JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha
martes 30 de agosto del año
2022, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 164, se publicó
el documento N°
2022671224, correspondiente al “Reglamento
de Teletrabajo de la Promotora
Costarricense de Innovación
e Investigación” donde por error se indicó:
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA PROMOTORA
COSTARRICENSE
DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
…
Siendo lo correcto:
REGLAMENTOS
PROMOTORA COSTARRICENSE DE
INNOVACIÓN
E INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA PROMOTORA
COSTARRICENSE
DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
…
Lo demás
permanece invariable.
La Uruca, 31 de agosto del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director
General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022673619 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA HONORÍFICA
PARA
MARCELLE TAYLOR BROWN
Expediente N.° 23.272
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hay mujeres
en la historia de Costa
Rica que trascienden por sus
aportes en las áreas sociales, económicas y políticas del país. Por sus acciones, la Asamblea Legislativa tiene como atribución
poder decretar honores a la memoria de las
personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.
Nacida el
3 de enero de 1933, Marcelle Taylor Brown hija de Frorence Naomi Brown, es
de ascendencia jamaiquina y
francesa, ya que su abuela materna Francis Taylor
Brown, era jamaiquina y su abuelo paterno Charles Taylor La
Rue, era de la Isla de Guadalupe (Colonia Francesa).
A temprana
edad inició su formación espiritual
en la Escuela Católica de Inglés. Además, cursó su educación
primaria en la Escuela
Rafael Yglesias Castro y la secundaria
en el Colegio Diurno de Limón. Obtuvo el título de maestra
de primaria por el Instituto de Formación Profesional del Magisterio
Nacional y posteriormente continuó
sus estudios de grado en la Escuela Normal Superior de Heredia, donde se acreditó como profesora de estado con énfasis en español.
Fue auspiciada
por el Centro Cultural Norteamericano para obtener el certificado
de Proficiencia en Inglés, bachillerato en Administración y Bachillerato en Filología y Lingüística por la Universidad de Michigan, Estados
Unidos.[1]
Adicionalmente, ejercicio
la docencia durante 33 años en diferentes
centros educativos de todos los niveles
en la provincia de Limón, y
de esta manera dejó una huella
intangible en la historia
de la educación limonense.
Aunado a lo anterior, ingresó como diputada a la Asamblea
Legislativa, entre 1986 y 1990, impulsada
por líderes de la provincia limonense, aunque era novata en la gestión política.
Con todo, siempre encontró el apoyo
que le permitió impulsar proyectos desde su curul, tales como: la Universidad Earth, el proyecto sobre la igualdad de la mujer, y mejoras al complejo portuario de Japdeva.[2]
Adicionalmente, ejerciendo la diputación, representó a Costa
Rica en numerosos congresos y reuniones internacionales, entre otras. En 1988, es parte de la comitiva que
representa a Costa Rica, como
Miembro Observador del Proceso Electoral Elecciones Presidenciales de 1988 en Estados Unidos de Norteamérica
(Bush – Dukaskis).
También, se desempeñó
como vicepresidenta en el Concejo
Directivo de la Junta de Administrativa
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica (Japdeva), en la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y fue directora del Departamento de Apoyo Técnico de la Dirección
Regional de Educación de Limón.[3]
Es importante
destacar, que a mediados
del siglo XX la participación
de las mujeres en Limón era
mínima, estaban enfocadas en la enseñanza de valores, disciplina y resolver lo inmediato.
En los siguientes
años, la mujer empezó a buscar espacios y empoderarse, pero con clara desventaja con los hombres.[4]
Como una manera de rescatar
el legado de la cultura limonense, ante una pérdida progresiva
de las raíces afrodescendientes y revivir las costumbres y tradiciones, Marcelle Taylor junto con otros
líderes comunales de la provincia, forman el Comité Cívico
Cultural de Limón, cuyo lema
es “Back to the Roots”.
Por su
lucha por rescatar las raíces limonenses, aceptó el compromiso con el tema de la etnicidad
desde 1999, hasta la fecha,
de ser la coordinadora general del Comité Cívico Cultural del Grupo Étnico Negro Limón que fue creado para permear en la sociedad costarricense de la importancia
de rescatar, fortalecer, y mantener los valores
afrocaribeños.
La señora
Taylor Brown ha sido reconocida
por los años
de lucha por mejorar la vida y el bienestar de la comunidad limonense, su rol en
la educación y la defensa
de las mujeres.
La amplia experiencia de Marcelle
Taylor Brown en temas educativos,
como sus amplios aportes a la educación limonense, sus esfuerzos para
resolver problemas comunales
y su trayectoria política la hacen merecedora una Ciudadanía de Honor. Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA HONORÍFICA
PARA
MARCELLE TAYLOR BROWN
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara Ciudadana de Honor
a Marcelle
Taylor Brown.
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022671991 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN
DE
TÍTULOS PROFESIONALES
Expediente N.° 23.280
Los procesos
de globalización han generado un mundo interdependiente a nivel económico, político y
cultural. El intercambio
de conocimiento científico
es un factor fundamental para promover nuevas maneras de mejorar las condiciones de vida de las personas en general.
Costa Rica ha desarrollado un sistema de educación superior con altos estándares
académicos, tanto a nivel público como privado. Históricamente, estos estándares han crecido con el intercambio académico internacional: personas que después
de cursar estudios de secundaria o superiores en nuestro país
van a especializarse en otras latitudes y regresan a ejercer sus labores profesionales en Costa Rica.
Los conocimientos
que aportan estos profesionales luego de cursar carreras o especializaciones en el exterior enriquecen el desarrollo de nuestro país, no solo a nivel académico, sino en el
ejercicio profesional en los ámbitos
públicos y privados.
Una de
las maneras en que se ha promovido este intercambio académico y profesional
para beneficio de nuestro país ha sido por
medio de becas de estudio
que se otorgan a costarricenses,
ya sea por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, embajadas de países amigos, organizaciones académicas y científicas o aquellas gestionadas de manera particular por las personas profesionales que buscan especializarse.
Según datos
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto entre los años 2018 y 2021 los costarricenses han aprovechado las becas gestionadas por medio de la oficina respectiva de ese ministerio en un promedio del 70%, indicando que los profesionales en nuestro país buscan
en gran medida oportunidades para especializarse
fuera de nuestras fronteras.
De acuerdo
con los datos del referido Ministerio, las becas con mayor oferta son en las áreas de medio ambiente y desarrollo sostenible, sector agropecuario y seguridad alimentaria,
administración pública y de
empresas, derecho, derechos humanos,
democracia y desarrollo, tecnologías y educación.
Es decir,
se trata de ámbitos técnicos y académicos que vienen a aportar
sustancialmente para el desarrollo integral de nuestro país.
La posibilidad
de cursar una carrera o un posgrado fuera de nuestro país, no solo permite la especialización académica de una persona, sino un interesante crecimiento personal,
al brindarle oportunidades únicas de intercambio cultural y
de aportar a nuestra sociedad nuevas visiones técnicas y personales para enriquecerla, una vez estos
profesionales regresan.
Debido a los
procesos globalizadores, un
profesional costarricense especializado en el exterior cuenta con grandes opciones para desarrollar su carrera profesional en otros países.
Surge la interrogante de cómo
garantizar que estos profesionales nacionales cuenten con mayores posibilidades y motivaciones de desarrollar su carrera profesional en Costa Rica para beneficio
general del país.
Uno de los
obstáculos para que un costarricense
que se haya especializado en el exterior encuentre un mercado laboral en nuestro país,
es el actual proceso administrativo de homologación de
títulos extranjeros.
Según el
artículo 21 de la Ley N.° 2160, Ley Fundamental de Educación de 1957, la Universidad de Costa Rica es la única institución autorizada para ratificar
diplomas y títulos académicos
y profesionales otorgados por otras universidades:
Artículo 21- Corresponde
exclusivamente a la Universidad de Costa Rica autorizar el ejercicio
de profesiones reconocidas en el país,
así como ratificar la equivalencia de
diplomas y títulos académicos
y profesionales otorgados por otras Universidades,
de conformidad con las leyes
y tratados internacionales
y aplicando un criterio de reciprocidad.
Si bien,
esta normativa sigue vigente, la potestad de reconocimiento de títulos extranjeros ha sido ampliada a las otras universidades estatales por medio de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores. Según con el artículo
19 del Convenio de Coordinación
de la Educación Superior en
Costa Rica de 1974:
Artículo 19- Se integrará
una comisión con representación de todas las instituciones signatarias que se encargará del reconocimiento de los títulos que facultan para el ejercicio de una profesión, obtenidos en instituciones extranjeras. Esta Comisión contará con la colaboración de las unidades académicas de dichas instituciones.
Lo anterior implica que las personas que hayan
obtenido un título universitario en el exterior deben realizar un proceso de homologación ante el Conare, que requiere tiempo y recursos para poder tener un reconocimiento de sus estudios por parte de la Administración Pública.
Otra particularidad del actual proceso administrativo es que no
se toma en cuenta el criterio
de los colegios profesionales,
cuando son los entes que regulan el ejercicio de una profesión y que cuentan con sobrados criterios técnicos al respecto.
Ha sucedido
en muchos casos que los profesionales
después de haber invertido en su
educación en el exterior y de pagar ante el Conare por
un proceso de homologación,
a pesar de haber cursado planes de estudio con
altos estándares académicos,
no logran que su título sea acreditado ante las universidades públicas, pues el Conare
no considera que los planes
de estudio cursados sean similares a los impartidos por las universidades estatales.
Ante esta
realidad surgen varias interrogantes: ¿deben mantenerse únicamente los criterios de las universidades estatales para homologar un título extranjero, cuando las universidades privadas adscritas al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada también están autorizadas en nuestro país? ¿Qué criterios académicos deben tomarse en
cuenta para un proceso de homologación, cuando el título ha sido
emitido por una universidad especializada a nivel internacional? ¿Cómo pueden aportar
en el proceso
los colegios profesionales?
Resulta conveniente tomar en cuenta
en los procesos
de homologación a todas las
universidades autorizadas
de nuestro país, así como el
criterio técnico de los colegios profesionales, generando así mayores
posibilidades para que un profesional
se motive a especializarse y
a ejercer su profesión en nuestro
país.
Además de lo anterior, en un contexto con altos índices de desempleo generado por la crisis económica en que profesionales calificados no encuentran opciones de empleo, es fundamental agilizar cualquier trámite para reconocer títulos y que las
personas tengan más opciones reales de empleo.
Los procesos
administrativos actuales de
homologación no brindan un aporte académico adicional ni de enriquecimiento del conocimiento,
ni propician las condiciones adecuadas para que un
profesional especializado pueda desempeñarse en el país,
ya sea en la Academia,
sector público o sector privado.
Es adecuado
pensar en mayores facilidades para que profesionales costarricenses que han emprendido un proyecto académico que implica tiempo, esfuerzo y dinero para realizar
sus estudios superiores en el exterior, se vean motivados a desarrollar su carrera en Costa Rica y cuenten con mayores opciones de empleo.
Por los
anteriores motivos, se
propone la siguiente reforma
al artículo 21 de la Ley Fundamental de Educación, buscando implementar procesos de reconocimiento de títulos y que más costarricenses se incentiven a emprender
proyectos de estudios en el exterior y posteriormente ejercer su profesión en
Costa Rica, enriqueciendo el
bagaje académico y profesional del país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN
DE
TÍTULOS PROFESIONALES
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese
el artículo 21 de la Ley
N.° 2160, de 24 de setiembre de 1957, Ley Fundamental
de Educación, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 21- La Administración Pública reconocerá los títulos universitarios
de grado obtenidos en el extranjero
previo a un proceso de homologación y cuando el titular presente los siguientes requisitos:
a) Título profesional
debidamente apostillado.
b) Certificado
original que acredite la existencia
legal de la universidad que emita
el título, expedido por el
ente regulador de educación superior del respectivo
país, debidamente apostillado.
c) Para los títulos
emitidos en idiomas distintos al español, tendrá que presentarse una traducción oficial reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d) Certificado original de concentración de notas de la carrera emitido por la universidad o centro de estudios superiores debidamente apostillado, con el fin de conocer las materias cursadas.
El proceso
de homologación se realizará
por medio de una universidad estatal o una universidad privada adscrita al Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada.
Cada universidad reglamentará el proceso de homologación en cada carrera
que considere, respetando el principio de autonomía universitaria. En el caso de las carreras que para su ejercicio cuenten con un colegio profesional, este órgano podrá sugerir
a las universidades nacionales
criterios y rankings académicos
que califiquen a las universidades
extranjeras.
En el caso
de los títulos de posgrados u otras especialidades, la Administración
Pública los reconocerá
cuando se presenten con los requisitos descritos en los
incisos a, b y c sin requerir
ningún otro proceso de homologación.
TRANSITORIO ÚNICO- Las universidades públicas y privadas, en función de su
autonomía, contarán con 6
meses para reglamentar la presente
ley en las carreras que lo consideren a partir de la publicación de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
María Daniela Rojas Salas Melina
Ajoy Palma
Horacio Alvarado Bogantes Alejandro José Pacheco Castro
Leslye Rubén Bojorges León Carlos
Andrés Robles Obando
María Marta Carballo Arce Vanessa
de Paul Castro Mora
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia
y Tecnología y Educación.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022672760 ).
N° 2493-DH
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
2 y 11 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992
Ley de la Defensoría de los
Habitantes, y de conformidad
con lo que establecen los artículos 9, inciso e) y f), 22,
24 y 66 del Decreto Ejecutivo
N° 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República. Considerando.
I. Que el artículo 103 inciso primero de la Ley General de la Administración
Pública establece que la
persona jerarca o superior jerárquico
tendrá la posibilidad de organizar la Administración a su ramo mediante
reglamentos de organización
y de servicio. II. Que el Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15
de junio de 1992, Reglamento
a la Ley de creación de la Defensoría
de los Habitantes, señala en su
artículo 9 que el o la Defensora de los Habitantes, como máxima autoridad en la institución, le corresponde la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones contenidas en la ley, dentro de estas potestades asignadas se otorga: “(…)Artículo 9º- Funciones del Defensor de los Habitantes de la República …e) Dirigir
y coordinar el funcionamiento de la institución
f) Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo
de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. (…)”. III. Que el Reglamento Autónomo de Servicio constituye el instrumento normativo por excelencia,
para regular las relaciones laborales
del funcionariado con la entidad
a la cual presta sus servicios, como una vía para asegurar
sus derechos y resguardar el
fin público que se brinda.
IV. Que la doctrina ha reconocido
la potestad con que cuentan
las entidades, que conforman
la Administración Pública,
para fijar su organización y prestación del servicio para la debida consecución de sus fines, al respecto
ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz. “Todo ente tiene
potestad para darse su organización propia, aunque la ley no le confiera expresamente
tal potestad… La potestad de autoorganización corresponde al jerarca del ente. Se trata de un instrumento necesario para el desarrollo de una función administrativa.
Evidentemente esta potestad comprende la de organizar el modo de prestación del servicio o de ejercicio de la función pública encomendados. El modo y régimen de la actividad es materia librada a la discrecionalidad reguladora del jerarca (del ente) respectivo. En uso de esa potestad,
el ente puede
crear los órganos internos necesarios y darse el régimen interior de sus despachos…. La potestad de auto-organización tiene dos límites fundamentales: a. Está supeditada a la ley. Aunque no emana de la ley expresa, no puede contrariarla… Está supeditada al carácter obligatorio de la competencia cuyo ejercicio se trata de organizar…” (Ortiz Ortiz, Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial
Stradtmann, 2002, pag.
385). V. Que el Estatuto Autónomo de Servicio vigente en la Defensoría
de los Habitantes, fue suscrito mediante
Acuerdo N° 600-DH de fecha
20 de diciembre de 2001, disponiendo
de manera general el régimen estatutario primordial
que cobija a las y los servidores de la institución. VI.
Que durante los últimos 20 años se han efectuado diversas
reformas al Estatuto Autónomo de Servicios institucional, con el fin de ajustarlo a los requerimientos o variaciones normativas que se han generado, lo que ha ocasionado
que dentro de la función administrativa propia se cuente con incerteza en cuanto a su
aplicación, en razón de diversas versiones que se pueda contener, así como
la constante utilización de
norma supletoria para llenar sus lagunas, y desactualizaciones
sin la existencia de un consolidado
como tal que brinde certeza en su aplicación.
VII. Que la variación en el ordenamiento jurídico nacional incide de manera directa en las disposiciones contenidas en el Estatuto
Autónomo de Servicio vigente, lo cual hace necesario integrarlo con estos preceptos legales, en el marco
de homogenización de la normativa
aplicables al empleo público costarricense. VIII. Que los procesos y actividades administrativas institucionales que se realizan en la Defensoría de los Habitantes deben regirse por
reglas y procedimientos uniformes y oficiales que se ajusten a las necesidades del funcionariado, que garantice sus
derechos laborales, se brinde
seguridad jurídica en su relación
estatutaria y aplicación sustantiva de la reglamentación
interna. IX. Que desde el Despacho de la Jerarca se han definido líneas
de acción para que la Defensoría
sea una institución más eficiente, pertinente y moderna en atención a su
rol de Institución Nacional
de Derechos Humanos. X. Que Estatuto Autónomo de Servicios vigente debe de ser actualizado para mejorar la eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de las diferentes decisiones que son tomadas desde el
Despacho Institucional en especial la resolutoria que le
es atinente al funcionarias,
así como la también efectuada por el Departamento
de Recursos Humanos en atención a las gestiones que le
son solicitadas por los y las servidoras en atención a reclamaciones
propias de la relación laboral o prerrogativas ahí contenidas. XI. Que la revisión y actualización del
nuevo Estatuto Autónomo de Servicio conlleva la incorporación de las reformas introducidas por la Reforma Procesal Laboral, Ley
para el Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, la
Ley Marco de Empleo Público
principalmente, en lo que
le es aplicables, y se efectuó
su adecuación al Estatuto del Servicio Civil. Por
lo tanto, ACUERDA. ÚNICO.—Dictar el
presente Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, y cuyo
texto se leerá de la siguiente forma:
ESTATUTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1°—De las fuentes normativas. Se emite el presente
Estatuto Autónomo de Servicios, en adelante denominado “Estatuto”” para regular las relaciones
internas de servicio entre
la Defensoría de los Habitantes de la República y sus servidores
(as), en atención a la gestión del recurso humano y el servicio
público brindado. Ante ausencia normativa en la Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento o el presente Estatuto, se tendrá como regulación supletoria, en el siguiente
orden, Constitución Política, Convenios Internacionales y Normas de la Comunidad Centroamericana, Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y demás ordenanzas de orden público. En materia
laboral, se tendrá como legislación supletoria lo dispuesto en el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 2°—Del jerarca. Para los
efectos de este Estatuto se entenderá que la
persona jerarca es el
Defensor (a) de los Habitantes;
quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la institución.
Artículo 3°—De los servidores
(as). Para todos los efectos
del presente Estatuto, se entenderá por servidor
(a) a toda persona física
que preste a la Defensoría
de los Habitantes de la
República sus servicios, se encuentre
nombrada por acuerdo formal bajo las disposiciones
de este Estatuto y por la Ley de la Defensoría de los Habitantes y que reciba una remuneración
salarial como contraprestación, a nombre y por cuenta del Estado. Los servidores (as) regulares son aquellos que ocupan puestos en propiedad
en la institución, mientras que los interinos (as) son las personas nombradas
para reemplazar temporalmente
a un servidor (a) regular, por
cualquier causa de suspensión
de la relación de servicio
o para ocupar una plaza vacante. No habrá relación de servicio con el funcionario de hecho, ni con los
trabajadores (as) de las personas jurídicas,
ni con las personas físicas
que contraten administrativamente
con la Defensoría de los Habitantes. A efectos
del presente Estatuto considérense equivalentes los términos “funcionario
(a) público, “servidor (a) público (a)”, “empleado (a) público” y demás similares.
Artículo 4°—Expediente personal. La Defensoría
de los Habitantes, por medio del Departamento de Recursos Humanos, deberá llevar un expediente personal de cada uno de sus servidores (as), en el que se custodiará los datos y documentos
relativos al historial de servicio y del cual se generarán las constancias y certificaciones que el funcionariado, así como terceros legitimados,
requieran. El expediente
personal, deberá incluir, además, las calificaciones de desempeño anuales, resoluciones derivadas del régimen disciplinario, acuerdos que refieran a movimientos en la relación del servicio del
personal. Será responsable toda persona funcionaria de la institución de, mantener actualizado su expediente personal con los documentos, atestados y restante información laboral que considere necesaria, esto cuando no sean generados por la propia Defensoría
de los Habitantes, cuyo caso serán
monitoreados e incorporados
de oficio, por parte del Departamento de Recursos Humanos. En atención al acceso del expediente personal del funcionariado
se estará a lo dispuesto en el Protocolo
de Actuación para el Manejo de Datos Sensibles y de Acceso Restringido.
CAPÍTULO II.
De la relación de servicio
Artículo 5°—De la Carrera Defensoril. Habrá
una carrera administrativa dentro de la Defensoría de los Habitantes denominada “Carrera Defensoril”, como un medio para permitir el acceso
del personal a puestos laborales
dentro de la Defensoría de los Habitantes. Esta tendrá como
finalidad, regular por medio
de concurso de antecedentes
y oposición, los ascensos y nombramientos del
personal, con excepción de los
cargos de Defensor (a) y Defensor (a) Adjunto (a) y los cargos denominados de confianza conteste con la legislación aplicable.
Artículo 6°—Del
procedimiento de Selección
y Nombramiento. Con el propósito de demostrar su idoneidad,
los y las aspirantes a un puesto en la Defensoría de los Habitantes deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e interinos y ascensos de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo N° 1978), sus
reformas y normativa aplicable. No podrán ingresar a laborar en la Defensoría de los Habitantes, quienes estén ligados
(as) en ningún grado por parentesco
- consanguinidad o afinidad
- en línea directa o colateral hasta tercer grado con funcionarios (as).
Artículo 7°—De la modalidad
de nombramiento. La relación de servicio podrá establecerse mediante contrato por tiempo indeterminado,
a plazo fijo u obra determinada. Se entenderá por: (a) Nombramiento por tiempo indeterminado aquel que tiene por objeto desarrollar
las actividades propias, permanentes y todas aquellas indispensables para la adecuada
prestación del servicio de
la Defensoría de los Habitantes. (b) Nombramiento a plazo fijo u obra
determinada aquel en el cual
el trabajador sea nombrado para prestar sus servicios por un período u obra determinada, cuya iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá nombrarse a un servidor (a) bajo esta modalidad, para sustituir a otro (a) con motivo
de licencia, enfermedad o riesgo profesional o para la realización de trabajos que, aunque se consideren del objeto propio de las actividades normales de la Defensoría de los Habitantes, son extraordinarios desde el punto de vista de la urgencia o especificidad con que tienen que ser realizados. Esta modalidad de contratación, de acuerdo con el Código de Trabajo, podrá darse igualmente
en aquellos casos no repetitivos en que su contratación
resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios u obra que se vaya a realizar. En atención
de la continuidad y satisfacción
del servicio público.
Artículo 8°—De los nombramientos
en general. Para ocupar
un puesto dentro de la Defensoría de los Habitantes, toda persona oferente, deberá someterse a los concursos, evaluaciones, entrevista, así como valoración requisitos académicos y legales exigidos por el Manual Descriptivo
de Puestos, con el objetivo de verificar que la
persona reúna las condiciones
de idoneidad, requerida
para el desempeño exitoso del cargo. En los casos en
que proceda el nombramiento de personal, sea este
interino o en propiedad, se exigirá al aspirante una declaración
jurada con el fin de verificar que se haya cumplido con lo establecido en el transitorio
X de la Ley N° 6955 y sus reformas. Se reservará un cupo del cinco por ciento
(5%) de las vacantes para ser cubiertas
entre personas que presenten alguna
discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se defina en el Manual de Puestos vigente. No podrán nombrar a familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad del Defensor
(a) de los Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante
un vínculo sentimental de pareja; así
como deberán abstenerse de solicitar el nombramiento de los sujetos antes señalados, para ocupar cualquier otro alto cargo. Igualmente, esta prohibición recae sobre los titulares
subordinados y quienes conformen comisiones evaluadoras en procedimientos de selección de
personal, los cuales no podrán recomendar el nombramiento de las personas en los mismos
términos aquí señalados. Al momento de su presentación de oferta para laborar en la Defensoría de los Habitantes, sea un nombramiento interino o en propiedad, la persona interesada deberá declarar bajo la fe de juramento, si tiene
vínculo familiar con una
persona funcionaria de la institución
dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho
jurídicamente reconocida, o
ante un vínculo sentimental de pareja.
Artículo 9°—De los nombramientos interinos. Se considerarán
servidores interinos los que fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor
regular, por cualquier
causa de suspensión de la relación
de servicio, o bien si la
plaza laboral se encuentra vacante. Todo servidor(a)
interino(a) deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, tareas y actividades definidos en el
Manual de Puestos vigente,
previa demostración y constatación.
Cuando la sustitución
temporal del servidor regular se genere
un ascenso, este tendrá el carácter
de interino o temporal, lo mismo
que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que origine los nombramientos.
Todo contrato que celebre la Defensoría de los Habitantes con los servidores (as) interinos (as) serán por tiempo determinado
o a plazo fijo y los mismos terminarán
sin ninguna responsabilidad
para la institución al cesar
en sus funciones, más allá de lo que defina el ordenamiento
jurídico. El sólo transcurso del tiempo no implica que el interino deba ser nombrado en el
puesto en el cual se desempeña
ya que la estabilidad de la
relación de servicio se realizará según los procedimientos que se establecen en la normativa interna aplicables a la
materia de concurso de antecedentes.
Artículo 10.—De los nombramientos
en propiedad. Se considerarán servidores (as) en propiedad a quienes fueren nombrados (as) a través de un concurso interno o externo, cuyo nombramiento
genera estabilidad en la
plaza que pasa a ocupar, bajo un contrato por término indefinido.
Los nombramientos en propiedad para ocupar las plazas
que se encuentren vacantes se llevarán a cabo según el procedimiento
establecido en el Estatuto de selección, ascensos y nombramientos de la Defensoría de
los Habitantes (Acuerdo N° 1978), sus reformas y demás normativa aplicable, los cuales deben asentarse
en acuerdo suscrito por el
o la jerarca.
Artículo 11.—De
los concursos de antecedentes. Se entiende por concurso de antecedentes la participación de
al menos una persona en el procedimiento
establecido para llenar las
plazas vacantes de la institución,
el cual debe
tomar en consideración los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa interna, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 5 del presente Estatuto.
Artículo 12.—Del período
de prueba. El período
de prueba tanto para los nuevos nombramientos interinos como en propiedad es hasta por un lapso de tres meses. La jefatura inmediata comunicará al Departamento de Recursos Humanos su recomendación según se establece en el
presente Estatuto. En este período
cualquiera de las partes puede dar por
terminado el nombramiento sin responsabilidad.
Para los efectos de su cómputo, se entenderá interrumpido por la cesación transitoria del servicio que por cualquier causa implique la no prestación del mismo. A juicio de la Administración podrá ser aplicable el período
de prueba en los ascensos, traslados
o permutas, en que así convenga para garantizar mejor el servicio público.
En tales casos, el servidor gozará
de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual
será aplicable también a su sustituto.
Mediante acuerdo o comunicación
oficial, emanado por el/la jerarca
institucional y en atención al interés público, podrá aplicarse un período de prueba con un menor plazo a los tres
meses.
Artículo 13.—De las causas de terminación de la relación de servicio. La relación de servicio de los funcionarios (as) con la institución podrá finalizar por violación
a las obligaciones y prohibiciones
consagradas en el presente estatuto
y la demás normativa de aplicación interna o supletoria
que rige el accionar de la institución, conteste con el debido proceso y derecho de defensa, así como
terminación del nombramiento
temporal conforme a la legislación
vigente. Igualmente, la relación de servicio con la Defensoría de los Habitantes podrá terminar por causas
objetivas como son el acogerse a la jubilación, por un procedimiento de restructuración
o por cualquier otro mandato legal que determine
la supresión de plazas.
Artículo 14.—De la renuncia y el preaviso.
Cuando la persona funcionaria,
de manera voluntaria, decida poner fin a la relación de servicio por medio de una renuncia con la Defensoría de los Habitantes, deberá de manera escrita comunicar su decisión ante el Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo con el plazo establecido
en el artículo
28 del Código de Trabajo. Cuando
la persona funcionaria no comunique
la terminación de la relación
laboral de acuerdo con los plazos indicados,
se procederá a establecer ante la sede judicial el cobro correspondiente.
Para determinar la viabilidad
de acudir ante las instancias
judiciales para proceder
con el cobro por concepto de preaviso, el Departamento
de Recursos Humanos pondrá en conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos el monto
correspondiente para que se realicen
los cálculos respectivos y se decida sobre la procedencia de la acción judicial. Lo anterior deberá
efectuarse en plazo no mayor al mes para evitar prescripción del derecho. Queda prohibido la retención de dicho monto del total que le corresponde a esta
persona, ahora ex funcionaria,
por concepto de prestaciones legales.
Artículo 15.—De
la estabilidad laboral y relaciones de pareja dentro de la
función pública. Las
personas servidoras de la Defensoría
de los Habitantes de la
República nombradas en propiedad y que hayan aprobado el período
de prueba, gozarán de estabilidad laboral y no podrán ser removidos sino por justa
causa, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente. La estabilidad laboral no se verá afectada en caso
de matrimonio, unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un ligamen de
pareja entre servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes. Sin embargo, deberán informar al superior jerárquico sobre la situación, cuando las personas funcionarias laboren en la misma
unidad administrativa y exista una relación
de jerarquía entre ellos;
la Administración, en su condición de empleador, debe bajo acto motivado, tomar acciones preventivas trasladando de alguno de ellos a otra área, a fin de que la relación iniciada en el lugar
de trabajo no comprometa el deber de probidad,
la imparcialidad, así como que se evite la existencia
de conflictos de intereses en el desempeño
de sus funciones. Todos ellos, principios éticos que también son de
fundamental importancia y que gozan
a su vez de rango legal.
CAPÍTULO III,
De los derechos y deberes de los funcionarios (as)
Artículo 16.—La
persona servidora tendrá
derecho a: Se le brinde los
medios y facilidades necesarias para que pueda efectuar las labores a su cargo, con el alto grado de eficiencia que se le pide. a) La información para comprender las tareas y actividades que se realizan y los objetivos que se buscan, así como
las responsabilidades. b) Recibir
las instrucciones y explicaciones
adecuadas para definir las responsabilidades y la posición
de cada uno dentro de la organización funcional. c) Contar con las medidas mínimas de seguridad laboral, para prevenir accidentes durante la prestación del servicio. d) Recibir una identificación
como servidor(a) de la institución. e) Recibir instrucciones claras sobre sus labores y responsabilidades. f) Tener igualdad
de condiciones, las mismas medidas disciplinarias de sus compañeros (as), los mismos derechos y consideraciones,
derecho a su mejoramiento, ascenso y mayor retribución salarial, cuando así le corresponda. Ser atendido en sus sugerencias sobre lo que crea conveniente para el mejor desempeño
de su trabajo y en general, todo aquello que estimule la iniciativa personal, la eficiencia
y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. a) Ejercer su derecho de defensa ante la presentación de quejas en su
contra por su actuación, o se le acusare de cometer faltas. b) Tener oportunidad para capacitarse y especializarse, haciendo uso de las facilidades que en determinados casos pueda ofrecer
la institución, tales como becas o cursos especiales. c) Conocer y recurrir ante las instancias respectivas la evaluación de sus superiores en relación
con su labor y actuación.
d) Contar con el tiempo necesario dentro de la jornada laboral para
organizar y preparar
material cuando figuren como capacitadores o expositores, así como para efectuar las evaluaciones e informes exigidos. e) Los servidores (as) en ningún caso
podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y en el
Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 17.—De
las obligaciones de los servidores. Son obligaciones
de los servidores (as) de
la Defensoría de los Habitantes las siguientes: a) Cumplir la jornada de trabajo que
este Estatuto establece. b) Asistir puntualmente a su lugar de trabajo todos los días hábiles y los demás
días que por circunstancias
especiales el servicio lo requiera, de conformidad con los distintos horarios aplicables y aprobados por la administración de manera previa. Además, deberá el/la servidor
presentarse a su lugar de trabajo, en caso que así
se requiera en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable al teletrabajo. c) Ejecutar su trabajo con capacidad, dedicación y
diligencia para el mejor desempeño de sus funciones y utilizando las técnicas y procedimientos correspondientes.
d) Atender con diligencia, afán
de servicio, corrección y cortesía a sus jefaturas, colaboradores, compañeros de trabajo y habitantes. e) Atender habitantes cuando las necesidades de la institución así lo requieran. f) Cuidar el equipo, mobiliario
y útiles al servicio de la Defensoría, no emplearlos para trabajos ajenos a los propios de ésta
e informar de cualquier daño o desperfecto en ellos. g) Mantener
la disciplina y buenas costumbres dentro y fuera del lugar de trabajo, durante la jornada laboral, con el fin de no afectar la imagen de la Institución
y no comprometerla con actuaciones
inadecuadas. h) Denunciar
ante la instancia correspondiente
sin demora cualquier irregularidad institucional de la
que tuviera conocimiento,
para la correcta marcha de
la Defensoría y de las atribuciones de ésta.
i) Guardar absoluta discreción y confidencialidad sobre los asuntos
relacionados con su trabajo, sin perjuicio de la obligación de denunciar a través de la institución, o directamente, los hechos incorrectos o delictivos que lleguen a su conocimiento. j) Asistir a las conferencias, reuniones y eventos de capacitación a que fueren convocados dentro de la jornada laboral, siempre que no exista causa justa que se lo impida, asimismo, deberá entregar en el Departamento
de Archivo y Correspondencia
el material original que le entreguen
en dichas actividades. k) Solicitar autorización a la jefatura inmediata antes de salir
del centro de trabajo para atender cualquier asunto oficial o personal y reportar el lugar
en que se encontrará. l) Informar a la jefatura inmediata, lo antes posible, verbalmente o por escrito, la causa que le impide asistir a su trabajo.
ll) Acatar las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento
de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
m) Asistir a laborar con una adecuada presentación
personal. n) Llevar consigo
el carné de identificación en todo momento e identificarse con los habitantes que utilizan los servicios de la institución. o) Prestar temporalmente sus servicios fuera de la sede de la Defensoría cuando las funciones de la institución así lo exigieren. p) Aportar al Departamento de Recursos Humanos la información
personal que sea requerida
y notificar a este departamento cualquier variación de la misma. q) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y su Reglamento, en el presente Estatuto
Autónomo y en las demás directrices que emita el Defensor (a) de los Habitantes y demás disposiciones conexas. r) Vigilar que sus intereses
privados no afecten las funciones,
la confianza y credibilidad
institucional. Deberá evitar colocarse en situaciones de conflictos de interés que menoscaben o pongan en riesgo su
imparcialidad, independencia
e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables
acerca de su objetividad o independencia o la Defensoría de los Habitantes. s) Informar formalmente a su instancia superior jerárquica, sobre los intereses privados, que sean potencialmente generadores de incompatibilidad propias o a favor de terceros,
que deriven conflictos de interés en el
ejercicio de sus funciones,
de manera transparente, oportuna y oficiosa. t) Informar de las situaciones sobrevinientes de parentescos por afinidad hasta tercer grado.
Artículo 18.—De
las obligaciones de Directores
(as) y Jefes (as) de Departamento. Los servidores (as) que tengan bajo su responsabilidad la administración o supervisión de
personal, tendrán las siguientes
obligaciones: a) Orientar y
supervisar las labores de todos los servidores
(as) que están bajo su responsabilidad. Igualmente velar
por el respeto,
equidad, adecuada comunicación y cordialidad dentro de la dependencia a su cargo. b) Informar regularmente a su superior sobre la marcha del trabajo y en forma inmediata cuando ocurra un hecho que requiera pronta atención. c) Cuidar la disciplina, asistencia y puntualidad de sus subalternos
bajo su responsabilidad e informar a su superior y al Departamento de Recursos Humanos
las irregularidades que en
uno u otro aspecto se presenten. d)Vigilar y motivar a los funcionarios
(as) que tiene a cargo para que hagan
buen uso del equipo, materiales, mobiliario, licencias de uso informático, correos electrónicos, acceso a
Internet y todo el activo institucional. e) Estar atentos a que los servidores (as) lleven al día y en debida forma el trabajo que les ha sido asignado y tomar las medidas pertinentes para que las labores se efectúen eficientemente y sin retrasos. f)
Dictar las disposiciones necesarias para el orden y el trabajo
de la Dirección o Departamento
bajo su cargo. g) Evaluar en forma objetiva al personal a su cargo, según la normativa de evaluación del desempeño vigente. g) Supervisar con especial atención
a los servidores (as) de reciente ingreso, en los aspectos
propios del desempeño de
sus funciones h) Velar porque
los servidores (as) no acumulen sus vacaciones. Para ello debe velar por el cumplimento
del plan institucional de vacaciones
y que el mismo no interfiera con los programas de trabajo. i) Presentar anualmente la declaración jurada ante la Contraloría General de la República, de conformidad
con la Ley de Enriquecimiento Ilícito.
j) Solicitar autorización
al Defensor (a) de los Habitantes
cuando ocurran cambios en las tareas y responsabilidades de los funcionarios su cargo para que éste (a) decida si éstas
deben consolidarse o volver al estado original. k) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo que le impone éste Estatuto
y la demás normativa vigente.
Artículo 19.—De las prohibiciones. Además de las consignadas en la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y su Reglamento, este Estatuto, la demás normativa que emita el Defensor (a) en el ejercicio de sus competencias y las demás disposiciones conexas, está prohibido a los servidores (as) de la Defensoría: a) Abandonar el trabajo en
horas laborales sin causa justificada,
licencia o permiso del patrono o distraer tiempo de sus horas de trabajo
para dedicarse a asuntos de
cualquier naturaleza ajenos al quehacer de la institución.
b) Devengar dos o más sueldos, ya sea a cargo de la Administración Pública o bien consultorías de carácter público o privado, remuneradas o
no; con la excepción de la docencia
o investigación universitaria,
siempre que no exista superposición horaria, ni conflicto de intereses. En concatenación,
la autorización alcanzará
un máximo de un medio de tiempo,
fuera de la jornada laboral.
c) Ocupar útiles, papelería, máquinas, teléfonos y equipos de oficina o cualquier otra herramienta de trabajo en beneficio
propio o de terceros. Salvo
lo dispuesto en el Estatuto para la Adjudicación de Becas y Subsidios para Estudios y Capacitación de Servidores/as. d)
Sacar de la oficina documentos y equipo, aún para dar cumplimiento
a labores de la oficina,
sin permiso de su superior.
Toda salida de activos deberá hacerse mediante el procedimiento
establecido por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. e) Recibir dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte
de personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento
de sus funciones o con ocasión
de éstas, en el país o fuera
de él; salvo los casos que admita la Ley. f) Ocuparse de negocios o actividades incompatibles con su condición de servidor (a) de la Defensoría. g) Se prohíbe la introducción, venta o uso de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes y estimulantes, en los centros
de trabajo, así como presentarse al trabajo en estado
de embriaguez u otra condición análoga. h) Hacer colectas, rifas, ventas, cobros y actividades similares dentro de las instalaciones de la Defensoría,
salvo los casos autorizados. I) Aceptar honorarios o algún tipo de regalía o remuneración por participación en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido
invitados a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que desempeñan,
con la única excepción de aquellos gastos y servicios en los
que incurra o asuma la organización externa, para su celebración, mismos que bajo ningún motivo se podrán cobrar o liquidar ante la Defensoría de los Habitantes, salvo la suscripción de la póliza de seguro; el cual,
cuando así lo amerite, lo sufragará la institución (DHR). J) Confeccionar
cartas de recomendación personal, haciendo
uso del cargo, en beneficio de terceros o de grupos específicos, con la excepción propia de aquellos informes declarativos de hechos objetivos con fines laborales internos, así como, descripciones
en atención de asuntos académicos. K) Realizar actos contrarios a la ley, a la moral y a las buenas
costumbres. L) Dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante las horas laborales, usar
su cargo para beneficiar a
un partido político, intervenir de forma activa -en cualquier tiempo-
en la vida interna de un partido político y participar en sus eventos político-electorales
(Tribunal Supremo de Elecciones N° 8080-E8-2017 de
las 12:28 horas del 25 de febrero de 2014). M) Fumar dentro del recinto de la institución y dentro de los vehículos
oficiales, según la Ley N°
7501. N) Portar armas de fuego o punzocortantes durante las horas de labor, excepto
en los casos
especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. O) La exhibición de material pornográfico
en cualquier lugar de la institución o utilizar el equipo
de cómputo y los servicios de comunicación de la institución para acceder, observar
o reproducir material pornográfico.
P) Conocer, resolver o tramitar
asuntos que el funcionario o funcionaria haya resuelto durante
el tiempo que disfrutó de una licencia sin goce de salario para trabajar en otra institución
del sector público, y que pudieran
generar conflicto de intereses respecto a las funciones que lleva adelante en la Defensoría. Q) Incurrir en conflicto de intereses, el cual
surge cuando el funcionario/a) de la Defensoría, actúa en función
un interés personal o de terceros,
al utilizar su cargo con propósitos privados, motivo por el cual
se deberán evitar relaciones y actos que impliquen poner en riesgo su
objetividad, transparencia,
imparcialidad e independencia
de criterio o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad. R) Se consideran intereses personales, los establecidos en la legislación ordinaria, con especial sujeción con lo dispuesto en el
Código Procesal Civil, en atención de las causales de impedimento.
i. Los intereses propios.
ii. Los intereses familiares,
incluyendo los de su cónyuge, pareja en unión de hecho
jurídicamente reconocida, o
ante un vínculo sentimental y parientes
dentro del tercero grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
iii. Los de las personas con quien tenga un litigio pendiente o verificado en los dos años
precedentes. iv. Los de las personas con quien tenga amistad
íntima o enemistad manifiesta.
v. Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación
laboral o profesional de cualquier tipo en el año
anterior al nombramiento.
vi. Los de personas jurídicas
a las que los familiares comprendidos en punto ii, estén vinculados por una relación
laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio
de funciones de dirección, asesoramiento y/o administración.
vii. Cualquier otra actividad donde se comprometa la imparcialidad y objetividad
del servidor o servidora.
