Nº 6633-16-17
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la
tercera legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta
y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Antonio Álvarez Desanti,
Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer
Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
26002.—Solicitud Nº 65339.—( IN2016064803 ).
Nº
6634-16-17
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo período de sesiones ordinarias de la
tercera legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, primero de
setiembre del dos mil dieciséis.
Antonio Álvarez Desanti,
Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer
Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
26002.—Solicitud Nº 65341.—( IN2016065075 ).
Nº
6636-16-17
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 65 celebrada el 05 de setiembre del 2016, de
conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 3) del artículo 121
y 158 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Nombrar al señor Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, como Magistrado de
la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional
comprendido entre el seis de setiembre del dos mil dieciséis al cinco de
setiembre del dos mil veinticuatro.
El señor Sánchez Rodríguez, fue juramentado en sesión ordinaria número
sesenta y seis, celebrada el seis de setiembre del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Antonio Álvarez Desanti,
Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26002.—Solicitud Nº 65392.—( IN2016065092 ).
N° 0029-2016-H.—San José, 16 de junio del
2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 2) de
la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley número 1581 de
fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, artículo
161 de la Ley número 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley N° 8343 de
fecha 18 de diciembre de 2002, Ley N° 8343 Ley de Contingencia Fiscal el
artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, artículo 121 incisos
a) y b) del Decreto Ejecutivo 25271-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de
fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización, funciones y
procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.
Considerando:
I.—Que mediante nómina N° 4-16 de
fecha 03 de marzo, se remitió el nombre de los candidatos para ser Miembro
Tribunal Fiscal Administrativo.
II.—Que se eligió al señor Abel Gómez Zúñiga,
cédula de identidad número 1-474-608, para ocupar a partir del 1° de julio del
2016, el puesto N° 371774, Clase Miembro Tribunal Fiscal Administrativo. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en Propiedad en el puesto número 371774, Clase
Miembro Tribunal Fiscal Administrativo, al señor Abel Gómez Zúñiga, cédula de
identidad N° 1-474-608, a partir del 01 de julio de 2016.
Artículo 2°—Rige a partir del 1° julio del 2016.
Dado en San José, a los 16 días del mes de junio del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 28719.—Solicitud N° 05308.—(
IN2016064424 ).
Nº 084-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el reglamento de Viajes y Transportes
para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas..
Considerando
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller de
“Implementación del Índice de Políticas Públicas para MIPYMES en América Latina
y el Caribe (IPPALC)” que se realizará en la ciudad de Panamá, del 20 al 21 de
setiembre del 2016.
II.—Que dicho seminario tiene como objetivo
difundir una metodología estándar para la aplicación del Índice de Políticas
Públicas para MIPYMES en América Latina y el Caribe.
III.—Que dicha actividad, es organizada por
la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe
(SELA). Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Johnny Jiménez Bastos, portador de la cédula
de identidad N° 4-151-702, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en el Taller de “Implementación del Índice de Políticas
Públicas para MIPYMES en América Latina y el Caribe (IPPALC)”, actividad que se
realizará en ciudad de Panamá, del día 20 al día 21 de setiembre de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, el hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Secretaría Permanente del Sistema Económico
Latinoamericano y del Caribe (SELA), la Autoridad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (AMPYME) con el apoyo de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE). El funcionario cede el millaje
generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 19 de setiembre de 2016 y hasta su
regreso el día 22 de setiembre del mismo año, devengando el funcionario el 100%
de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 28370.—Solicitud N° 12888.—( IN2016064402
).
N° 040-16-PLAN.—San José, 5 de setiembre 2016
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley General
de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978), en el artículo 12
de la Ley del Sistema Nacional de Archivos (N° 7202 del 24 de octubre de 1990),
en el Oficio N° DM-478-16 del 13 de julio de 2016 y en el Acta N° 23-2016 de la
sesión ordinaria de la Junta Administrativa del Archivo Nacional del 27 de
julio de 2016.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Lina Mata Guido, mayor, soltera,
egresada de la licenciatura en Derecho, portadora de la cédula de identidad
número 1-1113-0547, vecina de San Pedro de Montes de Oca, funcionaria del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como representante
de este Despacho ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir
del 20 de julio de 2016.
Artículo 2°—Rige a partir del 20 de julio de 2016.
Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica.—1 vez.—O. C. N° 27736.—Solicitud
N° 8667.—( IN2016064416 ).
N° 0207-2016
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 622-2010 de fecha 02 de noviembre de
2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 24 de marzo de
2011; modificado por el Informe N° 88-2012 de fecha 07 de agosto de 2012,
emitido por Procomer: a la empresa Pfizer Zona Franca
S. A., cédula jurídica número 3-101-165569, se le concedieron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de
industria de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor José Manuel López Quirós, portador de la cédula de
identidad número 1-728-328, en su condición de Tesorero con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Pfizer Zona Franca S. A., cédula
jurídica número 3-101-165569, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante Procomer), solicitud para
que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Pfizer
Zona Franca S. A., cédula jurídica número 3-101-165569, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $3.732.028,00 (tres millones setecientos
treinta y dos mil veintiocho dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional
de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la
citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Pfizer
Zona Franca S.A., cédula jurídica número 3-101-165569, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de Procomer N° 11-2016, acordó
someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el
Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pfizer Zona Franca
S.A., cédula jurídica número 3-101-165569 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como
Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización
de productos farmacéuticos de todo tipo y en brindar servicios globales de
soporte de negocio y de soporte administrativo.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente en los pisos 5, 6 y 7 del Edificio Torre Meridiano, contiguo a
Plaza Roble, San Rafael de Escazú, provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como Procomer.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N’ 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desatollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los exquisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria
de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa
comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 204 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 304
trabajadores, a partir del 01 de mayo de 2019. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US$3.732.028,00 (tres millones setecientos treinta y
dos mil veintiocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos de US $2
500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de abril de 2019. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US$6.232.028,00 (seis millones doscientos treinta y dos mil veintiocho
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 96,32%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo
las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que Procomer establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ario fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a Procomer y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N’ 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 622-2010 de fecha 02 de noviembre de 2010 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Ana Elena Chacón Echeverría.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016064425 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomas
Federico Nassar Pérez, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-213140, ha solicitado
para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios de
transporte aéreo internacional de carga y correo en la modalidad de vuelos
regulares y no regulares, con derechos de tercera, cuarta, quinta y sétima
libertad del aire, para operar las rutas: Servicios regulares exclusivos de
carga y correo: Ruta 1: Panamá- Miami - San José- Panamá, con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos
semanales. Ruta 2: Panamá - Miami- San José- San Pedro Sula - Miami, con
derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de tres (3)
vuelos semanales. Servicios no regulares exclusivos de carga y correo: Ruta:
Panamá-San José - Miami - Panamá Ruta 2: Panamá - Miami - San José - Miami-
Panamá Ruta 3: Panamá-San José - Guatemala - Miami - Panamá. Con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad. Todo lo anterior conforme a la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la
sesión ordinaria número 61-2016 celebrada el día 24 del mes de agosto del 2016,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N°
25622.—Solicitud N° 1481.—( IN2016065698 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 144-2016.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del
17 del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de la la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la compañía Delta
Airlines Inc., para que se le autorice a su representada, la cancelación de la
ruta: New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, operada con los
vuelos DL 463/367, y efectivo a partir del 07 de enero de 2017.
Resultando:
1º—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de
explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución
número 51-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La Gaceta N° 136
del 15 de julio del 2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo
suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el
cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
2º—Que por medio de la sesión 03-2015 del 13 de enero de 2015,
artículo 05, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión temporal
en la ruta JFK-LIR-JFK a partir del 11 de enero y hasta el 06 de junio de 2015,
Resolución 02-2015.
3º—Que mediante sesión 39-2015 del 09 de junio de 2015, artículo 09,
el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó la suspensión temporal en la ruta
JFK-LIR-JFK a partir del 06 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2015,
Resolución 106-2015.
4º—Que la señora Alina Nassar Jorge,
Apoderada Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc,
presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la solicitud para la cancelación
de la ruta: New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa, operada
con los vuelos DL 463/367 y efectivo, a partir del 07 de enero del 2017. Indica
la compañía que lo anterior obedece a motivos comerciales.
5º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0195-2016 recibido en la
Asesoría Legal el 05 de agosto de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía DELTA
ARLINES INC., cancelar la ruta New York Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-New
York Estados Unidos, otorgado por medio de la resolución 43-2014 del 24 de
marzo del 2014, la cual es operada por los vuelos DL 463/367, *diva a partir
del 07 de enero del 2017.”
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la cancelación de la ruta New York,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, la cual es operada por la
compañía Delta Airlines, mediante los vuelos DL 463/367, efectivo a partir del
07 de enero de 2017.
Importante señalar que la compañía Delta Airlines Inc. ha solicitado
la cancelación de la ruta New York (JFK)-Liberia, Costa Rica y viceversa,
aduciendo motivos comerciales de la empresa, no obstante la decisión tomada por
esta empresa, el turismo contará con una alternativa para viajar al Aeropuerto
de Liberia, en vista de que actualmente la aerolínea de origen norteamericano
Jet Blue Airways, opera la misma ruta con una frecuencia diaria, significando
esto que el país seguirá siendo servido a ese destino por esta otra empresa
desde Liberia.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social el día 03 de agosto del 2016, se verifica que la compañía
Delta Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero
patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo No.84-2016,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Airlines se encuentra al
día con sus obligaciones.
Se procede con base en la legislación vigente, en apego a lo que
indican los artículos 157, 158 y 173 de la Ley General de Aviación, los cuales
señalan textualmente:
“Artículo 157:
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Así mismo, podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas (Así reformado por ley N° 5437 de 17 de diciembre de 1973).
Artículo 158:
La cancelación total o parcial
de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género.
Artículo 173:
Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica
3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar
Jorge, a cancelar la ruta New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-New
York, Estados Unidos, la cual es operada por los vuelos DL 463/367, efectiva a
partir del 07 de enero de 2017.
Notifíquese y publíquese
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria N° 59-2016, celebrada el día 17 de agosto del
2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud
N° 14583.—( IN2016064726 ).
N° 146-2016.—San José, a las 18:20 horas del 17 del mes de agosto del
dos mil dieciséis.
Se conoce escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, el 19 de julio de 2016, por el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director
General para Costa Rica y Panamá de la compañía American Airlines Inc., cédula
de persona jurídica número 3-012-101460, mediante el cual solicitó suspender de
manera temporal las rutas: Phoenix - San José - Phoenix Charlotte-San José-Charloite, Charlotte-Liberia-Charlotte y
Dallas-Liberia-Dallas.
Resultando:
Primero.—La compañía American Airlines, Inc.,
cuenta con un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le autoriza
para que opere en las siguientes rutas:
Miami - San José y viceversa
Dallas Fort Worth - (puntos
intermedios GUA y/o PTY) - San José -Puntos más allá y viceversa
Dallas Fort Worth - Liberia y viceversa
Miami - Liberia y viceversa
New York - San José y viceversa.
Segundo.—La compañía American Airlines, Inc., a través del señor
Rafael Sánchez Arroyo, Apoderado Generalísimo, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la aprobación para realizar una ampliación al Certificado de
Explotación COA-E-031, mediante las rutas:
Charlotte - San José - Charlotte (CLT-SJO-CLT)
Charlotte - Liberia - Charlotte (CLT-LIR-CLT)
Philadelphia - San José - Philadelphia (PHL-SJO-PHL)
Phoenix - San José - Phoenix (PHX-SJO-PHX).
Tercero.—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil, el 19 de julio de 2016, por el señor Rafael Sánchez Arroyo,
Director General para Costa Rica y Panamá de la compañía American Airlines
Inc., mediante el cual solicitó suspender de manera temporal las rutas: Phoenix
- San José - Phoendc , Charlotte-San Jose-Cilarlotte, Charlotte-Liberia-Charlotte y
Dallas-Liberia-Dallas.
Cuarto.—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0194-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa indicó: “...Autorizar a la compañía American Airlines Inc la suspensión temporal de la ruta: Phoenix, Estados
Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 23 de agosto y hasta el
16 de diciembre del 2016.
Autorizar a la compañía American Airlines Inc
la suspensión temporal de la ruta: Charlotte, Estados Unidos - San José, Costa
Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa,
suspensión de la ruta Dallas, Estados Unidos - Liberia Casta Rica y viceversa a
partir del 23 de agosto y hasta el 05 de noviembre, 2016.
Recordar a la compañía American Airlines Inc,
que de previo a reinicictr operaciones debe presentar
ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y
las tarifas que se aplicarán...”
Quinto.—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
realizada por la compañía American Airlines, para que se les autorice la
suspensión de manera temporal las rutas: Phoenix - San José - Phoenix
Charlotte-San José-Charlotte, Charlotte-Liberia-Charlotte y
Dallas-Liberia-Dallas.
En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día
05 de agosto 2016, se verifica que la compañía se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero patronales, así como con Fodesaf,
IMAS e INA.
Asimismo de conformidad con la Constancia de No Saldo Nº 095 emitida
por la Unidad de Recursos Financieros se hace constar que la compañía América
Airlines, se encuentra al día con sus obligaciones.
Fundamento Legal: El fundamento legal para la suspensión de
vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley
General de Aviación Civil.
Artículo 157.—“El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.(...)”
Artículo 173.—“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—“Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía American Airlines Inc,
cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor Rafael
Sánchez Arroyo la suspensión temporal de las siguientes rutas:
A partir del 23 de agosto y
hasta el 16 de diciembre de 2016, la ruta Phoenix, Estados Unidos - San José,
Costa Rica y viceversa.
A partir del 23 de agosto y
hasta el 05 de noviembre las rutas: Charlotte, Estados Unidos - San José, Costa
Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa,
suspensión de la ruta Dallas, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
Recordar a la compañía American Airlines Inc,
que de previo a reiniciar operaciones debe presentar ante el CTAC, con al menos
30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se
aplicarán.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 59-2016, celebrada el día 17 de agosto de
2016.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud
N° 14584.—( IN2016064728 ).
DIRECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO
El Jefe de Programa Presupuestario 55400 Infraestructura y
Equipamiento del Sistema Educativo del Ministerio de Educación Pública,
Resuelve: delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Mario Shedden Harris, Jefe del Departamento de Investigación,
portador de la cédula de identidad número 3-0278-0135 para que en su ausencia,
firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de
publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de
traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de
ajuste de cuotas, propuesta de programación financiera, formularios para el
trámite de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios,
recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas, envío de
planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de
Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales,
correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 12 de setiembre del
2016 al 30 de junio del 2018. Notifíquese y publíquese.—Ing.
Walter Muñoz Caravaca, Jefe, Programa Presupuestario 554.—1 vez.—O. C. N°
28538.—Solicitud N° 6103.—( IN2016064408 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez,
en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Ortiz Fabián,
cédula Nº 3-0333-0523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer
día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063549 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 67,
título N° 1253, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil quince,
a nombre de Hugo Sánchez Mora. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hugo Vargas
Sánchez, cédula: 1-1703-0777. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063585 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1300 en el año mil novecientos
ochenta y tres, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
a nombre de Chacón Guevara Paulo Martín, cédula: 1-0670-0299. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
agosto del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063686 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 569, emitido por el Colegio
Angloamericano, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Guier Mariana, cédula N° 1-1429-0191. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
setiembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063742 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 101, título N° 1531, emitido por el Liceo
San José de Alajuela, en el año dos mil once, a nombre de Naranjo Espinoza
Jesús Gabriel, cédula 1-1528-0985. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063857 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título
N° 262, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell
Umaña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Jiménez Méndez
Óscar Mario, cédula 1-0846-0853. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063979 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 97, emitido por el Centro
Educativo Graymar, en el año dos mil nueve, a nombre
de Carvajal Murillo Mariana, cédula N° 1-1474-0441. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063998 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 63, diploma N° 622, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez
Salas Emeralda María, cédula: 2-0363-0162. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2016064030 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 288,
título Nº 1819, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año
dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Valverde Natalia Raquel, cédula Nº
1-1667-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016069018 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título
N° 110, emitido por el Liceo Los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de
Tatiana Esperanza Lobo Córdoba, cedula 2-0683-0769. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016064301).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 615, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Montes Reyes Norman Javier, cédula: 1-1008-0471. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064520 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título
N° 94, emitido por el Colegio Bilingüe Boca del Monte, en el año dos mil nueve,
a nombre de Retana Chavaría Jarlyn Pamela, cédula:
1-1471-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del
mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016064676 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 66, emitido por el Colegio
Laboratorio San José, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde Cordero
Mauricio, cédula 1-1195-0048. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016064688 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por la dirección de
asuntos laborales, este departamento ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Produccion,
Comercializacion y Servicios relacionados de La
Gavilana R.L., siglas: Coopegavilana R.L.,
constituida en asamblea celebrada el 25 de mayo de 2016. Número de expediente
código 1577-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de
asociaciones cooperativas y 49 de la ley orgánica del ministerio de trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato de PDF
San José, 2 de setiembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016064327 ).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: COOPERATIVA
BIKLÖ R. L., siglas BIKLÖ acordada en asamblea celebrada el 2 de abril del
2016. Resolución 1580-CO
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: May
Castro López
Vicepresidente Lenin Hernández Castro
Secretaria Ana Lucia Méndez Cartin
Vocal 1 Ariana Rojas Rishor
Vocal 2 Johanna Sáenz Múñoz
Suplente 1 Ana Lorena Rishor
Avalos
Suplente 2 Itza
Rojas Tubaj
Gerente Beverly Hernández Castro
San José, 8 de setiembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016064419 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre Nº 99388
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderado especial de Oetiker Schweiz
AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Hans Oetiker Ag Maaschinen und Apparatefabrik por el de Oetiker Schweiz AG, presentada el
día 4 de Noviembre de 2015 bajo expediente 99388. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0005481 Registro N° 106184 OETIKER en clase 6
Marca Mixto y 1997-0005482 Registro N° 106186 OETIKER en clase 6 Marca
Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2016064107 ).
Cambio de Nombre Nº
103382
Que Melissa Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Creganna Medical, S.R.L., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Precision Wire Components CR, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-484387 por el de Creganna
Medical S.R.L., presentada el día 13 de Mayo de 2016 bajo expediente 103382. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009933 Registro Nº 186653 en
clase 10 Marca Figurativa y 2007-0013601 Registro Nº 183831 PWC Costa Rica en
clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016064114 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-1840.—Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 0106530276, en calidad de apoderado
especial de Álvaro Francisco Conejo Arias, cédula de identidad 0401210860,
solicita la inscripción de: Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato de PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río
Jiménez, Santa María, del cementerio de Santa María, 200 metros oeste y 400
metros norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
1 de setiembre del 2016, según el expediente N° 2016-1840.—San
José, 5 de setiembre del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2016064098 ).
