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DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

DG-AV-015-2019.—23 de agosto del 2019.—La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-142-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, así como el Artículo 2 de la Resolución DG-116-2019, en el Apartado de Atinencias Académicas de la especialidad Estudios Sociales, en la línea donde se omitió la carrera Bachillerato en Ciencias de la Educación o en la Enseñanza de … (Grupo de Especialidades de Enseñanza Media) y Licenciatura en Psicopedagogía con el grupo profesional de un MT-5, y no como se indicó la omisión en dicha resolución.

II.—DG-144-2019: Reestructurar a partir del 4 de diciembre de 2018, la Escala de Sueldos de la Administración Pública ajustada mediante la Resolución DG-087-2018 del 2 de julio de 2018.

Asignar a partir del 4 de diciembre de 2018, a cada Escala de Sueldos resultante de la reestructuración establecida en el artículo 1° precedente, las distintas clases de puesto propias del Régimen de Servicio Civil.

Modificar a partir del 1 de enero de 2019, la Escala de Sueldos de la Administración Pública revalorada mediante la Resolución DG-074-2019 del 22 de marzo de 2019.

Los montos de sueldo base y anualidad de todas las clases de puestos asignadas a dichas Escalas, quedan ajustados de acuerdo con lo establecido en este artículo y de conformidad con las categorías y niveles salariales.

III.—DG-145-2019: Adiciónese a los artículos 6º y 7º de la Resolución DG-167-2017, del 23 de octubre del 2017, las clases de Director de Liceo Bilingüe 1, 2 y 3.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. 4600020351.—Solicitud 159656.—( IN2019374565 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marvin Umaña Fallas, cédula de identidad 1-0637-0645, en calidad de representante legal de la compañía Fénix Comercializadora KCD S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO; marca Fénix; modelo: 3WZ-33, capacidad: 25 l y cuyo fabricante es: Zhejiang Wuyi Sitaier Co., Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:10 horas del 03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019372336 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 260, emitido por el CINDEA Puerto Viejo en el año dos mil quince, a nombre de Juan Carlos González. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Gonzáles Barquero Juan Carlos, cédula 8- 0125-0674. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019372542 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 265, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sandí Rojas Wilberth, cédula N° 1-0979-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373654 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento 26, título Nº 307, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil once, a nombre de González Hidalgo María José, cédula 4-0222-0818. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373668 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 91, Título 4167, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil diez, a nombre de Barrantes Avendaño Javier Jesús, cédula 1-1540-0878. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a lo veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373810 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, ASIENTO 3, Título 1149, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil uno, a nombre de Wright Mclean Berny, cédula 1-1036-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373227 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 291, título Nº 1159 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01, folio 121, título Nº 1107, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil trece, a nombre de Escobar Corea Francis Valeria, cédula 5-0405-0830. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374225 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 85, título 1988, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Guido Castro María Fernanda, cédula 8-0132-0621. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373563 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 98, título N° 616, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil catorce, a nombre de Guillén Fernández Yehik, cédula N° 1-1653-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374622 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 46, título 1195, emitido por el Liceo Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hellen Rivera Rivera, cédula 1-0784-0945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374873 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0006464.—Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, de la estación de servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza EL Coco IPB, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en Playas del Coco, Guanacaste, (frente al Auto Mercado El Coco). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371890 ).

Solicitud Nº 2019- 0006466.—Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nopal S. A., Cédula de identidad 3101042789 con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación de Servicio la Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Liberia 25 Julio IPB, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado Liberia, frente al BNCR ). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371891 ).

Solicitud Nº 2019-0006042.—Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad N° 109820877, en calidad de apoderado generalísimo de Mazura Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782482, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, del Automercado Los Yoses, 300 mts al sur, 100 mts al oeste y 50 mts al norte, edificio central Law, color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOODCO

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producciones de eventos de comida, clases de cocina. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este y Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019371900 ).

Solicitud Nº 2019-0007193.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en San Francisco, Barrio La Esperanza Uno, de la Iglesia Jesús de Praga, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BUAQUEÑO como marca de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019371927 ).

Solicitud N° 2019- 0004938.—Francisco Antonio Pérez Silva, casado una vez, pasaporte 111095702, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Trecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766391, con domicilio en Guácima, Condominios los Olivos, apartamento H-dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PZ POTRA ZAINA,

como marca de fábrica y servicios en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (envasado y distribución de cerveza artesanal); en clase 40: (fabricación de cerveza artesanal.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019371935 ).

Solicitud N° 2019-0005265.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en: 13, avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: EXELMYO, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019371987 ).

Solicitud N° 2019-0005786.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de MRL Forestal de Nicaragua, Sociedad Anónima con domicilio en primera entrada a las colinas, 250 metros al este, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: grill culture

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal y briquetas. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371988 ).

Solicitud N° 2019-0006146.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., con domicilio en La Aurora, en el Parque Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio administrativo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zonas Actim Desarrollo Proactivo,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de conservación. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371990 ).

Solicitud N° 2019-0006145.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A. con domicilio en La Aurora, en el Parque Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio Administrativo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONAS ACTIM Desarrollo Proactivo

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371991 ).

Solicitud N° 2019-0002486.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 111880869, con domicilio en calle 5, avenidas 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento número 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guaterica, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción de eventos, espectáculos y entretenimiento; y servicios culturales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019371992 ).

Solicitud Nº 2019-0006174.—Jexsy de Los Ángeles Anchía Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 603340396, en calidad de apoderado especial de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101716723, con domicilio en 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio beige de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auténtico Yogurt Griego OLYMPUS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: comercialización de productos derivados de la leche, ubicado en Alajuela, Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, Edificio de 2 plantas. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 9 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372000 ).

Solicitud Nº 2019-0006923.—Esteban Salas Arias, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110810816, con domicilio en: cantón Central, distrito primero, calle cinco y siete, avenida cuatro, de la Municipalidad de Alajuela, 200 metros al sur y 75 metros oeste, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolas

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (protectores solares y viseras para automóviles a motor). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372016 ).

Solicitud N° 2019-0005294.—Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en: Pavas, Rorhmoser del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur, 75 metros oeste casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gar-Mlk CSI Consultores Interface de Garantías Electrónicas

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema encargado de establecer y aplicar el protocolo de conexión e interfaz entre las garantías de participación y cumplimiento de una entidad financiera y el sistema integrado de compras públicas de gobierno digital. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372025 ).

Solicitud Nº 2019-0002803.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EL LADO B DE LA VIDA, EL LADO BARCEL como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar frituras de papa, hojuelas de papas, papas fritas y cacahuates salados (procesados), en clase 29, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de maíz y palomitas; en clase 30, en relación con la marca “BARCEL”, Registro número 244556. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372032 ).

Solicitud N° 2019-0001839.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MAXIMA como marca de fábrica en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 1 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019372033 ).

Solicitud Nº 2019-0002292.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL POP,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372034 ).

Solicitud Nº 2019-0005134.—Roberto Fernández Ugalde, casado una vez, cédula de identidad N° 111560897, en calidad de apoderado generalísimo de Guanacaste Dry Forest Conservation Fund (Fondo para la Conservación del Bosque Seco de Guanacaste), cédula jurídica N° 30130264905, con domicilio en: Pennsylvania, 41550 University Ave, Univ Of PA, Philadelphia, PA 19104 , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bioalfa Costa Rica

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: formación y educación de los ciudadanos en la biodiversidad. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372046 ).

Solicitud Nº 2019-0004485.—Mariano Miguel Grillo Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 112510826, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-779553 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102-779553, con domicilio en San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio El Prado, segunda entrada, cuarta casa a mano derecha con portón de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coral Cove CR

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para damas, caballeros y niños (vestidos, enterizos, short, blusas, pantalones, vestidos de baño, enaguas, abrigos, gorras, sombreros). Reservas: de los colores coral, blanco, verde, amarillo, café y gris. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372160 ).

Solicitud Nº 2019-0005916.—Heydi Michelle Villatoro Flores, soltera, pasaporte N° E003941, con domicilio en San Antonio de Belén, Condominio Las Flores Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: FQF Fresh Quality Freeze Congelado Calidad de Fresco

como marca de comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (frutas congeladas). Reservas: de los colores: verde claro. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019372162 ).

Solicitud Nº 2018-0011571.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMONKY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados ase de con sabor a chocolate y/o a base de chocolate. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372205 ).

Solicitud Nº 2018-0011572.—Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTILETA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con sabor a frutas y/o a base de frutas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372206 ).

Solicitud Nº 2019-0000847 Javier Enrique Blanco Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yupi’s Sensación

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, azul y blanco Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 4 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372207 ).

Rafael Eduardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107620068, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208519, con domicilio en Santa Barbara San Juan, del Bar La Lucha, 500 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & N CUBREASIENTOS,

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras, forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos, accesorios para autos; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de cubreasientos, cobertores, fundas para asientos, alfombras forros para asientos, tapicería de asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo de vehículos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2019. Presentada el: 4 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372208 ).

Solicitud Nº 2019-0000848.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEVICTORIA

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina comercialización y venta de todo tipo de productos alimenticios, así como todo tipo de bebidas; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales capacitación y enseñanza referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores: negro, verde y amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 04 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372209 ).

Solicitud Nº 2019-0006312.—Hansell Enrique Clarck Escoe, soltero, cédula de identidad N° 702230653, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Rhomil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782415, con domicilio en: Guápiles, Pococí, 75 m al este de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segundo planta, sobre Tienda Best. Brands, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRIC como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software de planificación de recurso empresarial.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372265 ).

Solicitud Nº 2019-0006079.—Matthew Alan Hazelton, soltero, cédula de residencia 103600006519, en calidad de apoderado generalísimo de Cantina La Bonita Nosara Limitada, cédula jurídica 3102681677 con domicilio en Nicoya, Nosara, cien metros oeste del Café de París Oficina IBC Consultores, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHIVO

como Marca de Fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar y restaurante. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2019372268 ).

Solicitud Nº 2019-0006302.—Eduardo Salgado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115190781, en calidad de apoderado generalísimo de Inmohabit Limitada, cédula jurídica N° 3102783232, con domicilio en: distrito El Carmen, calle 7 avenidas 0 y 1, número 31 N segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Habit

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372298 ).

Solicitud Nº 2019-0001306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones, LLC con domicilio en 323 N. Washington Ave., 2ND Floor, Mineapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 5; 16; 29; 30; 32; 37; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Antitranspirantes, desodorante para uso personal, aceites aromáticos, aceites corporales, aceites esenciales para saborizantes de alimentos, aceites esenciales para uso doméstico, cosméticos, preparaciones perfumadas para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores y humectantes para la piel, fragancias, preparaciones no medicadas, todas para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, perfumes, jabones cosméticos, barras de jabón natural, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello, fragancias ambientales; en clase 5: Suplementos alimenticios basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos nutricionales basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, vitaminas basadas en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos minerales basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos de hierbas basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 16: Libros de cocina, guías impresas para dietas, nutrición, alimentos saludables, planificación de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para control y pérdida de peso, libros de recetas, series de libros que no son de ficción en el campo de dietas, nutrición, comida saludable, planificación de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para control y pérdida de peso, todos los productos anteriores están basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, series de libros, artículos escritos, folletos y hojas de trabajo en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, libros en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, materiales impresos de instrucción, educativos y de enseñanza en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, todos los productos anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 29: Nueces sin cáscara, asadas, preparadas, procesadas, saladas y sin sal, yogur, sopa, frijoles secos, hummus (puré de garbanzos), aceites de oliva, aceitunas en conserva, secas y cocidas, frutas enlatadas, verduras enlatadas, frutas secas, sustitutos de carne, jugo de verduras para cocinar, aceites verduras para alimentos, verduras cocinadas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal texturizada formada para usar como sustituto de la carne, frutas liofilizadas, verduras liofilizadas, carnes de nuez, frutas y verduras en conserva; en clase 30: Cereales para desayuno, bocadillos a base de cereales, café, miel, cereales listos para comer, , harina, salsas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, harina de maíz, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de almidón de maíz del tipo de una bebida alimenticia que consiste principalmente de maíz; en clase 32: Agua potable embotellada, agua potable, agua de manantial, bebidas de agua, bebidas de jugo de frutas, jarabe para hacer bebidas no alcohólicas, bebidas de horchata, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para uso alimenticio, jugo de fruta de carao; en clase 37: Desarrollo inmobiliario, servicios de vivienda, a saber, desarrollo de bienes inmuebles, a saber, reparación, mejora y construcción nueva, suministro de información y comentarios en el campo del desarrollo inmobiliario, desarrollo inmobiliario y construcción de propiedades de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares y clubes nocturnos, selección de sitios de bienes raíces, servicios de limpieza, reparación y mantenimiento de inmuebles, restauración/remodelación de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares y clubes nocturnos; en clase 39: Diseño, organización, conducción y operación de viajes y transporte para visitas guiadas a las culturas más longevas del mundo, proporcionar y organizar transporte para visitas guiadas, visitas educativas guiadas y visitas turísticas guiadas, organización de servicios de crucero, servicios de crucero, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y tomar reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, servicios de transporte para excursiones turísticas, programar, organizar y reservar transporte para excursiones por agua, aire y terrestres hacia y en las culturas más longevas del mundo, servicios de reserva de transporte, suministro de información y asesoramiento de viajes y transporte sobre itinerarios, actividades, alojamiento y comidas para turistas y viajeros, suministro de transporte para excursiones turísticas, servicios de turismo, a saber, suministro de transporte para excursiones turísticas, suministro de transporte para viajes turísticos, suministro de información turística, a saber, proporcionar información sobre viajes y transporte de viajes turísticos; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante, servicios de cafetería y restaurante, barras de café y , barras de café, cafeterías, servicios de barra de jugos, servicios de restaurante y bar, servicios de restaurante y banquetería, servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida para llevar, barras de , bares de vino, servicios de centros de salud, a saber, proporcionar alimentos y alojamiento que se especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes, hoteles, proporcionar información y asesoramiento sobre hoteles y restaurantes a turistas y viajeros de negocios, reserva de habitaciones de hotel para viajeros, proporcionar un sitio Web para hacer reservas y reservar alojamiento ecológico, suministrar servicios de información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia de reserva de alojamiento de viajes para viajeros, servicios de alojamiento en centros vacacionales; en clase 44: Iniciativas de salud pública, a saber, planificación, promoción, administración y gestión de programas de bienestar para mejorar la salud y longevidad de comunidades, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, servicios de asesoría en el campo de la salud, nutrición y estilo de vida de bienestar, servicios de cuido de salud, a saber, programas de bienestar, proporcionar un sitio web con contenido relacionado con una vida saludable y un estilo de vida de bienestar, proporcionar servicios de bienestar, a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de mantenimiento y asesoría, servicios de consultoría relacionados con el bienestar y la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a individuos para ayudarles a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, masaje, establecer, desarrollar y proporcionar comunidades residenciales y comerciales centradas en la salud, el bienestar y la longevidad en el sentido de proporcionar servicios de mejoramiento de la salud e instalaciones para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, programas de salud preventiva y programas de salud patrocinados por la comunidad en el sentido de proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a personas para ayudarles a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, programas de salud patrocinados por el empleador en el sentido de brindar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida diaria para mejorar la salud, comunidades de bienestar en el sentido de brindar servicios e instalaciones para el mejoramiento de la salud para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373511 ).

Solicitud N° 2018-0008387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Yaplus, con domicilio en 1560 Wilson BLVD. N° 700, Arlington, Virginia 22209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOGA ALLIANCE FOUNDATION, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios caritativos (eventos, campañas, ferias), con el fin de hacer publicidad/promover el interés público en el yoga y el conocimiento del mismo; en clase 36: servicios de fundación benéfica, proporcionar actividades de recaudación de fondos, financiación, becas y asistencia financiera para profesores de yoga, propietarios de negocios y profesionales, servicios de recaudación de fondos caritativos, servicios de recaudación de fondos caritativos mediante la organización y realización de programas de educación, capacitación y conocimiento sobre el yoga, servicios de recaudación de fondos caritativos para promover la investigación, la educación y otras actividades relacionadas con el yoga; en clase 41: servicios educativos, llevar a cabo programas sobre educación, entrenamiento y conocimiento/conciencia sobre yoga. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373513 ).

Solicitud Nº 2019-0003694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel, Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FISHER-PRICE como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 8; 10; 14; 18; 20; 21 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta dental; colonia; loción corporal; bronceador; espráis corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; burbujas de baño, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal; formula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabe para la tos; figurillas de metal precioso; en clase 8: Servicio de mesa, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cortaúñas; cortadora de cabello; cuchillería; navajillas; cuchillos de bolsillo; herramientas e implementos de mano (operados a mano); cuchillos de buceo, portadores de cuchillo de buceo, picos; estuches de afeitar, juegos de pedicura, rizador de pestañas, juegos de manicura; palas; tijeras; pinzas; lima de uñas; martillo; destornillador; en clase 10: Biberones; boquillas para biberones; monitores de enuresis/mojado de cama; chupetas para niños; tapones para los oídos; bombas de mama; jeringas de medicina; aspiradores nasales; termómetro; en clase 14: Joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; brazaletes; joyero de metal; mancuernillas; aretes; tobilleras; pines de corbata; dijes (joyería); cadenas (joyería); pines de solapa; pendientes; hebillas de cinturones de metal precioso; medallones; anillo del vientre; en clase 18: Sombrillas; bolsos de mano; equipaje; bolsos; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsos; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolios; estuche de llaves; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portadores de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores de niños; pértiga/barra de senderismo; en clase 20: Muebles; espejos; marcos; llaveros de plástico; almohadillas; cojines; balancines para bebés; balancines para niños; silla balancín para bebé; esteras para cambiar a los bebes; caminadoras para bebé; corrales para bebés; sillas altas; taburetes; asiento elevador, asientos infantiles, colchones, mesa para cambiar; caja de juguetes; estera para niños para dormir o jugar; perchas de ropa; cunas; estantería; decoraciones de plástico para alimentos; cestas de ropa; caja de juguetes; en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de agua; moldes de pastel; cesta de picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras; cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar o cocina; peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 41: Juegos en línea; música en línea; vídeos en línea; producción de espectáculos; servicios de juego prestados en línea desde una red informática; servicios de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; organización de espectáculos; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373515 ).

Solicitud N° 2019-0002742.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S.A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col. Olivar De Los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos (juguetes), muñecas, piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 05 de abril de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373516 ).

Solicitud Nº 2019-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: SAVILÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para el cabello, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones de bronceado y protección solar, maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, algodón para fines cosméticos, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con limpiadores personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza, mascarillas faciales. Fecha: 13 de marzo del 2019. Presentada el: 7 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373518 ).

Solicitud N° 2019-0002741.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar de Los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos (juguetes), muñecas, piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373519 ).

Solicitud Nº 2019-0002028.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: SAVITAL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para estilizar el cabello, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones de bronceado y protección solar, maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, algodón para fines cosméticos, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con limpiadores personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza, mascarillas faciales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019373521 ).

Solicitud N° 2019-0004111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuciones Universales, S. A. de C.V. (Diunsa) con domicilio en 1era. Calle, 11 y 12 Avenida N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: ArtPoint

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería . Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373538 ).

Solicitud N° 2019-0004031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restó Café EL VIAJERO MUSMANI,

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante y panadería, dónde se sirve café. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373539 ).

Solicitud Nº 2019-0004110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Jockey International Inc., con domicilio en 2300 60th Street, Kenosha, Wisconsin 53140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JKY como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería, ropa interior, ropa moldeadora/fajas, calcetería, calcetines, ropa de dormir, ropa de descanso, ropa para actividad física y ropa deportiva, a saber, prendas para parte superior e inferior, sujetadores deportivos, camisetas sin mangas, camisas, pantalones, pantalones cortos/shorts y chaquetas. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373545 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0000312.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Tando Investments Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Panamá, PH Metrobank, piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: G G.U.K SPORT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el 16 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372321 ).

Solicitud Nº 2019-0003980.—Isaac Tomás Arellano Salmerón, casado una vez, cédula de identidad N° 801280103, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Isabella Trading S. A., cédula jurídica N° 3101714192, con domicilio en: La Unión/Concepción 700 mts. al este de la iglesia católica, Condominios Vista de Monserrat, casa 29-1-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sodi PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372424 ).

Solicitud Nº 2019-0004295.—Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad N° 108760344, en calidad de apoderado especial de Tunais Marketing and Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101532927, con domicilio en Heredia, de la Universidad Nacional seiscientos metros oeste, edificio color blanco con café, Costa Rica, solicita la inscripción de: DGTALIC,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (conforme a la clasificación internacional de Productos y Servicios (NIZA), para proteger y distinguir la comercialización y venta de servicios de impresión 3D, venta de impresoras 3D, sus repuestos y materiales). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 4 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372439 ).

Solicitud Nº 2019-0005763.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fed Idealab Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200 metros norte, 75 metros este de la Delegación Distrital de Bello Horizonte, casa amarilla a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: kit

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de artículos de consumo y de higiene, servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial trabajos de oficina. Reservas: De los colores: lila y gris. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019372528 ).

Solicitud Nº 2019-0006503.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861, con domicilio en Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: vinamet como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (vinagre, salsas, (condimentos), especias). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372537 ).

Solicitud Nº 2019-0006502.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861, con domicilio en: Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOMERANG

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372538 ).

Solicitud Nº 2019-0001016.—Raquel Consuelo Rosales Umaña, soltera, cédula de identidad N° 114850696 con domicilio en Tibás, San Juan, de la Escuela Miguel Obregón Lizano, 50 metros oeste, casa 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Afroticas

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, pantalones, medias, calzados, sandalias, zapatos de hombre y mujer así como sombreros, gorras, gorros sueters, sudaderas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372549 ).

Solicitud Nº 2019-0005305.—Pedro Vargas Paniagua, casado, cédula de identidad N° 203270254, en calidad de apoderado generalísimo de Fan-Tasty Foods, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-637549 con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodegas 36 y 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Cocina Inteligente!

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (venta de productos alimentarios), en clase 43: (Servicios de preparación de alimentos para consumo humano para “catering service”). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372563 ).

Solicitud Nº 2019-0006384.—Jenny Reyes Durán, divorciada, cédula de identidad 107640648 con domicilio en Sabanilla, de la iglesia católica 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Mobility

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones con horquilla para levantar, montacargas (vehículos para elevar objetos), vagonetas, camiones para riego, buses, coches de motor, camiones, carros para instalaciones de transporte por cable, vehículos habitación tipo tráiler, carretas para mangueras, carruajes, tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para equipaje tipo “van”, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para transportar cenas o comidas, vehículos deportivos, tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles, carros de motor, carros, vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes) , resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para vehículos, llantas para vehículos. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372574 ).

Solicitud Nº 2019-0006727.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N° 3006045039, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro del Supermercado Muñoz y Nanne 25 metros al este y 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPROMISO UCIMED

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Software para una plataforma de manejo presupuestario.). Reservas: de los colores: blanco, azul y oro. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372619 ).

Solicitud N° 2019-0006726.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPROMISO UCIMED,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a software para una plataforma de manejo presupuestaria; ubicado en Sabana Oeste, Barrio Holanda, 400 oeste de la heladería Pops, carretera vieja a Escazú, San José.). Reservas: de los colores; azul, blanco y oro Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372620 ).

Solicitud Nº 2019-0004524.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos, es decir, proporcionar instrucción en el aula desde el jardín de niños hasta el último año de colegio, servicios educativos en la naturaleza de la operación de una institución educativa que proporciona instrucción en el aula desde jardín de infantes hasta el último año de colegio. Reservas: de los colores dorado, celeste, azul oscuro, rojo y durazno. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019372798 ).

Solicitud Nº 2018-0011480.—Giselle Reubén Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de La Moderna Export S. A., con domicilio en 1° Avenida 6-57 Zona 3, Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción de: Capri,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pastas para sopa. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y blanco. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 14 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372799 ).

Solicitud Nº 2019-0006755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOE

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Componentes para máquinas de moldeo por inyección de plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de válvulas, boquillas de máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para eliminar las impurezas plásticas y metálicas, controladores de temperatura, abrazaderas de moldes, unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y termopares.). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372800 ).

Solicitud Nº 2019-0006757.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Nopal, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042789 con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, de la Estación de Servicios La Tropicana, 250 metros al este en Centro Comercial Plaza Real, Local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPB INMOBILIARIA PIEDRAS BLANCAS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inmobiliarios; alquiler de oficinas y espacios comerciales). Reservas: De los colores: gris, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372801 ).

Solicitud Nº 2019-0006626.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELOTEO. CR DE UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Concurso didáctico, y en general servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Reservas: de los colores: gris, rojo, celeste y blanco. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019372802 ).

Solicitud Nº 2019-0006595.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N Y, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK MUESTRA TU PASIÓN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372803 ).

Solicitud Nº 2019-0003555.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Anchor Hocking LLC., con domicilio en: 200 South Civic Center Drive, Suite 700, Columbus, Ohio 43215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANCHOR HOCKING, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cristalería de mesa, recipientes y tapones de vidrio. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373547 ).

Solicitud Nº 2019-0000317.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Walltopia AD con domicilio en 1V Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa, Bulgaria, solicita la inscripción de: Fun Walls

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Paredes artificiales para escalar, toboganes, agarraderas para paredes artificiales para escalar (todo para jugar). Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019373552 ).

Solicitud Nº 2019-0003817.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Laboratorios Benessi como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y/o venta de preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373556 ).