S) El funcionario
(a) de la Defensoría de los
Habitantes debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier
actividad pública, familiar
o privada en general, donde pueda existir
un conflicto de intereses
con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar
dudas sobre su probidad e imparcialidad
a una persona razonablemente
objetiva, entre otros. T) Aceptar un trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas, por su
condición de funcionario
(a) de la Defensoría. V) Se prohíbe
toda discriminación en el trabajo
por razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil,
opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. Asimismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas y en igualdad de condiciones, con respecto a las demás personas habitantes que solicitan la prestación de servicios en las instituciones, especialmente aquellas bajo control y fiscalización
de la Defensoría de los Habitantes. El incumplimiento de
las obligaciones y prohibiciones
contenidas en el presente capítulo,
se sancionarán de conformidad
con la gravedad de la falta,
según lo establecido en el capítulo
de sanciones. La violación debidamente comprobada a los incisos n) o) p) y u), se considerarán para todos los efectos como
faltas graves.
CAPÍTULO IV.
De la jornada de trabajo
Artículo 20.—De la jornada de trabajo. Dada la naturaleza e importancia
de las funciones de la institución,
se establece una jornada de
trabajo de ocho horas diarias, de lunes a viernes, la cual iniciará a las ocho horas y finalizará a las dieciséis horas. Asimismo, la institución dispondrá para sus funcionarios/as distintas modalidades horarias, a efectos de mejorar
la prestación y cobertura
del servicio. Dicha jornada
se dividirá en dos medias
jornadas, con una hora para almuerzo intermedia que
no se contabilizará dentro
de la jornada diaria, misma
que se coordinará con la jefatura
inmediata en atención de la continuidad de la prestación del servicio. Si bien
la jornada semanal será de cuarenta horas, cuando por circunstancias especiales del servicio así se requiera, por resolución motivada del Defensor (a) de los Habitantes, los servidores (as) tendrán el deber de laborar
fuera de esa jornada hasta por un máximo de cuarenta y ocho horas, las cuales no serán computadas como horas extra. Con excepción de las situaciones reguladas por motivos
de capacitación, estudios formales o cualquiera otra que establezca la normativa vigente, no podrán concederse permisos para trabajar menos horas de la jornada ordinaria
diaria o semanal. Se exceptúan de las restricciones estipuladas en este capítulo, las licencias que se concedan sin goce de salario, salvo cuando se fundamenten en lo establecido en la reglamentación interna sobre becas y otras
facilidades. En atención a las mujeres en periodo de lactancia
se dará aplicación a lo dispuesto en el
artículo 97 del Código de Trabajo.
Artículo 21.—Del horario
de servicio. La Defensoría
de los Habitantes brindará servicio al público de forma continua de las ocho
horas a las dieciséis horas. El Defensor (a) de los Habitantes, podrá mediante acuerdo modificar temporalmente los horarios establecidos en este Estatuto,
para garantizar el buen servicio o cuando concurran circunstancias especiales así lo justifiquen. Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados
señalados en la ley y los días de descanso, con las excepciones contenidas en el Código de Trabajo.
Artículo 22.—De
las horas extra. Previa autorización vía acuerdo del Defensor (a) de los Habitantes, cuando se requiera prestar servicio fuera de la jornada ordinaria, quienes ejercen funciones de jefatura podrán solicitar a las personas servidora, que se labore horas extra remuneradas,
con apego a los límites que indica la ley. Para el
supuesto señalado en el párrafo
anterior, la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas al día. No se reconocerá
como jornada extraordinaria
aquella que no hubiese sido autorizada previamente, por medio del procedimiento administrativo de verificación presupuestaria y aprobación jerárquica. Tampoco se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los
errores imputables sólo a él, cometidos
durante la jornada ordinaria.
Los funcionarios (as) de confianza,
no podrán recibir remuneración alguna por concepto de horas extra.
CAPÍTULO V
Del registro y control de asistencia
Artículo 23.—Del
control de asistencia. Los Directores
(as), Jefes (as) serán
responsables de velar por
que se cumplan fielmente,
en todos los casos, los
horarios de trabajo y de descanso que establece el presente Estatuto.
Es responsabilidad de toda
persona funcionaria, informar
a su jefatura inmediata, de manera verbal o escrita, la existencia de una causal que le impida asistir a sus labores, o efectuarlas bajo modalidad
virtual, por ninguna razón -salvo la de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Las ausencias al trabajo por enfermedad deberá justificarlas el servidor incapacitado
con certificación emitida por médico de empresa,
cuando sean menor a cinco días, la Caja Costarricense de Seguro
Social, cuando sea mayor a cinco
días, o en el Instituto Nacional
de Seguros, cuando refiera a accidentes
o riesgos del trabajo.
Artículo 24.—Del
ingreso a la institución en días y horas inhábiles. Todo servidor (a) deberá registrar y comunicar personalmente al guarda de seguridad su ingreso
y salida de las instalaciones
de la Defensoría de los Habitantes en días y horas no hábiles. Para tales efectos, la
persona a cargo de la seguridad, llevará
un registro de ingresos y salidas, en el
que constará el nombre y la firma de la persona funcionaria, en atención al Protocolo de Seguridad dispuesto para tales efectos.
CAPÍTULO VI
De las ausencias y abandono del trabajo
Artículo 25.—De
las ausencias. Se considera
ausencia, la inasistencia injustificada por un día completo de labor o una llegada tardía por un lapso igual
o superior a media jornada sin justificación alguna.
Artículo 26.—De
la justificación de ausencias.
La persona servidora deberá
notificar a su superior inmediato la causa de su ausencia al trabajo en el mismo
día en que ésta ocurra, para ello podrá utilizar los medios formales
o informales de comunicación.
Sólo en los
supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas que lo justifiquen, podrá notificar hasta el momento en que desaparezcan las causas que le impidieron hacerlo oportunamente. Sin perjuicio de
lo anterior, estas ausencias
se consignarán dentro del tercer día hábil posterior a la reincorporación del servidor (a)
a su trabajo, lo cual se realizará a través del Registro de Asistencia dispuesto para tal efecto. Las justificaciones de las ausencias deben remitirse al Departamento de Recursos Humanos,
con el correspondiente
visto bueno de la jefatura inmediata.
Artículo 27.—De la justificación de ausencias por enfermedad. Las justificaciones
de ausencias por enfermedad deben ser acompañadas por el correspondiente certificado de incapacidad emitido por la Caja Costarricense de Seguro
Social, el Instituto Nacional de Seguros,
el médico de empresa y en casos
calificados, por médicos particulares. No
obstante, si la ausencia es
hasta por un día, la justificación
puede presentarse con el visto bueno de la jefatura inmediata. Los certificados médicos particulares se aceptarán como justificación de la ausencia
hasta por tres días.
Artículo 28.—Del
abandono de trabajo. Se
considerará que existe abandono del trabajo por parte del servidor
(a) en los siguientes casos: a) Por ausentarse del lugar de trabajo sin causa justificada dentro de la jornada correspondiente.
b) Por dejar de hacer de
modo evidente, previamente comprobada, la labor que le ha sido
encomendada, sin existir justificación, ordenanza superior
u motivo de oportunidad
para hacerlo. c) Por no utilizar
las herramientas de trabajo
facilitadas por el patrono para el desempeño cabal de sus labores y responsabilidades, en detrimento del servicio público.
CAPÍTULO VII
De los días feriados,
de descanso
y de las vacaciones
Artículo 29.—De
los días feriados. Se considerarán días feriados aquellos que sean indicados por ley y los que el Poder
Ejecutivo declare de asueto.
Podrá trabajarse en los días no hábiles, siempre y cuando ello fuere
necesario y según lo regulado en el
artículo 151 del Código de Trabajo.
Se garantiza al personal practicante
de diversas religiones los días dispuesto para celebraciones propias de cada religión de acuerdo con los registros que para tal efecto mantiene el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de acuerdo con las limitaciones señaladas en el Código de Trabajo.
Artículo 30.—De
las vacaciones. Todo servidor (a) de la Defensoría disfrutará de vacaciones anuales de conformidad con este Estatuto y el artículo 153 del Código de Trabajo. El tiempo trabajado en otras
instituciones del sector público
se tomará en cuenta para determinar la cantidad de días de vacaciones
que le corresponde al servidor
(a). En este caso se reconocerán los períodos anuales
completos. Si hubiese trabajado fracciones en una o varias
instituciones, el tiempo se sumará para determinar los años completos por reconocer. Según los años
de servicio las vacaciones
se computarán de la siguiente
manera: a) Quince días hábiles,
si ha laborado durante cincuenta semanas continuas, hasta que alcance los cinco
años de servicio inclusive.
b) Veinte días hábiles, si ha prestado servicio por más
de seis años y hasta los diez inclusive. c) Veintiséis
días hábiles, si ha trabajado por más
de once años en adelante y hasta diecinueve
inclusive. d) Treinta días hábiles si ha trabajado por más de veinte
años. Las vacaciones son incompensables en dinero, salvo
las excepciones del artículo
156 del Código de Trabajo. Si la relación
de servicio finaliza antes
de cumplirse las cincuenta semanas de trabajo continuo para el Estado, el servidor(a)
podrá disfrutar de la proporción de vacaciones o recibir el pago
correspondiente. El mismo
derecho a vacaciones, pero en forma proporcional, adquieren los servidores
(as) a quienes la acción de
personal no les exija trabajar todas las horas de la
jornada ordinaria ni todos los días de la semana. La administración no está facultada para autorizar a los funcionarios (as) el disfrute de días o períodos de vacaciones por adelantado, sin
embargo, éste (a) podrá disfrutar de días proporcionales
al tiempo laborado, cuando sea autorizado por el jefe respectivo
por razones justificadas. Durante el período de vacaciones, los funcionarios (as) de la Defensoría cubiertos por el régimen
de prohibición no podrán ejercer libremente su profesión o incurrir en actividades
que puedan generar conflicto de intereses respecto de sus funciones como servidores públicos. La prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales, no será afectada por
las licencias que se conceden
a las personas servidoras por
concepto de maternidad. Es entendido que la continuidad laboral no se afecta por las causas antes señaladas, de manera que el servidor mantiene
a su favor el tiempo de servicios prestados antes de la suspensión mencionada. Para la determinación
de los días hábiles se excluirán los sábados,
domingos y demás feriados establecidos por el artículo
147 del Código de Trabajo, y los
días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo.
La remuneración durante las
vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado, vigente a la fecha en que el
servidor disfrute del descanso anual.
Artículo 31.—De
las vacaciones proporcionales.
Las vacaciones proporcionales
se calculan de la siguiente
manera: a) Un día por cada mes trabajado
en los casos
en que el servidor (a) no haya cumplido con las cincuenta semanas de servicio. b) Uno punto
veinticinco días por cada mes trabajado
en los casos
en que al servidor (a) le correspondiera disfrutar de
quince días hábiles de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis días por
cada mes trabajado en los
casos en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones. d) Dos
punto dieciséis días por cada mes trabajado
en los casos
en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar de veintiséis días hábiles de vacaciones. e) Dos punto cinco
días por cada mes trabajado en
los casos en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.
Artículo 32.—De la acumulación de vacaciones. El
periodo de vacaciones legales deberá ser disfrutado por la persona servidora, previa coordinación
con la jefatura inmediata. Queda prohibido la acumulación de vacaciones, salvo cuando las necesidades del servicio público así lo requieran; no se podrá acumular más de un periodo de vacaciones. El Departamento de Recursos Humanos velará por la aplicación de esta normativa. De las vacaciones disfrutadas quedará constancia en el expediente
personal del funcionario/a.
Artículo 33.—Del
plan institucional de vacaciones.
El plan institucional de vacaciones
lo elaborará el Departamento de Recursos Humanos,
en coordinación con los Directores (as) y Jefes (as)
de Departamento. Los servidores
(as) podrán disfrutar del
que por normativa les corresponde. A la jefatura inmediata le corresponde la obligación de autorizar el goce de este
derecho a sus subalternos, y disponer el momento en
que éstos lo disfruten, con
la intención de no afectar
la continuidad y prestación
del servicio público. En todo caso
la solicitud de vacaciones debe presentarse de previo a su goce
a través del sistema
Integra, para el registro correspondiente. Salvo casos de fuerza mayor o de necesidad notoria y comprobada, se autorizará la presentación
posterior del documento que autoriza
el disfrute de las vacaciones; siempre y cuando cuente con la autorización previa del superior.
CAPÍTULO VIII
Remuneraciones e Incentivos
Artículo 34.—De los
años de servicio en la Administración Pública. Para todos los efectos legales,
la Defensoría de los
Habitantes, reconocerá a
sus funcionarios (as) los años de servicio brindado de forma continua para el
Estado, con independencia de la institución,
órgano o empresa del Estado,
de acuerdo con lo referido en el artículo
26 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado. No interrumpirán la continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario ni los
descansos. La suspensión
del contrato no implica su terminación ni extingue los
derechos y obligaciones que emanen
de los mismos. Cuando la jornada no fuere completa, se reconocerá de manera proporcional con dicha jornada, con el fin de conceder los aumentos
anuales que correspondan.
Para ello, el funcionario (a) interesado (a) deberá aportar los documentos que a criterio del Departamento de Recursos Humanos sean pertinentes para demostrar las condiciones antes señaladas.
Artículo 35.—De
la remuneración. La remuneración
de los servidores (as) estará integrado por el salario
y demás incentivos según corresponda y de acuerdo con lo establecido en las leyes nacionales
que sea de aplicación directa para la Defensoría de los Habitantes. De la remuneración total deben hacerse las deducciones obligatorias establecidas por ley y cualesquiera otros autorizados por el funcionario
(a). No constituirá parte
del salario el pago de gastos de viaje y transporte que se cancelará de conformidad con la reglamentación interna. Los incentivos,
las compensaciones, los
topes o las anualidades remunerados
con la entrada en vigencia
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 del 3
de diciembre de 2018, son aplicados
a futuro y no de forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus
derechos patrimoniales ya consolidados.
Artículo 36.—De
la modalidad de pago.
La Defensoría de los Habitantes pagará el salario de su
personal de manera mensual
con adelanto quincenal, de acuerdo con lo establecido en el calendario
de pagos fijado por Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 37.—De los
incrementos salariales.
La Defensoría de los
Habitantes reconocerá a los funcionarios (as) las revaloraciones salariales por incrementos en el costo
de la vida por los medios correspondientes,
o las que se deriven de estudios
técnicos solicitados al Departamento de Recursos Humanos
y autorizados por el Defensor (a) de los Habitantes. El pago de estas revalorizaciones se hará efectivo en
el momento en que exista el
contenido presupuestario correspondiente.
Artículo 38.—Anualidades.
Corresponde al incentivo salarial concedido a los servidores(as) como reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración Pública. Se reconocerá el pago
por concepto de anualidad a toda persona servidora cuya calificación de desempeño equivalga a un “muy bueno” o
superior, producto de la evaluación
del año anterior, siendo el único parámetro
a considerar para su otorgamiento y de las disposiciones
contenidas en el artículo 12 de la Ley de Salarios. Corresponderá a un monto nominal fijo para cada escala salarial,
el cual permanecerá
invariable.
Artículo 39.—Incentivo
por carrera profesional. Constituye un incentivo
establecido para los profesionales, con la finalidad
de que se mantengan en constante capacitación y actualización de conocimientos de
carácter profesional, procurando su desarrollo,
promoción y mejor aplicación de las habilidades y capacidades personales, y excelente desempeño en sus funciones. El incentivo por carrera
profesional será otorgado en las siguientes condiciones: a) Será reconocido por aquellos títulos
o grados académicos que no sean requisitos para el puesto. b) Procederá
el reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado,
sean en horario
laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes
al cargo que desempeña. En aquellas actividades de capacitación que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación. c) Los nuevos
puntos de carrera profesional
serán reconocidos salarialmente por el plazo de 5 años.
Lo relativo a los aspectos concretos para el pago de este
incentivo, puntuaciones y requisitos adicionales ha de estarse en lo dispuesto
en el Reglamento
de Carrera Profesional, como
normativa interna específica.
Artículo 40.—Pago de Prohibición. Constituye una restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con
la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a
las labores y las responsabilidades
públicas que les han sido encomendadas.
Todo (a) funcionario (a) público (a) que reciba el pago por
prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el
sector público o privado, estén
o no relacionadas con su
cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso
ad honorem. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 7319 los porcentajes sobre el salario base que se pagarán para compensar la prohibición son: un treinta por ciento (30%) para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y un quince por ciento (15%) para los bachilleres universitarios. Requisitos.
Para gozar del pago de este rubro, las personas funcionarias deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza. 2. Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional
en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión
respectiva, como mínimo el bachiller
universitario. 3. Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y
que la incorporación sea exigida
como una condición necesaria para el ejercicio liberal. 4. Quedan exentos de la obligación establecida en el inciso
3) aquellos funcionarios
con profesiones para las que no exista
el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un
colegio profesional. La violación
de la prohibición establecida
será considerada falta grave de la persona servidora,
su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales, civiles y administrativas, para la recuperación
de las sumas percibidas por el funcionario
o funcionaria.
Artículo 41.—Del
aguinaldo. Los servidores
(as) tendrán derecho a una remuneración adicional anual denominada aguinaldo, correspondiente a la doceava parte del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente. Si un servidor (a) presta servicios durante un tiempo menor al indicado, recibirá el aguinaldo en
proporción al tiempo servido. Esta remuneración
se hará efectiva en el mes
de diciembre de cada año. Si una persona servidora no tuviere un año de prestación de servicios, le corresponderá la suma proporcional al tiempo servido. Cuando el funcionario
(a) hubiere recibido diferentes sueldos durante el año
respectivo, con motivo de haber desempeñado distintos cargos o por otras razones, el sueldo adicional
deberá corresponder al promedio de salarios devengados durante el año o lapso
menor correspondiente, según el caso.
Cuando el trabajador (a) hubiere disfrutado de licencias sin goce de sueldo, o hubiere sido suspendido
(a), el sueldo adicional se calculará con base en el promedio
de salarios del tiempo efectivamente laborado en el respectivo
período. En los demás casos
de suspensión de la relación
de servicio con responsabilidad
para el Estado, tales como
la enfermedad del servidor(a),
licencias con goce de sueldo y otros, el aguinaldo se reconocerá completo. Los servidores que gozaren de becas mediante contratos firmados, tendrán derecho a esta prestación
extraordinaria en el mes de diciembre,
en las condiciones expuestas. Las sumas que reciban los servidores
por concepto, de viáticos o gastos de viaje, no se considerarán como parte del salario para los efectos de esta prestación extraordinaria.
Artículo 42.—Del
servidor (a) incapacitad
(a). El servidor (a) que fuere
incapacitado (a) para trabajar,
por enfermedad o riesgo profesional, gozará de un subsidio equivalente al monto de su salario no cubierto,
por la Caja Costarricense de Seguro Social o por
el Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO IX
De la evaluación del desempeño laboral
Artículo 43.—De
la evaluación del desempeño
laboral. Se establece
un mecanismo de mejora
continua de la gestión pública
y del desempeño, así como del desarrollo integral del funcionariado, bajo la evaluación
de parámetros objetivos que
sean acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles de cada puesto. La evaluación de desempeño estará compuesta por indicadores
cuantitativos de cumplimiento
de las metas individuales
de productos y servicios prestados por la institución, que en su conjunto logran el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Para la aplicación
de la evaluación del desempeño
se estará a lo dispuesto en los Lineamientos
Generales de Gestión de Desempeño y regulación conexa emitidos por MIDEPLAN. Será responsabilidad de las jefaturas inmediatas, establecer las metas y objetivos, en participación con la persona servidora, y realizar su evaluación de manera anual, a más tardar el
último día del mes de mayo
de cada año y comprenderá los resultados del año inmediato anterior del 1 de enero
al 31 de diciembre. Es responsabilidad
del Defensor (a) de los Habitantes,
de manera anual, aprobar los procesos
y proyectos de la institución,
así como los productos y servicios presentados, además de los planes estratégicos institucionales, desarrollados por las direcciones en coordinación con el Departamento de Planificación, al
cual le corresponderá dar seguimiento a dicho plan anual. El Departamento de Recursos Humanos en coordinación con el Departamento de Planificación Institucional, deberá preparar, distribuir y garantizar la aplicación del modelo y sistema de evaluación del desempeño institucional que opere, además de facilitar el material pertinente controlando su aplicación, le corresponderá, además, controlar el cumplimiento
y correcta aplicación de la
evaluación de desempeño. El
incumplimiento de las ordenanzas
señaladas en los párrafos anteriores
será catalogado como falta grave. Se podrá tomar en
cuenta la evaluación del desempeño del último período evaluado, si el/la profesional
no fue calificado por alguna de las siguientes razones: a) Por encontrarse disfrutando de una beca. b) Por haber estado al servicio de otra institución pública. c) Por alguna razón justificada
y debidamente documentada.
CAPÍTULO X
De las licencias
Artículo 44.—De
las licencias. Las licencias
que se concedan a los funcionarios (as) de la Defensoría
de los Habitantes serán sin goce de sueldo, y bajo excepción se otorgan con goce de salario por motivos
expresamente autorizados por este Estatuto
y en aquellos casos previstos en la legislación vigente. En casos
muy calificados, el Defensor (a) podrá aprobar licencias diferentes a las mencionadas.
Artículo 45.—De
las licencias con goce de salario. El Departamento de Recursos Humanos autorizará a través de acto formal expreso, licencias con goce de salario en los siguientes
casos: matrimonio del funcionario o funcionaria, fallecimiento, nacimiento o adopción de persona menor de edad, o para atender alguna de las situaciones expresamente contempladas en la legislación ordinaria. El Defensor o Defensora
otorgará las licencias referidas al cuido de personas enfermas contempladas en el inciso
c) del presente artículo, cuando sobrepasen el plazo establecido.
Con excepción de lo dispuesto
en los incisos
b) y c), el funcionario o funcionaria deberá hacer la comunicación escrita o verbal a su superior inmediato con una antelación suficiente que le permita a este
último adoptar las medidas que considere pertinentes para no afectar el desarrollo de las labores de previo al disfrute de la licencia. El Departamento de Recursos Humanos será el encargado
de llevar el registro de todas las licencias que se otorguen, así como la documentación
que sirva como sustento para otorgar la licencia. Las licencias con goce de salario serán otorgadas con apego a las siguientes disposiciones y atendiendo los plazos que se señalan a continuación: a) Por siete días naturales en caso de su matrimonio.
A su reingreso a labores, el funcionario
o funcionaria debe presentar copia del testimonio expedido por Notario
Público o por la autoridad eclesiástica correspondiente donde conste la celebración del acto. b) Por siete días naturales
cuando sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hermanos,
hijos, cónyuge, compañero o compañera
sentimental. En los casos de fallecimiento de familiares del tercer grado de consanguinidad o afinidad se otorgará un día
natural de licencia. A su reingreso a labores, el funcionario o funcionaria debe presentar copia del acta de defunción. c) Hasta por diez días hábiles continuos en el
año en caso
de enfermedad o accidente
grave de las personas contempladas en el inciso
anterior. El funcionario o funcionaria
debe presentar certificación expedida por el médico
tratante de la CCSS o el
INS donde se acredite la necesidad del cuido permanente del paciente y el tiempo estimado
que requerirá la recuperación.
Asimismo, debe presentar declaración jurada simple del servidor o servidora sobre la existencia de un vínculo de dependencia directa de la persona
enferma o accidentada respecto a éste. Quedan a salvo los casos en que a juicio del criterio técnico del médico tratante y a través de documento oficial, certifique que requiere de una prórroga por
un plazo igual, en cuyo caso
será aprobado por el o la Defensora.
d) En el caso de servidoras mujeres, por tres
meses a partir de la adopción
de una persona menor de edad. La funcionaria debe presentar una certificación, extendida por el
Patronato Nacional de la Infancia
o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción. e) En el caso de servidores
varones, por veinte días hábiles a partir del nacimiento o adopción de hijos o hijas, los cuales
se podrán disfrutar de manera continua o fraccionada dentro del plazo de seis meses posteriores al nacimiento o la adopción. En el
caso de funcionarios que demuestren ser los únicos responsables directos del niño o niña, se otorgará una licencia por
el plazo de tres meses posteriores al nacimiento o adopción. El funcionario debe informar a su superior inmediato a partir del momento en que tenga conocimiento del embarazo o la adopción,
a efecto de que se tomen las medidas necesarias para garantizar la eficiencia de la gestión en la unidad de trabajo a la que éste pertenece. En los
casos de nacimiento de hijo o hija, la solicitud de esta licencia debe estar
acompañada por el acta de nacimiento o la certificación del Registro Civil.
En los casos
de adopción, debe presentarse la certificación extendida por el
Patronato Nacional de la Infancia
o el juzgado de familia correspondiente en la que consten los trámites de adopción. f) Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 36293-MP-MTSS, hasta por un mes
con goce de salario, en los casos
de las y los funcionarios públicos con discapacidad y que por su condición
requieran ausentarse de sus
labores para capacitarse en el adiestramiento
de un perro guía o cualquier otro animal o medio de asistencia que requiera la
persona. El funcionario o funcionaria
debe presentar la documentación que garantice su participación en la capacitación, la cual debe contener
la fecha de inicio y finalización de la misma. g) En caso de las y los funcionarios designados para el cuido de pacientes en fase terminal se aplicará lo establecido en la Ley N° 7756 del 20 de marzo
de 1998 y sus reformas. h) Las licencias
para estudio se regirán conforme lo dispuesto en el Reglamento
de Becas y otras Facilidades para la Capacitación
de los Funcionarios de la Defensoría de los Habitantes. La vigencia de las licencias será desde la fecha inmediata siguiente al acaecimiento del hecho. No
obstante, si el hecho que motiva la licencia acaeciere durante la jornada laboral, el funcionario o funcionaria, previa comunicación
al superior inmediato, podrá
ausentarse para atender la situación. Cuando un funcionario o funcionaria se encuentre disfrutando de una licencia y ocurran hechos que motiven la concesión de otra, se dejará sin efecto la primera licencia y empezará a regir la segunda, salvo que de la
segunda licencia se derive una cantidad menor
de días a disfrutar por el beneficiario en cuyo caso
permanecerá vigente la primera.
Artículo 46.—De
las licencias sin goce de sueldo. Aspectos generales. El Defensor (a) podrá otorgar licencias sin goce de sueldo en los siguientes
casos: a) Para atender asuntos personales. b) Para atender asuntos de salud de familiares o de una persona que dependa del funcionario o funcionaria. c)
Para prestar servicios en otra institución
pública. d) Para prestar servicios en un organismo u organización internacional o regional o en el Servicio Exterior. e) Cuando el/la cónyuge
o conviviente sea nombrado
(a) en el Servicio Exterior o cuando éste (a) obtenga una beca para estudiar
fuera del país. Estas licencias serán procedentes siempre y cuando las actividades que se desarrollen durante el plazo
autorizado en la licencia no generen conflicto de intereses respecto de los fines que persigue la Defensoría de los Habitantes. Trámite de la solicitud.
Las solicitudes de licencia por
un plazo de cinco días hábiles o menos deben ser gestionadas ante el superior inmediato, quien dará respuesta
al funcionario o funcionaria
en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento de la presentación de la solicitud formal. En caso, que la solicitud resulte procedente, el superior inmediato deberá informar al Departamento de Recursos Humanos
para lo que corresponda. Las solicitudes de licencia que excedan el plazo de cinco
días hábiles deben en primera instancia
ser presentadas ante el
superior inmediato, quien,
al valorarla, ponderará el cumplimiento del servidor o servidora de las metas de trabajo, o el atraso que pudiera
existir respecto a las labores encomendadas, lo cual podrá dar
pie a la denegatoria de la licencia
por parte del superior inmediato y a la consecuente finalización del trámite de solicitud de licencia. En todo caso,
quedará a salvo el derecho
del o la servidora de recurrir
ante el superior jerárquico
de su jefatura inmediata adjuntando al efecto el antecedente
de la denegatoria inicial. En caso de que el superior inmediato otorgue su visto bueno, el funcionario o funcionara lo adjuntará a la solicitud de licencia, la cual debe presentar
ante el Departamento de Recursos Humanos. Dicho Departamento, en un plazo máximo de tres días hábiles, elaborará un informe técnico sobre la solicitud planteada, el cual presentará
ante el Defensor o Defensora.
Una vez rendido el informe correspondiente,
el o la Jerarca contará con tres días hábiles para conceder o rechazar la licencia mediante resolución motivada. Toda solicitud de licencia sin goce de salario o de prórroga debe presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan, y será responsabilidad de la persona solicitante
iniciar el trámite con una antelación no menor a un plazo de diez días hábiles a la fecha de rige requerida. En el caso
de que el funcionario o funcionaria se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono
de trabajo. Quedan a salvo
las circunstancias comprobadas
de extrema limitación de tiempo
en que sin haber emitido el o la Jerarca el acto
final de autorización el funcionario o funcionaria se vea obligado a
ausentarse; en cuyo caso éste
quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de que ésta pueda resarcirse de los gastos y pagos
salariales en que haya incurrido por esta causa. Prohibiciones. No podrán concederse licencias continuas, argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos doce
meses del reintegro del servidor
(a) al trabajo, excepto casos muy calificados,
a juicio del Defensor (a), en
los que no se perjudiquen los fines de la administración.
Del preaviso. En caso de que un funcionario o funcionaria se encuentre disfrutando de una licencia y decida renunciar al puesto en la Defensoría, deberá dar el
aviso correspondiente, según
los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Trabajo. En caso
de regresar al trabajo
antes de finalizar el permiso, deberá comunicarlo con un mes de antelación a su reincorporación. De las licencias
para estudio. En caso de licencias para estudio, su otorgamiento
estará regulado por el Reglamento
de Becas y otras Facilidades de Capacitación de la
Defensoría de los Habitantes.
Artículo 47.—Plazos de las licencias
sin goce de sueldo. Las
licencias sin goce de salario serán otorgadas
con apego a las siguientes disposiciones y atendiendo los plazos que se señalan a continuación: a) Por un
plazo máximo de tres meses para atender asuntos de salud tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico u otros, cuando se demuestre a través de certificado médico que se trata de un
familiar con quien el funcionario o funcionaria tenga un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, o personas que dependen de
él o ella en forma directa. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez-hasta por un período igual, cuando el
funcionario o funcionaria demuestre, a través de certificado médico, que subsisten las causas que motivaron la licencia originaria. b) Por un plazo máximo de seis meses para atender
asuntos personales. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- hasta por un período igual, cuando subsistan
las causas que motivaron la
licencia originaria. c)
Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado. d) Cuatro años,
a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o
regional debidamente acreditado
en el país.
e) Cuatro años, cuando se trate del cónyuge de un funcionario (a) nombrado (a) en el Servicio
Exterior -o en los casos de funcionarios
(as) nombrados (as) en otros cargos públicos o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje
al exterior. No podrán concederse
licencias continúas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del
servidor al trabajo, excepto casos muy
calificados a juicio del jerarca de la institución sin que
se perjudiquen los fines de
la administración. Artículo
48.—Disposiciones especiales de las licencias sin goce de sueldo para laborar en otras
instituciones del sector público.
a) Aspectos generales.
El Defensor o Defensora de los
Habitantes podrá otorgar licencias sin goce de salario para prestar servicios en otra institución
del sector público y de previo
ponderará las labores a desempeñar durante la licencia, considerando si generarán una
transferencia de conocimientos
que mejore el desempeño del servidor o servidora en la Defensoría de los Habitantes. El otorgamiento de estas licencias sólo será procedente
en los casos
de funcionarios y funcionarias
que posean al menos cinco años de laborar
en la Defensoría. b) Procedimiento de solicitud. Toda solicitud de licencia debe ser presentada ante el Departamento de Recursos Humanos acompañada de la
siguiente documentación:
b.1) Visto bueno del superior inmediato, quien en todo
caso ponderará el cumplimiento del servidor o servidora de las metas de trabajo o el atraso que pudiera
existir respecto de las tareas encomendadas. b.2) Documento de la Unidad de trabajo
de la institución donde pretende laborar, con indicación precisa y detallada de las funciones que desarrollará y la forma en que disfrutará su derecho de vacaciones durante el tiempo que prestará
sus servicios en dicha institución. b.3) Declaración jurada del trabajador o trabajadora, donde se compromete a inhibirse de realizar
cualquier acto que genere conflicto de intereses con las funciones desempeñadas en la Defensoría de los Habitantes, aspecto que será objeto de análisis en el
informe técnico que realizará el Departamento
de Recursos Humanos. Asimismo,
la declaración consignará
que conoce y acepta su obligación de dar aviso a la institución, sea
al término de su licencia o porque decide regresar antes, al menos con un mes de anticipación a su reincorporación. b.4) Indicación expresa sobre el conocimiento
de los alcances de todas estas disposiciones
y del compromiso fiel de cumplimiento en caso, que sea aprobada
la licencia. c) Prohibiciones.
Queda prohibido al funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución
pública, hacer un uso indebido de su condición de funcionario o funcionaria de la Defensoría, con el fin de realizar gestiones ante terceros o dentro de la institución en la que laborará durante la licencia, lo cual se considerará como falta grave y producirá la revocación de la licencia para su reincorporación inmediata a efecto de iniciar dentro del plazo legal correspondiente el debido proceso.
d) Correo electrónico
y dirección física para notificaciones. Todo funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución
pública deberá informar al Departamento de Recursos Humanos de dos medios de
notificación, siendo al menos uno electrónico, donde pueda remitírsele
cualquier comunicación o información de interés. e) Potestad de revocación
de la licencia. El Defensor o Defensora
de los Habitantes podrá en cualquier
momento, por razones de interés institucional y mediante acto debidamente motivado, revocar la licencia o prórroga otorgada. Para estos efectos, deberá otorgar el plazo
de un mes para el retorno del funcionario o funcionaria. f) Deberes
del o la funcionaria al reingreso
a la institución. El funcionario
o funcionaria que disfrute
de una licencia sin goce de salario para laborar en otra
institución, deberá reincorporarse a su trabajo en la Defensoría
el día hábil siguiente a la finalización del período de licencia o de prórroga. En todo
caso, queda a salvo la potestad de la Defensoría para definir la forma en que el o la funcionaria disfrutará de vacaciones que tenga acumuladas de la institución de procedencia, todo en función
de garantizar la mejor
forma de prestación del servicio
en la Defensoría. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a su regreso a la institución, el Defensor o Defensora de los Habitantes podrá solicitarle al funcionario o funcionaria presentar un informe detallando las labores desarrolladas, así como realizar una
presentación o taller donde
exponga el conocimiento adquirido en la otra institución.
Finalmente, el funcionario o funcionaria a su regreso estará
obligado a inhibirse si llega
a tener relación con un asunto que hubiera conocido o resuelto en la institución de procedencia que lo coloque en una situación
de conflicto de interés. El
incumplimiento a esta disposición constituirá falta grave y dará pie para la apertura de un procedimiento administrativo.
CAPÍTULO XI
De los movimientos
de personal
Artículo 49.—De
los movimientos de
personal. El Departamento de Recursos
Humanos velará por que todo movimiento de personal cumpla con los requisitos que exige el presente Estatuto,
Manual Descriptivo de Puestos
y normativa interna que lo regula.
Previo a ser ejecutado, toda resolución que origine un movimiento deberá ser comunicada a la
persona servidora, la cual contará con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración ante el Defensor (a) de los Habitantes. El Defensor(a) comunicará
al Departamento de Recursos
Humanos realizar el trámite correspondiente y deberá quedar constancia
de ello en el expediente personal de la
persona funcionaria.
Artículo 50.—De los ascensos
en general. Los ascensos,
según corresponda, se producirán en forma interina o en propiedad.
En todo caso,
los aspirantes a ocupar un puesto
en ascenso deberán cumplir con los procedimientos establecidos en el Estatuto de selección, ascensos y nombramientos vigente y cumplir con requisitos académicos y legales establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos y demás normativa vigente. Los ascensos en propiedad
se efectuarán a través de procesos concursales, el servidor (a) ocupará el nuevo puesto condicionado al período de prueba de conformidad con lo establecido en el presente
Estatuto. Dentro de ese lapso conservará los derechos de la plaza de la cual
proviene.
Artículo 51.—Del
recargo de funciones.
El recargo de funciones es
un mecanismo al servicio de
la Administración que se fundamenta
en la asignación de tareas y actividades propias de una plaza superior que
se encuentra vacante, para
ser ejecutadas por un/a funcionario/a, desde su plaza actual; sumando las responsabilidades de ambos puestos
para ser ejecutadas por uno
solo de ellos. El recargo
de funciones es de naturaleza
temporal y exige que quien
lo realice cumpla con los requisitos establecidos para desempeñar
ambos cargos, según el
Manual Descriptivo de Puestos.
Si este recargo excede de un mes calendario y se extiende de manera continua más allá de este mes,
dará derecho a el servidor (a) a la remuneración adicional. Los recargos de funciones deberán ser previamente autorizados por el Defensor (a) de los Habitantes. No se entenderán como recargo de funciones las que asuman los servidores
(as), que ejerzan igualdad
de clase laboral, para cubrir las tareas de aquellos (as) funcionarios (as),
que se encuentren gozando
de vacaciones, así como de quienes no asisten a sus labores por enfermedad o licencia con o sin goce de sueldo, siempre que fueron compatibles con las funciones
propias de su cargo y
aptitudes. Se debe procurar
que las asignaciones no sean
excesivas y que las mismas
no sobrepasen un año de manera continua. Tampoco se concebirá dentro de la figura del recargo, cuando el servicio
público exija, que un servidor (a) efectué temporalmente tareas, correspondientes a otro puesto de inferior categoría, cuando a juicio del Defensor (a)
de los Habitante así lo amerite, para el buen funcionamiento
de la Institución, para ello
deberá hacerse resolución motivada del jerarca, quien indicará el plazo
razonado en el que se ejercerá la actividad laboral; en respeto de los
derechos adquiridos y situaciones
jurídicas consolidadas del trabajador (a).No podrán otorgarse recargos argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos tres meses de la finalización del recargo previo.
Artículo 52.—Del
traslado. Tanto la jefatura
inmediata como la persona funcionaria podrá solicitar al Defensor (a), el traslado de la persona servidora a ejercer funciones
a otra dirección, departamento o unidad de la estructura organizacional institucional, en observancia con las reglas establecidas dentro del ius variandi. Así
mismo el/la jerarca tiene la potestad de efectuar el traslado de cualquier funcionario a cualquier dependencia institucional, con la finalidad
de satisfacer el interés público, bajo lo parámetros de juridicidad que rigen la materia. El traslado deberá autorizarse por medio de resolución motivada suscrita por la persona jerarca institucional. Dicha resolución debe ser comunicada al servidor (a), el cual contará con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración. Pasado el término, el
Defensora indicará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite
correspondiente.
Artículo 53.—Las
permutas. Las personas servidoras,
que laboren en distintas direcciones, departamentos o unidades de la estructura organizacional institucional podrán solicitar ante el Defensor (a) de
los Habitantes una permuta entre ambas plazas, siempre que sus puestos sean de igual clase,
salario y cuenten con el visto bueno de la jefatura inmediatas. La autorización o denegación de la permuta será declarada por resolución motivada suscrita por el/la jerarca
institucional, la cual deberá ser comunicada a las
personas servidoras solicitantes,
quienes contarán con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración. Pasado el término, el
Defensor (a) indicará al Departamento
de Recursos Humanos realizar
el trámite correspondiente. Este procedimiento
podrá igualmente utilizarse, cuando una de las plazas corresponda a una vacante. Las permutas solamente se aplicarán para puestos en propiedad.
Artículo 54.—De
la reubicación por rotación. La rotación de
personal deberá entenderse como parte de un movimiento planificado en el cual,
una persona servidora o varias de ellas, son reubicada con su puesto, a ejercer
funciones a otra dirección, departamento o unidad de la estructura organizacional institucional e incluso a lo interno de ellas. Lo anterior no implica de
modo alguno, se genere un detrimento a los derechos laborales que ostenta el funcionariado, por lo que no podrá causarse perjuicio salarial, tiempo laboral, lugar geográfico, degradación en sus funciones o de sus
derechos adquiridos o situaciones
jurídicas consolidadas. Todas las personas funcionarias nombradas en puestos
profesionales podrán ser rotadas, en sus ejes temáticos de trabajo, para la atención de los asuntos propios
de dichas Áreas. El procedimiento aplicable para las reubicaciones por rotación estará dispuesto en la normativa interna creada para tal efecto, el
cual deberá ordenarse unilateralmente por medio de resolución motivada suscrita por el Defensor (a) de los Habitantes, y comunicada al servidor(a), quien contará con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración. Pasado el término, el
Defensor(a) indicará al Departamento
de Recursos Humanos realizar
el trámite correspondiente.
Artículo 55.—De
las reasignaciones de puestos.
Cuando el jerarca así lo determine, el Departamento de Recursos Humanos procederá con el procedimiento tendiente a analizar
la reasignación del puesto
de un/a funcionario/a, en razón de que se han dado cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades de la plaza sometida
a estudio. La jefatura inmediata, en donde
puedan ocurrir cambios en las tareas y responsabilidades de los puestos, previamente
deben obtener la autorización expresa de el/la jerarca, declarando el inicio
del período de consolidación,
de dichas tareas y responsabilidades. Para ello, el/la jerarca podrá
requerir del Departamento
de Recursos Humanos que analice
la factibilidad de tramitar
la reasignación del puesto,
con el fin de decidir si autoriza o no
el inicio de la consolidación de las tareas y responsabilidades del puesto y fijará la fecha de inicio. A partir de la autorización expresa emitida por el/la
jerarca deberá transcurrir el plazo de doce meses como periodo de consolidación, hasta su reasignación final. Para ser sujeto
de una reasignación, el servidor (a) debe estar nombrado
en propiedad y en el ejercicio
del puesto a reasignar y reunir los requisitos
académicos, legales, idoneidad, y otros que la nueva clase señale
en el Manual Descriptivo de Puestos vigente. Un puesto puede ser estudiado las veces que resulte necesario, sin restricción de tiempo, pero no podrá ser reasignado a una clase de mayor nivel salarial más de una vez
en un período de doce meses, salvo que estuviere vacante o que se acordare la reorganización de una dependencia o de la institución.
Para efectos del pago de salario, toda reasignación
de puestos regirá a partir de la autorización expresa por parte
del Defensor (a) de los Habitantes.
