PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
DG-AV-015-2019.—23 de agosto del 2019.—La DGSC comunica la emisión de las siguientes
resoluciones:
I.—DG-142-2019: Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, así como el
Artículo 2 de la Resolución DG-116-2019, en el Apartado de Atinencias
Académicas de la especialidad Estudios Sociales, en la línea donde se omitió la
carrera Bachillerato en Ciencias de la Educación o en la Enseñanza de … (Grupo
de Especialidades de Enseñanza Media) y Licenciatura en Psicopedagogía con el
grupo profesional de un MT-5, y no como se indicó la omisión en dicha
resolución.
II.—DG-144-2019:
Reestructurar a partir del 4 de diciembre de 2018, la Escala de Sueldos de la
Administración Pública ajustada mediante la Resolución DG-087-2018 del 2 de
julio de 2018.
Asignar
a partir del 4 de diciembre de 2018, a cada Escala de Sueldos resultante de la
reestructuración establecida en el artículo 1° precedente, las distintas clases
de puesto propias del Régimen de Servicio Civil.
Modificar
a partir del 1 de enero de 2019, la Escala de Sueldos de la Administración
Pública revalorada mediante la Resolución DG-074-2019 del 22 de marzo de 2019.
Los
montos de sueldo base y anualidad de todas las clases de puestos asignadas a
dichas Escalas, quedan ajustados de acuerdo con lo establecido en este artículo
y de conformidad con las categorías y niveles salariales.
III.—DG-145-2019:
Adiciónese a los artículos 6º y 7º de la Resolución DG-167-2017, del 23 de
octubre del 2017, las clases de Director de Liceo Bilingüe 1, 2 y 3.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº
4600020351.—Solicitud Nº 159656.—( IN2019374565 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marvin Umaña Fallas, cédula de
identidad 1-0637-0645, en calidad de representante legal de la compañía Fénix
Comercializadora KCD S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, Tipo: ATOMIZADOR
DE MOCHILA MOTORIZADO; marca Fénix; modelo: 3WZ-33, capacidad: 25 l y cuyo
fabricante es: Zhejiang Wuyi Sitaier
Co., Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 14:10 horas del 03 de mayo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2019372336 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 260, emitido por el CINDEA Puerto Viejo en el año dos
mil quince, a nombre de Juan Carlos González. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Gonzáles Barquero Juan Carlos, cédula 8- 0125-0674. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019372542 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 265, emitido por el Colegio de Santa Ana, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sandí Rojas Wilberth, cédula N° 1-0979-0128. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019373654 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento 26, título
Nº 307, emitido por el Colegio San José de la
Montaña, en el año dos mil
once, a nombre de González Hidalgo María José, cédula
4-0222-0818. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373668 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 91, Título N° 4167, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil
diez, a nombre de Barrantes Avendaño Javier Jesús, cédula 1-1540-0878. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a lo veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019373810 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, ASIENTO 3,
Título N° 1149, emitido por el Liceo Dr. José María
Castro Madriz, en el año dos mil uno, a nombre de Wright Mclean
Berny, cédula N°
1-1036-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019373227 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 291, título Nº
1159 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01, folio 121, título Nº
1107, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Upala, en el año dos mil trece, a nombre de Escobar Corea Francis
Valeria, cédula 5-0405-0830. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374225 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 85, título N° 1988, emitido por el
Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Guido Castro
María Fernanda, cédula N° 8-0132-0621. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019373563 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 98, título N° 616,
emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil catorce, a nombre de Guillén Fernández Yehik, cédula N° 1-1653-0590. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019374622 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01,
folio 46, título N° 1195, emitido por el Liceo
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Hellen Rivera Rivera, cédula N°
1-0784-0945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374873 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2019-0006464.—Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad N° 203250032, en calidad de
apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica N°
3101042789, con domicilio en: Alajuela, distrito primero, de la estación de
servicio La Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Plaza EL Coco IPB, como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en Playas
del Coco, Guanacaste, (frente al Auto Mercado El Coco). Fecha: 24 de julio de
2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371890 ).
Solicitud Nº 2019- 0006466.—Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
203250032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nopal
S. A., Cédula de identidad 3101042789 con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la Estación
de Servicio la Tropicana, 250 metros oeste Inmobiliaria Prendas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza
Liberia 25 Julio IPB, como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado Liberia, frente al BNCR ). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019371891 ).
Solicitud Nº 2019-0006042.—Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad N°
109820877, en calidad de apoderado generalísimo de Mazura Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782482, con domicilio
en: San Pedro, Montes de Oca,
del Automercado Los Yoses,
300 mts al sur, 100 mts al oeste y 50 mts al norte, edificio central Law,
color blanco a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FOODCO
como
marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producciones de eventos de comida, clases de cocina.
Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este y Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019371900 ).
Solicitud Nº 2019-0007193.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad
115610768, con domicilio en
San Francisco, Barrio La Esperanza Uno, de la Iglesia
Jesús de Praga, 200 metros al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL BUAQUEÑO como marca
de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: licores y vinos espirituosos.
Fecha: 13 de agosto de
2019. Presentada el: 7 de agosto
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019371927 ).
Solicitud N° 2019- 0004938.—Francisco Antonio
Pérez Silva, casado una vez,
pasaporte 111095702, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Trecientos Noventa y Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101766391, con domicilio en
Guácima, Condominios los Olivos, apartamento H-dos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PZ POTRA ZAINA,
como marca de fábrica y servicios en clases 39 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (envasado y distribución
de cerveza artesanal); en clase 40: (fabricación de cerveza artesanal.). Fecha:
7 de agosto de 2019. Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019371935 ).
Solicitud N° 2019-0005265.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en: 13, avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Mixco, Guatemala, solicita
la inscripción de: EXELMYO, como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
12 de julio de 2019. Presentada
el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019371987 ).
Solicitud N° 2019-0005786.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cedula
de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de
MRL Forestal de Nicaragua, Sociedad Anónima con domicilio en primera entrada a las colinas, 250 metros al este,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
de: grill culture
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal y briquetas. Fecha: 5 de
julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019371988 ).
Solicitud N° 2019-0006146.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Centro de Ciencia y Tecnología
Ultrapark S. A., con domicilio
en La Aurora, en el Parque
Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio administrativo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Zonas Actim Desarrollo Proactivo,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de conservación. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019371990 ).
Solicitud N° 2019-0006145.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Centro de Ciencia y Tecnología
Ultrapark S. A. con domicilio
en La Aurora, en el Parque
Industrial y Zona Franca Ultrapark, edificio Administrativo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZONAS ACTIM Desarrollo Proactivo
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el:
09 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019371991 ).
Solicitud N° 2019-0002486.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de
Julián Gabriel Mora Sáenz, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
111880869, con domicilio en
calle 5, avenidas 3 y 5, edificio Solera Bennett, apartamento
número 2B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Guaterica,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de producción de eventos, espectáculos y entretenimiento; y servicios culturales. Fecha: 9 de mayo de
2019. Presentada el 20 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019371992 ).
Solicitud Nº 2019-0006174.—Jexsy
de Los Ángeles Anchía
Varela, casada una vez,
cédula de identidad N° 603340396, en
calidad de apoderado
especial de Hestia Sabor del Mediterráneo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101716723, con domicilio en
200 metros norte de la Cruz Roja,
Edificio beige de dos plantas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Auténtico Yogurt Griego OLYMPUS, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: comercialización de productos derivados de la leche, ubicado en Alajuela, Alajuela, 200 metros norte
de la Cruz Roja, Edificio
de 2 plantas. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 9
de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019372000 ).
Solicitud Nº 2019-0006923.—Esteban Salas Arias, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110810816, con domicilio
en: cantón Central, distrito primero, calle cinco y siete, avenida cuatro, de la
Municipalidad de Alajuela, 200 metros al sur y 75 metros oeste,
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lolas
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (protectores solares y viseras para
automóviles a motor). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019372016 ).
Solicitud N° 2019-0005294.—Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N°
800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores
en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en: Pavas,
Rorhmoser del Centro Comercial
Plaza Mayor 200 metros al oeste, 200 metros al sur,
75 metros oeste casa número
11, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gar-Mlk CSI Consultores
Interface de Garantías Electrónicas
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: sistema encargado de establecer y aplicar
el protocolo de conexión e interfaz entre las garantías de participación y
cumplimiento de una entidad financiera y el sistema integrado de compras
públicas de gobierno digital. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 13 de
junio de 2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372025 ).
Solicitud Nº 2019-0002803.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EL LADO B DE LA VIDA, EL LADO BARCEL
como señal de propaganda.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
frituras de papa, hojuelas
de papas, papas fritas y cacahuates
salados (procesados), en clase 29, frituras
de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de maíz y palomitas; en clase 30, en
relación con la marca
“BARCEL”, Registro número
244556. Fecha: 3 de abril
de 2019. Presentada el: 28 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372032 ).
Solicitud N° 2019-0001839.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AVON MAXIMA como marca de fábrica en clase
3 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 1
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019372033 ).
Solicitud Nº 2019-0002292.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL POP,
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas. Fecha: 10 de abril del 2019.
Presentada el: 14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372034 ).
Solicitud Nº 2019-0005134.—Roberto Fernández
Ugalde, casado una vez,
cédula de identidad N° 111560897, en
calidad de apoderado generalísimo de Guanacaste Dry Forest Conservation Fund (Fondo para la Conservación del
Bosque Seco de Guanacaste), cédula jurídica N° 30130264905, con domicilio
en: Pennsylvania, 41550 University Ave, Univ Of PA,
Philadelphia, PA 19104 , Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bioalfa Costa Rica
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: formación y educación de los ciudadanos en la
biodiversidad. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha:
03 de julio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019372046 ).
Solicitud Nº 2019-0004485.—Mariano Miguel Grillo Gamboa, casado una vez, cédula de identidad
112510826, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-779553 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102-779553, con domicilio en
San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General,
Barrio El Prado, segunda entrada, cuarta
casa a mano derecha con portón
de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coral Cove CR
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir para damas, caballeros y niños
(vestidos, enterizos, short, blusas, pantalones, vestidos de baño, enaguas,
abrigos, gorras, sombreros). Reservas: de los colores coral, blanco, verde,
amarillo, café y gris. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019372160 ).
Solicitud Nº 2019-0005916.—Heydi
Michelle Villatoro Flores, soltera,
pasaporte N° E003941, con domicilio
en San Antonio de Belén, Condominio
Las Flores Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: FQF Fresh Quality Freeze Congelado Calidad de Fresco
como marca de comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (frutas congeladas). Reservas: de los
colores: verde claro. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 02 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019372162 ).
Solicitud Nº 2018-0011571.—Javier Enrique Blanco
Murillo, casado una vez,
cédula de identidad 203620597, en
calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón,
400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOMONKY como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados
ase de con sabor a
chocolate y/o a base de chocolate. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el:
18 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019372205 ).
Solicitud Nº 2018-0011572.—Javier Enrique Blanco
Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 203620597, en
calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón
400 al norte Pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTILETA como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
con sabor a frutas y/o a
base de frutas. Fecha: 18
de febrero de 2019. Presentada
el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019372206 ).
Solicitud Nº 2019-0000847 Javier Enrique Blanco
Murillo, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al
norte pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Yupi’s Sensación
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, azul y blanco
Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 4 de febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019372207 ).
Rafael Eduardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107620068, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños R & N
de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208519, con domicilio
en Santa Barbara San Juan, del Bar La Lucha, 500 metros oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: R & N CUBREASIENTOS,
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubreasientos,
cobertores, fundas para asientos, alfombras, forros para asientos, tapicería de
asientos, cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para
todo tipo de vehículos, accesorios para autos; en clase 37: servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de cubreasientos, cobertores, fundas
para asientos, alfombras forros para asientos, tapicería de asientos,
cobertores para cinturones, cubiertas para volantes, lo anterior para todo tipo
de vehículos. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 14 de
febrero del 2019. Presentada el: 4 de febrero del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019372208 ).
Solicitud Nº 2019-0000848.—Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900670616, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa
Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031 con domicilio
en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOPEVICTORIA
como marca de fábrica
y servicios en clases 30; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina comercialización y venta de todo tipo
de productos alimenticios, así como todo
tipo de bebidas; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales capacitación y enseñanza referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores: negro, verde y amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el: 04 de febrero de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019372209 ).
Solicitud Nº 2019-0006312.—Hansell Enrique Clarck Escoe, soltero,
cédula de identidad N° 702230653, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Rhomil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782415, con domicilio
en: Guápiles, Pococí, 75 m al este de Correos de Costa Rica, Plaza Flores, segundo
planta, sobre Tienda Best. Brands, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRIC
como marca de comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(software de planificación de recurso
empresarial.). Fecha: 13 de
agosto de 2019. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372265 ).
Solicitud Nº 2019-0006079.—Matthew Alan Hazelton,
soltero, cédula de residencia 103600006519, en calidad de apoderado
generalísimo de Cantina La Bonita Nosara
Limitada, cédula jurídica
3102681677 con domicilio en
Nicoya, Nosara, cien metros
oeste del Café de París Oficina IBC Consultores, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL CHIVO
como Marca de Fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar y restaurante.
Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2019372268 ).
Solicitud Nº 2019-0006302.—Eduardo Salgado
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 115190781, en calidad de
apoderado generalísimo de Inmohabit Limitada, cédula jurídica N° 3102783232, con domicilio
en: distrito El Carmen, calle 7 avenidas 0 y 1, número 31 N segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Habit
como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019372298 ).
Solicitud Nº 2019-0001306.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Blue Zones, LLC con domicilio en 323 N. Washington
Ave., 2ND Floor, Mineapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BLUE ZONES como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
3; 5; 16; 29; 30; 32; 37; 39; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Antitranspirantes, desodorante para uso personal, aceites aromáticos, aceites corporales, aceites esenciales para saborizantes de alimentos, aceites esenciales para uso doméstico, cosméticos, preparaciones perfumadas para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores y humectantes para la piel, fragancias, preparaciones no medicadas, todas para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo, perfumes, jabones cosméticos, barras de jabón natural, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello, fragancias ambientales; en clase 5: Suplementos alimenticios basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos nutricionales basados en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar, vitaminas basadas en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos minerales basados en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar, suplementos de hierbas basados en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 16: Libros
de cocina, guías impresas
para dietas, nutrición, alimentos saludables, planificación de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para
control y pérdida de peso, libros
de recetas, series de libros
que no son de ficción en el
campo de dietas, nutrición,
comida saludable, planificación
de menús, recetas, preparación de alimentos, cocina, acondicionamiento físico y para control y pérdida
de peso, todos los productos
anteriores están basados en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar, series de
libros, artículos escritos, folletos y hojas de trabajo en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, libros en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, materiales impresos de instrucción, educativos y de enseñanza en el campo de estilos de vida saludables, felicidad y longevidad, todos los productos anteriores se basan en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar; en clase 29: Nueces sin cáscara, asadas, preparadas, procesadas, saladas y sin sal, yogur, sopa, frijoles secos, hummus (puré de
garbanzos), aceites de oliva,
aceitunas en conserva, secas y cocidas, frutas enlatadas, verduras enlatadas, frutas secas, sustitutos de carne, jugo de
verduras para cocinar, aceites verduras para alimentos, verduras cocinadas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal texturizada formada para usar como sustituto de la carne, frutas liofilizadas, verduras liofilizadas, carnes de nuez, frutas y verduras en conserva; en
clase 30: Cereales para desayuno, bocadillos a base de cereales, café, miel, cereales listos para comer, té, harina, salsas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, harina de maíz, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de almidón de maíz del tipo de una bebida alimenticia que consiste principalmente de maíz; en clase
32: Agua potable embotellada, agua
potable, agua de manantial,
bebidas de agua, bebidas de jugo de frutas, jarabe
para hacer bebidas no alcohólicas, bebidas de horchata,
bebidas de pinolillo, a
saber, bebidas a base de maíz
que no sean para uso alimenticio, jugo de fruta de carao; en clase
37: Desarrollo inmobiliario, servicios
de vivienda, a saber, desarrollo
de bienes inmuebles, a
saber, reparación, mejora y
construcción nueva, suministro de información y comentarios en el campo del desarrollo inmobiliario, desarrollo inmobiliario y construcción de propiedades de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares
y clubes nocturnos, selección de sitios de bienes raíces, servicios de limpieza, reparación y mantenimiento de inmuebles, restauración/remodelación de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares
y clubes nocturnos; en clase 39: Diseño,
organización, conducción y operación de viajes y transporte para visitas guiadas a las culturas más longevas del mundo, proporcionar y organizar transporte para visitas guiadas, visitas educativas guiadas y visitas turísticas guiadas, organización de servicios de crucero, servicios de crucero, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y tomar reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, servicios de transporte para excursiones turísticas, programar, organizar y reservar transporte para excursiones por agua, aire y terrestres
hacia y en las culturas más longevas
del mundo, servicios de reserva de transporte, suministro de información y asesoramiento de viajes y transporte sobre itinerarios, actividades, alojamiento y comidas para turistas y viajeros, suministro de transporte para excursiones turísticas, servicios de turismo, a saber, suministro
de transporte para excursiones
turísticas, suministro de transporte para viajes turísticos, suministro de información turística, a saber, proporcionar información sobre viajes y transporte de viajes turísticos; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante, servicios de cafetería y restaurante, barras de café y té, barras de café, cafeterías, servicios de barra de jugos, servicios de restaurante y bar, servicios de restaurante y banquetería, servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida para llevar,
barras de té, bares de
vino, servicios de centros
de salud, a saber, proporcionar
alimentos y alojamiento que
se especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes,
hoteles, proporcionar información y asesoramiento sobre hoteles y restaurantes a turistas y viajeros de negocios, reserva de habitaciones de hotel
para viajeros, proporcionar
un sitio Web para hacer reservas
y reservar alojamiento ecológico, suministrar servicios de información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia de reserva de alojamiento de viajes para viajeros, servicios de alojamiento en centros vacacionales; en clase 44: Iniciativas
de salud pública, a saber, planificación, promoción, administración y gestión de programas de bienestar para mejorar la salud y longevidad de comunidades, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, servicios de asesoría en el campo
de la salud, nutrición y estilo de vida de bienestar, servicios de cuido de salud, a saber, programas de bienestar, proporcionar un sitio web con contenido
relacionado con una vida saludable y un estilo de vida de bienestar, proporcionar servicios de bienestar, a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de mantenimiento y asesoría, servicios de consultoría relacionados con el bienestar y
la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida
diaria para mejorar la salud, proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a individuos para ayudarles a lograr cambios de salud, bienestar y nutrición en su vida
diaria para mejorar la salud, masaje, establecer, desarrollar y proporcionar comunidades residenciales y comerciales centradas en la salud, el bienestar y la longevidad en el sentido de proporcionar servicios de mejoramiento de la salud e instalaciones para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, programas de salud preventiva y programas de salud patrocinados por la comunidad en el sentido de proporcionar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a personas para ayudarles
a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su
vida diaria para mejorar la salud, programas de salud patrocinados por el empleador en el sentido de brindar asistencia, evaluación de la condición física y consultas a clientes corporativos para ayudarle a sus empleados a hacer cambios de salud, bienestar y nutrición en su
vida diaria para mejorar la salud, comunidades de bienestar en el sentido de brindar servicios e instalaciones para el mejoramiento
de la salud para la salud y
el bienestar del cuerpo y
el espíritu, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada
el: 15 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373511 ).
Solicitud N° 2018-0008387.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de
gestor oficioso de Yaplus,
con domicilio en 1560
Wilson BLVD. N° 700, Arlington, Virginia 22209, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: YOGA ALLIANCE FOUNDATION, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios caritativos (eventos, campañas, ferias), con
el fin de hacer publicidad/promover el interés público en el yoga y el conocimiento del mismo; en clase 36: servicios
de fundación benéfica, proporcionar actividades de recaudación de fondos, financiación, becas y asistencia financiera para profesores de yoga, propietarios
de negocios y profesionales,
servicios de recaudación de
fondos caritativos, servicios de recaudación de fondos caritativos mediante la organización y realización de programas de educación, capacitación y conocimiento sobre el yoga, servicios de recaudación de fondos caritativos para promover la investigación, la educación y otras actividades relacionadas con el
yoga; en clase 41: servicios educativos, llevar a cabo programas
sobre educación, entrenamiento y conocimiento/conciencia sobre yoga. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 13 de setiembre de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019373513 ).
Solicitud Nº 2019-0003694.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Mattel, Inc., con domicilio en 333 Continental
BLVD, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: FISHER-PRICE como marca
de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 8; 10; 14; 18;
20; 21 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones; perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta
dental; colonia; loción
corporal; bronceador; espráis
corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; burbujas de baño, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales;
pantalones de entrenamiento
desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal;
formula infantil; bolas de algodón;
vendas; jarabe para la tos;
figurillas de metal precioso;
en clase 8: Servicio de mesa, a saber, cuchillos,
tenedores y cucharas; cortaúñas; cortadora de cabello; cuchillería; navajillas; cuchillos de bolsillo; herramientas e implementos de mano (operados a
mano); cuchillos de buceo, portadores de cuchillo de buceo, picos; estuches
de afeitar, juegos de pedicura, rizador de pestañas, juegos de manicura; palas; tijeras; pinzas; lima de uñas; martillo; destornillador; en clase 10: Biberones; boquillas para biberones; monitores de enuresis/mojado de cama; chupetas para niños; tapones para los oídos; bombas de mama; jeringas de medicina; aspiradores nasales; termómetro; en clase 14: Joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; brazaletes; joyero de metal; mancuernillas;
aretes; tobilleras; pines de corbata;
dijes (joyería); cadenas (joyería); pines de solapa; pendientes; hebillas de cinturones de metal precioso; medallones; anillo del vientre; en clase 18: Sombrillas;
bolsos de mano; equipaje; bolsos; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsos; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolios; estuche de llaves; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portadores de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores de niños; pértiga/barra de senderismo; en clase 20: Muebles; espejos; marcos; llaveros de plástico; almohadillas; cojines; balancines para bebés; balancines para niños; silla balancín para bebé; esteras para cambiar a los bebes; caminadoras para bebé; corrales para bebés; sillas altas; taburetes;
asiento elevador, asientos infantiles,
colchones, mesa para cambiar;
caja de juguetes; estera para niños para dormir o jugar; perchas de ropa; cunas; estantería;
decoraciones de plástico
para alimentos; cestas de ropa; caja de juguetes;
en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de
agua; moldes de pastel; cesta de picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras; cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar
o cocina; peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 41: Juegos en línea; música
en línea; vídeos en línea;
producción de espectáculos;
servicios de juego prestados en línea
desde una red informática; servicios de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
organización de espectáculos;
organización de exposiciones
con fines culturales y educativos;
alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de
mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373515 ).
Solicitud N° 2019-0002742.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin
S.A. de C.V., con domicilio en
Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col. Olivar De Los Padres, Delegación
Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juegos y juguetes, adornos para
árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de
muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes
rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos (juguetes), muñecas,
piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 05 de abril de 2019. Presentada el 27 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019373516 ).
Solicitud Nº 2019-0002029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Unilever N.V. con domicilio en
Weena 455, 3013 al Rotterdam, Holanda,
solicita la inscripción de:
SAVILÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, desodorantes y
antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y
acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para el cabello,
preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la
piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones de bronceado y
protección solar, maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de
petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, algodón
para fines cosméticos, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños,
almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas
con limpiadores personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza,
mascarillas faciales. Fecha: 13 de marzo del 2019. Presentada el: 7 de marzo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019373518 ).
Solicitud N° 2019-0002741.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S.
A. de C.V., con domicilio en
Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar de Los Padres, Delegación
Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juegos y juguetes, adornos para
árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de
muñecas, carruseles (tiovivos), cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes
rellenos, marionetas, máscaras (juguetes), modelos (juguetes), muñecas,
piñatas, rompecabezas (puzles). Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el 27 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019373519 ).
Solicitud Nº 2019-0002028.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Unilever N.V., con domicilio en
Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda,
solicita la inscripción de:
SAVITAL como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones, desodorantes y antitranspirantes,
preparaciones para el cuidado
del cabello, champús y acondicionadores, colorantes para
el cabello, productos para estilizar el cabello, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones de bronceado y protección solar, maquillaje y preparaciones para desmaquillar, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de
los labios, polvos de talco, algodón para fines cosméticos, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con
limpiadores personales o lociones cosméticas, máscaras de belleza, mascarillas faciales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada
el: 7 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019373521 ).
Solicitud N° 2019-0004111.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Distribuciones
Universales, S. A. de C.V. (Diunsa)
con domicilio en 1era.
Calle, 11 y 12 Avenida N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras, solicita la inscripción
de: ArtPoint
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de
animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y
guarnicionería . Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373538
).
Solicitud N° 2019-0004031.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan
S.A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de Cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restó Café EL VIAJERO MUSMANI,
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante y panadería, dónde
se sirve café. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019373539 ).
Solicitud Nº 2019-0004110.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Jockey International Inc., con domicilio en 2300 60th Street,
Kenosha, Wisconsin 53140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JKY
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería, ropa interior, ropa moldeadora/fajas, calcetería, calcetines, ropa de dormir, ropa de descanso, ropa para actividad física y ropa deportiva, a saber, prendas para parte superior e
inferior, sujetadores deportivos,
camisetas sin mangas,
camisas, pantalones, pantalones
cortos/shorts y chaquetas. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada
el: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373545 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0000312.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Tando
Investments Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad
Panamá, PH Metrobank, piso 7, Panamá, solicita la
inscripción de: G G.U.K SPORT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería.
Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el 16 de enero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019372321 ).
Solicitud Nº 2019-0003980.—Isaac Tomás Arellano Salmerón, casado una vez, cédula de identidad N°
801280103, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Isabella Trading S. A., cédula jurídica N° 3101714192, con domicilio
en: La Unión/Concepción 700 mts. al este de la iglesia católica, Condominios Vista de
Monserrat, casa 29-1-B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sodi PRO
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 15 de mayo de 2019.
Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019372424 ).
Solicitud Nº 2019-0004295.—Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad N°
108760344, en calidad de apoderado especial de Tunais
Marketing and Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101532927, con domicilio
en Heredia, de la Universidad Nacional seiscientos metros oeste, edificio color blanco con café,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DGTALIC,
como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (conforme a la clasificación
internacional de Productos y Servicios (NIZA), para proteger y distinguir la
comercialización y venta de servicios de impresión 3D, venta de impresoras 3D,
sus repuestos y materiales). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 4 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019372439 ).
Solicitud Nº 2019-0005763.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Fed Idealab Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200
metros norte, 75 metros este
de la Delegación Distrital
de Bello Horizonte, casa amarilla a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: kit
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de
artículos de consumo y de higiene, servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial trabajos de oficina. Reservas: De los
colores: lila y gris. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019372528
).
Solicitud Nº 2019-0006503.—José Job Moreno López,
soltero, cédula de identidad
N° 0603730861, con domicilio en
Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: vinamet como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (vinagre, salsas, (condimentos), especias). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019372537 ).
Solicitud Nº 2019-0006502.—José Job Moreno López,
soltero, cédula de identidad
N° 0603730861, con domicilio en:
Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOMERANG
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 18
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372538 ).
Solicitud Nº 2019-0001016.—Raquel Consuelo
Rosales Umaña, soltera,
cédula de identidad N° 114850696 con domicilio en Tibás,
San Juan, de la Escuela Miguel Obregón Lizano, 50 metros oeste, casa 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Afroticas
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisas, pantalones, medias, calzados,
sandalias, zapatos de
hombre y mujer así como sombreros, gorras, gorros sueters, sudaderas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 7
de febrero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372549 ).
Solicitud Nº 2019-0005305.—Pedro Vargas Paniagua,
casado, cédula de identidad
N° 203270254, en calidad de
apoderado generalísimo de
Fan-Tasty Foods, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-637549 con domicilio
en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodegas 36 y
37, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ¡Cocina Inteligente!
como marca de servicios
en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (venta
de productos alimentarios),
en clase 43: (Servicios de preparación de alimentos para consumo humano para “catering service”). Fecha:
8 de agosto de 2019. Presentada
el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372563 ).
Solicitud Nº 2019-0006384.—Jenny Reyes Durán, divorciada, cédula de identidad
107640648 con domicilio en
Sabanilla, de la iglesia católica
300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Mobility
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones con horquilla para
levantar, montacargas (vehículos para elevar objetos), vagonetas, camiones para
riego, buses, coches de motor, camiones, carros para instalaciones de
transporte por cable, vehículos habitación tipo tráiler, carretas para
mangueras, carruajes, tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos,
vehículos para equipaje tipo “van”, vehículos refrigerados, carros para dormir,
vehículos militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para
transportar cenas o comidas, vehículos deportivos, tranvías, vehículos de
locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles, carros de motor, carros,
vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire,
carros para acampar, buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos
de nieve, vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes) , resortes
para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas
de vehículos, chasis para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos, frenos para vehículos,
puertas para vehículos, resortes para suspensión para vehículos, aros para
llantas de vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías
para vehículos, convertidores de torsión para vehículos terrestres,
amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos
para vehículos, tapicería para vehículos, llantas para vehículos. Fecha: 30 de
julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372574 ).
Solicitud Nº 2019-0006727.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N°
3006045039, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro del Supermercado
Muñoz y Nanne 25 metros al este
y 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPROMISO UCIMED
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (Software para una plataforma de manejo
presupuestario.). Reservas: de los colores: blanco, azul y oro. Fecha: 06 de
agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372619 ).
Solicitud N° 2019-0006726.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad
105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación
Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
cédula jurídica 3006045039, con domicilio
en Montes De Oca, San
Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
25 metros al este y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COMPROMISO UCIMED,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a software para
una plataforma de manejo presupuestaria; ubicado en Sabana Oeste, Barrio
Holanda, 400 oeste de la heladería Pops, carretera
vieja a Escazú, San José.). Reservas: de los colores; azul, blanco y oro Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372620 ).
Solicitud Nº 2019-0004524.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio
en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: W
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, desarrollo
de planes de estudio para profesores, servicios educativos, es decir,
proporcionar instrucción en el aula desde el jardín de niños hasta el último
año de colegio, servicios educativos en la naturaleza de la operación de una
institución educativa que proporciona instrucción en el aula desde jardín de
infantes hasta el último año de colegio. Reservas: de los colores dorado,
celeste, azul oscuro, rojo y durazno. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada
el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019372798 ).
Solicitud Nº 2018-0011480.—Giselle Reubén Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de La Moderna
Export S. A., con domicilio en
1° Avenida 6-57 Zona 3, Villa Canales, Guatemala, solicita
la inscripción de: Capri,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: pastas para sopa. Reservas: de los
colores: amarillo, rojo y blanco. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el:
14 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019372799 ).
Solicitud Nº 2019-0006755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INCOE
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Componentes para máquinas de moldeo
por inyección de plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de
válvulas, boquillas de máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para
eliminar las impurezas plásticas y metálicas, controladores de temperatura,
abrazaderas de moldes, unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y
termopares.). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372800 ).
Solicitud Nº 2019-0006757.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de
Nopal, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101042789 con domicilio en
Alajuela, Distrito Primero, de la Estación de Servicios La Tropicana, 250 metros al este
en Centro Comercial Plaza
Real, Local 7, en Inmobiliaria
Piedras Blancas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IPB INMOBILIARIA PIEDRAS BLANCAS
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: inmobiliarios; alquiler de oficinas y
espacios comerciales). Reservas: De los colores: gris, anaranjado, blanco y
negro. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372801 ).
Solicitud Nº 2019-0006626.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en:
Montes de Oca, Lourdes, del Templo
Católico, 200 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PELOTEO. CR DE UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (Concurso didáctico, y en general servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales). Reservas: de los colores: gris, rojo, celeste y blanco. Fecha: 07
de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San Jose.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019372802 ).
