EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, el artículo 2º inciso a) de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, los artículos 22, 27 y 29 de la Ley
de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 30 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
1º—Que mediante
el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, se
crean los Consejos Regionales de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, no obstante no establece claramente las funciones de
cada uno de sus miembros.
2º—Que en el artículo 30 de la
Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, establece las funciones
de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, así como en los artículos
39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de
marzo del 2008.
3º—Que el transitorio VIII del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo del 2008 establece que el
Consejo Nacional de Áreas de Conservación deberá de dictar los lineamientos
adicionales que considere necesarios a fin de regular la convocatoria a la
Asamblea para la elección de los miembros del CORAC.
4º—Que de conformidad al artículo
12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, del 11 de marzo del
2008, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC), en Sesión Extraordinaria Nº 03-2009 celebrada el día 10
de marzo del 2009, mediante Acuerdo Nº 12 aprobó el Reglamento Autónomo de
Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación
Osa. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
Autónomo de Organización y
Funcionamiento
del Consejo Regional
del Área
de Conservación Osa
Artículo 1º—Definición.
El Consejo Regional del Área de Conservación Osa constituye el máximo órgano
colegiado de decisión y administración del Área de Conservación Osa.
Artículo 2º—Estructura
organizativa. El Consejo Regional del Área de Conservación Osa del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado CORAC-Osa, contará
con un Directorio conformado por al menos un Presidente, un Vicepresidente, un
Tesorero, un Secretario y dos Vocales todos electos de su seno, así como
también el Director del Área de Conservación Osa, quien siempre fungirá como
Secretario Ejecutivo, el cual tendrá voz y voto. Además el Consejo contará con
un Fiscal electo por la Asamblea, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 3º—De la convocatoria
pública para la conformación del CORAC-Osa. Para elegir los miembros del
CORAC-Osa mediante Asamblea, el Director (a) del Área de Conservación,
realizará la correspondiente convocatoria pública a las organizaciones
comunales y no gubernamentales interesadas legalmente constituidas, a las
instituciones públicas y a las municipalidades presentes en el Área de
Conservación Osa.
La convocatoria deberá realizarse
con al menos un mes de antelación a la celebración de la misma. La Asamblea
dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes a la
hora convocada, entre los cuales deberán estar presentes al menos cinco
miembros de distintos sectores y un representante municipal.
La convocatoria de asamblea se
realizará en forma ordinaria una vez cada dos años en el mes de octubre y en
forma extraordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros
del CORAC, según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad. Las organizaciones comunales y no gubernamentales interesadas,
deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC-Osa, un
representante titular y un representante suplente quien sustituirá en ausencia
al titular. Cada representante titular debidamente acreditado tendrá derecho a
voz y voto, así como a elegir y ser electo como representante en el CORAC-Osa.
Las acreditaciones deberán ser
presentadas con ocho días hábiles de antelación a la realización de la
Asamblea, lo cual deberá detallarse en la convocatoria.
Artículo 4º—Sobre los períodos
de nombramiento del Consejo Regional. Los miembros del Consejo Regional,
serán nombrados en sus cargos por el plazo de dos años, pudiendo ser reelectos
por un período.
Artículo 5º—Sobre el
procedimiento de elección de los miembros del CORAC-Osa. Todo representante
debidamente acreditado podrá participar en los puestos de elección, los cuales
serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular
de cada organización o sector y su respectivo suplente.
El representante de cada
Municipalidad, deberá ser acreditado ante la Asamblea por medio de acuerdo de
su superior jerárquico, que sería el Concejo Municipal respectivo.
Los representantes de cada uno de
los sectores, se reunirán en el seno de la Asamblea para elegir su
representante propietario y suplente para la integración del CORAC-Osa.
Los puestos a elegir se
distribuirán en alguno de los siguientes sectores: las Municipalidades, las
organizaciones comunales, las organizaciones no gubernamentales, las
instituciones públicas, sector productivo organizado y el Director (a) del Área
de Conservación Osa presentes en el Área de Conservación. Siempre deberá
elegirse un representante municipal de conformidad al artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.
La juramentación correspondiente
la efectuará el Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa, en la misma Asamblea de
elección de los miembros del CORAC- o en otro acto oficial dentro de los 15
días siguientes a su nombramiento. El nombramiento del Directorio del CORAC-Osa
se realizará en la primera sesión ordinaria convocada por el Secretario
Ejecutivo para este fin posterior a la Asamblea.
Artículo 6º—Causales de
remoción de los miembros del CORAC-Osa. Los miembros del CORAC-Osa podrán
ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la
organización, del sector que representa o por alguna de las siguientes causas:
incumplimiento de sus deberes y funciones, conducta contraria a los fines y
principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas. Para
ello se deberá tomar un acuerdo por parte del CORAC-Osa. El acuerdo del
CORAC-Osa para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse por
mayoría calificada.
Artículo 7º—Impedimentos para
ser miembro del CORAC-Osa. No podrán ser miembros del CORAC-Osa, las
personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser deudores morosos del fisco.
b) Estar ligado entre sí con otro
miembro del Consejo, o con alguno de los Directores del SINAC, por parentesco,
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Así como los casos
previstos por la Ley General de la Administración Pública en los artículos del
230 al 238.
c) Las declaradas inhabilitadas para
ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.
d) Aquellos que hayan sido
sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.
e) Aquellos funcionarios públicos
cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidos en la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422 publicada
en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
f) Cuando sea miembro de otro
Consejo Regional simultáneamente. Sin embargo, una misma organización sí podrá
encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.
g) Ser funcionario del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, excepto el (la) Director (a) del Área de
Conservación.
Artículo 8º—De
los deberes de los integrantes del CORAC-Osa.
a) Asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias a las que se les convoque. En caso de que el miembro
propietario no pueda asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor,
deberá gestionar la participación de su respectivo suplente.
b) Presentar informes al
CORAC-Osa, cuando corresponda o le sea solicitado.
c) Comunicar al sector o
instancia a la que represente, los acuerdos, decisiones, políticas, planes de
trabajo, programas y todo aquello que decida el CORAC-Osa y rendir informes
escritos, al menos una vez al año o cuando le sea solicitado por el sector o la
instancia.
d) Ejecutar los acuerdos y
compromisos que se le asignen.
e) Mantener confidencialidad
sobre los temas tratados en el CORAC-Osa de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
f) El Consejo deberá elaborar un
plan anual de trabajo con los requerimientos económicos necesarios para cumplir
con dicho plan, en forma coordinada con el plan anual de trabajo del Área de
Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para el cumplimiento
de sus funciones.
g) Fomentar mecanismos de
comunicación con la sociedad civil.
h) Cualquier otro deber asignado
por la legislación nacional o el CORAC-Osa.
Artículo 9º—Sobre
el pago de gastos de transporte y representación. Los miembros del CORAC-Osa
no devengarán salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se les deberá
reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que
incurran en razón de sus funciones, sujetos al plan anual de trabajo según
artículo 8 inciso f de este reglamento.
Artículo 10.—Funciones del
CORAC-Osa. Las funciones del CORAC-Osa se encuentran establecidas en el
artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril de 1998, además de
las siguientes:
• El CORAC-Osa deberá mantener una estrecha
coordinación con los demás órganos del Área de Conservación en las diferentes
áreas de la gestión institucional en el ámbito de su competencia.
• Al finalizar su período, el
CORAC-Osa deberá entregar un informe por escrito de sus principales logros y asuntos
pendientes, incluyendo la labor de los Consejos Locales existentes en el Área
de Conservación.
Artículo 11.—De
las sesiones del Consejo Regional. El CORAC-Osa se reunirá ordinariamente
una vez al mes, en el día en que el Consejo defina según la conveniencia de sus
miembros. Para celebrar las sesiones ordinarias se hará mediante convocatoria
automática así acordada y programada por este Consejo. Para reunirse en sesión
extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria por escrito de la
Secretaría Ejecutiva del CORAC-Osa, a solicitud del Presidente o de la mitad
más uno de los miembros del Consejo.
Para que pueda sesionar
válidamente el Consejo Regional será necesaria la presencia de la mitad más uno
de los miembros. En caso de que no exista el quórum se suspenderá la reunión
haciéndolo constar en el acta respectiva, que deberá levantarse, con la
indicación de las personas presentes.
Las sesiones del CORAC así como
sus deliberaciones serán siempre privadas, sin embargo, los acuerdos serán
públicos y se dará audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten
formalmente por escrito para tratar algún asunto específico. Además el Consejo
podrá invitar a sus sesiones cuando así lo requiera, a diferentes especialistas
para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer, los cuales
participarán en las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 12.—Funciones del
Presidente del Consejo Regional. Serán funciones del Presidente las siguientes:
a) Ejercer la representación del Consejo Regional
del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
ante los demás entes públicos y privados.
b) Presidir, las Sesiones del
Consejo Regional.
c) Resolver cualquier asunto en caso
de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.
d) Velar porque el Consejo
Regional cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función,
según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.
e) Rendir informes al Consejo
Regional, cuando sean requeridos.
f) Firmar las actas del Consejo
Regional.
g) Presidir las asambleas
ordinarias y extraordinarias.
h) Firmar la correspondencia
remitida por el CORAC-Osa.
i) Cualquier otra función
asignada por la legislación nacional o por el Consejo Regional.
Artículo 13.—Funciones
de la Secretaría Ejecutiva del CORAC-Osa.
a) Coordinar la convocatoria a las sesiones, a
solicitud del Presidente.
b) Confeccionar el orden del día,
teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas
al menos con tres días de antelación.
c) Levantar las actas de las
sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de
actas.
d) Firmar las actas del Consejo
Regional.
e) Llevar un archivo de toda la
documentación que emita o se envíe al Consejo Regional.
f) Convocar las asambleas a las
que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y presidirlas y
levantar las actas de estas Asambleas.
g) Mantener una permanente
comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC-Osa.
h) Facilitar la transferencia de
información entre toda la estructura del Área de Conservación.
i) Elaborar informes
trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al
CORAC-Osa.
j) Ejecutar los acuerdos y
resoluciones del CORAC.
k) Cualquier otra función
asignada por el CORAC.
Artículo 14.—Funciones
del Secretario del CORAC-Osa.
a) Colaborar con el secretario ejecutivo en la
ejecución de los acuerdos que tome el CORAC-Osa.
b) Mantener una permanente
comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC-Osa.
c) Realizar el levantamiento de
las actas de las sesiones.
d) Firmar conjuntamente con el
Presidente, las actas de sesión.
e) Cualquier otra función que le
asigne el CORAC.
Artículo 15.—Funciones
del Tesorero. Formar parte del Órgano de Administración Financiera del Área
de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 16.—Funciones de los
demás miembros del CORAC-Osa. Las funciones para los miembros restantes
serán las establecidas por la Ley General de la Administración Pública para los
órganos colegiados.
Artículo 17.—De las actas y de
los acuerdos del Consejo Regional. De cada sesión el Secretario del
CORAC-Osa levantará un acta digital o manuscrita, que contendrá la indicación
de las personas asistentes, así como el lugar y fecha de la sesión, el orden
del día, aspectos de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos, para esto contará con el apoyo técnico y logístico
de la Secretaría del Consejo. El acta se aprobará en la siguiente sesión
ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en
la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por
votación unánime de los miembros presentes.
En caso de desacuerdo de algún
miembro del Consejo sobre algún tópico específico, a solicitud del mismo, el
Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa deberá hacerlo constar así en el acta
respectiva y deberá proceder a estampar las firmas de aquellos miembros que
estén en contra de lo acordado, cumpliendo así con lo indicado en los artículos
Nº 56, inciso 3) y 57, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, asimismo el miembro del Consejo quedará exento
de las responsabilidades que en su caso, pudieran derivarse de los acuerdos. En
todos los casos las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del
CORAC-Osa. Una vez firmadas las actas, en el siguiente espacio debe incluirse
la leyenda “última línea”, de esa manera, lo escrito posteriormente en ese
mismo folio carecerá de validez.
Artículo 18.—De la publicidad
de los documentos emitidos por el CORAC-Osa. Todo documento interno o de
trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser consultado por los
interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna,
salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de Información no Divulgada Nº 7975 del 4 de enero del 2000.
Artículo 19.—Del Recurso de
revocatoria. Los acuerdos del Consejo Regional únicamente tendrán recurso
de revocatoria ante el mismo Consejo, el cual deberá conocerlo en la sesión
siguiente a la que le da la firmeza al acuerdo recurrido. El recurso contra el
acuerdo respectivo deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a su
firmeza.
Artículo 20.—Del
financiamiento. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo Regional
contará con un presupuesto de acuerdo al plan anual de trabajo establecido en
el artículo 8 inciso f de este reglamento.
Artículo 21.—Para la creación de
los consejos locales siempre deberá elegirse a un miembro de la municipalidad
respectiva y de los territorios indígenas cuando corresponda.
Artículo 22.—De las normas
supletorias. Para todo lo no establecido en este reglamento se aplicará lo
estipulado por la Ley General de Administración Pública referente a los órganos
colegiados.
Transitorio.—Una
vez aprobado el Reglamento se hará una convocatoria a la asamblea para que por
primera vez se elija un nuevo consejo por dos años que se regirá con el
presente reglamento.
Artículo 23.—El presente decreto
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del
dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez
Quirós.—1 vez.—(D35484-IN2009085171).
Nº 652-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la
Representación Regional para México, Centroamérica y el Caribe de la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invita a la Séptima
Reunión del Grupo de Usuarios del NDS 6.0.
2º—Que el propósito de este
taller es mostrar a los usuarios las capacidades del sistema para automatizar
el control lícito de la droga en los niveles nacionales e internacionales.
Además de compartir experiencias entre los usuarios actuales del NDS y discutir
las sugerencias para las mejoras al sistema, y de igual manera, la expansión
del mismo en la región. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carol Chacón Sánchez, cédula número uno-ochocientos
cuatro-setecientos once, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe en la Séptima Reunión del Grupo de Usuarios del NDS
6.0, a llevarse a cabo en la ciudad de México, México del 01 al 3 de setiembre
de 2009. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 31 de agosto y su
regreso será el 4 de setiembre de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje de la funcionaria serán cubiertos por la
Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (UNODC). La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 31 de agosto al 4 de setiembre de
2009.
Artículo 3º—Rige a partir del 31
de agosto al 4 de setiembre de dos mil nueve.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del año dos
mil nueve.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 193-2009.—Solicitud Nº
25209.—C-20270.—(IN2009085215).
Nº 653-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Grupo
de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) solicita formalmente la designación del
señor Juan Carlos Astúa Jaime, para que forme parte del equipo del GAFIC que
realizará la evaluación mutua de El Salvador.
2º—Que el señor Astúa Jaime tiene
la experiencia y cualidades necesarias para realizar esta evaluación, y además
fue capacitado en la metodología para evaluar los sistemas antilavado de dinero
y contra el financiamiento al terrorismo (ALD/CFT), utilizada por el Grupo de
Acción Financiera del Caribe. Asimismo, ha participado en evaluaciones en las
que se utilizó la anterior metodología, y también en la coordinación de la más
reciente evaluación que se le realizó a Costa Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos
setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionario del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que forme parte del equipo del GAFIC que
realizará la evaluación mutua de El Salvador, la cual se llevará a cabo en la
ciudad de San Salvador, El Salvador, del 17 al 28 de agosto de 2009. La salida
de dicho funcionario se efectuará el día 16 de agosto y su regreso será el 29
de agosto de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por el
Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC). El funcionario devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 16 al 29 de agosto de 2009.
Artículo 3º—Rige a partir del 16
al 29 de agosto de dos mil nueve.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del año dos
mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 193-2009.—Solicitud Nº
25209.—C-21770.—(IN2009085216).
Nº 124-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 1), 3) y 18), 146
todos de la Constitución Política y de lo normado en las leyes Nos. 4786 del 5
de julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial) y Nº
7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 53 inciso a) de la Ley General de Policía Nº 7410,
son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el
nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.
2º—Que de acuerdo al artículo 32
de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas
policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma.
3º—Conforme con Criterio Legal Nº
20052873 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el nombramiento interino debe satisfacer el mismo trámite que
aquel realizado en propiedad.
4º—Que el Consejo de Personal de
la Policía de Tránsito, por acuerdo tercero de la sesión ordinaria número
cuarenta y uno – dos mil nueve; y por haberse constatado el cumplimiento de los
requisitos legales y reglamentarios a los efectos establecidos, recomendó el
nombramiento en forma interina de las personas que se indicarán más adelante. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Nombramiento. Nómbrese en forma interina
en los siguientes puestos y clases institucionales, a los señores:
Funcionario
|
Cédula
|
Clase institucional
|
Nº puesto
|
Diego
Marín Córdoba
|
3-393-459
|
Técnico
Administración Vial 1-A
|
500781
|
Junior
Andrés Ruiz Rodríguez
|
1-1303-280
|
Técnico
Administración Vial 1-A
|
500879
|
Gino
Gustavo Sánchez Rojas
|
1-1377-717
|
Técnico
Administración Vial 1-A
|
500891
|
Juan
Manuel Sánchez Solano
|
3-314-369
|
Técnico
Administración Vial I-A
|
500565
|
Carol
Sequeira Barahona
|
3-427-227
|
Técnico
Administración Vial 1-A
|
500184
|
2º—Los
nombramientos rigen a partir del 01 de julio del año 2009.
Dado en la
Presidencia de la República, a las 16:40 horas del día 10 del mes de agosto del
año 2009.
Publíquese y
notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 031924.—Solicitud Nº
2442.—C-30020.—(IN2009085184).
Nº 135-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; así como lo normado en las leyes números 3155 del 5 de
agosto de 1963 (Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes),
reformada por Ley 4786 del 05 de julio del año 1971 (Reforma a la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6324 del 24 de mayo
de 1979 (Ley de Administración Vial) y Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley
General de Policía).
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 53, inciso a) de la Ley General de Policía Nº 7410
y sus reformas, son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro
del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.
2º—Que de acuerdo al artículo 32
de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas
policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma ley.
3º—Que el Consejo de Personal,
por acuerdo décimosexto de la sesión ordinaria número doscientos treinta y
uno-dos mil nueve; celebrada el veintidós de julio del dos mil nueve, y por
haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
al efecto establecido, recomendó el nombramiento en propiedad de las personas que
se indicarán más adelante. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Nómbrese en propiedad dentro del Régimen
Policial en los siguientes puestos y clases institucionales, a los señores:
Funcionario
|
Nº cédula
|
Nº de puesto
|
Clase institucional
|
Pablo Aguilar Fernández
|
1-1255-238
|
500171
|
Técnico en Administración Vial 1-A
|
María Fernanda Aguilar Zúñiga
|
1-0832-061
|
500490
|
Técnico en Administración Vial 1-A
|
Leonardo Barahona Jara
|
3-0372-255
|
500586
|
Técnico en Administración Vial 1-A
|
Ricardo Berrocal Vargas
|
1-0854-364
|
500809
|
Técnico en Administración Vial 1-A
|
Marlon Castro Soto
|
1-0913-316
|
500712
|
Técnico en Administración Vial 1-A
|
Andrés Esteban Delgado Cordero
|
1-1368-734
|
500199
|
Técnico en Administración Vial 1-A
|
Javier Enrique Duarte Conejo
|
5-0277-581
|
500926
|
Técnico en Administración Vial 1-A
|
Pedro José Quirós Hernández
|
3-0415-637
|
500734
|
Técnico en Administración Vial 1-A
|
Francisco Ramírez Serrano
|
1-0921-295
|
500076
|
Técnico en Administración Vial 1-A
|
Álvaro Daniel Rodríguez Vargas
|
1-1243-939
|
500895
|
Técnico en Administración Vial 1-A
|
2º—Los
nombramientos en cuestión, se encuentran afectos a un periodo de prueba de seis
meses, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Policía Nº 7410 y
el artículo décimo noveno, Acuerdo décimo noveno, del Acta Ordinaria Nº
0138-2006, tomado por el Consejo de Personal en la Sesión Ordinaria Nº
0138-2006, celebrada el día 14 de febrero de 2006.
3º—Los anteriores nombramientos,
rigen a partir del 01 de noviembre del año 2009.
Dado en la
Presidencia de la República, a las 10:48 horas del día 24 del mes de agosto del
año 2009.
Publíquese y
notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 03194.—Solicitud Nº
2442.—C-38770.—(IN2009085183).
Nº MTSS 055-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública, y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del día 6
al 8 de octubre del 2009, se llevará a cabo la “XVI Conferencia Interamericana
de Ministros de Trabajo”, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
2º—Que dicha Conferencia resulta
de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ya que durante la
misma se analizarán propuestas para enfrentar la crisis con Desarrollo, Trabajo
Decente y Protección Social, así como reuniones paralelas con funcionarios del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina y la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), el día 9 de octubre del 2009.
3º—Que la participación del señor
Johny Ruiz Arce en este evento, cédula Nº 1-456-787, responde a las funciones
propias de Jefe del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en razón de la importancia del tema de la promoción
del empleo frente al contexto de crisis. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Johny Ruiz Arce, cédula Nº 1-456-787, Jefe del
Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en la “XVI Conferencia Interamericana de Ministros
de Trabajo”, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 6 al 8 de
octubre del 2009, así como en reuniones paralelas el día 9 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Ruiz Arce, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las
subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma:
- Por concepto de viáticos al exterior US $1.350 por la partida 105.04 del
Programa 729.00. - Por boleto de viaje US $650 por la partida 105.03 del
Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán
los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en
las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados
en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del señor Ruiz Arce, en la “XVI Conferencia
Interamericana de Ministros de Trabajo” y en reuniones paralelas, en la ciudad
de Buenos Aires, Argentina, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4
de octubre hasta el 10 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los catorce días del mes
de setiembre del dos mil nueve.
Álvaro González
Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 93154.—Solicitud
Nº 30860.—C-35270.—(IN2009084998).
Nº MCJ/CCPC/007/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración
Pública del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la
Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, y el artículo 40 de Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora
Laura Molina Valverde, ha sido invitada para participar a la XV Reunión
Ordinaria del Comité Intergubernamental de Ibermedia y a la XIX Reunión
Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y
Cinematográficas (CAACI), que organiza la Secretaría Técnica y Ejecutiva del
Programa IBERMEDIA.
2º—Que la participación de la
señora Molina Valverde en la XV Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental
de Ibermedia y la XIX Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades
Audiovisuales y Cinematográficas (CAACI), responde a las funciones que realiza
como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en la XV
Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental de Ibermedia y a la XIX Reunión
Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y
Cinematográficas (CAACI), que se realizará del 6 al 10 de julio del 2009, en
Santo Domingo, República Dominicana.
Artículo 2º—El Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá del Presupuesto Ordinario
del año dos mil nueve, el cien por ciento de los gastos de viáticos de
transporte en el exterior. Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior, por un
monto total de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones cero céntimos), y
de la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior: Día 07/07/09. Almuerzo. Día
11/07/09. Desayuno, almuerzo y cena, por un monto total de $69,52 (sesenta y
nueve dólares cincuenta y dos centavos). Los organizadores del evento cubrirán
el 100% de los gastos de hospedaje y 100% de los gastos de alimentación de las
días 8, 9 y 10 de julio del 2009, el día 7 de julio del 2009, cubrirá el gasto
restante de alimentación. La señora Molina sale de Costa Rica el 7 de julio del
2009, y regresa el 11 de julio del 2009.
Artículo 3º—Que durante los días
del 7 al 10 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de la señora
Molina Valverde en estas reuniones, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 11 de
julio del 2009.
Dado en el
Ministerio de Cultura y Juventud, el día 23 del mes de junio del 2009.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C.
1528.—Solicitud Nº 29103.—C-36770.—(IN2009085033).
Nº 94
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Juan Leonel Villalobos Jiménez, mayor, cédula de identidad Nº
2-0423-0683, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Selva Viva,
cédula jurídica Nº 3-006-565239, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día 14 de agosto del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C.
93645.—Solicitud Nº 27487.—C-11270.—(IN2009085129).
Nº 95
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Espíritu Salas Peraza, mayor, cédula de identidad Nº
4-0067-0209, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica
Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Santo Domingo de Heredia, cédula
jurídica Nº 3-006-571989, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día 14 de agosto del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C.
93645.—Solicitud Nº 27488.—C-12770.—(IN2009085130).
Nº 96
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Max Ulloa Royo, mayor, cédula de identidad Nº 1-0386-0166,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hábitat Urbano, cédula
jurídica Nº 3-006-517619, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día 14 de agosto del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C.
93645.—Solicitud Nº 27489.—C-10520.—(IN2009085131).
Nº 97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor José Manuel Campos Carrillo, mayor, cédula de identidad Nº
5-0080-0050, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Adopta Un
Árbol, cédula jurídica Nº 3-006-502611, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día 14 de agosto del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C.
93645.—Solicitud Nº 27490.—C-10520.—(IN2009085132).
Nº 98
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María Eugenia Araya Alpízar, mayor, cédula de identidad
Nº 1-0242-0519, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Gonsalud, cédula jurídica Nº 3-006-373895, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día 14 de agosto del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C.
93645.—Solicitud Nº 27491.—C-12020.—(IN2009085133).
Nº 99
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Floria Rosales Pérez, mayor, cédula de identidad Nº
5-0212-0589, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Castillo,
cédula jurídica Nº 3-006-289041, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día 14 de agosto del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C.
93645.—Solicitud Nº 27492.—C-10520.—(IN2009085134).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Enrique
Vásquez López, cédula Nº 148400046036, vecino de San José, en calidad de
Representante Legal de la Compañía Droguería Aranda S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Parafen Polvo 5%, fabricado por: Laboratorio Aranda S. A., de C.V., México,
con los siguientes principios activos: cada 10 g contiene: fenbendazol 500 mg.
y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante de amplio espectro
con efecto sobre parásitos intestinales, pulmonares y renales, incluyendo
céstodos (tenias). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24
de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009085352).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N°
485-94, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castro Gamboa Martha Judith. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guísela
Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009083800).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 127,
emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Brenes Guerrero Arnoldo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Guísela Céspedes Lobo,
Asesora.—(IN2009083846).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título
Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 246, emitido
por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Díaz Corrales José Antonio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(84573).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento Nº 522, emitido por el
Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Lizano Umaña Miguel Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre
del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(84634).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 474,
emitido en el año dos mil cuatro y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Profesional, inscrito en el tomo II, folio 39, título N° 647, emitido en el año
dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional José Figueres Ferrer, a nombre de Quesada Quirós María Patricia. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo,
Asesora.—(IN2009085010).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 15, Título N° 65, emitido por el Liceo de Pococí, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rojas Castro Marcela. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 01 de setiembre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo,
Asesora.—(IN2009085038).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Autogestionaria de Etiquetas Adhesivas Industriales R. L., siglas
COOPEETIQUETAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de junio del 2009.
Resolución 1312-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
administración:
Presidente: Olman Román Cortés Cortés
Vicepresidente: José Joaquín Sánchez Fonseca
Secretaria: Olman E. Cortés Martínez
Vocal 1: Diamantina Amelia Martínez Cruz
Vocal 2: Sandra Salazar Morales
Suplente 1: Annie Ramos Cortés
Suplente 2: José Cecilio Alvarado
Gerente: José Rafael Fernández Redondo
San José, 22 de
setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009084984).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 61940
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Bollore
Technologies, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Bollore Technologies, por el de Bollore, presentada el día 21 de
agosto del 2009 bajo expediente Nº 61940. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0000259 Registro Nº 116253 ZIG ZAG en clase 34
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—14 de
setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa
Obando.—1 vez.—(84655).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente 13591A. 3-101-517929 S. A.,
solicitan concesión de: 3 litros por segundo del río Macarrón, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Pablo, Barva, Heredia, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 223.200 / 520.300 hoja Burio. Predios
inferiores: Héctor Barrantes Rodríguez. Óscar Pacheco González, Luis Barrantes
Rodríguez, Mario Vargas Sánchez, Flor Pacheco, Óscar Ramírez. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2009.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009083792).
Expediente Nº
9216P.—Sociedad de Usuarios de Agua Nacazcol, solicita concesión de: 1,40
litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de
Hermanos Vargas Ramírez JML S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario – riego, turístico, restaurante y piscina. Coordenadas 279.925 /
354.050 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(84594).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente Nº
13533A.—Efraín Fallas Solano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia
Madrigal Meza, en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 184.000 / 534.600, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009132019.—(IN2009084877).
Expediente
Nº 12873A.—Carlos Fernando Chaves Mata, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos
Fernando Chaves Mata, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 158.097 / 574.257, hoja San Isidro. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009132042.—(IN2009084878).
Expediente
Nº 5862A.—Bellalin S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
210.600 / 518.200, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009132107.—(IN2009084879).
Expediente
Nº 4851P.—Casanega S. A., Addison Tresmil S. A., Carmen María Díaz Nema y Luis
Fernando Díaz Nema, solicitan concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo
AB-1058, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Montes
de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.020 /
531.080, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre
del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009132207.—(IN2009084880).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp.
9120P.—Corporación Pipasa S. A. solicita concesión de: 1 litros por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro, Alajuela, para uso agroindustrial - granja avícola. Coordenadas
224.800/511.970 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009084975).
Exp.
9121P.—Corporación Pipasa S. A. solicita concesión de: 0,5 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro, Alajuela, para uso agroindustrial - granja avícola. Coordenadas 224.500
/ 511.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009084976).
Exp.
9122P.—Avícola Los Mangos S. A., solicita concesión de: 2,25 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Turrucares, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 213.825 /
499.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084977).
Exp.
9124P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 3,85 litros por segundo
de un pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Turrucares de Alajuela, para granja avícola. Coordenadas 211900 / 499900 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero de
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084978).
Exp.
9125P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael, Alajuela, para uso agroindustrial - granja avícola. Coordenadas 216.400
/ 514.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009084979).
Exp.
9127P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustria - producción de concentrados.
Coordenadas 232.250 / 445.800 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084980).
Exp.
9128P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Turrucares, Alajuela, para uso agroindustria - granja avícola. Coordenadas
217.925 / 504.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009084981).
Exp.
9129P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael, Alajuela, para uso agroindustrial - matadero. Coordenadas 216.875 /
512.825 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084982).
Exp.
9130P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 0,95 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón,
Mora, San José, para uso Agropecuario - Granja. Coordenadas 212.300 / 509.700
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084983).
Exp.
9133P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo
del pozo AB-731, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael, Alajuela, para uso agroindustrial matadero. Coordenadas 216.900 /
512.800 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084985).
Exp.
9136P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tambor, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 222.750 / 507.800
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084986).
Exp.
9137P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 1,60 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario - Granja. Coordenadas 219.930 /
516.380 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre
del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084987).
Exp.
9138P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 0,40 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.700 /
508.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009084988).
Exp.
9145P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo
del pozo AB-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 217.050 / 511.350 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084989).
Exp.
9146P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús,
Santa Bárbara, Heredia, para uso agroindustria - granja avícola. Coordenadas
227.220 / 521.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009084991).
Exp.
9147P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Roque, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial - granja avícola. Coordenadas
234.600 / 505.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009084992).
Exp.
9149P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús
, Santa Bárbara, Heredia, para uso agroindustria - granja avícola. Coordenadas
226.700 / 521.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009084993).
Exp.
9153P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya,
Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 231.300 / 447.600 hoja
Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084995).
Exp.
9155P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 1,15 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tambor, Alajuela, para uso agroindustrial - granja avícola. Coordenadas 225.700
/ 510.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009084996).
Exp.
9223P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo AB-1908,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para
uso agroindustria - producción de concentrados. Coordenadas 217.700 / 514.075
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009084997).
Exp.
13604P.—Municipalidad de Santa Ana, solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del pozo AB-2462, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas 213.085 / 512.310 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009085113).
R-DC-53-2009.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas del
veintidós de setiembre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de
setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación de las
tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la
Administración.