Artículo 56.—Del préstamo de funcionarios. Los servidores
(as) de la Defensoría de los
Habitantes podrán ser trasladados (as) con carácter de préstamo y de manera transitoria a otras
instituciones contrapartes,
en proyectos o programas específicos, para lo cual deberá suscribirse
un convenio marco de cooperación interinstitucional.
Para efecto de este tipo de préstamos interinstitucionales de personal, deberá
constarse con la anuencia expresa del/la funcionario/a. a)
Para desempeñarse en otras instituciones del Estado o asignados como personal de contraparte en convenios institucionales o internacionales debidamente formalizados. b) Por designación
de la Administración superior para que ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto, programa o proceso institucional significativamente importante, siempre y cuando no exista el recurso previamente
designado para atender esas necesidades y funciones. En ambos casos, los servidores
(as) continuarán disfrutando
de los beneficios y deberes que les confieren el presente Estatuto.
Artículo 57.—De
las reclasificaciones de puestos.
Se entenderá por reclasificación el acto mediante el
cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido
asignado o reasignado erróneamente. La reclasificaciones
de puestos ocupados se resolverán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El Departamento de Recursos
Humanos realizará, una vez recibidas las solicitudes de reclasificación, un estudio técnico que contenga como mínimo: un análisis de procesos, productos o servicios, factores de clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño
de las tareas en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la entidad con la propuesta de reclasificación. Este estudio deberá ser realizado dentro de los quince días
naturales posteriores a la fecha
de recibido. Dicho estudio, será referido
al Defensor (a) quien deberá,
mediante resolución motivada, aprobar o no la reclasificación. Pasado el término,
el Defensor (a) comunicará
al servidor (a) la decisión.
Si éste (a) no está de acuerdo con la resolución, contará con tres días hábiles para presentar recurso de reconsideración. Si el Defensor (a) autoriza la reasignación, encargará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite
correspondiente.
Artículo 58.—De
las revaloraciones de puestos.
Se entenderá por revaloración la modificación del salario base de las clases de puestos por concepto
de un aumento en el costo de vida
o razones de tipo técnico-jurídico. Se manifiesta en la ubicación del puesto en un nuevo nivel salarial. La revaloración por ajuste técnico es aquella revaloración salarial específica de una clase o grupo
de éstas, basada en razones técnico-jurídicas
distintas, al costo de vida. Las revaloraciones por costo de vida
son las que se dan con el propósito
de compensar la pérdida del
poder adquisitivo de los salarios de los servidores (as) públicos.
Artículo 59.—Del
informe de gestión.
Firme la resolución que notifique
un movimiento de personal, el
servidor (a), deberá hacer entrega, ante el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales y el Departamento de Tecnologías de la
Información, contra inventario,
de activos que se encuentren
bajo su custodia, incluyendo
las llaves o códigos de acceso a los mismos,
cuando sea necesario. El funcionario (a) deberá presentar un informe actualizado ante su superior inmediato, en el
que conste el estado de los expedientes
que se encuentre tramitando
o supervisando, así como las tareas pendientes, la documentación institucional - física y electrónica - bajo su responsabilidad. La inobservancia
de la prevención realizada,
se considerará falta grave.
CAPÍTULO XII
De la reestructuración organizacional
Artículo 60.—De la reestructuración organizacional. Por reestructuración
organizacional se entenderá
un cambio en la organización funcional que conlleva a la creación o supresión de unidades administrativas, así como la transformación de funciones y objetivos de las mismas. En caso
de que el estudio de reestructuración organizacional conlleve a la supresión de plazas
y la consecuente finalización
de la relación de servicio
de sus titulares, la misma deberá ajustarse al siguiente procedimiento: a) Elaboración de un estudio técnico que determine la necesidad
de la reestructuración organizacional
y de la supresión de la plaza como
parte de aquella. b) El acto de traslado de la posible supresión de plaza será emitido mediante
resolución motivada del
Defensor. c) El funcionario (a) o funcionarios
(as) potencialmente afectados
se le concederá traslado por tres días hábiles
para que ejerza su derecho
de defensa. d) La supresión
de la plaza por reestructuración
organizacional será emitida mediante resolución razonada del Defensor
(a). e) El funcionario (a) o funcionarios
(as) que cese su relación de servicio por la supresión de su plaza, será indemnizado en los términos que establece el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 61.—De
la indemnización. Dentro
del proceso de reestructuración
organizacional, los servidores (as) de la Defensoría
de los Habitantes podrán ocupar puestos
de inferior categoría y remuneración,
en cuyo caso
serán indemnizados, por una sola vez,
con un pago único y suficiente, calculado de la siguiente forma: se multiplicará
la diferencia de salarios
que existiere entre el puesto que tenía al momento de la reorganización y el nuevo cargo asumido, por el número
de años laborados o fracción superior a seis meses.
CAPÍTULO XIII
Del procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 62.—De las garantías del procedimiento administrativo. Al conferir la audiencia se garantizará
al afectado al menos las siguientes condiciones: a) Una intimación clara, detallada e individualizada de los cargos de los que se deriva su posible
responsabilidad administrativa
y la prevención de que su silencio no será tomado como aceptación
de los mismos, sino que el asunto
se decidirá con la evidencia
que se encuentre válidamente
introducida en el expediente administrativo.
b) Ejercer su defensa personalmente o por medio de un abogado a su exclusivo costo. En el ejercicio
de su derecho de Defensa, el servidor (a) contará con un plazo no menor a quince días hábiles antes
de la audiencia. c) El lugar donde
el interesado o su abogado podrán consultar el expediente
administrativo, el cual se pondrá a su disposición y se le garantizará la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo, así como
pedir certificaciones sobre aquellos actos y documentos cuyo acceso no está vedado. d) La confidencialidad hacia terceros de la investigación, de conformidad con la normativa vigente. e) La solicitud de señalar un medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, de no hacerse, de no ser exacto o tornarse incierto el sitio indicado, se tendrán por notificados
los actos de procedimiento que se dicten con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. f) La posibilidad
de acudir en alzada mediante la presentación recursiva. Además, de la aplicación de la normativa escrita y no escrita aplicable en la materia de procedimiento administrativo. La omisión de tales garantías fundamentales al debido proceso, causará la nulidad absoluta de todo lo actuado.
Artículo 63.—De las amonestaciones verbales o escritas. Previo a la inclusión
de las amonestaciones verbales
o escritas en el expediente personal y en respeto al debido
proceso y derecho de defensa,
se le dará traslado al funcionario (a), quien en el plazo
de tres días podrá presentar sus alegatos de descargo. Dicho procedimiento sumarísimo se realizará ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que resolverá en un plazo de tres días. En caso de disconformidad
con lo resuelto por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el funcionario
(a) podrá presentar recurso de reconsideración ante el Defensor (a) de los Habitantes, quien resolverá en el
plazo de tres días. Igual procedimiento se seguirá con las sanciones que surjan como consecuencia
de los controles de asistencia y puntualidad, que
determine el Departamento
de Recursos Humanos, con base en
la información suministrada
por los funcionarios
(as) que tengan personal a cargo.
Artículo 64.—De
la integración del órgano
Director del Procedimiento. Mediante acuerdo, el Defensor (a) de los Habitantes ordenará la integración del Órgano Director del
procedimiento ordinario. Dicho órgano estará
por uno, tres o cinco funcionarios o funcionarias designados por la jerarca de turno dependiendo de la complejidad de la posible falta.
El Órgano Director emitirá una recomendación que siga las pautas de los principios rectores del procedimiento administrativo.
Artículo 65.—Del
expediente administrativo.
Toda sanción que implique suspensión o despido sin responsabilidad patronal que corresponda
con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto,
será impuesta previa formación del expediente administrativo y audiencia suficiente
conferida al servidor (a),
para que haga valer su derecho de defensa en forma razonable y ofrezca la prueba que estime necesaria. El órgano director del procedimiento
ordinario emitirá una recomendación al Defensor (a)
de los Habitantes.
Artículo 66.—Del procedimiento
administrativo ordinario. En caso de que la eventual responsabilidad
administrativa del servidor
(a) conduzca a las sanciones
de suspensión sin goce de sueldo o al despido sin responsabilidad patronal, se acudirá
al procedimiento ordinario,
el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto por el
artículo 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 67.—De
la sanción. Toda sanción
que implique suspensión o despido sin responsabilidad
patronal que corresponda con arreglo
a lo dispuesto en este Estatuto, será impuesta por
el Defensor (a) de los Habitantes, posterior a la integración
y recomendación emitida por el Órgano
Director.
Artículo 68.—Del acto
final. Emitidas las recomendaciones por
parte del Órgano Director el Defensor (a) dictará en el plazo
perentorio de quince días hábiles,
el acto final mediante la emisión acto motivado. El Departamento de Recursos Humanos será responsable de incluir la resolución en el expediente
del servidor o servidora de
la Defensoría de los Habitantes de la República, la cual
tendrá el recurso que indica el artículo 72 de este estatuto. Dicha resolución será comunicada según lo establece la Ley N° 7637, de las Notificaciones,
Citaciones y otras comunicaciones oficiales.
Artículo 69.—De
la comunicación de la sanción.
No será eficaz la sanción impuesta hasta tanto haya sido válidamente
comunicada a el servidor (a). Los recursos administrativos no impedirán su ejecución, salvo en el caso
de despido laboral.
Artículo 70.—De
los recursos.—Los recursos deberán presentarse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos.
Ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Contra de
las resoluciones interlocutorias,
cabrá el recurso de apelación ante el Defensor (a) de los Habitantes quien resolverá en el
plazo de tres días hábiles a partir de que se eleve el expediente
al Despacho. En contra de
la resolución final del cabrá
el recurso de reconsideración será resuelto por el
Defensor (a) dentro del plazo
de ocho días hábiles al recibo del expediente.
Artículo 71.—Del
plazo de iniciación del procedimiento. El procedimiento
disciplinario deberá iniciarse dentro del plazo perentorio de un mes contado a partir
del momento en que el/la jerarca tenga
conocimiento pleno de los hechos que puedan conducir a sanciones administrativas.
Artículo 72.—De
la ejecución de las sanciones.
La ejecución de las sanciones
disciplinarias impuestas mediante los procedimientos
señalados en este capítulo, se aplicarán a partir del día siguiente de la firmeza de la sanción. La aplicación corresponderá al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 73.—Del
procedimiento de hostigamiento
sexual. Las disposiciones anteriores
referidas a faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios no se aplicarán en materia de hostigamiento
sexual. En este caso los procedimientos
se regirán de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de hostigamiento Sexual interno y la
Ley N° 7476 denominada Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
CAPÍTULO XIV
Del Régimen Sancionatorio
Artículo 74.—Del
régimen de sanciones.
Las personas servidoras de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, estarán sujetas
a responsabilidad administrativa
cuando, por dolo o culpa grave, incurran en algunas de las conductas sancionables según el presente
Estatuto y demás normativa aplicable, lo cual dará lugar
a la imposición de las sanciones
disciplinarias correspondientes
por parte del Defensor (a)
de los Habitantes, el Defensor (a) Adjunto (a) cuando actúe por
delegación, o jefaturas inmediatas. Sin perjuicio de las leyes aplicables a la Defensoría de los Habitantes, las sanciones se harán efectivas de conformidad con la gravedad de la
falta, la reincidencia y otros elementos de juicio similares y serán: a) Amonestación verbal. b)
Amonestación escrita. c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por un mes. d) Despido sin responsabilidad
patronal. Tales sanciones se aplicarán
atendiendo no estrictamente
el orden en que aquí aparecen,
sino la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas
cometidas y la cantidad de
personas servidoras que han
sufrido los efectos de la infracción. Podrá aminorarse la sanción, siempre y cuando el infractor
(a) se comprometa a reparar
el daño de inmediato de forma integral, esto
aplicable cuando refiera a bienes. Firme la resolución que notifique la suspensión sin goce de sueldo o el despido
sin responsabilidad patronal, el
servidor (a) deberá hacer entrega a su superior inmediato, contra inventario, de activos que se encuentren bajo su custodia, incluyendo las llaves o códigos de acceso a los mismos. En
los casos en el que se le solicite por parte
de la jefatura inmediata, el funcionario (a) deberá presentar un informe actualizado en el que conste
el estado de los expedientes que se encuentre tramitando, las tareas pendientes, así como la documentación
institucional -física y electrónica- bajo su responsabilidad. Asimismo, se le solicitará retirar todos sus efectos personales, previo a separarse de la institución. En caso de inobservancia
de la prevención realizada,
se entenderá que la Administración
tendrá la potestad de hacer uso, con apego a las normas existente, de los expedientes, activos y documentación institucional.
Artículo 75.—De
la prescripción de la potestad
disciplinaria. La prescripción
de la potestad disciplinaria
se interrumpirá por el acto dictado
por el Defensor (a) que acuerde el inicio
del procedimiento administrativo
respectivo o bien la apertura
del órgano de investigación
preliminar.
Artículo 76.—De la amonestación
verbal. La amonestación verbal se aplicará:
a) Cuando el/la servidor/a cometa alguna falta leve
a las obligaciones que le impone
su relación de servicio. b) En los casos previstos
por este Estatuto.
Artículo 77.—De la amonestación
escrita. La amonestación
escrita se aplicará: a) Cuando se haya amonestado al servidor (a) en los términos
del artículo precedente y éste
(a) incurra nuevamente en la misma falta
que motivó dicha sanción. b) Cuando el servidor (a) incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en este Estatuto, siempre y cuando la falta no diera méritos para una sanción diferente. c) Cuando el ordenamiento
jurídico exija la amonestación escrita antes que una sanción mayor de acuerdo con los demás casos previstos
por este Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 78.—De
la suspensión sin goce de sueldo. La suspensión del trabajo hasta por un mes sin goce de sueldo se aplicará en los siguientes
casos: a) Cuando el servidor (a) después de haber sido amonestado (a) por escrito, incurra
nuevamente en la falta que motivó dicha sanción, salvo que exista sanción diferente prevista en éste Estatuto o legislación
vigente. b) Cuando atendiendo a la gravedad de la falta, el servidor
(a) viole en forma notable alguna de las obligaciones o prohibiciones de éste Estatuto.
c) Cuando estando la falta contemplada entre las causales de despido, el Defensor (a) discrecionalmente
y en atención a circunstancias muy especiales y de manera motivada, disponga no aplicar el despido.
d) Cuando incurra nuevamente en una
falta que haya ameritado una suspensión
temporal inferior al mes. La aplicación
de esta sanción corresponderá al Defensor (a) de los
Habitantes previa resolución
motivada, en la que podrá apartarse de las recomendaciones emitidas por el Órgano
Director.
Artículo 79.—Del despido
sin responsabilidad patronal. El despido
sin responsabilidad patronal procederá
en los siguientes
casos: a) Cuando se diere alguna de las causales de despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo. b) Cuando la gravedad de la falta amerite esta sanción.
La aplicación de esta sanción corresponderá al Defensor
(a) de los Habitantes,
previa resolución motivada,
en la que podrá apartarse de las recomendaciones emitidas por el
Órgano Director.
Artículo 80.—De
la reincidencia. La reincidencia
para efectos de aplicar las
sanciones se computará en un período de tres meses, la cual será contada a partir del mes en que se le impuso una sanción por
la misma causa.
Artículo 81.—De la sanción por ausencias
injustificadas. Los servidores
(as) que no comuniquen su ausencia el mismo
día, o no demuestren adecuadamente
la existencia de un caso de
fuerza mayor que se lo impida
o no lo haga en el momento en
que los hechos que motiven la no comunicación desaparezcan, así como aquellos que emitieren argumentos falsos debidamente comprobados para ausentarse de su trabajo, serán
sancionados conforme con la
legislación vigente y aplicable en el
caso concreto.
Artículo 82.—De
la sanción por abandono o llegadas tardías injustificadas al trabajo. El abandono o llegadas tardías al trabajo serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO XV
De las condiciones y ambiente de trabajo
Artículo 83.—De las Condiciones y Ambiente de Trabajo. La Defensoría
de los Habitantes promueve, adopta y mantiene las condiciones necesarias para desarrollar: a)
La seguridad y la salud ocupacional de todos sus trabajadores y trabajadoras. b)
La seguridad de las instalaciones,
mobiliario y equipo. c) Una
adecuada gestión de materiales y recursos utilizados, buscando que estos no sean nocivos
para la salud y el ambiente. d) Programas de capacitación e información sobre seguridad, salud y ambiente para todos los trabajadores,
con el fin de crear una cultura preventiva
institucional. e) Protección
del personal, infraestructura, recursos
materiales e información
ante desastres de la naturaleza
o causados por el hombre. f) Una apertura y colaboración permanente con otras instituciones y empresas en materia
de prevención, para servir
de modelo en el mejoramiento sostenido de las condiciones y ambiente de trabajo. g) La salvaguarda de la integridad del funcionariado y habitantes.
Artículo 84.—Del compromiso
institucional con la Gestión
Preventiva. Integrar, desarrollar y mantener un sistema de gestión
preventiva de riesgos y accidentes laborales, que permita el mejoramiento
continuo de las condiciones de seguridad
y salud ocupacional, como una responsabilidad
institucional, con involucramiento
y participación de todos los niveles de la organización.
Artículo 85.—Del
compromiso Institucional
con la Salud Ocupacional.
Declarase de interés institucional todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel
de bienestar físico, mental
y social de los trabajadores
y trabajadoras de la Defensoría;
prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo
contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud. Por lo que en apego a la normativa laboral se dispone la operación y
funcionamiento de la Oficina
de Salud Ocupacional y
Unidad Médica.
CAPÍTULO XVI
Modalidades de Prestación
de Servicios. Ad Honorem
y
Prácticas o Trabajos Académicos
Artículo 86.—Definición, funciones y responsabilidades.
Se entiende por Trabajo Meritorio,
Pasantías, Trabajo Ad Honorem, Trabajo Comunal Universitario (TCU), Trabajo
Comunal Colegial (TCC), Prácticas Profesionales y Prácticas Supervisadas a aquel conjunto de tareas, actividades y funciones que, sin
ser desempeñadas por un funcionario o funcionaria
regular de la Defensoría de los
Habitantes, forman parte de las labores sustantivas o administrativas que
tiene asignadas la institución por el ordenamiento jurídico. El ejercicio de las funciones que se enmarque en alguna de las modalidades señaladas en el párrafo
anterior, no le confiere a
la persona el carácter de funcionaria o funcionario público regular de la institución, así como tampoco los
derechos laborales que de esa
condición derivan. No
obstante, lo anterior, las personas que presten servicios bajo los supuestos indicados, se someterán a la normativa interna institucional en relación con las formas de conducta que deberá observar durante la ejecución de las labores que les sean asignadas.
Artículo 87.—Modalidades
de prestación de servicios.
Las modalidades para el ingreso a prestar servicios a la Defensoría de los Habitantes bajo las reglas establecidas en el presente
capítulo son: Trabajo Comunal Universitario (TCU) de instituciones
educativas nacionales o extranjeras; Trabajo Comunal Colegial (TCC) de instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Práctica Profesional como requisito de graduación para instituciones de enseñanza superior públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Práctica Supervisada como requisito de graduación de instituciones de segunda enseñanza públicas o privadas, Práctica Profesional de Colegios Técnicos
y/o Vocacionales, nacionales
o extranjeros; Pasantías patrocinadas por instituciones u organismos de derechos
humanos nacionales y/o internacionales; Práctica Laboral
o Trabajo Meritorio de
personas que particularmente lo soliciten
con el fin de acumular conocimientos y experiencia para su vida laboral
y/o profesional.
Artículo 88.—Requisitos necesarios
de la solicitud. Podrá ingresar a prestar su colaboración a la institución en cualesquiera de las calidades permitidas bajo este capítulo, por el
tiempo y la jornada laboral
que ofrezca, aquel interesado o interesada que presente, de manera personal o a través de una institución
educativa, la respectiva solicitud justificada ante el Departamento de Recursos Humanos. Al efecto, ese Departamento deberá contar con registros donde se asienten esas solicitudes según su orden de presentación
y ámbito dentro del cual se realice la oferta o solicitud, con el fin de que la valoración y
eventual aceptación de la persona para la realización de la labor dentro de
la institución, se efectúe en estricto orden
de presentación y conforme
a las necesidades institucionales;
Corresponderá al Departamento
de Recursos Humanos valorar
la procedencia de la solicitud
realizada por el interesado o interesada, así como emitir la autorización final para que se inicie
la prestación de servicios por parte del o la solicitante. Previo a la emisión de la autorización señalada en el
párrafo anterior, el Departamento de Recursos Humanos realizará las coordinaciones respectivas con el Director de Área o Jefe de Departamento donde eventualmente se vayan a prestar los servicios, debiendo contar con un visto
bueno de ese funcionario, que deberá
quedar debidamente respaldado documentalmente. En caso de que las solicitudes
para la prestación de las labores
objeto del presente capítulo sean recibidas
en cualquier Dirección o Jefatura de la Defensoría de los Habitantes, deberán ser direccionadas al Departamento de Recursos Humanos para su oportuno registro y tramitación conforme a las reglas establecidas en este capítulo.
Artículo 89.—Cantidad
de personas meritorias, por recinto. En
cada oficina podrán desempeñarse hasta un máximo de dos meritorios si las condiciones de trabajo, espacio, equipo y materiales, entre otros, así lo permiten.
Para ello se deberá contar con el visto bueno del
director, directora o jefe de la oficina.
Articulo 90.—Supervisión del personal meritorio.
Durante la ejecución de las labores
para las cuales haya sido aceptada la persona, la asignación de funciones y su respectiva supervisión
serán responsabilidad del
Director, Directora o Jefe de Departamento
al cual se haya asignado el recurso
humano.
Artículo 91.—Suspensión
del servicio. Cuando el Director,
Directora o Jefe de Departamento
considere inconveniente la presencia o actuaciones del
personal meritorio, podrá prescindir de éste dando aviso al Departamento de Recursos Humanos para los trámites y registros pertinentes. El aviso deberá realizarse de manera escrita, pudiendo utilizarse el correo
interno institucional, debiendo indicarse de manera motivada las causas que motivan la solicitud de cese.
Artículo 92.—Posibilidad de contratación.
El personal que bajo cualesquiera de las modalidades previstas en el presente
capítulo posea las mismas calidades y requisitos del personal de planta de acuerdo
con las labores asignadas, podrá ser considerado para realizar sustituciones temporales si la institución no cuenta con el personal interno que las realice. Asimismo, podrán participar en procesos de contratación internos de acuerdo a lo establecido en el acuerdo
1978 y sus reformas, en aquellos casos en los cuales
hayan transcurrido al menos tres meses desde su ingreso
a la institución y cumpla
con los requisitos e idoneidad inherentes del puesto.
Artículo 93.—Emisión
de constancias. El Departamento
de Recursos Humanos emitirá
las constancias y/o certificaciones
de tiempo servido en la Defensoría de los Habitantes bajo esta modalidad, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos de ingreso y utilizado el procedimiento establecido
para este fin. Para efectos
internos, este tiempo podrá ser computado como experiencia laboral siempre y cuando el nivel de complejidad
y responsabilidad de las funciones
ejecutadas durante ese lapso, sean similares
a las del puesto al cual se
pretende equiparar este requisito. Al efecto, el Departamento
de Recursos Humanos contará
con un registro donde se asienten como mínimo
los siguientes datos: 1. Fecha en que la persona inició la prestación de sus servicios a la institución, 2. Fecha de conclusión y 3. Evaluaciones realizadas por el funcionario que tuvo bajo su supervisión
a la persona que prestó los
servicios a la Defensoría.
Artículo 94.—Son requisitos para el ingreso al régimen de trabajo meritorio: 1. La solicitud formal por parte del interesado/a o de la institución. En dicho documento deberá justificarse el objetivo personal o institucional de la solicitud, la
disponibilidad de tiempo en cuanto al plazo,
jornada y horario que estaría
dispuesto a ofrecer y cualquier otra indicación o circunstancia particular que la institución
deba considerar para su ingreso. 2. La presentación del currículum vitae
y de los documentos que respalden sus atestados personales, laborales, profesionales y académicos. 3. La
existencia de una necesidad objetiva y del interés institucional en que se preste esta colaboración, así como el
visto bueno del director, directora o jefe de la oficina donde se pretende desempeñar la persona meritoria. 4. La suscripción de una carta de entendimiento en donde se describan
las condiciones mediante
las cuales se prestará la modalidad de trabajo y la aceptación de las partes a través de la firma del documento.
Articulo 95.—Acceso
a ayudas económicas. En la medida de lo posible y siempre que existan recursos presupuestarios que así lo permitan, la Defensoría de los Habitantes podrá otorgar una
ayuda económica, que a los efectos se considerará como el otorgamiento de una beca, al
personal que se desempeñe bajo la modalidad
de Trabajo Comunal Colegial y Práctica Supervisada o similares, a estudiantes de instituciones de segunda enseñanza (Colegios) o instituciones de enseñanza
superior, que luego del análisis
correspondiente por parte del Departamento de Recursos Humanos, se determine la viabilidad
institucional y la necesidad
por parte del estudiante. La ayuda económica consistirá en el pago
parcial o total de los pasajes en autobús
para el traslado a las instalaciones de la Defensoría, así como el
pago parcial o total de los gastos por
concepto de almuerzo durante
su estadía en la institución.
Artículo 96.—Del
Plazo. El plazo máximo para realizar el trabajo meritorio
será de hasta por tres meses la primera vez, pudiendo prorrogarse
por períodos iguales siempre y cuando las condiciones y necesidades institucionales lo permitan y se cuente con el visto bueno del director, directora
o jefe de oficina.
CAPITULO VII
Disposiciones finales
Artículo 97.—Transitorio.
Las Evaluaciones de Desempeño correspondientes
a los períodos 2020-2021 y
2021-2022 le serán aplicables
las disposiciones establecidas
en el presente
Estatuto.
Artículo 100.—Derogatoria.
El presente Estatuto Autónomo de Servicio
deroga íntegramente
anterior, Acuerdo 600-DH del 20 de diciembre de 2001, sin perjuicio de
los derechos adquiridos o situaciones consolidadas que con el mismo se hayan
establecido. Así como el Acuerdo
N° 1736 del 11 de diciembre de 2012.
Artículo 98.—De
la fecha de rige. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Ciudad de San José, a las 16 horas del 19 de agosto
de 2022.
Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los
Habitantes de la República.—1
vez.—O. C. N° 15051.—Solicitud
N° 371649.—(
IN2022672115 ).
N°
0123-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 36-2019 de fecha 04 de
marzo de 2019, publicado en el Alcance N° 103 al
Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 09 de mayo
de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
104-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 215 del 27 de agosto de 2020; a la
empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Anthony Amador Abarca, portador de la cédula de identidad número 1-0844-0548, en su condición de
gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada, la empresa Biomerics ATL
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122 , se comprometió a mantener una inversión de al menos
US$ 6266.931,61 (seis millones doscientos sesenta y seis mil novecientos
treinta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 300 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Biomerics ATL Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 48-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento el Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera
que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y
su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Biomerics
ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f)
del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “6201 Actividades de
programación informática con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica con
el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico,
servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como
servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de
manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N°
7210, Ley de Régimen de Zona Franca y sus reformas; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina “, con los siguientes
detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y auditoría
interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “3250 Fabricación de
instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle:
Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía,
odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos;
y CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico “, con el siguiente detalle:
Fabricación de piezas plásticas. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de
clasificación CAECR
|
Detalles servicios
|
Servicios
|
6201
|
Actividades de programación
informática
|
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales software etc.
|
7110
|
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría ‘técnica
|
Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios
digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios
de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura,
definidos como tales al amparo de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zona
Franca y sus reformas
|
8211
|
Actividades
Combinadas de servicios
administrativos de oficina
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos
|
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos,
seguimiento a reportes
|
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de
clasificación CAECR
|
Detalle de los productos
|
Procesadora
|
3250
|
Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos
|
Manufactura de dispositivos, instrumentos Y aparatos de medicina,
cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de
centellografía y demás aparatos electromédicos
|
|
2220
|
Fabricación de productos de
plástico
|
Fabricación de piezas plásticas
|
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Cartago), ubicado en el distrito de Guadalupe, del cantón de Cartago, de la
provincia de Cartago. Dicha ubicación
se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4. La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley N° 7210, la beneficiaria gozará de la
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso
e) de la Ley N° 7210, a la
beneficiaria, por estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán
íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de
la Ley de cita. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a
partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos
en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del
Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley N° 7210, respectivamente. Bajo
el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 336 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel
total de empleo de 636 trabajadores, a partir del 16 de mayo de 2025. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 6.266.931 ,61 (seis millones
doscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y un dólares con sesenta y un
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al
menos US $ 10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de mayo de
2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al
Régimen, de los cuales un total de US$ 6.500.000,00 (seis millones quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más ‘tardar el 16 de mayo de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
16.416.931,61 (dieciséis millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos
treinta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. La beneficiaria se obliga a pagar el
canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de
inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9. La beneficiaria se obliga a presentar
ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a
las condiciones que la Promotora establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10. En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12. Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de los tributos exonerados o devueltos y ejerza las
demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y
su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15. De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16. La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo
que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido
con la inscripción indicada.
17. La beneficiaria queda autorizada para
brindar los servicios de auditoría interna de procesos, mejora continua de
procesos, y seguimiento a reportes, los cuales forman parte de la actividad
según clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, fuera del área habilitada como Zona Franca.
18. El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye
el Acuerdo Ejecutivo N° 36-2019 de fecha 04 de marzo
de 2019 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022672685 ).
N° 0162-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
y;
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
195-2014 de fecha 04 de agosto
del 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre del 2014; modificado por el Informe N°
124-2014 de fecha 25 de setiembre
del 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo
Ejecutivo N° 594-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2016; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 235-2016 de fecha 20 de junio del 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre
del 2016; por el Informe número 10-2022 de fecha 11 de enero del 2022, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 82-2022 de fecha 19 de abril del 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-678147, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Arturo Javier Rosabal Arce,
mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad
número 1-1094-0330, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes para estos efectos de SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-678147, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de SERVICIOS
LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-678147, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US$
190.004,46 (ciento noventa
mil cuatro dólares con cuarenta
y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 165.000,00 (ciento sesenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un empleo adicional de 02 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL
SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número
3-101-678147, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
62-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
6.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a SERVICIOS
LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-678147 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras
actividades de apoyo al transporte”, con los siguientes detalles: Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje,
muestreo y pesaje de la
carga; y selección, empaque,
embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
|
Detalle de Servicios
|
Servicios
|
5229
|
Otras actividades de apoyo al transporte
|
Manipulación de mercancías,
como embalaje temporal,
con la exclusiva finalidad
de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga
|
Selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza
|
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios
Coyol S.A., específicamente
en su la ubicación que tiene autorizada en el
distrito Santa Rosa, del cantón
Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6.—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 28 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 30 trabajadores, a partir
del 23 de marzo de 2025. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 190.004,46 (ciento noventa mil cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
165.000,00 (ciento sesenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de junio de 2025. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 355.004,46 (trescientos
cincuenta y cinco mil
cuatro dólares con cuarenta
y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley NO
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
NO 72 IO, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 195-2014 de fecha 04 de agosto de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022672630
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Decreto
Ejecutivo denominado “Derogación del Decreto Ejecutivo n.°28287-H del 1° de enero
del 2000 y aplicación de las reglas
de liquidación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento para la recaudación
del Impuesto en la importación de la cerveza.” Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce
horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez. Director General.—O. C
Nº082202200010.—Solicitud Nº371612.—( IN2022672154 ). 2. v. 2.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
denominado “Derogación a
las resoluciones números 27
de las trece horas con cinco
minutos del veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y tres, y v-399-dg de las
diez horas del veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, y derogación parcial a la resolución número 32-95 de las nueve horas con treinta minutos del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director
General.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N°
371618.—( IN2022672155 ). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-910-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad N°
1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía: Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros
Internacionales S. A., con domicilio
en Barrio Escalante de la Iglesia
Santa Teresita, 200 metros este y 50 metros sur,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: NATURE’S
MIRACLE SHAMPOO HYPOALLERGENIC, fabricado por Spectrum Brands, Inc., de Estados
Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, Sopal SF 50 (tensioactivo suave), Sopalteric
DSC 90 LV (Tensioactivo Suave), Sal, Ácido Cítrico (Conservante), y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 26 de agosto del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022672407 ).
DMV-RGI-R-909-2022.—El señor Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente
veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S. A.,
con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Shampoo Melon, fabricado por Spectrum Brands,
Inc., de Estados Unidos, con los
siguientes ingredientes:
Agua, Sopal SF 50 (tensioactivo
suave), Sopalteric DSC 90 LV (tensioactivo
suave), sal, ácido cítrico (conservante), y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 26 de agosto del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022672408 ).
DWV-RGI-R-898-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel
Sánchez, documento de identidad
número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S. A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste.
Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 2: Kalmax, fabricado por Innopharma S. de R. L. de C.
V., de México, con los principios
activos: fluoxetina 10 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de diversas
conductas no deseadas en perros (como
agresividad, ansiedad por separación, agresión por dominancia,
entre otras). La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 23 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022672697 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N°
2022-0005745.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa S.
de R. L. de C. V., con domicilio en 225 norte, Sin nombre de Col 2, Cuauhtémoc,
66450 San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
Regala momentos como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips
de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
galletas saladas, pretzels, aperitivos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado,
salsas para bocadillos, salsas, snacks. Con relación al signo distintivo:
GAMESA CLASICAS (DESIGN), registro número 289669, en clase 30. Fecha: 8 de
julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022671527 ).
Solicitud N° 2022-0005919.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings S. A., con domicilio en Rua
General Ernesto Dornelles, 577, Centro 95650-000,
IGREJINHA/RS, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
al por menor relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños;
pañuelos para el cuello; venta al por mayor relacionada con el calzado, zapatos
para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; servicios de venta al por menor
en línea relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos
para el cuello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671539 ).
Solicitud Nº 2022-0005932.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings
S. A. con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Centro, 95650-000 Igrejnha/Rs, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con el
calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; venta al por
mayor relacionada con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para
el cuello; servicios de venta al por menor en línea relacionados con el
calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671546 ).
Solicitud N° 2022-0006501.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Compañía
Colombiana de Cerámica S. A.,
COLCERAMICA S. A.S., con domicilio en Calle 100 No. 8A-55 Torre C, Piso 9,
Bogotá D C.,
Colombia, solicita la inscripción de: CASCADE, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como
instalaciones sanitarias; duchas; grifos para baños y cocinas; aparatos
sanitarios; cisternas (depósitos de agua) de inodoro; lavabos. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo , Registrador.—( IN2022671547 ).
Solicitud Nº
2022-0005979.—Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Jho Intellectual Property Holdings,
LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DRENCH como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol; estuches para teléfonos móviles;
estuches para anteojos; estuches para gafas y gafas de sol; cordones para gafas
de sol; cadenas para gafas de sol; cadenas para gafas; en clase 14: Joyas;
joyas chapadas en metales preciosos; joyería y bisutería; cadenas de joyería;
dijes de joyería; dijes para joyería; collares; en clase 18: Bolsas de deporte
para todo uso; bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas;
etiquetas para equipaje de viaje; sombrillas de playa; bolsas de playa; riñoneras; bolsas de libros; maletines; estuches para
tarjetas de visita; bolsas de compras de Iona; carteras para tarjetas; bolsas
de mano; equipaje de mano; embragues; monederos; estuches de cosméticos
vendidos vacíos; estuches y tarjeteros para tarjetas de crédito; bolsos
cruzados; bolsas de pañales; bolsas de Iona; bolsos de noche; bolsas de ropa
para viajes; paraguas de golf; bolsos de mano; bolsas de senderismo; bolsas de
cuero; bolsos y carteras de cuero; tarjetero de piel; etiquetas de equipaje de
cuero; monederos de cuero; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de
maquillaje vendidas vacías; bolsas de mensajero; sombrillas al aire libre;
bolsas de noche; maletas de fin de semana; maletas para la noche; sombrillas de
patio; libros de bolsillo; monederos; mochilas; bolsas de hombro; bolsas de
deporte; maletas; sombrillas parasoles; sombrillas de mesa; equipaje de viaje;
estuches de viaje; paraguas; billeteras; en clase 25: Prendas de vestir, en
concreto, pañuelos, trajes de baño
[bañadores], ropa de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos,
guantes, jeans, ropa de dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, corbatas,
mallas, ropa interior, leotardos, sombrerería, gorras de beisbol, gorras,
sombreros, chaquetas, polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos,
camisetas, camisetas sin mangas, tops, conjuntos de calentamiento, pantalones
de yoga y camisetas de yoga; calzado, en concrete, zapatos, chancletas,
sandalias, calzado deportivo, botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras
como tocados; muñequeras como ropa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97261075 de fecha 10/02/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso comun o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022671548 ).
Solicitud N° 2022-0006848.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: LA INICIATIVA MUJERES SCOTIABANK como
marca de servicios, en clase(s): 36 y 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; banca en línea;
servicios bancarios comerciales; servicios de gestión de patrimonio; servicios de banca privada;
servicios financieros, en concreto asesoramiento sobre inversiones financieras
en el ámbito de la
planificación financiera y
servicios de asesoramiento de inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del asesoramiento empresarial, de empresas
emergentes, de crecimiento emergente y de particulares sobre planificación de carteras y planificación de inversiones, gestión financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de inversión y servicios de préstamo, transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, comercio de
ventas de acciones, ventas y comercio de ingresos fijos; servicios de cambio de
divisas; análisis
financiera; facilitación de
herramientas de comercio electrónico
para instrumentos financieros, divisas, valores y derivados; servicios de banca
mayorista, préstamos y
transacciones, asesoría de banca de
inversión y acceso a
mercados de capital para clientes corporativos. Clase 41: Organización de eventos de creación de redes de negocios para mujeres en el campo de
la banca, en concreto realización
de mesas redondas, presentaciones principales para discutir las mejores prácticas comerciales para una amplia gama de campos e
industrias en los negocios; organización y dirección de talleres; organizar y realizar talleres con
fines educativos para brindar recursos financieros y herramientas destinadas a
promover las carreras de las mujeres y elevar las habilidades y la confianza
financiera. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022671549 ).
Solicitud N°
2022-0006852.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en
Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: DOÑA
GALLINA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos y extractos de pollo y
de gallina ya sea en polvo o en cubo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada
el 05 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicacion de este edicto. 10 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022671550 ).
Solicitud Nº 2022-0006693.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cedula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Brad Pierce con
domicilio en Suite 1, 24422 del Prado, Dana Point, California 92629, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento
deportivo, en concrete, tablas de surf, tablas de wakesurf,
tablas de aluminio, tablas de remo y tablas de cometas. Fecha: 11 de agosto de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022671551 ).
Solicitud N° 2022-0006851.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de
identidad N° 11359010, en calidad de apoderada
especial de The Bank Of
Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios bancarios; banca
en línea; servicios bancarios comerciales; servicios de gestión de patrimonio; servicios de banca
privada; servicios financieros, en concreto asesoramiento
sobre inversiones financieras en el ámbito de la planificación financiera y
servicios de asesoramiento de inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del
asesoramiento empresarial, de empresas emergentes, de crecimiento
emergente y de particulares sobre planificación de carteras y planificación de
inversiones, gestión financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de
inversión y servicios de préstamo, transferencia electrónica de fondos;
servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, comercio de
ventas de acciones, ventas y comercio de ingresos fijos, servicios de cambio de
divisas; análisis financiero; facilitación de herramientas de comercio
electrónico para instrumentos financieros, divisas, valores y derivados;
servicios de banca mayorista, préstamos y transacciones, asesoría de banca de inversión y acceso a mercados de
capital para clientes corporativos. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el
5 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671552 ).
Solicitud N° 2022-0002997.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Revista Inversión Inmobiliaria S.R.L., cédula de identidad N°
3102701495, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros y medio al sur, Condominio la
Constancia, número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revistas impresas;
productos de imprenta; material de instrucción y material didáctico, todos los
anteriores relacionados con temas inmobiliarios. Fecha: 10 de agosto de 2022.
Presentada el 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022671555 ).
Solicitud Nº
2022-0006159.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing Co., LTD. con
domicilio en N°
997, 999, SEC. 1, Dongda RD., Xitun
Dist., Taichung City
407727, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 12 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Transmisores GPS; software para sistemas de
posicionamiento global; receptores GPS; Aparatos de sistema de posicionamiento
global [GPS]; Dispositivos de navegación y seguimiento GPS del tipo de un
ordenador GPS; computadoras portátiles;
ordenadores para su uso con bicicletas; computadora inalámbrica; controles remotos inalámbricos para
dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; sensores de medición; sensores de movimiento; sensores para medir
la velocidad; sensores para monitorear movimientos físicos; sensores,
detectores e instrumentos de vigilancia; Sensor GPS montado en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; software
de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso
con dispositivos móviles; software de aplicaciones móviles, a saber, software
descargable del tipo de una aplicación móvil para analizar y registrar datos de
ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; aplicaciones
móviles descargables para analizar y registrar ciclismo, ajuste de bicicletas y
datos de ubicación, y gestión de
datos; grabaciones de vídeo descargables;
vídeos descargables, a saber, grabaciones de vídeo descargables en el ámbito
del ciclismo; ordenadores; ciclocomputadores; cascos
protectores para deportes; cascos para bicicletas; cascos para su uso en
deportes; cascos de ciclismo; anteojos; baterías; baterías eléctricas para
bicicletas eléctricas; aplicaciones de software descargables; software;
programas informáticos, grabados;
software de aplicaciones informáticas; software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para analizar y
registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de
datos; software informático grabado para analizar y registrar datos de
ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; software de
aplicación informática descargable para teléfonos inteligentes y dispositivos
móviles, en concreto, software para redes sociales, recepción y transmisión de
datos, estado físico y evaluaciones de estado físico; en clase 12: Bicicletas;
bicicletas eléctricas; Partes de la bicicleta; cuadros de bicicletas; fundas
para bicicletas ajustadas; timbres de bicicletas; cestas adaptadas para
bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; jaulas para botellas de agua
para bicicletas; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos;
guardabarros de bicicleta; portabicicletas; aparca bicicletas para vehículos;
puños de manillar de bicicleta; empuñaduras de palanca de freno de bicicleta;
manillares de bicicletas; soportes para bicicletas; pedales de bicicleta;
sillines de bicicleta; tijas de sillín de bicicleta; vástagos de manillar
[piezas de bicicleta]; ruedas; ruedas para bicicletas; neumáticos; neumáticos
para bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; frenos de bicicleta;
cadenas de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; guardabarros
de bicicletas; remolques para bicicletas; engranajes para bicicletas; bujes
para ruedas de bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta; radios para ruedas
de bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos sin
cámara para bicicletas; en clase 25: Calentadores de brazos [ropa];
calentadores de brazos vendidos como un componente integral de ropa deportiva,
a saber, camisetas; mangas de compresión para pantorrillas vendidas como un
componente integral de ropa deportiva, a saber, pantalones; tops de capas base;
fondos de capa base; culottes con tirantes;
pantalones cortos; pantalones; sudaderas con capucha [sudaderas con capucha];
sombreros; camisetas; calzado; Zapatos; guantes [ropa]; gorras de ciclismo;
sombrerería, a saber, gorras; chaquetas [ropa]; chalecos; camisetas [ropa]; cubrezapatos que no sean para uso médico; cubrezapatos, en concreto, cubrezapatos
ajustados para proteger los zapatos del agua u otros daños; medias; delantales
[ropa]; ropa; ropa deportiva, en concreto, camisetas deportivas y pantalones
cortos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671556 ).
