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PORTADA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6633-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la tercera legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26002.—Solicitud Nº 65339.—( IN2016064803 ).

Nº 6634-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de sesiones ordinarias de la tercera legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, primero de setiembre del dos mil dieciséis.

Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26002.—Solicitud Nº 65341.—( IN2016065075 ).

Nº 6636-16-17

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 65 celebrada el 05 de setiembre del 2016, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 3) del artículo 121 y 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Nombrar al señor Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, como Magistrado de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el seis de setiembre del dos mil dieciséis al cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.

El señor Sánchez Rodríguez, fue juramentado en sesión ordinaria número sesenta y seis, celebrada el seis de setiembre del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26002.—Solicitud Nº 65392.—( IN2016065092 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0029-2016-H.—San José, 16 de junio del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley número 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, artículo 161 de la Ley número 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley N° 8343 de fecha 18 de diciembre de 2002, Ley N° 8343 Ley de Contingencia Fiscal el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, artículo 121 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo 25271-H del 14 de junio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización, funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.

Considerando:

I.—Que mediante nómina N° 4-16 de fecha 03 de marzo, se remitió el nombre de los candidatos para ser Miembro Tribunal Fiscal Administrativo.

II.—Que se eligió al señor Abel Gómez Zúñiga, cédula de identidad número 1-474-608, para ocupar a partir del 1° de julio del 2016, el puesto N° 371774, Clase Miembro Tribunal Fiscal Administrativo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en Propiedad en el puesto número 371774, Clase Miembro Tribunal Fiscal Administrativo, al señor Abel Gómez Zúñiga, cédula de identidad N° 1-474-608, a partir del 01 de julio de 2016.

Artículo 2°—Rige a partir del 1° julio del 2016.

Dado en San José, a los 16 días del mes de junio del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 28719.—Solicitud N° 05308.—( IN2016064424 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 084-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°  6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas..

Considerando

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller de “Implementación del Índice de Políticas Públicas para MIPYMES en América Latina y el Caribe (IPPALC)” que se realizará en la ciudad de Panamá, del 20 al 21 de setiembre del 2016.

II.—Que dicho seminario tiene como objetivo difundir una metodología estándar para la aplicación del Índice de Políticas Públicas para MIPYMES en América Latina y el Caribe.

III.—Que dicha actividad, es organizada por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Johnny Jiménez Bastos, portador de la cédula de identidad N° 4-151-702, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller de “Implementación del Índice de Políticas Públicas para MIPYMES en América Latina y el Caribe (IPPALC)”, actividad que se realizará en ciudad de Panamá, del día 20 al día 21 de setiembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, el hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) con el apoyo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 19 de setiembre de 2016 y hasta su regreso el día 22 de setiembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 28370.—Solicitud N° 12888.—( IN2016064402 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 040-16-PLAN.—San José, 5 de setiembre 2016

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978), en el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos (N° 7202 del 24 de octubre de 1990), en el Oficio N° DM-478-16 del 13 de julio de 2016 y en el Acta N° 23-2016 de la sesión ordinaria de la Junta Administrativa del Archivo Nacional del 27 de julio de 2016.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Lina Mata Guido, mayor, soltera, egresada de la licenciatura en Derecho, portadora de la cédula de identidad número 1-1113-0547, vecina de San Pedro de Montes de Oca, funcionaria del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como representante de este Despacho ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 20 de julio de 2016.

Artículo 2°—Rige a partir del 20 de julio de 2016.

Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. N° 27736.—Solicitud N° 8667.—( IN2016064416 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0207-2016

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 622-2010 de fecha 02 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 24 de marzo de 2011; modificado por el Informe N° 88-2012 de fecha 07 de agosto de 2012, emitido por Procomer: a la empresa Pfizer Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-165569, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de industria de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor José Manuel López Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-728-328, en su condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Pfizer Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-165569, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Pfizer Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-165569, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.732.028,00 (tres millones setecientos treinta y dos mil veintiocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.

Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Pfizer Zona Franca S.A., cédula jurídica número 3-101-165569, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer N° 11-2016, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pfizer Zona Franca S.A., cédula jurídica número 3-101-165569 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de productos farmacéuticos de todo tipo y en brindar servicios globales de soporte de negocio y de soporte administrativo.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en los pisos 5, 6 y 7 del Edificio Torre Meridiano, contiguo a Plaza Roble, San Rafael de Escazú, provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N’ 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desatollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los exquisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 204 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 304 trabajadores, a partir del 01 de mayo de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$3.732.028,00 (tres millones setecientos treinta y dos mil veintiocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos de US $2 500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de abril de 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$6.232.028,00 (seis millones doscientos treinta y dos mil veintiocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 96,32%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ario fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N’ 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 622-2010 de fecha 02 de noviembre de 2010 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Ana Elena Chacón Echeverría.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016064425 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomas Federico Nassar Pérez, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-213140, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, con derechos de tercera, cuarta, quinta y sétima libertad del aire, para operar las rutas: Servicios regulares exclusivos de carga y correo: Ruta 1: Panamá- Miami - San José- Panamá, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales. Ruta 2: Panamá - Miami- San José- San Pedro Sula - Miami, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de tres (3) vuelos semanales. Servicios no regulares exclusivos de carga y correo: Ruta: Panamá-San José - Miami - Panamá Ruta 2: Panamá - Miami - San José - Miami- Panamá Ruta 3: Panamá-San José - Guatemala - Miami - Panamá. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 61-2016 celebrada el día 24 del mes de agosto del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N° 25622.—Solicitud N° 1481.—( IN2016065698 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 144-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 17 del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud de la la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada, la cancelación de la ruta: New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos DL 463/367, y efectivo a partir del 07 de enero de 2017.

Resultando:

1º—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La Gaceta N° 136 del 15 de julio del 2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

2º—Que por medio de la sesión 03-2015 del 13 de enero de 2015, artículo 05, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión temporal en la ruta JFK-LIR-JFK a partir del 11 de enero y hasta el 06 de junio de 2015, Resolución 02-2015.

3º—Que mediante sesión 39-2015 del 09 de junio de 2015, artículo 09, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión temporal en la ruta JFK-LIR-JFK a partir del 06 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2015, Resolución 106-2015.

4º—Que la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc, presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la solicitud para la cancelación de la ruta: New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa, operada con los vuelos DL 463/367 y efectivo, a partir del 07 de enero del 2017. Indica la compañía que lo anterior obedece a motivos comerciales.

5º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0195-2016 recibido en la Asesoría Legal el 05 de agosto de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía DELTA ARLINES INC., cancelar la ruta New York Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-New York Estados Unidos, otorgado por medio de la resolución 43-2014 del 24 de marzo del 2014, la cual es operada por los vuelos DL 463/367, *diva a partir del 07 de enero del 2017.”

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la cancelación de la ruta New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, la cual es operada por la compañía Delta Airlines, mediante los vuelos DL 463/367, efectivo a partir del 07 de enero de 2017.

Importante señalar que la compañía Delta Airlines Inc. ha solicitado la cancelación de la ruta New York (JFK)-Liberia, Costa Rica y viceversa, aduciendo motivos comerciales de la empresa, no obstante la decisión tomada por esta empresa, el turismo contará con una alternativa para viajar al Aeropuerto de Liberia, en vista de que actualmente la aerolínea de origen norteamericano Jet Blue Airways, opera la misma ruta con una frecuencia diaria, significando esto que el país seguirá siendo servido a ese destino por esta otra empresa desde Liberia.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 03 de agosto del 2016, se verifica que la compañía Delta Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo No.84-2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Airlines se encuentra al día con sus obligaciones.

Se procede con base en la legislación vigente, en apego a lo que indican los artículos 157, 158 y 173 de la Ley General de Aviación, los cuales señalan textualmente:

“Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Así mismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley N° 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158:

La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género.

Artículo 173:

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, a cancelar la ruta New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-New York, Estados Unidos, la cual es operada por los vuelos DL 463/367, efectiva a partir del 07 de enero de 2017.

Notifíquese y publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 59-2016, celebrada el día 17 de agosto del 2016.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14583.—( IN2016064726 ).

N° 146-2016.—San José, a las 18:20 horas del 17 del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Se conoce escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 19 de julio de 2016, por el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General para Costa Rica y Panamá de la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, mediante el cual solicitó suspender de manera temporal las rutas: Phoenix - San José - Phoenix Charlotte-San José-Charloite, Charlotte-Liberia-Charlotte y Dallas-Liberia-Dallas.

Resultando:

Primero.—La compañía American Airlines, Inc., cuenta con un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le autoriza para que opere en las siguientes rutas:

Miami - San José y viceversa

Dallas Fort Worth - (puntos intermedios GUA y/o PTY) - San José -Puntos más allá y viceversa

Dallas Fort Worth - Liberia y viceversa

Miami - Liberia y viceversa

New York - San José y viceversa.

Segundo.—La compañía American Airlines, Inc., a través del señor Rafael Sánchez Arroyo, Apoderado Generalísimo, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la aprobación para realizar una ampliación al Certificado de Explotación COA-E-031, mediante las rutas:

Charlotte - San José - Charlotte (CLT-SJO-CLT)

Charlotte - Liberia - Charlotte (CLT-LIR-CLT)

Philadelphia - San José - Philadelphia (PHL-SJO-PHL)

Phoenix - San José - Phoenix (PHX-SJO-PHX).

Tercero.—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 19 de julio de 2016, por el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General para Costa Rica y Panamá de la compañía American Airlines Inc., mediante el cual solicitó suspender de manera temporal las rutas: Phoenix - San José - Phoendc , Charlotte-San Jose-Cilarlotte, Charlotte-Liberia-Charlotte y Dallas-Liberia-Dallas.

Cuarto.—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0194-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó: “...Autorizar a la compañía American Airlines Inc la suspensión temporal de la ruta: Phoenix, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 23 de agosto y hasta el 16 de diciembre del 2016.

Autorizar a la compañía American Airlines Inc la suspensión temporal de la ruta: Charlotte, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, suspensión de la ruta Dallas, Estados Unidos - Liberia Casta Rica y viceversa a partir del 23 de agosto y hasta el 05 de noviembre, 2016.

Recordar a la compañía American Airlines Inc, que de previo a reinicictr operaciones debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán...”

Quinto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía American Airlines, para que se les autorice la suspensión de manera temporal las rutas: Phoenix - San José - Phoenix Charlotte-San José-Charlotte, Charlotte-Liberia-Charlotte y Dallas-Liberia-Dallas.

En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 05 de agosto 2016, se verifica que la compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con Fodesaf, IMAS e INA.

Asimismo de conformidad con la Constancia de No Saldo Nº 095 emitida por la Unidad de Recursos Financieros se hace constar que la compañía América Airlines, se encuentra al día con sus obligaciones.

Fundamento Legal: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 157.—“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.(...)”

Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.—“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía American Airlines Inc, cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo la suspensión temporal de las siguientes rutas:

A partir del 23 de agosto y hasta el 16 de diciembre de 2016, la ruta Phoenix, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa.

A partir del 23 de agosto y hasta el 05 de noviembre las rutas: Charlotte, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, suspensión de la ruta Dallas, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

Recordar a la compañía American Airlines Inc, que de previo a reiniciar operaciones debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 59-2016, celebrada el día 17 de agosto de 2016.

Notifíquese y publíquese.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14584.—( IN2016064728 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

El Jefe de Programa Presupuestario 55400 Infraestructura y Equipamiento del Sistema Educativo del Ministerio de Educación Pública, Resuelve: delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Mario Shedden Harris, Jefe del Departamento de Investigación, portador de la cédula de identidad número 3-0278-0135 para que en su ausencia, firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuotas, propuesta de programación financiera, formularios para el trámite de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 12 de setiembre del 2016 al 30 de junio del 2018. Notifíquese y publíquese.—Ing. Walter Muñoz Caravaca, Jefe, Programa Presupuestario 554.—1 vez.—O. C. N° 28538.—Solicitud N° 6103.—( IN2016064408 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Ortiz Fabián, cédula Nº 3-0333-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063549 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el  tomo 2, folio 67, título N° 1253,  emitido por el  Colegio Santa Ana, en el año dos mil quince, a nombre de Hugo Sánchez Mora. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hugo Vargas Sánchez, cédula: 1-1703-0777. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063585 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1300 en el año mil novecientos ochenta y tres, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, a nombre de Chacón Guevara Paulo Martín, cédula: 1-0670-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063686 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 569, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Guier Mariana, cédula N° 1-1429-0191. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063742 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 101, título N° 1531, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil once, a nombre de Naranjo Espinoza Jesús Gabriel, cédula 1-1528-0985. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063857 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 262, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Jiménez Méndez Óscar Mario, cédula 1-0846-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063979 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 97, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil nueve, a nombre de Carvajal Murillo Mariana, cédula N° 1-1474-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063998 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, diploma N° 622, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez Salas Emeralda María, cédula: 2-0363-0162. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016064030 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 288, título Nº 1819, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Valverde Natalia Raquel, cédula Nº 1-1667-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016069018 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 110, emitido por el Liceo Los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Tatiana Esperanza Lobo Córdoba, cedula 2-0683-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064301).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 615, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Montes Reyes Norman Javier, cédula: 1-1008-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064520 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 94, emitido por el Colegio Bilingüe Boca del Monte, en el año dos mil nueve, a nombre de Retana Chavaría Jarlyn Pamela, cédula: 1-1471-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064676 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 66, emitido por el Colegio Laboratorio San José, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde Cordero Mauricio, cédula 1-1195-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064688 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la dirección de asuntos laborales, este departamento ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Produccion, Comercializacion y Servicios relacionados de La Gavilana R.L., siglas: Coopegavilana R.L., constituida en asamblea celebrada el 25 de mayo de 2016. Número de expediente código 1577-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de asociaciones cooperativas y 49 de la ley orgánica del ministerio de trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF

San José, 2 de setiembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016064327 ).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: COOPERATIVA BIKLÖ R. L., siglas BIKLÖ acordada en asamblea celebrada el 2 de abril del 2016. Resolución 1580-CO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                 May Castro López

Vicepresidente           Lenin Hernández Castro

Secretaria                   Ana Lucia Méndez Cartin

Vocal 1                       Ariana Rojas Rishor

Vocal 2                       Johanna Sáenz Múñoz

Suplente 1                  Ana Lorena Rishor Avalos

Suplente 2                  Itza Rojas Tubaj

Gerente                      Beverly Hernández Castro

San José, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016064419 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 99388

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Oetiker Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hans Oetiker Ag Maaschinen und Apparatefabrik por el de Oetiker Schweiz AG, presentada el día 4 de Noviembre de 2015 bajo expediente 99388. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0005481 Registro N° 106184 OETIKER en clase 6 Marca Mixto y 1997-0005482 Registro N° 106186 OETIKER en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016064107 ).

Cambio de Nombre Nº 103382

Que Melissa Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Creganna Medical, S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Precision Wire Components CR, S.R.L., cédula jurídica 3-102-484387 por el de Creganna Medical S.R.L., presentada el día 13 de Mayo de 2016 bajo expediente 103382. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009933 Registro Nº 186653 en clase 10 Marca Figurativa y 2007-0013601 Registro Nº 183831 PWC Costa Rica en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016064114 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-1840.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 0106530276, en calidad de apoderado especial de Álvaro Francisco Conejo Arias, cédula de identidad 0401210860, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Santa María, del cementerio de Santa María, 200 metros oeste y 400 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2016, según el expediente N° 2016-1840.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016064098 ).