Solicitud N° 2016-1728.—Guillermo Cubero González, cédula de identidad 0204380228;
José Lesmen Cubero González, cédula de identidad
0203740859, solicita la inscripción de:
G U
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Valverde Vega, Toro Amarillo, Las Delicias, del puente sobre el Río
Agrio 500 metros al norte. Presentada el 17 de agosto del 2016. Según el
expediente N° 2016-1728.—San José, 01 de setiembre del
2016.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—( IN2016064346 ).
Solicitud N° 2016-1787.—César Ruiz Ruiz, cédula de
identidad 0501461463, solicita la inscripción de:
K M
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, de la escuela 200 metros este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2016, según el expediente N°
2016-1787.—San José, 25 de agosto del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016064459 ).
Solicitud
Nº 2016-1788.—Óscar Zamora Sirias, cédula de identidad
Nº 0502160624, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La
Palmera de Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059526, solicita
la inscripción de: Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Buenos Aires, de la escuela 500 metros oeste.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1788.—San José, 25 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016064460 ).
Solicitud
Nº 2016-1884.—Rodolfo Araya Bustos, cédula de identidad N° 6-0263-0836,
solicita la inscripción de: Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato de PDF Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Delicias, 1 kilómetro al norte de la escuela de
Delicias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 07 de septiembre del 2016. Según el
expediente N° 2016-1884.—San José, 08 de septiembre
del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016064537 ).
Solicitud
N° 2016-1738.—Lidier Castro Alvarado, cédula de
identidad 5-0137-0039, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Lancrey de Guácimo Limitada, cédula jurídica
3-102-359781, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Guácimo, frente al
Ebais. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de Agosto del 2016,
según el expediente N° 2016-1738.—San José, 8 de
setiembre del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016064566 ).
Solicitud
N° 2016-1843.—Alejandro García Guido, cédula de identidad 2-0303-0474, solicita
la inscripción de: Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, El Guanacaste de Nueva Esperanza, de la
escuela de Nueva Esperanza 4.5 km al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el
02 de setiembre del 2016 Según el expediente N° 2016-1843.—San José, 05 de
setiembre del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016064596 ).
Solicitud N° 2016-1348.—Aida Luz Cerda Espinoza, cédula de identidad 0205410564,
solicita la inscripción de:
L Z
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, San José, La Unión, 3 kilómetros al
norte y 500 metros al oeste Finca La Luz. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1348.—San
José, 07 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016064668
).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Miembros de la Iglesia de Cristo, Barrio
San Juan Golfito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la palabra de Dios
y su enseñanza basada en el Santo Evangelio, brindar capacitación a todos sus
asociados y aquellos que en el futuro quieran formar parte de la asociación quienes
recibirán el curso básico para ser bautizado y de esta manera ser miembros de
la asociación, cuyo representante, será el presidente: Ángel Marchena Marchena, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 583512.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 59 segundos, del 6 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064179 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-613241, denominación: Asociación de Areneros de
Barrio de Comunidad de Palmira, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 155502.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 5
segundos, del 25 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016064309 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Atlético Mambo, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar el juego limpio como práctica deportiva en la que no concurran
actitudes que inciten o promuevan o constituyan violencia verbal o física, cuyo
representante, será el presidente: Alfredo Mayorga Carvajal, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 505546.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 56 minutos y 27 segundos, del 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064326 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-334782, denominación: Asociación Costarricense de Derechos
Reprográficos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 546994, con adicional: 2016-576147.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y
24 segundos del 7 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016064354 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045505, denominación:
Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 495880, con adicional: 2016-548776.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y
15 segundos del 9 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016064447 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-311085, denominación: Asociación Administradora
de Acueducto Rural de Corazón de Jesús de la Tesalia de Ciudad Quesada San
Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 46 minutos y 33 segundos,
del 29 de agosto del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 525134.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016064559 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-051999, denominación: The
Womens Club of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 290939.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 57 minutos y 9 segundos del 4 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016064677 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIÓN COMPUESTA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL QUE
COMPRENDE EZETIMIBE Y ROSUVASTATINA. Se proporciona una formulación
compuesta sólida para administración oral, incluyendo la formulación compuesta
solida: una parte de gránulos de ezetimibe, que
incluye ezetimibe, teniendo dicho ezetimibe
una distribución de tamaños de partículas en la que el tamaño medio de
partículas d(0.9) para el 90% inferior es alrededor de 10 µm o menos; y una
parte de mezcla de rosuvastatina, que incluye rosuvastatina o una sal farmacéuticamente aceptable de la
misma, y un método para preparar la formulación compuesta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/38, A61K 9/16, A61K 9/20
yA61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) KIM, Yong II (KR); PARK, Jae Hyun (KR); WOO, Jong Soo (KR); KIM, Jin Cheul (KR); CHO, Jung Hyun (KR) y
LEE, Seung Jun (KR). Prioridad: N° 10-2013-0167156
del 30/12/2013 (KR) y N° 10-2014-0071081 del 11/06/2014 (KR). Publicación
Internacional: WO2015/102400. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000293, y fue presentada a las 09:27:33 del 28 de junio de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—(
IN2016063537 ).
La señor(a) (ita) Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 10062600794, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV,
solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos y Fragmentos Anti-Vista. La
presente invención se refiere a nuevos anticuerpos y fragmentos que se unen al
dominio V de la Ig supresora de la activación de
linfocitos T (VISTA), y métodos para preparar y usar los mismos. Los métodos de
uso incluyen métodos de tratamiento del cáncer, incluyendo leucemias, linfomas,
tumores sólidos y melanomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo inventor es Snyder,
Linda (US) y Powers, Gordon (US). Prioridad: N°
61/085.086 del 26/11/2014 (US) y N° 61/920.695 del 24/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/097536. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000339, y fue presentada a las 9:43:10 del 22 de julio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016063812 ).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Immune Desing Corp,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA USO EN EL TRATAMIENTO
DE AFECCIONES ALÉRGICAS, en la presente se proporcionan composiciones y
métodos para el tratamiento de afecciones alérgicas, mediante la administración
de una composición adyuvante con o sin alérgeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 31/7024 yA61P 37/08; cuyos inventores son: Reed, Steven, G
(US); Clegg, Christopher, H (US); Arendt,
Christopher (US); Kropotova, Alexandra (US) y Stoeckli, Kurt; (FR). Prioridad:
N° 61/929.780 del 21/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/112485. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000369, y fue presentada a las
14:21:13 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016063813 ).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE USO DE POLIURETANOS
TERMOPLÁSTICOS EN EL MODELADO POR DEPOSICIÓN FUNDIDA Y SISTEMAS Y ARTÍCULOS DE
LOS MISMOS. La presente invención se refiere a
sistemas y métodos para la fabricación de sólidos de forma libre, especialmente
por modelado por deposición fundida, así como a diversos artículos fabricados utilizando
los mismos, donde los sistemas y métodos utilizan ciertos poliuretanos
termoplásticos que son particularmente adecuados para dicho procesamiento. Los
poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente poliisocianato, (b) un componente poliol
y (c) un componente extendedor de cadena opcional
donde el poliuretano termoplástico resultante tiene una temperatura de
cristalización superior a 80°C y conserva más del 20% de su módulo de
almacenamiento por cizallamiento a 100°C con respecto a su módulo de
almacenamiento por cizallamiento a 20°C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 67/00, C08L 75/06 y C08L 75/08; cuyos
inventores son: Cox, John M. (US); Vontorcik, Jr.,
Joseph J (US) y Ault, Edward W. (US). Prioridad: N°
61/928.429 del 17/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/109141. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000360, y fue presentada a las
09:16:39 del 11 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto
de 2016.—Lic. María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—(
IN2016063814 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial
de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS
ACTIVOS INSECTICIDAS Y NEMATOCIDAS. La presente invención se refiere a
combinaciones de principios activos que comprenden un compuesto conocido de la
fórmula (I) por una parte, y uno o más de otros componentes pesticidas activos
en la otra parte, y que son adecuados para el control de plagas animales
microbianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N
43/647, A01P 11/00, A01P 5/00, A01P 7/00 y A01P 9/00; cuyos inventores son: Andersch, Wolfram (DE); Trautwein, Axel (DE); Fischer, Reiner
(DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Decor, Anne (DE); Greul, Jörg (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Thielert, Wolfgang (DE); Dauck, Hartwig (DE); Pittá, Leonardo
(DE) y John, Marita (DE). Prioridad: N° 14161863.7
del 27/03/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/144683. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000391, y fue presentada a las 8:17:28
del 29 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063884 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en
calidad de apoderado especial de Andrés Fernando González Sierra, solicita la
Diseño Industrial denominada Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato de PDF CIERRE. EI presente diseño industrial está aplicado a un tapón de cierre de
dosificador de acuerdo a las ilustraciones que se aportan al efecto con la
solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Danny Bohorquez
Montenegro (CO). Prioridad: N° 15-252316 del 22/10/2015 (CO). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000189, y
fue presentada a las 12:51:00 del 22 de abril de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedras Fallas, Registrador.—( IN2016064280 ).
La señora(ita) Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Talavera, Pasaporte
465238208, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA CORTAR EL CABELLO.
Se proporciona un dispositivo para cortar los extremos distales del cabello
atraídos a través del mismo que tiene una porción de cabeza que tiene una
porción de mango que se extiende desde el mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B26B 19/00 y B26B 19/20; cuyo inventor es
Talavera, Víctor (US). Prioridad: N° 14/617,894 del 09/02/2015 (US) y N°
61/937,289 del 07/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/120415. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000386, y fue presentada a las
11:05:54 del 25 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 30 de agosto de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016064643
).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de
Dow Agrosciences LLC, solicita la patente PCT
denominada: MÉTODOS PARA USAR SISTEMAS DE SUMINISTRO DE HERBICIDAS SÓLIDOS
ESTABLES. Métodos de control de la vegetación no deseable que comprende
poner en contacto la vegetación o su locus o aplicar al suelo para controlar o
prevenir la emergencia de la vegetación una cantidad de eficacia herbicida de
un sistema de suministro de herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/08, A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 37/10, A01N 37/40, A01N
43/40, A01N 43/42, A01N 43/54 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buttimor, Robert (CA). Prioridad:
Nº 621068 del 10/02/2014 (NZ). Publicación internacional: WO/2015/119513. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000375, y fue presentada a las
13:26:44 del 16 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2016.—Walter
Campos Fernández.—( IN2016065348).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm CO., LTD., solicita
la patente PCT denominada: INSULINA DE ACCIÓN PROLONGADA Y USO DE LA MISMA.
La presente invención se refiere a un análogo de insulina que presenta una
afinidad reducida de la unión al receptor de insulina con el propósito de
aumentar la vida media en sangre de la insulina, y a una insulina de acción
prolongada, a un conjugado, y a un método de preparación de una insulina de
acción prolongada que la utilice. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/28, A61P 3/10 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jung, Sung Youb (KR); Hwang, Sang, Youn
(KR); Oh, Euh, Lim (KR);
Park, Sung Hee (KR); Kim, Hyun Uk (KR); Lim,
Chang, Ki (KR) y Kwon, Se Chang (KR). Prioridad: Nº 10-2014-006938 del
20/01/2014 (KR). Publicación internacional: WO/2015/108398. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000376, y fue presentada a las 13:28:10
del 16 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2016.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2016065549 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECIFICOS ANTI-IL13/IL-17 Y SUS USOS. La invención proporciona
anticuerpos biespecíficos anti-IL-13/IL-17, en
particular, anticuerpos anti-IL13/IL17 AA, AF y FF y métodos de uso de ellos,
incluyendo, sin limitación, métodos de uso de los anticuerpos biespecíficos anti-IL-13/IL-17 para tratar asma moderada a
severa y/o asma eosinofílica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/06 y C07K 16/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Spiess,
Christoph (DE); WU, Lawren
(US); Arron, Joseph R. (US); Dillon,
Michael (US); Choy, David, F. (US); Sohn, Sue (US) y Shatz, Whitney (US). Prioridad: Nº 61/942,823 del
21/02/2014 (US) y Nº 61/983,945 del 24/02/2014 (US). Publicación internacional:
WO/2015/127405. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000379, y
fue presentada a las 14:16:32 del 18 de agosto del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre
del 2016.—Randall Piedra Fallas.—( IN2016065552 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 11414.—Concesión 3213.—El
Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber
que el licenciado Federico Rucavado Luque apoderado
especial de la compañía ELLI LILLY AND COMPANY; con domicilio en Elli Lilly Corporate Center,
Indianápolis, Indiana, Estados Unidos; mediante escrito presentado el
veintiséis de julio de dos mil dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención
denominada “Anticuerpos Anti-hepcidina y usos de los
mismos”, expediente número 11414, inscrita mediante resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince, a la cual
se le otorgó el número de concesión 3213. Dicha renuncia surtirá efecto a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de julio de 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2016064540 ).
Expediente 10410.
Concesión 3111.—El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Federico Rucavado Luque, apoderado general de la compañía Eli Lilly
And Company, con domicilio en Eh i Lilly Corporate
Center, Indianapolis, IN 46285, Estados Unidos de
América, mediante escrito presentado el 24 de junio de 2016 presentó
declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS, expediente número 10410, inscrita mediante resolución de las
nueve horas cincuenta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, a la
cual se le otorgó el número de concesión 3111. Dicha renuncia surtirá efecto a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio de 2016.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016064541 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JONATHAN MAURICIO TENCIO CASTRO, con cédula de
identidad número 1-1192-0736-, carné número 24314. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 16-0001731-0624-NO.—San
José, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016064404 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIONICIO ZÚÑIGA
ANCHÍA, con cédula de identidad número 6-0370-0232, carné número 22866. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001701-0624-NO.—San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064445 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENSON JOSUÉ ESPINOZA
OBANDO, cédula de identidad número 1-1359-0656, carné profesional 23938.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001728-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San Pedro, 02 de setiembre del
2016.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016064532 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRENDA MORA
VILLALOBOS, con cédula de identidad número 1-0955-0584, carné número
24173. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
16-001604-0624-NO.—San José, 17 de agosto del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016064553 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NIDIA SUGEY MONTERO
BERMUDEZ, con cédula de identidad número 7-0179-0022, carné número 23747.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-001554-0624-NO.—San José, 12 de agosto del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2016064732 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0754-2016. Exp. N° 11795P.—Agrocomercial Flores de Caballo
Blanco S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-611 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
203.290/469.620 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016068713 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0518-2016. Exp
16742P.—Inmobiliaria Santa Teresita de Guanacaste S.
A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-432 en finca de su propiedad en Nicoya,
Guanacaste, para uso Consumo Humano Doméstico y Riego Ornamentales. Coordenadas
235.629 / 381.207 hoja Matambú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo de 2016.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016070054 ).
ED-0730-2016.—Exp. N° 10916A.—Linda
Vista S.R.L., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de William
Paniagua en Tobosi, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 202.550 /
539.700 hoja Istarú; 4 litros por segundo de la
quebrada Los Corderos, efectuando la captación en finca de Juan Andrés Piedra
Navarro en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 201.200 / 539.300 hoja Tapantí; 0.2 litros por segundo de la quebrada F-4,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas: 202.000 / 540.400 hoja Istarú; 0.4
litros por segundo de la quebrada F-5, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 202.200 / 540.450 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016070192 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Ester
Peña Benavides, se ha dictado la resolución N° 4187-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas dos minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Exp N° 14266-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Ester Peña
Benavides en el sentido que el segundo apellido y el número de cédula de
identidad del padre son Cruz y 7-0023-0815, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016064205 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Deyanira Angulo Jiménez, se ha dictado la
resolución N° 1771-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. Exp.
N° 5060-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luisa Deyanira de Jesús Angulo
Jiménez, en el sentido que el nombre del padre es Rafael de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016064284 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Elizabeth Espinoza Vanegas, se ha
dictado la resolución N° 2677-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
quince minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 12313-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José
Santamaría Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre es Lesbia
Elizabeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016064285 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Socorro de Jesús Blanco Sevilla, se ha
dictado la resolución N° 4444-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
dos minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis. Exp.
N° 46934-2015 Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de Óscar Orlando Díaz Díaz, con Socorro de Jesús Blanco, no indica otro apellido,
en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Blanco Sevilla y de
nacimiento de Joseph Orlando Díaz Blanco, en el sentido que el segundo apellido
de la madre es Sevilla.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016064308 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dayana Angélica Fuertes Passmore,
se ha dictado la resolución N° 4778-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 25476-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melani Yunieth Oviedo Fuertes, en
el sentido que el nombre de la madre es Dayana Angélica.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016064342 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yanori Jiménez Jiménez, se ha dictado la resolución N° 4582-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintidós
de agosto del dos mil dieciséis. Exp. N° 10527-2016.
Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Antonio Halin
Jiménez, en el sentido que el primer apellido del padre es Allen.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016064558 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Floribel Sequeira Rugama, se ha dictado la resolución N° 4451-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de
dos mil dieciséis. Exp. N° 17549-2016 Resultando
1º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Luis José Canales Rugama y de
Emiliano Josué Canales Rugama, en el sentido que los
apellidos de la madre son Sequeira Rugama.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016064735 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra
Patricia Guardado Juárez, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155811116704, vecina de San José, Desamparados,
Higuito, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.138419-2015.—San
José, 1° de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016064153 ).
Fanny Romero Sequeira,
mayor, viuda, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155811344902, vecina de San Rafael de Desamparados; 700 norte, de Lai San Rafael Abajo; 200 este, Barrio Valencia, Calle Joroc, última casa mano izquierda, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 138401-2015.—San José, 1 de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064206 ).
Jorge Luis Rendon Gallego, mayor, soltero, Comerciante, colombiano,
cédula de residencia N° 117000102524, vecino de San Antonio, Belen, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133639-2014.—San José, 2
de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016064259 ).
Ana María García Orrego,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° DI
117000301928, vecina de San José, Rohmoser de la
Embajada Americana; 100 norte, 125 este, casa mano derecha color beige con
portón café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133-2016.—San José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064287 ).
Nancy Mariela Jimenez Alvarado, mayor, soltera, demostradora,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804691330, vecina de San José, Uruca, La Carpio; tercer parada 400 sur, 175 este, Sector
de Las Brisas; casa 275, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 791-2016.—San José, 9 de
agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064360
).
Anna Carolina Abrahim Ruiz, mayor, divorciada, Analista de Información,
venezolana, cédula de residencia N° DI 186200168508, vecina de San José, Barrio
Vizcaya Urb. Sagitario, casa 1, en San Rafael Abajo de Desamparados, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137969-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064441 ).
Deisy Katherine Osorio
Caicedo, mayor; soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia N°
117000513733, vecina de San José, Tibás, Llorente, del salón La Pista, 100 m
oeste, 100m sur, 100m oeste, casa Nº 8B, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1095-2016.—San José, 22 de agosto del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064474 ).
María Del Socorro Ruiz
Miranda, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806494321, vecina de Desamparados, Los Guidos Casa
Cuba sector 7, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante ¡a Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 975-2016.—San José, 18 de agosto de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064539 ).