Solicitud N° 2022-0006822.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Citrix Systems
Inc., con domicilio en 851 West Cypress Creek Road,
Fort Lauderdale, FL 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software y aplicaciones descargables para la gestión de tareas y proyectos,
seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos
humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión
empresarial, seguimiento de tiempo, costes y finanzas, seguimiento y
calificación del rendimiento de los empleados, para la transmisión y recepción
de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información,
colaboración y debates interactivos, incluido
el intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de
redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones
informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos y para cargar
y transferir archivos; en clase 42: software como servicio [SaaS] y
programación, desarrollo, hospedaje y facilitación de aplicaciones en línea no
descargables para gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y
proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de
documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial,
seguimiento financiero, de costes y tiempo, seguimiento y clasificación del
rendimiento de los empleados, para transmisión y recepción de datos, imágenes y
mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates
interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates
interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de
usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes
electrónicos, y para cargar y transferir archivos. Fecha: 10 de agosto de 2022.
Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022671557 ).
Solicitud Nº 2022-0005994.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation
con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OVISO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinos de café eléctricos.; en clase 11:
Cafeteras eléctricas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022671562 ).
Solicitud N° 2022-0005520.—María
Auxiliadora Arce Monge, casada una vez, cédula de identidad
N° 303570859, con domicilio en
Tejar del Guarco, Urbanización Las Catalinas, Casa X-6, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a un sitio virtual dedicado a la opinión,
formación e información integral de las
mujeres. Publicidad, gestión, organización y administración de negocios
comerciales, trabajos de oficina. Servicios que implican la gestión, la
explotación, la organización y la administración comercial de una empresa
comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y
promoción. Servicios de telecomunicaciones, servicios que permiten la
comunicación entre al menos dos partes, así como, los servicios de
difusión y transmisión de datos. Ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, en la
Urbanización Las Catalinas, Casa X-6. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada
el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671592 ).
Solicitud Nº 2022-0006559.—Sandy
Lilliana Montero Pérez, casada una vez, cédula de residencia 121400092602, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Internacionales La Morenita Iilm Limitada, Cédula jurídica 3102821730 con domicilio en
San José Catedral, Avenida Doce Bis, Número Dos Mil Trescientos Setenta y
Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento y esparcimiento, apuestas deportivas, juegos de
azar y todo tipo de juegos on line (en línea)
Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro; dorado y negro Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671618
).
Solicitud N° 2022-0005159.—Juan
Manuel Da Silva de Ponte, cédula de residencia 186200601518, en calidad de
apoderado generalísimo de ACA Suministros CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101638992, con domicilio en Belén, San Antonio, 120
metros al este de la Estación del Tren, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 12 y
17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Correas y cadenas industriales; en clase 12: Cadenas automotrices de
transmisión; en clase 17: Mangueras industriales de caucho. Reservas: De los
colores: azul, morado, anaranjado, gris y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671628 ).
Solicitud N° 2022-0005162.—Roberto Lacayo Chamorro, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado generalísimo de
Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101432105, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros al
oeste, 200 metros al sur y 75 al oeste, casa número 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de (software) que consiste en un
sistema para la administración, seguimiento y control de caso para proyectos
urbanísticos y viviendas. Clase 42: Servicio tecnológico,
y servicio de investigación en proyectos urbanísticos y
viviendas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022671629 ).
Solicitud Nº
2021-0000369.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad 109600470, en calidad de Apoderado
Especial de Universidad
Nacional, cédula jurídica 4000042150
con domicilio en Cantón
Central, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista; en clase 41: Revista
en formato digital. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 15 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022671646 ).
Solicitud Nº
2022-0006226.—Juan Camilo Osorio Arango, casado,
pasaporte P142091, en calidad de Apoderado Generalísimo de Osorio & Cía. Ltda, cédula jurídica 3102824118 con domicilio en
San Rafael de Escazú Trejos Montealegre quinto piso Edificio de Banco General,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a lavado de
vehículos en general con burbujas color rosa, limpieza interna vehículos, limpieza motor. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, 75
M2 sur del Bar Coyundas, Costa Rica. Reservas: De los colores negro, magenta,
rosado y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022671650 ).
Solicitud Nº
2022-0006879.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en
410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AMAZON FREEVEE como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de
grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipos
de procesamiento de datos, programas informáticos; programas informáticos para
acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar
y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; programas
informáticos para acceder a contenidos multimedia digitales por suscripción;
software de ordenador para editar, extraer, codificar, descodificar, almacenar
y organizar datos, imágenes, audio, vídeo y archivos multimedia; software de
ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con
capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; software de motor de
búsqueda; software de ordenador para acceder a información en línea; software
de ordenador para difundir publicidad para terceros; software de ordenador para
alquilar y comprar películas, programas de televisión, vídeos, música y archivos
multimedia; software de ordenador para compartir información sobre productos,
servicios y ofertas; software de ordenador para el almacenamiento electrónico
de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla;
software de ordenador para la automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones
móviles descargables para permitir a
los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular,
organizar, alquilar y almacenar archivos de música,
audio, vídeo, juegos, audiovisuales y multimedia;
programas informáticos para la recopilación, organización, modificación,
marcación y almacenamiento de datos e información; programas informáticos para
la compra en línea; programas informáticos para la gestión de la información;
programas informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de datos en línea; programas de
sistemas operativos para ordenadores; programas informáticos para la configuración, el funcionamiento y el
control de dispositivos, ordenadores, periféricos informáticos y reproductores
de audio y vídeo; software de ordenador para la creación de bases de datos de
información con capacidad de búsqueda; software de juegos de ordenador;
software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas en las
preferencias del usuario; software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas, y recomendaciones
en relación con el contenido de entretenimiento; software
descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre
teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos,
reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales,
dispositivos de Internet de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y
grabado para la transmisión de información de audio, video, imágenes, multimedia y datos a una variedad de dispositivos
de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas, teléfonos
móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos
de Internet de las cosas (lot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software
descargable y grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonido,
software descargable y grabado para permitir al
espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia acceder a entretenimiento interactivo;
software de comunicación inalámbrica descargable y grabado; software de
comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz,
audio, vídeo y datos; podcasts y webcasts descargables con noticias y
comentarios en el ámbito de las películas, los programas de televisión, la
música, las obras de audio, los libros, el teatro, las obras literarias, los
acontecimientos deportivos, las actividades recreativas, las actividades de
ocio, los torneos, el arte, la danza, los musicales, las exposiciones, la
enseñanza de deportes, los clubes, la radio, la comedia, el teatro, los
concursos, los juegos, los festivales, los museos, los parques, los
acontecimientos culturales, los conciertos, la edición, la animación, la
actualidad y la moda; grabaciones audiovisuales con programas de
entretenimiento; archivos musicales descargables; contenidos audiovisuales y
multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos
temas; películas y programas de televisión descargables con historias de
ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con
historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; medios digitales, a
saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales y
reproductores de vídeo digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables,
DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción
sobre diversos temas; archivos de audio descargables, archivos multimedia,
archivos de datos, documentos escritos, material de audio, material de vídeo
con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos
descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones;
dibujos animados; discos fonográficos, discos de
grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; soportes de grabación de
sonido; casetes de video, cartuchos de videojuegos; cintas de video;
dispositivos multimedia digitales; descodificadores; dispositivos electrónicos
portátiles y de mano para almacenar, manipular,
grabar y revisar imágenes, audio, video y
datos, y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; ordenadores,
tabletas, reproductores de audio y video,
organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y
dispositivos del sistema de posicionamiento global, así como sus partes y
accesorios electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador;
componentes de ordenador; monitores, pantallas, cables, impresoras, unidades de
disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de
enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y
controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de
memoria y lectores de tarjetas de
memoria; auriculares y audífonos; altavoces, micrófonos y auriculares; fundas,
cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y
de mano; mandos a distancia para dispositivos electrónicos y ordenadores
portátiles y de mano; mandos a distancia para televisores y dispositivos de
transmisión de medios digitales; hardware informático; chips de ordenador;
baterías; dispositivos portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales,
altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento;
tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; altavoces de audio; componentes
y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y
receptores de audio; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso
con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con
instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos
musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de
audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y ordenadores para uso en
vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras fotográficas;
videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente fabricados para
aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para transparencias
fotográficas; lentes de aproximación; pantallas de proyección; aparatos de proyección;
sistemas estereofónicos, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento
en casa; equipos informáticos y audiovisuales; aparatos de intercomunicación;
teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos;
videoteléfonos, dispositivos de memoria para ordenadores; microprocesadores;
módems; gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos
electrónicos digitales portátiles y
de mano para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de datos, audio,
imagen y vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener
reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores
electrónicos y blocs de notas
electrónicos; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, legible
por máquina o legible por ordenador
para su uso con los productos mencionados
y vendidos como una unidad con ellos.; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión de información por
redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio,
vídeo y archivos de audio/vídeo;
servicios de comunicaciones inalámbricas
de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación por video, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio
y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y
asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios
informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes
informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones,
documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base
de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, una agenda personal, un recordatorio de fechas, un planificador de viajes
y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red
informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios de
ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir,
descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos,
datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas proporcionar
un enlace en línea a la actualidad y al material de referencia relacionado con
películas, películas, documentales, películas, programas de televisión,
gráficos, animación y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otras obras
audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo a la carta;
servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
transmisión electrónica de archivos de audio y video en flujo y descargables a
través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y
flujo de contenidos multimedia digitales para otros a través de redes
informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de
televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos multimedia
digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbricas e Internet; flujo de material de audio, video y
audiovisual en internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas; flujo de datos; flujo de música, películas, programas de
televisión y juegos en internet; servicios de radiodifusión de audio y video;
radiodifusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales;
servicios de radiodifusión de audio y video por suscripción a través de
Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de
televisión, programas de audio y
audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales,
proporcionados a través de un servicio de video a la carta; servicios de
radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios
de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos
digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas,
Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming
digital, video a la carta, casi video a la carta, televisión, televisión en
abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil;
transmisión electrónica de archivos
fotográficos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases
de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de
referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión
electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting: provisión de salas de chat en línea para redes
sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de ordenadores y la transmisión
de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de
anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de ordenadores en relación con el entretenimiento;
provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio,
visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos electrónicos
portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y de películas;
comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a bases de datos
informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por
aparatos de tratamiento de datos u
ordenadores; servicios de enrutamiento
y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea;
alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de
equipos de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; provisión de formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de archivos de audio, vídeo y multimedia no
descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de
contenidos de audio, vídeo y audiovisuales no descargables en línea en forma de
grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar el uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia no
descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras
obras audiovisuales en forma de
contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de
conceptos para programas de
entretenimiento y educativos; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir,
transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir,
manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar de otro modo medios
electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes,
texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e
información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones;
proporcionar una base de datos de entretenimiento en línea con capacidad de
búsqueda que incluya música, películas, programas de televisión, presentaciones
multimedia en el ámbito del
entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones de naturaleza de entretenimiento; proporcionar un
portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación,
servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia,
vídeos, películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario,
contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y
de comunicaciones; proporcionar un sitio web de video a la carta con películas
y filmes no descargables; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables
en el ámbito de las películas, programas de televisión y trailers
de películas sobre diversos temas; suministro de noticias e información de
actualidad en el ámbito del entretenimiento relacionadas con concursos,
presentaciones de video, audio y prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito
del entretenimiento; suministro de reseñas en línea de programas de televisión
y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de
información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través
de redes sociales; suministro de programas de televisión y otras obras
audiovisuales no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta;
entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de
televisión continuos que presentan cultura pop, programas de televisión,
películas e historias de famosos sobre una variedad de temas; servicios de
grabación de audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, video y
multimedia; programas musicales y de audio pregrabados no descargables en línea
que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas;
servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones
visuales y de audio en vivo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia;
calificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento;
información de entretenimiento; suministro de noticias, información y
comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a
saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos;
servicios de sorteos; organización de sorteos y concursos en línea para otros;
publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias,
obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción
musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a
saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante
videoclips no descargables; suministro de recursos interactivos no descargables
para la búsqueda, selección, gestión y visualización
de contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de audio, vídeo y
multimedia; suministro de boletines
informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los vídeos por correo electrónico;
servicios de traducción e
interpretación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; publicación de textos, distintos de los publicitarios; redacción
de textos. distintos de los publicitarios alquiler de equipos de audio;
presentaciones en salas de cine;
organización y realización de conciertos; entretenimiento, diversiones; alquiler de equipos de juegos;
organización y realización de juegos; prestación de servicios de karaoke;
alquiler de proyectores de películas y accesorios; estudios de cine, servicios
de composición musical; organización de espectáculos (servicios de empresario);
producción de programas de radio; producción de podcasts; producción de
podcasts de video; prestación de entretenimiento mediante podcasts y programas
de radio; suministro de entretenimiento a través de un sitio web; suministro de
entretenimiento a través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones
de audio, vídeo y multimedia; subtitulación; producciones teatrales;
organización de concursos (educación o entretenimiento); organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de estudios de
grabación; edición de cintas de video; grabación de vídeos; información sobre educación;
enseñanza, servicios educativos,
servicios de instrucción; servicios de entretenimiento,
a saber, producción y distribución de programas de televisión y otras obras
audiovisuales con comentarios, relatos, noticias, entrevistas, programas de
televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a
saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, informativos,
dramáticos y de comedia prestados en directo; producción de películas, excepto
las publicitarias; producción de programas de radio y televisión producción y
alquiler de grabaciones audiovisuales,
concretamente, películas, programas
de televisión, videos, videos musicales y música en los ámbitos de las
noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el drama, la música y
los videos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables, a saber, libros, revistas, periódicos, boletines, diarios,
manuales y grabaciones de vídeo sobre diversos temas, a saber, teatro,
películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento,
clubes deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia,
concursos, juegos, apuestas, festivales, museos, parques, acontecimientos
culturales, conciertos, edición, animación, actualidad, desfiles de moda, historia, lengua, artes liberales,
matemáticas, negocios, ciencia,
tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97/359,794 de fecha 12/04/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022671676 ).
Solicitud Nº
2022-0003672.—Gerson Joel Gálvez Jiménez, soltero, cédula de identidad 109480630, en
calidad de apoderado generalísimo de La Casa de Las Herramientas y El Pintor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752103, con domicilio en: cantón
primero, distrito primero, cincuenta metros oeste del Mercado Borbón, frente a
Almacenas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
herramientas. Ubicado en San José, cincuenta metros oeste del Mercado Borbón,
frente a Almacenas Unidos. Reservas: de los colores; amarillo, azul, negro,
rojo, café, gris, blanco. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 27 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022671702 ).
Solicitud Nº
2022-0005677.—Jorge Agena
Miga, cédula de identidad 118460057, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Koi de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-852637
con domicilio en Moravia, San Vicente del super mercado La Gaviota, 100 sur,
200 oeste, 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIBUYA
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante, preparación de alimentos. Fecha: 16 de
agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022671722 ).
Solicitud N° 2022-0007086.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, Calle 33
Avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, Casa 837,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOTEXTIL como
marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Un material compuesto de geotextil no
tejido producido a base de poliéster agujado y consolidado técnicamente por
calandrado. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671788 ).
Solicitud Nº 2022-0005362.—Antonieta
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468, en calidad de Apoderado
General de Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, Cédula jurídica
3007051415 con domicilio en calle 21, avenidas 2 y 4, 75 metros norte de la
esquina noreste de la Corte Suprema De Justicia, González Lahmann, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
la promoción y resguardo de la profesión
de odontología del país, incorporación y fiscalización de los odontólogos
generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, cooperar con las
universidades en el desarrollo de la odontología, capacitación y educación
continua a los profesionales en odontología, promover y mantener el decoro y
realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud
pública del país, ubicado en Calle 21, Avenida 2 y 4, 75 metros norte de la
esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann, San José.
Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022671837 ).
Solicitud N° 2022-0004034.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad N° 1-1329-0140, en calidad de
apoderada generalísima de Eremita Beverage S. A., cédula jurídica N° 3101840674, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto de las Palomas, contiguo
a la subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUSTICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 11 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022671838 ).
Solicitud N° 2022-0006760.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de MLM Guru, LLC, con domicilio en
1700 S. Milliken Avenue Ontario California 91761,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MLM GURU, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones educativas, a
saber, libros, folletos, cuadernos, revistas, hojas de trabajo y tarjetas en el
ámbito de las ventas y el marketing; en clase 41: servicios educativos, a
saber, impartir clases, seminarios y talleres en el ámbito de las ventas y el
marketing; prestar servicios y programas educativos de tutoría en el ámbito de
las ventas y el marketing. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 4 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671848 ).
Solicitud N° 2022-0006237.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilometro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: RELAZZZ como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico antiestrés y para los trastornos de sueño. Fecha: 21 de
julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022671890 ).
Solicitud N°
2022-0005762.—Juan
Pablo Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 111540515,
en calidad de apoderado generalísimo de Papas
Planet Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102850347, con domicilio en Osa,
Uvita, Bahía Ballena 800
mts sur del Hotel Fiore, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a comidas rápidas (papas fritas con diferentes tipos de salsas y
toppings). Ubicado en
Puntarenas, Osa, Uvita,
Bahía Ballena 800 mts sur del Hotel Fiore. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022671911 ).
Solicitud Nº 2022-0007147.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671913 ).
Solicitud Nº 2022-0006920.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Cargill de Honduras, S.R.L. con domicilio
en carretera al Calan, atrás de la Coalsa
Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la
carne; frutas y hortalizas en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas;
patatas fritas congeladas;
leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías;
huevos; pescados, mariscos
y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de
pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en
forma de dinosaurio, hamburguesas
de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido pollo
deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas
de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de
pollo; comidas preparadas
que contienen [principalmente]
pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como
relleno en sándwiches. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022671914 ).
Solicitud N° 2022-0006880.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Amazon Technologies Inc.,
con domicilio en 410 Terry
Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FREEVEE, como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión
de información por redes de
comunicaciones electrónicas;
transmisión electrónica de datos, audio, vídeo y archivos de audio/vídeo; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, a saber, difusión, streaming y transmisión
de vídeos, imágenes, música, audio y multimedia a través
de Internet u otra red de comunicaciones;
streaming de datos; servicios
de consultoría y asesoramiento
relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, facilitar el acceso
de múltiples usuarios a
redes informáticas para la transmisión
electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal
y profesional; facilitar el acceso a una
base de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, un planificador personal, un recordatorio
de fechas, un planificador
de viajes y enlaces de antiguos
alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial proporcionar un sitio web
que ofrezca a los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché,
recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas suministro de un enlace en línea a la actualidad y al
material de referencia relativo
a películas, películas cinematográficas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones
multimedia, vídeos y DVD y otras
obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión
de vídeo a la carta; servicios
de transmisión de televisión
por protocolo de Internet
(IPTV); transmisión electrónica
de archivos de audio y vídeo
en flujo y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y streaming de contenidos
multimedia digitales para terceros
a través de redes informáticas
globales y locales; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
y streaming de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales
y otros contenidos
multimedia digitales e información
por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas
e Internet; streaming de material de audio, vídeo y
audiovisual en Internet, redes de comunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas;
streaming de datos; transmisión
de música, películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo; transmisión
de películas cinematográficas
y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo por suscripción a través de Internet;
servicios de radiodifusión
y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a
saber, transmisión de webcasts transmisión
de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, vídeo
a la carta, casi vídeo a la
carta, televisión, televisión
en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de
Internet; suministro de acceso
a directorios en línea, bases de datos, sitios
web, blogs, música, programas
de vídeo y materiales de referencia; transmisión de noticias; envío de mensajes por transmisión
electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de
podcasting; provisión de salas
de chat en línea para la creación de redes sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones,
a saber, provisión de tablones
de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones
para la transferencia de imágenes, obras de
audio, visuales, audiovisuales
y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en
Internet; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a bases de datos
informáticas; transmisión
de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler
de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,776 de fecha
12/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022671915 ).
Solicitud Nº
2022-0006842.—Carlos Granados Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 110380351, en
calidad de apoderado especial de Listo Plataforma, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-837923, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, piso 3, oficina
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo
electrónico, el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales, la radiodifusión y la teledifusión, la
transmisión de video a la carta, el suministro de foros de discusión (chats) en
Internet y de foros en línea, los servicios de telefonía y de buzón de voz, los servicios de teleconferencia y de
videoconferencia. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022671923 ).
Solicitud N° 2022-0003990.—José
Pablo Alvarado Ortega, en calidad de apoderado especial de
Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102826156, con domicilio en
Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Andi-Lipen
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos.
Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022671928 ).
Solicitud N° 2022-0003520.—Stewart
Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107020687, con domicilio
en Condominio Andalucía N° 7 detrás antiguo INAMU, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clases: 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético no medicinal (aceites y
cremas para cuerpo que contienen el componente
CBD o Cannabidiol); en clase
5: Suplemento alimenticio
para uso veterinario y suplemento alimenticio para uso humano. Fecha:
05 de agosto del
2022. Presentada el 22 de abril del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022671929 ).
Solicitud Nº 2022-0003984.—José
Pablo Alvarado Ortega, cédula de identidad 112700131,
en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102826156 con domicilio
en Escazú, San Rafael, 400
metros sur de Multiplaza, Centro Comercial
Plaza Acuarium, local número
catorce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANDI-VAGIL como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos.
Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671930 ).
Solicitud Nº 2022-0006043.—María
Victoria Mora Gómez, en calidad
de Apoderada Generalísima
de Intra Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101848863 con domicilio en San Rafael,
Concepción, frente a la plaza de deportes,
Condominio La Inhmaculada,
casa número tres, Heredia,
Costa Rica y Francis Ruiz Salazar, cédula de identidad
110990558 en calidad de Apoderado Generalísimo de San
Gabriel Medicina Especializada
S. A., cédula jurídica 3101121455 y San Francisco, Condominio Los Sauces bloque E,
casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de endocrinología. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671941 ).
Solicitud Nº 2022-0007026.—Heriberto
Fernandez Sequeira, divorciado tres veces, cédula de identidad
109590287 con domicilio en Ipís Zetillal Alameda Tamarindo
casa 638, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios. Reservas: De los colores rojo, negro, gris, amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671947 ).
Solicitud Nº 2022-0003988.—José
Pablo Alvarado Ortega,
en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-826156 con domicilio
en Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Andovical como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el:
10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022671951 ).
Solicitud N°
2022-0006821.—Hansi Liang Liu, cédula de identidad N° 800750842, en calidad de apoderado
especial de Naily Deportivos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101839752, con domicilio en Hospital, calle 2, avenidas 6 y 8, Apartamentos Ferso planta baja contiguo al antiguo Cine Moderno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022671954 ).
Solicitud N°
2021-0011577.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; equipos para e/ procesamiento de datos; computadoras; equipos de tecnología de /a información y audiovisuales; alarmas; reproductores de audio y
vídeo; cámaras; reproductores de audio digitales;
dispositivos de transmisión
de medios digitales; reproductores de vídeo digitales; reproductores
multimedia; radios; descodificadores; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; amplificadores de antena; televisores; aparatos de televisión; decodificadores de televisión; receptores de televisión; grabadores de televisión; transmisores de televisión; dispositivos de transmisión de vídeo; aparatos de proyección; mandos a distancia; mandos a distancia; mandos a distancia universales; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; dispositivos de información independientes controlados por voz; ordenadores de mesan lectores de libros electrónicos, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global; transmisores
y receptores de voz y datos; altavoces controlados por voz; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes; gafas 3D; cargadores; hilos,
cables, adaptadores, conectores
de enchufe, conectores de alimentación eléctrica y estaciones de acoplamiento; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; altavoces; micrófonos; auriculares; fundas, cubiertas y soportes para dispositivos informáticos portátiles y
ordenadores de mano; contenido grabado; contenidos
multimedia; grabaciones audiovisuales
con programas de entretenimiento;
contenidos audiovisuales y
multimedia descargables con historias
de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; archivos de
audio descargables, archivos
multimedia, archivos de texto,
documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenidos de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas; grabaciones de
audio y vídeo descargables
con historias de ficción y
no ficción sobre una variedad de temas; películas y programas de televisión descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas; archivos de música descargables; software; software de computadora;
software de aplicación; software de comando y reconocimiento de voz; software de reconocimiento
de voz; equipo de procesamiento de voz; software de
conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas para voz; software
para televisores; software de aplicación
para televisores; software de aplicación
para transmitir contenido
de medios audiovisuales a través de Internet; software de computadora
utilizado para controlar dispositivos de información autónomos controlados por voz; software de computadora para permitir a los usuarios ver
o escuchar contenido de
audio, video, texto y multimedia; software de computadora para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; software de computadora para la entrega de contenido inalámbrico; software
de computadora para uso en el intercambio
de información sobre productos, servicios y ofertas; software de computadora
para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para
la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos,
música y contenidos multimedia; software de ordenador
que permite descargar y
acceder a contenidos, textos,
obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en una tableta
u otro dispositi (***).; en clase 35: Publicidad; servicios de publicidad; servicios de publicidad y
marketing, a saber, la promoción de bienes y servicios de terceros; el suministro
de información sobre productos con el fin de ayudar a la selección de mercancías de consumo general
para satisfacer las necesidades
del consumidor; servicios
de venta al por menor; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de equipos de procesamiento de datos, computadoras, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, alarmas, reproductores de audio y vídeo, cámaras, reproductores de audio digitales, dispositivos de transmisión de medios digitales, reproductores de vídeo digitales, reproductores multimedia; servicios
de venta al por menor y servicios de venta al por menor
en línea relacionados con la venta de
radios, decodificadores, sistemas
estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; servicios de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas
en línea relacionados con la venta de amplificadores de antena, televisores, aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión, dispositivos de transmisión de vídeo, aparatos de proyección, mandos a distancia, mandos a distancia, mandos a distancia universales; Servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, aparatos de intercomunicación, videoteléfonos, dispositivos de información independientes controlados por voz, transmisores y receptores de voz y datos, altavoces controlados por voz, aparatos de grabación y reconocimiento de voz; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes, gafas 30 cargadores, hilos,
cables, adaptadores, conectores
de enchufe, conectores de alimentación eléctrica y estaciones de acoplamiento; servicios de venta al por menor y servicios
de venta al por menor en línea
relacionados con la venta
de tarjetas de memoria y lectores de tarjetas
de memoria, altavoces micrófonos, auriculares, cascos, fundas
y soportes para dispositivos
electrónicos portátiles y ordenadores; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de contenidos grabados, contenidos multimedia, grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento, contenidos audiovisuales y
multimedia descargables con historias
de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; Servicios de
tiendas minoristas y servicios
de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de archivos de audio descargables, archivos
multimedia, archivos de texto,
documentos escritos,
material de audio, material de vídeo con contenido de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas, grabaciones de audio y vídeo descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas; servicios de
tiendas minoristas y servicios
de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas, archivos de música descargables; servicios de venta al por menor y servicios
de venta al por menor en línea
relacionados con la venta
de software, software informático, software de aplicación, software de control y reconocimiento
de voz, software de reconocimiento
de voz, equipos de procesamiento de voz, software de
conversión de voz a (***).;
en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión
de vídeo en demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (/PTV);
transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo y descargables
a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; transmisión electrónica y flujo de contenidos de medios digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos de medios digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas
e Internet; transmisión de material de audio, vídeo y audiovisual por Internet,
redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; transmisión de datos; transmisión de música, películas, programas de televisión y juegos por Internet; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; transmisión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por Internet por suscripción; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación
a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados mediante un servicio de vídeo a la carta; Servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión
de webcasts; transmisión de archivos
digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet,
DSL, redes de cable, descarga digital, streaming
digital, vídeo a la carta, casi
vídeo a la carta, televisión,
televisión en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de internet; facilitación
del acceso de los usuarios a motores de búsqueda; facilitación del acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs y materiales
de referencia; transmisión de
noticias; entrega de mensajes por transmisión
electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de
podcasting; provisión de un foro
en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y sonido; transmisión de gulas de televisión y películas; comunicación entre ordenadores; provisión de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; provisión de conexiones de telecomunicaciones
a bases de datos de ordenadores;
transmisión de datos por aparatos audiovisuales
controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; carga de música y fotos en Internet para otros.; en clase 41: Educación;
provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a
saber, el suministro de información a través de una red informática mundial en el
ámbito del entretenimiento
y de temas relacionados con
el entretenimiento; provisión de un sitio web, a saber, contenidos
de audio, vídeo y audiovisuales
no descargables en forma de
grabaciones con películas, programas de televisión, vídeos y música; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
el uso temporal de vídeo en línea
no descargable; suministro
de vídeos no descargables
que presentan programas sobre una amplia
variedad de temas de entretenimiento a través de un servicio de vídeo a la carta; suministro de películas, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; distribución y alquiler de contenidos de entretenimiento, a saber, servicio
informatizado de búsqueda y
pedido en línea de películas, películas cinematográficas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia, y otras
obras audiovisuales en forma de descargas digitales y transmisión digital directa visualizable a través de
redes informáticas y redes de comunicación
mundiales; servicios de alquiler de películas y vídeos; alquiler de obras audiovisuales, en concreto, películas,
programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; producción y distribución de películas, programas de televisión y vídeos; servicios de grabación de audio y vídeo; suministro de una base de datos con capacidad de búsqueda, en concreto,
de contenidos de audio, vídeo
y audiovisuales a través de
Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas en el
ámbito de las películas, programas de televisión, vídeos y música suministro de programación de
radio en línea; servicios de publicación digital
de audio, vídeo y multimedia; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de música pregrabada no descargable y programas de audio
con historias de ficción y
no ficción sobre una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo ello
en línea a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, a
saber, actuaciones visuales
y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades,
de noticias, dramáticos y
de comedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web con calificaciones y críticas
de televisión, películas, vídeos, música, guiones, libros y contenido de videojuegos; información de entretenimiento; proporcionar
noticias información y comentarios en línea en el
ámbito del entretenimiento;
presentación de conciertos
y actuaciones musicales en directo; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración
de perfiles de músicos, artistas y grupos musicales mediante el suministro
de videoclips no descargables de actuaciones
musicales a través de una
red informática mundial; prestación de servicios de entretenimiento interactivo no descargable para buscar, seleccionar, gestionar y visualizar contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de películas, programas de televisión, vídeos y música; suministro de boletines informativos en línea en el
ámbito de la televisión,
las películas y los vídeos a través del correo electrónico; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; prestación de servicios de karaoke; entretenimiento
radiofónico; producción de programas de radio y televisión; alquiler de grabaciones sonoras; subtitulado; entretenimiento televisivo.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como de investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software informático;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones informáticas
para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para controlar dispositivos de información independientes controlados por voz; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para permitir a los usuarios ver
o escuchar contenidos de
audio, vídeo, texto y
multimedia; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para
crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el suministro de contenidos inalámbricos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento electrónico de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos, música y contenidos multimedia; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para el acceso a redes de comunicación, incluida Internet; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el análisis y la recuperación de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la configuración,
el funcionamiento y el control de ordenadores y periféricos informáticos, así como de reproductores
de audio y vídeo; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos de juegos no descargables; proporcionar motores de búsqueda; almacenamiento electrónico de datos; servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; alojamiento de contenidos digitales en internet; servicios informáticos, a saber, el alojamiento remoto de sistemas operativos y aplicaciones informáticas; servicios informáticos, a saber,
la creación de índices de información, sitios web y recursos
basados en redes informáticas; servicios informáticos, a saber, la carga de música
y fotos en Internet para otros; servicios informáticos, a saber, la creación
de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de
sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios
de redes sociales en los ámbitos de los libros, los
programas de televisión,
las películas, la música, el entretenimiento, los videojuegos, la ficción y la no ficción; la creación de una comunidad en línea
para conectar a jugadores, equipos y ligas de vídeo con el fin de organizar actividades de juego y deportivas proporcionar un sitio web, a saber, tecnología
que crea canales personalizados de películas, programas de televisión, vídeos y música para escuchar, ver y compartir; proporcionar un sitio
web en línea, a saber, tecnología que permite a los usuarios compartir
mejoras de videojuegos y estrategias de juego; diseño y desarrollo de software
de videojuegos y juegos de ordenador; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Fecha:
5 de agosto de 2022. Presentada
el: 22 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022671969 ).
Solicitud Nº 2022-0006438.—Grietje
Depypere, soltera, en calidad de apoderado
generalísimo de Kona Pacífica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-135309, con domicilio en:
Santa Cruz, Tamarindo, del Colegio de Villa Real, 2 kilómetros al oeste,
y 300 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de Spa, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales.
Fecha: 01 de agosto de
2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022671986 ).
Solicitud Nº 2022-0006970.—Mario
Alberto Arroyo Uder,
casado, cédula de identidad N° 108920663,
en calidad de apoderado general de Cooperativa
de Productores de Café y de Servicios
Múltiples de Naranjo R.L. cédula jurídica 3004045058, con domicilio
en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como
marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto derivado del café: café molido. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671996 ).
Solicitud Nº 2022-0004843.—Hongyan
(nombre) Wu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600828300 con domicilio en Pavas,
150 metros al sur de la Iglesia Loreto, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 15. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 15: UKULELE Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022671997 ).
Solicitud Nº 2022-0007121.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°113240697,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Normon S.A., cédula jurídica con domicilio en Ronda
de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: VALNOR como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671998 ).
Solicitud Nº 2022-0007167.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados S.
A. de C.V. con domicilio en
Calzado Lázaro Cárdenas N° 185,
C.P. 35070, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos lácteos, leche incluyendo: leche en polvo, suero
de leche, leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la leche; mezcla de producto lácteo con grasa. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671999 ).
Solicitud Nº 2022-0007127.—Isaac Emmanuel Mena Cedeño,
soltero, cédula de identidad
118110644, en calidad de Apoderado Especial de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102771435 con domicilio en
Escazú, San Rafael, en el Centro Corporativo Trilogía edificio tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de elaboración de cerveza artesana.
Fecha: 22 de agosto de
2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672000 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007124.—Zoilamerica Ortega Murillo, divorciada dos veces,
cédula de residencia 155822445807 con domicilio en cantón Central, distrito El Carmen, Barrio Escalante del Farolito; 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Obras literarias, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, galerías de arte y museos, servicios de entretenimiento deportivo y para el mantenimiento físico, servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Reservas: Colores: Negro y violeta. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022672001 ).
Solicitud N° 2021-0000935.—José
Paulo Brenes Lleras, casado,
cédula de identidad 106940636, en
calidad de Apoderado
Especial de Tándem LLC, con domicilio
en 103 Foulk Road, Suite
202, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica,
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 28; 38; 39; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,
grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes
global de computadoras, redes inalámbricas
y redes de comunicaciones electrónicas,
y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores
de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas
y electrónicas y equipamientos;
equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems,
impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores,
tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores
de enchufado, conectores de fuerza eléctrica,
estaciones de puertos, y controladores;
cargadores de baterías; paquetes
de baterías; tarjetas de memoria y lectores
de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos;
parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales. En clase 28: Unidad manual para jugar
juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video. En clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria
temporal (cache), acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda
ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir
texto, imágenes, audio,
video y datos vía redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas
e Internet; provisión de un c foro
en Internet, cuartos para charlar en línea
y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios en la red (sitios
web) sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales
de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones
para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y
multimedia entre lectores electrónicos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo
real de obras de audio, visuales
y material audiovisual vía Internet u otras redes de computadoras
o de comunicaciones; provisión
de cuartos de charlas en línea, foros
de Internet y comunidades en
línea para la transmisión
de fotos, videos, texto,
datos, imágenes y otras obras electrónicas;
transmisión de series de difusiones
no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión
de difusiones en internet
(WEBCAST); provisión de una
red en línea que habilite a los usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas: provisión de una red en línea
que habilite a los usuarios a compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes
y otras obras electrónicas, relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones
multimedia, historia, lenguaje,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; provisión de un sitio en la red
(sitio web) que da a los usuarios
de computadoras la habilidad
de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo
real, difundir por banda ancha; exhibir,
formatear, transferir c y compartir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de un sitio en la red
(sitio web) que da a los usuarios
de computadoras la habilidad
de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo
real, difundir por banda ancha; exhibir,
formatear, transferir y compartir fotos video, texto, datos, imágenes
y otras obras electrónicas; provisión de portales en línea
para entretenimiento en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia. En clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio. En clase 42: Hospedaje de contenido de terceros, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitio en la red (sitios web) y otras obras electrónicas; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataforma de búsqueda que permita a los usuarios
solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir en línea sus propias
fotografías, videos, texto, datos, imágenes; servicios de computación,
a saber, creación de comunidades
virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso
y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso;
provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el medio ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y
mantenimiento de programas
de cómputo (software); provisión
de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes; consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; provisión de plataforma de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir, contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software)
no descargables e instalaciones
en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargables
que genera recomendaciones a la medida
de aplicaciones de programas
de cómputo (software) basados
en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y redes de cómputo con propósitos de seguridad. En clase
45: Servicios de introducción,
relaciones personales y
redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos; servicios de redes sociales en línea
diseñados para gente con un
deseo común de conocer otra gente
con intereses similares; provisión de bases de datos de cómputo en línea
y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; servicios de redes sociales en línea;
provisión de un sitio en la
red (sitio web) para propósitos de redes sociales; provisión de base de datos computadorizados en línea y base de datos en línea
para la búsqueda en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de genealogía. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022672013 ).
Solicitud N° 2022-0006521.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en Rod. Pres. Dutra,
S/N, Km 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos /
SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible;
filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672014 ).
Solicitud Nº 2022-0006523.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en Rod. Pres. Dutra,
S/N, KM 213,8 Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos /SP,
Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Filtros [partes de máquina o motores]; filtros de combustible;
filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672015 ).
Solicitud Nº 2022-0007183.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101145880 con domicilio en
San José, Costa Rica, Transversal, 76, zona industrial, de la antigua entrada principal de Migración;
100 mtrs. al oeste, calle paralela a La Pista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, es decir, de la tipografía. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672021 ).
Solicitud N° 2022-0007100.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa
Rica-Heredia-Flores, San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARRAY Sin-Fili2, como Marca de Comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672056 ).
Solicitud Nº 2022-0006691.—Salvatore
Sabatino, soltero, pasaporte A6976382, en calidad de apoderado especial de
Mundo Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684956, con domicilio
en: Santa Ana, Santa Ana, Condominios
Abalon, número trescientos tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura, ubicado en San José, La Merced, avenida tres, calle
diez, de Casa de Empeños La
Cueva, 50 metros norte. Reservas:
de los colores: blanco y rojo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672063 ).
Solicitud N° 2022-0007169.—Minor Ricardo Hidalgo
Morales, cédula de identidad N° 110180389, en calidad de apoderado
generalísimo de Precisión
Los Llanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102771426, con domicilio en
San Carlos, Aguas Zarcas, ochocientos metros sur del cementerio,
casa mano derecha con verjas
color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y venta mayorista y minorista. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672064 ).
Solicitud Nº 2022-0001858.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands INC., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente
en calle Aquilino de La Guardia,
N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: paneles de poliestireno para la construcción;
morteros (todos los incluidos en
la clase 19), malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción.
Fecha: 03 de junio de 2022.
Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022672072 ).
Solicitud N° 2022-0001857.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: paneles de poliestireno para la construcción; morteros; malla de refuerzo hecha de fibras textiles para
fines de construcción. Fecha:
22 de julio de 2022. Presentada
el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022672073 ).
Solicitud Nº 2022-0001859.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente
en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y Comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: páneles
de poliestireno para la construcción;
morteros; malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción.
Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022672074 ).
Solicitud Nº 2022-0003720.—Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH
Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 16; 18;
25 y 28 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos
de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería;
cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura
para su uso en escuelas; instrumentos
de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; calcomanías; impresos; libros; libros de historietas; carteles; imágenes; soportes para fotografías; adornos de papel para fiesta.; en clase 18: Ropa
para mascotas; collares para
animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros
[carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, no equipados; paraguas; en clase
25: Ropa; camisas; camisetas;
pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería;
viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas, pantuflas; disfraces.; en clase 28: Juegos;
juegos de cartas; juegos de
cartas coleccionables; juguetes;
juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos
para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Reservas: No se hace reserva de “Official” ni “Licensed Product” Fecha: 6 de
mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672076 ).