Solicitud N° 2016-1728.—Guillermo Cubero González, cédula de identidad 0204380228; José Lesmen Cubero González, cédula de identidad 0203740859, solicita la inscripción de:

G  U

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Valverde Vega, Toro Amarillo, Las Delicias, del puente sobre el Río Agrio 500 metros al norte. Presentada el 17 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1728.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—( IN2016064346 ).

Solicitud N° 2016-1787.—César Ruiz Ruiz, cédula de identidad 0501461463, solicita la inscripción de:

K   M

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, de la escuela 200 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1787.—San José, 25 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016064459 ).

Solicitud Nº 2016-1788.—Óscar Zamora Sirias, cédula de identidad Nº 0502160624, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Palmera de Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059526, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Buenos Aires, de la escuela 500 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1788.—San José, 25 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016064460 ).

Solicitud Nº 2016-1884.—Rodolfo Araya Bustos, cédula de identidad N° 6-0263-0836, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Delicias, 1 kilómetro al norte de la escuela de Delicias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de septiembre del 2016. Según el expediente N° 2016-1884.—San José, 08 de septiembre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016064537 ).

Solicitud N° 2016-1738.—Lidier Castro Alvarado, cédula de identidad 5-0137-0039, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lancrey de Guácimo Limitada, cédula jurídica 3-102-359781, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Guácimo, frente al Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de Agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1738.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016064566 ).

Solicitud N° 2016-1843.—Alejandro García Guido, cédula de identidad 2-0303-0474, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, El Guanacaste de Nueva Esperanza, de la escuela de Nueva Esperanza 4.5 km al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 02 de setiembre del 2016 Según el expediente N° 2016-1843.—San José, 05 de setiembre del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016064596 ).

Solicitud N° 2016-1348.—Aida Luz Cerda Espinoza, cédula de identidad 0205410564, solicita la inscripción de:

L   Z

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, La Unión, 3 kilómetros al norte y 500 metros al oeste Finca La Luz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1348.—San José, 07 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016064668 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Miembros de la Iglesia de Cristo, Barrio San Juan Golfito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la palabra de Dios y su enseñanza basada en el Santo Evangelio, brindar capacitación a todos sus asociados y aquellos que en el futuro quieran formar parte de la asociación quienes recibirán el curso básico para ser bautizado y de esta manera ser miembros de la asociación, cuyo representante, será el presidente: Ángel Marchena Marchena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 583512.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 59 segundos, del 6 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064179 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-613241, denominación: Asociación de Areneros de Barrio de Comunidad de Palmira, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 155502.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 5 segundos, del 25 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064309 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Atlético Mambo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el juego limpio como práctica deportiva en la que no concurran actitudes que inciten o promuevan o constituyan violencia verbal o física, cuyo representante, será el presidente: Alfredo Mayorga Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 505546.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 27 segundos, del 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064326 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-334782, denominación: Asociación Costarricense de Derechos Reprográficos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 546994, con adicional: 2016-576147.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 24 segundos del 7 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064354 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045505, denominación: Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 495880, con adicional: 2016-548776.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 15 segundos del 9 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064447 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-311085, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Corazón de Jesús de la Tesalia de Ciudad Quesada San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 46 minutos y 33 segundos, del 29 de agosto del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 525134.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051999, denominación: The Womens Club of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 290939.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 9 segundos del 4 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064677 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN COMPUESTA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL QUE COMPRENDE EZETIMIBE Y ROSUVASTATINA. Se proporciona una formulación compuesta sólida para administración oral, incluyendo la formulación compuesta solida: una parte de gránulos de ezetimibe, que incluye ezetimibe, teniendo dicho ezetimibe una distribución de tamaños de partículas en la que el tamaño medio de partículas d(0.9) para el 90% inferior es alrededor de 10 µm o menos; y una parte de mezcla de rosuvastatina, que incluye rosuvastatina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y un método para preparar la formulación compuesta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/38, A61K 9/16, A61K 9/20 yA61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) KIM, Yong II (KR); PARK, Jae Hyun (KR); WOO, Jong Soo (KR); KIM, Jin Cheul (KR); CHO, Jung Hyun (KR) y LEE, Seung Jun (KR). Prioridad: N° 10-2013-0167156 del 30/12/2013 (KR) y N° 10-2014-0071081 del 11/06/2014 (KR). Publicación Internacional: WO2015/102400. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000293, y fue presentada a las 09:27:33 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063537 ).

La señor(a) (ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10062600794, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos y Fragmentos Anti-Vista. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos y fragmentos que se unen al dominio V de la Ig supresora de la activación de linfocitos T (VISTA), y métodos para preparar y usar los mismos. Los métodos de uso incluyen métodos de tratamiento del cáncer, incluyendo leucemias, linfomas, tumores sólidos y melanomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo inventor es Snyder, Linda (US) y Powers, Gordon (US). Prioridad: N° 61/085.086 del 26/11/2014 (US) y N° 61/920.695 del 24/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/097536. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000339, y fue presentada a las 9:43:10 del 22 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063812 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Immune Desing Corp, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ALÉRGICAS, en la presente se proporcionan composiciones y métodos para el tratamiento de afecciones alérgicas, mediante la administración de una composición adyuvante con o sin alérgeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/7024 yA61P 37/08; cuyos inventores son: Reed, Steven, G (US); Clegg, Christopher, H (US); Arendt, Christopher (US); Kropotova, Alexandra (US) y Stoeckli, Kurt; (FR). Prioridad: N° 61/929.780 del 21/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/112485. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000369, y fue presentada a las 14:21:13 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016063813 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE USO DE POLIURETANOS TERMOPLÁSTICOS EN EL MODELADO POR DEPOSICIÓN FUNDIDA Y SISTEMAS Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a sistemas y métodos para la fabricación de sólidos de forma libre, especialmente por modelado por deposición fundida, así como a diversos artículos fabricados utilizando los mismos, donde los sistemas y métodos utilizan ciertos poliuretanos termoplásticos que son particularmente adecuados para dicho procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente poliisocianato, (b) un componente poliol y (c) un componente extendedor de cadena opcional donde el poliuretano termoplástico resultante tiene una temperatura de cristalización superior a 80°C y conserva más del 20% de su módulo de almacenamiento por cizallamiento a 100°C con respecto a su módulo de almacenamiento por cizallamiento a 20°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 67/00, C08L 75/06 y C08L 75/08; cuyos inventores son: Cox, John M. (US); Vontorcik, Jr., Joseph J (US) y Ault, Edward W. (US). Prioridad: N° 61/928.429 del 17/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/109141. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000360, y fue presentada a las 09:16:39 del 11 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2016.—Lic. María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063814 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS INSECTICIDAS Y NEMATOCIDAS. La presente invención se refiere a combinaciones de principios activos que comprenden un compuesto conocido de la fórmula (I) por una parte, y uno o más de otros componentes pesticidas activos en la otra parte, y que son adecuados para el control de plagas animales microbianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01P 11/00, A01P 5/00, A01P 7/00 y A01P 9/00; cuyos inventores son: Andersch, Wolfram (DE); Trautwein, Axel (DE); Fischer, Reiner (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Decor, Anne (DE); Greul, Jörg (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Thielert, Wolfgang (DE); Dauck, Hartwig (DE); Pittá, Leonardo (DE) y John, Marita (DE). Prioridad: N° 14161863.7 del 27/03/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/144683. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000391, y fue presentada a las 8:17:28 del 29 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063884 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Andrés Fernando González Sierra, solicita la Diseño Industrial denominada Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF  CIERRE. EI presente diseño industrial está aplicado a un tapón de cierre de dosificador de acuerdo a las ilustraciones que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Danny Bohorquez Montenegro (CO). Prioridad: N° 15-252316 del 22/10/2015 (CO). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000189, y fue presentada a las 12:51:00 del 22 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedras Fallas, Registrador.—( IN2016064280 ).

La señora(ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Talavera, Pasaporte 465238208, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA CORTAR EL CABELLO. Se proporciona un dispositivo para cortar los extremos distales del cabello atraídos a través del mismo que tiene una porción de cabeza que tiene una porción de mango que se extiende desde el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26B 19/00 y B26B 19/20; cuyo inventor es Talavera, Víctor (US). Prioridad: N° 14/617,894 del 09/02/2015 (US) y N° 61/937,289 del 07/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/120415. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000386, y fue presentada a las 11:05:54 del 25 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016064643 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la patente PCT denominada: MÉTODOS PARA USAR SISTEMAS DE SUMINISTRO DE HERBICIDAS SÓLIDOS ESTABLES. Métodos de control de la vegetación no deseable que comprende poner en contacto la vegetación o su locus o aplicar al suelo para controlar o prevenir la emergencia de la vegetación una cantidad de eficacia herbicida de un sistema de suministro de herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/08, A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 37/10, A01N 37/40, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/54 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buttimor, Robert (CA). Prioridad: Nº 621068 del 10/02/2014 (NZ). Publicación internacional: WO/2015/119513. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000375, y fue presentada a las 13:26:44 del 16 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández.—( IN2016065348).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm CO., LTD., solicita la patente PCT denominada: INSULINA DE ACCIÓN PROLONGADA Y USO DE LA MISMA. La presente invención se refiere a un análogo de insulina que presenta una afinidad reducida de la unión al receptor de insulina con el propósito de aumentar la vida media en sangre de la insulina, y a una insulina de acción prolongada, a un conjugado, y a un método de preparación de una insulina de acción prolongada que la utilice. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61P 3/10 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jung, Sung Youb (KR); Hwang, Sang, Youn (KR); Oh, Euh, Lim (KR); Park, Sung Hee (KR); Kim, Hyun Uk (KR); Lim, Chang, Ki (KR) y Kwon, Se Chang (KR). Prioridad: Nº 10-2014-006938 del 20/01/2014 (KR). Publicación internacional: WO/2015/108398. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000376, y fue presentada a las 13:28:10 del 16 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016065549 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS BIESPECIFICOS ANTI-IL13/IL-17 Y SUS USOS. La invención proporciona anticuerpos biespecíficos anti-IL-13/IL-17, en particular, anticuerpos anti-IL13/IL17 AA, AF y FF y métodos de uso de ellos, incluyendo, sin limitación, métodos de uso de los anticuerpos biespecíficos anti-IL-13/IL-17 para tratar asma moderada a severa y/o asma eosinofílica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/06 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spiess, Christoph (DE); WU, Lawren (US); Arron, Joseph R. (US); Dillon, Michael (US); Choy, David, F. (US); Sohn, Sue (US) y Shatz, Whitney (US). Prioridad: Nº 61/942,823 del 21/02/2014 (US) y Nº 61/983,945 del 24/02/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/127405. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000379, y fue presentada a las 14:16:32 del 18 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016065552 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 11414.—Concesión 3213.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el licenciado Federico Rucavado Luque apoderado especial de la compañía ELLI LILLY AND COMPANY; con domicilio en Elli Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana, Estados Unidos; mediante escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada “Anticuerpos Anti-hepcidina y usos de los mismos”, expediente número 11414, inscrita mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, a la cual se le otorgó el número de concesión 3213. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio de 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016064540 ).

Expediente 10410. Concesión 3111.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Federico Rucavado Luque, apoderado general de la compañía Eli Lilly And Company, con domicilio en Eh i Lilly Corporate Center, Indianapolis, IN 46285, Estados Unidos de América, mediante escrito presentado el 24 de junio de 2016 presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS, expediente número 10410, inscrita mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, a la cual se le otorgó el número de concesión 3111. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio de 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016064541 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JONATHAN MAURICIO TENCIO CASTRO, con cédula de identidad número 1-1192-0736-, carné número 24314. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 16-0001731-0624-NO.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016064404 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIONICIO ZÚÑIGA ANCHÍA, con cédula de identidad número 6-0370-0232, carné número 22866. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001701-0624-NO.—San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2016064445 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENSON JOSUÉ ESPINOZA OBANDO, cédula de identidad número 1-1359-0656, carné profesional 23938. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001728-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San Pedro, 02 de setiembre del 2016.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016064532 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRENDA MORA VILLALOBOS, con cédula de identidad número 1-0955-0584, carné número 24173. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-001604-0624-NO.—San José, 17 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016064553 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NIDIA SUGEY MONTERO BERMUDEZ, con cédula de identidad número 7-0179-0022, carné número 23747. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001554-0624-NO.—San José, 12 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2016064732 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0754-2016. Exp. N° 11795P.—Agrocomercial Flores de Caballo Blanco S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-611 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 203.290/469.620 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016068713 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0518-2016. Exp 16742P.—Inmobiliaria Santa Teresita de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-432 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso Consumo Humano Doméstico y Riego Ornamentales. Coordenadas 235.629 / 381.207 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016070054 ).

ED-0730-2016.—Exp. N° 10916A.—Linda Vista S.R.L., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de William Paniagua en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 202.550 / 539.700 hoja Istarú; 4 litros por segundo de la quebrada Los Corderos, efectuando la captación en finca de Juan Andrés Piedra Navarro en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 201.200 / 539.300 hoja Tapantí; 0.2 litros por segundo de la quebrada F-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 202.000 / 540.400 hoja Istarú; 0.4 litros por segundo de la quebrada F-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 202.200 / 540.450 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016070192 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Peña Benavides, se ha dictado la resolución N° 4187-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dos minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Exp N° 14266-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Ester Peña Benavides en el sentido que el segundo apellido y el número de cédula de identidad del padre son Cruz y 7-0023-0815, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016064205 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Deyanira Angulo Jiménez, se ha dictado la resolución N° 1771-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 5060-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luisa Deyanira de Jesús Angulo Jiménez, en el sentido que el nombre del padre es Rafael de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016064284 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Elizabeth Espinoza Vanegas, se ha dictado la resolución N° 2677-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 12313-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Santamaría Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre es Lesbia Elizabeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016064285 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Socorro de Jesús Blanco Sevilla, se ha dictado la resolución N° 4444-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 46934-2015 Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Óscar Orlando Díaz Díaz, con Socorro de Jesús Blanco, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Blanco Sevilla y de nacimiento de Joseph Orlando Díaz Blanco, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Sevilla.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016064308 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayana Angélica Fuertes Passmore, se ha dictado la resolución N° 4778-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 25476-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melani Yunieth Oviedo Fuertes, en el sentido que el nombre de la madre es Dayana Angélica.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016064342 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanori Jiménez Jiménez, se ha dictado la resolución N° 4582-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Exp. N° 10527-2016. Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Antonio Halin Jiménez, en el sentido que el primer apellido del padre es Allen.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016064558 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Floribel Sequeira Rugama, se ha dictado la resolución N° 4451-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 17549-2016 Resultando 1º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis José Canales Rugama y de Emiliano Josué Canales Rugama, en el sentido que los apellidos de la madre son Sequeira Rugama.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016064735 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra Patricia Guardado Juárez, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811116704, vecina de San José, Desamparados, Higuito, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.138419-2015.—San José, 1° de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064153 ).