II.—Que con base en la resolución
número RRG-10074-09 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
emitida a las nueve horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil
nueve (Expediente Nº ET-114-2009), publicada en La Gaceta Nº 181 de 17
de setiembre del 2009, así como la devaluación del colón observada al día 18 de
setiembre de 2009, esta Contraloría General procedió a la actualización de los
montos de kilometraje fundamentada en el modelo por medio del cual determina
las tarifas de arrendamiento de vehículos.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos a los
que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el
reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad del vehículo
en años
|
|
Vehículo rural¹
|
|
Vehículo liviano²
|
|
Motocicleta
|
|
Gasolina
|
Diesel
|
|
Gasolina
|
|
Diesel
|
|
|
|
A³
|
B 4
|
|
|
0
|
|
253,65
|
236,45
|
|
153,20
|
208,00
|
|
178,10
|
|
51,50
|
1
|
|
226,05
|
208,45
|
|
139,00
|
186,15
|
|
160,65
|
|
49,15
|
2
|
|
210,15
|
192,20
|
|
130,95
|
173,55
|
|
150,70
|
|
48,00
|
3
|
|
201,30
|
182,95
|
|
126,60
|
166,60
|
|
145,15
|
|
47,55
|
4
|
|
196,65
|
177,90
|
|
124,40
|
162,95
|
|
142,30
|
|
47,55
|
5
|
|
194,55
|
175,40
|
|
123,50
|
161,35
|
|
141,10
|
|
47,55
|
6
|
|
193,95
|
174,40
|
|
123,45
|
160,90
|
|
140,80
|
|
47,55
|
7
|
|
187,75
|
167,85
|
|
120,45
|
156,05
|
|
136,95
|
|
47,55
|
8
|
|
182,40
|
162,05
|
|
117,85
|
151,80
|
|
133,65
|
|
47,55
|
9
|
|
177,70
|
157,00
|
|
115,65
|
148,15
|
|
130,75
|
|
47,55
|
10 y más
|
|
173,70
|
152,60
|
|
113,75
|
145,00
|
|
128,30
|
|
47,55
|
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de
vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres
requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de
2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen
dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean
motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con
motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con
motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de
la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya.—Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº
90565.—C-68250.—(IN2009085149).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
31052-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve.
Runrong Liang Liang, mayor, divorciado, cédula de identidad número ocho-cero
setenta y nueve-seiscientos ochenta y seis, vecino de San Pedro Montes de Oca;
solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que
el primer apellido del mismo es “Leung”. De conformidad con lo establecido en
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a.
í.—(IN2009085190).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arelis de Fátima García, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1458-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil
nueve. Exp.- 18478-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jordy Moisés García García y de
Cindy Yorleny Blanco García... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de los mismos son “Arelis de Fátima García, no indica segundo apellido” y
no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN200985118).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ligia Lorena
Tellini López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
1227-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del diez de julio del dos mil uno. Diligencias de
ocurso incoadas por Ligia Lorena Tellini López conocida como López Araya,
mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, portadora de la cédula de de
identidad número uno-novecientos noventa y uno-cero sesenta y nueve, vecina de
Miravalles, Pérez Zeledón, San José. Exp. Nº 9452-2001. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por
tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Natanael Díaz López,
que lleva el número seiscientos treinta y cinco, folio trescientos dieciocho,
tomo mil seiscientos noventa y dos de la Sección de Nacimientos de la Provincia
de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Tellini López” y no como se consignó. Publíquese esta resolución
por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009085146).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por la
licenciada Ana Lorena Salazar Sánchez, ratificadas por Franklin Rosales
Izaguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1491-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas y veintiocho minutos del tres de setiembre del dos mil nueve.
Ocurso. Exp. N° 20404-04. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
el asiento de matrimonio de Franklin Edmundo Rosales Izaguirre con Alba Stella Riveros
Angarita..., en el sentido que el
número de pasaporte de la cónyuge es “C. C. tres ocho - dos tres uno -
uno uno cinco” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2009085162).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Yenny del Socorro
Uribe Vásquez, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia
11700 0763404, vecina de Alajuela, expediente 67 2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de
setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(IN2009085057).
Marta
Elena Olivares Siles, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, nicaragüense,
cédula de residencia 155801565422, vecina de Puntarenas, expediente 1973-2008.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los atículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(IN2009085100).
Erick
Francisco Torrez Palacios, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-000623-00-1999, vecino de San José, expediente 633-2009. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(IN2009085379).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-00100
Compra de láminas de hierro galvanizado
liso Nº 16
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de octubre del
2009, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la
siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno
aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía
correo electrónico al teléfono 2522-0851.
San José, 30 de
setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2445.—O. C. Nº
031924.—C-12770.—(IN2009086310).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01
Remodelaciones piscina María del Milagro
París La Sabana
(Presupuestado asignado ¢140.000.000,00 de colones)
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este
concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 20 de octubre del 2009 en la Proveeduría Institucional ubicada,
dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Los interesados podrán retirar el
cartel en la Proveeduría del ICODER dentro del Gimnasio Nacional, con un costo
de ¢500,00 colones. Los planos se adjuntan con el cartel.
Se realizará visita técnica a
cargo de la Arq. Judith Vega Castro al ser las 09:00 horas del 8 de octubre del
2009, en la Piscina María del Milagro París, La Sabana.
San José, 29 de
setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2009085831).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000228-00700
Construcción oficinas Sede Regional
Golfito
Área de Conservación Osa (ACOSA)
El Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 02 de noviembre del 2009, para la
construcción oficinas Sede Regional Golfito Área de Conservación Osa (ACOSA).
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la
Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA),
edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José,
teléfono 2522-6500, ext. 121 ó 240.
Lic. Marietta
Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 37566.—O. C. Nº
90002.—C-12020.—(IN2009086137).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000016-UADQ
Contratación de abastecimiento continuo
de material de laboratorio
La Oficina de
Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 03
de noviembre del 2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar
el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca,
de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El
cartel estará disponible en la siguiente página de Internet
http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-3790 o al 2511-3794 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, 30 de setiembre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A.
Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26509.—O. C. Nº
118327.—C-23270.—(IN2009086241).
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000062-02
Construcción de acueducto en el
Asentamiento Campesino Pablo
Presbere, Dirección Heredia, Oficina Subregional
Horquetas
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 14 de octubre del 2009, a las 09:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-02
Suministro de materiales para la
construcción del Sistema
de Electrificación del Asentamiento Campesino Llanos
de Cortéz, Dirección Chorotega, Oficina
Subregional Cañas
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 14 de octubre del 2009, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-02
Construcción de sistema de electrificación
en el Asentamiento
Campesino Orosi, Dirección Chorotega,
Oficina Subregional Liberia
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 14 de octubre del 2009, a las 13:00 horas.
Los carteles
están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia,
Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa
cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de
Contratación Administrativa.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2009086237).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2009LN-000026-01
Compra de tokens de autenticación
OATH-HOP, con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 1 de la sesión ordinaria Nº 969-2009, celebrada el 22 de
setiembre del 2009, y ratificada por la Gerencia General el 30 de setiembre del
2009, acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública Nacional 2009LN-000026-01, promovida para la “Compra de
tokens de autenticación OATH-HOP, con entregas por demanda, para un periodo de
cuatro (4) años”, a la oferta presentada por la empresa Sistemas de
Protección Incorporados S. A., con un costo total por token
de $3,99 i.v.i.
Todo conforme lo estipulado en el
cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, San
José, 5 de octubre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2009.—C-12770.—(IN2009086295).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-ARESEP
Adquisición de un vehiculo tipo hídrico
y dos vehículos
convencionales, todos estilo Sedán
La Proveeduría de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº
3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de
referencia, que mediante el oficio Nº 386-GG-2009, se adjudica dicha licitación
de la siguiente forma:
Ítem Nº 1: Purdy
Motor, S. A., quien cotiza lo siguiente:
Un vehículo marca
Toyota, estilo Prius, híbrido, tipo Sedan, modelo 2009, motor gasolina, de
cuatro cilindros 1497 c. c., a un precio total con impuestos y gastos de
inscripción, $36.530,00, dólares. (Treinta y seis mil quinientos treinta
dólares con 00/100). Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir del recibo de
la orden de compra aprobada por parte de la Unidad Interna de Aprobaciones.
Garantía de fábrica: 36 meses o 100.000 km de recorrido, lo que ocurra primero.
Reciben como parte de pago en
este ítem Nº 1, Un vehículo, marca Nissan, estilo AD WAGON LX, tipo gasolina,
modelo 1994, color celeste, motor Nº GA156601618B, cilindrada 1.597 cc,
valorado por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda en la suma de ¢2.200.000,00, (Dos millones doscientos mil colones con
00/100), monto que será rebajado del total a pagar.
Demás condiciones: De conformidad
con la oferta y el cartel de Licitación.
Ítem Nº 2: Vehículos
Internacionales (VEINSA) S. A., quien cotiza lo siguiente:
Dos vehículos tipo Sedan, marca
Mitsubishi, estilo Lancer Cedia, modelo 2010, motor gasolina, cilindrada 1.584
c. c, color azul a un precio unitario de $22.500,00 dólares. Precio total más
impuestos de ley y gastos de inscripción de los dos vehículos: $45.000,00
dólares. (Cuarenta y cinco mil dólares con 00/100).
Reciben como parte de pago en
este ítem Nº 2, dos vehículos, marca Mitsubishi, estilo Carisma, tipo gasolina,
modelo 2002, color azul, motor Nº 4G92KT4229, y motor Nº 4G92KS6572, ambos de
cilindrada 1.597 cc, valorados por la Dirección General de Tributación Directa
del Ministerio de Hacienda en la suma de ¢4.000.000,00, (Cuatro millones de
colones con 00/100) cada uno. Total ¢8.000.000,00 (Ocho millones de colones con
00/100), monto que será rebajado del total a pagar.
Plazo de entrega: 3 días hábiles
después de aprobada la orden de compra por la Unidad Interna de Aprobaciones.
Garantía de fábrica: 42 meses o 125.000 km de recorrido, lo que ocurra primero.
Demás condiciones: De conformidad
con la oferta y el cartel de Licitación.
San José, 29 de
setiembre del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº
19757.—O. C. Nº 4452-2009.—C-33750.—(IN2009086303).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-01
Asfaltado de cuadrantes en la comunidad
de La Guaria y la entrada
principal en el Barrio El Jardín, distrito Puerto Viejo
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 39-2009, artículo
4, celebrada el día lunes 28 de setiembre del 2009, por el Concejo Municipal,
se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Constructora
Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047-01, por un monto de ¢31.091.050,00
(treinta y un millones noventa y un mil cincuenta colones con 00/100).
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009086284).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-0CV00
Conservación vial de la red vial
nacional
pavimentada por precios unitarios
Se comunica a las
personas jurídicas interesadas en participar en la licitación arriba indicada,
con ocasión de publicación en La Gaceta Nº 120 de 23 de junio del 2009 y
lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
Donde dice:
Licitación Pública 2009LN-000003-0DI00.
Léase correctamente:
Licitación Pública 2009LN-000003-0CV00.
Todo lo demás
permanece igual.
San José, 29 de
setiembre del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 30254.—O. C. Nº
138-2009.—C-10520.—(IN2009086139).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-00100
Creación y producción de spots
preventivos-educativos
con los personajes de la Brigada Vial, cuñas, artes para
brochures, banners para página web, artes de prensa,
así como la elaboración de la primera etapa de la
construcción de un
sitio web para la Brigada Vial
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de
referencia, queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la
Administración, consulta de proveedores.
San José, 30 de
setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 31924.—Solicitud Nº 2446.—C-11270.—(IN2009086322).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000019-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación del mantenimiento
correctivo y preventivo a autobancos
que en la actualidad posee el Banco Nacional de Costa
Rica
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000019-01,
20. Fecha de apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La
Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho, del 29 de octubre del 2009, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, San
José, 5 de octubre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacon,
Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 134-2009.—O. C. Nº
01-2009.—C-9770.—(IN2009086277).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT
EVA
2009LA-000012-2105
Contratación de servicios para
recolección y tratamiento de desechos
Se informa a los
proveedores que se realizaron modificaciones a esta Licitación. Se mantiene
fecha y hora de apertura. Para más informes visite http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de
setiembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo
Miranda.—Administración.—MBA. Adriana Fernández Carvajal, Directora
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009085840).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 68-2009, artículo
8, del 16 de setiembre del año 2009, tomó el acuerdo Nº 6, que indica lo
siguiente:
“ACUERDO Nº 6:
Considerando:
1º—Que el
artículo 161 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley Nº
7052, reciente modificado por la Asamblea Legislativa, establece lo siguiente:
“Artículo
161.—El plazo máximo de los préstamos que establece esta ley, a excepción de lo
dispuesto en el artículo 58 anterior, así como las condiciones generales de los
créditos serán definidos por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI) y las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, de conformidad con criterios técnicos, financieros y de mercado; sin
embargo, en programas especiales de vivienda para las familias en condiciones
de pobreza, exclusión, vulnerabilidad y riesgo, el Banco podrá autorizar la
financiación de hasta el cien por ciento (100%) del valor tasado.”
2º—Que en
concordancia con esta norma, mediante el acuerdo número 3 de la sesión 52-2009
realizada el 15 de julio de 2009, esta Junta Directiva definió y estableció “…
un límite máximo de 30 años para el plazo de los créditos que otorguen las
entidades autorizadas al amparo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, correspondiendo a cada Entidad definir el plazo de sus propios
créditos dentro de ese rango con fundamento en criterios técnicos, financieros
y de mercado. En lo correspondiente a las demás condiciones generales de los
créditos deberá aplicarse lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.”
3º—Que por medio del oficio
GG-ME-1341-2009 del 11 de setiembre de 2009, la Gerencia General propone
modificar los artículos 4 y 7 del “Reglamento para el otorgamiento de créditos
de línea de bienestar familiar, créditos en moneda extranjera y otras unidades
de cuenta y de créditos fiduciarios y prendarios en las mutuales de ahorro y
préstamo”, a efectos de que el plazo máximo de los créditos de la Línea de
Bienestar Familiar y créditos en moneda extranjera y en unidades de desarrollo
se establezca en 30 años, logrando así la debida concordancia con lo
establecido en el actual Artículo 161 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y lo dispuesto por esta Junta Directiva en el acuerdo número 3
de la sesión 52-2009.
4º—Que esta Junta Directiva no
encuentra objeción en acoger en todos sus extremos la recomendación de la
Administración y en consecuencia lo que corresponde es modificar en lo indicado
los incisos 4 y 7 del referido “Reglamento para el otorgamiento de créditos de
línea de bienestar familiar, créditos en moneda extranjera y otras unidades de
cuenta y de créditos fiduciarios y prendarios en las mutuales de ahorro y
préstamo”. Por tanto:
Se acuerda:
1º—Modificar el
inciso a) de los artículos 4 y 7 del “Reglamento para el otorgamiento de
créditos de línea de bienestar familiar, créditos en moneda extranjera y otras
unidades de cuenta y de créditos fiduciarios y prendarios en las mutuales de
ahorro y préstamo”, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo
4º—Condiciones de los créditos: Los créditos hipotecarios de la Línea de
Crédito de Bienestar Familiar, deberán ser otorgados por cada mutual bajo los
siguientes parámetros y condiciones:
a) Plazo: Máximo de treinta años.
b) (…)
(…)
Artículo
7º—Otras condiciones de los créditos: Los créditos hipotecarios deberán
ser otorgados bajo los siguientes parámetros y condiciones:
a) Plazo: Máximo de treinta años.
b) (…)»
2º—La presente
reforma regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo unánime y
firme. Publíquese”
David López
Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009085004).
La Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, mediante acuerdo
ACU-06-504-2009 de la sesión ordinaria Nº 504-2009 celebrada el día 17 de julio
del 2009, acordó, promulgar el Reglamento para la Rendición y Formalización de
Garantías de Fidelidad en la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
Provincia de Puntarenas de Conformidad con el Artículo 13 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 cuyo
texto es el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA RENDICION Y FORMALIZACIÓN DE GARANTÍAS
DE FIDELIDAD EN LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE
LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 13
DE LA LEY DE
ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA
REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS
Nº 8131
Artículo 1º—Del
objeto. El presente Reglamento regula la garantía que debe de rendir todo
encargado y encargada de custodiar, recaudar o administrar fondos, bienes o
valores de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—De la póliza de
fidelidad. La póliza de fidelidad que debe rendir el funcionario o
funcionaria obligada, se hará a través del Instituto Nacional de Seguros,
cubriéndose el importe respectivo por ellos mismos con su propio peculio. Esta
póliza se emitirá a favor de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.
Artículo 3º—De los
funcionarios que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos del
presente reglamento, deben de rendir pólizas de fidelidad los titulares de las
siguientes dependencias: Presidencia de la Junta Directiva, Vicepresidencia de
la Junta Directiva, Director Ejecutivo, Jefatura Administrativa Financiera, el
o la Tesorero(a), el o la Proveedor(a), el o la encargado(a) de los parqueos
del D. L. C. G. Esta rendición debe hacerse aún si el funcionario o funcionaria
se encuentre en interinazgo o temporalmente en los puestos descritos.
Artículo 4º—De los montos de
la póliza de fidelidad. Los montos de la póliza serán proporcionales a los
puestos desempeñados, por lo que la distribución interna queda de la siguiente
manera, los titulares de la:
a) Presidencia de la Junta Directiva,
Vicepresidencia de la Junta Directiva y Director Ejecutivo deberán rendir una
póliza de fidelidad de ¢1.000.000,00 (un millón de colones).
b) La Jefatura Administrativa
Financiera, el o la proveedor(a), el o la Tesorero(a), deberán rendir una
póliza de fidelidad de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones).
c) El o la encargado(a) del los
parqueos del D. L. C. G. deberá rendir una póliza de fidelidad de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones).
Artículo 5º—De
los alcances de la responsabilidad. Las personas que deben rendir su
garantía de póliza de fidelidad en concordancia con el artículo tercero de este
reglamento, serán responsables civiles por los daños ocasionados al patrimonio
público como consecuencia de su negligencia, culpa o dolo comprobado. Para
determinar este grado de responsabilidad y por ser materia sancionatoria dentro
de un régimen de empleo público, la Administración debe de observar los
principios del debido proceso para determinar las eventuales
responsabilidades. Si la falta se
atribuye a un miembro de la Junta Directiva, le corresponderá a la Contraloría
General de la República establecer el debido proceso y la procedencia si
encuentra mérito, de resarcir el daño causado.
Si la falta se le atribuye al titular de la Dirección Ejecutiva, le corresponderá
a la Junta Directiva, tomar el acuerdo pertinente, para que establezca el
debido proceso, determine las eventuales responsabilidades y de encontrarse
mérito, fije el resarcimiento del daño causado.
Si la falta se le atribuye al titular de las dependencias
administrativas y técnicas indicadas en los incisos b) y c) del artículo
anterior, le corresponderá a la Dirección Ejecutiva, establecer el debido
proceso, determinar las eventuales responsabilidades y de encontrarse mérito,
fijar el resarcimiento del daño causado.
Artículo 6º—Del control y
supervisión de las pólizas de fidelidad. Corresponderá al Titular del Área
de Recursos Humanos de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
Provincia de Puntarenas, llevar un control y supervisar que todos los
funcionarios y funcionarias obligados a rendir la garantía, suscriban la
correspondiente póliza de fidelidad. Para estos efectos deberá cumplir con las
siguientes funciones:
a) Verificar la documentación y supervisar que
una vez publicado el presente Reglamento, los funcionarios actuales obligados a
rendir garantía, cumplan con esta obligación, dentro de los treinta días
naturales siguientes. Igual plazo aplicará para los funcionarios que en el
futuro asuman estos cargos, en estos casos el plazo correrá a partir de la
fecha en que se asume el cargo.
b) Custodiar los comprobantes de
las pólizas y llevar el control del número de póliza y el vencimiento de la
misma, para cada funcionario(a) obligado(a).
c) Velar para que los
funcionarios y funcionarias que deben rendir la póliza de fidelidad cumplan con
dicha obligación, según lo dispuesto en
el presente Reglamento.
d) Solicitar cuando proceda, al
Instituto Nacional de Seguros, que realice los trámites correspondientes para
que el ente asegurador cubra los daños y perjuicios ocasionados por el
funcionario(a).
e) Realizar los estudios anuales,
para solicitar al órgano competente, la actualización del monto de las
garantías de fidelidad.
g) Cualquier otra que le asigne
el presente Reglamento.
Artículo 7º—De
la exclusión de la póliza. Si alguna de las personas obligadas a rendir
póliza de fidelidad renuncia a su cargo; se acoge a un permiso temporal o es
despedida por causal que no implique
responsabilidad en el manejo de fondos públicos, deberá solicitar al Titular
del Área de Recursos Humanos que se le excluya temporal o totalmente de la
póliza, según sea el caso.
Artículo 8º—Sanciones. En
el caso que el funcionario o funcionaria obligada a rendir la garantía, no
suscriba la póliza de fidelidad en el plazo dispuesto en el inciso a) del
artículo sexto, este motivo será causal de responsabilidad administrativa
disciplinaria y podrá imponérsele la sanción de despido sin responsabilidad
patronal en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previa observancia de las
garantías estatuidas del debido proceso.
Artículo 9º—Vigencia. El
presente reglamento rige a partir de su adopción y firmeza.
Transitorio
único. Los funcionarios y funcionarias que están obligadas a rendir la garantía
descrita y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamento,
tendrán hasta treinta días naturales después de adoptada esta normativa, para
suscribir la póliza de fidelidad y presentar la respectiva documentación a la
Unidad de Recursos Humanos. Aprobado por la Junta Directiva en la sesión
ordinaria Nº 504-2009 del 17 de julio del 2009.
Golfito, 24 de
setiembre del 2009.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Alejandro Chaves Chaves,
Director.—1 vez.—(IN2009085066).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE
BECAS
Modifíquese
nuevamente el artículo 8 del Reglamento de Becas, cuyo texto dirá: “Todos los
becados de Secundaria y Universitarios que reciban la ayuda correspondiente
estipulada en el reglamento, pueden llevar como mínimo tres notas rojas, si
arrastra cuatro rojas o notas inferiores al mínimo tres mínimo, se le debe
prescindir de la beca (ayuda municipal)”.
Lo anterior, así dispuesto por el
Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, al aprobarse con cuatro votos a
favor la moción presentada por el regidor René Contreras Sandoval, a través del
acuerdo número diez, emitido en la sesión ordinaria número treinta-dos mil
nueve, celebrada el día cuatro de agosto del dos mil nueve. En tanto la
regidora Johanna Vega Obando vota negativo, pero no lo justifica. Publíquese
para los efectos de ley.
Filadelfia, 24 de
setiembre del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 10353.—C-12020.—(IN2009085191).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE
TRANSPORTE,
HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN A LOS FUNCIONARIOS
MUNICIPALES, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN
DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO VIÁTICOS
I.—El Concejo de
Buenos Aires, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la
Constitución Política y el artículo 43 del Código Municipal Ley Nº 7794, así
como el numeral 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República,
emite el presente.
II.—Reglamento para el pago de
Gastos de Transporte, Hospedaje y Alimentación a los Funcionarios Municipales,
dentro de la Jurisdicción.
III.—Del Cantón. El cálculo para
el respectivo pago a efectuarse, se regirá de acuerdo a lo establecido por el reglamento
antes citado.
IV.—La Municipalidad de Buenos
Aires, cuenta con funcionarios, llámese, inspectores, ingenieros, operarios de
maquinaria, promotores, encargados de departamentos, que tienen que movilizarse
para el cumplimiento de sus labores, dentro de la jurisdicción del cantón, y
que es justo reconocerles los gastos en que ellos incurren para desplazarse a
cumplir dichas labores.
V.—Por lo anterior es importante
establecer la debida reglamentación para el pago de gastos de transportes,
hospedaje y alimentación, para aquellos funcionarios municipales, que deban
desplazarse a distintas localidades dentro de la jurisdicción del cantón y por
tanto se emite el presente: Reglamento para el pago de gastos de transporte,
hospedaje y alimentación a funcionarios municipales, en sus desplazamientos
dentro de la jurisdicción del cantón de Buenos Aires.
DISPOSICIONES GENERALES
1º—Para los
efectos del presente reglamento se entiende por:
Alcalde: Alcalde
Municipal.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Funcionario: Funcionario de la Municipalidad de
Buenos Aires.
Municipalidad: Municipalidad de Buenos Aires.
Zona
alejada: Aquella que se encuentra a
una distancia igual o mayor
a 10 kilómetros de
la sede municipal.
2º—El presente
reglamento establece las disposiciones generales, a que deberán someterse las
erogaciones, que por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, deban
realizar los funcionarios, con el propósito de realizar sus labores, dentro de
la jurisdicción del cantón. Los funcionarios, que podrán hacer uso de estos
beneficios, son aquellos que tengan que desplazarse a diez o más kilómetros de
la sede municipal, para el cumplimiento de sus labores, para lo cual se deberá
valorar la importancia del trabajo a realizar y de ser posible establecerse de
previo a la gira, pudiéndose en ese caso, solicitar adelanto de gastos, mismos
que deberán ser liquidados, de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento y al Reglamento General, emitido por la Contraloría General de la
República.
Procedimiento para solicitar y
liquidar gastos por transporte hospedaje y alimentación.
4º—El funcionario, autorizado
para solicitar el pago por concepto de transporte, hospedaje y alimentación,
deberá llenar en un plazo perentorio de siete días hábiles la fórmula
“Liquidación de gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación”
indicando los montos adeudados y los conceptos de los mismos, adjuntando en
caso de hospedaje la factura timbrada que compruebe su pernoctación. Esta
fórmula debe llenarse correctamente y ser trasladada al Alcalde Municipal. Para
la autorización, la Alcaldía Municipal, considerará los siguientes criterios:
La distancia respecto de la sede municipal, y el sitio en donde se desplegará
el trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de
alimentación y hospedaje, así como la importancia de la actividad a
desarrollar. En cualquiera de los casos, los gastos de hospedaje deben ser
justificados por el funcionario.
5º—Se pagarán únicamente gastos
de hospedaje, a los funcionarios, que comprueben que no pueden trasladarse, una
vez finalizada la labor que se tenía que realizar, situación que deberá
justificarse.
6º—Los montos asignados por
concepto de transporte, contemplan el desplazamiento del funcionario cuando la
administración no le facilite medio de transporte.
Por concepto de alimentación se
pagará únicamente a aquellos funcionarios, que se desplacen a una zona alejada
y bajo los siguientes términos:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se
inicie antes de o a las seis horas, siempre y cuando, luego de finalizada ésta,
el funcionario continúe laborando hasta la finalización de la respectiva
jornada de trabajo.
b) Almuerzo: Se cubrirá cuando la
partida se realice antes de las diez horas y el regreso después de las catorce
horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida
hasta las once horas, siempre y cuando el regreso se haya producido después de
las quince horas y el funcionario hubiese laborado en forma continua antes de
dicha partida. También se pagará si la salida ocurrió antes de las diez horas y
el regreso se realizó entre las trece y las catorce horas, siempre y cuando el
funcionario o empleado hubiese laborado en forma continua hasta la finalización
de su jornada de trabajo.
c) Cena: Se pagará cuando la
partida se realice antes de las dieciséis horas y el regreso después de las
diecinueve horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite
de partida hasta las dieciocho horas, siempre y cuando el regreso se produzca
después de las veintiuna horas y el funcionario o empleado hubiese laborado en
forma continua antes de su partida.
d) Hospedaje: Se reconocerá
cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en
razón de la gira, situación que deberá justificar.
7º—Las tarifas
por transporte, hospedaje y alimentación, serán ajustadas cuando así lo
autorice la Contraloría General de la República, o la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos en cuanto al valor del pasaje del autobús, cuando sea
necesario utilizar ese servicio público. Y deberá tenerse el respectivo
contenido presupuestario para su erogación.
8º—El presente reglamento en
cuanto a pagos, se regirá por lo que establece el Reglamento de Gastos de
Viajes y Transportes para funcionarios públicos, vigente y aprobado por la
Contraloría General de la República.
9º—El presente reglamento, podrá
ser modificado vía acuerdo, y con la respectiva publicación, a fin de que las
modificaciones resulten eficaces. No se somete a consulta pública no
vinculante, por tratarse de un Reglamento Interno.
10.—El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en
sesión ordinaria 31 y 33-2009, celebradas los días 4 y 18 de agosto del año de
2009.
Buenos Aires, 3
de setiembre del 2009.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1
vez.—(IN2009085351).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PATENTES Y
DECOMISOS
La Municipalidad
de Guácimo publica: Proyecto de Reglamento de Patentes y Decomisos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento de Patentes Municipales se entenderá
por:
ACAM: Asociación
de Compositores y Autores Musicales.
Autorización: Documento escrito
mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho
faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se
trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato
del “Poder Especial” de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
Certificación: Documento escrito
emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé
fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando
emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento
público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en
los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Constancia: Documento escrito
emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste
la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando
emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento
público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en
los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Declaración Jurada: Documento
escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial
de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo
la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.
Para los efectos de este Reglamento las
declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual
levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el
declarante y autenticado por un profesional en derecho.
Derechos de Autor: Derecho de
dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo
275 del Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.
Fuerza Pública: Autoridad de
policía, sea civil, rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los
Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de
acuerdo al Código de Policía.
ICT: Instituto Costarricense de
Turismo
INS: Instituto Nacional de
Seguros
INVU: Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo
Inspectores Municipales:
Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de
los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio
de las licencias municipales.
Inspección Municipal:
Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para que
realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones
del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias
municipales.
Menores de Edad: Toda persona
física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
MEP: Ministerio de Educación
Pública
MINAET: Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
Municipio: Lo que señala el
artículo 1° del Código Municipal
Municipalidad: Para los efectos
de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Guácimo.
Patentado: Persona física o
jurídica que ejerce un derecho de patente sobre una determinada actividad
debidamente autorizado por la Municipalidad.
Patente Permanente: Derecho de
explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado
que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una
determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Temporal: Derecho de explotación no
permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la
otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada
actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Especial: Derecho de
explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades
y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y
reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de
influencia de la municipalidad
Permiso: Documento escrito
mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una
determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de
Legalidad.
Persona Física: Todo aquel que
ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36
del Código Civil.
Persona Jurídica: Todo aquel que
ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36
del Código Civil
Red Vial Nacional: Según artículo
1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que
se enmarque en cualquiera de las siguientes categorías: carreteras primarias,
carreteras secundarias y carreteras terciarias.
Red Vial Cantonal: Según el
artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración
de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y
caminos no clasificados.
Solicitud: Documento escrito,
constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual
se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la
municipalidad.
SUGEF: Superintendencia General
de Entidades Financieras.
Visto Bueno: Documento escrito
emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se
está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar
la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo
siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el
nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.
Artículo 2º—Este Reglamento podrá
ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia
municipal, ubicadas en este cantón.
Artículo 3º—Propiedad de las
patentes. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible
propiedad de la Municipalidad, a excepción de las patentes de licores, las
cuales se rigen por una ley especial.
Artículo 4º—Régimen de
Adquisición y Traspaso de las Patentes Municipales. En razón de lo dicho en
el artículo anterior las patentes municipales no son susceptibles de embargo,
ni de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro
procedimiento judicial que no esté permitido en la ley, a excepción de las
patentes de licores las cuales se rigen por una ley especial. El derecho que se
otorga al patentado es personalísimo y se extingue con su muerte o su
disolución de acuerdo a la ley.
Artículo 5º—Derechos y
obligaciones del patentado. La municipalidad delega en el patentado su
facultad de ejercer el control y la explotación de las actividades lucrativas
necesarias para el desarrollo del cantón. Mediante el certificado que contiene
el derecho de patente, el patentado adquiere derechos y obligaciones de acuerdo
a la ley los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente bajo pena de ser
sancionado se acuerdo a este reglamento y las normas vigentes en la nación.
Artículo 6º—Obligaciones de la
Municipalidad. La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la ley de
patentes municipales y las otras normas que tenga relación con ella para el
ejercicio del control de la explotación de las actividades para el desarrollo
del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras
instituciones del estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de
lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda
en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento
Jurídico Nacional.
CAPÍTULO II
De los requisitos de las licencias
Artículo 7º—Requisitos
Generales ordinarios. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes
para los trámites de patente deberán contener los requisitos, establecidos en
el Reglamento de Trámites y Requisitos de la Municipalidad de Guácimo, el cual
fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 79, del
26 de abril de 2005.