Solicitud N° 2019-0002952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUANKA IDO DEL CIELO,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373559 ).

Solicitud Nº 2019-0002950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, Frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: JUAN KA iDO DEL CIELO

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019373562 ).

Solicitud Nº 2019-0002951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN KA iDO DEL CIELO

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373569 ).

Solicitud Nº 2017-0003278.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’ Artisan de la rue como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, restaurante, catering, preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de abril de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019373570 ).

Solicitud N° 2019-0003691.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental Blvd., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCRABBLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373574 ).

Solicitud Nº 2019-0003198.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Landers y CIA S. A.S., con domicilio en Medellín, Antioquia Carrera 53 Nº 30-27, Colombia, solicita la inscripción de: UNIVERSAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: ollas de presión eléctricas, asador, ollas arroceras eléctricas y planchas. Fecha: 8 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373578 ).

Solicitud Nº 2019-0003490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESP FORMULA como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminantes; velas y mechas para la iluminación; aceites de motor/máquina. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373581 ).

Solicitud Nº 2019-0000831.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí de San Fangos, 100-Torre A, 5ª Planta, E-07007 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: BEYOND THE BED, como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: Servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. En clase 43: Organizar y proporcionar alojamiento, servicios de reserva de hotel, estudios e investigaciones relacionadas con el alojamiento vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea desde una base de datos informática, Internet, telecomunicaciones o cualquier otro medio, suministro y transmisión de información en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la reserva y la información de pago, información electrónica relacionada con reservas de hotel, la provisión de servicios de información y consultoría relacionados con los servicios anteriores, los servicios anteriores están disponibles a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3739197 (6) de fecha 15/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 01 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registradora.—( IN2019373585 ).

Solicitud Nº 2019-0003689.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental Blvd., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITTLE MOMMY como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecas, figuras de acción, juegos de herramientas de juguete, animales de juguete rellenos, globos, utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete, bolas deportivas, bancos de juguete, juguetes de baño, bolsas de frijol, bloques de construcción de juguete, varitas para jugar, juguetes de caja de música, juegos de cartas, cartas para jugar, ornamentos de árbol de navidad, cosméticos para juego infantil, artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas, móviles de juguete, discos voladores, muñecas de porcelana, muñecas de papel, artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños, patines de hielo, rompecabezas, cuerdas de salto, cometas/papalotes, juguetes musicales, juguetes de peluche, marionetas, juguetes para montar, rompecabezas manipulativos, patines, bolsas de pies utilizadas en un juego de patear, figuras de juguete coleccionables, casas de muñecas, juguetes de dibujo, patines en línea, tiendas para jugar, casas para jugar, vehículos de juguete controlados por radio, juguetes de arena, juguetes de caja de arena, juguetes parlantes, rompecabezas de deslizar, juegos de tabla de remo, muebles de muñecas, accesorios para alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores, horno de juguete), ropa de muñeca, muebles de juguete, vehículos de juguete, toboganes, columpios, cajas de arena, juegos de salón operados por monedas, juegos electrónicos de mano, molinillos, máscaras para jugar, tarjeta, varita para hacer burbujas, juego de mesa, piscinas para jugar, juguetes de chorreo de agua, calcetín navideño, teléfono de juguete, lámpara de juguete, cartera de juguete, juego de pistas de juguete, juego de tren de juguete, tren de juguete, avión de juguete, bote de juguete, camión de juguete, coche de juguete, raqueta de tenis, aro de baloncesto, figuras de juguete, animales de juguete, máscaras de juguete, patinetas, pelota de baloncesto, pelota de voleibol, redes de voleibol, caleidoscopio, piñata, aros de juguete plásticos, juguetes inflables, comida de juguete, máquinas de diversión automáticas y de monedas, juegos electrónicos, juguetes electrónicos, cometas/papalotes, estera de juego con juguetes incluidos, rodilleras, coderas. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373588 ).

Solicitud N° 2019-0004188.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones Llc, con domicilio en 323 N. Washington Ave. 2° Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda minorista en línea y servicios de tienda minorista que ofrecen souvenirs, sombreros, pantalones, ropa impermeable, camisas, ropa de dormir, calcetines y medias, ropa interior térmica, ropa interior, ropa de mujer, a saber, camisas, vestidos, faldas, blusas, muñequeras como ropa, ropa deportiva, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras, uniformes deportivos, abrigos para niños, mujeres y hombres, gorros para niños, mujeres y hombres, sudaderas con capucha, fajas/cinturones de cuero, prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, guantes, sombreros, bufandas, mitones y botas, zapatos para niños, mujeres y hombres, camisetas para niños, mujeres y hombres, conservas de vegetales y vegetales orgánicos, vegetales y vegetales orgánicos, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, frijoles, conservas, hummus, aceites de oliva, aceitunas en conserva, secas y cocidas, frutas enlatadas, vegetales enlatados, frutas secas, sustitutos de la carne, jugo vegetal para cocinar, aceites vegetales para alimentos, verduras cocidas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal formada texturizada para usar como sustituto de la carne, frutas liofilizadas, verduras liofilizadas, carnes de frutos secos, semillas preparadas para el consumo humano, que no sean condimentos ni saborizantes, sopas, yogur, jugo de almejas, frijoles secos, yogur griego, barras de refrigerio a base de frutas deshidratadas y frutos secos, preparaciones para hacer sopas, frutas y hortalizas preparadas, congeladas, secas y cocidas, aceitunas procesadas, sin cáscara, tostadas, preparadas, procesadas, saladas y nueces sin sal, yogur de soya, jugo de trufa, jugos de vegetales para cocinar, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebida a base de almidón de maíz, como una bebida alimenticia que consiste principalmente en maíz, barras de cereal, bocadillos a base de cereal, chocolate, cacao, café, harina de maíz, harina, granola, miel, harinas de nueces, salsas, condimentos, especias, , cereales para el desayuno, cereales listos para comer, granos de café, hierbas de jardín, conservas, mezclas de condimentos para sopas, semillas de sésamo para usar como condimentos, mezcla de frutos secos que consisten principalmente en granola, y que también incluyen nueces y frutas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales y crudos sin procesar, granos y semillas crudas o sin procesar, frutas y verduras y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores, bulbos, plántulas y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, verduras y vegetales orgánicos, jugos de frutas, jarabes para hacer bebidas sin alcohol, bebidas de horchata, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para fines alimenticios, jugo de fruta carao, horchata, concentrados de base de jugo, jugos de fruta, jugos de vegetales, jugos de frutas- vegetales, agua potable embotellada, agua potable, agua de manantial, bebidas de agua. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373603 ).

Solicitud Nº 2019-0003693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gullane (Thomas) Limited, con domicilio en Maple House, 179 Tottenham Court Road, London W1T7NF, Inglaterra, United Kingdon, Reino Unido, solicita la inscripción de: THOMAS & FRIENDS

como marca de fábrica y comercio en clases 9, 16, 18, 20, 21, 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de bicicleta, cascos protectores para deportes, software de juegos informáticos, radios, computadoras, cintas de video, DVDs, discos compactos (audio vídeo), gafas de sol, gafas, lentes de contacto, estuches de anteojos, imanes, aparato telefónico, cubiertas para teléfonos inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas, monitores de bebé, software de computadora, aplicaciones de software de computo, descargables, teléfonos celulares, cámaras cinematográficas, dibujos animados de animales, películas cinematográficas, expuestas, agendas electrónicas, bolsas adaptadas para computadora portátil, auriculares, gafas para el deporte, chalecos salvavidas, silbato de señalización, cámaras, software para juegos electrónicos, binoculares/prismáticos, teléfonos de oído, protectores de pantalla, cinta métrica, mascarillas de buceador, flotadores para propósitos de seguridad, escala de peso, televisión; en clase 16: papelería, calendarios, revistas periódicos, calcomanías/pegatinas, álbumes, plastilina, sellos, tarjetas de felicitación, papel de regalo, bolsas de papel o plástico, estuches de lápices, lápices, lapiceros/plumas, marcadores, tiza de escritura, carpetas, papel, servilletas de mesa de papel, telas para encuadernación, libros, banderas de papel, cintas de papel, revistas , lápices de color, álbum de fotos, decoraciones de fiesta de papel, carpetas, regla de dibujo, sellos de goma, cojín de estampilla, borradores, invitaciones, posavasos de papel, diarios, calcomanías/pegatinas para parachoques, tarjetas de nota, tapa/cubierta de libro, libro de direcciones, tarjetas de Intercambio, sacapuntas, carteles, álbum de recortes, libro de colorear, libros de actividad, adhesivo para papelería, cinta de papel, etiquetas de dirección, tablas de escritura de borde seco, tarjetas de presentación, cheques en blanco, sobres, clips de papel, engrapadora, menús, plantillas, libros de historietas, tejidos del papel; en clase 18: sombrillas, bolsos de mano, equipaje, bolsos, billeteras, mochila, riñonera, estuche de computadora, bolsas, bolso de mano, bolsa de pañales, bolsas de compra, portafolios, llavero, bañador, bolsas de playa, bolsas de gimnasia, monedero, portador de labial, portador de tarjeta, cargador de mascotas, maleta, estuche de cosmética vendido vacío, cargadores de niños, pértigas/barras de senderismo; en clase 20: muebles, espejos, marcos, llaveros de plástico, almohadas, cojines, balancines para bebés, balancines para infantes, silla balancín para bebé, esteras para cambiar a los bebes, caminadoras para bebé, corrales para bebés, sillas altas, taburetes, asiento elevador, asientos infantiles, colchones, mesa para cambiar, caja de juguetes, estera para niños para dormir o jugar, perchas de ropa, cunas, estantería, decoraciones de plástico para alimentos, cestas de ropa, caja de juguetes; en clase 21: cepillos/pinceles, cepillos de dientes, loncheras, platos, tazas, tazones, tazas, papelera, pajillas para beber, botellas, peines, botellas de para beber para deportes, jarras/picheles, utensilios de cocina, contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas, dispensador de jabón, cortador de galletas, botellas de agua, moldes de pastel, cesta de picnic, caja de pañuelos, tina de baño para niños, silla de baño para niños, bote de basura, soporte de cepillo de dientes, jabonera, cantimploras, cepillo de pelo, esponja de ducha, enfriadores, cristalería, figuras de porcelana, platos, tazas, tazones, tazas, papelera, pajillas para beber, botellas, esponjas para uso doméstico, contenedores para uso en el hogar o cocina, peines, botellas para beber para deportes, matamoscas, cestas para uso doméstico, cubetas para hielo, obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal, jarras/picheles, utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico, cepillo de pelo, esponja de ducha, parrillas, enfriadores, botella de agua caliente; en clase 24: ropa de cama, manteles, no de papel, cortinas, toallas, toallita, banderas de textil, edredón, colcha, mantas/sábanas, individuales de mesa plásticos, individuales de mesa de vinil, fundas de almohadas, mitón de lavado, sábanas, parachoques de cuna, afganos, agarraderas de ollas, posavasos de lino, cortina de ducha, bolsa de dormir; en clase 25: trajes de disfraces, trajes de baño, impermeable, zapatos, gorras, calcetería, guantes, bufandas, cinturones, tirantes, botas, zapatillas, sandalias, pantuflas/zapatillas, sombreros, batas de baño, cobertores de playa, boinas, cardiganes/chaquetas de punto, abrigos, bata de noche, bandas para la cabeza, corbatas, pijama, camisas, calcetines, medias, suéteres, ropa interior, pantis, chalecos, orejeras, chaquetas, sudaderas, camiseta, pantalones de mezclilla/jeans, pantalones, enaguas, vestidos, blusas, botines, gorro de baño, vestido de novia. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373616 ).

Solicitud Nº 2019-0003695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel, Inc. con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLLY POCKET como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 12; 16; 18; 21; 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta dental; colonia; loción corporal; bronceador; espráis corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; baño de burbujas, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal; fórmula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabe para la tos; figurillas de metal precioso; en clase 12: Bicicleta; triciclo; vagón; coches para niños; asiento de carro para niños; escúter/patineta; viseras para parabrisas de automóvil; calcas para vehículos; guardabarros; campanas de bicicleta; cesta de bicicleta; cochecito de bebé; trineos; canoas; llantas; botes; reposacabezas para vehículos; balsas; cubiertas/fundas para asiento de vehículos; cubierta del volante; en clase 16: Papelería; calendarios; revistas (periódicos); calcomanías/pegatinas; álbumes; plastilina; sellos; tarjetas de felicitación; papel de regalo; bolsas de papel o plástico; estuches de lápices; lápices; lapiceros/plumas; marcadores; tizas de escritura; carpetas; papel; servilletas de mesa de papel; telas para encuadernación; libros; banderas de papel; cintas de papel; revistas; lápices de color; álbum de fotos; decoraciones de fiesta de papel; carpetas; regla de dibujo; sellos de goma; cojín de estampilla; borradores; invitaciones; posavasos de papel; diarios; calcomanías/pegatinas de parachoques; tarjetas de notas; tapa de libro; libro de direcciones; tarjetas de presentación; sacapuntas; carteles; álbum de recortes; libro de colorear; libros de actividad; adhesivo para papelería; cinta de papel; etiquetas de dirección; pizarra de borrado/borde seco; tarjetas de presentación; cheques en blanco; sobres; clips de papel; engrapadora; menús; plantillas; libros de historietas; tejidos del papel; en clase 18: Sombrillas; bolsos de mano; equipaje; carteras; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsas; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolio; estuche de llavero; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portador de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores niños; pértigas/barras de senderismo; en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de agua; moldes de pastel; cesta de picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras; cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar o cocina; peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: Ropa de cama; manteles, no de papel; cortinas; toallas; toallita/pafio; banderas de textil; edredón; colcha; mantas/sábanas; individuales de mesa plásticos; individuales de mesa de vinil; fundas de almohadas; mitón/guante de lavado; sábanas; parachoques de cuna; afganos; agarraderas de ollas; posavasos de lino; cortina de ducha; bolsa de dormir; en clase 25: Trajes de disfraces; trajes de baño; impermeable; zapatos; gorras; calcetería; guantes; bufandas; cinturones; tirantes; botas; zapatillas deportivas; sandalias; pantuflas/zapatillas; sombreros; batas de baño; cobertores de playa; boinas; cardiganes/chaquetas de punto; abrigos; bata de noche; bandas para la cabeza; corbatas; pijama; camisas; calcetines; medias; suéteres; ropa interior; pantis; chalecos; orejeras; chaquetas; sudaderas; camiseta; pantalones de mezclilla/jeans; pantalones; enaguas; vestidos; blusas; botines; gorro de baño; vestido de novia; en clase 28: Muñecas; figuras de acción; juegos de herramientas de juguete; animales de juguete rellenos; globos; utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete; bolas deportivas; bancos de juguete; juguetes de baño; bolsas de frijoles; bloques de construcción de juguete; varitas para jugar; caja de música de juguete; juegos de cartas; cartas para juego; ornamentos de árbol de navidad; cosméticos para juego infantil; artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas; móviles de juguete; discos voladores; muñecas de porcelana; muñecas de papel; artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños; patines de hielo; rompecabezas; cuerdas de salto; cometas/papalotes; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas; juguetes para montar; rompecabezas; patines; bolsas de pies utilizadas en un juego de patear; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes para dibujo; patines en línea; tiendas de juguete; casas de juguete; vehículos de juguete controlados por radio; juguetes de arena; juguetes de caja de arena; juguetes parlantes; rompecabezas de deslizar; juegos de tabla de remo; muebles de muñecas; accesorios de alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores y similares); ropa de muñeca; muebles de juguete; vehículos de juguete; toboganes/deslizadores de juguete; columpios; cajas de arena; juegos de salón operados por monedas; juegos electrónicos de mano; molinillos; máscaras de juego; tarjeta; varitas para hacer burbujas; juegos de mesa; piscinas para jugar; juguetes de chorro de agua; calcetín navideño; teléfono de juguete; lámpara de juguete; cartera de juguete; juego de pistas de juguete; juego de tren de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete; camión de juguete; coche de juguete; raqueta de tenis; aro de baloncesto; figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; patinetas; pelota de baloncesto; pelota de voleibol; redes de voleibol; caleidoscopio; piñata; aros de juguete de plástico; juguetes inflables; comida de juguete; máquinas de diversión automáticas y de monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; cometas/papalotes; estera de juego con juguetes incluidos; rodilleras; coderas. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373623 ).

Solicitud N° 2019-0003692.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOT WHEELS, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 14; 21; 24 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante de carro; botiquines de primeros auxilios; alimentos para bebés; hisopos de algodón; ambientador de aire; aerosol para insectos; llaveros de metal; fórmula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabes para la tos; figuritas de metales preciosos; en clase 14: joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; pulseras/brazaletes; joyero de metal; mancuernillas/gemelos; pendientes/aretes; tobilleras; pines/pasadores de corbata; dijes (joyería); cadenas (joyería); pines/pasadores de solapa; colgantes hebillas de metal precioso; relicarios; anillo del vientre; en clase 21: cepillos; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de beber para el deporte; jarras/picheles; utensilios de cocina; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortadoras de galletas; botellas de agua; moldes de pasteles; cesta de picnic; caja de toallitas/pañitos; bañera para niños; silla de baño para niños; papelera; porta cepillo de dientes; jabonera; cantimplora; cepillo para el cabello; esponja de ducha; enfriadores/hieleras; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para fines domésticos; contenedores para fines domésticos o de cocina; peines; botellas de beber para el deporte; matamoscas; cestas para fines domésticos; cubetas de hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o vidrio; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo para el cabello; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: ropa de cama; manteles no de papel; cortinas; toallas; toallitas/paño; banderas de textil; edredón; colcha; mantas; individuales de plástico; individuales de vinil; fundas de almohada; guante de lavado; sabanas; amortiguadores de cuna; afganos; soportes de macetas; posavasos de lino; cortina de ducha; saco de dormir; en clase 41: juegos en línea; música en línea; vídeos en línea; producción de espectáculos; servicios de juego prestados en línea desde una red informática; servicios de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; organización de espectáculos; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373624 ).

Solicitud Nº 2019-0004520.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Diamond Quest Ltd., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SAAT

como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarros. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373626 ).

Solicitud Nº 2019-0006485.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VALNIVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373642 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006596.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE LOVELY FRUITS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no medicado. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372805 ).

Solicitud N° 2019-0006754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation, con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Componentes para máquinas de moldeo por inyección de plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de válvulas, boquillas de máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para eliminar las impurezas plásticas y metálicas, controladores de temperatura, abrazaderas de moldes, unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y termopares.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372806 ).

Solicitud Nº 2019-0006427.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER como marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, sustancias químicas para la conservación de alimentos, medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, productos químicos para uso en acuicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; en clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.; en clase 5: Preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, contenido grabado, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, software, software de ordenador, software de aplicación, tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, dispositivos ópticos, potenciadores y correctores, aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores, equipo de procesamiento de datos, ordenadores, reactores químicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, prótesis e implantes artificiales, extremidades, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, ayudas ortopédicas y de movilidad, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, equipo de fisioterapia, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales, cultivos agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales, alimentos y forrajes para animales; forraje, alimentos para animales; en clase 35: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción, administración comercial, gestión de negocios comerciales, asesoramiento empresarial, consultoría comercial, servicios de asistencia empresarial, gestión y administración, servicios de análisis de negocios, investigación e información, servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, promociones de ventas para terceros, servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, remedios farmacéuticos y naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para personas y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos y preparaciones sanitarias, desinfectantes y antisépticos, productos para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 41: Educación, provisión de entrenamiento, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, publicación y reportaje, servicios de entretenimiento, educación e instrucción; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios de ciencia y tecnología, servicios de consultoría en tecnología de la información [TI], desarrollo, programación e implementación de software, investigación de software, diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para el ser humano, cuidados higiénicos y de belleza para animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, servicios de salud humana, servicios de sanidad animal. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372807 ).

Solicitud N° 2019-0004176.—Jennifer Vargas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 111610984, con domicilio en Grecia, 100 mts. sur del Restaurante Rancho de Nelson, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC&A DESARROLLAMOS SU POTENCIAL,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios contables, administración y asesoría contable. Reservas: de los colores: negro y celeste claro Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372871 ).

Solicitud Nº 2019-0004177.—Ronny Soto Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 206020350 con domicilio en Grecia, 100 metros sur del Restaurante Rancho de Nelson, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Sensations

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, champú, cremas, loción hidratante. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019372872 ).

Solicitud Nº 2019-0001118.—Natanael Sojo León, soltero, cédula de identidad N° 304640519, con domicilio en carretera vieja hacia Tres Ríos, Residencial Veredas del Este, casa N° 89 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1NTE GRITY

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir entre ellas: camisetas, pantalones pantalonetas, suéters, gorras, medias, vestidos de baño. Calzado: Tennis, sandalias, zapatillas. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 11 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372884 ).

Solicitud N° 2019- 0006666.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Santaburguesa S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA BURGUESA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Hamburguesas, flautas, sándwiches, incluyendo sándwiches tipo wraps; salsas, y pastelería.); en clase 43: (Servicios de bar; cafeterías; restaurantes, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y permanente; y snack-bar.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372927 ).

Solicitud Nº 2019- 0006531.—José Enrique Guevara Acuña. soltero, cédula de identidad 113370291, en calidad de apoderado especial de Luces y Colores Generando Armonía Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101699371 con domicilio en Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro, 275 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luces & Colores

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado la actividad de tienda de artículos de bienestar general y holístico y Centro de Terapias Holísticas de Reiki y Aura Soma; ubicado en Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro, 275 metros oeste). Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo, morado, celeste y negro. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372941 ).

Solicitud Nº 2019-0005548.—Jonathan Delgado Ledezma, cédula de identidad 110470570, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea S. A., cédula jurídica 3101782348, con domicilio en cantón La Unión, Tres Ríos, doscientos veinticinco metros sureste plaza deportes, casa número veintiocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: newidea publicidad efectiva

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad: ya sea diseño de material publicitario, distribución de material publicitario ya sean folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo directo, difusión de material publicitario ya sean folletos, prospectos, impresos, muestras, alquiler de material publicitario, publicidad en línea por una red informática, producción de películas publicitarias, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, promoción de venta, actualización de documentación publicitaria, servicios de agencias de publicidad, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de composición de página con fines publicitarios, consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad], difusión de anuncios publicitarios, alquiler de espacios publicitarios, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, fijación de carteles publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, publicación de textos publicitarios.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019372970 ).

Solicitud Nº 2019-0006915.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable con domicilio en Poniente 134, NO. 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, CDMX, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO

como Marca de Fábrica en clase(s): 19 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Exclusivamente cementos. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019372992 ).

Solicitud Nº 2019-0004808.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA (La “Compañía”) con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: CROKANTINAS como marca de fábrica en clase 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372994 ).

Solicitud Nº 2019-0005369.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera g&t Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVERSIÓN SMART DE GRUPO GENTE como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373017 ).

Solicitud N° 2019-0005370.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica , solicita la inscripción de: INVERSION SMART de Grupo Gente, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373018 ).

Solicitud Nº 2019-0005371.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART de Grupo Gente, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373019 ).

Solicitud Nº 2019-0005376.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, cien metros al oeste, centro comercial urban plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANCIERA GENTE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373021 ).

Solicitud Nº 2019-0005372.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART DE GRUPO GENTE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios). Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373022 ).

Solicitud Nº 2019-0005375.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripcion de: CUENTA SMART de Grupo Gente como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373023 ).

Solicitud Nº 2019-0005343.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Inversiones GACM Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102743321, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: RED Medical GACM

como marca de servicios en clases 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de traslado terrestre y aéreo de pacientes) y en clase 44: (atención prehospitalaria). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373077 ).

Solicitud Nº 2019-0006228.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Arturo Quesada Garnier, soltero, cédula de identidad N° 115750073 con domicilio en Guadalupe, Rancho Redondo, Kilómetro 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 984,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos, anteojos de sol, anteojos de deporte, lentes para anteojos, anteojos antirreflejo, anteojos de protección. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2019373078 ).

Solicitud N° 2018-0011652.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cedula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Uinipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOSEPT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 19 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373079 ).

Solicitud Nº 2019-0005342.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANOVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373080 ).

Solicitud Nº 2019-0005341.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINOVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373081 ).

Solicitud Nº 2019-0006549.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Escuela de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-097511, con domicilio en Escazú, detrás de Plaza Colonial, a un costado de la iglesia católica de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMEtwo Montessori

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la atención integral, incluyendo el cuido, entretenimiento, educación integral y estimulación de niños y niñas, con énfasis al método Montessori, ubicado en San Jose, Escazú, detrás de Plaza Colonial, a un costado de la iglesia católica de San Rafael. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373082 ).

Solicitud Nº 2019-0005042.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101227869, con domicilio en doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: farma Correos de CORREOS DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, en particular transporte de medicinas vía vehículo de motor, automóviles, camiones, Farma Correos de Correos de Costa Rica es un proyecto para la Caja Costarricense de Seguro Social que consiste en el transporte de medicamentos a domicilio para pacientes crónicos, por medio de la infraestructura de correos y con un alcance geográfico nacional. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373088 ).

Solicitud Nº 2019-0004726.—William Porras Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en San Pablo de Heredia, de la Municipalidad, 300 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1P

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, gimnasio, ejercicios funcionales, aeróbicos. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373097 ).

