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PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PENALIZACIÓN DE LOS ESQUEMAS

PIRAMIDALES POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN

PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA

EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY 7472,

DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994

Expediente N.° 22.850

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto tiene como propósito adicionar un párrafo final al artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, con el fin de penalizar con el delito de estafa, previsto en el artículo 216 del Código Penal, a aquellas personas que ejecuten o promocionen esquemas piramidales.

Los esquemas piramidales tienen como fin lucrar de manera deshonesta, haciéndole creer a la víctima, que recibirá un beneficio económico al invertir una cantidad de dinero específica en un producto o servicio inexistente o bien de bajo o nulo valor y calidad. En estos esquemas el dinero proviene del reclutamiento e incorporación de nuevos miembros a la red y no de la venta de un producto o servicio a la persona consumidora o distribuidor independiente. El objetivo es lograr adhesiones o inscripciones a cambio de un beneficio económico, directamente relacionado con el número de personas que se puedan inscribir en el esquema únicamente.

El caso más famoso de una estafa basada en un esquema piramidal fue cometida por Bernard Madoff, presidente de una prestigiosa firma de inversión en Wall Street, por medio de la cual este recaudaba cuantiosas inversiones de una clientela de alto nivel, a cambio de la promesa de altas tasas de retorno. En el 2008 fue detenido y condenado a 150 años de prisión por la defraudación de más de $68.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

En nuestro país los esquemas piramidales no tienen una regulación específica y por lo tanto personas inescrupulosas ofrecen cuantiosas ganancias en empresas que se hacen ver y se publicitan como legítimos sistemas de mercadeo multinivel e inversión por lo que el engaño es difícil de detectar por el público y casi imposible de sancionar para las autoridades.

En mayo de 2021, la Superintendencia General de Entidades Financieras advirtió de los riesgos en que se incurre al invertir en empresas que realizan intermediación financiera en Costa Rica sin supervisión alguna, captando dinero para multiplicarlo fundamentalmente por medio de la incorporación de nuevos integrantes en el esquema de negocio piramidal. Por ello trasladó al Ministerio Público al menos 50 denuncias de negocios piramidales, entre los que destacaba la empresa Pietra Verdi.

En noviembre de 2021, esta empresa se convirtió en un caso más de presunta defraudación por medio de un esquema piramidal. La empresa de origen brasileño atrajo a miles de personas con la promesa de jugosas ganancias de 1,2% diarios y hasta 20% mensuales sobre sus “inversiones”. El esquema otorgaba bonos por el reclutamiento de terceras personas que iban desde porcentajes por las inversiones realizadas por esos terceros, hasta el regalo de vehículos de lujo y otros artículos de alto valor comercial.

Adicionalmente, la empresa se revistió de una apariencia de legitimidad por medio de publicidad con una línea gráfica altamente producida y una presencia en redes sociales que contó con el apoyo de figuras de la televisión y farándula, deportistas, e influencers quienes daban su respaldo a la plataforma.

Las más de 5.000 personas costarricenses afectadas por esta presunta estafa difícilmente podrán recuperar su dinero en razón de que depositaron sus ahorros, sin que mediara contrato alguno, en una cuenta virtual de la criptomoneda Bitcoin lo que hace su rastreo por parte de las autoridades algo difícil, sino imposible. Adicionalmente, al ser un negocio eminentemente virtual, será un reto para las autoridades individualizar la responsabilidad de las personas que activamente promovieron el esquema desde Costa Rica.

En conclusión, se considera que la reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor se prevé como algo necesario con el fin de tutelar el patrimonio de la ciudadanía, particularmente de personas en condición de vulnerabilidad, o bien, cuya educación financiera no le permita detectar el riesgo y engaño en el cual incurren a la hora de participar en uno de estos esquemas piramidales.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PENALIZACIÓN DE LOS ESQUEMAS

PIRAMIDALES POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN

PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA

EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY 7472,

DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994

ARTÍCULO ÚNICO-    Adiciónese un párrafo final al artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, el texto es el siguiente:

Artículo 63-               Delitos en perjuicio del consumidor

(...)

Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado como “estafa”, a quien dirija, ejecute o promocione, un plan de negocio piramidal, consistente en que la persona consumidora o usuaria realice una contraprestación, para la persona vendedora o para una tercera, a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada de la adhesión de otras personas consumidoras o usuarias en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.

Rige a partir de su publicación.

Laura Guido Pérez

Diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021612676 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0008314.—Luis Pablo Castillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 112030758, en calidad de apoderado generalísimo de Costaricensys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-827654, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio Pinto, calle 61B, avenida 22, 150 metros sur del Bar Las Brumas, calle sin salida, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SmArtech

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ingenieros y científicos encargados, servicios tecnológicos e informáticos, software como servicio, plataformas como servicio, servicios de diseño de software y sistemas informáticos, peritajes de ingeniería. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021611186 ).

Solicitud 2021-0009673.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 metros al sur del Restaurante McDonald’s Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado salón de belleza y peluquería, peinado, maquillaje, tratamiento y cortes de cabello, esmaltado de uñas de manos y pies, venta de productos de cosmética y belleza. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al sur del restaurante McDonald´s, Centro Comercial Plaza Santo Domingo, local número 2, contiguo a Subway Reseras: Se reserva el término Uva Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611224 ).

Solicitud N° 2020-0002445.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Three M Global Service Center Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3002736184, con domicilio en Asunción de Belén, Centro Corporativo el Cafetal, conocido como Zona Franca el Cafetal, contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Se mueve contigo!, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales de la marca: ASO3M (signo), bajo el registro 300648. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611244 ).

Solicitud 2021-0008621.—Fabián Antonio Salas Cordero, soltero, cédula de identidad 116670578, con domicilio en Moravia 75 m oeste del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA CORDERO estudio

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formación de danza, baile en general y otras actividades deportivas, artísticas y académicas, ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 400m sur del Colegio Saint Francis. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611247 ).

Solicitud N° 2021-0010900.—María Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 107040100, con domicilio en San Jose, Guadalupe, Goicoechea, Mata de Plátano de la Iglesia Católica dos kilómetros al este Condominios Majestuosos Prados, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RECOLETA CAFETERIA BY BA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: Servicios de Restauración (Alimentación). Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611343 ).

Solicitud 2021-0010640.—Hazel Fonseca Salazar, casada una vez, cédula de identidad 114600314 con domicilio en Tibás, San Juan del Super Compro 50 MTS norte, 25 oeste, edificio 2 apart 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Sala de belleza, studio de belleza ecoamigable, productos venta marca Nashil Davines, se realizan trabajos de color fantasía, todo tipo de técnicas, microbloding, se utilizan papeles térmicos reutilizables, luminaria led, muebles de pino reciclado, ecoduchas en lavacabezas, enfocados en salud carpilar, pet friendly, ubicado en: San José, Tibás, San Juan 100 Este y 50 sur de la Burger King, Tibás centro. Edificio dos plantas color beige. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611348 ).

Solicitud 2021-0008264.—Cindy Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 206960956 con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, costado oeste del Ebais de Cataratas, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: Serum para Crecimiento de Cejas y pestañas, Serum Anti Edad con vitamina E y rosa mosqueta, Mascarilla Carbón Activado y árbol de té, Gel Reductor Anticelulítico con toronja, Tónico Facial de Rosas, Tónico Facial de Lavanda, Exfoliante para Labios Canela, Exfoliante para Labios Menta, Exfoliante para Labios Chocolate, Exfoliante para Labios Chicle, Exfoliante para Labios Fresa, Exfoliante para Labios Piña Colada, Exfoliante Corporal Chocolate, Exfoliante facial para piel grasa, Exfoliante Corporal Menta y Coco, Sales de Baño: Crema Corporal Piña y Lavanda, Crema Corporal Menta, Crema Corporal Naranja y Vainilla, Crema Corporal Melón, Crema Corporal Leche y Miel, Desmaquillante Bifásico Arroz y Manzanilla, Jabón Carbón Activado, Jabón karité y Melón, Jabón Aloe, Jabón Concha de Nácar, Jabón Anticelulítico de Café, Jabón Lavanda, Jabón Lemon Pie, Jabón Menta y Coco, Jabón Chocolate y Coco, Crema Desvanecedora de manchas Baba de Caracol, Bálsamo Labial menta, Bloqueador Solar Facial, Espumita Facial Limpiadora con Cepillo, Agua Micelar Aloe y Vitamina E, Crema Facial para día, granadilla y elastina, Crema Facial para noche, aceite jojoba y ácido hialurónico. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611355 ).

Solicitud 2021-0009643.—Adolfo Campos Suárez, casado una vez, cédula de identidad 203690038, en calidad de apoderado especial de Oroplex Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812224 con domicilio en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Tecnológicos e Informáticos a emprendedores para el proceso de páginas web, tiendas en líneas, y academias virtuales. Reservas: De los colores: dorado Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611363 ).

Solicitud 2021-0009310.—Miguel Antonio Mora Bustamante, casado una vez, cédula de identidad 104970874, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Alemora S. A., cédula jurídica 3101103492 con domicilio en Sanitago de Puriscal, frente al mercado Municipal, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor de abarrotes, ubicado en Junquillo Arriba de Puriscal, de las Torres del AYA 600 metros oeste, Bodega mano izquierda portón azul. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611375 ).

Solicitud 2021-0006242.—Kimberlyn Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad 112070077, con domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, Condominio Florencia, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUCHÁ TU CUERPO como señal de publicidad comercial. Para promocionar los servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como servicios médicos y productos dietéticos. En relación con la marca “Kim Chaves Nutrición”, Relacionado con el registro 30059. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611414 ).

Solicitud 2021-0010825.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de LCTAX Real Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764460 con domicilio en Guanacaste-Liberia Barrio Los Cerros, 50 metros al norte deL Hotel La Riviera., 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad; servicios de asesoría fiscal. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611458 ).

Solicitud N° 2021-0004199.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: software de computadora para acceder a información en línea relacionada con programas de farmacia y de bienestar; software de computadora para hacer pedidos y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software de computadora descargable y grabado para solicitar y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software de computadora para apoyar programas de bienestar; software de computadora para facilitar compras con descuento y programas de descuento; software de computadora para facilitar compras con descuento y programas de descuento en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; software de computadora para facilitar programas de lealtad; software de computadora para facilitar programas de lealtad para clientes de farmacias; tarjetas digitales seguras; tarjetas de regalo codificadas, vales de regalo codificados; en clase 35: administración comercial de programas y servicios de reembolso de farmacia; administración comercial de farmacias de descuento y programas de lealtad de farmacias; servicios de farmacia minorista en línea; servicios de tiendas minoristas en línea en los campos médico, droguería (farmacia) y de mercadería general; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas; servicios de pedidos por correo de artículos de farmacia; provisión de información sobre precios de recetas médicas en línea; prosasión de información en línea sobre productos de consumo; provisión de información en línea sobre productos de consumo con el fin de seleccionar productos farmacéuticos y medicamentos de venta libre para satisfacer las especificaciones del consumidor; provisión de información en línea sobre productos de consumo en las industrias farmacéutica y de bienestar; servicios de programas de lealtad de clientes que ofrecen recompensas bajo la forma de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; administración de un programa de descuentos; administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; comercialización y distribución de un programa que permite a los participantes recibir descuentos en productos farmacéuticos; en clase 36: servicios de gestión financiera de los beneficios de la farmacia; servicios de gestión financiera de los beneficios de las prescripciones médicas; administración financiera de programas y servicios de reembolso de farmacia; en clase 39: entrega de productos ordenados por correo, en concreto, artículos para el cuidado de la salud, medicamentos recetados y medicamentos de venta libre para consumidores, proveedores, administradores y otros participantes en la industria del cuidado de la salud; servicios de distribución, en concreto, entrega de medicamentos recetados y de venta libre; empaque de medicamentos para terceros; empaque de medicamentos; servicio de empaque de farmacia que alinea, clasifica y empaqueta los medicamentos de un paciente por fecha y hora en paquetes individuales. Prioridad: Se otorga prioridad 81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021611478 ).

Solicitud 2021-0008078.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Múltiples Rackam S. A., Cédula jurídica 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Phos como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611521 ).

Solicitud 2021-0009865.—Marco Antonio Vásquez Víquez, cédula de identidad 204390118, en calidad de apoderado especial de Colegio de Profesionales En Orientación, cédula jurídica 3101628188 con domicilio en San José, Cantón Central, distrito El Carmen, calle 17 entre avenidas central y segunda, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas profesionales; en clase 41: Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611532 ).

Solicitud 2021-0008655.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lghtforce Orthodontics, INC., con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas [Software informático] para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia para los dientes y la mandíbula, que no se utilice para su uso con láser, o sobre la cara y la piel, además de las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia para los dientes y la mandíbula, que no se utilice para su uso con láser, o sobre la cara y la piel. Fecha: 5 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611551 ).

Solicitud N° 2021-0008656.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics Inc, con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de ortodoncia para uso en dientes y mandíbulas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de ortopedia, ligaduras, elásticos y anclajes, no para usar en la cara o la piel. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611552 ).

Solicitud 2021-0008657.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Ligthforce Orthodontics, INC con domicilio en 44 3rd Avé, Burlington, Massachusetts 010803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGTHFORCE ORTHODONTICS como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales a saber, correctores de mordida de clase de II y clase II, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611553 ).

Solicitud 2021-0008658.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS como marca de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber: suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales- a saber, correctores de mordida de clase II y clase III-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611554 ).

Solicitud 2021-0004241.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de RAINBOW AGROSCIENCES (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALL ABOUT GROWING como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la marcas RAINBOW clase 1, Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 31. Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; en clase 35. Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44 Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura con el expediente 2021-4240; y La marca RAINBOW clase 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura con en registro 230927; con la marca RAINBOW en la clase 44 Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura con relación al registro 230837. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el:11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611610 ).

Solicitud 2021-0009768.—Rebeca Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad 60293002, en calidad de apoderado especial de Sigrid Czech Solano, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 109270605, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, Casa 85 A, Cartago, Costa de Marfil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de ropa como blusas, camisas, camisetas, enaguas, pantalones, vestidos, suéter, sacos, shor, ya sea deportiva o de vestir, tipo outlet. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611632 ).

Solicitud 2021-0006252.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de MANSCAPED, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, especialmente, bóxers en forma de calzoncillos, pantalones cortos y ropa interior; ropa, especialmente, camisas. Prioridad: San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021611658 ).

Solicitud N° 2021-0006253.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de gestora oficiosa de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sparys (aerosoles): gel de baño: preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales: tónicos para la piel: loción corporal: preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos; humectante de piel; limpiadores de piel; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el pelo; colonia; perfumería; perfumes; agua de baño; agua de colonia; preparaciones para el afeitado; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; toallitas cosméticas pre humedecidas; cremas exfoliantes; preparaciones para peinar el cabello; crema de afeitar; gel de afeitar; exfoliación corporal; limpiadores faciales; acondicionador de cabello; lociones cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021611659 ).

Solicitud 2021-0006247.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 10: Limpiador de oídos de bacterias. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611660 ).

Solicitud 2021-0006248.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza personal. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en  defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611661 ).

Solicitud N° 2021-0007974.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Bril Cosméticos, con domicilio en Marginal Da Via Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo /SP, Brasil, solicita la inscripción de: Mon Bijou,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suavizante, plancha fácil (preparación para lavandería y el planchado), sachet perfumado (producto para perfumar la ropa/bolsitas para perfumar la ropa), perfumador de ropas, lava ropas en polvo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611662 ).

Solicitud 2021-0007973.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Bril Cosméticos con domicilio en Marginal Da Vía Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo /SP, Brasil , solicita la inscripción de: Pinho Bril

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611663 ).

Solicitud N° 2021-0008270.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: A BETTER TOMORROW

como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611664 ).

Solicitud 2021-0007498.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 1 11430447, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido , solicita la inscripción de: VUSE ZERO TRUE ME CRISP MINT

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico).Fecha: 30 de agosto de 2021 . Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611665 ).

Solicitud N° 2021-0005654.—Tatiana Vanessa Quesada Núñez, soltera, cédula de identidad N° 207500197, con domicilio en Central, San Isidro, Itiquis, calle Loría, en calle La Amistad, 100 metros este de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serenity ELEMENT

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complemento alimenticio destinado a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611687 ).

Solicitud N° 2021-0000684.—Vilma Lucía García Castillo, casada una vez, cédula de identidad 801110650, con domicilio en del Super La Florecilla de Escazú, 75 al oeste, Bo El Carmen., Costa Rica, solicita la inscripción de: VR

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad por medio de página web https://yranunciosweb.com.; en clase 41: Servicios de capacitación y formación para emprendedores en materia de mercadeo digital, estrategias de publicidad y ventas, diseños, redes sociales u otro, por medio de páginas web https://yranunciosweb.com. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021611700 ).

Solicitud 2021-0010792.—Sonia María Cortés Benavides, casada dos veces, Cédula de identidad 401400983 con domicilio en Urbanización Santa Inés, casa 12 L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de ceviche y otros productos de mariscos. Ubicado en Heredia, Heredia centro, avenida segunda, calles 24 y 26 frente a la parada de taxis del liceo Samuel Sáenz. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611733 ).

Solicitud 2021-0008894.—Carlos Javier Gómez Fernandez, divorciado una vez, cédula de identidad 108660489 con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante El Fogoncito, 100 metros sur y 65 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAYA.VIDA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales de CBD para uso personal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611764 ).

Solicitud N° 2021-0009678.—Ricardo Alfredo Sánchez Marín, soltero, cédula de identidad 114700903, en calidad de apoderado generalísimo de Global Business Products S. R. L., cédula jurídica N° 3102805277, con domicilio en Tibás, La Florida, de Panadería La Florida, trescientos metros al norte y cien metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear) cloro, (sustancias para lavar la ropa) detergente en polvo, detergente líquido para ropa, suavizante para ropa (preparaciones para limpiar), detergente para vajilla, crema lavaplatos, crema lavaplatos líquido, limpia vidrios, (preparaciones para pulir pisos) abrillantador tipo silicone, abrillantador para piso cerámica, abrillantador para piso terrazo y mosaico (pulir), cera roja, cera blanca, limpiador en gel, (jabones) jabón líquido para manos, shampo para vehículo, (preparaciones para destaquear) desatorador para cañerías; en clase 5: Desinfectantes, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol (alcohol en gel), productos para eliminar los malos olores; en clase 35: Servicio de venta de productos de limpieza. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611772 ).

Solicitud 2021-0010790.—Carlos Hernán García Moreno, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Price Shoes S. A., cédula de identidad 3101828140, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Campo Real, Villas del Campo, apartamento E-7-1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería Reservas: de los colores; rosado y blanco Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611790 ).