Solicitud Nº 2019-0006595.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N Y, 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPEED STICK MUESTRA TU PASIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes para uso
personal. Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el: 19 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372803 ).
Solicitud Nº 2019-0003555.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Anchor Hocking LLC., con domicilio en: 200 South Civic
Center Drive, Suite 700, Columbus, Ohio 43215, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ANCHOR HOCKING, como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cristalería
de mesa, recipientes y tapones
de vidrio. Fecha: 14 de
mayo de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373547 ).
Solicitud Nº 2019-0000317.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Walltopia
AD con domicilio en 1V
Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa, Bulgaria, solicita la inscripción de: Fun
Walls
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Paredes artificiales para
escalar, toboganes, agarraderas para paredes artificiales para escalar (todo
para jugar). Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de enero de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019373552 ).
Solicitud Nº 2019-0003817.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: Laboratorios Benessi
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercialización y/o venta
de preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada
el: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019373556 ).
Solicitud N° 2019-0002952.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-006829,
con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUANKA IDO DEL CIELO,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de
televisión por suscripción. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019373559 ).
Solicitud Nº 2019-0002950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829con
domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, Frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica solicita
la inscripción de: JUAN KA iDO
DEL CIELO
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de
televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de
entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo
y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de
noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de
producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 9 de
mayo de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2019373562 ).
Solicitud Nº 2019-0002951.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829,
con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUAN KA iDO
DEL CIELO
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión
sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos,
señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier
naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía
satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373569
).
Solicitud Nº 2017-0003278.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.
A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’
Artisan de la rue como marca
de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de cafetería,
restaurante, catering, preparación
de comidas y bebidas,
dentro de ellas productos
de pastelería, repostería y
panadería. Fecha: 17 de
mayo de 2019. Presentada el: 7 de abril
de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019373570 ).
Solicitud N° 2019-0003691.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio
en 333 Continental Blvd., El Segundo, California
90245, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SCRABBLE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente. Fecha: 8 de mayo de
2019. Presentada el 29 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373574 ).
Solicitud Nº 2019-0003198.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Landers y CIA S. A.S., con domicilio en Medellín, Antioquia
Carrera 53 Nº 30-27, Colombia, solicita la inscripción de: UNIVERSAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: ollas de presión
eléctricas, asador, ollas arroceras eléctricas y planchas. Fecha: 8 de mayo del
2019. Presentada el: 8 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373578 ).
Solicitud Nº 2019-0003490.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas
Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ESP FORMULA como marca
de fábrica y comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminantes;
velas y mechas para la iluminación; aceites de motor/máquina. Fecha: 2 de mayo de
2019. Presentada el: 23 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373581 ).
Solicitud Nº 2019-0000831.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de
Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo Mirall
Balear, Camí de San Fangos, 100-Torre A, 5ª Planta, E-07007 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: BEYOND THE BED, como
Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 39: Servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de
consulta e información de viajes,
servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de
software descargables, estudios
e investigaciones relacionadas
con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través
de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. En clase 43: Organizar
y proporcionar alojamiento,
servicios de reserva de
hotel, estudios e investigaciones
relacionadas con el alojamiento
vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea desde
una base de datos informática,
Internet, telecomunicaciones o cualquier
otro medio, suministro y transmisión de información en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la reserva y la información de pago, información electrónica relacionada con reservas de hotel, la provisión
de servicios de información
y consultoría relacionados
con los servicios anteriores,
los servicios anteriores están disponibles a través de aplicaciones de
software, bases de datos informáticas,
Internet o mediante cualquier
otra comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3739197 (6) de fecha
15/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada
el: 01 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registradora.—( IN2019373585
).
Solicitud Nº 2019-0003689.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio
en 333 Continental Blvd., El Segundo, California
90245, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LITTLE MOMMY como marca de fábrica
y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: muñecas, figuras de acción, juegos de herramientas de juguete, animales de juguete rellenos, globos, utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete, bolas deportivas, bancos de juguete, juguetes de baño, bolsas de frijol, bloques de construcción de juguete, varitas para jugar, juguetes de caja de música, juegos de cartas, cartas para jugar,
ornamentos de árbol de navidad,
cosméticos para juego infantil, artículos de fiesta del
tipo de petardos o matracas, móviles de juguete, discos voladores, muñecas de porcelana, muñecas de papel, artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños, patines de hielo, rompecabezas, cuerdas de salto, cometas/papalotes, juguetes musicales, juguetes de peluche, marionetas, juguetes para montar, rompecabezas manipulativos, patines, bolsas de pies utilizadas en un juego de patear, figuras de juguete coleccionables, casas de muñecas, juguetes de dibujo, patines en línea, tiendas para jugar, casas para jugar, vehículos de juguete controlados por radio, juguetes
de arena, juguetes de caja
de arena, juguetes parlantes,
rompecabezas de deslizar, juegos de tabla de remo, muebles de muñecas, accesorios para alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores, horno de juguete), ropa de muñeca, muebles de juguete, vehículos de juguete, toboganes, columpios, cajas de arena, juegos de salón operados por monedas, juegos electrónicos de mano,
molinillos, máscaras para jugar,
tarjeta, varita para hacer burbujas, juego de mesa, piscinas para jugar,
juguetes de chorreo de agua, calcetín navideño, teléfono de juguete, lámpara de juguete, cartera de juguete, juego de pistas de juguete, juego de tren de juguete, tren de juguete, avión de juguete, bote de juguete, camión de juguete, coche de juguete, raqueta de tenis, aro de baloncesto,
figuras de juguete, animales de juguete, máscaras de juguete, patinetas, pelota de baloncesto,
pelota de voleibol, redes de voleibol,
caleidoscopio, piñata, aros
de juguete plásticos, juguetes inflables, comida de juguete, máquinas de diversión automáticas y de monedas, juegos electrónicos, juguetes electrónicos, cometas/papalotes, estera de juego con juguetes incluidos, rodilleras, coderas. Fecha: 7 de mayo de
2019. Presentada el: 29 de abril
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373588
).
Solicitud N° 2019-0004188.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones Llc,
con domicilio en 323 N.
Washington Ave. 2° Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLUE ZONES, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda minorista en línea
y servicios de tienda minorista
que ofrecen souvenirs, sombreros, pantalones,
ropa impermeable, camisas, ropa
de dormir, calcetines y
medias, ropa interior térmica,
ropa interior, ropa de mujer, a saber, camisas, vestidos,
faldas, blusas, muñequeras como ropa, ropa deportiva,
a saber, camisas, pantalones, chaquetas,
calzado, sombreros y gorras,
uniformes deportivos, abrigos para niños, mujeres y hombres, gorros para niños, mujeres y hombres, sudaderas con capucha, fajas/cinturones de cuero, prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, guantes, sombreros, bufandas, mitones y botas, zapatos para niños, mujeres y hombres, camisetas para
niños, mujeres y hombres, conservas de vegetales y vegetales orgánicos, vegetales y vegetales orgánicos, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, frijoles, conservas, hummus, aceites de oliva, aceitunas en conserva, secas
y cocidas, frutas enlatadas, vegetales enlatados, frutas secas, sustitutos de la carne,
jugo vegetal para cocinar, aceites
vegetales para alimentos, verduras cocidas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal formada texturizada para usar como sustituto
de la carne, frutas liofilizadas,
verduras liofilizadas, carnes de frutos secos, semillas preparadas para el consumo humano, que no sean condimentos ni saborizantes, sopas, yogur, jugo de almejas, frijoles secos, yogur griego,
barras de refrigerio a base
de frutas deshidratadas y frutos secos, preparaciones
para hacer sopas, frutas y hortalizas preparadas, congeladas, secas y cocidas, aceitunas procesadas, sin cáscara, tostadas, preparadas, procesadas, saladas y nueces sin sal, yogur de soya, jugo de trufa, jugos de vegetales para cocinar, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebida a base de almidón de maíz, como una bebida alimenticia que consiste principalmente en maíz, barras
de cereal, bocadillos a base de cereal, chocolate,
cacao, café, harina de maíz,
harina, granola, miel, harinas de nueces, salsas, condimentos, especias, té, cereales para el desayuno, cereales listos para comer, granos de
café, hierbas de jardín, conservas, mezclas de condimentos para sopas, semillas de sésamo para usar como condimentos,
mezcla de frutos secos que consisten principalmente en granola, y que también incluyen nueces y frutas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales y crudos sin procesar, granos y semillas crudas o sin procesar, frutas y verduras y verduras frescas, hierbas
frescas, plantas y flores, bulbos, plántulas y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, verduras y vegetales orgánicos, jugos de frutas, jarabes para hacer bebidas sin alcohol, bebidas de
horchata, bebidas de pinolillo,
a saber, bebidas a base de maíz
que no sean para fines alimenticios,
jugo de fruta carao,
horchata, concentrados de base de jugo, jugos de fruta, jugos de vegetales, jugos de frutas- vegetales, agua potable embotellada, agua potable, agua de manantial, bebidas de agua. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada
el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373603 ).
Solicitud Nº 2019-0003693.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gullane
(Thomas) Limited, con domicilio en
Maple House, 179 Tottenham Court Road, London W1T7NF, Inglaterra,
United Kingdon, Reino Unido, solicita la inscripción de: THOMAS & FRIENDS
como marca de fábrica y comercio en clases 9, 16, 18, 20, 21, 24 y 25
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de
bicicleta, cascos protectores para deportes, software de juegos informáticos,
radios, computadoras, cintas de video, DVDs, discos
compactos (audio vídeo), gafas de sol, gafas, lentes de contacto, estuches de
anteojos, imanes, aparato telefónico, cubiertas para teléfonos inteligentes,
tarjetas magnéticas codificadas, monitores de bebé, software de computadora,
aplicaciones de software de computo, descargables, teléfonos celulares, cámaras
cinematográficas, dibujos animados de animales, películas cinematográficas,
expuestas, agendas electrónicas, bolsas adaptadas para computadora portátil,
auriculares, gafas para el deporte, chalecos salvavidas, silbato de
señalización, cámaras, software para juegos electrónicos,
binoculares/prismáticos, teléfonos de oído, protectores de pantalla, cinta
métrica, mascarillas de buceador, flotadores para propósitos de seguridad,
escala de peso, televisión; en clase 16: papelería, calendarios, revistas
periódicos, calcomanías/pegatinas, álbumes, plastilina, sellos, tarjetas de
felicitación, papel de regalo, bolsas de papel o plástico, estuches de lápices,
lápices, lapiceros/plumas, marcadores, tiza de escritura, carpetas, papel,
servilletas de mesa de papel, telas para encuadernación, libros, banderas de papel,
cintas de papel, revistas , lápices de color, álbum de fotos, decoraciones de
fiesta de papel, carpetas, regla de dibujo, sellos de goma, cojín de
estampilla, borradores, invitaciones, posavasos de papel, diarios,
calcomanías/pegatinas para parachoques, tarjetas de nota, tapa/cubierta de
libro, libro de direcciones, tarjetas de Intercambio, sacapuntas, carteles,
álbum de recortes, libro de colorear, libros de actividad, adhesivo para
papelería, cinta de papel, etiquetas de dirección, tablas de escritura de borde
seco, tarjetas de presentación, cheques en blanco, sobres, clips de papel,
engrapadora, menús, plantillas, libros de historietas, tejidos del papel; en
clase 18: sombrillas, bolsos de mano, equipaje, bolsos, billeteras, mochila,
riñonera, estuche de computadora, bolsas, bolso de mano, bolsa de pañales,
bolsas de compra, portafolios, llavero, bañador, bolsas de playa, bolsas de
gimnasia, monedero, portador de labial, portador de tarjeta, cargador de
mascotas, maleta, estuche de cosmética vendido vacío, cargadores de niños,
pértigas/barras de senderismo; en clase 20: muebles, espejos, marcos, llaveros
de plástico, almohadas, cojines, balancines para bebés, balancines para
infantes, silla balancín para bebé, esteras para cambiar a los bebes, caminadoras
para bebé, corrales para bebés, sillas altas, taburetes, asiento elevador,
asientos infantiles, colchones, mesa para cambiar, caja de juguetes, estera
para niños para dormir o jugar, perchas de ropa, cunas, estantería,
decoraciones de plástico para alimentos, cestas de ropa, caja de juguetes; en
clase 21: cepillos/pinceles, cepillos de dientes, loncheras, platos, tazas,
tazones, tazas, papelera, pajillas para beber, botellas, peines, botellas de
para beber para deportes, jarras/picheles, utensilios de cocina, contenedores
aislados térmicos para alimentos o bebidas, dispensador de jabón, cortador de
galletas, botellas de agua, moldes de pastel, cesta de picnic, caja de
pañuelos, tina de baño para niños, silla de baño para niños, bote de basura,
soporte de cepillo de dientes, jabonera, cantimploras, cepillo de pelo, esponja
de ducha, enfriadores, cristalería, figuras de porcelana, platos, tazas,
tazones, tazas, papelera, pajillas para beber, botellas, esponjas para uso
doméstico, contenedores para uso en el hogar o cocina, peines, botellas para
beber para deportes, matamoscas, cestas para uso doméstico, cubetas para hielo,
obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal, jarras/picheles,
utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico, cepillo de pelo, esponja
de ducha, parrillas, enfriadores, botella de agua caliente; en clase 24: ropa
de cama, manteles, no de papel, cortinas, toallas, toallita, banderas de
textil, edredón, colcha, mantas/sábanas, individuales de mesa plásticos,
individuales de mesa de vinil, fundas de almohadas, mitón de lavado, sábanas,
parachoques de cuna, afganos, agarraderas de ollas, posavasos de lino, cortina
de ducha, bolsa de dormir; en clase 25: trajes de disfraces, trajes de baño,
impermeable, zapatos, gorras, calcetería, guantes, bufandas, cinturones,
tirantes, botas, zapatillas, sandalias, pantuflas/zapatillas, sombreros, batas
de baño, cobertores de playa, boinas, cardiganes/chaquetas de punto, abrigos,
bata de noche, bandas para la cabeza, corbatas, pijama, camisas, calcetines,
medias, suéteres, ropa interior, pantis, chalecos, orejeras, chaquetas,
sudaderas, camiseta, pantalones de mezclilla/jeans, pantalones, enaguas,
vestidos, blusas, botines, gorro de baño, vestido de novia. Fecha: 8 de mayo de
2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373616 ).
Solicitud Nº 2019-0003695.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Mattel, Inc. con domicilio en 333 Continental
BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: POLLY POCKET como marca
de fábrica y comercio en clases 3; 5; 12; 16; 18; 21;
24; 25 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta dental; colonia;
loción corporal; bronceador;
espráis corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; baño de burbujas, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal; fórmula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabe para la tos; figurillas de metal precioso; en clase
12: Bicicleta; triciclo; vagón;
coches para niños; asiento
de carro para niños; escúter/patineta; viseras para parabrisas de automóvil; calcas para vehículos; guardabarros; campanas
de bicicleta; cesta de bicicleta; cochecito de bebé; trineos; canoas; llantas; botes; reposacabezas para vehículos; balsas; cubiertas/fundas para asiento de vehículos;
cubierta del volante; en clase 16: Papelería; calendarios; revistas (periódicos); calcomanías/pegatinas; álbumes; plastilina; sellos; tarjetas de felicitación; papel de regalo; bolsas de papel o plástico; estuches de lápices; lápices; lapiceros/plumas; marcadores; tizas de escritura; carpetas; papel; servilletas de mesa de papel; telas para encuadernación; libros; banderas de papel; cintas de papel; revistas; lápices de color; álbum de fotos; decoraciones de fiesta de papel; carpetas; regla de dibujo; sellos de goma; cojín de estampilla; borradores; invitaciones; posavasos de papel; diarios; calcomanías/pegatinas de parachoques; tarjetas de notas; tapa de libro; libro de direcciones; tarjetas de presentación; sacapuntas; carteles; álbum de recortes; libro de colorear; libros de actividad; adhesivo para papelería; cinta de papel; etiquetas de dirección; pizarra de borrado/borde seco;
tarjetas de presentación;
cheques en blanco; sobres; clips de papel; engrapadora; menús; plantillas; libros de historietas; tejidos del papel; en clase
18: Sombrillas; bolsos de
mano; equipaje; carteras; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsas; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolio; estuche de llavero; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portador de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores niños; pértigas/barras de senderismo; en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de agua; moldes de pastel; cesta de
picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras; cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar o cocina;
peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: Ropa
de cama; manteles, no de papel; cortinas; toallas; toallita/pafio; banderas de textil; edredón; colcha; mantas/sábanas; individuales de mesa plásticos; individuales de mesa de vinil; fundas de almohadas; mitón/guante de lavado; sábanas; parachoques de cuna; afganos; agarraderas de ollas; posavasos de lino; cortina de ducha; bolsa de dormir; en clase 25: Trajes
de disfraces; trajes de baño; impermeable; zapatos; gorras; calcetería; guantes; bufandas; cinturones; tirantes; botas; zapatillas deportivas; sandalias; pantuflas/zapatillas; sombreros; batas de baño; cobertores de playa; boinas; cardiganes/chaquetas de punto; abrigos; bata de noche; bandas para la cabeza; corbatas; pijama; camisas; calcetines; medias; suéteres; ropa interior; pantis; chalecos; orejeras; chaquetas; sudaderas; camiseta; pantalones de mezclilla/jeans; pantalones; enaguas; vestidos; blusas; botines; gorro de baño; vestido de novia; en clase 28: Muñecas; figuras de acción; juegos de herramientas de juguete; animales de juguete rellenos; globos; utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete; bolas deportivas; bancos de juguete; juguetes de baño; bolsas de frijoles; bloques de construcción de juguete; varitas para jugar; caja de música de juguete; juegos de cartas; cartas
para juego; ornamentos de
árbol de navidad; cosméticos
para juego infantil; artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas; móviles de juguete; discos voladores; muñecas de porcelana; muñecas de papel; artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños; patines de hielo; rompecabezas; cuerdas de salto; cometas/papalotes; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas; juguetes para montar; rompecabezas; patines; bolsas de pies utilizadas en un juego de patear; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes para dibujo; patines en línea; tiendas de juguete; casas de juguete; vehículos de juguete controlados por radio; juguetes
de arena; juguetes de caja
de arena; juguetes parlantes;
rompecabezas de deslizar; juegos de tabla de remo; muebles de muñecas; accesorios de alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores y similares); ropa de muñeca; muebles de juguete; vehículos de juguete; toboganes/deslizadores de juguete; columpios; cajas de arena; juegos de salón operados por monedas; juegos electrónicos de mano; molinillos; máscaras
de juego; tarjeta; varitas para hacer burbujas; juegos de mesa;
piscinas para jugar; juguetes
de chorro de agua; calcetín navideño; teléfono de juguete; lámpara de juguete; cartera de juguete; juego de pistas de juguete; juego de tren de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete; camión de juguete; coche de juguete; raqueta de tenis; aro de baloncesto; figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; patinetas; pelota de baloncesto;
pelota de voleibol; redes de voleibol;
caleidoscopio; piñata; aros
de juguete de plástico; juguetes inflables; comida de juguete; máquinas de diversión automáticas y de monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; cometas/papalotes; estera de juego con juguetes incluidos; rodilleras; coderas. Fecha: 8 de mayo de
2019. Presentada el: 29 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373623 ).
Solicitud N° 2019-0003692.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio
en 333 Continental BLVD., El Segundo, California
90245, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOT WHEELS, como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
5; 14; 21; 24 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante de carro; botiquines de primeros auxilios; alimentos para bebés; hisopos de algodón; ambientador de aire; aerosol para
insectos; llaveros de
metal; fórmula infantil;
bolas de algodón; vendas; jarabes para la tos; figuritas de metales preciosos; en clase
14: joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; pulseras/brazaletes; joyero de metal; mancuernillas/gemelos; pendientes/aretes; tobilleras; pines/pasadores de corbata; dijes (joyería); cadenas (joyería); pines/pasadores de solapa; colgantes hebillas de metal precioso; relicarios; anillo del vientre; en clase
21: cepillos; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de beber para el deporte; jarras/picheles; utensilios de cocina; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortadoras de galletas; botellas de agua; moldes de pasteles; cesta de picnic; caja de toallitas/pañitos; bañera para niños; silla de baño para niños; papelera; porta cepillo de dientes; jabonera; cantimplora; cepillo para el cabello; esponja de ducha; enfriadores/hieleras; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para fines domésticos; contenedores para
fines domésticos o de cocina;
peines; botellas de beber para el deporte; matamoscas; cestas para fines domésticos; cubetas de hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o vidrio; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo para el cabello; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: ropa de cama; manteles no de papel; cortinas; toallas; toallitas/paño; banderas de textil; edredón; colcha; mantas; individuales de plástico; individuales de vinil; fundas de almohada; guante de lavado; sabanas; amortiguadores de cuna; afganos; soportes de macetas; posavasos de lino; cortina de ducha; saco de dormir; en clase
41: juegos en línea; música en
línea; vídeos en línea; producción
de espectáculos; servicios
de juego prestados en línea desde
una red informática; servicios
de entretenimiento; presentación
de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; organización de espectáculos; organización de exposiciones con
fines culturales y educativos;
alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de
mayo de 2019. Presentada el 29 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373624 ).
Solicitud Nº 2019-0004520.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Diamond Quest Ltd., con domicilio en
OMC Chambers, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: SAAT
como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarros. Fecha: 31 de mayo de
2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019373626 ).
Solicitud Nº 2019-0006485.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VALNIVIO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373642 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006596.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1010550703, en
calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en
300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE LOVELY FRUITS como marca de fábrica y comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no medicado. Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019372805 ).
Solicitud N° 2019-0006754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation, con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INCOE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Componentes para máquinas
de moldeo por inyección de plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de válvulas, boquillas de máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para eliminar las impurezas plásticas y metálicas, controladores de temperatura, abrazaderas de moldes, unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y termopares.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372806 ).
Solicitud Nº 2019-0006427.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 5; 9; 10; 31; 35;
41; 42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura, sustancias químicas para la conservación de alimentos, medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en
la agricultura, horticultura
y silvicultura, productos químicos para uso en acuicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales, preparaciones
reguladoras del crecimiento
de las plantas; en clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.; en clase 5: Preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios
naturales, suplementos dietéticos
y preparaciones dietéticas,
suplementos dietéticos para
humanos y animales, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para
la destrucción de parásitos,
fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el
control de plagas, emplastos,
materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (supervisión), de salvamento
y de enseñanza, contenido grabado, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, software, software de ordenador,
software de aplicación, tecnología
de la información y dispositivos
audiovisuales, multimedia y fotográficos;
aparatos para la grabación,
transmisión o reproducción
de sonido o imágenes, dispositivos ópticos, potenciadores y correctores, aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores, equipo de procesamiento de datos, ordenadores, reactores químicos; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, prótesis e implantes artificiales, extremidades, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, ayudas ortopédicas y de movilidad, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, equipo de fisioterapia, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plántulas
y semillas para plantar, alimentos
y bebidas para animales, cultivos agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales, alimentos y forrajes para animales; forraje, alimentos para animales; en clase 35: Servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción, administración comercial, gestión de negocios comerciales, asesoramiento empresarial, consultoría comercial, servicios de asistencia empresarial, gestión y administración, servicios de análisis de negocios, investigación e información, servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada, provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios, promociones de ventas para terceros, servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, remedios farmacéuticos y
naturales, suplementos dietéticos
y preparaciones dietéticas,
suplementos dietéticos para
personas y animales, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos y preparaciones sanitarias, desinfectantes y antisépticos, productos para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas,
emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 41: Educación,
provisión de entrenamiento,
entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, publicación y reportaje, servicios de entretenimiento, educación e instrucción; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño
relacionados con los mismos,
servicios de análisis e investigación industrial, diseño
y desarrollo de hardware y software informático, servicios de ciencia y tecnología, servicios de consultoría en tecnología de la información [TI], desarrollo, programación e implementación de
software, investigación de software, diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para el
ser humano, cuidados higiénicos y de belleza para animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, servicios de salud humana, servicios de sanidad animal. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 16
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372807 ).
Solicitud N° 2019-0004176.—Jennifer Vargas
Bustamante, casada una vez,
cédula de identidad 111610984, con domicilio en Grecia, 100 mts. sur
del Restaurante Rancho de Nelson, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CC&A DESARROLLAMOS SU POTENCIAL,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios contables, administración y asesoría
contable. Reservas: de los colores: negro y celeste claro Fecha: 19 de junio de
2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019372871 ).
Solicitud Nº 2019-0004177.—Ronny Soto Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 206020350 con domicilio
en Grecia, 100 metros sur del Restaurante
Rancho de Nelson, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Sensations
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, champú,
cremas, loción hidratante. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha:
22 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019372872 ).
Solicitud Nº 2019-0001118.—Natanael
Sojo León, soltero, cédula
de identidad N° 304640519, con domicilio
en carretera vieja hacia Tres Ríos, Residencial Veredas del Este,
casa N° 89 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1NTE GRITY
como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir entre ellas: camisetas, pantalones
pantalonetas, suéters, gorras, medias, vestidos de
baño. Calzado: Tennis, sandalias, zapatillas. Fecha:
25 de febrero del 2019. Presentada el: 11 de febrero del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019372884 ).
Solicitud N° 2019- 0006666.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Santaburguesa
S. A. de C.V., con domicilio en
San Salvador, Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
de: SANTA BURGUESA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
(Hamburguesas, flautas, sándwiches, incluyendo sándwiches tipo wraps; salsas, y pastelería.); en clase 43: (Servicios de
bar; cafeterías; restaurantes, incluyendo restaurantes de autoservicio,
restaurantes de servicio rápido y permanente; y snack-bar.). Fecha: 6 de agosto
de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372927 ).
Solicitud Nº 2019- 0006531.—José Enrique Guevara Acuña. soltero, cédula de identidad
113370291, en calidad de apoderado especial de Luces y Colores
Generando Armonía Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101699371 con domicilio en
Montes de Oca, de la esquina
noroeste del Mall San Pedro, 275 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luces & Colores
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado la actividad de tienda de artículos de
bienestar general y holístico y Centro de Terapias Holísticas de Reiki y Aura
Soma; ubicado en Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro, 275
metros oeste). Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo, morado, celeste
y negro. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019372941 ).
Solicitud Nº 2019-0005548.—Jonathan Delgado Ledezma, cédula de identidad 110470570,
soltero, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea S. A., cédula jurídica
3101782348, con domicilio en
cantón La Unión, Tres Ríos, doscientos
veinticinco metros sureste
plaza deportes, casa número
veintiocho, Costa Rica, solicita
la inscripción de: newidea publicidad efectiva
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad: ya sea diseño de material publicitario,
distribución de material publicitario ya sean folletos, prospectos, impresos,
muestras, publicidad por correo directo, difusión de material publicitario ya
sean folletos, prospectos, impresos, muestras, alquiler de material
publicitario, publicidad en línea por una red informática, producción de
películas publicitarias, servicios de modelos para publicidad o promoción de
ventas, promoción de venta, actualización de documentación publicitaria,
servicios de agencias de publicidad, compilación de índices de información con
fines comerciales o publicitarios, servicios de composición de página con fines
publicitarios, consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad],
difusión de anuncios publicitarios, alquiler de espacios publicitarios,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, fijación de
carteles publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios,
publicación de textos publicitarios.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019372970 ).
Solicitud Nº 2019-0006915.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable con domicilio
en Poniente 134, NO. 719,
Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco,
C.P. 02300, CDMX, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO
como Marca de Fábrica en clase(s): 19 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Exclusivamente cementos. Fecha: 8 de
agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019372992 ).
Solicitud Nº 2019-0004808.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia
SCA (La “Compañía”) con domicilio
en calle 12 B N° 35-69,
Bogotá, Oficinas de la Compañía,
Colombia, solicita la inscripción
de: CROKANTINAS como marca
de fábrica en clase 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: (Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce). Fecha: 7 de agosto
de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019372994 ).
Solicitud Nº 2019-0005369.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de
identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera g&t Continental Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de residencia
3101059618, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros
al oeste, Centro Comercial
Urban Plaza, piso uno,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INVERSIÓN SMART DE GRUPO GENTE como marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373017 ).
Solicitud N° 2019-0005370.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de apoderada
especial de Financiera G&T Continental Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059618, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros
al oeste, Centro Comercial
Urban Plaza, piso uno, oficina Financiera G&T
Continental, Costa Rica , solicita la inscripción de: INVERSION SMART de Grupo Gente, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373018 ).
Solicitud Nº 2019-0005371.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada,
cédula de identidad N° 111510327, en
calidad de apoderado
especial de Financiera G&T Continental Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101059618, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera
G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART de Grupo Gente,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373019 ).
Solicitud Nº 2019-0005376.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de
identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059618 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, cien metros al oeste, centro comercial urban plaza, piso uno, Oficina
Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANCIERA
GENTE como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373021 ).
Solicitud Nº 2019-0005372.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101059618, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera
G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART DE GRUPO GENTE, como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: (seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios). Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 14 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373022 ).
Solicitud Nº 2019-0005375.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada,
cédula de identidad N° 111510327, en
calidad de apoderada
especial de Financiera G&T Continental Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101059618 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros
al oeste, Centro Comercial
Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T
Continental, Costa Rica, solicita la inscripcion de: CUENTA SMART de Grupo Gente como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373023 ).
Solicitud Nº 2019-0005343.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones GACM Latinoamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102743321, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: RED
Medical GACM
como
marca de servicios en clases 39 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de traslado terrestre y aéreo
de pacientes) y en clase 44: (atención prehospitalaria). Fecha: 31 de julio de
2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373077 ).
Solicitud Nº 2019-0006228.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de
Arturo Quesada Garnier, soltero, cédula de identidad N° 115750073 con domicilio
en Guadalupe, Rancho Redondo, Kilómetro
15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 984,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos, anteojos de sol,
anteojos de deporte, lentes para anteojos, anteojos antirreflejo, anteojos de protección.
Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2019373078
).
Solicitud N° 2018-0011652.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cedula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Uinipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio
en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla,
local N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOSEPT, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 19
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019373079 ).
Solicitud Nº 2019-0005342.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERANOVA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373080 ).
Solicitud Nº 2019-0005341.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica
N° 3101114106, con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUMINOVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373081 ).
Solicitud Nº 2019-0006549.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Escuela de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-097511, con domicilio
en Escazú, detrás de Plaza Colonial, a un costado
de la iglesia católica de
San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMEtwo
Montessori
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a la atención integral, incluyendo el cuido,
entretenimiento, educación integral y estimulación de niños y niñas, con
énfasis al método Montessori, ubicado en San Jose,
Escazú, detrás de Plaza Colonial, a un costado de la iglesia católica de San
Rafael. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373082 ).
Solicitud Nº 2019-0005042.—Gerardo Mauricio Rojas
Cartín, casado una vez, cédula de identidad
107540967, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101227869, con domicilio en
doscientos metros sur de la iglesia
católica de Zapote, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: farma Correos de
CORREOS DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, en particular
transporte de medicinas vía vehículo de motor, automóviles, camiones, Farma Correos de Correos de Costa Rica es un proyecto para
la Caja Costarricense de Seguro Social que consiste en el transporte de
medicamentos a domicilio para pacientes crónicos, por medio de la
infraestructura de correos y con un alcance geográfico nacional. Fecha: 9 de
agosto de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019373088 ).
Solicitud Nº 2019-0004726.—William Porras Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en San Pablo de
Heredia, de la Municipalidad, 300 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 1P
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: actividades deportivas, gimnasio, ejercicios
funcionales, aeróbicos. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de
2019, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373097 ).
Solicitud Nº 2019-0004728.—William Porras Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N° 110730750
con domicilio en San Pablo,
de la Municipalidad 300 sur, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PODIUM STRENGTH & CONDITIONING
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios gimnasio, ejercicios funcionales, aeróbicos, ubicado en Heredia, cantón Heredia, Pirro,
Miraflores, frente a
Universidad Hispanoamericana, Gimnasio
Podium, local 1. Fecha: 4 de julio
de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373098 ).