Solicitud Nº 2022-0005415.—Maria Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Mro Maryruth
LLC, con domicilio en 1171
South Robertson Blvd, N° 148; Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones para la cara y el cuerpo;
cremas para el cuerpo y las manos; máscaras para
la piel; crema para los ojos; lociones para las manos; exfoliantes para las manos, la cara
y el cuerpo; preparaciones cosméticas; lociones tópicas para la piel y el cuerpo;
cremas y aceites para uso cosmético; productos para el cuidado del cuerpo a base de hierbas no medicinales, a saber, aceites corporales, ungüentos, y bálsamos para los labios.; en
clase 5: Suplementos probióticos; suplementos de proteína en polvo;
vitaminas; preparados multivitamínicos; suplementos minerales; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios, a
saber, antioxidantes; suplementos
de hierbas; vitaminas en gomitas; gotas
de vitaminas; suplementos nutricionales en forma de cápsulas, tabletas, pastillas, polvo, gomitas, aerosol y gotas; suplementos nutricionales
que consisten principalmente
en hierro, calcio, zinc, yodo, cúrcuma, baya de saúco, colágeno y ácidos grasos omega; nutracéuticos para su uso como suplemento
dietético para promover la digestión, el control del apetito, la anti inflamación, la salud ósea, el
metabolismo, el apoyo inmunológico, el impulso de energía,
la regulación hormonal, la reparación
de los músculos y los tejidos, la mejora del estado de ánimo, la salud del corazón, la relajación, la reparación celular, el sueño profundo, el alivio del estrés
y el alivio del gluten. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022672087 ).
Solicitud Nº 2022-0004826.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Sierra Oncology, Inc., con domicilio en 1820 Gateway Dr.,
Suite 110, San Mateo, California 94404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OJJAARA como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y medicamentos
para el tratamiento del cáncer, a saber, la Mielofibrosis
(MF); preparaciones farmacéuticas
y medicamentos para el tratamiento del cáncer y los tumores, el
tratamiento de las enfermedades
o trastornos sanguíneos, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; Preparaciones biológicas y químicas para el tratamiento del cáncer; Productos farmacéuticos, preparaciones y compuestos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores,
el tratamiento de enfermedades o trastornos sanguíneos, las enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares,
cardiopulmonares, genitourinarios, de disfunción
sexual, oncológicos, hepatológicos,
respiratorios, neurológicos,
gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y del sistema inmunológico; reactivos médicos; Reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de pruebas para el análisis de fluidos corporales; células, moléculas de proteínas y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos
que facilitan la administración
de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos; activos de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de condiciones asociadas al daño del ADN, a
saber, el cáncer, para uso médico.; en
clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones y medicamentos farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos para
el tratamiento de enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en relación con preparaciones y medicamentos farmacéuticos en el ámbito de las enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con
fines de investigación científica.;
en clase 44: Servicios médicos; servicios de pruebas médicas; servicios de cribado y análisis de ADN con
fines médicos. Reservas: La
propietaria de esta Marca
se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022672090 ).
Solicitud Nº 2022-0006433.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito
primero (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYTIO
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina: sustancias dietéticas para uso médico y alimentos
para bebés. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022672107 ).
Solicitud N°
2022-0006434.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito
Primero, Cantón Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DYTIO PLUS como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico y alimentos para bebés. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022672108 ).
Solicitud Nº 2022-0004207.—María Odilie
Arias Zúñiga,
cédula de identidad 502140593, en
calidad de apoderado generalísimo de Familia Blanco Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101793539, con domicilio en:
Nicoya, Barrio San Martín,
de la Ferretería
San Martín,
100 m sur, edificio color verde
con azul, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, de la ferretería
San Martín 100 metros sur, edificio color verde con azul, a mano derecha. Fecha: 23 de mayo de
2022. Presentada el: 17 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672129 ).
Solicitud Nº 2022-0005996.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad
113790869, en calidad de Apoderado Especial de Mariela Minerva Quevedo Bello, casada una vez,
otra identificación
148400385706 con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número
485B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de instrucción y material didáctico,
libros de recetas de cocina; en clase
29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, conservas, snacks; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; lavadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo,
aderezos, galletas, golosinas.
Reservas: De los colores; negro Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022672133 ).
Solicitud Nº 2022-0006423.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hayat Kimya Sanayi
Anónima Sirketi con domicilio en Manir Iz Caddesi, Nº
25, Altunizade, Üsküdar, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: BINGO
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
de limpieza, jabones. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022672181 ).
Solicitud N°
2022-0006421.—María de la Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Proveca
Limited, con domicilio en Wework N° 1 Spinningfields, Quay
Street, Manchester, England, M3 3JE, Reino Unido, solicita la inscripción
de: Sialanar como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1; 5; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para su uso en
la fabricación de preparados
farmacéuticos; productos químicos para su uso en la industria
farmacéutica; sustancias químicas para su uso en la producción
de fármacos: reactivos para
su uso en
la investigación médica; productos químicos para fines de diagnóstico (científico). Clase 5: Medicamentos para su uso médico;
drogas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; sustancias químicas con fines farmacéuticos;
agentes de diagnóstico para
uso farmacéutico; reactivos para diagnósticos médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico. Clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; servicios de desarrollo de fármacos; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación relacionada con productos farmacéuticos; servicios de evaluación de la eficacia de productos farmacéuticos; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; ensayo de productos químicos. Clase 44: Servicios de tratamiento médico; tratamiento terapéutico del cuerpo; servicios médicos para el tratamiento de afecciones del organismo humano; asistencia médica. Fecha: 28 de julio del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022672182 ).
Solicitud Nº 2022-0006697.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology
Building, 17 Huifeng 3RD Road. Zhongkai
High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Inspire
Greatness como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras,
lavadoras, mezcladores eléctricos para uso doméstico, lavaplatos [máquinas], máquinas para limpieza en seco, escurridoras de ropa, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, extractores de zumo eléctricos, máquinas de planchar, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos.; en clase 9: Televisores, barras de sonido, altavoces, teléfonos celulares, tabletas • electrónicas, cascos inalámbricos, cerraduras de puerta inteligentes, gafas inteligentes, Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes, aplicaciones informáticas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, pantallas de diodos luminiscentes (led), pantallas de video, aparatos de
control remoto, proyectores
de video.; en clase 11: Instalaciones de aire acondicionado, refrigeradores, aparatos y máquinas para purificar el aire,
hornos de microondas [aparatos de cocina], freidores de aire caliente, humidificadores [para uso doméstico], ventiladores [climatización], secadoras para la
ropa, deshumidificadores
para uso doméstico, ventiladores eléctricos para uso personal, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, aparatos para la humidificación
del aire, secadores de pelo eléctricos, caloríferos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672183 ).
Solicitud Nº 2022-0006574.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 Km. 23.500, parque
de las Ciencias, edificio
Mega Pharma, piso
3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Bradiclos como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para
apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672184 ).
Solicitud N°
2022-0006568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de C.A. Mejía
& CIA S.A.S., con domicilio en
Vda Belén Km.38 Aut. Med.Bogotá, Marinilla-Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 6; 7 y 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; graseras, cajas de caudales. Clase 7: Graseras metálicas para uso de maquinaria.
Clase 12: Graseras metálicas para
uso de vehículos. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro, gris. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022672186 ).
Solicitud Nº 2022-0006570.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía.
S. A.S. con domicilio en Vda Belén km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; tachuelas, cajas de caudales. Reservas: Colores: Rojo, blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672187
).
Solicitud Nº 2022-0006571.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
C.A. Mejía & Cia. S. A.S., con domicilio en VDA Belem Km. 38 Aut. Med.
Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería, herraduras. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672188 ).
Solicitud
Nº 2022-0006567.—Maria De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S. con domicilio en VDA Belem
KM. 38 Aut. Med.Bogotá,
Marinilla, Antioquia, Colombia , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de
ferretería metálicos; cintenedores metálicos de
almacenamiento y transporte; tachuelas, cajas de caudales. Reservas: Reserva
los colores rojo, negro y blanco Fecha: 3 de agosto de
2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672189 ).
Solicitud Nº 2022-0006569.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía.
S.A.S. con domicilio en Vda Belén Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción,
o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), naipes, caracteres de imprenta, clichés. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022672190 ).
Solicitud Nº 2022-0006420.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Proveca Limited
con domicilio en Wework No1 Spinningfields, Quay
Street, Manchester, England, M3 3JE, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos
de diagnóstico de uso médico; Medicamentos; Medicamentos para uso médico; Medicamentos para uso especial con Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos
químicos de diagnóstico
para uso médico; Reactivos para diagnósticos clínicos; Agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; Productos de diagnóstico; Drogas para uso niños; Fármacos; Vacunas; Vacunas para uso humano; Vacunas
víricas; ninguno de los anteriores para su uso en
el tratamiento de varices o
malformaciones arteriovenosas.;
en clase 40: Fabricación a medida de medicamentos, vacunas y tratamientos farmacéuticos para uso humano; ninguno
de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones
arteriovenosas.; en clase 42: Estudios clínicos; Realización de ensayos clínicos de productos farmacéuticos; Consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; Desarrollar y modificar los medicamentos, vacunas y tratamientos existentes para garantizar que sean adecuados para su uso en
grupos específicos, por ejemplo, los
niños; Desarrollo de preparaciones
farmacéuticas y medicamentos;
Investigación médica; Servicios de desarrollo de fármacos; Análisis de productos farmacéuticos; Evaluación de productos farmacéuticos; Investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; Investigación relacionada con productos farmacéuticos; Ensayo de productos químicos; Ensayos clínicos de productos farmacéuticos; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas.; en clase 44: Suministro de información relacionada con la medicina; Asesoramiento farmacéutico; Facilitación de información e productos farmacéuticos; Suministro de información en relación con los productos farmacéuticos; Servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2022672191 ).
Solicitud Nº 2022-0006518.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Diabetrics
Healthcare S.A.S. con domicilio en
calle 80 NO. 78 B 201 Barranquilla, Atlántico,
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos O para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. ;en clase 9: Instrumentos
de medición; instrumentos
de nivelación; instrumentos
de observación; instrumentos matemáticos; instrumentos meteorológicos; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos
de química; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras fotográficas; visores fotográficos; trípode s para cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; dispositivos de montaje cinematográfico; paneles de señalización luminosos o mecánicos; señales luminosas o mecánicas; aparatos eléctricos de control; aparatos
de control remoto; aparatos
y dispositivos de salvamento;
aparatos de enseñanza; conducciones eléctricas; cajas de distribución [electricidad); consolas de distribución [electricidad); transformadores eléctricos; aparatos eléctricos de regulación; condensadores eléctricos; aparatos eléctricos de vigilancia; tableros de control [electricidad);
aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; grabadoras de vídeo; receptores [audio y
video); soportes magnéticos
de datos; discos acústicos;
discos ópticos; discos magnéticos;
reproductores de dvd; soportes ópticos de datos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras;
máquinas de calcular; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; ordenadores; software [programas grabados); extintores, máquinas aritméticas, aparatos y máquinas de sondeo, acumuladores eléctricos, aerómetros, chips de adn, (diafragmas para aparatos científicos, aparatos de ionización que no sean para el tratamiento
del aire ni del agua, instrumentos para determinar la horizontalidad niveles, aceleradores de partículas, medidores de presión, registradores de presión, aparatos e instrumentos de química, aparatos eléctricos de regulación. ;en clase IO: Tapabocas, Mascarillas de uso médico y hospitalario, guantes quirúrgicos, guantes para uso médico y hospitalario, agujas para uso médico; agujas de sutura; almohadas de aire para uso médico;
almohadillas eléctricas
para uso médico; almohadillas hipogástricas; almohadillas para evitar la formación de escaras; almohadillas térmicas para primeros auxilios; almohadones de aire para uso médico; almohadones
para uso médico; angarillas; anticonceptivos que
no sean químicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos
de anestesia; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos
de fumigación para uso médico; aparatos de microdermoabrasión; aparatos de radiología para uso médico; aparatos de radioterapia; aparatos de rayos x para uso médico; aparatos de reanimación; aparatos de tracción para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos para la respiración artificial; bisturíes;
cánulas; catéteres; cepillos quirúrgicos para limpiar las cavidades corporales; compresores [cirugía]; cuentagotas para uso médico; cucharas
para medicamentos; dediles
para uso médico; drenajes para uso médico; escalpelos; inyectores para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para inyecciones; jeringas para uso médico; jeringas
uretrales; jeringas uterinas; jeringas vaginales; limpiadores linguales [raspadores de lengua]; vibradores de aire caliente para uso médico; ventosas para uso médico; tijeras
quirúrgicas; pulverizadores
de aerosol para uso médico;
pulverizadores para uso médico; medidor de glucosa en sangre;
aparatos para análisis de sangre; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y por menor de productos
farmacéuticos, veterinarios,
sanitarios y material médico; en clase 41: Organización
y elaboración de juegos y actividades deportivas, establecimientos e instalaciones
de campos deportivos, actividades encaminadas a la educación, y temas de la salud, así como
los servicios destinados a la realización de seminarios y eventos relacionados con la medicina, actividades encaminadas a la instrucción de deportes, y afines, actividades culturales, y comerciales. ;en clase 42: Servicios
de laboratorios científicos;
análisis químico; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación en cosmetología;
investigación en materia de protección ambiental; investigación química; investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores
y software. ;en clase 44: Servicios de clínicas médicas; asistencia médica; servicios de medicina alternativa; salones de belleza; alquiler de equipos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; cirugía estética; consultoría en materia de salud; masajes; odontología; peluquerías; quiropráctica;
residencias con asistencia médica;
servicios de centros de salud; servicios de enfermeros; servicios de estaciones termales; servicios de estilistas; servicios de manicura; servicios de ópticos; servicios de ortodoncia; servicios de ortofonía; servicios de psicólogos; servicios de salud; servicios de sauna; servicios de tatuaje; servicios de telemedicina; servicios hospitalarios; servicios terapéuticos; alquiler de productos relacionados con el área farmacéutico,
dispositivos médicos, veterinaria y cosmética. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672192 ).
Solicitud Nº 2022-0006463.—Alessandra
Jiménez Monge,
cédula de identidad 207060667, en
calidad de Apoderado
Especial de María Gabriela Lizano Ballestero,
mayor casada una vez, cédula de identidad
702260782 con domicilio en Guápiles Pococí Limón 600 metros
sur del Restaurante La Trocha, entrada La Bloquera 100 metros oeste, Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales
(Productos capilares,
Shampoo) Fecha: 17 de agosto
de 2022. Presentada el: 26
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672208
).
Solicitud N°
2022-0006441.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad
de apoderado especial de Industrias
de Foam S. A. de C.V., con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de
la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 20 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones para
camas. Reservas: de los colores: blanco, celeste y café. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022672317 ).
Solicitud Nº 2022-0006871.—Iztarú Mena Solís, cédula de identidad 113580019 con domicilio
en San José, Escazú, Bello
Horizonte Urbanización Altos del Horizonte EDICIO 3,
casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumerías, aceites escenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022672376 ).
Solicitud Nº 2022-0001272.—Rosario
Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de
apoderado especial de Fundación IB Compass, Cédula
jurídica 3-006-849884 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, ochocientos
metros oeste del Inbioparque Ofibodegas
Empresariales Santa Rosa local Nº 34, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: FUNDACION IB-COMPASS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de personas en todas su formas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el:
11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672414 ).
Solicitud Nº 2022-0006443.—Laura Milena González González, casada una vez, cédula de identidad 111590414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filial del Real Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101191015 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, 150 metros oeste del
Parque Méndez, Edificio Grupo Tu Hogar, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de materiales.; en clase 36: Servicios
de corretaje de bienes raíces.; en clase
42: Los servicios de arquitectura
y de planificación urbana, servicios de diseño, consultorías, construcción de mobiliario. Reservas: De los colores: blanco
y negro Fecha: 22 de agosto
de 2022. Presentada el: 26
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672419 ).
Solicitud N°
2022-0005683.—Vannesa Aguilar Campos, soltera,
cédula de identidad N° 702030019, con domicilio en Residencial Montes
del Valle, Ciudad Colón, Casa N° 7, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas (servicios de SPA), todos
los servicios son ecológicos y amigables con el medio ambiente. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672461 ).
Solicitud Nº 2022-0004833.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula jurídica
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis
Media Group Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio
en San José, Montes De Oca, Sabanilla, 650 metros
al norte de La Antigua Cosecha,
Residencial Enmanuel, Lote
1-G, casa 7B, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: En
la clase número 42 se solicita protección en los servicios
de diseño web, desarrollo
web, programación web y hospedaje
web. Reservas: El solicitante
se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672470 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0007099.—Kattia
María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519,
en calidad de apoderado especial de Earthcrop
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa
Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rústica de una planta, color
beige a mano izquierda, Alajuela, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PHON CROP como marca
de comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022672059 ).
Solicitud Nº 2022-0000465.—Hellen Rocío
Chinchilla Serrano, cédula de identidad 114140496, en calidad de Apoderado
Especial de Anthony Pereira Vindas, soltero, cédula de identidad
401910512 con domicilio en
Heredia, Cantón Heredia, san
francisco. La esmeralda
casa 4-b, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de Odontología; servicios
de ortodoncia; servicios de
salud; servicios de esteticistas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios
que se estimen convenientes
e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022672490 ).
Solicitud Nº 2022-0006503.—Julián
José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 105230919, con domicilio
en San Rafael de Escazú,
del Banco Promerica, Residencial Trejos Montealegre, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y
también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Ubicado en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, Oficentro
La Sabana costado sur de la
Contraloría. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672494 ).
Solicitud Nº 2022-0000210.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen Transchan Technology Limited con domicilio en Room 03, 23/F, Unit
B Building, N° 9, Shenzhen Bay Eco-Technology Park, Yuehai
Street, Nanshan District, Shenzhen City, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Memorias
de computadora; computadoras
portátiles; teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; aparatos telefónicos; carcasas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; cabinets for loudspeakers (cajas de altoparlantes); cascos
auriculares; micrófonos; cámaras
fotográficas; brazos
extensibles para autofotos
[monopies de mano]; acometidas
de líneas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022672495 ).
Solicitud Nº 2021-0006004.—Vianey
Bolaños Cubero, casada una vez, cédula de identidad
602760159 con domicilio en Sarchí San Pedro, San José De Las Trojas,
25 metros norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de hortalizas, follaje y ornamentales, ubicado en Alajuela, Sarchí, Distrito:
San Pedro, caserío Trojas;
25 metros norte del templo católico, segunda casa a mano izquierda, tapia de block escarpado
portón café. Reservas: De los colores: rojo, verde, anaranjado, café Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022672508 ).
Solicitud N° 2022-0002202.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., LTD., con domicilio en Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N°. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen,
Guangdong 518040, República Popular China, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
de topografía, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control, de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o utilización
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, ordenadores; Computadoras; Dispositivos
periféricos de computadora;
trajes de buceo; máscaras de buceador; tapones para los oídos de los buceadores;
pinzas nasales para buceadores
y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; Gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos
para auto fotos [monopiés
de mano]; marcos para fotos
digitales; micrófonos;
hardware informático; dispositivos
de memoria para computadora;
tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; transpondedores; armarios para altavoces; dispositivos de comunicación en red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); computadoras de mesa; fundas para computadoras de mesa; soportes adaptados para computadoras de mesa; pantallas planas de visualización; pantallas planas flexibles para computadoras; computadoras portátiles; computadoras de mesa;
bolsos adaptadas para computadoras portátiles;
auriculares; audífonos; auriculares de diadema de realidad virtual; grabadores de datos para automóviles; descodificadores; altavoces; reproductores
multimedia portátiles; aparatos
de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; podómetros; aparatos de vigilancia, excepto para fines médicos; monitores de video; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; programas de computadora, grabados; aplicaciones de
software informático, descargables;
lentes ópticas; centrales telefónicas; transmisores de señales electrónicas; equipos de transmisión [telecomunicaciones];
instrumentos para la comprobación
de gases; cajas negras [registradores de datos]; terminales táctiles interactivos; robots humanoides
con inteligencia artificial; partituras electrónicas, descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades
de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos
musicales; ecualizadores [aparatos
de audio]; estaciones meteorológicas
digitales; biochips; detectores
de infrarrojos; llaveros electrónicos que son aparatos de
control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; software de reconocimiento facial; aparatos de central telefónica automática;
radios; aparatos de análisis
de aire; materiales para la
red eléctrica [hilos,
cables]; pantallas de video; circuitos
integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas de pesaje; básculas con analizadores de masa
corporal; asistentes digitales
personales [PDAs]; plataformas
de software informático,
grabadas o descargables; ordenadores de cliente ligero; diccionarios electrónicos de mano; software de salvapantallas
de ordenador, grabado o descargable; software informático,
grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras ponibles (wearable); aparatos de telecomunicación en forma de joyas; palos para auto fotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia
de seguridad; monitores de pantalla de video ponibles; lentes de auto fotos; robots de laboratorio; robots de enseñanza;
cables USB; cables USB para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; soportes para teléfonos celulares; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente eléctrica; intercomunicadores; cerradura digital para puertas; alarma central; transductores; emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas operativos de computadora, grabados; pantallas de cristal líquido de gran tamaño [LCD];
agendas electrónicas; pantallas
de cristal líquido [LCD]; bolígrafos electrónicos; impresoras de video; básculas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; televisores
para automóviles; lápices
ópticos de computadora; programas de computadora, descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión [televisores]; enrutadores de red. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672518 ).
Solicitud Nº 2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque S.
A. DE C.V. con domicilio en
Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción
de: NUTALC como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros;
granos para la alimentación
animal; objetos comestibles y masticables
para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales;
bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022672520 ).
Solicitud Nº 2022-0003622.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Precision Concepts
International LLC con domicilio en
136 Fairview Road, Suite 320, Mooresville, North Carolina, United States 28117,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRECISION CONCEPTS como marca de fábrica
y servicios en clases 6; 10; 20; 21; 40 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Latas de inhaladores recubiertas hechas de metal que se venden vacías; tubos metálicos
y viales hechos de metal, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial; en clase 10: Dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, a saber, jeringas, componentes de filtración médica, componentes de colostomía, catéteres intravenosos, inhaladores para uso médico, inhaladores para uso terapéutico, dispositivos para rinoplastia, sistemas de recolección de sangre, dispositivos laparoscópicos; en clase 20: Tapas de frascos de plástico, viales y tapas de viales de plástico, y tubos laminados, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 21: Botellas vendidas vacías y tarros de plástico vendidos vacíos, todos para uso en los mercados farmacéutico, de salud, cuidado personal, alimentos y bebidas e industrial; envases, tarros, botellas y sus tapas y sellos de seguridad y de inviolabilidad, de plástico, polietileno, tereftalato de polietileno (PET), aluminio y
metal (que no sea de metales preciosos
ni chapado); contenedores tipo rolón, pequeños utensilios y contenedores portátiles para uso doméstico, de cocina, comercio e industria (que no sean de metales preciosos ni enchapados);
envases, botellas, tubos de aluminio, plástico y plástico y aluminio laminado para envasar/embotellar diversos productos, incluidos productos farmacéuticos, químicos, agroquímicos, cosméticos y de tocador; en clase
40: Fabricación de prototipos
de nuevos productos para terceros; montaje de productos para terceros; moldeo por inyección
de materias plásticas para terceros; moldeado personalizado y ensamblaje de componentes y subconjuntos de plástico para productos de dispositivos médicos para terceros; en clase
42: Servicios de ingeniería
y desarrollo de productos
para terceros; análisis
industrial en forma de desarrollo
de productos en el ámbito de los
dispositivos médicos; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación
y diseño relacionados con
la fabricación personalizada
de dispositivos médicos. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022672523 ).
Solicitud Nº 2022-0005869.—Alexandra
Márquez Massino Rojas, cédula de identidad 106680013, en calidad de Representante Legal de Cooperativa de Ahorro
y Crédito ANDE N°1 RL, cédula jurídica 3004045027 con domicilio
en
cantón Central - distrito Catedral: barrio La
California 75 metros este de la embajada
de Nicaragua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal
de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar funciones
propias de la Cooperativa en relación con la marca registro 150511, expediente 2003-2149. En relación con crédito sostenible (los llamados créditos verdes) para la protección y ayuda del medio ambiente. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022672524 ).
Solicitud Nº 2022-0003205.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Oakley, INC. con domicilio
en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCODER
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
de anteojos de sol; lentes
de anteojos; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros/monturas para anteojos de sol; aros/monturas para gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; partes de gafas, a saber, lentes de repuesto, aros/monturas, almohadillas para la nariz, almohadillas para puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para anteojos, empuñaduras ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras,
a saber, gafas protectoras
para nadar, para la nieve,
para bucear y para deportes;
computadoras portátiles, a saber, rastreadores de actividad,
relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; aparatos de comunicación portátiles, a saber, rastreadores
de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles, a saber, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, pulseras inteligentes y brazaletes inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles, que cuentan con
software grabado que comunica
datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica; software de aplicación
informática descargable
para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para realizar
un seguimiento del desempeño/rendimiento y proporcionar informes sobre el rendimiento supervisado, así como proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios sobre dicho desempeño, y también para registrar, organizar,
transmitir, manipular, revisar
y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de aplicación
informática descargable
para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para la gestión
de bases de datos y para su
uso en el
almacenamiento electrónico
de datos. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672525 ).
Solicitud Nº 2021-0006931.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Hostess Brands LLC con domicilio en 7905 Quivira RD., Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TWINKIES como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, pasteles, productos alimenticios horneados, dulces horneados, galletas, pasteles como bocadillos y pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022672526 ).
Solicitud Nº 2022-0006321.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dell INC. con domicilio
en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DELL POWERSWITCH como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de redes informáticas;
hardware informático. Fecha:
26 de julio de 2022. Presentada
el: 20 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—(
IN2022672528 ).
Solicitud Nº 2022-0003858.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352
Bad Homburg, Alemania, solicita
la inscripción de: INFUTRAZE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Mezclas balanceadas de oligoelementos
para uso como componente de nutrición
parenteral. Prioridad: Fecha:
26 de mayo de 2022. Presentada el:
4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022672529 ).
Solicitud Nº 2022-0006088.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808558, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Untouched
Paradise, como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de
hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
clase 43, Reg. N° 298387, inscrita
el 6 de agosto de 2021. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022672530 ).
Solicitud Nº 2022-0006087.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de El Guarasapo
GS, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808558 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso Oficinas
de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Authentic
Human Connection como Señal
de Publicidad Comercial en clase internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal; reserva de hotel relacionados
con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en Clase
43, Reg. N° 298387, inscrita el
6 de agosto de 2021 Fecha:
1 de agosto de 2022. Presentada
el: 13 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022672532 ).
Solicitud N° 2022-0006090.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101808558, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life-Changing
Adventures como señal
de publicidad comercial.
Para promocionar servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; reserva
de hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto del 2021. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672533 ).
Solicitud Nº 2022-0006089.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808558, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature
is Luxury, como señal
de publicidad comercial,
para promocionar servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; reserva
de hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
clase 43, Reg. N° 298387, inscrita
el 6 de agosto de 2021. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672535 ).
Solicitud Nº 2022-0006091.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101808558, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuvenating
Indulgence como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de
hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
Clase 43, Reg. N° 298387, inscrita
el 6 de agosto de 2021. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672536 ).
Solicitud N°
2022-0007131.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad
N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Services Limited, con domicilio en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4,
Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35; 36; 37; 41 y 42. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático descargable,
a saber, software de carga y logística par a optimizar la capacidad de la
carga y el servicio al cliente; software informático descargable, a saber, software de salud
y servicios públicos para
la gestión de bases de datos
y el cumplimiento de la normativa gubernamental; software
informático descargable, a
saber, software de gestión del capital humano para el almacenamiento y la organización de datos software informático
descargable, a saber, software de ventas
integradas para la gestión
de las promociones, las ventas
al por menor, la entrega en tienda y la atención al cliente; software informático descargable, a saber,
software de video digital para la distribución de
video; software informático descargable,
a saber, software de seguros de vida
y rentas vitalicias para el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos
hipotecarios para la concesión
de préstamos; software informático
descargable, a saber, software de seguros
de propiedad y accidentes para gestionar pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático descargable, a saber, software de migración
de datos en el ámbito de las fusiones y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático
descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los ámbitos
de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización, el servicio al cliente, el rendimiento
de sitios web, la optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros ;en clase
35: servicios de consultoría
de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los
ámbitos del diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; consultoría de gestión
empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos,
particularmente especializada
en el uso
de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del
mercado; servicios de investigación
de mercado; desarrollo, creación,
producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia
y consultoría de comunicaciones
y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategias
en los ámbitos
de la sostenibilidad, la experiencia
del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos
y la cadena de suministro y
la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de análisis
de audiencias, conocimiento de los
clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción
de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales
y en línea; servicios de edición de posproducción de comerciales de
audio y video y audio; producción de comerciales de radio y televisión;
organización de la exhibición
y realización de comerciales
de radio y televisión (compra
de tiempo y espacio para
que los anuncios aparezcan en los
medios de comunicación);servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria
publicitaria; planificación de medios de comunicación,
a saber, asesoramiento al cliente
sobre las horas y estaciones
correctas
para hacer publicidad con
base en un análisis de los medios de comunicación
del mercado para ese medio de comunicación; asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber, asesoramiento
al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios
de comunicación, y en qué momentos el
cliente debería comprar publicidad; servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial; servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la innovación empresarial, la gestión empresarial, la gestión y transformación de los procesos empresariales,
operación comercial y ventas; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos
de la gestión del cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de la transformación centrada en el cliente,
estrategias de desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos
de la atención al cliente,
la gestión de relaciones
con los clientes, el mercadeo, la gestión de contenidos, el comercio electrónico,
las redes sociales, la gestión
de marcas, la distribución,
los programas de fidelización, el comercio minorista, la moda, los medios
de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la comercialización
y la distribución; servicios
de consultoría de gestión empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los
ámbitos de la automoción,
la industria, las infraestructuras,
los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos,
las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios
financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación
y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios
públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio; servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría de gestión empresarial en los ámbitos
de la fabricación, la robótica,
la gestión de recursos
naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la transformación en las
tecnologías de fabricación
para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios mencionados
en el ámbito
de las nuevas tecnologías,
la inteligencia artificial y el
internet de las cosas; en clase 36: servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los ámbitos
de la automoción, la industria,
las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de
capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios
financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación
y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios
públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; en clase 37: servicios
de instalación, mantenimiento
y reparación en el ámbito de los
sistemas de hardware informático,
las redes de hardware informático y el hardware informático. ;en clase 41: servicios
de sonido, video y producción
y postproducción auxiliares
para las industrias del cine, el
video, la radiodifusión, el
satélite, el cable y la televisión; grabación de música; edición y mejora del sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales;
mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo;
postproducción de audio, reproducción
y aumento de audio; doblaje
y grabación en bucle/lengua extranjera;
postproducción de video, postproducción
de audio; adición de efectos
visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio,
medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable);servicios de exposición; suministro de formación, en particular, la celebración
de cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos
del desarrollo y el uso de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para
la distribución de material didáctico
relacionado; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático;
diseño y desarrollo de
software de interfaz de usuario;
servicios de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, los conocimientos de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web de terceros; diseño
y desarrollo de sitios web para terceros,
a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios
web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web
en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber,
la creación de imágenes electrónicas de gráficos por ordenador; servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología
de la información, infraestructura
de TI, seguridad de TI, análisis
de datos, computación en la nube, soluciones
de computación en la nube pública y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis, desarrollo de sitios web, desarrollo
de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios
de consultoría, investigación
e información sobre tecnología de la información en los ámbitos
de las aplicaciones de software, software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores, seguridad informática y de redes,
arquitectura empresarial
para alinear los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas y software
de código abierto; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización
de los dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; diseño y desarrollo de software no descargable
para medios sociales, mercadeo, mercadotecnia, servicios al cliente, rendimiento de sitios web, optimización
de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros; servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y software informático,
incluyendo, los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los programas informáticos y sistemas informáticos; plataforma como un servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático
para el análisis de negocios y gestión de bases de datos en los
campos del comercio electrónico y la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no descargable, para su uso en la analítica
empresarial y la gestión de
bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo,
la mercadotecnia, el servicio al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de búsqueda, los servicios financieros,
la comunicación, la tecnología
móvil, los bienes de consumo, el comercio minorista,
los programas de fidelización, la fabricación y los seguros; servicios
de apoyo técnico, a saber,
la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de software relacionados
con la seguridad informática,
el hardware y el software en los campos
de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad
de TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones
de computación en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el almacenamiento
de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la gestión de datos, el almacenamiento
de información y datos; diseño y desarrollo de infraestructuras de TI, sistemas
de seguridad para entornos
de computación en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de gestión de aplicaciones, a saber,
mantenimiento, apoyo técnico en la naturaleza
de la resolución de problemas,
diseño, mejora, actualización y desarrollo de aplicaciones de terceros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones,
software informático y sistemas
informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de
bases de datos informáticas
y arquitectura de aplicaciones
informáticas; prestación de
servicios de implementación,
consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software informático
de terceros, aplicaciones
de software, plataformas de software y middleware
para terceros; suministro
de software basado en la nube, no descargable, para carga
y logística para su uso en la optimización
de la capacidad de carga y el
servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios sanitarios y públicos para su uso en
la gestión de bases de datos
y el cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la gestión del
capital humano para su uso en el
almacenamiento de datos y
la organización de datos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la gestión
de promociones, ventas al por menor, entrega
de tiendas y servicio al cliente;
suministro de software basado
en la nube, no descargable, para video digital para su
uso en la distribución de video; suministro
de software basado en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en
el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministro de software basado en la nube,
no descargable, para préstamos
hipotecarios para su uso en la concesión
de préstamos; suministro de
software basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para su uso en la gestión de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la migración de
datos en los campos de las fusiones y las actividades de externalización de procesos empresariales; servicios de implementación en el
campo de los sistemas de
hardware informático, redes de hardware informático y hardware informático; servicios de consultoría
informática, a saber, diseño
de sistemas informáticos; diseño de software informático
para terceros; consulta técnica
para sistema de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software y hardware informático,
a saber, diseño y desarrollo
de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) e impresión
tridimensional; investigación avanzada
de productos en los ámbitos de la inteligencia artificial (i.a.),
internet de las cosas (i.d.c.)
y la impresión e innovación
tridimensional, prestándose todos
los servicios anteriores en el
ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia
artificial y el internet de las cosas.
Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018741065 de fecha 08/02/2022 de EUIPO (Unión Europea)
Fecha: 25 de agosto de
2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022672538 ).
Solicitud Nº 2021-0001947.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de IQ Biotech LLC con domicilio en Cambridge Innovation
Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº600 Miami, FL 33136, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria
y la ciencia. Fecha: 20 de
mayo de 2022. Presentada el:
3 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672564 ).
Solicitud Nº 2021-0001948.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de IQ Biotech LLC, con domicilio en: Cambridge Innovation Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº
600 Miami, FL 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 03 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672565 ).
Solicitud Nº 2022-0004084.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
La Florida S. A. con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
BAMBOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022672566 ).
Solicitud N° 2022-0000617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad
de gestor oficioso de Bouchara
Recordati SAS, con domicilio
en Immeuble “Le Wilson” -
70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HEXALYSE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
y preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada
el: 24 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672567 ).
Solicitud N° 2022-0000619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de A. Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunite S. R. L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3,
Firenze, Italia, solicita la inscripción
de: DIGESTOMENSLIM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio; producto adelgazante digestivo. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672568 ).
Solicitud Nº 2022-0000752.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Fondo de Promoción Turística, cédula de identidad
106790960 con domicilio en
PH Bicsa Financial Center, 30TH Floor, Office 3009,
Panama City, Panamá, solicita la inscripción
de: VIVE POR MAS, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16, 35, 39, 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones,
a saber, libros, folletos,
volantes en el ámbito de los viajes
y con fines culturales; papel,
cartón; materiales de instrucción y promoción, a saber,
materiales impresos de instrucción, educativos y didácticos en el
ámbito de los viajes y con fines culturales; fotografías; folletos promocionales sobre viajes y fines culturales y productos de imprenta del tipo de productos de imprenta, a saber, libros, publicaciones periódicas en el ámbito
de los viajes y fines culturales; carteles; folletos en el
ámbito de los viajes y fines culturales y
volantes relacionados con viajes
y fines culturales; en clase 35: promoción de ventas de viajes; servicios de publicidad relacionados con la industria de los viajes; servicios
publicitarios; administración
de empresas; servicios de administración comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines comerciales
o publicitarios; exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e
Internet; servicios de publicidad
digital; publicidad en pancartas; publicidad en vallas publicitarias
electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios; actualización de material publicitario;
alquiler de material publicitario;
redacción de textos publicitarios; elaboración de columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de publicidad, a saber, promoción de
productos y servicios de terceros; distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales; publicidad
exterior; publicidad en
radio y televisión; servicios
de análisis de datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en línea a través de una red informática y sitios web;
redacción de publicidad y servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; organización y
dirección de conferencias
de negocios; organización
de eventos relacionados con
la industria de viajes con
fines comerciales; en clase 39: información sobre viajes; servicios
de información informatizados
relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre viajes; organización
de viajes, a saber, organización
de transporte para viajeros
y viajes turísticos; facilitación de información turística y turística; servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones y reservas de transporte; en clase 41: organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales, culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización
de espectáculos culturales,
organización de eventos deportivos y culturales comunitarios; información de entretenimiento; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de venta de entradas
para espectáculos o eventos,
a saber, suministro de servicios
de venta de entradas a entregar
en el evento;
facilitación de publicaciones
electrónicas en línea del tipo de libros electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes, eventos, destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con todos los servicios mencionados
y en clase 43: servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y reservas de alojamiento. Fecha: 11 de mayo de
2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672569 ).
Solicitud Nº 2022-0001516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Exthera
Medical Corporation con domicilio en
757 Arnold Drive, Suite B, Martínez,
California 94553, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos, a saber, filtros
que contienen dispositivos
de absorción y materiales
de adsorción poliméricos
para eliminar materiales de
sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672570 ).
Solicitud N°
2022-0001517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Exthera
Medical Corporation, con domicilio en 757 Arnold Drive, Suite B, Martinez, California 94553,
United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, filtros que contienen dispositivos de absorción y materiales de adsorción poliméricos para eliminar materiales de sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672571 ).
Solicitud Nº 2022-0001552.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A, con domicilio en: Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU),
Italy, Italia, solicita la inscripción
de: AGRICOLA PUNICA, como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite
de oliva; aceite de oliva extra virgen y en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022672572 ).
Solicitud N°
2022-0001553.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU),
Italy, Italia, solicita la inscripción
de: AGRIPUNICA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite
de oliva; aceite de oliva extra virgen. En clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el 22 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672573 ).
Solicitud Nº 2022-0001554.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso
de Agrícola Púnica S.P.A.
con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU),
Italy, Italia, solicita la inscripción
de: BARRUA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos;
vinos espumosos/espumantes;
licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672574 ).
Solicitud Nº
2022-0001556.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua,
09010 SANTADI (SU), ITALY,, Italia , solicita la
inscripción de: MONTESSU como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas.
Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022672575 ).
Solicitud Nº 2022-0001558.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Agrícola
Punica S.P.A., con domicilio en:
Loc. Barrua, 09010 Santadi
(SU), Italy, Italia, solicita la inscripción
de: SAMAS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022672576 ).
Solicitud Nº 2022-0001560.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de AGRICOLA PUNICA S.P.A. con domicilio
en
Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU),
Italy, Italia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos;
vinos espumosos/espumantes;
licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672577 ).
Solicitud N°
2022-0001655.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Bodegas Montecillo
S.A., con domicilio en C/
San Cristóbal, 34 26360 Fuenmayor (La Rioja), España, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: vino. Fecha: 5 de mayo
de 2022. Presentada el 23
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672578 ).
Solicitud N°
2022-0001659.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Zhejiang Morini
Vehicle Co. Ltd., con domicilio en
Building 8, 99 Haixiu Road, Circular Economy
Industrial, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; motocicletas; ciclomotores; vehículos de motor; motores, marcos, manillares, sillines, portaequipajes y accesorios, todo ello para bicicletas, motocicletas, ciclomotores y vehículos de motor. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022672579 ).