Fanny Romero Sequeira, mayor, viuda, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811344902, vecina de San Rafael de Desamparados; 700 norte, de Lai San Rafael Abajo; 200 este, Barrio Valencia, Calle Joroc, última casa mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138401-2015.—San José, 1 de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064206 ).

Jorge Luis Rendon Gallego, mayor, soltero, Comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000102524, vecino de San Antonio, Belen, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133639-2014.—San José, 2 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064259 ).

Ana María García Orrego, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° DI 117000301928, vecina de San José, Rohmoser de la Embajada Americana; 100 norte, 125 este, casa mano derecha color beige con portón café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133-2016.—San José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064287 ).

Nancy Mariela Jimenez Alvarado, mayor, soltera, demostradora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804691330, vecina de San José, Uruca, La Carpio; tercer parada 400 sur, 175 este, Sector de Las Brisas; casa 275, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 791-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064360 ).

Anna Carolina Abrahim Ruiz, mayor, divorciada, Analista de Información, venezolana, cédula de residencia N° DI 186200168508, vecina de San José, Barrio Vizcaya Urb. Sagitario, casa 1, en San Rafael Abajo de Desamparados, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137969-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064441 ).

Deisy Katherine Osorio Caicedo, mayor; soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000513733, vecina de San José, Tibás, Llorente, del salón La Pista, 100 m oeste, 100m sur, 100m oeste, casa Nº 8B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1095-2016.—San José, 22 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064474 ).

María Del Socorro Ruiz Miranda, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806494321, vecina de Desamparados, Los Guidos Casa Cuba sector 7, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante ¡a Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 975-2016.—San José, 18 de agosto de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064539 ).

Rosa Myriam Valderrama Martínez, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° DI 117000380630, vecina de San José, Granadilla, Curridabat, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138434-2015.—San José, 1 de junio de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064563 ).

Urania Del Socorro Gutiérrez García, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808262619, vecina de San José, Alajuelita, La Aurora, Urbanización San Felipe 1, casa 18C, del bazar Regaliot, 50 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.835-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í—Jefe.—1 vez.—( IN2016064617 ).

Carla Patricia Hernández Ramos, mayor, soltera, Operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806646536, vecina de Alajuela, San Rafael; 25 m. norte, del Cristo de Piedra, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1270-2016.—San José, 22 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064704 ).

Julie Ann Ellis Miller, mayor, soltera, pensionada, estadounidense, cédula de residencia N° 184000487625, vecina de Puntarenas, Quepos, Colinas del Este, Residencial Hacienda Pacífica, Condominio 13, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138100-2015.—San José, 18 de agosto de 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064742 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO

SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACION PÚBLICA N° LP-JA-LSRA-001-2016

Para la adquisición de productos

alimenticios para el comedor estudiantil

La Junta Administrativa del Centro Educativo Liceo San Rafael de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael de Alajuela, distrito San Rafael de Alajuela, cantón Central de Alajuela y ubicado frente a la cancha de deportes bajo la personería jurídica N° 3-008-084607 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria N° 741-2016, celebrada al ser las 16:00 horas del 25 de agosto del año 2016, en su artículo: 4, acuerdo 7, y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en los siguientes procesos de Licitación Pública,, que se impulsa para suplir las necesidades existentes de estos productos, a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo Liceo San Rafael de Alajuela por el periodo de curso lectivo de los años 2017-2018-2019 y 2020. Esta contratación se ejecutará bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria (según lo normado por el Art. 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Esta Licitación se presenta en tres líneas: Línea N° 1 de abarrotes. Línea N° 2 para carnes y Línea N° 3, para frutas, verduras y legumbres. El oferente puede participar en todas las líneas o en las de su conveniencia. Los carteles pueden ser retirados en las oficinas administrativas del centro educativo a partir de la presente publicación y la fecha límite para la recepción de ofertas será el día 27 de octubre a las 9:00 a.m. Información necesaria a la dirección de correo electrónico junta.adm.lic.sanrafael@gmail.com

San Rafael de Alajuela, 30 de setiembre del 2016.—Fidel Calderón Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2016070055 ).

JUNTA EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

JOAQUÍN GARCÍA MONGE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2016

Suministro de productos alimenticios para el comedor

escolar durante el curso lectivo 2017

La Junta Educación de la Escuela Joaquín García Monge, Desamparados, invita a participar en la Licitación Pública Nº 01-2016, para el “Suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017”, según lo acordado en el acta Nº 293, del 28 de setiembre del 2016.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios: Cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢65.000.000.

Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 10 de octubre del año en curso, de 08:00 a. m. a 02:00 p. m. horas en la Escuela.

Daniel Villafuerte Casanova, Presidente.—1 vez.—( IN2016070209 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000009-01

(Declaración de desierta)

Compra e instalación de sistemas de controles de acceso

para Oficinas del Banco Nacional con entregas

por demanda para un periodo

de cuatro (04) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 3 de la Sesión Ordinaria número 1327-2016 celebrada el 21 de setiembre del 2016 acordó:

Declarar desierta la Licitación Pública N° 2016LN-000009-01 promovida para “Compra e Instalación de Sistemas de Controles de Acceso para Oficinas del Banco Nacional con entregas por demanda para un periodo de cuatro (04) años.

La Uruca, 30 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 66365.—( IN2016067627 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000006-5101

Modalidad de entrega según demanda

Octreotida (como acetato) 30 mg de acción prolongada,

polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla

con diluente adjunto código: 1-11-32-0017

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa 3 101 055942 Distribuidora Farmanova S. A., por un precio unitario de $2.237,00 (dos mil doscientos treinta y siete dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en el expediente administrativo”.

San José, 29 de setiembre de 2016.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13792.—( IN2016070022 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000028-MUNIPROV

Adquisición de mezcladora de concreto

autopropulsada con pala de carga, totalmente nueva

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 33-2016, artículo N° XXXV de sesión ordinaria celebrada el 27 de setiembre del 2016, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente:

Tecadi Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-147732

Línea única:

Adquisición de una mezcladora de concreto autopropulsada con pala de carga, totalmente nueva, marca Davino, modelo R40, año 2016.

Precio libre de impuesto: US $ 102.000,00 (ciento dos mil dólares exactos),

Plazo de entrega: (30) días hábiles sin incluir los trámites de exoneración.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2016070156 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-PROV

Servicios de asfaltado en el cantón

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en acuerdo Nº 103 de la sesión extraordinaria Nº 32-2016 celebrada el 28 de setiembre de 2016, este proceso se ha adjudicado al Consorcio Grupo Orosi, conformado por Grupo Orosi S. A., cédula jurídica 3-101-316814 y Transportes Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-114178 por un monto total de ¢ 49.397.791,05. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

El Tejar de El Guarco, 30 de setiembre del 2016.—José Manuel González Molina, Proveedor.—1 vez.—( IN2016069932 ).

VARIACIONES DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En atención al documento DFE-AMTC-2275-09-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6488.—( IN2016070143 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN

DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE NÚMERO: UFIC-0469-2016.

EMPRESA ADJUDICATARIA:

CONSTRUCTORA MAVACON

SOCIEDAD ANÓNIMA.

REQUERIMIENTO NÚMERO:

2015REQ-000011-01

Por este medio se realiza notificación de la apertura del procedimiento de Ejecución de Garantía de Cumplimiento seguido en contra de la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, correspondiente al requerimiento 2015REQ-000011-01 denominado “Construcción de estructura de soporte y materiales de acabado para cambio de fechada en agencia de San Rafael de Escazú, premier”.

El presente comunicado se realiza con el fin de que la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, acuda a su derecho a la defensa, para tales efectos se pone a su disposición el expediente del presente procedimiento en las instalaciones de la Unidad de Fiscalización de Contratos, en su condición de Órgano Director, situada en el Complejo del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, previa coordinación al correo electrónico mvaraya@bncr.fi.cr o al teléfono 22114005 con la funcionaria Vanessa Araya Alvarado.

De conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le confiere audiencia al contratista por cinco días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes, dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 65321.—( IN2016064690 ).

EXPEDIENTE N° UFIC-0468-2016

REQUERIMIENTO 2015REQ-000010-01

Construcción de estacionamiento en la sucursal

del Banco Nacional de Tibás

Por este medio se realiza notificación de la apertura del procedimiento de ejecución de garantía de cumplimiento seguido en contra de la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, correspondiente al requerimiento 2015REQ-000010-01, denominado “Construcción de estacionamiento en la sucursal del Banco Nacional de Tibás”.

El presente comunicado se realiza con el fin de que la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, acuda a su derecho a la defensa, para tales efectos se pone a su disposición el expediente del presente procedimiento en las instalaciones de la Unidad de Fiscalización de Contratos, en su condición de Órgano Director, situada en el Complejo del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, previa coordinación al correo electrónico mvaraya@bncr.fi.cr o al teléfono 22114005 con la funcionaria Vanessa Araya Alvarado.

De conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le confiere audiencia al contratista por cinco días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes, dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 65317.—( IN2016064693 ).

REQUERIMIENTO NÚMERO 2015REQ-000009-01

Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento

Expediente Número UFIC-0124-2016

Por este medio se realiza notificación de la apertura del procedimiento de Ejecución de Garantía de Cumplimiento seguido en contra de la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, correspondiente al requerimiento N° 2015REQ-000009-01 denominado “Remodelación de Servicios Sanitarios en la Oficina Central del Banco Nacional de Costa Rica”.

El presente comunicado se realiza con el fin de que la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, acuda a su derecho a la defensa, para tales efectos se pone a su disposición el expediente del presente procedimiento en las instalaciones de la Unidad de Fiscalización de Contratos, en su condición de Órgano Director, situada en el Complejo del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, previa coordinación al correo electrónico mvaraya@bncr.fi.cr o al teléfono 2211-4005 con la funcionaria Vanessa Araya Alvarado.

De conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le confiere audiencia al contratista por cinco días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes, dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 65309.—( IN2016064709 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-10

(Modificaciones al cartel)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional

Cartago y Centro de Formación Profesional Cartago

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N°2016LA-000003-10, las siguientes modificaciones al Cartel de Contratación:

Se modifica el punto 3.16.4 del cartel para que se lea de la siguiente manera:

Como parte de las orientaciones de orden ambiental a cumplir y en consonancia con la responsabilidad compartida y social, que cubre a consumidores, distribuidores, gestores de residuos, productores e importadores, tanto públicos como privados (inciso a-del artículo 5 de la Ley N° 8839 Gestión Integral de Residuos); y en virtud de que para la ejecución y debido suministro del objeto bajo contratación, se prevé que el contratista estaría propenso a ser uso de una considerable cantidad de recursos, entre estos de papelería y suministros de oficina, que eventualmente podrían incidir en la salud humana, así como, impactar en la naturaleza durante y después de su vida útil, se hace necesario que los oferentes suministren junto con la oferta un detalle con el que se refieran a:

Se modifica el primer párrafo del punto 3.16.4.1, para que se lea de la siguiente manera:

Si actualmente a lo interno de la compañía se cuenta con algún Plan de Gestión Ambiental (PGA). De ser así, deberá suministrarse junto con la oferta un recuento con que se ilustre en qué consiste el mismo, siendo lo deseable que se aborden temas tales como:

El punto 3.16.5.5 pasa a ser 3.16.6 y se modifica con el fin de eliminar el producto abrillantador de muebles y debe leerse de la siguiente manera:

Presentar junto con la oferta análisis de biodegradabilidad, extendidos por laboratorios debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), que demuestren que los productos de limpieza: desinfectante, limpiador multiuso para pisos, limpiador para baños, removedor de manchas, limpiador de vidrios, desodorante ambiental y detergente líquido son biodegradables.

Si los análisis de biodegradabilidad presentan más de un año de expedidos, el oferente deberá presentar junto con la oferta una Declaración Jurada por parte del Regente Químico de la empresa fabricante de los productos solicitados, en donde se indique y dé fe pública que dicha composición se mantiene y que no ha habido cambios en los ingredientes de los productos.

El análisis debe de indicar el % de biodegradabilidad última del producto y el número de días en el que se alcanzó dicho porcentaje.

Para cumplir con la cláusula, los productos deben de tener una biodegradabilidad al menos del 60% en un tiempo de 28 días, determinado con los métodos: ASTM D1720-01 R08, 302bOECD o análisis que determinen la biodegradabilidad de todos los ingredientes del producto y no solo de alguno de los componentes que lo conforman.

Se cambia la numeración del punto 3.16.6 actual, pasa a ser punto 3.16.7

En el punto 2.7.1 materiales de limpieza requeridos por mes, en lo referente al líquido especial para muebles, se elimina la palabra “espejo”, debe de leerse de la siguiente manera:

1,8925 litros líquido especial para muebles-silicon (esta deberá dejar una película microscópica anti polvo y repelente del agua, deberá ser apropiada para utilizarse en cuero, vinil, formica, plásticos baldosas, superficies pintadas).

Se aumenta la cantidad del limpiador de pisos multiuso, se debe leer de la siguiente manera:

7.57 litros de limpiador multiuso para pisos

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66840.—( IN2016072678 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000022-02

(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)

Instalación de filtros y sustitución de líneas de cargaderos

en el plantel de ventas en Moín, Limón

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de octubre del 2016 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 66789.—( IN2016072677 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES

COSTARRICENSES FRONTERIZOS

CON NICARAGUA

La Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua invita a participar en la siguiente Licitación Pública:

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN FASE 1,

2016LP-00001-01

Para estudios de prefactibilidad-factibilidad para el proyecto

Centro Tecnológico de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Territorio Norte-Norte (Upala, Guatuso y los Chiles)

Se notifica a las firmas consultoras interesadas para la presentación de “Antecedentes Preliminares”, con el objeto de preseleccionar como elegibles, para un estudio de prefactibilidad-factibilidad para el proyecto Centro Tecnológico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Territorio Norte-Norte (Upala, Guatuso y Los Chiles) que se amplía el plazo para la presentación de ofertas hasta las diez horas del día martes 18 de octubre del 2016 en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Cualquier información adicional comunicarse al correo electrónico fedenortecostarica@gmail.com o a los siguientes teléfonos: 2470-0702, cel. 8573-0231 o 2470-0157, ext. 221.

Heiner Hidalgo Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2016072664 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS COBROS

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores mediante el acuerdo 03 de la sesión 074-2016 celebrada el 18 de agosto del 2016 aprueba la siguiente modificación en la Política POL/PRO-COB01 “Gestión de Cobros”:

Modificación del inciso h) del punto 19 de las políticas generales

19.—Para que la persona colegiada pueda optar por un arreglo de pago por cuotas de colegiación, debe cumplir con los siguientes requisitos:

h)  Firmar la autorización para que se realice el rebajo del salario o autorizar el rebajo de la cuenta bancaria por medio del servicio de domiciliación de la cuenta.