Solicitud N° 2021-0010622.—José Daniel Calderón Carrillo, soltero, cédula de identidad A00787132, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101367292 con domicilio en La Uruca, frente al Oficentro Galicia, frente a la fábrica de galletas Pozuelo, oficina 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase: 36 Internacional

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; amarillo, azul y blanco Fecha. 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611817 ).

Solicitud 2021-0006486.—Adrian Cordero Saravia, soltero, cédula  de identidad 112650855 y Laura Victoria Sanchez Mora, soltera, cedula de identidad 111330985 con domicilio en Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San Jose, Costa Rica y Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: EVOLV3

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar distintos tipos de servicios relacionados todos entre si, como un sistema que según la necesidad se dirige a áreas de la salud, (como el entrenamiento físico, terapia física, Nutrición), el bienestar, tanto físico como mental, la belleza, por medio de la estética, la calidad de vida, el fitreos en general. “Evolv3 Gym Programs” son los servicios de: “Evolv3 at Home”: servicio de entrenamiento en casa, “Evolv3 fitness Program”: servicios de entrenamiento en gimnasio, “Elvolv3 PowerBuilding Program”: servicio de entrenamiento enfocado en el desarrollo de fuerza y aumento de Masa muscular, “Evolv3 Recovery”: servicio integrado de terapia física, psicología y nutrición. Ubicado en Gravilias, Desamparados, San Jose, 25 metros norte, local a mano izquierda, con rótulo, portón negro. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611888 ).

Solicitud 2021-0006484.—Adrián Cordero Saravia, soltero, cédula de identidad 112650855 y Laura Victoria Sánchez Mora, soltera, cédula de identidad 11330985, con domicilio en Desamparados, Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San José, Costa Rica y Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Booty Queen

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento físico; en clase 44: Servicio estético, que se ofrece como un tratamiento para la mejora de la apariencia. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611889 ).

Solicitud N° 2021-0007789.—Aldo Vargas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 118100406, con domicilio en Santa Bárbara, Birri, del Súper Víquez, 75 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeling

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de setiembre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021611893 ).

Solicitud N° 2021-0011142.—Alejandro José Freer Rojas, cédula de identidad 112260179, en calidad de apoderado especial de All On Iv Dental Implants Limitada, cédula jurídica 3102746450, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de odontología, tratamiento, implantes, extracciones y cirugía dental. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611895 ).

Solicitud N° 2021-0009863.—Stefanny Perez Serrano, soltera, cédula de identidad 603750922, con domicilio en Ribera, Condominios La Rivera, Casa 1 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRP FITWEAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores; verde y negro. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611897 ).

Solicitud 2021-0007097.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2 , despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvarao Obregón, Ciudad México, México , solicita la inscripción de: WOOMAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores para mujer. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611930 ).

Solicitud 2021-0009577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche, quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el 21 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611931 ).

Solicitud 2021-0008076.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional, S. A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Impartición de cursos de formación en línea; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje programados; provisión de cursos por correspondencia; cursos de enseñanza asistida por ordenador; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto; Cursos a distancia, enseñanza a distancia; dirección de talleres [formación]; talleres de formación; formación práctica; aplicación de exámenes (servicios de -) para la obtención de un certificado en cualquier profesión; aplicación de exámenes académicos para certificación/acreditamiento; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; difusión de conocimiento y cultura; desarrollo de material educativo; dirección y organización de seminarios y congresos; enseñanza; elaboración de cursos educativos y exámenes; escuelas por correspondencia; evaluaciones docentes para atajar dificultades del aprendizaje; evaluación sobre orientación profesional; facilitación de cursos educativos; organización de conferencias relacionadas con la educación; organización y dirección de conferencias y seminarios. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611932 ).

Solicitud 2021-0006503.—Ian André Calvo Castillo, soltero, cédula de identidad N° 116530681 con domicilio en detrás de la Fábrica de Pastas Vigui, calle sin salida contiguo al parque infantil, casa 34 de portón blanco a mano derecha, San Vicente de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldreamz STREET POETRY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como suetas, camisas, joggers, pantalonetas, tops, croptops, blusas de mujer, vestidos, trajes de baño, bañadores. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021611959 ).

Solicitud 2021-0010494.—Ana Cristina Castro Odio, cédula de identidad 104020479, en calidad de Apoderado Generalísimo de Central de Mangueras, S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en San José, San José, La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes Reservas: Con reserva de colores y diseño tal y como se ve en el logotipo adjunto. La palabra Texas en blanco con el borde negro, la palabra Oíl en rojo con el borde en blanco, el fondo en relieves en tonos de plateado rojo y azul y el fondo blanco Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611994 ).

Solicitud 2021-0010899.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Grupo Cacaolat, S.L., con domicilio en Avda. Francesc Macia, 225-233 08924 Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen leche; bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate; chocolate en polvo; chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao; preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; azúcar, pastelería y confitería, confitería de chocolate; bombones; galletas; helados comestibles; bollería, bizcochería, brioches (bollos) Reservas: De los colores: Amarillo y Marrón Oscuro. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021612010 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0009997.—Alexander Ramírez Solís, soltero, cédula de identidad 304470434, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrias del Pueblo Limitada, cédula jurídica 3102827796 con domicilio en Cot de Oreamuno, 800 metros noreste de la iglesia católica, camino a Santa Rosa, bodegas industriales a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la industrialización de productos agrícolas con su respectiva enlatado - envasado o empaque. Ubicado en Cot de Oreamuno, Cartago 800 metros noreste de la Iglesia Católica Camino Sta. Rosa, Bodegas Industriales mano derecha. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612026 ).

Solicitud 2021-0009999.—Alexander Ramírez Solís, soltero, cédula de identidad 304470434, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrias del Pueblo Limitada, cédula jurídica 3102827796 con domicilio en Cot-Oreamuno-Cartago, 800 metros norte de la iglesia catolica camino a Santa Rosa, Bodegas Industriales a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Industrializar Productos Agrícolas con su respectivo enlatado- Envasado o Empaque, ubicado en Cot-Oreamuno-Cartago, 800 metros norte de la iglesia católica camino a Santa Rosa, Bodegas Industriales a mano derecha. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612027 ).

Solicitud 2021-0008154.—Mark Andrew Wooster, divorciado dos veces, Pasaporte 505748477, con domicilio en Jaco, Playa Hermosa, 50 metros sur de la Pulpería Croto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wooster,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para hacer deporte, para proteger en este caso tablas de surf y artículos relacionados con la práctica de este deporte. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612029 ).

Solicitud N° 2021-0011202.—Alejandro Palacios Mora, soltero, cédula de identidad 114150984, con domicilio en Hatillo 4 de Pizza Hut Plaza America 150 mts al oeste casa 142, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de reserva para viajes de turismo. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612034 ).

Solicitud 2021-0011118.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad N° 108430130, en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica N° 3-101-137584 con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre AV 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farolazo como marca de comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (guaro). Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021612039 ).

Solicitud 2021-0009709.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de HNG Carmenta Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741788, con domicilio en San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste del Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color azul, blanco, negro, celeste. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021612069 ).

Solicitud 2021-0009704.—Reyna Mercedes Tercero Bonilla, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial para el mejoramiento de vida de Belice, cédula jurídica 3004649391 con domicilio en Belice Santa Cecilia De La Cruz Guanacaste, del EBAIS 75 metros norte, Santa Cecilia De La Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA BELI COOPEBELICE R.L.

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas: frijoles; arroz; maíz; tiquisque; plátano; yuca; tomate; lechuga; cebollino; culantro. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612075 ).

Solicitud N° 2021-0010587.—Laura Sánchez Campos, casada dos veces, cédula de identidad 109560146, en calidad de apoderada generalísima de Valerie Baldi Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 116280759, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Luis, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 3; 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites destilados para el cuidado de belleza, Cosméticos para tratamiento de belleza uso en piel, cabello, pestañas, cejas y uñas , Lociones de bronceado y autobronceado, Jabones y leches de belleza , Lociones, mascarillas y faciales de belleza, Preparaciones de belleza para el cabello, Tónicos de belleza para la cara y el cuerpo, Maquillaje para el rostro y cuerpo, Productos de maquillaje, Productos para eliminar maquillaje, lociones hidratates para piel y cabello, geles hidrantantes corporales y faciales, lociones protectoras con filtro solar solares para rostro y cuerpo, cremas para la cara y cuerpo, exfoliantes para rostro y cuerpo; en clase 21: aparatos no eléctricos para el desmaquillaje, aplicadores de maquillaje para los ojos, aplicadores en barra para maquillaje, aplicadores para maquillaje de ojos, brochas y pinceles de maquillaje, cinturones de artistas del maquillaje, esponjas faciales para aplicar maquillaje, esponjas para aplicar maquillaje, polveras de maquillaje vendidas vacías, soportes para esponja de maquillaje; en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista en línea de productos cosméticos y de belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de maquillaje, suministro de asesoramiento relativo a productos de consumo sobre cosméticos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021612077 ).

Solicitud 2021-0010861.—Juan José Ugalde Quesada, cédula de identidad N° 112220007, en calidad de apoderado especial de Mecatronics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681055 con domicilio en Alajuela-Poás Carrillos, doscientos metros oeste del cementerio, Alajuela, Carrillos de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano para la reparación y el mantenimiento de bicicletas-Herramientas de extracción de componentes: cubos para bocina, cubos hexagonales, cubos con pines, herramientas de ajuste, herramientas de tensión; en clase 12: Partes estructurales de bicicletas-Componentes y accesorios para bicicletas: gazas para asientos, prensas, ejes pasantes, punteras, tornillos, roldanas, piñones, espander, espaciadores, basculantes, tuercas, tapas, aros de bicicleta. Reservas: colores naranja, negro, blanco. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612078 ).

Solicitud 2021-0011022.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Cereza S. A., con domicilio en calle 16 Santa Isabel, Local 6B-1, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros o interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de Cereza publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021612111 ).

Solicitud 2021-0009297.—José Vinicio Pérez Bustos, en unión libre, productor artístico, cédula de identidad N° 602900298 con domicilio en 75 sur del Banco Davivienda, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de radiodifusión y teledifusión. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021612201 ).

Solicitud N° 2021-0009210.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad 105870138, en calidad de apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102188561, con domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número 1, local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSTIKOS como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021612251 ).

Solicitud 2021-0010179.—Luis Gerardo Cerdas Navarro, divorciado una vez, cédula de identidad 303270337 con domicilio en Oreamuno San Rafael 50 metros al sur de la capilla católica del lugar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Deportivo y Mucho Más LC como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programa de radio y televisión de Deportes Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612308 ).

Solicitud 2021-0010299.—Ma. Cecilia Sandí Carmona, casada una vez, cédula de identidad 103950110, en calidad de apoderada generalísima de Maribel Zúñiga Sandí, casada una vez, cédula de identidad 107760153 con domicilio en Madrid Calle Forcitia 14 2° A 28054, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta mayorista en línea, servicios de venta minorista en línea. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612321 ).

Solicitud 2021-0009217.—Karina Alfaro Marin, cédula de identidad 206870121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Dakari Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102821454 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Calle La Cubilla, segunda entrada a mano derecha, segunda casa a mano derecha, portón negro., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de BOREALIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de Seltz; aguas gaseosas; aguas minerales; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; cocteles sin alcohol; sodas; en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas excepto cervezas; cocteles; bebidas espirituosas Reservas: Líneas gráficas en negro, letras en color negro y fondo blanco. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612331 ).

Solicitud 2020-0010613.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Shaanxi Heavy-Duty Automobile Co., Ltd. con domicilio en Jingwei Industrial Park, Xi’An Economic and Technological Development Zone, Xi’An 710200, Shaanxi, China, solicita la inscripción de: SHACMOTO

como marca de fábrica y comercio en clases 12; 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; carros / automóviles / coches; chasis de automóvil; motores para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; bicicletas, neumáticos de automóvil; barcos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones; autocaravanas; carros portamangueras; remolques (vehículos); camiones de riego; vehículos militares de transporte; hormigoneras (vehículos); autobuses; en clase 35: Publicidad, consultoría en estrategias de comunicación (publicidad]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas;en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; lavado de vehículos; Estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); pulido de vehículos; recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; construcción; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612353 ).

Solicitud 2021-0008697.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo Delta Motors S.A.C., con domicilio en JR. Santa Leonor 6368, Urbanización Santa Luisa, primera et. (alt. del Mercado Nueva Esperanza), distrito San Martín de Porres, Lima, Perú, solicita la inscripción de: GDMRacing

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios y repuestos para motocicletas, partes estructurales como repuestos de vehículos y motores para motocicletas comprendidos en la clase. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612355 ).

Solicitud 2021-0010140.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Irene Nassar Jorge, casada una vez, cédula de identidad 113460702 y Nicole Dent Padilla, soltera, cédula de identidad 911700721, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, del Chino Villa Rey, 400 metros al norte, Condominio Adria, Apartamento 415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilú, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos para fiestas; objetos de decoración para fiestas, objetos de fantasía para fiestas. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612356 ).

Solicitud 2021-0009974.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1884675, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZINKVANZ MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente medicamentos a base de sulfato de zinc. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612357 ).

Solicitud 2021-0009975.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVENVIT D3 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, suplementos vitamínicos, específicamente medicamentos a base Vitamina D3 (Colecalciferol). Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612358 ).

Solicitud 2021-0009189.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollos de Habitacionales del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-702491 con domicilio en Cartago, Lima, del Megasuper, cien metros norte, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA BOULEVARD como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “Aqua Boulevard” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612363 ).

Solicitud 2021-0009427.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio torre internacional, nivel 8, Ciudad Guatemala, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021612385 ).

Solicitud 2021-0010543.—Elizabeth Mora Arguedas, divorciada una vez, cédula de identidad 105760711, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consultores Verdeley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101175909 con domicilio en Paquera, de la Guardia Rural 25 metros al sur, Consultores Verdeley, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios profesionales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612390 ).

Solicitud 2021-0010933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en RUE de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CYPLAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021612400 ).

Solicitud 2021-0008886.—Fiorella Cárdenas Sancho, cédula de identidad 106530437, en calidad de apoderada especial de Warden Indagatum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805870, con domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Simuladores de conducción y control de vehículos; en clase 41: Organización de exposiciones con fines educativos, la organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; además de la publicación de libros y textos; en clase 42: Peritajes.  Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612404 ).

Solicitud 2021-0009428.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, en particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021612405 ).

Solicitud 2021-0009721.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderada especial de Planet Solutions Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756688 con domicilio en Escazú, San Rafael, Santa Ana, 150 metros, al sur del Super El Pinar, 2, planta baja Condominios San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoHeroes como marca de servicios en clases 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612408 ).

Solicitud 2021-0009416.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang. República Popular de China, China, solicita la inscripción de: FARIZON AUTO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; en clase 37: Consultoría en construcción; construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento y reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos; mantenimiento de muebles. Fecha: 3 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612409 ).

Solicitud 2021-0004554.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Netac Technology CO., LTD con domicilio en 16F, 18F, 19F, Netac Building, Suite 10, Number 6; Higt-Tech South ST., South High-Tech Distict; Nanshan District, Shenzhen, Guangdong; Province 518057, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores, aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; dispositivos periféricos de computadora; software de ordenador; software de ordenador, grabado; microprocesadores; dispositivos de procesamiento central; dispositivo de procesamiento digital personal; ordenadores portátiles (notebook); transmisores de señales electrónicas; dispositivos de comunicación interna; equipos de radiotelefonía; módems. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612475 ).

Solicitud 2021-0006472.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, de casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA PERLA ESCALANTE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, cafetería y bar. Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, detrás del Teatro de La Aduana. Reservas: No se hace reserva de la palabra ESCALANTE. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612478 ).

Solicitud 2021-0002033.—Jonathan Villalobos Villar, casado una vez, cédula de identidad 113790280, con domicilio en San Antonio de Desamparados, Condominio Hacienda San Antonio 2 casa 63, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORTEZA -masa madre- Pan de Molde

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes de molde de masa madre. Reservas: De los colores: beige y café. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612480 ).

Solicitud 2021-0011173.—Daniel Murillo Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206240787, con domicilio en San Pedro de Poás, Calle San José, 300 mts. sur de la Ermita Católica 4ta casa a mano izq color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos tecnológicos, consultoría tecnológica, Seguridad de los datos informáticos, Detección de accesos no autorizados, Servicios Antivirus. Cifrado de datos. Vigilancia Electrónica, SaaS, PasS, diseño de software y Sistema informáticos. Soluciones en Cloud Computing, Soporte técnico a Hardware y Software. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612487 ).

Solicitud N° 2021-0009394.—Henry Sibaja Salazar, casado una vez, cédula de identidad 602920614, con domicilio en Santa Elena, frente al Ebais Pittier-Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en todas su formas. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612493 ).

Solicitud 2021-0009113.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128 Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: LINEAR Cooling como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612505 ).

Solicitud 2020-0005187.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DEPROXONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente anticonceptivo hormonal. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612507 ).

Solicitud N° 2021-0009155.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Craft Ice como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan. Clase 11: Aires acondicionados; aparatos de ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto dé elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021612510 ).

Solicitud 2021-0009138.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Slim SpacePlus Ice System como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan; en clase 11: Aires acondicionados; aparatos de ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612512 ).

Solicitud 2021-0009957.—Seirys Valverde Jiménez, soltera, cédula de identidad 503810963, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807926, con domicilio en Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKBIRD, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios relacionados con la preparación y/o expendio de comidas y bebidas para el consumo, la presentación de servicios de cursos de arte y a la comercialización de productos de arte, de librería, de jardinería, vinilos y artículos para el hogar. Ubicado en San Jose, Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda. Reservas: Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612515 ).

Solicitud N° 2021-0009120.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur solicita la inscripción de: Glide N’Serve como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos (calefacción); limpiadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción, luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612517 ).

Solicitud 2021-0011211.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del hogar. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612520 ).

Solicitud N° 2021-0009122.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336. Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripcion de: Full Convert Drawer como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612521 ).

Solicitud 2021-0006846.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804985, con domicilio en Pavas Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, Oficinas de Latinalliance, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones minerales metalíferos: materiales de construcción y edificación metálicos construcciones transpotables metálicas: cables e hilos metálicos no eléctricos: pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de almacenamiento y transporte: cajas de caudales. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612522 ).

Solicitud 2021-0009123.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Ice Plus como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Flumidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612524 ).

Solicitud 2021-0009067.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMBAR, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 1 de diciembre del 2021. Presentada el: 7 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021612525 ).

Solicitud 2021-0009125.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Moist Balance Crisper como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612527 ).