Artículo 8º—Sanciones por
incumplimiento. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas que
tiene este Reglamento y las otras que no se le opongan y le complementen,
aquellas conductas del patentado que impliquen el incumplimiento de los
requisitos para el trámite de licencias comerciales, antes y durante el
ejercicio del derecho consagrado en el certificado de la patente y de acuerdo a
las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 9º—Condiciones en que
se otorgan las Patentes. Las licencias municipales son propiedad municipal,
a excepción de la patente de licores que se rige por una ley especial y se
otorgan únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin. Son otorgadas hasta la muerte del patentado o su
extinción de acuerdo a la ley.
Artículo 10.—Categorías de
Patentados. Para los efectos de la determinación del Impuesto a las
Patentes Municipales existen dos categorías de contribuyentes:
Aquellos
que ya existen y que son cesionarios de una licencia en operación a la fecha de
entrada en vigencia de este Reglamento. b) Aquellos que solicitan una nueva
patente o licencia municipal o bien que desean recalificar la que actualmente
tienen.
Artículo 11.—Determinación
por Declaración del Patentado. Los patentados, en el ejercicio pleno de los
derechos que le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar
bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa
que desarrollan en el inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que
ejerzan.
Esta declaración deberá ser
realizada por los patentados una vez cada año y consignará la información
referente al término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata
anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a
la Municipalidad a más tardar el 31 de Diciembre de cada año o bien en el mes
de Marzo según autorización expresa de la Dirección General de Tributación
Directa para algunos contribuyentes.
La Municipalidad buscará y
generará mecanismos que le permitan incentivar la declaración voluntaria del
patentado de sus ingresos para los efectos de la determinación del impuesto.
Artículo 12.—Revisión y
recalificación de la Declaración. De acuerdo a los que establecen los
artículos 9º y 13 de la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de
Guácimo, toda declaración brindada por el patentado queda sujeta a ser revisada
por los medios establecidos por la Ley. Si se comprobare que los datos
suministrados por el declarante son inexactos, incorrectos o incompletos, y que
por esa circunstancia fuere necesario hacer una variación en el valor real del
impuesto a pagar, se procederá por parte de la Municipalidad a hacer la
recalificación correspondiente de oficio, previo cumplimiento del principio del
debido proceso que es garantía del administrado.
Artículo 13.—Subcategorías de
patentados de acuerdo a la determinación. De entre los patentados ya
existentes que actualmente tienen una licencia municipal en explotación pueden
reconocerse las siguientes subcategorías:
a) Patentados existentes que declaran impuesto de
renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión
anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación
Directa sobre sus ingresos brutos de operación.
b) Patentados existentes que no
han declarado impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni
siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de
Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.
c) Patentados existentes que
funcionan como sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen
en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben
poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente,
para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en
la jurisdicción del Cantón.
d) Patentados existentes que
abren sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen
actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual
desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o
agencia.
e) Patentados que son agentes
distribuidores o vendedores: son aquellos que realizan la actividad lucrativa de
venta de productos y servicios dentro del cantón, como agentes distribuidores o
vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin
utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de
vehículos automotores.
De entre los patentados
nuevos que solicitan una licencia municipal se pueden distinguir las siguientes
subcategorías:
f) Patentados nuevos que
declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una
ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de
Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.
g) Patentados nuevos que no
declaran impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera
una sola vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación
Directa sobre sus ingresos brutos de operación.
h) Patentados nuevos que
funcionan como sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen
en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben
poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente,
para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en
la jurisdicción del cantón, de acuerdo al artículo 2º de este Reglamento.
i) Patentados nuevos que abren
sucursales: son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con
una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual desea expandirse a
otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.
j) Patentados nuevos que desean
ser agentes distribuidores o vendedores: son aquellos que realizarán la
actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón, como
agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro
de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad,
sino por medio de vehículos automotores.
Artículo 14.—Formularios
de Declaración. La declaración de la que se habla en este Reglamento deberá
ser hecha por el patentado en un formulario que la Municipalidad facilitará al
patentado con este fin y al menos con un mes de antelación a la fecha última de
entrega, en el que se consignará, entre otros elementos, el nombre comercial
del negocio, el número de la patente asignada, el monto de ingresos brutos
generados en el año, el nombre y demás calidades de ley, así como la fecha, el
lugar y la firma del declarante con la leyenda de que se trata de una
declaración jurada la cual hace el declarante con base en el conocimiento
personal que tiene de sus ingresos brutos en el ejercicio de sus actividades
lucrativas.
Estos formularios serán recibidos
en la Unidad de Patentes de esta Municipalidad en horarios y jornadas hábiles.
Artículo 15.—Determinación de
Oficio. La determinación de oficio del monto del Impuesto por Licencia
Municipal se hará de acuerdo a los criterios que establecen los artículos 9
siguientes y concordantes de la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del
Cantón de Guácimo.
Artículo 16.—Recurso de
Revocatoria. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia
comercial, tendrá Recurso de Revocatoria dentro del quinto día, después de
notificado, para ante el Departamento de Patentes. Deberá presentarse en
escrito motivado en que consten los antecedentes del caso, los hechos, los
argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del
recurso.
Artículo 17.—Recurso de
Apelación. La resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria tendrá
recurso de apelación dentro del quinto día para ante el Concejo Municipal.
También deberá presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes
del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos
legales y probatorios del recurso.
Esta resolución además agotará la
vía administrativa.
Artículo 18.—Derechos del
patentado. Son derechos del patentado:
a) Ejercer la actividad para la que se le ha dado
permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya
otorgado ese permiso.
b) Oponer a terceros el derecho
que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En
esta materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o
derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad
el cual podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente.
Artículo 19.—Deberes
del Patentado. Son deberes del patentado:
a) Cumplir con las normas del Ordenamiento
Jurídico vigente.
b) Respetar las directrices
escritas que la municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para
la cual le fue otorgado la licencia municipal.
c) Conservar en buen estado y
exponer certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al
público.
d) Cumplir con los requisitos y
condiciones que le señalan en la resolución municipal y los plazos ahí
contenidos.
Artículo 20.—Prohibiciones
al patentado. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para
el patentado:
a) La venta de licores y de cigarrillos, en
cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento
de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación
vigente.
b) El ejercicio de la actividad a
que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general
bajo las condiciones que establece el certificado de patente.
c) La venta de licores, en
cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de
ebriedad.
d) Además le son prohibidas al
patentado todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Psicotrópicos, la Ley
de Salud, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos y las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 21.—Traslado
de lugar de la Patente. Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en
que fue otorgada o que existe actualmente siempre y cuando este cambio no
implique la violación o incumplimiento de lo establecido en la legislación
vigente.
Para el traslado es necesario que
se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Trámites y
Requisitos de la Municipalidad de Guácimo.
Artículo 22.—Cambio de
clasificación de la Patente. Una patente que haya sido otorgada para una
determinada actividad o actividades y en condiciones específicas de acuerdo al
perfil diseñado por el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o
restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud en este
sentido por parte del patentado.
Para estos efectos deberá
cumplirse con los requisitos que demanda este Reglamento y las demás normas
vigentes.
La solicitud se resolverá mediante
resolución motivada y fundamentada al efecto y en los mismos términos del
artículo 24 de este Reglamento y cabrán los mismos recursos de acuerdo al
procedimiento que señala este Reglamento.
Artículo 23.—Renuncia al
derecho de Patente. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir
disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente
deberá comunicarlo a la Municipalidad mediante la fórmula de renuncia al
derecho de patente que esta le facilitará, o bien, mediante escrito dirigido a
la Unidad de Patentes en que haga esta declaración. Una vez firme esta renuncia
el derecho otorgado se extinguirá para ese patentado y será decisión de la
Municipalidad si lo vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente
para todos.
Artículo 24.—Facultad para
notificar asuntos de Patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y
facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la Unidad de
Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que notifique todos los acuerdos,
comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con
las Patentes Municipales.
Artículo 25.—Facultad para
realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y
facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la Unidad de
Patentes y Cobros, así como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas
actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con
las Patentes Municipales.
Artículo 26.—Contenido de las
actas de los Inspectores. Las actas de inspección y de tasado deberán
contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el
acta de inspección o de tasado.
b) La identificación del acuerdo,
resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o
tasado.
c) El nombre completo y demás
calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar
el acta de inspección o de tasado.
d) En caso de inspecciones, en el
acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los
hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias
que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren
determinar. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos
relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan
probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones
subjetivas de cualquier tipo.
e) En el cierre del acta de
inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma
del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la
dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la
firma de los mismos.
f) Se establecerá una razón de
notificación del acta de inspección.
Artículo 27.—Facultad
de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios
municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes,
previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel
cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan
de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso
de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de
autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.
Artículo 28.—Debido Proceso.
De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa
que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el
procedimiento de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a
favor del administrado.
CAPÍTULO III
De las sanciones
Artículo 29.—Clausura
de la actividad. En los casos que se detallan a continuación quedan
facultadas las autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para
proceder a la clausura de la actividad en los términos establecidos en el
Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para los
efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura los funcionarios
municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea
necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y
evitar así que el patentado pueda seguir explotando la actividad:
a) En cualquier caso que la Municipalidad conozca
y confirme que existe una actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón
de Guácimo, sin la correspondiente patente municipal.
b) En cualquier caso que la
Municipalidad conozca y confirme el no cumplimiento de alguno(s) de los
requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su
Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de
aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados
por este Reglamento.
c) En los casos en que se conozca
y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando
actividades lucrativas en el inmueble o inmuebles, en que explota la licencia
que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.
d) En los casos en que se conozca
y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está
desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o inmuebles en que explota
la licencia que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas
vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
e) En los casos en que se conozca
y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está
desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o inmuebles en que explota
la licencia que están expresamente restringidas de acuerdo a las normas
jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que
se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.
Artículo 30.—Suspensión
de la Patente. Tal y como lo señala el artículo 81 bis del Código
Municipal, la Municipalidad quedará autorizada a suspender la licencia
municipal a los negocios que:
a) Estén morosos en el pago de la licencia por
dos o más trimestres.
b) Incumplan los requisitos que
las leyes de la República establezcan para el ejercicio de la actividad por
explotar. Además serán sancionados con multa equivalente a tres salarios base
al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la
licencia municipal suspendida siga operando con su actividad. Para el
cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las
autoridades que considere convenientes las cuales estarán obligadas a
brindárselas.
Artículo 31.—Multa
del 10% del impuesto anual de patentes. De acuerdo a lo establecido en el
artículo 12 de la Ley de Tarifas de Impuesto Municipales del Cantón de Guácimo,
podrá sancionar con una multa del 10% del impuesto anual de patentes pagado
durante el periodo inmediato anterior a todo aquel patentado que no presente la
declaración jurada para la determinación del impuesto a la patente municipal
dentro del término establecido en la ley y este reglamento.
Artículo 32.—Sanciones
relacionadas con patente de licores. Quedan facultados los funcionarios
municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y
ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondiente ante esas
mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o
dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de
licores incurrieren en las siguientes conductas:
a) Vender licor, en cualquier forma o
presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o fuera de los
establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad.
b) Tolerar o permitir la
permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta
de licores.
c) Vender licor fuera de los
horarios establecidos en la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una
multa de siete salarios base de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de
la Ley de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas.
d) Vender licor a personas en
evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será la
que dispone el artículo 24 de la Ley de Licores.
e) Vender licor en horarios y
fechas prohibidas por la ley.
Artículo 33.—Sanciones
por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando
los funcionarios municipales emitan órdenes escritas a los patentados, éstas
serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la
ley. Si el patentado desobedece estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder
Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato
o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente
querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
Artículo 34.—Ruptura de Sellos
por los Patentados. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de
clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas que hayan sido
declaradas indebidas de acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y
oficial y se hace para efectos fiscales. El patentado tiene la obligación de respetar
la colocación de dichos sellos, así como la clausura practicada. Si la
Municipalidad conociera y lograre demostrar que el patentado ha roto o
permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo podrá gestionar la
respectiva denuncia penal, por el delito de violación de sellos.
Artículo 35.—Realización de
Operativos. Los funcionarios municipales junto con las autoridades de la
Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato
Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de
Salud o cualquier otra entidad a fin, podrá realizar operativos para comprobar
el adecuado cumplimiento de las normas de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Del decomiso
Artículo 36.—Procedimiento
para el Decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos
o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto, ante el
requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los
acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le
autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones
que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:
a) Primero: se le informará de lo que establece
el Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes
de este Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala el
artículo 79 del Código Municipal o este Reglamento en los otros casos, por
medio de la lectura de las faltas concretas a esas normas en que halla incurrido
a través de una notificación escrita entregada al efecto.
Si se negare a recibirla, los
funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y
aportarán los testigos del caso de esta situación específica.
b) Segundo: En el mismo acto se
procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona
sobre la vía pública, aquella que cargue en su cuerpo, pudiendo al efecto el
funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no
tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se
consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la
hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y el precio
de aproximado de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería
decomisada con una señal de decomiso indeleble.
c) Tercero: El interesado deberá
demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería
decomisada. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán
al infractor.
d) Cuarto: Una vez hecho el
decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste
podrá retirarla si cancela a la Municipalidad en ese mismo acto, o a más dentro
de los tres días hábiles siguientes a la fecha del operativo, la suma
correspondiente a un 25% del valor total de la mercadería decomisada, monto que
permitirá cubrir los gastos operativos de la operación efectuada, así como
resarcimiento del daño causado con la infracción.
e) Quinto: Los funcionarios municipales
encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento
para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
f) Sexto: En caso de
reincidencia por los mismos hechos atrás señalados por parte del vendedor, los
funcionarios municipales denunciarán los hechos ante la autoridad judicial
competente, a fin de que proceda conforme.
Artículo 37.—Del
destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser
dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Solo podrá ser devuelta al vendedor cuando
cumpla con lo establecido en el artículo anterior y en caso de que se trate de
su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada
deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al
decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos
siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si el vendedor no acudiere a
reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el
artículo anterior se procederá así:
c) Si se tratare de mercadería
orgánica, comestible y perecedera será entregada al Acilo de Ancianos de la
ciudad o a las instituciones que designe el señor Alcalde, siempre y cuando
sean de bien social y sin fines de lucro y que se ubiquen en el cantón y se
dividirá en partes iguales para cada una de las instituciones para que se
disponga de ella.
d) Si se tratare de flores o de
artículos ornamentales serán entregados a la Junta Administradora del
Cementerio Municipal para su ornamentación y decoración.
e) Si se tratare de otro tipo de
artículos o servicios serán entregados a las Juntas de Educación que así lo
solicitaren formalmente al Concejo Municipal.
f) En caso de bebidas
alcohólicas se procederá a su destrucción mediante acta confeccionada para el
efecto.
Artículo 38.—Otras
sanciones. Lo dispuesto en este capítulo de este Reglamento no limita la
facultad de la Municipalidad de aplicar otras sanciones establecidas en otras
normas del Ordenamiento Jurídico vigente, en especial aquellas que determina el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 39.—Lo
no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la
legislación vigente.
Conocido proyecto
de reglamento de Patentes y Decomisos es aprobado por unanimidad en todas sus
partes, por tanto se acuerda publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta,
sometiéndose a un plazo de diez días habilites a consulta de los vecinos del
Cantón de Guácimo.
(Acuerdo Nº Diecinueve Aprobado
en forma unánime, en la sesión Ordinaria Nº 29-09, Acta Nº 39-09, celebrada el
día 21 de julio del 2009).
Jeanneth Crawford S., Prosecretaria del
Concejo.—1 vez.—(IN2009085733).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
La Junta
Directiva, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Nº 8676 del 16 de enero del
2009 “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición” de Costa Rica,
promulga el siguiente Reglamento de Incorporación de Profesionales en
Nutrición.
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la
incorporación de Licenciados y Bachilleres al Colegio de Profesionales en
Nutrición y se denominará en adelante “Reglamento de Incorporación”
Artículo 2º—Sobre
la decisión de Incorporación. El Colegio de Profesionales en Nutrición que
en adelante se denominará Colegio, es el ente con potestad para otorgar la
licencia para el ejercicio legal de la profesión en nutrición y corresponde a
la Junta Directiva del Colegio conocer, admitir o improbar la solicitud de
incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para toda aquella
persona graduada de la carrera universitaria de Nutrición Humana, Nutrición y
Dietética o Dietista y que desee ejercer la profesión en Costa Rica.
Artículo 3º—Definiciones. En
el procedimiento de solicitud y decisión para la incorporación de profesionales
Licenciados y Bachilleres en Nutrición, se tienen como sujetos involucrados los
siguientes:
1. Órgano resolutor: es el órgano
administrativo llamado, de conformidad con la Ley General de la Administración
Pública a conocer, aprobar o improbar la solicitud de incorporación. Se
entenderá que el órgano resolutor es la Junta Directiva.
2. Solicitante: Es el
Profesional en Nutrición y deberá entenderse como aquella persona que ostente
el grado de Licenciado o Bachiller en el área de la Nutrición Humana, Nutrición
y Dietética o Dietista, debidamente emitido por las universidades nacionales
autorizadas o cuyo título emitido por una universidad extranjera esté
reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) de acuerdo
con los cánones legales para dicho procedimiento. Los postgrados en Nutrición
obtenidos sobre Bachillerato o Licenciatura diferente a esta área, no otorgan
la facultad para la Incorporación al Colegio.
Artículo 4º—Incorporación
ordinaria. Es aquella ceremonia que se realiza dentro de los periodos
establecidos y acordados por la Junta Directiva. La Ceremonia se llevará a cabo
única y exclusivamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional en
nutrición conste en firme en las actas de Junta Directiva.
Artículo 5º—Incorporación
extraordinaria. Es aquella ceremonia que se realiza fuera de los periodos
establecidos y acordados por la Junta Directiva. Solo se aplica bajo esta
modalidad, aquellas solicitudes en que existan excepciones taxativas valoradas
por la Junta Directiva. La Ceremonia se llevará a cabo única y exclusivamente
cuando el acuerdo de incorporación del profesional en Nutrición conste en firme
en las actas de Junta Directiva.
Artículo 6º—Solicitudes de
incorporación. Los solicitantes deben presentar los requisitos que
establece este Reglamento ante la Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Nutrición. Las solicitudes que sean presentadas extemporáneamente se
acumularán para la convocatoria de incorporación siguiente. La Junta Directiva contará
con un mes calendario para el análisis de las solicitudes presentadas y dar su
veredicto.
Artículo 7º—Fechas de
recepción de documentos y de actos de incorporación. La fecha límite de
recepción de documentos será hasta treinta días naturales antes de la siguiente
incorporación. La Junta Directiva aprobará las fechas de incorporación a
celebrarse, según el calendario establecido anualmente.
Artículo 8º—Del título de
Licenciatura o Bachillerato emitido por universidades nacionales. Todos los
solicitantes deben cumplir con el requisito de ser Licenciados o Bachilleres en
la Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista, para lo cual deben
demostrarlo a través del Título respectivo. Las universidades deben tener la
carrera debidamente autorizada y cumplirla a cabalidad de acuerdo a lo que
establece el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o el Consejo de Educación
Superior (CONESUP) respectivamente.
Artículo 9º—Requisitos de
incorporación para los Licenciados y Bachilleres en Nutrición Humana, Nutrición
y Dietética o Dietista de universidades en Costa Rica. Los solicitantes que
deseen obtener la incorporación al Colegio de Profesionales en Nutrición
deberán presentar los siguientes requisitos, que son de cumplimiento
obligatorio:
1. Presentar solicitud de incorporación por
escrito, debidamente firmada por el solicitante. Esta firma debe estar
autenticada por un abogado con el correspondiente timbre del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Además debe llenar el formulario respectivo en
computadora e indicar claramente un lugar para las debidas notificaciones. En
la solicitud se deberá consignar el nombre completo con dos apellidos, número
de cédula y calidades. Si la solicitud fuera presentada en forma personal por
el interesado no será necesaria la autenticación de dicha solicitud.
2. Presentar el título (original
y copia) de Licenciado y/o de Bachiller en Nutrición, Nutrición Humana,
Dietética o Dietista, otorgado por universidades estatales o privadas.
3. Haber cumplido con el Servicio
Social Obligatorio en el país y presentar el documento probatorio.
4. Certificación del Registro
Judicial (conocida como hoja de delincuencia) de que no existen juzgamientos,
con no más de un mes de emitida. En caso de que exista prohibición para el
ejercicio de la profesión no podrá ser sujeto de incorporación.
5. Presentar original y fotocopia
del certificado que lo acredita haber cursado y aprobado el programa del curso
de ética profesional en nutrición del Colegio de Profesionales en Nutrición.
6. Dos fotos tamaño pasaporte
reciente (no escaneadas) en traje formal (saco-corbata/blusa formal o saco),
con nombre y número de identificación en el reverso.
7. El pago de los gastos de
ingreso vigentes para el año de incorporación, este monto no es reembolsable
bajo ninguna circunstancia.
8. Los nacionales deberán
presentar fotocopia ampliada por ambos lados de su cédula de identidad y los
extranjeros deberán presentar una copia certificada de su pasaporte. Ambos
casos en periodo vigente.
9. La firma en todos los
documentos tendrá que ser igual a la que se consigna en la cédula de identidad
y es indispensable presentar la cédula de identidad para realizar cualquier
trámite.
10. La gestión de solicitud de
incorporación es personal, o por medio de un Poder Especialísimo, debidamente
protocolizado ante Notario Público.
11. Toda la documentación
aportada debe presentarse en idioma español, de lo contrario se deberá
presentar traducción oficial realizada por un traductor oficial.
12. Consignar todos los
documentos en un fólder debidamente rotulado y firmar la hoja de solicitud de
incorporación.
Para los
solicitantes con grado de Bachiller aplican todos los requisitos excepto la
presentación del documento probatorio del Servicio Social Obligatorio, el cual
deberá ser presentado cuando se solicite el cambio de tipo de miembro activo
como Licenciado.
Artículo 10.—De
las solicitudes y requisitos de Licenciados y Bachilleres en Nutrición humana,
Nutrición y Dietética o Dietista que estudiaron en universidades extranjeras. El
solicitante que presente títulos obtenidos en universidades extranjeras deberá
cumplir además de lo indicado en el artículo 9º de este mismo Reglamento de
Incorporación, lo siguiente:
1. Título de Licenciado o Bachiller, original y
copia de la Universidad extranjera, además del documento original de
reconocimiento y equiparación emitidos por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE)
2. Toda la documentación aportada
debe presentarse en idioma español, de lo contrario se deberá presentar
traducción realizada por un traductor oficial o por un notario público.
Para los
solicitantes con grado de bachiller aplican todos los requisitos excepto la
presentación del documento probatorio del Servicio Social Obligatorio, el cual
deberá ser presentado cuando solicite el cambio de tipo de miembro activo como
licenciado.
Artículo 11.—De
la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva. Una vez revisada la
documentación respectiva y se determine que la misma se encuentra a derecho, la
Junta Directiva aprobará y hará constar en actas la incorporación. Procederá a
comunicar al solicitante la cita para asistir a la ceremonia de Incorporación,
la cual será entregada contra firma de recibido conforme.
Artículo 12.—De las
prevenciones. Todas aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos
de incorporación de este reglamento, o con la normativa emitida por CONESUP o
CONARE, se les hará la respectiva prevención, la cual deberá contestarse en un
plazo de diez días hábiles a partir de su notificación. En los casos en que
opere una imposibilidad material, debidamente justificada por el solicitante,
para cumplir con la prevención, se podrá prorrogar el plazo por un término
igual al otorgado. Transcurrido el plazo señalado para contestar la prevención,
reiniciará el plazo de los treinta días hábiles para el estudio de la
documentación presentada. La Junta Directiva podrá solicitar los documentos que
considere pertinentes para aclarar en caso de duda, si en el solicitante
concurren los requisitos legales para el ejercicio de la profesión, así como si
el título ha sido otorgado conforme a las leyes y tratados. Por lo tanto, podrá
trasladar o realizar consultas al CONARE u otras instancias para que éste se
pronuncie sobre la validez de los actos realizados y que son motivo de
consulta. El plazo correrá a partir del momento en que estén evacuadas todas
las consultas.
Artículo 13.—De la remisión
del expediente al CONARE o CONESUP. Cuando en las solicitudes de
incorporación una vez prevenidas y contestadas, persista la inconsistencia
detectada, la Junta Directiva podrá remitir el caso al CONESUP o CONARE para
que inicie el procedimiento contemplado en el artículo 173 de la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 14.—Sobre la
asistencia y ausencias a la ceremonia de incorporación.
1. La asistencia a la ceremonia de incorporación
es obligatoria, solo podrán incorporarse aquellos solicitantes que se presenten
el día y hora que oportunamente se comunicará para la realización de este acto.
Así como quienes han firmado el acta de incorporación al inicio de la actividad
y han cumplido con todos los requisitos reglamentados.
2. Cuando una persona no pueda
asistir a la ceremonia de Incorporación por motivos fortuitos o de fuerza
mayor, podrá solicitar de manera anticipada a la Junta Directiva, que se le
mantenga la solicitud para la ceremonia de incorporación siguiente. Este
trámite deberá estar debidamente justificado por escrito y realizarse con al
menos 10 días naturales de antelación a la celebración del Acto de
Incorporación. Bajo circunstancias especiales la Junta Directiva tendrá el
criterio absoluto para definir si cabe o no la extensión de este periodo.
3. Cuando por algún motivo
injustificado el solicitante no se presente a la ceremonia de incorporación,
los títulos u otra documentación confeccionada para tal fin, quedarán anulados
automáticamente y la solicitud quedará para la próxima incorporación
programada, para lo cual deberá cancelar nuevamente el canon correspondiente.
Artículo 15.—Credenciales
de incorporación. A todo miembro Licenciado o Bachiller que se juramente se
le entregará un certificado de ser colegiado, un carné con el código de
colegiado, que lo acredita como miembro activo del Colegio y para el ejercicio
de la profesión. La renovación del carné se realizará cada cuatro años,
renovable por periodos iguales a partir de su fecha de emisión. Todos los
profesionales incorporados están obligados a tener su sello de acuerdo a los
parámetros establecidos por el Colegio de Profesionales en Nutrición. Para
aquellos miembros que ostenten el grado académico de Licenciados, el Colegio
otorgará un título de uso social que lo acredite como Doctora o Doctor en
Nutrición.
Artículo 16.—Se aplicará
supletoriamente al presente Reglamento, la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Nutrición, sus reglamentos y los principios y normas
establecidos en la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de
Salud.
Transitorio I:
El requisito de Servicio Social Obligatorio rige para aquellos profesionales
Licenciados graduados después de la vigencia de la ley de Servicio Social
Obligatorio 7559 del 9 de noviembre de 1 995. Por lo tanto, todos los
profesionales graduados como Licenciados a partir de 1996 deberán presentar
documento probatorio de haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio en el
país. Aquellos Licenciados graduados antes de 1996, serán exonerados de este
requisito. Por esta única vez, aquellos Licenciados que no cuenten con la
prueba fehaciente de haber cumplido con el servicio social obligatorio, deberán
hacer una declaración jurada de que cumplieron con ese requisito, y que liberan
al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, de cualquier
responsabilidad. Este documento debe ser autenticado por un abogado.
Aprobado en
acuerdo firme por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición
de Costa Rica, mediante el acuerdo Nº 01-2009 tomado en la sesión ordinaria Nº
18 celebrada el 23 de setiembre del 2009.
Ligia Chaves
Rodríguez, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—1
vez.—(IN2009085062).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Servicio Nacional de Aduanas 2009
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana
de Limón a las 9:00 a. m., horas del día 26 del mes de octubre del 2009, en las
instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Patios de
Moin. Código P-003.
Dirección: Instalaciones
portuarias Limón, Moin
Boleta Nº:
900074-2009, Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Ford.
Estilo: XLT Modelo: F250. Año: 1986. Carrocería: Pick up( extra cabina). Color:
gris. Serie: 1FTHX2518GKA69772. Puertas: 02 .Combustible: Diesel. Transmisión:
automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 6900. Tracción: 4X2. Cilindros:
8. Fecha de ingreso:01/01/2008. Documento: desconocido. Fuente: Cartica.
Bultos: 01. Base: ¢617.976,42. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria,
Muelle Moín código P-003.
Boleta Nº: 900075-2009.
Consignatario: desconocido. Descripción: Vehiculo. Marca: Honda. Estilo: S .
Modelo: Civic del Sol. Año: 1996. Carrocería: Coupe. Color: vino. Serie:
JHMEH6148TS000323. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros: 05.
Centímetros cúbicos: 1600. Puertas: 02.Tracción: 4x2. Cilindros: 4 Fecha de
ingreso: 01/01/2008. Documento: Desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica.
Bultos: 01. Base: ¢1.319.956,25. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria,
Muelle Moín código P-003.
Boleta Nº: 900076-2009,
Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: DX
Modelo: Tercel . Año: 1995. Carrocería: sedan. Color: azul. Serie: JT2EL56E987002975.
Puertas: 4.Combustible: Gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05.
Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: 4X2. Cilindros: 4. Fecha de ingreso:
01/01/2008. Documento: desconocido. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base:
¢817.906,76. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Moín codigo
P-003.
Boleta Nº: 900077-2009,
Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Land Roover. Estilo:
Discovery TDI. Año: 1987. Carrocería: todo terreno. Color: vino. Serie:
SALLJGMF8HA470804. Puertas: 04. Combustible: Diesel. Transmisión: manual.
Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2500. Tracción: 4X4. Cilindros: 4. Fecha de
ingreso:01/01/2008. Documento: desconocido. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base:
¢599.798,07. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Moín código
P-003.
Boleta Nº: 900078-2009,
Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Land Roover. Estilo:
TDI. Modelo: Discovery . Año: 1991. Carrocería: todo terreno. Color: azul.
Serie: SALLJGMF8MA123527. Puertas: 4.Combustible: Diesel. Transmisión: manual.
Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2500. Tracción: 4X4. Cilindros: 4. Fecha de
ingreso:01/01/2008. Documento: desconocido. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base:
¢1.076.005,41. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Moín código
P-003.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario aduanero.
La subasta es pública, teniendo
acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente
de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar
al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de
Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga,
Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—Solicitud Nº 28848.—O. C. Nº
94406.—C-62270.—(IN2009085768).
Detalle de mercancías
que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a
las 1:30 p. m horas del día 26 del mes de octubre del 2009, en las
instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario: Zona
Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-002
Dirección: Instalaciones
Portuarias, Limón Centro.
Boleta Nº:
900087-2009. Descripción: Bus. Marca: Ford Econoline. Modelo: E350. Año: 1991.
Carrocería: bus. Color: amarillo. Serie: 1FDJE34M1MHA43169. Combustible:
diesel. Transmisión: manual. Pasajeros: 21. Centímetros cúbicos: 7300.
Tracción: 4x4. Cilindros: 08. GVWR: 95000LBS/4309 KGS. Fecha de ingreso:
01/01/2008. Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos:
01. Base: ¢1.818.394,89. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán
código P-002.
Boleta Nº: 900088-2009. Descripción:
Microbus. Marca: Ford. Estilo: E-350 Súper Duty. Modelo: Econoline. Año: 1999.
Carrocería: microbús. Color: blanco. Serie: 1FDWE30F3XHB99182. Puertas: 03.
Combustible: diesel. Transmisión: manual. Pasajeros: 07. Centímetros cúbicos:
7300. Tracción: 4x4. Cilindros: 08 Fecha de ingreso: 01/01/2008. Documento:
desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢2.497.346,00.
Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.
Boleta Nº: 900089-2009.
Descripción: Microbus. Marca: Ford .Estilo: E-350. Modelo: Econoline. Año:
1995. Carrocería: microbus. Color: blanco. Serie: 1FDKE30F2SHB58176. Puertas:
3. Combustible: diesel. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 04. Centímetros
cúbicos: 7300. Tracción: 4x4. Cilindros: 08. Fecha de ingreso: 01/01/2008.
Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base:
¢1.403.801,00. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código
P-002.
Boleta Nº: 900090-2009.
Descripción: vehículo. Marca: Geo. Modelo: Tracker. Año: 1996. Carrocería:
rural todo terreno. Color: blanco. Serie: 2CNBE1862T6940218. Puertas: 02.
Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 05. Centímetros
cúbicos: 1600. Tracción: 4X4. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 01/01/2008. Documento:
Desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.029.414,90.
Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.
Boleta Nº: 900091-2009.
Descripción: Cabezal. Marca: Freightliner. Modelo: FLD120. Año: 1996. Carrocería:
cabezal. Color: blanco. Serie: 1FUYDZYB5TH768122. Puertas: 02. Combustible:
diesel. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 12700.
Tracción: 6x4. Cilindros: 6. Fecha de ingreso: 01/01/2008. Documento:
Desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢975.896,18.
Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.
Boleta Nº: 900092-2009.
Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: DX. Modelo: Corolla. Año: 1994.
Carrocería: sedan. Color: verde. Serie: JT2AE09B9R0069799. Puertas: 04.
Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros
cúbicos: 1800. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 10/07/2009.
Documento: 20091322. Si movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base:
¢850.546,62. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código
P-002.
Boleta Nº: 900093-2009.
Descripción: vehículo. Marca: Saturn. Estilo: SL2. Modelo: S Series. Año: 1995.
Carrocería: sedan. Color: crema. Serie: 1G8ZJ5271SZ166483, puertas: 04
.Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 5, centímetros
cúbicos: 1900, tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 01/01/2008.
Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base:
¢660.723,77. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código
P-002.
Boleta Nº: 900094-2009.
Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Estilo: XE. Modelo: Sentra. Año: 1994.
Carrocería: sedan. Color: negro. Serie: JN1EB31P1RU332650. Puertas: 04.
Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros
cúbicos: 1600. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 08/02/2009.
Documento: 20090308. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base:
¢686.275,04. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código
P-002.
Boleta Nº: 900095-2009.
Descripción: vehículo. Marca: Lexus. Estilo: ES300. Año: 1992. Carrocería:
sedan. Color: Champagne. Serie: JT8VK13T4N0060655. Puertas: 04. Combustible:
gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 3000.
Tracción: 4x2. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 08/03/2009. Documento:
manifiesto 20090500. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base:
¢1.409.060,60. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código
P-002.
Boleta Nº: 900096-2009.
Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Estilo: Quest XE. Año: 1997. Carrocería:
van. Color: gris. Serie: 4N2DN1119VD801703. Puertas: 03. Combustible: gasolina.
Transmisión: mecánica. Pasajeros: 07. Centímetros cúbicos: 3000. Tracción: 4x2.
Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 07/04/2009. Documento: 20090730. Sin
movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.609.833,33. Estado: Regular.
Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.
Boleta Nº: 900097-2009.
Descripción: vehículo. Marca: International. Modelo: 1853 Blue Bird. Año: 1986.
Carrocería: bus. Color: amarillo. Serie: 1HVLPHYL2GHA63714. Puertas: 01.
Combustible: diesel. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 41. Centímetros cúbicos:
9000. Tracción: 4X2. Cilindros: 08. Fecha de ingreso: 01/01/2008. Documento:
desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢614.366,17.
Estado: Mal. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.
Boleta Nº: 900098-2009.
Descripción: vehículo. Marca: International. Modelo: 1753. Año: 1984.
Carrocería: bus. Color: blanco. Serie: 1HVLNHGN6EHA68386. Puertas: 01.
Combustible: diesel. Transmisión: automática. Pasajeros: 36. Centímetros
cúbicos: 6900. Tracción: 4x2. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 01/01/2008.
Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base:
¢531.744,56. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código
P-002.
Boleta Nº: 900099-2009.
Descripción: vehículo. Marca: International. Modelo: 4900. Año: 1991.
Carrocería: furgón caja cerrada. Color: blanco con anaranjado. Serie:
1HTSDZ4N1MH276558. Puertas: 02. Combustible: diesel. Transmisión: mecánica.
Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 7600. Tracción: 4x2. Cilindros: 6. Fuente:
Cartica. Bultos: 01. Base: ¢829.286,36. Estado: Malo. Ubicación: Zona
Portuaria, Muelle Alemán código P-002.
Boleta Nº: 900100-2009.
Descripción: cuadraciclo. Marca: Roketa. Estilo: RT9. Año: 2006. Carrocería:
cuadraciclo. Color: rojo. Serie: A1ZATV17L6S072617. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 150. Fecha de ingreso:
01/01/2008. Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos:
01. Base: ¢108.418,20. Estado: Malo. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán
código P-002.
Boleta Nº: 900101-2009.
Descripción: Motocicleta. Marca: Suzuki. Modelo: GZ250. Año: 2003. Carrocería:
motocicleta. Color: negra. Serie: VTTNJ48A932102197. Combustible: gasolina.
Transmisión: mecánica. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 249. Tracción: 2x2.
Cilindros: 01 Fecha de ingreso: 01/01/2008. Documento: desconocido. Sin
movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢544.861,75. Estado: Regular.
Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002
Boleta Nº: 900102-2009.
Descripción: Cuadraciclo. Marca: Yamaha. Modelo: YSF200S. Año: 2004. Carrocería:
Cuadraciclo. Color: blanco. Serie: JY4AG02354C020626. Combustible: gasolina.
Transmisión: Mecánica. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 200. Cilindros: 01.
Fecha de ingreso: 01/01/2008. Documento: desconocido. Sin movimiento. Fuente:
Cartica. Bultos: 01. Base: ¢516.704,14. Estado: Regular. Ubicación: Zona
Portuaria, Muelle Alemán código P-002.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario aduanero.
La subasta es pública, teniendo
acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente
de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar
al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de
Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga,
Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—Solicitud Nº 28849.—O. C. Nº
94406.—C-116160.—(IN2009085769).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6º del acta de la
sesión 5436-2009, celebrada el 23 de setiembre del 2009, con base en lo
expuesto por la División Económica en su oficio DEC-AAE-164-2009 del 4 de
setiembre del 2009 y
considerando
que:
1. Con información disponible a junio del 2009 el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal tiene margen suficiente para conceder el
financiamiento solicitado por las Municipalidades de Mora, Paraíso,
Desamparados y San Carlos, sin exceder el límite establecido en el inciso 5 del
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
2. Estas operaciones no generarían
presiones sobre el financiamiento del sector público ni llevarían a desvíos con
respecto a la programación macroeconómica.
dispuso
en firme:
Emitir dictamen
positivo para que las Municipalidades de Mora, Paraíso, Desamparados y San
Carlos, contraten las siguientes operaciones de financiamiento con el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
- Municipalidad de Mora: ¢392,0 millones. Este
monto comprende dos operaciones de crédito, la primera por ¢300,0 millones para
el mantenimiento, reparación y asfaltado de los caminos de Ciudad Colón y, la
segunda por ¢92,0 millones cuyo destino es la compra de un edificio para ubicar
las oficinas municipales.
- Municipalidad de Paraíso:
¢275,0 millones. Estos recursos se canalizarían a financiar el estudio de
factibilidad del proyecto de acueducto municipal Río Naranjo.
- Municipalidad de
Desamparados: ¢415,0 millones. Estos fondos se dedicarían a la compra de un
inmueble para ampliar el Cementerio Central de Desamparados.
- Municipalidad de San Carlos:
¢550,0 millones. Estos fondos se dedicarían a la compra de maquinaria y
ejecución de obras de mantenimiento de la red vial.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-17270.—(IN2009085219).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 7º del acta de la sesión 5436-2009,
celebrada el 23 de setiembre del 2009, con base en lo expuesto por la División
Económica en su oficio DEC-AAE-151-2009 del 19 de agosto del 2009, y
considerando
que:
1. La Dirección de la Comisión Permanente Especial
de Redacción de la Asamblea Legislativa, mediante el oficio SD-82-08-09 del 25
de febrero del 2009, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica en
relación con el proyecto de ley “Reforma a la ley de participación de las
cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos
municipales en el desarrollo nacional, Ley 8345”, expediente 15.248.
2. Se considera positivas las
iniciativas que, desde el punto de vista de la organización industrial de las
telecomunicaciones, contribuyan a igualar las condiciones regulatorias para
todas las empresas que participan en esta industria. Sin embargo, no comparte
el criterio de que para lograr tal fin se deban introducir distorsiones
adicionales que, además, podrían comprometer la sostenibilidad de las finanzas
públicas y la estabilidad del sistema financiero nacional.
3. La reforma propuesta al
artículo 2, inciso e) de la Ley 8345 no se considera necesaria, debido a que la
redacción actual de este artículo está en línea con lo establecido para el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas en el artículo 17
de la Ley 8660, en el sentido de que las empresas de servicios públicos
municipales también están exentas de la aplicación de los límites
presupuestarios y de las regulaciones en materia de endeudamiento e inversiones
públicas, establecidas en cualquier ley o decreto, que aplique la Autoridad
Presupuestaria, el Banco Central de Costa Rica o el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
4. Con la promulgación de la Ley
8660 (artículo 46) se agregó un párrafo al citado inciso e) del artículo 2 de
la Ley 8345, para fijar límites a la capacidad máxima de endeudamiento con
respecto a los activos totales de las empresas de servicios públicos
municipales y, además establecer que tales entidades deberían solicitar la
autorización del Banco Central de Costa Rica cuando requieran incrementar el
nivel de endeudamiento en un porcentaje superior al 45% del valor de sus
activos totales. Esta modificación es similar a la directriz incluida en el
artículo 14 de la Ley 8660 para el caso del ICE y sus empresas, con la
diferencia de que tales empresas deberán someter sus requerimientos de
financiamiento adicional a la autorización del Poder Ejecutivo y no del Banco
Central de Costa Rica. Por tanto, no se considera conveniente la reforma
propuesta en el proyecto de ley en estudio.
5. Según lo estipulado en el
artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, le
corresponde al Consejo de Supervisión del Sistema Financiero definir el
concepto de grupo de interés económico y establecer sus regulaciones. Lo
anterior, con el propósito de aumentar la diversificación de las carteras de
crédito e inversión de los intermediarios financieros sujetos a la supervisión
de la Superintendencia General de Entidades Financieras, para limitar los
riesgos de concentración y, en general, salvaguardar la estabilidad y solvencia
de las entidades, grupos y conglomerados financieros.
6. Actualmente existe una “relación
financiera significativa” entre el ICE y las empresas del sector eléctrico
nacional, por lo que no se estima prudente que el límite máximo para el total
de las operaciones activas que un intermediario financiero pueda realizar con
cada persona individual o con el conjunto de personas que conforman un grupo de
interés económico, supere una suma equivalente al 20% del capital ajustado del
intermediario financiero. Así se estarían minimizando los riesgos de incurrir
en una concentración no deseada de las carteras de crédito e inversiones de los
intermediarios financieros.
dispuso,
en firme:
Hacer del
conocimiento de la Comisión Permanente Especial de Redacción de la Asamblea
Legislativa que el Banco Central de Costa Rica emite criterio negativo sobre el
proyecto de ley “Reforma a la ley de participación de las cooperativas de
electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el
desarrollo nacional, Ley 8345”, expediente 15.248. Lo anterior por cuanto
incluye aspectos que atentan contra la uniformidad en las condiciones para que
puedan participar y competir las empresas en la industria de telecomunicaciones
y de electricidad. Además, porque se estima que introduce distorsiones
adicionales que podrían comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas
y la estabilidad del sistema financiero nacional.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-42770.—(IN2009085220).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5436-2009,
celebrada el 23 de setiembre del 2009,
considerando
que:
A.- La Comisión Permanente Especial de
Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa
solicitó al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley
“Aprobación de la adhesión a la convención para la eliminación de requisitos de
legalización para los documentos públicos extranjeros”, expediente 17.145.
B.- El proyecto de ley tiene
por objeto crear un marco jurídico que suprima la exigencia de legalización diplomática
para los documentos públicos otorgados por autoridades extranjeras y facilitar
los trámites administrativos y comerciales entre los países signatarios.
C.- En el oficio
CAJ-P-199-2009 del 10 de setiembre de 2009, la Asesoría Jurídica concluye que
el citado proyecto de ley se ajusta al ordenamiento jurídico, en términos
generales, no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del
Banco Central de Costa Rica y que su contenido normativo está orientado a
facilitar trámites administrativos y comerciales entre los países signatarios,
en los cuales se utilizarán documentos públicos otorgados por autoridades
extranjeras y que, para el caso del Banco Central de Costa Rica, dicha
facilitación de trámites producirá efectos positivos en los procedimientos de
contratación administrativa.
resolvió,
en firme:
rendir opinión
favorable sobre proyecto de ley “Aprobación de la adhesión a la convención para
la eliminación de requisitos de legalización para los documentos públicos
extranjeros”, expediente 17.145.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-16520.—(IN2009085222).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5436-2009,
celebrada el 23 de setiembre del 2009, con base en lo expuesto por la División
Económica en el documento DEC-AAE-162-2009, del 10 de setiembre del 2009, y
considerando
que:
A. Los cambios planteados en el proyecto en
consulta a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley 8131, y la Ley de Planificación Nacional, Ley 5525, están orientados, en su
mayoría, a ampliar las facultades del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) dentro del Sistema de Administración Financiera
de la República y a fortalecer el papel de los planes nacionales de desarrollo
de mediano y largo plazo, como herramientas para establecer los lineamientos
presupuestarios del sector público. Sin embargo, las modificaciones propuestas
a los artículos 1, 19 y 20 de la Ley 8131 y, 7 y 8 de la ley 5525 afectan, en
alguna medida, las actividades del Banco Central de Costa Rica.
B. El proyecto plantea una
modificación en el ámbito de aplicación del artículo 1º de la Ley 8131, la cual
afectaría a las entidades administradoras o custodios de fondos públicos
constituidos a partir de aportes, donaciones o empréstitos de gobiernos
extranjeros, entidades multilaterales, o de instituciones privadas
internacionales o nacionales, destinados al cumplimiento de las competencias
estatales.
Este
artículo establece que salvo los temas relacionados con la aprobación de los
presupuestos, dicha normativa no le es aplicable a los bancos públicos y, dado
que con la reforma no se desaplica o deroga tal exclusión, el cambio
implementado, en principio, no afectaría la esfera de acción del Banco Central
de Costa Rica. No obstante, a criterio de la División de Asesoría Jurídica,
esta modificación podría generar dudas en el futuro, respecto del ámbito de
aplicación de la Ley 8131.
C. Las reformas propuestas a los artículos 19 y
20 de la Ley 8131 implican un cambio en algunas de las funciones que le fueron
encomendadas al Banco Central en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica y, por ende, le obligarían a contemplar en su programación macroeconómica
criterios distintos a los que tradicionalmente ha empleado, según sus
consideraciones técnicas. Esto, en opinión de la División Asesoría Jurídica,
podría violentar la autonomía constitucional de que goza el Banco Central de
Costa Rica. En efecto, con la modificación propuesta al artículo 19 de la Ley
8131, el marco de referencia para preparar los presupuestos del sector público
estaría constituido por la programación macroeconómica que realizarían el Poder
Ejecutivo y el Banco Central de Costa Rica. Con ello, el BCCR pasaría de ser
colaborador a coautor. Además, la redacción propuesta para el artículo 20 de
esa misma ley establece que esta programación debe contemplar y dar prioridad a
los requerimientos de inversión social.
D. La propuesta de modificación
del artículo 7 de la Ley 5525 implica sujetar a todas las instituciones
públicas a las metas financieras que definan el Ministro de Hacienda y la
Autoridad Presupuestaria, incluidos los bancos públicos. Sin embargo, el
artículo 1 de la Ley 8131 exime a los bancos públicos del cumplimiento de lo
establecido en dicha ley, excepto en lo correspondiente al trámite de
aprobación de sus presupuestos, así como a lo dispuesto en los artículos 57 y
94 y en el Título X. En ese mismo sentido, el artículo 6 de la Ley de
Modernización del Sistema Financiero de la República, Ley 7107, exime al Banco
Central, a los bancos estatales, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al
Banco Hipotecario de la Vivienda, de las directrices que emita la Autoridad
Presupuestaria1.
________
1 Dicho
artículo indica lo siguiente: “Derógase el inciso a) del Artículo 2º de la Ley
de Creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821 del 19 de octubre de 1982,
y sus reformas, y exceptúese del alcance de la Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público, Nº 6955 del 24 de febrero de 1984 y sus
reformas, y del Artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2
de mayo de 1974 y sus reformas y, en consecuencia, de los decretos,
resoluciones, acuerdos o directrices que se hayan fundamentado en tales leyes,
al Banco Central de Costa Rica, a los bancos del Estado, al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y al Banco Hipotecario de la Vivienda.”
Por
tanto, dado que estas disposiciones no se modifican en el proyecto en
comentario y además, debido a la naturaleza de las funciones de los bancos
públicos, no se justifica la sujeción de éstos a las metas financieras
definidas por el Ministerio de Hacienda y por la Autoridad Presupuestaria. Por
consiguiente, sería oportuno que el artículo 7 que se propone sustituir en la
Ley 5525 indique claramente que los bancos públicos, incluido el Banco Central
de Costa Rica, no estarán sujetos a dichas metas.
E. La reforma propuesta al artículo 8 de la Ley
5525 introduce la figura de un órgano colegiado de coordinación
interinstitucional adscrito al Ministerio de Hacienda, con funciones de
asesoramiento y apoyo al Presidente de la República, denominado Consejo Nacional
de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFIN), el cual estaría
integrado, entre otros, por el presidente o el gerente del Banco Central de
Costa Rica.
Tanto
la estructura como las funciones propuestas para el CONAFIN son, en esencia, las
establecidas en el Decreto Ejecutivo 31675-H-MIDEPLAN que creó esta figura,
publicado en La Gaceta 53, del 16 de marzo del 2004. Este decreto fue derogado
con la promulgación del Decreto Nº 33653-H, publicado en La Gaceta 61,
del 27 de marzo del 2007, decisión que se sustentó en los resultados de un
estudio técnico sobre la organización y funcionamiento del CONAFIN2,
en el cual se efectuó un análisis costo-beneficio y se valoró la necesidad de
su existencia y la solidez del marco legal.
Por otra parte, algunas
de las funciones planteadas para el CONAFIN fueron tomadas en cuenta en los
procesos de reordenamiento realizados en el Ministerio de Hacienda para
fortalecer la Dirección de Crédito Público y en MIDEPLAN, para dotar al país de
un Sistema Nacional de Inversión Pública. Dado lo anterior, esta Institución no
considera conveniente introducir en la Ley 5525 la figura del CONAFIN, para
evitar la duplicidad de funciones en el sector público.
resolvió
en firme:
emitir opinión
negativa respecto del proyecto de ley “Reformas a la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 y la Ley de
Planificación Nacional, Ley 5525”, expediente 16.446.
________
2. Dicho estudio se llevó a cabo de
conformidad con un informe emitido por la Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-56270.—(IN2009085223).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5436-2009,
celebrada el 23 de setiembre del 2009, con base en lo señalado por el Gerente
del Banco en su carta GER-387-2009, del 9 de setiembre del 2009 y,
considerando
que:
a) Mediante nota suscrita por el señor Danilo
Montero Rodríguez, apoderado generalísimo de Interbolsa Casa de Cambio S. A.,
de fecha 31 de agosto del 2009, solicitó la desinscripción de ésta como entidad
autorizada para participar en el mercado cambiario de contado.
b) No existe objeción alguna para
proceder con la desinscripción y revocatoria de la autorización para operar en
el mercado cambiario de contado, otorgada a Interbolsa Casa de Cambio, S. A.
mediante acuerdo tomado en el artículo 23 de la sesión 5325-2007, celebrada el
18 de abril del 2007.
c) De conformidad con lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 16 del Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado, la garantía rendida deberá permanecer vigente por un
plazo no menor de seis meses contados a partir de la fecha de efectividad de este
acuerdo.
resolvió,
en firme:
1) Revocar la autorización para operar en el
mercado cambiario de contado, otorgada a Interbolsa Casa de Cambio, S. A.
mediante acuerdo tomado en el artículo 23 de la sesión 5325-2007, celebrada el
18 de abril del 2007.
2) Autorizar la desinscripción de
Interbolsa Casa de Cambio S. A. como entidad registrada ante la
Superintendencia General de Entidades Financieras para operar en el mercado
cambiario de contado, y que la garantía rendida por Interbolsa Casa de Cambio,
S. A. ante el Banco Central de Costa Rica para participar en el mercado
cambiario deberá permanecer vigente, por un plazo no menor de seis meses,
contados a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo, por eventuales
daños y perjuicios que pudiera causar a terceros en sus operaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 16 del Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-20270.—(IN2009085236).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el literal A, artículo 21 del acta de la sesión
5436-2009, celebrada el 23 de setiembre del 2009,
considerando
que:
a) El artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco
Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o
emisión de títulos propios.
b) Mediante artículo 6 del acta
de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas
en vigencia las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”. Estas
políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo
del Banco Central de Costa Rica.
c) El actual período de
transición hacia el esquema de metas de inflación, sugiere la conveniencia de
ejecutar una estrategia de corto plazo para el manejo de los pasivos del Banco
Central, de tal forma que se vaya avanzando hacia la consecución de los
objetivos finales que pretenden las Políticas Generales para la Administración
de Pasivos.
d) Es imprescindible que la
Administración cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una
adecuada gestión de los pasivos de la institución de conformidad con lo
dispuesto en las Políticas Generales para la Administración de Pasivos y
teniendo en cuenta el actual período de transición.
e) La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5384-2008,
celebrada el 2 de julio del 2008, autorizó a la administración del Banco para
que aumente el plazo máximo de colocación de los Depósitos Electrónicos a Plazo
(DEP) de tal forma que se amplíe el plazo máximo de inversión hasta 1.800 días.
acordó,
en firme:
1) Modificar los artículos 19 (inciso e) y 20 de
las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 19.
Características de los instrumentos
Los
pasivos con costo que se emitan como parte del Tramo Permanente tendrán las
siguientes características:
e) Los montos y fechas de vencimiento de las
emisiones se programarán de tal forma que no se produzcan elevadas
concentraciones de vencimientos en fechas específicas.
Los
pasivos con costo que se emitan como parte del Tramo Intermedio estarán
denominados en colones, en instrumentos con plazo al vencimiento de un año o
menos.”
“Artículo 20.
Composición por tipo de instrumento
El
Tramo Permanente mantendrá una composición por instrumento que permita cumplir
con los objetivos estipulados en el artículo 2, inciso c., y en el artículo 21
de la presente normativa.”
2) Aprobar siete nuevas series de Bonos de
Estabilización Monetaria, con las siguientes características:
i. Títulos Tasa fija:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
ii. Títulos
Cero cupón:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
iii. Títulos denominados en unidades de desarrollo:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
3) Establecer las características financieras
para el “Depósito Overnight” (DON) y los “Depósitos Electrónicos a Plazo”
(DEP), según sigue:
Característica
|
Depósito Overnight
(DON)
|
Depósito electrónico
a plazo (DEP)
|
Moneda:
|
Colones
|
Canal de acceso:
|
Central Directo (internet)
|
Plazos (días):
|
1
|
De 2 a 1800
|
Instrumentos según al plazo
de inversión (días):
|
A 1 DON
|
De 2 a 6 DEP002
De 7 a 29 DEP007
De 30 a 59 DEP030
De 60 a 89 DEP060
De 90 a 179 DEP090
De 180 a 359 DEP180
De 360 a 1079 DEP360
De 1080 a 1799 DEP1080
A 1800 DEP1800
|
Monto mínimo:
|
¢100.000,00
|
Múltiplos:
|
¢0,01
|
Factor de cálculo de
intereses:
|
Actual/360
|
Periodicidad:
|
Al vencimiento
|
Ventana de negociación:
|
24 horas
|
Criterio de circulación:
|
Instrumento financiero no
negociable a través del mercado de valores.
|
Transmisibilidad de los
depósitos
|
Mediante instrucción de
traslado por parte del inversionista titular, a otro cliente inscrito en
Central Directo.
|
Política tributaria:
|
La que aplique para el
instrumento financiero, conforme con la legislación vigente.
|
Política para el pago de
intereses:
|
Reconoce intereses
únicamente en los días hábiles comprendidos por el plazo del depósito.
|
DEPÓSITO ELECTRÓNICO A
PLAZO (DEP) de 2 a 6 días: Reconoce intereses únicamente en los días
hábiles comprendidos por el plazo del depósito.
DEP de 7 a 1800 días: Los días inhábiles se reconocen dentro del plazo del
depósito.
|
Forma de representación:
|
Anotación Electrónica en el
BCCR (Servicio RDD del SINPE).
|
Liquidación de las
constituciones:
|
A las 12:00 a. m., por
medio de las CCI que mantienen los inversionistas en el BCCR.
|
Liquidación de
vencimientos:
|
A las 12:00 a. m., en las
CCI que mantiene los inversionistas en el BCCR.
|
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-111520.—(IN2009085237).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el numeral 2, artículo 22 del acta de la sesión
5436-2009, celebrada el 23 de setiembre del 2009,
considerando
que:
a. Mediante artículo 9 del acta de la sesión
5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009, la Junta Directiva aprobó el uso
de una metodología a partir de la cual la Administración del Banco puede hacer
uso del margen de los 200 puntos básicos para la fijación de la tasa de interés
de los pasivos del Banco Central de Costa Rica, quedando pendiente el
establecimiento de una metodología para el caso de emisiones de instrumentos
ligados a la inflación.
b. Mediante oficio DAP-217-2009
del 27 de agosto del 2009, la División Gestión de Activos y Pasivos remite una
propuesta metodológica para la estimación de una curva real que pueda ser
utilizada como base para la medición del uso de los 200 puntos básicos en la
determinación de las tasas de interés reales para las emisiones que los títulos
ligados a la inflación (TUDES).
c. Analizada la citada propuesta
de la División Gestión de Activos y Pasivos, la Junta Directiva mostró
inquietudes acerca de la aplicabilidad de dicha metodología de estimación,
sugiriéndose, en su lugar, otorgar a la Administración del Banco un margen de 0
a 300 puntos básicos para la fijación de las tasas de interés reales de los
Títulos en Unidades de Desarrollo (TUDES).
dispuso
en firme:
Agregar un nuevo
punto VI en la “Metodología para fijar las tasas de colocación de los
pasivos” aprobada en el artículo 9 del acta de la sesión 5426-2009, del 10
de junio del 2009, de tal manera que se lea de la siguiente manera:
“VI. Con independencia de la curva de rendimiento
antes señalada, para los títulos ligados a la inflación, la Administración
dispondrá de un margen entre 0 y 300 puntos base para establecer la tasa real a
la que se colocarán dichos instrumentos.”
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10560.—C-18020.—(IN2009085238).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace
conocimiento que el cheque de gerencia número siete cuatro ocho dos uno-ocho
emitido por el Banco de Costa Rica a favor de Franz Amrhein & Co S. A., con
cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatro mil ciento
veintiséis, por un monto de veintitrés mil dólares americanos y para ser
depositado únicamente en las cuentas de su beneficiario sea Franz Amrhein &
Co S. A. Fue sustraído a dicha empresa el día dieciséis de setiembre del año
dos mil ocho, correspondiendo la respectiva denuncia en el Organismo de
Investigación Judicial.
San José,
veintitrés de setiembre dos mil nueve.—Mario Amrhein Pinto, Responsable.—Franz
Amrhein E. Co S. A., Apoderado Generalísimo.—(IN2009083862).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Edgar
Carpio Araya, cédula 03-0159-0047 en calidad de albacea de la sucesión
acumulada de, José Francisco Leandro Quirós cédula 03-0097-0490 y María Teresa
Araya Araya cédula 03-0546-0527, ha solicitado la reposición de los siguientes
documentos los cuales fueron extraviados.
• Certificado de depósito a plazo Nº
202-300-11225226 por la suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos),
con vencimiento 28 de octubre de 1999, más los cupones de intereses Nº 177176,
177177 por ¢49.375,00 cada uno.
• Certificado de depósito a
plazo Nº 202-300-11223576 por la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de
colones exactos), con vencimiento 11 de setiembre de 1999, más los cupones de
intereses Nº 170138, 170139 por ¢148.125,00 cada uno.
Se incluye en
dicha reposición los siguientes cupones de interés.
• Cupón Nº 248580 por ¢182.500,00 del
certificado Nº 901-304-21093917, venció el 15 julio 1999.
• Cupón Nº 248589 por
¢205.312,50 del certificado Nº 901-304-21093921, venció 15 julio 1999.
• Cupón Nº 165540 por
¢86.250,00 del certificado Nº 202-300-11222539, venció 12 mayo l999.
• Cupón Nº 165541 por
¢86.250,00 del certificado Nº 202-300-11222539, venció 12 agosto 1999.
• Cupón Nº 246100 por
¢205.312,50 del certificado Nº 901-304-21093143, venció 11 junio 1999.
• Cupón Nº 244544 por
¢273.750,00 del certificado Nº 901-304-21092655, venció 25 mayo 1999.
Dichos documentos
fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento
con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se
repondrá dicho Título Valor.
Ronald Soto
Picado, Plataforma de Servicios.—RP2009131605.—(IN2009084390).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Carolina Pineda
Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083711).
Karen Patricia
Hernández Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN200983799).
Alberto Gurdián Arango
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083841).
Rebeca Alvarado
Santamaría ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, veintiún de setiembre del dos mil nueve.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083843).
Melissa Rottier
Salguero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083856).
Elizeth María
Hernández Céspedes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009083868).
Adriana Ramírez Cover,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de setiembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(IN2009083870).
Méndez Hidalgo Ana
Mildred, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos
mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131969.—(IN2009084886).
Hellen Barrantes
Paniagua, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos
mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009131970.—(IN2009084887).
María del Milagro
Montero Barrantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de
los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos
mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009132037.—(IN2009084888).
Karen Susana Zamora
Gallo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil
nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009132038.—(IN2009084889).
Marvin Daniel Torres
Labardini, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2009.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009085122).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3348-2009.—Taylor
Miranda Silvia Lorena, costarricense, cédula 6-150-808, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en I
y II Ciclos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de lA solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, dieciocho
de setiembre del dos mil nueve.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº
26436.—C-16340.—(IN200984640).
ORI-3245-2009.—Alpízar
Castro Carlos Andrés, costarricense, cédula 1-1015-624, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud
Nº 26435.—C-16340.—(IN200984642).
ORI-3247-2009.—Casanova
Casanova Verónica, costarricense, cédula 6-276-944, ha solicitado reposición
del título de Bachiller en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, nueve de setiembre del dos mil
nueve.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26435.—C-16340.—(IN200984648).
ORI-2989-2009.—Alfaro
Córdoba Marcela, R-193-2009, costarricense, cédula de identidad 2-573-283, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Especialización
en Estadística, Iowa State University of Science and Technology, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984940).
ORI-2986-2009.—Jimena
Alvarado Chavarría, R-199-2009, costarricense, cédula Nº 1-1065-623, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Estudios de la Mujer,
Universidad Estatal de San Diego, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de al solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud
Nº 26441.—C-20270.—(IN200984941).
ORI-3140-2009.—Badilla
Barrantes Heylin Alejandra, R-202-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
6-0344-0259, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 3 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº
26441.—C-20270.—(IN200984942).
ORI-3142-2009.—Benavides
Chavarría Lady, R-204-2009, costarricense, cédula 1-1147-0286, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de
setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984943).
ORI-2975-2009.—Berrocal
Vargas Milena, R-195-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0783-0096,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado de Medio Ambiente,
Universidad de Girona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984944).
ORI-3006-2009.—Carmiol
Barboza Ana María, R-191-2009, costarricense, cédula 1-1045-293, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía en Psicología, Clark
University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984945).
ORI-3144-2009.—Óscar
Alonso Castillo Pérez, R-203-2009, costarricense, cédula Nº 4-185-964, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 3 de setiembre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº
26441.—C-20270.—(IN200984946).
ORI-2983-2009.—Carlos
Luis Chacón Sandí, R-198-2009, costarricense, cédula Nº 3-392-917, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984947).
ORI-3099-2009.—Clemat
Jean Andre, R-092-2009, estadounidense, pasaporte 300800047, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Enfermería Práctica, Quincy College, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de setiembre del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984948).
ORI-2980-2009.—De Sas
Rosero Juan Esteban, R-197-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1252-0875, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial
Cum Laude, Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud
Nº 26441.—C-20270.—(IN200984949).