Rosa Myriam Valderrama
Martínez, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° DI
117000380630, vecina de San José, Granadilla, Curridabat, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 138434-2015.—San José, 1 de junio de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064563 ).
Urania Del Socorro
Gutiérrez García, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808262619, vecina de San José, Alajuelita,
La Aurora, Urbanización San Felipe 1, casa 18C, del bazar Regaliot,
50 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.835-2016.—San
José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í—Jefe.—1
vez.—( IN2016064617 ).
Carla Patricia Hernández
Ramos, mayor, soltera, Operaria, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806646536, vecina de Alajuela, San Rafael; 25 m. norte, del Cristo de
Piedra, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1270-2016.—San José, 22 de agosto del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064704 ).
Julie Ann Ellis Miller, mayor, soltera, pensionada, estadounidense,
cédula de residencia N° 184000487625, vecina de Puntarenas, Quepos,
Colinas del Este, Residencial Hacienda Pacífica, Condominio 13, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 138100-2015.—San José, 18 de agosto de 2016.—Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016064742 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACION
PÚBLICA N° LP-JA-LSRA-001-2016
Para
la adquisición de productos
alimenticios para el comedor estudiantil
La
Junta Administrativa del Centro Educativo Liceo San Rafael de Alajuela,
perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, sita en San Rafael de Alajuela, distrito San Rafael de Alajuela,
cantón Central de Alajuela y ubicado frente a la cancha de deportes bajo la
personería jurídica N° 3-008-084607 debidamente acreditada, según el Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión
ordinaria N° 741-2016, celebrada al ser las 16:00 horas del 25 de agosto del
año 2016, en su artículo: 4, acuerdo 7, y con fundamento a los términos y
alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus
Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley
General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas
supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en los
siguientes procesos de Licitación Pública,, que se impulsa para suplir las
necesidades existentes de estos productos, a fin de brindar el servicio de
alimentación a los niños y niñas del centro educativo Liceo San Rafael de
Alajuela por el periodo de curso lectivo de los años 2017-2018-2019 y 2020.
Esta contratación se ejecutará bajo la modalidad de entrega según demanda y
quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria (según lo normado por el Art.
154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Esta Licitación se
presenta en tres líneas: Línea N° 1 de abarrotes. Línea N° 2 para carnes y
Línea N° 3, para frutas, verduras y legumbres. El oferente puede participar en
todas las líneas o en las de su conveniencia. Los carteles pueden ser retirados
en las oficinas administrativas del centro educativo a partir de la presente
publicación y la fecha límite para la recepción de ofertas será el día 27 de
octubre a las 9:00 a.m. Información necesaria a la dirección de correo
electrónico junta.adm.lic.sanrafael@gmail.com
San
Rafael de Alajuela, 30 de setiembre del 2016.—Fidel
Calderón Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2016070055 ).
JUNTA EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA
JOAQUÍN GARCÍA MONGE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2016
Suministro de productos alimenticios para el comedor
escolar durante el curso lectivo 2017
La Junta Educación de la Escuela Joaquín García Monge, Desamparados,
invita a participar en la Licitación Pública Nº 01-2016, para el “Suministro de
productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017”,
según lo acordado en el acta Nº 293, del 28 de setiembre del 2016.
La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la
actividad de distribución de productos alimenticios: Cárnicos, lácteos, frutas,
verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa
del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la
contratación es de ¢65.000.000.
Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 10 de octubre del año
en curso, de 08:00 a. m. a 02:00 p. m. horas en la Escuela.
Daniel
Villafuerte Casanova, Presidente.—1 vez.—(
IN2016070209 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000009-01
(Declaración de desierta)
Compra e instalación de sistemas de controles de acceso
para Oficinas del Banco Nacional con
entregas
por demanda para un periodo
de cuatro (04) años
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el
Comité de Licitaciones mediante el artículo 3 de la Sesión Ordinaria número
1327-2016 celebrada el 21 de setiembre del 2016 acordó:
Declarar desierta la Licitación Pública N° 2016LN-000009-01 promovida
para “Compra e Instalación de Sistemas de Controles de Acceso para Oficinas del
Banco Nacional con entregas por demanda para un periodo de cuatro (04) años.
La Uruca, 30 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 66365.—(
IN2016067627 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000006-5101
Modalidad de entrega según
demanda
Octreotida (como acetato) 30 mg de acción
prolongada,
polvo para suspensión inyectable.
Frasco ampolla
con diluente adjunto código: 1-11-32-0017
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa 3 101 055942 Distribuidora Farmanova S. A., por un precio unitario de $2.237,00
(dos mil doscientos treinta y siete dólares exactos). “Vea detalles y mayor
información en el expediente administrativo”.
San José, 29 de setiembre de 2016.—Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13792.—( IN2016070022
).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000028-MUNIPROV
Adquisición
de mezcladora de concreto
autopropulsada con pala de carga, totalmente nueva
A los
interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del
Cantón Central de Cartago, en acta N° 33-2016, artículo N° XXXV de sesión
ordinaria celebrada el 27 de setiembre del 2016, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Tecadi Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-147732
Línea única:
Adquisición de una mezcladora de concreto
autopropulsada con pala de carga, totalmente nueva, marca Davino,
modelo R40, año 2016.
Precio
libre de impuesto: US $ 102.000,00 (ciento dos mil dólares exactos),
Plazo
de entrega: (30) días hábiles sin incluir los trámites de exoneración.
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—( IN2016070156 ).
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-PROV
Servicios
de asfaltado en el cantón
La Proveeduría
Municipal comunica que por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo
Municipal de este cantón, contenido en acuerdo Nº 103 de la sesión
extraordinaria Nº 32-2016 celebrada el 28 de setiembre de 2016, este proceso se
ha adjudicado al Consorcio Grupo Orosi,
conformado por Grupo Orosi S. A., cédula
jurídica 3-101-316814 y Transportes Orosi Siglo
XXI S. A., cédula jurídica 3-101-114178 por un monto total de ¢
49.397.791,05. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en
la Proveeduría Municipal.
El
Tejar de El Guarco, 30 de setiembre del 2016.—José Manuel González Molina, Proveedor.—1 vez.—(
IN2016069932 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En
atención al documento DFE-AMTC-2275-09-2016 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes
medicamentos abajo descritos: Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato de PDF Las
Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6488.—(
IN2016070143 ).
PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN
DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
EXPEDIENTE NÚMERO:
UFIC-0469-2016.
EMPRESA ADJUDICATARIA:
CONSTRUCTORA MAVACON
SOCIEDAD ANÓNIMA.
REQUERIMIENTO NÚMERO:
2015REQ-000011-01
Por este medio se realiza notificación de la apertura del
procedimiento de Ejecución de Garantía de Cumplimiento seguido en contra de la
empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima,
correspondiente al requerimiento 2015REQ-000011-01 denominado “Construcción de
estructura de soporte y materiales de acabado para cambio de fechada en agencia
de San Rafael de Escazú, premier”.
El presente comunicado se realiza con el fin de que la empresa
Constructora Mavacon Sociedad Anónima, acuda a su
derecho a la defensa, para tales efectos se pone a su disposición el expediente
del presente procedimiento en las instalaciones de la Unidad de Fiscalización
de Contratos, en su condición de Órgano Director, situada en el Complejo del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, previa coordinación al correo electrónico
mvaraya@bncr.fi.cr o al teléfono 22114005 con la funcionaria Vanessa Araya
Alvarado.
De conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se le confiere audiencia al contratista por cinco
días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes,
dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la presente
publicación.
Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N° 65321.—( IN2016064690 ).
EXPEDIENTE
N° UFIC-0468-2016
REQUERIMIENTO 2015REQ-000010-01
Construcción de estacionamiento en la sucursal
del Banco Nacional de Tibás
Por este medio se realiza notificación de la apertura del
procedimiento de ejecución de garantía de cumplimiento seguido en contra de la
empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima,
correspondiente al requerimiento 2015REQ-000010-01, denominado “Construcción de
estacionamiento en la sucursal del Banco Nacional de Tibás”.
El presente comunicado se realiza con el fin de que la empresa Constructora
Mavacon Sociedad Anónima, acuda a su derecho a la
defensa, para tales efectos se pone a su disposición el expediente del presente
procedimiento en las instalaciones de la Unidad de Fiscalización de Contratos,
en su condición de Órgano Director, situada en el Complejo del Banco Nacional
de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, previa coordinación al correo electrónico
mvaraya@bncr.fi.cr o al teléfono 22114005 con la funcionaria Vanessa Araya
Alvarado.
De conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se le confiere audiencia al contratista por cinco
días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes,
dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la presente
publicación.
Proveeduría General.—Alejandra Trejos
Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N° 65317.—( IN2016064693 ).
REQUERIMIENTO
NÚMERO 2015REQ-000009-01
Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento
Expediente Número UFIC-0124-2016
Por este medio se realiza notificación de la apertura del
procedimiento de Ejecución de Garantía de Cumplimiento seguido en contra de la
empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima,
correspondiente al requerimiento N° 2015REQ-000009-01 denominado “Remodelación
de Servicios Sanitarios en la Oficina Central del Banco Nacional de Costa
Rica”.
El presente comunicado se realiza con el fin de que la empresa
Constructora Mavacon Sociedad Anónima, acuda a su
derecho a la defensa, para tales efectos se pone a su disposición el expediente
del presente procedimiento en las instalaciones de la Unidad de Fiscalización
de Contratos, en su condición de Órgano Director, situada en el Complejo del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a Autostar, previa coordinación al correo electrónico
mvaraya@bncr.fi.cr o al teléfono 2211-4005 con la funcionaria Vanessa Araya
Alvarado.
De conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se le confiere audiencia al contratista por cinco
días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes,
dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la presente
publicación.
Proveeduría General.—Alejandra Trejos
Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N° 65309.—( IN2016064709 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-10
(Modificaciones al cartel)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones de la
Unidad Regional
Cartago y Centro de Formación
Profesional Cartago
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N°2016LA-000003-10, las siguientes
modificaciones al Cartel de Contratación:
Se modifica el punto 3.16.4 del
cartel para que se lea de la siguiente manera:
Como parte de las orientaciones de orden ambiental a cumplir y en
consonancia con la responsabilidad compartida y social, que cubre a
consumidores, distribuidores, gestores de residuos, productores e importadores,
tanto públicos como privados (inciso a-del artículo 5 de la Ley N° 8839 Gestión
Integral de Residuos); y en virtud de que para la ejecución y debido suministro
del objeto bajo contratación, se prevé que el contratista estaría propenso a
ser uso de una considerable cantidad de recursos, entre estos de papelería y
suministros de oficina, que eventualmente podrían incidir en la salud humana,
así como, impactar en la naturaleza durante y después de su vida útil, se hace
necesario que los oferentes suministren junto con la oferta un detalle con el
que se refieran a:
Se modifica el primer párrafo
del punto 3.16.4.1, para que se lea de la siguiente manera:
Si actualmente a lo interno de la compañía se cuenta con algún Plan de
Gestión Ambiental (PGA). De ser así, deberá suministrarse junto con la oferta
un recuento con que se ilustre en qué consiste el mismo, siendo lo deseable que
se aborden temas tales como:
El punto 3.16.5.5 pasa a ser 3.16.6 y se
modifica con el fin de eliminar el producto abrillantador de muebles y debe
leerse de la siguiente manera:
Presentar junto con la oferta
análisis de biodegradabilidad, extendidos por
laboratorios debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), que demuestren que los productos de limpieza: desinfectante, limpiador
multiuso para pisos, limpiador para baños, removedor de manchas, limpiador de
vidrios, desodorante ambiental y detergente líquido son biodegradables.
Si los análisis de biodegradabilidad presentan más de un año de expedidos, el
oferente deberá presentar junto con la oferta una Declaración Jurada por parte
del Regente Químico de la empresa fabricante de los productos solicitados, en
donde se indique y dé fe pública que dicha composición se mantiene y que no ha
habido cambios en los ingredientes de los productos.
El análisis debe de indicar el %
de biodegradabilidad última del producto y el número
de días en el que se alcanzó dicho porcentaje.
Para cumplir con la cláusula,
los productos deben de tener una biodegradabilidad al
menos del 60% en un tiempo de 28 días, determinado con los métodos: ASTM
D1720-01 R08, 302bOECD o análisis que determinen la biodegradabilidad
de todos los ingredientes del producto y no solo de alguno de los componentes
que lo conforman.
Se cambia la numeración del
punto 3.16.6 actual, pasa a ser punto 3.16.7
En el punto 2.7.1 materiales de limpieza
requeridos por mes, en lo referente al líquido especial para muebles, se
elimina la palabra “espejo”, debe de leerse de la siguiente manera:
1,8925 litros líquido especial
para muebles-silicon (esta deberá dejar una película
microscópica anti polvo y repelente del agua, deberá ser apropiada para
utilizarse en cuero, vinil, formica, plásticos baldosas, superficies pintadas).
Se aumenta la cantidad del limpiador de pisos
multiuso, se debe leer de la siguiente manera:
7.57 litros de limpiador
multiuso para pisos
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66840.—( IN2016072678
).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000022-02
(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)
Instalación
de filtros y sustitución de líneas de cargaderos
en el plantel de ventas en Moín,
Limón
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de
octubre del 2016 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará
disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 66789.—( IN2016072677 ).
FEDERACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES
COSTARRICENSES FRONTERIZOS
CON NICARAGUA
La Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con
Nicaragua invita a participar en la siguiente Licitación Pública:
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN FASE 1,
2016LP-00001-01
Para estudios de prefactibilidad-factibilidad
para el proyecto
Centro Tecnológico de Gestión
Integral de Residuos Sólidos
Territorio Norte-Norte (Upala, Guatuso y los Chiles)
Se notifica a las firmas consultoras interesadas para la presentación
de “Antecedentes Preliminares”, con el objeto de preseleccionar como elegibles,
para un estudio de prefactibilidad-factibilidad para
el proyecto Centro Tecnológico de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Territorio Norte-Norte (Upala, Guatuso y Los Chiles)
que se amplía el plazo para la presentación de ofertas hasta las diez horas del
día martes 18 de octubre del 2016 en la oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del
parque central en Upala centro.
Cualquier información adicional comunicarse al correo electrónico
fedenortecostarica@gmail.com o a los siguientes teléfonos: 2470-0702, cel.
8573-0231 o 2470-0157, ext. 221.
Heiner Hidalgo
Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2016072664 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS COBROS
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores mediante el
acuerdo 03 de la sesión 074-2016 celebrada el 18 de agosto del 2016 aprueba la siguiente modificación en la Política
POL/PRO-COB01 “Gestión de Cobros”:
Modificación del inciso h) del
punto 19 de las políticas generales
19.—Para que la persona colegiada pueda optar
por un arreglo de pago por cuotas de colegiación, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
h) Firmar la autorización para que se realice el rebajo del salario o
autorizar el rebajo de la cuenta bancaria por medio del servicio de
domiciliación de la cuenta.
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2016064647 ).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
La Municipalidad de Abangares comunica a todo el público en general el
acuerdo CMA-0298-A-2016; emitido en la sesión ordinaria N° 24-2016, Capítulo V,
Artículo 4, celebrada el día catorce de junio del dos mil dieciséis, en la sala
de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
“Aprobar la modificación al Reglamento de Viáticos y Transporte de
Regidores y Síndicos de la Municipalidad de Abangares, en su Capítulo II,
Artículo 7°; el cual se detalla:
Artículo 7°.—La
Municipalidad proveerá un refrigerio a los regidores (as), síndicos (as),
alcalde (sa), vicealcalde (sa),
secretario(a) del concejo municipal, asesor(a) legal del concejo municipal y
concejales de distritos (cuando el concejo municipal los convoque); que asistan
a las sesiones ordinarias y extraordinarias (En concordancia con el artículo
18° del reglamento de sesiones). Quien preside, lo somete a votación y los
señores regidores lo acuerdan por unanimidad, con dispensa de trámite de
comisión.
Las Juntas de abangares, 13 de setiembre del 2016.—Francisco
Javier González Pulido, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2016064748 ).
EDICTO
Se le notifica al señor Juan Pablo Villalobos Arias, cédula N°
110730193, por este medio la finalización del contrato 82-2013 por “Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado
de la Dirección Regional Guanacaste-Puntarenas ítem diez”.
De conformidad con el cartel que rige el proceso licitatorio en su
apartado E. Condiciones generales, punto 6-Plazo de la Contratación:
6. Plazo de la contratación.
El plazo de la presente
contratación será de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos
iguales, cuatro (4) en total. El Banco comunicará al adjudicatario su intención
de no aplicar la prórroga como mínimo un mes antes del vencimiento del
contrato.
No obstante lo anterior, de no
convenir con los intereses del Banco, éste podrá poner término a la misma en
cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando lo considere
necesario en resguardo de sus intereses o por el incumplimiento del
adjudicatario de cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales,
así como de las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por
incorporadas al presente cartel. (El resaltado es nuestro).
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los
Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como
al pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho
incumplimiento.
Se aclara a todos los oferentes que de llegarse a prorrogar el plazo
del contrato, las cláusulas contenidas en él permanecerán invariables y
aplicarán las mismas condiciones para la prórroga.
De acuerdo con lo indicado anteriormente queremos hacer de su
conocimiento que el presente contrato no será prorrogado más con su
representada.
La Uruca, 14 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 65417.—(
IN2016064699 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lillia Elsa Chacón Chaves, cédula
1-0314-0889, conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
comunica el extravío del Certificado de Depósito a Plazo número 702-300-7026456
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Sucursal de Heredia, suscrito por un
monto de ¢1.018.739,02 junto con cupón de intereses por un monto de ¢7.580,85.
El certificado fue constituido en la fórmula número 1066907 y el cupón de
intereses en la fórmula número 1066908. Por lo que se solicita la reposición
del título de valor. Quienes se sientan afectados deben formular oposición por
escrito ante el citado Banco, en el plazo de 15 días contados a partir de esta
publicación.—Heredia, 6 de setiembre del 2016.—Lillia Elsa Chacón Chaves.—1 vez.—( IN2016063806 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3910-2016.—Samper
Villarreal Jimena, R-185-2010-B, cédula 1-1155-0955, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora de Filosofía, Universidad de Queensland,
Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
agosto del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud
N° 64723.—( IN2016063616 ).
ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María,
R-212-2016, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Artes de Las Comunicaciones, Universidad Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud
Nº 64725.—( IN2016063617 ).
ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María,
R-212-2016-B, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Ciencias de Mercadeo, Universidad Ozarks,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64727.—( IN2016063688 ).
ORI-3639-2016.—Atienzar Cottin
Jeannine, R-223-2016, pasaporte 129635367, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64773.—( IN2016063696 ).
ORI-3487-2016.—Colina Aumaitre María Gabriela,
R-227-2016, pasaporte 132266462, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64775.—( IN2016063697 ).
ORI-3600-2016.—Soto Argüello Reyna Lizette, R-238-2016, pasaporte: C01884690, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad
Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 64793.—( IN2016063699 ).