Solicitud N° 2021-0009131.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Custom Chill como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua, Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612528 ).

Solicitud 2021-0010551.—José Rafael García Serracin, cédula de identidad 117110969, en calidad de apoderado especial de Productos Mi Tierra A y R S.R.L, cédula jurídica 3102829650, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Distrito Brunka, En Las Parcelas El Ceibo, 300 metros sur de la escuela IDA, 60301, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papaya madura congelada, papaya preparada para picadillo y conservas de papaya. Reservas: negro, verde, amarillo Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612534 ).

Solicitud N° 2021-0009112.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Measured Fill como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas• aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202162540 ).

Solicitud 2021-0009110.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, SEOUL, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Fresh Balancer como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos el6ctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11:Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación LED]; Cocinas de gas; Homos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612541 ).

Solicitud 2021-0009109.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en of 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Glide N’Access como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612543 ).

Solicitud 2021-0009130.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Hygiene Fresh, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612544 ).

Solicitud 2021-0009129.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Smart Learner como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefaccion; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorizacion y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612545 ).

Solicitud 2021-0009139.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Door Cooling como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI]]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612546 ).

Solicitud 2021-0009137.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Metal Fresh como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0009136.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Smart Diagnosis como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos, lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612549 ).

Solicitud N° 2021-0009135.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Space Plus como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico. Clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LEDI; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021612551 ).

Solicitud N° 2021-0009114.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Fresh 0 Zone como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612558 ).

Solicitud 2021-0009128.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Insta View como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612560 ).

Solicitud 2021-0010586.—Shirley María Chaves Aldi, casada dos veces, cédula de identidad 108890347, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Río Claro, casa 68, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseño, confección y venta de artículos en resina y alambrismo para bisutería y adornos varios. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Río Claro, casa 68. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612561 ).

Solicitud N° 2021-0009127.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Multi Air Flow como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612563 ).

Solicitud N° 2021-0009144.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripcion de: DID Door In Door como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612564 ).

Solicitud 2021-0009141.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Cool Guard como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas, Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que Sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612566 ).

Solicitud 2021-0009140.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Cold Saver, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizadas; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612567 ).

Solicitud 2021-0009132.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, YEOUI-DAERO, YEONGDEUNGPO-GU, Seoul, 07336, República de Corea solicita la inscripción de: Door In Door como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas, sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos, deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso domésticos; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612568 ).

Solicitud 2021-0010095.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 1-1313- 0677, en calidad de Apoderado Especial de Tico Foods L&S Holding S.A, cédula jurídica 3101809583 con domicilio en Ulloa, Guararí, Condominio Tierras Del Café, Guararí, casa sesenta y seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras y frutas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( I N2021612575 ).

Solicitud 2021-0009133.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Print Proof Finish como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612576 ).

Solicitud 2021-0007402.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACKWEB como marca de comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados descargables, sofware, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras; auriculares tipo diadema para juegos; almohadillas para mouse [accesorios de computadora]; Televisores con capacidad de entrada de audio y visual; Televisores de alta definición; audífono tipo diadema; audífonos para oído; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; cargadores de baterías para su uso con teléfonos; Cargadores de baterías de teléfonos celulares para su uso en vehículos; Cargadores de baterías para computadoras tablets; Cargadores de baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías; estuches de baterías; Puertos de carga USB; Puertos de carga USB para su uso en vehículos; Conectores y adaptadores de fuentes de alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas; uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas para mouse de carga inalámbrica; cables electrónicos; cables de conexión; Cables de interfaz multimedia de alta definición; cables coaxiales; cables de audio; Cables USB; Cables USB para teléfonos celulares; cables micro USB; Divisores de señal para aparatos electrónicos; Cables de carga eléctrica; puntero para computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil; Dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en blanco; Estuches para teléfonos móviles que contiene batería recargable; cobertores y estuches protectores para computadoras tablets; Estuches para teléfonos celulares; Estuches para transporte de computadoras portátiles; Protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; auriculares tipo diadema para su uso con computadoras; accesorios de computadora; Accesorios inalámbricos para computadora; Computadoras personales Tablets; computadoras tipo tablets; Altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; Altavoces inalámbricos; Altavoces barra de sonido; Componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido envolvente; cajas reproductoras de sonido; Amplificadores de sonido; Transmisores de radio; Radios con reloj incorporado; Reproductores de DVD portátiles; Reproductores de DVD.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Mouse para juegos; video juegos interactivos para jugar juegos electrónicos con controles de mandos portátiles a distancia; Controlador de juegos del tipo de teclados para juegos en computadora; audífonos tipo diadema (de juguete) para juegos. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021612580 ).

Solicitud 2021-0005280.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Alexander James Trimnell, casado en primeras nupcias, con domicilio en 4 Buckler Heights, 4 Osbourne Road, Poole Dorset BH14 8SD, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUC-OFF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar; soluciones desengrasantes; preparaciones para la limpieza; Aceites para preparaciones de limpieza; líquidos quitamanchas, preparaciones para pulir; preparaciones para abrillantar; preparaciones para molienda (productos para afilar/productos para amolar); preparaciones abrasivas, polvos para pulir; toallitas o almohadillas impregnadas con preparaciones o sustancias para limpiar, pulir, desengrasar o raspar, preparaciones no medicinales para baño, en concreto, jabones, jabones de manos; preparaciones y sustancias para limpieza y lavado de uso personal, en concreto, preparaciones para el baño y la ducha que no sean medicinales; preparaciones de lavado; geles de ducha; sales de baño, aerosoles corporales, lociones y cremas para la piel; humectantes para la piel; mantequillas corporales, preparaciones exfoliantes para uso en la piel, en concreto, exfoliantes corporales y faciales; artículos de baño, en concreto, jabones y agua de tocador; cremas de afeitar; limpiadores húmedos de trajes, bálsamos labiales, preparaciones para el cuidado del cabello; geles para el cabello; pomadas para el cabello, champús y acondicionadores para uso en el cabello; antitranspirantes, desodorantes, desodorantes en roll- on; Aceites esenciales para uso personal; aceites para masajes, preparaciones de protección solar para su uso en la piel; en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo, combustibles (incluido el alcohol para motores) para su uso en todas las superficies y materiales, tanto internos como externos, incluido el uso doméstico, para uso en la casa y en la industrial; en clase 25: artículos de ropa; ropa interior, ropa deportiva, camisas, jumpers; faldas, blusas, abrigos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, busos, pantalones, pantalones ajustados, jeans, shorts, overoles complete, overoles de tirantes, suéteres, camisetas, sudaderas, sudaderas deportivas, blusas, cinturones, guantes, mitones, artículos de sombrerería; diademas, boinas, gorras, sombreros, capuchas, artículos de calzado; zapatos, botas, sandalias, pantuflas, zapatillas, calzado deportivo, calcetas, leotardos, calcetines y medias. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2021612582 ).

Solicitud N° 2021-0007401.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Korea, solicita la inscripción de: UltraSleek Door como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Refrigeradoras, rejillas para refrigeradoras, gavetas para refrigeradoras; canastas para refrigeradoras; cestas de almacenamiento de alimentos para refrigeradoras; agarraderas para refrigeradoras; máquinas automáticas de hacer hielo para refrigeradoras; conductos para refrigeradora; luces interiores para refrigeradoras; vitrinas eléctricas de refrigeración; purificadores eléctricos de agua fría o caliente para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire para uso domésticos; secadoras de ropa eléctricas uso doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; puertas para refrigeradoras; hornos de microondas; cocinas de inducción; aires acondicionado; lámparas LED. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021612596 ).

Solicitud 2021-0007400.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivo de cálculo, computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras; auriculares tipo diadema para juegos; almohadillas para mouse [accesorios de computadora]; televisores con capacidad de entrada de audio y visual; televisores de alta definición; audífono tipo diadema; audífonos para oído; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; cargadores de baterías para su uso con teléfonos; cargadores de baterías de teléfonos celulares para su uso en vehículos; cargadores de baterías para computadoras tablets; cargadores de baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías; estuches de baterías; puertos de carga USB; puertos de carga USB para su uso en vehículos; conectores y adaptadores de fuentes de alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas; uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas para mouse de carga inalámbrica; cables electrónicos; cables de conexión; cables de interfaz multimedia de alta definición; cables coaxiales; cables de audio; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cables micro USB; divisores de señal para aparatos electrónicos; cables de carga eléctrica; puntero para computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en blanco; estuches para teléfonos móviles que contiene batería recargable; cobertores y estuches protectores para computadoras tablets; estuches para teléfonos celulares; estuches para transporte de computadoras portátiles; protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; auriculares tipo diadema para su uso con computadoras; accesorios de computadora; accesorios inalámbricos para computadora; computadoras personales tablets; computadoras tipo tablets; altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; altavoces inalámbricos; altavoces barra de sonido; componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido envolvente; cajas reproductoras de sonido; amplificadores de sonido; transmisores de radio; radios con reloj incorporado; reproductores de DVD portátiles; reproductores de DVD; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. mouse para juegos; video juegos interactivos para jugar juegos electrónicos con controles de mandos portátiles a distancia; controlador de juegos del tipo de teclados para juegos en computadora; audífonos tipo diadema para juegos. fecha: 31 de agosto de 2021. presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrada.—( IN2021612597 ).

Solicitud N° 2021-0008142.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: Smart Motion como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automática; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Sopladores rotativos eléctricos; Robots (máquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios ( que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concreto, contratos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación; Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; Máquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612600 ).

Solicitud 2021-0007981.—Pablo José Valle Vargas, divorciado, cédula de identidad 800850673, en calidad de Tipo representante desconocido de Asociación de Productores y Comercializadores de Frutas Tropicales de Corredores, cédula jurídica 3002479190, con domicilio en Corredores, Salón Comunal del Barrio San Jorge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ram Berry

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mamón chino deshidratado y en pulpa. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021612601 ).

Solicitud 2021-0010957.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Isaac José Solís Mejía, casado una vez, cédula de identidad 1901100451 con domicilio en Pinares de Curridabat, del Oficentro Curridabat La Galera; ciento cincuenta metros norte, casa de dos pisos color amarilla con portones de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura; servicios de diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612602 ).

Solicitud N° 2021-0010665.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de CP Digital LLC, cédula jurídica L21000392024, con domicilio en 150 SE, 2ND Ave, Miami EL, 33131, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, mercadeo y promocionales en relación con bienes raíces y el sector inmobiliario; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de propiedades. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el 23 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612603 ).

Solicitud 2021-0010669.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481986 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de Cuba; 100 metros al oeste, casa mano derecha color café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias y comunidades afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612604 ).

Solicitud 2021-0009568.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Ortiz Ruiz, casado con domicilio en Edificio Metropolitan Furniture, local 2, Corregimiento De Bella Vista, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo en relación con la arquitectura interior y exterior, incluyendo, pero no limitado (incluye además Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo en relación con la arquitectura interior y exterior) a soluciones integrales en divisiones modulares acústicas en madera y vidrio, fachadas en fenólico y perforadas, cielos rasos, metálicos y escayolas, sueños técnicos, vinil, tabiques móviles, cabinas sanitarias y mobiliario de oficina. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612605 ).

Solicitud N° 2021-0010932.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: PASTO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de pasto. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021612606 ).

Solicitud N° 2021-0008141.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: Punch 3 como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Sopladores rotativos eléctricos; Robots (máquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación; Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; máquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; máquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612609 ).

Solicitud 2021-0008148.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, Korea, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Side Waterfall como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Sopladores rotativos eléctricos; Robots (maquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación; Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Maquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; Maquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Maquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612610 ).

Solicitud 2021-0008701.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: UV Nano como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular compuesto portransportadores de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 9: Teléfonos inteligentes; Receptores de televisión; Monitores para computadoras; monitores comerciales; Computadoras portátiles; Computadoras convertibles; computadoras corporales; computadoras; Teclados; Bolsas para llevar teclado; dispositivos sensoriales digitales; Sensores electrónicos; NAS (almacenamiento conectado a la red); Unidades de disco duro portátiles; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Componentes de audio; Componente de audio sistema compuesto por altavoces de sonido envolvente, altavoces, sintonizadores, mezcladores de sonido, ecualizadores, grabadoras de audio, receptores de radio; software de aplicaciones; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; Audio Receptores; Impresoras digitales a color; Computadoras personales tipo tableta; decodificadores; mouse o ratón para computadora; Cámaras; Teléfonos inteligentes en forma de gafas; Teléfonos inteligentes corporales; Estuches de cuero para teléfonos móviles; Estuches de cuero para teléfono inteligente; Estuches de cuero para computadoras tabletas; Pulseras reproductoras de medios electrónicos digitales; Software inalámbrico de computadora para comunicaciones de dates para recibir, procesar, transmitir y mostrar la información de ejercicio / grasa corporal / IMC; Terminales portátiles para uso personal para registrar / organizar / transmitir / controlar / revisar la salud y atención médica y recepción de texto, dates, imágenes y archives de audio; Software de aplicaciones informáticas para refrigeradores; Cámaras de refrigeración; Robots humanoides con inteligencia artificial; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612612 ).

Solicitud 2021-0011177.—Guadalupe Calvo González, cédula de identidad 304100660, en calidad de apoderado especial de Marco Fournier Facio, cédula de identidad 104430604, con domicilio en San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, calle veintinueve, entre avenidas cero y ocho, apartamentos Sully número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUEVOS ZAPANDÍ, como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de Gallina. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—( IN2021612652 ).

Solicitud 2021-0007039.—José Pablo Solís Brenes, en calidad de apoderado especial de Zeta Trading Inc., con domicilio en New York, 11 557 Hewlett, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612673 ).

Solicitud N° 2021-0008811.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de teléfono móvil y software de ordenador para dispositivos digitales móviles que permite a los usuarios acceder a cupones, puntos de fidelidad del programa de incentivo, ofertas especiales, vales, información sobre productos de descuentos; software de teléfono móvil y software de ordenador para dispositivos digitales móviles que permite el seguimiento de puntos de recompensa acumulados; software para teléfonos móviles y software para dispositivos digitales móviles que target permite a los usuarios acceder y descargar electrónicamente información sobre precios, información de comparación sobre precios, información de productos y reseñas de productos; software de teléfono móvil y software de computadora para dispositivos digitales móviles que permiten la compra de bienes y servicios, que permite el cumplimiento de pedidos y el envío de bienes de forma regular, semiregular o por una sola vez, y que permite pagos electrónicos para la compra de bienes y servicios. Clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de supermercados, tiendas por departamentos, servicios por departamento, hipermercados y tiendas de conveniencia; servicios de panadería al por menor; servicios venta minorista de productos gourmet; servicios de licorería al por menor; servicios de venta de productos ópticos al por menor; servicios de tiendas minoristas en líneas; servicios de supermercados, grandes almacenes, super tiendas y tiendas de conveniencia en línea; servicios de panadería minorista en línea; servicios de venta minoristas productos gourmet en línea; servicios de licorería minorista en línea; servicios venta de productos ópticos al por menor en línea; servicios de abastecimiento comercial, incluidos servicios de gestión comercial, servicios de adquisición para terceros; consultoría de exportación; servicios de consultoría de organización de negocios comerciales. Clase 36: Servicios financieros, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y débito, transacciones electrónicas en efectivo y servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjeta de prepago de valor almacenado, en concreto, procesamiento de pagos electrónicos mediante de tarjetas de prepago; prestación de servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas para la compra de bienes y servicios en la tienda, electrónicamente o a través de internet, teléfono móvil o teléfono inteligente. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021612683 ).

Solicitud 2021-0007640.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hipertin S. A. con domicilio en C/Altimira 8, POL. IND. Santiga 08210 Barbera del Valles (Barcelona), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliante corporal; aceites corporales y faciales; champús; cremas acondicionadoras; gel limpiador; crema de noche; preparaciones cosméticas reafirmantes; serum antienvejecimiento para uso cosmético; serum de corrección para el contorno de ojos; artículos de tocador; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; sueros para uso cosmético; mascarilla corporal; mascarillas cosméticas; agua micelar; desmaquillador; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; productos para el depilado y el afeitado; spray para el cabello; tónicos [cosméticos]; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas protectoras; cremas cosméticas; cremas bronceadoras; cremas para reducir la celulitis; cosméticos; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas faciales; productos cosméticos para el cuidado corporal; pulverizadores de agua mineral con una finalidad cosmética; toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético. Prioridad: Se otorga prioridad 018453932 de fecha 15/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612684 ).

Solicitud 2018-0001822.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de US Cotton México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en 24 Oriente Nº602, Barrio De Jesús Tlatempa, C.P. 72760 San Pedro Cholula, Puebla, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Algodón cara uso cosmético. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para nacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 e de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612685 ).

Solicitud N° 2021-0010809.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Nianova Limited con domicilio en IFC 5, The Esplanade, St. Helier, JE2 3BY, Jersey, solicita la inscripción de: WEEVA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para dispositivos móviles que facilita soluciones de sostenibilidad en el sector del turismo y los viajes; en clase 35: Asesoramiento y asistencia empresarial para los profesionales del turismo, en el marco de programas medioambientales centrados el desarrollo sostenible; organización empresarial de consultoría; publicidad de los bienes y servicios de otros vendedores, lo que permite a los clientes ver y comparar cómodamente los productos y servicios de esos vendedores; publicidad en el ámbito del turismo y los viajes; servicios de publicidad para promover la consciencia pública de los problemas ambientales e iniciativas de conservación del medio ambiente a través de los viajes y el turismo, todo ello en relación con soluciones de sostenibilidad para el sector del turismo y los viajes; en clase 39: Suministro de Información sobre viajes; prestación de servicios de asesoramiento en materia de viajes y turismo; servicios de reserva de viajes; organización de viajes; transporte de personas por tierra, agua o aire en relación con soluciones de sostenibilidad para el sector del turismo y los viajes. ;en clase 42: Asesoramiento y consultoría en materia de medio ambiente; servicios de vigilancia del medio ambiente; Consultoría en el ámbito de la conservación del medio ambiente; asesoramiento en materia de desarrollo sostenible; prestación de servicios de reconocimiento y acreditación y servicios de asesoramiento/consultoría ambiental, cultural y socioeconómica; certificación de profesionales del turismo; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles para un entorno sostenible a través de viajes y el turismo, todo ello como reacción a las soluciones de sostenibilidad para el sector. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612686 ).