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016064647 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares comunica a todo el público en general el acuerdo CMA-0298-A-2016; emitido en la sesión ordinaria N° 24-2016, Capítulo V, Artículo 4, celebrada el día catorce de junio del dos mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Aprobar la modificación al Reglamento de Viáticos y Transporte de Regidores y Síndicos de la Municipalidad de Abangares, en su Capítulo II, Artículo 7°; el cual se detalla:

Artículo 7°.—La Municipalidad proveerá un refrigerio a los regidores (as), síndicos (as), alcalde (sa), vicealcalde (sa), secretario(a) del concejo municipal, asesor(a) legal del concejo municipal y concejales de distritos (cuando el concejo municipal los convoque); que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias (En concordancia con el artículo 18° del reglamento de sesiones). Quien preside, lo somete a votación y los señores regidores lo acuerdan por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión.

Las Juntas de abangares, 13 de setiembre del 2016.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2016064748 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTO

Se le notifica al señor Juan Pablo Villalobos Arias, cédula N° 110730193, por este medio la finalización del contrato 82-2013 por “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado de la Dirección Regional Guanacaste-Puntarenas ítem diez”.

De conformidad con el cartel que rige el proceso licitatorio en su apartado E. Condiciones generales, punto 6-Plazo de la Contratación:

6. Plazo de la contratación.

El plazo de la presente contratación será de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) en total. El Banco comunicará al adjudicatario su intención de no aplicar la prórroga como mínimo un mes antes del vencimiento del contrato.

No obstante lo anterior, de no convenir con los intereses del Banco, éste podrá poner término a la misma en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando lo considere necesario en resguardo de sus intereses o por el incumplimiento del adjudicatario de cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente cartel. (El resaltado es nuestro).

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como al pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho incumplimiento.

Se aclara a todos los oferentes que de llegarse a prorrogar el plazo del contrato, las cláusulas contenidas en él permanecerán invariables y aplicarán las mismas condiciones para la prórroga.

De acuerdo con lo indicado anteriormente queremos hacer de su conocimiento que el presente contrato no será prorrogado más con su representada.

La Uruca, 14 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 65417.—( IN2016064699 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

SUCURSAL DE HEREDIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lillia Elsa Chacón Chaves, cédula 1-0314-0889, conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, comunica el extravío del Certificado de Depósito a Plazo número 702-300-7026456 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Sucursal de Heredia, suscrito por un monto de ¢1.018.739,02 junto con cupón de intereses por un monto de ¢7.580,85. El certificado fue constituido en la fórmula número 1066907 y el cupón de intereses en la fórmula número 1066908. Por lo que se solicita la reposición del título de valor. Quienes se sientan afectados deben formular oposición por escrito ante el citado Banco, en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación.—Heredia, 6 de setiembre del 2016.—Lillia Elsa Chacón Chaves.—1 vez.—( IN2016063806 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3910-2016.—Samper Villarreal Jimena, R-185-2010-B, cédula 1-1155-0955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía, Universidad de Queensland, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 64723.—( IN2016063616 ).

ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María, R-212-2016, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Artes de Las Comunicaciones, Universidad Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64725.—( IN2016063617 ).

ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María, R-212-2016-B, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias de Mercadeo, Universidad Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64727.—( IN2016063688 ).

ORI-3639-2016.—Atienzar Cottin Jeannine, R-223-2016, pasaporte 129635367, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64773.—( IN2016063696 ).

ORI-3487-2016.—Colina Aumaitre María Gabriela, R-227-2016, pasaporte 132266462, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64775.—( IN2016063697 ).

ORI-3600-2016.—Soto Argüello Reyna Lizette, R-238-2016, pasaporte: C01884690, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64793.—( IN2016063699 ).

ORI-3557-2016.—Porter James Thomas, R-239-2016, pasaporte 508143123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64794.—( IN2016063700 ).

ORI-3575-2016.—Cortés Bermúdez Sonia Isabel, R-240-2016, pasaporte AR022188, solicitó reconocimiento y equiparación del título enfermero, Universidad del Tolima, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64796.—( IN20160 ).

ORI-3593-2016.—Semeñenko Loreley Sofía, R-241-2016, pasaporte AAD877075, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64797.—( IN2016063703 ).

ORI-3565-2016.—González Pérez Arelys, R-242-2016, pasaporte: H527560, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64798.—( IN2016063705 )

ORI-3594-2016.—Sánchez Echeverri Wberney, R-243-2016, pasaporte AQ364538, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electricista, La Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64799.—( IN2016063707 ).

ORI-3668-2016.—Conejo Madrigal Gustavo Enrique, R-244-2016, cédula: 1-0947-0741, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de Tecnología de Información, Universidad para la Cooperación Internacional, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64800.—( IN2016063708 ).

ORI-3702-2016.—Jaimes Merazzo Karla Marina, R-245-2016, cédula 8-0081-0685, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Autónoma De Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64801.—( IN2016063710 ).

ORI-3674-2016.—Arenas Molina Francis Andreina, R-247-2016, pasaporte: 124859544, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64803.—( IN2016063711 ).

ORI-4054-2016.—Nitu Daniel Viorel, R-271-2016, pasaporte 503386763, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias, Universidad Ribera Sur de Londres, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2016.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64821.—( IN2016063717 ).

ORI-3599-2016.—Cedeño Castillo Nelson, R-2578-B pasaporte 135958612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64822.—( IN2016063718 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2849-2016.—Aguirre Vidaurre Ernestina, costarricense, cédula 5 0151 0428. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016064591 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

INFORMA

Contrato de uso compartido de infraestructura

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Instituto Costarricense de Electricidad y Cable Talamanca Sociedad Anónima, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01502-2016 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 28 de setiembre del 2016.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 66759.—( IN2016070089 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA REPÚBLICA DE MÉXICO DE CAJÓN

DE PÉREZ ZELEDÓN

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela República de México de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-008-084068 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Cajón, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela República de México el cual colinda al norte, con La Junta de Educación de la Escuela República De México de Cajón de Pérez Zeledón, al sur, con calle pública, al este, con La Junta de Educación de la Escuela República de México de Cajón de Pérez Zeledón y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número 1-1757466-2014, con un área de 1669 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEM o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Manuel Montero Matamoros, portador de la cédula de identidad N° 0107540057.

San José, 07 de julio de 2016.—Manuel Montero Matamoros.—1 vez.—( IN2016064320 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 016, celebrada el 16 de agosto del 2016, mediante el acuerdo número dos dispone: Aprueba por unanimidad definitivamente plan de recuperación financiera de la Municipalidad de León Cortés, presentado por el Licenciado Kenneth Rodríguez Segura. A continuación se detalla:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato de PDF

María Isabel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016064209 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de Brenes Marín Amparo y Montero Brenes Carlos, ambos fallecidos, una hermana del señor Carlos, solicita se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Mayra Montero Brenes, cédula 04-0089-0433

Beneficiarios:    Laura Ruiz Montero, cédula 01-0994-0138

Paula Ruiz Montero, cédula 01-0862-0825

María Gabriela Ruiz Montero, cédula 04-0153-0322

Lote Nº 15 Bloque H, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 819 y 2759, recibo 490-J y 38465, inscrito en Folio 10 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 5 de setiembre del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2016064294 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Sánchez Sánchez, los nietos de la familia, solicitan se traspase este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:      Flora Sánchez Moreira, cédula 04-0082-0093

Beneficiarios:     Norberto Hernández Sánchez, cédula 04-0103-0733

                           Ligia María Sánchez Brenes, cédula 04-0097-0338

Lote N° 64, bloque D, medida 3 yardas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 1194, recibo 5893, inscrito en folio 39, libro 1, el cual fue adquirido el 05 octubre de 1963. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016064341 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Berrocal Berrocal, los hermanos de la familia solicitan se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:      Luz Marina Berrocal Berrocal, cédula 01-0340-0101

Beneficiarios:     Grettel Marjorie Caamano Berrocal, cédula 01-0779-0985

                             Virgilio Agustín Caamano Berrocal, cédula 01-0758-0330

                             Gabriela Caamano Berrocal, cédula 01-0829-0116

                             Nuria Berrocal Flores, cédula 01-0417-0385

Lote N° 165 Bloque D, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2309, recibo 19734, inscrito en folio 71 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016064640 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, según acuerdo Nº 1182-2016 del acta ordinaria 55-2016 del 12 de setiembre del 2016.

RESUELVE:

Con fundamento en la normativa jurídica citada y en la recomendación vinculante de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, la Alcaldía Municipal de Barva, resuelve:

1º—Acatar en todos sus extremos la resolución vinculante y ya en firme de la División Jurídica de la Contraloría General de la República Nº 11203-2016 (DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, referida a procedimiento administrativo de la Hacienda Pública Nº CGR-PA-2015004354, seguido entre otros, contra el señor Eduardo Zamora Montero, cédula de identidad Nº 1-0461-0387, en su condición de Regidor de la Municipalidad de Barva.

2º—Ejecutar lo recomendado de forma vinculante en la Resolución Nº 11203-2016 (DJ-1484), de forma tal que en razón además de las competencias que como Concejo Municipal de Barva se tiene, se procede en el acto a imponer amonestación escrita señor Eduardo Zamora Montero, cédula de identidad Nº 1-0461-0387, en su condición de Regidor de la Municipalidad de Barva, por haber determinado la Contraloría General de la República que es responsable administrativamente en grado de culpa grave de los hechos atribuidos en la misma Resolución Nº 11203-2016 (DJ-1484), la cual sirve de base jurídica para imponer esta sanción administrativa, con fundamento asimismo en el artículo 113, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República.

3º—Ordenar que la amonestación escrita que aquí se está imponiendo sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en la misma resolución vinculante de la División Jurídica de la Contraloría General de la República Nº 11203-2016 (DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.

4º—Señalar expresamente que la presente resolución al ser un acto administrativo de mero trámite de ejecución de la resolución vinculante de la División Jurídica de la Contraloría General de la República Nº 11203-2016 (DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con base a su vez en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 154 del Código Municipal, es inimpugnable en sede municipal.

5º—Se suscriben dos originales de la presente resolución; un original para ser entregado al señor Eduardo Zamora Montero y el otro original para ser remitido al Órgano Decisor de Procedimiento, División Jurídica de la Contraloría General de la República, encargado de emitir el acto final dictado dentro del procedimiento administrativo de la Hacienda Pública tramitado bajo el número de expediente CGR-PA-2015004354, Resolución Nº 11203-2016 (DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. Notifíquese y publíquese.

Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016065650 ).

La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Barva

RESUELVE:

Con fundamento en la normativa jurídica citada y en la recomendación vinculante de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, la Alcaldía Municipal de Barva, resuelve:

1º—Acatar en todos sus extremos la resolución vinculante y ya en firme de la División Jurídica de la Contraloría General de la República Nº 11203-2016 (DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, referida a procedimiento administrativo de la Hacienda Pública número CGR-PA-2015004354, seguido entre otros, contra la señora Mercedes Hernández Méndez, cédula de identidad Nº 401500105, en su condición de anterior Alcaldesa Municipal y por ser actualmente funcionaria municipal.

2º—Ejecutar lo recomendado de forma vinculante en la Resolución Nº 11203-2016 (DJ-1484), de forma tal que en razón además de las competencias que como titular de la Alcaldía Municipal de Barva tengo, según lo dispone el inciso k) del artículo 17 del Código Municipal, procedo en el acto a imponer amonestación escrita a la señora Mercedes Hernández Méndez, cédula de identidad Nº 401500105, funcionaria municipal, por haber determinado la Contraloría General de la República que es responsable administrativamente en grado de culpa grave de los hechos atribuidos en la misma Resolución Nº 11203-2016 (DJ-1484), la cual sirve de base jurídica para imponer esta sanción administrativa, con fundamento asimismo en el artículo 113, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República.

3º—Ordenar que la amonestación escrita que aquí se está imponiendo sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en la misma resolución vinculante de la División Jurídica de la Contraloría General de la República Nº 11203-2016 (DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.

4º—Señalar expresamente que la presente resolución al ser un acto administrativo de mero trámite de ejecución de la resolución vinculante de la División Jurídica de la Contraloría General de la República Nº 11203-2016 (DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con base a su vez en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 154 del Código Municipal, es inimpugnable en sede municipal.

5º—Se suscriben tres originales de la presente resolución; un original para ser entregado a la señora Mercedes Hernández Méndez, otro original para ser incorporado en el expediente administrativo personal de la señora Mercedes Hernández Méndez y el tercer original para ser remitido al Órgano Decisor de Procedimiento, División Jurídica de la Contraloría General de la República, encargado de emitir el acto final dictado dentro del procedimiento administrativo de la Hacienda Pública tramitado bajo el número de expediente CGR-PA-2015004354, Resolución Nº 11203-2016 (DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.

Notifíquese y publíquese.

Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016065786 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

La Partinia, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-220306, solicitante de concesión de la parcela 135-A de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 135-A. Mide 999,87 metros cuadrados, para darle un Uso Comercial Turístico. Sus linderos son: Norte: zona restringida de la ZMT. Sur: calle pública. Este: zona restringida de la ZMT (lote 135) Oeste: zona restringida de la ZMT (lote 135-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Inspector.—1 vez.—( 201606560).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA

IGLESIA EPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 5 de noviembre del 2016, con el registro de los presentes, en la Iglesia Episcopal La Ascensión, Desamparados, San José.

La 1era. convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 9:00 horas con los asociados presentes.

Agenda:

1.     Aprobación de la agenda.

2.     Nombramiento comité de resoluciones y nominaciones.

3.     Informes diocesanos.

4.     Informes junta directiva.

a) Informe del presidente.

b) Informe administrativo.

5.     Informe de tesorería.

6.     Informe de fiscalía.

7.     Elecciones.

8.     Mociones y resoluciones

San José, 3 de octubre del 2016.—Rdmo. Héctor Monterroso G., Presidente.—1 vez.—( IN2016070171 ).

GANADERA COTOBRUSEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio en la ordinaria, y asuntos varios en la extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la subasta, sea en Santa Cecilia de Limoncito, cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus, Puntarenas, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre del dos mil dieciséis, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, a las quince horas.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil dieciséis.—Rolando Gamboa Zúñiga, Tesorero con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2016070687 ).

SUNDANCE INVESTMENTS S. A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Sundance Investments S. A., cédula jurídica 3-101-552765, a celebrarse el 4 de noviembre del 2016, a las trece horas en primera convocatoria o una hora después en segunda convocatoria en su domicilio, para conocer los aspectos establecidos en el artículo 155 del Código de Comercio.—John Dunbar, Presidente.—1 vez.—( IN2016072284 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato, de la carrera de Periodismo, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: I, Folio: 393, Asiento: 1380, a nombre de Norman Javier Montes Reyes, con fecha: 20 de mayo del año 2001, cédula de identidad número 1-1008-0471. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—( IN2016063692 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 5, folio 10, número 1664, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, a nombre de Carnegie Díaz Jennifer Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2016063738 ).

CASA ESTRELLA TAHMASEBI S. A.