Solicitud Nº 2019-0006099.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos y Cosméticos Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle, 6-23, de la zona 4, Finca
El Naranjo, del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BETRIPLE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373163 ).
Solicitud Nº 2019-0005960.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad
108910150, en calidad de apoderado generalísimo de Cámara de Comercio Electrónico de
Costa Rica, cédula jurídica 3002783452 con domicilio en Sabanilla, Montes de
Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CCE CÁMARA de COMERCIO ELECTRÓNICO
de Costa Rica
como marca de servicios en clases 35, 36, 38 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de gestión
comercial y publicitarios relacionados con la promoción del comercio
electrónico; en clase 36: suministro de información y asesoramiento en
servicios de pago para el comercio electrónico; en clase 38: suministro de
información y asesoramiento en servicios de pago, accesos a plataformas de
comercio electrónico en internet, sistemas de telecomunicaciones y sistemas de
comunicación de datos; en clase 42: servicios de consultoría relacionados con
el software que se utiliza en comercio electrónico, creación, alojamiento,
mantenimiento y programación de software para plataformas que se utilizan en
comercio electrónico en internet. Reservas: colores azul y rojo. Fecha: 8 de
agosto de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373197 ).
Solicitud Nº 2019-0005716.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N°
108910150 con domicilio en
Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX
BOOTCAMP Te enseñamos a
vender en línea
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Organización
y celebración y preparación
de conferencias, congresos,
seminarios y simposios con
fines culturales y educativos
en toda la materia relacionada con el comercio electrónico marketing
digital, pasarelas de pago logística). Reservas: negro, café
claro, café oscuro, anaranjado
y dorado. Fecha: 7 de agosto
de 2019. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373198 ).
Solicitud Nº 2019-0005715.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N°
100810150 con domicilio en:
Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX
NOW
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (desarrollo de software de logística de gestión de
cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos.). Reservas:
negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 07 de agosto de
2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373199 ).
Solicitud Nº 2019-0005714.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad
108910150, con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDI
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: programación, mantenimiento, creación,
alojamiento, diseño de software en internet para plataformas de comercio
electrónico enfocados en pymes. Reservas: negro, café claro, café oscuro,
anaranjado y dorado. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019373200 ).
Solicitud Nº 2019-0006499.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Persigo International Pte. Ltd. con domicilio
en 99 Bukit Timah Road,
Alfa Centre, Nº 05-01, Singapur 229835, Singapur, solicita la inscripción de: NAATU
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de
frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que
incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos
para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de
vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos
a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base
de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo,
bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones
de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pita,
chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas
de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Reservas: De los colores café y blanco. Fecha: 22 de julio de
2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019373238 ).
Solicitud Nº 2019-0005077.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°104151184, en calidad de apoderado especial de
NBA Properties, INC. con domicilio en Olympic Tower-645 Fifth Avenue, New York, New York
10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOUSTON R ROCKETS,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (grabaciones de audio y
grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo del
baloncesto; accesorios de computador, a saber, unidades flash USB en blanco, unidades
flash pregrabadas con información en el campo del baloncesto; bases adaptadas
para computadoras, portátiles y tabletas; empuñaduras, bases y soportes
adaptados para dispositivos electrónicos de mano, como teléfonos inteligentes,
tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados para
computadora, palancas de mando (joystick) para computadora, alfombrillas de
ratón, ratones de computadora, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil
capacitivo para dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos,
fundas de computadora, fundas protectoras para computadoras portátiles y
tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadoras, todos ellos
relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles;
puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de
información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software, a
saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software de computadora
para acceder y ver el fondo de pantalla de la computadora; recubiertas
informáticas, a saber, película de plástico conocida como pieles para cubrir y
proteger los aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores
de música portátiles, asistentes personales digitales y tabletas electrónicas;
software de juegos de ordenador; software de videojuegos, cartuchos de
videojuegos; radios, altavoces de audio electrónicos, audífonos y auriculares,
teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, en
concreto auriculares, correas para teléfonos móviles, cubiertas y bases para
reproductores de música portátiles, tabletas electrónicas y dispositivos
portátiles de asistente personal digital; cubiertas decorativas de placas de
interruptor, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas
de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas
que evitan que las gafas se muevan en el usuario; estuches para gafas y gafas
de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de
prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables,
grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo
del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software informático
descargable para la visualización de las bases de datos de información,
información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas
interactivas en el campo del baloncesto proporcionados a través de Internet;
software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos
descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionados a
través de Internet; software de computadora descargable para usar como
salvapantallas y fondos de pantalla, para acceder y desplegar navegadores de
computadora, para usar en la visualización de datos en Internet; publicaciones
electrónicas descargables en la naturaleza de los horarios de juegos, todo en
el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet; protectores bucales
para el deporte.); en clase 16: (publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de
intercambio de baloncesto, tarjetas de intercambio, pegatinas, calcomanías,
tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos
conmemorativos para juegos de baloncesto, discos comerciales de cartón
coleccionables, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de
recordatorio, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas
postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, tarjetas de notas,
blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, crayones, rotuladores, gomas,
bolígrafos y lápices, estuches para lápices y bolígrafos, porta lápices y porta
papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de
goma, reglas, pancartas y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas de
papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías
sin montar y montadas, litografías, impresiones artísticas, carteles,
calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores,
papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para
niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todos en el campo
del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del
baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el
baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo
papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de
felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información
estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos,
panfletos y horarios de juegos en el campo del baloncesto; cheques bancarios,
cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, clips de dinero,
libros de cómics; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas
de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos
para eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y
de recuerdos en la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas
intercambiables.); en clase 25: (prendas de vestir, a saber, calcetería,
calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas,
camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin
mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de
rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombreros), viseras
(sombreros), trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de
calentamiento, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas (ropa),
pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parkas,
abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, conjunto de canastilla para
bebé (ropa), bandas para la cabeza, muñequeras (ropa), delantales, ropa
interior, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, pantalones de vestir,
orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey,
vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño,
vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, bañadores, shorts
de baño, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño,
ropa de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras de sol
(sombreros), gorras de natación, gorros de baño, sombrerería de novedad con
pelucas adjuntas.);en clase 28: (juguetes, juegos y artículos deportivos, a
saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles,
pelotas deportivas, pelotas de acción de goma y pelotas de acción de espuma,
pelotas de peluche para juegos, pelotas de plástico para juegos, redes de
baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura,
infladores y agujas para balones; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, tees, marcadores de bolas, fundas de bolsas de golf, fundas
para las cabezas del palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de
golf, greens de putting de
golf; percheros para tacos de billar, bolas de billar, percheros para bolas de
billar, gabinetes de tablero de dardos, juegos de mesa de baloncesto
electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de
fiestas para adultos y niños, juegos de información de trivia y máquinas de
videojuegos electrónicos. kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato,
muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de
juguete, figuras de acción bobblehead (muñecos
cabezones), peluches, juguetes de peluche, rompecabezas, bloques de
construcción de juguetes, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad;
carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y
camionetas, todos con temas de baloncesto, juguetes novedosos de espuma en
forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas,
juguetes para hacer ruido, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber,
pelotas de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete,
juguetes para la arena, caja de arena de juguete, juguetes que arrojan chorros
de agua; accesorios para piscinas, a saber, flotadores de natación, flotadores
de piscina, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, anillos de
natación, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard
(tabla montada por surfistas sobre olas y en el agua), tablas de surf, aletas
de natación, aletas de surf, flotadores de brazos y ayudas de natación en el
agua, todo para uso recreativo; kits de juegos de voleibol compuestos de
pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo con
pelota, red y silbato; catavientos (mangas de viento) decorativos;
reproducciones de estadios en miniatura, a saber, pequeños modelos de juguete
de plástico de un estadio; globos de Nieve; palancas de mando (joysticks) para
videojuegos; palancas de mando (joysticks) para juegos de computadora; máquinas
de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y
videojuegos para sistemas de videojuegos de consola; caminadoras de ejercicio;
bancos de juguetes; fidget spinner
(juguetes giratorios); patinetas.);en clase 41: (servicios de entretenimiento y
educativos en la naturaleza de programas de televisión y radio en curso en el
campo del baloncesto y prestación de juegos de baloncesto en vivo y
exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de
radio y televisión con juegos de baloncesto, eventos y programas de baloncesto
en el campo del baloncesto; realizar y organizar clínicas y campamentos de
baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas y campamentos de
equipos de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en forma
de apariciones personales por parte de una mascota disfrazada o equipo de baile
en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas;
servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web que contenga material multimedia no descargable en la naturaleza
de los aspectos más destacados de la televisión, los aspectos más destacados de
la televisión interactiva, las grabaciones de video, las grabaciones de
secuencias de video, las selecciones de videos interactivos, los programas de
radio (relacionados con el deporte el entretenimiento de baloncesto, los temas
de radio y las grabaciones de audio en el campo del baloncesto; proporcionar
noticias e información en la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en
el campo del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de
ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de las ligas de baloncesto de fantasía;
proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del
baloncesto.). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373239 ).
Solicitud Nº 2019-0006412.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum LLC, con domicilio en
101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 28 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para el
cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol;
preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas
para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el
cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo
labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón
líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del
cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para
bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso
personal; aceites esenciales; incienso.); en clase 28: (Juguetes, a saber,
figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el
baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos
de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y
palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros
infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373240 ).
Solicitud Nº 2019-0006413.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum LLC con domicilio en
101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones
para el cuidado de los labios;
preparaciones no medicadas
para el cuidado del sol; preparaciones
para el cuidado del cabello;
lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial;
lociones para el cuidado
solar; fragancias; aceites
de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del
cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebé; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso); en clase 28: (Juguetes,
a saber, figuras de acción,
juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes
para la arena, baldes y palas
de juguete, y pelotas de
playa; pelotas para el deporte;
sonajeros infantiles). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373241 ).
Solicitud N° 2019- 0006417.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para el cuidado de los
labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para
el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés;
champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello;
productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial;
lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido;
jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para
niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú
de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal;
aceites esenciales; incienso.);en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de
acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño,
juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de
juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y
palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros
infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373242 ).
Solicitud Nº 2019-0006416.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum LLC con domicilio en
101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 28 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado
de los labios, preparaciones no medicadas para el cuidado del sol,
preparaciones para el cuidado del cabello, lociones para bebé, baño de burbujas
para bebés, champú, acondicionador de cabello, preparaciones para peinar el
cabello, productos de protección solar, cremas de protección solar, bálsamo
labial, lociones para el cuidado solar, fragancias, aceites de baño, jabón
líquido, jabón en barra, pasta dental, preparaciones para el cuidado del
cabello para niños, talco para bebés, toallitas para bebé, jabón de manos para
bebé, champú de bebe, crema para el cuerpo, aceites para bebé, jabón para uso
personal, aceites esenciales, incienso; en clase 28: juguetes, a saber, figuras
de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño,
juguetes inflables, juguetes de peluche, animales de juguete, artículos de
juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y
palas de juguete, y pelotas de playa, pelotas para el deporte, sonajeros
infantiles. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373243 ).
Solicitud N° 2019- 0006415.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: baby BUm,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para el
cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol;
preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas
para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el
cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo
labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón
líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del
cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para
bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso
personal; aceites esenciales; incienso; todos los productos antes mencionados,
relacionados con niños); en clase 28: (juguetes, a saber, figuras de acción,
juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes
inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de
plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de
juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.).
Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373244 ).
Solicitud Nº 2019-0006338.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
The Professional Golfers’ Association of America con domicilio
en: 100 avenue of Champions, Palm Beach Gardens,
Florida 33418, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PGA
TOUR LATINOAMÉRICA
como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, a saber,
camisas y sombreros y en clase 41: (servicios de entretenimiento, a saber,
realizar torneos profesionales de golf, operar clubes de golf y producir
eventos televisados de golf. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 12 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019373247 ).
Solicitud Nº 2019-0005014.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A. con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, Nº 1752-10º Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: Bluecup
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: todo tipo de papel, cartón y
productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases. Fecha: 24
de julio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373248 ).
Solicitud Nº 2019-0004911.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT
INTERNATIONAL
como Marca de Servicios en
clases: 35; 36 y 43: Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: (Servicios de marketing
inmobiliario en materia de alojamiento temporal; proporcionar un sitio web interactivo
que promueve propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas
residenciales, apartamentos,
habitaciones en casas, subalquileres, casas de vacaciones,
cabañas y villas); en clase
36: (Proporcionar una base de datos
en línea de propiedades de alquiler; listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de administración para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de vacaciones,
cabañas y villas); en clase
43: (Proporcionar alojamiento
temporal; prestación de servicios
de reservación, reserva y búsqueda en línea
de alojamiento temporal; proporcionar
un sitio web interactivo en
línea que ofrece alojamiento temporal; proporcionar
un sitio web con información en
el campo de alojamiento temporal (como
medio para la prestación del servicio).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 77220 de fecha
20/03/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 03
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373249 ).
Solicitud Nº 2019-0006526.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
PIT Bull Brands LLC, con domicilio en 1134 Nooning Tree Drive, Chesterfield, Missouri 63017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BRAVEN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: (neumáticos
(llantas) y (ruedas). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373250 ).
Solicitud N° 2019-0006130.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LYPO-SPHERIC, como marca de comercio
y servicios en clases: 5; 30; 32 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente» para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
té, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de
julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373251 ).
Solicitud Nº 2019-0006131.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon
Laboratories Inc., con domicilio en
2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIVON LABORATORIES como marca de comercio y servicios en clases
5, 30, 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, repostería y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos, galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase,
té, cacao y sucedáneos de
café, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos, galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bolsitas
de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373252 ).
Solicitud Nº 2019-0006129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories, Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIVON como
marca de comercio y servicios en clases
5; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
te, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de Julio
de 2019. Presentada el: 8 de Julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373253 ).
Solicitud N° 2019-0006128.—María Del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de
LIVON LABORATORIES, INC.con domicilio
en 2566 WILLIAMSBURG STREET, HENDERSON, NEVADA 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIVON LABS como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 5; 30; 32 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
té, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de
cereales; aperitivos a base
de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de
julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373256 ).
Solicitud Nº 2019-0006121.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LYPRICEL como marca de comercio
y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, repostería y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase,
té, cacao y sucedáneos de
café, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos, galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bolsitas
de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373257 ).
Solicitud Nº 2019-0006525.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. DE R. L. DE C.V. con domicilio
en Palmas NO 735, Piso 17,
Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita
la inscripción de: LIBERA TU PODER como Señal de Propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: harinas y preparaciones a base de
cereales; mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas
dulces y saladas; preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y todo tipo de galletas, relacionados con la marca Emperador expediente 2019-1965.).
Fecha: 31 de julio de 2019.
Presentada el: 18 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2019373258 ).
Solicitud Nº 2019-0005245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Max Luz, soltero, pasaporte
C3K7X3JV1 con domicilio en Friedelstraβe 32, Etage 5 MI BEI UM, 12047 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: CAS DE LUZ como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario,
sombrerería). Prioridad: Se
otorga prioridad N°
018075322 de fecha 04/06/2019 de España.
Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el: 12 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o nece
ario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373259 ).
Solicitud Nº 2019-0005013.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10 andar, Salas
1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: BLUECUP como
marca colectiva en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: (Todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases).
Fecha: 24 de julio de 2019.
Presentada el 05 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373260 ).
Solicitud Nº 2019-0006122.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LYPO C como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
5; 30; 32 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas. Clase 30:
arroz; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, repostería
y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado
para ser usados como cereal
de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos;
galletas saladas; galletas; barritas
de cereales; barritas a
base de cereales; barras de
granola; bocadillos o aperitivos
incluidos en esta clase; té,
cacao y sucedáneos de café; bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas. Clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes. Clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 08
de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373261 ).
Solicitud Nº 2019-0006127.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Livon Laboratories, INC. con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALTRIENT como Marca de Fábrica y Servicios en clases
5; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de
cereales; aperitivos a base
de granos galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
té, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373262 ).
Solicitud Nº 2018-0010958.—David Soto Vargas, soltero, cédula de identidad N°
113360908, con domicilio en
San Antonio Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% Natural Chilín
Chilon ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de conserva en forma
de chilera, preparadas y fabricadas con chile. Fecha: 06 de marzo de 2019.
Presentada el: 28 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373320 ).
Solicitud Nº 2019-0005625.—Silvia Raquel Delgado
Gómez, casada una vez,
cédula de identidad 110460489, con domicilio en Uruca,
del Taller 3R’s, 300 metros al sur y 10 metros al este,
casa número 41, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ATICO ESPACIO DE LIBROS
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta
de libros de todo tipo. Ubicado en Uruca, de Taller 3R’s, 300 metros al sur y
10 metros al este, casa número 41. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el:
21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019373350 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud
Nº 2019-1662.—Ref.: 35/2019/3914.—Anita Mayela Arauz
Sánchez, cédula de identidad N° 6-0160-0268, solicita
la inscripción de:
A E
T 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Los Naranjos, frente a la
plaza de deportes. Presentada el 31 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1662. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019373372 ).
Solicitud Nº 2019-1678.—Ref:
35/2019/3782.—Gerardo Vicente Guerrero Angulo, cédula de identidad
N° 0106010893, solicita la inscripción
de: VGA como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Rafael, exactamente
25 norte y 250 noreste del puente Los Marín. Presentada el
01 de agosto del 2019. Según
el expediente Nº 2019-1678. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019373397 ).
Solicitud Nº 2019-1824.—Ref: 35/2019/3962.—Eladio
Valerio Arce, cédula de identidad 0400680663, solicita la inscripción de:
QK
2
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Diez, de la escuela de
Finca Diez, 1 kilómetro y medio al norte en finca Valerio. Presentada el 19 de
agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1824. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019373544 ).
Solicitud Nº 2019-1828.—Ref:
35/2019/3977.—Ricardo Bonilla Centeno, cédula de identidad
N° 0501610126, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ganadera El Cristóbal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-112739, solicita
la inscripción de: S8T como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, Los Andes, Ganadera
El Cristóbal, kilómetro y medio al sur de la escuela Los Andes. Presentada el
19 de agosto del 2019. Según
el expediente Nº 2019-1828. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—( IN2019373608 ).
Solicitud N° 2019-1754.—Ref:
35/2019/3834.—Olivier Conejo Solís, cédula de identidad 2-0267-0143, solicita
la inscripción de:
C
S 1
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, San Bernardo, un kilómetro y
medio de la escuela, camino a Santa Fe. Presentada el 08 de agosto del 2019
Según el expediente N° 2019-1754. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019374853 ).
Solicitud N° 2019-1562.—Ref: 35/2019/3434.—Eduardo
Zúñiga Lobo, cédula de identidad
2-0469-0026, solicita la inscripción
de:
H
8 2
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal, 2 kilómetros al
norte de la escuela Guayabal. Presentada el 16 de julio del 2019. Según el
expediente No. 2019-1562. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019374854 ).
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-576679, denominación: Asociación Cristiana
Visión de Impacto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento:
412782.—Registro Nacional, 30 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019374627 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Comunitaria Para El Desarrollo Urbanización Viriteca, con domicilio en la provincia de: San Jose-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Custodia, administración y mantenimiento de los equipos de
seguridad existente y futura, promover la seguridad material y personal de los
habitantes de la urbanización.... Cuyo representante, será el presidente: José
Manuel de la Trinidad Alemán Chacón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en tramite.
Documento Tomo: 2019, asiento: 470668.—Registro Nacional, 21 de agosto de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019374787 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Esferas de Esperanza AEE, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 18 años, consumidoras o
no de sustancias psicoactiva, en activas, en condición de pobreza extrema que
deambulan en las calles del cantón de Osa, ofreciéndoles opciones para la
satisfacción de necesidades básicas, con un enfoque centrado en la persona...
Cuyo representante, será la presidenta: Flor María Cruz Alemán, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 462829.—Registro Nacional, 20 de agosto
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019374863 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-331628, denominación: Asociación Cristiana El Rescate Milagroso. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 430074.—Registro
Nacional, 20 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019374905 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María del Pilar López Quiros,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech
Inc. y Xenon Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS
PARA UTILIZARLOS. La invención proporciona un compuesto de fórmula I: o una
sal farmacéuticamente aceptable de este, donde las variables X, Y1-Y5, R1, R2,
R3, R4 y Het poseen el significado descrito en la
presente, y composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para
utilizar dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 19/02 y C07D 285/08; cuyos
inventores son Zhang, Birong (US); Wilson, Michael
Scott (CA); Sutherlin, Daniel; (US); McKerrall, Steven (US); Lai, Kwong Wah (CN); Bergeron, Philippe (US); Beveridge, Ramsay (CA); Leclerc,
Jean-Philippe (CA); Lemire, Alexandre (CA); Zhao, Liang (CA) y Sturino, Claudio
(CA). Prioridad: Nº PCT/CN2016/102263 del 17/10/2016
(CN). Publicación Internacional: WO/2018/072602. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000236, y fue presentada a las 14:02:55 del 14 de mayo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2019.—Viviana Segura De La
O.—( IN2019368818 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de Gestor de Negocios
de Encore Vision, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE ÉSTER DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR EN PRODUCTOS
FARMACOLÓGICOS FARMACÉUTICAMENTE RELEVANTES. La presente
invención describe composiciones
oftálmicas de éster de colina de ácido lipoico y procesos específicos para producir formulaciones biocompatibles de dichas composiciones adecuadas para el ojo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/10 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Barman, Shikha P. (US); Barman, Koushik (US); BURNS, William (US); Crawford,
Kathryn (US); Cromwich, Anne-María (US) y Ward, Kevin
(US). Prioridad: N° 62/398,748 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/055572. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000148, y fue presentada
a las 13:49:42 del 22 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de julio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019368819 ).
La señora
María de la Cruz Villanea Villegas, Cedula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C Y METODOS PARA SU USO.
Se proporcionan en la presente benzoisotiazol, isotiazolo[3,4-b]piridina, quinazolina,
ftalazina, pirido[2,3-d]piridazina y derivados de pirido[2,3-d]pirimidina
y compuestos relacionado como inhibidores de KRAS G12C para tratar, por
ejemplo, el cáncer de pulmón, cáncer pancreático o cáncer colorrectal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428, A61K 31/429, A61K
31/437, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D
239/80, C07D 275/04, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D
471/08, C07D 487/04, C07D 487/10 y C07D 513/04; cuyos inventores son Pickrell, Alexander J. (US); Booker,
Shon (US); LOPEZ, Patricia (US); Lanman,
Brian, Alan (US); CEE, Víctor J. (US); Reed Anthony B. (US); Yang, Kevin C.
(US); Kopecky David John (US); Wang, Hui-Ling (TW);
Ashton, Kate (GB) y TEGLEY, Christopher M. (US). Prioridad: N°
62/438,334 del 22/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119183. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000338, y fue presentada a las
13:17:22 del 19 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019374946 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 984
Ref: 30/2019/4790.—Por resolución
de las 09:48 horas del 05 de junio de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado MANIJA PARA GRIFERIA a favor de la compañía Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S. Colceramica
S.A.S., cuyos inventores son: Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Se le ha otorgado
el número de inscripción 984 y estará vigente hasta el 05 de junio de 2029. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 23-01.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de junio de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2019374942 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0034-2019.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: 0.035 litros por
segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
267.294/495.563 hoja Aguas Zarcas. 0.035 litros por segundo de la quebrada sin
nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.309/495.556 hoja Aguas
Zarcas. 0,063 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 267.325/495.557 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Lauren Benavides
Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019372702 ).
ED-0312-2019.—Expediente
N° 13148P.—Condominio Horizontal Residencial Anderes, solicita concesión de: 5.79 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-5 en finca de en
Barrantes, Flores, Heredia, para uso autoabastecimiento. Coordenadas 221.774 /
519.117 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019377278 ).
ED-UHTPNOL-0071-2019.—Expediente N° 12303P.—Mardelindo
S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
GA-123 en finca de su propiedad en
Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.173/370.159 hoja Garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 01 de agosto de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019372792 ).
Exp.
11397P.—Compañía Inversionista Teji S. A., solicita
concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero. efectuando la captación por
medio del pozo AB-2169 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San
José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.660/534.750 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2019377559 ).
ED-UHTPNOL-0075-2019.—Expediente
N° 11865P.—Tormenta del Pacífico C R S. A., solicita
concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-425 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-zonas verdes
y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 279.986/347.965 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de
agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019377636 ).
ED-0329-2019.—Exp. 18423P.—Zebol Construcciones ZYB S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1041 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano industrial empleados y oficinas. Coordenadas 227.327 / 487.375
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019377638 ).
ED-UHTPSOZ-0126-2018.—Expediente
N° 18592.—Martín, Navarro
Porras, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada Limones,
efectuando la captación en finca de Francisco y Asdrúbal, Alfaro Elizondo en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano- doméstico.
Coordenadas 126.147 / 575.942 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019377655 ).
ED-UHTPNOL-0029-2019.—Exp. 18813P.—3-101-675331
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Pozo ME-153,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 289.710 / 381.606 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2019377696 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0304-2019.—Exp. 19148.—Municipalidad de
Guácimo, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Parismina, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Colorado, Pococí, Limón, para uso industrial y quebrador. Coordenadas:
274.401 / 582.477, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019377736 ).
ED-0332-2019. Exp. 19180.—Inversiones Castro García, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
La Rampia, efectuando la captación en finca
de Corporación Lummal S. A.
en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 199.818/519.175 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019377906 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0044-2019 Expediente N° 916H.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión
de: 2575 litros por segundo del río La Vieja, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para
fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 251.550 /
486.300 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 156.75 y potencia teórica (kw): 3955.58. 310 litros por segundo de la quebrada San
Cristóbal, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en
Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación
eléctrica. Coordenadas 251.800 / 486.650 hoja Quesada. Caída bruta (metros):
153.0 y potencia teórica (kw): 464.81. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019378426 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
29095-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del veintiséis de julio de
dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Meisily Yiriany
Blandón Rodríguez número cuatrocientos cincuenta, folio doscientos veinticinco,
tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Meysili Yiriani Valencia Blandón
en el asiento número cuatrocientos cuarenta y dos, folio doscientos veintiuno,
tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0450. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 159254.—( IN2019373637 ).
Expediente N° 15753-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de matrimonio de Víctor Jesús Linero Costa con Claudia Patricia Prieto Pacheco, número cuatrocientos setenta y siete, folio cien, tomo uno,
del Partido Especial, por aparecer debidamente inscrito en el asiento número setecientos ochenta y dos, folio trescientos noventa y uno, tomo quinientos
cuarenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0477. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 159258.—( IN2019373641 ).
Exp. N° 31619-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta
y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Matthew Arias Calderón, número trescientos ochenta y cinco, folio ciento noventa y tres, tomo mil cincuenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Matthew Arias
Calderón en el asiento número
novecientos, folio cuatrocientos
cincuenta, tomo mil cincuenta de la provincia de
Alajuela, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0385. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 159266.—( IN2019373645 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
35991-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintidós
de octubre del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosa
Elizondo Rodríguez, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de octubre de 1957. Se previene
a la parte interesada para que aleguen sus derechos, dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2019373370 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
224-2016 dictada por este Registro a las catorce horas treinta minutos del doce
de enero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 45137-2015, incoado por Berania Niño Rodríguez, se dispuso rectificar en su asiento
de nacimiento, que el nombre de la madre es Annia Ivette.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019374935 ).
AVISOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Otto Correa Arbeláez, colombiano, cédula
de residencia DI117000783624, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5559-2019.—San José al ser las
9:41 horas del 22 de agosto de 2019.—Jacqueline Vanessa Núñez Brenes.—1 vez.—( IN2019373193 ).
Milton
Javier Miranda López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817377813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5610-2019.—San José, al ser las 9:52
del 22 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019373206 ).
Leandro José Méndez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155809540205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 4075-2019.—San José, al ser las 1:45
del 21 de agosto de 2019.—Esther Segura Solís,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019373363 ).
Xiomara de Los Ángeles
Tellez Silva, nicaragüense, cédula de residencia
155817840013, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4921-2019.—San José, al ser las 8:33 del 20 de agosto
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019373494 ).
Daniel Alejandro Diaz Pedroza,
venezolano, cédula de residencia 186200434232, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5436-2019.—San José, al ser las
8:06 del 23 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019373506 ).
Bosco Antonio Luna Paniagua, nicaraguense, cédula de residencia N° 155809517203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5074-2019.—San José, al ser las 1:16 del 23 de agosto
de 2019.—Andrew Villalta Gomez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019374567 ).
Sonia Mercedes Rodríguez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI 155801094111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5678-2019.—San José, al ser las 10:53 horas del 22 de agosto
de 2019.—Gaudy Alvarado Zamora, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2019374618 ).
Rosa Elena Aleman Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810293517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5704-2019.—San José, al ser las 09:24 horas del 23 de agosto
de 2019.—Jairo Luis Apu Murillo, Asistente
Administrativo.—1 vez.—( IN2019374631 ).
Fanny Carolina Torres González, venezolana, cédula de residencia N° 186200285234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5422-2019.—San José, al ser las 9:26
del 23 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374633 ).
Ysabel Teresa González Pacheco, venezolana, cédula de residencia N° 186200312003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5423-2019.—San José, al ser las 8:33 del 23 de agosto
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019374634 ).
Rómulo Enrique Torres Bello, venezolana, cédula
de residencia N° 186200271013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. N° 5384-2019.—San José al ser las 8:34 del 23 de agosto
de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374637 ).
Martha Olivia Ríos Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155817437203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5638-2019.—San José, al ser las 9:23
a.m. del 21 de agosto de 2019.—Maickel
Sandoval Peñaranda, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019374649 ).
Roberto
Angulo Marengo, nicaragüense, cédula de residencia 155815664612, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5456-2019.—San José, al ser las 8:56
del 26 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374664 ).
Elizabeth
Angulo Marenco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804791230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5447-2019.—San José, al ser las 8:45
del 26 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019374666 ).
Francisco Samuel Alemán
López, nicaragüense, cédula de residencia
155813701312, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. N° 5708-2019.—San José al ser las 9:54
del 23 de agosto de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374716 ).
Marlene Roque Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155814017026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5745-2019.—San José, al ser las 08:54
del 26 de agosto del 2019.—Luis Gerardo Cascante
Solís, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—(
IN2019374848 ).
Angie Paola Parra Parra,
colombiana, cédula de residencia N° 117000236507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5701-2019.—Alajuela, al ser las 08:52
a.m. del 23 de agosto de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2019374868 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
AUDIENCIA
PREVIA
Servicios
de impresión y fotocopiado de documentos
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Monseñor Sanabria, convoca a todos los proveedores interesados, a
participar en la audiencia previa, promovida con el fin de valorar y analizar
las especificaciones técnicas del cartel, elaborado para la contratación de “Servicios
de impresión y fotocopiado de documentos”, la cual se llevará a cabo el día jueves diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, a
las 09:00 horas, en la Sala de Reuniones de la entrada del módulo 3. Para
información adicional, comunicarse al teléfono: 2630-8000, Ext.5113, 5120 y
5110.
Puntarenas, 03 de setiembre del 2019.—Sub
Área de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa
López Calderón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019378092 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCIÓN INDUSTRIAL
COMPRA
2019LA-000008-8101
Cajas
de cartón para empaque de jarabes y cajas
de cartón para empaque de
blíster de tabletas
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre
cerrado hasta las 09:00 horas del 30 de setiembre de 2019, para la compra
2019LA-000008-8101, por objeto de “Cajas de cartón para empaque de jarabes y
cajas de cartón para empaque de blíster de tabletas”, los interesados en
participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma
digital (PDF) en oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín,
piso N° 9 en la Dirección de Producción Industrial.