Solicitud 2021-0008519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de equipos informáticos, componentes electrónicos, dispositivos de comunicación, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; ensambleje a medida de equipos informáticos, componentes electrónicos, dispositivos de comunicación, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; fabricación de equipos informáticos, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; procesamiento y montaje de equipos informáticos, componentes electrónicos, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; en clase 42: Investigación, diseño a la medida y examinación para el desarrollo de nuevos productos; asesoramiento tecnológico sobre productos eléctricos y electrónicos, semiconductores, sistemas semiconductores, bibliotecas de células semiconductores, obleas y circuitos integrados; servicios de investigación, diseño y desarrollo en el campo de semiconductores, procesadores, memorias, comunicaciones y tecnología de componentes electrónicos; asesoramiento tecnológico en relación con el desarrollo de semiconductores, procesadores, circuitos integrados, chips de memoria, obleas, dispositivos de comunicación y componentes electrónicos; suministro de una plataforma de software de diseño, desarrollo y examinación en línea en el campo de los semiconductores, procesadores, memorias, comunicaciones y tecnología de componentes electrónicos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca • consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612687 ).

Solicitud 2021-0009860.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Ecom Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102754323 con domicilio en Edificio Latitud Norte Cuarto Piso, Oficina de Nova Legal de Costa Rica, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANTA MI ÁRBOL como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612688 ).

Solicitud N° 2021-0011067.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fruit Shippers Limited, con domicilio en 551112 Charlotte ST, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: BONITA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; venta al por mayor y menor de productos agrícolas. Servicios de importación y exportación de productos agrícolas. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 06 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021612689 ).

Solicitud 2019-0001445.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Trustee of The Levin Family 2010 Irrevocable Gift Trust, con domicilio en 16150 E. Stephens Street, City of Industry, California 91745, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: THE WHOLE EARTH como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales, a saber, bocadillos (aperitivos) a base de cereales, chips/hojuelas a base de granos, palomitas de maíz, palomitas de maíz reventadas, bocadillos de maíz inflado, frituras de maíz, rizos de maíz, chips de taco, chips (hojuelas) de tortilla, chips a base de harina, bocadillos a base de maíz, a saber, palitos de maíz, bocadillos extruidos, a saber, bocadillos de maíz extruidos, bocadillos de trigo extruidos, bocadillos de harina extruidos, bocadillos de arroz extruidos, bocadillos multigranos extruidos, masa de masa frita, palitos de harina de maíz frito, bocadillos de sésamo, a saber, palitos de sésamo, cuadrados de sésamo, sésamo quebradizo, salsa, chips de bocadillos a base de trigo, bocaditos de maíz inflado con sabor a queso, arroz, trigo y diversos bocadillos a base de granos combinados, maíz inflado sazonado, maíz inflado no sazonado, arroz, trigo y bocadillos varios de granos combinados, bocadillos de arroz inflado, pretzels (galletas saladas), galletas saladas, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en galletas, pretzels y chips de maíz, chips de tortilla con sabor a guacamole, bocadillos con una base de cereal, bocadillos a base de arroz y maíz, nueces recubiertas de galleta, galletas y nueces recubiertas de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, bocadillos con sabor a queso, a saber, bolitas de queso y rizos de queso, queso inflado de maíz, arroz y varios bocadillos de granos combinados, bocadillos a base de arroz, bocadillos a base de cereales, bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz y granos múltiples, bocadillos a base de maíz, palomitas de caramelo, bocadillos a base de trigo, a saber, chips de trigo, bocadillos a base de trigo y diversos bocadillos a base de granos combinados, bocadillos a base de multigranos, a saber, multigranos inflados, chips de pita, chips de maíz inflado, galletas dulces, a saber, pretzels cubiertos de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, palomitas de maíz cubiertas de chocolate, nueces cubiertas de yogur, pretzels cubiertos de yogur, dulces de frutas cubiertas de chocolate, mezclas de bocadillos a base de chocolate, mezclas de bocadillos a base de dulces, bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz y mukigrano, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en grano procesado, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en galletas, chips de maíz y bocadillos de maíz inflado, churritos, palitos de maíz, a saber, surullitos (palitos de maíz fritos estilo puertorriqueño), alimentos de aperitivo basados en multigranos, a saber, chips multigranos, alimentos procesados a base de maíz, dulces, a saber, bocadillos cubiertos con toifee/caramelo, nueces cubiertas con yogurt, pasas, frutas y pretzels, nueces cubiertas con chocolate, pasas, frutas y pretzels, mezclas de condimentos secos para salsas. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612691 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-3180.—Ref.: 35/2021/6644.—Edgar Miranda Umaña, cédula de identidad 7-0105-0524, solicita la inscripción de: 34Y, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, La Perla, un kilómetro al oeste de la ruta treinta y dos. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3180. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021612555 ).

Solicitud 2021-3159.—Ref: 35/2021/6801.—Freddy Badilla Flores, cédula de identidad 5-0322-0773, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, Caño Negro, de la Antena Kolby; doscientos metros sur, mano izquierda, portón rústico construido en madera. Presentada el 01 de diciembre del 2021 Según el expediente N° 2021-3159. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612615 ).

Solicitud 2021-3165.—Ref: 35/2021/6826.—Carlos Felipe Sandoval Leiva, cédula de identidad 5-0275-0608, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Pijije, tres kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 01 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3165. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( In2021612628 ).

Solicitud N° 2021-3163.—Ref: 35/2021/6562.—Juan Elías Villalobos Villalobos, cédula de identidad 202830131, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, Barranca de Naranjo, 750 mts este de la Escuela Lorenzo González Arguedas, propiedad a mano derecha. Presentada el 01 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3163. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021612638 ).

Solicitud 2021-3155.—Ref.: 35/2021/6758.—Israel Ethel Pioquinto Carmen Hernández Morales, cédula de identidad 5-0064-0914, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-49699, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Limonal, carretera hacia San Isidro, de la escuela de Barrio Limonal 800 metros sur y 800 metros oeste, último poste de luz, potrero con pochote. Presentada el 01 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3155. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612675 ).

Solicitud 2021-3027.—Ref: 35/2021/6302.—Miguel Ángel Mora Garbanzo, cédula de identidad 202400915, solicita la inscripción de: M9M como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, La Bomba, cien metros oeste del Colegio de Aguas Zarcas. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3027. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021612713 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-533062, denominación: Asociación Nacional Pro-Estudio de la Diabetes, Endocrinologia y Metabolismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 794086.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021612614 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Criadores de Ganado Girolando Guzolando y Brahmolando y sus Cruces de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas y entidades que se dedican al desarrollo y catas de las razas Girolando, Guzolando y Brahmolando y cualquier otra reconocida mundialmente, así como los cruces de estas con las razas europeas puras de registro. Promover por todos los medios a su alcance la difusión de las razas Girolando, Guzolando, Brahmolando y sus cruces, propiciando su mejor conocimiento, un desarrollo efectivo y una mayor relación entre los ganaderos. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Luconi Coen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 695399.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612621 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Criadores de Ganado Nelore y sus Cruces de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas y entidades que se dedican al desarrollo y crías de las Razas Nelore y sus cruces de Costa Rica y cualquier otra reconocida mundialmente así como los cruces de estas con las Razas Europeas puras de registro, promover por todos los medios a su alcance la difusión de las Razas Nelore y sus cruces propiciando su mejor conocimiento, un desarrollo efectivo y una mayor relación entre los ganaderos . Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Luconi Coen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 69540.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612622 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-537020, denominación: Asociación de Vecinos y Propietarios del Residencial Lomas del Zurquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 780047.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612623 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Volver a Sonreír, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo económico, social y cultural a la sociedad costarricense. Propiciar espacios para la recolección de artículos de primera necesidad para solventar a las personas y familias en condición de vulnerabilidad en la sociedad costarricense. Motivar participación de personas nacionales y extranjeras en la ayuda a la comunidad indígena de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: David Javier Bello Rappaccioli, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 709257.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612666 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Camara de Comercio de Barrio Escalante, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tendrá por objeto mantener unidos a los comercios de Barrio Escalante apoyándose unos a otros para promover el comercio en dicha localidad. Agrupar a la mayor cantidad de personas empresarias y o empresas de Barrio Escalante. Concientizar a los comerciantes sobre la necesidad e importancia de unirse para desarrollar el comercio en Barrio Escalante y su comunidad. Promover actividades culturales para lograr el objetivo principal. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Eduardo López Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 679269.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612729 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Leti Pharma S.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PURIFICAR UN EXTRACTO DE ALÉRGENO. La invención se refiere a procesos para producir extractos de alérgenos semipurificados y purificados y composiciones farmacéuticas y vacunas para uso en el diagnóstico y tratamiento de alergia. En un aspecto de la invención, se proporciona un proceso para producir un extracto de alérgeno despigmentado, el proceso que comprende: a) basificar un extracto de alérgeno nativo; y b) remover moléculas que tienen un tamaño molecular de menos de 3,5 kDa; y c) ajustar el pH a neutralidad; para producir de este modo un extracto de alérgeno despigmentado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/35, A61K 35/36 y A61K 35/646; cuyos inventores son Román-Escutia, Marta (ES); Morales, María (ES); Gallego, María Teresa (ES) y Carnés Sánchez, Jerónimo (ES). Prioridad: 19382030.5 del 17/01/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/147985. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0432, y fue presentada a las 08:02:34 del 13 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021611991 ).

El señor Vidal Arias Vargas, cédula de identidad 105930352, solicita el Modelo de Utilidad denominado SISTEMA PREVENTING PARA LA DETECCIÓN DE LA SUSTRACCIÓN DE CABLE ELÉCTRICO, CABLE TELEFÓNICO, MEDIDOR DE ENERGÍA (VATIHORIMETRO) Y BREAKER (DISYUNTOR). Un dispositivo eléctrico y electrónico el cual es integrado a las redes de distribución eléctricas y telefónicas con el propósito de prevenir la sustracción del cable eléctrico, el cable telefónico, los medidores de energía (vatihorimetros) y los breakers (disyuntores), utilizando tomas de conectividad a la red monofásicas y trifásicas (PH-PH3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 85/00; cuyos inventores son Arias Vargas, Vidal (CR) y Ramírez Robleto, Erick (CR). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000518, y fue presentada a las 10:09:15 del 14 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021612049 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Al-Pac China Bussiness Trust, solicita la Modelo Utilidad denominada ROSETA DE ANDAMIO. Se describe una roseta de andamio (60), un sistema de andamios y un método de este. La roseta de andamio (60) incluye una pluralidad de orificios (65) de tamaño y forma similares que se extienden axialmente a través de la roseta de andamio (60). Cada uno de la pluralidad de orificios (65) incluye una primera muesca de alineación de cuñas (70) y una segunda muesca de alineación de cuñas (70), separada circunferencialmente de la primera muesca de alineación de cuñas (70). El sistema de andamios comprende la roseta de andamio (60). El método comprende los pasos de proporcionar la roseta de andamio (60), situar un primer larguero en un primer orificio (65) de la roseta de andamio (60) y situar un segundo larguero en un segundo orificio (65) de la roseta de andamio (60). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 7/30 yE04G 7/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rogers, Peter (CN). Prioridad: 3.039.447 del 05/04/2019 (CA). Publicación Internacional: WO/2020/200324. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000554, y fue presentada a las 12:48:48 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021612231 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLOPIRIDINAS Y TRIAZOLOPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE A2A / A2B. La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Huang, Taisheng (US) y Wang, Xiaozhao (US). Prioridad: 62/798,180 del 29/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020159905. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000456, y fue presentada a las 09:23:24 del 30 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021611641 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRROLIDINA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula (I) en donde L se selecciona del grupo que consiste en -CH2NHCH2-, -CH2NH- -NH-, -S-, -S(O)-, -S(O)2-, -O-, -OCH2-, -OCH2CH2O-, -NHSO2NH-, (II) y (III), o una sal farmacéuticamente aceptable de estos; un compuesto de la fórmula: (IV), procesos para preparar los compuestos y sus sales, una composición farmacéutica y métodos para tratar pacientes que necesiten dicho tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61P 3/10, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lafuente Blanco, Celia (US); Diaz Buezo, Nuria (US); Martínez Pérez, José Antonio (US); Sanz Gil, Gema Consuelo (US) y Priego Soler, Julián (US). Prioridad: 19382477.8 del 07/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/247429. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000602, y fue presentada a las 10:31:27 del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 8 de diciembre de 2021.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021611699 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim Animal Health USA INC. y Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZA-BENZOTIOFENO Y AZA-BENZOFURANO COMO ANTIHELMÍNTICOS. Compuestos de la Fórmula: (I); en donde las variables están definidas en la presente, o un estereoisómero, tautómero, N-óxido, hidrato, solvato o sal de los mismos, composiciones que comprenden estos compuestos, y un método para el tratamiento, el control o la prevención de una infestación o infección por parásitos en un animal que lo necesita mediante la de una cantidad eficaz de estos compuestos a dicho animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/381, A61P 33/10, C07D 307/82, C07D 407/12, C07D 411/12, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Long, Alan (US); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Lee, Hyoung, Ik (US). Prioridad: 62/820,352 del 19/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020191091. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000477, y fue presentada a las 08:05:30 del 17 de septiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612368 ).

El(la) señor(a)(ita) Melissa Mora Martín, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.

El modelo industrial de válvula de llenado para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: MX/F/2021/001604 del 01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del 30 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612491 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Productos para Pisos Ltda., Copropisos Ltda., solicita la Patente PCT denominada JUNTA DE TRANSFERENCIA DE CARGA PARA PLACAS DE CONCRETO. La presente invención pertenece al campo de la construcción o revestimiento de carreteras, canchas de deportes, máquinas o accesorios para la construcción o la reparación; específicamente a los detalles de los pavimentos o disposición o estructura de las uniones, relleno para uniones en relleno metálico para pavimentos en hormigón, que consiste en una junta metálica de transferencia de carga entre placas de concreto, con muescas de vaciado de hormigón que permiten una dispersión uniforme de concreto entre cada placa a unir, que previene el deterioro de los filos de las juntas de dilatación de las losas, causados por los movimientos sobre la losas de las ruedas de montacargas, camiones y tráfico en general, esta junta permite la transferencia de carga entre las losas de concreto a través de fundas plásticas y platinas metálicas que aseguran una transferencia de carga más rápida y perfectamente alineada en las juntas de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 11/00, E01C 11/02, E01C 11/04, E01C 11/08, E01C 11/14, E04B 1/48, E04B 1/68, E04F 15/14, E01D 19/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Posso Parada, Adriana (CO). Prioridad: NC2019/0002573 del 19/03/2019 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/188332. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000509, y fue presentada a las 14:00:59 del 5 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021612593 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada N-(PRID-3-IL)CARBOXAMIDAS FUNGICIDAS. La presente invención se refiere al uso como fungicidas de compuestos de la Fórmula I: en donde las variables se definen como se proporcionan en la descripción y las reivindicaciones. La invención se refiere además a los compuestos I y una composición para los compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 213/75; cuyos inventores son: Seet, Michael (DE); Weber, Anja (DE); Merget, Benjamín Juergen (DE); Rudolf, Georg Christoph (DE); Winter, Christian Harald (DE); Koch, Andreas (DE); Wiebe, Christine (DE); Mueller, Bernd (DE); Grote, Thomas (DE); Lohmann, Jan Klaas (DE); Riediger, Nadine (DE) y Grammenos, Wassilios (DE). Prioridad: 19178605.2 del 06/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/244968. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000605, y fue presentada a las 14:44:35 del 03 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612704 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL EMILIO VEGA VARGAS, con cédula de identidad N° 4-0216-0544, carné N° 30143. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140700.—1 vez.—( IN2021613058 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GIOVANNI MANUEL CAMPOS MADRIGAL, con cédula de identidad 1-1293-0559, carné 24452. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 140455.—1 vez.—( IN2021613184 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0047-2021.—Expediente 8757P.—Villas Rebeca y Pamela S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-380 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.800 / 359.450 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Dirección.—( IN2021612310 ).

ED-0959-2021.—Exp. 22509.—José Miguel Chinchilla Camacho solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Gonzalo, efectuando la captación en finca de Jorge Vargas Zúñiga en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 217.559 / 566.548 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612317 ).

ED-0954-2021.—Exp. 22498P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo TBR-10, efectuando la captación en finca de idem en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 200.606 / 433.585, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612333 ).

ED-UHTPNOL-0043-2020. Exp. 18411P.—Aider Ramos Gutiérrez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 244.116 / 384.523 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612426 ).

ED-0976-2021.—Expediente 22195P.—Jett Overseas Corp, solicita concesión de: 2.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-37 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacado de fruta y consumo humano. Coordenadas 232.093 / 620.936 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612472 ).

ED-0972-2021.—Exp. 22525.—Bruce Cameron, Barber solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612488 ).

ED-0957-2021.—Exp. 22503.—Jorge Chinchilla Camacho solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612501 ).

ED-0958-2021.—Exp. 22504.—José Julián Araya Vargas solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612502 ).

ED-0677-2021.—Expediente 22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP., solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas -481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612550 ).

ED-UHTPNOL-0123-2021.—Exp. 20763P.—Playa de Las Palmitas SA, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-33 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-piscina recreativa. Coordenadas 278.984 / 342.929 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612625 ).

ED-0969-2021.—Exp. 22519.—Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Caracol, efectuando la captación en finca de idem en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso Agroindustrial, Consumo Humano y Industria. Coordenadas 69.159 / 646.454 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021612635 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0951-2021.—Expediente 22492.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 0.97 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Lira del Zloty BR&A Sociedad Anónima, en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 250.723 / 486.826 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021612767 ).

ED-UHTPNOL-0124-2021. Exp. 21288P.—Vithynia Rojas Alfaro y Tierra de Veintos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-36 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 278.629 / 428.728 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612820 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0072-2021.—Expediente 20293P.—Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-216 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 132.735 / 563.072, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021613017 ).

ED-UHTPNOL-0132-2020.—Expediente 17585P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-90 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional en condominio. Coordenadas: 227.174 / 346.364, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021613033 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-023-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2021-CDP-PRI-031, Federico Chavarría Kopper, cédula 2-0374-0437, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San Rafael de Escazú, representante legal de Chako S. A., cédula jurídica número 3-101-029387, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de Dominio Público sobre el Río Caño Mojahuevos, localizado en Florencia, San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas 1152854.68 Norte - 445666.16 Este y 1152847.93 Norte – 445560.61 Este límite aguas arriba y 1153712.97 Norte – 447003.05 Este y 1153612.78 Norte – 447028.62 Este límite aguas abajo.

Longitud promedio 1895.13 m.