Solicitud Nº 2022-0002051.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Yuga Labs, Inc. con
domicilio en 1430 S. Dixie HWY, STE. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108,
UNITED STATES, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24;
25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de
computadora; relojes inteligentes; joyas inteligentes; anteojos; anteojos de sol; gafas de realidad virtual; auriculares; audífonos;
auriculares para juegos; periféricos
para juegos de computadora;
estuches para computadoras,
teléfonos inteligentes,
auriculares, auriculares y de luz (LED); letreros de neón; blockchain (cadena de bloques); criptomoneda; billetera de hardware de criptomonedas;
archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no
fungibles (NFT); archivos de imágenes
de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de
tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos
de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de
imagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no
fungibles (NFT); publicaciones electrónicas
descargables; imágenes digitales, archivos de audio,
video y multimedia; gráficos de computadora;
software; software de cadena de bloques;
software de registro distribuido;
software de criptografía; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda
digital; software para usar con moneda virtual;
software para acuñar, crear
y emitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y brindar acceso
a activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir,
comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para finanzas
descentralizadas; software para crear
y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar
aplicaciones descentralizadas;
software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas;
software para la gestión
y gobernanza de organismos autónomos descentralizados;
software para participar y votar
en organismos autónomos descentralizados;
software para ejecutar y registrar transacciones financieras;
software de contabilidad distribuida
para su uso en el procesamiento
de transacciones financieras;
software para transferencia electrónica
de fondos; software para usar como
monedero de criptomonedas;
software para usar como monedero
electrónico; software para crear
y administrar monederos electrónicos; software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software
para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos; software de juego;
software de realidad virtual; software para crear NFT; software para administrar
y verificar transacciones en una cadena
de bloque; software para el
desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de
software de juegos; software de juegos
de cadena de bloques;
software para minería de criptomonedas;
software para el cultivo de
criptomonedas; software para organizar
y realizar subastas;
software para votar; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear,
administrar e interactuar
con una comunidad en línea; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software
para compartir archivos;
software de comunicaciones; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de
Internet y redes de comunicación; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o información a través de redes informáticas y de
comunicación; software para procesar
imágenes, gráficos, audio,
video y texto; software para la recopilación,
gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transmitir,
compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico; software de
comercio electrónico que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora
global, Internet y redes de comunicación; software
para procesar transacciones
electrónicas; software para organizar,
buscar y gestionar eventos; software para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su
uso en el
comercio financiero;
software para uso en intercambio financiero; software
para proporcionar la autenticación
de las partes de una transacción financiera; software
para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión
de la seguridad criptográfica
de transmisiones electrónicas
a través de redes informáticas;
software para cifrar y permitir
la transmisión segura de información digital a través de
Internet; software para conversión de divisas.; en clase 14: Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; anillos de llavero.; en clase 16: Publicaciones
impresas; libros; cartas de juego;
revistas; fotos; afiches; papelería; tarjetas coleccionables.; en clase 18: Bolsas; mochilas; equipaje; carteras.; en clase 24: Mantas; colchas.; en
clase 25: Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas
deportivas;talones;camisas;camisetas;suéteres;sudaderas;zapatos;bufandas;zapatillas
deportivas; medias.; en clase 27: Tapetes; alfombras; esteras.; en clase
28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas de intercambio/coleccionables; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora, interactivos y de video; dispositivos
de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y videojuegos; palancas de mando de juegos de computadora; palancas de mando de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas; plataformas/cubiertas para patinetas.; en clase 32: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos (bebidas sin alcohol).; en clase 33: Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cocteles.; en clase
35: Servicios
de venta al por menor; servicios de publicidad; servicios de mercadeo; investigación de
mercado; servicios de promoción;
servicios de consultoría empresarial; facilitar el intercambio y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar servicios en línea para conectar
a compradores con vendedores;
proporcionar un mercado en línea; proporcionar un mercado en línea para activos
digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un
mercado en línea
para compradores y vendedores
de bienes digitales autenticados por tokens no
fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un
mercado virtual para activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un
mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar
un mercado virtual para alquilar, pedir
prestado e intercambiar
tokens no fungibles (NFT); facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; proporcionar
mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; servicios de subasta; servicios de votación; promover los bienes y servicios
de otros a través de redes informáticas y de comunicación.; en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de
procesamiento de pagos; servicios de préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar información financiera; proporcionar información en los campos
de activos digitales,
tokens digitales, cripto-tokens,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieros; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de
divisas; servicios de gestión
de inversiones; servicios
de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena
de bloques (blockchain).; en
clase 38: Servicios de comunicaciones; telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de mensajería electrónica; transmisión de contenido de
audio, video y medios digitales
en Internet; transmisión de
juegos electrónicos y de
video; proporcionar salas
de chat en Internet; proporcionar
foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; transmisión de datos; transmisión de información e imágenes asistida por computadora;
proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio,
video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento e información; proporcionar acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y tokens no fungibles (NFT); transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producción y distribución de películas, filmes, programas de radio, televisión y web; producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas, programas de televisión, transmisión vía Internet
(webcasts), trabajos audiovisuales
y multimedia no descargables a través
de Internet; producción de grabaciones
de sonido, video y multimedia; proporcionar
juegos electrónicos,
de computadora y de video en
línea; servicios de sala de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, provisión
de entretenimiento, juegos,
contenido y experiencias interactivos de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de realidad
virtual en línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; producción de video de realidad
virtual, realidad aumentada
y realidad mixta con fines
de entretenimiento; servicios
de publicación y producción
de entretenimiento multimedia; organización
de exposiciones, eventos y conferencias con fines culturales
y de entretenimiento.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios de desarrollo de juegos informáticos,
electrónicos y de videojuegos;
organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO);
registro, gestión y seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAO);
diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología de información; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, audio,
video y archivos multimedia; gráficos
de computadora no descargables;
software no descargable; software de cadena de bloques (blockchain) no
descargable; software de contabilidad
distribuida no descargable;
software de criptografía no descargable;
software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable
para usar con moneda digital; software no descargable para usar con moneda
virtual; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable
para distribuir, comerciar,
almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas descentralizadas; software no descargable
para crear y ejecutar contratos inteligentes; software
no descargable para desarrollar
aplicaciones descentralizadas;
software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir intereses de propiedad en organizaciones
autónomas descentralizadas;
software no descargable para la gestión
y gobierno de organizaciones
autónomas descentralizadas;
software no descargable para participar
y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable
para ejecutar y registrar transacciones
financieras; software de contabilidad
distribuida no descargable
para su uso en el procesamiento
de transacciones financieras;
software no descargable para transferencia
electrónica de fondos;
software no descargable para usar como
billetera de criptomonedas;
software no descargable para usar como
monedero electrónico;
software no descargable para crear
y administrar monederos electrónicos; software no descargable
para el pago de moneda digital y transacciones de
cambio; software no descargable
para administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento
de pagos electrónicos no descargable; software de juego no
descargable; software de realidad
virtual no descargable; software no descargable para crear NFT;
software no descargable para administrar
y verificar transacciones en una cadena
de bloques (blockchain); software no descargable para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de
software de juegos no descargables;
software de juegos de cadena
de bloques no descargable;
software no descargable para minería
de criptomonedas; software no descargable
para la agricultura/cultivo
de criptomonedas; software no descargable
para organizar y realizar subastas; software no descargable
para votar; software no descargable
para redes sociales; herramientas
de desarrollo de software no descargables;
software no descargable para crear,
administrar e interactuar
con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software no descargable
para compartir archivos;
software no descargable de comunicaciones;
software no descargable para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software no descargable
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación; software no descargable
para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto;
software no descargable para la recopilación,
gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software no descargable
para transmitir, compartir,
recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio
electrónico no descargable
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet
y redes de comunicación; software no descargable para procesar transacciones electrónicas;
software no descargable para organizar,
buscar y gestionar eventos; software no descargable
para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores
distribuidos y redes de pago
entre pares; software no descargable para su uso en
operaciones financieras;
software no descargable para uso
en intercambio financiero; software no descargable
para proporcionar la autenticación
de las partes de una transacción financiera; software
para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable
para la gestión de la seguridad
criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de
redes informáticas; software no descargable
para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de
Internet; software no descargable para la conversión de divisas.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; proporcionar
servicios de autenticación
para la información de identificación
personal; servicios de verificación
de identidad; servicios de seguridad de datos e información; proporcionar una comunidad en
línea para comprar, vender,
comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022672580 ).
Solicitud Nº 2022-0002244.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls,
Wisconsin 53051-4832, U.S. A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: JUS SHANNA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
y en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: se otorga prioridad N° 97024642 de fecha
13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672581 ).
Solicitud N°
2022-0002246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestora oficiosa de Jus
Shanna, LLC, con domicilio en
N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: Fecha: 2 de mayo de
2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672582 ).
Solicitud Nº 2022-0002249.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton
Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JUS SHANNA UNAPOLOGETIC, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97024742 de fecha
13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022672583 ).
Solicitud Nº 2022-0002438.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Smartfiber
AG con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SeaCell como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 23. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil); hilados
e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de
2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672584 ).
Solicitud N°
2022-0002439.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Smartfiber
AG, con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: smartcel, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 23 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil);hilados
e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de
2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672585 ).
Solicitud Nº 2022-0002605.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Industrias Alimenticias
Kern S y Compañía,
Sociedad en comandita por acciones, con domicilio en: kilómetro
6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles procesados y/o en conserva; sopas; consomés; garbanzos procesados
y/o en conserva; lentejas procesados y/o en conserva; legumbres
en conserva; chips de verduras; hortalizas procesados y/o en conserva y en clase
30: salsas de tomate ketchup; mayonesa.
Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 23 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022672586 ).
Solicitud Nº 2022-0002609.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio
en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
FORCE MASTERS THE CHALLENGE como Marca de Servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672587 ).
Solicitud N°
2022-0002614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829,
con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022672588
).
Solicitud Nº 2022-0002979.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Smart Systems Group, Corp. con domicilio en Calle 60 Este, P.H. Obarrio 60, piso 17, Oficina D, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros, a saber, préstamos y
arrendamientos financieros
(leasing) Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672589 ).
Solicitud Nº 2022-0003217.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Harris Associates, L.P. con domicilio en 111 South Wacker
Drive, Suite 4600, Chicago, IL 60606, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de análisis de carteras financieras; gestión de carteras financieras; servicios financieros, a saber, una oferta de cartera
total para clientes de alto poder
adquisitivo, familias e inversores institucionales, que consta tanto de cuentas separadas como de fondos mutuos para inversiones de capital y de renta
fija; servicios financieros, a saber, coordinación,
dentro de una sola cuenta, de las necesidades de mantenimiento, negociación, re-equilibrio y gestión fiscal de una cartera de inversiones; gestión de carteras de valores mobiliarios; gestión de carteras de valores Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/071,133 de fecha
12/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 8 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672590 ).
Solicitud N°
2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Numarque
S. A. de C.V., con domicilio en
Av. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción
de: NUTALC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales; alimentos
para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros;
granos para la alimentación
animal; objetos comestibles y masticables
para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales;
bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672591 ).
Solicitud Nº 2022-0003508.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka,
Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas
eléctricas; partes, piezas y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas
eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas
que contienen dínamo en su interior, bujes de bicicletas que contienen
medidores de potencia de bicicletas en su interior, palancas de liberación
rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas
de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio
de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas,
poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio,
manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en su
interior, juegos de manivela, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que
contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de
bicicleta, pinzas para los dedos de los pies, palancas de freno, frenos, cables
de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno,
ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores,
pilares de asiento, cabezales para montaje de cuadro y horquilla, suspensiones,
manillares, tijas de manillar, empuñaduras de manillar, extremos de manillar,
tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas,
motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos motores y controladores de motores para bicicletas asistidas
eléctricamente, motores eléctricos y controladores de motores para bicicletas
eléctricas, unidades de accionamiento para
bicicletas asistidas eléctricamente, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas.
Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022672592 ).
Solicitud Nº 2022-0003521.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Hungry Squirrel LLC, con domicilio en: 600 La Terraza BLVD.,
Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HUNGRY SQUIRREL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aderezos para ensaladas; aliños
sin gluten para ensaladas; salsas, a saber, salsas para ensalada, salsas para mojar, salsas preparadas; mezclas para rebozados sin gluten
y para hornear; galletas y pasteles
a base de plantas; mezclas
para galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para hornear a base de plantas para hornear masa para rebozar;
galletas; mezclas para galletas; pasteles;
mezclas para pasteles; todo lo anterior sin gluten y destinado
a promover la cetosis. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022672593 ).
Solicitud N°
2022-0003764.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Compañía
Arrocera Industrial, S. A., cédula jurídica N° 3101020365, con domicilio
en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua MATRA, 300
metros al este y 100 metros norte,
oficinas del Grupo Pelón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
alimenticios; harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, blanco y verde. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el 29 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672594 ).
Solicitud Nº 2022-0003935.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street,
15TH Floor 10281 New York, USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LTH como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo,
combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos no químicos a los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa
industrial; aceite industrial; grasa
lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2022672599 ).
Solicitud Nº 2022-0003989.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Trans Unión LLC con domicilio en 555 w. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCONTACT
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de aplicación móvil
descargable para su uso en la autenticación
de telecomunicaciones comerciales,
prevención de fraude en telecomunicaciones y marca comercial a través de las telecomunicaciones;
software de aplicación móvil
descargable para su uso en el
mantenimiento y actualización
de la información comercial
que aparece en directorios en línea.; en clase
35: Servicios de consultoría,
información y soporte de negocios en el
campo de proporcionar datos
y análisis para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción con el cliente; servicios de consultoría, información y apoyo empresarial en el ámbito
del cumplimiento normativo;
servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el
ámbito del suministro de datos y análisis en el ámbito
de las telecomunicaciones comerciales;
servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el
ámbito de la validación y autenticación de telecomunicaciones
comerciales y la prevención
del fraude en las telecomunicaciones; servicios de información comercial en relación con el suministro de datos comerciales a directorios en línea; servicios de consultoría, información y asistencia empresarial en el ámbito
de las pruebas de interoperabilidad
entre plataformas de telecomunicaciones;
servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en relación
con el suministro de datos y análisis relacionados con telecomunicaciones
y bases de datos de banda ancha; facilitación de una base de datos con información relacionada con la identidad comercial y de consumidores y las telecomunicaciones;
suministro de una cámara de compensación comercial para transacciones
entre proveedores de servicios
y redes en las industrias
de telecomunicaciones, comunicaciones
de datos y redes; administración
de servicios de agrupación
de números de teléfono.; en clase 38: Suministro
de servicios de conectividad,
a saber, suministro de conexiones
de telecomunicaciones y acceso
a redes de comunicaciones inalámbricas
y terrestres globales.; en clase 42: Suministro
de software en línea no descargable para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción del cliente; suministro de software no descargable
en línea para su uso en
la validación y autenticación
de telecomunicaciones comerciales
y prevención de fraudes en telecomunicaciones; suministro de software no descargable
en línea para su uso en
marcas comerciales a través de telecomunicaciones; suministro de software no descargable
en línea para mantener y actualizar información comercial que aparece en directorios
en línea; suministro de software no descargable
en línea para su uso en
el mantenimiento de bases
de datos en los campos de las telecomunicaciones y banda ancha; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de infraestructura de
clave pública (PKI) gestionada,
emisión de certificados digitales. Fecha: 13 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022672600 ).
Solicitud N° 2022-0004083.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO
TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022672601 ).
Solicitud Nº 2022-0004086.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio
en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAN
& EVA TROPICAL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022672602 ).
Cambio
de Nombre por fusión Nº 152080
Que
Marianela Arias Chacón, apoderado
especial de Ópticas OPV Ltda., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Ópticas
OPV Ltda. por el de
Luxottica of Chile, S. A., presentada el día 15 de julio del 2022 bajo expediente 152080. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2020-0009721 Registro Nº
297074 JACK en clase
9 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—1 vez.—( IN2022672539 ).
Cambio de Nombre Nº 148213
Que, Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Holcim AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Lafargeholcim
Ltd., por el de Holcim AG, presentada el día 18 de Enero
del 2022 bajo expediente 148213. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2017- 0009198 Registro Nº 271488 GEOCYCLE
en clase(s) 4 Marca Denominativa y 2006- 0008833. Registro Nº
167303 GEOCYCLE en clase(s) 39 40 Marca Denominativa. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022672608 ).
Cambio de Nombre Nº 150663
Que Marianella Arias Chacón, cédula
1-0679-0960, como apoderado
especial de Artivion, INC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Cryolife,
INC. por el de ARTIVION,
INC, presentada el día 28
de abril del 2022 bajo expediente
150663. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1994-0007345
Registro Nº 91979 en clase(s) 5 Marca Figurativa,
2009-0003811 Registro Nº 193831 CRYOLIFE en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2001-0001610 Registro
Nº 128582 Bioglue en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672609 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1564.—Ref: 35/2022/3121.—Eduardo
Erin del Socorro Salazar Hernández,
cédula de identidad 5-0194-0325, solicita
la inscripción de:
H
7 T
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Maravilla, doscientos metros oeste de la iglesia. Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1564. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022672542 ).
Solicitud Nº 2022-2093. Ref.: 35/2022/4212.—Yesenia
de Los Ángeles Vargas Rodríguez, cédula
de identidad 205490940, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Boca de San Carlos, 4 kilómetros este
del Super La Amistad. Presentada el
24 de Agosto del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2093 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2022672668 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Boquense, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del Futbol, Futbol Sala, Futbol Salón, Voleibol, Baloncesto, Balonmano. Tenis de Mesa, Ajedrez y del deporte en general, sea en su práctica individual o colectivo, en sus diferentes ramas y especialidad. Cuyo representante, será el presidente: Runnia Patricia Cárdenas Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 401996 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 433949.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672617 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Estrellas Doradas de
Santiago del Monte, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: buscar colaboración
voluntaria en diferentes áreas de la salud para las y los beneficiamos de la
Asociación. planificar paseos cortos y largos según las necesidades. realizar
actividades que les sirva de terapia ocupacional y mantener su autoestima
elevada. solicitar materiales en general para realizar actividades físicas a
los a y las beneficiarias de la Asociación. Cuyo representante, será el
presidente: Marvin Enrique de Jesús Cordero Soto, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 467843.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672653 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Productoras y Pescadoras de Isla Venado
ASOMEPP, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar el desarrollo de los emprendimientos de las mujeres buscando mejorar el desarrollo de los asociados. gestionar y contribuir al mejoramiento social, cultural, educativo,
ambiental, organizativo y productivo de los asociados. Suministrar a los asociados los
servicios que necesiten
para el mejoramiento socio organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Yensy Tatiana Blanco Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 335712.—Registro
Nacional, 21 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672654 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
CONTRA LA INTEGRINA avß8 PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL.
Se proporcionan métodos y composiciones para tratar una enfermedad renal, tal como enfermedad
renal crónica (CKD), en los que los métodos
y composiciones comprenden anticuerpos o un fragmento de unión al antígeno de estos que se unen de manera específica y selectiva a la integrina avß8 humana, de la que se descubrió, como se describe, que presenta una expresión muy
elevada en células y tejido renales y, en particular, tejido renal enfermo o fibrótico. Los anticuerpos contra la integrina
avß8 divulgados se unen a
la integrina avß8 humana en el riñón
y bloquean la activación de
TGF-ß a partir de su forma latente en el
tejido renal. Los anticuerpos
contra avß8 en los métodos divulgados
reducen, atenúan o anulan la fibrosis renal, que está asociada
con la actividad de la integrina
avß8 y TGF-ß en
el tejido renal. Los anticuerpos y métodos divulgados tratan de manera eficaz la enfermedad renal, en particular, la fibrosis asociada
con la enfermedad renal, tal
como CKD, en individuos que lo necesiten. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/00, A61P 13/12 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Lynne, Anne (GB); Moreno-Quinn, Carol, Patricia
(GB); Liarte Marín, Elena (GB); Herrera, María, Marcela (GB); Heasman,
Stephanie, Claire (GB); Baker, David, James (GB); WU, Yanli
(US) y TSUI, Ping (US). Prioridad: N° 62/966,258 del
27/01/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/151889. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0392, y fue presentada a las 08:00:52 del 11 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022672652 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-DA-23260-08-2022.—Expediente N° 10054.—José Pablo Monge Retana solicita concesión de:
(1) 0.015 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 206.600 / 494.850 hoja Río Grande. (2) 0.020 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 206.550 / 494.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672534 ).
ED-DA-2329-08-2022.—Exp.
N° 2022-08-0079.—S.U.A Acueducto
La Estrella, solicita concesión
de: 2.87 litros por segundo del Naciente La Estrella,
efectuando la captación en finca de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A., en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas: 260.670 /
512.887, hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672541 ).
ED-DA-2192-08-2022. Expediente
ID-2022-08-0158.—María Isabel Cerdas Bermúdez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad de Hacienda El Hule en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo-humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 265.550/488.500 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672550 ).
ED-DA-2191-08-2022.—Expediente N° ID-2022-08-0010.—Álvaro Torres Gonzalez, solicita concesión de: 0.2 litro por segundo
de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad de Inés Villalobos en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo - humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 238.454 / 492.389, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672559 ).
ED-DA-2328-08-2022.—Expediente N° 2022-08-0076.—Albergue Observatorio Volcán Arenal,
solicita concesión de: 4.0 litros por segundo
del quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en San Ramón, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.073 /
459.580 hoja Fortuna. 0.5 litros por
segundo del quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano,
abrevadero y riego. Coordenadas 267.138 / 459.462 hoja Fortuna. 0.5 litros por segundo
de quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en San Isidro, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.471 /
459.577 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672563 ).
ED-DA-2333-08-2022.—Exp.
N° 2022-080185.—Marvin Salas Vindas, solicita concesión de: 6 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero S.R.L., en Guadalupe, Zarcero, Alajuela,
para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 241.304 /
491.639 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672637 ).
ED- DA-1683-2022.—Exp. 13492 P.—Inversiones Jensen S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2457 en finca de su propiedad en San José,
Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672648 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-DA-2330-08-2022. Expediente N° 2022-08-0160.—Ascensión Jiménez Otárola, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo del naciente San Juan, efectuando la captación en finca de Marco
Antonio Jiménez
Otárola en Santiago, Puriscal, San José
para uso consumo humano. Coordenadas 203.170 /
500.609 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672522 ).
ED-DA-2089-2022.—Exp. 12351.—Luis Gerardo
Quesada Ramírez,
solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 235.600 472.450 hoja Palmares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022672869
).
DA-2323-08-2022.—Expediente N° 23275.—Renegade
Ridge One Three Two Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada Platanillo, efectuando la captación en
finca de Ian Michael Waldm en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 140.541 / 557.624 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022672990 ).
ED-DA-2087-2022.—Expediente N° 2022-07-0067.—Agropecuaria El Playon S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo
de quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
José Joaquín Moralez
Ramírez, en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-granja y riego. Coordenadas 227.004 / 491.888 hoja Palmares.
0.15 litros por segundo del quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose Joaquín Moralez
Ramírez Esquipulas, Palmares, Alajuela,
para uso agropecuario-granja
y riego. Coordenadas
227.033 / 491.974 hoja Palmares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022673133 ).
ED-DA-2083-082022.—Expediente N° ID-2022-07-0041.—Adelina Bustamante Guillén y
Bettina Guillén
Monge, solicitan concesión
de: 0.10 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca Emilio
Bustamante Bustamante, en Palmichal, Acosta, San José, para uso
doméstico.
Coordenadas: 203.702 / 508.328, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022673294 ).
ED-DA-2084-08-2022.—Expediente N° 3155.—S.U.A. Los Coyoteros,
solicita concesión de: (1) 6 litros
por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en
finca de Banco de Costa Rica en Cirri Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 240.397 / 498.351 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022673316 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 3223-2014 dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 31344-2014, incoado por Brenda Azucena Corea, se dispusó rectificar en el
asiento de nacimiento de Taylor Jesús Padilla Corea
y Ashly Damely Padilla Corea,
que el nombre y apellido de la madre son Brenda
Azucena Corea.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños.—Oficial Mayor Civil a. í.—Sección
Actos Jurídicos.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2022672699 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Bryan
Paul Muñoz Selva, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816963526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5850-2022.—San José, al ser las 10:37 del 29 de agosto
del 2022.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022672544 ).
Marly Jhojana Blandon Mira, de nacionalidad
colombiana, cédula de residencia 117001425625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7136-2021.—San José, al ser las 10:30 horas del 09 de agosto
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2022672556 ).
Dina Fidela
Rodríguez
Montero, peruana, cédula de residencia N°
160400318830, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5809-2022.—San José, al ser las 10:20 del 26 de agosto
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672628 ).
José Domingo Marín Contreras, venezolano,
cédula de residencia N° 186200827116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5911-2022.—San José, al ser las 9:34 del 30 de agosto
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672691 ).
Yerlys Yamil
Fuentes Mesones, venezolana,
cédula de residencia 186200827223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5912-2022.—San José, al ser las 10:19 del 30 de agosto
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672693 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022-LA-00000-03
Adquisición de uniformes
deportivos JDN 2022-2023, modalidad
entrega según demanda
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza, le invita a participar
del proceso de contratación
de uniformes deportivos
para la eliminatoria final de Juegos
Deportivos Nacionales
2022-2023, modalidad entrega
Según Demanda.
Se estarán
recibiendo ofertas hasta las quince horas del día 12
de setiembre de 2022 en la oficina del CCDR Esparza, ubicadas
costado sur de la Sala de Tenis
de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística, contiguo al Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza.
El cartel y anexos pueden ser solicitados al correo electrónico administracion.ccdresparza@ice.co.cr
Lic. Carlos Leonardo Sánchez
Caldera, Administrador, CCDR Esparza.—1
vez.—( IN2022673327 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0526-2022
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
emitidas por
la Comisión
|
1-10-16-4396
|
Paracetamol
10 mg / mL
Solución inyectable para infusión intravenosa
Frasco ampolla con 100 mL
|
Versión CFT 89603
Rige a partir de su publicación
|
1-10-41-1276
|
Osimertinib
80 mg (como mesilato de
Osimertinib)
Tableta Recubierta
|
Versión CFT 94500
Rige a partir de su publicación
|
1-11-04-0010
|
Voriconazol 200 mg
Polvo liofilizado para solución para infusión
intravenosa
Frasco ampolla
|
Versión CFT 71801
Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 372743.—Solicitud N°
372743.—( IN2022673468 ).
CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.A.
Edicto: en la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 18.000,00 dieciocho
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BJB204, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport, año modelo: dos mil dieciséis, número de vin:
MMBGRKG40GF000276, color: rojo, tracción: 4X2, número de
motor: 4D56UCFR6054, cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del dos de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 13.500 trece
mil quinientos dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós
con la base de U.S.$ 4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Karla Maritza Sánchez Azofeifa, expediente 2020-042-CFCRSA, carné
17993.—Diez horas y treinta minutos
del treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—(
IN2022673335 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$19.000,00 diecinueve
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BTP750, marca: Suzuki, estilo: Jimny GL, año modelo: dos mil veintiuno, número de vin:
JS3JB74V1M5102026, color: gris, tracción: 4x4, número de
motor: K15B-1080818, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veintidós
con la base de U.S.$14.250 catorce mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós
con la base de U.S.$ 4.750 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Eduardo Santiago Araya Rodríguez y David Enrique Ampie Zapata. Expediente
2020-043-CFCRSA.—Once horas y treinta
y ocho minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público,
carné 17993.—( IN2022673336 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-250-2022.—Alfaro
Araya Sherry Carina, R-208-2022, cédula 1-1226-0082, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Economía
de la Salud y del Medicamento,
Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671770 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-323-2022.—León
Vichot Osmel, R-264-2022, Pasaporte: L783337, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Instituto
Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022672083 ).
ORI-324-2022.—Soto Prats Bárbara Eva, R-268-2022, cédula de identidad:
304310597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en
Derecho Procesal, Universidad Nacional de
Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022672100 ).
ORI-317-2022.—Ramírez Huepe Verónica de Los
Ángeles, R-261-2022, pasaporte: F29460488, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad San Sebastián,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022672433 ).
RECTORÍA
Reconocimiento y equiparación
de
título extranjero
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional se ha presentado la solicitud
de reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Electromecánico, obtenido en el Instituto Tecnológico Metropolitano,
Colombia, a nombre de Camilo Alberto Londoño Gómez, N° de identificación: DIMEX 117002557002.
La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro
de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela,
a los 22 días del mes
de agosto de 2022.—Rectoría.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2022672751 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Geidy
Scarleth Martínez Briones. Se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintitrés de agosto
del año dos mil veintidós
la cual dio archivo al Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad C.R.M. en la cual se ordena
Archivo del proceso
especial de protección. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00830-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371302.—(
IN2022671660 ).
A al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad
111300513, se les comunica la resolución
de las 9:04 horas del 23 de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad N. N. C. C.. Se le confiere audiencia al señor
Álvaro Eduardo Cascante Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371304.—( IN2022671661 ).
Al señor Emilio Antonio Suarez Molina, se comunica
que por resolución
de las ocho horas de día veintidós
de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
resolución de archivo de proceso de las personas menores
de edad E.S.S.M., E.A.S.M., E.A.S.M. Expediente número OLSAR-00387-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371305.—( IN2022671663
).
Al señor Maribel de los
Ángeles Guerrero
Pérez, mayor,
femenina, costarricense,
cédula de identidad número
seis-cero dos nueve dos-cero nueve
tres cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que, mediante resolución de las nueve horas del
diecisiete de agosto del
dos mil veintidós, se ordenó
el archivo del expediente de su hija G.S.G.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00009-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371307.—( IN2022671665 ).
A: Ricardo
Enrique Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas del veintitrés de agosto del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II-Se les ordena a los señores,
Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas
Zamora, en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad de apellidos Vargas Rojas, que deben
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se les ordena
a los señores Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
JAVR, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se les ordena que su hijo
asista de manera inmediata al centro educativo y solo por una situación especial o problema de salud se ausente. IV- Se les ordena a los señores, Yorleny
Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cinco meses, la cual vence el 23 de enero del 2023. VII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00100-2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Oficina Local de Grecia, 23 de agosto del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371310.—( IN2022671669 ).
Al señor Juan Carlos Chacón
Cruz, cédula 603750532, sin
más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictada a las 15:00 del 15/07/2022, y 16:00 del 28/07/2022
a favor de la persona menor de edad
KSCHM y KYCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLHN-00348-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371311.—( IN2022671670 ).
Al señor Juan Antonio Zapata Chaves, se comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
resolución de archivo de proceso de la persona menor de edad M.A.Z.C. Expediente Número OLSAR-00020-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín. Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371313.—( IN2022671680 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Miguel Ángel Membreño, se comunica que por resolución de las diez horas del día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa,
archivo de proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad: L.M.M.M. Expediente N° OLSAR-00159-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
371314.—( IN2022671681 ).
A Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, ambos nicaragüenses,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de P.A.V.J. y que mediante
la resolución de las catorce
horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se
dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve
de julio del dos mil veintidós
de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, en
lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
del recurso de ubicación de
su tío el
señor José Bismark Velásquez Romero, II.-La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintinueve de julio del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veintinueve de enero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.-Se le ordena a Pedro Aníbal
Velásquez Romero y Silvia Jarquín
González, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena
a Pedro Aníbal Velásquez
Romero y Silvia Jarquín González., con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones. VI.-Medida de interrelación familiar
de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores -sea mediante llamadas telefónicas o visitas presenciales -y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar en coordinación
con la persona cuidadora nombrada
o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de
edad. VII.-Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por
el derecho de educación de
la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de
que pueda tener continuidad en sus estudios, debiendo matricularlo y continuar con el cumplimiento de su plan de estudios, cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.-Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 9:00 a.m. -Miércoles 09 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de Protección Dictada. Expediente Nº
OLLU-00252-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371315.—( IN2022671682 ).
Oficina Local San Jose Este. Al señor Paul Bailey Greene, estadounidense,
pasaporte A05215011, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
08:53 del 23 de agosto del 2022 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de
edad S.G.D. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLGA-00079-2018. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº371318.—( IN2022671683 ).
Oficina Local San José Este. Al señor
Andrés Murillo Guzmán, costarricense, cédula de identificación N°
1-0988-0112, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
08:53 del 23 de agosto del 2022, en
la cual la Oficina Local San
José Este del PANI dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de
edad E.M.D. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLGA-00079-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371316.—( IN2022671690 ).
Se comunica Rudy Antonio Escobar Zamora, la resolución de las trece
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta
en favor de la PME M.C.E.G. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00385-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de agosto de 2022.—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371347.—( IN2022671777 ).
Al señor Carlos Andrés Gómez Chavarría,
costarricense, portador de
la cédula de identidad N° 206600593, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, mediante
la cual se establece archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad SBJ, JJZ y CAGJ,
(…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo. Expediente N°
OLSCA-00427-2017.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371357.—( IN2022671779 ).
Oficina Local de la Uruca, a la señora: Diana Collsin Gamboa, indocumentada se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve
de agosto del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad S.C.G. indocumentada.
Se le confiere audiencia a la señora:
Diana Collsin Gamboa, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00133-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2013.—Solicitud N° 371348.—( IN2022671780 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
Gerardo Beita Vargas, mayor de edad,
cédula de identidad pasaporte
número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, en donde
se dicta audiencia de las partes y prórroga de medida de cuido a favor de la
persona menor de edad
K.J.B.D., bajo expediente administrativo
número OLOS-00100-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Patronato
Nacional de la Infancia, expediente
OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371354.—( IN2022671781 ).
Oficina Local San Pablo. A: Ramón Gutiérrez Gutiérrez, mayor, demás
calidades desconocidas se
le comunica la resolución
de las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.G.D., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de dicha menor. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00213-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371358.—( IN2022671784 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
Gerardo Beita Vargas, mayor de edad,
cédula de identidad pasaporte
número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, en donde
se dicta medida de protección de cuido
cautelar y la resolución de
las diez horas once minutos
del diecinueve de agosto
del año dos mil veintidós, en donde se ordena
fase diagnóstica, a favor de la persona menor
de edad K.J.B.D., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00100-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLOS-00100-2019. Patronato
Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371351.—( IN2022671785 ).
Se comunica a la señora Esmeralda
Villegas Esquivel, las resoluciones de las catorce horas del veinte de julio de dos mil veintidós y once
horas del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección y citación
de Audiencia, a favor de la persona menor de edad JCE; de nacionalidad costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00419-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371359.—( IN2022671789 ).
Al señor, Merlín José Molina Mejía, costarricense, portador de la cédula de identidad 206490114 se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las trece horas veintiún minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se establece archivo del Proceso Especial de Protección a
Favor de las Personas Menores de edad
ANCV y BSMV, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo.—Expediente: OLAZ-00085-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes. Representante Legal.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671792 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Tonny Orias Agüero, se comunica que, por resolución de las diecinueve
horas del veintiuno de agosto
de dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
mantenimiento de medida de abrigo temporal de en beneficio de la persona menor de edad L.S.O.R y J.L.O.R. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLNA-00313-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.
Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
371361.—( IN2022671793 ).
Oficina Local San Pablo A Valentina
Mata Vargas, mayor, cédula
504540014, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores D.M.V, V.M.V, mediante
la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de las pme hasta por ser meses, pudiendo prorrogarse en la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00091-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 371363.—( IN2022671805 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Desamparados. A quien interese
se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día veinticuatro de agosto
del año dos mil veintidós,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
G.C.N. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00001-2022,
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371365.—( IN2022671813 ).
A Dayana Céspedes Mejía, mayor, cédula 402200550 y Elías Vindas Calvo, mayor, cédula de identidad
402160744, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas del día veintidós
de julio del dos mil veintidós
mediante previo a iniciar proceso especial de protección a favor de E.D.V.C de conformidad
con el artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia
y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia
en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Expediente: OLSP-00216-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N°
371368.—( IN2022671822 ).
A Ashley Carolina Aguilar
Aguirre, Persona Menor de Edad:
Y.S.S.A, se le comunica la resolución
de las trece horas veintidós
minutos de once de agosto
de dos mil veintidós, Donde
se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor del señor Oscar Sánchez Sandí, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Expediente OLSI-00009-2014.—Oficina Local
de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-022.—Solicitud N° 371370.—( IN2022671827 ).
Al señor Eddy Javier Amador Obando, mayor, nicaragüense,
indocumentado, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad
E.A.Z. y A.S.A.Z., se da audiencia a las partes, se
pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00283-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371369.—( IN2022671829 ).
Oficina Local Siquirres.
A Warner Sánchez Rodríguez, persona menor de edad: Y.S.S.A, se le comunica la resolución de las trece horas veintidós minutos de once de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor del señor
Oscar Sánchez Sandi, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00009-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371371.—( IN2022671831 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez, al señor
Leonidas Dagoberto Alfaro Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N°
601440873 y la señora Mayra De Los Ángeles Madrigal Mora, cédula de identidad N° 602860171, se les comunica
la resolución de las diez
horas del 19 de agosto del 2022, en
donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
A.S.A.M., la resolución de las catorce
horas del 19 de agosto del 2022, donde
se dicta fase diagnostica. Así mismo se le comunica a la señora Mayra De Los
Ángeles Madrigal Mora, cédula N°
602860171, la resolución de las trece
horas cincuenta y cinco minutos del 11 de agosto del
2022, inicio del proceso
especial de protección y medida
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.Y.A.M y la resolución de las dieciséis horas del 19 de agosto del 2022, donde se dicta fase diagnóstica, todo lo anterior bajo expediente administrativo N°
OLOS-00148-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00148-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371372.—( IN2022671832 ).
Al señor Gabriel Palma, de nacionalidad
panameña, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidos, en la cual “Se mantiene la medida de protección dictada en la resolución de las diecisiete horas del veintiséis
de julio del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad I. P. N., para lo cual
se amplía el plazo hasta el día 26 de enero de 2023. (…) Se previene a
las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371375.—(
IN2022671833 ).
Al señor Gabriel Palma, de nacionalidad
panameña, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veintiséis
de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata en la cual ““(…) Se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa (…) 2- Que este órgano director Otorga Medida Provisionalísima
de Abrigo Temporal de las PME I.P.N y ubicarla alternativa de protección institucional Orquídeas. 3- Se
indica que la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. El plazo
de dicha medida provisionalísima es de un mes, venciendo el 26 de agosto 2022 (…)” (…) Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371377.—( IN2022671836
).
A la señora Patricia Salazar Guerrero, costarricense,
cédula de identidad N° 701720786, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y
otros de las once horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
Y.A.M.S., del expediente administrativo
N° OLA-00547-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLA-00547-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371379.—( IN2022671840
).
Oficina Local de Cariari. A los señores Natalia Isabel
Fernández Chaves, costarricense, cédula de identidad
701500160 sin más datos, y el señor Alexis Saballos Cabrera nicaragüense cédula de identidad
155803174114, sin más datos,
se les comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de
las diez horas con cincuenta
y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, a favor de
la persona menor de edad
M.P.S.F del expediente administrativo
OLCAR-00043-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00043-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371380.—( IN2022671845 ).
A los señores Ginger Odetter Barrantes Castro, costarricense, cédula de identidad N° 701680477 sin más datos, y el señor Christian Monge Morera costarricense cédula de identidad
701350840 se les comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otros de las once horas con cincuenta
y nueve minutos del cuatro
de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad G.N.M.B, M.N.M.B. del expediente
administrativo OLPO-00035-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00035-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371382.—( IN2022671846
).
A la señora Cindy Yarcari Retana Cordero, costarricense, cédula de identidad
111610523 sin más datos, se
le comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otros de las nueve horas
con cincuenta y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad W.Y.R.R del expediente
administrativo OLCAR-00047-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Expediente
OLCAR-00047-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371384.—(
IN2022671847 ).
A la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 604100978, y los señores Jose Gabriel Gómez Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603690494, y Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, Resolución: Esta unidad ejecutoria
se parta del criterio técnico vertido en cuanto al inicio
del proceso especial de protección y prorroga
de la medida de cuido y ordena el inicio
del proceso judicial de Suspensión
de Patria Potestad, a favor de la persona menor de edad Y. F. E. A., C. O.
E. A., K. M. G. A. y P. E. G.A., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00028-2021.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371386.—( IN2022671849 ).
Oficina Local Pavas.—A: Jasohara Espinoza Almanza y Orlando Sánchez Putoy, persona menor de edad: Y.E.S.E, se le comunica las
resoluciones i) de las catorce
horas y cincuenta minutos
del quince de agosto del año
dos mil veintidós, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor
de edad a favor de su
abuela la señora: Azucena Putoy
Escobar. ii) la resolución de las diez
horas del diecinueve de agosto
del año dos mil veintidós,
con señalamiento de fecha y
hora para audiencia de medida especial provisionalísima cautelar de protección de la PME Y.E.S.E. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371387.—( IN2022671850 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor José Luis Muñoz Lizano, la resolución administrativa de las quince horas del veintidós
de agosto del dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Cartago, en
favor de la persona menor de edad
ETMT, FVMT, IMMT y NJMT. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N°
OLC-00148-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371396.—( IN2022671862 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad 604200312, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 25/08/2022 donde se procede a poner en conocimiento
los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración
de la audiencia oral y privada y la resolución de las 10:12 horas del 25/08/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de las personas menores de
edad K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere
audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº371390.—( IN2022671867 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Marco Adrián Ramírez Guzmán y Alexander Jesús
Aguilar Rodríguez la resolución administrativa
de las once horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
LMRCH, BSRCH, AAACH, y AAACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Publíquese por tres veces.
Expediente Administrativo OLC-00635-2018. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº371388.—( IN2022671868 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Ancelmo Manzanares Coto y Concepción Jarquín Torres la resolución
administrativa de las catorce
horas del veintidós de agosto
del dos mil veintidós, dictada
por la Oficina Local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad YMJ. Recurso: se le
hace saber que en contra de
la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00313-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
371393.—( IN2022671871 ).
A la señora Rosa Haydee González Oliva, cédula de identidad
número 118560899, se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad F. E. L. G. y resolución
de las dieciocho horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado
de medida de protección cautelar (provisionalísima) de guarda crianza y educación de J. J. S. G.. Se le confiere
audiencia a la señora Rosa Haydee González Oliva por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00136-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371420.—(
IN2022671883 ).
Oficina Local Pavas
a Cristian Jannette Noguera García, Johnny Aguilar Avilés y German Avilés Mungrio, persona menor de edad N.N.A.N y N.A.N, se le comunica
la resolución de las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las
personas menores de edad a
favor de su tía la señora Ingrid del Carmen Noguera
García. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00349-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371422.—( IN2022671889 ).
Oficina Local San Carlos. A la señora Eydin Damaris Arroliga Duartes, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos
del 23 de agosto del 2022, mediante
la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor
de edad E.J.L.A. y B.F.L.A. Se les confiere audiencia a la señora Eydin Damaris Arroliga Duartes, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00315-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371423.—( IN2022671892 ).
Al señor Adalberto Loría Blanco, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 603170678, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en la cual Se Resuelve:
Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
por cuanto a la fecha los progenitores
han garantizado un entorno protector y garante de
derechos hacia las personas menores
de edad” (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLA-00582-2019.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371425.—( IN2022671893
).
Oficina Local San José Este. A la señora Lizbeth Marcela Munguía
Espinoza, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 114780621, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en
la cual se resuelve: archivar del presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo por cuanto a la fecha los progenitores han garantizado un entorno protector y garante de
derechos hacia las personas menores
de edad” (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLA-00582-2019.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371427.—( IN2022671894 ).
A la señora Kathia Soto Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
reubicación de persona menor
de edad en recurso comunal en favor de la persona menor de edad A.O.A.S mismo que se lleva bajo el expediente
OLA-00710-2017. Al ser materialmente imposible notificarla de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371430.—( IN2022671895 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Golfito. Al señor: Rándall
Alberto Obregón Ríos, mayor, portador
de la cédula de identidad número: 603120728, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa
de las ocho horas con cuarenta
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: M.S.O.R. Se le confiere
audiencia al señor: Rándall Alberto Obregón Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas, expediente administrativo número OLCO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 371750.—( IN2022672173 ).
A Donoban Alexander Zúñiga Vargas,
cédula: 116330660, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
E.G.Z.M., y que mediante la resolución
de las diez horas del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del
tres de agosto del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar del recurso de ubicación de la señora Karla
Melissa Díaz Vargas. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del tres de agosto del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento tres de febrero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa III-Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le
ordena a Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Diaz, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.-Se le ordena a Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Diaz, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores: -Interrelación
familiar de los progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por
semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de las respectivas
personas cuidadoras-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de
edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en
caso de que tenga que salir a algún
lugar, a fin de garantizar
la integridad de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Se les apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico y
presentar los comprobantes correspondientes.