En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de
almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la
página web de la institución, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de setiembre de 2019.—Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019378258 ).
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
SAN LUIS GONZAGA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LP-00001 JACSLG
Construcción
Biblioteca San Luis Gonzaga Cuarta Etapa
La Junta
Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, Institución Autónoma Benemérita de
la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica
tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis
cuarenta y dos, invita a participar del proceso. La contratación está compuesta
por las siguientes líneas, que deberán considerarse tanto en la oferta técnica
como en la económica.
Línea
|
Descripción
|
1
|
Contrapiso de concreto en área
interna, en área de corredores y pasillos exteriores. Detalle según planos.
Acabado pulido y sellado con sellador acrílico Superstone
o similar. Debe considerarse este acabado al momento de realizar las juntas
de chorreas de losas del contrapiso.
|
2
|
Instalaciones mecánicas
totales en interiores, así como las previstas pluviales que van en
contrapisos exteriores y conexiones necesarias para el funcionamiento del
sistema.
|
3
|
Colectores pluviales, cajas de
registro, conexión a colector pluvial, bajantes de PVC y gazas de metal.
|
4
|
Instalación eléctrica total,
con conexión y acometida, cajas de Breaker, etc. (no se debe contemplar los
tomas ni apagadores del mezanine).
|
5
|
Cajas de registro eléctricas y
mecánicas.
|
6
|
Servicios sanitarios del
primer nivel terminado y equipado, en total funcionamiento. Caja y sifón de
conexión con red municipal.
|
7
|
Acabado de vanos de puertas y
ventanas, que queden listos, sellados para colocación de ventanería
y puertas.
|
Los detalles de este trabajo se describen en
el Cartel, en formato digital, el CD contiene las Especificaciones Generales-técnicas
y los planos de construcción respectivos. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link
http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/ o puede solicitarlo en la
oficina de Proveeduría ubicada en el Edificio Central horario de 7 a.m. a 2:30
pm.
1.Lugar y fecha visita guiada:
18 de setiembre 2019 a las 10:00 a.m. Iniciando en la biblioteca
ubicada en el Gimnasio de la Institución contiguo Hospital Max Peralta.
2.Acto apertura ofertas:
25 de setiembre 2019 a la 1.p.m. En la biblioteca ubicada en el
Gimnasio de la Institución cita contiguo Hospital Max Peralta.
Interesados pueden dirigir sus consultas a la
dirección electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr
Licda. Laura Ramírez Obando, Jefa Administrativa.—Esp. Mary Navarro Calderón, Proveedora
Institucional.—1 vez.—( IN2019378290 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000077-01
Contratación
para compra e instalación
de cerramiento con malla
pescador y
equipo para hacer ejercicio al
aire libre
en diferentes parques del cantón
de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo, los invita a
participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o
solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará hasta las 11:00 del día 12 de setiembre del 2019. Se realizará una
visita a los sitios el 10 de setiembre a partir de las 10:30 a.m.
San Pablo de Heredia, 03 de setiembre del
2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019378231 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000082-01
Contratación
compra de armas cortas, tipo
pistola para uso policial y
municiones
La Municipalidad de San Pablo, los invita a
participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo
al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará
hasta las 15:30 del día 11 de setiembre del 2019.
San Pablo de Heredia, 03 de setiembre del
2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019378332 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000081-01
Contratación
de servicio de consultas enlazadas a través
de internet de personas física y
jurídicas entre otros
para realizar trámites de
interés municipal y envió
de mensajes de texto
individuales o masivos
La Municipalidad de San Pablo, los invita a
participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o
solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará hasta las 15:00 del día 11 de setiembre del 2019.
San Pablo de Heredia, 03 de setiembre del
2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019378233 ).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 75-19 del de agosto de 2019, artículos X
y XIV se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LN-000014-PROV
Cargas
termo higrométricas para el edificio
de Tribunales de Justicia de
Alajuela
A: Multifrío
S. A., cédula jurídica N° 3-101-210762, para un
costo total adjudicado de $1.715.365,93. Demás características y condiciones
según cartel.
——
Asimismo, acordó declarar desierto el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000018-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado
Contravencional de Aajuelita
San José, 02 de setiembre de 2019.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019378257 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000001-3110
Litotriptor extracorpóreo
Comunicado
Acto Final
A los interesados en el presente concurso, se
le comunica que por resolución de la Dirección Equipamiento Institucional
DEI-1557-2019, del 02 de setiembre de 2019, se adjudica a la oferta Nº 01 Base Gerard O Elsner Ltda., el ítem único por
un monto total de $494.042,05 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y
dos dólares con 05/100). El expediente con todas sus partes se encuentra a
disposición para cualquier consulta. Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr
Dirección Equipamiento Institucional.
San José, 03 de setiembre de 2019.—Licda.
Alexandra Castillo Miranda.—1 vez.—( IN2019378158 ).
GERENCIA
PENSIONES
Adjudicación
y declaratoria de Infructuosa
Venta Pública VP-004-2019
DFA-AA-1467-2019.—La
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
DFA-1155-2019 de fecha 21 de agosto del 2019, resolvió adjudicar a la Venta
Pública VP-004-2019 de la siguiente manera:
Ítem
|
Oferente
|
Cédula
|
Forma de
Pago
|
Monto
|
1
|
Jiménez Hernández Erick Arturo
|
401160528
|
Contado
|
¢21,150,000.00
|
Además, con respecto del item
2 se declara infructuosos por no haberse recibido ofertas.
El pago
del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos
establecidos en el cartel de la venta Citada.
30 de agosto del 2019.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019378211 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000007-8101
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los oferentes interesados en el
concurso Licitación Abreviada N° 2019LA-000007-8101,
que por resolución DPIC-1413-2019 de las quince horas del día veintinueve de
agosto de dos mil diecinueve, se adjudica la compra de la siguiente manera: la
totalidad de la compra a la empresa Ópticas Económicas de Costa Rica S. A.,
entregas según demanda. Ver detalles en la página de la Institución www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de agosto de 2019.—Subárea
Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe.—1 vez.—( IN2019378259 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000025-PRI
(Infructuosa)
Servicio
de limpieza para las oficinas
de AYA de la Región Brunca
El Instituto Costarricense de acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia GG-2019-700 del 02 de setiembre del 2019, se declara infructuosa la
Licitación Abreviada 2019LA-000025-PRI, “Servicio de limpieza para las oficinas
de AyA de la Región Brunca”, por no contar ofertas
elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 160857.—( IN2019377998 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000001-05
Contratación
de servicios de seguridad física y electrónica
para las instalaciones del Centro
Regional Polivalente
de Limón, de la Unidad Regional
Huetar Caribe
La Comisión Local Regional de la Unidad
Regional Huetar Caribe en sesión 7-2019, celebrada el 30 de agosto del 2019,
artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a.Adjudicar la línea N° 1 de la Licitación
Abreviada N° 2019LA-000001-05, para la contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica del Centro Regional
Polivalente de Limón al Consorcio Servicios de Control y Vigilancia Joben S. A. & Seguridad Alfa S. A. por un monto
anual ¢168.028.049,52 prorrogable año a año por tres años más para un total de
cuatro años, lo anterior al ser la única en cumplir con los requisitos mínimos
y especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, según indica el informe
técnico URMA-PSG-356-2019 y URMA-PSG-474-2019, al presentar un precio razonable
respecto a la “Estimación Presupuestaria Anual”, además de obtener un 100% de
los Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas, por su
parte, en atención al informe Legal AL-URHC-26-2019 cumple con los
requerimientos legales.
Líneas recomendadas y Monto
Línea N°
1
|
Centro
de Regional Polivalente de Limón
|
¢168.028.049,52
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
160936.—( IN2019378052 ).
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO NOCTURNO SAN PEDRO
LICITACIÓN
PÚBLICA JA-LNSP-02-2019
Cenas
servidas para el año 2020
La Junta Administrativa del Liceo Nocturno
San Pedro código presupuestario 6113, cédula jurídica 3-008-683505,
representada por su presidente Gilberto Mora Fernández, cédula de identidad
1-0376-0098, ante el procedimiento de Licitación Pública JA-LNSP-02-2019, para
la contratación de Cenas Servidas para el Liceo Nocturno San Pedro para uso 2020,
informa a los oferentes que:
En
sesión extraordinaria N° 14-2019, acta N° 141, celebrada el día jueves 29
de agosto de 2019, acuerda en firme adjudicar el servicio de Cenas Servidas
para el Curso lectivo 2020 al Señor Willy Sibaja Umaña, cédula de identidad
1-0588-0942.
Gilberto Mora Fernández, Presidente.—1
vez.—( IN2019378170 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO JOAQUÍN GUTIÉRREZ MANGEL
Proveedor
de alimentos para ser preparados
en el comedor escolar curso
lectivo 2020
La Junta Administrativa Liceo Joaquín
Gutiérrez Mangel, cédula jurídica 3-008-300268,
informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser
preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mauricio
Morales Mora, cédula 1-0936-0989, a nombre. Dicho acuerdo consta en el Acta
N° 247, sesión ordinaria 12-2019 del 28 de agosto del
2019, artículo 8 inciso a). En la licitación y contrato se incluyó una cláusula
donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta tres
años si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del
mismo.
Desamparados, 4 de setiembre del 2019.—Junta Administrativa.—Miguel Ángel Álvarez Jaén, Presidente.—
1 vez.—( IN2019378264 ).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000012-PROV
(Modificación N° 1)
Compra
de Reactivos y Consumibles para la Realización de
Pruebas de ADN y Detección de
Enfermedades de Transmisión Sexual, bajo la modalidad de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que los interesados
podrán obtener el cartel modificado a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 02 de setiembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019378260 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2502
Compra
de gases médicos e industriales
Se comunica a interesados en Licitación
Pública 2019LN-000001-2502, compra de gases médicos e industriales del hospital
Dr. Enrique Baltodano, que se prorroga fecha y hora de apertura para el
16-09-2019 a las 14 horas, ver detalles en http:/www.ccss.sa.cr
Bienes y Servicios.—Lic.
Oscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2019378075 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000009-2308
(Una sola entrega)
(Aviso N°
1)
Equipo
de aire acondicionado
(Agrupamiento de 04 ítems)
Debido a objeción al cartel técnico
presentada y modificación realizada al cartel, se les comunica a los
interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del
cartel (aviso N° 1), se encuentra a disposición en el
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto
Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de
funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.
El
pliego cartelario con las especificaciones técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1.A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308
2.En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita
en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de
Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de La Managua,
distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
La última versión al cartel está constituida
por las Condiciones y Especificaciones Administrativas y Técnicas y su Sistema
de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).
Así
también, se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día lunes 09 de setiembre del 2019 al ser las 13 horas con
00 minutos.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias,
Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019378215 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Moravia, mediante
acuerdo N°2058-2019 tomado en la sesión ordinaria N°
165 del 24 de junio del 2019, aprobó en definitiva reformar los artículos 10,
11, 12, 21, 26, 58, 59, 60, 63 y adición de un artículo 11 bis al Reglamento
Autónomo para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Moravia, para que adelante se lea:
Artículo 10.—La
Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este órgano y es
la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete
miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán de su seno un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, una
vez que hayan sido debidamente juramentados por el Concejo Municipal. Se deberá
respetar el principio de paridad de género en la conformación del Comité.
Los dos
miembros menores de edad no podrán ostentar la representación judicial o
extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
Ninguno de ellos podrá detentar el cargo de Presidente,
Vicepresidente o Tesorero.
Artículo
11.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará
integrada por siete miembros residentes del cantón, nombrados para tal efecto
con quince días naturales de antelación al vencimiento del período de Junta
Directiva saliente y que asumen funciones al día siguiente del término de la
junta anterior. Los miembros se elegirán de la siguiente manera:
(...)
d)Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18
años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal
conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por
el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el
concejo municipal. La designación respetará el principio de paridad de género.
Para estos efectos, el Proceso Deportivo del
CCDR emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el
programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y
al Comité Cantonal de la Persona Joven de Moravia dentro de los 3 días hábiles
posteriores a la vacante. De igual manera, la Oficina de Niñez y Adolescencia
de la Municipalidad de Moravia, entregará una constancia con el nombre de las
organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa
instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles
de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de
sesiones del Concejo Municipal.
Para
garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el
Comité Cantonal estará en la obligación de asegurar equidad, libre
participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que
estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en
mención. En el caso del inciso d), el Comité Cantonal de Deportes será quien
vigile el cumplimiento de dichas disposiciones.
En caso
de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el
inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano
representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás
integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes,
respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
El
Departamento de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Moravia
estará en el deber de difundir por los medios institucionales todas las
convocatorias señaladas en este artículo a fin de promover la mayor
participación y transparencia en los procesos.
Artículo
11 bis.—En el caso de que las personas menores de edad
a las que refiere el artículo 11, inciso d) cumplan su mayoría de edad
encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su
periodo de nombramiento; no obstante, no podrán ser reelectos al amparo de
dicho artículo cuando sean mayores de edad.
Siempre
deberá garantizarse que las personas electas con base en dicho artículo al
momento de su elección tuvieran entre 15 y 17 años.
Artículo
12.-Serán requisitos para formar parte de la Junta Directiva del Comité
Cantonal los siguientes:
(...)
c.Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los miembros
señalados en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento.
(...)
Artículo 21.—Son
funciones del vocal las que se detallan seguidamente:
Participar con voz y voto en las
deliberaciones del Comité Cantonal.
Sustituir a los miembros del
Comité Cantonal en ausencia del titular con los mismos deberes y atribuciones,
excepto al Presidente. En el caso de las personas
menores de edad tampoco podrán sustituir a quien ejerza la Tesorería.
Tramitar los asuntos que para su
estudio o ejecución se le encomienden.
Y cualquier otra atinente al
cargo o que la Junta Directiva le encomiende y este acepte.
Artículo 26.—El
quórum para sesionar estará integrado por cuatro de los miembros del Comité.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si
este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate una
votación, el Presidente tendrá voto calificado.
Artículo
58.—Los Comités Comunales, será el órgano de enlace
entre el Comité Cantonal y los tres distritos del cantón. Se encuentran
adscritos al Comité Cantonal y estarán integrados por siete miembros residentes
del mismo distrito, de los cuales cinco serán nombrados en Asamblea General,
convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.
La
Asamblea General será presidida por el Comité Cantonal y estará conformada por
dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y
de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Entre
los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros
de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes
actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona
Joven, respetando el principio de paridad de género. En caso de que el CCPJ no
proponga en dicha Asamblea General el nombre de los dos adolescentes, será la
Asamblea General quien los designe sin más trámite.
Artículo
59.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán
reunir los siguientes requisitos:
Ser mayores de dieciocho años.
Se exceptúan las 2 personas menores de edad a las que refiere el artículo
anterior.
(...)
Artículo 60.—En lo
que resulte aplicable a la elección, las funciones, excepciones y prohibiciones
a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán
aplicable las mismas funciones al Comité Comunal, siempre y cuando no
contravengan el actuar del Comité Cantonal. La vigencia de un Comité Comunal
será la misma que dure la Junta Directiva del Comité Cantonal y podrán
reelegirse los cargos que le componen.
Artículo
63.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de
los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará por cada uno del
órgano colegiado que lo nombró, de la siguiente forma:
El sustituto desempeñará el
cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que
fue nombrado el titular.
La sustitución de uno o más de
los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva
juramentación.
Ante la renuncia o destitución
de cuatro o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General
para conformar el nuevo Comité Comunal.
En los términos del numeral 43 del Código
Municipal, esta reforma de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso
de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán
únicamente vía correo electrónico en la dirección: mcalvo@moravia.go.cr con la
Licda. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo
Municipal.
Lic. Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019373541 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 166-19 acuerdo 05), celebrada el 02 de julio del 2019,
se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo
43 del Código Municipal el Proyecto de Reglamento Autónomo para el uso de
instalaciones del Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”, que indique lo
siguiente:
RAM-001-19
PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO
PARA EL USO DE INSTALACIONES DE
USO
PÚBLICO DEL COMPLEJO CULTURAL
“ALFONSO QUESADA HIDALGO”
La Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón,
con fundamento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 13, inciso c), 43 y 173 al 181 del Código Municipal emite
el presente Proyecto de Reglamento Autónomo para el uso de instalaciones del
Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Proyecto de
Reglamento de Servicio será de observancia obligatoria para toda persona,
empresa o grupo, que desee presentar cualquier espectáculo, actividad, reunión
o capacitación en el foyer, auditorio y demás instalaciones de uso público del
Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”.
Artículo
2º—El Complejo Cultural es propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón y a
través de él se fomenta y desarrolla las bellas artes y se promueve la herencia
cultural del Cantón de Pérez Zeledón.
Artículo
3º—Se podrá arrendar las instalaciones para actividades tales como: congresos,
seminarios y convenciones, actividades artísticas tanto nacionales como
internacionales y cualquier otra que, a juicio de la Administración del
Complejo Cultural, cumpla con los requisitos aquí estipulados. No se arrendará
las instalaciones para actos de carácter obsceno, vulgar, campañas políticas o
cualquier otra actividad que, a discreción de la Administración del Complejo
Cultural, desmoralice, agreda o atente contra la moral y las buenas costumbres.
El Teatro se concederá sólo a empresas, grupos o personas que promuevan el
desarrollo de la cultura y las artes escénicas a la vez que garanticen
absolutamente los compromisos insertos en el contrato de arrendamiento.
Artículo
4º—El horario de servicio del complejo cultural será a partir de las 07:00 y hasta
las 22:00 horas de lunes a domingo, exceptúan los días feriados en los cuales
las instalaciones se encontrarán cerradas.
Artículo
5º—El equipo técnico de las instalaciones no podrá ser manipulado por persona
sin conocimientos sobre el funcionamiento, queda en la obligación el
arrendatario de acreditar el conocimiento de la persona sobre dicho manejo
siendo terminantemente prohibido manipularlo sin la requerida preparación. En
caso de daños al equipo el arrendatario se hará responsable de cubrir el costo
correspondiente.
Artículo
6º—El público asistente realizará su entrada y salida
por los espacios designados para ello, deberán respetar el orden establecido
para las colas en la taquilla y para los accesos (entradas y salidas) a los
espectáculos. Se deberán respetar las salidas de emergencia y las áreas
demarcadas de amarillo, para protección de los usuarios.
Artículo
7º—Está terminantemente prohibido ingerir alimentos en todas las áreas del
teatro, a excepción del foyer en el cual podrá habilitarse un espacio para ello
previa coordinación con la administración municipal.
Artículo
8.—El público deberá guardar el debido respeto a los
intérpretes y demás personas que intervienen en los espectáculos o actividades,
manteniendo el silencio y la compostura debida.
Artículo
9º—En el caso de actividades realizadas con personas menores de edad, estos
deberán ser acompañados en todo momento por un responsable o tutor quien será
el responsable de su salvaguarda. De igual manera durante el cambio de
vestuario, podrán utilizar los camerinos únicamente si son acompañados de sus
padres de familia o tutor. El cumplimiento de este artículo deberá estar
garantizado por el arrendatario.
Artículo
10.—Queda prohibido el uso de elementos o la
realización de acciones que atenten contra las instalaciones del edificio
municipal o la integridad de las personas presentes, como el lanzamiento de
serpentinas, confeti, fuego, explosiones simuladas, vertido de materiales
sólidos o líquidos, entre otros.
Artículo
11.—Todos aquellos elementos escenográficos y de
utilería que se utilicen en el montaje del espectáculo deberán ser trasladados
por los propios medios del solicitante y retirados inmediatamente una vez
concluido el evento. Si no fuera así, se entenderá que todo aquello que se
encuentre en las instalaciones es material destruible, no siendo posible
achacar a la Municipalidad de Pérez Zeledón responsabilidad alguna por su
deterioro o pérdida. Se incluyen aquellos artículos extraviados de los cuales
el arrendatario exonera de toda responsabilidad a la institución municipal.
Artículo
12.—El soporte para los elementos escenográficos será
siempre proporcionado por el arrendatario que vaya a realizar la actividad o
espectáculo, no pudiendo utilizarse para tales efectos el vestido del escenario
(patas, telones de fondo y boca, entre otros)
Artículo
13.—En caso de necesitar un sonido adicional, el
solicitante será responsable del equipo adicional que ingrese al edificio, del
montaje, desmontaje y utilización del mismo, previa coordinación con el
funcionario municipal encargado de las instalaciones.
Artículo
14.—La Administración Municipal no asume ni se hace
responsable de los contenidos temáticos o estéticos que se presenten sobre el
escenario durante el desarrollo de estas actividades, por lo que será
responsabilidad del arrendatario contar con el debido permiso de Espectáculos
Públicos y deberá indicar en la publicidad la edad mínima de ingreso para personas
menores de edad, según la calificación de Espectáculos Públicos.
Artículo
15.—El servicio de vigilancia nocturna de las instalaciones será de las 17:00
p.m. a las 7:00 a.m. de lunes a viernes y los días sábados
y domingos, feriados y asuetos las 24 horas. Durante este tiempo el guarda de
seguridad tendrá a cargo la vigilancia de las instalaciones y la atención de
las personas en caso de alguna emergencia, sin embargo, el arrendatario deberá
tener disponible su personal de seguridad para atender a los usuarios en caso
de ser necesario o cuando la Ley exija seguridad privada.
CAPÍTULO
II
Del arrendamiento
Artículo 16°.—Las
personas físicas o jurídicas interesadas en hacer uso de las instalaciones
deberán presentar para hacer su reservación de espacio el formulario de
solicitud de arrendamiento debidamente completo ante la Administración del
Complejo Cultural, debe presentarse al menos con dos meses de anticipación para
su debida programación, el formulario se encuentra a disposición en la oficina
de la Administración del Complejo Cultural y en la página web de este Gobierno
Local.
Artículo
17.—Si el empresario desea filmar, grabar el
espectáculo para radio o televisión o realizar transmisiones en directo, deberá
manifestarlo en el formulario de solicitud respectivo. No se permitirá este
tipo de actividades durante el espectáculo si no consta la autorización de la
administración del Complejo Cultural en el contrato establecido. De igual forma
para la toma de fotografías y videos de niños será responsabilidad del
arrendatario contar con los debidos permisos de los padres de familia de los
menores de edad.
Artículo
18.—El arrendamiento del Complejo Cultural se cobrará de la siguiente manera,
por cada hora se deberá pagar una contribución especial de un 2,5% (dos coma cinco por ciento) del salario base establecido en
el párrafo tercero del artículo 2 a la ley N° 7337,
toda actividad deberá reservar un mínimo de dos horas el monto deberá ser
cancelado en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. El arrendante deberá
cancelar el 50% del costo al momento de realizar la reservación de espacio y el
otro 50% al momento de la firma del contrato. El documento de solicitud y el
contrato servirá como garantía del compromiso de las partes y como
indemnización en caso de incumplimiento del solicitante, sin perjuicio de las
acciones judiciales correspondientes. Además, en los casos donde se cobre
porcentaje sobre la taquilla, según lo establece el impuesto de Espectáculos
Públicos, el pago se hará el día siguiente a la actividad en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Si el
arrendatario excediera el horario contratado deberá cancelar adicionalmente
la(s) hora(s) adicionales el día siguiente al evento, de incumplir esta
disposición la sanción será el no alquiler de las instalaciones para eventos
posteriores.
Artículo
19.—Quedará prohibido el subarrendamiento del Complejo
Cultural a terceras personas, por lo que la organización del evento, será la
que tendrá a cargo todo el desarrollo de la actividad.
Artículo
20.—No es permitido pegar carteles, fotos o cualquier
otro tipo de publicidad o propaganda en las paredes del foyer o Auditorio. Si
se quisiera efectuar alguna exposición, los interesados deberán solicitarlo en
el respectivo formulario y traer el equipo necesario para tal efecto.
Artículo
21.—El interesado colocará las mantas publicitarias,
banner o afiches de los espectáculos, en la ventana principal del auditorio.
Únicamente se permitirá propaganda de actividades que sean realizadas en las
instalaciones del Complejo Cultural, salvo aquellas de carácter municipal.
Artículo
22.—Las pérdidas por daños causados al inmueble, por
parte de la empresa, grupo o persona arrendataria, una vez verificados por la
Administración del Complejo Cultural y valorados por un profesional en el
campo, se cobrarán a los responsables y/o arrendatarios de acuerdo al
procedimiento que indique la normativa vigente. En caso de no ser cancelados en
su totalidad, se ejercerán las acciones judiciales correspondientes y no podrá
hacer uso del complejo cultural por el espacio de dos años posteriores al
incidente.
Artículo
23.—Antes del ingreso al edificio el día del evento,
el arrendatario deberá entregar al encargado del Complejo Cultural o a quien
este asigne para tal fin, la copia del contrato firmado y contar con los
permisos respectivos.
CAPÍTULO
III
Del espectáculo
Artículo 24.—Se permitirá un mínimo de 2
(dos) y un máximo de 6 (seis) horas por espectáculo. Cualquier variación a este
horario, deberá ser solicitado de previo, por escrito, a la Administración del
Complejo Cultural.
En
circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad de Pérez
Zeledón no será responsable por la no realización de la actividad y será la
organización del evento la responsable de devolver al público el costo de los
boletos pagados en la boletería y cualquier otra indemnización o denuncia al
respecto. Se permitirá la reprogramación de la fecha por una única vez. En caso
de reincidencia perderá el depósito efectuado. Por su parte la Municipalidad de
Pérez Zeledón no devolverá al contratante el monto del alquiler depositado para
el arrendamiento del espacio.
El
horario para la realización de eventos será de las 7:00 a las 22:00 horas.
Artículo
25.—Los boletos serán puestos a la venta el mismo día
de la función, antes del inicio del espectáculo. En caso de requerir venta de
boletos en días anteriores (2 días máximo) deberá coordinarse con la
Administración del Complejo Cultural para su programación.
Artículo
26.—Las organizaciones o empresas arrendatarias que vendan boletos el día del
evento o anteriores, en la boletería, deberán tramitar el Permiso de
Espectáculos Públicos, ante el departamento de Licencias y Patentes de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, la tramitación deberá realizarse por lo menos
con 1 mes de antelación el cual deberá ser acreditado antes de la firma del
contrato. Será responsabilidad del arrendante el cumplimiento a la Ley de
Patentes y de Espectáculos Públicos.
Artículo
27.—En el caso de la exoneración del impuesto de espectáculos públicos deberá
cumplir con las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 9 y 10
del Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos de la
Municipalidad de Pérez Zeledón.
Artículo
28.—Bajo ningún motivo podrá excederse la capacidad de la Sala, la cual es de
340 (trescientos cuarenta) asientos. Para todas las funciones y espectáculos
públicos, serán reservadas 6 butacas para personas con necesidades especiales y
los espacios para sillas de ruedas. El incumplimiento a esta disposición genera
una sanción de al menos 3 meses sin permiso para realizar eventos y si es
reincidente la sanción será el no arrendamiento del espacio nuevamente.
Artículo
29.—Deberá indicarse al público por parte del
arrendante y su grupo de trabajo sobre las acciones a tomar en caso de
emergencia, indicando las rutas de evacuación o salidas de emergencia, además,
deberá indicar al público el personal con el que cuenta para atender los casos
de emergencia.
CAPÍTULO
IV
De los ensayos
Artículo 30.—Todo ensayo deberá cancelar el
monto correspondiente al 40% del precio y deberá cancelar con 3 (tres) días de
antelación, el tiempo permitido para el ensayo será de un máximo de 2 (dos)
horas.
Artículo
31.—De acuerdo con la naturaleza del espectáculo y su complejidad, éste tendrá
derecho hasta un máximo de 2 (dos) ensayos, los cuales serán fijados por la
Administración del Complejo Cultural y el responsable del grupo, quienes
programarán las respectivas fechas.
Artículo
32.—En el caso de que el usuario desee arrendar el foyer u otro local del
Complejo Cultural deberá reservar un mínimo de dos horas y un máximo de seis y
se calculará el precio en el 40% (cuarenta por ciento) de la tarifa de
arrendamiento para el Complejo Cultural.
Artículo
33.—El personal técnico del Complejo Cultural indicará
a los organizadores del evento el modo de utilizar el sistema de luces, la
ubicación de extintores, las salidas de emergencia, utilización del sonido y
demás indicaciones necesarias previo a la realización de la actividad o los
ensayos correspondientes. El trabajo de los funcionarios municipales será de
limpieza, mantenimiento de instalaciones y coordinación con el organizador del
evento.
Artículo
34.—La Administración del Complejo Cultural se reserva
el derecho de suspender, sin incurrir en responsabilidades, las obras,
espectáculos u ensayos por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones
reglamentarias. También podrá suspender funciones, cuando la naturaleza del espectáculo
no corresponda a la que el empresario ofreció o por incumplimiento de alguna de
las cláusulas del contrato.
CAPÍTULO
V
Prohibiciones
Artículo 35.—Queda
prohibido a los funcionarios del complejo cultural recibir pagos de terceras
personas ajenas a la Municipalidad de Pérez Zeledón por uso de los servicios en
el inmueble.
Artículo
36.—Está prohibido el ingreso de niños o jóvenes a
espectáculos cuyo contenido sea inapropiado para dicha población, por lo que
los arrendatarios deberán gestionar con antelación la calificación del
espectáculo público que indicará la edad mínima para el ingreso. También deberá
indicarse en la rotulación de la publicidad la edad mínima para el ingreso a la
obra o espectáculo.
Artículo
37.—Queda absolutamente prohibido el ingreso a las
instalaciones con armas punzocortantes o de fuego que puedan atentar con la
vida de los usuarios, el personal municipal u otros. Para esta situación el
arrendatario deberá contar con el personal de seguridad de su equipo de trabajo
que verifique actitudes sospechosas de las personas. Podrá de igual manera
acudir al oficial de seguridad que se encuentre en las instalaciones
municipales. Será responsabilidad del arrendatario velar por el cumplimiento de
este artículo, de lo contrario, se podrá suspender el evento hasta contar con
la seguridad necesaria para el espectáculo.
Artículo
38.—Quedará prohibida la salida de activos municipales
en horarios diferentes a los de la jornada laboral, sin la debida autorización
por escrito a la empresa de seguridad privada que vigila las instalaciones
municipales. De igual manera, para el ingreso de funcionarios municipales en
horarios diferentes a los establecidos en la agenda cultural deberán ser
justificados ante la empresa de seguridad privada mediante una nota por escrito
del Coordinador(a) de Gestión Cultural, en el cual, se justifique el ingreso
del funcionario en horarios diferentes a los establecidos.
Artículo
39.—Queda absolutamente prohibido fumar e ingerir licor, comercializar o
expender el producto en el cualquiera de las instalaciones del Complejo
Cultural, lo anterior, de acuerdo a la Ley N° 9028 y Ley N° 9047.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
Artículo 40.—En el caso de la no realización
de algún evento programado, el arrendatario por medio de una solicitud por escrito
podrá reprogramar por única vez, la fecha del evento, comunicándolo 15 días
antes a la Administración del Complejo Cultural, por lo que se mantendrá en
vigencia el pago efectuado, en caso de la no realización del evento, sin
comunicación, el costo del arrendamiento no será devuelto.
Artículo
41.—En el caso del incumplimiento de alguna de las
cláusulas establecidas en este reglamento, la Administración del Complejo
Cultural, se reservará el derecho de arrendar de nuevo el espacio al
arrendatario que en ocasión anterior ha incumplido este reglamento. Las partes
podrán acudir a los medios legales necesarios para tal efecto.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones Finales
Artículo 42.—La
presente norma entrará en vigencia diez días hábiles después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
43.—El presente Reglamento deroga cualquier otra norma
reglamentaria interna de la Municipalidad que se le oponga.