ORI-3557-2016.—Porter
James Thomas, R-239-2016, pasaporte 508143123, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Carolina del Norte
en Chapel Hill, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64794.—( IN2016063700 ).
ORI-3575-2016.—Cortés Bermúdez Sonia Isabel, R-240-2016, pasaporte
AR022188, solicitó reconocimiento y equiparación del título enfermero,
Universidad del Tolima, Colombia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64796.—(
IN20160 ).
ORI-3593-2016.—Semeñenko Loreley
Sofía, R-241-2016, pasaporte AAD877075, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Psicología, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto
2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64797.—( IN2016063703 ).
ORI-3565-2016.—González Pérez Arelys, R-242-2016, pasaporte: H527560, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64798.—(
IN2016063705 )
ORI-3594-2016.—Sánchez Echeverri Wberney, R-243-2016, pasaporte AQ364538, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electricista, La Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64799.—(
IN2016063707 ).
ORI-3668-2016.—Conejo Madrigal Gustavo Enrique, R-244-2016, cédula:
1-0947-0741, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Administración de Tecnología de Información, Universidad para la Cooperación
Internacional, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64800.—(
IN2016063708 ).
ORI-3702-2016.—Jaimes Merazzo
Karla Marina, R-245-2016, cédula 8-0081-0685, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad Autónoma De Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64801.—( IN2016063710 ).
ORI-3674-2016.—Arenas Molina Francis Andreina,
R-247-2016, pasaporte: 124859544, solicitó reconocimiento y equiparación del
título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64803.—( IN2016063711 ).
ORI-4054-2016.—Nitu Daniel Viorel,
R-271-2016, pasaporte 503386763, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Ciencias, Universidad Ribera Sur de Londres, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
setiembre de 2016.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64821.—( IN2016063717 ).
ORI-3599-2016.—Cedeño Castillo Nelson, R-2578-B pasaporte 135958612,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64822.—( IN2016063718 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-2849-2016.—Aguirre Vidaurre
Ernestina, costarricense, cédula 5 0151 0428. Ha solicitado reposición del
título de Licenciada en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016064591 ).
AVISO
INFORMA
Contrato
de uso compartido de infraestructura
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Instituto
Costarricense de Electricidad y Cable Talamanca Sociedad Anónima, han firmado
un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01502-2016
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San
José, 28 de setiembre del 2016.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N°
66759.—( IN2016070089 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA REPÚBLICA DE MÉXICO DE
CAJÓN
DE PÉREZ ZELEDÓN
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo
Escuela República de México de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica
3-008-084068 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José,
cantón Pérez Zeledón, distrito Cajón, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Escuela República de México el cual colinda al norte, con La Junta de
Educación de la Escuela República De México de Cajón de Pérez Zeledón, al sur,
con calle pública, al este, con La Junta de Educación de la Escuela República
de México de Cajón de Pérez Zeledón y oeste, calle pública, cuenta con plano
catastrado número 1-1757466-2014, con un área de 1669 m²; dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEM o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Manuel Montero Matamoros, portador de la cédula de identidad N° 0107540057.
San José, 07 de julio de 2016.—Manuel Montero
Matamoros.—1 vez.—( IN2016064320 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 016,
celebrada el 16 de agosto del 2016, mediante el acuerdo número dos dispone:
Aprueba por unanimidad definitivamente plan de recuperación financiera de la
Municipalidad de León Cortés, presentado por el Licenciado Kenneth Rodríguez
Segura. A continuación se detalla:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato de PDF
María Isabel Ureña Solís, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—( IN2016064209 ).
En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Brenes Marín Amparo y Montero Brenes Carlos, ambos fallecidos, una hermana del
señor Carlos, solicita se traspase este derecho, además desea incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Mayra Montero Brenes, cédula 04-0089-0433
Beneficiarios: Laura Ruiz Montero, cédula 01-0994-0138
Paula Ruiz Montero, cédula 01-0862-0825
María Gabriela Ruiz Montero,
cédula 04-0153-0322
Lote Nº 15 Bloque H, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 819 y 2759, recibo 490-J y 38465, inscrito en Folio 10 Libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 5 de setiembre del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—(
IN2016064294 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Sánchez Sánchez,
los nietos de la familia, solicitan se traspase este derecho a uno de ellos y
además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Flora Sánchez Moreira, cédula 04-0082-0093
Beneficiarios: Norberto Hernández Sánchez, cédula
04-0103-0733
Ligia
María Sánchez Brenes, cédula 04-0097-0338
Lote N° 64, bloque D, medida 3 yardas cuadradas, para 2 nichos,
solicitud 1194, recibo 5893, inscrito en folio 39, libro 1, el cual fue
adquirido el 05 octubre de 1963. Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016064341 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Berrocal Berrocal,
los hermanos de la familia solicitan se traspase este derecho, además desea
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Luz Marina Berrocal Berrocal, cédula
01-0340-0101
Beneficiarios: Grettel Marjorie Caamano Berrocal, cédula
01-0779-0985
Virgilio Agustín
Caamano Berrocal, cédula 01-0758-0330
Gabriela
Caamano Berrocal, cédula 01-0829-0116
Nuria
Berrocal Flores, cédula 01-0417-0385
Lote N° 165 Bloque D, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 2309, recibo 19734, inscrito en folio 71 libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de
agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016064640 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva,
según acuerdo Nº 1182-2016 del acta ordinaria 55-2016 del 12 de setiembre del
2016.
RESUELVE:
Con fundamento en la normativa jurídica citada y en la recomendación
vinculante de la División Jurídica de la Contraloría General de la República,
la Alcaldía Municipal de Barva, resuelve:
1º—Acatar en todos sus extremos la resolución vinculante y ya en firme
de la División Jurídica de la Contraloría General de la República Nº 11203-2016
(DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis,
referida a procedimiento administrativo de la Hacienda Pública Nº
CGR-PA-2015004354, seguido entre otros, contra el señor Eduardo Zamora Montero,
cédula de identidad Nº 1-0461-0387, en su condición de Regidor de la
Municipalidad de Barva.
2º—Ejecutar lo recomendado de forma vinculante en la Resolución Nº
11203-2016 (DJ-1484), de forma tal que en razón además de las competencias que
como Concejo Municipal de Barva se tiene, se procede
en el acto a imponer amonestación escrita señor Eduardo Zamora Montero, cédula
de identidad Nº 1-0461-0387, en su condición de Regidor de la Municipalidad de Barva, por haber determinado la Contraloría General de la
República que es responsable administrativamente en grado de culpa grave de los
hechos atribuidos en la misma Resolución Nº 11203-2016 (DJ-1484), la cual sirve
de base jurídica para imponer esta sanción administrativa, con fundamento
asimismo en el artículo 113, inciso b) de la Ley de la Administración
Financiera de la República.
3º—Ordenar que la amonestación escrita que aquí se está imponiendo sea
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en la misma
resolución vinculante de la División Jurídica de la Contraloría General de la
República Nº 11203-2016 (DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto
del dos mil dieciséis.
4º—Señalar expresamente que la presente resolución al ser un acto
administrativo de mero trámite de ejecución de la resolución vinculante de la
División Jurídica de la Contraloría General de la República Nº 11203-2016
(DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis,
con base a su vez en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 154 del Código
Municipal, es inimpugnable en sede municipal.
5º—Se suscriben dos originales de la presente resolución; un original
para ser entregado al señor Eduardo Zamora Montero y el otro original para ser
remitido al Órgano Decisor de Procedimiento, División Jurídica de la
Contraloría General de la República, encargado de emitir el acto final dictado
dentro del procedimiento administrativo de la Hacienda Pública tramitado bajo
el número de expediente CGR-PA-2015004354, Resolución Nº 11203-2016 (DJ-1484)
de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.
Notifíquese y publíquese.
Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2016065650 ).
La Alcaldía Municipal de
la Municipalidad de Barva
RESUELVE:
Con fundamento en la normativa jurídica citada y en la recomendación
vinculante de la División Jurídica de la Contraloría General de la República,
la Alcaldía Municipal de Barva, resuelve:
1º—Acatar en todos sus extremos la resolución vinculante y ya en firme
de la División Jurídica de la Contraloría General de la República Nº 11203-2016
(DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis,
referida a procedimiento administrativo de la Hacienda Pública número
CGR-PA-2015004354, seguido entre otros, contra la señora Mercedes Hernández
Méndez, cédula de identidad Nº 401500105, en su condición de anterior Alcaldesa
Municipal y por ser actualmente funcionaria municipal.
2º—Ejecutar lo recomendado de forma vinculante en la Resolución Nº
11203-2016 (DJ-1484), de forma tal que en razón además de las competencias que
como titular de la Alcaldía Municipal de Barva tengo,
según lo dispone el inciso k) del artículo 17 del Código Municipal, procedo en
el acto a imponer amonestación escrita a la señora Mercedes Hernández Méndez,
cédula de identidad Nº 401500105, funcionaria municipal, por haber determinado
la Contraloría General de la República que es responsable administrativamente
en grado de culpa grave de los hechos atribuidos en la misma Resolución Nº
11203-2016 (DJ-1484), la cual sirve de base jurídica para imponer esta sanción
administrativa, con fundamento asimismo en el artículo 113, inciso b) de la Ley
de la Administración Financiera de la República.
3º—Ordenar que la amonestación escrita que aquí se está imponiendo sea
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en la misma
resolución vinculante de la División Jurídica de la Contraloría General de la
República Nº 11203-2016 (DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto
del dos mil dieciséis.
4º—Señalar expresamente que la presente resolución al ser un acto
administrativo de mero trámite de ejecución de la resolución vinculante de la
División Jurídica de la Contraloría General de la República Nº 11203-2016
(DJ-1484) de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis,
con base a su vez en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 154 del Código
Municipal, es inimpugnable en sede municipal.
5º—Se suscriben tres originales de la presente resolución; un original
para ser entregado a la señora Mercedes Hernández Méndez, otro original para
ser incorporado en el expediente administrativo personal de la señora Mercedes
Hernández Méndez y el tercer original para ser remitido al Órgano Decisor de
Procedimiento, División Jurídica de la Contraloría General de la República,
encargado de emitir el acto final dictado dentro del procedimiento
administrativo de la Hacienda Pública tramitado bajo el número de expediente
CGR-PA-2015004354, Resolución Nº 11203-2016 (DJ-1484) de las quince horas del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.
Notifíquese y publíquese.
Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2016065786 ).
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
La Partinia, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-220306, solicitante de concesión de la parcela 135-A de playa Coyote. Con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 135-A. Mide 999,87
metros cuadrados, para darle un Uso Comercial Turístico. Sus linderos son:
Norte: zona restringida de la ZMT. Sur: calle pública. Este: zona restringida
de la ZMT (lote 135) Oeste: zona restringida de la ZMT (lote 135-B). Se concede
a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Inspector.—1
vez.—( 201606560).
ASOCIACIÓN
MISIONERA DE LA
IGLESIA EPISCOPAL COSTARRICENSE
La
Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los
asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 5 de
noviembre del 2016, con el registro de los presentes, en la Iglesia Episcopal
La Ascensión, Desamparados, San José.
La
1era. convocatoria se realizará a las 8:00 horas. Si
no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 9:00 horas
con los asociados presentes.
Agenda:
1. Aprobación
de la agenda.
2. Nombramiento
comité de resoluciones y nominaciones.
3. Informes
diocesanos.
4. Informes
junta directiva.
a) Informe del presidente.
b) Informe administrativo.
5. Informe
de tesorería.
6. Informe
de fiscalía.
7. Elecciones.
8. Mociones
y resoluciones
San
José, 3 de octubre del 2016.—Rdmo.
Héctor Monterroso G., Presidente.—1 vez.—(
IN2016070171 ).
GANADERA
COTOBRUSEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cinco,
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer los asuntos que
indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio en la
ordinaria, y asuntos varios en la extraordinaria, a celebrarse en las
instalaciones de la subasta, sea en Santa Cecilia de Limoncito, cuatrocientos
metros oeste de la entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus,
Puntarenas, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre del dos mil
dieciséis, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después,
a las quince horas.—San Vito de Coto Brus,
Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil dieciséis.—Rolando Gamboa Zúñiga,
Tesorero con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2016070687 ).
SUNDANCE
INVESTMENTS S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Sundance Investments
S. A., cédula jurídica 3-101-552765, a celebrarse el 4 de noviembre del 2016, a
las trece horas en primera convocatoria o una hora después en segunda
convocatoria en su domicilio, para conocer los aspectos establecidos en el
artículo 155 del Código de Comercio.—John Dunbar, Presidente.—1 vez.—( IN2016072284 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas
Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado
académico de Bachillerato, de la carrera de Periodismo, registrado en el libro
de títulos bajo: Tomo: I, Folio: 393, Asiento: 1380, a nombre de Norman Javier
Montes Reyes, con fecha: 20 de mayo del año 2001, cédula de identidad número
1-1008-0471. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del
2016.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(
IN2016063692 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad
Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 5, folio 10, número
1664, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, a nombre de
Carnegie Díaz Jennifer Ivette. Se solicita la reposición del título indicado
por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
agosto del 2016.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2016063738 ).
CASA
ESTRELLA TAHMASEBI S. A.
Casa Estrella Tahmasebi Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
tres mil trescientos setenta y tres (3-101-693373), para efectos de cumplir lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición del libro tomo número uno de los siguientes
libros de la sociedad: registro de accionistas, actas de asamblea de socios,
actas del consejo de administración, diario, mayor e inventarios y balances, lo
anterior, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de
cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la
primera publicación en La Gaceta. Es todo.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Kourosh
Tahmasebi, Presidente y Representante Legal.—( IN2016063804
).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y
Cirugía, emitido por la Universidad el 28 de marzo del 2011, e inscrito en el
libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 215, número 186, e inscrito
en el CONESUP al tomo 32, folio 187, número 42919, a nombre de Damieta Virginia
Flashy Flashy. Se solicita
la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 06 días del mes de setiembre del 2016.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2016063872 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS LONDRES
Yo, Allan Leal Calderón, con cedula de
identidad 1-1073-0469, propietario de la filial 22 del Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Londres, cédula
3-109-623125, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y
Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho
departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Mónica López Solano, Notaria.—(
IN2016063965 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo María Gabriela
Lizano Lugo, cedula identidad N° 1-498-446, en mi condición de propietaria de
la acción y título N° 2123 hago constar que he solicitado a Cariari
Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y a mi persona al correo
glizano19@gmail.com, transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—María
Gabriela Lizano Lugo.—( IN2016064636 ).
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
La suscrita María del Pilar Pozuelo Arce, cédula número 1 - 556 - 789,
es propietaria de la acción 998 de Club y Hotel Condovac
La Costa S. A., cedula 3-101-024662, la cual desea informar que el presente
certificado se encuentra extraviado por lo que se procederá a su reposición.—San José, 16 de agosto de 2016.—María del Pilar Pozuelo
Arce.—( IN2016064679 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace
constar que revisado el libro de Accionistas, aparece como socia Julieta
Serrano Bonilla, cédula 2-139-604, con la acción 314, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 12 de setiembre del
2016.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—1 vez.—( IN2016064258 ).
F
M INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Que según acta número uno asamblea general
extraordinaria de la sociedad F M Inversiones Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y tres,
celebrada a las ocho horas del once de diciembre del dos mil nueve, de manera
unánime se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social para que en
adelante se lea así: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por una
junta directiva, compuesta de tres miembros que serán, presidente, secretario y
tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social,
correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al
tesorero de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente.. La
junta directiva, dictará los reglamentos de la sociedad, podrá nombrar gerentes
y apoderados o representantes con las designaciones, poderes y representaciones
que estime convenientes.—Cartago, 12 de setiembre del
2016.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016064262 ).
ASOCIACIÓN
SCALABRINIANA AL
SERVICIO DE MIGRANTES
Por escritura otorgada ante el notario Rafael Medaglia
Gómez, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se
solicita reposición del Libro de Actas del Órgano Directivo de Asociación Scalabriniana al Servicio de Migrantes.—San José, seis de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016064359 ).
GRUPO
EMPRESARIAL CASASVITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Empresarial Casasvita Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-662077 solicita ante el Registro Nacional, la
reposición del libro de Actas de Asamblea General, por haberse extraviado.—San
José, 13 de setiembre del 2016.—Oscar Giovanni Villagra Martínez, Presidente.—1
vez.—( IN2016064371 ).
PB
THIRTY FOUR MONEY HONEY CREEPER LLC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
PB Thirty Four
Money Honey Creeper LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del
30 de agosto del 2016, el señor John Kokowski,
pasaporte estadounidense número 453858066, como Gerente de la empresa PB Thirty Four Money Honey Creeper LLC. S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-443198, ha gestionado el trámite correspondiente a la
reposición del Libro de Registro de Socios de la compañía, por el extravío de
los mismos. Sr. John Kokowski, Gerente.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2016064398 ).
INTERNATIONAL
POWER PARTNERS, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad International Power Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil ocho,
domiciliada en San José, San José, distrito Catedral, de la Casa Matute Gómez;
cien metros al sur, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al sur,
repondrá los libros legales: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de
Socios, ya que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de setiembre
del dos mil dieciséis.—John Timothy Clark.—1 vez.—( IN2016064414 ).
DESMANTELAMIENTO
DE LA CATENARIA S. A.
El señor: Arturo Salazar Vargas, cédula de identidad número: 2-300-750,
en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la
sociedad denominada: Desmantelamiento de La Catenaria S. A., cédula jurídica:
3-101-186657, solicito al Registro Mercantil la reposición del libro: Junta
Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Mercantil.—San José, 22 de agosto del 2016.—Diana
Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064417 ).
ASOCIACIÓN
ADULTO MAYOR SECTOR
DE CAJÓN PÉREZ ZELEDÓN
Yo Roger Barboza Barboza, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad uno-trescientos treinta y ocho-ciento
cinco, vecino de Pueblo Nuevo de Cajón, Pérez Zeledón, provincia de San José,
trescientos metros al oeste del bar Hamburgo, en mi calidad de representante
legal de la Asociación Adulto Mayor Sector de Cajón Pérez Zeledón, cedula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos siete mil quinientos sesenta y cinco,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Actas de Asamblea General N° uno, Actas de Junta
Directiva N° uno y libro de Diario N° uno. Los cuales fueron extraviados, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2016.—Roger Barboza Borboza, Presidente.—1 vez.—( IN2016064569 ).
BUILCA
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario público hace constar que los libros legales
(Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del
Consejo de Administración) de la empresa Builca
Construcciones Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-411685, se encuentran
extraviados por lo que se procederá con la legalización de los nuevos libros.—9 de setiembre del 2016.—Lic. Walter Rubén Hernández
Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2016064615 ).
MALONEY
& WALSH S. A.