Solicitud Nº 2019-0004728.—William Porras Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N° 110730750 con domicilio en San Pablo, de la Municipalidad 300 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PODIUM STRENGTH & CONDITIONING

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios gimnasio, ejercicios funcionales, aeróbicos, ubicado en Heredia, cantón Heredia, Pirro, Miraflores, frente a Universidad Hispanoamericana, Gimnasio Podium, local 1. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373098 ).

Solicitud Nº 2019-0006099.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos y Cosméticos Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle, 6-23, de la zona 4, Finca El Naranjo, del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BETRIPLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373163 ).

Solicitud Nº 2019-0005960.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, en calidad de apoderado generalísimo de Cámara de Comercio Electrónico de Costa Rica, cédula jurídica 3002783452 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCE CÁMARA de COMERCIO ELECTRÓNICO de Costa Rica

como marca de servicios en clases 35, 36, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de gestión comercial y publicitarios relacionados con la promoción del comercio electrónico; en clase 36: suministro de información y asesoramiento en servicios de pago para el comercio electrónico; en clase 38: suministro de información y asesoramiento en servicios de pago, accesos a plataformas de comercio electrónico en internet, sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos; en clase 42: servicios de consultoría relacionados con el software que se utiliza en comercio electrónico, creación, alojamiento, mantenimiento y programación de software para plataformas que se utilizan en comercio electrónico en internet. Reservas: colores azul y rojo. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373197 ).

Solicitud Nº 2019-0005716.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 108910150 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX BOOTCAMP Te enseñamos a vender en línea

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Organización y celebración y preparación de conferencias, congresos, seminarios y simposios con fines culturales y educativos en toda la materia relacionada con el comercio electrónico marketing digital, pasarelas de pago logística). Reservas: negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373198 ).

Solicitud Nº 2019-0005715.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 100810150 con domicilio en: Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX NOW

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (desarrollo de software de logística de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos.). Reservas: negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373199 ).

Solicitud Nº 2019-0005714.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDI

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: programación, mantenimiento, creación, alojamiento, diseño de software en internet para plataformas de comercio electrónico enfocados en pymes. Reservas: negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373200 ).

Solicitud Nº 2019-0006499.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Persigo International Pte. Ltd. con domicilio en 99 Bukit Timah Road, Alfa Centre, Nº 05-01, Singapur 229835, Singapur, solicita la inscripción de: NAATU

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores café y blanco. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019373238 ).

Solicitud Nº 2019-0005077.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, INC. con domicilio en Olympic Tower-645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOUSTON R ROCKETS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo del baloncesto; accesorios de computador, a saber, unidades flash USB en blanco, unidades flash pregrabadas con información en el campo del baloncesto; bases adaptadas para computadoras, portátiles y tabletas; empuñaduras, bases y soportes adaptados para dispositivos electrónicos de mano, como teléfonos inteligentes, tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados para computadora, palancas de mando (joystick) para computadora, alfombrillas de ratón, ratones de computadora, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil capacitivo para dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, fundas de computadora, fundas protectoras para computadoras portátiles y tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadoras, todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software, a saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software de computadora para acceder y ver el fondo de pantalla de la computadora; recubiertas informáticas, a saber, película de plástico conocida como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes personales digitales y tabletas electrónicas; software de juegos de ordenador; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces de audio electrónicos, audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, en concreto auriculares, correas para teléfonos móviles, cubiertas y bases para reproductores de música portátiles, tabletas electrónicas y dispositivos portátiles de asistente personal digital; cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas que evitan que las gafas se muevan en el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software informático descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionados a través de Internet; software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionados a través de Internet; software de computadora descargable para usar como salvapantallas y fondos de pantalla, para acceder y desplegar navegadores de computadora, para usar en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de los horarios de juegos, todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet; protectores bucales para el deporte.); en clase 16: (publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, tarjetas de intercambio, pegatinas, calcomanías, tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos para juegos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de recordatorio, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, tarjetas de notas, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, crayones, rotuladores, gomas, bolígrafos y lápices, estuches para lápices y bolígrafos, porta lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, pancartas y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todos en el campo del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juegos en el campo del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, clips de dinero, libros de cómics; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y de recuerdos en la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables.); en clase 25: (prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombreros), viseras (sombreros), trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas (ropa), pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, conjunto de canastilla para bebé (ropa), bandas para la cabeza, muñequeras (ropa), delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, bañadores, shorts de baño, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, ropa de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras de sol (sombreros), gorras de natación, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas.);en clase 28: (juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, pelotas deportivas, pelotas de acción de goma y pelotas de acción de espuma, pelotas de peluche para juegos, pelotas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores y agujas para balones; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, tees, marcadores de bolas, fundas de bolsas de golf, fundas para las cabezas del palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, greens de putting de golf; percheros para tacos de billar, bolas de billar, percheros para bolas de billar, gabinetes de tablero de dardos, juegos de mesa de baloncesto electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiestas para adultos y niños, juegos de información de trivia y máquinas de videojuegos electrónicos. kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción bobblehead (muñecos cabezones), peluches, juguetes de peluche, rompecabezas, bloques de construcción de juguetes, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y camionetas, todos con temas de baloncesto, juguetes novedosos de espuma en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, juguetes para hacer ruido, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, caja de arena de juguete, juguetes que arrojan chorros de agua; accesorios para piscinas, a saber, flotadores de natación, flotadores de piscina, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, anillos de natación, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard (tabla montada por surfistas sobre olas y en el agua), tablas de surf, aletas de natación, aletas de surf, flotadores de brazos y ayudas de natación en el agua, todo para uso recreativo; kits de juegos de voleibol compuestos de pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo con pelota, red y silbato; catavientos (mangas de viento) decorativos; reproducciones de estadios en miniatura, a saber, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio; globos de Nieve; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; palancas de mando (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para sistemas de videojuegos de consola; caminadoras de ejercicio; bancos de juguetes; fidget spinner (juguetes giratorios); patinetas.);en clase 41: (servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de programas de televisión y radio en curso en el campo del baloncesto y prestación de juegos de baloncesto en vivo y exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de radio y televisión con juegos de baloncesto, eventos y programas de baloncesto en el campo del baloncesto; realizar y organizar clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas y campamentos de equipos de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en forma de apariciones personales por parte de una mascota disfrazada o equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que contenga material multimedia no descargable en la naturaleza de los aspectos más destacados de la televisión, los aspectos más destacados de la televisión interactiva, las grabaciones de video, las grabaciones de secuencias de video, las selecciones de videos interactivos, los programas de radio (relacionados con el deporte el entretenimiento de baloncesto, los temas de radio y las grabaciones de audio en el campo del baloncesto; proporcionar noticias e información en la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de las ligas de baloncesto de fantasía; proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto.). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373239 ).

Solicitud Nº 2019-0006412.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum LLC, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso.); en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373240 ).

Solicitud Nº 2019-0006413.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum LLC con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebé; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso); en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373241 ).

Solicitud N° 2019- 0006417.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso.);en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373242 ).

Solicitud Nº 2019-0006416.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum LLC con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado de los labios, preparaciones no medicadas para el cuidado del sol, preparaciones para el cuidado del cabello, lociones para bebé, baño de burbujas para bebés, champú, acondicionador de cabello, preparaciones para peinar el cabello, productos de protección solar, cremas de protección solar, bálsamo labial, lociones para el cuidado solar, fragancias, aceites de baño, jabón líquido, jabón en barra, pasta dental, preparaciones para el cuidado del cabello para niños, talco para bebés, toallitas para bebé, jabón de manos para bebé, champú de bebe, crema para el cuerpo, aceites para bebé, jabón para uso personal, aceites esenciales, incienso; en clase 28: juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche, animales de juguete, artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa, pelotas para el deporte, sonajeros infantiles. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373243 ).

Solicitud N° 2019- 0006415.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: baby BUm,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso; todos los productos antes mencionados, relacionados con niños); en clase 28: (juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373244 ).

Solicitud Nº 2019-0006338.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The Professional Golfers’ Association of America con domicilio en: 100 avenue of Champions, Palm Beach Gardens, Florida 33418, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PGA TOUR LATINOAMÉRICA

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, a saber, camisas y sombreros y en clase 41: (servicios de entretenimiento, a saber, realizar torneos profesionales de golf, operar clubes de golf y producir eventos televisados de golf. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373247 ).

Solicitud Nº 2019-0005014.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A. con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, Nº 1752-10º Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: Bluecup

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373248 ).

Solicitud Nº 2019-0004911.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT INTERNATIONAL

como Marca de Servicios en clases: 35; 36 y 43: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de marketing inmobiliario en materia de alojamiento temporal; proporcionar un sitio web interactivo que promueve propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de vacaciones, cabañas y villas); en clase 36: (Proporcionar una base de datos en línea de propiedades de alquiler; listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de administración para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de vacaciones, cabañas y villas); en clase 43: (Proporcionar alojamiento temporal; prestación de servicios de reservación, reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal; proporcionar un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal; proporcionar un sitio web con información en el campo de alojamiento temporal (como medio para la prestación del servicio). Prioridad: Se otorga prioridad N° 77220 de fecha 20/03/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373249 ).

Solicitud Nº 2019-0006526.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de PIT Bull Brands LLC, con domicilio en 1134 Nooning Tree Drive, Chesterfield, Missouri 63017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (neumáticos (llantas) y (ruedas). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373250 ).

Solicitud N° 2019-0006130.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYPO-SPHERIC, como marca de comercio y servicios en clases: 5; 30; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente» para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373251 ).

Solicitud Nº 2019-0006131.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVON LABORATORIES como marca de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, repostería y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase, , cacao y sucedáneos de café, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373252 ).

Solicitud Nº 2019-0006129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories, Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVON como marca de comercio y servicios en clases 5; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; te, cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de Julio de 2019. Presentada el: 8 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373253 ).

Solicitud N° 2019-0006128.—María Del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de LIVON LABORATORIES, INC.con domicilio en 2566 WILLIAMSBURG STREET, HENDERSON, NEVADA 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVON LABS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5; 30; 32 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373256 ).

Solicitud Nº 2019-0006121.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYPRICEL como marca de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, repostería y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase, , cacao y sucedáneos de café, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373257 ).

Solicitud Nº 2019-0006525.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. DE R. L. DE C.V. con domicilio en Palmas NO 735, Piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de: LIBERA TU PODER como Señal de Propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: harinas y preparaciones a base de cereales; mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas dulces y saladas; preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas, relacionados con la marca Emperador expediente 2019-1965.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019373258 ).

Solicitud Nº 2019-0005245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Max Luz, soltero, pasaporte C3K7X3JV1 con domicilio en Friedelstraβe 32, Etage 5 MI BEI UM, 12047 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: CAS DE LUZ como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario, sombrerería). Prioridad: Se otorga prioridad N° 018075322 de fecha 04/06/2019 de España. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o nece ario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373259 ).

Solicitud Nº 2019-0005013.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10 andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: BLUECUP como marca colectiva en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373260 ).

Solicitud Nº 2019-0006122.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYPO C como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5; 30; 32 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas. Clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas. Clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes. Clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373261 ).

Solicitud Nº 2019-0006127.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Livon Laboratories, INC. con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALTRIENT como Marca de Fábrica y Servicios en clases 5; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373262 ).

Solicitud Nº 2018-0010958.—David Soto Vargas, soltero, cédula de identidad N° 113360908, con domicilio en San Antonio Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% Natural Chilín Chilon ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de conserva en forma de chilera, preparadas y fabricadas con chile. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373320 ).

Solicitud Nº 2019-0005625.—Silvia Raquel Delgado Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110460489, con domicilio en Uruca, del Taller 3R’s, 300 metros al sur y 10 metros al este, casa número 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATICO ESPACIO DE LIBROS

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de libros de todo tipo. Ubicado en Uruca, de Taller 3R’s, 300 metros al sur y 10 metros al este, casa número 41. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373350 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1662.—Ref.: 35/2019/3914.—Anita Mayela Arauz Sánchez, cédula de identidad 6-0160-0268, solicita la inscripción de:

A    E

T    4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Los Naranjos, frente a la plaza de deportes. Presentada el 31 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1662. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019373372 ).

Solicitud Nº 2019-1678.—Ref: 35/2019/3782.—Gerardo Vicente Guerrero Angulo, cédula de identidad N° 0106010893, solicita la inscripción de: VGA como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Rafael, exactamente 25 norte y 250 noreste del puente Los Marín. Presentada el 01 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1678. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019373397 ).

Solicitud Nº 2019-1824.—Ref: 35/2019/3962.—Eladio Valerio Arce, cédula de identidad 0400680663, solicita la inscripción de:

QK

2

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Diez, de la escuela de Finca Diez, 1 kilómetro y medio al norte en finca Valerio. Presentada el 19 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1824. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019373544 ).

Solicitud Nº 2019-1828.—Ref: 35/2019/3977.—Ricardo Bonilla Centeno, cédula de identidad N° 0501610126, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-112739, solicita la inscripción de: S8T como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Los Andes, Ganadera El Cristóbal, kilómetro y medio al sur de la escuela Los Andes. Presentada el 19 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1828. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2019373608 ).

Solicitud N° 2019-1754.—Ref: 35/2019/3834.—Olivier Conejo Solís, cédula de identidad 2-0267-0143, solicita la inscripción de:

C

S   1

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, San Bernardo, un kilómetro y medio de la escuela, camino a Santa Fe. Presentada el 08 de agosto del 2019 Según el expediente 2019-1754. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019374853 ).

Solicitud N° 2019-1562.—Ref: 35/2019/3434.—Eduardo Zúñiga Lobo, cédula de identidad 2-0469-0026, solicita la inscripción de:

H

8   2

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal, 2 kilómetros al norte de la escuela Guayabal. Presentada el 16 de julio del 2019. Según el expediente No. 2019-1562. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019374854 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-576679, denominación: Asociación Cristiana Visión de Impacto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 412782.—Registro Nacional, 30 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019374627 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria Para El Desarrollo Urbanización Viriteca, con domicilio en la provincia de: San Jose-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Custodia, administración y mantenimiento de los equipos de seguridad existente y futura, promover la seguridad material y personal de los habitantes de la urbanización.... Cuyo representante, será el presidente: José Manuel de la Trinidad Alemán Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2019, asiento: 470668.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019374787 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Esferas de Esperanza AEE, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 18 años, consumidoras o no de sustancias psicoactiva, en activas, en condición de pobreza extrema que deambulan en las calles del cantón de Osa, ofreciéndoles opciones para la satisfacción de necesidades básicas, con un enfoque centrado en la persona... Cuyo representante, será la presidenta: Flor María Cruz Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 462829.—Registro Nacional, 20 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019374863 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-331628, denominación: Asociación Cristiana El Rescate Milagroso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 430074.—Registro Nacional, 20 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019374905 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. La invención proporciona un compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde las variables X, Y1-Y5, R1, R2, R3, R4 y Het poseen el significado descrito en la presente, y composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para utilizar dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 19/02 y C07D 285/08; cuyos inventores son Zhang, Birong (US); Wilson, Michael Scott (CA); Sutherlin, Daniel; (US); McKerrall, Steven (US); Lai, Kwong Wah (CN); Bergeron, Philippe (US); Beveridge, Ramsay (CA); Leclerc, Jean-Philippe (CA); Lemire, Alexandre (CA); Zhao, Liang (CA) y Sturino, Claudio (CA). Prioridad: PCT/CN2016/102263 del 17/10/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/072602. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000236, y fue presentada a las 14:02:55 del 14 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019368818 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor de Negocios de Encore Vision, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ÉSTER DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR EN PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS FARMACÉUTICAMENTE RELEVANTES. La presente invención describe composiciones oftálmicas de éster de colina de ácido lipoico y procesos específicos para producir formulaciones biocompatibles de dichas composiciones adecuadas para el ojo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/10 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barman, Shikha P. (US); Barman, Koushik (US); BURNS, William (US); Crawford, Kathryn (US); Cromwich, Anne-María (US) y Ward, Kevin (US). Prioridad: N° 62/398,748 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055572. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000148, y fue presentada a las 13:49:42 del 22 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019368819 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C Y METODOS PARA SU USO. Se proporcionan en la presente benzoisotiazol, isotiazolo[3,4-b]piridina, quinazolina, ftalazina, pirido[2,3-d]piridazina y derivados de pirido[2,3-d]pirimidina y compuestos relacionado como inhibidores de KRAS G12C para tratar, por ejemplo, el cáncer de pulmón, cáncer pancreático o cáncer colorrectal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428, A61K 31/429, A61K 31/437, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 239/80, C07D 275/04, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 487/04, C07D 487/10 y C07D 513/04; cuyos inventores son Pickrell, Alexander J. (US); Booker, Shon (US); LOPEZ, Patricia (US); Lanman, Brian, Alan (US); CEE, Víctor J. (US); Reed Anthony B. (US); Yang, Kevin C. (US); Kopecky David John (US); Wang, Hui-Ling (TW); Ashton, Kate (GB) y TEGLEY, Christopher M. (US). Prioridad: 62/438,334 del 22/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119183. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000338, y fue presentada a las 13:17:22 del 19 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019374946 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 984

Ref: 30/2019/4790.—Por resolución de las 09:48 horas del 05 de junio de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFERIA a favor de la compañía Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S. Colceramica S.A.S., cuyos inventores son: Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 984 y estará vigente hasta el 05 de junio de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de junio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019374942 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0034-2019.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: 0.035 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.294/495.563 hoja Aguas Zarcas. 0.035 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.309/495.556 hoja Aguas Zarcas. 0,063 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.325/495.557 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019372702 ).

ED-0312-2019.—Expediente 13148P.—Condominio Horizontal Residencial Anderes, solicita concesión de: 5.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-5 en finca de en Barrantes, Flores, Heredia, para uso autoabastecimiento. Coordenadas 221.774 / 519.117 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019377278 ).

ED-UHTPNOL-0071-2019.—Expediente N° 12303P.—Mardelindo S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-123 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.173/370.159 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019372792 ).

Exp. 11397P.—Compañía Inversionista Teji S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero. efectuando la captación por medio del pozo AB-2169 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.660/534.750 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019377559 ).

ED-UHTPNOL-0075-2019.—Expediente 11865P.—Tormenta del Pacífico C R S. A., solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-425 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-zonas verdes y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 279.986/347.965 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019377636 ).

ED-0329-2019.—Exp. 18423P.—Zebol Construcciones ZYB S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1041 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano industrial empleados y oficinas. Coordenadas 227.327 / 487.375 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019377638 ).

ED-UHTPSOZ-0126-2018.—Expediente 18592.—Martín, Navarro Porras, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada Limones, efectuando la captación en finca de Francisco y Asdrúbal, Alfaro Elizondo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 126.147 / 575.942 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019377655 ).

ED-UHTPNOL-0029-2019.—Exp. 18813P.—3-101-675331 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Pozo ME-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 289.710 / 381.606 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019377696 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0304-2019.—Exp. 19148.—Municipalidad de Guácimo, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Parismina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso industrial y quebrador. Coordenadas: 274.401 / 582.477, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019377736 ).

ED-0332-2019. Exp. 19180.—Inversiones Castro García, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento La Rampia, efectuando la captación en finca de Corporación Lummal S. A. en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.818/519.175 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019377906 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0044-2019 Expediente 916H.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 2575 litros por segundo del río La Vieja, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 251.550 / 486.300 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 156.75 y potencia teórica (kw): 3955.58. 310 litros por segundo de la quebrada San Cristóbal, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 251.800 / 486.650 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 153.0 y potencia teórica (kw): 464.81. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019378426 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 29095-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Meisily Yiriany Blandón Rodríguez número cuatrocientos cincuenta, folio doscientos veinticinco, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Meysili Yiriani Valencia Blandón en el asiento número cuatrocientos cuarenta y dos, folio doscientos veintiuno, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0450. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 159254.—( IN2019373637 ).

Expediente N° 15753-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Víctor Jesús Linero Costa con Claudia Patricia Prieto Pacheco, número cuatrocientos setenta y siete, folio cien, tomo uno, del Partido Especial, por aparecer debidamente inscrito en el asiento número setecientos ochenta y dos, folio trescientos noventa y uno, tomo quinientos cuarenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0477. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159258.—( IN2019373641 ).

Exp. N° 31619-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Matthew Arias Calderón, número trescientos ochenta y cinco, folio ciento noventa y tres, tomo mil cincuenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Matthew Arias Calderón en el asiento número novecientos, folio cuatrocientos cincuenta, tomo mil cincuenta de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0385. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159266.—( IN2019373645 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 35991-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosa Elizondo Rodríguez, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de octubre de 1957. Se previene a la parte interesada para que aleguen sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2019373370 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 224-2016 dictada por este Registro a las catorce horas treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 45137-2015, incoado por Berania Niño Rodríguez, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre de la madre es Annia Ivette.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019374935 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Otto Correa Arbeláez, colombiano, cédula de residencia DI117000783624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5559-2019.—San José al ser las 9:41 horas del 22 de agosto de 2019.—Jacqueline Vanessa Núñez Brenes.—1 vez.—( IN2019373193 ).

Milton Javier Miranda López, nicaragüense, cédula de residencia 155817377813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5610-2019.—San José, al ser las 9:52 del 22 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373206 ).

Leandro José Méndez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155809540205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4075-2019.—San José, al ser las 1:45 del 21 de agosto de 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019373363 ).

Xiomara de Los Ángeles Tellez Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155817840013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4921-2019.—San José, al ser las 8:33 del 20 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373494 ).

Daniel Alejandro Diaz Pedroza, venezolano, cédula de residencia 186200434232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5436-2019.—San José, al ser las 8:06 del 23 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019373506 ).

Bosco Antonio Luna Paniagua, nicaraguense, cédula de residencia N° 155809517203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5074-2019.—San José, al ser las 1:16 del 23 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gomez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374567 ).

Sonia Mercedes Rodríguez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI 155801094111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5678-2019.—San José, al ser las 10:53 horas del 22 de agosto de 2019.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019374618 ).

Rosa Elena Aleman Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810293517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5704-2019.—San José, al ser las 09:24 horas del 23 de agosto de 2019.—Jairo Luis Apu Murillo, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019374631 ).

Fanny Carolina Torres González, venezolana, cédula de residencia N° 186200285234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5422-2019.—San José, al ser las 9:26 del 23 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374633 ).

Ysabel Teresa González Pacheco, venezolana, cédula de residencia N° 186200312003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5423-2019.—San José, al ser las 8:33 del 23 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374634 ).

Rómulo Enrique Torres Bello, venezolana, cédula de residencia N° 186200271013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5384-2019.—San José al ser las 8:34 del 23 de agosto de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374637 ).

Martha Olivia Ríos Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155817437203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5638-2019.—San José, al ser las 9:23 a.m. del 21 de agosto de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019374649 ).

Roberto Angulo Marengo, nicaragüense, cédula de residencia 155815664612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5456-2019.—San José, al ser las 8:56 del 26 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374664 ).

Elizabeth Angulo Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155804791230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5447-2019.—San José, al ser las 8:45 del 26 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374666 ).

Francisco Samuel Alemán López, nicaragüense, cédula de residencia 155813701312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5708-2019.—San José al ser las 9:54 del 23 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374716 ).

Marlene Roque Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155814017026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5745-2019.—San José, al ser las 08:54 del 26 de agosto del 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019374848 ).

Angie Paola Parra Parra, colombiana, cédula de residencia N° 117000236507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5701-2019.—Alajuela, al ser las 08:52 a.m. del 23 de agosto de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019374868 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

AUDIENCIA PREVIA

Servicios de impresión y fotocopiado de documentos

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Monseñor Sanabria, convoca a todos los proveedores interesados, a participar en la audiencia previa, promovida con el fin de valorar y analizar las especificaciones técnicas del cartel, elaborado para la contratación de “Servicios de impresión y fotocopiado de documentos”, la cual se llevará a cabo el día jueves diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, a las 09:00 horas, en la Sala de Reuniones de la entrada del módulo 3. Para información adicional, comunicarse al teléfono: 2630-8000, Ext.5113, 5120 y 5110.

Puntarenas, 03 de setiembre del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019378092 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCIÓN INDUSTRIAL

COMPRA 2019LA-000008-8101

Cajas de cartón para empaque de jarabes y cajas

de cartón para empaque de blíster de tabletas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del 30 de setiembre de 2019, para la compra 2019LA-000008-8101, por objeto de “Cajas de cartón para empaque de jarabes y cajas de cartón para empaque de blíster de tabletas”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital (PDF) en oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, piso 9 en la Dirección de Producción Industrial. En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la página web de la institución, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de setiembre de 2019.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019378258 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

SAN LUIS GONZAGA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LP-00001 JACSLG

Construcción Biblioteca San Luis Gonzaga Cuarta Etapa

La Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, Institución Autónoma Benemérita de la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos, invita a participar del proceso. La contratación está compuesta por las siguientes líneas, que deberán considerarse tanto en la oferta técnica como en la económica.

Línea

Descripción

1

Contrapiso de concreto en área interna, en área de corredores y pasillos exteriores. Detalle según planos. Acabado pulido y sellado con sellador acrílico Superstone o similar. Debe considerarse este acabado al momento de realizar las juntas de chorreas de losas del contrapiso.

2

Instalaciones mecánicas totales en interiores, así como las previstas pluviales que van en contrapisos exteriores y conexiones necesarias para el funcionamiento del sistema.

3

Colectores pluviales, cajas de registro, conexión a colector pluvial, bajantes de PVC y gazas de metal.