Casa Estrella Tahmasebi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y tres (3-101-693373), para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro tomo número uno de los siguientes libros de la sociedad: registro de accionistas, actas de asamblea de socios, actas del consejo de administración, diario, mayor e inventarios y balances, lo anterior, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Kourosh Tahmasebi, Presidente y Representante Legal.—( IN2016063804 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 28 de marzo del 2011, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 215, número 186, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 187, número 42919, a nombre de Damieta Virginia Flashy Flashy. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 días del mes de setiembre del 2016.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2016063872 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS LONDRES

Yo, Allan Leal Calderón, con cedula de identidad 1-1073-0469, propietario de la filial 22 del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Londres, cédula 3-109-623125, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Mónica López Solano, Notaria.—( IN2016063965 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo María Gabriela Lizano Lugo, cedula identidad N° 1-498-446, en mi condición de propietaria de la acción y título N° 2123 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y a mi persona al correo glizano19@gmail.com, transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—María Gabriela Lizano Lugo.—( IN2016064636 ).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

La suscrita María del Pilar Pozuelo Arce, cédula número 1 - 556 - 789, es propietaria de la acción 998 de Club y Hotel Condovac La Costa S. A., cedula 3-101-024662, la cual desea informar que el presente certificado se encuentra extraviado por lo que se procederá a su reposición.—San José, 16 de agosto de 2016.—María del Pilar Pozuelo Arce.—( IN2016064679 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de Accionistas, aparece como socia Julieta Serrano Bonilla, cédula 2-139-604, con la acción 314, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—1 vez.—( IN2016064258 ).

F M INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Que según acta número uno asamblea general extraordinaria de la sociedad F M Inversiones Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y tres, celebrada a las ocho horas del once de diciembre del dos mil nueve, de manera unánime se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social para que en adelante se lea así: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, compuesta de tres miembros que serán, presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al tesorero de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente.. La junta directiva, dictará los reglamentos de la sociedad, podrá nombrar gerentes y apoderados o representantes con las designaciones, poderes y representaciones que estime convenientes.—Cartago, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016064262 ).

ASOCIACIÓN SCALABRINIANA AL

SERVICIO DE MIGRANTES

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Medaglia Gómez, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se solicita reposición del Libro de Actas del Órgano Directivo de Asociación Scalabriniana al Servicio de Migrantes.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016064359 ).

GRUPO EMPRESARIAL CASASVITA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Empresarial Casasvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662077 solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, por haberse extraviado.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Oscar Giovanni Villagra Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2016064371 ).

PB THIRTY FOUR MONEY HONEY CREEPER LLC

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

PB Thirty Four Money Honey Creeper LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de agosto del 2016, el señor John Kokowski, pasaporte estadounidense número 453858066, como Gerente de la empresa PB Thirty Four Money Honey Creeper LLC. S.R.L., cédula jurídica número 3-102-443198, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición del Libro de Registro de Socios de la compañía, por el extravío de los mismos. Sr. John Kokowski, Gerente.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016064398 ).

INTERNATIONAL POWER PARTNERS, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad International Power Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil ocho, domiciliada en San José, San José, distrito Catedral, de la Casa Matute Gómez; cien metros al sur, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, repondrá los libros legales: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, ya que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—John Timothy Clark.—1 vez.—( IN2016064414 ).

DESMANTELAMIENTO DE LA CATENARIA S. A.

El señor: Arturo Salazar Vargas, cédula de identidad número: 2-300-750, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad denominada: Desmantelamiento de La Catenaria S. A., cédula jurídica: 3-101-186657, solicito al Registro Mercantil la reposición del libro: Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 22 de agosto del 2016.—Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064417 ).

ASOCIACIÓN ADULTO MAYOR SECTOR

DE CAJÓN PÉREZ ZELEDÓN

Yo Roger Barboza Barboza, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-trescientos treinta y ocho-ciento cinco, vecino de Pueblo Nuevo de Cajón, Pérez Zeledón, provincia de San José, trescientos metros al oeste del bar Hamburgo, en mi calidad de representante legal de la Asociación Adulto Mayor Sector de Cajón Pérez Zeledón, cedula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos siete mil quinientos sesenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General N° uno, Actas de Junta Directiva N° uno y libro de Diario N° uno. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2016.—Roger Barboza Borboza, Presidente.—1 vez.—( IN2016064569 ).

BUILCA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario público hace constar que los libros legales (Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración) de la empresa Builca Construcciones Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-411685, se encuentran extraviados por lo que se procederá con la legalización de los nuevos libros.—9 de setiembre del 2016.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2016064615 ).

MALONEY & WALSH S. A.

Se hace constar que en lugar y fecha desconocido se extraviaron los tomos 2 de los libros sociales y contables de la empresa Maloney & Walsh S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y tres mil doscientos nueve, por lo que será solicitada su reposición ante el Registro Nacional.—San José, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Laura Varela Fallas, Presidenta.—1 vez.—( IN2016064741 ).

TORREFACTORA COBRUCITO S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 12 de setiembre del 2016, se solicita la reposición de los tomos primeros de los libros de Actas de Asamblea de Socios, del libro de Registro de Socios, y del libro de Actas del Consejo de Administración de la empresa Torrefactora Cobrucito S. A., con cédula jurídica N° 3-101-138980, en virtud de haberse extraviado.—San José 13 de setiembre del 2016.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016064745 ).

CAROLANDY DE SAN JOSÉ S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 12 de setiembre del 2016, se solicita la reposición de los tomos primeros de los libros de Actas de Asamblea de Socios, del libro de Registro de Socios, y del libro de Actas del Consejo de Administración de la empresa Carolandy de San José S. A., con cédula jurídica número 3 - 101 - 089229, en virtud de haberse extraviado.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016064747 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vivilight Cero Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—( IN2016063750 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mesoamérica Partners MP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reduce el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Alfredo José Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—( IN2016064554 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad Onstage Entertainment Group, Limitada, C.D número 3-102-695386. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064027 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 12 de setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombró presidente, secretario y agente residente.—San Juan de Tibás, 12 de setiembre de 2016. .—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016064028 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas del 12 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad Inversiones Financieras San Luis de Bolívar Sociedad Anónima, presidente Marc Aurele Rivest.—San Juan de Tibás, 12 de setiembre del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016064029 ).

Por escritura en mi notaría en Heredia a las diez horas del día diez de setiembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Hidalgo E Hijos Inmobiliaria Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, objeto, industria, comercio, agricultura, ganadería y comercio, domicilio San Pablo de Heredia.—Heredia, once de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2016064031 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-siete, otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Doña Luz S. A., donde se modifican las cláusulas y se nombra nueva junta directiva, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 11 de setiembre del 2016.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2016064034 ).

Por escritura número: cincuenta y cuatro-siete, otorgada en San José, a las dieciocho horas del once de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Inversora del Este S. A., donde se modifican las cláusulas y se nombra nueva junta directiva, efectuada ante la Notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2016064035 ).

En escritura número sesenta y ocho-doce otorgada ante los notarios públicos Adrián Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, de las 08 horas 30 minutos del 9 de setiembre del 2016, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vita Bellavista Casa Ciento Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos diecisiete, reformando las cláusulas de la representación y del domicilio.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016064037 ).

En escritura número sesenta y siete- doce otorgada ante los notarios públicos Adrián Alvarenga Odio y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, de las 08 horas del 09 de septiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vita Bellavista Casa Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos dos, reformando las cláusulas de la representación y del domicilio.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016064038 ).

Mediante escritura número seis, que va desde el folio cinco frente al folio seis frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria Laura Salazar Kruse, se constituyó la Fundación Doctor Francisco Jiménez Núñez.—San José, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Laura Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—( IN2016064044 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis. Christian Becker y Katherine Crye, constituyen la sociedad anónima: Paraíso de Santa Teresa Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, ciento cincuenta metros norte del Supermercado La Hacienda, frente a casas Mariposa. Duración: noventa y nueve años. Capital social: El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una, el cual ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: el socio Christian Becker, suscribe y paga noventa acciones, la socia Katherine Crye, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio Christian Becker, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa mil colones. El aporte de la socia Katherine Crye, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016064051 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las once horas cuarenta minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciséis. Jeffrey Scott Curtis Jr. y César Eduardo Benavides Ramírez, constituyen la sociedad Limitada: Pinto Gallo Pura Vida Limitada, Domicilio: El domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Malpaís y Cóbano, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. Duración: noventa y nueve años. Capital social: El capital social es la suma de cien mil colones, representados por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente forma: El cuotista Jeffrey Scott Curtis Jr subscribe y paga noventa y nueve cuotas, respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una computadora marcha Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa y nueve mil colones, el cuotista César Eduardo Benavides Ramírez subscribe y paga una cuota, respaldado su porcentaje de participación en el Capital Social de la empresa mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en mil colones. La sociedad será administrada por un Gerente quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN201664052 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:10 horas del día 09 de setiembre del 2016, la empresa Residencias Golondrina Egipcia Ltda, donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del día 09 de setiembre del 2016, la empresa Residencias Boyero Laborioso Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 9 de setiembre del 2016, la empresa Residencias Faisán Caparazón de Baula Sociedad de Responsabilidad Limitada, Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064056 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:40 horas del día 09 de setiembre del 2016, la empresa Residencias Faisán de la Llanura Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 9 de setiembre del 2016, la empresa Mapache Travieso Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064058 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las 14:45 horas del día 09 de setiembre del 2016, la sociedad Piñera de la Legua S. A., donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064059 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 9 de setiembre del 2016, la sociedad Productora y Exportadora de Frutas y Verduras Fruver S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064060 ).

Por escritura número 164-60, otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 03 de setiembre de 2016, se disuelve la sociedad denominada Sociedad Agrícola Ganadera Laba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019610.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2016064111 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del dos de septiembre del dos mil dieciséis, ante mi notaria se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banacol de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula quinta, de la administración y se aceptó la renuncia de vocal uno Gabriel Harry Hinestroza, así mismo como vocal uno se nombra a Carlos Ernesto Santa Bedoya, de igual forma se elimina el puesto de vocal dos en dicha junta directiva.—San José, nueve de septiembre del dos mi dieciséis.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—( IN2016064112 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Viviendas Milenia El Cacao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos uno, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta (del capital social) y octava (de la administración) de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. José Ernest Bertolini Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016064139 ).

Por escritura N° 245, otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 9 de setiembre del 2016, se protocolizó el acta extraordinaria de asamblea de cuotistas N° 8 de la sociedad Agropecuaria El Coyol Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-184421, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo relacionada al domicilio social. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2016064143 ).

A las once horas treinta y cuatro minutos de hoy, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macker Int S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta, se revoca el nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—San José, doce de setiembre de dos mil dieciséis.—Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016064144 ).

Ante esta notaria, la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Siete Brillante Q S. A., cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós. Se presenta y dice: que modifica la junta directiva y nombra como presidenta a: Grettel Mortales Aguilar, cédula: 1-947-110. Es todo.—San José dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064145 ).

Ante la notaría, del notario Milton González Vega, ubicada en San José, avenida diez, del Cementerio Obrero, ciento cincuenta metros al este, Edificio Radio Unción, primera oficina a la derecha, se constituyó la Fundación Mejoremos Costa Rica, mediante escritura número: seis del tomo once del notario indicado. Se concede el plazo de ley para escuchar oposiciones por quienes tengan interés. Es todo.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016064151 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría el día de hoy, a las quince horas, Andrés y Catalina ambos de apellidos Valdés Bonilla, constituyen sociedad anónima, Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, como denominación social, según cédula jurídica que le asigne el Registro y el aditamento sociedad anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Andrés Valdés Bonilla.—Cartago, nueve de Setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Katia Acuña Ramón, Notaria.—1 vez.—( IN2016064152 ).

Ante mí Alfredo Esteban Cortes Vilchez, notario público se constituyó Vinxcorp Sociedad Anónima, cuya presidenta es Myrna Castillo Galeano, cédula de identidad uno-setecientos veintiuno-doscientos sesenta; con un total de capital social por la suma de cien mil colones. Otorgada en Heredia, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Es todo.—Heredia, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vilchez, Notario.—1 vez.—( IN2016064157 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Oficina y Tecnología de Costa Rica OJR Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Oldemar Mauricio Díaz Leitón.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2016064159 ).

Materiales y Ferretería la Suiza Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta para que en adelante se lea así: su capital social será la suma de dos millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios Amalia Villalobos Sánchez y Cristina María Acuña Villalobos, las acciones serán firmadas por el presidente de la junta directiva. Es todo.—Heredia, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016064160 ).

Por asamblea de las doce horas del cinco de junio del dos mil dieciséis, se hizo nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y modificación de representante de la compañía Futu Negro Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Barrio Los Ángeles.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016064183 ).

Por asamblea de las once horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Akeruber Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio Heredia, San Antonio de Belén, gerente Daniel Aguilar Akeman.—San José, 13 de setiembre 2016.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016064184 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo del objeto de la sociedad denominada Nuevo Bolsón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos once, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento once mil doscientos cuarenta y ocho, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este del Banco Nacional.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016064186 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad El Cervecero Loco Sociedad Anónima, Se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra Jeffry Madrigal Mesén, mayor, casado, biólogo marino, vecino de Ciruelas de Alajuela, calle Sánchez, quinta “La Paz”, portador de la cedula de identidad 1-1932-0721. Segundo: se acuerda modificar la cláusula octava de la junta directiva. En donde corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016064226 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general ordinaria de la Fundación Rapaces de Costa Rica, en la cual se nombra a la junta administrativa y se modifica el domicilio social.—Heredia, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Nicol Vindas Villalobo, Notario.—1 vez.—( IN2016064229 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis Adroge Sociedad Anónima, modifica su cláusula sexta de los estatutos, nombra nuevo secretario, tesorero junta directiva y fiscal y remueve al agente residente. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016064233 ).

Los señores Carlos José Guevara Chaves, cédula 5-346-223 y Marlen Del Socorro Alvarado Romero, cédula 5-339-201, constituyen la sociedad Inversiones A Y G de la Cruz Sociedad Anónima. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, 300 metros al norte del abastecedor Claudia.—La Cruz, Guanacaste, 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016064239 ).

Por escritura N° cuatro del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada United Motors Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016064241 ).

Por escritura número cinco del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Indy Moto Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016064242 ).

Por escritura número treinta y seis del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Modisuno de Centroamérica S. A. mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2016064245 ).

Escritura doscientos catorce-dos, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hyenne de la Vernusse Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-528525, en la cual se modifica junta directiva, nombra fiscal, cambio domicilio y revoca poder.—Alajuela, 13 setiembre 2016.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2016064264 ).

Ante mí, la empresa Prodecar Heramo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-440400, mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada al ser las 11 horas del 22 de agosto del 2016, se aceptaron las renuncias de la vicepresidenta, secretario y tesorera, se realizaron nuevos nombramientos y se reformó la cláusula sexta de la administración.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016064266 ).

Ante mí, la empresa Hermanos Ramírez Monge Heramo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-342077, mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada al ser las 14 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2016, se aceptaron las renuncias de la secretaria, tesorero y fiscal, se realizaron nuevos nombramientos y se reformó la cláusula sexta de la administración.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016064269 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad Genia S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.— Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016064282 ).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Inmobiliaria Gipapa Ltda, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016064283 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las catorce horas del nueve de agosto del dos mil dieciséis, ante el notario Leonardo Diez Rivel y Ariel Montero Blanco, el señor Jorge Céspedes Chinchilla, constituyó la empresa Cespedé Coaching and Consulting Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016064288 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis se protocolizó acta de Interocéanicos de Nueva Gales del Sur CI de NG S. A., donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2016064293 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° sesenta y nueve- seis, otorgada a las veinte horas cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil dieciséis, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo seis, comparecen a constituir de conformidad a los artículos dos y tres del decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima. Capital $12 y con plazo social de 99 años.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016064297 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Miblacars Sociedad Civil. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Dos Administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 08 de setiembre del 2016.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016064298 ).