ORI-2993-2009.—Alexander
Roy Hansen, R-200-2009, estadounidense, pasaporte Nº 304353626, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes y Ciencias Aplicadas,
Ingeniería Aeroespacial, San Diego State University, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984950).
ORI-3007-2009.—Harrison
Emma Clare, R-190-2009, británica, pasaporte 706454698, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, La Universidad
Metropolitana de Manchester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 25 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº
26441.—C-20270.—(IN200984951).
ORI-2987-2009.—Hernández
González Jacobo Alexandro, R-194-2009, guatemalteca, pasaporte 09790822, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad de San Carlos
de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984952).
ORI-3038-2009.—Ledezma
Acevedo Óscar Mario, R-192-2009, costarricense, cédula de identidad 2-608-695,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 27 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº
26441.—C-20270.—(IN200984953).
ORI-2978-2009.—Ramírez
Brenes Luis Gustavo, R-196-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0706-0133, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en
Administración de Negocios y Aduanas, International Harvard Christian
University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de
agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984954).
ORI-3136-2009.—Rodríguez
Chacón Luis Ernesto, R-201-2009, costarricense, cédula 1-779-226, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Master en Artes, M.A., Universidad de Sherbrooke,
Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de setiembre del
2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26441.—C-20270.—(IN200984955).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Luis Alejandro
Rojas Lizano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 21 de setiembre del 2009.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009085339).
Andrés Alonso Castro
Segura ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(IN2009085342).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Ingeniero
en Informática con grado de Bachillerato, grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 22, folio 123, asiento 1841, a
nombre de Milena Gómez Oviedo, con fecha 31 de agosto del 2006, cédula de
identidad Nº 1-1051-0645. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia,
16 de setiembre del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(84604).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2009, artículo 7, del 4 de setiembre
del 2009, ante la solicitud de la señora Marlene Amparo Méndez Pérez, cédula de
identidad Nº 800880687.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado
por la Universidad Central de Las Villas, Santa Clara, Cuba, a la señora
Marlene Amparo Méndez Pérez, cédula de identidad Nº 800880687.
2. No reconocer el grado
académico por no venir explícito en el Diploma.
3. Equiparar el título de
Arquitecta, otorgado por la Universidad Central de Las Villas, Santa Clara,
Cuba, por el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios
realizados por la señora Marlene Amparo Méndez Pérez, cédula de identidad Nº
800880687, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 17 de
setiembre del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—M.B.A. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14471.—C-47270.—(IN2009084974).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2009, artículo 8º, del 4
de setiembre del 2009, ante la solicitud del señor Juan Carlos Fallas
Chinchilla, cédula de identidad Nº 111210289.
Acuerda:
1. Reconocer el título
de Máster en Ciencias, Ciencia e Ingeniería de los Materiales, otorgado por la
Universidad de Nevada, Reno, Estados Unidos, al señor Juan Carlos Fallas
Chinchilla, cédula de identidad Nº 111210289.
2. Reconocer el
grado académico de Maestría.
3. No equiparar
el título de Máster en Ciencias, Ciencia e Ingeniería de los Materiales,
otorgado por la Universidad de Nevada, Reno, Estados Unidos, por cuanto la
Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales del Instituto Tecnológico de Costa
Rica no otorga un título semejante.
4. Equiparar los
estudios realizados por el señor Juan Carlos Fallas Chinchilla, cédula de
identidad Nº 111210289, con el grado académico de Maestría, según la
Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria
Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 21 de
setiembre del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. 1219.—Solicitud Nº 14470.—C-49520.—(IN2009085002).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) sobre
la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 037314-000, sita en el
distrito 01 Cañas, del cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Esa finca se describe como
terreno para la agricultura, tiene una medida de 275.534,93 metros cuadrados y
linda así: norte, Canal de Riego; sur, camino público; este, Malaquías Vargas y
otros, y oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del
plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-0282943-1977.
El dueño de la propiedad es de la
Sociedad Calipapa Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-344874.
Que a solicitud de la Empresa
Propietaria de la Red S. A., se valoró fa constitución del derecho de
servidumbre en la suma de ¢10.887.651,85 (Diez millones ochocientos ochenta y
siete mil seiscientos cincuenta y un colones con ochenta y cinco céntimos) ,
según avalúo Nº 308-2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢10.887.651,85 (Diez millones ochocientos
ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y un colones con ochenta y cinco
céntimos).
2º—De no ser aceptado por la Sociedad
mencionada, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de
paso, sobre una franja de terreno propiedad de Calipapa Dos Mil Tres Sociedad
Anónima, con una longitud total de 756,17 (línea centro), y 30 metros de ancho
(15 metros a ambos lados de la línea centro), con una superficie de 22.718,09
metros cuadrados, lo cual corresponde a una 8,25% aproximado del área total de
la finca.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamenta
en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de
rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de
setiembre del 2009.—Lic. Víctor Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2009084973).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a José Antonio
Prado Araya, la resolución de las catorce horas del dieciséis de julio de dos
mil nueve, la cual ordena la inclusión de Anthony Prado Ramírez, al sistema
educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo el transcurso de 24 horas después de
dictadas. Oficina Local de Guadalupe. 112-00075-2009.—Guadalupe, 16 de
setiembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº
31042.—Solicitud Nº 26810.—C-6630.—(IN2009083860).
A Carlos Luis Sánchez
Torres, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a las
personas menores de edad Nataly Nicole Sánchez Carrillo y Dayan Josué Carrillo
Vega en el hogar de la señora María de los Ángeles Villafuerte Cubillo.
Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo
541-00049-09.—Santa Cruz, 3 de setiembre del 2009.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26812.—C-5100.—(IN2009083896).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se le comunica al
señor Luis Toruño Montenegro González, la resolución de las quince horas y
treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil nueve, que ubica en abrigo
temporal en una alternativa de protección institucional a David Toruño Medina.
Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución
procede el recurso de. apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00074-2006.—Oficina Local de
Guadalupe, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. 31042.—(Solicitud Nº 26810).—C-8160.—(IN2009083861).
Al señor Adrián
Martínez Berrio, mayor, cédula de identidad número y domicilio desconocido por
esta oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las
once horas del catorce de setiembre de dos mil nueve, que dicta cuido
provisional a favor de la persona menor Fabiana Hellen Martínez Camacho
ubicándola en el hogar de la señora Ana C. Cuadra Céspedes, por el plazo seis
meses prorrogables judicialmente Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma
verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al
sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Expediente 431-00126-2009. Publíquese.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C.
31042.—Solicitud Nº 26810.—C-9180.—(IN2009083863).
Se le comunica
formalmente al señor Rodrigo Gerardo Zapata Espinoza, cédula 6-218-569, la
resolución administrativa de las nueve horas del día catorce de setiembre del
dos mil nueve, que sustituye la medida de abrigo temporal otorgada mediante
resolución de las catorce horas del día veintiuno de julio del dos mil nueve,
de la niña Ashlly Karina Zapata Garita, en el hogar cristiano y se ordena como
medida especial de protección el cuido provisional de la misma en el hogar del
tío paterno Jonathan Garita López, quien reside en Jacó de Puntarenas. Se
ordena seguimiento psicosocial por parte de la Oficina Local de Orotina para la
persona menor de edad y el recurso familiar y además, orientación, apoyo y
seguimiento para la progenitora además de implementar un plan de intervención
psicosocial con esta y otros miembros de su familia encargados del cuido
directo de la niña. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes
que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
631-00045-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 16 de setiembre del 2009.—Lic.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 31042.—Solicitud 26810.—C-12240.—(IN2009083867).
Expediente
administrativo Nº 118-000103-2009, se comunica a la señora Maricruz Acuña
Mesén, que por resolución de las veintiún horas con cinco minutos del día dos
de julio del dos mil nueve, dictada por el Departamento de Atención Integral
DAI del Patronato Nacional de la Infancia, ordenó dar por iniciado el proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Karla Vanessa
Quintero Acuña, confiriendo su abrigo temporal hasta por seis meses en un
Albergue de la Institución, así mismo se le informa que el expediente
administrativo de la persona menor de edad permanece en la Oficina Local de
Santa Ana. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicados cuatrocientos
metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni. De presentar
dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones.
De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o no existiere o
por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se
dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Plazo para interponer el recurso: el recurso deberá ser
presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina
Local de Santa Ana, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26816.—C-11240.—(IN2009085138).
Se le comunica a Ana
Melissa Umaña Castro, que mediante resolución de las quince horas del dieciséis
de setiembre del dos mil nueve, se ubica a la persona menor de edad Ronny Umaña
Castro, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
el Superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
112-00037-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº
26816.—C-8180.—(IN2009085139).
A la señora Karen
Herrera Trejos, se la comunica la resolución administrativa de las nueve horas
cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina
Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de las personas menores de edad José Jacob, Fabián Isau ambos
de apellidos Chacón Herrera. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien
metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalo fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 342-000078-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano
Machado, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº
26816.—C-10220.—(IN2009085140).
A la señora Hellen
Morales Mora, se le comunica la resolución de las doce horas del diez de julio
del dos mil nueve, que da inicio al proceso especial de protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad: Madeleine Tatiana Morales
Mora, quien según resolución se ubicó en el hogar de su abuela materna la
señora Carmen María Mora Abarca, por un plazo de seis meses a partir del
dictado de la resolución. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la
parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina
Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta a. m., y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00050-2009.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26816.—C-14300.—(IN2009085141).
Andrés Alonso Castro
Segura ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(IN2009085142).
A Marvin Gerardo
Delgado Aguilar, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00
horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, por medio de la cual se
dictó medida de abrigo temporal, en beneficio de las niñas Celia María Delgado
Solís, Aura María Delgado Solís y Elaine Patricia Solís Corrales, hasta por
tres meses en la organización no gubernamental Hogar Cristiano. Recursos:
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, y debe
señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 231-00391-1997.—Oficina
Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C.
31042.—Solicitud Nº 26820.—C-8180.—(IN2009085143).
Al señor José
Guillermo Matarrita Rosales, se le comunica la resolución de las 08:20 horas
del 12 de marzo del 2009, mediante la cual se previne a la progenitora de la
amenaza o violación a los derechos de su hija Jensie Matarrita Canda, y se
ordena acudir a este despacho ante el llamado institucional. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, entre avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de
veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente administrativo Nº 111-0063-2008.—Oficina Local de San José Oeste, 21
de setiembre del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante
Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26820.—C-13790.—(IN2009085144).
Se notifica a Emilce
Grajal Arroyo, resolución administrativa de las diez horas del veintidós de
setiembre del dos mil nueve, que dio inicio a proceso especial de protección y
dispuso abrigo temporal en el Albergue Institucional Villa del Mar en Limón, a
favor de la persona menor de edad Clever Grajal Arroyo. Se le advierte que
deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare
a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Tiene acceso al expediente administrativo y podrá hacerse
asesorar y representar por un abogado de su elección. Procede recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la
Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Expediente Nº
731-00149-2005.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado,
Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26818.—C-8180.—(IN2009085145).
A la señora Estefanie
Guzmán Villalobos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve
horas del primero de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de
La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a
favor de la persona menor de edad María Paula Guzmán Villalobos. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La
Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 342-00042-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº
26818.—C-10220.—(IN2009085147).
A Anastacio Castro
Paz, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:45 horas del
treinta y uno de agosto del dos mil nueve, por medio de la cual se sustituyó la
medida de abrigo temporal por la medida de protección de cuido provisional en
beneficio de los niños Derik Anthony y Jafeth Yordany, ambos Castro Golden,
hasta por cuatro meses en el hogar de la señora Delesa Brown Brown. Recursos:
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, y debe
señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00018-2008.—Oficina
Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C.
31042.—Solicitud Nº 26818.—C-8180.—(IN2009085148).
A James Silva Rosso,
se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del diecisiete
de setiembre del dos mil nueve, por medio de la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional en beneficio de los niños Sharon Pamela Acuña
Madrigal y James Aarón Silva Acuña, hasta por cinco meses en el hogar de la
señora Nergidia León Valverde. Recursos: contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director
en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján,
antigua Dos Pinos, y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
646-00030-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal,
Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26818.—C-7670.—(IN2009085151).
A los señores Héctor
Alberto Cedeño Cisneros se le comunica la resolución de este despacho de las
ocho horas del día once de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó el
retorno de las niñas Guiselle Paola Matamoros Díaz y Mónica Patricia Cedeño
Díaz al lado de su madre Yency Díaz Quirós. Se previene a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de
Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la presidencia ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o
escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la presidencia ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia,
setiembre 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C.
31042.—Solicitud Nº 26810.—C-5780.—(IN2009083864).
2 v.
1.
Al señor Yamil
Fernando Matamoros se le comunica la resolución de este despacho de las ocho
horas del día once de setiembre del año dos mil nueve, que ordenó el retorno de
las niñas Guiselle Paola Matamoros Díaz y Mónica Patricia Cedeño Díaz al lado
de su madre Yency Díaz Quirós. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la presidencia ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o
escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la presidencia ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese.— Oficina Local de Heredia,
setiembre 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C.
31042.—Solicitud Nº 26810.—C-6120.—(IN2009083866).
2 v.
1.
Resolución
RRG-10125-2009.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario
presentado por la empresa Autotransportes Raro S. A., rutas 59 y 61. Expediente
Nº ET-092-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa
Autotransportes Raro S. A. goza del respectivo título que la habilita como
concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas en las rutas 59 y 61 descritas respectivamente como: San
José-Curridabat-Barrio La Lía-Ext. Lomas del Sol y San José-Tirrases por
Curridabat, según el artículo 6.7 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 de fecha 25
de setiembre del 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.
Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad
Reguladora mediante resolución Nº RRG-7849-2008 del 29 de enero del 2008
(OT-440-2007).
II.—Que mediante resolución de la
Autoridad Reguladora Nº RRG-9537-2009, del 26 de febrero del 2009, publicada en
La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para las
rutas 59 y 61 que ofrece la empresa Autotransportes Raro S. A.
III.—Que el 27 de julio del 2009,
la empresa Autotransportes Raro S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste tarifario para las rutas 59 y 61 (folios 01 a 97).
IV.—Que mediante oficio Nº
886-DITRA-2009 del 3 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de
Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a la petente, información
necesaria para el análisis de la solicitud (folios 99 a 100).
V.—Que el 18 de agosto del 2009,
la petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en
el resultando anterior (folios 101 a 136).
VI.—Que mediante oficio Nº
999-DITRA-2009 del 24 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de
Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 144).
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y el Diario Extra del 27 de
agosto del 2009 (folio 137).
VIII.—Que la audiencia pública de
ley se realizó el 11 de setiembre del 2009, en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, San José.
IX.—Que de conformidad con lo
indicado en el informe de instrucción (folios 165 a 167) y el acta Nº 96-2009
que corre agregada al expediente, no se presentaron oposiciones a la solicitud
tarifaria.
X.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1155-DITRA-2009, del 22 de setiembre del
2009, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se
han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
Nº 1155-DITRA-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…) ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables Operativas
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1.1 Demanda. La empresa
utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de
212.657 pasajeros correspondiente al periodo de abril del 2008 a marzo del
2009. El dato de demanda, según las estadísticas que mantiene la Autoridad
Reguladora en el expediente RA-69, para el período de julio 2008 a junio 2009,
corresponde a 208.858 pasajeros en promedio por mes. Para el presente estudio
de acuerdo con los procedimientos vigentes y ante la ausencia de un estudio de
demanda que justifique la disminución se toma el dato de demanda reportado por
la empresa que es el mayor.
1.2 Flota. La
flota reportada por la empresa es de 15 unidades, la cual fue autorizada por
medio del artículo 3.1.20 de la sesión ordinaria Nº 83-2008 de la Junta
Directiva del CTP (folios 52 a 57). Como parte del análisis, las placas con que
cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas
alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.
A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado
de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación.
Para
verificar la propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada
por la empresa y por el Registro de la Propiedad mediante la dirección
electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que todas las unidades
autorizadas se encuentran inscritas a nombre de la empresa.
También se
verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota
autorizada, determinándose que todas las unidades tienen la revisión técnica al
día.
1.3 Carreras.
Esta ruta tiene autorizadas mediante artículo 8º de la sesión ordinaria Nº
18-2001 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 20 a
28), 3.122,17 carreras mensuales como promedio. La empresa utiliza en su
solicitud tarifaria 3.453,59 carreras mensuales, que es ligeramente mayor al
dato autorizado, en consecuencia para efectos del presente estudio se considera
el dato de carreras autorizado, esto es 3.122,17 carreras mensuales.
1.4 Distancia.
De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la
Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario, la
medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del
Ente Regulador y que corresponde a una distancia ponderada de 19,26 km/carrera.
1.5 Tipo de
cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio
establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 11 de setiembre del
2009, fecha de la audiencia pública que fue de ¢589,93. La empresa presenta un
tipo de cambio de ¢589,05.
1.6 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida
del modelo es de ¢472 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia
pública. Es un 2,16% mayor que el utilizado por la empresa.
1.7 Índice de
precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a
agosto 2009, de 497,94.
1.8 Valor del
autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de
la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $81.000 sin rampa y
$91.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢589,93/$1 prevaleciente el día de
la audiencia, presenta un valor ponderado de ¢50.930.623.
1.9 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
estudio es de 4,27 años.
2. Análisis del modelo
estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para esta ruta muestra un resultado del 12,87%.
El
procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la
siguiente:
a. Se corre el modelo
econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta
no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso
contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el
resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de
pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras y
flota normales.
c. Se realiza el
análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la
del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres
años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el
medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta
no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que
el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y
con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los
años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis
Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual
de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica
(hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el ítem
c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km.
por provincia.
De acuerdo con el
procedimiento descrito anteriormente, se tiene que el resultado del modelo
econométrico que es de 12,87% es superior al índice interanual de 5.7%, con lo
que es necesario continuar con el análisis complementario de mercado.
El análisis
de mercado que se muestra, presenta un IPK bajo; los pasajeros por carrera son
normales; y la flota y las carreras están sobrestimadas; además la ocupación
media es inferior al 70%.
Para ver imagen solo en La
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Con estos datos la
ruta no cumple con tres de los ítems del punto b. Y sobre el análisis de tarifa
real y considerando que la empresa ha sustituido tres unidades, de años
recientes, desde la última fijación individual en abril del 2008 el análisis
muestra que la tarifa real de las rutas se encuentra normal.
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Dadas estas
condiciones se puede decir que la ruta se comporta en forma especial, en la que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre la distancia, carreras,
flota y demanda, mostrándose como una ruta con riego de asimetría.
Para el
presente estudio se procede entonces a realizar el análisis complementario de
costos, el cual da como resultado un 5,78% de aumento. Luego de analizar los
diferentes escenarios y dado que las rutas tiene un comportamiento atípico,
esta Dirección recomienda otorgar a la empresa un incremento del 5,78% sobre
las tarifas vigentes, esto basado en el resultado del análisis complementario
de costos, el cual mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación individual.
3. Corredor
común. Dentro de la solicitud de revisión tarifaria la empresa Autotransportes
Raro S. A. solicitó una fijación por corredor común a las rutas 60, 60 BS y 60
A operadas por la empresa Autotransportes Cesmag y a la ruta 61 A operada por
la empresa Autotransportes San Antonio S. A., por tal motivo mediante oficios
Nos. 1004-DITRA-2009 y 1005-DITRA-2009 de fecha 20 de agosto del 2009 (folios
138 a 144) se solicitó a las empresas solicitud de información por corredor
común.
Que en fecha
11 de setiembre del 2009, las empresas Autotransportes Cesmag S. A. y
Autotransportes San Antonio S. A., presentaron la información solicitada, para
efectos de que se les tomará en cuenta para la fijación por corredor común.
Del análisis
de la solicitud de la empresa Autotransportes Raro S. A. para ajustar las
tarifas de las rutas 60, 60 BS, 61 y 61 A, argumentando que son corredores
comunes con las rutas operadas por esta empresa, se desprenden las siguientes
consideraciones:
Rutas 60 y 60 BS
respecto a las rutas 59 y 61
a) Las rutas 60 y 60
BS comparten el corredor San José-Curridabat con las rutas 59 y 61, pero la
empresa Autotransportes Raro S. A. sirve las localidades de La Lía y Lomas del
Sol, que distan unos 3,18 km más allá de Curridabat y a la localidad de
Tirrases que está a unos 3,46 km de este punto. Por lo tanto, las rutas 60 y 60
BS se constituyen rutas cortas respectos a las rutas 59 y 61.
b) Que el
criterio que ha venido empleando esta Dirección para hacer ajustes tarifarios
en los corredores comunes es el de proteger a la ruta más corta y con mayor
porcentaje de ocupación del corredor. Se considera que esta tiene prioridad en
ese trayecto puesto que el diseño de su esquema operativo está más enfocado a
satisfacer las necesidades de ese corredor.
c) La rutas 60
y 60 BS descritas como: San José-Curridabat por San Pedro (autobuses y busetas)
cumple con el criterio de protección a la ruta corta. Pero con el nivel
tarifario actual, cuyas tarifas son menores que la empresa Autotransportes Raro
S. A., se considera que la ruta ya está protegida, por lo que se recomienda no
hacer ningún ajuste en la tarifa.
Ruta 60 A
respecto a las rutas 59 y 61
a) La ruta 60 A,
descrita como: San José-Cipreses de Curridabat comparte el corredor San
José-Curridabat con las rutas 59 y 61, en este caso al igual que en el anterior
para las rutas 60 y 60 BS, la ruta cumple con el criterio de protección a la
ruta corta. Pero con el nivel tarifario actual, cuya tarifa es menor que la
empresa Autotransportes Raro S. A., se considera que la ruta ya está protegida,
por lo que se recomienda no hacer ningún ajuste en la tarifa.
Ruta 61 A
respecto a la ruta 61
a) La ruta 61 A descrita
como: San José-Tirrases por San Francisco y la ruta 61 descrita como: San
José-Tirrases por Curridabat no comparten un recorrido común, sino que ambas
rutas convergen en un mismo núcleo de población, esto es Tirrases.
b) Que de
acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) en relación con los corredores comunes, mediante oficio Nº DVT-98-1681,
y en la parte que interesa señala:
“Cuando
varias rutas de transporte remunerado de personas converjan en un mismo núcleo
de población, sea o no destino final, pero tengan recorridos, tiempos de viaje,
condiciones topográficas distintas, éstas no deben considerarse rutas
vinculadas o lo que se ha dado en llamar ‘corredor común’, considerándose
incorrecto el igualarlas o ajustarlas de manera automática”.
c) Que dado que las
rutas no comparten un recorrido común, sino que lo que existe es una
convergencia en un mismo núcleo de población, no puede considerarse a la rutas
61 A y 61 como corredor común para efectos de ajuste tarifario.
Recomendación
sobre los corredores comunes
Rechazar los ajustes
por corredor común de las rutas 60, 60 BS, 60 A y 61 A.
Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los
artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para las
rutas 59 y 61, descritas respectivamente como: San José-Curridabat-Barrio La
Lía-Ext. Lomas del Sol y San José-Tirrases por Curridabat, operadas por la
empresa Autotransportes Raro S. A., las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
II.—Rechazar la
solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las rutas 60, 60 BS, 60
A y 61 A operadas respectivamente por las empresas Autotransportes Cesmag S.
A., y Autotransportes San Antonio S. A.
III.—Solicitar a la empresa
Autotransportes Raro S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el
informe de quejas y denuncias establecido en la resolución Nº RRG-6199-2006, del
20 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de
diciembre del 2006.
2. Remitir a esta
Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 76, de 21 de abril del 2008.
3. Presentar la
información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite,
incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el
artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº
3503.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C.
399.—Solicitud Nº 19754.—C-357750.—(IN2009085120).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente número SUTEL-OT-633-2009, ha sido admitida la solicitud de
autorización presentada por la empresa por Avoxi Holdings SRL, cédula jurídica
número 3-102-451845, el día 25 de agosto del 2009 para brindar servicios de
telefonía IP (post y prepago). De conformidad con el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se
otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 24 de
setiembre de 2009.—George Miley Rojas.—1 vez.—(IN2009085155).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-363-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Computadores y Soluciones Informáticas Store Siete
Siete Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-328917, para brindar un
servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para
que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 24 de
agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009085170).
RECALIFICACION DE LA TASA DE INTERÉS
SOBRE SALDOS MOROSOS DE TRIBUTOS
Y TASAS MUNICIPALES
Basada en los
artículos 69 del Código Municipal, y el 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de San José, comunica a sus
contribuyentes que la tasa de interés que se aplica sobre los Saldos Morosos de
Tributos y Tasas Municipales, será de un 19.68% anual.
La aplicación será inmediata a
partir de la presente publicación.
Acuerdo firme. Acuerdo 3,
artículo IV, de la sesión ordinaria 178, celebrada por la Corporación Municipal
del cantón Central de San José, el 22 de setiembre del 2009.
San José, 25 de
setiembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 121211.—Solicitud Nº 4391.—C-11270.—(IN2009085181).
Extravío de folios del
libro de Actas del Concejo Municipal del cantón central de San José, por tanto
se acuerda:
Este Concejo
Municipal acuerda realizar la publicación respectiva por una única vez, en el
Diario Oficial La Gaceta, que indique:
“Se avisa por
este medio del extravío de los folios numerados frente y vuelto del 187 al 196,
del libro de Actas del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, Nº
436, los cuales a la fecha de su pérdida se encontraban totalmente en blanco.
Mediante Acuerdo 3, de la sesión ordinaria 175, del 01 de setiembre de 2009,
dicho Concejo autoriza a la Licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefa del
Departamento de Secretaría Municipal, a interponer la denuncia correspondiente
ante el Ministerio Público, la cual se realiza con el Nº 000-09-018538, en
expediente Nº 09-018244-0042-PE, con fecha 10 de setiembre del 2009”.
Acuerdo firme 21, artículo IV, de
la sesión ordinaria 178, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 22 de setiembre del 2009.
San José, 25 de
setiembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 121211.—Solicitud Nº 4390.—C-16520.—(IN2009085182).
EDICTO
Con base en el
artículo VI, inciso 9, acta Nº 288, se acuerda: Trasladar la sesión ordinaria
del lunes 12 de octubre al martes 13 del mismo mes y año a las seis de la
tarde.
Acuerdo definitivamente aprobado
y por unanimidad.
Grecia, 23 de
setiembre del 2009.—Alexander Gutiérrez Monge, Alcalde a. í.—1
vez.—(IN2009085815).
EDICTO
Transcribo para
su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto el día 24 de setiembre del 2009, en sesión ordinaria N° 374-2009, que
en lo conducente dice:
Acuerdo 1.—
El Concejo
Municipal Distrito de Lepanto acuerda con cinco votos aprobar cobrar el monto
de ¢7.500,00, por la realización de las siguientes inspecciones:
Inspección para
permisos de construcción.
Inspección de visados de planos.
Inspección de visados de planos
para catastrar.
Jicaral, 28 de
setiembre del 2009.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2009085294).
EDICTO
Para su
conocimiento y fines consiguientes me permito transcribirles el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 164 del 18
de setiembre del 2009, que indica lo siguiente:
Acuerdo 06.—
El Concejo
Municipal de Talamanca acuerda declarar un camino público que empieza en la
Ruta N° 36 Limón a Sixaola, frente a la entrada principal de Cahuita y llega
hasta Dindirí, Distrito Cahuita, el cual tiene una longitud de 2.240 m y un
ancho de 7 m, de acuerdo a la inspección realizada no afecta a terceros ya que
los mismos vecinos han estado de acuerdo para que se declare como tal de
acuerdo a las firmas en la nota de solicitud, por lo que la Unidad Técnica de
Gestión Vial no ve inconveniente para que se declare como tal.
Acuerdo aprobado
por unanimidad.
Talamanca, 22 de
setiembre del 2009.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2009085350).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA
RICA
De conformidad
con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su
sesión extraordinaria número 03 celebrada el día 23 de setiembre del 2009, se
convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a
realizarse el día miércoles catorce de octubre del 2009, en la sede del Colegio,
sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:00
horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en
el mismo lugar y fecha señalada al ser las 17:30 horas para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quórum y apertura de la
asamblea.
II- Entonación del Himno
Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del
día.
IV- Conocimiento y resolución
sobre petición del Órgano Director del Procedimiento nombrado en asamblea
general e informe de fiscalía.
V- Clausura de la asamblea
general.
Se les recuerda
que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el
pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de setiembre del
2009.—San José, 03 de setiembre del 2009.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA. Director
Ejecutivo.—(IN2009084193).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A
Se convoca a los
socios de Panamerican Woods (Plantations), S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el
día 10 de diciembre del 2009, en el Salón El Greco B, Hotel Barceló San José
Palacio, situado en La Uruca, San José, a las 7:30 horas, para conocer de los
siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria del 12 de diciembre del 2009
2. Presentación y discusión del
informe de la administración.
3. Presentación y discusión del
informe del fiscal.
4. Discusión y, en su caso,
aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último
período.
5. Discusión y, en su caso,
aprobación de la propuesta de la junta directiva sobre dividendos.
6. Nombramiento de junta
directiva para el período 2010.
7. Nombramiento de fiscal para el
período 2010.
8. Autorización para traspasar
varias parcelas de terreno en fincas de la sociedad, a personas que son sus
legítimos dueños y que no les fueron segregadas al momento de adquirir las
fincas.
9. Autorización a la junta
directiva para traspasar a la subsidiaria Panamerican Woods Real Estate S. A.,
las fincas necesarias para el desarrollo del proyecto de bienes raíces.
10. Asuntos varios que los
accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 8:30 horas del mismo
día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 28 de setiembre del
2009.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—(IN2009085714).
PANAMERICAN
WOODS (INDUSTRY) S. A
Se convoca a los
socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-120714 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 10
de diciembre de 2009, en el Salón El Greco B, Hotel Barceló San José Palacio,
situado en La Uruca, San José, a las 13:00 horas, para conocer de los
siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria del 12 de diciembre del año 2008.
2. Presentación y discusión del
informe de la administración.
3. Presentación y discusión del
informe del fiscal.
4. Discusión y, en su caso,
aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último
período.
5. Nombramiento de junta
directiva para el período 2010.
6. Nombramiento de fiscal para el
período 2010.
7. Asuntos varios que los
accionistas deseen someter a la asamblea
De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo
día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 28 de setiembre
del 2009.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2009085715).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALTURAS DE CORONADO CUATRO S. A.
Convoca a los
señores accionistas a asamblea general ordinaria que se celebrará en las
oficinas del señor presidente de la empresa, sito en San Pedro, cien metros sur
de la farmacia Fischel, a las dieciséis horas del veintidós de octubre de dos
mil nueve, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de
Comercio, con estados financieros del periodo que terminó el 30 de setiembre de
2009, que están a disposición de los señores socios, al igual que la
información de ley, en dichas instalaciones. Si no hubiere quórum a la hora
indicada, en segunda convocatoria para conocer de los mismos asuntos en el
mismo lugar, una hora después.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Juan Bosco
Soto Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2009085226).
CONDOMINIO
FLAMINGO PARK
Condominio
Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y
cuatro mil treinta y seis. El suscrito José Pablo Arce Piñar, portador de la
cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-novecientos cuarenta y
dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada Flamingo Park Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos ochenta y siete mil quinientos veintidós, sociedad que fue
debidamente constituida bajo el nombre de No Name Enterprise Sociedad Anónima,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticinco de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, y por representar más de un tercio del valor del
condominio, por este medio convoca a la asamblea anual de propietarios de
fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día veinte
de noviembre del año dos mil nueve, en primera convocatoria a las nueve horas y
en segunda convocatoria a las diez horas, en las instalaciones físicas del
condominio:
Orden del día:
1) Someter a discusión y aprobación, las cuotas
de mantenimiento de cada finca filial, para él año dos mil diez.
2) Cualquier otro asunto que sea
propuesto los señores propietarios de los condominios.
El quórum de ley
se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento
Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park,
debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento
de los propietarios. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2009.—José Pablo
Arce Piñar, Apoderado.—1 vez.—RP2009132349.—(IN2009085357).
LA SOCIEDAD ANÓNIMA, LA QUINTA DE MARÍA M.E.