Área solicitada:

24 ha 2341 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/formbuscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-031

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de diciembre de los dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021612716 ).                                                2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 1036-2019 dictada por este Registro a las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 56426-2018, incoado por Heriberto Marvin Obando Arguedas, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos y número del cédula del padre son Soto Arias y 5-0125-0258; asimismo, en su asiento de matrimonio con Marilyn Cristina Medina Moya que los apellidos del padre del cónyuge son Soto Arias; y en los asientos de nacimiento de Alex Andrés y Keren Michelle ambos Obando Medina que el primer apellido del padre es Soto.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Sección Actos Jurídicos.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.i..—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021612643 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Esperanza Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155825558823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7983-2021.—San José, al ser las 9:27 del 21 de diciembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021612571 ).

Rodrigo Monroy Domínguez, boliviano, cédula de residencia 506831762810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8120-2021.—San José, al ser las 8:52 del 21 de diciembre de 2021.— Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612572 ).

Nubia del Socorro Palacios Chevez, nicaragüense, cédula de residencia 155826732826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7901-2021.—San José, al ser las 12:56 del 21 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021612586 ).

Mónica Andreina Rodríguez Vásquez, venezolana, cédula de residencia 186200270831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7870-2021.—San José, al ser las 1:35 del 21 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612620 ).

Rosa Ariadne Talavera Mojica, nicaragüense, cédula de residencia 155821942019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8068-2021.—Alajuela, al ser las 09:32 horas del 21 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021612642 ).

Kener Enoc López Pavón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824966209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8121-2021.—Alajuela, al ser las 10:38 horas del 21 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—
1 vez.—( IN2021612647 ).

Santos Manchester López Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155824965920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8132-2021.—Alajuela, al ser las 11:00 del 21 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021612649 ).

Jorge Mario Ramírez Mejía, colombiano, cédula de residencia 117002035103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8126- 2021. Expediente: 8126-2021.—San José, al ser las 10:16 a.m. del 21 de diciembre de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021612680 ).

Helga Loeb Jiménez, venezolana, cédula de residencia N° 186200299204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8148-2021.—San José, al ser las 7:28 del 22 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612703 ).

Jaqueline Del Socorro González Delgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812224606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8138-2021.—San José, al ser las 1:56 del 21 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021612819 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-364-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021, Perm. Lab. 186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiarum en Gerencia Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317989.—( IN2021611849 ).

ORI-366-2021.—Mejía Galán Enmanuel de Jesús, R-347-2021, Lib. Cond. 155828472321, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317981.—( IN2021611855 ).

ORI-332-2021.—Acuña Ostos Luis Aroldo, R-313-2021, pas. 142296118, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317905.—( IN2021611856 ).

ORI-365-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-B, Perm. Lab. 186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias Económicas, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317998.—( IN2021611857 ).

ORI-329-2021.—Sibaja Quirós Ana María, R-323-2021, Céd. 111910085, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diseño Gráfico Digital, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317879.—( IN2021611858 ).

ORI-304-2021.—Oviedo Núñez María Gabriela, R-299-2021, Céd. 402150630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317886.—( IN2021611859 ).

ORI-350-2021.—Leitón Garro Rodolfo Marco, R-307-2021, cédula 107850625, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Empresas, University of Arkansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317889.—( IN2021611861 ).

ORI-359-2021.—Sánchez Barrantes Mónica Cristina, R-309-2021, cédula 114490436, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Física, University of New México, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316935.—( IN2021611862 ).

ORI-331-2021.—Vega Rodríguez Yojibeth, R-311-2021, Céd. 604220823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Asociado en Ciencias Aplicadas Diagnóstico de Imágenes, Wallace State Community College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316937.—( IN2021611863 ).

ORI-328-2021.—Arrieta Fuenmayor Indira La Rosa, R-10-2017-B, céd. 801410437, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Filosofía, Universidad de Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C 42076.—Solicitud 317853.—( IN2021611864 ).

ORI-330-2021.—Con Durán Yitzhak, R-320-2021, Céd. 109430002, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Implantodoncia Oral y Reconstructiva a nivel de especialización Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidad de Cidade De São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317871.—( IN2021611865 ).

ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021, Céd. 801170090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 316918.—( IN2021611867 ).

ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021, céd. 801170090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 316919.—( IN2021611910 ).

ORI-358-2021.—Valverde Barquero David Alberto, R-342-2021-B, céd. 4- 0193-0472, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Jaume I, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C 42076.—Solicitud 316921.—( IN2021611911 ).

ORI-351-2021.—Otálora Murillo Karina Beatriz, R-328-2021-C, cédula 110140565, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Empresas, Polytechnic University of Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316924.—( IN2021611912 ).

ORI-340-2021.—Umaña Machado Alejandra, R-321-2021, cédula 111200642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae en Planeación y Gestión Política y Programas de Alimentación Infantil Summa Cum Laude, Universidad Galileo, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316932.—( IN2021611914 ).

ORI-339-2021.—Tapia Cerdas Miriam Anays, R-318-2021, Céd. 113060628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 316934.—( IN2021611915 ).

ORI-333-2021.—Guerra Natalia Vanesa, R-316-2021, Pas.: AAH037183, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317908.—( IN2021611986 ).

ORI-354-2021.—Aguilar Rojas Jean Carlo, R-345-2021, Céd. 603370775, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Aprendizaje y Políticas Educativas, Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317914.—( IN2021611989 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional, de las catorce horas del catorce de diciembre dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S. E., V. R. y D. S. todos de apellidos S. G. y que ordena la a revocatoria de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318319.—( IN2021612120 ).

A la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 304280057, se le comunica la resolución de las 8:06 horas del 03 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad CVP. Se le confiere audiencia a la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente OLPU-00272-2017.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318325.—( IN2021612132 ).

A Cesar Antonio Urtecho Badilla, persona menor de edad: J.U.S., se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 318334.—( IN2021612144 ).

A la señora Kimberly Francinie Romero Sequeira, se le comunica la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno. Resolución de archivo correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad B. S. S. R. y A. N. R. S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00218-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318339.—( IN2021612145 ).

Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo, costarricense, número de cédula de identidad 205980040. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad G.H.J.R, dentro del expediente administrativo OLU-00288-2021. Se le confiere audiencia al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318357.—( IN2021612170 ).

A Julio Noel Blandon Montenegro, persona menor de edad: V.B.M, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318364.—( IN2021612185 ).

A la señora Evelyn Castro Solano, cédula 702560710, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.Y.A.C., expediente administrativo: OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente: OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318373.—( IN2021612189 ).

Al señor Alexander de la Trinidad Brenes Maroto, titular del documento de identidad número 108690031, sin más datos, y Jenny Lidia Alvarado Mora, titular del documento de identidad número 603380841, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:02 horas del 15/12/2021, donde se archiva el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: F.E.B.A., J.F.M.A., J.F.M.A. y D.F.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Alexander de la Trinidad Brenes Maroto y Jenny Lidia Alvarado Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOR-00030-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318389.—( IN2021612193 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno se le (s) comunica la resolución de las trece horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno que ordenó medida de protección de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cero once-dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a la señora Luzmilda Escorcia Iglesias, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318384.—( IN2021612197 ).

Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzáles, la resolución de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, en relación a las PME L.A.T.S., correspondiente a la declaratoria administrativa de adoptabilidad, expediente OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318380.—( IN2021612200 ).

Al señor: Byron Alberto Vargas Godoy, costarricense, cedula de identidad 112910003, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante el cual resuelve revocar la medida de protección de abrigo temporal de las cero dos horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mi veintiuno, y se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de las PME M.V.A y S.V.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Byron Alberto Vargas Godoy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLSJE-00111-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318310.—( IN2021612202 ).

A los señores Víctor Chacón Vindas, portador de la cédula 113740938; Enrique Calvo Mora, portador de la cédula 110620809 y María del Pilar Montiel Sandino, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01879009, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad VJCV, YJVM Y APCV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00170-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318315.—( IN2021612204 ).

A: Orlando López Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del quince de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos López Flores, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Francisca Ivannia Flores Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad: YYLF, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor: Yusmary Yoriberh López Flores que debe llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Francisca Ivannia Flores Martínez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, Pilas, del puente de Pilas a mano izquierda, frente al puente, casa color azul. Teléfono: 6354-2590. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00336-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318392.—( IN2021612205 ).

Al señor: Eladio De La Trinidad Arias Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 105430429, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad S.Y.A.Z., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00160-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318316.—( IN2021612206 ).

Al señor Kevin Allan Irigoyen Alemán, sin más datos de identificación, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós, cédula de identidad número 117200100 se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria medida especial de protección otorgado a persona menor de edad, de las doce horas del tres de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad K.F.R.Q Y D.G.I.R y que ordena la revocatoria medida especial de protección otorgado a persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Kevin Allan Irigoyen Alemán, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00171-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318321.—( IN2021162208 ).

Al señor Alfredo de Jesús Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho, de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, de medida cautelar de cuido provisionalísima de la PME C.A.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318394.—( IN2021612209 ).

A la señora Liseth María Moya Delgado. Se le comunica que, por resolución de las doce horas y diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se revoca la resolución administrativa de las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, donde se ordenó medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C.L.P.M y se comunica a los progenitores en este acto que dicha situación será trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-0025-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318322.—( IN2021612210 ).

A la señora Cirila Vivas López, nicaragüense, indocumentada, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de veintitrés horas con veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato, a favor de las personas menores de edad A.E.V. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00423-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318324.—( IN2021612211 ).

A Jorge Vinicio Rojas Hidalgo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del quince de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener vigente e incólume la Medida de Protección dictada a las ocho horas doce minutos del dieciocho de noviembre del presente año, medida que vence el día 18 de mayo del año 2022. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00295-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318395.—( IN2021612212 ).

Al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras, cédula 504130148, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: S.A.O.R., A.O.R., expediente administrativo OLCAR-00278-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00278-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318404.—( IN2021612213 ).

Al señor Jordan Orlando Grant Carballo, con cédula de identidad N° 701930237, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:20 minutos del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.S.G.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00577-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318402.—( IN2021612218 ).

A Arely Elizabeth Uriarte Baltodano, persona menor de edad: A. U. B., se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318409.—( IN2021612222 ).

A Maycoll Alexander Lumby Álvarez, persona menor de edad: H.L.A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 318412.—( IN2021612224 ).

Al señor Carlos Campos Sandí, titular de la cédula de identidad número 109930289, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:23 horas del 13/12/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad R.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Campos Sandí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00225-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318419.—( IN2021612238 ).

A Yara Steffi Avilés Osorno, persona menor de edad: H. L. A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318417.—( IN2021612239 ).

A Alejandro Sánchez Flores, persona menor de edad: D.S.E, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318437.—( IN2021612258 ).

A Vepyari Valeria Calderón Marín, persona menor de edad: S.C.M., se le comunica la resolución de las once horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00477-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 318440.—( IN2021612260 ).

Al señor, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 115420378, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se Revoca medida de cuido, de las personas menores de edad KSSR. Se le confiere audiencia al señor Eduin Josué Vargas Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00171-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronadomoravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318443.—( IN2021612273 ).

Notificar al señor Cándida Urbina Alvarado se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de noviembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, M.J.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318455.—( IN2021612280 ).

A la señora Susy Cristina Mora Mejías, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114280012, se le comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia a la señora Susy Cristina Mora Mejías, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318459.—( IN2021612293 ).

Al señor José Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y que, mediante la resolución de las 8 horas del 16 de diciembre del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021 de la persona menor de edad A.M.C.M., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad A., se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, mediante Medida de Cuido Provisional, en la señora Kristel Alexia Muñoz Durán. Mientras que la persona menor de edad A.J.M.D., se mantendrá en el hogar de su progenitora, para lo cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Institucional por el plazo de seis meses, dictándose y manteniéndose lo ordenado en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021 en relación a la persona menor de edad A.J.M.D., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección de cuido provisional, así como de orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 30 de noviembre del 2021 y con fecha de vencimiento 30 de mayo del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Glenda Muñoz Durán y José Ricardo Céspedes Herrera, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución. V.-Se le ordena a Glenda Muñoz Durán, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completarlos. VI.- Interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se ordena a la progenitora, proceder a gestionar la incorporación del adolescente A. en WEM Joven, clínica del adolescente y a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se acoge el desistimiento de la apelación que solicita la progenitora. XI.- Las partes y eventuales recursos de apoyo, sea doña Kristel y la abuela, realizaron los siguientes acuerdos y a fin de que A., no sea cambiada de escuela:“…Se hace pasar a doña Kristel y a doña Miriam, quienes indican, que se llevan bien, que Miriam es persona de confianza de doña Kristel, actual cuidadora de la persona menor de edad A., siendo que es una persona responsable, y que ambas están de acuerdo en colaborarse y apoyarse, a fin de que se logren realizar todas las citas médicas que sean necesarias, así como la asistencia a clases a la actual escuela de A., a fin de que no sea trasladada de escuela. En virtud de lo anterior, la señora Kristel Muñoz Durán, autoriza a doña Miriam Durán Rugama, para que traslade a la niña A.C.M., de la escuela a la casa de doña Kristel y de la casa de doña Kristel a la escuela, así como para que la apoye en la asistencia a citas médicas y de rehabilitación de Angie, cuando doña Kristel, no pueda asistir. Yo Glenda Muñoz Durán, estoy de acuerdo…” En virtud de lo anterior, y de que dicho acuerdo, no violenta ningún derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo, y se insta a las partes a cumplirlo, no exponiendo a la persona A. a ningún riesgo, ni a ninguna violación de sus derechos. XII.-En vista de que la progenitora, expresó la posibilidad de alquilar otro inmueble, a fin de trasladarse a vivir con su hija A., mientras que su hijo A. se quede viviendo con la abuela del mismo, se ordena a la profesional que se nombre, dar el respectivo seguimiento. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- miércoles 2 de febrero del 2022 a las 08:00 a.m.- miércoles 20 de abril del 2022 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318458.—( IN2021612296 ).

A Juan Carlos Cordero García, persona menor de edad: M.C.J., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318326.—( IN2021612300 ).

A Jennifer María Jerez Hernández, persona menor de edad: M.C.J, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318329.—( IN2021612301 ).

A Joselyn Guisella Soto Alfaro, persona menor de edad: J.U.S, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318336.—( IN2021612302 ).

A Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, que resuelve continuar con el seguimiento de la situación, a favor de la adolescente: EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318341.—( IN2021612303 ).

A José Ángel Tores Díaz, persona menor de edad: A.G.T.S, se le comunica la resolución de las once horas once minutos de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de los señores Arellys Torres Sandino e Isaac Gamboa Cortés, por un plazo de tres meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00147-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318461.—( IN2021612304 ).

A María Magdalena Soto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido Soto, bajo el cuido provisional del señor Rutilio Feliciano Pineda; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en Trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso. V- La presente medida vence el dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00260-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318343.—( IN20211612325 ).

A Carlos Roberto Picado, nicaragüense, jornalero, sin más datos, se comunican las resoluciones de las diecinueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, y resolución de las catorce horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, y Señalamiento de Audiencia Oral y Privada, respectivamente, en favor de la persona menor de edad J. M. P. C. con fecha de nacimiento dos de agosto del año dos mil nueve. Se le confiere audiencia a: Carlos Roberto Picado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00259-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318469.—( IN2021612339 ).

A Víctor Enrique Padilla Picado, persona menor de edad: K.P.G, K.P.G, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los Ángeles Gutiérrez Irola, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318347.—( IN2021612352 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veintiuno, de medidad cautelar de cuido y guarda crianza y educacion provisional en favor de E.D.M.C en proceso especial de proteccion en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLSA-00293-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318514.—( IN2021612351 ).

A Luis Ariel Suarez Del Risco, persona menor de edad: K.S.G, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los Ángeles Gutiérrez Irola, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318352.—( IN2021612359 ).

A los señores Ronald Francisco González Villegas, cédula 204080798, y Carlos Santos Moscoso Ávila, cédula 205600926 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 25/11/2021, a favor de la persona menor de edad KPGR, EMR y MMR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Expediente OLA-00154-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318512.—( IN2021612362 ).

Al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las seis horas y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.J.C.S dentro del expediente administrativo OLU-00228-2019. Se le confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318362.—( IN2021612371 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las de las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la medida de abrigo provisional dictada en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: AO, de nacionalidad nicaragüense. Se confiere audiencia por tres días hábiles a los interesados, para que presenten los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00338-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318366.—( IN2021612372 ).

Al señor Marvin Francisco Acuña Quirós, se le comunica las resoluciones de este Despacho de dieciséis horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, de cambio de ubicación de PME B.A.R., y de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, de solicitud de prórroga judicial de la PME B.A.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318368.—( IN2021612373 ).

A los señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, ambos nicaragüenses, sin documento de identidad conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.B.S., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil veintiuno de la persona menor de edad L.B.S., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación del señor Rafael Ángel Acuña Sánchez cc Felipe Acuña Sánchez. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del ocho de diciembre dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento ocho de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Darling Iveth Barrera Salmerón, Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Darling Iveth Barrera Salmerón, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores y a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de realizar la interrelación o las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Igualmente la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá velar por que se provea a la persona menor de edad de los recursos necesarios para su mantenimiento, coordinando lo respectivo. VIII. Se ordena a los progenitores y a doña Darling Iveth Barrera Salmerón, que dentro del plazo de diez días hábiles, informen por escrito a la Oficina Local, la forma en que se han organizado y coordinado, para que la persona menor de edad no se encuentre sola, sino bajo la supervisión de un adulto responsable, mientras laboran, o en su caso informar, si en su caso han decidido que alguno de sus progenitores, vendrá por la niña desde Nicaragua, para recoger a la niña y llevársela a Nicaragua. Deberán informar lo anterior, a fin de que la profesional de seguimiento valore la pertinencia o no, de un eventual retorno de la persona menor de edad con sus progenitores o en su caso con doña Iveth, si las condiciones así lo permiten. Debiendo entenderse, que en todo caso, ya sea los progenitores o doña Iveth, deberán velar por el cumplimiento de los derechos de la persona menor de edad. IX. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora, a doña Darling Iveth Barrera Salmerón y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 5 de enero del 2022 a las 2:00 pm. -Jueves 3 de marzo del 2022 a las 11:00 am. -Miércoles 13 de abril del 2022 a las 11:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00500-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318369.—( IN2021612374 ).

Al señor Fabian Lavaska Drysdale, jamaiquino, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K. L. D. B., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Fabian Lavaska Drysdale y Kisha Alisha Bernard Young el informe, suscrito por las profesionales Tatiana Quesada Rodríguez y Angélica Núñez Bravo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de diciembre del 2021, a las 12:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora, así como al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se le ordena a la progenitora, no mantener a las personas menores de edad en ambientes en los cuales se consuma alcohol o drogas. Cuarto: Medida cautelar: Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Quinto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de las personas menores de edad, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sexto: Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar las medidas de alejamiento que haya dictado la autoridad judicial. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318377.—( IN2021612378 ).