Se hace constar que en lugar y fecha desconocido se extraviaron los
tomos 2 de los libros sociales y contables de la empresa Maloney
& Walsh S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
trescientos cuarenta y tres mil doscientos nueve, por lo que será solicitada su
reposición ante el Registro Nacional.—San José, ocho de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Laura Varela Fallas, Presidenta.—1 vez.—( IN2016064741 ).
TORREFACTORA
COBRUCITO S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 12 de
setiembre del 2016, se solicita la reposición de los tomos primeros de los
libros de Actas de Asamblea de Socios, del libro de Registro de Socios, y del
libro de Actas del Consejo de Administración de la empresa Torrefactora Cobrucito S. A., con cédula jurídica N° 3-101-138980, en
virtud de haberse extraviado.—San José 13 de setiembre
del 2016.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064745 ).
CAROLANDY
DE SAN JOSÉ S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 12
de setiembre del 2016, se solicita la reposición de los tomos primeros de los
libros de Actas de Asamblea de Socios, del libro de Registro de Socios, y del
libro de Actas del Consejo de Administración de la empresa Carolandy
de San José S. A., con cédula jurídica número 3 - 101 - 089229, en virtud de
haberse extraviado.—San José, 13 de setiembre del
2016.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064747 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Vivilight Cero Dos S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos
treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social en
razón de su disminución. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos
del ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Sáenz Beirute, Notaria.—(
IN2016063750 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Mediante escritura otorgada por el suscrito
notario a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mesoamérica Partners MP S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos
noventa y seis, mediante la cual se reduce el capital social y se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12
de setiembre del 2016.—Lic. Alfredo José Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(
IN2016064554 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se
procede a modificar domicilio social de la sociedad Onstage
Entertainment Group,
Limitada, C.D número 3-102-695386. Es todo.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016064027 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las 11 horas del 12 de setiembre de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios, en la cual se reformaron las
cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombró presidente, secretario y
agente residente.—San Juan de Tibás, 12 de setiembre de 2016. .—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016064028 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las 09 horas del 12 de setiembre del 2016, se constituyó la
sociedad Inversiones Financieras San Luis de Bolívar Sociedad Anónima,
presidente Marc Aurele Rivest.—San Juan de Tibás, 12
de setiembre del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016064029 ).
Por escritura en mi
notaría en Heredia a las diez horas del día diez de setiembre del año dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Hidalgo E Hijos Inmobiliaria Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado, objeto, industria, comercio,
agricultura, ganadería y comercio, domicilio San Pablo de Heredia.—Heredia,
once de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar,
Notario.—1 vez.—( IN2016064031 ).
Por escritura número
cincuenta y cinco-siete, otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta
minutos del once de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Doña Luz S. A., donde se modifican las cláusulas y se nombra nueva junta
directiva, efectuada ante la notaria: Hazel
Villalobos Villar.—San José, 11 de setiembre del
2016.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2016064034 ).
Por escritura número:
cincuenta y cuatro-siete, otorgada en San José, a las dieciocho horas del once
de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Compañía Inversora del Este S. A.,
donde se modifican las cláusulas y se nombra nueva junta directiva, efectuada
ante la Notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1
vez.—( IN2016064035 ).
En escritura número
sesenta y ocho-doce otorgada ante los notarios públicos Adrián Alvarenga Odio y
Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero, de
las 08 horas 30 minutos del 9 de setiembre del 2016, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vita
Bellavista Casa Ciento Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos
diecisiete, reformando las cláusulas de la representación y del domicilio.—San
José, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016064037 ).
En escritura número
sesenta y siete- doce otorgada ante los notarios públicos Adrián Alvarenga Odio
y Ronald Odio Rohrmoser en el protocolo del primero,
de las 08 horas del 09 de septiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vita
Bellavista Casa Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos
dos, reformando las cláusulas de la representación y del domicilio.—San José,
09 de setiembre del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—( IN2016064038 ).
Mediante escritura número
seis, que va desde el folio cinco frente al folio seis frente del tomo uno del
protocolo de la suscrita notaria Laura Salazar Kruse,
se constituyó la Fundación Doctor Francisco Jiménez Núñez.—San José, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Laura Salazar Kruse, Notaria.—1
vez.—( IN2016064044 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de setiembre
del dos mil dieciséis. Christian Becker y Katherine Crye,
constituyen la sociedad anónima: Paraíso de Santa Teresa Sociedad Anónima.
Domicilio: el domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito
once Cóbano, Santa Teresa, ciento cincuenta metros
norte del Supermercado La Hacienda, frente a casas Mariposa. Duración: noventa
y nueve años. Capital social: El capital social es la suma de cien mil colones,
representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una, el cual ha
sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: el
socio Christian Becker, suscribe y paga noventa acciones, la socia Katherine Crye, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio
Christian Becker, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color
negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa
mil colones. El aporte de la socia Katherine Crye, es
mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix
GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. El Presidente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís,
Cóbano, Puntarenas, cinco de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2016064051 ).
Por escritura otorgada
ante mí al ser las once horas cuarenta minutos del día treinta de agosto del
dos mil dieciséis. Jeffrey Scott Curtis Jr. y César Eduardo Benavides Ramírez,
constituyen la sociedad Limitada: Pinto Gallo Pura Vida Limitada,
Domicilio: El domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito
once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Malpaís y Cóbano, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica.
Duración: noventa y nueve años. Capital social: El capital social es la suma de
cien mil colones, representados por cien cuotas o títulos nominativos de mil
colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente forma: El
cuotista Jeffrey Scott Curtis Jr
subscribe y paga noventa y nueve cuotas, respaldado su porcentaje de
participación en el capital social de la empresa mediante una computadora
marcha Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en
noventa y nueve mil colones, el cuotista César
Eduardo Benavides Ramírez subscribe y paga una cuota, respaldado su porcentaje
de participación en el Capital Social de la empresa mediante una cámara
fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres,
valorado su aporte en mil colones. La sociedad será administrada por un Gerente
quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme el articulo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano,
Puntarenas, treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN201664052 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:10 horas del día 09 de setiembre del 2016, la
empresa Residencias Golondrina Egipcia Ltda,
donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social referente al
domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064054 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:20 horas del día 09 de setiembre del 2016, la
empresa Residencias Boyero Laborioso Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social referente al
domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064055 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:30 horas del día 9 de setiembre del 2016, la empresa
Residencias Faisán Caparazón de Baula Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto
social referente al domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064056
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:40 horas del día 09 de setiembre del 2016, la
empresa Residencias Faisán de la Llanura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social referente
al domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064057 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:00 horas del 9 de setiembre del 2016, la empresa Mapache
Travieso Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social
referente al domicilio.—San José, 12 de setiembre del
2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016064058 ).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría a las 14:45 horas del día 09 de setiembre del 2016, la
sociedad Piñera de la Legua S. A., donde se acuerda modificar la
cláusula del domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064059 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 14:30 horas del día 9 de setiembre del 2016, la
sociedad Productora y Exportadora de Frutas y Verduras Fruver
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064060 ).
Por escritura número
164-60, otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 03 de setiembre de 2016,
se disuelve la sociedad denominada Sociedad Agrícola Ganadera Laba Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-019610.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2016064111 ).
Por escritura otorgada, a
las catorce horas del dos de septiembre del dos mil dieciséis, ante mi notaria
se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banacol de Costa Rica Sociedad Anónima, en la
que se reformó la cláusula quinta, de la administración y se aceptó la renuncia
de vocal uno Gabriel Harry Hinestroza, así mismo como
vocal uno se nombra a Carlos Ernesto Santa Bedoya, de igual forma se elimina el
puesto de vocal dos en dicha junta directiva.—San José, nueve de septiembre del
dos mi dieciséis.—Lic. Luis Vargas Ferrandino,
Notario.—1 vez.—( IN2016064112 ).
Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría a
las doce horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Viviendas Milenia El Cacao Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
ochenta y ocho mil ochocientos uno, mediante la cual se reforman las cláusulas
quinta (del capital social) y octava (de la administración) de los estatutos y
se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. José Ernest Bertolini Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2016064139 ).
Por escritura N° 245,
otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 9 de setiembre del 2016, se
protocolizó el acta extraordinaria de asamblea de cuotistas
N° 8 de la sociedad Agropecuaria El Coyol Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-184421, mediante la cual se acordó modificar la
cláusula del pacto constitutivo relacionada al domicilio social. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2016064143 ).
A las once horas treinta
y cuatro minutos de hoy, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Macker Int
S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil
doscientos cuarenta, se revoca el nombramiento del tesorero y se hace nuevo
nombramiento.—San José, doce de setiembre de dos mil
dieciséis.—Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2016064144 ).
Ante esta notaria, la
sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Siete Brillante Q S. A., cedula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós.
Se presenta y dice: que modifica la junta directiva y nombra como presidenta a:
Grettel Mortales Aguilar, cédula: 1-947-110. Es todo.—San José dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Laura Haydee Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064145 ).
Ante la notaría, del
notario Milton González Vega, ubicada en San José, avenida diez, del Cementerio
Obrero, ciento cincuenta metros al este, Edificio Radio Unción, primera oficina
a la derecha, se constituyó la Fundación Mejoremos Costa Rica, mediante
escritura número: seis del tomo once del notario indicado. Se concede el plazo
de ley para escuchar oposiciones por quienes tengan interés. Es todo.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Milton González Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2016064151 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría el día de hoy, a las quince horas, Andrés y Catalina ambos de
apellidos Valdés Bonilla, constituyen sociedad anónima, Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número
ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, como denominación
social, según cédula jurídica que le asigne el Registro y el aditamento
sociedad anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Andrés
Valdés Bonilla.—Cartago, nueve de Setiembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Katia Acuña Ramón, Notaria.—1
vez.—( IN2016064152 ).
Ante mí Alfredo Esteban
Cortes Vilchez, notario público se constituyó Vinxcorp Sociedad Anónima, cuya presidenta es
Myrna Castillo Galeano, cédula de identidad uno-setecientos
veintiuno-doscientos sesenta; con un total de capital social por la suma de
cien mil colones. Otorgada en Heredia, a las siete horas cuarenta y cinco
minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Es todo.—Heredia,
siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vilchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016064157 ).
Por escritura otorgada a
las once horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis ante el suscrito notario,
se constituyó la empresa Oficina y Tecnología de Costa Rica OJR Limitada.
Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Oldemar
Mauricio Díaz Leitón.—San
José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2016064159 ).
Materiales y
Ferretería la Suiza Sociedad Anónima, reforma la
cláusula quinta para que en adelante se lea así: su capital social será la suma
de dos millones de colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de doscientos mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas
por los socios Amalia Villalobos Sánchez y Cristina María Acuña Villalobos, las
acciones serán firmadas por el presidente de la junta directiva. Es todo.—Heredia, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016064160 ).
Por asamblea de las doce
horas del cinco de junio del dos mil dieciséis, se hizo nuevos nombramientos de
presidente, secretario, tesorero y fiscal y modificación de representante de la
compañía Futu Negro Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Barrio Los Ángeles.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016064183 ).
Por asamblea de las once
horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Akeruber Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado. Domicilio Heredia, San Antonio de Belén, gerente
Daniel Aguilar Akeman.—San
José, 13 de setiembre 2016.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016064184 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil
dieciséis, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo del objeto de
la sociedad denominada Nuevo Bolsón Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos
once, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo
quinientos cincuenta y dos, asiento once mil doscientos cuarenta y ocho,
domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este del Banco
Nacional.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016064186 ).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad El Cervecero Loco Sociedad
Anónima, Se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra Jeffry Madrigal Mesén, mayor, casado, biólogo marino,
vecino de Ciruelas de Alajuela, calle Sánchez, quinta “La Paz”, portador de la
cedula de identidad 1-1932-0721. Segundo: se acuerda modificar la cláusula
octava de la junta directiva. En donde corresponderá únicamente al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San
José, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2016064226 ).
Ante la suscrita notaria
se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general ordinaria de la Fundación
Rapaces de Costa Rica, en la cual se nombra a la junta administrativa y se
modifica el domicilio social.—Heredia, trece de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Nicol Vindas Villalobo, Notario.—1 vez.—(
IN2016064229 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis Adroge
Sociedad Anónima, modifica su cláusula sexta de los estatutos, nombra nuevo
secretario, tesorero junta directiva y fiscal y remueve al agente residente. Es
todo.—San José, doce de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016064233 ).
Los señores Carlos José
Guevara Chaves, cédula 5-346-223 y Marlen Del Socorro
Alvarado Romero, cédula 5-339-201, constituyen la sociedad Inversiones A Y G
de la Cruz Sociedad Anónima. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, 300 metros al
norte del abastecedor Claudia.—La Cruz, Guanacaste, 30
de agosto del 2016.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2016064239 ).
Por escritura N° cuatro
del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente
ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada United
Motors Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda.
María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016064241 ).
Por escritura número
cinco del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó en lo
conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Indy
Moto Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda.
María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016064242 ).
Por escritura número
treinta y seis del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó
en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Modisuno
de Centroamérica S. A. mediante la cual se modificó la cláusula de la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(
IN2016064245 ).
Escritura doscientos
catorce-dos, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Hyenne de
la Vernusse Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-528525, en la cual se modifica junta directiva, nombra fiscal,
cambio domicilio y revoca poder.—Alajuela, 13
setiembre 2016.—Lic. Laura Sagot Somarribas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016064264 ).
Ante mí, la empresa Prodecar Heramo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-440400, mediante
asamblea extraordinaria de socios, celebrada al ser las 11 horas del 22 de
agosto del 2016, se aceptaron las renuncias de la vicepresidenta, secretario y
tesorera, se realizaron nuevos nombramientos y se reformó la cláusula sexta de
la administración.—San José, 13 de setiembre del
2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2016064266 ).
Ante mí, la empresa Hermanos
Ramírez Monge Heramo S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-342077, mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada
al ser las 14 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2016, se aceptaron las
renuncias de la secretaria, tesorero y fiscal, se realizaron nuevos
nombramientos y se reformó la cláusula sexta de la administración.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016064269 ).
A las 8:00 horas de hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número tres de la
sociedad Genia S. A., en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso D del Código de Comercio.—San José, trece de
setiembre del dos mil dieciséis.— Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016064282 ).
A las 9:00 horas de hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad
Inmobiliaria Gipapa Ltda,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—San José, 13 de setiembre del
2016.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2016064283 ).
Por medio de escritura
otorgada al ser las catorce horas del nueve de agosto del dos mil dieciséis, ante
el notario Leonardo Diez Rivel y Ariel Montero
Blanco, el señor Jorge Céspedes Chinchilla, constituyó la empresa Cespedé Coaching and Consulting
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2016.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2016064288 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciséis se protocolizó acta de Interocéanicos
de Nueva Gales del Sur CI de NG S. A., donde se reorganiza junta
directiva.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2016064293 ).
Ante esta notaría
mediante escritura N° sesenta y nueve- seis, otorgada a las veinte horas
cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil dieciséis, visible al folio
ciento cuarenta y siete vuelto del tomo seis, comparecen a constituir de
conformidad a los artículos dos y tres del decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima. Capital $12 y con plazo social de 99
años.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Karla
Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016064297 ).
Por escritura otorgada
ante mí se constituyó Miblacars Sociedad
Civil. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa
y nueve años. Dos Administradores con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San
José, 08 de setiembre del 2016.—Licda. Kattia
Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016064298 ).
Por escritura pública
número doscientos quince - catorce otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del dos de setiembre de dos mil dieciséis, se reformó el domicilio social de la
sociedad Asivec Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2016064299 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número doscientos siete de mi tomo treinta y tres se
protocolizó acta de la sociedad Panadería y Repostería Gisa.—Santa
Ana, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016064300 ).
A las diez horas del día
13 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de la sociedad denominada Agricultura
de Hoy y del Mañana Limitada, mediante la cual se reformó el capital social.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Mayra Tatiana
Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016064304 ).
Hago constar que mediante
escritura pública número 154 —44 otorgada a las 10 horas treinta minutos del 13
de setiembre del 2016, los socios acuerdan disolver la empresa denominada Destinos
Contables Integrados S. A., domiciliada en Tibás, de conformidad con
el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 13 de setiembre del 2016.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016064305 ).
Por escritura número
47-01 del tomo primero de mi protocolo, “3-101-648957 S. A.”, cédula jurídica
3-101-648957, modifica sus estatutos, en su cláusula segunda del domicilio
social; la cláusula decima siendo potestativo el sistema de vigilancia de la
sociedad se prescinde de la figura del fiscal en la sociedad. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, le corresponde únicamente a la presidenta.
Además se hace nombramiento del tesorero.—San José,
nueve de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Corrales Granados,
Notaria.—1 vez.—( IN2016064312 ).
Por escritura otorgada a
las once horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Villaflores
Sociedad Anónima, en la que se reforma la junta directiva, se nombra
presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Jeffrey
Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016064319 ).
A las 11 horas del 12 de
setiembre del 2016, protocolicé acta de IMI Mobile Vas Costa Rica S. A.,
se acuerda su disolución.—San José, 13 de setiembre
del 2016.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016064322 ).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día doce de setiembre de dos mil dieciséis, ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Rapidato
de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—( IN2016064336 ).
Por asamblea de socios la
sociedad Taller Sesma Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento treinta y siete,
modifica la cláusula décimo primera de su pacto constitutivo y se cambian facultades
de sus representantes. Es todo.—San José, 12 de
setiembre del 2016.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1
vez.—( IN2016064337 ).
Christian Roberto García
Arias y César Augusto Monney Montaño, acuerdan la
constitución de la sociedad, Consorcio Tap Costa
Rica S. A. Capital social: 500 mil colones.—Guápiles,
a las 13:00 horas del 10 de setiembre del 2016.—Licda. Cindy Villalobos
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016064338 ).
El día de hoy ante esta
notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la empresa Ciudad
de Colores Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo seis, con un
capital social de cien mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años
y tiene como objeto el comercio en general.—San José,
8 de setiembre del 2016.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2016064339 ).
Rolando Espinoza Rojas,
notario público, hace constar que mediante escritura número 193-48 de mi
protocolo cuarenta y ocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria número dos de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Cinco S. A., en la cual se reforman
estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Sarchí Norte, 29 de abril del 2016.—Lic. Rolando Espinoza
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016064344 ).
Por escritura pública
número sesenta, otorgada ante el suscrito notario, a las a las diez horas del
once de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó, la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Sol Sierras Limitada, nombrándose
como gerente a los señores Frederick John (nombre) Drew
(apellido) y Vinicio Marín Alfaro, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Sarchí
Norte, a las ocho horas, del nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2016064347 ).
Rolando Espinoza Rojas,
notario público, hace constar que mediante escritura N° 291-48 de mi protocolo
cuarenta y ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria N° tres
de la sociedad: La Suma Cincuenta y Dos S. A., en la cual se reforman
estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Sarchí
Norte, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016064348 ).