4

Instalación eléctrica total, con conexión y acometida, cajas de Breaker, etc. (no se debe contemplar los tomas ni apagadores del mezanine).

5

Cajas de registro eléctricas y mecánicas.

6

Servicios sanitarios del primer nivel terminado y equipado, en total funcionamiento. Caja y sifón de conexión con red municipal.

7

Acabado de vanos de puertas y ventanas, que queden listos, sellados para colocación de ventanería y puertas.

 

Los detalles de este trabajo se describen en el Cartel, en formato digital, el CD contiene las Especificaciones Generales-técnicas y los planos de construcción respectivos. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/ o puede solicitarlo en la oficina de Proveeduría ubicada en el Edificio Central horario de 7 a.m. a 2:30 pm.

1.Lugar y fecha visita guiada:

18 de setiembre 2019 a las 10:00 a.m. Iniciando en la biblioteca ubicada en el Gimnasio de la Institución contiguo Hospital Max Peralta.

2.Acto apertura ofertas:

25 de setiembre 2019 a la 1.p.m. En la biblioteca ubicada en el Gimnasio de la Institución cita contiguo Hospital Max Peralta.

Interesados pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr

Licda. Laura Ramírez Obando, Jefa Administrativa.—Esp. Mary Navarro Calderón, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2019378290 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000077-01

Contratación para compra e instalación

de cerramiento con malla pescador y

equipo para hacer ejercicio al aire libre

en diferentes parques del cantón

de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 11:00 del día 12 de setiembre del 2019. Se realizará una visita a los sitios el 10 de setiembre a partir de las 10:30 a.m.

San Pablo de Heredia, 03 de setiembre del 2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019378231 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000082-01

Contratación compra de armas cortas, tipo

pistola para uso policial y municiones

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 15:30 del día 11 de setiembre del 2019.

San Pablo de Heredia, 03 de setiembre del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019378332 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000081-01

Contratación de servicio de consultas enlazadas a través

de internet de personas física y jurídicas entre otros

para realizar trámites de interés municipal y envió

de mensajes de texto individuales o masivos

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 15:00 del día 11 de setiembre del 2019.

San Pablo de Heredia, 03 de setiembre del 2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019378233 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 75-19 del de agosto de 2019, artículos X y XIV se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LN-000014-PROV

Cargas termo higrométricas para el edificio

de Tribunales de Justicia de Alajuela

A: Multifrío S. A., cédula jurídica 3-101-210762, para un costo total adjudicado de $1.715.365,93. Demás características y condiciones según cartel.

——

Asimismo, acordó declarar desierto el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

Contravencional de Aajuelita

San José, 02 de setiembre de 2019.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019378257 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-3110

Litotriptor extracorpóreo

Comunicado Acto Final

A los interesados en el presente concurso, se le comunica que por resolución de la Dirección Equipamiento Institucional DEI-1557-2019, del 02 de setiembre de 2019, se adjudica a la oferta 01 Base Gerard O Elsner Ltda., el ítem único por un monto total de $494.042,05 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y dos dólares con 05/100). El expediente con todas sus partes se encuentra a disposición para cualquier consulta. Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento Institucional.

San José, 03 de setiembre de 2019.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.—1 vez.—( IN2019378158 ).

GERENCIA PENSIONES

Adjudicación y declaratoria de Infructuosa

Venta Pública VP-004-2019

DFA-AA-1467-2019.—La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1155-2019 de fecha 21 de agosto del 2019, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-004-2019 de la siguiente manera:

 

Ítem

Oferente

Cédula

Forma de

Pago

Monto

1

Jiménez Hernández Erick Arturo

401160528

Contado

¢21,150,000.00

Además, con respecto del item 2 se declara infructuosos por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta Citada.

30 de agosto del 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2019378211 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-8101

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los oferentes interesados en el concurso Licitación Abreviada 2019LA-000007-8101, que por resolución DPIC-1413-2019 de las quince horas del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se adjudica la compra de la siguiente manera: la totalidad de la compra a la empresa Ópticas Económicas de Costa Rica S. A., entregas según demanda. Ver detalles en la página de la Institución www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de agosto de 2019.—Subárea Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378259 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-PRI

(Infructuosa)

Servicio de limpieza para las oficinas

de AYA de la Región Brunca

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-700 del 02 de setiembre del 2019, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2019LA-000025-PRI, “Servicio de limpieza para las oficinas de AyA de la Región Brunca”, por no contar ofertas elegibles.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 160857.—( IN2019377998 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-05

Contratación de servicios de seguridad física y electrónica

para las instalaciones del Centro Regional Polivalente

de Limón, de la Unidad Regional Huetar Caribe

La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe en sesión 7-2019, celebrada el 30 de agosto del 2019, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.Adjudicar la línea 1 de la Licitación Abreviada 2019LA-000001-05, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica del Centro Regional Polivalente de Limón al Consorcio Servicios de Control y Vigilancia Joben S. A. & Seguridad Alfa S. A. por un monto anual ¢168.028.049,52 prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años, lo anterior al ser la única en cumplir con los requisitos mínimos y especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, según indica el informe técnico URMA-PSG-356-2019 y URMA-PSG-474-2019, al presentar un precio razonable respecto a la “Estimación Presupuestaria Anual”, además de obtener un 100% de los Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas, por su parte, en atención al informe Legal AL-URHC-26-2019 cumple con los requerimientos legales.

Líneas recomendadas y Monto

Línea 1

Centro de Regional Polivalente de Limón

¢168.028.049,52

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 160936.—( IN2019378052 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO NOCTURNO SAN PEDRO

LICITACIÓN PÚBLICA JA-LNSP-02-2019

Cenas servidas para el año 2020

La Junta Administrativa del Liceo Nocturno San Pedro código presupuestario 6113, cédula jurídica 3-008-683505, representada por su presidente Gilberto Mora Fernández, cédula de identidad 1-0376-0098, ante el procedimiento de Licitación Pública JA-LNSP-02-2019, para la contratación de Cenas Servidas para el Liceo Nocturno San Pedro para uso 2020, informa a los oferentes que:

En sesión extraordinaria 14-2019, acta 141, celebrada el día jueves 29 de agosto de 2019, acuerda en firme adjudicar el servicio de Cenas Servidas para el Curso lectivo 2020 al Señor Willy Sibaja Umaña, cédula de identidad 1-0588-0942.

Gilberto Mora Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019378170 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO JOAQUÍN GUTIÉRREZ MANGEL

Proveedor de alimentos para ser preparados

en el comedor escolar curso lectivo 2020

La Junta Administrativa Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, cédula jurídica 3-008-300268, informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mauricio Morales Mora, cédula 1-0936-0989, a nombre. Dicho acuerdo consta en el Acta 247, sesión ordinaria 12-2019 del 28 de agosto del 2019, artículo 8 inciso a). En la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta tres años si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.

Desamparados, 4 de setiembre del 2019.—Junta Administrativa.—Miguel Ángel Álvarez Jaén, Presidente.—
1 vez.—( IN2019378264 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000012-PROV

(Modificación 1)

Compra de Reactivos y Consumibles para la Realización de

Pruebas de ADN y Detección de Enfermedades de Transmisión Sexual, bajo la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que los interesados podrán obtener el cartel modificado a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 02 de setiembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019378260 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2502

Compra de gases médicos e industriales

Se comunica a interesados en Licitación Pública 2019LN-000001-2502, compra de gases médicos e industriales del hospital Dr. Enrique Baltodano, que se prorroga fecha y hora de apertura para el 16-09-2019 a las 14 horas, ver detalles en http:/www.ccss.sa.cr

Bienes y Servicios.—Lic. Oscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2019378075 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2308

(Una sola entrega)

(Aviso 1)

Equipo de aire acondicionado

(Agrupamiento de 04 ítems)

Debido a objeción al cartel técnico presentada y modificación realizada al cartel, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (aviso 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308

2.En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

La última versión al cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Administrativas y Técnicas y su Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).

Así también, se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día lunes 09 de setiembre del 2019 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019378215 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N°2058-2019 tomado en la sesión ordinaria 165 del 24 de junio del 2019, aprobó en definitiva reformar los artículos 10, 11, 12, 21, 26, 58, 59, 60, 63 y adición de un artículo 11 bis al Reglamento Autónomo para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, para que adelante se lea:

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este órgano y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, una vez que hayan sido debidamente juramentados por el Concejo Municipal. Se deberá respetar el principio de paridad de género en la conformación del Comité.

Los dos miembros menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de Presidente, Vicepresidente o Tesorero.

Artículo 11.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto con quince días naturales de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente y que asumen funciones al día siguiente del término de la junta anterior. Los miembros se elegirán de la siguiente manera:

(...)

d)Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. La designación respetará el principio de paridad de género.

Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la Persona Joven de Moravia dentro de los 3 días hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, la Oficina de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Moravia, entregará una constancia con el nombre de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal.

Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Comité Cantonal estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En el caso del inciso d), el Comité Cantonal de Deportes será quien vigile el cumplimiento de dichas disposiciones.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

El Departamento de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Moravia estará en el deber de difundir por los medios institucionales todas las convocatorias señaladas en este artículo a fin de promover la mayor participación y transparencia en los procesos.

Artículo 11 bis.—En el caso de que las personas menores de edad a las que refiere el artículo 11, inciso d) cumplan su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento; no obstante, no podrán ser reelectos al amparo de dicho artículo cuando sean mayores de edad.

Siempre deberá garantizarse que las personas electas con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran entre 15 y 17 años.

Artículo 12.-Serán requisitos para formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los siguientes:

(...)

c.Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los miembros señalados en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento.

(...)

Artículo 21.—Son funciones del vocal las que se detallan seguidamente:

Participar con voz y voto en las deliberaciones del Comité Cantonal.

Sustituir a los miembros del Comité Cantonal en ausencia del titular con los mismos deberes y atribuciones, excepto al Presidente. En el caso de las personas menores de edad tampoco podrán sustituir a quien ejerza la Tesorería.

Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

Y cualquier otra atinente al cargo o que la Junta Directiva le encomiende y este acepte.

Artículo 26.—El quórum para sesionar estará integrado por cuatro de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate una votación, el Presidente tendrá voto calificado.

Artículo 58.—Los Comités Comunales, será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y los tres distritos del cantón. Se encuentran adscritos al Comité Cantonal y estarán integrados por siete miembros residentes del mismo distrito, de los cuales cinco serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

La Asamblea General será presidida por el Comité Cantonal y estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género. En caso de que el CCPJ no proponga en dicha Asamblea General el nombre de los dos adolescentes, será la Asamblea General quien los designe sin más trámite.

Artículo 59.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser mayores de dieciocho años. Se exceptúan las 2 personas menores de edad a las que refiere el artículo anterior.

(...)

Artículo 60.—En lo que resulte aplicable a la elección, las funciones, excepciones y prohibiciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán aplicable las mismas funciones al Comité Comunal, siempre y cuando no contravengan el actuar del Comité Cantonal. La vigencia de un Comité Comunal será la misma que dure la Junta Directiva del Comité Cantonal y podrán reelegirse los cargos que le componen.

Artículo 63.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará por cada uno del órgano colegiado que lo nombró, de la siguiente forma:

El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

Ante la renuncia o destitución de cuatro o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, esta reforma de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán únicamente vía correo electrónico en la dirección: mcalvo@moravia.go.cr con la Licda. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019373541 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 166-19 acuerdo 05), celebrada el 02 de julio del 2019, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal el Proyecto de Reglamento Autónomo para el uso de instalaciones del Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”, que indique lo siguiente:

RAM-001-19

PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO

PARA EL USO DE INSTALACIONES DE USO

PÚBLICO DEL COMPLEJO CULTURAL

“ALFONSO QUESADA HIDALGO”

La Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, con fundamento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 173 al 181 del Código Municipal emite el presente Proyecto de Reglamento Autónomo para el uso de instalaciones del Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Proyecto de Reglamento de Servicio será de observancia obligatoria para toda persona, empresa o grupo, que desee presentar cualquier espectáculo, actividad, reunión o capacitación en el foyer, auditorio y demás instalaciones de uso público del Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”.

Artículo 2º—El Complejo Cultural es propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón y a través de él se fomenta y desarrolla las bellas artes y se promueve la herencia cultural del Cantón de Pérez Zeledón.

Artículo 3º—Se podrá arrendar las instalaciones para actividades tales como: congresos, seminarios y convenciones, actividades artísticas tanto nacionales como internacionales y cualquier otra que, a juicio de la Administración del Complejo Cultural, cumpla con los requisitos aquí estipulados. No se arrendará las instalaciones para actos de carácter obsceno, vulgar, campañas políticas o cualquier otra actividad que, a discreción de la Administración del Complejo Cultural, desmoralice, agreda o atente contra la moral y las buenas costumbres. El Teatro se concederá sólo a empresas, grupos o personas que promuevan el desarrollo de la cultura y las artes escénicas a la vez que garanticen absolutamente los compromisos insertos en el contrato de arrendamiento.

Artículo 4º—El horario de servicio del complejo cultural será a partir de las 07:00 y hasta las 22:00 horas de lunes a domingo, exceptúan los días feriados en los cuales las instalaciones se encontrarán cerradas.

Artículo 5º—El equipo técnico de las instalaciones no podrá ser manipulado por persona sin conocimientos sobre el funcionamiento, queda en la obligación el arrendatario de acreditar el conocimiento de la persona sobre dicho manejo siendo terminantemente prohibido manipularlo sin la requerida preparación. En caso de daños al equipo el arrendatario se hará responsable de cubrir el costo correspondiente.

Artículo 6º—El público asistente realizará su entrada y salida por los espacios designados para ello, deberán respetar el orden establecido para las colas en la taquilla y para los accesos (entradas y salidas) a los espectáculos. Se deberán respetar las salidas de emergencia y las áreas demarcadas de amarillo, para protección de los usuarios.

Artículo 7º—Está terminantemente prohibido ingerir alimentos en todas las áreas del teatro, a excepción del foyer en el cual podrá habilitarse un espacio para ello previa coordinación con la administración municipal.

Artículo 8.—El público deberá guardar el debido respeto a los intérpretes y demás personas que intervienen en los espectáculos o actividades, manteniendo el silencio y la compostura debida.

Artículo 9º—En el caso de actividades realizadas con personas menores de edad, estos deberán ser acompañados en todo momento por un responsable o tutor quien será el responsable de su salvaguarda. De igual manera durante el cambio de vestuario, podrán utilizar los camerinos únicamente si son acompañados de sus padres de familia o tutor. El cumplimiento de este artículo deberá estar garantizado por el arrendatario.

Artículo 10.—Queda prohibido el uso de elementos o la realización de acciones que atenten contra las instalaciones del edificio municipal o la integridad de las personas presentes, como el lanzamiento de serpentinas, confeti, fuego, explosiones simuladas, vertido de materiales sólidos o líquidos, entre otros.

Artículo 11.—Todos aquellos elementos escenográficos y de utilería que se utilicen en el montaje del espectáculo deberán ser trasladados por los propios medios del solicitante y retirados inmediatamente una vez concluido el evento. Si no fuera así, se entenderá que todo aquello que se encuentre en las instalaciones es material destruible, no siendo posible achacar a la Municipalidad de Pérez Zeledón responsabilidad alguna por su deterioro o pérdida. Se incluyen aquellos artículos extraviados de los cuales el arrendatario exonera de toda responsabilidad a la institución municipal.

Artículo 12.—El soporte para los elementos escenográficos será siempre proporcionado por el arrendatario que vaya a realizar la actividad o espectáculo, no pudiendo utilizarse para tales efectos el vestido del escenario (patas, telones de fondo y boca, entre otros)

Artículo 13.—En caso de necesitar un sonido adicional, el solicitante será responsable del equipo adicional que ingrese al edificio, del montaje, desmontaje y utilización del mismo, previa coordinación con el funcionario municipal encargado de las instalaciones.

Artículo 14.—La Administración Municipal no asume ni se hace responsable de los contenidos temáticos o estéticos que se presenten sobre el escenario durante el desarrollo de estas actividades, por lo que será responsabilidad del arrendatario contar con el debido permiso de Espectáculos Públicos y deberá indicar en la publicidad la edad mínima de ingreso para personas menores de edad, según la calificación de Espectáculos Públicos.

Artículo 15.—El servicio de vigilancia nocturna de las instalaciones será de las 17:00 p.m. a las 7:00 a.m. de lunes a viernes y los días sábados y domingos, feriados y asuetos las 24 horas. Durante este tiempo el guarda de seguridad tendrá a cargo la vigilancia de las instalaciones y la atención de las personas en caso de alguna emergencia, sin embargo, el arrendatario deberá tener disponible su personal de seguridad para atender a los usuarios en caso de ser necesario o cuando la Ley exija seguridad privada.

CAPÍTULO II

Del arrendamiento

Artículo 16°.—Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer uso de las instalaciones deberán presentar para hacer su reservación de espacio el formulario de solicitud de arrendamiento debidamente completo ante la Administración del Complejo Cultural, debe presentarse al menos con dos meses de anticipación para su debida programación, el formulario se encuentra a disposición en la oficina de la Administración del Complejo Cultural y en la página web de este Gobierno Local.

Artículo 17.—Si el empresario desea filmar, grabar el espectáculo para radio o televisión o realizar transmisiones en directo, deberá manifestarlo en el formulario de solicitud respectivo. No se permitirá este tipo de actividades durante el espectáculo si no consta la autorización de la administración del Complejo Cultural en el contrato establecido. De igual forma para la toma de fotografías y videos de niños será responsabilidad del arrendatario contar con los debidos permisos de los padres de familia de los menores de edad.

Artículo 18.—El arrendamiento del Complejo Cultural se cobrará de la siguiente manera, por cada hora se deberá pagar una contribución especial de un 2,5% (dos coma cinco por ciento) del salario base establecido en el párrafo tercero del artículo 2 a la ley 7337, toda actividad deberá reservar un mínimo de dos horas el monto deberá ser cancelado en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. El arrendante deberá cancelar el 50% del costo al momento de realizar la reservación de espacio y el otro 50% al momento de la firma del contrato. El documento de solicitud y el contrato servirá como garantía del compromiso de las partes y como indemnización en caso de incumplimiento del solicitante, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes. Además, en los casos donde se cobre porcentaje sobre la taquilla, según lo establece el impuesto de Espectáculos Públicos, el pago se hará el día siguiente a la actividad en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Si el arrendatario excediera el horario contratado deberá cancelar adicionalmente la(s) hora(s) adicionales el día siguiente al evento, de incumplir esta disposición la sanción será el no alquiler de las instalaciones para eventos posteriores.

Artículo 19.—Quedará prohibido el subarrendamiento del Complejo Cultural a terceras personas, por lo que la organización del evento, será la que tendrá a cargo todo el desarrollo de la actividad.

Artículo 20.—No es permitido pegar carteles, fotos o cualquier otro tipo de publicidad o propaganda en las paredes del foyer o Auditorio. Si se quisiera efectuar alguna exposición, los interesados deberán solicitarlo en el respectivo formulario y traer el equipo necesario para tal efecto.

Artículo 21.—El interesado colocará las mantas publicitarias, banner o afiches de los espectáculos, en la ventana principal del auditorio. Únicamente se permitirá propaganda de actividades que sean realizadas en las instalaciones del Complejo Cultural, salvo aquellas de carácter municipal.

Artículo 22.—Las pérdidas por daños causados al inmueble, por parte de la empresa, grupo o persona arrendataria, una vez verificados por la Administración del Complejo Cultural y valorados por un profesional en el campo, se cobrarán a los responsables y/o arrendatarios de acuerdo al procedimiento que indique la normativa vigente. En caso de no ser cancelados en su totalidad, se ejercerán las acciones judiciales correspondientes y no podrá hacer uso del complejo cultural por el espacio de dos años posteriores al incidente.

Artículo 23.—Antes del ingreso al edificio el día del evento, el arrendatario deberá entregar al encargado del Complejo Cultural o a quien este asigne para tal fin, la copia del contrato firmado y contar con los permisos respectivos.

CAPÍTULO III

Del espectáculo

Artículo 24.—Se permitirá un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 6 (seis) horas por espectáculo. Cualquier variación a este horario, deberá ser solicitado de previo, por escrito, a la Administración del Complejo Cultural.

En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad de Pérez Zeledón no será responsable por la no realización de la actividad y será la organización del evento la responsable de devolver al público el costo de los boletos pagados en la boletería y cualquier otra indemnización o denuncia al respecto. Se permitirá la reprogramación de la fecha por una única vez. En caso de reincidencia perderá el depósito efectuado. Por su parte la Municipalidad de Pérez Zeledón no devolverá al contratante el monto del alquiler depositado para el arrendamiento del espacio.

El horario para la realización de eventos será de las 7:00 a las 22:00 horas.

Artículo 25.—Los boletos serán puestos a la venta el mismo día de la función, antes del inicio del espectáculo. En caso de requerir venta de boletos en días anteriores (2 días máximo) deberá coordinarse con la Administración del Complejo Cultural para su programación.

Artículo 26.—Las organizaciones o empresas arrendatarias que vendan boletos el día del evento o anteriores, en la boletería, deberán tramitar el Permiso de Espectáculos Públicos, ante el departamento de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, la tramitación deberá realizarse por lo menos con 1 mes de antelación el cual deberá ser acreditado antes de la firma del contrato. Será responsabilidad del arrendante el cumplimiento a la Ley de Patentes y de Espectáculos Públicos.

Artículo 27.—En el caso de la exoneración del impuesto de espectáculos públicos deberá cumplir con las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 9 y 10 del Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 28.—Bajo ningún motivo podrá excederse la capacidad de la Sala, la cual es de 340 (trescientos cuarenta) asientos. Para todas las funciones y espectáculos públicos, serán reservadas 6 butacas para personas con necesidades especiales y los espacios para sillas de ruedas. El incumplimiento a esta disposición genera una sanción de al menos 3 meses sin permiso para realizar eventos y si es reincidente la sanción será el no arrendamiento del espacio nuevamente.

Artículo 29.—Deberá indicarse al público por parte del arrendante y su grupo de trabajo sobre las acciones a tomar en caso de emergencia, indicando las rutas de evacuación o salidas de emergencia, además, deberá indicar al público el personal con el que cuenta para atender los casos de emergencia.

CAPÍTULO IV

De los ensayos

Artículo 30.—Todo ensayo deberá cancelar el monto correspondiente al 40% del precio y deberá cancelar con 3 (tres) días de antelación, el tiempo permitido para el ensayo será de un máximo de 2 (dos) horas.

Artículo 31.—De acuerdo con la naturaleza del espectáculo y su complejidad, éste tendrá derecho hasta un máximo de 2 (dos) ensayos, los cuales serán fijados por la Administración del Complejo Cultural y el responsable del grupo, quienes programarán las respectivas fechas.

Artículo 32.—En el caso de que el usuario desee arrendar el foyer u otro local del Complejo Cultural deberá reservar un mínimo de dos horas y un máximo de seis y se calculará el precio en el 40% (cuarenta por ciento) de la tarifa de arrendamiento para el Complejo Cultural.

Artículo 33.—El personal técnico del Complejo Cultural indicará a los organizadores del evento el modo de utilizar el sistema de luces, la ubicación de extintores, las salidas de emergencia, utilización del sonido y demás indicaciones necesarias previo a la realización de la actividad o los ensayos correspondientes. El trabajo de los funcionarios municipales será de limpieza, mantenimiento de instalaciones y coordinación con el organizador del evento.

Artículo 34.—La Administración del Complejo Cultural se reserva el derecho de suspender, sin incurrir en responsabilidades, las obras, espectáculos u ensayos por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones reglamentarias. También podrá suspender funciones, cuando la naturaleza del espectáculo no corresponda a la que el empresario ofreció o por incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato.

CAPÍTULO V

Prohibiciones

Artículo 35.—Queda prohibido a los funcionarios del complejo cultural recibir pagos de terceras personas ajenas a la Municipalidad de Pérez Zeledón por uso de los servicios en el inmueble.

Artículo 36.—Está prohibido el ingreso de niños o jóvenes a espectáculos cuyo contenido sea inapropiado para dicha población, por lo que los arrendatarios deberán gestionar con antelación la calificación del espectáculo público que indicará la edad mínima para el ingreso. También deberá indicarse en la rotulación de la publicidad la edad mínima para el ingreso a la obra o espectáculo.

Artículo 37.—Queda absolutamente prohibido el ingreso a las instalaciones con armas punzocortantes o de fuego que puedan atentar con la vida de los usuarios, el personal municipal u otros. Para esta situación el arrendatario deberá contar con el personal de seguridad de su equipo de trabajo que verifique actitudes sospechosas de las personas. Podrá de igual manera acudir al oficial de seguridad que se encuentre en las instalaciones municipales. Será responsabilidad del arrendatario velar por el cumplimiento de este artículo, de lo contrario, se podrá suspender el evento hasta contar con la seguridad necesaria para el espectáculo.

Artículo 38.—Quedará prohibida la salida de activos municipales en horarios diferentes a los de la jornada laboral, sin la debida autorización por escrito a la empresa de seguridad privada que vigila las instalaciones municipales. De igual manera, para el ingreso de funcionarios municipales en horarios diferentes a los establecidos en la agenda cultural deberán ser justificados ante la empresa de seguridad privada mediante una nota por escrito del Coordinador(a) de Gestión Cultural, en el cual, se justifique el ingreso del funcionario en horarios diferentes a los establecidos.