A la señora Yani Alejandra Alvarado Angulo se le comunica la resolución de las quince horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno que ordeno inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad R. B. A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00032-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318428.—( IN2021612425 ).

A Carmen Briseida Espinoza Centeno, persona menor de edad: J.N.E, D.S.E se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318430.—( IN2021612427 ).

A Casimiro Marlen Navarrete Chen, persona menor de edad: J.N.E, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas. —Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318435.—( IN2021612428 ).

A los señores Jimmy Eric Castillo Navarro titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez Obregón titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:24 horas del 16/12/2021 donde se archiva el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad E.M.C.R, H.C.R, Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318462.—( IN2021612429 ).

Al señor Misael Del Socorro Espinoza García, costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13 horas del 16 de diciembre del 2021, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 09 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2021, y ordena el archivo del expediente administrativo OLCA-00083-2018. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318509.—( IN2021612430 ).

Al señor Mario José Hernández Matus, cédula 801060687 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:10 del 09/12/2021, a favor de la persona menor de edad JAHR, HEHR, MAHR, CJHR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00469-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318511.—( IN2021612431 ).

A la señora Tatiana María Díaz Rodríguez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 116200343, se le comunica la resolución de las 8:55 horas del 6 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad ESMD Y SEMS. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana María Díaz Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00253-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318520.—( IN2021612433 ).

Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se aclara y modifica la resolucion de medida de proteccion cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.C.S de las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintiuno, dentro del expediente administrativo OLU-00228-2019. Se le confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318522.—( IN2021612434 ).

Al señor, Pedro Araya Jarquín se le comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.A.J., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00115-2021. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318530.—( IN2021612436 ).

A la señora Laura Zamora Fernández le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad K.B.Z. y G.J.U.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318882.—( IN2021612736 ).

A los señores Walter Brenes Leitón y José Ulloa Zúñiga se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno donde se dictó medidas de protección a favor de las personas menores de edad K.B.Z. y G U.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318888.—( IN2021612737 ).

Se comunica al señor Cristhian Morelli Benavidez, la resolución de las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno y la resolución de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, en relación a la PME E.I.R.S., correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación. Expediente OLG-00435-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318892.—( IN2021612739 ).

Al señor José Alberto Molina Gómez, cédula 504130148, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.T.M.R expediente administrativo OLCAR-00278-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00278-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318897.—( IN2021612740 ).

A la señora: Aura María Cabrera Ortiz, nicaragüense, en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.D.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Aura María Cabrera Ortiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00151-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318902.—( IN2021612744 ).

Al señor: César Daniel Solís Rodríguez, nicaragüense en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.D.S.C Se le confiere audiencia al señor: César Daniel Solís Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00151-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318908.—( IN2021612747 ).

A la señora: Ana María Ortíz Sosa, cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y dos-cero cuatrocientos sesenta y nueve. Se comunica la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de tratamiento y orientación a fin de garantizar un servicio de atención especializada en cuatro al consumo de sustancias psicoactivas en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere audiencia a la señora: Ana María Ortíz Sosa, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318912.—( IN2021612749 ).

Al señor: José Antonio Gutiérrez, nicaragüense, en condición migratoria irregular. Se comunica la resolución de las quince horas del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida cautelar de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad y resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de continuidad de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: E.G.R. Se le confiere audiencia al señor: José Antonio Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00129-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318914.—( IN2021612754 ).

A los señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, y Gilberto de Jesús Gaitán Molina, ambos nicaragüenses, documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: L.T.G.G. y S.R.G.G., y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2021, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de la señora Griselda Carolina Gutiérrez Parrales. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 12 de noviembre del 2021 y con fecha de vencimiento 12 de diciembre del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se le ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Se dicta medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores a las personas menores de edad. siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. Igualmente, se le apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VII. Medida de atención psicológica a la persona menor de edad (adolescente madre): Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre adolescente), a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX. Medida de atención psicológica a la progenitora (adolescente madre): Se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Medida educativa: Se ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la adolescente madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Medida de atención de salud: Se ordena a la cuidadora nombrada, así como a la adolescente madre, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Sara, por lo que deberán darle el respectivo seguimiento de salud con asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII. Medida de lactancia: Se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad: S., debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. XIII. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 26 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. - Miércoles 13 de abril del 2022, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nos. OLLU-00392-2021 y OLLU-00393-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318914.—( IN2021612752 ).

Al señor: Juan Ramón Medina Vargas, cédula de identidad: cinco-doscientos setenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro. Se comunica la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de cuido provisional en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: R.M.C. Se le confiere audiencia al señor: Juan Ramón Medina Vargas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00176-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318919.—( IN2021612755 ).

Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado, con cédula de identidad N° 108790390, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 minutos del 16/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00503-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318922.—( IN2021612757 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-551-2021 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas con quince minutos del 15 de diciembre del 2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución de las 16:00 horas del 30 de julio del 2021, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Se rechaza la solicitud de recusación interpuesta por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del PANI. En consecuencia, continúe dicha profesional con la tramitación del proceso, procediendo a señalar la continuación de la audiencia oral y privada, para posteriormente dictar resolución debidamente fundamentada que resuelva la situación administrativa de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Por la forma en que se resuelve el presente asunto, se rechaza de plano el recurso de apelación presentado de forma verbal, por los licenciados Luis Eduardo Salazar Muñoz y Marta Iris Muñoz Cascante, contra la suspensión de la audiencia oral y privada, dispuesta por la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión en resolución de las 09:46 horas del 16 de agosto del 2021, visible a folios 242 a 244 del expediente. Cuarto: Continúe la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial, conforme las recomendaciones de las profesionales en las áreas de psicología y trabajo social, en garantía de los derechos e interés superior de las personas menores de edad involucradas. Quinto: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se delega en la Oficina Local de La Unión, la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Sexto: Se devuelve el expediente número OLLU-00135-2021 a la Oficina Local de La Unión, para que se continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Igualmente, se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que la Presidencia Ejecutiva rechazó la recusación interpuesta en contra del Órgano Director, se procede a: 1. A fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO en el plazo indicado, y a fin de dejar listos los autos, para continuar con la tramitación del presente asunto, se pone en conocimiento y se concede audiencia por el plazo de tres días a las partes, del informe rendido por la Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que se encuentra visible a folios 486 a 489 del expediente administrativo, para lo que a bien deseen manifestar, así como del informe rendido por la Licda. Emilia Orozco, visible a folios 427 a 433 del expediente administrativo. Igualmente, se pone en conocimiento de las partes, los escritos presentados tanto de la progenitora como de la defensa de la cuidadora, visibles a folios 444 a 447 y de 449 a 459 del expediente administrativo. 2. De conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a programar y por ende a señalar fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, a las 08:00 horas del día 24 de diciembre del 2021. Es todo. Expediente N° OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318928.—( IN2021612759 ).

Al señor Macario Jesús Ramírez Sandí, cédula N° 701200341, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 17:15 del 14/12/2021, a favor de las personas menores de edad JFRV y JFRV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00784-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318930.—( IN2021612760 ).

A la señora Dilcia Arostegui Martínez nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos y al señor Justo Quiñonez Gutiérrez, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una Medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.L.Q.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00322-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00322-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318931.—( IN2021612762 ).

A la señora Ana Cecilia Martínez López, costarricense, portadora de la cédula de identidad 206790216, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: JCAM (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00129-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318941.—( IN2021612763 ).

A la señora Ana Luisa Cantillo García, con cédula de identidad N° 604490373, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad Z.C.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSJE-00085-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318949.—( IN2021612764 ).

Al señor Gerber Méndez Elizondo, con cédula de identidad N° 205340306, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 minutos del 17/12/2021, en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad: T.P.M.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00271-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318953.—( IN2021612807 ).

A la señora Francis García Calero, nicaragüense, indocumentada, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de archivo, a en relación al proceso de la persona menor de edad: DGFJ, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00056-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318960.—( IN2021612809 ).

Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, costarricense, portador de la cédula de identidad 303780841, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de retorno y archivo del proceso especial de protección, en relación al proceso de la persona menor de edad: BAMR, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318971.—( IN2021612853 ).

Al señor: Héctor Benigno Mairena Chaves, cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta y siete-cero cuatrocientos sesenta y cuatro. Se comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida orientación y apoyo a la familia en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J.M.P. y J.M.P. Se le confiere audiencia al señor: Héctor Benigno Mairena Chaves, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00709-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318967.—( IN2021612856 ).

A Jeffry Fernando Sequeira Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09: 10 horas del 14 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y cronograma, en favor de: J.J.S.S., J.J.S.S., D.J.S.S. y M.D.S.S., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente OLCB-00073-2019.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318989.—( IN2021612869 ).

A Erick Gamboa López, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 09:45 horas del 14 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y cronograma, en favor de: M.C.G.R., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente OLSR-00419-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318993.—( IN2021612870 ).

A los señores Walter Brenes Leitón, José Ulloa Zúñiga y Laura Zamora Fernández se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se les otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento a las ocho horas del día seis de enero del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estimen convenientes dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318996.—( IN2021612873 ).

A la señora Ana Dominga Vanegas Camacho, costarricense, portadora de la cédula de identidad 503410090, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en forma provisional, a favor de las personas menores de edad: BMWV y WJWV, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318999.—( IN2021612874 ).

A los señores de Marco Antonio Chinchilla Elizondo, cédula N° 111030268 y Rosa Isela García Mora, cédula N° 113630462, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Marco Antonio Chinchilla Elizondo y Rosa Isela García Mora el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de la señora Ana Lorena García Mora. IV. La presente medida rige a partir del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo entre los progenitores y la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. VI. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII. Medida cautelar educativa: Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior, las personas menores de edad, deberán ser matriculadas y mantenerse insertas en el sistema educativo, debiéndose presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 24 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. XI. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de diciembre del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLA-00039-2018. —Oficina Local de La Unión. —Licda. Karla López Silva, Representante Legal. —O. C. 10143-2021.—Solicitud 319003.—( IN2021612879 ).

A la señora Vertilda Sánchez Sequeira, costarricense, portadora de la cédula de identidad 207900680, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de retorno y archivo del proceso especial de protección, a favor de las persona menor de edad: APSS, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00013-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319007.—( IN2021612882 ).

Al señor Alfredo de Jesús Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, que es corrección de error material, para consignar la fecha del vencimiento del plazo de un mes de la medida de cuido provisionalísima a favor de: C.A.P.R., prorrogable judicialmente o administrativamente. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319008.—( IN2021612886 ).

A la señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sánchez, cédula de identidad número 116990073, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de guarda crianza y educación provisional, de las cero cuatro horas y veinticuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Departamento de Atención Inmediata, en favor de la persona menor de edad D.A.C.G y que ordena la resolución de guarda crianza y educación provisional en favor de persona menor de edad G.A.C.G. Así como de resolución de las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se señala hora y fecha para audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo en esta Oficina Local el jueves 23 de diciembre del año dos mil veintiuno, a las nueve horas. En dicha audiencia las partes tendrán el derecho a ser escuchadas, ofrecer prueba documental y testimonial, emitir sus alegatos de conclusiones. En otro orden de ideas, se les recuerda a las partes que en cumplimiento con el Decreto Nacional de Estado de Emergencia para ser atendidos deberán portar la debida mascarilla, de lo contrario no se permitirá el ingreso a las instalaciones, así mismo, si presenta algún síntoma en su salud o ha estado en contacto con personas sospechosas o positivas por Covid-19 deberá indicarlo de forma previa y con anticipación a la fecha de la audiencia señalada para la comparecencia. Se le confiere audiencia al señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319014.—( IN2021612887 ).

Al señor Josué David Barquero León, con cédula de identidad 112540366, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: BECG, MIBG y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319016.—( IN2021612889 ).

Al señor Gerardo Antonio Correa Zapata, de nacionalidad colombiana, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: BECG, MIBG y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319023.—( IN2021612896 ).

Al señor Luis Diego Sánchez Álvarez, se le comunica la resolución de este Despacho de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, de medida de protección de cuido provisional a favor de la PME: J.S.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00312-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319024.—( IN2021612899 ).

A Luis Andrés Casanova Castillo, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 14:00 horas del 09 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: S.P.C.O., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00340-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319100.—( IN2021612970 ).

A los señores Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula 702060514, y Michelle Flores González, cédula 116320966 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.A.CH.F. y que mediante la resolución de las 9 horas del 21 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de Greis de La Trinidad González Umaña. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento veinticinco de abril del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se le ordena a Michelle Flores González la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, el temor indicado por la persona menor de edad, que incluso ha solicitado no vivir con su progenitora, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos, los compromisos familiares y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. En caso de que por alguna razón la parte cuidadora no pueda estar presente durante la interrelación familiar, podrá recurrir a una persona adulta recurso de apoyo de su confianza para realizar la interrelación. VII. Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX. Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 7 de diciembre del 2021 a las 8:00 a.m. -Miércoles 30 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319108.—( IN2021612977 ).

Al señor Anthonny José Mayorga Mena, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y tres minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de archivo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: M.Y.M.G., P.A.M.G. y N.S.G.M. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLPR-00037-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLPR-00037-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319107.—( IN2021612978 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el dictado de medida cautelar de orientación y apoyo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.K.B.S, con fecha de nacimiento treinta y uno de marzo del dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318984.—( IN2021612865 ).

A Carlos Alberto Rodríguez García, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 09:30 horas del 17 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y cronograma, en favor de: J.C.R.S., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 14 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente OLSR-00318-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318987.—( IN2021612867 ).

Se comunica a la señora Pamela de los Ángeles Ramírez González, la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y ocho minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: NGR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319109.—( IN2021612979 ).

Al señor Anthony Francisco Portuguez Ballestero, con cédula de identidad N° 1-1497-0705, y Dayana María Azofeifa López, con cédula de identidad N° 7-0218-0121, sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 24/11/2021, en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: B.S.P.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319112.—( IN2021612994 ).

Al señor Ismael Jiménez Cubillo, se le comunica que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se señaló audiencia oral y privada la medida en beneficio de la persona menor de edad: G.H.J.M. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00288-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319113.—( IN2021612996 ).

Al señor Danny Alvarado Barca, con cédula de identidad N° 206730526, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del 13/12/2021, en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad: J.A.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00539-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319115.—( IN2021612998 ).

A los señores Nadia Justiniano Maybeth y Gavino Salomón Álvarez, ambos indocumentado, se les comunica la resolución de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad S.S.J. Se le confiere audiencia a los señores Nadia Justiniano Maybeth y Gavino Salomón Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00222-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319119.—( IN2021613000 ).

A la señora Verónica Otárola Hernández, costarricense, portador de la cédula de identidad 603850442, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato, a favor de la persona menor de edad SNOH, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-006007-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319117.—( IN2021613002 ).

A la señora Xinia Solano Bellido, se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: S.A.S., S.A.S. y S.S.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00452-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319121.—( IN2021613003 ).

A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad O.A.D. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319123.—( IN2021613004 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Mención en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, tomo 53, folio 139, número 6426 y anotado por USJ tomo 2, folio 141, asiento 27, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil seis, a nombre de Milton Alfaro Salas, con número de cédula 204960136. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2021611715 ).

Para dar cumplimiento al artículo 779 del Código de Comercio, la suscrita Maricela Alpízar Chacón, abogada y notaria, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en mi calidad de apoderada especial de Organic Nails S. A. de C.V., mediante la solicitud 2021-010692, presentada ante el Registro de Propiedad Intelectual, manifiesto que se llevó a cabo la transmisión del Establecimiento comercial de O Organic Nails y Diseño registro 201388 a favor de mi representada, por lo que se cita a acreedores e interesados para que, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Abogada y Notaria.—( IN2021611794 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Carlos Gerardo Astorga Domian, cédula 3-0232-0137, ha solicitado la reposición del certificado de acciones T-000219 de fecha 27 de junio del 2014, por la cantidad de 50,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.

Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021611913 ).

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

A quien interese, hago constar que el pagaré emitido por Compañía COBACI S. A., cédula jurídica 3-101-495197, por un monto de USD$30,000.00, pagadero en una sola cuota el día 09 de octubre del 2021, cuyo fiador solidario es el señor Carlos De Jesús Vargas Gonzalez, cédula de identidad 4-0173-0355, emitido en San José, el día 09 de setiembre de 2021, a la orden de CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, ha sido extraviado, por lo que se solicita a Compañía COBACI S. A. su reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: CEMEX (Costa Rica) S. A.—Andrés Bolaños Amerling, Apoderado Generalísimo.—( IN2021612073 ).

SAN JOSÉ LNDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Vargas Mc Callum Norman, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, con cédula de identidad número 1-0471-0076, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1998. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Vargas Mc Callum Norman, cédula de identidad número 1-0471-0076.—( IN2021612247 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSULTORES CERCONE CONCERSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Jaime Cercone Segura, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y nueve-cero ciento uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Consultores Cercone Concersa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil nueve, hago constar que se ha extraviado el título de acciones número tres de la compañía, representativo de seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo que se procede con la reposición del mismo. Publíquese tres veces en La Gaceta.—06 de diciembre del 2021.—Jaime Cercone Segura.—( IN2021612414 ).

INMOBILIARIA YAXHA S.A.

Reposición de la Acción 16, Inmobiliaria Yaxha S.A. El suscrito Michael Scott Bregman pasaporte N° 643598791 actuando como representante de la sociedad 3-101-565099 S.A., solicito a los personeros de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S.A., cédula jurídica 3-101-421720, la reposición en virtud de su extravío, del certificado de acción número 16, acción que corresponde a la titularidad como dueño de la unidad A201del Complejo Agua de Lechuga el cual pertenece a Inmobiliaria Yaxha S. A. Publíquese tres edictos por tres días consecutivos.—Playas del Coco, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas.—( IN2021612499 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-953-774, en calidad de apoderada especial de Gamboa y Matamoros Asociados S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Lambda, comunica a los interesados la transferencia realizada por Gama Servicios Universales S. A. a favor de Gamboa y Matamoros Asociados S. A. del nombre comercial Grupo Gama (diseño) número de registro 168586. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2021611925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número noventa y siete, se disuelve la sociedad No Limits Gym Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve nueve nueve nueve ocho cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021612265 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del quince de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ochenta y siete, se disuelve la sociedad Solec del Norte Sociedad Anónima sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete seis seis ocho uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, quince de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—( IN2021612267 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número cien, se acordó reformar la cláusula quinta: del capital social: de la sociedad Tres Ciento Uno Ocho Tres Siete Dos Cinco Tres S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho tres siete dos cinco tres, el capital social es la suma de un millón de colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021612298 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Hoteles Aeropuerto H A L S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente a reducir el capital social de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2021612573 ).