En escritura otorgada a
las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2016, se protocoliza el acta de Cabinas
San Isidro S. A., donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio y en
escritura otorgada a las 17:00 del 9 de setiembre del 2016, se protocoliza el
acta de Vistas de Vía Natura S. A., donde se reforma la cláusula sétima
de la representación.—San José, 8 de setiembre del
2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016064350 ).
En escritura otorgada a
las 18:30 horas del 28/08/2016, se constituye Cervecería Yamada
S. A. Domicilio: San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente
con plenas facultades.—San José, 12 de setiembre del
2016.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2016064352 ).
Mediante escritura número
sesenta y dos, otorgada ante la notaría de María Gabriela Bodden
Cordero, a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil quince, se
protocolizó acta número cinco de la sociedad denominada Torrres
del Parque Espinaca S. A., en donde se reformó la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad., para que en adelante la sociedad se
denomine Gallo Pinto TV Sociedad Anónima.—San
José, doce de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064357 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada Crooksdayan
de Inversiones Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2016064364 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 12 de las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2016, se
constituyó la sociedad Monteribe del Sol S.
A. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la
aportación de bienes muebles.—San José, 5 de setiembre
del 2016.—Licda. Monique María Zeller
Van Engelen, Notaria.—1
vez.—( IN2016064369 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 10 de las 19 horas del 23 de agosto de 2016, se constituyó la
sociedad Chrimar L.C.C.M. S. A. Capital
social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de
bienes muebles.—San José, 13 de setiembre de
2016.—Lic. Monique María Zeller
van Engelen, Notario.—1
vez.—( IN2016064370 ).
Por este medio Gabriela Bruna Serrano, con cédula de identidad número
1-1234-0499, en su carácter de presidenta de la junta directiva de la sociedad Memento
Historias Visuales S.A., con cédula jurídica número 3-101-208887, hace
saber a quién interese que el tomo número uno del libro de Registro de
Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad han sido extraviados y que se
procederá con su reposición.—San José, 27 de julio del
2016.—Licda. Gabriela Bruna Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064373 ).
Por escritura pública
otorgada en 12:30 horas del día 5 de julio del 2016, ante esta notaría se
protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de socios de Contek S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto social por el resto del plazo social.
Carné Nº 14675.—San José, 13 de setiembre del
2016.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016064395 ).
La suscrita notaria hace
constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la compañía Depósito San Josecito S.R.L.,
cambiando su representación.—San José, 12 de setiembre
del 2016.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—( IN2016064401 ).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy se constituyó la
sociedad Inversiones Mía A. C. Sociedad Anónima, con domicilio en San
José. Plazo social: Cien años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Objeto: La distribución de películas para cine, exhibición y
asesorías, y podrá emprender en cualquier otra rama de la industria, el
comercio y la prestación de servicios en general.—San
José, 09 de setiembre del 2016.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016064403 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Dwellworks Costa Rica Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y seis mil ciento veinticinco,
mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sétima: De la
Administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria
pública Fabiola Soler Bonilla, a las diez horas del doce de agosto de dos mil
dieciséis.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016064409 ).
Yo, Sebastián David
Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría,
acta de asamblea de accionistas de la Importadora y Distribuidora Maralega Sociedad Anónima S. A., donde se modifica el
pacto constitutivo. Es todo.—San José, 9 de febrero
del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—( IN2016064413 ).
Por escritura otorgada a
las 16 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación
Porlamar Serena Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Donde se modificaron
las cláusulas, segunda, sétima de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Diana Catalina
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064418 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil dieciséis; se
modificó el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Gigante de Regalos
S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
cuatrocientos noventa y uno. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial, cambio junta directiva, además se aumenta el capital social a
veinte millones de colones.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016064426 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil dieciséis. Por
acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente: Inversiones
Comerciales Francesco S. A., cédula jurídica: Tres-ciento uno-setecientos
cuatro mil ochocientos cincuenta y tres.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016064429 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las ocho y treinta horas del doce de setiembre del año en
curso, se constituyó Cervantes García Ltda. Domicilio: San José,
Curridabat, Tirrases. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones. Gerente: Rodolfo José Cervantes García.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Ligia Rodríguez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016064442 ).
Reforma de la cláusula
sexta de AGROMEVI Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-cinco nueve seis uno cuatro, presidente: Carlos Luis Méndez Cordero,
escritura trescientos sesenta y cinco tomo catorce, de las ocho horas del
veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016064444 ).
Que por escritura número
ciento tres-uno, otorgada a las once horas treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocoliza acta número
treinta y siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Industrias Valpez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-097740, en la cual se nombra nuevo
Secretario de la junta directiva y fiscal.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, trece de setiembre de dos mil dieciséis. Licda.
Gabriela Vargas Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064446 ).
Al ser las dieciséis
horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, las señoras
Felicia Myrie Jiménez, cédula uno-trescientos noventa
y cuatro-mil quinientos, en calidad de presidenta de la compañía Federwi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos noventa y uno, y
Rosemary Myrie Jiménez, cédula uno-trescientos
sesenta y dos-quinientos once, disuelven la empresa denominada Wilgre Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veinticuatro.—San
José, diez horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016064448 ).
Carlos Isidro Rojas
Solano, notario público, con oficina en San José, hace constar que mediante la
escritura número doscientos cuarenta, del tomo tres otorgada al ser las doce
horas del primero de septiembre del dos mil dieciséis, la sociedad Extra Space Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento
seis-setecientos cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016064449 ).
Que por escritura número
treinta y uno-cinco, otorgada a las catorce horas treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocoliza acta número
dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-698620 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-698620, en la cual se nombra nuevo gerente y se
reforma el domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016064450 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del día 30 de agosto del 2016, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Chatwoods Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016064451 ).
Por escritura otorgada
por los Conotarios públicos Rodrigo Zelaya Rodríguez
y Mariela Solano Obando, de las 8 horas del 13 de setiembre del 2016, se
transforma la sociedad Columbus Investment Group Limitada, en una sociedad de anónima.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016064452 ).
En esta notaría,
escritura número 81-1, otorgada en Conotariado ante
los Notarios, José Alexander Chacón Barquero y José Antonio Díaz Araya, con
fecha del 10 de setiembre del 2016, a las 15:45 horas, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Musgos y
Orquídeas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil quinientos veinticuatro, en la que se nombra
Junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2016.—Lic.
Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2016064455 ).
Por la escritura número
378 de las 9:00 horas del 08 de setiembre del 2016, se constituye la empresa Del
Valle Escondido S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo
social cien años, apoderado generalísimo es el presidente.—Alajuela, 13 de
setiembre del 2016.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—( IN2016064456 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía Siskyrifo Llc Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016064457 ).
Por escritura número
ciento veintisiete, visible a folio setenta y seis frente del tomo veintitrés
del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas
del doce de setiembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de Desarrollos
Inmobiliarios y Turísticos D.I.T. Sociedad Anónima, se nombran miembros de
junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016064458 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2016, se modificó el pacto
social constitutivo de la compañía Sporting
San José S. A., que es cambio de domicilio.—Lic.
Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016064462 ).
Por escritura número
sesenta y ocho, iniciada al folio veintidós vuelto del tomo dos de mi
protocolo, otorgada a las diecinueve horas del doce de setiembre del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada L’ Avventura
Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social veinte
dólares, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 12 de setiembre del
2016.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2016064471 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del 07 de setiembre del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Inversiones Porras y Campos del Oeste S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima de la representación de sus estatutos
sociales y se nombra nuevo tesorero de junta directiva y fiscal.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1
vez.—( IN2016064476 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Multiservicios
Seguridad y Vigilancia Integrada Musevi S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de la
representación de sus estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero de junta
directiva y fiscal.—Licda. Sonia Carvajal González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016064479 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sibanicu S. A., mediante la cual se reforman
la cláusula segunda del domicilio de sus estatutos sociales, y se nombra nuevo
tesorero y fiscal. Notaria Pública: Teresita Miranda
Bermúdez.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064482 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Empresas
de Seguridad Florense S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava
de la representación de sus estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero de
junta directiva, notaria pública: Sonia Carvajal
González.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016064483 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lazos
Comunes S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de la
representación de sus estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero de junta
directiva y fiscal.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1
vez.—( IN2016064484 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez a las diecisiete horas del día once
de agosto del dos mil dieciséis. Se constituyó la sociedad anónima, Agregados
y Tajos El Mesón S. A.—Santa
Rosa de Pocosol, once de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016064505 ).
Por escritura de las
14:00 horas del 13 de septiembre de 2016 otorgada ante esta notaría pública se
modifica la cláusula quinta del pacto social de Bienes Raíces Lindora Int. Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Fabiana
Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064522 ).
Por escritura de las
08:45 horas del 21 de julio del 2016, se constituye la sociedad denominada Recyclers Gravita Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016064524 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07:00 horas del 29 de agosto del 2016, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La
Rambla Café Sociedad Anónima, se acuerda disolver sociedad anónima por
acuerdo de socios. Es todo.—San José, 29 de agosto del
2016.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2016064542 ).
Por escritura número 84
del tomo V del suscrito notario, otorgada a las once horas del 5 de setiembre
del 2016, se disuelve y liquida la sociedad Yasem
S. A., cédula jurídica número 3-101-255015, por acuerdo de los socios.—Lic.
Paúl Santiago Gabert Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2016064544 ).
Por escritura número
veinticuatro, otorgada por la suscrita Notaria, a las ocho horas del día doce
de setiembre del dos mil dieciséis, se reforma: Junta Directiva, fiscal y se
revoca el nombramiento del agente residente, se reforma la cláusula novena, se
reforma la cláusula segunda, de la empresa Inversiones Ghana I.G,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - trescientos sesenta y dos mil doscientos siete.—San José, doce de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016064552 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de setiembre del
dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea de socios de Signet de Latino América S. A., que acuerda
su disolución.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016064555 ).
En la escritura número
ocho de mi protocolo N° uno de las diez horas del dieciséis de agosto del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y
extraordinaria de la sociedad Minipulpe
Sociedad Anónima, en donde de acuerdo con el artículo doscientos uno,
inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2016.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2016064556 ).
Ante la notaría de Andrea
Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad GoLatinoamerica HRKH SRL,
mediante la escritura número ciento sesenta y nueve, iniciada al folio ciento
trece frente del tomo octavo de dicha notaria, donde se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13
de setiembre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016064557 ).
En esta notaría al ser
las diez horas veinticuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta número dos de Lakeside
Properties and Primary Forest Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre
del 2015.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016064570 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de setiembre
del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Netafim de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde
se acuerda modificar las cláusulas sétima, octava, novena, quinta y sexta de
los estatutos de la compañía, así como adicionar las cláusulas décimo segunda y
décimo tercera.—San José, trece de setiembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016064572 ).
Por escritura número 10
del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas 50 minutos del 13 de
setiembre del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número 16 de la sociedad Reforestaciones
Dos Ríos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-116177,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de setiembre del año 2016.—Lic. José Fernán
Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—( IN2016064573 ).
Por escritura N° 107 del
tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 13 horas del 27 de julio del 2016, el
suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas N° 32 de la sociedad Compañía Inmobiliaria Santa Lucia S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-26052, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 13
de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016064574 ).
Por escritura número 108
del tomo 12 de mi protocolo, otorgada las 14 horas del 27 de julio del año
2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número 32 de la sociedad Edificio Juan de la
Mata S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 27925,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 13 de setiembre del año 2016.—Lic. Carlos
Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016064575
).
Por escritura N° 110 del
tomo 12 de mi protocolo, otorgada las 16 horas del 27 de julio del 2016, el
suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas N° 33 de la sociedad Compañía Inversiones Don Juan S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-27324, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José,
13 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016064576 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Labach
Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto social.—San José, trece de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016064577 ).
Por escritura número doscientos noventa-uno, otorgada en mi notaría, en
la ciudad de Heredia, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de
setiembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Wasara Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San
Rafael, de la catedral doscientos metros este y doscientos metros norte, casa
esquinera dos plantas y muro de cemento. Plazo social: Noventa y nueve años,
capital: Diez mil colones, cada una suscrito y pagado. Representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma al
presidente, por todo el plazo social, a partir de la constitución de la
sociedad. Es todo.—Heredia, 14 de setiembre de
2016.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2016064579 ).
Por escritura número
ciento dieciséis, otorgada ante a mí, a las doce horas del doce de setiembre
del dos mil dieciséis, los señores Allan Eugenio Chacón Bolaños y Konrad Chacón
Bolaños, constituyeron la empresa Especialidades Férricas los Reyes Sociedad
Anónima.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1
vez.—( IN2016064580 ).
Por escritura número 11
del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 14 de
setiembre del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de asociados número 2 de la sociedad Asociación
Conservación Osa, con cédula de persona jurídica N° 3-002-681336 mediante
la cual se reforma la cláusula segunda y décimo sétimo de los estatutos
sociales.—San José, 14 de setiembre del año 2016.—Lic.
José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—( IN2016064582 ).
Por escritura número 109
del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 15 horas del 27 de setiembre del
año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número 31 de la sociedad Compañía Inmobiliaria
San Cayetano S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-25354
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 13 de setiembre del año 2016.—Lic. Carlos
Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016064583
).
Por escritura N° 5 del
tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 13 de setiembre del 2016,
el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas N° 9 de la sociedad Amigos de Osa S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-380789, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de
setiembre del 2016.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley,
Notario.—1 vez.—( IN2016064584 ).
Por escritura número 6
del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas 20 minutos del 13 de
setiembre del año 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número 4 de la sociedad Bosque del
Jaguar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-438565, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. José Fernán
Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—( IN2016064585 ).
Por escritura N° 7 del
tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 13 de setiembre
del 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas N° 5 de la sociedad Diamante y Zafiro S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-253921, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José,
14 de setiembre del 2016.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley,
Notario.—1 vez.—( IN2016064587 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las quince horas, del día trece de septiembre de dos mil dieciséis,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuidora y Confitería Marisa S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno- quinientos veinticuatro mil novecientos veintitrés, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en
adelante, la sociedad se denomine IBG Comercializadora Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse IBG Comercializadora S. A. Asimismo, se acepta la
renuncia del fiscal y en su lugar se nombra por todo el plazo social a Rodrigo
Antonio Coto Arias.—Cartago, 13 de setiembre de 2016.—Licda. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2016064588 ).
Por escritura otorgada el
día hoy, se disolvió la sociedad One Place
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
cinco mil ochenta y tres.—Grecia, 22 de agosto del
2016.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—( IN2016064595 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Ochenta y
Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil ciento ochenta y nueve, mediante
la cual se modifican del pacto constitutivo las cláusulas segunda del domicilio
y novena de la administración y representación.—San José, nueve de setiembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016064598 ).
Mediante la escritura
pública número setecientos ochenta y cinco, tomo tercero del notario público
Lic. Orlando Antonio Quiros Díaz, se constituyó la Fundación
Misión Sembrando Sueños Mss. Otorgada en la Ciudad de San José, a las doce
horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2016064600 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Grupo Barfi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento veintiún mil ciento
cincuenta y nueve, mediante la cual se modifican del pacto constitutivo las
cláusulas: segunda del domicilio, y quinta de la administración y
representación.—San José, nueve de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo
Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016064601
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del nueve de setiembre de dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Eliuga Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil ciento noventa y
seis, mediante la cual se modifican del pacto constitutivo las cláusulas:
segunda del domicilio, cuarta del plazo y sexta de la administración y
representación.—San José, nueve de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo
Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016064603
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciséis, se modifica cláusula del domicilio del
pacto constitutivo de la sociedad Unimotor
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento
ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres.—San
José, doce de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016064605 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil
dieciséis, la sociedad Grupo Opimar S. A.,
modificó la cláusula de la administración, de los estatutos de la sociedad.
Asimismo se realizó cambio de junta directiva.—San
José, doce de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016064607 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Colegio Bilingüe
San Francisco de Asís S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad.—Guápiles, doce de
setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016064609 ).
Protocolización de actas
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Lared Limitada, celebrada a las diez horas
del veinte de julio del dos mil dieciséis. Escritura otorgada a las ocho horas
del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016064612
).
Por escritura otorgada a
las 17:00 horas del 1 de setiembre del 2016, protocolicé acuerdos de Regius Consulting S.
A., por medio de la cual se reforman estatutos y la razón social a Regius Group S. A.—San
José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016064613 ).
En esta notaría,
escritura número 85-1, otorgada en conotariado ante
los notarios José Alexander Chacón Barquero y José Antonio Díaz Araya, con
fecha del 14 de setiembre del 2016 a las 10:45 horas, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Cariari Golf Valles Verdes Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y tres mil ochocientos
cincuenta y ocho, en la que se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016064616 ).
La compañía denominada Instituto
de Cooperación en Psicología & PNL S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-358784, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2016064623 ).
Ante mi notaría se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Gallo
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en la
provincia de Puntarenas, cantón Garabito. Jacó Sol
casa número ocho, con capital suscrito y pago, representación legal gerente uno
y gerente dos, a quienes le corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—Orotina,
al ser las once horas del día trece de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016064634 ).
SSP de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- doscientos treinta y ocho mil
novecientos cincuenta, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, a un
costado de la clínica del seguro social, en asamblea extraordinaria se acuerda
en modificar los estatutos de la sociedad en su cláusula sexta y décimo.
Autorizando al Licenciado Maikol Sebastián Segura
Chavarría, para su respectiva protocolización.—Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, doce de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016064637 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 9 horas del 13 de setiembre del 2016 se reformó la cláusula
5 de la sociedad Servicios y Tratamientos Químicos T Q Sociedad Anónima,
sobre aumento de capital social.—Lic. Mario Alberto
Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016064642 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 8 horas del 1° de setiembre del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Activos Monte León ML S. A., corresponde al
presidente la representación legal con facultadas de apoderado
generalísimo.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2016064644 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Blanagui Sociedad
Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2016064652 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del doce de setiembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la denominada Menevilla
Sociedad Anónima, por la cual se reforma el domicilio social, ubicado en la
ciudad de Heredia, Flores, San Joaquín, se modifica la junta directiva y el
fiscal, se nombra presidente, secretario y tesorero, y se nombra
fiscal.—Heredia, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, notaria
pública.—Jorge Villalob
Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2016064653 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy al ser las 11:00 horas protocolicé reforma de la cláusula
octava, y se nombra nuevo presidente y secretario en Seguridad Avanzada Ava Sociedad Anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2016064656 ).
Mediante la escritura
número ciento veintiocho, visible al folio cincuenta y nueve vuelto y sesenta
frente, del tomo trece de mi protocolo, escritura otorgada al ser ocho horas
cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil dieciséis, se modifica
el Pacto Constitutivo con referencia al domicilio social, de la Sociedad Antekk Software Development
And Support Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-uno cero uno- cinco
siete cero cero siete
cero, que en adelante se dirá: Alajuela, La Trinidad, del Hotel
Hortensia, veinticinco metros oeste, casa portón café. Es todo.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2016064658 ).
Se hace saber que Corporación
de Soluciones en Tecnología CST S.A., cédula jurídica 3-101-618768 cambia
domicilio social a San José, Alajuelita centro, del
Mega Súper 300 metros este.—12 de setiembre del
2016.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016064659 ).