X.-Medida de IAFA: Se ordena
al progenitor de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135
y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: - Jueves 22 de setiembre
del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 24 de noviembre del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00254-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 371751.—( IN2022672175 ).
Oficina Local de Barranca. A la señora Jenny Magaly Marín Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo por el plazo
de un mes a favor de la persona menor
de edad SJZM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00010-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 371749.—( IN2022672177
).
Al señor Jose Luis Zúñiga Chacón,
cédula de identidad: 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:40 horas del 22/08/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
A.B.Z.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00149-2017.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 371748.—( IN2022672179 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Edwin Roberto Badilla
Castro, persona menor de edad:
D.B.M, se le comunica la resolución
de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal en alternativa de protección, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00426-2019.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
371756.—( IN2022672180 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Al
señor Geovanni Arce Sibaja,
cédula de identidad N° 112040122, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, así como
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida de protección, de las once horas cuarenta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
ambas en favor de la persona menor
de edad T.V.A.B. Se le hace
saber además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00206-2021.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 371757.—( IN2022672196 ).
A Silvia Rebeca
Cascante Lombardi, cédula 113520153, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona menor de edad J.A.C.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del 2022, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las diecisiete
horas del quince de agosto del año
2022 de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diecisiete
horas del quince de agosto del año
2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el hogar
de María Elieth de los Ángeles Castro Díaz. II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del quince de agosto del año dos mil veintidós y con fecha de vencimiento quince de febrero del
dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante
Lombardi, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante
Lombardi, la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. VI.-Medida de Interrelacion Familiar
de los Progenitores: Interrelacion Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
En Forma Supervisada y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la progenitora
y de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos
de la persona menor de edad-,
a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad de la
persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Dicha interrelación familiar está condicionada a que los progenitores no se presenten bajo los efectos del licor u otras sustancias, y que el progenitor no ingiera licor en presencia
de la persona menor de edad.
Se les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad
por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la integridad
de la persona menor de edad.
VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de
IAFA: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Medica de atención
psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la
persona cuidadora, insertar
en valoración y tratamiento psicológico -que la Caja Costarricense de Seguro
Social determine- a la persona menor de edad para que comprenda los riesgos a los
que se está exponiendo, y controle impulsos y emociones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes para ser incorporados
en el expediente
administrativo. XI.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: -Miércoles 21 de setiembre del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 1 de diciembre del 2022 a las 11:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-
00227-2020.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371758.—( IN2022672198 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristóbal
Rivas Rivas, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las siete horas y cincuenta
y cinco minutos, de dos mil
veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00730-2022, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la persona menor
de edad V.L.R.T – A.A.R.T. – C.M.R.T. Se le confiere audiencia al señor Cristóbal Rivas Rivas
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000, San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371759.—( IN2022672204 ).
A Janeth Ester
Gómez
Morales, quien, se le comunica
la resolución de las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós medida de protección cautelar (provisionalísima) abrigo temporal notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-000109-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 371760.—( IN2022672206 ).
Oficina Local de Corredores:
A Janeth Ester Gómez
Morales, quien, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós prorroga
de medida de protección cautelar abrigo temporal. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
371761.—( IN2022672211 ).
A los señores María Lucía García y
Marcos González González, ambos de nacionalidad nicaragüense, de quienes se conoce número de identificación, domicilio o medio de localización,
en territorio nacional, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad Z.G.G., se les comunica
la resolución de las 09:30 horas del 19 de julio del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de
Z.G.G. Se le confiere audiencia a los
señores María Lucía García y Marcos González González, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00232-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 371769.—( IN2022672215 ).
Oficina Local de Garabito. Al señor Derick Gabriel Guzmán Pineda, nicaragüense,
con documento de identidad
N° 155816814826, vecino Puntarenas, Garabito, Herradura, Cristo Rey, de la antigua
Salvadita 100 mts este, teléfono: 6231-3531, se le comunica
la resolución de las doce
horas del veintidós de julio
del dos mil veintidós, donde
se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
K.A.G.P. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00127-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371768.—( IN2022672219 ).
Oficina Local Pavas.—A:
Nancy Abigail Góngora Guerrel,
persona menor de edad:
G.C.G, J.C.G, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad con el señor Jesús Camargo Julio, por un
plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00185-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371771.—( IN2022672220 ).
A Jorge Rubén
Camargo Góngora, persona menor
de edad: G.C.G, J.C.G, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintiséis de agosto
del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a con el señor Jesús Camargo Julio, por un
plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 371775.—( IN2022672222 ).
A el señor Domínguez Barberena Luis Alonso, se le comunica
la resolución dictada a las
18 horas del 24 de agosto de dos mil veintidós, y la resolución de las
quince horas cincuenta minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cuido, de la PME DCDA se hace señalamiento de audiencia
oral y privada el día 13 de
setiembre. se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00173-2022—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371777.—( IN2022672223 ).
A el señor Salazar Jiménez Joseph Adrián, se le comunica la resolución dictada a las 17 horas del 22 de agosto
de dos mil veintidós, y la resolución
de las 18 horas treinta minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida abrigo, de la PME AMAF se hace señalamiento de audiencia
oral y privada el día 13 de
setiembre. se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00202-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371778.—( IN2022672235 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Puerto Jimenez, a
la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N°
604100978, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las once horas cuarenta
y siete minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, resolución de modificación
de guarda, crianza y educación
provisional, a favor de la persona menor de edad P.E.G.A, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372112.—( IN2022672696 ).
Al señor Luis Ángel de La Trinidad
Rojas Rodríguez,
cédula N° 107410128, y al señor Eldin Orlando Marín Venegas, cedula N° 110220979, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad
A. J. M. N. y N. J. R. N., se les comunica la resolución de las veintidós horas
con cincuenta minutos del veinte de julio del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención Inmediata Región Brunca y su modificación mediante resolución de la once
horas con cincuenta minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil veintidós, dictada
por la representante legal
de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Buenos Aires. Se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe
investigación preliminar
con fecha 18 de julio del
2022, elaborado por el profesional Elvis José Vega
Araya, criminólogo del Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de la Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00007-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372119.—( IN2022672702 ).
Oficina Local de la Unión.—A: Maura
Elena Rodríguez,
nicaragüense, con pasaporte
N° C01457579 y José
Rigoberto Espinoza Montalván, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de
edad J.R.E.R., y que mediante
la resolución de las diez
horas del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós,
se resuelve: I.- Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Maura Elena Rodríguez y José Rigoberto Espinoza Montalván, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Alfredo Delgado Ramírez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de abrigo temporal a favor de la respectiva
persona menor de edad, en los siguientes
recursos de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor
de edad J.R.E.R. en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso
de ubicación. Siendo actualmente ubicado en el albergue
de Zapote. IV.- La presente medida
rige por un mes contado a partir
del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: - Respecto
de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de los
progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional-
se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará
por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación
de la persona menor de edad
y políticas en protección del Covid- respecto de
la persona menor de edad, a
fin de resguardar el
derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores,
ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento
es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI.- Medida cautelar de IAFA de la persona menor
de edad: De conformidad con
el artículo 131, inciso d), se ordena la inclusión en valoración
y el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA de la persona menor de edad,
debiendo presentarse los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
en el expediente
administrativo. VII.- Medida
cautelar de atención psicológica y de salud
a la persona menor de edad:
De conformidad con el artículo 131, inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena insertar en tratamiento psicológico y de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente se ordena, que
se le de el correspondiente
seguimiento a la atención y
medicación que el personal médico indique, respecto de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se
le informa a los progenitores para efectos de organización interna, que inicialmente
la profesional de intervención
será la Licda. María Elena
Angulo, quien indica tiene espacio en agenda para citas de seguimiento, que se indican a continuación. Sin embargo
se informa que posteriormente
la eventual profesional de seguimiento
de la persona menor de edad
en alberge y ONG, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien en la actualidad
está siendo sustituida por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, cuyas
citas de seguimiento se indicarán en su
oportunidad. La disponibilidad
en agenda de la Licda.
Maria Elena Angulo para citas de seguimiento
son las siguientes, así: - Miércoles 21 de setiembre del
2022, a las 2:00 p.m. - Miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 11:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de setiembre del 2022, a las 15:00 horas (entiéndase
tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00160-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372122.—( IN2022672703 ).
Se comunica al señor Jonathan Muñoz
Picado, la resolución de las diez
horas del veinticuatro de agosto
y la resolución de ocho
horas con treinta minutos
del veintiuno de agosto y
la resolución de las ocho
horas del veintinueve de agosto,
todas del dos mil veintidós
en relación a la PME S.M.B.
Expediente N° OLG-00174-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372124.—( IN2022672706
).
Al señor Jason Carranza Moreno, cédula de identidad
número 113860533, se le comunica
la resolución de las 15:40 horas del 26 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en
favor de la persona menor de edad
H. C. C. O.. Se le confiere
audiencia al señor Jason Carranza Moreno, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 372127.—( IN2022672709 ).
Oficina Local de La Unión.—A Carlos Roberto González Lopez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Berman
Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.C.G.M. y J.C.M., y que mediante
la resolución de las trece
horas del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós,
se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Claudia Mariela Montenegro Ruiz, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de las respectivas personas menores de edad, en los
siguientes recursos de ubicación, así: en albergue institucional
del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de
edad, u otro recurso de ubicación. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Medida
cautelar de Régimen de interrelación familiar: - Respecto
de los progenitores en relación a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de los
progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional-
se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará
por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación
de la respectiva persona menor
de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona
menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores
de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento
es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI- Medida cautelar de atención de salud
a las personas menores de edad:
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente se ordena, que
se le de el correspondiente
seguimiento a la atención y
medicación que el personal médico indique, respecto de las personas menores
de edad. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, presentar la documentación respectiva a cada persona menor de edad, aunque sea en fotocopias.
Igualmente, se le ordena aportar los nombres
de los progenitores de las
personas menores de edad en el plazo
de cinco días hábiles. IX.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya, que en
este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 5 de octubre del 2022, a las 8:30 a.m. .Miércoles
30 de noviembre del 2022, a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023, a
las 8:30 a.m. X.- Se señala conforme
a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 9 de setiembre
del 2022, a las 8:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372129.—( IN2022672713 ).
A Jessica
Alexandra Pérez Chavarría. Se le comunica
la resolución de las quince horas ocho
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, la cual dio cierre al proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad A. S.
V. P. y Y. D. V. P., en la cual se ordena medida de archivo. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSCA-00352-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 372130.—( IN2022672715 ).
A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día veintidós
de agosto del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago, dictó
Proceso Especial de Protección
de cuido en favor de la
persona menor de edad
J.A.M.S, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00262-2022. Así mismo,
se concede audiencia oral y privada para el día 5 de setiembre de 2022 esc
para que presente sus alegatos
y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00262-2022—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 372140.—( IN2022672718 ).
Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto,
se le comunica la resolución
de la Oficina Local de Upala-Guatuso
de las: dieciséis horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
que ordenó Mantener la Medida de Abrigo Temporal y se Eleva Recurso
de Apelación en favor de
A.M.H. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00114-2016.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-22022.—Solicitud
N° 372146.—( IN2022672744 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Angie Estefanny
Corea Calvo, persona menor
de edad: D.M.C, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del treinta de agosto
del año dos mil veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00190-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
372152.—( IN2022672745 ).
A Alexander Mora Espinoza, persona menor de edad: D.M.C, se le
comunica la resolución de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil
veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de
septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00190-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372154.—( IN2022672746 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DE-0835-2022.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, 11:30 horas del
09 de 08 de 2020. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Múltiples para el
Desarrollo Sostenible Viresco
R.L. (VIRESCO R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución
C-1331-CO del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38702.—Solicitud N°
369496.—( IN2022671790 ).
DE-0830-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 09 de 08 de
2022.—Declárese liquidada
la Cooperativa Palmareña de
Servicios Recreativos Playa
Hermosa R.L. (COOPEHERMOSA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución: C-1209 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38701.—Solicitud N°
369494.—( IN2022671791 ).
CONCEJO MUNICIPAL
DESPACHO ALCALDÍA MUNICIPAL
Delegación de funciones
de la señora Vicealcaldesa
Primera Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, Arquitecta
Ana Lucía González Castro, cédula de identidad número 112280691.
8 de mayo de 2020 - Oficio:
D.ALC.190-2020
“De conformidad
con el artículo 17, inciso b) del Código Municipal y artículos
89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, me permito comunicarle de manera oficial las líneas de trabajo que estarán a su cargo como Vicealcaldesa
Primera:
1.- Proceso de Actualización
del Plan Regulador
2.- Diseño urbano
y diseño del espacio público
3.- Proyectos específicos:
- Continuar con el proceso de diseño
de planos y restauración
del edificio patrimonial adquirido
por la municipalidad conocido como “La Mazorca”, para convertirlo en un centro cultural en San Pedro, Proyecto de transformación
y rediseño de la Calle (Calle de la Amargura) actualmente financiado por el ICD.
4.- Proceso de reforma
reglamentaria:
- Reglamento Uso
Espacios Públicos
- Presupuestos Participativos
5.- Proyectos Sociales:
- Política para la No Discriminación
hacia población LGBTI
- Ciudad Amigable con las Personas
Adultas Mayores
- Política en Contra del Acoso Callejera
- Política de niñez y adolescencia
- Política de Uso y Disfrute del Espacio Público
6.- Bienestar Animal.
7.- Asuntos de Cooperación Técnica y Cooperación
Internacional.
Dichas líneas
de trabajo se enlazan directamente con el Plan de nuestro Gobierno para el período 2020-2024, por lo que se derivan funciones distintas para el logro de las mismas. Además se le delega la supervisión y seguimiento de las tareas y responsabilidades de las siguientes
dependencias Municipales:
Dirección de Planificación
Urbana
- Contemplando la Dirección como tal y las labores de Usos de Suelo.
- Control Urbano
- Obras y Gestión
Vial
Dependientes de Alcaldía
- Oficina de Desarrollo Social
- Acompañamiento en la Presidencia de la Junta Vial Cantonal
Dirección Administrativa
- Servicios Generales
Igualmente con el tiempo
podrán surgir otras funciones propias de la función y cargo que
ostentamos.
Marcel Soler Rubio - Alcalde
Municipal”.
Lo anterior con base en: oficio D.ALC.337-2022, suscrito por el
señor Alcalde Municipal, con fecha
28-07-2022; oficio suscrito
por el Instituto Nacional
de las Mujeres–INAMU MCM-0035-2022; oficio D.ALC.191-2022 suscrito por el señor
Alcalde Municipal con fecha 8-05-2020 y lo dispuesto en la Ley 10188, Ley
para el fortalecimiento de
las Vice Alcaldías y Vice Intendencias,
que es adición de un artículo
14 bis al Código Municipal. Publíquese.
Acuerdo tomado
como definitivamente aprobado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria
Nro. 118-2022, artículo N° 11.3, del día 01 de agosto del 2022.
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022672700 ).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Esteban Carranza Rojas,
cédula de identidad 2-0378-0612. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada
con el número 165. Mide 1.491,00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Zona
de Alojamiento Turístico, uso condicional de Vivienda Unifamiliar. Sus linderos son: norte, Propiedad Privada. Sur, calle pública. Este, Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (Lote
164). Oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 166). Se
concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado del Departamento
de Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—( IN2022672202 ).
FRANRO S. A.
Por este medio quienes suscriben: Mario Alberto Rodríguez Vargas, cédula número 1-0553-0841 y Luis Alberto Rodríguez Vargas, cédula
2-0335-0543, en nuestras condiciones de presidente y secretario de la Junta Directiva
de la sociedad Franro S.
A., cédula jurídica 3-101-115654, convocamos
a Asamblea General Extraordinaria
de Socios de dicha sociedad que se llevará a cabo en primera
convocatoria a las dieciocho
horas del 27 de setiembre del 2022, en el domicilio
social de la sociedad en
Puntarenas, Esparza, Caldera, en Restaurante
Leda. La Segunda convocatoria será
el mismo día a las dieciocho horas treinta minutos. El Orden del día y los
puntos a votar serán: 1) Reformar el Domicilio
de la sociedad. 2) Reformar
cláusula novena del Pacto Constitutivo. 3) Eliminar Cláusula décima del Pacto Constitutivo y revocar nombramiento de agente residente. 4) Revocar nombramiento de tesorero y nombramiento de nuevo tesorero. 5) Revocar y Nombrar nuevo fiscal. Es todo.—Caldera de Esparza, 31
de agosto del 2022.—Mario Alberto Rodríguez Vargas, céd. 1-0553-0841.—Luis Alberto Rodríguez Vargas, céd. 2-0335-0543.—1 vez.—(
IN2022673489 ).
PM TRAINING SOCIEDAD ANÓNIMA
A Asamblea General Ordinaria de Accionistas
Se avisa
a los accionistas de PM
Training S. A., cédula de persona jurídica
3-101-299104, que en las primera
y segunda convocatoria que
se dirán, se celebrarán asambleas generales ordinaria y extraordinaria, en las instalaciones del Club La Guaria S. A., Barrio La Guaria,
San Vicente de Moravia, sala de sesiones
de la junta directiva. En primera convocatoria, se señala para las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós. En caso
de que no hubiere quórum
para la primera convocatoria,
en segunda convocatoria, con el número de acciones que se encuentren representadas en ese momento, se señalan las nueve horas de la misma fecha, en
el mismo sitio. El orden del día será el siguiente:
1. Presentación del informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él
los acuerdos de aprobación o de improbación que correspondan.
2. Acordar en
su caso, si los hubiera,
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social;
3. En su caso, nombrar o revocar el nombramiento
de los administradores o
del Fiscal, si fuera necesario.
San José, 1° de setiembre del 2022.—Rolando Guevara Ruiz, Presidente.—1
vez.—( IN2022673501 ).
INVERSIONES SERGIO ADRIANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Sergio Adriano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-109205, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el 29 de
setiembre del 2022, en San José, Goicochea, Guadalupe, El Carmen, de las
antiguas torres de Radio Monumental 700 metros sur y 100 metros oeste, a las
dieciséis horas, con el fin de deliberar sobre: Autorizar a la Presidenta, para gestionar y obtener crédito hipotecario.
Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con la normativa civil establecida y los Estatutos Sociales. De
no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los
socios presentes.—San José, a las doce horas del día
01 de setiembre del año 2022.—Daniela Espinoza Rivera, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022673552 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NUYORKTRICITY S. A.,
Se informa
al público en general que en fecha 27 de mayo del 2022, se suscribió y ejecutó un contrato de opción de compraventa de establecimiento mercantil mediante en el cual,
la sociedad Nuyorktricity
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-354792 y venderá todos los
activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento
mercantil, denominado comercialmente como Tienda
Superior Sk8 Surf Style y el cual
se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuya
venta se llevará a cabo dentro del plazo de 10 días hábiles después de haber trascurrido los 15 días de la publicación del presente edicto. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas Sfera Legal, Santa Cruz,
Guanacaste, contiguo a condominios
El Sandal. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 25 de agosto del 2022.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria Pública.—(
IN2022671952 ).
GANADERA SAN IGNACIO
DE
SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera San Ignacio de San Carlos sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-19730, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: 1) Actas de Junta Directiva, 2) Registro de Accionistas, y 3) Actas de Asamblea de Socios, los cuales fueron
extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Francine
Sibaja Montero, en Ciudad
Quesada, setenta y cinco
metros al este de la Panadería
Inocente Hidalgo, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Fecha.—Veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—(
IN2022672032 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ LNDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonilla
Fernández Santiago, mayor, casado, farmacéutico, vecino de San José, Barrio Los Yoses, con cédula de identidad número: 1-0397-1470 al tenor de lo dispuesto
por el artículo
689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 1406. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-020989.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del
2022.—Bonilla Fernández
Santiago, cédula
de identidad número: 1-0397-1470.—( IN2022672409 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Henry A. Kuharic
Certificado de Acciones N° C 849 y
CF 850 Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de agosto del
2022.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(
IN2022672651 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRECE ONCE VEINTE ONCE SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
Empresa Trece Once Veinte Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno - cero once mil doscientos sesenta, solicita la reposición por extravío del
Libro Número Uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su representante: Ana Lucia Ramírez Quesada,
cédula uno – mil ochenta y nueve – doscientos cinco. Se emplaza a los
interesados por el término de ocho días a partir de la publicación.—Pérez
Zeledón, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jorge William Ávila
Obando.—1 vez.—( IN2022672596 ).
TRANSPORTES LAS JUNTAS
LYR SOCIEDAD ANÓNIMA
En proceso
de liquidación de sociedad Transportes Las Juntas LYR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento sesenta y tres, que se tramita en esta notaría,
la liquidadora, Ana Morales Peraza, mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de Daniel
Flores, Pérez Zeledón, trescientos
metros al oeste y cien
metros al norte de Gasolinera
El Jorón, cédula uno-setecientos
dieciocho-cero cero sesenta
y cinco, presenta extracto del estado final: Al
socio, José
Antonio Fernández González,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino Daniel Flores, Pérez Zeledón,
trescientos metros al oeste
y cien metros al norte de Gasolinera El Jorón, cédula número uno-cero ochocientos cincuenta-cero seiscientos sesenta y seis, se adjudica las
Fincas SJ-seiscientos cincuenta
y seis mil seiscientos cinco-cero
cero cero, SJ-seiscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero,
SJ-doscientos treinta y tres mil setecientos dieciséis-cero cero cero.—Palmares,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, doscientos metros sur del Banco Nacional.—Lic. Jorge William Ávila Obando.—1
vez.—( IN2022672613 ).
Yo, Cesar Paulo Mata Oliveria
Mata, me retracto y pido sinceras disculpas por la publicación realizada en redes sociales y que dieron origen al expediente número 21-000022-030PE, y que le ha causado
gran perjuicio al señor
Alejandro Acevedo Silesky y a su
familia como tal.—1 vez.—( IN2022672704 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas quince minutos del día veintiséis
de agosto del dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Grupo
Istmo de Papagayo S.R.L., donde
se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al objeto social de la compañía.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022672027 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, se modifica cláusula tercera de los estatutos de la sociedad: Inmobiliaria
TMF Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero seis nueve
seis tres dos.—Heredia, a
las diez horas del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022672028 ).
El suscrito notario Diego Mora
Rojas, hace constar que, en esta notaría,
a las once horas del día veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Representaciones Vimo
de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco cero dos nueve, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar
Norte, a las once horas del día veintiséis del mes de agosto del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022672034 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Estero
Sociedad Anónima, según
la cual se acordó reformar las cláusulas del plazo, del domicilio, de la administración, de la representación,
se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022672037 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Propiedades Ada Limitada,
según la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022672038 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Propiedades La Trilla
Limitada, según la cual se acordó su disolución.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022672039 ).
El día de hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Mentes Asesores del Oeste S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 26 de agosto.—Ever Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2022672041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas
del 05 de agosto del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ciclo Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-722279,
se realiza cambio de junta directiva, cambio de domicilio social y se cambia el objeto.—San
José, al ser las 13:35 horas del 05 de agosto del
2022.—Lic. Santiago E. Arguedas Pitti,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022672042 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2022, el representante legal de la sociedad
United Diagnostics Limitada, cédula jurídica número 3-102-596710, solicita la reinscripción de la sociedad conforme a lo dispuesto en la Ley número 10255.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2022672047 ).
Por escritura N° 172 otorgada
ante mí en Heredia, a las
09:00 horas del 25 de agosto del 2022, la sociedad denominada: Inversiones Garari
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-088379, reforma de sus estatutos la cláusula; tercera: sobre el objeto.—Heredia, 26 de agosto del 2022.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022672048 ).
Por escritura N° 173 otorgada ante mí en Heredia, a las 09:50 del 25
de agosto del 2022, la sociedad
denominada: BWP Twelve Coast Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-439469, reforma de sus estatutos la cláusula; segunda: sobre el domicilio.—Heredia, 26 de agosto del 2022.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022672049 ).
Ante esta Notaria, se otorgó la escritura número 50-13, a las 13
horas 30 minutos del 23 de agosto
del 2022, del protocolo tomo
13 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización
del Acta en la que se reforma
el Pacto Constitutivo de la sociedad, en cuanto al domicilio
social, la Representación Legal y aumento
del Capital Social de la Compañía Diamante R &
S Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-688408.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 12 horas del 26 de agosto
del 2022.—Lic. Luis Eduardo Yax
Palacios. Notario Público.—1 vez.—( IN2022672051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante
escritura 105, visible al folio 125 frente del tomo 20 a las 12:30
horas del 26 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agregados Sadrec
Aru S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil doscientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad
los estatutos sociales de la compañía. Es todo.—San
José, 26 de agosto del 2022.—Licda.
Adriana Victoria Salgado Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022672052 ).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del día de hoy, El Primer Portal del Ángel
S. A., protocoliza acta en
la que por acuerdo de socios se disuelve la sociedad, no se nombra liquidador por no tener bienes de ninguna naturaleza y se dan las
gracias a los miembros de
la junta directiva, fiscal y agente
residente.—San
José, 25 de agosto de 2022.—Gilda María Jiménez
Córdoba, carné
5677, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022672057 ).
Por escritura número diecinueve-treinta y dos otorgada
ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad
número uno-mil treinta y
cuatro-cero seiscientos ochenta
y seis, y Karina Arce Quesada portadora de la cédula
de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el
protocolo del primero a las doce
horas del día veintiséis de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hadari Limitada. con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos quince mil ochocientos
sesenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referente al capital social, del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022672058 ).
Por escritura número treinta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se aumenta el capital social de la sociedad Company Light To The Farero Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho
cuatro tres cuatro cuatro por la suma de doscientos veintinueve mil doscientos dólares exactos. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—José
Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022672068 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Andataseca
del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - quinientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve, con
domicilio social en , San José - San José, San Pedro, calles veintitrés y
treinta y tres, avenida quince, casa número dos mil trescientos noventa y tres,
Barrio Escalante, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del
día nueve de agosto de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada
ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública
número uno, del tomo quince de su protocolo, al ser las trece horas del día
veintinueve de junio de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el
liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el
nombramiento del liquidador.—San José, veintiséis de agosto de dos mil
veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné número 16159. Notario Público.—1 vez.—( IN2022672070 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta número uno de la
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Infosolutions and Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aceptan renuncian y se hace nombramiento de gerente general
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y se reforma la cláusula segunda del pacto social cuyo domicilio social es San José, San Francisco de Dos Ríos, de
Aros Alex doscientos metros
al norte, cien metros
largos al oeste y veinticinco
metros al norte, a mano derecha,
portones color terracota, número veintinueve.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022672071 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día
veinticinco de agosto de
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de esta plaza Nyxcomm
Sociedad Anónima, se modifica
el domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022672084 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y siete mil ochocientos
cuarenta, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número cincuenta y uno del tomo dieciséis.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022672088 ).
Por instrumento público
número cinco, otorgado en mi Notaria, en San José, a las trece horas
con cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tecnasa
CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis, con domicilio
social en San José - Santa Ana, Pozos,
de la Cruz Roja, doscientos
metros norte, Plaza Murano, piso
tres, oficina treinta y seis, frente a Studio
Hotel, celebrada en Centro Empresarial Forum Uno, Edificio
B, Santa Ana, San José, Costa Rica, oficinas Dentons
Muñoz, al ser las nueve horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, veintiséis de agosto
de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672092 ).
En escritura
pública N – 299 visible al folio 189 frente, del tomo sexto del protocolo del Notario Público William Juárez Mendoza, otorgada
a las 10: horas del trece de enero
del año 2022, se disuelve
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Cuatro Nueve Nueve Cuatro Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número de cedula jurídica 3-102-749946.—Playa
Samara, 26 de agosto del 2022.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2022672093 ).
La sociedad Sema Foods
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil setecientos cincuenta y dos, modifica su pacto
constitutivo en cuanto a: representación, y además sustituye agente residente. Es todo.—Zarcero, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo
Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022672094 ).
Que mediante escritura
número ciento cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
visible al folio noventa y uno frente-noventa
y dos frente, del tomo dos
del protocolo de la notario
Victoria Badilla Jara, se constituyó la sociedad Multiservicios Benavidez FYF Sociedad Anónima, con un capital social de diez
mil colones. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022672095 ).
La sociedad Transporte
Memo Lépiz
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos
cuarenta y seis, modifica su pacto constitutive en cuanto a: su
domicilio social, la representación
y además sustituye agente residente. ES Todo.—Zarcero, veintitrés de agosto del afio dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo
Valenciano Rojas.—1 vez.—(
IN2022672096 ).
La sociedad Bareta SM
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro, modifica su pacto constitutivo
en cuanto a: representación, y además sustituye agente residente. Es todo.—Zarcero, veintitrés
de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—1
vez.—( IN2022672097 ).
Por instrumento público número tres, otorgado
en mi Notaria, en San José, a las trece horas con
veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Bejuco Ecoverde Sociedad Anonima,
con cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos treinta y uno, con domicilio social en Heredia – Belén, Ciudad Cariari, trescientos
metros al sur y doscientos metros al oeste del Hotel Meliá Cariari, celebrada en San José, San José,
San Sebastián, de la rotonda cien
al este sobre la calle paralela a la autopista de circunvalación, contiguo a Automecanix, al ser
las once horas del ocho de agosto
de dos mil veintidós, mediante
la cual se reforman: (i) la
Cláusula Segunda del domicilio,
y (ii) la Cláusula Séptima
de la administración y representación.—San
José, veintiséis de agosto
de dos mil veintidós. Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672099 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas
de las sociedad Propiedades
Ecológicas de San Roque Limitada,
con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil setecientos setenta y tres, con domicilio social en San
José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Fórum, Edificio C Uno C
Uno, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día diecinueve de
agosto de dos mil veintidós,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador
al señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una
vez, abogado, vecino de San
José, San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, calle Jacaranda, casa número E-trece, portador de la cédula de identidad
uno-cero cuatrocientos treinta
y tres - cero novecientos treinta y nueve. Es todo.—San
José, veintiséis de agosto
de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672102 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo velas,
contiguo a la Marina Flamingo, edificio
Overseas, segundo piso,
local dos, oficina Sfera
Legal mediante escritura número setenta y siete, de las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de Harcourt
Halifax Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho cuatro nueve nueve seis cuatro, se acuerda disolución de la sociedad. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—Veintiséis de agosto de 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2022672113 ).
Por escritura autorizada a las 14,00
horas del 27 de junio de 2022, protocolicé
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Totora de Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-086352, en la cual se
reforma el estatuto social en cuanto a administración y representación de la sociedad.—Liberia, 26 de agosto de 2022.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—( IN2022672116 ).
La sociedad AMKA Continental Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil cuarenta y seis, nombra nueva junta directiva.—San
Isidro de Heredia, veintiséis de agosto
del dos mil veintidós.—Licda.
Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022672126 ).
En mi Notaria, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres
frente del tomo tercero de mi protocolo, a las dieciséis horas del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós,
se protocolizo el acta de Asamblea General de Socios de Empresa Violeta Vespertino
Sociedad Anonima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y seis en la que se modifican las cláusulas de domicilio social y administración
del pacto constitutivo y se
nombra Junta Directiva.—San
José, a las ocho horas del veintisiete de agosto de dos mil veintidós.—Lic. María José Lizano Povedano, Notaria.—1 vez.—( IN2022672127 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas treinta
minutos, del día veinticinco
de agosto de dos mil veintidós,
se protocolizó Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Credit Force CR, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2022672128 ).
Mediante escritura número setenta y siete, otorgada ante esta Notaría al ser las quince horas con treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Nana Cars, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—José
Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número
2232, Notario Público.—1 vez.—( IN202267216734 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Punta
Esmeralda Filial Catorce Cero Cuatro A, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital y sexta de la administración. Es todo.—Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022672135 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 26 de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de la sociedad 3101806740,
SA, cédula jurídica número
3-101-806740, por medio de la cual
se reforma el pacto constitutivo.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022672142 ).
Por escritura número 233, otorgada por la notaria Lillyana Guevara Sáenz, a las 10
horas del 28 de agosto del 2022, protocoliza
acta de asamblea general de socios
Grupo Médico San Francisco Ora Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-340679, en donde los socios
que representan la totalidad
del capital social, acuerdan
disolver dicha entidad. 26 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz. Teléfono 8371-4080.—1 vez.—(
IN2022672151 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría de la Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del veinticuatro
de agosto del año dos mil veintidós, del protocolo número noventa y seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Golden Fruit .S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos treinta y tres mil cincuenta y cinco, en la cual
se aumentó su capital
social. Publíquese 1 vez.—Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2022672672152 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 7, visible
al folio 5, del tomo 5, a las 9 horas 45 minutos del día 26 de agosto del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de “Bienes Quinientos Dos CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, con cédula de persona jurídica número 3-102-790093, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo plazo
social.—San José, a las 10:00 horas del día 26 del mes
de agosto del año 2022.—Lic. Luis Medrano Steele.—1 vez.—( IN2022672160 ).
El suscrito notario hace constar que la compañía South Rock S. A., con cédula jurídica número 3-101-616618, por medio del acta de asamblea número cinco, celebrada
a las doce horas del día 5 de agosto
del 2022, acta protocolizada al ser las nueve horas del día 10 de agosto
del 2022, modificó la cláusula
segunda de su pacto constitutivo y se actualizó su domicilio,
el cual será
en adelante en la provincia de San José, San
José, Mata Redonda, costado norte
del estadio nacional, Leumi
Business Center, noveno piso,
bufete arias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las once horas del 26 de agosto de dos mil veintidós.—Notario público Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022672161 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro-ocho otorgada ante los notarios públicos Monserrat
Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila,
a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Inversiones Waikiki R&O Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-450344.—San José, veintiséis
de agosto del año dos mil veintidós.—Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022672162 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas
del día 5 de julio del 2022, la empresa
Logistics Power S.R.L., cédula jurídica
3-102-779746, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará “Tech Marine & Logistics Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
pudiéndose abreviar a “Tech-Marine
& Logistics Costa Rica S.R.L.”.—San José, 26 de agosto
del 2022.—Notaría pública
de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—(
IN2022672165 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de
agosto de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
compañía Las Princesas
del Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde
se acuerda reformar las cláusulas tercera, sexta y séptima séptima del pacto constitutivo.—Guanacaste,
Liberia, veinticinco de agosto
de dos mil veintidós.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—(
IN2022272166 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del día 25 de agosto
de 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la compañía “Lavaxpress Limitada.”
Mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación y domicilio de la sociedad. 26 de agosto de 2022.—Licda. Yosandra
Apú Rojas. Notaria pública.—1 vez.—( IN2022672167 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2022, se acordó aumentar el capital de Sevin SVSL Ltda.—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022672168 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria se constituyó
la sociedad Jiaca Sociedad
Anónima. Presidente:
Carlos Alberto Abarca Rojas y tesorero:
Diego Abarca Arce, quienes ejercen conjuntamente las facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma. Plazo 99 años. Objeto: la industria y el comercio en
general.—San José, 26 de agosto
del 2022.—Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022672169 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 25 de agosto
del 2022 se constituye empresa
individual de responsabilidad limitada,
con el nombre de cédula jurídica, que asigne el registro. Gerente:
Jorge Jiménez
Badilla.—Alejandra
Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2022672170 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de
agosto del dos mil veintidós
se transforma la empresa Blue
Diamond Shine Emzo Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintinueve de agosto
del año dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné 19704.—1 vez.—( IN2022672174 ).
Por escritura número doscientos uno, otorgada ante la
Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número
Cuatro de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, de la sociedad
denominada Aerocomercial Sociedad Anónima, donde
se modificó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Heredia,
veintiséis de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1
vez.—( IN2022672178 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós se constituyó la sociedad: Ateles Caribe Limitada.
Capital social totalmente suscrito
y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La
Unión, veintiocho de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
André Wells Downey, Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2022672197 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 196, visible al folio ciento
noventa y seis frente del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, a las 7 horas
del día 17 de agosto del año
2022, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Cuotistas
de HEKA OSORIS S.R.L, con cédula de persona jurídica
número 3-102-851799, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, modificando su domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Nunciatura, Edificio Elysian, piso veintiuno (PH).—San José. A
las dieciséis horas cuarenta
minutos del 26 de agosto
del año 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco. Notario
Público.—1
vez.—( IN2022672200 ).
John William
Sánchez Rodríguez y Mónica De Los Ángeles Ryan
Hernández constituyen la empresa
denominada Grupo Inversionista
Sr Ryan Sociedad Anónima.
Capital social doscientos mil colones.
Domicilio social San José, La Florida de Tibás diagonal al bar Loa Cipreses.—Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16 horas del día 13 de agosto 2022.—Luis Alberto Palma León. Notario.
Sección mercantil.—1 vez.—( IN2022672210 ).
Por escritura pública
número sesenta y cuatro-veinticuatro otorgada ante esta Notaría a las quince horas
del veintisiete de agosto
del año dos mil veintidós,
se hizo nuevos nombramientos en Junta Directiva de la Sociedad Inversiones
Alma Belo del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos veintisiete.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes.—1 vez.—( IN2022672212 ).
Ante mí Giannina Arroyo Araya se Disolvió Totalmente la Sociedad Anónima denominada Entre Copas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete seis siete dos ocho uno.—Ciudad
Quesada, San Carlos, nueve horas cinco
minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—(
IN2022672216 ).
Mediante escritura número: cincuenta y nueve-siete, de las nueve horas del veintinueve de agosto otorgada en mi Notaría, protocolicé acta de Asamblea
General de VP Américas Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho tres seis cero cuatro nueve, mediante la cual se acuerda, Primero: Que el suscrito (i) Ricardo Alberto
Vargas Valverde, mayor, Abogado y Notario, vecino de San José, Santa Ana, edificio,
Plaza Murano, primer piso oficina
once, y con cédula de identidad número
uno-cero seiscientos cincuenta
y tres-cero doscientos setenta y seis, suscribe y paga cien cuotas
, que representan cien mil colones, del total del capital social, suscrita
por dicho compareciente y en este acto endosada
a favor de la presente sociedad;
cuarenta cuotas, que representan cuarenta mil colones, del total del Capital Social de la SRL al señor (ii) Rodrigo Antonio Bavcar
Poblete, casado, Ingeniero
Civil Mecánico, vecino de
Panamá, Panamá, PH Titanium Departamento siete D, costa del este, portador del número de pasaporte de su país P Uno Dos Uno Cuatro Dos Tres Tres
Uno; traspasa treinta cuotas, que representan treinta mil colones, del total del
Capital Social de la SRL al señor: (iii) Miguel
Ricardo Llambi (de un solo apellido
en razón de su nacionalidad Italiana), casado, Licenciado en Administración
de Empresas, vecino de
Panamá, Panamá, Costa del Este, Avenida Centenario, PH Costa Real Tower, Apartamento veintiuno B, portador del número de pasaporte de su país: Y a cinco ocho tres cinco
uno cero ocho;. traspasa treinta cuotas, que representan treinta mil colones, del total del Capital Social de la SRL al señor: (iv) Helios Andrés De Lamo
González, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Panamá,
Panamá, Avenida Balboa con calle Uruguay, Ph Villa
Del Mar, apartamento quince A, portador
del número de pasaporte de su país X D E Cero Cero Tres Nueve Ocho Nueve. que representan cien mil colones, del total del capital social Segundo: Se reforma la cláusula
séptima para que se lease textualmente
de la siguiente manera corresponde: A los gerentes uno, dos y tres, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Asimismo, los Gerentes
tendrán facultades para otorgar poderes, sustituir su mandato
total o parcialmente, revocar
sustituciones que hicieren
y hacer otras de nuevo. Reservándose siempre sus facultades originarias. Además, se autoriza a los Gerentes, para que en sus nombres y representaciones en la compañía puedan abrir y firmar cuentas bancarias, tanto en dólares como
en colones. Para poder vender, gravar, arrendar, traspasar en propiedad fiduciaria
o en cualquier forma
disponer bienes de la compañía,
Los Gerentes deberán con la
autorización previa y por escrito otorgada por la asamblea de cuotistas. Tercero: Se reforma la cláusula Tercera del acta o pacto constitutivo, para que se lea textualmente
de la siguiente manera corresponde: Consistirá en la partición, promoción, organización, contratación y desarrollo de actividades deportivas de carácter profesional y
aficionado, principalmente en
club Deportivo con Arriendo de Canchas, Restaurant y Venta de artículos deportivos, pero podrá participar en cualquier otra
actividad relacionada con el deporte en
general. Sea profesional o aficionado. Podrá ejercer en
su forma más amplia, la industria, el comercio, el
turismo, la prestación de servicios
para la exportación y la importación
de toda clase de productos, así como prestación de otros servicios. Podrá formar parte
de otras sociedades, así como vender, hipotecar, pignorar, y en cualquier forma permitida por la Ley adquirir toda clase
de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños, cuando perciba una retribución
económica, y para demostrar
la retribución basta el otorgamiento de la garantía, podrá participar en licitaciones individuales o en asocio con otras personas físicas jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir representaciones de firmas nacionales o internacionales, así como de realizar
toda clase de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Podrá abrir cuentas corrientes
en bancos nacionales y extranjeros, depósitos, a plazo, fideicomisos, en fin, realizar toda la actividad bancaria. Cuarto: Se reforma
la cláusula Primera del acta o pacto
constitutivo, para que se lea textualmente
de la siguiente manera: que
la sociedad se denominará Padel World Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
traducido al español significa: Mundo del Padel.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Felipe Antonio Leon Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022672217 ).
Por escritura otorgada ante los Notarios Fernando Solano
Rojas y Manfred Fischel Robles, en
San José, 11:00 horas del 26 de agosto de 2022, se reforma la cláusula sexta del Pacto Social de Malick S. A.—San José, 26 agosto
2022.—Fernando José Solano Rojas.—1 vez.—( IN2022672218 ).
Por escritura número 379 otorgada ante la Notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada
en Upala, Alajuela,
Alajuela, a las 10 horas del 20 de julio de 2022, modificación de la cláusula sétima del Pacto Constitutivo de Boca Ochoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho cero seis uno cero cero,
para que en adelante se consigne así: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poder en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Es todo.—San
José, 29 de agosto de 2022.—José Esteban Olivas Jiménez.—1 vez.—(
IN2022672227 ).
Por escritura número
90 otorgada en Cartago a
las 10 horas del día 25 de agosto de 2022, se modifica el pacto
constitutivo de Starprestige
S.R.L. cédula jurídica
3-102-804442.—Notaría:
Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós.—1
vez.—( IN2022672237 ).