Ante el notario público Edgar Alejandro Solís Moraga mediante escritura otorgada a las siete horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno se constituyó la Fundación Solís Para el Rescate Animal y Protección de la Vida Silvestre.—Alajuela, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—( IN2021612537 ).                                                                              2 v. 2.

Ante el notario público Edgar Alejandro Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se constituyó La Fundación Internacional del Oxígeno Tierra y Biodiversidad.—Alajuela, a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—( IN2021612542 ).                                                                                                             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante Acta Dos de la asamblea general de extraordinaria de socios de la sociedad MARGAKA D Y C S. A., otorgada a las 8:00 horas del 03 de agosto del 2021, la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad. Licenciado José Aurei Navarro Garro, Carné de Abogado 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021611993 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada: Servicios Múltiples Orlosa S. A., cédula jurídica 3-101-187915, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 417-12 del tomo 12 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612314 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a 15:30 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Consultores Inmobiliarios Rosidra del Monte RM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda y sexta del pacto social, se nombra nuevos cargos en junta directiva.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública, carnet 15473.—1 vez.—( IN2021612384 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:30 horas del 20 de diciembre del año 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Phitech IPB Ploutos, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-839302, en la que se acordó reforma la cláusula 5 de su estatuto social.—San José, 20 de diciembre del año 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, 11120.—1 vez.—( IN2021612388 ).

Por escritura 61-3 de las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2021, Inversiones Olespino S. A., cédula 3-101-618064 ha decido disolverse.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021612393 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento diecinueve de las trece horas con cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad “Corporación Ajchigva Sociedad Anónima, visible al folio ciento veintidós vuelto al folio ciento vientres frente, del tomo veintiuno.—San José veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021612396 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento dieciocho de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Cortijo Cyan XXIV Sociedad Anónima, visible al folio ciento veintidós frente al folio ciento veintidós vuelto, del tomo veintiuno.—San José veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021612397 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de diciembre del año 2021, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Chiricob Investments S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-825647, en la que se acordó reforma la cláusula 8 de su Estatuto Social.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612398 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lago Alto (Veinte A), S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612711 ).

Por escritura 16 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 26 de diciembre del 2021, la sociedad: Armería Pancho S. A., tomó el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario cédula N° 1-853-245.—1 vez.—( IN2021612717 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 15 de diciembre de 2021, la sociedad denominada Servicios Diversos de Turismo de San José S. A. cambia, reforma cláusula de representación.—San José, 22 de diciembre de 2021.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021612843 ).

Por escritura número cien – uno otorgada a las dieciocho horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó en lo literal, el acta de asamblea extraordinaria de socios de Lubri Yetma de Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-270406, en la cual el presidente actual presenta su renuncia al cargo y se procede con el nombramiento respectivo del nuevo presidente de la junta directiva de la empresa.—Licda. Karla Fernández Umaña.—1 vez.—( IN2021612844 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número noventa y tres, visible a folio ochenta y cuatro frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la Allpoint Macrostartec Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se denomine Vida Verde Encantado S. A.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Oscar Venegas Córdoba, Notario.—( IN2021612845 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de diciembre de 2021 protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Glovoapp Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-755692, de las 09:00 horas del 09 de diciembre del 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas: Primera: del nombre: para que se lea: Dh Dmart Costa Rica Limitada; segunda: Del domicilio: Tercera: Del objeto; sexta: De la administración; sétima: De los inventarios y balances; octava: asambleas de cuotistas.—Lic. Ricardo Codero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021612846 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, ante el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria QCS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos diecinueve, celebrada a las once horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612848 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se procede a la reforma de la junta directiva de la sociedad, Sutra Fashion Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-cinco uno uno seis cuatro dos.—Diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 17 de diciembre de 2021, se disuelve LDMS Comunicaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-217171.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021612851 ).

Por medio de la escritura número 80 visible al folio 134 frente del tomo 60 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:30 horas del 21 de diciembre del 2021, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-102-757302 S.R.L., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021612852 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 04 de octubre del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Setecientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 08:00 horas del 04 de agosto 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021612854 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento diecisiete de las doce horas con cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de nombre D. H. I. Clinic Sociedad Anónima, visible al folio ciento veinte vuelto al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo veintitrés.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021612857 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento dieciséis de las doce horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de nombre Salud Capilar Sociedad Anónima, visible al folio ciento diecinueve frente al folio ciento veinte frente, del tomo veintitrés.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021612858 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 05 de julio del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Veintiún Mil Quinientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 15:00 horas del 17 de junio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021612859 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Credit Force CR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612861 ).

Mediante asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Cero Uno Seis Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cero uno seis tres, con domicilio social en Alajuela, Grecia Centro cien metros norte de la Estación de Bomberos edificio esquinero a mano derecha, celebrada al ser las diecinueve horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho se procedió a la modificación del artículo primero del estatuto de la sociedad por lo que se reforma totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo, si alguien tiene oposiciones puede contactarse mediante el número dos cuatro cinco cuatro cuatro cinco dos cero.—Sarchí, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Dixon Miguel Vega Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612864 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del día 22 de diciembre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Tienda Ghali Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-709222, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Castro Sánchez.—1 vez.—( IN2021612866 ).

Por escritura 107-6, otorgada ante el Notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554, a las ocho horas del 22 de diciembre del año dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Taller y Grúas GUIVAL S. A. Es todo.—San José, diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021612868 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 22 de diciembre de 2021, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Estancia Quior S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad 1017290432.—1 vez.—( IN2021612876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la compañía Nautilus, Diseño y consultoría en Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, y reformar la cláusula quinta el pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Edgar Manrique Salazar Sánchez. Notario.—1 vez.—( IN2021612877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:50 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alexandra Development and Investments S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612884 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número sesenta y siete-cuatro, visible al folio ochenta y ocho vuelto, del tomo cuatro, a las doce horas, del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad TUCALCR VSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil quinientos veinticuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las doce horas y diez minutos del día veintidós del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ultrapark Escazú S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612902 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento veintisiete-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las trece horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Mondelez Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y nueve mil novecientos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Publíquese una vez. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía ULTRAPARK L. A. G. S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612906 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad NATIVU S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil quinientos noventa y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612907 ).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Alquileres Markhor S. A., que declara su disolución.—Montes de Oca, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612911 ).

Por escritura pública número ochenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Fabio Alberto Arias Córdoba y María Vanessa Ortiz Sanabria, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo “De la administración de la sociedad” de la compañía Dagaz Triskelion BG Limitada.—San Pedro, Los Yoses, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612913 ).

Por escritura de las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de Árbol Hueco S.A., cédula jurídica número 3-101-364433, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 17 de diciembre, 2021.— Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021612916 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número siete de la empresa León y Umaña Limitada cédula número tres-ciento dos-cero treinta y nueve mil quinientos ocho, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 22 de diciembre del 2021.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612917 ).

Por escritura pública número doscientos uno-cuatro, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad KT Kardonafiat SA Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil trescientos nueve; se cambia el cargo de Fiscal.—San José, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario Público, carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2021612920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Costa Rica Hemp Time S. A., se remueve y nombra nuevo fiscal.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Leda Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021612921 ).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Colibri Property ST Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil ciento veinticinco; celebrada en su domicilio social en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; a las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil veintiuno; mediante la cual se acuerda y aprueba la transformación de la Compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612925 ).

Mediante escritura de las ocho horas veinte minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Proyecto de Inversiones Centroamericanas Click Eska y Asociados A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil cincuenta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Alajuela, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612927 ).

Por escritura 66-090 del tomo 90 del protocolo del Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 11:10 hrs. del 10 de diciembre del 2021, se reforma pacto constitutivo y aumenta capital social de la sociedad costarricense, Siberut South Pacific Investaments S. R. L., cédula jurídica 3-101-396938.—San Isidro de El General, 22 de diciembre del 2021.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021612928 ).

Por escritura otorgada ante nosotros Adriana Cordero Muñoz, Notario Público de San José, con oficina abierta en Montes de Oca, Los Yoses, calle treinta y siete avenidas dos y ocho y Brians Salazar Chavarría, Notario Público, con oficina abierta en trescientos metros sur de la Escuela la Esperanza, Contiguo a Safari Vet, Nosara, Nicoya, Guanacaste, a las 13:00 horas del 22 de diciembre de 2021, actuando en coonotariado, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía “One Seven One CR LLC Limitada” con cedula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 22 de diciembre de 2021.—Lic Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021612930 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas veinticinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stratus Video Costa Rica, Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2021612932 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio setenta y seis frente, del tomo uno, a las quince horas y quince minutos, del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, comparecen Rodolfo Alexander Madrigal Mesen y Nelso Mora Carranza a constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada con denominación socia TECNOWANI; con un capital social de ciento cincuenta mil colones y naturaleza comercial de servicios de construcion y otros. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612935 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio setenta y cuatro frente, del tomo uno, a las nueve horas y treinta minutos, del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, comparecen Bolívar Jiménez Elizondo y Mauricio Vega Sanches a constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula jurídica como denominación social; con un capital social de cien mil colones y naturaleza comercial de servicios de construcción y otros. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612936 ).

En escritura 232, del 16/12/2021, tomo 23 de mi protocolo, protocolizo acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollo e Inversiones Alfaro del Valle S. A. realizada el 23/11/2021. Se reforma la cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo y se eligen nuevos miembros de la Junta Directiva.—Palmares de Pérez Zeledón, 16/12/2021.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612940 ).

Por escritura 66-090 del tomo 90 del protocolo del Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 11:10 hrs. del 6 de diciembre del 2021, se reforma pacto constitutivo y aumenta capital social de la sociedad costarricense, Siberut South Pacific Investaments S. R. L., cédula jurídica 3-101-396938.—San Isidro de El General, 22 de diciembre del 2021.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021612942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la: Asociación de Bienestar Social Pro-Cementerio de Moracia de Nicoya, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-ocho dos cuatro ocho nueve nueve, celebrada en su domicilio social ubicado: en Moracia de Nicoya a las dieciséis cero minutos del viernes tres de diciembre del dos mil veintiuno, por lo que se cita y emplaza a las partes para que dentro de los treinta días manifiesten su inconformidad.—Nicoya tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Marcelino Silva Silva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de diciembre del 2021, se protocoliza acuerdo tomado para disolver Productos y Servicios Múltiples Avilés Taylor Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Presidente: Rene Avilés Taylor.—Limón, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez.—1 vez.—( IN2021612950 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Atis & Dodger S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, por la que se disolvió la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Leticia María Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612953 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 11 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Techedge Costa Rica Capital S. A., cédula jurídica N° 3-101-396900, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612962 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, mediante acta número uno se modifican las cláusulas: tercera (objeto) y décimo quinta (se hacen nuevos nombramientos) del pacto constitutivo de la sociedad NDT Technical Solutions de Costa Rica S. A..—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612963 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 7 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de JDL Technology Consulting S. A., cédula jurídica N° 3-101-618916, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612964 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del año 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la empresa denominada Brownie And Bouchi Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la empresa.—San José, 14 de diciembre del año 2021.—Óscar Mata Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612966 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 12 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exitos de Dos Amigos S. A., cédula jurídica N° 3-101-396900, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612967 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Inversiones Jianming Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596239. Tel: 83802648.—San José, 13 de diciembre del año dos mil veintiuno.—Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612969 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-1711-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdos número DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016, DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016 y DM-0068-2020 del 24 de noviembre de 2020, para determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, por la presunta deuda con el Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

1ºQue mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad número 4-0103-0699, quien se encontraba destacado como Profesional de Ingresos 3 en la Administración Tributaria de San José Oeste, presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano, la renuncia al puesto número 009643, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de noviembre de 2016. (Folios 01-02)

2ºQue mediante oficio número DAF-AL-750-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, la licenciada Rocío Rodríguez Camacho, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad Administrativa de Salarios, Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio, indicar si el señor Bonilla Espinoza tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 04)

3ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-454-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, la señora Jenny Lee Herrera, de calidades supra indicadas, indicó que el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula número 04-0103-0699, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.334.531,10 (un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boleta de incapacidad. (Folio 05)

4ºQue mediante oficio número DAF-AL-818-2016 de fecha 12 de octubre de 2016, la señora Dina Víquez Esquivel, entonces Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica el expediente administrativo de las presentes diligencias, a efecto de que procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 08)

5ºQue mediante Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢1.334.531,10 (un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boletas de incapacidad. (Folios 10-11)

6ºQue mediante oficio número DAF-AL-1028-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, la entonces Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, indicó a la Dirección Jurídica, que la señora Jenny Lee Herrera, coordinadora de la Unidad Administración de Salarios, mediante oficio DGPH-UAS575-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, informa que se presentó una nueva boleta de incapacidad, número 12447528Y, en forma extemporánea y por ello no fue posible ingresarla en el sistema de pagos Integra, razón por la cual es necesario adicionar la suma de ¢419.424,06 (cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con seis céntimos) al monto inicialmente indicado, para un total adeudado de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con 16/100). (Folio 13)

7ºQue mediante Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, este Despacho acordó ampliar las facultades del Órgano Director designado mediante el Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado por la suma de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con dieciséis) en virtud de la nueva boleta de incapacidad número 12447528Y y que no fue posible cargar en el sistema de pagos integra (Folio 016-017).

8ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-507-2017 del 31 de agosto de 2017, la señora Jenny Lee Herrera, indicó al Órgano Director del Procedimiento que se realiza un nuevo estudio detallado en las aplicaciones de las incapacidades en el caso del señor Bonilla Espinoza, esto para determinar la acreditación salarial que no le corresponde, por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio 047 frente y vuelto)

9ºQue mediante correo del 08 de setiembre de 2020, el Órgano Director del Procedimiento, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, una aclaración del monto que presuntamente adeudaba el señor Bonilla Espinoza, dado que se emitieron varios oficios al respecto, caso contrario dejar sin efecto los mismos y hacer un único oficio que contenga la información que generó la deuda, a efectos de no incurrir en un error o nulidad del procedimiento. (Folios 54-55)

10.—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro Barquero Segura, coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación Departamento Gestión de Potencial Humano, remite al Órgano Director del Procedimiento, la aclaración en el caso del señor Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre del 2016, e indica que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral. Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folios 57-58)

11.—Que el Órgano Director del Procedimiento remitió a este Despacho el oficio número DAF-FGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, y solicita se modifiquen los Acuerdos de nombramiento realizados a dicho Órgano en el caso del señor Bonilla Espinoza. (Folios 63-64).

12.—Que mediante Acuerdo DM-0068-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, este Despacho acuerda modificar los Acuerdos DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016 y DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, para que el Órgano Director de Procedimiento Administrativo designado proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100), por la acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el periodo en que el exfuncionario estuvo incapacitado durante 18 días correspondiente a 3 días del mes de noviembre de 2011 y 15 días del mes de diciembre de 2011 (Folios 68-70).

13.—Que mediante auto número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 19 de julio de 2021. (Folios 71 al 77)

14.—Que en fecha 13 de abril de 2021, se trató de notificar el traslado de cargos supra indicado al señor Bonilla Espinoza en la dirección que consta en el expediente administrativo, sin embargo, la misma fue infructuosa. (Folio 78)

15.—Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 80-82)

16.—Que el 19 de julio de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn Rodríguez Hernández, cédula N° 5-0374-0792, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 83)

17.—Que mediante resolución número ODP-LABE-002-2021 de fecha 19 de julio de 2021, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15°) corresponde a la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos).

Considerando:

I.—Hechos probados. Que en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1)  Que el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza se encontraba destacado como Profesional de Ingresos 3, en la Administración Tributaria de San José Oeste. (Folio 01)

2)  Que mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2016, el señor Bonilla Espinoza presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número 009643, Puesto Profesional de Ingresos 3, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de noviembre de 2016. (Folio 02)

3)  Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro Barquero Segura, coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación Departamento Gestión de Potencial Humano, remitió al Órgano Director aclaración en el caso del señor Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre del 2016, e indicando que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral. Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio 57-58)

4)  Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 31 al 35)

5)  Que el 19 de julio de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el de Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn Rodríguez Hernández, cédula 5-0374-0792, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 83)

II.—Hechos no probados. Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15).

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Bonilla Espinoza, para que éste ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

ÚNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”[1]

IV.—Sobre la responsabilidad civil. El artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, dispone:

“El artículo 210. 1. El servidor público será responsabilidad ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por el dolo p culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

Dicho régimen de responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.[2]

En muchas oportunidades, la Procuraduría General de la República ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, ya que el funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

En este sentido, es importante recalcar que la diferencia entre esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; ya sea dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o imprudencia.

Sobre los conceptos anteriores, la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe entenderse a culpa grave o dolo, indicando:

“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría solo, siquiera eventual.

La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995, Pág. 2585)

V.—Sobre el objeto del Procedimiento Administrativo. En el presente caso, mediante Acuerdo número DM-0068-2020, este Despacho dispuso conformar un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la aparente deuda del señor Bonilla Espinoza.

Por lo anterior, el Órgano Director del Procedimiento procedió con la emisión de la citación a comparecencia número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, en la cual emitió la correspondiente intimación de hechos e imputación de cargos, de la siguiente manera:

“INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

(…) presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), ello por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), por salario percibido en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad.

(…) Si se logran demostrar los hechos señalados al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 198,203 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraría General de la República”

Por ello, se delimitó el ámbito de investigación objeto del procedimiento administrativo a la determinación de la responsabilidad civil del ex funcionario por concepto de sumas giradas de más, durante la relación laboral.

VI.—Sobre la notificación del acto de intimación de hechos e imputación de cargo. En cuanto a este punto, de la normativa contenida en la Ley General de la Administración Pública, así como los principios también contenidos en ésta, como lo son el debido proceso y el derecho de defensa; además de la jurisprudencia nacional, se desprende que el traslado de cargos y citación a comparecencia debe ser notificado en forma personal a la persona presuntamente responsable, con un plazo de quince días previo a la celebración de la comparecencia oral y privada, esto en aras de que dicha persona tenga tiempo suficiente de conocer el expediente administrativo conformado y tenga la posibilidad de plantear una correcta defensa.

Sin embargo, para aquellos casos en los que tal notificación sea imposible, ya sea por desconocer el lugar donde la persona se encuentra, o porque, ésta aporte los datos de ubicación falsos o incorrectos, la Ley General de Administración Pública contempla en su artículo 241, la posibilidad de suplir la notificación personal por publicación del documento en el Diario La Gaceta por tres veces consecutivas.