Por escritura pública número doscientos quince - catorce otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de setiembre de dos mil dieciséis, se reformó el domicilio social de la sociedad Asivec Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016064299 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos siete de mi tomo treinta y tres se protocolizó acta de la sociedad Panadería y Repostería Gisa.—Santa Ana, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064300 ).

A las diez horas del día 13 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad denominada Agricultura de Hoy y del Mañana Limitada, mediante la cual se reformó el capital social.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016064304 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 154 —44 otorgada a las 10 horas treinta minutos del 13 de setiembre del 2016, los socios acuerdan disolver la empresa denominada Destinos Contables Integrados S. A., domiciliada en Tibás, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016064305 ).

Por escritura número 47-01 del tomo primero de mi protocolo, “3-101-648957 S. A.”, cédula jurídica 3-101-648957, modifica sus estatutos, en su cláusula segunda del domicilio social; la cláusula decima siendo potestativo el sistema de vigilancia de la sociedad se prescinde de la figura del fiscal en la sociedad. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponde únicamente a la presidenta. Además se hace nombramiento del tesorero.—San José, nueve de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Corrales Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016064312 ).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Villaflores Sociedad Anónima, en la que se reforma la junta directiva, se nombra presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Jeffrey Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016064319 ).

A las 11 horas del 12 de setiembre del 2016, protocolicé acta de IMI Mobile Vas Costa Rica S. A., se acuerda su disolución.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016064322 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de setiembre de dos mil dieciséis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rapidato de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016064336 ).

Por asamblea de socios la sociedad Taller Sesma Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento treinta y siete, modifica la cláusula décimo primera de su pacto constitutivo y se cambian facultades de sus representantes. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016064337 ).

Christian Roberto García Arias y César Augusto Monney Montaño, acuerdan la constitución de la sociedad, Consorcio Tap Costa Rica S. A. Capital social: 500 mil colones.—Guápiles, a las 13:00 horas del 10 de setiembre del 2016.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016064338 ).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la empresa Ciudad de Colores Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo seis, con un capital social de cien mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años y tiene como objeto el comercio en general.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2016064339 ).

Rolando Espinoza Rojas, notario público, hace constar que mediante escritura número 193-48 de mi protocolo cuarenta y ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Cinco S. A., en la cual se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Sarchí Norte, 29 de abril del 2016.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016064344 ).

Por escritura pública número sesenta, otorgada ante el suscrito notario, a las a las diez horas del once de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sol Sierras Limitada, nombrándose como gerente a los señores Frederick John (nombre) Drew (apellido) y Vinicio Marín Alfaro, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las ocho horas, del nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016064347 ).

Rolando Espinoza Rojas, notario público, hace constar que mediante escritura N° 291-48 de mi protocolo cuarenta y ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria N° tres de la sociedad: La Suma Cincuenta y Dos S. A., en la cual se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Sarchí Norte, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016064348 ).

En escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2016, se protocoliza el acta de Cabinas San Isidro S. A., donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio y en escritura otorgada a las 17:00 del 9 de setiembre del 2016, se protocoliza el acta de Vistas de Vía Natura S. A., donde se reforma la cláusula sétima de la representación.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016064350 ).

En escritura otorgada a las 18:30 horas del 28/08/2016, se constituye Cervecería Yamada S. A. Domicilio: San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016064352 ).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada ante la notaría de María Gabriela Bodden Cordero, a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta número cinco de la sociedad denominada Torrres del Parque Espinaca S. A., en donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad., para que en adelante la sociedad se denomine Gallo Pinto TV Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016064357 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Crooksdayan de Inversiones Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2016064364 ).

En mi notaría, mediante escritura número 12 de las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad Monteribe del Sol S. A. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Monique María Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2016064369 ).

En mi notaría, mediante escritura número 10 de las 19 horas del 23 de agosto de 2016, se constituyó la sociedad Chrimar L.C.C.M. S. A. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 13 de setiembre de 2016.—Lic. Monique María Zeller van Engelen, Notario.—1 vez.—( IN2016064370 ).

Por este medio Gabriela Bruna Serrano, con cédula de identidad número 1-1234-0499, en su carácter de presidenta de la junta directiva de la sociedad Memento Historias Visuales S.A., con cédula jurídica número 3-101-208887, hace saber a quién interese que el tomo número uno del libro de Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad han sido extraviados y que se procederá con su reposición.—San José, 27 de julio del 2016.—Licda. Gabriela Bruna Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064373 ).

Por escritura pública otorgada en 12:30 horas del día 5 de julio del 2016, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de socios de Contek S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social por el resto del plazo social. Carné Nº 14675.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016064395 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Depósito San Josecito S.R.L., cambiando su representación.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2016064401 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Mía A. C. Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: Cien años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La distribución de películas para cine, exhibición y asesorías, y podrá emprender en cualquier otra rama de la industria, el comercio y la prestación de servicios en general.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016064403 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Dwellworks Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y seis mil ciento veinticinco, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sétima: De la Administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las diez horas del doce de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016064409 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la Importadora y Distribuidora Maralega Sociedad Anónima S. A., donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2016064413 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación Porlamar Serena Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Donde se modificaron las cláusulas, segunda, sétima de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064418 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil dieciséis; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Gigante de Regalos S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y uno. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial, cambio junta directiva, además se aumenta el capital social a veinte millones de colones.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016064426 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil dieciséis. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente: Inversiones Comerciales Francesco S. A., cédula jurídica: Tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochocientos cincuenta y tres.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016064429 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho y treinta horas del doce de setiembre del año en curso, se constituyó Cervantes García Ltda. Domicilio: San José, Curridabat, Tirrases. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: Rodolfo José Cervantes García.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016064442 ).

Reforma de la cláusula sexta de AGROMEVI Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve seis uno cuatro, presidente: Carlos Luis Méndez Cordero, escritura trescientos sesenta y cinco tomo catorce, de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016064444 ).

Que por escritura número ciento tres-uno, otorgada a las once horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocoliza acta número treinta y siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Valpez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-097740, en la cual se nombra nuevo Secretario de la junta directiva y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de setiembre de dos mil dieciséis. Licda. Gabriela Vargas Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016064446 ).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, las señoras Felicia Myrie Jiménez, cédula uno-trescientos noventa y cuatro-mil quinientos, en calidad de presidenta de la compañía Federwi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos noventa y uno, y Rosemary Myrie Jiménez, cédula uno-trescientos sesenta y dos-quinientos once, disuelven la empresa denominada Wilgre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veinticuatro.—San José, diez horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016064448 ).

Carlos Isidro Rojas Solano, notario público, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta, del tomo tres otorgada al ser las doce horas del primero de septiembre del dos mil dieciséis, la sociedad Extra Space Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016064449 ).

Que por escritura número treinta y uno-cinco, otorgada a las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-698620 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-698620, en la cual se nombra nuevo gerente y se reforma el domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016064450 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del día 30 de agosto del 2016, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Chatwoods Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016064451 ).

Por escritura otorgada por los Conotarios públicos Rodrigo Zelaya Rodríguez y Mariela Solano Obando, de las 8 horas del 13 de setiembre del 2016, se transforma la sociedad Columbus Investment Group Limitada, en una sociedad de anónima.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016064452 ).

En esta notaría, escritura número 81-1, otorgada en Conotariado ante los Notarios, José Alexander Chacón Barquero y José Antonio Díaz Araya, con fecha del 10 de setiembre del 2016, a las 15:45 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Musgos y Orquídeas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil quinientos veinticuatro, en la que se nombra Junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2016.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016064455 ).

Por la escritura número 378 de las 9:00 horas del 08 de setiembre del 2016, se constituye la empresa Del Valle Escondido S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social cien años, apoderado generalísimo es el presidente.—Alajuela, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2016064456 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía Siskyrifo Llc Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016064457 ).

Por escritura número ciento veintisiete, visible a folio setenta y seis frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos D.I.T. Sociedad Anónima, se nombran miembros de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016064458 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2016, se modificó el pacto social constitutivo de la compañía Sporting San José S. A., que es cambio de domicilio.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016064462 ).

Por escritura número sesenta y ocho, iniciada al folio veintidós vuelto del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada L’ Avventura Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social veinte dólares, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016064471 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 07 de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Porras y Campos del Oeste S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la representación de sus estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero de junta directiva y fiscal.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016064476 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Multiservicios Seguridad y Vigilancia Integrada Musevi S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de la representación de sus estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero de junta directiva y fiscal.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016064479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sibanicu S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio de sus estatutos sociales, y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Notaria Pública: Teresita Miranda Bermúdez.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Empresas de Seguridad Florense S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación de sus estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero de junta directiva, notaria pública: Sonia Carvajal González.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016064483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lazos Comunes S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación de sus estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero de junta directiva y fiscal.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016064484 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez a las diecisiete horas del día once de agosto del dos mil dieciséis. Se constituyó la sociedad anónima, Agregados y Tajos El Mesón S. A.Santa Rosa de Pocosol, once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064505 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 13 de septiembre de 2016 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula quinta del pacto social de Bienes Raíces Lindora Int. Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064522 ).

Por escritura de las 08:45 horas del 21 de julio del 2016, se constituye la sociedad denominada Recyclers Gravita Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016064524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 29 de agosto del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Rambla Café Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad anónima por acuerdo de socios. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016064542 ).

Por escritura número 84 del tomo V del suscrito notario, otorgada a las once horas del 5 de setiembre del 2016, se disuelve y liquida la sociedad Yasem S. A., cédula jurídica número 3-101-255015, por acuerdo de los socios.—Lic. Paúl Santiago Gabert Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2016064544 ).

Por escritura número veinticuatro, otorgada por la suscrita Notaria, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil dieciséis, se reforma: Junta Directiva, fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente, se reforma la cláusula novena, se reforma la cláusula segunda, de la empresa Inversiones Ghana I.G, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil doscientos siete.—San José, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016064552 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea de socios de Signet de Latino América S. A., que acuerda su disolución.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016064555 ).

En la escritura número ocho de mi protocolo N° uno de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinaria de la sociedad Minipulpe Sociedad Anónima, en donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2016.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2016064556 ).

Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad GoLatinoamerica HRKH SRL, mediante la escritura número ciento sesenta y nueve, iniciada al folio ciento trece frente del tomo octavo de dicha notaria, donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016064557 ).

En esta notaría al ser las diez horas veinticuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número dos de Lakeside Properties and Primary Forest Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2015.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016064570 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Netafim de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas sétima, octava, novena, quinta y sexta de los estatutos de la compañía, así como adicionar las cláusulas décimo segunda y décimo tercera.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016064572 ).

Por escritura número 10 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas 50 minutos del 13 de setiembre del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 16 de la sociedad Reforestaciones Dos Ríos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-116177, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de setiembre del año 2016.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2016064573 ).

Por escritura N° 107 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 13 horas del 27 de julio del 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 32 de la sociedad Compañía Inmobiliaria Santa Lucia S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-26052, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016064574 ).

Por escritura número 108 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada las 14 horas del 27 de julio del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 32 de la sociedad Edificio Juan de la Mata S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 27925, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 13 de setiembre del año 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016064575 ).

Por escritura N° 110 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada las 16 horas del 27 de julio del 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 33 de la sociedad Compañía Inversiones Don Juan S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-27324, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016064576 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Labach Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016064577 ).

Por escritura número doscientos noventa-uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wasara Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Rafael, de la catedral doscientos metros este y doscientos metros norte, casa esquinera dos plantas y muro de cemento. Plazo social: Noventa y nueve años, capital: Diez mil colones, cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma al presidente, por todo el plazo social, a partir de la constitución de la sociedad. Es todo.—Heredia, 14 de setiembre de 2016.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016064579 ).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante a mí, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, los señores Allan Eugenio Chacón Bolaños y Konrad Chacón Bolaños, constituyeron la empresa Especialidades Férricas los Reyes Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016064580 ).

Por escritura número 11 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de asociados número 2 de la sociedad Asociación Conservación Osa, con cédula de persona jurídica N° 3-002-681336 mediante la cual se reforma la cláusula segunda y décimo sétimo de los estatutos sociales.—San José, 14 de setiembre del año 2016.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2016064582 ).

Por escritura número 109 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 15 horas del 27 de setiembre del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 31 de la sociedad Compañía Inmobiliaria San Cayetano S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-25354 mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 13 de setiembre del año 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016064583 ).

Por escritura N° 5 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 13 de setiembre del 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 9 de la sociedad Amigos de Osa S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-380789, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2016064584 ).

Por escritura número 6 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas 20 minutos del 13 de setiembre del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 4 de la sociedad Bosque del Jaguar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-438565, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2016064585 ).

Por escritura N° 7 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 13 de setiembre del 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 5 de la sociedad Diamante y Zafiro S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-253921, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2016064587 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas, del día trece de septiembre de dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora y Confitería Marisa S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos veinticuatro mil novecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante, la sociedad se denomine IBG Comercializadora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse IBG Comercializadora S. A. Asimismo, se acepta la renuncia del fiscal y en su lugar se nombra por todo el plazo social a Rodrigo Antonio Coto Arias.—Cartago, 13 de setiembre de 2016.—Licda. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016064588 ).

Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la sociedad One Place Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil ochenta y tres.—Grecia, 22 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2016064595 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil ciento ochenta y nueve, mediante la cual se modifican del pacto constitutivo las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración y representación.—San José, nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016064598 ).

Mediante la escritura pública número setecientos ochenta y cinco, tomo tercero del notario público Lic. Orlando Antonio Quiros Díaz, se constituyó la Fundación Misión Sembrando Sueños Mss. Otorgada en la Ciudad de San José, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016064600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Barfi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento veintiún mil ciento cincuenta y nueve, mediante la cual se modifican del pacto constitutivo las cláusulas: segunda del domicilio, y quinta de la administración y representación.—San José, nueve de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016064601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Eliuga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil ciento noventa y seis, mediante la cual se modifican del pacto constitutivo las cláusulas: segunda del domicilio, cuarta del plazo y sexta de la administración y representación.—San José, nueve de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016064603 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, se modifica cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Unimotor de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres.—San José, doce de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016064605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil dieciséis, la sociedad Grupo Opimar S. A., modificó la cláusula de la administración, de los estatutos de la sociedad. Asimismo se realizó cambio de junta directiva.—San José, doce de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016064607 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Colegio Bilingüe San Francisco de Asís S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Guápiles, doce de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016064609 ).

Protocolización de actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Lared Limitada, celebrada a las diez horas del veinte de julio del dos mil dieciséis. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016064612 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 1 de setiembre del 2016, protocolicé acuerdos de Regius Consulting S. A., por medio de la cual se reforman estatutos y la razón social a Regius Group S. A.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016064613 ).