La Sociedad
Anónima, La Quinta de María M.E.: Yo, Clifton Fred Lees Lees, mayor, casado en
segundas nupcias pero separado de hecho, empresario, vecino de Heredia,
portador de la cédula de identidad número: 8-0081-0913, en condición de socio
con el porcentaje de participación accionario necesario por ley de la sociedad
de esta plaza, la cual tiene asignada la cédula jurídica número 3-101-401007,
convoco a asamblea general extraordinaria de socios, para la fecha 30 de
octubre del año 2009, a las 9:00 horas, en la dirección de Alajuela centro,
veinticinco metros al oeste del Banco Popular, en centro de oficinas, local 4,
para conocer en la misma convocatoria los siguientes términos de agenda: (a)
Discutir y aprobar en firme, que el señor Clifton Fred Lees Lees, portador de
la cédula de identidad número: 8-0081-0913, quede debidamente autorizado por
poder especial otorgado por la asamblea general convocada en este acto, para
disponer libremente de la venta de los bienes que sean propiedad de esta
sociedad; (b) Discutir y aprobar en firme la reforma de la cláusula sexta del
pacto social; para que en futuro una vez reformada indique así: “Sexta: Los
negocios sociales serán administrados por una junta directiva o consejo de
administración, compuesta de tres miembros que serán: presidente, tesorero y
secretario, los que durarán en sus cargos por todo el plazo social.
Corresponderá al presidente de la junta directiva la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma; podrá otorgar poderes, y sustituir su mandato en todo o en
parte sin perder por ello sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo. Todos los acuerdos de la junta directiva deberán tomarse con el
quórum de ley. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año, y
extraordinariamente cuando la convoque el presidente. En la elección de los miembros
de la junta directiva no habrá voto acumulativo”. (c) Discutir y aprobar en
firme que el señor Clifton Fred Lees Lees, portador de la cédula de identidad
número: 8-0081-0913, sea nombrado en el cargo de presidente, de forma vigente y
por el resto del plazo social, de la junta directiva de la sociedad de esta
plaza; y (d) Se da espacio para escuchar otras mociones propias del orden de
solicitud del día.—Heredia, 28 de setiembre del año 2009.— Clifton Fred Lees
Lees.—1 vez.—(IN2009085373).
SOCIEDAD
ANÓNIMA RESORT & HOTEL J.C.B DE SAN CARLOS
Edicto de la
Sociedad Anónima Resort & Hotel J.C.B de San Carlos: Yo, Clifton Fred Lees
Lees, mayor, casado en segundas nupcias pero separado de hecho, empresario,
vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0913, en
condición de socio con el porcentaje de participación accionario necesario por
ley de la sociedad de esta plaza, la cual tiene asignada la cédula jurídica
número 3-101-487085, convoco a asamblea general extraordinaria de socios, para
la fecha 30 de octubre del año 2009, a las 13:00 horas, en la dirección de
Alajuela centro, veinticinco metros al oeste del Banco Popular, en centro de
oficinas, local 4, para conocer en la misma convocatoria los siguientes
términos de agenda: (a) Discutir y aprobar en firme, que el señor Clifton Fred
Lees Lees, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0913, quede
debidamente autorizado por poder especial otorgado por la asamblea general
convocada en este acto, para disponer libremente de la venta de los bienes que
sean propiedad de esta sociedad; (b) Discutir y aprobar en firme que el señor
Clifton Fred Lees Lees, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0913,
sea nombrado de forma vigente y por el resto del plazo social, como presidente de
la junta directiva de la sociedad de esta plaza; y (c) Se de espacio para
escuchar otras mociones propias del orden de solicitud del día.—Heredia, 28 de
setiembre del 2009.—Clifton Fred Lees Lees.—1 vez.—(IN2009085374).
JUAN CASTRO
BLANCO DUDE RANCH AND RESORT
La sociedad
anónima, Juan Castro Blanco Dude Ranch and Resort: Yo, Clifton Fred Lees Lees,
mayor, casado en segundas nupcias pero separado de hecho, empresario, vecino de
Heredia, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0913, en condición de
socio con el porcentaje de participación accionario necesario por ley de la
sociedad de esta plaza, la cual tiene asignada la cédula jurídica número
3-101-429362, convoco a asamblea general extraordinaria de socios, para la
fecha 30 de octubre del año 2009, a las 12:00 horas, en la dirección de
Alajuela centro, veinticinco metros al oeste del Banco Popular, en centro de
oficinas, local 4, para conocer en la misma convocatoria los siguientes
términos de agenda: (a) Discutir y aprobar en firme, que el señor Clifton Fred
Lees Lees, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0913, quede
debidamente autorizado por poder especial otorgado por la asamblea general
convocada en este acto, para disponer libremente de la venta de los bienes que
sean propiedad de esta sociedad; (b) Discutir y aprobar en firme que el señor
Clifton Fred Lees Lees, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0913,
sea nombrado de forma vigente y por el resto del plazo social, como Presidente
de la Junta Directiva de la sociedad de esta plaza; y (c) Se de espacio para
escuchar otras mociones propias del orden de solicitud del día.—Heredia, 28 de
setiembre del 2009.—Clifton Fred Lees Lees.—1 vez.—(IN2009085375).
RAM TRUCK
ONE
La sociedad
anónima, Ram Truck One: Yo, Clifton Fred Lees Lees, mayor, casado en segundas
nupcias pero separado de hecho, empresario, vecino de Heredia, portador de la
cédula de identidad número 8-0081-0913, en condición de socio con el porcentaje
de participación accionario necesario por ley de la sociedad de esta plaza, la
cual tiene asignada la cédula jurídica número 3-101-430400, convoco a asamblea
general extraordinaria de socios, para la fecha 30 de octubre del año 2009, a
las 10:00 horas, en la dirección de Alajuela centro, veinticinco metros al
oeste del Banco Popular, en centro de oficinas, local 4, para conocer en la
misma convocatoria los siguientes términos de agenda: (a) Discutir y aprobar en
firme, que el señor Clifton Fred Lees Lees, portador de la cédula de identidad
número 8-0081-0913, quede debidamente autorizado por poder especial otorgado
por la asamblea general convocada en este acto, para disponer libremente de la
venta de los bienes que sean propiedad de esta sociedad; (b) Discutir y aprobar
en firme que el señor Clifton Fred Lees Lees, portador de la cédula de
identidad número 8-0081-0913, sea nombrado de forma vigente y por el resto del
plazo social, como Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de esta
plaza; y (c) Se de espacio para escuchar otras mociones propias del orden de solicitud
del día.—Heredia, 28 de setiembre del 2009.—Clifton Fred Lees Lees.—1
vez.—(IN2009085376).
CARWOOD
HOLDING CRCH S. A
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Carwood Holding CRCH S. A., a celebrarse en
San José, Curridabat, de la Heladería Pops, setenta y cinco metros al este, el
lunes veintiséis de octubre del presente año a las dieciséis horas. De no
concurrir para dicha hora el quórum de ley, la asamblea se llevará a cabo en
segunda convocatoria, con la participación de los accionistas presentes, una
hora después de la arriba indicada.
Agenda:
1. Reforma
a cláusula quinta del pacto constitutivo: aumento de capital social en la suma
de noventa millones de colones.
2. Reforma a cláusula décimo primera del pacto
constitutivo: convocatoria de asambleas generales de socios y domicilio de
celebración de asambleas.
3. Nombramiento de junta directiva, fiscal y
agente residente.
La presente convocatoria sustituye la publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el pasado miércoles dieciséis de
setiembre del año dos mil nueve.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Carlos
José Rodríguez Peyton, Presidente.—1 vez.—(IN2009085814).
ASOCIACIÓN
MISIONERA DE LA IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación
Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los asociados a
la asamblea general ordinaria que se celebrará el día viernes 13 de noviembre
del 2009, con el registro de los presentes, en la iglesia San Francisco de
Asís, Corales, Limón, primera convocatoria a las 19:00 horas., segunda
convocatoria: Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea
a las 20:00 horas con los asociados presentes.
Agenda:
1. Informes diocesanos.
2. Informes junta directiva:
a) Informe del presidente.
b) Informe administrativo.
3. Informe de tesorería.
4. Proyecciones diocesanas.
5. Proyecto enmiendas de
estatutos.
6. Elecciones.
San José, 11 de
setiembre del 2009.—Rdmo. Héctor Monterroso González, Presidente.—1
vez.—RP132666.—(IN2009085841).
FUNDACIÓN DA
La Fundación DA
convoca a sus fundadores y patrocinadores a la asamblea general extraordinaria
que se realizará el día martes 20 de octubre del dos mil nueve, a las dieciocho
horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas y treinta minutos en
segunda convocatoria, en sus oficinas en Curridabat, de la Pops 500 metros al
sur y con la siguiente agenda: 1- Comprobación del quórum y nombramiento del
presidente de la asamblea. 2- Nombramiento de directores. 3- Informe anual de
labores. 4-Informe financiero. 5-Asuntos varios reforma a cláusula segunda de
los estatutos de la fundación.—San José, 28 de octubre del 2009.—Ing. Óscar
Esquivel Solera.—Rose Mary Zúñiga Ramírez.—1 vez.—RP132738.—(IN2009085842).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Se convoca a
todos los miembros del colegio a la asamblea general extraordinaria a
celebrarse en el Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Ministerio de Cultura y
Juventud, Salón Las Torres, el día miércoles 14 de octubre del 2009, a las
dieciocho horas. De no completarse el quórum requerido por ley, se iniciará la
Asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después con los miembros
presentes. Los temas a tratar son: a) renuncia del presidente y, b) Estado de
las finanzas del Colegio. La presente convocatoria se hace por acuerdo firme de
la junta directiva.—Junta Directiva.—MSc. Max Cerdas López, Vicepresidente en
representación.—1 vez.—(IN2009086268).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AGROPECUARIA COYOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Coyolar Sociedad Anónima, céduda jurídica 3-101-119037, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros de
actas: Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno,
Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno y Actas de
Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de setiembre del
2009.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—RP2009131688.—(IN2009084392).
INVERSIONES
WEILY SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Weily
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-319604, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro registro de
accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de este aviso.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—RP2009131777.—(IN2009084393).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa
Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor
Édgar Omacell Junquera, cédula de identidad Nº 7 0015 0470; ha solicitado la
reposición de los títulos Nº 76 serie A por 14,870 acciones; Nº 2083 serie A
por 4,461 acciones; Nº 511 serie B por 1,933 acciones; Nº 66 serie C por 1,693
acciones; Nº 61 serie D por 4,591 acciones; Nº 59 serie E por 17,012 acciones;
Nº 57 serie F por 10,694 acciones; y Nº 48 serie G por 11,636 acciones; los
cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a esta.—Alajuela, 21 de setiembre del
2009.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(IN2009084581).
OVERSEAS
VENTURE CAPITAL S. A.
Overseas Venture
Capital S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y
nueve mil setecientos noventa - y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la reposición de los
siguientes tres libros legales de la sociedad: Actas Junta Directiva, Actas
Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, por lo que emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de
Libros.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Helena Chavarría
Saxe.—(IN2009084626).
TIERRA DEL
COCO Y FAMILIA S. A.
Tierra del Coco y
Familia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y
cinco mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de
Socios, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de setiembre del
2009.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—(IN2009084635).
ALVARADO Y
COMPAÑÍA LIMITADA
Alvarado y
Compañía Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-036082, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y
Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández,
Notario.—(IN2009084649).
EMPRESA
BUSES HERMANOS SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
Empresa Buses Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº
3-101-151482, solicita a la Tributación Directa de la Zona Norte, San Carlos,
la reposición por pérdida de los tomos uno de los libros: Acta de Junta
Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dicha, en el
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William
Salas Araya, Presidente.—RP2009131914.—(IN2009084811).
DENTAL DEPOT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dental Depot
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-501830, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de
Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez,
Notario.—RP2009131936.—(IN2009084812).
FUNERARIA
LOS SANTOS S. A.
Funeraria Los
Santos S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno- dos dos tres nueve
nueve nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Actas Consejo de Administración número uno,
Actas Asamblea de socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Heilyn Valverde Blanco,
Notaria.—RP2009132017.—(IN2009084813).
Yeison Gerardo Hidalgo
Flores, cédula Nº 1-0979-0852, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación del aviso.—Yeison Gerardo Hidalgo Flores, solicitante.—RP2009132136.—(IN2009084814).
ANC CAR S.
A.
Anc Car S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-013775, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones Nº CO414, el cual cuenta con dieciséis acciones de Hoteles Aurola S.
A., por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos
deberá apersonarse ante Hoteles Aurola S. A., en sus oficinas sitas en San
José, avenida 5, calle 5, frente al Parque Morazán.—Andrés Montalto Falcinella,
Apoderado Generalísimo.—(IN2009084956).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COOPEMEX R. L.
El certificado de
depósito a plazo fijo N° 140001934, por un monto de ¢400.000.00, emitido el
6-7-2009 y que venció el 6-8-2009, a una tasa de interés del 7.75% anual con
cupón 140001934-1 por el monto de ¢2.583.33 emitido por Coopemex. R. L. fueron extraviados,
por lo tanto solicito a Coopemex R. L., la reposición del mismo.—24 d setiembre
del 209.—Carlos Esquivel Herrera.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente
General.—(IN2009084967).
El certificado de
depósito a plazo fijo N° 0120001584, y cupones N° 0120001584-1 N° 0120001584-2,
N° 0120001584-3, N° 0120001584-4, N° 0120001584-5, N° 0120001584-6, con fecha
de emisión 19-01-2009, fueron extraviados, por lo tanto solicito a Coopemex R.
L., la reposición del mismo.—24 de setiembre del 2009.—Olga Marita Guzmán
Conejo.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(IN2009084970).
WEJIM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Wejin Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103674, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1,
Inventarios y Balances 1, Acta de Consejo de Administración 1, Acta de Asamblea
de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—(IN2009084990).
VARO CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Varo Central
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106384, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances y Actas de Asambleas de Socios Registro de Socios, todos
número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de !a
publicación de este aviso.—Zaira Rodríguez Rodríguez.—(IN2009085020).
Valverde Munguia Keyla
Sofía, cédula 1-1002-0071, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras número l. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Keyla Sofía Valverde Munguia.—(IN2009085060).
MABAR DE SAN
FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mabar de San
Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno setenta y tres mil
seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número
uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Actas de
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta E.
Esquivel Rodríguez, Notaria.—(IN2009085061).
MULTISERVICIOS
DE SIQUIRRES DEL CARIBE
DE COSTA RICA EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Multiservicios de
Siquirres del Caribe de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-105-310793, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario N° 1, Mayor N° 1,
Inventario y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de
Asambleas de Socios N°1, Registro de Socios N° 1). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Evelio
Hernández Corrales, Representante Legal.—(IN2009085115).
FILIAL
CONDOMINIO DANZA DEL RÍO LIEU TITANIO
VEINTINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Condominio
Danza del Río Lieu Titanio veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros Diario, Mayor, inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de: este aviso.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—(85338).
CONDOMINIO
VERTICAL Y HORIZONTAL
RESIDENCIAL RIVERSIDE
Condominio
Vertical y Horizontal Residencial Riverside, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos sesenta y dos mil novecientos treinta y siete, solicita ante
el Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del libro uno de Actas de
Asamblea de Propietarios. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicho’ Departamento dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Varela Martínez,
Notario.—(IN2009085341).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El Tribunal de
Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en
Sesión de Junta Directiva N° 18-2009, celebrada el 18 de agosto del 2009,
Acuerdo N° 07-V-18-2009, se acordó acoger la recomendación del Tribunal de
Honor respecto al expediente N° 15-2008, denunciante Ministerio de Seguridad
Pública, denunciada Shalom Smiley Prieto y se suspende a la colegiada Shalom
Smiley Prieto por un año del ejercicio para la evaluación de idoneidad mental
para la portación de armas de fuego. Se advierte a las instituciones públicas y
privadas, así como al público en general la condición de la colegiada
suspendida del ejercicio para la evaluación de idoneidad mental para la
portación de armas de fuego. Notifíquese y publíquese.—Lic. María Magalli
Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2009085110).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA COMERCIAL
ARAGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola
Comercial Aragón Sociedad Anónima, cédula jurídica: Nº 3-101-003844, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor,
Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel
Antonio Meza Lobo, Presidente, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—(IN2009085185).
CIEN AL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cien al Norte
Sociedad Anónima anteriormente denominada Inversiones Juguetín
de Flores Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-211-532, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Gonzalo Víquez Molina, Apoderado
Generalísimo.—(IN2009085239).
INMOBILIARIA
MASOL S. A.
Inmobiliaria
Masol S. A., cédula jurídica: 3-101-32427, domiciliada en San José, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de
Libros, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de
Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e
Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno; en virtud del
extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Jéssica María
Hernández Quesada, Notaria.—(IN2009085293).
TECNICERÁMICA
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Benjamín Gallo
Lacayo, ha solicitado la reposición del certificado número quince por setenta y
cuatro acciones de la compañía Tecnicerámica de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-060822, por haberse extraviado. Se publica este aviso
para efectos de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 16 de setiembre del 2009.—Carlos Enrique Araya Lizano,
Presidente.—RP2009132439.—(IN2009085561).
MONTEJO
IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Montejo
Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y tres mil doscientos, solicita ante la Dirección General de
Tributación., la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Consejo
de Administración número uno. Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno,
y Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Thelma María
Ulloa Fonseca.—RP2009132221.—(IN2009085564).
ORTOPÉDICA
CARTAGINESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ortopédica
Cartaginesa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-035396, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas
de Junta Directiva número uno, (ahora Actas de Consejo de Administración),
Actas de Asamblea General número uno, (ahora Actas de Asamblea de Socios),
Registro de Accionistas número uno, (ahora Registro de S), Diario número dos,
Mayor número dos, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Cartago 27 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Mario Granados Gómez,
Representante Legal.—RP2009132283.—(IN2009085565).
INVERSIONES
MAYFECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Mayfeca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Actas Registro de Socios todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso. Fabio Ricardo Olmos Carrión, de nacionalidad Argentina, cédula de
residencia cuatrocientos cinco - uno tres seis siete dos tres cero cero cero
ocho nueve nueve, Representante Legal. Es todo.—Lic. Laura Avilés Ramírez,
Notaria.—RP2009132334.—(IN2009085566).
INMOBILIARIA
MYJ S. A.
Inmobiliaria MYJ
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-098259, solicita a la Dirección General
de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros a
reponer el número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y de un diario de circulación nacional.—San José 11 de setiembre del 2009.—Lic.
Floria Vargas Gurdián, Notaria.—RP2009132372.—(IN2009085567).
ADOLCRI S.
A.
Adolcri S.A.
cédula de persona jurídica 3-101-019963, solicita a la Dirección General de
Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros a
reponer el número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y de un diario de circulación nacional.—San José 11 de setiembre del 2009.—Lic.
Floria Vargas Gurdián, Notaria.—RP2009132375.—(IN2009085568).
INVERSIONES
AFESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Afesa
Sociedad Anónima, con cédula de identidad de persona jurídica número tres-
ciento uno- ciento treinta y cuatro mil ciento ochenta y nueve solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de:
Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, y el de Actas de
Junta Directiva, así como el Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—RP2009132517.—(IN2009085569).
INVERSIONES
FEVERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Fevera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil ciento cuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Actas de
Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y el de Actas de Junta
Directiva, así como el Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—RP2009132518.—(IN2009085570).
CENTRO
HÍPICO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Hípico
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
número uno de: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y el
de Actas de Junta Directiva, así como el Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Ma. Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—RP2009132519.—(IN2009085571).
MIRACLES
BUILDERS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Miracles Builders
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario,
Mayor Inventarios y Balances todos número uno, los cuáles fueron extraviados.
Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el área de
información de asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de
Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—RP2009132520.—(IN2009085572).
PACIFIC
CENTER JACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Center
Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y seis mil trescientos nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Registro
de Accionistas y Junta Directiva, todos número uno, los cuáles fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el
área de información de asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—RP2009132521.—(IN2009085573).
2 v.
1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CLIMATERIO
Y MENOPAUSIA
Yo, Luis Alberto
Escalante Cabezas, titular de la cédula de identidad número uno-trescientos
sesenta y dos-quinientos dos, en mi condición de presidente y representante
legal de la Asociación Costarricense de Climaterio y Menopausia, con cédula
jurídica número 3-002-214942, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Balances e Inventarios, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, todos
número uno; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Luis Alberto
Escalante Cabezas, Presidente.—1 vez.—(IN2009085108).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de
Gobierno en uso de las facultades que le concede la ley ha impuesto al Dr.
Giovanni Brenes Hernández, código 5557, la corrección disciplinaria de
suspensión temporal del derecho de ejercer la profesión en un período de seis
meses comprendido entre el 19 de junio de 2009 y el 25 de diciembre del
2009.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge,
Secretaria.—1 vez.—(IN2009085335).
La Junta de
Gobierno en uso de las facultades que le concede la ley ha impuesto al Dr.
Jorge Reyes Hernández, código 6566, la corrección disciplinaria de suspensión
temporal del derecho de ejercer la profesión en un período de tres meses
comprendido entre el 26 de agosto de 2009 y el 03 de Diciembre de 2009,
únicamente para expedir certificados de salud para conducir vehículos automotores.—Dr.
Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1
vez.—(IN2009085336).
La Junta de Gobierno
en uso de las facultades que le concede la ley ha impuesto al Dr. John
Mondragon Mata, código 6483, la corrección disciplinaria de suspensión temporal
del derecho de ejercer la profesión en un período de tres meses comprendido
entre el 2 de julio de 2009 y el 9 de octubre de 2009 únicamente para expedir
certificados de salud para conducir vehículos automotores.—Dr. Roulan Jiménez
Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1
vez.—(IN2009085337).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Yo, María Soledad
Guerra Restrepo, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Escazú, cédula
número 8-062-110, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la Asociación Cámara de Publicidad Exterior, cédula de persona jurídica Nº
3-002-186274, solicito al Departamento del Registro de Asociaciones la
reposición del libro de Mayor Número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de setiembre
del 2009.—María Soledad Guerra Restrepo, Apoderada Generalísima.—1
vez—RP2009132293.—(IN2009085562).
Yo, María Soledad
Guerra Restrepo, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Escazú, cédula
número 8-062-110, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la Asociación Cámara de Publicidad Exterior, cédula de persona jurídica
número 3-002-186274, solicito al Departamento del Registro de Asociaciones la
reposición del libro de Diario Número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de setiembre
del 2009.—María Soledad Guerra Restrepo, Apoderada Generalísima.—1
vez—RP2009132295.—(IN2009085563).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número ciento cuarenta y tres-treinta y siete, otorgada a
las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad denominada Holding Inversiones de Capital Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009131695.—(IN2009084259).
A las 8:00 horas del
25 de agosto de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Distribuidora Comercial Arrocera Sociedad Anónima,
celebrada en San José, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, de Matra,
trescientos metros este y cien norte, a las diez horas del día doce de agosto
de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula décima primera de la
administración.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ligia Castiglioni
Longueira, Notaria.—1 vez.—RP2009131696.—(IN2009084260).
A las 9:00 horas del
25 de agosto de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima,
celebrada en San José, radial Santa Ana - San Antonio de Belén, de Matra,
trescientos metros este y cien norte, a las quince horas del día doce de agosto
de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima primera de
la representación.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ligia Castiglioni
Longueira, Notaria.—1 vez.—RP2009131697.—(IN2009084261).
A las 8:00 horas del
17 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Tío Pelón Sociedad Anónima,
celebrada en San José, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, de Matra,
trescientos metros este y cien norte, a las ocho horas del día doce de agosto
de dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas décima sétima de
la administración y vigésima primera de la representación.—San José 17 de
setiembre del 2009.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1
vez.—RP2009131698.—(IN2009084262).
A las 7:00 horas del
25 de agosto de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Compañía Arrocera Industrial Sociedad Anónima,
celebrada en San José, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, de Matra,
trescientos metros este y cien norte, a las nueve horas del día doce de agosto
de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula vigésimo primera.—San
José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1
vez.—RP2009131699.—(IN2009084263).
Por escritura otorgada
por mí, el día veintiuno de setiembre a las ocho horas, se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil trescientos cincuenta y uno sociedad anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula octava (administración).—San José,
veintiuno de setiembre del año 2009.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2009131700.—(IN2009084264).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del día once de setiembre del año dos mil nueve,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Pacas
de Sol Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y cuatro, mediante la cual
se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Helen Adriana Solano
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009131701.—(IN2009084265).
Por escritura de las
nueve y diez horas en esta ciudad,
protocolicé actas de asamblea de Castaño Morado S. A. y de tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos doce s. a.,
respectivamente, en las que reforman sus estatutos.—San José, 22 de setiembre
del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breddy, Notaria.—1
vez.—RP2009131705.—(IN2009084266).
Por escritura de
quince horas de hoy, en esta ciudad los señores Layla María y Óscar Antonie
Zaglul Matta, constituyeron la sociedad Dieciséis Novenos Producciones S. A.
Presidenta: doña Layla. Domicilio: Heredia.—San José, 21 de setiembre del
2009.—Lic. Patricia Rivero Breddy, Notaria.—1
vez.—RP2009131706.—(IN2009084267).
Yo: Sergio Rodríguez
Garita, notario, hago del conocimiento público que los señores Johnny Hidalgo
Solano y Jazmín Guerrero Tapia, constituyeron la sociedad Corporación J.H.S.,
con domicilio en San José, Barrio Francisco Peralta, ciento setenta y cinco
metros al sur de la Casa Italia, capital social es la suma de cincuenta mil
colones, plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 21 de setiembre del
2009.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1
vez.—RP2009131707.—(IN2009084268).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Inversiones Goval
IG S. A., en la que se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto
constitutivo, se nombra agente residente.—San José, veintidós de setiembre del
dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—RP2009131710.—(IN2009084269).
En esta notaría
pública, a las diez horas del 7 de setiembre del 2009, se constituye la
sociedad denominada Bienes Portilla Sociedad Anónima, domicilio social
en Cartago. Capital social suscrito y pagado. Presidenta Noemy Cecilia Portilla
Monge.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1
vez.—RP2009131712.—(IN2009084270).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil
nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Centro Logístico Tical
Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula tercera.—Alajuela, veintidós
de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2009131713.—(IN2009084271).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de
setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación
social Livity S. A., capital social suscrito y pagado; presidente:
Fernando Dobles Morales; plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de setiembre
del 2009.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—RP2009131715.—(IN2009084272).
Ante la Licenciada
Adriana Varela Solís, se constituyó la sociedad Mi Enfermera en Casa
Sociedad Anónima. Presidenta. Zurielhy González Torrez, apoderada
generalísima sin límite de suma.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1
vez.—RP2009131719.—(IN2009084273).
La suscrita notaria,
debidamente autorizada para protocolizar la sociedad cuotistas de la compañía Corporación
Applica de Centroamérica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres
cuatro uno siete seis siete, reforma modificar la cláusula sexta del pacto
social para que la misma se lea así de ahora en adelante: Sexta de la
administración de la sociedad: La sociedad será administrada por cuatro
gerentes quienes tendrán la representación de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente,
los mismos podrán ser socios o no, durando en sus cargos todo el plazo social
hasta tanto no renuncien o sean revocados sus nombramientos. Los gerentes
podrán delegar su poder en cualquier momento pudiendo otorgar los poderes que
considere necesario para los actos que estime convenientes y revocar esos
poderes en cualquier momento conservando siempre sus facultades originales, el
nombramiento y la revocación de los gerentes se hará por mayoría de votos según
los cuotistas sociales. Es todo.—Grecia, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Paola
Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009131720.—(IN2009084274).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veintiuno de
setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tamarindo Blues Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente.—San José, 22 de setiembre del
2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2009131721.—(IN2009084275).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día nueve de junio
del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Villa Real Quality Street Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de
junio del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2009131722.—(IN2009084276).
Mediante escritura
pública ciento treinta y tres, otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre
de dos mil nueve, la suscrita notaria, protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
sesenta y ocho mil seiscientos noventa y uno sociedad anónima, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto social.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—RP2009131723.—(IN2009084277).
Juan Diego Castro
Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como
Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
ocho-trescientos cuarenta, constituyen Trópico de Máscaras Sociedad Anónima,
por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131750.—(IN2009084301).
Juan Diego Castro
Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como
Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
ocho-trescientos cuarenta, constituyen Laboratorio del Litigio Sociedad
Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social
de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena
Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131751.—(IN2009084302).
Juan Diego Castro
Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como
Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
ocho-trescientos cuarenta, constituyen Prosopon Asesoría Sociedad Anónima,
por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131752.—(IN2009084303).
Juan Diego Castro
Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como
Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
ocho-trescientos cuarenta, constituyen Ladrillo Amarillo Sociedad Anónima,
por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131753.—(IN2009084304).
El notario Alonso Calvo
Pardo por este medio avisa que constituyó una sociedad anónima en escritura
ciento veintiocho, visible a folio ochenta y tres vuelto del tomo primero de mi
protocolo, con un capital de diez mil colones y se acogió al derecho de que se
le asigne como nombre el de la cédula jurídica que le asigne el Registro
Nacional. Es todo.—San José, a las quince horas del dieciséis de setiembre del
dos mil nueve.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—RP2009131754.—(IN2009084305).
Juan Diego Castro
Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como
Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
ocho-trescientos cuarenta, constituyen Omi del Sahara Sociedad Anónima,
por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en la Provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131755.—(IN2009084306).
Juan Diego Castro
Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como
Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
ocho-trescientos cuarenta, constituyen Rivera del Guadalquivir Sociedad
Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social
de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena
Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131756.—(IN2009084307).
Juan Diego Castro
Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-setecientos noventa y uno, y Sara Elena Castellón Shibles, conocida como
Sara Elena Castellón Shible, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
ocho-trescientos cuarenta, constituyen Lajas del Sol Sociedad Anónima,
por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Sonia Elena Salgado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009131757.—(IN2009084308).
Por escritura otorgada
en San José, a las 15:00 horas del 18 de setiembre de 2009, se constituyó Latineuro
Comercial Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años,
presidente Guido Schwaiger.—San José, 22 de setiembre de 2009.—Lic. Adriana
Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2009131758.—(IN2009084309).
Por escritura otorgada
en mi notaría el día de hoy, se constituye Ananda Diamante Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en
general. Apoderado generalísimo: Presidente: apoderado generalísimo.—San José,
18 de setiembre del 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1
vez.—RP2009131759.—(IN2009084310).
Por escritura otorgada
en mi notaría el día de hoy, se constituye Petroenergía del Mañana Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: el
comercio en general. Apoderado generalísimo presidente.—San José, 22 de
setiembre del 2009.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1
vez.—RP2009131760.—(IN2009084311).
La sociedad denominada
3-101-450673 s. a., nombra como presidenta a Vilma Bastos Matamoros,
cédula número 2-249-072, por todo el plazo social.—Ciudad Quesada, 21 de
setiembre del 2009.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1
vez.—RP2009131762.—(IN2009084312).
Ante esta notaría, a
las 11:30 horas del 22 de setiembre del 2009, mediante escritura número 196, se
constituyó la sociedad Chamir del Lado Norte Sociedad Anónima; plazo
social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación
judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—San José, 22 de
setiembre 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1
vez.—RP2009131763.—(IN2009084313).
Por escritura pública
número 270-8, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 22 de setiembre
de 2009, se ha constituido la entidad Rocasa Sociedad Anónima, con un
plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente de la
junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William
Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009131766.—(IN2009084314).
Se modifica la
cláusula primera de la sociedad denominada Inversora Automotriz SB Sociedad
Anónima, siendo que la misma se denominará CC Net Technologies, bajo
escritura 239-12 de las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2009, tomo 12, folio
178 vuelto a 179 frente del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 23 de
setiembre del 2009.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2009131769.—(IN2009084315).
Por escritura otorgada
ante mí a las 8:00 horas del 28 de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad anónima Inversiones y Propiedades Fuente Juventud I.P.F.J Sociedad
Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, del Almacén El Eléctrico
trescientos metros al sur, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones
sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Miguel Segura Gutiérrez, quien
tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. María
Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009131770.—(IN2009084316).