En Escritura número 160
de las 08:00 horas del 9 de setiembre del 2016 de la notaría del Lic. Carlos
Víquez Jara actuando en forma conotariada con el
suscrito notario, protocolizamos acta N° 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad Bocatta
Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-715980, en la cual se reformaron
la representación de la sociedad y se procedió a nombrar nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2016064661 ).
Ante mí se otorgó
escritura en la cual se disolvió la empresa Alanvan
Azul Dos Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto
del 2016.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016064662 ).
Ante mí se otorgó
escritura en la cual se disolvió la empresa Full Logig
Operations Sociedad Anónima notaria
pública Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, 14 de
julio del 2016.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016064663 ).
Por escritura otorgada
ante a mí, a las 09:00 horas, del 10 de setiembre de 2016, se reforma la
cláusula del domicilio, de la sociedad Laksmi
Inc S. A., cédula de persona jurídica
3-101-335959, siendo domicilio, la provincia de San José, cantón Curridabat,
distrito Pinares, 50 metros norte de la capilla. Se aumenta capital social a
veinticinco millones de colones exactos y se reforma cláusula de la administración:
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre, 2016.—Lic. Mireya Padilla
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016064664 ).
Ante mí se protocolizó
acta en la que se reformó el pacto social-cláusula de la administración de: New
Line Consultants Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064665 ).
Por escritura 101,
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de julio del año 2016, se
protocolizó el acta número cuarenta y cuatro de Toro Amarillo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012780, donde se cambió la junta directiva,
se nombró fiscal y agente residente, y se reformaron las cláusulas segunda,
cuarta y treceava.—Grecia, agosto 08 del 2016.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016064666 ).
Por escritura otorgada a
las 8:00 horas del 13 de setiembre del 2016, protocolicé acta de asamblea de Sevasa S. A., cédula jurídica 3-101-122024,
en la que se reforman las cláusulas segunda y octava y se elimina la
decimotercera, todas del pacto constitutivo y se nombra secretario y
tesorero.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Mario Alberto Sánchez
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064667 ).
Acta número dos: acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Virkecri
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete
mil cuatrocientos ochenta, celebrada en su domicilio social en San José, Barrio
Luján, costado norte del Parque de la Escuela República de Chile, casa uno
nueve cuatro cinco, a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis, presente el capital social, se prescinde del trámite de
convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos
que se declaran firmes: Artículo Primero: Se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad a fin de modificar el domicilio,
el mismo estará en Cartago, La Unión, San Diego, ochocientos metros sur de la
Plaza de Deportes, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier otro
lugar dentro y fuera del país, así como transferir su domicilio de acuerdo a
las necesidades de la sociedad por acuerdo de la Asamblea General de
Accionistas, bastando para la comprobación del acuerdo debidamente certificado,
Artículo Segundo: Se acuerda modificar la cláusula quinta, en virtud de que el
señor Orlando Sánchez Chavarría, mayor, casado una vez, empresario, cédula de
identidad número uno-trescientos trece-cero ochenta y ocho, la cual tiene
setenta y cinco acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una,
mediante una letra de cambio por treinta y siete mil quinientos colones, por
medio de este acto cede dichas acciones al señor Cristian Sánchez Ramírez,
mayor, casado una vez, técnico dental, cédula de identidad número uno-mil
cuarenta y uno-ciento uno, vecino de San Diego, La Unión, Cartago, ochocientos
metros al sur y cincuenta metros al este, quien acepta dichas acciones a entera
conformidad. Artículo Tercero: En el presente acto los señores Orlando Sánchez
Chavarría, mayor, rasado una vez, empresario, cédula de identidad número
uno-trescientos trece-cero ochenta y ocho, vecino de San Diego, La Unión,
Cartago, ochocientos metros sur de la Plaza de Deportes, renuncia al cargo de
presidente y el señor Salvador Humberto Calderón Alvarado, mayor, casado una
vez, Estudiante de Derecho, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cuarenta y cuatro-seiscientos cuatro, vecino de San Diego, La Unión, Cartago,
ochocientos metros sur de la Plaza de Deportes, renuncia al cargo de tesorero,
de Virkecri Sociedad Anónima, mismas
renuncias que son aceptadas, por lo consiguiente se acuerda modificar la
Cláusula Sexta: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada
por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, los cuales durarán en sus
cargos por todo el plazo social. Artículo Cuarto: Se acuerda nombrar como
miembros de la Junta Directiva como presidente: Cristian Sánchez Ramírez,
mayor, casado una vez, técnico dental, cédula de identidad número uno- mil
cuarenta y uno- ciento uno, vecino de San Diego, La Unión, Cartago, ochocientos
metros al sur y cincuenta metros al este y como Tesorero: Orlando Sánchez
Chavarría, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número
uno-trescientos trece-cero ochenta y ocho, vecino de San Diego, La Unión,
Cartago, ochocientos metros sur de la Plaza de Deportes. Manifiestan los
nombrados presentes en este acto que aceptan sus cargos y entran en posesión de
los mismos a partir del día de hoy. Artículo Quinto: Se autoriza a la notaria
Angélica Sanabria Conejo para que protocolice la presente acta literalmente o
en lo conducente y emita los testimonios y certificaciones que se requieran.
Artículo sexto: No habiendo más asuntos que tratar se lee, se aprueba, ratifica
y firma, esta acta a las diecisiete horas con treinta minutos del mismo día y
año.—Angélica María Sanabria Conejo.—1 vez.—( IN2016064669 ).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del trece de setiembre del año en
curso, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Seis Nueve Cinco Seis
Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta y sétima del pacto social y se nombra nuevo
gerente uno y gerente dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de setiembre del
dos mil dieciséis.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2016064670 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2016, La
Alquería S. A., cédula jurídica 3-101-82148, nombre junta directiva por
resto del plazo social: presidenta: Eva Theresa Kiszti, residencia 112400141805, secretaria: Alexandra Eva Kiszti, residencia 125 181086 001150. Tesorera: Daniela
Stephanie Kiszti, residencia 125 180683 001154, se
nombra fiscal: León Zamora Araya, cédula 204570591, reforma su domicilio a
Alajuela, Grecia, San Miguel, San Roque, 900 al noreste de la iglesia, 200 este
y 300 sur.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic.
Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—( IN2016064671 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce horas del doce de Setiembre
del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima denominada ABBQ Consultores Sociedad
Anónima. Reforma capital social, nombramiento secretario, tesorero y
fiscal, cédula 1-830-815, número 7977. Teléfono 8392-1784.—Doce
de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016064675 ).
Que en escritura pública
otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil
dieciséis, se reformaron las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo de
la compañía Technology Product
Performance Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis.—Licda. Laura Ulate
Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2016064678 ).
Hoy, ante esta notaría,
protocolicé acta mediante la cual la sociedad Azul Cielo IPG Rojo Azul S.
A., modificó su cláusula sexta de la administración.—San
José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016064680 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Compañía Agropecuaria Jhodema S. A.,
por la cual se reforma la cláusula de la administración, revocan los
nombramientos de secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal de la
sociedad y se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 12 de setiembre del
2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016064682 ).
Se hace saber: que en mi
notaría a las quince horas del día doce de setiembre del dos mil dieciséis, se
aprobó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Bangladesh
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos
diecinueve.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064683 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Tres S.R.L., por la cual se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
subgerente de la sociedad.—Guápiles, 12 de setiembre
del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovicha Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2016064684 ).
Se hace saber que en mi
notaría, a las dieciséis horas del día doce de setiembre del dos mil dieciséis,
se aprobó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Cobur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil trescientos noventa y siete.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Silvia
Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016064685 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de
la compañía de esta plaza denominada 3-101-534958 S. A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016064686 ).
Se hace saber que en mi
notaría a las quince horas con treinta minutos del doce de setiembre del dos
mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de Calisto y Júpiter Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y siete.—San José, 13 de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064687 ).
Se hace saber que en mi notaría a las nueve horas con treinta minutos del
trece de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas
segunda y décima sétima del pacto constitutivo de Entre Mares e Islas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta
y siete mil novecientos noventa y ocho.—San José,
trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano,
Notaria.—1 vez.—( IN2016064689 ).
Se hace saber: que en mi
notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de setiembre del
dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de El Zarsal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil doscientos treinta y
dos.—San José, trece de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2016064691 ).
Se hace saber que en mi
notaría a las diez horas con diez minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de Ganadera Rio Tamales Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos treinta y siete.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064694 ).
Se hace saber: Que en mi
notaría a las nueve horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del
dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y décimo sétima
del pacto constitutivo de Esperanzas del Futuro E y F Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil quinientos
sesenta.—San José, trece de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2016064695 ).
Ante el notario público
Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, mediante escritura N° cuatrocientos diez-tres,
otorgada a las siete horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Auto Inversiones
Herrera Valerio Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del catorce de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016064696 ).
Se hace saber: Que en mi
notaría, a las doce horas con diez minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de Gonque Oriental Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil
seiscientos cuarenta y tres.—San José, trece de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2016064697 ).
Se hace saber que en mi
notaría, a las diez horas con treinta minutos del día trece de setiembre del
dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de Ganadera Sanma Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil.—San
José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016064700 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 15:30 horas del 06 de setiembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseños
y Estructuras Hidalgo Dieh S. A., en la que se
acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital
social, que fue aumentado.—Ciudad Quesada, 06 de
setiembre del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016064703 ).
Conforme protocolización
de escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del doce
de setiembre del 2016, la sociedad denominada Motisa
Sociedad Anónima, reforma artículo sexto de los estatutos.—Heredia, trece
de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2016064706 ).
Por instrumento público número ciento treinta y tres, otorgado en mi
Notaría, en San José, a las once horas con treinta minutos del día trece de setiembre
de dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad LJT Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos
ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre
de la sociedad, la cual se denominará LTJ Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, trece de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana Oviedo
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016064607 ).
Se hace saber que en mi
notaría a las catorce horas con treinta minutos del doce de setiembre del dos
mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y décima sétima del
pacto constitutivo de Balticado Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta
y un mil ciento noventa y cinco.—San José, trece de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064708 ).
Se hace saber: que en mi
notaría a las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de setiembre del
dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de Industrias del Agro de Cuajiniquil
Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-doscientos sesenta
y cinco mil doscientos veintinueve.—San José, trece de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064710 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y dos-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas en la que se modificaron las siguientes
cláusulas: sexta, administración de la junta directiva de la sociedad
denominada Industrias del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil seiscientos ochenta y
ocho.—San José, 12 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016064712 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y tres-bis-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modificaron las
siguientes cláusulas: segunda, domicilio y novena, administración de la junta
directiva de la sociedad denominada Salgado Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-cero dieciocho mil ocho.—San
José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016064713 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once
horas del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas en la que se modifica la siguiente
cláusula: Sexta, administración de la junta directiva, de la sociedad
denominada Industrias Salgado Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil setecientos setenta y
cuatro.—San José, doce de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016064714 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y tres-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se
modificaron las siguientes Cláusulas segunda, domicilio social; sétima,
administración de la junta directiva, de la sociedad denominada Inversiones
Concordia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero diecinueve mil quinientos dos.—San José, doce de setiembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016064715 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reformó los estatutos sociales de la compañía Tentato Limitada, cláusula sexta.—Atenas,
diez de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2016064716 ).
Por escritura N° 65 de
las 11 horas del 14 de setiembre del 2016, se reformó el pacto constitutivo de
las sociedades siguientes: a) WPP-Coriclean Orotina Waste Disposal
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-558289; b) WPP-Coriclean
los Pinos Waste Disposal S.
A., con cédula jurídica N°: 3-101-526134; c) WPP-Coriclean
Waste Collection S. A.,
con cédula jurídica número: 3-101-526140; d) Campre
Camiones para Recolección S. A., con cédula jurídica número: 3-101-411486;
e) Grupo Coriclean S. A., con cédula jurídica
número: 3-101-684744; f) Resaloma de Alajuela
S. A., con cédula jurídica número: 3-101-686811; g) Cambclimat
Cambio Climático S.A., con cédula jurídica número: 3-101-412159.—Lic.
Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016064717
).
Se hace saber: que en mi
notaría a las once horas del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se
aprobó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Inmobiliaria
Ángel de la Fraternidad IAF Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064718 ).
Se hace saber: Que en mi notaría a las once horas con diez minutos del
día cinco de setiembre del dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de Inmobiliaria Alturas de Cuajiniquil Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064719 ).
A las doce horas del día
de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Altos de Guachielín Cuatro AGC Srl, en la que se reforman las cláusulas primera del
nombre del pacto constitutivo.—San José, 13 de
setiembre del 2016.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2016064720 ).
Se hace saber que en mi
notaría a las once horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del
dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de Quintas de Wiscoyol Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil
seiscientos cuatro.—San José, trece de setiembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2016064721 ).
Se hace saber que en mi
notaría, a las once horas con treinta minutos del día trece de setiembre del
dos mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de Promotora Vacacional de Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno ciento sesenta y ocho mil cincuenta.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064722
).
Se hace saber: Que en mi
notaría a las once horas con diez minutos del día trece de setiembre del dos
mil dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y décima sétima del
pacto constitutivo de Inversiones Raychem E y A
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y seis mil quinientos treinta y cinco.—San José, trece
de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016064724 ).
Se hace saber que en mi
notaría a las once horas con veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil
dieciséis, se aprobó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de Bahía Banano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos once mil novecientos setenta y cinco.—San José,
trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Alvarado Quijano,
Notaria.—1 vez.—( IN2016064725 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Edo
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ochocientos
sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social,
se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del seis de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064727
).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó empresa denominada Miradiga
Familia Sociedad Anónima. Domicilio social: cuatrocientos metros norte del Superservicio Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones Objeto: el
ejercicio en general de comercio, industria, transporte, la construcción,
turismo, agricultura.—Filadelfia, Guanacaste, 1° de
setiembre del 2016.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2016064729 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Pastelería
Exclusiva Olinka S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setenta y seis mil setecientos cuarenta, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de setiembre del
dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016064730 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza DCR Drafting Outsourcing Services Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y
nueve años. Representación presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de setiembre de 2016.—Lic. Carlos Isidro
Rojas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016064736 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó asamblea de cuotistas
en la que Jungle Harmony
Corporation Limitada, modificó la totalidad de
sus estatutos sociales.—San José, a las diez horas del
catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016064744 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las doce horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Hacienda Tempisque Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula catorce y se nombra junta directiva.—San
José, catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016064750 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de setiembre de 2016 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Integra
Logistics S. A., cédula jurídica número
3-101-682212, modificándose la cláusula 6 de la administración y nombrándose
nuevo tesorero.—San José, 13 de setiembre del
2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2016064751 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 09:00 horas del 13 setiembre de 2016, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de 3-102-706605 Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-706605, mediante la cual se modifica las cláusula tercera
y octava del pacto social.—San José, 13 de setiembre
de 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2016064777 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Albeme
& Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2016.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016010815.—( IN2016067318 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Serytec
del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 26 de
agosto del 2016.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2016010858.—( IN2016068143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada YO Y YO Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—CE2016010859.—( IN2016068144 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Kaiki
del Pacifico LLC Limitada.—San José, 26 de agosto
del 2016.–Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2016010860.—( IN2016068145 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Directiv-Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic.
Pablo Bogarin Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2016010861.—( IN2016068146 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada CBW International Enterprise
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2016.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016010862.—( IN2016068147 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Co-Work
Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto
del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2016010863.—( IN2016068148 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Rancho Diecisiete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto
del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2016010864.—( IN2016068149 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Franjo del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2016010865.—( IN2016068150
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Asembis
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2016010866.—(
IN2016068151 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 26 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada JAHM Viribus
Unitis Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto
del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2016010867.—( IN2016068152 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada B Y A Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016010868.—( IN2016068153 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Livis
Paradise Lane Forever
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic.
Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016010869.—( IN2016068154 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Flabre
Laboratorio Dental Sociedad Anónima.—San José, 26
de agosto del 2016.—Lic. Northoon Alville
Allen White, Notario.—1 vez.—CE2016010870.—(
IN2016068155 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada TD Treinta y Cinco Las Palmas Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2016010808.—( IN2016068246 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Mija
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2016010809 .—( IN2016068247 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Daf
Kents Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016010810.—( IN2016068248 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Upekkha
Taikin Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2016010811.—( IN2016068249 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora Automotriz Japón
Performance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2016.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016010812.—( IN2016068250 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Stevia
Live Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Kattia Arroyo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2016010730.—( IN2016068251 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Stevia
Life Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2016.—Licda. Kattia Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016010731.—( IN2016068252 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Centro Ejecutivo Miraflores
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2016010732.—( IN2016068253 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Saborío Montes CA Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—CE2016010733.—( IN2016068254 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de Julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Reflejos de Bahía Potrero Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—CE2016010734.—( IN2016068255 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Dentorori
Especialistas Sociedad Anónima.—San José,
25 de agosto del 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—CE2016010735.—( IN2016068256 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Racso
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Julia Salazar
Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2016010736.—( IN2016068257
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Alturas de Villa Nova Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2016.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2016010737.—( IN2016068258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Cargo Trade
CR International Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic.
Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2016010738.—( IN2016068259 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Renickskin
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2016.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—CE2016010739.—( IN2016068260 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Slackr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2016.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2016010740.—( IN2016068261 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Eastwest
Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2016010741.—( IN2016068262 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Gordon Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Osman
González Araya, Notario.—1 vez.—CE2016010742.—(
IN2016068263 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Derac
Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016010743.—( IN2016068264 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Agam
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2016.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—CE2016010744.—( IN2016068265 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada PC Literatura e Info, Costa Rica Creativa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016010745.—( IN2016068266
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada J.C. & Asociados Contadores
Públicos, Asesores y Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2016010746.—( IN2016068267
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rome M.Y.A Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic.
Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1
vez.—CE2016010747.—( IN2016068268 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Colortres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2016.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2016010748.—( IN2016068269 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inno-Way
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2016010749.—( IN2016068270 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Hermanos Piedra Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Leda Abdala Arrieta,
Notaria.—1 vez.—CE2016010750.—( IN2016068271 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada M Y C Confección y Diseño
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016010751.—( IN2016068272 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Coco Link Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2016010752.—( IN2016068273
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Novecientos Veintisiete Carmen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2016.—Licda. María José Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2016010753.—( IN2016068272 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Bell los Espaveles Rosa Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016010754.—( IN2016068275 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Sambaya
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2016010755.—( IN2016068276 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Palifame
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2016.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2016010756.—( IN2016068277 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Muproasis
Outsourcing y Asesoramiento Virtual Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—CE2016010757.—( IN2016068278 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gugas
Un Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto
del 2016.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1
vez.—CE2016010758.—( IN2016068279 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Consultora Económica MS Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Michael Murillo Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2016010759.—( IN2016068280 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 25 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Agronort
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2016010760.—( IN2016068281 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Libretto
Padd Gift Shop Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Laura María Vargas Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2016010761.—( IN2016068282 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Gordon A & G Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Osman
González Araya, Notario.—1 vez.—CE2016010762.—(
IN2016068283 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 20 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Cenoco
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda.
Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2016010763.—( IN2016068284 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Kris de Febica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016010764.—( IN2016068285 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Fr Sunset Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2016.–Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016010765.—( IN2016068286 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 20 minutos del 23 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Imagen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.—–Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016010766.—( IN2016068287 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada J.C. Asociados Impuestos y Consultorías
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2016.–Lic.
Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2016010767.—( IN2016068288 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Jimero
Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 25
de agosto del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2016010768.—( IN2016068289 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Comando DMM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2016010769.—( IN2016068290 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada China Law
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de agosto del 2016.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2016010770.—( IN2016068291 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de mayo del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Cargo Trade
CSQ CR International Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2016010771.—( IN2016068292 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Fr Sunset
One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016010772.—( IN2016068293 ).
Ante el Consulado General
de Costa Rica en Madrid, España, al ser las once horas del día diecisiete de
junio del dos mil dieciséis, compareció el señor Javier Carlos Martín García,
en su calidad de representante legal de las compañías: Tecnocom,
Telecomunicaciones y Energía S. A. y Gestión Sexta Avenida S. A. (Sociedad
Unipersonal), únicas propietarias de las acciones que representan el capital
social de la compañía: Tecnocom
Telecomunicaciones y Energía Costa Rica S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veinte mil ocho, con domicilio social en San José,
avenida central, calles siete y nueve, Edificio Angulo, a realizar una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, para proceder a acordar, disolver
y liquidar la sociedad: Tecnocom
Telecomunicaciones y Energía Costa Rica S. A.—Guillermo Rojas Vargas,
Cónsul General de Costa Rica en Madrid, España, Notario Público por Ministerio
de Ley, Notario Consular con código asignado número NC cero ochenta y cuatro.—1
vez.—( IN2016068631 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2016/23839. Glenmark PharmaCeuticals
Limited. Documento: cancelación por falta de uso
(Presentada por Abbvie, Inc).
Nro y fecha: anotación/2-97922 de 20/07/2015.
Expediente: 2006-0006552 Registro Nº 167357 Deriva en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:58:08 del 17 de junio de 2016.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219,
en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc, contra el registro del signo distintivo DERIVA,
Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y
farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark
Pharmaceuticals Limited.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbvie, INC presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “DERIVA, Registro Nº 167357, el cual
protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y
medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5
internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. (Folio
1)
II.—Que por resolución de las 15:40:25 horas del 22 de julio
del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
10). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de
julio del 2015. (Folio 10 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 11:32:36 del 15 de enero de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo tal
y como consta en los folios 10 vuelto y 11 del expediente, proceda a aportar
nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra
dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto.
(Folio 12)
IV.—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2016 el
solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se
realice la notificación mediante edicto. (Folio 13)
V.—Que
por resolución de las 15:11:18 horas del 16 de febrero del 2016 previene la
publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de febrero 2016.
(Folio 14)
VI.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, Luis Diego
Castro Chavarría, representante de la empresa solicitante de la cancelación
aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta
(Folios 15-20)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso, por parte del titular del distintivo marcario.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
1º—Sobre
los hechos probados.
-Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca DERIVA,
Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y
farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark
Pharmaceuticals Limited.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2014-690 de la marca “MODERIBA “, en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y la prevención de la hepatitis C.” solicitada por Abbvie, INC. cuyo estado
administrativo es “Con resolución rechazo de plano”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2013-5037, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de los licenciados Luis Pal Hegedus y Luis
Diego Castro Chavarría como Apoderados Especiales de la empresa ABBVIE INC.
(Folio 5-6)
IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por la empresa ABBVIE INC se notificó mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 72, 73 y 74, de 15, 18 y 19 de abril del
2016 (Folio15-20) y siendo que no se obtuvo respuesta por parte del titular del
distintivo marcario se procede a resolver de conformidad a los argumentos
presentados, la legislación y jurisprudencia marcario correspondiente.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la empresa Abbvie INC., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que
su representada presentó solicitud de inscripción de la marca MODERIVA
para proteger productos en clase 5 internacional, sin embargo, en virtud del
registro 167357 su solicitud fue rechazada ii) Que con fundamento en el
derecho, jurisprudencia y doctrina citados, solicitamos que en su oportunidad
se declare la cancelación de la marca DERIVA.
VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Glenmark Pharmaceuticals Limited, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca DERIVA para distinguir productos en clase 5.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Abbvie INC. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe
solicitud de inscripción rechazada de plano en virtud de la resolución de este
expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado
ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “DERIVA” al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material
(del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 167357, marca
“DERIVA” en clase 5 internacional. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
DERIVA, Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y
farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark
Pharmaceuticals Limited. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de
la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2016063775 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
RF-99008.
Ref. 30/2016/16318. Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L. Documento: cancelación por falta de uso
(Presentada por Fabiola Sáenz Q). Nro. y fecha:
anotación/2-99008 de 06/10/2015. Expediente: 2006-0007422 Registro Nº 166412 La
Completa en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 09:09:48 del 29 de abril de 2016.
Para ver la imagen
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Conoce
este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 1-953-774, en su condición de
apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412,
solicitada el 11 de agosto de 2006, inscrita el 23 de febrero de 2007 y vigente
hasta el 23 de febrero de 2017, en clase 29 internacional, para proteger: bebidas
de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada,
leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de
huevo, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco
disecada, quesos, sopas, sueros de leche y yogures”, propiedad de la
empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Km 46.5.
Carretera Tipitapa — Masaya, Managua, Nicaragua.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 30 de setiembre de 2015, Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad Nº 1-953-774, en su condición de apoderada especial de la empresa
Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LA COMPLETA”,
registro Nº 166412, descrito anteriormente (folio 1 al 6).
II.—Que por resolución de las 09:42:51 horas del 9 de octubre
de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al
solicitante (folio12), prevención que file subsanada mediante escrito adicional
al día 19 de octubre de 2015 (folio 13).
III.—Que por resolución de las 9:00:45 horas del 21 de octubre
de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación el 28 de octubre de 2015 (folio 14 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 10:51:35 horas del 20 de enero de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, en vista de la imposibilidad material de notificar al
titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas,
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución
fue debidamente notificada el 29 de enero de 2016 (folio 15 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 7 de marzo de 2016 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado en el Diario Oficial La Gaceta N
43,44 y 45 de fecha 2, 3 y 4 de marzo de 2016 respectivamente (folio 18 al 20).
V.—Que a
la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación
por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca “LA COMPLETA”, registro Nº 166412, solicitada el 11 de agosto de
2006, inscrita el 23 de febrero de 2007 y vigente hasta el 23 de febrero de 2017,
en clase 29 internacional, para proteger: bebidas de yogures, nata, leche
fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada,
leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco,
grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas,
sueros de leche y yogures”, propiedad de la empresa LÁCTEOS CENTROAMERICANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Km 46.5. Carretera Tipitapa
— Masaya, Managua, Nicaragua. (folio 21).
Segundo: Que en fecha 10 de agosto de 2015, bajo el
expediente 2015-7716, la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pino
R.L, solicitó la inscripción del signo LA COMPLETA, en clase 29 para proteger
leche, quesos y natilla, misma que se encuentra actualmente en suspenso a la
espera de las resultas del presente trámite (folio 22).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación y que consta de folio 8 al 9 del expediente, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad número 1-953-774, en su condición de
apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (folio 1 al 6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la titular del signo
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
43, 44 y 45 de fecha 2, 3 y 4 de marzo de 2016 respectivamente (folio 17 al
20).), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...a
solicitud de cualquier persona interesada, [...] el Registro de la Propiedad
Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en Costa
Rica [...]
...se
procedió a realizar un estudio de mercado por los principales supermercados del
país, en aras de corroborar el uso real y concreto de la marca LA COMPLETA
[...], no fue posible ubicar en ningún establecimiento en Costa Rica artículo
alguno bajo la marca LA COMPLETA[...]
...
no la ha usado ni posicionado en el mercado, tal y como lo establece la ley,
obstaculizando con ello, la explotación de la marca por parte de un tercero con
interés real de utilizarla f.] ... en atención a todo lo expuesto supra,
respetuosamente solicito la cancelación por no uso de la marca LA COMPLETA,
registro 166412, y la concesión de registro para la solicitud de mi representada[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de
uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere especificamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega
esa causal.
...Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la “LA
COMPLETA”, registro número 166412.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2015-7716, tal y como consta en la certificación de folio 22 del
expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “LA COMPLETA”,
registro número 166412, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “LA COMPLETA”, registro número 166412, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LA
COMPLETA”, registro número 166412, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada en
su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L, contra el registro de la marca “LA COMPLETA”, registro
número 166412. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“LA COMPLETA”, registro número 166412 en clase 29 internacional, para
proteger: bebidas de yogures, nata, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de
arroz, mantequilla, productos de huevo, aceite de coco, grasa de coco,
mantequilla de coco, nuez de coco disecada, quesos, sopas, sueros de leche y
yogures”, propiedad de la empresa Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016062868 ).
Ref: 30/2016/32791.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A. c/ Proyectos
CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por “Arrocera San) Nro y
fecha: Anotación/2-98869 de 24/09/2015. Expediente: 2009-0010649 Registro N°
200974 Tía Conchita en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:39:38 del 24 de agosto
de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de Arrocera
San Pedro de Lagunilla S. A., contra el registro de la marca de fábrica “Tía
Conchita Diseño”, con el número 200974, que protege y distingue “café, té,
cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y
confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias”. en clase 30 internacional, cuyo propietario es Proyectos CR
para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24
de setiembre de 2015, el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en representación
de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., solicita la cancelación por falta de
uso en contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita Diseño”, con el
número 200974, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar, arroz,
sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre,
salsas (condimentos), especias. en clase 30 internacional,
propiedad de Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima (F. 1 a
14).
II.—Que mediante resolución de las 09:43:51
del 17 de noviembre de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F. 15).
III.—Que por resolución de las 9:56:50 del 6 de abril de 2016 se acoge
la petición del promovente de la solicitud de
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por
lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en La Gaceta y aportan posteriormente a ésta
oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde
consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 22).
IV.—Que por memorial de fecha 12 de julio de
2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 130, 131 y 132
del 6,7 y 8 de julio de 2016. (F 23-26).
V.—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 21 de mayo de 2010, la marca de comercio “Tía Conchita”
diseño, N° 200974, la cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz,
sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre,
salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad de
Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima y vigente hasta el 21
de mayo de 2020.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de julio de 2015, con el número 2015-6759, la marca de
comercio Arroz Tía Pochita diseño actualmente con auto de suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 30 arroz, solicitada por Arrocera San
Pedro de Lagunilla S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. José Pablo Sánchez
Hernández sobre la empresa Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. (F. 7-9)
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca Arroz Tía
Pochita diseño, en clase 30, bajo el expediente número 2015-6759, por lo que
demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que
constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al
desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones
que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de julio de 2016 (F 23-26), sin embargo, al
día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior
pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso,
la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a Proyectos
CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima, que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2015-6759.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar
prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica Tía Conchita
Diseño, con el número 200974, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar,
arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal,
vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional; propiedad
de la empresa Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “Tía Conchita diseño”, con el número 200974, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. José Pablo
Sánchez Hernández, en representación de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A.,
contra el registro de la marca de fábrica “Tía Conchita diseño”, con el número
200974, que protege y distingue Café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del
café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas
(condimentos), especias ., en clase 30 internacional;
propiedad de la empresa Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad
Anónima. Cancélese el registro 200974. Se ordena la publicación integra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016063899 ).
Documento admitido
traslado al titular
Ref: 30/2016/22892.—Viña Seña S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentado por
Roberto Brenes.—N° y fecha: Anotación/2-99310 de 29/10/2015.—Expediente:
2002-0008799.—Registro N° 139984.—Arboleda en clase 33.—Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:34 del 10 de junio
del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Laura Sánchez Sánchez, en calidad de
apoderada especial de Roberto Brenes Romero, contra el registro de la marca
Arboleda, registro N° 139984 inscrita el 13 de agosto del 2003 y con
vencimiento el 13 de agosto del 2023, la cual protege en clase 33 vinos,
propiedad de Viña Seña S. A., con domicilio en Av. Nueva Tajamar N° 481, Torre
sur of N° 503, Los Condes, Santiago, Chile. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016064230 ).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Mayli Yorleny Rodríguez Ortega número patronal
0-00111810107-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de
Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos 1217-2016-00138 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢322.165,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia en Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 30 de agosto
del 2016.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2016064318 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Evolutions Gym S. A., número patronal 2-3101652551-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2016-01497, por eventuales omisiones por un monto de ¢300,149,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de setiembre de 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016064485 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Sandí Sandí Gerardo número patronal
0-103520623-002-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-00253, por eventuales
omisiones por un monto de ¢6,421,436.00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 06 de setiembre del 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—(
IN2016064486 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Viales Padilla Max, número de afiliado
0-00108490712-999-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica traslado de cargos 1237-2016-2005 por eventuales omisiones en los
ingresos por un monto de ¢1.888.657,00 en cuotas obreras. Consulta expediente
en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del
2016.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2016064487 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Turn Intermedia SRL., número patronal
2-03102686878-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02228, para la aplicación de la
responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: Lori
Holdings S. A., número patronal 2-03101296626-001-001, por las acciones u
omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o
sus representantes, Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de setiembre del 2016.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(
IN2016064488 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al patrono Quesada Peralta Dayanara,
número patronal 0-109160998-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2016-01989, por eventuales
omisiones salariales por un monto de 502.650,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de agosto del
2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016064492 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de
la Patrona María Yamileth Prado Madrigal, número patronal
0-00601041344-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2016-01946 por eventuales omisiones por un
monto de ¢2.185.657,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de agosto del 2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2016064493 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de
los patronos M Y M Sistemas en Refrigeración S. A., número patronal
2-03101592946-001-001, Carlos Mauricio Porras Alvarado, número patronal
0-108980398-001-001, y el señor Carlos Mauricio Porras Alvarado, en condición
de trabajador independiente con el número de asegurado 0-108980398-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2016-02355, en que se les atribuye posible conformación de una unidad
económica, según lo referido en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la
CCSS por lo que responderán solidariamente por las acciones y omisiones
violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 edif, Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del
2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016064494 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono García Brenes
Alejandro, número patronal 0-00106300493-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-02360, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folio 0016 del expediente administrativo, por el periodo de Julio/2016. Total
de salarios omitidos ¢200.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢29.500,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢11.500,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de
setiembre del 2016, Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016064507 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono García Brenes
Alejandro, numero patronal 0-00106300493-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-02586, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folio 0017-0018 del expediente administrativo, por el período del 18
febrero/2011 a Marzo/2012, Mayo/2012 a Junio/2016. Total de salarios omitidos
¢15.578.974,77. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.497.419,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢895.803,00. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de
setiembre del 2016.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2016064508 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Nacional de Valores
Puesto de Bolsa S.A. número patronal 2-3101068427-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado
de cargos 1238-2016-01854 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢9.425,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7,
av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Geiner
Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2016064509 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Compañía Fumigadora Multiplagas del Norte S.
A. número patronal 2-03101328701-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02031, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢160,028.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial d San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del
2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016064510 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Beko Business S. A., número patronal
2-03101686615-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02185, para la aplicación de la
responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: BPS Business Partner Solutions S. A., número
patronal 2-03101659705-001-001, 3-101-621306 Sociedad Anónima, número patronal
2-03101621306-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera
de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de setiembre del
2016.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016064511 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente: Artavia Víquez Héctor Romualdo, número patronal
0-103830937-999-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos número de caso 1237-2016-02281, por eventuales
ingresos por un monto ¢2.326.948,86, en cuotas obreras ¢110.532,00.Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de setiembre del
2016.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2016064512 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Doris Argüello Castrillo, número patronal 0-800240228-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica traslado
de cargos 1238-2016-01438 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.441.524,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 1° de setiembre del
2016.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2016064513
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Hacerlo Todo S. A. número patronal 2-03101686650-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos, por eventuales omisiones por un monto de ¢713.107,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de agosto de 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016064514 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Unique Security S. A. número patronal
2-3101637834-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2016-02415, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢265,328.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av, 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de agosto del 2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016064515 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Inversiones en Comunicación y Cultura I C C
Sociedad Anónima número patronal 2-3101173010-001-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-02168, por
eventuales omisiones por un monto de ¢12.440.734,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
agosto del 2016.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(
IN2016064516 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del patrono, ya que la dirección del ente jurídico ubicada en San José, ya no
corresponde y no consta nueva ubicación para entregar el Traslado de Cargos al
patrono Distribuidora e Importadora Arnase S. A.,
número patronal 2-03101369983-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso N°
1236-2016-2526, por eventual omisión salariales por un monto de ¢801.147,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci, piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de agosto del 2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016064517 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Corporación Martínez de Seguridad y Limpieza S. A. número patronal
2-3101293713-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2016-2634, por eventuales subdeclaraciones
y omisiones salariales, por un monto de ¢2.683.959.00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 05 de setiembre del
2016.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2016064518 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Sofintec A.M.S.B
Asesorías S. A., número patronal 2-3101453888-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de
los salarios devengados por la trabajadora Xinia
González Jara, cédula en el período de setiembre 2009 a febrero 2013; por un
monto de salarios ¢4.800.000,00). Total de cuotas Obreras y Patronales de la
Caja ¢1.072.320,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢276.000,00. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal
de Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(
IN2016064526 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Young People S.A., número patronal 2-3101329869-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Younder Alberto Cortes Marchena, en el período de agosto
2012 hasta junio 2013; por un monto de salarios ¢2.092,666.00, Total de cuotas
Obreras y Patronales de la Caja ¢457.500,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢120.328,00. Consulta expediente: en las oficinas de
inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Mall Multicentro
en 6° piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016064527 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a
continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de
Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora
Cascante Dos Mil Diez S.A.; número patronal 2-03101627974-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2016-02779, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en la hoja de trabajo, folio 0018 del expediente
administrativo, por el trabajador: Cisneros Arroyo Arnulfo, numero de cedula
502020216. Total de salarios omitidos ¢77.419,35 colones, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢17.295,48. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢4.451,61. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 metros
al norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—San
José, veintisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2016064528 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
“En La Gaceta N° 154 del jueves 11 de agosto del 2016 en la
Resolución Administrativa de la Municipalidad de Desamparados se designa
adicionalmente a varios funcionarios de esta Institución como notificadores, y
en ese sentido se solicita hacer la siguiente corrección en la lista: “Léase
correctamente Héctor Marchena de la O, cédula N° 6-188-856, en lugar de
Hernán Marchena Serrano, cédula 1-0431-0124.
Desamparados, 09 de setiembre del 2016.—José
Aguilar Jara, Coordinador Auditoría Fiscal.—1 vez.—( IN2016064701 ).