En esta notaría, escritura número 85-1, otorgada en conotariado ante los notarios José Alexander Chacón Barquero y José Antonio Díaz Araya, con fecha del 14 de setiembre del 2016 a las 10:45 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Cariari Golf Valles Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, en la que se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016064616 ).

La compañía denominada Instituto de Cooperación en Psicología & PNL S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-358784, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016064623 ).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Gallo del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón Garabito. Jacó Sol casa número ocho, con capital suscrito y pago, representación legal gerente uno y gerente dos, a quienes le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Orotina, al ser las once horas del día trece de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016064634 ).

SSP de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, a un costado de la clínica del seguro social, en asamblea extraordinaria se acuerda en modificar los estatutos de la sociedad en su cláusula sexta y décimo. Autorizando al Licenciado Maikol Sebastián Segura Chavarría, para su respectiva protocolización.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, doce de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016064637 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 13 de setiembre del 2016 se reformó la cláusula 5 de la sociedad Servicios y Tratamientos Químicos T Q Sociedad Anónima, sobre aumento de capital social.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016064642 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 1° de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Activos Monte León ML S. A., corresponde al presidente la representación legal con facultadas de apoderado generalísimo.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016064644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blanagui Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016064652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la denominada Menevilla Sociedad Anónima, por la cual se reforma el domicilio social, ubicado en la ciudad de Heredia, Flores, San Joaquín, se modifica la junta directiva y el fiscal, se nombra presidente, secretario y tesorero, y se nombra fiscal.—Heredia, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, notaria pública.—Jorge Villalob Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2016064653 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 11:00 horas protocolicé reforma de la cláusula octava, y se nombra nuevo presidente y secretario en Seguridad Avanzada Ava Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016064656 ).

Mediante la escritura número ciento veintiocho, visible al folio cincuenta y nueve vuelto y sesenta frente, del tomo trece de mi protocolo, escritura otorgada al ser ocho horas cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil dieciséis, se modifica el Pacto Constitutivo con referencia al domicilio social, de la Sociedad Antekk Software Development And Support Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno  cero  uno- cinco  siete  cero  cero  siete  cero, que en adelante se dirá: Alajuela, La Trinidad, del Hotel Hortensia, veinticinco metros oeste, casa portón café. Es todo.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016064658 ).

Se hace saber que Corporación de Soluciones en Tecnología CST S.A., cédula jurídica 3-101-618768 cambia domicilio social a San José, Alajuelita centro, del Mega Súper 300 metros este.—12 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016064659 ).

En Escritura número 160 de las 08:00 horas del 9 de setiembre del 2016 de la notaría del Lic. Carlos Víquez Jara actuando en forma conotariada con el suscrito notario, protocolizamos acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Bocatta Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-715980, en la cual se reformaron la representación de la sociedad y se procedió a nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016064661 ).

Ante mí se otorgó escritura en la cual se disolvió la empresa Alanvan Azul Dos Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2016.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064662 ).

Ante mí se otorgó escritura en la cual se disolvió la empresa Full Logig Operations Sociedad Anónima notaria pública Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064663 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 09:00 horas, del 10 de setiembre de 2016, se reforma la cláusula del domicilio, de la sociedad Laksmi Inc S. A., cédula de persona jurídica 3-101-335959, siendo domicilio, la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Pinares, 50 metros norte de la capilla. Se aumenta capital social a veinticinco millones de colones exactos y se reforma cláusula de la administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre, 2016.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2016064664 ).

Ante mí se protocolizó acta en la que se reformó el pacto social-cláusula de la administración de: New Line Consultants Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064665 ).

Por escritura 101, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de julio del año 2016, se protocolizó el acta número cuarenta y cuatro de Toro Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012780, donde se cambió la junta directiva, se nombró fiscal y agente residente, y se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y treceava.—Grecia, agosto 08 del 2016.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016064666 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de setiembre del 2016, protocolicé acta de asamblea de Sevasa S. A., cédula jurídica 3-101-122024, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava y se elimina la decimotercera, todas del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064667 ).

Acta número dos: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Virkecri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos ochenta, celebrada en su domicilio social en San José, Barrio Luján, costado norte del Parque de la Escuela República de Chile, casa uno nueve cuatro cinco, a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, presente el capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Artículo Primero: Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad a fin de modificar el domicilio, el mismo estará en Cartago, La Unión, San Diego, ochocientos metros sur de la Plaza de Deportes, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar dentro y fuera del país, así como transferir su domicilio de acuerdo a las necesidades de la sociedad por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, bastando para la comprobación del acuerdo debidamente certificado, Artículo Segundo: Se acuerda modificar la cláusula quinta, en virtud de que el señor Orlando Sánchez Chavarría, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-trescientos trece-cero ochenta y ocho, la cual tiene setenta y cinco acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, mediante una letra de cambio por treinta y siete mil quinientos colones, por medio de este acto cede dichas acciones al señor Cristian Sánchez Ramírez, mayor, casado una vez, técnico dental, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y uno-ciento uno, vecino de San Diego, La Unión, Cartago, ochocientos metros al sur y cincuenta metros al este, quien acepta dichas acciones a entera conformidad. Artículo Tercero: En el presente acto los señores Orlando Sánchez Chavarría, mayor, rasado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-trescientos trece-cero ochenta y ocho, vecino de San Diego, La Unión, Cartago, ochocientos metros sur de la Plaza de Deportes, renuncia al cargo de presidente y el señor Salvador Humberto Calderón Alvarado, mayor, casado una vez, Estudiante de Derecho, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-seiscientos cuatro, vecino de San Diego, La Unión, Cartago, ochocientos metros sur de la Plaza de Deportes, renuncia al cargo de tesorero, de Virkecri Sociedad Anónima, mismas renuncias que son aceptadas, por lo consiguiente se acuerda modificar la Cláusula Sexta: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. Artículo Cuarto: Se acuerda nombrar como miembros de la Junta Directiva como presidente: Cristian Sánchez Ramírez, mayor, casado una vez, técnico dental, cédula de identidad número uno- mil cuarenta y uno- ciento uno, vecino de San Diego, La Unión, Cartago, ochocientos metros al sur y cincuenta metros al este y como Tesorero: Orlando Sánchez Chavarría, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-trescientos trece-cero ochenta y ocho, vecino de San Diego, La Unión, Cartago, ochocientos metros sur de la Plaza de Deportes. Manifiestan los nombrados presentes en este acto que aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos a partir del día de hoy. Artículo Quinto: Se autoriza a la notaria Angélica Sanabria Conejo para que protocolice la presente acta literalmente o en lo conducente y emita los testimonios y certificaciones que se requieran. Artículo sexto: No habiendo más asuntos que tratar se lee, se aprueba, ratifica y firma, esta acta a las diecisiete horas con treinta minutos del mismo día y año.—Angélica María Sanabria Conejo.—1 vez.—( IN2016064669 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del trece de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Seis Nueve Cinco Seis Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima del pacto social y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016064670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2016, La Alquería S. A., cédula jurídica 3-101-82148, nombre junta directiva por resto del plazo social: presidenta: Eva Theresa Kiszti, residencia 112400141805, secretaria: Alexandra Eva Kiszti, residencia 125 181086 001150. Tesorera: Daniela Stephanie Kiszti, residencia 125 180683 001154, se nombra fiscal: León Zamora Araya, cédula 204570591, reforma su domicilio a Alajuela, Grecia, San Miguel, San Roque, 900 al noreste de la iglesia, 200 este y 300 sur.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2016064671 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del doce de Setiembre del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada ABBQ Consultores Sociedad Anónima. Reforma capital social, nombramiento secretario, tesorero y fiscal, cédula 1-830-815, número 7977. Teléfono 8392-1784.—Doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016064675 ).

Que en escritura pública otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se reformaron las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo de la compañía Technology Product Performance Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2016064678 ).

Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Azul Cielo IPG Rojo Azul S. A., modificó su cláusula sexta de la administración.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016064680 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Agropecuaria Jhodema S. A., por la cual se reforma la cláusula de la administración, revocan los nombramientos de secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016064682 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las quince horas del día doce de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Bangladesh Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos diecinueve.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064683 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Tres S.R.L., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra subgerente de la sociedad.—Guápiles, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovicha Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016064684 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciséis horas del día doce de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Cobur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil trescientos noventa y siete.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Silvia Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016064685 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía de esta plaza denominada 3-101-534958 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016064686 ).

Se hace saber que en mi notaría a las quince horas con treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Calisto y Júpiter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y siete.—San José, 13 de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064687 ).

Se hace saber que en mi notaría a las nueve horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y décima sétima del pacto constitutivo de Entre Mares e Islas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y ocho.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064689 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de El Zarsal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil doscientos treinta y dos.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064691 ).

Se hace saber que en mi notaría a las diez horas con diez minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Ganadera Rio Tamales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos treinta y siete.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064694 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las nueve horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y décimo sétima del pacto constitutivo de Esperanzas del Futuro E y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil quinientos sesenta.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064695 ).

Ante el notario público Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, mediante escritura N° cuatrocientos diez-tres, otorgada a las siete horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Auto Inversiones Herrera Valerio Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016064696 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, a las doce horas con diez minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Gonque Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064697 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Ganadera Sanma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016064700 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:30 horas del 06 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseños y Estructuras Hidalgo Dieh S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital social, que fue aumentado.—Ciudad Quesada, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016064703 ).

Conforme protocolización de escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del doce de setiembre del 2016, la sociedad denominada Motisa Sociedad Anónima, reforma artículo sexto de los estatutos.—Heredia, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2016064706 ).

Por instrumento público número ciento treinta y tres, otorgado en mi Notaría, en San José, a las once horas con treinta minutos del día trece de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LJT Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará LTJ Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016064607 ).

Se hace saber que en mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y décima sétima del pacto constitutivo de Balticado Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento noventa y cinco.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064708 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Industrias del Agro de Cuajiniquil Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos veintinueve.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064710 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modificaron las siguientes cláusulas: sexta, administración de la junta directiva de la sociedad denominada Industrias del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, 12 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064712 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-bis-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modificaron las siguientes cláusulas: segunda, domicilio y novena, administración de la junta directiva de la sociedad denominada Salgado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero dieciocho mil ocho.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064713 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifica la siguiente cláusula: Sexta, administración de la junta directiva, de la sociedad denominada Industrias Salgado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil setecientos setenta y cuatro.—San José, doce de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064714 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modificaron las siguientes Cláusulas segunda, domicilio social; sétima, administración de la junta directiva, de la sociedad denominada Inversiones Concordia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil quinientos dos.—San José, doce de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic.  Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064715 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó los estatutos sociales de la compañía Tentato Limitada, cláusula sexta.—Atenas, diez de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2016064716 ).

Por escritura N° 65 de las 11 horas del 14 de setiembre del 2016, se reformó el pacto constitutivo de las sociedades siguientes: a) WPP-Coriclean Orotina Waste Disposal S. A., con cédula jurídica N° 3-101-558289; b) WPP-Coriclean los Pinos Waste Disposal S. A., con cédula jurídica N°: 3-101-526134; c) WPP-Coriclean Waste Collection S. A., con cédula jurídica número: 3-101-526140; d) Campre Camiones para Recolección S. A., con cédula jurídica número: 3-101-411486; e) Grupo Coriclean S. A., con cédula jurídica número: 3-101-684744; f) Resaloma de Alajuela S. A., con cédula jurídica número: 3-101-686811; g) Cambclimat Cambio Climático S.A., con cédula jurídica número: 3-101-412159.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016064717 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las once horas del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Inmobiliaria Ángel de la Fraternidad IAF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064718 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las once horas con diez minutos del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Inmobiliaria Alturas de Cuajiniquil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064719 ).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Altos de Guachielín Cuatro AGC Srl, en la que se reforman las cláusulas primera del nombre del pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2016064720 ).

Se hace saber que en mi notaría a las once horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Quintas de Wiscoyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos cuatro.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064721 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las once horas con treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Promotora Vacacional de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento sesenta y ocho mil cincuenta.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064722 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las once horas con diez minutos del día trece de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y décima sétima del pacto constitutivo de Inversiones Raychem E y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cinco.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064724 ).

Se hace saber que en mi notaría a las once horas con veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Bahía Banano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil novecientos setenta y cinco.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064725 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Edo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del seis de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064727 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó empresa denominada Miradiga Familia Sociedad Anónima. Domicilio social: cuatrocientos metros norte del Superservicio Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones Objeto: el ejercicio en general de comercio, industria, transporte, la construcción, turismo, agricultura.—Filadelfia, Guanacaste, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016064729 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Pastelería Exclusiva Olinka S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y seis mil setecientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064730 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza DCR Drafting Outsourcing Services Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de setiembre de 2016.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016064736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de cuotistas en la que Jungle Harmony Corporation Limitada, modificó la totalidad de sus estatutos sociales.—San José, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016064744 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Tempisque Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula catorce y se nombra junta directiva.—San José, catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016064750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de setiembre de 2016 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Integra Logistics S. A., cédula jurídica número 3-101-682212, modificándose la cláusula 6 de la administración y nombrándose nuevo tesorero.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016064751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 13 setiembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de 3-102-706605 Ltda., cédula jurídica N° 3-102-706605, mediante la cual se modifica las cláusula tercera y octava del pacto social.—San José, 13 de setiembre de 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016064777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Albeme & Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016010815.—( IN2016067318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Serytec del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016010858.—( IN2016068143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada YO Y YO Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2016010859.—( IN2016068144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Kaiki del Pacifico LLC Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.–Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016010860.—( IN2016068145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Directiv-Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Pablo Bogarin Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2016010861.—( IN2016068146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada CBW International Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016010862.—( IN2016068147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Co-Work Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016010863.—( IN2016068148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Rancho Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2016010864.—( IN2016068149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Franjo del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2016010865.—( IN2016068150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Asembis de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2016010866.—( IN2016068151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 26 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada JAHM Viribus Unitis Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2016010867.—( IN2016068152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada B Y A Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016010868.—( IN2016068153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Livis Paradise Lane Forever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016010869.—( IN2016068154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Flabre Laboratorio Dental Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1 vez.—CE2016010870.—( IN2016068155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada TD Treinta y Cinco Las Palmas Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016010808.—( IN2016068246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mija Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2016010809 .—( IN2016068247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Daf Kents Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016010810.—( IN2016068248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Upekkha Taikin Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2016010811.—( IN2016068249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora Automotriz Japón Performance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016010812.—( IN2016068250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Stevia Live Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Kattia Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016010730.—( IN2016068251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Stevia Life Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Kattia Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016010731.—( IN2016068252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Centro Ejecutivo Miraflores Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2016010732.—( IN2016068253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Saborío Montes CA Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016010733.—( IN2016068254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de Julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Reflejos de Bahía Potrero Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2016010734.—( IN2016068255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Dentorori Especialistas Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2016010735.—( IN2016068256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Racso Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Julia Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2016010736.—( IN2016068257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Alturas de Villa Nova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016010737.—( IN2016068258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cargo Trade CR International Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2016010738.—( IN2016068259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Renickskin Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016010739.—( IN2016068260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Slackr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2016010740.—( IN2016068261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Eastwest Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2016010741.—( IN2016068262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Gordon Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2016010742.—( IN2016068263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Derac Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016010743.—( IN2016068264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Agam Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2016010744.—( IN2016068265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada PC Literatura e Info, Costa Rica Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016010745.—( IN2016068266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada J.C. & Asociados Contadores Públicos, Asesores y Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2016010746.—( IN2016068267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rome M.Y.A Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016010747.—( IN2016068268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Colortres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2016010748.—( IN2016068269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inno-Way Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2016010749.—( IN2016068270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Piedra Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2016010750.—( IN2016068271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada M Y C Confección y Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016010751.—( IN2016068272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Coco Link Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2016010752.—( IN2016068273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Novecientos Veintisiete Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. María José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016010753.—( IN2016068272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Bell los Espaveles Rosa Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016010754.—( IN2016068275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Sambaya Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016010755.—( IN2016068276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Palifame Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2016010756.—( IN2016068277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Muproasis Outsourcing y Asesoramiento Virtual Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2016010757.—( IN2016068278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gugas Un Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—CE2016010758.—( IN2016068279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora Económica MS Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Michael Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016010759.—( IN2016068280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Agronort Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016010760.—( IN2016068281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Libretto Padd Gift Shop Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Laura María Vargas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016010761.—( IN2016068282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Gordon A & G Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2016010762.—( IN2016068283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 20 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Cenoco Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016010763.—( IN2016068284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kris de Febica Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016010764.—( IN2016068285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fr Sunset Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.–Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016010765.—( IN2016068286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 20 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Imagen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—–Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016010766.—( IN2016068287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada J.C. Asociados Impuestos y Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.–Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2016010767.—( IN2016068288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Jimero Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2016010768.—( IN2016068289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Comando DMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016010769.—( IN2016068290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada China Law Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016010770.—( IN2016068291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cargo Trade CSQ CR International Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2016010771.—( IN2016068292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fr Sunset One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016010772.—( IN2016068293 ).