Por escritura otorgada
ante mí a las 10:00 horas del 26 de ,arzo del año dos mil ocho, se constituyó
la sociedad anónima Inversiones y Propiedades Pilar de Fuego Sociedad
Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, del Almacén El Eléctrico
trescientos metros al sur, 100 años de plazo social, capital de diez mil
colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Miguel Segura Gutiérrez,
quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del
2009.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2009131771.—(IN2009084317).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2009, se
constituyó la sociedad Euromax Investments Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2009.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1
vez.—RP2009131934.—(IN200984664).
Ante mí, Roy Zumbado
Ulate, la sociedad Special Soluctions Food reforma cláusula primera y
octava de sus estatutos.—Heredia, 22 de setiembre 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2009131937.—(IN2009084665).
En mi notaría a las 17
horas del 23 de setiembre del 2009, Traspa S. A., protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se modifican los
estatutos.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Marlene Herrera Gallegos,
Notaria.—1 vez.—RP2009131939.—(IN200984666).
En mi notaría a las
15: horas del 23 de setiembre del 2009, Filial M Celia No 1 S. A.,
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
se modifican los estatutos.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Marlene
Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—RP2009131940.—(IN200984667).
En mi notaría a las
16:00 horas del 23 de setiembre del 2009, Quintanar de la Torre del Botos S.
A., protocoliza acuerdos de asamblea general de accionistas en que se
modifican los estatutos.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Marlene
Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—RP2009131941.—(IN200984668).
Que a las 10 horas del
18 de setiembre del 2009 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Alpymac S. R. L., domiciliada en San Miguel de Paramo, Pérez
Zeledón, 125 metros al suroeste de la escuela del lugar. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá al gerente Mainor Danilo Cambronero
Alfaro, cédula uno-ochocientos once-quinientos treinta y cinco. Es todo.—Pérez
Zeledón, 24 de setiembre del 2009.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1
vez.—RP2009131945.—(IN2009084669).
Ante mí notaría al ser
las 14:00 horas del 10 de setiembre de 2009, mediante escritura pública número
18 visible al folio 32 frente del tomo 44 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada Alma Amigos de la Montaña Azul S. R. L., con una
vigencia de 99 años contados a partir de su constitución, administrada por un
gerente y dos subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, con restricciones. Objeto: apoyar e impulsar la formación y
capacitación para el desarrollo integral, cultura espiritual y de bienestar de
las personas.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Lic. Carlos Eduardo Castro
Mora, Notario.—1 vez.—RP2009131946.—(IN2009084670).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Dekasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-447096, celebrada el día 16 de setiembre del año
dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es
todo.—San Isidro, 23 de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas
Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009131947.—(IN200984671).
Por escritura número
ciento cuarenta del tomo II, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas
del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Inversiones
Las Águilas Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Es todo.—San
José.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—RP2009131950.—(IN200984672).
Por escritura número
1-III, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las 18:30 horas del 23 de
setiembre del 2009, se constituyó una compañía denominada Small Wood del
Trece de Octubre Sociedad Anónima; Domicilio social: Escazú. Capital
social: ¢40.000. La representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía les corresponden al
presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José,
18:30 horas de 23 de setiembre de 2009.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—1
vez.—RP2009131951.—(IN200984673).
El suscrito Notario,
Salvador Calderón Alvarado, hago constar que mediante asamblea extraordinaria,
de las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil nueve, se reformó
cláusula tercera de la sociedad Centro Pincar Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ocho nueve cuatro nueve ocho, de su constitución.
Presidente con las facultades de apoderado generalísimo separadamente.—San
José, veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Salvador Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009131952.—(IN200984674).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José a las dieciocho horas del día veintidós de
setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Beerseba Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del
2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009131954.—(IN2009084675).
En esta notaría a las
2:00 horas del dieciocho de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad
denominada Kansai Parts Sociedad Anónima. Apoderados Ippei Tahira y
Masanori Kaneko.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2009131955.—(IN2009084676).
Ante esta co-notaría,
a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyeron en una sola escritura las
empresas denominadas Centro de Especialidades Médicas de San José CEMSJ, S.
A., Centro Médico Internacional de Costa Rica, S. A. y, Clínica
de Restauración Cardiovascular de Costa Rica, S. A. Domicilio: San José.
Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 23 de
setiembre del año 2009.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2009131956.—(IN200984677).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, al ser las nueve horas del día once de setiembre del año dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada JCC Proyects Sociedad
Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2009131958.—(IN200984678).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Verizon Costa Rica, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, para que en adelante la representación la ejerzan
tres gerentes. Se nombra gerente III.—San José, veintidós de setiembre del dos
mil nueve.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2009131960.—(IN200984679).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del once de agosto del año dos mil nueve, se
constituyó Green Trails Tours Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—RP2009131967.—(IN2009084680).
Por escritura
protocolizada por mí, al ser las diecisiete horas del veinte de setiembre del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación M & M S. A.—San
José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. María Lourdes Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—RP2009131971.—(IN200984681).
Por escritura
protocolizada por mí, al ser las doce horas del treinta de agosto del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Malinoas de Costa Rica S. A.—San José,
22 de setiembre del 2009.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—RP2009131972.—(IN200984682).
Ante mí, a las quince
horas del diez de setiembre del año dos mil nueve, se constituye la compañía Ovio
Media Group Limitada.—San José, veintitrés de setiembre del 2009.—Lic.
Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2009131973.—(IN2009084683).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2009, se constituyó la
compañía Aprendamos Jugando en Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Nairy Ulate
Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009131975.—(IN2009084684).
Ante esta notaría
comparecieron los señores Eliécer Gómez Obando, Xenia Gómez Obando, Herminia
Varela Padilla y Giovanni Gómez Obando para constituir la sociedad denominada Multiservicios
Agrícolas Gómez & Varela Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo
social de noventa y nueve años, el domicilio es: Santa Marta de Bataan de
Matina de Limón, del salón comunal cien metros al este. Siendo el socio Eliécer
Gómez Obando, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte
acciones de mil colones o sea veinte mil colones. Es todo.—Bataan, veintitrés
de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1
vez.—RP2009131977.—(IN2009084685).
En escritura número
cuarenta y seis-dos de la Notaria Cristina Solís Víquez, a la doce horas del
veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos sesenta y cinco mil quinientos dieciocho sociedad de
responsabilidad limitada, mediante la cual se autoriza el traspaso del cien
por ciento de las cuotas, se modifica la cláusula sexta, y se nombra gerente y
subgerente.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez,
Notaria.—1 vez.—RP2009131978.—(IN200984686).
A las catorce horas
del veintiocho de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada
Agropecuaria La Esperanza NC del Sur S. A., con domicilio en La
Ese de Páramo de Pérez Zeledón de San José, frente a la escuela del lugar.
Corresponderá al presidente Michael José Navarro Camacho, cédula de identidad
número 1-1314-230, y al tesorero Andrey de los Ángeles Navarro Camacho, cédula
de identidad número 1-1417-440, la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a
partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas
del 23 de setiembre de 2009.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—RP2009131979.—(IN200984687).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2009,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Bankier Companies
Incorporated Profit Sharing Plan And Trust Lmitada mediante la cual se
reforma la cláusula primera del nombre siendo el actual Bankier Scholarship
Fund For Developing Countries Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2009131980.—(IN2009084688).
El día 14 de setiembre
del año 2009, comparecieron a esta notaría los señores Tony Tong Lee, cédula
7-176-278, Yi Wu, cédula de residencia 115600023420, para constituir la
sociedad Fixtool Supplier Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue
constituida a las trece horas del día 14 de setiembre del año dos mil nueve,
por el Notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número trescientos cuarenta
y siete-dieciocho del tomo dieciocho de su protocolo.—San José, a los
veintitrés días del mes de setiembre del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—RP2009131981.—(IN200984689).
El día 14 de setiembre
del año 2009, comparecieron a esta notaría los señores Dagoberto Mejías Gómez,
cédula 2-433-787, Adán Mora Campos, cédula 1-1076-669, para constituir la
sociedad Transportes Sarapiqueños M Y M Sociedad Anónima.
Dicha sociedad fue constituida a las diez horas del día 14 de setiembre del año
dos mil nueve, por el Notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número
trescientos cuarenta y cinco-dieciocho del tomo dieciocho de su protocolo.—San
José, a los veintitrés días del mes de setiembre del 2009.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—RP2009131982.—(IN200984690).
Por escritura hoy
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Unitoys de Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: provincia de San José, Escazú, Guachipelín, setecientos metros norte
del Centro Comercial Paco, Condominio El Cortijo casa número nueve. Plazo:
noventa y nueve años. Presidenta: Martha Lucía Rodríguez Rodríguez.—San José,
24 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1
vez.—RP2009131983.—(IN2009084691).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 22 de setiembre de este año, se protocolizaron
acuerdos sociales de la compañía Wuchen S. A., cédula jurídica
3-101-70394, en donde se modifica la cláusula 7 del pacto social
constitutivo.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos
García, Notario.—1 vez.—RP2009131985.—(IN200984692).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 22 de setiembre de este año, se protocolizaron
acuerdos sociales de la compañía Eurohabitat Veinticinco Británico S. A.,
cédula jurídica 3-101-552008, en donde se acuerda la liquidación de la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro
Villalobos García, Notario.—1 vez.—RP2009131986.—(IN200984693).
Por escritura otorgada
en Bagaces, Guanacaste a las 20:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se
constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Group Detessa Sociedad
Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste, frente a Soda La Fuente.
Presidente: Luis Enrique Madríz Porras.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—RP2009131988.—(IN200984694).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-491571,
s. a. mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la
administración, la cláusula vigésima de la representación, se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de
setiembre del dos mil del nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1
vez.—RP2009131990.—(IN200984695).
La suscrita Notaría
Pública Xinia Arias Naranjo hace constar y doy fe que ante esta notaría, se
modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Energy
Of The Forest S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al sur del Patronato Nacional de La Infancia, Waiting
For The Sun S. A., Gate To The Paradise S. A., ambas con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaía.—Ciudad Cortés, veintiuno de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2009131991.—(IN2009084696).
Ante mí, Sylvia Arias
Ulate, Notaria con oficina en Pavas, San José, Orlando Fernández Quintana y
otros, constituyen Publicaciones OLC Sociedad Anónima, el día veintitrés
de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2009131992.—(84697).
Por escritura pública
número uno tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Casa
Naranja Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada
en Grecia, a las 9:00 horas del día 18 de setiembre del año 2009. Gerente uno: William Grear
Potter.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1
vez.—RP2009131998.—(2009084698).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Isla
Bosques de Costa Rica Número II S. A. Representación: El presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y en su ausencia el
secretario. Domicilio: Alajuela. Plazo: cien años.—San José, 23 de setiembre
del 2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1
vez.—RP2009132001.—(IN2009084699).
Ante mí, Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública se constituyó en fecha de las ocho horas del
cinco de setiembre del dos mil nueve, una sociedad anónima que utilizará como
denominación social el número de cédula de persona jurídica asignado al momento
de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno guión J.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2009132003.—(IN2009084700).
Ante mí, Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública se constituyó en fecha de las nueve horas del
cinco de setiembre del dos mil nueve, una sociedad anónima que utilizará como
denominación social el número de cédula de persona jurídica asignado al momento
de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno guión J.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2009132004.—(IN2009084701).
Por escritura otorgada
a las 15:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad
domiciliada en Escazú, Gagnon International Assets Limitada. Capital
suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Bradford Allen Musil.—Escazú,
nueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2009132006.—(IN2009084702).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad
domiciliada en Escazú, CRM International Investments Limitada.
Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Bradford Allen
Musil.—Escazú, nueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009132007.—(IN2009084703).
Por escritura número
ciento veinticuatro tomo nueve se constituye Inversiones y Propiedades del
Sur Sociedad Anónima otorgada ante el Notario Rafael E. Cascante Arias, a
las siete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Es todo.—Pérez
Zeledón, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Eliécer
Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2009132008.—(IN2009084704).
Ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad denominada Corporación Budisa Sociedad
Anónima, al ser las ocho horas del día once de setiembre del dos mil nueve,
cuyo presidente es Cristian Solano Aguilar, capital social: diez mil colones,
domicilio social: San José, cantón Central, distrito Catedral, Paseo de Los
Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, trescientos metros a1 este. Plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009132009.—(IN2009084705).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en conotariado con María Wells Hernández, a las diecisiete
horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Disenva DAF
S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José,
dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009132018.—(IN2009084706).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de setiembre de dos mil
nueve, se constituye sociedad anónima Nolus N. L. S. A., representada
por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la
en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, cien oeste y cuatrocientos
cincuenta metros sur del edificio municipal. Con un capital social de diez mil
colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009132022.—(IN2009084707).
Por escritura pública
número trescientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría se constituyó la
sociedad Darosan Sociedad Anónima, Capital social totalmente suscrito y
pagado. Presidente con facultades Domiciliada en Puntarenas. A las dieciocho
horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132023.—(IN2009084708).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintidós de setiembre del dos mil nueve, a las trece horas en San José
Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa seis A, se realizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Lion Share Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos setenta y cuatro, en la cual se nombra nuevo presidente y se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de
setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—Nº RP2009132025.—(IN2009084709).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las diez y treinta
horas del veintitrés de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Follajes
Las Tres Crucitas S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años,
capital social doscientos mil colones, presidente, secretario, tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de
setiembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009132026.—(IN2009084710).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del
veintitrés de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Multinversiones
Anca de Grecia S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital
social, doscientos mil colones, presidente, secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de setiembre del
2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132027.—(IN2009084711).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las once horas del
veintitrés de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Inversiones
Wuamusa S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital
social, doscientos mil colones, gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de setiembre del
2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132028.—(IN2009084712).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de setiembre del 2009, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Everest Diseños y Acabados
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Loaiza
Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132031.—(IN2009084713).
Por escritura número
70, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2009,
se constituyó la sociedad denominada: Hermanos Madrigal Rodríguez S. A.;
con domicilio social en Heredia, 300 metros norte y 25 metros oeste de la
escuela de San Francisco. Capital social: quince mil colones. Plazo: 99 años.
Presidenta: Gloria de los Ángeles Rodríguez Badilla.—Heredia, 22 de setiembre
del 2009.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009132033.—(IN2009084714).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9 horas del día 17 de junio de 2009, Britt Marie Huber
y Luciano Babboni constituyen Amadeus del Centro S. A. cuyo capital
social es diez mil colones, domicilio San José, plazo 99 años.—Lic. Floria
Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132034.—(IN2009084715).
Por escritura otorgada
a las 14:30 horas del 18 de setiembre del 2009 se protocoliza acta 6 de Arábiga
de Exportación Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—Nº RP2009132035.—(IN2009084716).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2009 se protocoliza acta 1 de Grupo
Corporativo Litur Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—Nº RP2009132036.—(IN2009084717).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día nueve de setiembre del
año dos mil nueve, se constituyó la Sociedad denominada Valgreen Sociedad
Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Rafael Valverde
Chávez; plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles 9 de setiembre de
2009.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009132039.—(IN2009084718).
Se constituyó la
sociedad anónima H. M. Mercadeo, bajo escritura 240-12, de las 11:00
hrs. del 23-09-2009. Tomo: 12, folio 179 frente a 181 frente. Capital social
veinte colones.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009132045.—(IN2009084719).
La sociedad de esta
plaza Becerro Del Monte S. A. en asamblea general extraordinaria,
celebrada en su domicilio social, el 12 de agosto del 2009, acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se conozca
como el nuevo domicilio social de la compañía; sito: Alajuela, Palmares,
quinientos metros norte del estadio.—Alajuela, 12 de agosto del 2009.—Lic.
Alejandro Fernández A., Notario.—1 vez.—Nº RP2009132048.—(IN2009084720).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada el once de setiembre de dos mil nueve, número
ciento sesenta y nueve del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Electromecánica Vimo Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya,
Guanacaste, con un capital de un millón de colones y como sus apoderados
figuran su presidente y tesorera.—Nicoya, once de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009132056.—(IN2009084721).
Por escritura 58 del
23 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Tru Ekology
Costa Rica S. A., con un capital de diez mil colones domiciliada en
Heredia, San Antonio de Belén, de la plaza de deportes veinticinco metros al
oeste, en el centro comercial Punto de Encuentro, oficina número tres.—Heredia,
a las once horas del 23 de setiembre del 2009.—Lic. Saúl González Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009132058.—(IN2009084722).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las
diez horas del día veintidós de setiembre del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Pratora
Sarrottino Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas
segunda y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva,
se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintidós de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132063.—(IN2009084723).
En esta notaría a las
quince horas del cinco de mayo del presente año, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Critsol Sociedad Anónima,
nombrándose como presidente a Ólger Gerardo Parra Vargas, como secretaria a
Merlyn Parra Vargas, como tesorera a Dunnia Parra Vargas y como fiscal a Olman
Madrigal Castro.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009132065.—(IN2009084724).
En mi notaría en San
José por escritura de las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2009 Evolución
Cuántica S. A. cédula 3-101-472259 varió cláusula 7 sobre representación de
la sociedad.—Lic. Grace Marina Gamboa Haeberle, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009132068.—(IN2009084725).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de
setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos del acta número uno
de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Amaicha del
Valle ADV Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y
novena de los estatutos.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132070.—(IN2009084726).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 163-III, de las 10:00 horas del 21 de
setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada BJ Diving Safaris S. A. en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula décimo
cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº RP2009132072.—(IN2009084727).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número ciento sesenta y cinco-III, otorgada en
Guanacaste a las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil nieve,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada K Scott Incorporated S. A., en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo; segundo: se removieron de los cargos al tesorero y fiscal y se
realizaron los siguientes nombramientos: tesorero: Daniel Britt Gay y fiscal:
James Caldwell Haney.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009132073.—(IN2009084728).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número ciento sesenta y seis-III, otorgada en
Guanacaste a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre
del año dos mil nieve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Montes del Mar S. A., en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo, segundo: se removieron de los cargos al tesorero
y fiscal y se realizaron los siguientes nombramientos: tesorero: Daniel Britt
Gay y fiscal: James Caldwell Haney.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº RP2009132074.—(IN2009084729).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número ciento sesenta y cuatro-III, otorgada en
Guanacaste a las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del
año dos mil nieve. se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Love Me Tender S. A., en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, segundo: se removieron de los cargos a los miembros de la junta
directiva y se realizaron los siguientes nombramientos: presidente: Herman
Cordon, secretario: Scott Alexander Mc Dougall y tesorera: Karol Auxiliadora
Quesada Cerdas.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009132075.—(IN2009084730).
Ante mi notaría,
comparecen Andrea Sirias Rodríguez y Wálter Anselmo Hernández Pérez y vienen a
constituir una sociedad de limitada, que por nombre llevará su cédula jurídica
y se constituye mediante escritura de las 13:00 horas del 22 de setiembre del
2009. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009132076.—(IN2009084731).
Que en esta notaría
mediante escritura número cuarenta y dos, folio veintiséis frente del tomo
seis, se constituyó la empresa denominada Colochos del Sur E. I. R. L
con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Santa Ana de San
Pedro, distrito quinto, Pérez Ze1edón, provincia de San José, seiscientos
metros al este de la escuela, gerente Luis Ángel Mena Fallas.—San Isidro, Pérez
Zeledón, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Cubillo Díaz,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132079.—(IN2009084732).
Por escritura otorgada
ante esta notaria en el día once de setiembre del año dos mil nueve, se
constituyó Suplidora Global de Comercio. Luis Alberto Rojas Castro,
presidente.—Lic. María Elena Valverde Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2009132080.—(IN2009084733).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad Eventos Vangeles de Boza S. A. Capital cien
mil colones.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Susana
Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009132089.—(IN2009084734).
Por escritura número
ciento veintitrés, otorgada ante este notario el día veintitrés de setiembre a
las diecisiete horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Dajonaa
Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil
doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una,
representación judicial: Presidente.—San José, veinticuatro de setiembre del
dos mil nueve.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009132090.—(IN2009084735).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 10 horas y 30 minutos del 22 de setiembre de
2009, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social
corresponderá al mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en
artículo 2 del Decreto 33171-J. Presidente Jorge Luis Arce Jiménez, capital
diez mil colones (¢10.000,00). Domicilio: distrito Grecia del cantón Grecia,
Centro Comercial Fábrica, segunda planta.—Lic. Grigory Chaves Chaverri,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009132092.—(IN2009084736).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 10 horas y 40 minutos del 22 de setiembre de
2009, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social
corresponderá al mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en
artículo 2 del Decreto 33171-J. Presidente Jorge Luis Arce Jiménez, capital
diez mil colones (¢10.000,00). Domicilio: distrito Grecia del cantón Grecia,
Centro Comercial Fábrica, segunda planta.—Lic. Grigory Chaves Chaverri,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009132093.—(IN2009084737).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 22 de setiembre de 2009, se
constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al
mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en el artículo 2
del Decreto 33171-J. Presidente. Jorge Luis Arce Jiménez. Capital: diez mil
colones (¢10.000,00). Domicilio: distrito Grecia del cantón Grecia, Centro
Comercial Fábrica, segunda planta.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2009132094.—(IN2009084738).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 22 de setiembre de 2009, se
constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al
mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en el artículo 2
del Decreto 33171-J. Presidente. Jorge Luis Arce Jiménez. Capital: diez mil
colones (¢10.000,00). Domicilio: distrito Grecia del cantón Grecia, Centro
Comercial Fábrica, segunda planta.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2009132095.—(IN2009084739).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 22 de setiembre de 2009, se
constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al
mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en artículo 2 del
Decreto 33171-J. Presidente. Jorge Luis Arce Jiménez. Capital: diez mil colones
(¢10.000.00). Domicilio: distrito Grecia del cantón Grecia, Centro Comercial
Fábrica, segunda planta.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2009132096.—(IN2009084740).
Constitución sociedad
anónima: Inversiones Santo Domingo WB Sociedad Anónima; socios: el socio
Cristian, suscribe y paga nueve acciones, la soc8ia Rebeca, suscribe y paga una
acción con domicilio social San Miguel de Santo Domingo de Heredia, capital
social: la suma de diez mil colones representada por diez acciones de mil colones
cada una.—Lic. Illiana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2009132098.—(IN2009084741).
Constitución sociedad
anónima: Inversiones Santo Domingo WB SConstitución sociedad anónima: Importaciones
Santo Domingo WB Sociedad Anónima; socios: el socio Cristian, suscribe y
paga nueve acciones, la socia Rebeca, suscribe y paga una acción; con domicilio
social San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Capital social: la suma de diez
mil colones representada por diez acciones de mil colones cada una.—Lic.
Illiana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2009132099.—(IN2009084742).
Por escritura número
11 otorgada a las 16:00 horas del 23 de setiembre de 2009, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de Constructora Atico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos
mil ciento setenta, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo y se aumenta capital. Es todo.—San José, 23 de setiembre de
2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009132100.—(IN2009084743).
Mediante la escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del once de mayo de dos mil nueve, se
constituyó sociedad denominada Olnur Sociedad Anónima.—Lic.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—RP20091132101.—(IN2009084744).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforma la cláusula sexta: La sociedad será administrada por un
consejo de administración o junta directiva integrada por cuatro miembros,
socios o extraños, quienes serán: presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero. La representación judicial y extrajudicial de las sociedades
corresponde al presidente de la Junta Directiva, teniendo para ello las
facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo sustituir total o parcialmente su poder, conservando o no su mandato,
revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, asimismo podrá otorgar toda clase
de poderes. Cualesquiera otros dos miembros de la Junta Directiva actuando de
forma conjunta y en ausencia del presidente ostentarán los mismos poderes que
éste. Todos los miembros de la Junta Directiva duran en sus cargos por todo el
plazo social, hasta tanto no renuncien o sean revocados sus nombramientos, lo
que podrá hacerse en cualquier momento y por simple mayoría de votos en
Asamblea de Accionistas. El fiscal tendrá las facultades que establece para él
el Código de Comercio, de las sociedades Kerasugey Arcoiris S. A.,
cédula jurídica número 3-101-395164, Gucileo Gaciliano Internacional S. A.,
cédula jurídica número 3-101-394427, Crucisevillana Universal S. A.,
cédula jurídica número 3-101-394687, Nutra Diversa Mundial S. A.,
cédula jurídica número 3-101-394347 y Sei Leh H S. A., cédula jurídica
número 3-101-402523.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Kattya Villegas
Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009132103.—(IN2009084745).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforma la cláusula sexta: los negocios sociales serán
administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que son
presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal,
nombrado de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio. La
representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, sin embargo para poder comprar, vender, donar, permutar,
hipotecar, pignorar, arrendar, o disponer de cualquier forma de los bienes de
la compañía, deberá de contar con un acuerdo previo de asamblea de accionistas,
de las sociedades Pirámides de la Luna S. A., cédula jurídica
3-101-240035, C S B Veintiún Mil Setecientos Uno Inc. S. A., cédula
jurídica 3-101-306408, Three Feathers Brotherhood S. A., cédula
jurídica 3-101-542881; la cláusula primera: del nombre la sociedad se
denominará Local Treinta y Ocho PDF Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía y que se podrá abreviar de la siguiente forma: Local Treinta y Ocho
PDF S. A., de la sociedad Three Feathers Brotherhood S. A., cédula
jurídica 3-101-542881.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Kattya Villegas
Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009132104.—(IN2009084746).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil nueve, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso
del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T & L
Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente:
Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 23 de
setiembre de 2009.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2009132118.—(IN2009084747).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil
nueve, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat,
trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio
diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El
capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad.
Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 23 de setiembre de 2009.—Lic.
Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2009132119.—(IN2009084748).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil
nueve, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat,
trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio
diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El
capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad.
Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 23 de setiembre de 2009.—Lic.
Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2009132120.—(IN2009084749).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Tri Corp Limitada, a las once horas
del veintidós de setiembre del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 22 de
setiembre del 2009.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2009132123.—(IN2009084750).
Por asamblea general
de socios de la empresa 3-102-547657 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
realizada el día 4 de setiembre del 2009, se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic.
Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009132124.—(IN2009084751).
Por escritura otorgada
ante mí se constituyó la sociedad Agro Cajeta G Y C Sociedad
Anónima. Objeto: La actividad agropecuaria así como tipo de actividades
comerciales e industriales en general. Domicilio: el domicilio social será en
Pital de San Carlos de Alajuela, cuatrocientos metros al oeste del Banco
Nacional de Costa Rica, casa Etilma Carranza Vargas. Capital social: la suma de
quince mil colones netos. Representación: Presidente, secretario y
tesorero.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—RP2009132125.—(IN2009084752).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general de socios de la sociedad denominada Holding
Treinta Octubre S H, Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del
pacto, reformado la Junta Directiva cuya representación judicial corresponde al
presidente, vicepresidente, secretario tesorero de la junta directiva.—San
José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2009132128.—(IN2009084753).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general de socios de la sociedad denominada Holding
Cuatro M S C Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto,
reformado la junta directiva cuya representación judicial corresponde al
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva.—San
José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2009132129.—(IN2009084754).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Corporación Pirámide TR de Costa Rica Sociedad Anónima, que
modifica la cláusula sexta del pacto, reformando la junta directiva cuya
representación judicial corresponde al presidente y al suplente del presidente
de la Junta Directiva.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009132130.—(IN2009084755).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituyó Merlot
de los Andes M. D. A. Ltda., Merlot de la
Patagonia M.D.P. Ltda. y Merlor del Roble M.D.R. Ltda.
Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerente con
facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009132131.—(IN2009084756).
Por escritura sesenta
y siete, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo a las diecinueve horas del
veinte de febrero del dos mil siete, se protocoliza acta de la asamblea general
de la sociedad Logística AB & C del Istmo Sociedad Anónima
presente en este acto el único socio y propietaria de todas las acciones que
comprenden la totalidad del capital social, sea la sociedad Los Tres Tesoros
de Rasaru S. A. con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero
uno siete uno seis quien actúa como representante legal y apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Marvin Villalobos Álvarez, mayor,
casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Santo Domingo de Heredia
cien metros al oeste del Hotel Bounganvillea, portador de la cédula de
identidad uno-seiscientos treinta y cinco-doscientos quince. Se toman los
siguientes acuerdos: Primero: Continuar con la Junta Directiva actual inscrita
en el Registro Publico por un periodo de un año. Segundo: Otorgar poder
generalísimo sin límite de suma en representación de la sociedad Logística
AB & C del Istmo Sociedad Anónima, al señor Marvin Villalobos Álvarez
de calidades antes dichas.—Heredia, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Dorca
Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009132134.—(IN2009084757).
El día de hoy se
constituyó en mi notaría la sociedad Construcciones Díaz S. A.
Domicilio social: San Nicolás de Cartago, Lomas de Quircot, casa número once.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años.—Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Lic. William Buckley Buckley,
Notario.—1 vez.—RP2009132135.—(IN2009084758).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 18 de setiembre de 2009, se
modifica la cláusula primera de la razón social se llamará All Guanacaste
Realty AGR S. A.; de la sociedad Era Guanacaste S. A., cédula
jurídica numero 3-101-568689.—Guanacaste, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009132137.—(IN2009084759).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:10 horasdel 18 de setiembre de 2009, se
modifica la cláusula segunda del domicilio social; de la sociedad The Big
Splash S. A., cédula jurídica numero 3-101-368179.—Guanacaste, 19 de
setiembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009132138.—(IN2009084760).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de setiembre de 2009, se
modifica la cláusula segunda del domicilio social; de la sociedad Rosas
Marítimas LLC Ltda., cédula jurídica numero 3-102-514471.—Guanacaste, 19 de
setiembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2009132139.—(IN2009084761).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 10 de setiembre de 2009, se
modifica la cláusula segunda del domicilio social; y se nombra nueva Junta
Directiva de la sociedad Baula Enterprises S. A., cédula jurídica numero
3-101-417612.—Guanacaste, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009132140.—(IN2009084762).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del 18 de setiembre de 2009, se modifica la
cláusula segunda del domicilio social; y se nombra nuevo tesorero y fiscal de
la sociedad Sole del Pacífico Norte S. A., cédula jurídica número
3-101-573289.—Guanacaste, 19 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009132141.—(IN2009084763).
Los suscritos, Jorge
Arturo Calvo Arias y Paula Romero Calvo, constituyen sociedad anónima, razón
social asignada de oficio según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno.—San José, 15 de setiembre de 2009.—Lic. Hilda Marta Alpizar
Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2009132142.—(IN2009084764).
Ante esta notaría,
Alex Mora Chinchilla, cédula 1-1053-415, y Fabiola Angulo Moraga, cédula 5-370-813,
constituyen sociedad anónima denominada Trans M Y M Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones en diez acciones.—San José, 23 de setiembre del
2009.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1
vez.—RP2009132145.—(IN2009084765).
Ante mí, Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Importaciones
Stic S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidenta:
Estivin Koo Li.—San José, 21 de abril del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009132146.—(IN2009084766).
Ana Patricia Gómez
Marín y María del Carmen González Segura, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada de conformidad con lo establecido en los artículos dos
y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.
Escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2009.—Lic. María
Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009132150.—(IN2009084767).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Tulín
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos doce
mil quinientos sesenta, domiciliada en San José de fecha veintiuno de setiembre
del dos mil nueve a las nueve horas, se acuerda reformar la estipulación
segunda y sexta, en lo que respecta al domicilio social, y representación de
junta directiva. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—23 de setiembre del 2009.—Lic.
Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009132151.—(IN2009084768).
Marina Rivera Ramírez
constituye sociedad anónima con Jorge Luis Núñez Rivera y Róger Núñez Sánchez,
denominada Convenciones N Y R Sociedad Anónima. Ante
notario José Eduardo Quesada Loría.—10 de setiembre de 2009.—Lic. José Eduardo
Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2009132153.—(IN2009084769).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy se constituyó la compañía Maricusa Herrera
Linares Sociedad Anónima.—Heredia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. María
Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—RP2009132155.—(IN2009084770).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las ocho horas del veintitrés de setiembre se constituyó Asesorías
Computacionales R-A-O-M Sociedad Anónima, cuyo domicilio es San José,
Goicoechea, Montelimar de la Iglesia Mormona cincuenta metros sur Residencial
Montelimar de la Iglesia. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Karolina Meléndez
Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009132156.—(IN2009084771).