Artículo
44.—Este Reglamento se declara de orden público y
tendrán aplicación supletoria a éste, tanto la Ley General de Administración
Pública, el Estatuto del Servicio Civil, el Código Municipal, así como los
principios generales del Derecho en General y los del Derecho Administrativo,
Municipal y de Empleo Público. Igualmente procederá con las otras fuentes
materiales del derecho.
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—En el plazo de diez días
hábiles la Administración del Complejo Cultural deberá presentar el borrador
del contrato y de los formularios de solicitud y de permisos para espectáculos
públicos requeridos en el presente instrumento. Además, se deberá coordinar con
el Proceso de Informática con el fin de que estos documentos estén disponibles
en la página web de este Gobierno Local.
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—Marcos Fallas Chinchilla, Abogado Municipal,
Visto Bueno.—1 vez.—( IN2019373218 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 166-19 acuerdo 06), celebrada el 02 de julio del 2019,
se aprobó publicar por una única vez y de forma íntegra el Reglamento de
Compra, Uso y Custodia de Firma Digital para los funcionarios de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, que indique lo siguiente:
RAM-002-19
REGLAMENTO
DE COMPRA, USO Y CUSTODIA
DE FIRMA DIGITAL PARA LOS
FUNCIONARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: Este Reglamento
tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la Firma Digital
y los documentos electrónicos para los funcionarios de la Municipalidad de
Pérez Zeledón.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación: Los funcionarios de la Municipalidad de Pérez
Zeledón que tienen asignada una firma digital, quedan expresamente facultados
para utilizarla en sus procesos y funciones diarias, siempre y cuando no exista
ningún impedimento legal que expresamente así lo establezca.
Artículo
3º—Abreviaturas y definiciones:
a)PSI: Proceso de Servicios Informáticos.
b)CTI: Comisión de Tecnologías de Información.
c)DCFD: Dirección de Certificadores de Firma
Digital.
d)Autoridad Certificadora: La Autoridad
Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los
certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice
adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados
para tal fin.
e)Certificado Digital: Aquel mecanismo
criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características
del dispositivo de almacenamiento exigidos por la Autoridad Certificadora.
f)Documento Electrónico: Cualquier manifestación
con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un
medio electrónico o informático.
g)Firma Digital Certificada: Una firma digital
que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente,
expedido por un certificador registrado.
h)Firma Digital: Conjunto de datos adjunto o
lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su
integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al
autor con el documento.
i) Revocación del Certificado Digital: Proceso
mediante el cual, el titular del certificado digital procede a revocar o
cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.
j) Autenticidad: La veracidad, técnicamente
constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La
autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de
autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley
para determinados actos o negocios.
k)Integridad: Propiedad de un documento
electrónico que denota que su contenido y características de identificación han
permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que-habiendo
sido alterados posteriormente-lo fueron con el consentimiento de todas las
partes legitimadas.
l) Funcionario: Persona
física que laboran para la Municipalidad de Pérez Zeledón.
CAPÍTULO
II
Obligaciones
de la Municipalidad
Artículo 4º—Obligaciones de la institución:
La Municipalidad de Pérez Zeledón tiene las siguientes obligaciones con
respecto a la Firma Digital:
a)La Municipalidad de Pérez Zeledón deberá de dotar de firma digital
a los funcionarios que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea
en puestos en propiedad, interinos, en puestos de confianza e inclusive para
aquellos de elección popular.
b)La Municipalidad de Pérez Zeledón, deberá
promover el uso de la Firma Digital en los diferentes procesos y servicios.
c)El Proceso de Recursos Humanos, será
responsable de iniciar el proceso de solicitud de la Firma Digital para los
funcionarios que de acuerdo a sus funciones la
requieran y no la han obtenido, o bien para aquellos funcionarios que recién
inician sus labores en la Municipalidad de Pérez Zeledón.
d)El Proceso de Recursos Humanos deberá
controlar que los funcionarios, que así lo necesiten para el desarrollo de sus
funciones, cuenten con su Firma Digital vigente.
CAPÍTULO
III
De los
derechos y obligaciones del funcionario
Artículo 5º—Derechos de los funcionarios:
Los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que utilicen y sean
portadores de su certificado digital, tendrán los siguientes derechos:
a)Poseer un certificado digital para uso interno y para trámites
personales.
c)La integridad y autenticidad de los documentos
firmados digitalmente.
d)Obtener soporte técnico y ayuda cuando se
requiera.
Artículo 6º—Obligaciones de los
funcionarios: Los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que
cuenten con el certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:
a)El funcionario es responsable del cuidado y buen uso de su tarjeta
de Firma Digital y de sus certificados digitales.
b)El funcionario deberá de cumplir lo estipulado
en el Acuerdo de Suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que le
entregó su Firma Digital.
c)El funcionario deberá de portar su Firma
Digital todos los días laborales, en todo momento, para utilizar los sistemas
institucionales requeridos en el desarrollo de su función.
d)El funcionario deberá de informar con el
tiempo suficiente de anticipación el vencimiento de sus certificados de Firma
Digital.
e)El funcionario deberá de informar a la mayor
brevedad posible, tanto a su superior inmediato como al DCFD, en caso de que su
tarjeta de Firma Digital haya sido dañada, robada o extraviada, o que sus
certificados digitales hayan sido revocados o eliminados de la tarjeta.
f)El funcionario deberá de cancelar el costo de
reposición de la tarjeta de Firma Digital y de la reemisión de los certificados
digitales que se alojan en la tarjeta en caso de vencimiento, deterioro, extravío
o robo del mismo.
g)El funcionario es responsable por resguardar
el PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital.
h)El funcionario deberá de cancelar el costo de
cambio de PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital, en el caso de que
lo haya olvidado.
i) El funcionario deberá de cancelar el costo de
reemisión de los certificados de Firma Digital en caso de que los mismos fueran
revocados.
j) La tarjeta de Firma Digital y los
certificados digitales que se alojan en la tarjeta forman parte del patrimonio
personal del funcionario. Todo funcionario podrá conservar la tarjeta de Firma
Digital con sus certificados digitales en caso de que cesen sus labores en la
Municipalidad de Pérez Zeledón.
CAPÍTULO
IV
De la
Firma Digital
Artículo 7º—Validez y eficacia de la Firma
Digital: La Firma Digital garantiza la integridad y autenticidad de los
documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia
jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o
comunicación interna.
Artículo
8º—Uso de la Firma Digital: La Firma Digital podrá ser utilizada en los
diferentes sistemas de información o en cualquier otra actividad propia de las
labores del funcionario.
Artículo
9º—Uso personal de la Firma Digital: La Firma Digital podrá ser
utilizada para fines personales del funcionario.
Artículo
10.—Disponibilidad de funciones con Firma Digital:
Para todo proceso o labor donde se requiera el uso de la Firma Digital por
parte de un funcionario con un rol específico asignado, EL jefe inmediato
deberá asignar a una persona suplente con el mismo rol asignado, mismo que
pueda sustituir al funcionario titular en caso que éste no se pueda presentar a
laborar o no tenga disponible su capacidad de Firma Digital.
CAPÍTULO
V
Del
soporte técnico
Artículo 11.—Soporte
de Firma Digital: Se podrá utilizar el servicio nacional para soporte
técnico de funcionamiento o instalación de la Firma Digital, ingresando al
sitio web: www.soportefirmadigital.com.
Artículo
12.—Solicitudes de soporte de Firma Digital: El
PSI, será el encargado de atender las solicitudes de soporte técnico de Firma
Digital en la en primer nivel. En caso de requerir soporte técnico de segundo
nivel o superior, el caso se deberá trasladar a la DCFD.
Artículo
13.—Instalación y Configuración: El PSI será el
encargado de brindar el servicio de instalación y configuración de todas las
herramientas necesarias para que la Firma Digital funcione correctamente en el
computador del funcionario, previa solicitud. Cualquier inconveniente en dicho
proceso se deberá trasladar como un caso de atención a la DCFD.
Artículo
16.—Citas de emisión y renovación de Firma Digital:
Cada funcionario de la Municipalidad de Pérez Zeledón, será el encargado de gestionar
las citas de reemisión y solicitud de la Firma Digital, en los plazos
estipulados anteriormente.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 17.—Normativa complementaria:
En lo no previsto por este Reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto
en directrices que emita el Alcalde Municipal, la Ley de Certificados
Digitales, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la normativa y
lineamientos que emita la DCFD, el Código Municipal, Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, Ley de Control
Interno, Ley General de Administración Pública, Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, y demás normativa administrativa
que regule la materia.
Artículo
18.—Disposiciones transitorias:
Transitorio
I.—Se debe considerar que todos los procedimientos internos sean adaptados a
las disposiciones del presente Reglamento cuando corresponda.
Transitorio
II.—La utilización de la Firma Digital y la
implementación de herramientas y sistemas informáticos se harán de acuerdo a
los lineamientos que establezca el Alcalde Municipal.
Artículo
19.—Vigencia. El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—Marcos Fallas Chinchilla, Abogado Municipal,
Visto Bueno.—1 vez.—( IN2019373219 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL
CANTÓN DE FLORES
La Municipalidad de Flores comunica que por
acuerdo 2424-18 y aprobado definitivamente mediante acuerdo 2425-18, ambos en
la sesión en 176-2018 del 04 de noviembre 2018 el Concejo Municipal se somete a
consulta pública no vinculante conforme el numeral 43 del Código Municipal por
un plazo de diez días hábiles, del nuevo “Reglamento para el Otorgamiento de
Becas Municipales a Estudiantes del Cantón de Flores”. Los comentarios u
observaciones pueden ser remitidos por escrito y presentados ya sea en la
Secretaría de la Alcaldía Municipal o en la Secretaría del Concejo Municipal.
Dicho reglamento indica el texto que se transcribe íntegramente a continuación:
El Concejo Municipal de la Municipalidad del
cantón de Flores, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4°
inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política,
acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL
CANTÓN DE FLORES
Artículo 1°—Finalidad. Con la
finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las
condiciones de vida de los jóvenes de escasos recursos económicos del cantón de
Flores, la Municipalidad de Flores concederá becas para estudiar.
Artículo
2°—Objeto. El objetivo del presente Reglamento será la regulación del
procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes
vecinos del cantón de Flores, para que la entrega de dichos incentivos se
realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la
gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y
puedan de esa forma finalizar sus estudios.
Artículo
3°—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas
aquellas personas que habiten en el cantón de Flores y que se encuentren
cursando primaria o secundaria en escuelas o colegios públicos, siempre y
cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado
gran interés en continuar sus estudios. Estas circunstancias deberán ser
demostradas por el interesado aportando la constancia emitida por el centro
educativo, en donde se demuestre que el interesado es alumno activo de dicha
institución
Artículo
4°—Requisitos. Podrá solicitar una beca de estudio en la Municipalidad
de Flores, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a)Ser habitante del Cantón de Flores.
b)Ser estudiante activo en cualquiera de las escuelas o colegios
públicos.
c)Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.
d)Ser de buenas costumbres, tener reconocidos principios morales y
buena conducta.
e)No encontrarse gozando de una beca otorgada por otra institución
estatal.
f)En el caso de que el solicitante de beca sea repitiente, la
Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) se abocará a valorar cada caso
en particular, y deberá considerar las razones y la documentación aportada por
el solicitante, los cuales deberán demostrar una afectación, física, emocional
o psicológica.
Artículo 5°—Órgano competente. La
adjudicación de las becas la realizará el Concejo Municipal, previa
recomendación no vinculante de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales
(Becas), previo estudio de un o una Trabajadora Social, que se encargará de
brindar un estudio socioeconómico de los aspirantes a becas y de su núcleo
familiar.
Artículo
6°—Estudio socioeconómico. A efectos de implementar el estudio
socioeconómico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un
formulario que contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre y apellidos
del solicitante; lugar y fecha de nacimiento; edad; sexo; dirección exacta;
nombre del centro educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa;
promedio de calificaciones; información referente al grupo familiar tal como
nombre y apellidos de sus padres y hermanos, sus edades, su estado civil,
profesión u oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos reciben ingresos y
el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar
mayores de edad; mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de
los bienes muebles e inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo
familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente
lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para
demostrar que la información brindada es cierta.
Artículo
7°—Solicitud del beneficio. Para la obtención de una beca municipal,
será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al
efecto por el Concejo Municipal, la respectiva solicitud completa, con los
documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece
este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las
presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas
utilizando el correspondiente formulario.
Artículo
8°—Periodo de recepción de solicitudes. El Concejo Municipal divulgará
en la primera quincena de noviembre, por los medios que estime conveniente, que
los formularios de solicitud de becas para estudio,
estarán disponibles en la secretaría del Concejo Municipal, a partir de la
última semana de noviembre, la fecha del cierre de la recepción de las
solicitudes será la primera quincena de enero. Conforme se presenten las
solicitudes, se les anota un número consecutivo para analizarlas en ese mismo
orden.
Artículo
9°—Número de becas a otorgar. El número de formularios a entregar
quedará a discreción del Concejo Municipal, según la provisión presupuestaria
con que se cuente para este efecto.
Artículo
10.—Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas).
La Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) será la que se encargará de
recibir y analizar las solicitudes de beca recibidas. En aquellos casos en que
los formularios cumplan con todos los requisitos reglamentarios exigidos, esta
Comisión solicitará los dictámenes necesarios y facilitará toda la información
recabada a él o la Trabajadora Social, para que se realice la visita de rigor
al domicilio del solicitante y haga la recomendación de que habla el artículo
cuatro de este Reglamento. En el caso de formularios incompletos, la Comisión
Municipal de Becas notificará al interesado los defectos encontrados y le
concederá un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlos.
Artículo
11.—Dictamen del Trabajador Social. Realizada
la visita por parte del Trabajador Social, el profesional deberá enviar el
expediente de cada solicitante, con su dictamen debidamente fundamentado a la
Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) a más tardar en el mes de marzo.
Una vez recibido el dictamen de parte de la Comisión Municipal de Asuntos
Sociales (Becas), el Concejo Municipal tendrá un plazo de quince días hábiles
para resolver y adjudicar las becas respectivas.
Artículo
12.—Seguimiento a los adjudicatarios. Realizada
la adjudicación el Concejo remitirá los expedientes de los beneficiarios a la
Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) para que se encargue de dar el
seguimiento requerido a los adjudicatarios, mediante la inclusión de los datos
y documentos que acrediten el rendimiento y los resultados de los estudios de
los becarios. Es obligación de cada becario enviar a la Comisión Municipal de
Asuntos Sociales (Becas) el informe de calificaciones de cada período de
evaluación.
Artículo
13.—Suspensión o eliminación del beneficio. Los
beneficios que implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados,
a criterio del Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Municipal
de Asuntos Sociales (Becas), cuando el becario incurra en cualquiera de las
siguientes causales, las cuales deberán acreditarse en el expediente
respectivo:
1.Por el cambio en su lugar de residencia, es decir que ya no habite
en el cantón de Flores.
2.Por cambio de situación económica que se hubiere demostrado
fehacientemente.
3.Que haber desertado de la educación formal, es decir que ya no sea
estudiante activo.
4.Se elimina la beca del becario cuya conducta dentro y fuera de la
institución educativa atente contra los principios morales de nuestro país.
5.Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar la
información requerida en el formulario de solicitud de beca, o en cualquier
momento del proceso.
6.Que no se reiré la beca por más de 3 meses consecutivos
Artículo 14.—Reasignación
de becas libres. En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las
causales anteriores, la Comisión de Asuntos Sociales (Becas) hará una
recomendación para ocupar la beca libre. Esta recomendación se hará
seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su
oportunidad, conforme al orden de presentación. El modo en que se reasignaran
las becas libres, será a modo de relevo por lo que la
beca se entregara de manera proporcional a los meses que resten de entregar la
beca en el año lectivo en que se encuentre, contando a partir del mes siguiente
a que la beca se encuentre libre, ya sea por suspensión, eliminación o
renuncia. Se deberá considerar los días y meses en que se entregan las becas de
conformidad con el artículo 16 del presente reglamento.
Artículo
15.—Entrega de la beca. El
dinero de las becas serán entregadas personalmente al becado en la
oficina de Tesorería Municipal con su respectiva tarjeta de identificación de
menores (TIM). En caso de no poseer aun la tarjeta de identificación de menores
(TIM), se deberá presentar el becado en compañía de su encargado o encargada
responsable y deberá presentar el respectivo carné de la institución educativa
en la cual realiza sus estudios.
Artículo
16°—Días para la entrega de las becas. Las becas se entregarán por el
término de 10 meses, reconociendo los meses de febrero a noviembre de cada año,
entregándose a los beneficiarios los primeros 5 días hábiles de cada mes. En
caso de que el otorgamiento de las becas por parte del Concejo Municipal se
atrase, el siguiente mes posterior a que se otorguen, los beneficiarios
recibirán de manera retroactiva el monto equivalente a los meses de atraso.
Artículo
17.—Confidencialidad. Los miembros de la
Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), incluyendo todos los asesores,
se deberán al deber de confidencialidad, aplicando todas las medidas necesarias
para resguardar la información sensible que facilitan los solicitantes, les
está prohibido facilitar información con respecto al proceso de selección de
los beneficiarios antes de que la información no sea vista de manera oficial en
el seno del Concejo Municipal, la infracción a este artículo acarrearía las
consecuencias penales, civiles y administrativas correspondientes para el o los
infractores.
Artículo
18.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga
cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.
Artículo
19.—Reforma total o parcial de este Reglamento.
Cualquier reforma parcial o total del presente Reglamento requerirá la aprobación
de al menos 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal del cantón de
Flores.
Transitorio
I.—El presente reglamento rige para el periodo lectivo siguiente a su
publicación.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2019373194 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1951-2019.—Mesén Garita Ricardo José,
cédula de identidad 1-1390-0729, ha solicitado reposición del título de
Licenciatura en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2019372972 ).
ORI-1960-2019.—Jiménez Díaz María Ester,
cédula de identidad N° 1-1111-0896, ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del
mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019373231 ).
ORI-1954-2019.—Pereira Ortiz José Manuel, cédula de identidad
N° 3-0279-0907. Ha solicitado reposición
de los títulos de Bachiller
en la Enseñanza de la Educación Técnica con Énfasis en Artes Industriales y Licenciado en Ciencias
de la Educación con Énfasis
en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2019373284 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
N°
2019-284
Asunto:Autorización para asumir el acueducto de
Sándalo.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión
N° 2019-46 Ordinaria.—Fecha de realización 20/Aug/2019.—Artículo 3.2-Proyecto de acuerdo para asumir el
acueducto Sándalo.—Atención Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos,
Gerencia General, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Dirección
Jurídica, Dirección Comunicación, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha
comunicación 22/Aug/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
1º—Que la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Sándalo, opera un acueducto ubicado en Golfito, distrito
Puerto Jiménez de Puntarenas, abastece a un total de 748 usuarios, y colinda
con el sistema de Acueductos y Alcantarillados de AyA
de Puerto Jiménez Puntarenas.
2º—Que
la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Sándalo, con cédula
jurídica número: 3-002-281433, tiene personería jurídica vigente a la fecha,
así mismo no cuenta con bienes inmuebles inscritos a su nombre ante el Registro
Nacional, y cuenta con Convenio de Delegación para la prestación de los
servicios de acueducto desde el cuatro de octubre del dos mil diez.
3º—Que de acuerdo a la evaluación administrativa, financiera y
contable para la ASADA de Sándalo según oficio No. UEN-GAR-2019-02312, se
denota en lo que respecta a las obligaciones establecidas para las ASADAS en su
reglamento (artículo 22) una clara omisión en las obligaciones de la administración
del acueducto, como la falta de presentación de los estados financieros ante la
Junta por parte del responsable de la contabilidad, por otra parte
no cuentan con manuales de procedimientos contables, a fin de realizar dicha
labor para resguardar los fondos provenientes del servicio de agua potable. En
el mismo sentido no cuentan con los libros contables al día, situación que
impide realizar una revisión de los estados contables, situación que vulnera la
posibilidad de realizar una revisión completa de los estados contables de dicha
asociación. En tal sentido podemos ver lo que determinó dicho informe,” Por lo que se considera que hubo negligencia
por parte de la Junta Directiva por no acatar a tiempo todas las
recomendaciones (de Riesgo alto J, emitidas por dicha Auditoría Externa y a su
vez se recomienda lo antes posible, la intervención del AyA
previo al debido proceso y asumir la administración directa de dicho Acueducto”.
4º—Que de acuerdo al análisis de calidad de agua
(UEN-GAR-2019-0147) realizado para dicho acueducto se determinó que presenta
concentración de hierro y manganeso cuya sumatoria supera el valor máximo
permitido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, dicha situación
ha generado el rechazo y la molestia de los usuarios de la ASADA. Aunado a lo
anterior, la ASADA de Sándalo tiene únicamente una fuente que es el pozo, y el
hierro y manganeso se oxida cuando se utiliza el cloro para desinfectar. La
medida para remover el hierro y el manganeso a través de filtros resultó infructuosa
puesto que la licitación para comprar el equipo requerido para eliminar el
hierro que se realizó a través de la UEN-Administración de Proyectos de la
Subgerencia de Sistemas Delegados del AyA se declaró
infructuosa, según el (Diario Oficial La Gaceta N°
24, del 4 de febrero de 2019). Por último, dicha ASADA se encuentra de acuerdo al Sistema de Apoyo a la Gestión de Asadas (SAGA)
en categoría C, lo implica una ASADA en desarrollo bajo.
5º—Que
la ASADA de Sándalo mediante Asamblea General Extraordinaria realizada en fecha
de 13 de julio de 2019 tomo el siguiente acuerdo:
“Aprobar a partir de este
momento el Acuerdo de entregar La Administración, operación, mantenimiento, y
Desarrollo del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sándalo, cédula Jurídica
número: Tres- cero cero dos-doscientos ochenta mil y
un mil cuatrocientos treinta y tres, al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en cumplimiento del debido proceso. Habiéndose así cumplido
con la agenda de la manera más transparente y democrática posible en dicha
propuesta habiéndose otorgado el ejercicio de los derechos y de la palabra a
todos los presentes fueran o no fueran asambleístas con el fin de evacuar dudas
e informar. La licenciada Evelyn Lizano Fernández hace una breve exposición del
procedimiento que ahora continua y da por terminada la Sesión a las quince
horas con veinticuatro minutos del día trece de julio de dos mil diecinueve...”
6º—Que mediante denuncia de vecinos de la
comunidad de Sándalo de Puerto Jiménez, ante la Dirección Regional de Rectoría
de la Salud Brunca, referente a la calidad del agua potable, se gira la Orden
Sanitaria N°MS-DRRSBRU-ARSGO-1142- 2019, contra la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado de Sándalo, lo anterior con base en lo que
disponen la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
el Reglamento para la Calidad del Agua y el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales.
7º—Mediante
Memorando N° GSP-RB-2019-00864 de 6 de agosto de
2019, del Lic. Luis Guillermo Sánchez Solís, Dirección Región Brunca, remite a
la Asesoría Legal Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica del Instituto,
los estudios técnicos, administrativos, y comerciales respectivos, oficios
GSP-RB-2019-00787, GSP-RB- 2019-00066, GSP-RB-AF-2019-00702,
GSP-RB-AF-2019-00701, GSP-RB-OMSAP- 2019-00380, para el trámite de asumir el
sistema de acueducto de la comunidad de Sándalo de Puerto Jiménez de Golfito,
Puntarenas, donde se indican las necesidades de recursos económicos para la
operación, mantenimiento y mejoras necesarias y los recursos económicos para la
operación, mantenimiento y mejoras necesarias y los recursos humanos y activos
requeridos para la adecuada prestación del servicio, en temas como
infraestructura, vehículos, combustible, personal, herramientas, inversiones
para mejoras a corto plazo. Asimismo por parte de la Lic. Evelyn Lizano
Fernández, de la UEN-Gestión de Acueductos Rurales de la Región Brunca, se
informa mediante oficio N°UEN-GAR-2019-02312 de la Evaluación Administrativa -
Financiero Contable - Aplicación Procedimientos de Control Interno ASADA
Sándalo de Puerto Jiménez, en el cual se indica: “(...) Así mismo sobre la
información revisada y analizada en la presente Evaluación administrativa,
financiera, contable lo anterior de conformidad con lo que establece el
Reglamento de ASADAS, se evidencia claramente el incumplimiento y rendición de
cuentas por parte de la ASADA como ente operador por delegación de AyA. Lo anterior según lo señalan los artículos 21, incisos
6 y 15, artículo N° 36 inciso 5 del citado
Reglamento; sobre los deberes y atribuciones de las ASADAS (…) se recomienda lo
antes posible, la intervención del AyA previo al
debido proceso y asumir la administración directa de dicho acueducto.”
8º—Que
mediante resolución N°2019014738 de las nueve horas veinte minutos del nueve de
agosto de dos mil diecinueve de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, en recurso de amparo interpuesto por el señor Erick Elías Miranda
Picado, cédula de identidad número 0110240837, a favor de Rafael Ángel Mora
Vega, cédula de identidad número 0502160255, y otros, contra la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sándalo, el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de
Salud, se resuelve: ” Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso.
Se ordena a Minor Morales Durán, en su condición de
Vicepresidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
de Sándalo, y a Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta
Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a
quienes ocupen dichos cargos, adoptar las medidas que sean necesarias dentro
del ejercicio de sus competencias, para lograr la compra e instalación del
filtro separador de hierro, así como implementar cualquier otra medida conjunta
que se requiera para solventar el problema en la calidad del agua que denuncia,
todos dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de
esta sentencia. Lo anterior, incluye tomar las medidas necesarias con el fin de
disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población, y vulnerabilidad
de los sistemas, así como dar una vigilancia continua a la calidad del agua
potable que consumen los habitantes de la comunidad afectada...”
Considerando:
1º—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias
refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se
concluye que este servicio público está nacionalizado.
2º—La
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que
corresponde a AyA dirigir, fijar políticas,
establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento,
financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de
agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2)
estable que corresponde al AyA:
“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas
las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo
efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g)Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo
tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (...).
h)Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el
Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y
municipalidades indicados en dicha ley; (...)”
3º—Para el presente caso, existe acuerdo
expreso de la asamblea de asociados, como órgano máximo de dicha asociación,
tomado en fecha de 13 de julio de 2019 el día 07 de enero del 2019, de entregar
el sistema de acueducto al AyA.
Debido
a lo anterior resulta importante destacar, sobre el caso particular de dicho
acuerdo, en cuanto a que los efectos de la inscripción de documentos a lo
externo y a lo interno de una Asociación, en que si dichos acuerdos fueron
tomados en el seno de una asamblea general ordinaria o extraordinaria como es
el caso que nos ocupa, se entienden como vinculantes para los miembros de la
Asociación desde el momento en que éstos son tomados, y en interpretación del
artículo 11 de la Ley de Asociaciones, no es menester la inscripción de la
Asamblea para que tenga efectos, pues como se estableció en el resultando
segundo dicha organización tiene la personería jurídica vigente, de manera tal
que dicho acuerdo cuenta con la validez requerida para el caso que nos ocupa.
4º—Los
Informes Administrativos número UEN-GAR-2019-00921, UEN-GAR-2019-01702, y
UEN-GAR-2019-02316 y sus anexos, determinaron que existe una situación de
crisis operativa, organizativa y financiera de la ASADA y la necesidad de
resolver la calidad del agua, siendo de considerar la recomendación final que
establece lo siguiente: “Cabe indicar que
esta Oficina Regional recomienda que el AyA asuma la
administración y operación del acueducto debido a las constantes denuncias,
problemas de calidad de agua lo cual es un riesgo en la salud pública, así como
las irregularidades administrativas e inadecuada administración de los fondos
públicos, según lo detallado en los informes adjuntos” oficio N° UEN-GAR-2019-02316. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley
General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276
del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4
inciso 3) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto
ejecutivo número 32529-S-MINAE de 02 de febrero del 2015, e Informes GSP-
RB-2019-00787, GSP-RB-201-00066, GSP-RB-AF-2019-00702, GSP-RB-AF-2019- 00701,
GSP-2RB-OMSAP-2019-00380 de la Dirección Región Brunca, Oficio
UEN-GAR-2019-02312 de la Oficina Gestión de Acueductos Rurales Región Brunca.
Resolución N°2019014738 de las nueve horas veinte minutos del nueve de agosto
de dos mil diecinueve de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.
SE
ACUERDA:
1º—Asumir de pleno derecho la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de Sándalo de Puerto Jiménez,
Puntarenas.
2º—En
cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles aplicará lo establecido en el
artículo vigésimo primero de los Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA,
el cual establece: “(...) Al extinguirse la Asociación sus bienes se
traspasarán al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (...)”.
Entendiéndose que todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad
con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto del 2005, el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que: “Patrimonio:
Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de
dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación
de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo
No.30413-MP-MINAE-S-SINAC.” Por lo que se instruye a la Administración
Superior en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Delegados para que, con
la asesoría de la Dirección Jurídica, realice las gestiones necesarias para
hacer efectivo el traspaso de los bienes al AyA.
3º—Proceda
la Subgerencia de Sistemas Periféricos a solicitar el registro del recurso
hídrico ante el MINAE. Asimismo y en coordinación con
la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas,
proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento
y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos
para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de
este acuerdo, los informes indicados en el considerando quinto del presente acuerdo.
(Oficio N°GSP-RB-2019-00787)
Todo
dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria,
aprobados por la Administración Superior; siendo parte integral de este acuerdo
los informes: GSP-RB-2019-00787, GSP-RB-2019-00066, GSP-RB-AF-2019-00702,
GSP-RB-AF-2019-00701, GSP-RB-OMSAP-20189-00380 y UEN-GAR-2019-02312.
4º—Proceda
el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de
todos los lotes, pozos y oficina donde encuentre infraestructura necesaria para
la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los
planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y
en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las
diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá
comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.
5º—Se
instruye a la Administración Superior para que en
coordinación con la Subgerencia de Sistemas Delegados, realicen el inventario
de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección
de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.
6º—Deberá
la ASADA de Sándalo de Puerto Jiménez, realizar la liquidación de las
prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que
tenga disponibles para ello, de previo a la entrega al AyA
de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre.
La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando
su efectivo cumplimiento.
7º—Se
instruye a la Subgerencia de Sistemas Delegados y a la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Periféricos, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a
partir de la fecha del presente acuerdo, suministre a la ASADA de Sándalo el
número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde
deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias
a nombre de la ASADA.
8º—Con
fundamento en el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 ME de
julio de 2019, téngase por rescindido el Convenio de Delegación con la ASADA de
Sándalo.
9º—Comuníquese,
notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por
medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el
apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Contra
el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación o ambos a la vez,
haciéndolo constar en el acta de comunicación respectiva o dentro del término
de tres días hábiles a partir de su comunicación.
Acuerdo
firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 159455.—( IN2019373517 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Adel Wahb, persona menor de Kristel Brigitte Wahb
Acosta, se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del catorce de
agosto del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00244-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159208.—( IN2019372758 ).
Al señor Alexis Acuña Ortega, con cédula de
identidad N° 9-0103-0363, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:40 horas del 16 de agosto del 2019, mediante la
cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia
y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de
edad: José Pablo Acuña Correa, con documento de identificación N° 6-0500-0080, de 13 años de edad, con fecha de nacimiento
23 de junio del 2006, costarricense. Se le confiere audiencia al señor Alexis
Acuña Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLOR-00130-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159222.—( IN2019372793 ).
A los señores Mirta Gutiérrez Usea, documento de identificación número 155810630915, se
les comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Eva Fabiola
Suárez Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-1882-0601, con fecha de nacimiento dieciséis de agosto del dos mil
siete. Se le confiere audiencia a la señora Mirta Gutiérrez Usea
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125
m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: N°
OLAL-00382-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159223.—( IN2019372797 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ana Castro Dávila, 2-0641-0777,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Naomi Yadsiri Murillo Dávila, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 704190693, con fecha
de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia a la señora Ana Castro Dávila
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N° OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159227.—( IN2019372837 ).
Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Naomi Yadsiri Murillo Dávila, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 704190693, con fecha
de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario
Murillo Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N°
OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159230.—( IN2019372839 ).
A la señora Yuri Esther León Laguna, mayor,
nicaragüense, cédula de residencia ciento treinta y cinco RE cero ocho seis dos
cuatro cuatro cero cero uno
nueve nueve nueve,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quién
interese se le notifica la resolución de las quince horas treinta minutos del
catorce de agosto de dos mil diecinueve que declara la Adoptabilidad de las
personas menores de edad Brandon Antonio y Javier Esteban ambos León Laguna y
ordena solicitar al Juzgado de Familia autorice la ubicación en riesgo de estas
personas menores de edad con fines de adopción mientras continúa la tramitación
del proceso judicial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de
adopción. Expediente OLHN-cero cero doscientos noventa-dos mil dieciséis.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-000290-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159232.—( IN2019372840 ).
Al señor Greivin Steven Aroyo
Castro, cédula de identidad N° 1-1767-0172, se le
comunica la resolución de las ocho horas del doce de agosto dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas
menores de edad Grace Samantha Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 2-100-0648, con fecha
de nacimiento doce de julio dos mil quince, Bryan Matías Arroyo Muñoz, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
1-2291-0256, con fecha de nacimiento veintidós de octubre del dos mil diecisiete
Se le confiere audiencia al señor Greivin Steven Aroyo
Castro por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y
125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00075-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159236.—( IN2019372843 ).
Se le hace saber al señor Lisvan
Lázaro Font Guerrero, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las trece horas del trece de agosto de
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, la
protección especial de las personas menores de edad de nombres Rachel Tahidy Font Coto, Jasbleidy Daniela Font Coto, Jean Paul
Font Coto, Yerlan Yorel
Font Coto, Darlin Joeily
Font Coto, Juan Carlos Font Coto, María Guadalupe Font Coto, esto a través de
una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00181-2018.—Oficina local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159243.—( IN2019372845 ).
A los interesados, se les comunica la
resolución de las 14:30 horas del 01 de agosto del 2019 en la que esta oficina
local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona
menor de edad Dainelyn Naomy Gutiérrez López, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703430914, con fecha
de nacimiento 23/09/2008. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00262-2019.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159274.—( IN2019372966 ).
A quien interese se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas con quince minutos del diecinueve de agosto de
dos mil diecinueve, la cual declaró administrativamente en estado de abandono a
las personas menores de edad Zahara Masís Reyes y
Diana Masís Reyes, y ordenó su depósito en su tía
paterna Irene Masís Cortes y su esposo Bernal Murillo
Vargas. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente
administrativo: OLSA-00071-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159277.—( IN2019372971 ).
Al señor David Antonio Reyes Gaitán se le
comunica que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día doce
de agosto del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00092-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159279.—( IN2019372977 ).
A Arnoldo Monge Vargas, personas menores de
edad M.M.Q Y I.M.Q se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta
y ocho minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. Donde se resuelve.
Iniciar proceso de protección. Se dicta incorporar un plan de atención para el
seguimiento de la familia y la persona menor de edad. La presente medida no
tiene fecha de vencimiento siendo que hasta que sean descartados los factores
de riesgo por el profesional correspondiente. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les
hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de
este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas
resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS -
00192-2018.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159321.—( IN2019373000 ).
Se les hace saber al señor Jason Antonio
Solís Castro, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N° 1-1325-0828, demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las diez horas con treinta y cinco minutos del
diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, revocar medida de cuido provisional a favor de persona
menor de edad de nombre Meggan Dariana Solís Hodgson,
por cuanto la persona menor de edad se encuentra con su progenitora.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00083-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159323.—( IN2019373007 ).
Al señor Ferley Luengas Camacho se le
comunica resolución de once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del
año dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad María Celeste Mora Prado se le
concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera
Instancia extendido por la Lcda. Guadalupe Zúñiga Vargas, Psicóloga de esta
Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLBA-00096-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
159326.—( IN2019373008 ).
A Sonia María Vega Segura y Neftalí Granados
Meza, persona menor de edad N.G.V., se le comunica la resolución de las nueve
horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Donde se resuelve: iniciar
proceso de protección, se ordena incorporar un plan de atención para el
seguimiento de la familia y la persona menor de edad, ubicar momentáneamente la
persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso comunal. La
presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus
efectos legales desde el día ocho de agosto de dos mil diecinueve. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00008-2013.—Oficina Local de
Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 159330.—( IN2019373026 ).
A la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca,
titular de la cédula de identidad costarricense número 702990626, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la Declaratoria de
Adoptabilidad dictada a las 14:00 horas del 20/08/2019 a favor de a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento
12/03/2019. Notifíquese lo anterior a la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca
a quien se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente: OLPO-00158-2019.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159339.—( IN2019373028 ).
Al señor Roiner
Alberto Rodríguez Bolaños, con cédula de identidad N°
1-0972-0861, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:26 horas del 16 de agosto del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en
recurso comunal a favor de la persona menor de edad: Tamara Rodríguez Sánchez,
portadora de la cédula de identidad número 118240734, nacida el pasado 11 de
octubre del 2001, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia al
señor Roiner Alberto Rodríguez Bolaños por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº
OLSR-00241-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159391.—( IN2019373146 ).
A los señores Julio César Pineda Arauz, con
documento de identidad desconocido, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, con
documento de identidad desconocido y Reymundo Francisco Olivas López, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad Jimena Paola Pineda Cortez, con citas de nacimiento: 306150628 Daniela Guiselle Olivas Cortez, con citas de nacimiento: 305950249
y María Isabel Olivas Cortez, nacida en Managua, Nicaragua, partida 0074, tomo
0083, folio 0074, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del
veinte de agosto del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por
la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 43 a 47
del expediente administrativo; así como de los folios 22 a 42, 2, 14, 17, 20 y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. Igualmente dentro del
plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar
la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará
al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se
dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle
Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, con el recurso de la señora Olga
Maritza Cortez Vargas. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de hasta seis meses, contados a partir del veinte de julio del año dos mil
diecinueve y con fecha de vencimiento del veinte de febrero del año dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a
Julio César Pineda Arauz, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, y Reymundo
Francisco Olivas López en calidad de progenitores de las personas menores de
edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle
Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se
les ordena a los progenitores de las personas menores de edad Jimena Paola
Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y
María Isabel Olivas Cortez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los
progenitores señores Julio César Pineda Arauz, Yesenia de Los Ángeles Cortez
Vargas, y Reymundo Francisco Olivas López, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo
que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Dicho día deberán coordinarlo con la cuidadora, de conformidad con sus horarios
de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a
fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su
vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el
momento de realizar las visitas a sus hijas en el hogar de la cuidadora,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad. -Pensión Alimentaria: Se
les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el hogar
recurso de cuido. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de
edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se les informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que
a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse las personas menores de edad, los progenitores y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas
en la Oficina Local de La Unión: Viernes 20 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m - viernes 15 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m.
-lunes 6 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Que la presente medida de
protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48
horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de
comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina
Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLLU-00217-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159392.—( IN2019373147 ).
Al señor Edward Brown Gutiérrez se le comunica
que por resolución de las quince horas nueve minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Edward Brown Cerdas, manteniéndolo
ubicado en el hogar de la abuela paterna
Margarita Gutiérrez Morales. Se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00043-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159393.—( IN2019373153 ).
Al señor Brayan Antonio Porras Chavarría, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 12 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la
resolución administrativa de medida de protección de Cuido Provisional en hogar
sustituto y se dicta Declaratoria de Incompetencia Territorial para la Oficina
Local de Heredia Norte a favor de la persona menor de edad Kendra Zuleika
Porras Loaiza, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 123030976, con fecha de nacimiento 12/04/2018. Notificaciones: Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00244-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
159394.—( IN2019373158 ).
Al señor Jonathan Sequeira Pérez y José Valerín Peña, se les comunica que por resolución de las
diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se inició proceso
especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad: Siany Sequeira Torres y Emily Valerín
Torres. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código
de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o
por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLPR-00048-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159387.—( IN2019373173 ).
Se les hace saber a los Señores Lorin de Los
Ángeles Sánchez Álvarez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N° 1-0951-0008, demás calidades desconocidas, y Anthony
Alberto Sequeira Keer, que mediante resolución
administrativa de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de agosto
del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, se da inicio al proceso especial de protección y medida de cuido
provisional en familia sustituta en el hogar solidario recurso familiar de la
señora Marisol Keer Solís, a favor de persona menor
de edad de nombre Debony Alexa Sequeira Sánchez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00175-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159390.—( IN2019373177 ).
A la señora Carolina Cubero Ramírez, titular de la cédula de identidad costarricense número 701690726, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12 de julio
del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de Guarda, Crianza y Educación
Provisional y se dicta Declaratoria de Incompetencia Territorial para la Oficina
Local de Heredia Norte a favor de la persona menor de
edad Nancy Michelle Loaiza
Cubero, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119160310, con fecha de nacimiento 12/09/2004. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00244-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 159399.—( IN2019373181 ).
A la señora Wendy Vanessa Vargas Vargas, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número 206570477, de oficio y domicilio actual desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del catorce de
agosto de dos mil diecinueve, que resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto
medida de cuido provisional de las siete horas del día catorce de febrero del
dos mil diecinueve, y se ordena que la persona menor de edad Allison Natasha
Goñi Vargas, retorne con su progenitor Mario Arturo Goñi Barrantes hasta tanto
no se determine lo contrario en sede administrativa y/o judicial, a quien se le
insta para inicie proceso de modificación de guarda crianza y educación en vía
judicial a fin de definir la situación jurídica de forma permanente de la
persona menor de edad. II.- Régimen de visitas. Deberán ambos progenitores
coordinar fecha y hora a fin de que persona menor de edad Allison Natasha,
comparta con la progenitora, siendo este un derecho fundamental de la persona
menor de edad. III.- Se archiva el presente expediente administrativo
OLSJE-00048-2019 según Informe de Archivo de fecha doce de agosto de dos mil
diecinueve, elaborado por la Licda. Karla Sandino Guevara, Psicóloga de esta
oficina Local de PANI de San José Este. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el
caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación
violatoria de derechos en la que se encuentre inmersa la persona menor de edad
Allison Natasha Goñi Vargas. Se le confiere audiencia a la señora Vargas Vargas, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia), expediente Nº
OLSJE-00048-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159406.—( IN2019373186 ).
A los señores Aurelia Santos Moreno y Eraido
Castillo Vega, de quienes se conoce
que son de nacionalidad panameña,
sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce
horas del día veintinueve
de julio del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Eraido Castillo Santo, de nacionalidad costarricense, con fecha de nacimiento 19/12/2014 y portador de la cédula de identidad
N° 3-0562-0052. Se les confiere audiencia a los señores Aurelia y Eraido, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLLS-00049-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159407.—( IN2019373187 ).
Al señor Welner de
Los Ángeles Vindas Badilla, de quien se conoce que es de nacionalidad
Costarricense, cédula de identidad: N° 6-0508-0090,
se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas y treinta minutos
del siete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve:
medida de protección y cuido provisional en favor de la persona menor de edad
Anderson Vindas Arias, de nacionalidad Costarricense, con fecha de nacimiento
15/09/2007 y portador de la cédula de identidad: 6-0508-0090. Así como la
Resolución Administrativa de las diez horas y treinta minutos del siete de
agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de
protección y cuido provisional en favor de la persona menor de edad Mauricio de
Los Ángeles Vindas Arias, portador de la cédula de identidad: 6-0500-0874 y con
fecha de nacimiento 28/07/2006. Se confiere audiencia al señor Vindas Badilla,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB-00258-2015.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159410.—( IN2019373189 ).
Al señor Juan Patrocinio Vallejos Chaves,
mayor, portador de la cédula de identidad número…, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Donovan Mattías
Vallejos Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad 122320490. Se
confiere audiencia al señor Vallejos Chaves, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLVCM-00230-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159408.—( IN2019373191 ).
Al señor Carlos Alfredo Sandí Guevara, de
quien se conoce que es de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
6-0254-0597, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
cinco de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona
menor de edad Sebastián Farith Sandi Castro, de
nacionalidad costarricense, con fecha de nacimiento 06/10/2009 y portador de la
cédula de identidad: 6-0521-0293. Se confiere audiencia al señor Sandi Guevara,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo N° OLCB-00131-2019.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159414.—( IN2019373207 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Reina Alajandra
Solano Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-196-951, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 6:50 del 20/8/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Abrigo
Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Anderson
David Navarrop Solano de 7 años de
edad, nacido el día 16/09/2011 con cédula de persona menor de edad N° 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier
Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159476.—( IN2019373411 ).
Al señor Javier Navarro Muñoz, costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 7-1140-789, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 6:50 del 20/8/2019, mediante la
cual se dicta Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional en favor de
la persona menor de edad Anderson David Navarrop
Solano de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011 con
cédula de persona menor de edad N° 703620514. Se le
confiere audiencia al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159480.—( IN2019373415 ).
Al señor Danny Sánchez Obando, portador de la
cédula de identidad 112600723, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución de las diez horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en
la cual se dicta medida de tratamiento, educativo con internamiento a favor de
la persona menor de edad Brandon Kaled Sánchez
Álvarez. Se le confiere audiencia al señor Danny Sánchez Obando por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159491.—( IN2019373429 ).
Se hace saber a la progenitora, Aura de los
Ángeles Salazar Nieto, resolución administrativa de las trece horas y veinte
minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-
00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159498.—( IN2019373433 ).
Se hace saber a al progenitor Rodrigo Antonio
Cáceres Bejarano, resolución administrativa de las trece horas y veinte minutos
del cinco de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de
cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, expediente administrativo N°
OLAL-00035-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159495.—( IN2019373437 ).
A la señora Estany
Tatiana Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad 114250863, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las diez horas del
veintidós de julio del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de
tratamiento, educativo con internamiento a favor de la persona menor de edad
Brandon Kaled Sánchez Álvarez. Se le confiere
audiencia a la señora Estany Tatiana Álvarez Mora por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159493.—( IN2019373438 ).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCATORIA
A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la
propuesta que se detalla a continuación:
APLICACIÓN
DE OFICIO DE LA “METODOLOGÍA
TARIFARIA SEGÚN LA ESTRUCTURA DE
COSTOS
TÍPICA DE UNA PLANTA MODELO DE
GENERACIÓN
DE ELECTRICIDAD CON BAGAZO DE
CAÑA PARA
LA VENTA AL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y SU FÓRMULA
DE INDEXACIÓN”
El 26 de abril del 2010, mediante la
resolución RJD-004-2010, la Junta Directiva de la Aresep
aprobó la “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una
planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al
Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación”, la
cual fue publicada en La Gaceta número 98 del 21 de mayo del 2010, y modificada
mediante la resolución RJD-027-2014 publicada en el Alcance Digital N° 10 de La Gaceta N° 65
del 02 de abril de 2014.
Aplicando la metodología y modificaciones
mencionadas para la determinación de la tarifa de referencia para una planta
modelo de generación de electricidad con bagazo de caña y constatada en el
informe técnico IN-0080-IE-2019 del 28 de agosto de 2019, se obtiene la
actualización de las variables que conforman la tarifa final:
Cuadro N°
1
|
Variables
|
Valor
|
Costo Fijo ($)
|
3.606.500,77
|
Costo Variable ($)
|
190.968,34
|
Rentabilidad ($)
|
643.228,89
|
Total ($)
|
4.440.698,00
|
Energía para la venta ICE (kWh)
|
49.566.037,37
|
Precio ($/kWh)
|
0,08959
|
La actualización de las variables que
integran la metodología tarifaria para una planta modelo de generación de
electricidad con bagazo de caña da como resultado US$ 0,08959 por kWh.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con
treinta minutos (3:30 p. m.) del miércoles 11 de setiembre del 2019. Debe
señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-065-2019.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
189-2019.—( IN2019378065 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Filial de
Guanacaste
Asamblea
General Ordinaria 01-2019
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010,
conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo número A004-2019
tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Guanacaste
número 001-2019, efectuada el 23 de julio del 2019 al ser las 16:00 horas, se
convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la
Filial de Guanacaste, que se realizará el día sábado 21 de setiembre del 2019,
en el salón del Restaurante y Café Donde Pipe, Liberia, Guanacaste, al ser las
11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la
primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier
número de miembros presentes.
Orden del día
1.Bienvenida.
2.Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3.Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4.Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5.Aprobación del orden del día.
6.Palabras del Lic. Rónald Artavia
Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
7.Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.
8.Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.
9.Palabras de agradecimiento a la Junta Directiva de la Filial de
parte del Lic. Rónald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
10.Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a.Presidente
b.Vicepresidente
c.Secretario
d.Tesorero
e.Fiscal
f. Vocal
11.Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a.Suplente 1
b.Suplente 2
12 Juramentación de los nuevos miembros de
la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de
febrero 2020 a febrero 2023.
13 Clausura de la Asamblea General.
Cabe destacar que para
participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las
obligaciones con el Colegio al 31 de agosto de 2019, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2019378329 ). 2 v. 1.
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Criminología
de Costa Rica convoca a todas las personas agremiadas a la Asamblea General
Ordinaria a realizarse en el quinto piso edificio de “ACORDE, ubicado en San
José centro, 150 metros al norte del Auto Mercado calle
3, avenidas 5 y 7; el sábado 02 de noviembre del 2019 a las 09:00 a.m. de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica que rige el
Colegio.
La
primera convocatoria será a las 09:00 a.m. y de no tener el quórum legal a la
hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (09:30 a.m.) con
las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de
los presentes.
Puntos de agenda:
9:00 a.m. 1.Llamado Primera
convocatoria.
2.Comprobación del quórum.
9:30 a.m. 3.Llamado segunda
convocatoria.
4.Recuento de quórum y apertura de la Asamblea.
5.Entonación del Himno Nacional.
6.Bienvenida a cargo del presidente: Lic. Andrés Muñoz Miranda.
7.Aprobación Acta de Asamblea General Ordinaria N°001 del 03 de
noviembre del 2018.
8.Aprobación Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 001 del 19 de julio del 2019.
9.Presentación de Informe de Auditoria Periodo 18-19.
10.Presentación de Informes:
a.Informe Anual de Tesorería.
b.Informe Anual de la Fiscalía.
c.Informe Anual Tribunal de Honor.
d.Informe Anual Tribunal Electoral.
e.Informe
Anual de la Presidencia de la Junta Directiva.
11.Lectura y aprobación del Presupuesto proyectado para el Periodo
19-20.
12.Propuesta Reforma Reglamento Interno.
13.Mociones presentadas por los y las agremiados
(as).
14.Elección y Juramentación puestos de Junta
Directiva: Presidencia, Tesorería, Primera Vocalía, Segunda Vocalía, Fiscalía y
Fiscal Suplente.
15.Elección y Juramentación de 3 puestos del
Tribunal de Honor.
16.Elección y Juramentación de 1 puesto de
Tribunal Electoral.
17.Cierre de la Asamblea.
Firma responsable: Bach. Fiorella Rojas
Ballestero, Secretaria.—1 vez.—( IN2019378183 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
QUIZNOS
Se hace constar que se suscribió un contrato
de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la sociedad Better Restaurant Brands S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-12984 sujeto a una serie de condiciones,
traspasa a favor de QZCR S. R. L., cédula de persona jurídica 3-102-711695, el
establecimiento mercantil conocido como “Quiznos”,
incluyendo el traspaso de los activos y operación de los quince locales que son
establecimientos comerciales comprensivo de todos los activos en cada local,
inventario, efectivo, y la cesión de sus contratos comerciales, permiso,
licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del
establecimiento mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483
siguientes y concordantes del Código de Comercio. El precio se deposita con el
agente de depósito Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica 3-102-59426,
domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, primer piso, oficina 14. Se
cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos
ante Stratos Fiduciaria Limitada en su domicilio social.—San
José, 20 de agosto 2019.—Shehzad Alí, cédula de
residencia 165900000126, apoderado generalísimo sin límite de suma de QZCR S.
R. L.—( IN2019373027 ).
TRASPASO
DE NOMBRE COMERCIAL
Por la suscripción del contrato de traspaso
firmado entre Real Hotels and Resorts, Inc y Roble International Corporation
donde se cedió el nombre comercial: Oficentro Roble, número de registro 111865.
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15
días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, Costa Rica, 19 de agosto de 2019.—Sebastián Solano Guillén, Notario
Público.—( IN2019373246 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los
Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N°
9529 y según el Acuerdo N° Cuarenta y Dos de la
Sesión Ordinaria N°2762-2019, celebrada el 20 de mayo del 2019, comunica a los
profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general,
que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que
registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En
virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la
profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al
CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la
suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes,
Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma,
Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 3680.—Solicitud Nº
DE-006-2019.—( IN2019373335 ).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMERICA
Departamento de Registro de la Universidad de
Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 23 de octubre del año
2001 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 48,
número 641, y del CONESUP al tomo 32, folio 36, número 655 a nombre de Raquel
Arroyo Aguilar. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2019.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019373395 ).
Departamento de Registro de la Universidad de
Iberoamérica, ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta
Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 30 de marzo del 2017, e
inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 300, número
33, y del CONESUP, código de la Universidad 20, asiento 144546, a nombre de Josseline Díaz Hernández. Se solicita la reposición del
título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del
2019.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2019373396 ).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Ricardo Corrales Quesada, cédula número
1-0397-0931, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones número 0000744 B, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un
valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S.
A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ricardo
Corrales Quesada, cédula Nº 1-0397-0931.—(
IN2019373522 ).
CONDOMINIO
LA RONDA
La suscrita María del Pilar Vargas Porras,
cédula 1-562-906, dueña de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario,
Partido de San José, matrícula N° 26203-F-000, finca
matriz 1338-M-000, solicito al Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad
Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Condóminos, tomo
primero del Condominio La Ronda, cédula jurídica 3-109-261016, por haberse
extraviado. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles.—María
del Pilar Vargas Porras.—( IN2019373758 ).
LIMEKEMI
S. A.
Limekemi S. A., cédula jurídica
3-101-175910, en atención a la Circular Nº DGRN-
0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales:
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de
Administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel
Chango Wong, Presidente.—( IN2019373782 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo VII, folio 30, asiento 43803
a nombre de Randall Jesús León Mora, cédula de identidad número 205770147. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en
el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de junio del
2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019373914 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ATEÉKEM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ateékem Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y dos,
solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la
reposición por extravío del siguiente libro: Asambleas de Socios, N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas
Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, veintidós de agosto del dos mil
diecinueve.—Laura Isabel Arias Pacheco, Presidenta.—1 vez.—( IN2019373362 ).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA LA HOLANDESITA S.A.
Se informa del extravío de los libros de Registro de Socios Asamblea General Junta Directiva de la Sociedad denominada
Compañía Agrícola La Holandesita S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setenta y tres mil ochocientos treinta y siete y se solicita al Registro Público su reposición
presidente: Gloria Castro Pérez. Ante Notario Lic. Roxana Gómez Rodríguez.—Gloria Castro.—1 vez.—(
IN2019373379 ).
GONYLI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gonyli Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-098397, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asambleas
de Socios, libro de Actas de Consejo de Administración, libro de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciado Rodolfo Antonio Chacón Navarro, en Cartago, trescientos
metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, ubicada en Cartago, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación
del presente edicto en Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019373381 ).
CONSULTORIO
MÉDICO DOCTOR CAI CHENG SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada antes esta notaría a
las 10:00 horas del día de hoy, solicita la reposición del libro sociales, Acta
de Asamblea de Socios, de la sociedad denominada Consultorio Médico Doctor Cai Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-194152, conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—Montes de Oca, el 22 de agosto del 2019.—Dr. Shi Lee Wang Li,
Notario.—1 vez.—( IN2019373484 ).
RODRISA
LTDA
Ante esta notaría el señor Javier Francisco
Rodríguez Sancho, cédula de identidad 1-0583-0554, en su condición de cuotista y gerente, de las sociedades denominadas Rodrisa Ltda, cédula jurídica
3-102-028452 y de Rosan S.R.L., cédula jurídica 3-102-073278, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y Registro de Cuotistas de ambas sociedades, por motivo de extravío. Para
los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares,
veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2019373523 ).
HACIENDA
RUISEG S. A.
La sociedad Hacienda Ruiseg
S. A., cédula jurídica número 3-101-079701 gestiona la reposición de los libros
legales, por extravío de los anteriores, interesados manifestarse al correo
rsegura@legalcorpcr.com o al tel. 2289-0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373542 ).
PROCESSING
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Gloria Amparo Hernández Gallo,
mayor de edad, divorciada, ingeniera industrial, vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad número 8-0092-0504, en mi condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad
Processing Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-445117,
realizo la correspondiente reposición de los tres libros legales denominados
Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva por
encontrarse extraviados.—San José, 22 de agosto del 2019.—Gloria Amparo
Hernández Gallo, Presidenta.—1 vez.—( IN2019373640 ).
PRESERVA
DE LA PENÍNSULA DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío, se solicita al Registro
Mercantil, Registro de Personas, la reposición de libros número uno, Acta de
Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Preserva de
la Península de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507789.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en
Palmar Norte, Osa, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019373652 ).
HERMANOS
MORERA ALFARO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Alfonso Morera Alfaro, portador
de la cédula de identidad N° 9-0021-0952, en mi
condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Hermanos
Morera Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-036991, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, aviso que la sociedad
procederá con la reposición de los siguientes libros legales por motivo de
extravío: registro de socios, actas de asambleas de socios y de asamblea
general, todo número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en el Bufete Morera Monge, situado en la siguiente dirección: del
Salón Parroquial de la Iglesia La Inmaculada 75 metros al norte, en la ciudad
de Heredia, y dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—Alfonso
Morera Alfaro.—1 vez.—( IN2019373662 ).
MATELEC
S. A
Matelec S. A., cédula jurídica
3-101-013470, en atención a la Circular N° DGRN-
0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales;
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de
Administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel
Chango Wong, Presidente.—( IN20019373780 ).
REAL
TESORO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Roger Martín Hernández Mora,
portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y
cinco-ochocientos cuarenta y siete, en condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada Real Tesoro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos seis mil trescientos sesenta y nueve, procede con la
reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Asamblea de
Socios y Consejo de Administración, todos son los libros del tomo número uno de
su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de
localizarlos.—San José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Lic. Stefan
Chaves Boulanger, carné 19704.—Róger
Martín Hernández Mora.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019373800 ).
INVERSIONES
P Y G DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Giselle Patricia Cruz Navarro,
portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos uno-ciento doce, en
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones P Y G Del Futuro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y un mil ochocientos sesenta y siete, precede con la reposición de
los siguientes libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo
de Administración, todos son los libros del tomo número uno de su representada,
en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San
José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Giselle Patricia Cruz
Navarro.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Carne 19704,
Notario.—1 vez.—( IN2019373801 ).
COMERCIAL
GRUCUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Giselle Patricia Cruz Navarro,
portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos uno-ciento doce, en
condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad de esta plaza denominada Comercial Grucuna
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y ocho, procede con la
reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Asamblea de
Socios y Consejo de Administración, todos son los libros del tomo número uno de
su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de
localizarlos.—San José, veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Stefan Chaves Boulanger, Notario, carné 19704.—1
vez.—( IN2019373802 ).
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO DE LA SUIZA DANIEL FLORES
La Asociación de Desarrollo de La Suiza
Daniel Flores, acordó en la asamblea realizada el 28 de abril del 2019, acta numero 14, ceder al comité Pro Asociación de Aguas Buenas
de Platanares, los siguientes límites: suroeste, la quebrada de Hugo Monge e
Isidro Fallas colindancia con la propiedad de Darío Vargas e Iván Fallas; al
sur, con el camino principal; al suroeste, colindancia con la propiedad de
Hernán Zúñiga, Mabel Cordero y Romilio Cordero; al
oeste, colinda con la propiedad de Álvaro Cordero hasta El Jilguero, esto con
el fin de cumplir los requisitos para crear la asociación de desarrollo de
dicha comunidad representada por Greivin Navarro Umaña.—Bryan Fernández Durán,
Presidente.—Kimberly Machado Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2019373916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula sétima o cláusula de administración del
pacto constitutivo de K.M.L.K. Fénix Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-624.244.—Bagaces, primero de Agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019368821 ).
Por escritura número ciento veintitrés
otorgada a las dieciocho horas cero minutos del día diecinueve de agosto del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Age Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos seis, donde
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372990
).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del
dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Comerciales de
los Santos Larred Sociedad Anónima.—Se nombró vicepresidente,
secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Diego Alonso Aguilar
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372991 ).
Transfeco y Cía. S. A., cédula 3-101-544003, reforma
pacto constitutivo.—09 de agosto del 2019.—Lic.
Gustavo Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019372995
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las nueve horas del hoy, la sociedad Inversoga
Sociedad Anónima, modificó sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Rolando
Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372996 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí
se protocoliza acta de aumento de capital social de la compañía 3-102-593247
Ltda.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, carné
3230, Notario.—1 vez.—( IN2019372998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se protocoliza acuerdo
de nombramiento de secretario de la entidad Consorcio Finacio
K Coopecasa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil doscientos tres.—Alajuela, 13:10 horas del 21 de agosto del año dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019373006 ).
Solicitud N° 2019-0005374.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial
de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn
Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CUENTA SMART DE GRUPO GENTE como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019.
Presentada el: 14 de junio de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373020 ).
En mi notaría se ha constituido la sociedad
anónima denominada Cricaba Sociedad Anónima
que es nombre de fantasía. Presidente la socia Cristin Tatiana Campos
Barquero, En Guadalupe a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez Notaria.—1
vez.—( IN201937031 ).
Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió
la sociedad Propiedades Tingle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento cincuenta, domiciliada en Palmar
Norte de Osa, Puntarenas, cincuenta metros al oeste de la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Presidente: Jeffrey W. Tingle.—Lic.
Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019373035 ).
Ante esta notaría, el día de hoy se
protocolizó acta de sesión de junta administrativa de Fundación Yo Impulso,
con cédula jurídica tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y nueve mil
seiscientos setenta y siete, nombrando nueva junta directiva.—Buenos
Aires de Puntarenas, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Gerardo Gutiérrez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019373036 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cinco Tres
Ocho Ocho Sociedad Anónima, donde hace cambio de
presidente de junta directiva.—Tres Ríos, veinte de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019373050 ).
Marianela Porras Díaz, cédula 1-1298-0583,
César Augusto Porras Arroyo, cédula 1-0618-0396, constituyen Porras Arroyo
P.A. Sociedad Anónima con domicilio en San José, Barrio Cuba. Escritura
287, de las 16 horas del 21 de agosto del año 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019373062 ).
Por escritura número 346 otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2019. Se reformo la cláusula
octava y se nombró nuevo gerente en la compañía Autoboss
Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis nueve
cinco nueve cinco nueve.—Liberia, 16 de agosto del
2019.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019373067 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Lomas Anselmo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres; reformando
las cláusulas segunda, sexta, sétima y decima segunda del pacto constitutivo,
demás se reformó la junta directiva de la sociedad y fiscal.—Ciudad Quesada, 16
de agosto del 2019.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373068 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de
disolución de la empresa Super Media Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos seis.—San
José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2019373069 ).
Por escritura número ciento dos-cuatro de las
diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Ramos Bijagua S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
un mil quinientos noventa y dos, mediante la cual, se acuerda disolver la
compañía, con vista en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de
Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019373072 ).
Por escritura N°
ciento tres-cuatro de las once horas del veintiuno de agosto dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Carro Noble S. A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos once, mediante la
cual se acuerda nombrar un liquidador.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019373073 ).
Por escritura N°
ciento cuatro-cuatro de las once horas quince minutos del veintiuno de agosto
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Mercaderías Nueva Ventura LLC S. A.,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos
veintinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, mediante la cual se acuerda
nombrar un liquidador.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019373075 ).
Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Importadora Improfa Sociedad
Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda: domicilio, quinta:
capital, sexta: acciones, décima tercera: requisitos administradores, décima
cuarta: representación, décima sexta: vigilancia, se revoca agente residente y
se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019373076 ).
Por escritura número ciento seis-cuatro de
las doce horas del veintiuno de agosto dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Trymarolsa S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil
novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda nombrar un liquidador.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2019373083 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad Distribuidora
Comercializadora & Exportadora Duppy Sociedad
Anónima, nombra liquidador.—22 de agosto del
2019.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019373085 ).
Por escritura 27-2 del 21 de agosto del 2019,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Creaciones
Textiles A G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308389, por la cual se
modifica la representación de la junta directiva y se cambia el domicilio social
dentro del mismo territorio nacional.—MSc. Mauricio Álvarez Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2019373089 ).
Por escritura número ciento cinco-cuatro de
las once horas treinta minutos del veintiuno de agosto dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Autotransportes Valle del Sol S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno,
mediante la cual, se acuerda nombrar un liquidador.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373091 ).
Por escritura número ciento siete-cuatro de
las catorce horas del veintiuno de agosto dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Anrolmek S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cinco mil quinientos cincuenta dos, mediante la cual, se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, modificar la cláusula
de administración de la compañía, revocar el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y nombrar nuevos y revocar el nombramiento del
agente residente y nombramiento de nuevo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2019373096 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se
protocolizó acta de accionistas de VIGO APP S.A., donde se aumentó el
capital social y se realizó cambio de nombre. Es todo.—San
José, 17 agosto de 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2019373100 ).
En esta notaría al ser las ocho horas del
veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Probi
RMC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil ochocientos doce, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós
de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019373101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Nailea & Montezuma Ropa Americana Sociedad Anónima,
domicilio Heredia, San Francisco, Villa Paola, calle uno, casa 1-dieciocho . Acuerdos: I. Se revoca el nombramiento de
fiscal, nuevo nombramiento; II. Cambio de domicilio, se modifica cláusula segunda.—Lic. Rándall Segura
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019373102 ).
Por escritura número ciento ocho-cuatro de
las catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea ordinaria de accionistas de la compañía Rican de Nosara S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho,
mediante la cual, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la
compañía, modificar la cláusula de administración de la compañía, revocar el
nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y nombrar nuevos
y revocar el nombramiento del agente residente y nombramiento de nuevo.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373103 ).
Por escritura número 173, de esta notaría, se
reforma la cláusula sexta concerniente a la representación de la sociedad Mantenimientos
y Construcciones San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-784983, agregar en esta cláusula: “el presidente y apoderado generalísimo
sin límite de suma podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de
la sociedad y revocarlos.—Lic. Rónald
José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2019373104 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 14:45 horas del día 20 de agosto de 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de Prunetree
of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y tres, donde se acuerda
la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San
José, 20 de agosto de 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019373106 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 14 horas del día 20 de agosto de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Alma de Chambacú Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento noventa y nueve, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 20 de agosto de 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019373108 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos dos, otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Quintiles Site Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y nueve,
mediante la cual se revoca los nombramientos de presidente, tesorero y
secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373112 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 14:15 horas del día 20 de agosto de 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de Tyracici
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve,
donde se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San
José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019373113 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 14:30 horas del día 20 de agosto del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de Bing Lieve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y dos, donde se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Mariela
Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373116 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las diecinueve horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve constituí la
sociedad denominada Inmobiliaria Hayhome Properties del Diecinueve. Domicilio:
Curridabat San José. Representación: Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019373117 ).
Por escritura 37 tomo 13 el 21/8/2019 mí
notaría protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sale
S. A., cédula N° 3101233314. Se modifica plazo
social el que será a partir del 13/10/1998, vence el 30/9/2019.—San José,
21-8-2019.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019373119 ).
Por escritura número doscientos treinta y
ocho del tomo número tercero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas del día veintiuno de agosto del dos mil diecinueve,
se fusionó la sociedad Inmodevelopment
Proyectos Internacionales Limitada con la sociedad Desarrollos
Internacionales Signo Investments S. A.,
prevaleciendo ésta.—Licda. Yesenia Navarro Montero,
Notaria. Carné Nº 20.100. Tel 2253-1726.—1 vez.—( IN2019373124 ).
Por escritura Nº
249-3, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintitrés de junio de
dos mil diecinueve, se constituyó la empresa Servicios M & V
Especializados Sociedad Anónima. Presidente Jerhlyn
ivonne Vega Navarro.—Cartago,
20 de agosto del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—(
IN2019373125 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas
del día catorce de agosto en curso, se constituye la sociedad denominada Agile
Logistics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por un plazo de cien años. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: San José, San Rafael de Montes de Oca. Gerente y Subgerente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Quesada Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373127 ).
Por escritura número 200-27, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
La Floresta ILF Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-250638, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019373132 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 2 del tomo 18, de las 21 horas del
día 13 del mes de agosto del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la
sociedad Ave Tinamou S. A.—San José, 21
de agosto del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—( IN2019373133 ).
La sociedad denominada Inversiones Empino
Ming Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Alajuela, San Ramón costado sur del templo católico con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos quince mil quinientos treinta y seis, celebrada en
su domicilio social, a las siete horas del quince de agosto del dos mil
diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el
cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula tres de la escritura
constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: con domicilio en la provincia
de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, veinticinco metros
norte de COOPESPARZA.—Lic. William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2019373134 ).
Por escritura número sesenta y ocho se
disuelve la sociedad Inversiones Fragma del
Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil trescientos cinco.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019373136 ).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce, a las 14 horas 30 minutos del 21 de agosto del 2019, se
constituye sociedad anónima, Godinza Sociedad
Anónima. Presidente: Junior Mauricio Godínez Zamora, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—21 de
agosto del 2019.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019373138 ).
Mediante escritura número cincuenta y
cinco-cinco, otorgada en Alajuela a las trece horas del día diecinueve de
agosto del año dos mil diecinueve, visible al folio cuarenta y siete frente del
tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número veinticinco de
Asamblea General de Cash Logistics Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
veintiséis, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos y
se realiza modificación en Junta Directiva.—Alajuela, veintidós de agosto del
dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373140 ).
En mi notaria, el veintiuno de agosto del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de Custom
Trading S.A. en la que se modifica cláusula de domicilio y
representación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto
del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373141 ).
En mi notaria, el veintiuno de agosto del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de Besos del Mar
S.A. en la que se transforma a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373142 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de J y S Blanco González Sociedad
Anónima S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda
y sexta pacto social.—San José, veintidós de agosto
del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019373148 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve,
donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Signos de Economía e Inversión, Ltda. Donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José. veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373149 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las doce horas minutos del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Pasos Solidos en Inversión de Bienes, Ltda.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373151 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las diez horas del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada Larp Associates, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula
referente a la administración de la compañía.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373152 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Yellow
Innovative Lands, S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373154 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada, a
las once horas del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Contrataciones y Administradora Barrigona Cabsa, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula
referente al domicilio social de la compañía.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019373155 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lugar de Encanto,
Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social
de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos
mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373156 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las trece horas del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Inntuitivo, SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373157 ).
Que por escritura otorgada el día veintiuno
de agosto del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad González
& Uribe, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil noventa y siete, en los cuales se
modificó la cláusula del pacto social en virtud de la cláusula de la
administración y representación.—Escritura otorgada a las once horas del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Faith
Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019373159 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cinco Mil Ochenta y Cinco S.A, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cinco mil ochenta y cinco, mediante la cual
se reforma la cláusula de la representación.—Escritura
otorgada a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019373160 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Pilotes Preexcavados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos noventa
y ocho, para modificar cláusula quinta de pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019373161 ).
El suscrito notario Carlos Eduardo Gamboa
Prado, debidamente autorizado al efecto protocolizo en lo conducente el acta
que dice lo siguiente: Acta número cinco: asamblea general ordinaria, de la Asociación
Pro Vivienda Mabero S. A.; acuerdo primero:
revocar en pleno el nombramiento del fiscal de la junta directiva y en
sustitución y por un periodo de tres años, se acuerda nombrar a la señora Karol Tatiana Valverde Sancho, cédula de identidad número
uno-uno uno seis seis-cero nueve nueve siete, como
fiscal, el nombrado acepta el cargo.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado,
Notario.—1 vez.—( IN2019373162 ).
Por escritura otorgada en la notaría del
licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del día veintidós de agosto
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Psicomed
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 657158, en donde se reforma
clausula quinta del capital social en virtud del aumento por capitalización de
utilidades acumuladas.—San José, veintidós de agosto del año dos mil
diecinueve.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019373169 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente al capital social y la cláusula novena referente a la administración
de la sociedad GM Group Latam
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil
trescientos cuarenta.—San José, veintidós de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, teléfono 2226-6433, Notario.—1
vez.—( IN2019373171 ).
Por escritura N° 81
otorgada a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general de Importra Sociedad
Anónima, donde se disuelve la sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019373178 ).
Licda. Claudia Cristina Saborío González,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo
Inmobiliario Bellatrix Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos ochenta y
siete mil trescientos setenta, se modifica la cláusula novena. Escritura
otorgada a las dieciséis horas del ocho de agosto de dos mil diecinueve.—Licda.
Claudia Cristina Saborío González, Notaria.—1 vez.—( IN2019373180 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría N° 79, a las 18 horas del 20 de agosto del 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de las sociedades Centro
Odontológico San José S. A. y de, para la fusión de la primera con la
prevaleciente Magavori S. A., en la que
también se acordó la modificación del capital social y representación de la prevaleciente.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Walter
Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2019373184 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15
horas 30 minutos, del 21 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad Latimex Costa Rica S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-082875.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019373192 ).
Se acuerda la modificación de las cláusulas
sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Peak
Costa Rica, cédula jurídica N° 3-102-740257;
incorporándose la figura de vicepresidente como miembro de junta directiva y
modificándose el domicilio social, se modifica según acta N°
04 de asamblea extraordinaria del 20 de agosto del 2019.—San José, 21 de agosto
del 2019.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—( IN2019373201 ).
Por escritura autorizada a las 19:00 horas
del 27 de junio del 2019, protocolicé acuerdos de la asamblea general de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Dos
Sociedad Anónima, en que se modifica el estatuto social en cuando a domicilio.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Licda. Denia María
Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019373202 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve y
por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de julio del
dos mil diecinueve, la sociedad Marsancalu
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos treinta y cinco, reforma su
clausulas quinta, setima y octava del pacto
constitutivo.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019373203 ).
En asamblea general extraordinaria de socios
de Alturas Hermosas Comercio Cuatro GH Sociedad Anónima, cédula
3-101-381160, celebrada el 6 de agosto de 2019, se acordó nombrar un nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—Liberia, 22 de agosto
de 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019373204 ).
Ganadera Rojas Montero Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San
Ramón cien metros al este del Banco Nacional, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro, modifica
cláusula segunda y cláusula vigésima segunda del pacto social, a las ocho horas
del día seis de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic.
Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2019373208 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Rasta Recycle S. A. Sociedad Anónima.—Playas
del Coco, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro
Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019373210 ).
Por escritura número noventa y cinco-ocho
otorgada ante el notario José Pablo Rodríguez Castro a las dieciocho horas del
día veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, se acuerda la modificación
de la cláusula segunda (representación) y sexta (administración) de la sociedad
Inversiones Dios Hermes Ciento Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil
doscientos cuarenta y nueve.—Grecia, 21 de agosto del 2019.—Lic. José Pablo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019373211 ).
El suscrito notario Javier Solís Ordeñana
dice: a las 14:27 del día 21 de agosto del 2019. Se constituyó la sociedad Distribuidora
Saiz con un capital social de cien dólares moneda de los Estados Unidos. Es
todo.—A las quince horas del día 21 de agosto del
2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373212 ).
Por escritura otorgada ante mi a las diez horas del veintidós de agosto del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Joyería
Golden S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 22 de agosto del
2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—( IN2019373213 ).
En asamblea general extraordinaria de socios
de Alturas Hermosas Comercio Seis KL Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-382024, celebrada el 06 de agosto de 2019, se
acordó nombrar un nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Liberia,
22 de agosto de 2019.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge.—1 vez.—( IN2019373215 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arcabuz Sociedad
Anónima a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de agosto
del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, el día veintidós de agosto del año
dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen
Notaria.—1 vez.—( IN2019373220 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
8:30 horas del 30 de julio del 2019, mediante escritura número 38 del tomo 5
del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-7757169 S. A., donde se
acordó la modificación de su domicilio, administración y junta directiva. Es todo.—22 de agosto de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373222 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
9:00 horas del 16 de agosto del 2019, mediante escritura número 54 del tomo 5
del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de Cuarta Filial de Lomas del Cielo S.A. y 3-101-464335
S.A., donde se acordó la fusión por absorción de la primera a la segunda.
Es todo.—22 de agosto de 2019.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019373223 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Mura Sociedad
Anónima a las doce horas del día veintiuno de agosto del año dos mil
diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día veintidós de agosto del año dos
mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373224 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
10:00 horas del 30 de julio del 2019, mediante escritura número 41 del tomo 5
del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de socios de 3-101-717562 S. A., donde se acordó la modificación del
domicilio, administración y junta directiva. Es todo.—22
de agosto de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373226 ).
En San José, al ser las 13 horas del 20 de
agosto de 2019, protocolicé: debidamente comisionada la suscrita notario por la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Generadora de Servicios
Profesionales Geserpro Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-198160 en lo conducente el acta
uno, lo resuelto en dicha asamblea general extraordinaria de accionistas y que
se refiere a la disolución de esta sociedad, lo cual se acordó por unanimidad
de socios y quedo definitivamente firme.—Licda. Milena Soto Osorio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019373232 ).
Por escritura número setenta y uno-diecinueve
otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las 12 horas del 21 de agosto de 2019, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Gimnasio de Guayabos S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-604987, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del capital social.—San José, 30 de mayo de 2019.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019373237 ).
Por escritura N°
86-17, otorgada ante los notarios públicos, Adrián Alberto Quesada Arias,
Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a
las 15:00 horas del 29 de julio de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad World
of America Costa Rica
Agencia de Seguros S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-662496, mediante
la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 29 de julio de 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373245 ).
En escritura N°
doscientos ocho, otorgada a las veinte horas del diecinueve de agosto pasado,
se protocolizó acta de la Asociación La Voz de Los Mártires, en
la que se nombró nueva junta directiva.—Licda. Martha
E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019373265 ).
En escritura N°
210, otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 20 de agosto del 2019, se
protocolizó acta en la que se nombró presidente, tesorero y se modificó el
domicilio social de la empresa Tres Ciento Uno Setenta y Seis Setenta y Ocho
Cuarenta y Dos S. A.—Licda. Martha E. Chacón Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373266 ).
Mediante escritura N°
116-3 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 08:00 del 20 de
agosto del 2019, se acordó la disolución de la sociedad 3-101-736047
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-736047, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Felipe Saborío
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019373267 ).
Mediante escritura número 117-3 otorgada ante
el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 08:15 del 20 de agosto del 2019, se
acordó la disolución de la sociedad Chalet
El Silencio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-183283. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 20 de agosto del
2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019373268 ).
Mediante escritura número 118-3 otorgada ante
el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 08:30 del 20 de agosto del 2019, se
acordó la disolución de la sociedad Retiro Los Bajos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-684804. Dentro del plazo de treinta
días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer
valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019373269 ).
Dianamar S. A. y Oficentro Bariloche S. A.,
se fusionan prevaleciendo Oficientro
Bariloche S. A. Escritura otorgada en San José el trece de agosto del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019373270 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
disolución de la sociedad Constructora Viva de Occidente Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-363073, de conformidad con el articulo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San
Ramón de Alajuela, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019373276 ).
Ante esta notaría, se disolvió la Sociedad
Anónima Condominio Montealondra Esmeralda II,
cédula jurídica tres-uno cero uno- cuatro ocho dos cuatro dos cero, la cual no
tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es de diez mil colones y
está domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, cincuenta metros al oeste
del Colegio de Farmacéuticos, Condominio Montealondra,
casa número dos.—Heredia, 21 de agosto de 2019.—Lic.
Manrique González Venegas, Abogado/ Notario Público.—1 vez.—( IN2019373278 ).
Ante esta notaría se disolvió la Sociedad
Anónima Condominio Montealondra Magnolia XVI,
cédula jurídica tres-uno cero uno- cuatro ocho dos cuatro dos cuatro, la cual
no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es de diez mil colones y
está domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, cincuenta metros al oeste
del Colegio de Farmacéuticos, Condominio Montealondra,
casa número seis.—Heredia, 21 de agosto de 2019.—Lic.
Manrique González Venegas, Abogado/Notario Público, 1 vez.—( IN2019373280 ).
Por escritura de diez horas de hoy en esta
ciudad, protocolicé, acta de Llamil Ferez Sucesores S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 22 de agosto de 2019.—Licda. Irene Lobo
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019373285 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce y treinta horas del día de hoy, Inversiones Leandro Sociedad
Anónima modifica cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo:
modificación de consejo de administración y nombramientos junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019373295 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy Sulayibi Sociedad Anónima
modifica cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo: modificación del domicilio social, consejo de administración y nombramientos
junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2019373297 ).
Mediante escritura de las quince horas del
día veintisiete de junio del dos mil diecinueve otorgada ante este notario, se
modifica la cláusula quinta, del capital social, aumentándolo, de la sociedad
denominada 3-102-568988 S.R.L.—San José, 27 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—(
IN2019373304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas sin minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda
Tapake Sociedad Anónima, se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo, y se realizó nuevo nombramiento de presidente y
secretario, de la junta directiva.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, celular 8394-9497, Notario.—1 vez.—( IN2019373305 ).
Por escritura número doscientos siete del
tomo nueve de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad
denominada Propiedad La Colonia Dos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101- 397499.—Santo Domingo de Heredia,
quince de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373306 ).
Por escritura número doscientos seis del tomo
nueve de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad denominada Propiedad
Uno Colonia Número Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-657363.—Santo Domingo de Heredia, quince de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373307 ).
Por escritura número doscientos cinco del
tomo nueve de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Sanro y
S. A. en la cual se nombran nuevos directivos y reforman estatutos.—Santo
Domingo de Heredia, 15 de agosto de 2019.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373308 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar que ante mi notaría, se
encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Mar Imperial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227307, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019373309 ).
Ante mí, en escritura 95/I, protocolicé acta
que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio y se
realizan nombramientos de la sociedad Rad Águilas Aterrizando CR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-577441.—San José, 21 de
agosto del 2019.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019373310 ).
Ante mí, Marianela Soto Vega, notaria pública, escritura treinta y ocho, folio setenta y
ocho vuelto, tomo veinte, modificación del pacto constitutivo de SAG Sociedad
Administradora de Gastos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 21 de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2019373313 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano,
notario público, escritura ciento tres, folio ciento treinta y cuatro frente,
tomo catorce, disolución de sociedad Inversiones & Servicios
a Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019373314 ).
Que la sociedad anónima Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Dos Cuatro Cuatro Uno, celebró
asamblea general extraordinaria de socios en fecha veinticuatro de abril del
dos mil diecinueve, a las diez horas, donde modificó las cláusulas décimo
tercera y octava del pacto constitutivo, protocolizada mediante la escritura número
ciento cuarenta y cinco, de las diez horas del veintitrés de julio del dos mil
diecinueve, ante la notaria pública Judith Valle
Téllez.—San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019373315 ).
El suscrito notario, German Hernández Zamora
hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Estética y
Suministros Valema Empresa Individual Responsabilidad
Limitada, cuyo gerente es Esteban Josué Carmona Arroyo, cédula N° 2-0687-0564, y cuyo domicilio social será Alajuela,
cantón central, 75 metros este de la Cruz Roja.—En
Alajuela a las veinte horas del diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019373316 ).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria
pública, con oficina en San José, hago constar que mediante escritura número
ciento nueve, otorgada al ser las diecisiete horas del diez de julio del año en
curso, se constituyó la Fundación Internacional de Ciencias Biológicas de la
Salud.—San
José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019373317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 20 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Finex CR S. A.—San
José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Victor Rojas
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019373318 ).
Mediante escritura número ciento
uno-dieciséis otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas quince
minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se acordó reformar la
siguiente cláusula del domicilio, otorgar poder, referente a los estatutos
sociales de la sociedad Pangea Sostenible Limitada.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2019373321 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del
cinco de agosto del dos mil diecinueve, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de Distribuidora Squiz S.
A., quien modifica la cláusula del objeto en el estatuto del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del día catorce de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Mercedes Herrera Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373323 ).
Joaquín Colomina Plaza, identidad AAI 157425,
Enrique Aroyo Villegas, identidad PAJ 681030, Estela Plavi Roig identidad PAJ 681031, constituyen la sociedad Agritierra Nature
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2019373325 ).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inmobiliaria
Van Scoyoc Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil seiscientos
trece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en Alajuela, de la Heladería Pops
cien metros norte y veinticinco metros oeste, antiguo Registro Civil, Bufete
BSV Asesores Legales, en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019373326 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de la Sociedad de
Productores Agrícolas SOPROAG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737532. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373328 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad Quinientos Veintisiete S. A., cédula N° 3-101-049436.—San Ramón, 21 de agosto del 2019.—Licda.
Jenny Mora Moya, Notaria 16484.—1 vez.—( IN2019373330
).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió
la sociedad Merrit y Kreski Ltda., cédula jurídica N° 3-102-436461.—San Ramón, 14 de agosto del 2019.—Lic.
Mario Edo. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2019373331 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad 3-101-508000 S.A.—San Ramón, 07 de agosto del
2019.—Lic. Mario Edo. Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2019373332 ).
Por escritura que autorice hoy, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Aturcri
S. A., cédula jurídica número 3-101-038706. Se modifica la cláusula
segunda de la escritura social y se reorganiza la junta directiva.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019373337 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16
de julio del 2019, se constituyó la entidad denominada Pizzería M Rendero S.A.; con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Desamparados, Residencial Cataluña casa 3P, casa de dos plantas amarilla
portones cafés.—Alajuela, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Alexander Ruiz Castillo, Notario .—1 vez.—( IN2019373338 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Instrumentación Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno seis nueve seis cinco cuatro, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú,
veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Heilyn
Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019373339 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las quince horas cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Comercial Hermanos Garro Ureña Sociedad Anónima, cédula
jurídica trescientos uno-dos nueve uno cuatro siete cuatro Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Marcos de Tarrazú, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019373341 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 22 de julio del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Precisión Metals Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Santa Ana, 21 de agosto del 2019.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019373342 ).
Por escritura N°
149 del tomo 2 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las
diez horas con quince minutos del 20 de agosto del 2019, se protocoliza la
asamblea extraordinaria de cuotistas número uno de Aneto
de América Ltda., con cédula de persona jurídica N°
3-102-783423, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta de los
estatutos sociales relativas al domicilio y administración,
respectivamente.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo
Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373343 ).
Por escritura número cincuenta y uno del tomo
segundo otorgada ante el notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las catorce
horas del día veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Navarro
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro mil treinta y tres,
en la cual se acuerda la fusión con la sociedad Compañía Mercantil e
Industrial Alvarado Jurado Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-mil novecientos diecisiete, prevaleciendo la sociedad Hacienda Navarro
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro mil treinta y tres.
Producto de dicha fusión se modifican las cláusulas segunda, tercera y quinta
modificando el domicilio, el capital social aumentándolo a cinco millones
quinientos cuarenta mil colones representado por mil ciento ocho cuotas, y el
objeto de la sociedad, respectivamente.—San José, a
las 15 horas y 5 minutos del 21 de agosto del 2019.—Lic. José Fernán Pozuelo
Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373346 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el
veinte de agosto del dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de socios la
empresa denominada Instalaciones Industriales J.J.J Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y siete. Es todo.—Cartago, veinte de agosto el dos mil diecinueve.—MSC.
Jasmín Soza Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019373352 ).
Por escritura otorgada ante este notario,
número doscientos, tomo uno, a las doce horas del día 20 de julio del 2019, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inverciones Elihe Acuba Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda por
unanimidad de Socios la disolución de la Sociedad.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019373355 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las
once horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se reforman la clásula séptima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Viansa E Hijos Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373360
).
Ante esta Notaria se constituyó la sociedad Lutien Sociedad Anónima, con domicilio en
Cartago, plazo 99 años. Representante Andrea Alfaro Benavidez.—San
José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Noilly Vargas
Vásquez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019373361 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público
hago constar que en el tomo 28 de mi protocolo se está modificando la
administración de Eco Education SRL. Es todo.—Santa Ana, 21 de agosto del 2019.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019373364 ).
Hoy he protocolizado el acta de Avi Construcciones Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula decima primera de los estatutos.—San
José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019373365 ).
Ante esta notaría mediante la escritura N° 77-V de las 17:00 horas del 20 de agosto del 2019, se
acuerda la disolución anticipada de Cuenca Azul Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-516507, no existen activos ni
pasivos, quedando liquidada la misma.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2019.—Licda. Cinthya Núñez Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373366 ).
Mediante escritura N°
ciento setenta y seis del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se
modificaron las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la
sociedad Saranatividad Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil ciento veinticinco, estableciéndose como
nuevo domicilio: San José, Escazú, Bello Horizonte, del antiguo Depósito Santa
Bárbara, ciento veinticinco metros al sur; y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad a cargo del presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, se elimina la cláusula del agente
residente.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019373367 ).
Por escritura ciento cuarenta y dos-trigésimo
sétimo de las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve,
Plantisana Vegetal Sociedad Anónima,
fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, 22 de
agosto del dos mil 2019.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2019373375 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa Construcciones
Hermanos Porras CHP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, donde se reforma
cláusula quinta y se aumenta capital social y se sustituye miembro de la junta
directiva.—Naranjo, Alajuela, veintiuno de agosto del año 2019.—Licda. Marilyn
Aguilar Sánchez, carné Nº 13532, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373384 ).
Mediante escritura número doscientos treinta
y dos otorgada ante mi notaría, a las catorce horas cuatro de mayo de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea de la sociedad Inversiones
Vilacha Y Montoya Sociedad Anónima, domiciliada
en Puntarenas, Esparza, ciento cincuenta metros al este de Correos de Costa
Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil setecientos
cincuenta y cinco; en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Puntarenas, trece de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373385 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del ocho de junio del año diecinueve se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Avicor
del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
seis nueve ocho ocho nueve para actuación conjunta o
separada de sus apoderados.—San José, veinte de agosto
de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019373386 ).
En escritura 63, tomo 1 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Hemi
Sociedad Anónima, se nombra presidente, quien acepta el cargo y se modifica
cláusula novena de la administración. Otorgada a las 15 horas 14 minutos del 8
de agosto de 2019.—Alajuela, 09 de agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando Elizondo
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019373387 ).
Por instrumento público número sesenta y dos,
otorgado en mi notaría en San José, al ser las once horas del día veintidós de
agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Residencias Palmar
Alunado Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil ochocientos sesenta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la
sociedad.—San José, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario, carné número 15617.—1 vez.—( IN2019373389 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del
21/08/2019, se protocoliza acta número 5 de la asamblea general de accionistas
de la sociedad mercantil 3-101-689877 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-689877; en dicha asamblea se reforman las cláusulas segunda y octava, se
hace nombramiento de nueva junta directiva, todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019373390 ).
Por escritura número noventa y cuatro
otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de agosto del 2019, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad denominada Grupo Abadía Ortiz S. R. L., de cédula jurídica
número 3-102-785213. Se acuerda nombrar nuevo gerente dos. Es todo.—San José, 22 agosto del 2019.—Lic. Eduardo Arauz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019373391 ).
EL señor Carlo Peter Miller, cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho tres cinco ocho uno tres, de nacionalidad
norteamericano y pasaporte de su país número dos uno siete cuatro nueve siete
dos seis cero, casado una vez, pensionado y vecino de San José, Puriscal,
Barbacoas, Bajo Campos, cuatrocientos metros norte del cruce, quien comparece
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa que se denomina Beatiful
Nouse In The Montain Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco tres tres siete ocho uno, cierra dicha
sociedad, como propietario del total del capital accionario de la empresa
arriba descrita, solicita al Registro la liquidación de conformidad con la
directriz registral, D.R.P.J-cero cero dos dos mil
doce.—Puriscal, 22 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Herrera
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019373399 ).
En mi notaría hoy, 20 de agosto del dos mil
diecinueve, a las 19:50 horas, en escritura número 71 he protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de T.T.M.
International Corp Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-231612. La misma se disuelve y se liquida.—San
José, 20 de agosto 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
carné 4771, Notario.—1 vez.—( IN2019373400 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las catorce horas siete minutos del día siete de junio del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Castillo Rendon y Compañía Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete cinco siete cinco cero,
mediante la cual se reforma el acta constitutiva y se realizan nuevos
nombramientos.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019373404 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:00 horas del 19 de agosto de 2019, se protocolizo acta de la
sociedad Distribuidora las Trojas S. A. cédula jurídica número
3-101-630917, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí; 19 de agosto de 2019.—Lic. Francisco
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019373406
).
Mediante escritura pública número trescientos
sesenta y siete del protocolo número cinco del notario Maykool
Castro Umaña, otorgada a las dieciocho horas del día quince de agosto dos mil diecinueve,
se nombró nuevos subgerentes de la sociedad denominada Bargonza
de Sarchí Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-dos cinco seis cinco cinco uno.—Manville
Nueva Jersey, diecisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019373407 ).
Por escritura Nº 83
otorgada, a las 11:00 horas del día 19 de julio del 2019, se protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación J J C Altair Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo rojas madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019373409 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Pague Menos Almacenes
de Liquidación, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintidós mil cuatrocientos, en la cual se modifica la cláusula
de la razón social, la administración, y se aumenta el capital
social.—Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Antonio
Bolaños Álvarez y Javier Escalante Madrigal, a las trece horas del diecinueve
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2019373414 ).
Favor publicar el, acta constitutiva de la
sociedad: Condominio Villasol Nueve Nuve Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida
mediante escritura doscientos treinta uno, otorgada a las ocho horas del.
catorce de agosto del, dos mil diecinueve, visible a folios: ciento veintiséis
frente del tomo veintiocho de la notaria.—Licda.
Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373418 ).
Por escritura Nº 8
otorgada, a las 08:00 horas del día 21 de agosto del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Consultora Ginsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y cuatro mil novecientos treinta y cinco, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Walter
Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—( IN2019373420 ).
Ante esta notaría se protocolizaron las actas
de asamblea extraordinaria de accionistas, en las cuales se fusionaron por
absorción la sociedad 3-101-479357 S.A, cédula jurídica: 3-101- 479357 y
Mercadeo Moderno de Centroamérica M M C S.A,
cédula jurídica: 3-101-128581, prevaleciendo la primera.—San José, 22 de agosto
de 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019373421 ).
Ante esta notaría se protocolizaron las actas
de asamblea extraordinaria de accionistas, en la cual se fusionaron por
absorción la sociedad Inversiones Yuplon S.A,
cédula jurídica: 3-101-590609 y Los Guizaros EMV
S.A, cédula jurídica: 3-101-589912, prevaleciendo la primera.—San
José, 22 de agosto de 2019.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—( IN2019373422 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron las
actas de asamblea extraordinaria de accionistas, en las cuales se fusionaron
por absorción la sociedad Rosa de Viento Mil Cuatro S.A, cédula
jurídica: 3-101-183949 y Marroquinerías Poblanas S.A, cédula jurídica:
3-101-235819, prevaleciendo la primera.—San José, 22
de agosto del 2019.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—( IN2019373423 ).
Ante esta notaría se protocolizaron las actas
de asamblea extraordinaria de accionistas, en las cuales se fusionaron por
absorción la sociedad Geranio Uno S.A, cédula jurídica: 3-101- 186500, Inversiones
del Este Dos Mil S.A, cédula jurídica: 3-101-128592 e Inversiones Maymari S.A cédula jurídica: 3-101-209930,
prevaleciendo la primera.—San José, 22 de agosto de 2019.—Lic. Francisco Javier
Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019373425 ).