Artículo 39.—Queda absolutamente prohibido fumar e ingerir licor, comercializar o expender el producto en el cualquiera de las instalaciones del Complejo Cultural, lo anterior, de acuerdo a la Ley 9028 y Ley 9047.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 40.—En el caso de la no realización de algún evento programado, el arrendatario por medio de una solicitud por escrito podrá reprogramar por única vez, la fecha del evento, comunicándolo 15 días antes a la Administración del Complejo Cultural, por lo que se mantendrá en vigencia el pago efectuado, en caso de la no realización del evento, sin comunicación, el costo del arrendamiento no será devuelto.

Artículo 41.—En el caso del incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en este reglamento, la Administración del Complejo Cultural, se reservará el derecho de arrendar de nuevo el espacio al arrendatario que en ocasión anterior ha incumplido este reglamento. Las partes podrán acudir a los medios legales necesarios para tal efecto.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 42.—La presente norma entrará en vigencia diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 43.—El presente Reglamento deroga cualquier otra norma reglamentaria interna de la Municipalidad que se le oponga.

Artículo 44.—Este Reglamento se declara de orden público y tendrán aplicación supletoria a éste, tanto la Ley General de Administración Pública, el Estatuto del Servicio Civil, el Código Municipal, así como los principios generales del Derecho en General y los del Derecho Administrativo, Municipal y de Empleo Público. Igualmente procederá con las otras fuentes materiales del derecho.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—En el plazo de diez días hábiles la Administración del Complejo Cultural deberá presentar el borrador del contrato y de los formularios de solicitud y de permisos para espectáculos públicos requeridos en el presente instrumento. Además, se deberá coordinar con el Proceso de Informática con el fin de que estos documentos estén disponibles en la página web de este Gobierno Local.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—Marcos Fallas Chinchilla, Abogado Municipal, Visto Bueno.—1 vez.—( IN2019373218 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 166-19 acuerdo 06), celebrada el 02 de julio del 2019, se aprobó publicar por una única vez y de forma íntegra el Reglamento de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital para los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que indique lo siguiente:

RAM-002-19

REGLAMENTO DE COMPRA, USO Y CUSTODIA

DE FIRMA DIGITAL PARA LOS FUNCIONARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la Firma Digital y los documentos electrónicos para los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón que tienen asignada una firma digital, quedan expresamente facultados para utilizarla en sus procesos y funciones diarias, siempre y cuando no exista ningún impedimento legal que expresamente así lo establezca.

Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones:

a)PSI: Proceso de Servicios Informáticos.

b)CTI: Comisión de Tecnologías de Información.

c)DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.

d)Autoridad Certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.

e)Certificado Digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características del dispositivo de almacenamiento exigidos por la Autoridad Certificadora.

f)Documento Electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

g)Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

h)Firma Digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

i)   Revocación del Certificado Digital: Proceso mediante el cual, el titular del certificado digital procede a revocar o cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.

j)   Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

k)Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que-habiendo sido alterados posteriormente-lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

l)   Funcionario: Persona física que laboran para la Municipalidad de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 4º—Obligaciones de la institución: La Municipalidad de Pérez Zeledón tiene las siguientes obligaciones con respecto a la Firma Digital:

a)La Municipalidad de Pérez Zeledón deberá de dotar de firma digital a los funcionarios que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos en propiedad, interinos, en puestos de confianza e inclusive para aquellos de elección popular.

b)La Municipalidad de Pérez Zeledón, deberá promover el uso de la Firma Digital en los diferentes procesos y servicios.

c)El Proceso de Recursos Humanos, será responsable de iniciar el proceso de solicitud de la Firma Digital para los funcionarios que de acuerdo a sus funciones la requieran y no la han obtenido, o bien para aquellos funcionarios que recién inician sus labores en la Municipalidad de Pérez Zeledón.

d)El Proceso de Recursos Humanos deberá controlar que los funcionarios, que así lo necesiten para el desarrollo de sus funciones, cuenten con su Firma Digital vigente.

CAPÍTULO III

De los derechos y obligaciones del funcionario

Artículo 5º—Derechos de los funcionarios: Los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que utilicen y sean portadores de su certificado digital, tendrán los siguientes derechos:

a)Poseer un certificado digital para uso interno y para trámites personales.

c)La integridad y autenticidad de los documentos firmados digitalmente.

d)Obtener soporte técnico y ayuda cuando se requiera.

Artículo 6º—Obligaciones de los funcionarios: Los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que cuenten con el certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a)El funcionario es responsable del cuidado y buen uso de su tarjeta de Firma Digital y de sus certificados digitales.

b)El funcionario deberá de cumplir lo estipulado en el Acuerdo de Suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que le entregó su Firma Digital.

c)El funcionario deberá de portar su Firma Digital todos los días laborales, en todo momento, para utilizar los sistemas institucionales requeridos en el desarrollo de su función.

d)El funcionario deberá de informar con el tiempo suficiente de anticipación el vencimiento de sus certificados de Firma Digital.

e)El funcionario deberá de informar a la mayor brevedad posible, tanto a su superior inmediato como al DCFD, en caso de que su tarjeta de Firma Digital haya sido dañada, robada o extraviada, o que sus certificados digitales hayan sido revocados o eliminados de la tarjeta.

f)El funcionario deberá de cancelar el costo de reposición de la tarjeta de Firma Digital y de la reemisión de los certificados digitales que se alojan en la tarjeta en caso de vencimiento, deterioro, extravío o robo del mismo.

g)El funcionario es responsable por resguardar el PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital.

h)El funcionario deberá de cancelar el costo de cambio de PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital, en el caso de que lo haya olvidado.

i)   El funcionario deberá de cancelar el costo de reemisión de los certificados de Firma Digital en caso de que los mismos fueran revocados.

j)   La tarjeta de Firma Digital y los certificados digitales que se alojan en la tarjeta forman parte del patrimonio personal del funcionario. Todo funcionario podrá conservar la tarjeta de Firma Digital con sus certificados digitales en caso de que cesen sus labores en la Municipalidad de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO IV

De la Firma Digital

Artículo 7º—Validez y eficacia de la Firma Digital: La Firma Digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna.

Artículo 8º—Uso de la Firma Digital: La Firma Digital podrá ser utilizada en los diferentes sistemas de información o en cualquier otra actividad propia de las labores del funcionario.

Artículo 9º—Uso personal de la Firma Digital: La Firma Digital podrá ser utilizada para fines personales del funcionario.

Artículo 10.—Disponibilidad de funciones con Firma Digital: Para todo proceso o labor donde se requiera el uso de la Firma Digital por parte de un funcionario con un rol específico asignado, EL jefe inmediato deberá asignar a una persona suplente con el mismo rol asignado, mismo que pueda sustituir al funcionario titular en caso que éste no se pueda presentar a laborar o no tenga disponible su capacidad de Firma Digital.

CAPÍTULO V

Del soporte técnico

Artículo 11.—Soporte de Firma Digital: Se podrá utilizar el servicio nacional para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la Firma Digital, ingresando al sitio web: www.soportefirmadigital.com.

Artículo 12.—Solicitudes de soporte de Firma Digital: El PSI, será el encargado de atender las solicitudes de soporte técnico de Firma Digital en la en primer nivel. En caso de requerir soporte técnico de segundo nivel o superior, el caso se deberá trasladar a la DCFD.

Artículo 13.—Instalación y Configuración: El PSI será el encargado de brindar el servicio de instalación y configuración de todas las herramientas necesarias para que la Firma Digital funcione correctamente en el computador del funcionario, previa solicitud. Cualquier inconveniente en dicho proceso se deberá trasladar como un caso de atención a la DCFD.

Artículo 16.—Citas de emisión y renovación de Firma Digital: Cada funcionario de la Municipalidad de Pérez Zeledón, será el encargado de gestionar las citas de reemisión y solicitud de la Firma Digital, en los plazos estipulados anteriormente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 17.—Normativa complementaria: En lo no previsto por este Reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en directrices que emita el Alcalde Municipal, la Ley de Certificados Digitales, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la normativa y lineamientos que emita la DCFD, el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, Ley de Control Interno, Ley General de Administración Pública, Ley de Notificaciones Judiciales 8687, y demás normativa administrativa que regule la materia.

Artículo 18.—Disposiciones transitorias:

Transitorio I.—Se debe considerar que todos los procedimientos internos sean adaptados a las disposiciones del presente Reglamento cuando corresponda.

Transitorio II.—La utilización de la Firma Digital y la implementación de herramientas y sistemas informáticos se harán de acuerdo a los lineamientos que establezca el Alcalde Municipal.

Artículo 19.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—Marcos Fallas Chinchilla, Abogado Municipal, Visto Bueno.—1 vez.—( IN2019373219 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica que por acuerdo 2424-18 y aprobado definitivamente mediante acuerdo 2425-18, ambos en la sesión en 176-2018 del 04 de noviembre 2018 el Concejo Municipal se somete a consulta pública no vinculante conforme el numeral 43 del Código Municipal por un plazo de diez días hábiles, del nuevo “Reglamento para el Otorgamiento de Becas Municipales a Estudiantes del Cantón de Flores”. Los comentarios u observaciones pueden ser remitidos por escrito y presentados ya sea en la Secretaría de la Alcaldía Municipal o en la Secretaría del Concejo Municipal. Dicho reglamento indica el texto que se transcribe íntegramente a continuación:

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Flores, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES

Artículo 1°—Finalidad. Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida de los jóvenes de escasos recursos económicos del cantón de Flores, la Municipalidad de Flores concederá becas para estudiar.

Artículo 2°—Objeto. El objetivo del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de Flores, para que la entrega de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 3°—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que habiten en el cantón de Flores y que se encuentren cursando primaria o secundaria en escuelas o colegios públicos, siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios. Estas circunstancias deberán ser demostradas por el interesado aportando la constancia emitida por el centro educativo, en donde se demuestre que el interesado es alumno activo de dicha institución

Artículo 4°—Requisitos. Podrá solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de Flores, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a)Ser habitante del Cantón de Flores.

b)Ser estudiante activo en cualquiera de las escuelas o colegios públicos.

c)Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d)Ser de buenas costumbres, tener reconocidos principios morales y buena conducta.

e)No encontrarse gozando de una beca otorgada por otra institución estatal.

f)En el caso de que el solicitante de beca sea repitiente, la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) se abocará a valorar cada caso en particular, y deberá considerar las razones y la documentación aportada por el solicitante, los cuales deberán demostrar una afectación, física, emocional o psicológica.

Artículo 5°—Órgano competente. La adjudicación de las becas la realizará el Concejo Municipal, previa recomendación no vinculante de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), previo estudio de un o una Trabajadora Social, que se encargará de brindar un estudio socioeconómico de los aspirantes a becas y de su núcleo familiar.

Artículo 6°—Estudio socioeconómico. A efectos de implementar el estudio socioeconómico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre y apellidos del solicitante; lugar y fecha de nacimiento; edad; sexo; dirección exacta; nombre del centro educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa; promedio de calificaciones; información referente al grupo familiar tal como nombre y apellidos de sus padres y hermanos, sus edades, su estado civil, profesión u oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos reciben ingresos y el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar mayores de edad; mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de los bienes muebles e inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.

Artículo 7°—Solicitud del beneficio. Para la obtención de una beca municipal, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el Concejo Municipal, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 8°—Periodo de recepción de solicitudes. El Concejo Municipal divulgará en la primera quincena de noviembre, por los medios que estime conveniente, que los formularios de solicitud de becas para estudio, estarán disponibles en la secretaría del Concejo Municipal, a partir de la última semana de noviembre, la fecha del cierre de la recepción de las solicitudes será la primera quincena de enero. Conforme se presenten las solicitudes, se les anota un número consecutivo para analizarlas en ese mismo orden.

Artículo 9°—Número de becas a otorgar. El número de formularios a entregar quedará a discreción del Concejo Municipal, según la provisión presupuestaria con que se cuente para este efecto.

Artículo 10.—Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas). La Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) será la que se encargará de recibir y analizar las solicitudes de beca recibidas. En aquellos casos en que los formularios cumplan con todos los requisitos reglamentarios exigidos, esta Comisión solicitará los dictámenes necesarios y facilitará toda la información recabada a él o la Trabajadora Social, para que se realice la visita de rigor al domicilio del solicitante y haga la recomendación de que habla el artículo cuatro de este Reglamento. En el caso de formularios incompletos, la Comisión Municipal de Becas notificará al interesado los defectos encontrados y le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlos.

Artículo 11.—Dictamen del Trabajador Social. Realizada la visita por parte del Trabajador Social, el profesional deberá enviar el expediente de cada solicitante, con su dictamen debidamente fundamentado a la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) a más tardar en el mes de marzo. Una vez recibido el dictamen de parte de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), el Concejo Municipal tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver y adjudicar las becas respectivas.

Artículo 12.—Seguimiento a los adjudicatarios. Realizada la adjudicación el Concejo remitirá los expedientes de los beneficiarios a la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) para que se encargue de dar el seguimiento requerido a los adjudicatarios, mediante la inclusión de los datos y documentos que acrediten el rendimiento y los resultados de los estudios de los becarios. Es obligación de cada becario enviar a la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) el informe de calificaciones de cada período de evaluación.

Artículo 13.—Suspensión o eliminación del beneficio. Los beneficios que implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales, las cuales deberán acreditarse en el expediente respectivo:

1.Por el cambio en su lugar de residencia, es decir que ya no habite en el cantón de Flores.

2.Por cambio de situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.

3.Que haber desertado de la educación formal, es decir que ya no sea estudiante activo.

4.Se elimina la beca del becario cuya conducta dentro y fuera de la institución educativa atente contra los principios morales de nuestro país.

5.Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar la información requerida en el formulario de solicitud de beca, o en cualquier momento del proceso.

6.Que no se reiré la beca por más de 3 meses consecutivos

Artículo 14.—Reasignación de becas libres. En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, la Comisión de Asuntos Sociales (Becas) hará una recomendación para ocupar la beca libre. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, conforme al orden de presentación. El modo en que se reasignaran las becas libres, será a modo de relevo por lo que la beca se entregara de manera proporcional a los meses que resten de entregar la beca en el año lectivo en que se encuentre, contando a partir del mes siguiente a que la beca se encuentre libre, ya sea por suspensión, eliminación o renuncia. Se deberá considerar los días y meses en que se entregan las becas de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 15.—Entrega de la beca. El dinero de las becas serán entregadas personalmente al becado en la oficina de Tesorería Municipal con su respectiva tarjeta de identificación de menores (TIM). En caso de no poseer aun la tarjeta de identificación de menores (TIM), se deberá presentar el becado en compañía de su encargado o encargada responsable y deberá presentar el respectivo carné de la institución educativa en la cual realiza sus estudios.

Artículo 16°—Días para la entrega de las becas. Las becas se entregarán por el término de 10 meses, reconociendo los meses de febrero a noviembre de cada año, entregándose a los beneficiarios los primeros 5 días hábiles de cada mes. En caso de que el otorgamiento de las becas por parte del Concejo Municipal se atrase, el siguiente mes posterior a que se otorguen, los beneficiarios recibirán de manera retroactiva el monto equivalente a los meses de atraso.

Artículo 17.—Confidencialidad. Los miembros de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), incluyendo todos los asesores, se deberán al deber de confidencialidad, aplicando todas las medidas necesarias para resguardar la información sensible que facilitan los solicitantes, les está prohibido facilitar información con respecto al proceso de selección de los beneficiarios antes de que la información no sea vista de manera oficial en el seno del Concejo Municipal, la infracción a este artículo acarrearía las consecuencias penales, civiles y administrativas correspondientes para el o los infractores.

Artículo 18.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.

Artículo 19.—Reforma total o parcial de este Reglamento. Cualquier reforma parcial o total del presente Reglamento requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal del cantón de Flores.

Transitorio I.—El presente reglamento rige para el periodo lectivo siguiente a su publicación.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019373194 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1951-2019.—Mesén Garita Ricardo José, cédula de identidad 1-1390-0729, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019372972 ).

ORI-1960-2019.—Jiménez Díaz María Ester, cédula de identidad 1-1111-0896, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019373231 ).

ORI-1954-2019.—Pereira Ortiz José Manuel, cédula de identidad N° 3-0279-0907. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en la Enseñanza de la Educación Técnica con Énfasis en Artes Industriales y Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019373284 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2019-284

Asunto:Autorización para asumir el acueducto de Sándalo.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión 2019-46 Ordinaria.—Fecha de realización 20/Aug/2019.—Artículo 3.2-Proyecto de acuerdo para asumir el acueducto Sándalo.—Atención Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Gerencia General, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Dirección Jurídica, Dirección Comunicación, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 22/Aug/2019.

JUNTA DIRECTIVA

1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Sándalo, opera un acueducto ubicado en Golfito, distrito Puerto Jiménez de Puntarenas, abastece a un total de 748 usuarios, y colinda con el sistema de Acueductos y Alcantarillados de AyA de Puerto Jiménez Puntarenas.

2º—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Sándalo, con cédula jurídica número: 3-002-281433, tiene personería jurídica vigente a la fecha, así mismo no cuenta con bienes inmuebles inscritos a su nombre ante el Registro Nacional, y cuenta con Convenio de Delegación para la prestación de los servicios de acueducto desde el cuatro de octubre del dos mil diez.

3º—Que de acuerdo a la evaluación administrativa, financiera y contable para la ASADA de Sándalo según oficio No. UEN-GAR-2019-02312, se denota en lo que respecta a las obligaciones establecidas para las ASADAS en su reglamento (artículo 22) una clara omisión en las obligaciones de la administración del acueducto, como la falta de presentación de los estados financieros ante la Junta por parte del responsable de la contabilidad, por otra parte no cuentan con manuales de procedimientos contables, a fin de realizar dicha labor para resguardar los fondos provenientes del servicio de agua potable. En el mismo sentido no cuentan con los libros contables al día, situación que impide realizar una revisión de los estados contables, situación que vulnera la posibilidad de realizar una revisión completa de los estados contables de dicha asociación. En tal sentido podemos ver lo que determinó dicho informe,” Por lo que se considera que hubo negligencia por parte de la Junta Directiva por no acatar a tiempo todas las recomendaciones (de Riesgo alto J, emitidas por dicha Auditoría Externa y a su vez se recomienda lo antes posible, la intervención del AyA previo al debido proceso y asumir la administración directa de dicho Acueducto”.

4º—Que de acuerdo al análisis de calidad de agua (UEN-GAR-2019-0147) realizado para dicho acueducto se determinó que presenta concentración de hierro y manganeso cuya sumatoria supera el valor máximo permitido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, dicha situación ha generado el rechazo y la molestia de los usuarios de la ASADA. Aunado a lo anterior, la ASADA de Sándalo tiene únicamente una fuente que es el pozo, y el hierro y manganeso se oxida cuando se utiliza el cloro para desinfectar. La medida para remover el hierro y el manganeso a través de filtros resultó infructuosa puesto que la licitación para comprar el equipo requerido para eliminar el hierro que se realizó a través de la UEN-Administración de Proyectos de la Subgerencia de Sistemas Delegados del AyA se declaró infructuosa, según el (Diario Oficial La Gaceta 24, del 4 de febrero de 2019). Por último, dicha ASADA se encuentra de acuerdo al Sistema de Apoyo a la Gestión de Asadas (SAGA) en categoría C, lo implica una ASADA en desarrollo bajo.

5º—Que la ASADA de Sándalo mediante Asamblea General Extraordinaria realizada en fecha de 13 de julio de 2019 tomo el siguiente acuerdo:

“Aprobar a partir de este momento el Acuerdo de entregar La Administración, operación, mantenimiento, y Desarrollo del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sándalo, cédula Jurídica número: Tres- cero cero dos-doscientos ochenta mil y un mil cuatrocientos treinta y tres, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en cumplimiento del debido proceso. Habiéndose así cumplido con la agenda de la manera más transparente y democrática posible en dicha propuesta habiéndose otorgado el ejercicio de los derechos y de la palabra a todos los presentes fueran o no fueran asambleístas con el fin de evacuar dudas e informar. La licenciada Evelyn Lizano Fernández hace una breve exposición del procedimiento que ahora continua y da por terminada la Sesión a las quince horas con veinticuatro minutos del día trece de julio de dos mil diecinueve...”

6º—Que mediante denuncia de vecinos de la comunidad de Sándalo de Puerto Jiménez, ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, referente a la calidad del agua potable, se gira la Orden Sanitaria N°MS-DRRSBRU-ARSGO-1142- 2019, contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Sándalo, lo anterior con base en lo que disponen la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Reglamento para la Calidad del Agua y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

7º—Mediante Memorando GSP-RB-2019-00864 de 6 de agosto de 2019, del Lic. Luis Guillermo Sánchez Solís, Dirección Región Brunca, remite a la Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica del Instituto, los estudios técnicos, administrativos, y comerciales respectivos, oficios GSP-RB-2019-00787, GSP-RB- 2019-00066, GSP-RB-AF-2019-00702, GSP-RB-AF-2019-00701, GSP-RB-OMSAP- 2019-00380, para el trámite de asumir el sistema de acueducto de la comunidad de Sándalo de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, donde se indican las necesidades de recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias y los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, en temas como infraestructura, vehículos, combustible, personal, herramientas, inversiones para mejoras a corto plazo. Asimismo por parte de la Lic. Evelyn Lizano Fernández, de la UEN-Gestión de Acueductos Rurales de la Región Brunca, se informa mediante oficio N°UEN-GAR-2019-02312 de la Evaluación Administrativa - Financiero Contable - Aplicación Procedimientos de Control Interno ASADA Sándalo de Puerto Jiménez, en el cual se indica: “(...) Así mismo sobre la información revisada y analizada en la presente Evaluación administrativa, financiera, contable lo anterior de conformidad con lo que establece el Reglamento de ASADAS, se evidencia claramente el incumplimiento y rendición de cuentas por parte de la ASADA como ente operador por delegación de AyA. Lo anterior según lo señalan los artículos 21, incisos 6 y 15, artículo 36 inciso 5 del citado Reglamento; sobre los deberes y atribuciones de las ASADAS (…) se recomienda lo antes posible, la intervención del AyA previo al debido proceso y asumir la administración directa de dicho acueducto.”

8º—Que mediante resolución N°2019014738 de las nueve horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en recurso de amparo interpuesto por el señor Erick Elías Miranda Picado, cédula de identidad número 0110240837, a favor de Rafael Ángel Mora Vega, cédula de identidad número 0502160255, y otros, contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sándalo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud, se resuelve: ” Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Minor Morales Durán, en su condición de Vicepresidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Sándalo, y a Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen dichos cargos, adoptar las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para lograr la compra e instalación del filtro separador de hierro, así como implementar cualquier otra medida conjunta que se requiera para solventar el problema en la calidad del agua que denuncia, todos dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, incluye tomar las medidas necesarias con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población, y vulnerabilidad de los sistemas, así como dar una vigilancia continua a la calidad del agua potable que consumen los habitantes de la comunidad afectada...”

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2º—La Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (...).

h)Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (...)”

3º—Para el presente caso, existe acuerdo expreso de la asamblea de asociados, como órgano máximo de dicha asociación, tomado en fecha de 13 de julio de 2019 el día 07 de enero del 2019, de entregar el sistema de acueducto al AyA.

Debido a lo anterior resulta importante destacar, sobre el caso particular de dicho acuerdo, en cuanto a que los efectos de la inscripción de documentos a lo externo y a lo interno de una Asociación, en que si dichos acuerdos fueron tomados en el seno de una asamblea general ordinaria o extraordinaria como es el caso que nos ocupa, se entienden como vinculantes para los miembros de la Asociación desde el momento en que éstos son tomados, y en interpretación del artículo 11 de la Ley de Asociaciones, no es menester la inscripción de la Asamblea para que tenga efectos, pues como se estableció en el resultando segundo dicha organización tiene la personería jurídica vigente, de manera tal que dicho acuerdo cuenta con la validez requerida para el caso que nos ocupa.

4º—Los Informes Administrativos número UEN-GAR-2019-00921, UEN-GAR-2019-01702, y UEN-GAR-2019-02316 y sus anexos, determinaron que existe una situación de crisis operativa, organizativa y financiera de la ASADA y la necesidad de resolver la calidad del agua, siendo de considerar la recomendación final que establece lo siguiente: “Cabe indicar que esta Oficina Regional recomienda que el AyA asuma la administración y operación del acueducto debido a las constantes denuncias, problemas de calidad de agua lo cual es un riesgo en la salud pública, así como las irregularidades administrativas e inadecuada administración de los fondos públicos, según lo detallado en los informes adjuntos” oficio UEN-GAR-2019-02316. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 inciso 3) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 02 de febrero del 2015, e Informes GSP- RB-2019-00787, GSP-RB-201-00066, GSP-RB-AF-2019-00702, GSP-RB-AF-2019- 00701, GSP-2RB-OMSAP-2019-00380 de la Dirección Región Brunca, Oficio UEN-GAR-2019-02312 de la Oficina Gestión de Acueductos Rurales Región Brunca. Resolución N°2019014738 de las nueve horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

SE ACUERDA:

1º—Asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de Sándalo de Puerto Jiménez, Puntarenas.

2º—En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles aplicará lo establecido en el artículo vigésimo primero de los Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA, el cual establece: “(...) Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (...)”. Entendiéndose que todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005, el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que: “Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo No.30413-MP-MINAE-S-SINAC.” Por lo que se instruye a la Administración Superior en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Delegados para que, con la asesoría de la Dirección Jurídica, realice las gestiones necesarias para hacer efectivo el traspaso de los bienes al AyA.