En mi notaría, hoy, protocolicé el acta 4, de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de la empresa Autotransportes
Sánchez Lemel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-726180, en la cual se acuerda modificar el domicilio
de la sociedad y revocar los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de agosto del
2022.—Licda. Yolanda Fonseca Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022672258 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos treinta y nueve, del tomo vigésimo primero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos
Setenta y Uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta y un mil cuatrocientos
setenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022672259 ).
Ante la notaría del Lic.
Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante
escritura número 175, otorgada a las 16 horas del día 26 de agosto
del año 2022, visible al folio 96 frente
del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Álvaro Alejandro Briceño Marchena, portador de
cédula de identidad número
5-0135-0803, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Constructora García Ramírez
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-329178, mediante la cual
se reforma cláusula de sus estatutos respecto al plazo social.—Santo Domingo de Heredia, 29 de agosto del año 2022.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez,
cédula N° 202620675, carné Prof. N° 5222.—1 vez.—( IN2022672260 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho
horas treinta minutos del
día veintinueve de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta extraordinaria número
cuatro, de la sociedad Corporación Misrahi
Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cuatro mil setenta
y cuatro, de las diez horas treinta
minutos día diez de veintiocho del dos mil veintidós,
se acuerda disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—San José, 29 de agosto del
2022.—Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2022672262 ).
Ante mí, se disolvió la empresa Pizza y
Pasta IL Cavallino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil trescientos ochenta.—San
José, veintinueve de agosto
del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672268 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 26 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad CR Little Blue Island Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620855, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 26 de agosto del
2022.—Licda. Lucrecia Gómez Mora.—1
vez.—( IN2022672270 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día veintinueve
de agosto del dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Bene
de Colina S. A., donde
se acuerda la modificar la cláusula de los estatutos referente a la representación de la compañía.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022672272 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Heliconia
Quito Gold HQG S.A. Donde se acuerda
la modificar la cláusula de
los estatutos referente a la representación de
la compañía.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022672273 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del día 29 de agosto del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
Luna de Plata Siglo XXI S.A., cédula jurídica número N° 3-101-343949,
en la que se transformó de sociedad anónima a limitada.—San
José.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672279 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad “Consultora de Proyectos
(CONPROS) Ltda, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos seis mil quinientos
cincuenta y tres.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—José
Pablo Arauz Villarreal, Notario.
Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022672284 )
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas de: Tajo y Quebrador
Los Tres Hermanos Sociedad Anónima, se transforma a SRL.—Heredia,
a las diez horas del veintinueve
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2022672289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 25 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Financiera
Gente S. A. Se modifica
la cláusula segunda pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022672318 ).
Ante esta notaria mediante
escritura pública número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, se constituyó
la sociedad HST Servicios
Globales Financieros,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de agosto del 2022.—Lic.
Jorge Alberto
Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—(
IN2022672320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 25 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-771084 S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San
José, 29 de agosto del año
2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus
Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2022672321 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuatro, otorgada en esta
notaría,
a las diecinueve horas treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos
de la junta directiva de la compañía
Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-542244.—Alajuela, 29 de agosto del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022672322 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 26 de agosto de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Quince Mil Doscientos
Doce S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-615212; mediante
la cual se modifica la cláusula sétima correspondiente al Consejo de Administración. Es todo.—San José, 26 de agosto de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672335 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 20 horas del 25 de agosto
del 2022, Ana Patricia Conejo Cervantes y Felicia
Cervantes Sánchez constituyeron la sociedad Los Conejo 67 Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
siendo su gerenta Ana Patricia Conejo Cervantes.—Turrialba, 25 de agosto
del 2022.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022672336 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho de las siete horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se modificó la representación de la sociedad. Servicios Múltiples Kronovital S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos nueve cuatro uno. Es todo.—San
José, veinticinco de agosto
de dos mil veintidós.—Licda.
Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2022672349 ).
La suscrita Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria Publica con oficina en Momentum Escazú, cuarto piso, oficina
veintiocho, hago constar que el día veintinueve de agosto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
La Casa de la Ventana Azul SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos trescientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos en las cuales se acuerda la liquidación de dicha compañía.—San José, veintinueve
de agostos del dos mil veintidós.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022672356 ).
Esta notaría hace constar la protocolización del acta de reforma de
estatutos de Inversiones Inmobiliarias del Porvenir AG, SRL, cédula
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro,
en la cual se reformó la cláusula sexta sobre la representación. Licda. Celina
Valenciano Aguilar, cédula uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y
cuatro, carné ocho ocho tres tres.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Celina Valenciano
Aguilar.—1 vez.—( IN2022672367 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas y treinta
minutos del veintinueve del
mes de agosto del dos mil veintidós, se modifica la cláusula octava de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Ochocientos Doce S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ochocientos doce.—San
José, al ser las once horas treinta y siete minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Licda. Debbie
Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022672371 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 10:00 horas del 29 de agosto
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de compañía: Hammerhead
Technogy Limitada, mediante la cual se nombró un nuevo domicio y nuevo agente residente.—Nosara, Guanacaste, 29 de agosto del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022672378 ).
Por escritura setenta
y cinco, visible al folio cincuenta
y nueve frente del tomo uno del protocolo del notario: Fernando Alberto Morera Blandino, se constituyó la sociedad: Grupo Priority Outdoors Sociedad Anónima. Teléfono: 8308 4283.—Alajuela, 29 de agosto
del 2022.—Lic. Fernando
Alberto Morera Blandino,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022672382 ).
A solicitud de los cuotistas de la sociedad,
Fortitudine S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-688309 y de acuerdo con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles,
aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de
Asambleas y Registro de Cuotistas de la Sociedad; por
motivo de extravío de los tomos primeros de dichos libros, por lo que iniciará
con los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la reposición de libros.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2022672396 ).
Por este medio se comunica que se ha modificado la cláusula sétima de la sociedad: The
Four Caballos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-siete nueve cinco nueve
cero cuatro, en el sentido de que la distribución de
cuotas será la siguiente: Sophia Anna-Sarah Schonberger, pasaporte número CH uno HHMP uno
G, tendrá nueve cuotas por un valor de cuarenta y cinco mil colones y Heike Andrea Odeso,
cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno dos uno ocho dos uno, tendrá una cuota por
valor de cinco mil colones.—Heredia,
18 de agosto de 2022.—Licda.
Rosa Bustillos Lemaire, Notaria Pública,
cédula N°
105130152, carné: 2715.—1 vez.—( IN2022672397 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Liquidación de Manchi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-583582; para que en el plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos. Expediente N° 01-LI-2022. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana
Norte.—1 vez.—( IN2022672398
).
Ante esta notaría mediante
escritura número cien, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo segundo al ser las doce horas treinta minutos del 29 de agosto de 2022,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Star Cargo Service Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
dieciséis mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se reforma el domicilio
del pacto constitutivo.—San José, 29 de agosto de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel.: 22897270.—1 vez.—( IN2022672399 ).
Por escritura número
veintiuno otorgada ante el Notario Público
Marco Araya Arroyo, a las once horas cero minutos,
del dieciséis de agosto del
año dos mil veintidós, se protocoliza Acta Número Tres de
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la compañía Desarrolladora
Uno Uno Dos Uno Fuca Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos veintisiete;
mediante la cual se reforma la cláusula de razón social.—San José, veintinueve
de agosto del año dos mil veintidós.—Licenciado. Marco
Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672400 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo segundo al ser las nueve horas treinta minutos del 29 de agosto de 2022
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Syniverse Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres–ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo.—San
José, 29 de agosto de 2022.—Licda.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel:
2289-7270.—1 vez.—( IN2022672401 ).
Ante la Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, se reforma la cláusula quinta, sétima y octava del pacto constitutivo de Pelliciera Environment Investments Limitada, cédula jurídica N° 3-102-838882.
Es todo.—Carmona,
29 de agosto del 2022.—Licda.
Alejandra Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022672402 ).
El suscrito: José Duarte Sibaja,
cédula N° 105060106; carné: 16309, como notario autorizante
solicito se publique el edicto de constitución
de la sociedad bajo el número de la cédula jurídica
Sociedad Anónima; según
la escritura N° 79-8, visible al folio 94 vuelto del tomo 8 de mi protocolo.—San
José, 29 de agosto de 2022. Celular:
(506)8380-2959.—1 vez.—( IN2022672403 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2022/34846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Ideas Oriental S.C. C. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-149225 de 18/02/2022.—Expediente:
2016-0007422. Registro N° 257892. La
Oriental en clase(s) 29
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:21:08 del 2 de mayo de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Ideas Oriental S.C.C, contra el registro
del signo distintivo La
Oriental, Registro N° 257892, el cual protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congelados,
secas y cocidas; jaleas confitadas; compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Steiner Sociedad Anónima
de capital variable. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos n y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022672428 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
DEPARTAMENTO DE CONTROL
CONSTRUCTIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Illyori Johanna
Vargas Campos, cédula 108440594, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Alvarado respecto a las obras
constructivas irregulares sin
contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede
a notificar por edicto, motivado en el oficio
DCC-MA-013-02-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señora Illyori Johanna Vargas Campos, cédula de identidad 108440594 propietaria del inmueble
de este partido inscrito al folio real matrícula
3213720-000, descrita por el plano catastrado
C-1253935-2008, tramitar la licencia
de construcción para poner
a derecho las obras citadas
en los puntos 2 y 6 de esta resolución
(DCC-MA-013-02-2022). Se otorgan 10 días hábiles, para presentar el trámite de licencia
de construcción (en apego al artículo 94 de la Ley de
Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones.
Lo anterior con el apercibimiento
de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos
en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito
de Desobediencia, delito sancionado en el
artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante
la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de
Construcciones). Contra la presente
resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de
apelación ante el Alcalde
Municipal dentro del quinto día siguiente
a su notificación.—Ing. Anais Marcela Dávila
Jiménez, Encargada.—( IN2022672043 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
ÓRGANO DECISOR
Expediente 1-PSAD-AMC-2022.—Municipalidad
de Corredores. Órgano Decisor.—Proceso de Recuperación
de Derecho de Vía.—Resolución Final N°
R-AM-031-2022 de las trece horas treinta
y cuatro minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintidós.—Conoce
este Órgano Decisor
del proceso de Recuperación de
Derecho de Vía Relacionado con el
Camino Número 6-10-113 Denominado
«El Interamericano»,
ubicado en Puntarenas,
Corredores, 420 metros noreste
del Bar Interamericano, instaurado por la
Municipalidad de Corredores, en contra de Carlos Luis León Elizondo, documento
de identificación número
602820115. I. Antecedentes. Primero: Mediante boleta
de solicitud de inspección número 0012020 del 15 de enero de
2020 el señor Luis Gustavo
Arias Otárola, identificación
número 11092-0055, vecino
de Puntarenas, Corredores, La Fortuna, trescientos metros noreste del
Bar Interamericano, hijo del señor
José Luis Arias Méndez, identificación número 1-0375-0820, propietario
de la finca del Partido de Puntarenas 56129-000, plano
P-372092-80, solicita la intervención
municipal con tal de rehabilitar
el camino público 6-10-113, que ha sido obstruido, y que da acceso a dicho predio. Al respecto se indica lo
siguiente: “El señor
solicita una inspección esto debido a que dónde finaliza el camino
público, la propiedad de un
vecino se divide en dos, esto debido que el camino pasa
en medio de la misma. El dueño anterior vendió y el dueño actual cerró el paso con un portón y candado. De tal manera que el señor Luis Gustavo no puede accesar con el vehículo a la propiedad que él tiene al fondo Plano P-372092-80.
Adjunta boleta de inspección 007-2013 e informe de inspección 024-2013 donde indica
que ya se había conversado con el propietario en ese entonces e indicarle que el acceso debía
estar abierto debido que es camino público”. (f. 40) Segundo: Mediante oficio OFCVS-507-2020 del 25 de mayo de 2020 el Departamento de Catastro y Valoración rindió informe técnico en cuanto
al caso. Al respecto manifestó lo siguiente: “Revisando los planos
y las fincas generadas el acceso que se encuentra registrado tiene naturaleza camino público y se encuentra en hechos según
inspección de campo, pero
el mismo está obstruido por un portón con candado, por lo que no se pudo pasar por el camino. Se indica como camino público
y contiene todos los aspectos indicados
por ley 833 en sus artículos 5 al 7, por lo que se debe proceder a la apertura (…)”. (f. 42) Tercero: Mediante oficio UTGV-0089-2021 del 14 de mayo de 2021 la Unidad
Técnica de Gestión Vial (UTGV) rindió
informe de seguimiento en cuanto al caso.
Al respecto manifestó lo siguiente: “(…) de acuerdo a inspección realizada
el día 13 de mayo del 2021 se detectó
que el portón y candado aún existen.
(f. 45-46) Cuarto: Mediante declaración jurada del 30 de junio de 2021 el señor Edgar Mora Matarrita
(501020523), vecino del lugar
se refirió a la condición pública del camino. Al respecto manifestó lo siguiente: “(…) Soy vecino del
lugar por más de 40 años. Conozco sobre el
camino que va hacia la propiedad del finado Rogelio Piedra Jiménez el cual era esposo de doña Zelmira, ellos
tenían el paso abierto por muchos
años, pero hace aproximadamente 4 años lo cerraron para que las vacas no se salieran de la finca.
Tengo entendido que esa calle termina hasta la casa vieja
que él tenía y después de ahí lo que había era un trillo”.
(f. 49) Quinto: Mediante declaración jurada del 30 de junio de 2021 la señora Cecilia
Quirós Rojas (103850040), vecina del lugar, se refirió a la condición pública del camino. Al respecto manifestó lo siguiente: “(…)
Que soy vecina de este lugar desde hace
aproximadamente 40 años y conozco los vecinos
de este sitio, por lo menos los que estábamos
desde hace años. Que conozco sobre el camino
que llega a la propiedad
del ya fallecido Rogelio
Piedra Jiménez, quien era esposo
de Zelmira Campos, ese camino
estuvo con portón desde que ellos llegaron que fue como hace veinte
años, a veces lo cerraban y otras veces permanecía abierto. Después hace aproximadamente 10 años ella –Zelmira-
dejaba el portón abierto. Ahora los nuevos
dueños cerraron con portón de cerca desde hace aproximadamente
4 años” (f. 51) Sexto:
Mediante declaración del 1 de julio
de 2021, el señor Esteban
López Jiménez (603930613), vecino del lugar, se refirió a la condición pública del camino. Al respecto manifestó lo siguiente: “(…)
Que soy vecino de este lugar desde hace
30 años, que conozco la propiedad que era del señor Roger
Piedra, en ese lugar estaba la casa de él y la entrada
siempre estaba abierta porque era calle pública, sé eso porque
adentro de la propiedad tenían alumbrado público, y el ICE brinda servicio porque hay calle pública. Hace como
dos años cerraron la calle con portón de alambre ya que metieron ganado; entiendo que son los nuevos dueños
los que cerraron para que el ganado no se salga”. (f. 53) Séptimo: Que el
señor Carlos Luis León Elizondo, poseedor
de la finca sin inscribir número
0SI 0034, que tiene frente
al camino 6-10-113 denominado
“El Interamericano”, ha sido
identificado como el presunto responsable
de obstruir el camino. (f. 69) Octavo:
Mediante acta de las catorce horas quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno se
deja constancia de reunión con el señor Carlos Luis León Elizondo, documento
de identidad número
602820115, quien manifestó
que es el poseedor de la
finca sin inscribir número
0SI 0034 con frente al camino
6-10-113 denominado “El Interamericano”, y que desde entonces le ha brindado mantenimiento a la calle y la cerró porque no tenía conocimiento de que era pública, pero que procedería a abrirla. (f. 70) Noveno: Mediante acta de las doce
horas con treinta minutos
del veintitrés de diciembre
de dos mil veintiuno, -en ausencia del señor Carlos Luis
León Elizondo- se da apertura al camino.
(f. 71) Lo anterior se confirma a través
de oficio MC-DCBI-098 del 16 de febrero
de 2022 del Departamento de Catastro (f. 72-73) Décimo: Mediante oficio MC-PROCORRESPONDENCIA-0084-2022
del 21 de junio de 2022 la Unidad Técnica de Gestión Vial manifiesta que en visita del 16 de junio de 2022 se corroboró que el camino público
610-113 denominado “El Interamericano”, ha sido nuevamente cerrado. (f. 74) Décimo Primero:
Mediante resolución de las once horas y seis minutos del diecinueve de julio de veintidós, -notificada el 3 de agosto-, se trasladaron cargos al
señor Carlos Luis León Elizondo, propietario
de la finca sin inscribir número
0SI 0034, presunto infractor
del cierre indebido del camino público 6-10-113 denominado “El Interamericano”. (f. 80-83) II. Consideraciones: A- De los Hechos Probados y no Probados. i- Hechos Probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos: Primero: Que el camino 6-10-113 denominado “El
Interamericano” brinda acceso
a la finca plano P-372092-80, propiedad
del señor José Luis Arias Méndez (1-0375-0820). Segundo: Que el camino 6-10-113 denominado “El
Interamericano” tiene naturaleza
de camino público y se encuentra inventariado por la Municipalidad de Corredores.
Tercero:
Que el camino 6-10-113 denominado “El Interamericano” ha sido
obstruido (cerrado) con un portón de alambre y candado. Cuarto: Que el señor Carlos Luis León Elizondo, documento
de identidad número
602820115, es el propietario
de la finca sin inscribir número
0SI 0034, que tiene frente
al camino 6-10-113 denominado
“El Interamericano”. Quinto: Que el señor Carlos Luis León
Elizondo (602820115) ha obstruido
el camino 6-10-113 denominado “El Interamericano”. ii.- Hechos
no Probados. De interés
para el asunto no se tienen hechos no probados. B. De algunas Consideraciones Jurídicas. i.- Naturaleza de Caminos Públicos. Los caminos públicos constituyen bienes demaniales. Así se desprende del artículo 5º de la Ley de Construcciones,
N° 833 de
2 de noviembre de 1949 que dispone: “Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y
por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos
del derecho común. Los
derechos de tránsito, iluminación
y aereación, vista, acceso,
derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos”. Esta afectación al régimen demanial proviene de la potestad inserta en el artículo
121, inciso 14, de nuestra Constitución Política, donde se consagra como atribución
de la Asamblea Legislativa
la de “decretar la enajenación
o la aplicación a usos públicos de los bienes propios
de la Nación”. Sobre
las características de los bienes de dominio público, la Sala Constitucional
ha expresado lo siguiente: “El
dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial
de servir a la comunidad,
al interés público. Son los llamados bienes
dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos
a un régimen especial, fuera
del comercio de los
hombres, es decir, afectados
por su propia
naturaleza y vocación (Voto No. 2306-91 de 14:45hrs. del 6 de noviembre
de 1991). En consecuencia, esos bienes pertenecen
al Estado en el sentido más amplio
del concepto, están afectados al servicio que prestan y que, invariablemente,
es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables,
imprescriptibles, inembargables,
no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos
del Derecho Civil y la acción administrativa
sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Bajo esa tesitura, las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición
de bienes integrantes del demanio, no pueden ser enajenados sin antes haber sido desafectados del régimen de dominio público. Así pues,
la naturaleza demanial de
las vías públicas se
presume y excluye cualquier
otra posesión que se pretenda, siempre y cuando la titularidad sobre el inmueble
esté respaldada en prueba fehaciente
y sin perjuicio que en la vía ordinaria jurisdiccional
se pueda discutir el mejor derecho que se pretenda. De lo anterior se deriva,
también, el principio del
privilegio de la recuperación posesoria
de oficio del bien afectado,
en virtud del cual, la Administración puede recobrar la posesión perturbada de sus bienes sin necesidad de acudir al juez y sin perjuicio de discutir el mejor derecho en la vía jurisdiccional
(interdictum propiam). Desde esa perspectiva,
el ejercicio efectivo de la tutela sobre el dominio público
debe tener como fin hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra tales bienes, pudiendo la Administración utilizar la fuerza -poder de policía sobre el
dominio público- en su defensa.
ii.- De la ocupación
de las calles públicas sin permiso. En caso de existir un apoderamiento por parte de particulares respecto de bienes de dominio público, como las calles, sin que se cuente para ello con un permiso, aún si
se trata de construcciones,
impone a la entidad administradora correspondiente –Ministerio de Obras Públicas o Municipalidades según se refiera a vías nacionales o cantonales-, el inmediato desalojo de los ocupantes y la demolición de lo indebidamente construido. La Ley General de Caminos Públicos
N°5060
dispone en su numeral 33 el procedimiento tendiente a la recuperación del
derecho de vía, principalmente
cuando de cierre de camino de se trate. Al respecto indica lo siguiente: “Artículo 33.- Para la reapertura
de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia
de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante
declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba
abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico
de la Oficina correspondiente.
Oído el infractor
y comprobado en la información que el camino fue cerrado
o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año,
el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su
cuenta la orden. (…)” Sobre el particular,
la Sala Constitucional ha reconocido
esta tesis en reiteradas ocasiones,
indicando lo siguiente: “De
lo expuesto es claro que la ocupación
de las vías públicas sin permiso, es contraria a derecho y
tiene la Administración potestad de ordenar su desalojo, incluyendo
la facultad de retirar los bienes de los
sitios públicos ocupados. Conforme al artículo 169 de la Constitución Política, la administración
de los intereses locales en cada cantón
estará a cargo del Gobierno
Municipal y por ende la encargada de la administración de
los bienes demaniales que estén en su jurisdicción.
Esta facultad de la
Municipalidad de ordenar el
desalojo, puede llevarse a cabo a través de sus órganos, como ejercicio de su competencia.” (Voto N° 4712-94, de las 8:39 horas del 2 de setiembre
de 1994. Pueden leerse también los Votos Nos. 1677, 2984, 3672,
4220, 5025, 5103, 6099 y 6535, todos de 1994). Consecuentemente los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, N°
5060 disponen lo siguiente:
“Artículo 32.- Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud
de resolución judicial dictada
en expediente tramitado con intervención de representantes del Estado o de la municipalidad
respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial
se comprobará con certificación
de la misma, y la adquisición
con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija. Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza
del hecho, se determina la existencia del delito indicado por el
artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo
400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización
alguna por mejoras o construcciones. Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar
las diligencias administrativas que establece el artículo
siguiente para la reapertura
de la vía”. Por su parte los ordinales
227 y 400 del Código Penal advierten lo siguiente: “Artículo 227.- Dominio público. Será sancionado
con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa: 1) El que sin título de adquisición o sin derecho
de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades.
2) El que, sin autorización legal, explotare un bosque nacional. 3)
El que, sin título, explotare
vetas, yacimientos, mantos y demás depósitos minerales. 4) El que haciendo uso de concesiones gratuitas otorgadas por la ley en bien de la agricultura, hubiere entrado en posesión de un terreno baldío, en virtud de denuncio
y después de explotar el bosque respectivo, abandonare dicho denuncio. (*)Si las usurpaciones previstas en este artículo
se hubieren perpetrado en nombre o por
instrucciones de una sociedad o compañía, la responsabilidad penal se atribuirá
a su gerente o administrador, sin perjuicio de
que la indemnización civil recaiga
también sobre la sociedad o compañía”. “Artículo 400.- Será castigado con pena de cinco a treinta días multa: Uso no autorizado de las vías públicas. a) El que instale avisos o rótulos que por semejanza, forma, color y colocación
puedan entorpecer la lectura de las señales oficiales de tránsito, la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías. b) El
que coloque dentro del
derecho de vía anuncios, rótulos, estructuras con publicidad que afecten la visibilidad o la seguridad vial y que carezcan de los respectivos permisos. c) El que utilice las vías públicas para realizar ventas o actividades lucrativas, reparación permanente de vehículos, actos de malabarismo, circenses, mendicidad u otros que obstaculicen el libre tránsito. d) El que ocupe, sin la
debida autorización, las vías públicas urbanas
y suburbanas para construir
tramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra índole. e) El que arroje en una
vía pública objetos o sustancias que ponga en peligro
la seguridad vial. Alteración de dispositivos y señales
de tránsito oficiales.
a) El que altere, dañe,
retire sin autorización o realice
un uso no autorizado de los dispositivos y las señales de tránsito oficiales. Omisión de colocar señales o de removerlas. a) El que no coloque
o remueva sin autorización
las señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad, para indicar casas o lugares en que exista riesgo
de hundimiento u otra amenaza o para precaver a las
personas en un lugar de tránsito público, o quien apague una
luz colocada como señal. Molestias a transeúntes o conductores. a) El que obstruya
o, en alguna forma, dificulte el tránsito
en las vías públicas o sus aceras, con materiales, escombros u objetos, o las cruce con vehículos, vigas, alambres u objetos
análogos, sin valerse de los medios requeridos
por el caso
para evitar daño o molestia a los transeúntes o conductores, si se hubieran colocado sin licencia de la autoridad competente. Infracción de los reglamentos referentes a vías públicas. a) Quien infrinja las leyes o los reglamentos
sobre apertura, conservación o reparación de vías de tránsito público, cuando el hecho no señale
sanción más grave”.
C.- Del caso en conocimiento. Los hechos denunciados refieren a la obstrucción indebida del camino público número 6-10-113, inventariado por esta Municipalidad, denominado «El Interamericano», sita
Corredores, distrito Corredor, 420 metros noreste del
Bar Interamericano. De su uso
público y permanente, además, han dado fe los testigos
traídos al caso, quienes han declarado
bajo fe de juramento que conocen, como vecinos
del lugar, que el camino ha estado desde siempre abierto
al uso de propietarios y demás vecinos, pero que desde hace algún tiempo
el propietario de una finca que da al camino instaló un portón, obstruyendo el paso. La finca a
la que refieren los testigos se encuentra registrada en la Municipalidad
bajo el número 0SI 0034
(finca sin inscribir), y su
propietario actual es el señor Carlos Luis León Elizondo (602820115). El señor León Elizondo fue advertido del asunto durante reunión sostenida ante el Departamento Jurídico de la
Municipalidad el 17 de diciembre
de 2021. En ese sentido, y habiendo reconocido su responsabilidad, se comprometió a eliminar
el obstáculo. El 23 de diciembre de 2021 fue removida la obstrucción -oficio MC-DCBI-098-. Ahora bien, el 21 de junio de 2022 se constató de nuevo el cierre del camino -oficio MC-PRO-CORRESPONDENCIA-00842022-. En virtud de ello
se le imputaron formalmente
cargos al señor Carlos Luis León Elizondo, -res.
11:06 h. del 19/07/2022-, otorgándosele así la oportunidad de defensa prevista por ley; sin embargo, la gestión fue desatendida. En virtud de anterior resulta conducente tenerse como responsable
de los hechos investigados al señor León
Elizondo, obligándosele a levantar
sin mayor demora los obstáculos del camino. Por otra parte, en
caso de que el obligado incumpla lo ordenado será lo procedente que la Municipalidad remueva
de inmediato los obstáculos del camino y habilite el paso, en recuperación del derecho de vía. Corolario: El camino número 6-10-113 (cantón de Corredores) denominado «El
Interamericano», ubicado en
Puntarenas, Corredores, 420 metros noreste del Bar Interamericano, es de carácter
público, y ha sido obstrucción de manera ilegítima por parte
del imputado Carlos Luis León Elizondo (602820115), por lo que deberá ordenársele su inmediata reapertura. De lo contrario deberá la Municipalidad
hacerlo, en aras de reestablecer el derecho de vía. III. Por Tanto. En virtud de lo analizado este Órgano Decisor
resuelve lo siguiente: Primero: El camino
número 6-10-113 denominado «El
Interamericano», ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, distrito Corredor, sita 420 metros noreste del Bar Interamericano, es de carácter público
y su administración corresponde a la Municipalidad de Corredores.
Segundo: El camino
público 6-10-113 denominado
«El
Interamericano» ha sido obstruido
y cerrado de manera ilegítima. Tercero: se considera al señor Carlos Luis León Elizondo (602820115) autor responsable de la obstrucción y cierre ilegítimo del camino público número 6-10-113 denominado «El Interamericano». En consecuencia se le ordena la reapertura del camino en un plazo
perentorio de tres días contados a partir de la publicación de esta Resolución. –Entiéndase por reapertura la eliminación de cualquier obstáculo que interfiera el libre tránsito de usuarios y vehículos, entre esos los hallados
en el sitio, -el portón de alambre, candado, montículos de material-,
y cualesquiera otros que hubiere instalado.- Corresponderá al Área de Gestión Vial la constatación de
la reapertura del camino por parte del infractor.
Ante el incumplimiento deberá dicha Área
hacer lo propio (remoción de obstáculos) con tal de recuperar el derecho de vía. IV. Cuestiones Procedimentales. Se advierte que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria, ante este Órgano Decisor, y de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal; esto
dentro del término
de cinco días contadas a partir de la publicación en La Gaceta (artículo 40 de la Ley General de Caminos Públicos “N° 5060”). En todo caso se advierte
que entretanto los efectos del acto no quedarán suspendidos. Publíquese.—Ing.
Emil Fallas Cerdas. Alcaldesa Interina, Órgano Decisor.—1 vez.—( IN2022672689 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativa N° 9529 y según el Acuerdo
N° 99, de
la Sesión Ordinaria N°
2864-2022, celebrada el 23
de julio del 2022, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
Línea
|
Carne
|
Nombre
|
Cuotas Pendientes
|
1
|
37214
|
ABARCA
CHACON FLORENTINO JAVIER
|
10
|
2
|
43156
|
ABARCA
NAVARRO ZAIRA
|
10
|
3
|
43141
|
AGUERO
AVALOS SANDRA GABRIELA
|
10
|
4
|
35213
|
AGUERO
GONZALEZ GRACE MARIA
|
10
|
5
|
51643
|
AGUILAR
ALVARADO YERELIN KARINA
|
9
|
6
|
44969
|
AGUIRRE
CASCANTE JOHAN EDUARDO
|
10
|
7
|
28920
|
ALFARO
ARNAEZ STEVEN
|
10
|
8
|
54831
|
ALFARO
RODRIGUEZ NOELIA
|
9
|
9
|
53493
|
ALFARO
SALGUERA ROBERTO GERARDO
|
9
|
10
|
30986
|
ALVARADO
BOLIVAR DAMARIS
|
10
|
11
|
21375
|
ALVARADO
BOLIVAR MAYELA
|
10
|
12
|
16600
|
ALVARADO
MARTINEZ SHARON
|
9
|
13
|
48896
|
ALVAREZ
ELIZONDO MARIA VALERIA
|
10
|
14
|
31056
|
ALVAREZ
MUÑOZ RICARDO ALONSO
|
9
|
15
|
33405
|
ALVAREZ
MURILLO MARICELA
|
10
|
16
|
47450
|
ALVAREZ
RODRIGUEZ CINTHIA
|
9
|
17
|
54364
|
ALVAREZ
VILLEGAS JOHARDO ANTONIO
|
9
|
18
|
19352
|
ANGULO
ROJAS SILVIA
|
10
|
19
|
54812
|
APARICIO
SANCHEZ MARLETHE
|
9
|
20
|
9857
|
ARCE
ALPIZAR GILBERTO ELIECER
|
9
|
21
|
30779
|
ARGUEDAS
SEGURA VILMA ALICIA
|
10
|
22
|
33310
|
ARGUELLO
CASERES KATTIA
|
10
|
23
|
23034
|
ARIAS
CORDERO BRYAN
|
9
|
24
|
47002
|
ARIAS
SEQUEIRA MARIA FERNANDA
|
10
|
25
|
40249
|
ARROYO
FONSECA PABLO
|
10
|
26
|
4293
|
ASTUA
MADRIGAL ANA MARCELA
|
10
|
27
|
30436
|
AZOFEIFA
PEREZ MANUEL ANTONIO
|
9
|
28
|
42981
|
BADILLA
VEGA GABRIELA
|
10
|
29
|
35549
|
BADILLA
VILLARREAL KARLA ESTER
|
9
|
30
|
20356
|
BARRANTES
JIMENEZ EDUARDO
|
10
|
31
|
35014
|
BARRIENTOS
JIMENEZ TATIANA PATRICIA
|
9
|
32
|
45719
|
BENAVIDES
CALDERON WILSON
|
9
|
33
|
22502
|
BRAIS
MONTES EUNICE MARIA
|
10
|
34
|
54657
|
BRENES
NAVARRO JORGE MARIO
|
10
|
35
|
30046
|
CALDERON
BRENES KARLOTA
|
9
|
36
|
31018
|
CALDERON
CASTILLO JOHANNA MARIA
|
10
|
37
|
54370
|
CAMBRONERO
CANTILLANO FABIAN EUGENIO
|
10
|
38
|
54839
|
CAMPOS
ALVARADO JEMELYN MACIEL
|
9
|
39
|
43568
|
CARVAJAL
ARIAS EUGENIO
|
9
|
40
|
17297
|
CASTELLON
MORALES WINDER ALFREDO
|
10
|
41
|
12084
|
CASTILLO
HUERTAS LUIS ALBERTO
|
9
|
42
|
54325
|
CASTILLO
PICADO MARIANELA
|
9
|
43
|
24231
|
CASTRO
CORRALES STEPHANIE
|
9
|
44
|
50330
|
CHACON
CORONADO JAIKEL DAVID
|
10
|
45
|
44314
|
CHACON
HURTADO JASON REINALDO
|
9
|
46
|
51019
|
CHAVARRIA
DIAZ JORGE ENRIQUE
|
10
|
47
|
54509
|
CHAVERRI
PEREZ DIXIANA AUDELIZ
|
9
|
48
|
54718
|
CHAVES
MADRIGAL ANGELIC MARIA
|
9
|
49
|
54541
|
CHAVES
ROJAS RANDALL JOSE
|
10
|
50
|
51547
|
CHINCHILLA
MEZA YAZMIN MARIA
|
9
|
51
|
21320
|
COCOZZA
MADRIGAL WILLIAM
|
9
|
52
|
31658
|
CORDERO
VILLALOBOS MARIA ANGELICA
|
10
|
53
|
42683
|
DELGADO
SILVA JOSE VICENTE
|
10
|
54
|
13130
|
DELGADO
VARGAS JUAN CARLOS
|
10
|
55
|
22586
|
DI
LUCA SOLANO DENNIS FRANCISCO
|
10
|
56
|
24161
|
DIAZ
GUTIERREZ SILVIA PATRICIA
|
9
|
57
|
35240
|
ESPINOZA
BONICHE LAURA
|
10
|
58
|
11413
|
ESPINOZA
SANCHEZ ALBER FRANKLIN
|
10
|
59
|
49082
|
ESQUIVEL
CHAVES LAURA VANESSA
|
10
|
60
|
45327
|
ESQUIVEL
VARGAS ANA CATALINA
|
10
|
61
|
21346
|
FALLA
RODRIGUEZ MARIA DEL PILAR
|
10
|
62
|
23553
|
FERNANDEZ
MONTERO NAHUM DAVID
|
10
|
63
|
51113
|
FERNANDEZ
ROJAS ROLTY
|
10
|
64
|
54647
|
FORBES
HENRY FELIX LIXMARK
|
10
|
65
|
36021
|
GARCIA
LOPEZ ANA ISABETH
|
10
|
66
|
39191
|
GARCIA
SALAZAR ELIZABETH
|
9
|
67
|
29703
|
GODINEZ
SANDI DIANA LOURDES
|
10
|
68
|
33034
|
GOMEZ
CALDERON VILMA EUGENIA
|
10
|
69
|
27087
|
GONZALEZ
RAMIREZ CINTHYA
|
10
|
70
|
21626
|
GONZALEZ
RAMIREZ ELBERT ALBERTO
|
10
|
71
|
47042
|
GONZALEZ
URBINA JEFFRY ARTURO
|
9
|
72
|
38136
|
GONZALEZ
VILLEGAS JORGE ARTURO
|
9
|
73
|
47352
|
GRANT
MEINOTT JEINNY MARIA
|
10
|
74
|
36124
|
GUEVARA
ALVAREZ ADAN BALLARDO
|
9
|
75
|
26109
|
GUTIERREZ
RODRIGUEZ IRENE MARIA
|
9
|
76
|
46017
|
GUZMAN
HERNANDEZ JACKELINE CRISTINA
|
9
|
77
|
29847
|
HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS
|
10
|
78
|
54606
|
JAEN
BARRANTES DELMAR JUAN
|
10
|
79
|
41281
|
JIMENEZ
GUERRERO FRANCINI
|
10
|
80
|
4752
|
JIMENEZ
HERNANDEZ ROSA ISABEL
|
9
|
81
|
45562
|
JIMENEZ
HIDALGO MARYCRUZ
|
10
|
82
|
33723
|
LAZARO
HERNANDEZ MARIA LIZETH
|
10
|
83
|
50711
|
LEON
ELIZONDO KAREN PAMELA
|
10
|
84
|
37982
|
LOPEZ
BADILLA MARIA JOSE
|
9
|
85
|
26311
|
LOPEZ
GUILLEN JOSE ANTONIO
|
9
|
86
|
41118
|
MACOTELO
GONZALEZ CINDY PATRICIA
|
10
|
87
|
9138
|
MADRIZ
MARTINEZ LAURA GABRIELA
|
9
|
88
|
54468
|
MANZANARES
GUTIERREZ GEMA IZAMARA
|
10
|
89
|
24708
|
MAROTO
HERRERA CAROLINA
|
10
|
90
|
39019
|
MAYORGA
SIBAJA KATTIA
|
10
|
91
|
20109
|
MEJIAS
ESPINOZA WADIH
|
10
|
92
|
46458
|
MENDEZ
FERNANDEZ RAUL ANDRES
|
10
|
93
|
25718
|
MONTOYA
QUESADA LUIS ADRIAN
|
10
|
94
|
35798
|
MORA
VIALES MEICEL CAROLINA
|
9
|
95
|
45333
|
MORALES
BARRANTES SUSAN PAMELA
|
9
|
96
|
18927
|
MORENO
ORTEGA JOSE ANTONIO
|
9
|
97
|
45760
|
OBREGON
OROZCO WENDY VANESSA
|
10
|
98
|
35901
|
PEREZ
TORRES STHEPHANIA
|
9
|
99
|
36390
|
PORRAS
CARRILLO JUAN CARLOS
|
10
|
100
|
45299
|
PORRAS
SOTO STEVEN EDUARDO
|
9
|
101
|
48790
|
QUESADA
OROZCO ANAEL GREGORIO
|
9
|
102
|
3267
|
QUIROS
ARAYA JOSE MELIZANDRO
|
10
|
103
|
54789
|
RAMIREZ
GARITA GLEEN RAMON
|
9
|
104
|
21394
|
RAMIREZ
JIMENEZ CARLOS
|
9
|
105
|
51671
|
RAMIREZ
SALAZAR HAZEL ALEXANDRA
|
10
|
106
|
46853
|
RAMIREZ
SANABRIA AUXILIADORA
|
9
|
107
|
25447
|
REGIDOR
FERNANDEZ ADRIANA MARIA
|
9
|
108
|
39208
|
RETANA
BONILLA ALFREDO EMMANUEL
|
10
|
109
|
51323
|
RIVAS
BECKFORD JEISY JUSEL
|
10
|
110
|
36703
|
ROBLES
CHACON LUIS DIEGO
|
10
|
111
|
54628
|
RODRIGUEZ
CARDENAS KAREN PAOLA
|
9
|
112
|
43472
|
RODRIGUEZ
FALLAS KARLA VANESSA
|
9
|
113
|
42227
|
RODRIGUEZ
RAMIREZ DIANA SUHEY
|
10
|
114
|
46419
|
RODRIGUEZ
RAMIREZ MAUREEN GUISELLE
|
10
|
115
|
52640
|
RUIZ
CORONADO JAVIER ALEXIS
|
10
|
116
|
5015
|
SALAS
LORIA GUILLERMO MARTIN
|
9
|
117
|
31485
|
SALAS
VEGA CHRISTIAN JESUS
|
10
|
118
|
49935
|
SANCHEZ
BERMUDEZ PRISCILLA
|
9
|
119
|
53936
|
SANCHEZ
GONZALEZ HUGO
|
10
|
120
|
52028
|
SANCHO
SANCHEZ XINIA MARIA
|
10
|
121
|
31648
|
SEGURA
CHAVARRIA MARIA CAROLINA
|
10
|
122
|
49519
|
SOLANO
SALAS EDWARD
|
9
|
123
|
51641
|
SOTO
ALFARO DANIEL
|
9
|
124
|
2389
|
SOTO
BENAVIDES SARA MERCEDES
|
9
|
125
|
49873
|
TORRES
VENEGAS ANA GABRIELA
|
9
|
126
|
21916
|
UGALDE
NUÑEZ KAREN TATIANA
|
9
|
127
|
41920
|
UREÑA
BRAVO ALEJANDRA
|
9
|
128
|
50072
|
VALENCIANO
BERROCAL DENALY MARIANA
|
9
|
129
|
34899
|
VALVERDE
GAMBOA NATHALIE MARIA
|
10
|
130
|
28965
|
VARELA
RUIZ JUAN ESTEBAN
|
9
|
131
|
40411
|
VARGAS
FERNANDEZ SANDRA
|
9
|
132
|
27858
|
VASQUEZ
JIMENEZ JOSE MARIO
|
10
|
133
|
12452
|
VEGA
HERNANDEZ ANGELICA
|
9
|
134
|
29686
|
VILLALOBOS
ARGUELLO PABLO JOSE
|
9
|
135
|
22812
|
VILLALOBOS
FONSECA DANNY ALBERTO
|
9
|
136
|
10184
|
VILLALOBOS
TORRES FERNANDO ANTONIO
|
10
|
137
|
45481
|
ZAMORA
ESPINOZA JOSE ULISES
|
9
|
138
|
24623
|
ZAMORA
RAMIREZ RENE JOSUE
|
9
|
139
|
10789
|
ZAMORA
VEGA FREDDY ANTONIO
|
10
|
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente, Junta Directiva.—O. C. N° 5101.—Solicitud
N° DE-04-2022.—( IN2022672103 ).
[1] Inamu.
(S.F.). Marcelle Taylor Brown. Obtenido de Inamu:
Https://Www.Inamu.Go.Cr/Marcelle-Taylor-Brown
[3] Jiménez Rodríguez, R. (2020). Mujeres nacidas en la
ruralidad: los casos de Hilda Chen Apuy y Marcelle Taylor Brown. Revista
Comunicación, 28 (Especial), 30–37. https://doi.org/10.18845/rc.v28iEspecial.5531