Ante esta notaría se protocolizaron las actas
de asamblea extraordinaria de accionistas, en las cuales se fusionaron por
absorción la sociedad Arrendadora Mava del Este S.
A., cédula jurídica: 3-101-209231 y Blanca Anona S. A., cédula
jurídica: 3-101-589998, prevaleciendo la primera.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—( IN2019373426 ).
Ante esta notaría se protocolizaron las actas
de asamblea extraordinaria de accionistas, en las cuales se fusionaron por
absorción la sociedad Quito Comercial S. A., cédula jurídica:
3-101-47911 y Eterravan S. A., cédula
jurídica: 3-101-404641, prevaleciendo la primera y en la cual se aumentó plazo
social de Quito Comercial S. A.—San José, 22 de agosto de 2019.—Lic.
Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019373427 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2019, se disolvió la sociedad que se
denominaba La Tanqueña S. A., con cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
treinta y un mil setecientos veintiséis, con domicilio en San José, objeto:
genérico, plazo: 99 años, capital social: diez mil colones.—San José, 20 de
agosto de 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019373428
).
Por asamblea general extraordinaria de Difraneli SRL., cédula jurídica 3-102-769044,
se modifica cláusula III del pacto social.—San José,
22 de agosto del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373431 ).
Por escritura N° 10
otorgada a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Multiservicios Héctor Roses Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil trecientos ochenta, donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 22 de agosto del
2019.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—( IN2019373432 ).
Por escritura N° 9
otorgada a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Distribuidor de Materiales Pablo Enrique
Roses Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-trecientos doce mil ciento cuarenta, donde se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic.
Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—( IN2019373434 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Asesores Turísticos del Golfo Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos noventa y cuatro; mediante los
cuales se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto social, referentes
al domicilio y a la administración y representación, respectivamente. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil
diecinueve.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019373456 ).
Por escritura número 71-1, ante los notarios
Adriana Felicia Valverde Rodríguez y David Arturo Campos Brenes, a las 09:00
horas del 22 de agosto de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Futura Property Management S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-516488 mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Adriana
Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019373457 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-727528 S.A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 22 de agosto del año 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019373459 ).
Por escritura 0614-63 del tomo 63 de
protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 11:30 horas
del 22 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo, que disuelve a sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-696948.—San Isidro de El General, 11 de agosto del
2019.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019373460
).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizaron las actas de asamblea
de cuotistas de las compañías Affari
Legali S. R. L. y El Momento del Tucson S. R.
L., mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la
primera. Asimismo, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad Affari Legali
S. R. L., referente al capital social.—San José,
veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019373476 ).
A las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto
del 2019, mediante escritura 153-5, ante mi notaría, se acordó remover a un
gerente Héctor Chaparro Rodríguez y reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad A M T Arquitectura Montajes Técnicos Limitada.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373478 ).
Por escritura número noventa y ocho otorgada
ante la notaria Laura Fernández Castro, a las catorce horas del veintidós de
agosto de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Corporación Chevan Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
nuevo presidente, secretario y fiscal, se reforma cláusula de representación y domicilio.—Atenas, veintidós de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019373485 ).
Publicación del edicto renuncia de
secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se realizan nombramientos de
la sociedad anónima denominada Acquisition
Technologies, cédula jurídica 3-101-711445.—San José, veintidós de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.— ( IN2019373489 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 16:00 horas del día 22 de agosto del
2019 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Grupo
Unique Security S.A. donde se reforma la cláusula
séptima en cuanto a la administración y representación y se nombra nuevo agente
residente.—Liberia, 22 de agosto de 2019.—Lic. Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, Notaria, cédula 5-0353-0795, 8845-0099.—1 vez.—(
IN2019373491 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la
disolución de la sociedad denominada 3-101-636599 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-636599, representante legal: el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
20:00 horas del 19 de agosto del 2019.—Lic. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019373493 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la
reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa Agropecuaria
Brasaola S. A., con cédula jurídica número
3-101-463441. Representante legal: el presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar,
18:00 horas del 20 agosto abril del 2019.—Lic. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019373495 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cuarenta y cuatro-siete, otorgada a las 16:45 horas del 22 de agosto del
2019, se protocoliza acuerdo de disolución de Turamon
S. A.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2019373496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veinte de agosto del 2019, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Baxa
Servicios Limitada, por la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2019373497 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
17:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Inmobiliaria Mishpaja GZ
de San José S. A., cédula jurídica N°
3-101-343547, celebrada a las 20:00 horas del 20 de agosto del 2019, en la que
se modifican las cláusulas 7 y 9 del pacto social.—San José, 22 de agosto del
2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019373498 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría Inversiones
Herrera y Fernández Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-057081. Reforma integración y nombra nueva Junta
Directiva. Presidenta: Lisbeth Guadalupe Herrera Fernández. Tesorero: Juan
Carlos Hernández Sánchez. Secretario: Giovanni Alfredo Jiménez Herrera. Fiscal:
Giorgio Gabriel Jiménez Herrera. Escritura número: 30-2.—A las 10:00 horas del
18 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2019373500 ).
Por escrituras otorgadas a las 15:00, 15:30,
y 16:00 horas del día veintidós de agosto del 2019, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Playa Marel P.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos treinta y
ocho, Gaxal SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos veintisiete y Kukatoa Investments de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y seis mil ciento ochenta y tres, respectivamente, en virtud de las
cuales se acordó disolver las compañías.—San José, veintidós de agosto del
2019.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2019373501 ).
Ante mí, en escritura 106-8 protocolicé el acta
de asamblea extraordinaria de Comercializadora Sprout
Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-742043, que reforma la cláusula de la representación y administración y
se hacen nuevos nombramientos.—San José, 22 de agosto
del 2019.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019373502 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Decoraciones
RUACH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos once mil ochocientos noventa y ocho. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, veintidós de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ehilyn Marín
Mora, 2510 1822, Notaria.—1 vez.—( IN2019373503 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 13:45 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de RLC Investments LLC Limitada, mediante la
cual se disuelve la compañía.—San José, 20 de agosto
del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019373504 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
reformó la cláusula de la administración de la compañía Hermanos Rojas
Piedra Sociedad Anónima, 3-101-350093.—San José, 21 de agosto del
2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019373509 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 20 de agosto del 2019, Inversiones Familiares Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—San José, 20 de agosto del
2019.—Licda. Ligia Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2019373512 ).
Por escritura N° 59-2
otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 21 de agosto del 2019, se
protocoliza en lo conducente el acta N° 3 asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Las Hortensias
de Santo Domingo S.A., antes Jovipaso
S.A., mediante la cual se nombra nuevos puestos de junta directiva y
fiscal, así como reforma del pacto constitutivo en la cláusula 2.—San José, 21
de agosto del 2019.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019373514 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:15 horas del 20 de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia
Zamora Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-294012, mediante la cual y por no existir activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la misma.—Licda. Verónica Calderón
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019373520 ).
Por escritura número noventa y siete,
otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del día
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de las
sociedades i) Dual Time Sociedad Anónima, ii)
Grand Crown Project Sociedad Anónima, iii) Kaseno Views Sociedad
Anónima, iv) Kelles
Hills Sociedad Anónima, v) Manassian
Legends Sociedad Anónima, y vi) Cristal
Springs Investments Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó la fusión de las mismas, prevaleciendo la última sociedad,
asimismo se modificó la cláusula del capital social de dicha sociedad.—San
José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019373524 ).
En escritura pública N-150, visible a folio
87 vuelto, del tomo quinto del protocolo del notario público William Juárez
Mendoza, otorgada a las 13: 30 minutos del 21 de agosto del 2019, se disuelve
la sociedad anónima denominada Inkafinca
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-394019.—Playa Sámara, 22
de agosto del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario 2656 0584.—1 vez.—( IN2019373528 ).
Por asamblea general extraordinaria de GDM
Gerenciamientos SRL, cédula jurídica N°
3-102-517881, se modifica cláusula III del pacto social.—San
José, 23 de agosto 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373529 ).
Por escritura pública número sesenta y seis
del tomo ocho, otorgada ante la suscrita notaria
pública, se protocoliza la constitución de la sociedad Trayecto Canta Rana
Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil
diecinueve.—Licenciada Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019373531 ).
En escritura pública N- 149, visible a folio
86 vuelto, del tomo quinto del protocolo del notario público William Juárez
Mendoza, otorgada a las 13:15 minutos del 21 de agosto del año 2019, se
disuelve la sociedad anónima denominada Inkahut
Sociedad Anónima. Número de cédula jurídica N°
3-101-288560, tel. 2656/0584.—Playa Samara, 22 de agosto del 2019.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373532
).
Por escritura otorgada número cincuenta y
cinco-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de Altanova Test Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cinco, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintidós de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Jaikel
Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2019373533 ).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de
agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de esta plaza denominada Jolugle
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-584576, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura
número 100-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández
Mora.—Cartago, 22 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373534 ).
Ante esta notaría a las 14:20 horas del 22 de
agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de esta plaza denominada Jolugle
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-583084, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la
escritura número 101-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 22 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373535 ).
Ante esta notaría el día de hoy, protocolizó
acta asamblea general de Servimed de
Centroamérica JC S. A. Se reforman cláusulas: segunda. Domicilio- Tercera:
objeto y sexta. Administración. Se revoca poder general y se nombra secretaria
y fiscal.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda.Ana Heitman Ardón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373537 ).
Mediante escritura número 192 del tomo 24 de
mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 22 de agosto del año 2019,
protocolicé acta de Inversiones Cosi S.A.,
donde reforma sus estatutos referente a la administración y la representación,
nombró tesorero, fiscal y agente residente.—San José,
22 de agosto del año 2019.—Msc. Mario Alberto
Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—( IN2019373546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 23 de agosto del 2019, se protocoliza acta de Norelcarmar del Centro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-397328, donde se sustituye
al secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Montes de Oca, 23 de agosto del 2019.—Licda. Olga
Marta Cokyeen Moc,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373548 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria extraordinaria de CR Intranet S. A., cédula N° 3-101-195280, se disuelve la sociedad.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019373549 ).
Por escritura número ciento setenta y
dos-tomo segundo otorgada el veintidós de agosto del dos mil diecinueve a las
diez horas, se protocolizaron en forma conducente ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Elnor Sociedad Anónima y Santa Elena
Anaranjado Catorce Sociedad Anónima, mediante la empresa Elnor S.A. absorbe por fusión la sociedad Santa
Elena Anaranjado Catorce S.A.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019373550 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Comerciales ICR de Costa Rica S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de
la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373553 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-760112 S.A.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la junta directiva de la compañía.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373554 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arroche de
Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero dos dos cero uno, por la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Annette
Tapia Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373557 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
del 22/08/2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Murali y Asociados S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic.
Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373560 ).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de
agosto del 2019, se disolvió la sociedad Diseños Italianos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-101272. De conformidad con el Código de Comercio,
dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—( IN2019373561 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Setecientos Ochenta y
Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—San José, 22 de agosto de
2019.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373567 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho
otorgada, a las 17:00 horas del 13 de agosto del 2019, se cambia nombre de la
empresa Importadora y Distribuidora Palmetios S.
A., por I. D. P. Noventa y Ocho Mil S. A., cédula jurídica
3-101-098579.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2019373568 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis,
del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Anmelda Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta.
Donde se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo. Lo
anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez
Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019373571 ).
La sociedad Inversiones del Pacífico NGDCH
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos ocho
cero ocho seis; modifica su razón social por Llantas del Pacífico S.C. del
Norte Sociedad Anónima. Así mismo, modifica su domicilio social por
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, frente a la Planta Empacadora
de Ticofrut, local de color azul, amarillo y rojo. Es
todo.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil
diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019373572 ).
La sociedad Iractoinversiones
Valenciano y Campos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero
ocho dos cero ocho, nombra nueva junta directiva y agente residente. Así mismo,
modifica su razón social por GV Abogados y Notarios Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil
diecinueve.—Licda. María del Pilar Alpízar Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373575 ).
Por medio de escritura número ciento ochenta
y tres del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula
cuarta, la cual dirá que se acuerda la disolución de la sociedad Servicios Multiplis Fuba G.S.R Sociedad
Civil, cédula jurídica número: tres-ciento seis seiscientos ochenta y nueve
mil seiscientos diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2019373576 ).
Por escritura pública otorgada ante el
suscito notario el día de hoy en Turrialba, a las nueve horas, número cuarenta
y nueve, tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituye Súper Weikang E.I.R.L Domicilio Turrialba centro, frente a la
Pops.—Turrialba,
veintidós de agosto dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2019373577 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cincuenta Y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cuatro seis cinco ocho;
modifica su razón social por Repuestos JR Sociedad Anónima. Así mismo,
modifica su domicilio social por Alajuela, Grecia, El Poro, quinientos metros
al suroeste del cruce a Puente de Piedra. De la misma forma nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del
año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019373579 ).
Por escritura número 245 otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del día 21 de agosto de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mavima
M T F C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-625913, por la cual se
disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019373580 ).
Ante esta notaría, se tramita disolución de Soluciones
Dagaz Sociedad Anónima, cédula tres- ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y uno.—Heredia, veintitrés agosto dos mil diecinueve.—Lic.
Lauren Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019373586 ).
Ante esta notaría, se tramitan reformas a los
estatutos sociales de: Ticaribe Sociedad
Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
seiscientos ochenta.—Heredia, veintitrés de agosto del
dos mil diecinueve.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019373587 ).
Se acuerda la disolución anticipada de: Grupo
Natcast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-448689, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Isel Serrano Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019373589 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta
hierro con vidrio, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil
diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Amazon Capybara Limitada, mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio y la administración.—Licda. María
Fernanda Chavarría Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373591 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de la disolución de la empresa: Tajo
El Veinte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos un mil setecientos sesenta y cuatro; según la escritura número:
setenta nueve-siete, visible al folio ciento veinte frente del tomo siete de mí
protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019373592 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de la disolución de la empresa: Maderas
Las Delicias de Río Claro Sociedad Anónima; con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos veintitrés cuatrocientos ochenta y siete; según la
escritura número: ochenta-siete, visible al folio ciento
veinte vuelto del tomo siete de mí protocolo. Celular: ocho tres ocho
cero dos nueve cinco nueve.—San José, veintitrés de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2019373593 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Desarrollos Hydra Sociedad Anónima, se acuerda sustituir
el nombramiento de vicepresidente, secretaria y tesorera de la junta directiva,
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, del acta constitutiva,
protocolizada mediante escritura número noventa y uno, visible al folio ciento
veintidós vuelto del tomo número trece, del protocolo de la notaria Gina
Matarrita Díaz, otorgada de paso por la ciudad de Cañas, a las diez horas
quince minutos del once de julio del dos mil diecinueve.—Liberia, Guanacaste,
16 de agosto del 2019.—Licda. Gina Matarrita Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019373594 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de la disolución de la empresa: La
Mina de Repunta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos mil quinientos veintitrés; según la escritura número: ochenta y
una-siete, visible al folio ciento veintiuno frente
del tomo siete de mí protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373595 ).
Fabiola Fernández Ugarte, notaria
pública, hago constar que el día de hoy, protocolicé acta en la cual la
sociedad: El Conejo del Valle de Orosi S. A., se transformó en: El
Conejo del Valle de Orosi Sociedad Civil. Escritura otorgada en San José,
al ser las 16:00 horas del día 19 de agosto del 2019.—San José, 22 de agosto
del 2019.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019373598 ).
Mediante escritura pública número 130,
otorgada a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de
la sociedad: Shire Biotech
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-705284, mediante la cual cambio la cláusula de administración.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019373599 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas del treinta de julio del dos mil diecinueve, se modifica
objeto y se sustituye secretario y fiscal de junta directiva de: Grupo
Inmobiliario N.B.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y uno-setecientos noventa y siete.—Lic.
Marcial Bolívar Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373600 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo el aumento de capital social y
acciones de la sociedad: Camacho Carranza J E Y F Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cero uno siete dos uno. Es todo.—Palmares, veintiséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Roberto Vargas Mora, cédula N° 02456-0321, teléfono:
8341-2850, Notario.—1 vez.—( IN2019373602 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganpalrat Inversiones S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta
y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019373604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cedros del Poás S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta mil ciento sesenta y cinco, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad L&F
Mobiliario S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y cinco mil setecientos dos, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373606 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta minutos, del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, se
protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad The Next Best
Thing Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil ochocientos uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las
cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, de los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de
agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373607 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
veinte horas del día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, la entidad
G Y R García Romero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ciento treinta y siete, modifica
las cláusulas “segunda” y “sexta” de los estatutos.—Lic.
Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373609 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario
Hugo Rodríguez Coronado de 11:30 horas de 13 de agosto de 2019 se acordó por
unanimidad disolver la entidad Sistemas Ordo S. A., cédula 3101076505 y
se nombra a Jorge Elizondo Prado, cédula N° 103210759
como liquidador.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2019373610 ).
Ante la notaria
pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número veintiuno del tomo
cinco otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil
diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
número uno de la sociedad Proyectos con Propósito Sociedad Anónima, en
donde se acuerda reformar la cláusula de la representación y eliminar la
cláusula del agente residente.—San José, a las nueve horas del veintiuno de
agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019373613 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario
Hugo Rodríguez Coronado de 11 horas de 13 de agosto del 2019, se acordó por
unanimidad disolver la entidad Análisis Programación y Procesamiento de
Datos S.A., cédula N° 3101030564 y se nombra a
Jorge Elizondo Prado, cédula N° 103210759 como liquidador.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019373614 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las ocho
horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil diecinueve de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Setenta y
Cinco S.R.L. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta.—San
José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Rolando Romero Obando Notario 1 vez.—(
IN2019373615 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
nueve del tomo catorce, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la
sociedad Bon Appétit Restaurant Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil
doscientos cincuenta y nueve, en la cual han acordado de manera unánime la
disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, veintidós de agosto del
dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019373617 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
10:00 horas del 16 de agosto del 2019, mediante escritura N°
56 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizo el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-717764 S. A.,
donde se acordó la modificación de su domicilio y junta directiva. Es todo.—23 de agosto del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373618 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
12:00 horas del 21 de agosto del 2019, mediante escritura N°
57 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizo el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Las Cumbres de Copey S.A.,
donde se acordó la modificación de su administración y junta directiva. Es
todo, 23 de agosto del 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2019373619 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública N° 110-Noveno, otorgada en Guanacaste, a las
11:00 horas del 10 de agosto del 2019, se protocolizó el acta número tres de la
sociedad denominada Lizano Lizano & Compañía
Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:
Se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciada Priscilla Solano Castillo,
Tel: 2670-1822.—Guanacaste, 23 de agosto del 2019.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019373620 ).
La sociedad Inversiones Reales Cacique Ed-Ram S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos ocho
uno cinco siete acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo,
modificando el nombre a Intergroup Cr
Sociedad Anónima. Escritura de las 14:50 horas del 06 de diciembre del
2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019373627 ).
Simmachines Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
revoca poder generalísimo sin límite de suma inscrito al tomo dos mil catorce,
asiento trescientos cuarenta y un mil ochenta y cinco consecutivo uno secuencia
uno otorgado al señor Rosa María Molina Monge. Escritura otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373628 ).
En mi notaría se disuelve la sociedad Reducibilidad Funcional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-559449, por acuerdo de accionistas.—22 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373630 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 22 de agosto
del 2019, protocolicé acta número uno, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Nube Viajera Del Sur S.A., mediante la cual se disuelve
dicha sociedad.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373633 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Amrta
Incorporated S. A., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2019373634 ).
En la escritura número ciento cuarenta y
nueve, de mi protocolo número uno de las ocho horas del seis de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Ortper Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete,
modifica las cláusulas de domicilio, objeto, convocatoria de asambleas,
administración y representación de los estatutos. Es todo.—San
José, a las diez horas del seis de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019373635 ).
Que mediante escritura N°
186 de las 20 horas del 20 de agosto del 2019, ante el notario Alexander
Pereira González, se otorgó modificación de pacto social de Inversiones Multicomerciales del Sur 2019 S.A. Presidente: Fernando
Paniagua Peña.—Cartago, 20 de agosto el 2019.—Lic.
Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2019373636 ).
Por escritura N°
ciento sesenta y tres-tres otorgada a las 11:00 horas del 20 de agosto del
2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima: Marble
Berry Costa Rica S.R.L., en la cual se acordó la modificación de la
cláusula quinta del capital social.—San José, 23 de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2019373638 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Shaponzi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José
Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019373643 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/63003.—Charles
Raymond Bauer. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-127422 de 10/04/2019. Expediente: 2000- 0006587 Registro Nº 127140 Aliento De Cerdo Saloon
(Hog’s Breath Saloon) en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:41:35 del 16 de agosto de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Charles Raymond Bauer, contra el registro del signo distintivo Aliento De Cerdo
Saloon (Hog’s Breath Saloon), Registro Nº 127140, el cual protege y distingue: (Un establecimiento
dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en San José, calles
2 y 4, avenida 4, Nº 237, en el edificio que ocupa el
Hotel Park.). en clase internacional, propiedad de Hogs
Breath Saloon, S. A.,
Cédula jurídica 3-101-267243. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239 241 incisos sal, 2, 3, y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora
Jurídica.—( IN2019373058 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/94691.—Religious
Technology Center.—Documento:
cancelación por falta de uso (presentada por “THE BRIDGE SO).—N° y fecha: Anotación/2-122532 de 22/10/2018.—Expediente:
1900-7982842, Registro N° 79828 THE BRIDGE en clase
42 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:37:50 del 19 de diciembre de 2018.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron
Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The
Bridge Software Development, contra la marca “THE
BRIDGE”, registro N° 79828 inscrita el
03/06/1992, vence el 03/06/2022, en clase 42 para proteger: “Servicios
religiosos y ministeriales, Incluyendo consejos pastorales”, propiedad de Religious Technology Center
domiciliada en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019373479 ).
T-122531.—Ref:
30/2018/94714.—Religious Technology Center. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-122531 de 22/10/2018 Expediente:
1900-6424541 Registro Nº 64245 THE BRIDGE en
clase(s) 41 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:48:39 del 19 de diciembre de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de The Bridge Software Development, contra la marca THE BRIDGE, registro Nº 64245 inscrita el 14/08/1984, vence el 14/08/2024, en
clase 41 para proteger: “Servicios de educación, enseñanza, culturales y
filosóficos, servicios de publicación”, propiedad de Religious
Technology Center„ domiciliada en 1710 Ivar Avenue,
Los Ángeles, California 90028.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019373480 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/51431.—Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
también Kibun Foods Inc.)
Documento: cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.S.”,
presenta cancelación). Nro. y fecha: Anotación/2-122517 de 19/10/2018.
Expediente: 1900-5984130 Registro Nº 59841 Kibun en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:26:42 del 28 de junio de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada
por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro Nº 59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada
con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado
con curry y polvo condimentador, en clase 30
internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin,
(Comerciando tambien Kibun Foods Inc.).
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de octubre
del 2018, presentado por Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial
de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo
KIBUN, Registro Nº 59841, el cual protege y
distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados,
esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador,
en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin,
(Comerciando también Kibun Foods
Inc), solicita la cancelación por falta de uso de la
marca KIBUN , con el número 59841. (Folios 1 a 7).
II.—Que
por resolución de las 14:41:32 horas del 30 de noviembre del 2019 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 18) Dicha resolución
fue notificada el 12 de diciembre del 2018 al solicitante de la cancelación por
falta de uso. (Folio 18).
III.—Que
por resolución de las 11:20:07 horas de 15 de febrero del 2019 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 21). Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de febrero del
2019. (Folio 21).
VI.—Que
por memorial de fecha 27 de mayo del 2019 Néstor Morera Víquez en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. aporta copia de las
publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta 89, 90 y 91 los
días 15,16 y 17 de mayo del 2019 y del traslado de la presente acción. (Folios
22 a 26).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial KIBUN, Registro Nº 59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada
con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado
con curry y polvo condimentador. en clase 30
internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin,
(Comerciando también Kibun Foods
Inc.)
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca KIBO
(DISEÑO), registro 278599, para proteger y distinguir:
CLASE 29: Pasabocas a base de leguminosa,
proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas.
CLASE
30: Galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir,
chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales.
CLASE
31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de
procesamiento.
CLASE
32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas,
siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para
hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para
hacer bebidas, polvos para preparar bebidas.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder referido que consta en el expediente 2-93684 visible a folio
12 se tiene por acreditada la representación del señor Néstor Morera Víquez, en
calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S.
IV.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelacion por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Néstor Morera Víquez
como apoderado de la empresa Compañía de Galletas Noel S.A.S. se notificó al
titular del distintivo marcario mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nos. 89, 90 y 91 los días 15, 16 y 17 de mayo
del 2019 y del traslado de la presente acción. (Folios 22 a 26) sin embargo, no
se recibió respuesta.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no existe un uso
real y efectivo de la marca se visitaron diferentes establecimientos
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia. 3) Que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años
registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿ Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
también Kibun Foods Inc.)
la que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca KIBUN, Registro Nº 59841, el cual protege y
distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados,
esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador,
en clase 30 internacional.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Compañía de Galletas Noel S.A.S. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tiene inscrito
el registro 59841.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que el confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca KIBUN al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 59841,
marca KIBUN ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, soltero, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo
distintivo KIBUN, Registro Nº 59841, el cual protege
y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados,
esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador,
en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin,
(Comerciando también Kibun Foods
Inc.) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019373770 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
RF-126627.—Ref:
30/2019/55878. Infarma Ltda. Acino Pharma AG. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y
fecha: Anotación/2-126627 de 13/03/2019. Expediente: 1900-8009405 Registro Nº 80094 UROSAN en clase 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:32:19 del 17 de julio de 2019.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de Acino Pharma
AG, contra la marca “UROSAN”, registro 80094, solicitada el
27/01/1992, inscrita el 2/07/1992, que protege en clase 5 internacional “Preparaciones
antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes,
antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos,
antiflatulentos, antibióticos, antimicóticos, antieméticos, broncodilatadores,
auxiliares del metabolismo celular, hepatoprotectores,
astenolíticos, hematinicos,
balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, coririos, vaso-constrictores, descongestionantes, antivaricosos, antihemorroidales, parectasicos,
para el eritema solar, pañalitis”, propiedad de Infarma Ltda., cédula jurídica 3-102-011081, cancelación
tramitada bajo el expediente 2/126627.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de
las partes. Que por memorial recibido el 13 de marzo de 2019, Aarón Montero
Sequeira como apoderado especial de Acino Pharma AG,
interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “UROSAN”,
registro 80094, descrita anteriormente (folios 1 a 10). El traslado de
ley fue notificado al accionante en fecha 25 de abril de 2019 (folio 17 vuelto)
y a la titular del signo en fecha 15 de abril de 2019(folio 18).
La
accionante menciona que aunque la marca se encuentra
registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el
mercado nacional para los productos que protege y que su representada desea registrar
la marca “UPOZAN”, en clase 5 internacional para proteger productos
farmacéuticos, según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el
expediente 2019-1147 (folio 22). Por su parte la titular del signo se apersonó
por medio de su representante legal al proceso y manifestó que actualmente se
está trabajando en un producto de desarrollo que está próximo a salir y se
tenía pensada para ese desarrollo que es un producto farmacéutico y solicita
que no se cancele la marca.
2º—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos
probados: de interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
1.- Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “UROSAN”, registro 80094, solicitada
el 27/01/1992, inscrita el 2/07/1992, que protege en clase 5 internacional “Preparaciones
antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes,
antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos, anti-flatulentos, antibióticos, antimicóticos,
antieméticos, broncodilatadores, auxiliares del metabolismo celular, hepatoprotectores, astenoliticos,
hematinicos, balsámicos, emolientes, escabicidas,
pediculicidas, repelentes, coririos,
vaso-constrictores, descongestionantes, antivaricosos,
anti-hemorroidales, parectasicos,
para el eritema solar, pañalitis”, propiedad de Infarma Ltda., cédula jurídica N°
3-102-011081 (F.20).
2.- Que la empresa Acino Pharma AG, presentó el día 11/02/2019
la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y Comercio, “UPOZAN”, en
clase 5 internacional para proteger “productos farmacéuticos”, solicitud
que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la
presente acción. (folio 22).
4.- Representación y capacidad para actuar: analizado el Poder
Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira
como apoderado especial de ACINO PHARMA AG (folio 11). Por su parte tal y como
se desprende de la certificación de personería jurídica que consta a folio 15
del expediente, se tiene por acreditada la facultad de María Eugenia Acuña
Delgado en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Infarma Limitada.
4º—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.
5º—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
6º—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por
falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídica No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso Infarma Limitada, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “UROSAN”, registro
80094.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa Acino Pharma AG, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2019-1147, tal y como consta en la certificación de folio 22 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca, pese a contestar el
traslado, no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. Se aclara que la manifestación de la
representante de la empresa titular de la marca consiste en una manifestación
de intención de uso a futuro y por tanto no resulta suficiente como para
impedir la cancelación del signo que no se ha utilizado por más de cinco años
después de su inscripción.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar
la presente acción y cancelar por no uso la marca “UROSAN”, registro
80094, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “UROSAN”,
registro 80094, solicitada el 27/01/1992, inscrita el 2/07/1992, que
protege en clase 5 internacional “Preparaciones antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos,
anestésicos, antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales,
ansiolíticos, analgésicos, antiflatulentos, antibióticos, antimicóticos,
antieméticos, broncodilatadores, auxiliares del metabolismo celular, hepatoprotectores, astenoliticos,
hematinicos, balsámicos, emolientes, escabicidas,
pediculicidas, repelentes, coririos, vaso-constrictores,
descongestionantes, antivaricosos, anti-hemorroidales, parectasicos,
para el eritema solar, pañalitis”, propiedad de Infarma Ltda., cédula jurídica N°
3-102-011081. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho
cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se
ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019373490 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Leonel Centeno Madrigal, número patronal 0-105020963-002-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2019-318,
que en lo que interesa indica: el total de salarios que eventualmente se le
imputan como no reportados oportunamente a la Caja asciende a ¢28.215.400,00
que representa en cuotas obreras y patronales en el régimen de enfermedad y
maternidad de ¢4.161.772,00, y en el régimen de Invalidez Vejez y Muerte de
¢2.216.509,00, por un total de 30 trabajadores por el periodo que va desde
enero 2014 a junio 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José,
edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 mts. este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2019373583 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Casa Fácil Veinticuatro Veintiséis Limitada, número patronal
2-3102626822-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1241-2019-676, que en lo que interesa indica: El total
de salarios que eventualmente se le imputan como no reportados oportunamente a
la Caja asciende a ¢4.150.000,00 que representa en cuotas obreras y patronales
en el régimen de enfermedad y maternidad de ¢612.125, y en el régimen de
Invalidez Vejez y Muerte de ¢328.680,00; por el trabajador Jorge Andrés Solano
Chinchilla, en el periodo que va de octubre 2016 a junio 2017. Consulta
expediente: En esta oficina San José, edificio El Hierro, segundo piso, avenida
2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2019373584 ).
AVISOS
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica informa que la junta directiva en uso de las facultades que le otorga la
ley acordó en su sesión N° 1690, celebrada el 17 de
enero del 2019:
“Se conoce resolución final del expediente
042-2017, de las diecisiete horas y treinta minutos del primero de noviembre
del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el
Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de
seis meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, la cual ha
sido notificada y que al día de hoy se encuentra
firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso
j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede
a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de
Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la
aplicación de dicha sanción una vez publicada. Se toma nota que mientras se
tomó el presente acuerdo se ausentó de la sesión el Dr. Rafael Porras Madrigal
por ser el presidente, respectivamente del Tribunal de Honor. Notifíquese a las
partes. Se reintegra a la sesión el indicado doctor”.
Junta Directiva.—Dra.
Carol Calvo Domingo, Secretaria.—1 vez.—( IN2019373408 ).