3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE. Asimismo y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo, los informes indicados en el considerando quinto del presente acuerdo. (Oficio N°GSP-RB-2019-00787)

Todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior; siendo parte integral de este acuerdo los informes: GSP-RB-2019-00787, GSP-RB-2019-00066, GSP-RB-AF-2019-00702, GSP-RB-AF-2019-00701, GSP-RB-OMSAP-20189-00380 y UEN-GAR-2019-02312.

4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes, pozos y oficina donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

5º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Delegados, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.

6º—Deberá la ASADA de Sándalo de Puerto Jiménez, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

7º—Se instruye a la Subgerencia de Sistemas Delegados y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, suministre a la ASADA de Sándalo el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a nombre de la ASADA.

8º—Con fundamento en el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 ME de julio de 2019, téngase por rescindido el Convenio de Delegación con la ASADA de Sándalo.

9º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de comunicación respectiva o dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 159455.—( IN2019373517 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Adel Wahb, persona menor de Kristel Brigitte Wahb Acosta, se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00244-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159208.—( IN2019372758 ).

Al señor Alexis Acuña Ortega, con cédula de identidad 9-0103-0363, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 16 de agosto del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de edad: José Pablo Acuña Correa, con documento de identificación 6-0500-0080, de 13 años de edad, con fecha de nacimiento 23 de junio del 2006, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Alexis Acuña Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLOR-00130-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159222.—( IN2019372793 ).

A los señores Mirta Gutiérrez Usea, documento de identificación número 155810630915, se les comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Eva Fabiola Suárez Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1882-0601, con fecha de nacimiento dieciséis de agosto del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Mirta Gutiérrez Usea por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00382-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159223.—( IN2019372797 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ana Castro Dávila, 2-0641-0777, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Naomi Yadsiri Murillo Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 704190693, con fecha de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia a la señora Ana Castro Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159227.—( IN2019372837 ).

Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Naomi Yadsiri Murillo Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 704190693, con fecha de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159230.—( IN2019372839 ).

A la señora Yuri Esther León Laguna, mayor, nicaragüense, cédula de residencia ciento treinta y cinco RE cero ocho seis dos cuatro cuatro cero cero uno nueve nueve nueve, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quién interese se le notifica la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve que declara la Adoptabilidad de las personas menores de edad Brandon Antonio y Javier Esteban ambos León Laguna y ordena solicitar al Juzgado de Familia autorice la ubicación en riesgo de estas personas menores de edad con fines de adopción mientras continúa la tramitación del proceso judicial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción. Expediente OLHN-cero cero doscientos noventa-dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000290-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159232.—( IN2019372840 ).

Al señor Greivin Steven Aroyo Castro, cédula de identidad 1-1767-0172, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de agosto dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Grace Samantha Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 2-100-0648, con fecha de nacimiento doce de julio dos mil quince, Bryan Matías Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2291-0256, con fecha de nacimiento veintidós de octubre del dos mil diecisiete Se le confiere audiencia al señor Greivin Steven Aroyo Castro por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00075-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159236.—( IN2019372843 ).

Se le hace saber al señor Lisvan Lázaro Font Guerrero, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Rachel Tahidy Font Coto, Jasbleidy Daniela Font Coto, Jean Paul Font Coto, Yerlan Yorel Font Coto, Darlin Joeily Font Coto, Juan Carlos Font Coto, María Guadalupe Font Coto, esto a través de una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00181-2018.—Oficina local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159243.—( IN2019372845 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 01 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Dainelyn Naomy Gutiérrez López, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703430914, con fecha de nacimiento 23/09/2008. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00262-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159274.—( IN2019372966 ).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, la cual declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Zahara Masís Reyes y Diana Masís Reyes, y ordenó su depósito en su tía paterna Irene Masís Cortes y su esposo Bernal Murillo Vargas. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: OLSA-00071-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159277.—( IN2019372971 ).

Al señor David Antonio Reyes Gaitán se le comunica que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día doce de agosto del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00092-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 1677-19.—Solicitud 159279.—( IN2019372977 ).

A Arnoldo Monge Vargas, personas menores de edad M.M.Q Y I.M.Q se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se dicta incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. La presente medida no tiene fecha de vencimiento siendo que hasta que sean descartados los factores de riesgo por el profesional correspondiente. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS - 00192-2018.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159321.—( IN2019373000 ).

Se les hace saber al señor Jason Antonio Solís Castro, quien es mayor, portador de la cédula de identidad 1-1325-0828, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocar medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad de nombre Meggan Dariana Solís Hodgson, por cuanto la persona menor de edad se encuentra con su progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00083-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159323.—( IN2019373007 ).

Al señor Ferley Luengas Camacho se le comunica resolución de once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad María Celeste Mora Prado se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Guadalupe Zúñiga Vargas, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00096-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159326.—( IN2019373008 ).

A Sonia María Vega Segura y Neftalí Granados Meza, persona menor de edad N.G.V., se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Donde se resuelve: iniciar proceso de protección, se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad, ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso comunal. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día ocho de agosto de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00008-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159330.—( IN2019373026 ).

A la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la Declaratoria de Adoptabilidad dictada a las 14:00 horas del 20/08/2019 a favor de a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento 12/03/2019. Notifíquese lo anterior a la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca a quien se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159339.—( IN2019373028 ).

Al señor Roiner Alberto Rodríguez Bolaños, con cédula de identidad 1-0972-0861, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:26 horas del 16 de agosto del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de edad: Tamara Rodríguez Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 118240734, nacida el pasado 11 de octubre del 2001, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia al señor Roiner Alberto Rodríguez Bolaños por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLSR-00241-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159391.—( IN2019373146 ).

A los señores Julio César Pineda Arauz, con documento de identidad desconocido, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, con documento de identidad desconocido y Reymundo Francisco Olivas López, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, con citas de nacimiento: 306150628 Daniela Guiselle Olivas Cortez, con citas de nacimiento: 305950249 y María Isabel Olivas Cortez, nacida en Managua, Nicaragua, partida 0074, tomo 0083, folio 0074, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de agosto del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 43 a 47 del expediente administrativo; así como de los folios 22 a 42, 2, 14, 17, 20 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, con el recurso de la señora Olga Maritza Cortez Vargas. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinte de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinte de febrero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Julio César Pineda Arauz, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, y Reymundo Francisco Olivas López en calidad de progenitores de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores señores Julio César Pineda Arauz, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, y Reymundo Francisco Olivas López, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicho día deberán coordinarlo con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijas en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el hogar recurso de cuido. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse las personas menores de edad, los progenitores y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: Viernes 20 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m - viernes 15 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. -lunes 6 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00217-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159392.—( IN2019373147 ).

Al señor Edward Brown Gutiérrez se le comunica que por resolución de las quince horas nueve minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Edward Brown Cerdas, manteniéndolo ubicado en el hogar de la abuela paterna Margarita Gutiérrez Morales. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00043-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159393.—( IN2019373153 ).

Al señor Brayan Antonio Porras Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 12 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto y se dicta Declaratoria de Incompetencia Territorial para la Oficina Local de Heredia Norte a favor de la persona menor de edad Kendra Zuleika Porras Loaiza, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123030976, con fecha de nacimiento 12/04/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00244-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159394.—( IN2019373158 ).

Al señor Jonathan Sequeira Pérez y José Valerín Peña, se les comunica que por resolución de las diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad: Siany Sequeira Torres y Emily Valerín Torres. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00048-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159387.—( IN2019373173 ).

Se les hace saber a los Señores Lorin de Los Ángeles Sánchez Álvarez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad 1-0951-0008, demás calidades desconocidas, y Anthony Alberto Sequeira Keer, que mediante resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se da inicio al proceso especial de protección y medida de cuido provisional en familia sustituta en el hogar solidario recurso familiar de la señora Marisol Keer Solís, a favor de persona menor de edad de nombre Debony Alexa Sequeira Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00175-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159390.—( IN2019373177 ).

A la señora Carolina Cubero Ramírez, titular de la cédula de identidad costarricense número 701690726, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de Guarda, Crianza y Educación Provisional y se dicta Declaratoria de Incompetencia Territorial para la Oficina Local de Heredia Norte a favor de la persona menor de edad Nancy Michelle Loaiza Cubero, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119160310, con fecha de nacimiento 12/09/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00244-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159399.—( IN2019373181 ).

A la señora Wendy Vanessa Vargas Vargas, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 206570477, de oficio y domicilio actual desconocido, se le comunica resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, que resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto medida de cuido provisional de las siete horas del día catorce de febrero del dos mil diecinueve, y se ordena que la persona menor de edad Allison Natasha Goñi Vargas, retorne con su progenitor Mario Arturo Goñi Barrantes hasta tanto no se determine lo contrario en sede administrativa y/o judicial, a quien se le insta para inicie proceso de modificación de guarda crianza y educación en vía judicial a fin de definir la situación jurídica de forma permanente de la persona menor de edad. II.- Régimen de visitas. Deberán ambos progenitores coordinar fecha y hora a fin de que persona menor de edad Allison Natasha, comparta con la progenitora, siendo este un derecho fundamental de la persona menor de edad. III.- Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00048-2019 según Informe de Archivo de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Karla Sandino Guevara, Psicóloga de esta oficina Local de PANI de San José Este. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en la que se encuentre inmersa la persona menor de edad Allison Natasha Goñi Vargas. Se le confiere audiencia a la señora Vargas Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLSJE-00048-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159406.—( IN2019373186 ).

A los señores Aurelia Santos Moreno y Eraido Castillo Vega, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Eraido Castillo Santo, de nacionalidad costarricense, con fecha de nacimiento 19/12/2014 y portador de la cédula de identidad N° 3-0562-0052. Se les confiere audiencia a los señores Aurelia y Eraido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLLS-00049-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159407.—( IN2019373187 ).

Al señor Welner de Los Ángeles Vindas Badilla, de quien se conoce que es de nacionalidad Costarricense, cédula de identidad: 6-0508-0090, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección y cuido provisional en favor de la persona menor de edad Anderson Vindas Arias, de nacionalidad Costarricense, con fecha de nacimiento 15/09/2007 y portador de la cédula de identidad: 6-0508-0090. Así como la Resolución Administrativa de las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección y cuido provisional en favor de la persona menor de edad Mauricio de Los Ángeles Vindas Arias, portador de la cédula de identidad: 6-0500-0874 y con fecha de nacimiento 28/07/2006. Se confiere audiencia al señor Vindas Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-00258-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159410.—( IN2019373189 ).

Al señor Juan Patrocinio Vallejos Chaves, mayor, portador de la cédula de identidad número…, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Donovan Mattías Vallejos Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad 122320490. Se confiere audiencia al señor Vallejos Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLVCM-00230-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159408.—( IN2019373191 ).

Al señor Carlos Alfredo Sandí Guevara, de quien se conoce que es de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0254-0597, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Sebastián Farith Sandi Castro, de nacionalidad costarricense, con fecha de nacimiento 06/10/2009 y portador de la cédula de identidad: 6-0521-0293. Se confiere audiencia al señor Sandi Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLCB-00131-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159414.—( IN2019373207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Reina Alajandra Solano Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad 7-196-951, sin más datos, se le comunica la resolución de las 6:50 del 20/8/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Anderson David Navarrop Solano de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011 con cédula de persona menor de edad 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159476.—( IN2019373411 ).

Al señor Javier Navarro Muñoz, costarricense, portador de la cédula de identidad 7-1140-789, sin más datos, se le comunica la resolución de las 6:50 del 20/8/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Anderson David Navarrop Solano de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011 con cédula de persona menor de edad 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159480.—( IN2019373415 ).

Al señor Danny Sánchez Obando, portador de la cédula de identidad 112600723, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las diez horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento, educativo con internamiento a favor de la persona menor de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez. Se le confiere audiencia al señor Danny Sánchez Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00055-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159491.—( IN2019373429 ).

Se hace saber a la progenitora, Aura de los Ángeles Salazar Nieto, resolución administrativa de las trece horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT- 00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159498.—( IN2019373433 ).

Se hace saber a al progenitor Rodrigo Antonio Cáceres Bejarano, resolución administrativa de las trece horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLAL-00035-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159495.—( IN2019373437 ).

A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad 114250863, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las diez horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento, educativo con internamiento a favor de la persona menor de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez. Se le confiere audiencia a la señora Estany Tatiana Álvarez Mora por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00055-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159493.—( IN2019373438 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

APLICACIÓN DE OFICIO DE LA “METODOLOGÍA

TARIFARIA SEGÚN LA ESTRUCTURA DE COSTOS

TÍPICA DE UNA PLANTA MODELO DE GENERACIÓN

DE ELECTRICIDAD CON BAGAZO DE CAÑA PARA

LA VENTA AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD Y SU FÓRMULA

DE INDEXACIÓN”

El 26 de abril del 2010, mediante la resolución RJD-004-2010, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación”, la cual fue publicada en La Gaceta número 98 del 21 de mayo del 2010, y modificada mediante la resolución RJD-027-2014 publicada en el Alcance Digital 10 de La Gaceta 65 del 02 de abril de 2014.

Aplicando la metodología y modificaciones mencionadas para la determinación de la tarifa de referencia para una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña y constatada en el informe técnico IN-0080-IE-2019 del 28 de agosto de 2019, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa final:

Cuadro 1

Variables

Valor

Costo Fijo ($)

3.606.500,77

Costo Variable ($)

190.968,34

Rentabilidad ($)

643.228,89

Total ($)

4.440.698,00

Energía para la venta ICE (kWh)

49.566.037,37

Precio ($/kWh)

0,08959

La actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña da como resultado US$ 0,08959 por kWh.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con treinta minutos (3:30 p. m.) del miércoles 11 de setiembre del 2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-065-2019.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 189-2019.—( IN2019378065 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Filial de Guanacaste

Asamblea General Ordinaria 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo número A004-2019 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Guanacaste número 001-2019, efectuada el 23 de julio del 2019 al ser las 16:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Guanacaste, que se realizará el día sábado 21 de setiembre del 2019, en el salón del Restaurante y Café Donde Pipe, Liberia, Guanacaste, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.Bienvenida.

2.Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.Aprobación del orden del día.

6.Palabras del Lic. Rónald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8.Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.

9.Palabras de agradecimiento a la Junta Directiva de la Filial de parte del Lic. Rónald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

10.Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.Presidente

b.Vicepresidente

c.Secretario

d.Tesorero

e.Fiscal

f.   Vocal

11.Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.Suplente 1

b.Suplente 2

12   Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

13   Clausura de la Asamblea General.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio al 31 de agosto de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019378329 ).           2 v. 1.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica convoca a todas las personas agremiadas a la Asamblea General Ordinaria a realizarse en el quinto piso edificio de “ACORDE, ubicado en San José centro, 150 metros al norte del Auto Mercado calle 3, avenidas 5 y 7; el sábado 02 de noviembre del 2019 a las 09:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 09:00 a.m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (09:30 a.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de agenda:

9:00 a.m.    1.Llamado Primera convocatoria.

                     2.Comprobación del quórum.

9:30 a.m.    3.Llamado segunda convocatoria.

                     4.Recuento de quórum y apertura de la Asamblea.

                     5.Entonación del Himno Nacional.

                     6.Bienvenida a cargo del presidente: Lic. Andrés Muñoz Miranda.

                     7.Aprobación Acta de Asamblea General Ordinaria N°001 del 03 de noviembre del 2018.

                     8.Aprobación Acta de Asamblea General Extraordinaria 001 del 19 de julio del 2019.

                     9.Presentación de Informe de Auditoria Periodo 18-19.

                   10.Presentación de Informes:

                           a.Informe Anual de Tesorería.

           b.Informe Anual de la Fiscalía.

           c.Informe Anual Tribunal de Honor.

           d.Informe Anual Tribunal Electoral.

           e.Informe Anual de la Presidencia de la Junta Directiva.

                   11.Lectura y aprobación del Presupuesto proyectado para el Periodo 19-20.

                             12.Propuesta Reforma Reglamento Interno.

                             13.Mociones presentadas por los y las agremiados (as).

                             14.Elección y Juramentación puestos de Junta Directiva: Presidencia, Tesorería, Primera Vocalía, Segunda Vocalía, Fiscalía y Fiscal Suplente.

                             15.Elección y Juramentación de 3 puestos del Tribunal de Honor.

                             16.Elección y Juramentación de 1 puesto de Tribunal Electoral.

                             17.Cierre de la Asamblea.

Firma responsable: Bach. Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria.—1 vez.—( IN2019378183 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

QUIZNOS

Se hace constar que se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la sociedad Better Restaurant Brands S. A., cédula de persona jurídica 3-101-12984 sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de QZCR S. R. L., cédula de persona jurídica 3-102-711695, el establecimiento mercantil conocido como “Quiznos”, incluyendo el traspaso de los activos y operación de los quince locales que son establecimientos comerciales comprensivo de todos los activos en cada local, inventario, efectivo, y la cesión de sus contratos comerciales, permiso, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del establecimiento mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. El precio se deposita con el agente de depósito Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica 3-102-59426, domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, primer piso, oficina 14. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante Stratos Fiduciaria Limitada en su domicilio social.—San José, 20 de agosto 2019.—Shehzad Alí, cédula de residencia 165900000126, apoderado generalísimo sin límite de suma de QZCR S. R. L.—( IN2019373027 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Real Hotels and Resorts, Inc y Roble International Corporation donde se cedió el nombre comercial: Oficentro Roble, número de registro 111865. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 19 de agosto de 2019.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—( IN2019373246 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529 y según el Acuerdo Cuarenta y Dos de la Sesión Ordinaria N°2762-2019, celebrada el 20 de mayo del 2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. 3680.—Solicitud DE-006-2019.—( IN2019373335 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 23 de octubre del año 2001 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 48, número 641, y del CONESUP al tomo 32, folio 36, número 655 a nombre de Raquel Arroyo Aguilar. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2019.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019373395 ).

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica, ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 30 de marzo del 2017, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 300, número 33, y del CONESUP, código de la Universidad 20, asiento 144546, a nombre de Josseline Díaz Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019373396 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Ricardo Corrales Quesada, cédula número 1-0397-0931, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000744 B, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ricardo Corrales Quesada, cédula 1-0397-0931.—( IN2019373522 ).

CONDOMINIO LA RONDA

La suscrita María del Pilar Vargas Porras, cédula 1-562-906, dueña de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, matrícula 26203-F-000, finca matriz 1338-M-000, solicito al Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Condóminos, tomo primero del Condominio La Ronda, cédula jurídica 3-109-261016, por haberse extraviado. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles.—María del Pilar Vargas Porras.—( IN2019373758 ).

LIMEKEMI S. A.

Limekemi S. A., cédula jurídica 3-101-175910, en atención a la Circular DGRN- 0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Chango Wong, Presidente.—( IN2019373782 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo VII, folio 30, asiento 43803 a nombre de Randall Jesús León Mora, cédula de identidad número 205770147. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019373914 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ATEÉKEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ateékem Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y dos, solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición por extravío del siguiente libro: Asambleas de Socios, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Laura Isabel Arias Pacheco, Presidenta.—1 vez.—( IN2019373362 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA LA HOLANDESITA S.A.

Se informa del extravío de los libros de Registro de Socios Asamblea General Junta Directiva de la Sociedad denominada Compañía Agrícola La Holandesita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil ochocientos treinta y siete y se solicita al Registro Público su reposición presidente: Gloria Castro Pérez. Ante Notario Lic. Roxana Gómez Rodríguez.—Gloria Castro.—1 vez.—( IN2019373379 ).

GONYLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Gonyli Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-098397, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Consejo de Administración, libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rodolfo Antonio Chacón Navarro, en Cartago, trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, ubicada en Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019373381 ).

CONSULTORIO MÉDICO DOCTOR CAI CHENG SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada antes esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, solicita la reposición del libro sociales, Acta de Asamblea de Socios, de la sociedad denominada Consultorio Médico Doctor Cai Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194152, conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Montes de Oca, el 22 de agosto del 2019.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2019373484 ).

RODRISA LTDA

Ante esta notaría el señor Javier Francisco Rodríguez Sancho, cédula de identidad 1-0583-0554, en su condición de cuotista y gerente, de las sociedades denominadas Rodrisa Ltda, cédula jurídica 3-102-028452 y de Rosan S.R.L., cédula jurídica 3-102-073278, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y Registro de Cuotistas de ambas sociedades, por motivo de extravío. Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019373523 ).

HACIENDA RUISEG S. A.

La sociedad Hacienda Ruiseg S. A., cédula jurídica número 3-101-079701 gestiona la reposición de los libros legales, por extravío de los anteriores, interesados manifestarse al correo rsegura@legalcorpcr.com o al tel. 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373542 ).

PROCESSING SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Gloria Amparo Hernández Gallo, mayor de edad, divorciada, ingeniera industrial, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 8-0092-0504, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Processing Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-445117, realizo la correspondiente reposición de los tres libros legales denominados Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva por encontrarse extraviados.—San José, 22 de agosto del 2019.—Gloria Amparo Hernández Gallo, Presidenta.—1 vez.—( IN2019373640 ).

PRESERVA DE LA PENÍNSULA DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío, se solicita al Registro Mercantil, Registro de Personas, la reposición de libros número uno, Acta de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Preserva de la Península de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507789. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019373652 ).

HERMANOS MORERA ALFARO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Alfonso Morera Alfaro, portador de la cédula de identidad 9-0021-0952, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Hermanos Morera Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-036991, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, aviso que la sociedad procederá con la reposición de los siguientes libros legales por motivo de extravío: registro de socios, actas de asambleas de socios y de asamblea general, todo número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Bufete Morera Monge, situado en la siguiente dirección: del Salón Parroquial de la Iglesia La Inmaculada 75 metros al norte, en la ciudad de Heredia, y dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—Alfonso Morera Alfaro.—1 vez.—( IN2019373662 ).

MATELEC S. A

Matelec S. A., cédula jurídica 3-101-013470, en atención a la Circular DGRN- 0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Chango Wong, Presidente.—( IN20019373780 ).

REAL TESORO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Roger Martín Hernández Mora, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta y siete, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Real Tesoro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil trescientos sesenta y nueve, procede con la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos son los libros del tomo número uno de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Lic. Stefan Chaves Boulanger, carné 19704.—Róger Martín Hernández Mora.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019373800 ).

INVERSIONES P Y G DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Giselle Patricia Cruz Navarro, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos uno-ciento doce, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones P Y G Del Futuro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y siete, precede con la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos son los libros del tomo número uno de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Giselle Patricia Cruz Navarro.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Carne 19704, Notario.—1 vez.—( IN2019373801 ).

COMERCIAL GRUCUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Giselle Patricia Cruz Navarro, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos uno-ciento doce, en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Comercial Grucuna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho, procede con la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos son los libros del tomo número uno de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario, carné 19704.—1 vez.—( IN2019373802 ).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE LA SUIZA DANIEL FLORES

La Asociación de Desarrollo de La Suiza Daniel Flores, acordó en la asamblea realizada el 28 de abril del 2019, acta numero 14, ceder al comité Pro Asociación de Aguas Buenas de Platanares, los siguientes límites: suroeste, la quebrada de Hugo Monge e Isidro Fallas colindancia con la propiedad de Darío Vargas e Iván Fallas; al sur, con el camino principal; al suroeste, colindancia con la propiedad de Hernán Zúñiga, Mabel Cordero y Romilio Cordero; al oeste, colinda con la propiedad de Álvaro Cordero hasta El Jilguero, esto con el fin de cumplir los requisitos para crear la asociación de desarrollo de dicha comunidad representada por Greivin Navarro Umaña.—Bryan Fernández Durán, Presidente.—Kimberly Machado Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2019373916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sétima o cláusula de administración del pacto constitutivo de K.M.L.K. Fénix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624.244.—Bagaces, primero de Agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019368821 ).

Por escritura número ciento veintitrés otorgada a las dieciocho horas cero minutos del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Age Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos seis, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372990 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Comerciales de los Santos Larred Sociedad Anónima.—Se nombró vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372991 ).

Transfeco y Cía. S. A., cédula 3-101-544003, reforma pacto constitutivo.—09 de agosto del 2019.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019372995 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del hoy, la sociedad Inversoga Sociedad Anónima, modificó sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372996 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocoliza acta de aumento de capital social de la compañía 3-102-593247 Ltda.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, carné 3230, Notario.—1 vez.—( IN2019372998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se protocoliza acuerdo de nombramiento de secretario de la entidad Consorcio Finacio K Coopecasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil doscientos tres.—Alajuela, 13:10 horas del 21 de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019373006 ).

Solicitud 2019-0005374.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUENTA SMART DE GRUPO GENTE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373020 ).

En mi notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Cricaba Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Presidente la socia Cristin Tatiana Campos Barquero, En Guadalupe a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez Notaria.—1 vez.—( IN201937031 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Propiedades Tingle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento cincuenta, domiciliada en Palmar Norte de Osa, Puntarenas, cincuenta metros al oeste de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social. Presidente: Jeffrey W. Tingle.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019373035 ).

Ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de sesión de junta administrativa de Fundación Yo Impulso, con cédula jurídica tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete, nombrando nueva junta directiva.—Buenos Aires de Puntarenas, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Gutiérrez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019373036 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cinco Tres Ocho Ocho Sociedad Anónima, donde hace cambio de presidente de junta directiva.—Tres Ríos, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373050 ).