Ante el Consulado General de Costa Rica en Madrid, España, al ser las once horas del día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, compareció el señor Javier Carlos Martín García, en su calidad de representante legal de las compañías: Tecnocom, Telecomunicaciones y Energía S. A. y Gestión Sexta Avenida S. A. (Sociedad Unipersonal), únicas propietarias de las acciones que representan el capital social de la compañía: Tecnocom Telecomunicaciones y Energía Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil ocho, con domicilio social en San José, avenida central, calles siete y nueve, Edificio Angulo, a realizar una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para proceder a acordar, disolver y liquidar la sociedad: Tecnocom Telecomunicaciones y Energía Costa Rica S. A.—Guillermo Rojas Vargas, Cónsul General de Costa Rica en Madrid, España, Notario Público por Ministerio de Ley, Notario Consular con código asignado número NC cero ochenta y cuatro.—1 vez.—( IN2016068631 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/23839. Glenmark PharmaCeuticals Limited. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Abbvie, Inc). Nro y fecha: anotación/2-97922 de 20/07/2015. Expediente: 2006-0006552 Registro Nº 167357 Deriva en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:08 del 17 de junio de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc, contra el registro del signo distintivo DERIVA, Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbvie, INC presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “DERIVA, Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 15:40:25 horas del 22 de julio del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de julio del 2015. (Folio 10 vuelto)

III.—Que por resolución de las 11:32:36 del 15 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo tal y como consta en los folios 10 vuelto y 11 del expediente, proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 12)

IV.—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2016 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se realice la notificación mediante edicto. (Folio 13)

V.—Que por resolución de las 15:11:18 horas del 16 de febrero del 2016 previene la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de febrero 2016. (Folio 14)

VI.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, Luis Diego Castro Chavarría, representante de la empresa solicitante de la cancelación aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Folios 15-20)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso, por parte del titular del distintivo marcario.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

1º—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca DERIVA, Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2014-690 de la marca “MODERIBA “, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la hepatitis C.” solicitada por Abbvie, INC. cuyo estado administrativo es “Con resolución rechazo de plano”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2013-5037, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de los licenciados Luis Pal Hegedus y Luis Diego Castro Chavarría como Apoderados Especiales de la empresa ABBVIE INC. (Folio 5-6)

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la empresa ABBVIE INC se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72, 73 y 74, de 15, 18 y 19 de abril del 2016 (Folio15-20) y siendo que no se obtuvo respuesta por parte del titular del distintivo marcario se procede a resolver de conformidad a los argumentos presentados, la legislación y jurisprudencia marcario correspondiente.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la empresa Abbvie INC., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada presentó solicitud de inscripción de la marca MODERIVA para proteger productos en clase 5 internacional, sin embargo, en virtud del registro 167357 su solicitud fue rechazada ii) Que con fundamento en el derecho, jurisprudencia y doctrina citados, solicitamos que en su oportunidad se declare la cancelación de la marca DERIVA.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Glenmark Pharmaceuticals Limited, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DERIVA para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Abbvie INC. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe solicitud de inscripción rechazada de plano en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “DERIVA” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 167357, marca “DERIVA” en clase 5 internacional. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca DERIVA, Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016063775 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RF-99008. Ref. 30/2016/16318. Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Fabiola Sáenz Q). Nro. y fecha: anotación/2-99008 de 06/10/2015. Expediente: 2006-0007422 Registro Nº 166412 La Completa en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:09:48 del 29 de abril de 2016.

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Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412, solicitada el 11 de agosto de 2006, inscrita el 23 de febrero de 2007 y vigente hasta el 23 de febrero de 2017, en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Km 46.5. Carretera Tipitapa — Masaya, Managua, Nicaragua.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 30 de setiembre de 2015, Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412, descrito anteriormente (folio 1 al 6).

II.—Que por resolución de las 09:42:51 horas del 9 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante (folio12), prevención que file subsanada mediante escrito adicional al día 19 de octubre de 2015 (folio 13).

III.—Que por resolución de las 9:00:45 horas del 21 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 28 de octubre de 2015 (folio 14 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:51:35 horas del 20 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en vista de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de enero de 2016 (folio 15 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 7 de marzo de 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado en el Diario Oficial La Gaceta N 43,44 y 45 de fecha 2, 3 y 4 de marzo de 2016 respectivamente (folio 18 al 20).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412, solicitada el 11 de agosto de 2006, inscrita el 23 de febrero de 2007 y vigente hasta el 23 de febrero de 2017, en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa LÁCTEOS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Km 46.5. Carretera Tipitapa — Masaya, Managua, Nicaragua. (folio 21).

Segundo: Que en fecha 10 de agosto de 2015, bajo el expediente 2015-7716, la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pino R.L, solicitó la inscripción del signo LA COMPLETA, en clase 29 para proteger leche, quesos y natilla, misma que se encuentra actualmente en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite (folio 22).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 8 al 9 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad número 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la titular del signo mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43, 44 y 45 de fecha 2, 3 y 4 de marzo de 2016 respectivamente (folio 17 al 20).), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...a solicitud de cualquier persona interesada, [...] el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en Costa Rica [...]

...se procedió a realizar un estudio de mercado por los principales supermercados del país, en aras de corroborar el uso real y concreto de la marca LA COMPLETA [...], no fue posible ubicar en ningún establecimiento en Costa Rica artículo alguno bajo la marca LA COMPLETA[...]

... no la ha usado ni posicionado en el mercado, tal y como lo establece la ley, obstaculizando con ello, la explotación de la marca por parte de un tercero con interés real de utilizarla f.] ... en atención a todo lo expuesto supra, respetuosamente solicito la cancelación por no uso de la marca LA COMPLETA, registro 166412, y la concesión de registro para la solicitud de mi representada[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la “LA COMPLETA”, registro número 166412.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-7716, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412 en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016062868 ).

Ref: 30/2016/32791.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A. c/ Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Arrocera San) Nro y fecha: Anotación/2-98869 de 24/09/2015. Expediente: 2009-0010649 Registro N° 200974 Tía Conchita en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:39:38 del 24 de agosto de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita Diseño”, con el número 200974, que protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias”. en clase 30 internacional, cuyo propietario es Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de setiembre de 2015, el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en representación de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita Diseño”, con el número 200974, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias. en clase 30 internacional, propiedad de Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima (F. 1 a 14).

II.—Que mediante resolución de las 09:43:51 del 17 de noviembre de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 15).

III.—Que por resolución de las 9:56:50 del 6 de abril de 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportan posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 22).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de julio de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 130, 131 y 132 del 6,7 y 8 de julio de 2016. (F 23-26).

V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 21 de mayo de 2010, la marca de comercio “Tía Conchita” diseño, N° 200974, la cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad de Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima y vigente hasta el 21 de mayo de 2020.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de julio de 2015, con el número 2015-6759, la marca de comercio Arroz Tía Pochita diseño actualmente con auto de suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 30 arroz, solicitada por Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. José Pablo Sánchez Hernández sobre la empresa Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. (F. 7-9)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca Arroz Tía Pochita diseño, en clase 30, bajo el expediente número 2015-6759, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de julio de 2016 (F 23-26), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2015-6759.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica Tía Conchita Diseño, con el número 200974, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional; propiedad de la empresa Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Tía Conchita diseño”, con el número 200974, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en representación de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita diseño”, con el número 200974, que protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias ., en clase 30 internacional; propiedad de la empresa Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Cancélese el registro 200974. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016063899 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2016/22892.—Viña Seña S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentado por Roberto Brenes.—N° y fecha: Anotación/2-99310 de 29/10/2015.—Expediente: 2002-0008799.—Registro N° 139984.—Arboleda en clase 33.—Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:34 del 10 de junio del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Sánchez Sánchez, en calidad de apoderada especial de Roberto Brenes Romero, contra el registro de la marca Arboleda, registro N° 139984 inscrita el 13 de agosto del 2003 y con vencimiento el 13 de agosto del 2023, la cual protege en clase 33 vinos, propiedad de Viña Seña S. A., con domicilio en Av. Nueva Tajamar N° 481, Torre sur of N° 503, Los Condes, Santiago, Chile. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016064230 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mayli Yorleny Rodríguez Ortega número patronal 0-00111810107-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos 1217-2016-00138 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢322.165,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 30 de agosto del 2016.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2016064318 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Evolutions Gym S. A., número patronal 2-3101652551-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-01497, por eventuales omisiones por un monto de ¢300,149,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de setiembre de 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016064485 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sandí Sandí Gerardo número patronal 0-103520623-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-00253, por eventuales omisiones por un monto de ¢6,421,436.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de setiembre del 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016064486 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Viales Padilla Max, número de afiliado 0-00108490712-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2016-2005 por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢1.888.657,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2016.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2016064487 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Turn Intermedia SRL., número patronal 2-03102686878-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02228, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: Lori Holdings S. A., número patronal 2-03101296626-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes, Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de setiembre del 2016.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2016064488 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Quesada Peralta Dayanara, número patronal 0-109160998-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2016-01989, por eventuales omisiones salariales por un monto de 502.650,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de agosto del 2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016064492 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Patrona María Yamileth Prado Madrigal, número patronal 0-00601041344-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-01946 por eventuales omisiones por un monto de ¢2.185.657,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016064493 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos M Y M Sistemas en Refrigeración S. A., número patronal 2-03101592946-001-001, Carlos Mauricio Porras Alvarado, número patronal 0-108980398-001-001, y el señor Carlos Mauricio Porras Alvarado, en condición de trabajador independiente con el número de asegurado 0-108980398-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02355, en que se les atribuye posible conformación de una unidad económica, según lo referido en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por las acciones y omisiones violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 edif, Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016064494 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono García Brenes Alejandro, número patronal 0-00106300493-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-02360, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente administrativo, por el periodo de Julio/2016. Total de salarios omitidos ¢200.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢29.500,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.500,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de setiembre del 2016, Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016064507 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono García Brenes Alejandro, numero patronal 0-00106300493-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-02586, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0017-0018 del expediente administrativo, por el período del 18 febrero/2011 a Marzo/2012, Mayo/2012 a Junio/2016. Total de salarios omitidos ¢15.578.974,77. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.497.419,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢895.803,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016064508 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Nacional de Valores Puesto de Bolsa S.A. número patronal 2-3101068427-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2016-01854 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢9.425,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2016064509 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Compañía Fumigadora Multiplagas del Norte S. A. número patronal 2-03101328701-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02031, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢160,028.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial d San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016064510 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Beko Business S. A., número patronal 2-03101686615-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02185, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: BPS Business Partner Solutions S. A., número patronal 2-03101659705-001-001, 3-101-621306 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101621306-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de setiembre del 2016.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016064511 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente: Artavia Víquez Héctor Romualdo, número patronal 0-103830937-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos número de caso 1237-2016-02281, por eventuales ingresos por un monto ¢2.326.948,86, en cuotas obreras ¢110.532,00.Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de setiembre del 2016.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016064512 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Doris Argüello Castrillo, número patronal 0-800240228-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2016-01438 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.441.524,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2016064513 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Hacerlo Todo S. A. número patronal 2-03101686650-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos, por eventuales omisiones por un monto de ¢713.107,00 cuotas obrero patronales.  Consulta expediente en San José, calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de agosto de 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016064514 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Unique Security S. A. número patronal 2-3101637834-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2016-02415, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢265,328.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av, 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de agosto del 2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016064515 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones en Comunicación y Cultura I C C Sociedad Anónima número patronal 2-3101173010-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-02168, por eventuales omisiones por un monto de ¢12.440.734,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de agosto del 2016.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016064516 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, ya que la dirección del ente jurídico ubicada en San José, ya no corresponde y no consta nueva ubicación para entregar el Traslado de Cargos al patrono Distribuidora e Importadora Arnase S. A., número patronal 2-03101369983-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso N° 1236-2016-2526, por eventual omisión salariales por un monto de ¢801.147,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto del 2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016064517 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Martínez de Seguridad y Limpieza S. A. número patronal 2-3101293713-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2016-2634, por eventuales subdeclaraciones y omisiones salariales, por un monto de ¢2.683.959.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de setiembre del 2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2016064518 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Sofintec A.M.S.B Asesorías S. A., número patronal 2-3101453888-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Xinia González Jara, cédula en el período de setiembre 2009 a febrero 2013; por un monto de salarios ¢4.800.000,00). Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢1.072.320,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢276.000,00. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016064526 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Young People S.A., número patronal 2-3101329869-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Younder Alberto Cortes Marchena, en el período de agosto 2012 hasta junio 2013; por un monto de salarios ¢2.092,666.00, Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢457.500,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢120.328,00. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016064527 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Cascante Dos Mil Diez S.A.; número patronal 2-03101627974-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-02779, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la hoja de trabajo, folio 0018 del expediente administrativo, por el trabajador: Cisneros Arroyo Arnulfo, numero de cedula 502020216. Total de salarios omitidos ¢77.419,35 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢17.295,48. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.451,61. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—San José, veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016064528 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

“En La Gaceta N° 154 del jueves 11 de agosto del 2016 en la Resolución Administrativa de la Municipalidad de Desamparados se designa adicionalmente a varios funcionarios de esta Institución como notificadores, y en ese sentido se solicita hacer la siguiente corrección en la lista: “Léase correctamente Héctor Marchena de la O, cédula N° 6-188-856, en lugar de Hernán Marchena Serrano, cédula 1-0431-0124.

Desamparados, 09 de setiembre del 2016.—José Aguilar Jara, Coordinador Auditoría Fiscal.—1 vez.—( IN2016064701 ).

 

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