Por escritura otorgada
a las trece horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Convertidora de Papel y Cartón Severo
Hernández Sociedad Anónima en que se reformó su pacto social y se nombran
directores.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—RP2009132157.—(IN2009084772).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de Pacific Mall S. A., se reforman
las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra secretario y
tesorero de la junta directiva, se aumenta el capital social a la suma de
doscientos mil colones, suscrito y pagado, escritura otorgada en San José, a
las diez horas del día 22 de setiembre del 2009.—Lic. Marvin Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—RP2009132158.—(IN2009084773).
Por escritura número
doscientos cuatro, del día 24 de setiembre del 2009, del tomo quinto de mi
protocolo, se sustituye junta directiva y fiscalía, se reforma la cláusula de
la administración, se cambia el domicilio social y se elimina al agente
residente, de la persona jurídica, Casa Verde Izquierda Uno I. Z. Sociedad
Anónima, con cédula 3-101-478889. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Joe
Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2009132159.—(IN2009084774).
Ante esta notaría, a
las once horas del día de hoy, se reformó la cláusula primera de los estatutos
de la sociedad de esta plaza denominada Tienda Coqueterías Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco siete dos dos seis,
domiciliada en Heredia Centro, diagonal a esquina noroeste del Mercado
Central.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros
Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009132160.—(IN2009084775).
Por escritura número
ciento noventa y cinco otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se
protocolizó el acta número doce de la asamblea extraordinaria de socios de Safsa
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de la
escritura de constitución.—Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2009132161.—(IN2009084776).
En esta notaría por
escritura pública número 70-11 otorgada a las 8:00 horas del 24 de setiembre
2009, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.
Presidente con facultade de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 24 de setiembre del 2009.—Antonella Da Re, Notaria.—1
vez.—RP2009132162.—(IN2009084777).
En esta notaría por
escritura pública número 71-11 otorgada a las 8.30 horas del 24 de setiembre
2009, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1
vez.—RP2009132163.—(IN2009084778).
Por escritura otorgada
en San José, ante esta notaría a las diecisiete horas del día dos de setiembre
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad 7Trails Sociedad Anónima.
Domicilio San José, Zapote, de la rotonda de las Garantías Sociales, doscientos
setenta y cinco metros este, carretera principal a mano derecha, casa color
café. Capital diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2009132165.—(IN2009084779).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de
setiembre del año en curso, se reforman los estatutos de la sociedad denominada
Fischel Dumani Sociedad Anonima, pudiendo abreviarse en su aditamento S.
A., se reforman la cláusulas; segunda del domicilio; quinta del capital social;
sétima de la administración, se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal y se
elimina la figura de los agentes residentes. San José a las diez horas con
cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Larissa
Seravalli Saurez Notaria.—1 vez.—RP2009132166.—(IN2009084780).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 22 de setiembre del
dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Autos Bahía Costa Rica S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula cuarta de la empresa.—San José, 24 de setiembre del
dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2009132167.—(IN2009084781).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 22 de setiembre del
dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Infinito S.A., mediante la cual se reformó la
cláusula cuarta de la empresa.—San José, 24 de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009132168.—(IN2009084782).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 10 de setiembre del
2009, se constituyó la sociedad Centro de Informática Avanzada C.I.A. S. A.
Capital social: mil colones. Presidente: Carlos Ibarra Acuña, secretaria: Clementina
Mayorga Corea.—10 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Yuzeth Murillo Madriz,
Notaria.—1 vez.—RP2009132169.—(IN2009084783).
Por escritura ante
esta notaría, a las diecinueve horas del dos de julio del dos mil nueve, se
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y de la sociedad Compañía
de Desarrollo Eléctrico Sociedad Anónima. Presidente: Bernardo Méndez
Antillón. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2009132170.—(IN2009084784).
Los Lojanos
Sociedad Anónima, rectifica el nombre, estado civil y número de cédula de
identidad del presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en San José
a las nueve horas del día veintitrés de setiembre de dos mil nueve.—Lic.
Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009132172.—(IN2009084785).
Escritura Nº 3-187 de
las 19:00 horas del 23 de setiembre del 2009, Ante mí, Maricela Alpízar Chacón,
constituyen Vecinos del Bulevar San Francisco de Santo Domingo S. A.,
capital diez mil colones, plazo 99 años, domicilio será Santo Domingo de
Heredia, de los antiguos formularios Forcon, 300 este, 100 sur y 100 este,
penúltima casa.—San José 24 de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009132173.—(IN2009084786).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del dos de setiembre del dos
mil nueve. Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad
WWW XMOR COM S. A. En la cual se acuerda modificar la cláusula quinta donde
se aumenta el capital social.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2009132175.—(IN2009084787).
Ante mí, Carlos Manuel
Segura Quirós Notario Público de Escazú, San José se constituyó la sociedad:
Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo dos del decreto tres tres uno
siete uno - J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas
Comerciales, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 24 de setiembre
de 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1
vez.—RP2009132176.—(IN2009084788).
En esta notaría, por
escritura pública 64-11 otorgada a las 17:00 horas del 22 de setiembre del
2009, se protocolizó acta de asamblea general de Altos De Santa Ana Ciento
Cinco Eco S. A. Nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de
setiembre del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1
vez.—RP2009132178.—(IN2009084789).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las seis horas del tres de setiembre del año en
curso, los señores Isaí Ramírez Chaves y Desireé Hernández Álvarez, constituyen
la sociedad denominada Inversiones Familiares Bregama S. A. Capital
social: doce mil colones. Presidente: Isaí Ramírez Chaves.—Lic. Johanny Retana
Madriz, Notario.—1 vez.—RP2009132179.—(IN2009084790).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20:00 horas, del 23 de setiembre de 2009, se
constituyó la sociedad Pet Land Day Sociedad Anónima. Presidenta: Daisy
Fallas Elizondo.—San José, 23 de setiembre de 2009.—Lic. Yanory Astúa Tiffer,
Notaria.—1 vez.—RP2009132180.—(IN2009084791).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 23 de setiembre de 2009, se
constituyó la sociedad Zúñiga Valverde Propiedades Sociedad Anónima.
Presidente: Luis Paulino Zúñiga Cerdas.—San José, 23 de setiembre de 2009.—Lic.
Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2009132181.—(IN2009084792).
Por escritura número
4-2, otorgada el día 23 de setiembre del 2009, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Distribuidora K&P de Costa Rica S. A., con
domicilio social en la ciudad de San José, con un plazo de 99 años a partir de
hoy. Objeto: venta de licores y comercio en general.—Heredia, 23 de setiembre
del 2009.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1
vez.—RP2009132184.—(IN2009084793).
Por escritura número
3-2, otorgada el día 19 de setiembre del 2009, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Comercializadora Ortega y Calderón Orycal S. A.,
con domicilio social en la ciudad de Cañas, con un plazo de 99 años a partir de
hoy. Objeto: venta de alimentos y comercio en general.—Heredia, 19 de setiembre
del 2009.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1
vez.—RP2009132185.—(IN2009084794).
Por escritura otorgada
ante mí, número cincuenta y cuatro, visible a folios veintiséis y veintisiete
del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa
denominada Maluya WOX Sociedad Anónima. Capital social: dieciocho mil
colones. Presidente: Juan Félix Porras Barquero.—Lic. Marcos Fernández Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2009132186.—(IN2009084795).
Por escritura otorgada
ante mí, número doscientos diecinueve, visible al folio ciento treinta y tres,
y ciento treinta y cuatro, frente y vuelto del tomo dos de mí protocolo, se
constituye la sociedad Inversiones y Servicios Frajavi S. A. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Francisco Otárola Zúñiga.—Lic. Carmen
María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009132187.—(IN2009084796).
El suscrito notario
público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diecisiete horas del día
diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría, la
empresa denominada Sunset Park Sociedad Anónima, por lo que solicito se
publique el respectivo edicto de ley.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic.
Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2009132188.—(IN2009084797).
Por escrituras
otorgadas ante mi notaría, en setiembre último, se constituyeron las compañías Maraquesa
S. A.; Barrio El Carmen S. A.; Don Guivama S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
cien mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Luis Fonseca
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009132189.—(IN2009084798).
El suscrito notario
Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó la
siguiente acta: Los Cuatro Ricos del Sur Sociedad Anónima. Es
todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las once horas del día diez de
setiembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—RP2009132190.—(IN2009084799).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las diecisiete horas del día veintitrés de setiembre del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tanhalily Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mónikha Cedeño Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2009132191.—(IN2009084800).
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Domus International S. A., en la que se reforma la
cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del
2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—RP2009132192.—(IN2009084801).
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de Premio Incentives S. A., Felix y Camila S. A.,
y Viajes Camino del Sol S. A., en las que se reforman las cláusulas
sexta y décima primera de los estatutos sociales.—San José, 22 de setiembre del
2009.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2009132193.—(IN2009084802).
Ante esta notaría, se
constituyó hoy Euronix S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 100 años.
Apoderados: presidente, secretario y tesorero. Domicilio: Heredia.—21 de
setiembre del 2009.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—RP2009132202.—(IN2009084803).
Por escritura número
noventa-seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés
de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad VLV Guácimo Nueve S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda, y se hicieron nuevos
nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—RP2009132203.—(IN2009084804).
Por escritura número
treinta y cuatro, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, a las
dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios
Integrados Fercar de San Ramón Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma las cláusulas: segunda, sétima, y se hace nombramiento de nueva junta
directiva.—Palmares de Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—RP2009132205.—(IN2009084805).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
cuarenta mil setecientos setenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos setenta y nueve, en
la cual se modificó la cláusula “primera” de los estatutos relativa a la razón
social de la compañía, y la cláusula “segunda” de los estatutos relativa al
domicilio social de la compañía. La nueva razón social de la compañía será Proyecto
Reforestación San Juan Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre
del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2009132206.—(IN2009084806).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil ochocientos ocho sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochocientos
ocho, en la cual se modificó la cláusula “primera” de los estatutos relativa a
la razón social de la compañía. La nueva razón social de la compañía será Proyecto
Reforestación San López Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2009132209.—(IN2009084807).
Por escritura número
ciento once, otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las quince horas y
treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de
asamblea general de la sociedad Meyci Sociedad Anónima, mediante la cual
se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de setiembre del
dos mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2009132211.—(IN2009084808).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Car Nueve
Ochenta Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—San José, 23 de
setiembre del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2009084961).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada CLA
Veinticuatro Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pago.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano
León, Notaria.—1 vez.—(IN2009084962).
Por escritura número
66 del tomo seis, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de
setiembre del 2009, se constituyó Inversiones Carfedgrawelch del Caribe S.
A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años.
Domicilio: Limón centro, Barrio Pueblo Nuevo, doscientos metros al norte del
Bar Maritza. Presidenta: Carmelita Grant Welch.—Limón, 24 de setiembre del
2009.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—(IN2009084994).
Mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas con cinco minutos del día once de agosto del dos
mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
empresa tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento cuarenta y
uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-477141, mediante la cual se transforma
y se modifican los artículos segundo del domicilio social, noveno de la
administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1
vez.—(IN2009084999).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Empresas Dent S. A.—Escazú, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009085016).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Desarrollos Nuevos D.H. S. A.—Escazú, 25 de setiembre del 2009.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009085017).
En escritura número
cinco-sesenta y seis, otorgada a las 09:00 horas del 22 de setiembre del 2009,
tomo cinco del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de Daystar Properties Management Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2009085019).
Mediante escritura
número doscientos setenta y cuatro, de las diecisiete horas y treinta minutos,
los señores Víctor Julio Moreira Araya e Iris Virginia Víquez Rodríguez,
constituyeron sociedad anónima bajo el amparo del Decreto número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, con un capital social de diez mil colones, por un
plazo de noventa y nueve años, sociedad donde el socio Moreira Araya es su
presidente. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009085021).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veinticuatro de
setiembre del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Maunga Terevaka TVK Ltda., donde se
acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social, y se revoca
y hace nombramiento.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009085022).
Por escritura número
204-3, otorgada a las 16:00 horas del 16 de setiembre del 2009, ante esta
notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Mothership Enterprises CR Ltda.,
donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—Puntarenas, 24
de setiembre del 2009.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2009085023).
Ante mí, Lic. Luis
Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Comercializadora El Emperador Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, mediante escritura número
novecientos cuarenta y uno-tres, de mi protocolo, otorgada a las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Capital social:
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del gerente.—Lic.
Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2009085024).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día
veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Recuerdos de Veranos Rojizos
RVR Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos,
y se revoca y hace nombramiento.—San José, veinticuatro de setiembre del dos
mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009085025).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad anónima denominada Dentalcr Rofe Shinaim S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic.
Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009085026).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil nueve, se
constituyeron dos sociedades anónimas que se identificarán mediante el número
de cédula jurídica correspondiente. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—(IN2009085028).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 08:00 horas del 25 de
setiembre del 2009, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio
del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones.
Apoderados generalísimos sin límite suma: el presidente y secretario. Plazo:
noventa y nueve años.—Alajuela, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009085030).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las ocho horas cinco
minutos del 25 de setiembre del 2009, se constituyó sociedad anónima de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce
del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social:
diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma: el presidente y
secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 25 de setiembre del
2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009085031).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las ocho horas diez
minutos del 25 de setiembre del 2009, se constituyó sociedad anónima de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce
del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social:
diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma: el presidente y
secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 25 de setiembre del
2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009085032).
El suscrito notario,
hace constar que mediante escritura otorgada el 25 de setiembre del 2009, se
constituye la sociedad Aura Sol Center S. A. Presidente tiene la
representación legal. Capital: suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del
2009.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—(IN2009085040).
Ante la notaría del
Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se aumentó el capital social de la
entidad ADN Logística S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta, y se modificó la
cláusula décimo sexta del pacto constitutivo para aumentar el capital social en
un máximo de sesenta millones de colones.—Alajuela, veinticinco de setiembre
del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2009085042).
Por escritura número
16-23, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 23 de setiembre
del 2009, Juan Bautista Brenes Castro y Consuelo Taylor Enríquez, constituyen
la sociedad denominada Bretay Sociedad Anónima.—San José, 23 de
setiembre del 2009.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2009085063).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento veintiocho, otorgada a las dieciséis horas del veintidós
de setiembre del dos mil nueve, se constituyó B.C. Pintura Verde Sociedad
Anónima. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil
colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite
de suma. Es todo.—Cóbano, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2009085101).
A las 18:00 horas, se
constituyó La Gema de Belén Limitada. Plazo social: 99 años. Capital
social: suscrito y pagado. Dos gerentes, quienes son los representantes
judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2009085109).
Por escritura otorgada
hoy, ante esta notaría, Monte Carlo Monte Limitada, protocoliza acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la
cláusula sexta en cuanto a la administración. Se hacen nuevos nombramientos de
gerentes.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2009085124).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil
nueve, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Soluciones
Constructivas Roca Fuerte S. A., en la que se modifica su domicilio
social.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009085160).
Por escritura
protocolizada ante esta notaría, de las 09:25 horas del dieciocho de setiembre
del dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda y undécima del pacto
constitutivo de la sociedad W Veintidós de Barrio Tournón Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2009085186).
Por escritura número
trescientos cincuenta y uno, otorgada a las diez horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil nueve, la sociedad Pequeña Floresta del Sol Sociedad
Anónima, reformó las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic.
Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009085196).
Fundación Christina
Almera, nombra nuevo director. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 09:00
horas del 24 de setiembre del 2009.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2009085199).
Rafael Ángel Solano
Cerdas y Christian Rafael Solano Quintanilla, constituyen Rahso P.C.
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día
24 de setiembre del 2009.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2009085200).
Por escritura número
sesenta y nueve-dos, otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las doce horas del
seis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ojo de Águila W
& L Sociedad Anónima, el cual será en adelante y a quienes les
corresponde la representación judicial y extrajudicial es: al presidente y
tesorero, y son en su orden Wilson Jaime Vera Morales, casado una vez, cédula
de residencia número cuatro tres cero cero dos uno cero dos seis tres cero cero
cero cero nueve uno ocho, y Guillermo Cordero Orozco, casado una vez, cédula de
identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-seiscientos cincuenta y tres,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Heredia, Santa
Bárbara.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Conejo
Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2009085221).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos
mil nueve, Alberto José Peralta Echeverría y Sebastián José Cubero Hernández,
constituyen una sociedad anónima denominada Costa Rica Weight Loss Vacations
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—(IN2009085224).
Por escritura pública
número ciento noventa y dos, otorgada ante mi notaría, a las once horas con
treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se nombra nuevo
agente residente por un plazo de seis años, en la sociedad denominada Corporación
Morfass M.M.F. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y seis mil ciento ochenta y seis.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mil nueve.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2009085225).
Por escritura pública
420, otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 22 de setiembre del 2009,
se protocolizó acuerdos de Inversiones Shamaglo S. A., mediante la cual
se nombra tesorero por el resto de plazo social.—San José, 22 de setiembre del
2009.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2009085227).
Por escritura pública
422, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 22 de setiembre del 2009,
se protocolizó acuerdos de Oliver Soft S. A., mediante la cual se nombra
presidente a Oliver Reyes Rodríguez, por el resto de plazo social.—San José, 22
de setiembre del 2009.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2009085229).
En la notaría de la
Lic. Marisol Marín Castro, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos
mil nueve, se procedió a protocolizar el acta de asamblea de socios de la
empresa Doxa Negocios CR S. A., en donde se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo relacionada con el plazo social, cambio de secretario de
la sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2009085231).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticuatro de setiembre del
dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Tekne CR Sociedad Anónima,
con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y
cuya representación la ostentan el presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva.—Alajuela, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009085233).
A las 11:00 horas del
25 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Palamades Villa Ciento Ochenta y Dos S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula primera de la escritura constitutiva;
se revoca nombramiento de agente residente y se nombra sustituto.—San José, 28
de setiembre del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2009085241).
A las 10:00 horas del
25 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Combo Combo S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva; se revoca
nombramiento de agente residente y se nombra sustituto.—San José, 28 de
setiembre del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2009085242).
Harold Antonio
Sequeira Rojas, soltero, cédula de identidad número uno-mil sesenta y
seis-setecientos veinticuatro y Stephanie Hall Chaves, soltera, cédula número
cuatro-ciento setenta y ocho-doscientos setenta y cinco, constituyen sociedad
anónima denominada Proveedora Dinámica Prodisa Sociedad Anónima,
escritura de las 13 horas del 23 de setiembre del año 2009,_ ante la notaria
Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1
vez.—(IN2009085243).
Ante mi Notaría, al
ser 12:00 horas del día dieciocho de setiembre de dos mil nueve, se constituyó
la sociedad denominada Rolanda Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego
Rodríguez Venegas. Domicilio: Uruca, frente apartotel La Perla. Capital social:
diez mil colones.—San José, veintiuno de setiembre del 2009.—Lic. Milena Soto
Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2009085244).
Mediante escritura
número doscientos seis-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito
Notario Público, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Calemu
Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero.
Domicilio: San José, central, Las Pavas. Objeto: comercio en general. Capital
social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en San José, a
las 14:00 horas del 25 de setiembre del año 2009.—Lic. Mauricio López Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2009085246).
Mediante escritura
número doscientos siete-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito
Notario Público, se constituye la sociedad denominada Inversiones Calemu de
San José Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y
tesorero. Domicilio: San José, central, Las Pavas. Objeto: comercio en general.
Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en San
José, a las quince horas del veinticinco de setiembre del año 2009.—Lic.
Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2009085248).
Mediante escritura
número doscientos dos, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día
veinticinco de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Bescasina Plaza Sámara
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2009085255).
Por escritura otorgada
ante la Suscrita Notaria, al ser las nueve horas del día de hoy, se ha
constituido sociedad denominada Construcciones del Oeste F M C Sociedad
Anónima. Presidente: Fernando Morales Carmona. Domicilio: Tabarcia de Mora.
Plazo: 99 años.—Santa Ana, veintiocho de setiembre del 2009.—Lic. Joanna Mora
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2009085260).
El día de hoy ante
esta Notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la
sociedad denominada Forbetec Sociedad Anónima, domiciliada en el Roble
de San Antonio de Alajuela, con un capital social de doscientos mil colones,
que tiene como objeto la importación y distribución de artículos electrónicos,
el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela,
veintitrés de setiembre dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario.—1 vez.—(IN2009085269).
Rafael Alberto Ortiz
Molina viene a protocolizar asamblea general de socios de sociedad Agencia
de Seguros Grupo Ortiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil doscientos tres. Se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario y fiscal. Escritura
otorgada en la ciudad de Esparza centro, al ser las doce horas del día
veintidós de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Franklin José Garita Cousin,
Notario.—1 vez.—(IN2009085275).
Por escritura ciento
sesenta y cinco-ocho otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez,
en Heredia, a las trece horas del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve,
se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora de Leguminosas
S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Mercedes
Norte de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social de
noventa y nueve años. Presidente: Cristian Brenes Alpízar.—Heredia,
veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel González
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009085278).
Por escritura otorgada
a las 9:00 horas del veintiocho de setiembre, se constituyó la sociedad G
Two Developments Green Global S. A., por 100 años; capital suscrito y
pagado.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario.—1 vez.—(IN2009085284).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día veintitrés de setiembre del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Incubatica Los Pollitos Sociedad Anónima. Se
designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veinticuatro de setiembre de año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2009085288).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Dreamworks Consulting Partners Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos doce,
en la que se modificó la cláusula primera del nombre siendo su nueva
denominación Super Pollo Pampero Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2009085289).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día veinticuatro de setiembre del año dos mil nueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad TNG Sistems Sociedad Anónima, con cédula jurídica: número
tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y
nueve, en la que se modificó la cláusula primera del nombre siendo su nueva
denominación Pollos de Mi País Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro
de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2009085290).
Ministerio de
Seguridad Pública. Dirección de Recursos Humanos. San José a las nueve horas
del día veintidós de setiembre del dos mil nueve. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública,
19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código
Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al
encartado Jorge Antonio Monge Esquivel, cédula de identidad Nº 02-0546-0232, funcionario
de la Policía de Proximidad de San Carlos y por ignorarse su actual domicilio,
esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el
Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio,
acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de
Transportes, en la Resolución Nº 192-COL-09-DT, dictada a las trece horas con
treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil nueve, en la Causa
Administrativa Disciplinaria Nº 077-COL-09 y mediante artículo VII del Acuerdo
Septuagésimo, tomado en la Sesión Ordinaria 691 celebrada el día 18 de marzo
del 2009, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las diligencias
incoadas en su contra, al no existir relación laboral con este Ministerio,
supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía
correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé,
mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.I. Lic.
Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº
30556.—C-17270.—(IN2009085176).
Ministerio de
Seguridad Pública. Dirección de Recursos Humanos. San José a las diez horas del
día veintidós de setiembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso
b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal
Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado
Merc Enrique Desanti Quirós, cédula de identidad Nº 01-0848-0923, funcionario
de la Unidad Especial de Apoyo y por ignorarse su actual domicilio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el
Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio,
acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de
Transportes, en la Resolución Nº 319-COL-09-DT, dictada a las ocho horas con
cincuenta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil nueve, en la Causa
Administrativa Disciplinaria Nº 137-COL-09 y mediante artículo VII del Acuerdo
Octavo, tomado en la Sesión Ordinaria 702 celebrada el día 27 de mayo del 2009,
dispuso lo siguiente: 1) Archivar las presentes diligencias respecto la
colisión analizada. 2) Se le indica, que la responsabilidad civil que pudiera
surgir del presente caso queda supeditada a lo que al respecto se resuelva en
definitiva en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de
referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en
forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección.
Notifíquese.— C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº
93772.—Solicitud Nº 30556.—C-18020.—(IN2009085177).
Ministerio de
Seguridad Pública. Dirección de Recursos Humanos. San José a las diez horas
treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil nueve. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la
Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y
artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encartado Giovanni Montero Angulo, cédula de identidad
Nº 07-0105-0763, funcionario de la Policía de Proximidad de Matina y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su
condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de
Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución Nº 060-COL-08-DT,
dictada a las doce horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del
dos mil ocho, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 320-COL-07 y mediante
Artículo VII del Acuerdo Vigésimo, tomado en la Sesión Ordinaria 628, celebrada
el día 12 de mazo del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Archivar las presentes
diligencias seguidas en su contra, al no existir relación laboral del mismo con
este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al
respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia
que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y
tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección.
Notifíquese.— C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº
93772.—Solicitud Nº 30556.—C-17270.—(IN2009085178).
Ministerio de
Seguridad Pública. Dirección de Recursos Humanos. San José a las diez horas
quince minutos del día veintidós de setiembre del dos mil nueve. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración
Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263
del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Jorge Barrientos Hernández, cédula de identidad Nº
01-0852-0606, funcionario de la Policía de Proximidad de Desamparados y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su
condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de
Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución Nº 220-COL-09-DT,
dictada a las catorce horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del
dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 670-COL-08 y
mediante Artículo VII del Acuerdo Octavo, tomado en la Sesión Ordinaria 697,
celebrada el día 29 de abril del 2009, dispuso lo siguiente: 1) Archivar las
presentes diligencias seguidas en su contra, al no existir relación laboral del
mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se
resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado
de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que
en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección.
Notifíquese.— C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº
93772.—Solicitud Nº 30558.—C-18020.—(IN2009085179).
Ministerio de
Seguridad Pública. Dirección de Recursos Humanos. San José a las once horas
treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil nueve. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la
Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y
artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encartado Guillermo Pérez Rodríguez, cédula de identidad
Nº 07-0086-0752, funcionario del Departamento de Transportes y por ignorarse su
actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a
dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición
de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2009-2450 DM, de las ocho horas
del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, resuelve 1) Declarar sin lugar
el recurso de apelación, interpuesto por su persona. Confirmar, en todos sus
extremos, el despido por causa justificada, recomendado en contra de su
persona, mediante las resoluciones y oficios venidos en alzada; ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos determinar si se le pagó el salario de los días 02, 15, 23, 27 y 30 de
mayo del 2008, que injustificadamente se ausentó del trabajo, en cuyo caso
deberá compelérsele a reintegrar al Estado el monto total que recibió por dicho
concepto y que en derecho no le correspondía. Asimismo, con relación a las
llegadas tardías superior a veinte minutos y que corresponden a los días 19 y
20 de mayo y omisión de marca de entradas el día 7 de mayo, todos del 2008, de
conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 40 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, corresponde el rebajo salarial
de tres medias jornadas. Por lo anterior se le cesa a partir del 01 de octubre
del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de
su abandono de labores desde el día 22 de setiembre del 2008, como quedó
demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—CPI. Francisco López
Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº
93772.—Solicitud Nº 30558.—C-23270.—(IN2009085180).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RM-2927 de las nueve horas del día 2 de setiembre del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGA-2517-2009 de las nueve horas del 14 de julio del 2009, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Trejos Vásquez Teresa, cédula de identidad N° 3-090-306, a partir
del día 14 de julio del 2009; por la suma de ochenta y seis mil ciento setenta
y tres colones sin céntimos (¢86.173,00) mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro
González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras
Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009085018).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
Juan Rafael Díaz Abadía, cédula 5-218-605, y a Idaly Díaz Abadía, cédula
5-087-287, propietarios registrales de los derechos 001 y 002 respectivamente,
de la finca 5-24258, asimismo a Familia Guevara Gómez S. A., cédula jurídica
3-101-342710, propietaria de la finca 5-135877, representada por Gregorio
Guevara Briceño, cédula 5-186-433, a sus representantes, albaceas o terceros
con interés legítimo, que la Dirección del Registro Inmobiliario, ordenó
apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible
sobreposición parcial entre las fincas de Guanacaste 24258, 135877 y 14219.
Mediante resolución de las 10:00 horas del 28/5/09 se brindó audiencia de ley a
las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correo
RR014380581CR, RR014380555CR con la indicación de ser desconocido, y RR014380564CR
con la indicación de cambio de domicilio, respectivamente con el fin de cumplir
con el Debido Proceso, por resolución de las 6:30 horas del 14/8/09, se
autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle
audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término
dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo el
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si
el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687.
(Ref. Exp. 08-937-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 14 de agosto de 2009.—Lic.
Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 9-802.—Solicitud Nº
26138.—C-74270.—(IN2009083832).
PUBLICACIÓN DE primera
VEZ
Se hace saber al
señor Hubert Chaves Salas, en su condición de presidente de la sociedad Avaya
Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-299540, y a la licenciada Flora Leah Venegas Corrales, como notaria
autorizante del documento, que en el Registro de Personas Jurídicas se está
tramitando una Diligencia Administrativa presentada por el señor Manuel E. Peralta
Volio, en su condición de apoderado especial de AVAYA INC, en razón de que su
representada es una empresa distribuidora de toda clase de productos que se
relacionen con equipos de computación, video, telecomunicaciones e incluso
brinda ciertos servicios de administración y monitoreo de computadoras, por lo
que se considera ilegal la inscripción de la sociedad Avaya Telecomunicaciones
de Costa Rica Sociedad Anónima, dado que contiene dentro de ella la marca AVAYA
en Costa Rica, Centroamérica y en el resto del mundo; lo que demuestra su
interés de aprovecharse de su fama y crear confusión en el público consumidor.
En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le previene que en
el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer
día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este
Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio
para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro
de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no
lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771- J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos
25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, número 8039 de veintisiete de octubre del 2000 y los artículos 2 y
26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registra) Administrativo,
que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002. (Ref. Exp. Nº RPJ-0163-2009).
Publíquese.—Curridabat, 11 de setiembre del 2009.—Dirección de Personas
Jurídicas.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Subdirectora a. í.—O. C. Nº
9-802.—Solicitud Nº 25322.—C-87770.—(IN2009085259).
Se hace saber a
Leonardo Guido Díaz, cédula Nº 5-0014-4662, propietario registral de la finca
de Guanacaste 24316, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o
representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó
apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible
sobreposición con vía pública de la finca de Guanacaste 24316. Mediante
resolución de las 09:15 horas del 16/10/2008, se brindó audiencia por medio de
edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del
presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral
19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 99 del Reglamento de Registro Público y 11 de la citada
Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-551-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 1º de
setiembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica
Registral.—O.C. Nº 9-802.—Solicitud Nº 26148.—C-51770.—(IN2009085262).
Se hace saber a
Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda Cariari de Pococí S. A.,
cédula jurídica Nº 3-002-078033, representada por Nemesio Vallejos Caravaca,
cédula 5-131-807, propietaria de la finca de Limón 86228, a cualquier tercero
con interés legítimo o representantes legales, que la División Registral del
Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio,
para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 86228 y
84901. Mediante resolución de las 10:37 horas del 19/06/09 se brindó audiencia
de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos
RR014380927CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de ser desconocida,
con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas
del 31/08/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del
Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº
08-116-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 1 de setiembre del 2009.—Lic. Erika
Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 9-802.—Solicitud Nº
26147.—C-63020.—(IN2009085263).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber al
señor Héctor Delgado Umaña, cédula 1-651-847, funcionario de la Sección de
Seguridad y Tránsito que esta Junta recibió el 2 de setiembre de 2009, el
oficio R-6051-2009, mediante el cual la Doctora Yamileth González García,
Rectora de la Universidad de Costa Rica, solicita la adición y acumulación de
proceso tramitado mediante oficio inicial R-4128-2009, documento mediante el
cual se solicita la viabilidad del despido sin responsabilidad patronal en su
contra. Los hechos que fundamentan esta acción, son detallados en oficio
R-6051-2009 y documentación adjunta, atribuyéndole la supuesta comisión de la
siguiente falta: No se presentó a laborar durante los días 9, 12, 13, 14, 15,
17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 29, 30 y 31 de julio y además los días 2, 3 y 5
de agosto del 2009, sin que a la fecha se haya recibido justificación alguna.
Como sustento normativo de la acción por los deberes omitidos y las faltas
cometidas se encuentran las siguientes disposiciones normativas, artículo 31
del Reglamento Interno de Trabajo y 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se
solicita la adición de conformidad con los artículos 125 del Código Procesal
Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo con lo que señala el artículo 229
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, existe identidad de
elementos a saber, identidad de objeto, sujeto y causa. Por lo que se le
previene para que en el término de ocho días hábiles, a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, presente en la Oficinas de
la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica, lugar para
ser notificado y el correspondiente alegato de defensa, caso contrario se
continuará con el debido proceso.—Junta de Relaciones Laborales.—Lic. Tatiana
Yucasta Barrantes Venegas, Técnica.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº
26436.—C-63020.—(IN2009084651).