Marianela Porras Díaz, cédula 1-1298-0583, César Augusto Porras Arroyo, cédula 1-0618-0396, constituyen Porras Arroyo P.A. Sociedad Anónima con domicilio en San José, Barrio Cuba. Escritura 287, de las 16 horas del 21 de agosto del año 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019373062 ).

Por escritura número 346 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2019. Se reformo la cláusula octava y se nombró nuevo gerente en la compañía Autoboss Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis nueve cinco nueve cinco nueve.—Liberia, 16 de agosto del 2019.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019373067 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lomas Anselmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres; reformando las cláusulas segunda, sexta, sétima y decima segunda del pacto constitutivo, demás se reformó la junta directiva de la sociedad y fiscal.—Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2019.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019373068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de disolución de la empresa Super Media Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos seis.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019373069 ).

Por escritura número ciento dos-cuatro de las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Ramos Bijagua S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil quinientos noventa y dos, mediante la cual, se acuerda disolver la compañía, con vista en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019373072 ).

Por escritura ciento tres-cuatro de las once horas del veintiuno de agosto dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Carro Noble S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos once, mediante la cual se acuerda nombrar un liquidador.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019373073 ).

Por escritura ciento cuatro-cuatro de las once horas quince minutos del veintiuno de agosto dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mercaderías Nueva Ventura LLC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, mediante la cual se acuerda nombrar un liquidador.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019373075 ).

Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importadora Improfa Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda: domicilio, quinta: capital, sexta: acciones, décima tercera: requisitos administradores, décima cuarta: representación, décima sexta: vigilancia, se revoca agente residente y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019373076 ).

Por escritura número ciento seis-cuatro de las doce horas del veintiuno de agosto dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Trymarolsa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda nombrar un liquidador.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019373083 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad Distribuidora Comercializadora & Exportadora Duppy Sociedad Anónima, nombra liquidador.—22 de agosto del 2019.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019373085 ).

Por escritura 27-2 del 21 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Creaciones Textiles A G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308389, por la cual se modifica la representación de la junta directiva y se cambia el domicilio social dentro del mismo territorio nacional.—MSc. Mauricio Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019373089 ).

Por escritura número ciento cinco-cuatro de las once horas treinta minutos del veintiuno de agosto dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Autotransportes Valle del Sol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual, se acuerda nombrar un liquidador.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373091 ).

Por escritura número ciento siete-cuatro de las catorce horas del veintiuno de agosto dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Anrolmek S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil quinientos cincuenta dos, mediante la cual, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, modificar la cláusula de administración de la compañía, revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y nombrar nuevos y revocar el nombramiento del agente residente y nombramiento de nuevo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019373096 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de VIGO APP S.A., donde se aumentó el capital social y se realizó cambio de nombre. Es todo.—San José, 17 agosto de 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019373100 ).

En esta notaría al ser las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Probi RMC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ochocientos doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nailea & Montezuma Ropa Americana Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Francisco, Villa Paola, calle uno, casa 1-dieciocho . Acuerdos: I. Se revoca el nombramiento de fiscal, nuevo nombramiento; II. Cambio de domicilio, se modifica cláusula segunda.—Lic. Rándall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019373102 ).

Por escritura número ciento ocho-cuatro de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de accionistas de la compañía Rican de Nosara S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, modificar la cláusula de administración de la compañía, revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y nombrar nuevos y revocar el nombramiento del agente residente y nombramiento de nuevo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373103 ).

Por escritura número 173, de esta notaría, se reforma la cláusula sexta concerniente a la representación de la sociedad Mantenimientos y Construcciones San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-784983, agregar en esta cláusula: “el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad y revocarlos.—Lic. Rónald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2019373104 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:45 horas del día 20 de agosto de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Prunetree of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y tres, donde se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 20 de agosto de 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373106 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14 horas del día 20 de agosto de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Alma de Chambacú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento noventa y nueve, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 20 de agosto de 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373108 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dos, otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quintiles Site Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se revoca los nombramientos de presidente, tesorero y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2019373112 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:15 horas del día 20 de agosto de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Tyracici Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, donde se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373113 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 20 de agosto del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Bing Lieve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos, donde se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373116 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve constituí la sociedad denominada Inmobiliaria Hayhome Properties del Diecinueve. Domicilio: Curridabat San José. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373117 ).

Por escritura 37 tomo 13 el 21/8/2019 mí notaría protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sale S. A., cédula 3101233314. Se modifica plazo social el que será a partir del 13/10/1998, vence el 30/9/2019.—San José, 21-8-2019.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019373119 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho del tomo número tercero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se fusionó la sociedad Inmodevelopment Proyectos Internacionales Limitada con la sociedad Desarrollos Internacionales Signo Investments S. A., prevaleciendo ésta.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria. Carné 20.100. Tel 2253-1726.—1 vez.—( IN2019373124 ).

Por escritura 249-3, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintitrés de junio de dos mil diecinueve, se constituyó la empresa Servicios M & V Especializados Sociedad Anónima. Presidente Jerhlyn ivonne Vega Navarro.—Cartago, 20 de agosto del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019373125 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del día catorce de agosto en curso, se constituye la sociedad denominada Agile Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, San Rafael de Montes de Oca. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019373127 ).

Por escritura número 200-27, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Floresta ILF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250638, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019373132 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 2 del tomo 18, de las 21 horas del día 13 del mes de agosto del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Ave Tinamou S. A.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2019373133 ).

La sociedad denominada Inversiones Empino Ming Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Ramón costado sur del templo católico con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil quinientos treinta y seis, celebrada en su domicilio social, a las siete horas del quince de agosto del dos mil diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula tres de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, veinticinco metros norte de COOPESPARZA.—Lic. William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019373134 ).

Por escritura número sesenta y ocho se disuelve la sociedad Inversiones Fragma del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos cinco.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019373136 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 14 horas 30 minutos del 21 de agosto del 2019, se constituye sociedad anónima, Godinza Sociedad Anónima. Presidente: Junior Mauricio Godínez Zamora, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—21 de agosto del 2019.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019373138 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-cinco, otorgada en Alajuela a las trece horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número veinticinco de Asamblea General de Cash Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos y se realiza modificación en Junta Directiva.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019373140 ).

En mi notaria, el veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de Custom Trading S.A. en la que se modifica cláusula de domicilio y representación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019373141 ).

En mi notaria, el veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de Besos del Mar S.A. en la que se transforma a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019373142 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de J y S Blanco González Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta pacto social.—San José, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373148 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Signos de Economía e Inversión, Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José. veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373149 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las doce horas minutos del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pasos Solidos en Inversión de Bienes, Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373151 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Larp Associates, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373152 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yellow Innovative Lands, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373154 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada, a las once horas del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Contrataciones y Administradora Barrigona Cabsa, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373155 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lugar de Encanto, Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373156 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inntuitivo, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373157 ).

Que por escritura otorgada el día veintiuno de agosto del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad González & Uribe, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil noventa y siete, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la cláusula de la administración y representación.—Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019373159 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Ochenta y Cinco S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación.—Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019373160 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Pilotes Preexcavados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos noventa y ocho, para modificar cláusula quinta de pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019373161 ).

El suscrito notario Carlos Eduardo Gamboa Prado, debidamente autorizado al efecto protocolizo en lo conducente el acta que dice lo siguiente: Acta número cinco: asamblea general ordinaria, de la Asociación Pro Vivienda Mabero S. A.; acuerdo primero: revocar en pleno el nombramiento del fiscal de la junta directiva y en sustitución y por un periodo de tres años, se acuerda nombrar a la señora Karol Tatiana Valverde Sancho, cédula de identidad número uno-uno uno seis seis-cero nueve nueve siete, como fiscal, el nombrado acepta el cargo.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—( IN2019373162 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Psicomed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 657158, en donde se reforma clausula quinta del capital social en virtud del aumento por capitalización de utilidades acumuladas.—San José, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019373169 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social y la cláusula novena referente a la administración de la sociedad GM Group Latam S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, teléfono 2226-6433, Notario.—1 vez.—( IN2019373171 ).

Por escritura 81 otorgada a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de Importra Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019373178 ).

Licda. Claudia Cristina Saborío González, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Inmobiliario Bellatrix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil trescientos setenta, se modifica la cláusula novena. Escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Claudia Cristina Saborío González, Notaria.—1 vez.—( IN2019373180 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría 79, a las 18 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de las sociedades Centro Odontológico San José S. A. y de, para la fusión de la primera con la prevaleciente Magavori S. A., en la que también se acordó la modificación del capital social y representación de la prevaleciente.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2019373184 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 30 minutos, del 21 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad Latimex Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-082875.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019373192 ).

Se acuerda la modificación de las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Peak Costa Rica, cédula jurídica 3-102-740257; incorporándose la figura de vicepresidente como miembro de junta directiva y modificándose el domicilio social, se modifica según acta 04 de asamblea extraordinaria del 20 de agosto del 2019.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2019373201 ).

Por escritura autorizada a las 19:00 horas del 27 de junio del 2019, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Dos Sociedad Anónima, en que se modifica el estatuto social en cuando a domicilio.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019373202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve y por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, la sociedad Marsancalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos treinta y cinco, reforma su clausulas quinta, setima y octava del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019373203 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Alturas Hermosas Comercio Cuatro GH Sociedad Anónima, cédula 3-101-381160, celebrada el 6 de agosto de 2019, se acordó nombrar un nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Liberia, 22 de agosto de 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019373204 ).

Ganadera Rojas Montero Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Ramón cien metros al este del Banco Nacional, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro, modifica cláusula segunda y cláusula vigésima segunda del pacto social, a las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2019373208 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rasta Recycle S. A. Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019373210 ).

Por escritura número noventa y cinco-ocho otorgada ante el notario José Pablo Rodríguez Castro a las dieciocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, se acuerda la modificación de la cláusula segunda (representación) y sexta (administración) de la sociedad Inversiones Dios Hermes Ciento Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve.—Grecia, 21 de agosto del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019373211 ).

El suscrito notario Javier Solís Ordeñana dice: a las 14:27 del día 21 de agosto del 2019. Se constituyó la sociedad Distribuidora Saiz con un capital social de cien dólares moneda de los Estados Unidos. Es todo.—A las quince horas del día 21 de agosto del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373212 ).

Por escritura otorgada ante mi a las diez horas del veintidós de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Joyería Golden S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019373213 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Alturas Hermosas Comercio Seis KL Sociedad Anónima, cédula 3-101-382024, celebrada el 06 de agosto de 2019, se acordó nombrar un nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Liberia, 22 de agosto de 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge.—1 vez.—( IN2019373215 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arcabuz Sociedad Anónima a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen Notaria.—1 vez.—( IN2019373220 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 8:30 horas del 30 de julio del 2019, mediante escritura número 38 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-7757169 S. A., donde se acordó la modificación de su domicilio, administración y junta directiva. Es todo.—22 de agosto de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019373222 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 16 de agosto del 2019, mediante escritura número 54 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Cuarta Filial de Lomas del Cielo S.A. y 3-101-464335 S.A., donde se acordó la fusión por absorción de la primera a la segunda. Es todo.—22 de agosto de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019373223 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Mura Sociedad Anónima a las doce horas del día veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019373224 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, mediante escritura número 41 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-717562 S. A., donde se acordó la modificación del domicilio, administración y junta directiva. Es todo.—22 de agosto de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019373226 ).

En San José, al ser las 13 horas del 20 de agosto de 2019, protocolicé: debidamente comisionada la suscrita notario por la asamblea general extraordinaria de accionistas de Generadora de Servicios Profesionales Geserpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198160 en lo conducente el acta uno, lo resuelto en dicha asamblea general extraordinaria de accionistas y que se refiere a la disolución de esta sociedad, lo cual se acordó por unanimidad de socios y quedo definitivamente firme.—Licda. Milena Soto Osorio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373232 ).

Por escritura número setenta y uno-diecinueve otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las 12 horas del 21 de agosto de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gimnasio de Guayabos S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-604987, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019373237 ).

Por escritura 86-17, otorgada ante los notarios públicos, Adrián Alberto Quesada Arias, Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las 15:00 horas del 29 de julio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad World of America Costa Rica Agencia de Seguros S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-662496, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de julio de 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019373245 ).

En escritura doscientos ocho, otorgada a las veinte horas del diecinueve de agosto pasado, se protocolizó acta de la Asociación La Voz de Los Mártires, en la que se nombró nueva junta directiva.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019373265 ).

En escritura 210, otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó acta en la que se nombró presidente, tesorero y se modificó el domicilio social de la empresa Tres Ciento Uno Setenta y Seis Setenta y Ocho Cuarenta y Dos S. A.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019373266 ).

Mediante escritura 116-3 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 08:00 del 20 de agosto del 2019, se acordó la disolución de la sociedad 3-101-736047 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-736047, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019373267 ).

Mediante escritura número 117-3 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 08:15 del 20 de agosto del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Chalet El Silencio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-183283. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019373268 ).

Mediante escritura número 118-3 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 08:30 del 20 de agosto del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Retiro Los Bajos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-684804. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019373269 ).

Dianamar S. A. y Oficentro Bariloche S. A., se fusionan prevaleciendo Oficientro Bariloche S. A. Escritura otorgada en San José el trece de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019373270 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad Constructora Viva de Occidente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-363073, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019373276 ).

Ante esta notaría, se disolvió la Sociedad Anónima Condominio Montealondra Esmeralda II, cédula jurídica tres-uno cero uno- cuatro ocho dos cuatro dos cero, la cual no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es de diez mil colones y está domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, cincuenta metros al oeste del Colegio de Farmacéuticos, Condominio Montealondra, casa número dos.—Heredia, 21 de agosto de 2019.—Lic. Manrique González Venegas, Abogado/ Notario Público.—1 vez.—( IN2019373278 ).

Ante esta notaría se disolvió la Sociedad Anónima Condominio Montealondra Magnolia XVI, cédula jurídica tres-uno cero uno- cuatro ocho dos cuatro dos cuatro, la cual no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es de diez mil colones y está domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, cincuenta metros al oeste del Colegio de Farmacéuticos, Condominio Montealondra, casa número seis.—Heredia, 21 de agosto de 2019.—Lic. Manrique González Venegas, Abogado/Notario Público, 1 vez.—( IN2019373280 ).

Por escritura de diez horas de hoy en esta ciudad, protocolicé, acta de Llamil Ferez Sucesores S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 22 de agosto de 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019373285 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y treinta horas del día de hoy, Inversiones Leandro Sociedad Anónima modifica cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo: modificación de consejo de administración y nombramientos junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019373295 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy Sulayibi Sociedad Anónima modifica cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo: modificación del domicilio social, consejo de administración y nombramientos junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019373297 ).

Mediante escritura de las quince horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve otorgada ante este notario, se modifica la cláusula quinta, del capital social, aumentándolo, de la sociedad denominada 3-102-568988 S.R.L.—San José, 27 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019373304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas sin minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Tapake Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se realizó nuevo nombramiento de presidente y secretario, de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, celular 8394-9497, Notario.—1 vez.—( IN2019373305 ).

Por escritura número doscientos siete del tomo nueve de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad denominada Propiedad La Colonia Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 397499.—Santo Domingo de Heredia, quince de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373306 ).

Por escritura número doscientos seis del tomo nueve de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad denominada Propiedad Uno Colonia Número Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-657363.—Santo Domingo de Heredia, quince de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373307 ).

Por escritura número doscientos cinco del tomo nueve de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Sanro y S. A. en la cual se nombran nuevos directivos y reforman estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 15 de agosto de 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373308 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Mar Imperial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227307, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019373309 ).

Ante mí, en escritura 95/I, protocolicé acta que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio y se realizan nombramientos de la sociedad Rad Águilas Aterrizando CR S. A., cédula jurídica 3-101-577441.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019373310 ).

Ante mí, Marianela Soto Vega, notaria pública, escritura treinta y ocho, folio setenta y ocho vuelto, tomo veinte, modificación del pacto constitutivo de SAG Sociedad Administradora de Gastos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019373313 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura ciento tres, folio ciento treinta y cuatro frente, tomo catorce, disolución de sociedad Inversiones & Servicios a Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019373314 ).

Que la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Dos Cuatro Cuatro Uno, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, a las diez horas, donde modificó las cláusulas décimo tercera y octava del pacto constitutivo, protocolizada mediante la escritura número ciento cuarenta y cinco, de las diez horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, ante la notaria pública Judith Valle Téllez.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373315 ).

El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Estética y Suministros Valema Empresa Individual Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Esteban Josué Carmona Arroyo, cédula 2-0687-0564, y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón central, 75 metros este de la Cruz Roja.—En Alajuela a las veinte horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019373316 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hago constar que mediante escritura número ciento nueve, otorgada al ser las diecisiete horas del diez de julio del año en curso, se constituyó la Fundación Internacional de Ciencias Biológicas de la Salud.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019373317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Finex CR S. A.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Victor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019373318 ).

Mediante escritura número ciento uno-dieciséis otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula del domicilio, otorgar poder, referente a los estatutos sociales de la sociedad Pangea Sostenible Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019373321 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Squiz S. A., quien modifica la cláusula del objeto en el estatuto del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373323 ).

Joaquín Colomina Plaza, identidad AAI 157425, Enrique Aroyo Villegas, identidad PAJ 681030, Estela Plavi Roig identidad PAJ 681031, constituyen la sociedad Agritierra Nature Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019373325 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inmobiliaria Van Scoyoc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil seiscientos trece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, de la Heladería Pops cien metros norte y veinticinco metros oeste, antiguo Registro Civil, Bufete BSV Asesores Legales, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019373326 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la Sociedad de Productores Agrícolas SOPROAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-737532. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019373328 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Quinientos Veintisiete S. A., cédula 3-101-049436.—San Ramón, 21 de agosto del 2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria 16484.—1 vez.—( IN2019373330 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Merrit y Kreski Ltda., cédula jurídica 3-102-436461.—San Ramón, 14 de agosto del 2019.—Lic. Mario Edo. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019373331 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-508000 S.A.—San Ramón, 07 de agosto del 2019.—Lic. Mario Edo. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019373332 ).

Por escritura que autorice hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Aturcri S. A., cédula jurídica número 3-101-038706. Se modifica la cláusula segunda de la escritura social y se reorganiza la junta directiva.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019373337 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2019, se constituyó la entidad denominada Pizzería M Rendero S.A.; con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Cataluña casa 3P, casa de dos plantas amarilla portones cafés.—Alajuela, 06 de agosto del 2019.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario .—1 vez.—( IN2019373338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instrumentación Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seis nueve seis cinco cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019373339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Hermanos Garro Ureña Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno-dos nueve uno cuatro siete cuatro Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373341 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 22 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Precisión Metals Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Santa Ana, 21 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019373342 ).

Por escritura 149 del tomo 2 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las diez horas con quince minutos del 20 de agosto del 2019, se protocoliza la asamblea extraordinaria de cuotistas número uno de Aneto de América Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-783423, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales relativas al domicilio y administración, respectivamente.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373343 ).

Por escritura número cincuenta y uno del tomo segundo otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las catorce horas del día veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Navarro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro mil treinta y tres, en la cual se acuerda la fusión con la sociedad Compañía Mercantil e Industrial Alvarado Jurado Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-mil novecientos diecisiete, prevaleciendo la sociedad Hacienda Navarro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro mil treinta y tres. Producto de dicha fusión se modifican las cláusulas segunda, tercera y quinta modificando el domicilio, el capital social aumentándolo a cinco millones quinientos cuarenta mil colones representado por mil ciento ocho cuotas, y el objeto de la sociedad, respectivamente.—San José, a las 15 horas y 5 minutos del 21 de agosto del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373346 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el veinte de agosto del dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de socios la empresa denominada Instalaciones Industriales J.J.J Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y siete. Es todo.—Cartago, veinte de agosto el dos mil diecinueve.—MSC. Jasmín Soza Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373352 ).

Por escritura otorgada ante este notario, número doscientos, tomo uno, a las doce horas del día 20 de julio del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inverciones Elihe Acuba Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda por unanimidad de Socios la disolución de la Sociedad.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373355 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se reforman la clásula séptima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Viansa E Hijos Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373360 ).

Ante esta Notaria se constituyó la sociedad Lutien Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, plazo 99 años. Representante Andrea Alfaro Benavidez.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019373361 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público hago constar que en el tomo 28 de mi protocolo se está modificando la administración de Eco Education SRL. Es todo.—Santa Ana, 21 de agosto del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019373364 ).

Hoy he protocolizado el acta de Avi Construcciones Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula decima primera de los estatutos.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019373365 ).

Ante esta notaría mediante la escritura 77-V de las 17:00 horas del 20 de agosto del 2019, se acuerda la disolución anticipada de Cuenca Azul Limitada, cédula jurídica 3-102-516507, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2019.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019373366 ).

Mediante escritura ciento setenta y seis del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se modificaron las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad Saranatividad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento veinticinco, estableciéndose como nuevo domicilio: San José, Escazú, Bello Horizonte, del antiguo Depósito Santa Bárbara, ciento veinticinco metros al sur; y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se elimina la cláusula del agente residente.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019373367 ).

Por escritura ciento cuarenta y dos-trigésimo sétimo de las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, Plantisana Vegetal Sociedad Anónima, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, 22 de agosto del dos mil 2019.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019373375 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa Construcciones Hermanos Porras CHP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, donde se reforma cláusula quinta y se aumenta capital social y se sustituye miembro de la junta directiva.—Naranjo, Alajuela, veintiuno de agosto del año 2019.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, carné 13532, Notaria.—1 vez.—( IN2019373384 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos otorgada ante mi notaría, a las catorce horas cuatro de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea de la sociedad Inversiones Vilacha Y Montoya Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Esparza, ciento cincuenta metros al este de Correos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil setecientos cincuenta y cinco; en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Puntarenas, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de junio del año diecinueve se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis nueve ocho ocho nueve para actuación conjunta o separada de sus apoderados.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019373386 ).

En escritura 63, tomo 1 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Hemi Sociedad Anónima, se nombra presidente, quien acepta el cargo y se modifica cláusula novena de la administración. Otorgada a las 15 horas 14 minutos del 8 de agosto de 2019.—Alajuela, 09 de agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019373387 ).

Por instrumento público número sesenta y dos, otorgado en mi notaría en San José, al ser las once horas del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Residencias Palmar Alunado Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario, carné número 15617.—1 vez.—( IN2019373389 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 21/08/2019, se protocoliza acta número 5 de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil 3-101-689877 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-689877; en dicha asamblea se reforman las cláusulas segunda y octava, se hace nombramiento de nueva junta directiva, todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019373390 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de agosto del 2019, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Grupo Abadía Ortiz S. R. L., de cédula jurídica número 3-102-785213. Se acuerda nombrar nuevo gerente dos. Es todo.—San José, 22 agosto del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019373391 ).

EL señor Carlo Peter Miller, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho tres cinco ocho uno tres, de nacionalidad norteamericano y pasaporte de su país número dos uno siete cuatro nueve siete dos seis cero, casado una vez, pensionado y vecino de San José, Puriscal, Barbacoas, Bajo Campos, cuatrocientos metros norte del cruce, quien comparece en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa que se denomina Beatiful Nouse In The Montain Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres siete ocho uno, cierra dicha sociedad, como propietario del total del capital accionario de la empresa arriba descrita, solicita al Registro la liquidación de conformidad con la directriz registral, D.R.P.J-cero cero dos dos mil doce.—Puriscal, 22 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019373399 ).

En mi notaría hoy, 20 de agosto del dos mil diecinueve, a las 19:50 horas, en escritura número 71 he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de T.T.M. International Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-231612. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 20 de agosto 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, carné 4771, Notario.—1 vez.—( IN2019373400 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas siete minutos del día siete de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Castillo Rendon y Compañía Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete cinco siete cinco cero, mediante la cual se reforma el acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019373404 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 19 de agosto de 2019, se protocolizo acta de la sociedad Distribuidora las Trojas S. A. cédula jurídica número 3-101-630917, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí; 19 de agosto de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019373406 ).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y siete del protocolo número cinco del notario Maykool Castro Umaña, otorgada a las dieciocho horas del día quince de agosto dos mil diecinueve, se nombró nuevos subgerentes de la sociedad denominada Bargonza de Sarchí Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-dos cinco seis cinco cinco uno.—Manville Nueva Jersey, diecisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019373407 ).

Por escritura 83 otorgada, a las 11:00 horas del día 19 de julio del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación J J C Altair Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo rojas madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019373409 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pague Menos Almacenes de Liquidación, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil cuatrocientos, en la cual se modifica la cláusula de la razón social, la administración, y se aumenta el capital social.—Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Antonio Bolaños Álvarez y Javier Escalante Madrigal, a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019373414 ).

Favor publicar el, acta constitutiva de la sociedad: Condominio Villasol Nueve Nuve Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida mediante escritura doscientos treinta uno, otorgada a las ocho horas del. catorce de agosto del, dos mil diecinueve, visible a folios: ciento veintiséis frente del tomo veintiocho de la notaria.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, Notaria.—1 vez.—( IN2019373418 ).

Por escritura 8 otorgada, a las 08:00 horas del día 21 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Consultora Ginsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—( IN2019373420 ).

Ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de accionistas, en las cuales se fusionaron por absorción la sociedad 3-101-479357 S.A, cédula jurídica: 3-101- 479357 y Mercadeo Moderno de Centroamérica M M C S.A, cédula jurídica: 3-101-128581, prevaleciendo la primera.—San José, 22 de agosto de 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019373421 ).

Ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de accionistas, en la cual se fusionaron por absorción la sociedad Inversiones Yuplon S.A, cédula jurídica: 3-101-590609 y Los Guizaros EMV S.A, cédula jurídica: 3-101-589912, prevaleciendo la primera.—San José, 22 de agosto de 2019.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019373422 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de accionistas, en las cuales se fusionaron por absorción la sociedad Rosa de Viento Mil Cuatro S.A, cédula jurídica: 3-101-183949 y Marroquinerías Poblanas S.A, cédula jurídica: 3-101-235819, prevaleciendo la primera.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019373423 ).

Ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de accionistas, en las cuales se fusionaron por absorción la sociedad Geranio Uno S.A, cédula jurídica: 3-101- 186500, Inversiones del Este Dos Mil S.A, cédula jurídica: 3-101-128592 e Inversiones Maymari S.A cédula jurídica: 3-101-209930, prevaleciendo la primera.—San José, 22 de agosto de 2019.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019373425 ).

Ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de accionistas, en las cuales se fusionaron por absorción la sociedad Arrendadora Mava del Este S. A., cédula jurídica: 3-101-209231 y Blanca Anona S. A., cédula jurídica: 3-101-589998, prevaleciendo la primera.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019373426 ).

Ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de accionistas, en las cuales se fusionaron por absorción la sociedad Quito Comercial S. A., cédula jurídica: 3-101-47911 y Eterravan S. A., cédula jurídica: 3-101-404641, prevaleciendo la primera y en la cual se aumentó plazo social de Quito Comercial S. A.—San José, 22 de agosto de 2019.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019373427 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2019, se disolvió la sociedad que se denominaba La Tanqueña S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos veintiséis, con domicilio en San José, objeto: genérico, plazo: 99 años, capital social: diez mil colones.—San José, 20 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019373428 ).

Por asamblea general extraordinaria de Difraneli SRL., cédula jurídica 3-102-769044, se modifica cláusula III del pacto social.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019373431 ).

Por escritura 10 otorgada a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Multiservicios Héctor Roses Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil trecientos ochenta, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—( IN2019373432 ).

Por escritura 9 otorgada a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidor de Materiales Pablo Enrique Roses Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos doce mil ciento cuarenta, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—( IN2019373434 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesores Turísticos del Golfo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos noventa y cuatro; mediante los cuales se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto social, referentes al domicilio y a la administración y representación, respectivamente. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019373456 ).

Por escritura número 71-1, ante los notarios Adriana Felicia Valverde Rodríguez y David Arturo Campos Brenes, a las 09:00 horas del 22 de agosto de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Futura Property Management S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-516488 mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-727528 S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de agosto del año 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019373459 ).

Por escritura 0614-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 11:30 horas del 22 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo, que disuelve a sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. R. L., cédula jurídica 3-102-696948.—San Isidro de El General, 11 de agosto del 2019.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019373460 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizaron las actas de asamblea de cuotistas de las compañías Affari Legali S. R. L. y El Momento del Tucson S. R. L., mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Affari Legali S. R. L., referente al capital social.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373476 ).

A las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2019, mediante escritura 153-5, ante mi notaría, se acordó remover a un gerente Héctor Chaparro Rodríguez y reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad A M T Arquitectura Montajes Técnicos Limitada.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019373478 ).

Por escritura número noventa y ocho otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Corporación Chevan Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal, se reforma cláusula de representación y domicilio.—Atenas, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019373485 ).

Publicación del edicto renuncia de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se realizan nombramientos de la sociedad anónima denominada Acquisition Technologies, cédula jurídica 3-101-711445.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.— ( IN2019373489 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 16:00 horas del día 22 de agosto del 2019 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Grupo Unique Security S.A. donde se reforma la cláusula séptima en cuanto a la administración y representación y se nombra nuevo agente residente.—Liberia, 22 de agosto de 2019.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria, cédula 5-0353-0795, 8845-0099.—1 vez.—( IN2019373491 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada 3-101-636599 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-636599, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 19 de agosto del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019373493 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa Agropecuaria Brasaola S. A., con cédula jurídica número 3-101-463441. Representante legal: el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 20 agosto abril del 2019.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019373495 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y cuatro-siete, otorgada a las 16:45 horas del 22 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo de disolución de Turamon S. A.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019373496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Baxa Servicios Limitada, por la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019373497 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria Mishpaja GZ de San José S. A., cédula jurídica 3-101-343547, celebrada a las 20:00 horas del 20 de agosto del 2019, en la que se modifican las cláusulas 7 y 9 del pacto social.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Inversiones Herrera y Fernández Sociedad Anónima, cédula 3-101-057081. Reforma integración y nombra nueva Junta Directiva. Presidenta: Lisbeth Guadalupe Herrera Fernández. Tesorero: Juan Carlos Hernández Sánchez. Secretario: Giovanni Alfredo Jiménez Herrera. Fiscal: Giorgio Gabriel Jiménez Herrera. Escritura número: 30-2.—A las 10:00 horas del 18 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019373500 ).

Por escrituras otorgadas a las 15:00, 15:30, y 16:00 horas del día veintidós de agosto del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Playa Marel P.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos treinta y ocho, Gaxal SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos veintisiete y Kukatoa Investments de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y tres, respectivamente, en virtud de las cuales se acordó disolver las compañías.—San José, veintidós de agosto del 2019.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2019373501 ).

Ante mí, en escritura 106-8 protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Comercializadora Sprout Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-742043, que reforma la cláusula de la representación y administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019373502 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Decoraciones RUACH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil ochocientos noventa y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ehilyn Marín Mora, 2510 1822, Notaria.—1 vez.—( IN2019373503 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:45 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de RLC Investments LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019373504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula de la administración de la compañía Hermanos Rojas Piedra Sociedad Anónima, 3-101-350093.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019373509 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de agosto del 2019, Inversiones Familiares Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Ligia Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2019373512 ).

Por escritura 59-2 otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 21 de agosto del 2019, se protocoliza en lo conducente el acta 3 asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Las Hortensias de Santo Domingo S.A., antes Jovipaso S.A., mediante la cual se nombra nuevos puestos de junta directiva y fiscal, así como reforma del pacto constitutivo en la cláusula 2.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019373514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 20 de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Zamora Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294012, mediante la cual y por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019373520 ).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de las sociedades i) Dual Time Sociedad Anónima, ii) Grand Crown Project Sociedad Anónima, iii) Kaseno Views Sociedad Anónima, iv) Kelles Hills Sociedad Anónima, v) Manassian Legends Sociedad Anónima, y vi) Cristal Springs Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la fusión de las mismas, prevaleciendo la última sociedad, asimismo se modificó la cláusula del capital social de dicha sociedad.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019373524 ).

En escritura pública N-150, visible a folio 87 vuelto, del tomo quinto del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las 13: 30 minutos del 21 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad anónima denominada Inkafinca Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-394019.—Playa Sámara, 22 de agosto del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario 2656 0584.—1 vez.—( IN2019373528 ).

Por asamblea general extraordinaria de GDM Gerenciamientos SRL, cédula jurídica 3-102-517881, se modifica cláusula III del pacto social.—San José, 23 de agosto 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019373529 ).

Por escritura pública número sesenta y seis del tomo ocho, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la constitución de la sociedad Trayecto Canta Rana Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licenciada Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373531 ).

En escritura pública N- 149, visible a folio 86 vuelto, del tomo quinto del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las 13:15 minutos del 21 de agosto del año 2019, se disuelve la sociedad anónima denominada Inkahut Sociedad Anónima. Número de cédula jurídica 3-101-288560, tel. 2656/0584.—Playa Samara, 22 de agosto del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373532 ).

Por escritura otorgada número cincuenta y cinco-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Altanova Test Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2019373533 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Jolugle Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-584576, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 100-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 22 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373534 ).

Ante esta notaría a las 14:20 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Jolugle Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-583084, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 101-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 22 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373535 ).

Ante esta notaría el día de hoy, protocolizó acta asamblea general de Servimed de Centroamérica JC S. A. Se reforman cláusulas: segunda. Domicilio- Tercera: objeto y sexta. Administración. Se revoca poder general y se nombra secretaria y fiscal.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda.Ana Heitman Ardón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373537 ).

Mediante escritura número 192 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 22 de agosto del año 2019, protocolicé acta de Inversiones Cosi S.A., donde reforma sus estatutos referente a la administración y la representación, nombró tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de agosto del año 2019.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—( IN2019373546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de agosto del 2019, se protocoliza acta de Norelcarmar del Centro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397328, donde se sustituye al secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Montes de Oca, 23 de agosto del 2019.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—( IN2019373548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de CR Intranet S. A., cédula 3-101-195280, se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019373549 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-tomo segundo otorgada el veintidós de agosto del dos mil diecinueve a las diez horas, se protocolizaron en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Elnor Sociedad Anónima y Santa Elena Anaranjado Catorce Sociedad Anónima, mediante la empresa Elnor S.A. absorbe por fusión la sociedad Santa Elena Anaranjado Catorce S.A.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019373550 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Comerciales ICR de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373553 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-760112 S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la junta directiva de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arroche de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero dos dos cero uno, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373557 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 del 22/08/2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Murali y Asociados S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373560 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2019, se disolvió la sociedad Diseños Italianos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101272. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2019373561 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 22 de agosto de 2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373567 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada, a las 17:00 horas del 13 de agosto del 2019, se cambia nombre de la empresa Importadora y Distribuidora Palmetios S. A., por I. D. P. Noventa y Ocho Mil S. A., cédula jurídica 3-101-098579.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019373568 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Anmelda Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta. Donde se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019373571 ).

La sociedad Inversiones del Pacífico NGDCH Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos ocho cero ocho seis; modifica su razón social por Llantas del Pacífico S.C. del Norte Sociedad Anónima. Así mismo, modifica su domicilio social por Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, frente a la Planta Empacadora de Ticofrut, local de color azul, amarillo y rojo. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019373572 ).

La sociedad Iractoinversiones Valenciano y Campos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero ocho dos cero ocho, nombra nueva junta directiva y agente residente. Así mismo, modifica su razón social por GV Abogados y Notarios Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. María del Pilar Alpízar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019373575 ).

Por medio de escritura número ciento ochenta y tres del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta, la cual dirá que se acuerda la disolución de la sociedad Servicios Multiplis Fuba G.S.R Sociedad Civil, cédula jurídica número: tres-ciento seis seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019373576 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscito notario el día de hoy en Turrialba, a las nueve horas, número cuarenta y nueve, tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituye Súper Weikang E.I.R.L Domicilio Turrialba centro, frente a la Pops.—Turrialba, veintidós de agosto dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019373577 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cuatro seis cinco ocho; modifica su razón social por Repuestos JR Sociedad Anónima. Así mismo, modifica su domicilio social por Alajuela, Grecia, El Poro, quinientos metros al suroeste del cruce a Puente de Piedra. De la misma forma nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019373579 ).

Por escritura número 245 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 21 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mavima M T F C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-625913, por la cual se disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019373580 ).

Ante esta notaría, se tramita disolución de Soluciones Dagaz Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y uno.—Heredia, veintitrés agosto dos mil diecinueve.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019373586 ).

Ante esta notaría, se tramitan reformas a los estatutos sociales de: Ticaribe Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373587 ).

Se acuerda la disolución anticipada de: Grupo Natcast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448689, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Isel Serrano Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373589 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Amazon Capybara Limitada, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y la administración.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373591 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la disolución de la empresa: Tajo El Veinte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos un mil setecientos sesenta y cuatro; según la escritura número: setenta nueve-siete, visible al folio ciento veinte frente del tomo siete de mí protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373592 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la disolución de la empresa: Maderas Las Delicias de Río Claro Sociedad Anónima; con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintitrés cuatrocientos ochenta y siete; según la escritura número: ochenta-siete, visible al folio ciento veinte vuelto del tomo siete de mí protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373593 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Desarrollos Hydra Sociedad Anónima, se acuerda sustituir el nombramiento de vicepresidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, del acta constitutiva, protocolizada mediante escritura número noventa y uno, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo número trece, del protocolo de la notaria Gina Matarrita Díaz, otorgada de paso por la ciudad de Cañas, a las diez horas quince minutos del once de julio del dos mil diecinueve.—Liberia, Guanacaste, 16 de agosto del 2019.—Licda. Gina Matarrita Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373594 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la disolución de la empresa: La Mina de Repunta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos mil quinientos veintitrés; según la escritura número: ochenta y una-siete, visible al folio ciento veintiuno frente del tomo siete de mí protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373595 ).

Fabiola Fernández Ugarte, notaria pública, hago constar que el día de hoy, protocolicé acta en la cual la sociedad: El Conejo del Valle de Orosi S. A., se transformó en: El Conejo del Valle de Orosi Sociedad Civil. Escritura otorgada en San José, al ser las 16:00 horas del día 19 de agosto del 2019.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373598 ).

Mediante escritura pública número 130, otorgada a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de la sociedad: Shire Biotech Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-705284, mediante la cual cambio la cláusula de administración.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373599 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil diecinueve, se modifica objeto y se sustituye secretario y fiscal de junta directiva de: Grupo Inmobiliario N.B.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y uno-setecientos noventa y siete.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373600 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo el aumento de capital social y acciones de la sociedad: Camacho Carranza J E Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cero uno siete dos uno. Es todo.—Palmares, veintiséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Vargas Mora, cédula 02456-0321, teléfono: 8341-2850, Notario.—1 vez.—( IN2019373602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganpalrat Inversiones S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cedros del Poás S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil ciento sesenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad L&F Mobiliario S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373606 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Next Best Thing Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil ochocientos uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373607 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas del día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, la entidad G Y R García Romero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ciento treinta y siete, modifica las cláusulas “segunda” y “sexta” de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373609 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Hugo Rodríguez Coronado de 11:30 horas de 13 de agosto de 2019 se acordó por unanimidad disolver la entidad Sistemas Ordo S. A., cédula 3101076505 y se nombra a Jorge Elizondo Prado, cédula 103210759 como liquidador.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019373610 ).

Ante la notaria pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número veintiuno del tomo cinco otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Proyectos con Propósito Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula de la representación y eliminar la cláusula del agente residente.—San José, a las nueve horas del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373613 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Hugo Rodríguez Coronado de 11 horas de 13 de agosto del 2019, se acordó por unanimidad disolver la entidad Análisis Programación y Procesamiento de Datos S.A., cédula 3101030564 y se nombra a Jorge Elizondo Prado, cédula 103210759 como liquidador.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373614 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil diecinueve de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Cinco S.R.L. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Rolando Romero Obando Notario 1 vez.—( IN2019373615 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo catorce, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintidós de agosto del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad Bon Appétit Restaurant Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos cincuenta y nueve, en la cual han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373617 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10:00 horas del 16 de agosto del 2019, mediante escritura 56 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717764 S. A., donde se acordó la modificación de su domicilio y junta directiva. Es todo.—23 de agosto del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019373618 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:00 horas del 21 de agosto del 2019, mediante escritura 57 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Las Cumbres de Copey S.A., donde se acordó la modificación de su administración y junta directiva. Es todo, 23 de agosto del 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2019373619 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública 110-Noveno, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 10 de agosto del 2019, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Lizano Lizano & Compañía Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciada Priscilla Solano Castillo, Tel: 2670-1822.—Guanacaste, 23 de agosto del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019373620 ).

La sociedad Inversiones Reales Cacique Ed-Ram S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos ocho uno cinco siete acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando el nombre a Intergroup Cr Sociedad Anónima. Escritura de las 14:50 horas del 06 de diciembre del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373627 ).

Simmachines Sociedad de Responsabilidad Limitada, revoca poder generalísimo sin límite de suma inscrito al tomo dos mil catorce, asiento trescientos cuarenta y un mil ochenta y cinco consecutivo uno secuencia uno otorgado al señor Rosa María Molina Monge. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373628 ).

En mi notaría se disuelve la sociedad Reducibilidad Funcional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559449, por acuerdo de accionistas.—22 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373630 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 22 de agosto del 2019, protocolicé acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nube Viajera Del Sur S.A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373633 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amrta Incorporated S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019373634 ).

En la escritura número ciento cuarenta y nueve, de mi protocolo número uno de las ocho horas del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Ortper Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, modifica las cláusulas de domicilio, objeto, convocatoria de asambleas, administración y representación de los estatutos. Es todo.—San José, a las diez horas del seis de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019373635 ).

Que mediante escritura 186 de las 20 horas del 20 de agosto del 2019, ante el notario Alexander Pereira González, se otorgó modificación de pacto social de Inversiones Multicomerciales del Sur 2019 S.A. Presidente: Fernando Paniagua Peña.—Cartago, 20 de agosto el 2019.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2019373636 ).

Por escritura ciento sesenta y tres-tres otorgada a las 11:00 horas del 20 de agosto del 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima: Marble Berry Costa Rica S.R.L., en la cual se acordó la modificación de la cláusula quinta del capital social.—San José, 23 de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019373638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Shaponzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019373643 ).

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Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/63003.—Charles Raymond Bauer. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-127422 de 10/04/2019. Expediente: 2000- 0006587 Registro 127140 Aliento De Cerdo Saloon (Hog’s Breath Saloon) en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:35 del 16 de agosto de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Charles Raymond Bauer, contra el registro del signo distintivo Aliento De Cerdo Saloon (Hog’s Breath Saloon), Registro 127140, el cual protege y distingue: (Un establecimiento dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en San José, calles 2 y 4, avenida 4, 237, en el edificio que ocupa el Hotel Park.). en clase internacional, propiedad de Hogs Breath Saloon, S. A., Cédula jurídica 3-101-267243. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 241 incisos sal, 2, 3, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019373058 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/94691.—Religious Technology Center.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por “THE BRIDGE SO).— y fecha: Anotación/2-122532 de 22/10/2018.—Expediente: 1900-7982842, Registro 79828 THE BRIDGE en clase 42 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:37:50 del 19 de diciembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development, contra la marca “THE BRIDGE”, registro 79828 inscrita el 03/06/1992, vence el 03/06/2022, en clase 42 para proteger: “Servicios religiosos y ministeriales, Incluyendo consejos pastorales”, propiedad de Religious Technology Center domiciliada en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019373479 ).

T-122531.—Ref: 30/2018/94714.—Religious Technology Center. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-122531 de 22/10/2018 Expediente: 1900-6424541 Registro 64245 THE BRIDGE en clase(s) 41 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:48:39 del 19 de diciembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development, contra la marca THE BRIDGE, registro 64245 inscrita el 14/08/1984, vence el 14/08/2024, en clase 41 para proteger: “Servicios de educación, enseñanza, culturales y filosóficos, servicios de publicación”, propiedad de Religious Technology Center„ domiciliada en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019373480 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/51431.—Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.) Documento: cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.S.”, presenta cancelación). Nro. y fecha: Anotación/2-122517 de 19/10/2018. Expediente: 1900-5984130 Registro 59841 Kibun en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:26:42 del 28 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando tambien Kibun Foods Inc.).

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de octubre del 2018, presentado por Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc), solicita la cancelación por falta de uso de la marca KIBUN , con el número 59841. (Folios 1 a 7).

II.—Que por resolución de las 14:41:32 horas del 30 de noviembre del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada el 12 de diciembre del 2018 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 18).

III.—Que por resolución de las 11:20:07 horas de 15 de febrero del 2019 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21). Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de febrero del 2019. (Folio 21).

VI.—Que por memorial de fecha 27 de mayo del 2019 Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. aporta copia de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta 89, 90 y 91 los días 15,16 y 17 de mayo del 2019 y del traslado de la presente acción. (Folios 22 a 26).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador. en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.)

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca KIBO (DISEÑO), registro 278599, para proteger y distinguir:

CLASE 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas.

CLASE 30: Galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales.

CLASE 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento.

CLASE 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido que consta en el expediente 2-93684 visible a folio 12 se tiene por acreditada la representación del señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S.

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelacion por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Néstor Morera Víquez como apoderado de la empresa Compañía de Galletas Noel S.A.S. se notificó al titular del distintivo marcario mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 89, 90 y 91 los días 15, 16 y 17 de mayo del 2019 y del traslado de la presente acción. (Folios 22 a 26) sin embargo, no se recibió respuesta.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no existe un uso real y efectivo de la marca se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿ Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.) la que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Compañía de Galletas Noel S.A.S. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tiene inscrito el registro 59841.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca KIBUN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 59841, marca KIBUN ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019373770 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RF-126627.—Ref: 30/2019/55878. Infarma Ltda. Acino Pharma AG. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-126627 de 13/03/2019. Expediente: 1900-8009405 Registro 80094 UROSAN en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:19 del 17 de julio de 2019.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de Acino Pharma AG, contra la marca “UROSAN”, registro 80094, solicitada el 27/01/1992, inscrita el 2/07/1992, que protege en clase 5 internacional “Preparaciones antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos, antiflatulentos, antibióticos, antimicóticos, antieméticos, broncodilatadores, auxiliares del metabolismo celular, hepatoprotectores, astenolíticos, hematinicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, coririos, vaso-constrictores, descongestionantes, antivaricosos, antihemorroidales, parectasicos, para el eritema solar, pañalitis, propiedad de Infarma Ltda., cédula jurídica 3-102-011081, cancelación tramitada bajo el expediente 2/126627.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 13 de marzo de 2019, Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de Acino Pharma AG, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “UROSAN”, registro 80094, descrita anteriormente (folios 1 a 10). El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 25 de abril de 2019 (folio 17 vuelto) y a la titular del signo en fecha 15 de abril de 2019(folio 18).

La accionante menciona que aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para los productos que protege y que su representada desea registrar la marca “UPOZAN”, en clase 5 internacional para proteger productos farmacéuticos, según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2019-1147 (folio 22). Por su parte la titular del signo se apersonó por medio de su representante legal al proceso y manifestó que actualmente se está trabajando en un producto de desarrollo que está próximo a salir y se tenía pensada para ese desarrollo que es un producto farmacéutico y solicita que no se cancele la marca.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: de interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “UROSAN”, registro 80094, solicitada el 27/01/1992, inscrita el 2/07/1992, que protege en clase 5 internacional “Preparaciones antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos, anti-flatulentos, antibióticos, antimicóticos, antieméticos, broncodilatadores, auxiliares del metabolismo celular, hepatoprotectores, astenoliticos, hematinicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, coririos, vaso-constrictores, descongestionantes, antivaricosos, anti-hemorroidales, parectasicos, para el eritema solar, pañalitis, propiedad de Infarma Ltda., cédula jurídica 3-102-011081 (F.20).

2.- Que la empresa Acino Pharma AG, presentó el día 11/02/2019 la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y Comercio, “UPOZAN”, en clase 5 internacional para proteger “productos farmacéuticos”, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 22).

4.- Representación y capacidad para actuar: analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de ACINO PHARMA AG (folio 11). Por su parte tal y como se desprende de la certificación de personería jurídica que consta a folio 15 del expediente, se tiene por acreditada la facultad de María Eugenia Acuña Delgado en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Infarma Limitada.

4º—Sobre los hechos no probados. No existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.

5º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídica No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Infarma Limitada, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “UROSAN”, registro 80094.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Acino Pharma AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-1147, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, pese a contestar el traslado, no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Se aclara que la manifestación de la representante de la empresa titular de la marca consiste en una manifestación de intención de uso a futuro y por tanto no resulta suficiente como para impedir la cancelación del signo que no se ha utilizado por más de cinco años después de su inscripción.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “UROSAN”, registro 80094, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “UROSAN”, registro 80094, solicitada el 27/01/1992, inscrita el 2/07/1992, que protege en clase 5 internacional “Preparaciones antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos, antiflatulentos, antibióticos, antimicóticos, antieméticos, broncodilatadores, auxiliares del metabolismo celular, hepatoprotectores, astenoliticos, hematinicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, coririos, vaso-constrictores, descongestionantes, antivaricosos, anti-hemorroidales, parectasicos, para el eritema solar, pañalitis, propiedad de Infarma Ltda., cédula jurídica 3-102-011081. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019373490 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Leonel Centeno Madrigal, número patronal 0-105020963-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2019-318, que en lo que interesa indica: el total de salarios que eventualmente se le imputan como no reportados oportunamente a la Caja asciende a ¢28.215.400,00 que representa en cuotas obreras y patronales en el régimen de enfermedad y maternidad de ¢4.161.772,00, y en el régimen de Invalidez Vejez y Muerte de ¢2.216.509,00, por un total de 30 trabajadores por el periodo que va desde enero 2014 a junio 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 mts. este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2019.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2019373583 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Casa Fácil Veinticuatro Veintiséis Limitada, número patronal 2-3102626822-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2019-676, que en lo que interesa indica: El total de salarios que eventualmente se le imputan como no reportados oportunamente a la Caja asciende a ¢4.150.000,00 que representa en cuotas obreras y patronales en el régimen de enfermedad y maternidad de ¢612.125, y en el régimen de Invalidez Vejez y Muerte de ¢328.680,00; por el trabajador Jorge Andrés Solano Chinchilla, en el periodo que va de octubre 2016 a junio 2017. Consulta expediente: En esta oficina San José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2019.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2019373584 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la junta directiva en uso de las facultades que le otorga la ley acordó en su sesión 1690, celebrada el 17 de enero del 2019:

“Se conoce resolución final del expediente 042-2017, de las diecisiete horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de seis meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Se toma nota que mientras se tomó el presente acuerdo se ausentó de la sesión el Dr. Rafael Porras Madrigal por ser el presidente, respectivamente del Tribunal de Honor. Notifíquese a las partes. Se reintegra a la sesión el indicado doctor”.

Junta Directiva.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria.—1 vez.—( IN2019373408 ).

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De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

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