Según el caso que nos ocupa, es menester indicar que, al tratarse de un ex funcionario de este Ministerio, el Órgano Director procedió a notificar el traslado de cargos al señor Bonilla Espinoza en la dirección domiciliar aportada en su expediente personal, no obstante, ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al presunto responsable, el Órgano Director en estricto apego al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la citación, mediante el cual se puso en conocimiento de la persona investigada la resolución ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, con respecto al procedimiento administrativo civil instaurado en su contra, citándose a una audiencia oral y privada a celebrarse el 19 de julio de 2021, dejando a su disposición el expediente administrativo conformado al efecto, para su revisión y el ejercicio de su debida defensa.

Al respecto, en fecha 19 de julio de 2020 se realizó la comparecencia oral y privada; sin embargo, el señor Bonilla Espinoza no se hizo presente en la hora y lugar señalados, tal y como puede verificarse en el acta visible a folio 83 del expediente administrativo.

En virtud de lo anterior, el Órgano Director procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 y 315 de la Ley General de la Administración pública, que indican que, ante la ausencia injustificada de la parte investigada, se deberá continuar con el trámite del procedimiento con los elementos probatorios con los que se cuente al momento.

VII.—Sobre el caso en concreto. En el presente caso, como se mencionó supra es importante reiterar que, mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, el Departamento de Gestión de Potencial Humano, indicó lo siguiente:

“En atención a su consulta realizada por medio de correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2020, se indica:

Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-454-2016 de fecha 30 de setiembre del 2016, en el cual se trasladó a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, el monto adeudado por el señor Bonilla, al concluir la relación laboral con este Ministerio.

Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-575-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, en el cual se adiciona a la deuda el monto de ¢419.424,06, por concepto de subsidios generados por presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (…)

Con relación a este tema, (…) se llegó a la conclusión que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral; por lo cual, en este caso la deuda se determina por el salario percibido en el periodo en que el exfuncionario estuvo incapacitado.

Que, realizado el estudio de pagos de salario y fechas de incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 18 días, distribuidos de la siguiente manera:

3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30)

15 días del mes de diciembre de 2011 (del 1° al 15°)

Que, el total adeudado por los 18 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber percibido salario en periodos que contaba con la incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, es por un monto de ¢954.332,70, distribuidos de la siguiente manera: 3 días del mes de noviembre de 2011 por un monto de ¢159.055,45

15 días del mes de diciembre de 2011 por un monto de ¢795.277,25”

Como se puede verificar dentro de las pruebas que constan en el expediente, como lo son el oficio DAF-DGPH-UGC-498-2020, la boleta de incapacidad número 0233909S y las colillas de pago del Sistema Integra, se logra acreditar que efectivamente durante los días del 28 al 30 de noviembre y del 01 al 15 de diciembre ambos periodos del 2011, el señor Bonilla Espinoza se encontraba en periodo de incapacidad, por ello, al confrontar dichas coletillas salariales del sistema integra con la boleta de incapacidad mencionada, se puede evidenciar la acreditación salarial que no le correspondía durante dichos periodos.

En virtud de lo expuesto, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y establecer la responsabilidad pecuniaria del ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades conocidas, por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad según boleta número 0233909S, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15), correspondiente a la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos).

VIII.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública, señalan:

“(…) Artículo 146.—

1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho.[3]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

A tenor de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos) al señor Bonilla Espinoza, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:

1)  Declarar al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, responsable civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15).

2)  Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago al señor Bonilla Espinoza, por el monto de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Bonilla Espinoza, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3)  De no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.— O. C. 4600057978.—Solicitud 318929.—( IN2021612878 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/55478.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-129102 de 20/06/2019. Expediente: 2009- 0003133. Registro No. 199135. Samsung Holic en clase(s) 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:53:38 del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad de traspaso por parte de terceros, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC, S.A., contra el registro del signo distintivo Samsung Holic Registro No. 199135 en clase(s) 9, propiedad de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio  escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021612692 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las trece horas con treinta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 350-O-2020, en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De la imputación de cargos.- El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido entre el 1º y el 30 de junio de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.916.635.50). Fundamentación fáctica. Presuntos hechos: 1 Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, cuando se le notificó la resolución 9028-P-2019, en la que se declaró sin lugar su recurso de revisión y se dio por agotada la vía administrativa. Confirmando la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones 8042-P-2019 en la que se ordenó el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 93-27); 2.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo (fs. 2-13, 21- 43); 3.- Que el entonces jefe del señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-13, 21-43); 4.- Que, aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de junio de 2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes (fs. 2-13, 21-43); 5.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días del mes de junio de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 21-43); 6.- Que el señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de junio de 2019 recibió el pago completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 162); 7.- Que, si el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de junio de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos), correspondiente al período comprendido del 1º al 30 de junio de 2019 (f. 162); 8.- Que, al ser para el mes de junio de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-13, 21-43, 46-91) // Normativa aplicable. En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales, conforme su artículo cuarto, señala artículo 8.- “1.  El receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor (…) 2.  De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes…”  Así mismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De la audiencia y derecho de defensa. Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho, doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 09:00 horas del 15 de febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio CDIR-02422020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director,  previo a la audiencia, cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares.  Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. // Del lugar para notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la publicación “Notificaciones” del Diario La Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de la Administración Pública. // De la prueba documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente que consta de 174 folios, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0722-2019 (f. 2); 2. Oficio RH1545-2019 de fecha 23 de julio de 2019 (f. 3); 3. Oficio CSR-0530-2019 de fecha 9 de julio de 2019 (fs. 4-13); 4. Auto de las 14:40 horas del 29 de julio de 2019 (f. 14); 5. Oficio IE-496-2019 de fecha 30 de julio de 2019 (fs. 15-16); 6. Oficio DG-ASHC-764-2019 de fecha 31 de julio de 2019 (fs. 17-18); 7. Oficio IE-610-2019 de fecha 6 de setiembre de 2019 (f.19); 8. Oficio IE-609-2019, de fecha 6 de setiembre de 2019 (f. 20) 9. Oficio CSR0710-2019, de fecha 10 de setiembre de 2019 (fs. 22-33); 10. Oficio RH-1951-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019 (fs. 34-45); 11. Informe de Investigación Administrativa Preliminar, expediente 128-I-2019 (fs. 46-53); 12. Oficio IE-644-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019 (f. 54); 13. Resolución DGRA-302-2019 de las 09:16 horas del 30 de setiembre de 2019 (fs. 55-57); 14. Oficio DGRC-0888-2019 de fecha 30 de setiembre de 2019 (fs. 58-59); 15. Resolución de las 10:25 horas del 1º de octubre de 2019 (fs. 60-66); 16. Resolución DGRA-307-2019 de las 13:16 horas del 14 de octubre de 2019 (fs. 6768); 17. Oficio DGRC-0953-2019 de fecha 14 de octubre de 2019 (f. 69); 18. Auto de las 12:30 horas del 15 de octubre de 2019 (f. 70); 19. Auto de las 12:15 horas del 16 de octubre de 2019 (fs. 71-76); 20. Oficio WGVZ-024-2019, de fecha 18 de noviembre de 2019 (fs. 7783); 21. Auto de las 09:50 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 84-88); 22. Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, de fecha 13 de diciembre de 2020 (fs. 89-91); 23.Oficio STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de 2020 (f. 92); 24. Copia de resolución 9028-P-2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 93125); 25. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 126-141); 26. Auto de las 11:59 horas del 17 de enero de 2020 (fs. 142-143); 27. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 144); 28. Resolución DGRA-056-2020 de las 09:40 horas del 18 de febrero de 2020 (fs. 145-148); 29. Oficio DGRC01552020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs. 149-150); 30. Auto de las 11:10 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 151-154); 31. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 155); 32. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 156-158); 33. Auto de las 10:05 horas del 9 de junio de 2020 (f. 159); 34. Oficio IE-209-2020, de fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 35. Oficio IE-527-2020 de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 160-161); 36. Oficio CONT-388-2020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 162); 37.  Informe de investigación administrativa preliminar 254-I-2020 (fs. 163-166); 38. Oficio IE-830-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020 (fs. 167-171); 39. Auto de las 10:15 horas del 27 de noviembre de 2020 (fs. 172-173); 40. Auto de las 13:35 horas del 2 de diciembre de 2020 (f. 174); 41. Oficio IE-082-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 175-176, 178-179); 42. Diligencias de notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2021(f. 177); 43. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 180-183); 44. Auto de las 09:38 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 184); 45. Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 185-188); 46. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 189-191); 47. Diligencias de notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de 2021 (f. 192). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O.C. 4600056781.—Solicitud 317877.—( IN2021611950 ).

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las once horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las trece horas treinta y cinco minutos del primero de diciembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 356-O-2020, en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De La Imputación De Cargos. El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido entre el 1º y el 31 de enero de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.916.632.50). Fundamentación Fáctica. Presuntos hechos: 1.—Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, cuando se le notificó la resolución N° 9028-P-2019, en la que se declaró sin lugar su recurso de revisión y se dio por agotada la vía administrativa. Confirmando la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8042-P-2019 en la que se ordenó el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 222-236 y 255-268); 2.—Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo (fs. 2-88, 89-95); 3.—Que el entonces jefe del señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-88, 89-95); 4.—Que, aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de enero de 2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes(fs. 2-88, 89-95); 5.—Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días del mes de enero de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 18-86); 6.—Que el señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de enero de 2019 recibió el pago completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 291); 7.—Que, si el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de junio de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos), correspondiente al período comprendido del 1º al 31 de enero de 2019 (f. 291); 8.—Que, al ser para el mes de enero de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-88, 89-95, 114-117)// Normativa Aplicable. En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales, conforme su artículo cuarto, señala artículo 8: “1. El receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De La Audiencia Y Derecho De Defensa. Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho, doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 10:00 Horas del 15 de Febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio CDIR-02422020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia, cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. // Del Lugar Para Notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la publicación “NOTIFICACIONES” del Diario La Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de la Administración Pública. // De La Prueba Documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente que consta de 191 folios, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0217-2019 (f. 3); 2. Oficio RH-0357-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 (f. 4); 3. Oficio CSR-0101-2019 de fecha 13 de febrero de 2019 (f. 5); 4. Auto de las 08:30 horas del 4 de marzo de 2019 (f. 6); 5. Oficio IE-139-2019 de fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 7-11); 6. Oficio RH-0441-2019 de fecha 7 de marzo de 2019 (f. 11); 7. Oficio CSR-0101-2019 de fecha 13 de febrero de 2019 (f. 12); 8. Oficio RH-0357-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 (f. 13); 9. Oficio IE-140-2019 de fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 14-17); 10. Oficio CSR-0152-2019 de fecha 7 de marzo de 2019 (fs. 18-87); 11. Auto de las 11:00 horas del 25 de marzo de 2019 (fs. 87-88); 12. Informe de Investigación Administrativa Preliminar 044-I-2019 (fs. 89-95); 13. Oficio IE-206-2019 de fecha 1º de abril de 2019 (f. 96); 14. Resolución DGRA-099-2019 de las 13:27 horas del 2 de abril de 2019 (fs. 97-99); 15. Oficio DGRC-0356-2019 de fecha 2 de abril de 2019 (fs. 100-101); 16. Resolución de las 15:15 horas del 4 de abril de 2019 (fs. 102-109); 17. Resolución DGRA-128-2019 de las 14:32 horas del 29 de abril de 2019 (fs. 110-111); 18. Oficio DGRC-0434-2019 de fecha 30 de abril de 2019 (f. 112); 19. Auto de las 09:00 horas del 3 de mayo de 2019 (f. 113); 20. Auto de las 11:15 horas del 6 de mayo de 2019 (fs. 114-118); 21. Correo electrónico de señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 14 de julio de 2019 (f. 119); 22. Auto de las 11:16 horas del 15 de julio de 2019 (fs. 120-123); 23. Correo electrónico del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 15 de julio de 2019 (fs. 124-125); 24. Informe expediente 088-O-2019 (fs. 126140); 25. Oficio IE-468-2019 de fecha 19 de julio de 2019 (f. 141); 26. Resolución DGRA-229-2019 de las 13:26 horas del 5 de agosto de 2019 (fs. 142-148); 27. Acta de incidencia de notificación de fecha 8 de agosto de 2019 (f. 149); 28. Acta de incidencia de notificación de fecha 12 de agosto de 2019 (f. 150); 29. Acta de notificación (f. 151); 30. Oficio DGRC-0757-2019 de fecha 14 de agosto de 2019 (fs. 152-153); 31. Oficio JRL-0290-2019 de fecha 11 de setiembre de 2019 (fs. 154-160); 32. Resolución 6835P-2019 de las 14:45 horas del 9 de octubre de 2019 (fs. 161-180); 33. Auto de las 11:40 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 181-184); 34. Oficio WGVZ-030-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019 (fs. 185-206); 35. Auto de las 12:15 horas del 2 de diciembre de 2019 (fs. 207-211); 36. Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 13 de diciembre de 2019 (fs. 212-214); 37. Auto de las 09:15 horas del 18 de diciembre de 2019 (fs. 215-220); 38. Oficio STSE-0033-2020 de fecha 7 de enero de 2020 (f. 221); 39. Copia de resolución 9028-P-2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 222-254); 40. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 255-270); 41. Auto de las 12:08 horas del 17 de enero de 2020 (fs. 271-272); 42. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 273); 43. Resolución DGRA-054-2020 de las 08:10 horas del 18 de febrero de 2020 (fs. 274-277); 44. Oficio DGRC-0153-2020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs. 278-279); 45. Auto de las 10:50 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 280-283); 46. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 284); 47. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 285-287); 48. Auto de las 10:10 horas del 9 de junio de 2020 (f. 288); 49. Oficio IE-528-2020 de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 289-290); 50. Oficio CONT-3892020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 291); 51. Informe de investigación administrativa preliminar 255-I-2020 (fs. 292-295); 52. Oficio IE-831-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020 (f. 296); 53. Auto de las 13:35 horas del 1º de diciembre de 2020 (fs. 297-298); 54. Auto de las 09:30 horas del 8 de diciembre de 2020 (f. 299); 55. Diligencias de notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2021(f. 300); 56. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 303-306); 57. Auto de las 09:40 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 307); 58. Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 308-311); 59. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 312-314); 60. Diligencias de notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de 2021 (f. 315). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O. C. 4600056781.—Solicitud 317894.—( IN2021611952 ).

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las nueve horas diez minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las nueve horas del diez de diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 358-O-2020, en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga exfuncionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-01430681 // De la imputación de cargos.- El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido entre el 1º y el 31 de agosto de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón novecientos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (¢1.901.454,50). Fundamentación fáctica.- Presuntos hechos: 1 Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, fecha en la que se le notificó la resolución 9028-P-2019, en la que se le comunicó que se declaraba sin lugar su recurso de revisión y se daba por agotada la vía administrativa. Esto, confirmando en sus extremos la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones 8042-P-2019 en la que se dispuso el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 94-08,127-140), 2.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de agosto de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo y en el caso del 2 y el 15 de agosto, ambas fechas son feriados de pago obligatorio (fs. 2-18, 22- 54); 3.- Que el entonces jefe del señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-18, 22-54); 4.- Que, aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de agosto de 2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes (fs. 2-18, 22-54) 5.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días del mes de agosto de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 22-54); 6.- Que el señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de 2 agosto de 2019 recibió el pago completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 165); 7.- Que, si el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de agosto de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a la Administración, la suma de ¢1.901.454,50 (un millón novecientos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos), correspondiente al período comprendido del 1º al 31 de agosto de 2019 (f. 165); 8.- Que, al ser para el mes de agosto de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-18, 22-54, 64-83)// Normativa aplicable.- En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales, conforme su artículo cuarto, señala artículo 8.- “1. El receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público será 3 responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De la audiencia y derecho de defensa. Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho, doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, exfuncionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 11:00 horas del 15 de febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio CDIR-0242-2020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia, cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un 4 abogado si a bien lo tiene. // Del lugar para notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la publicación “Notificaciones” del Diario la Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de la Administración Publica. // De la prueba documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente que consta de 178 folios, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0897-2019 (f. 2); 2. Oficio RH1992-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019 (f. 3); 3. Oficio CSR-0773-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019 (fs. 4-18); 4. Auto de las 09:20 horas del 4 de octubre de 2019 (f. 19); 5. Oficio IE-705-2019 de fecha 17 de octubre de 2019 (f. 20); 6. Oficio IE-7042019 de fecha 17 de octubre de 2019 (f. 21); 7. Oficio CSR-0853-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 23-39); 8. Oficio RH-2217-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 40-54) 9. Informe de Investigación Administrativa Preliminar 180-I-2019 (fs. 55-62); 10. Oficio IE- 756-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 (f. 63); 11. Resolución DGRA-324-2019 de las 14:49 horas del 1º de noviembre de 2019 (fs. 64-66); 12. Oficio DGRC0998-2019 de fecha 1º de noviembre de 2019 (fs. 67-68); 13. Resolución de las 15:35 horas del 5 de noviembre de 2019 (fs. 69-74); 14. Resolución DGRA-330-2019 de las 13:27 horas del 11 de noviembre de 2019 (fs. 74-75); 15. Oficio DGRC-1018-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019 (f. 76); 16. Auto de las 14:30 horas del 12 de noviembre de 2019 (f. 77); 17. Auto de las 12:15 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 78-83); 18. Correo electrónico de señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 13 de diciembre de 2019 (fs. 84-87); 19. Auto de las 09:30 horas del 18 de diciembre de 2019 (fs. 87-92); 20.Oficio STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de 2020 (f. 93); 21. Copia de resolución 9028-P- 2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 94-126); 22. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 127-142); 23. Auto de las 11:57 horas del 17 de enero de 2020 (fs. 143-144); 24. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 145); 25. Resolución DGRA-0572020 de las 09:05 horas del 17 de febrero de 2020 (fs. 146-149); 26. Oficio DGRC0156-2020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs. 150-151); 27. Auto de las 11:05 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 152-155); 28. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 156); 29. Oficio IE-209-2020, de fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 30. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 159-161); 31. Auto de las 10:20 horas del 9 de junio de 2020 (f. 162); 32. Oficio IE-530-2020 de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 163-164); 33. Oficio CONT-387-2020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 165); 34. Informe de investigación administrativa preliminar 5 257-I-2020 (fs. 166-169); 35. Oficio IE-856-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020 (f. 171-175); 36. Auto de las 09:10 horas del 8 de diciembre de 2020 (fs. 176-177); 37. Auto de las 09:00 horas del 10 de diciembre de 2020 (f. 178); 38. Diligencias de notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2021 (f. 179); 39. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 180-183); 40. Oficio IE-082-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 184- 186); 41. Auto de las 09:45 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 187); 42. Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 188-191); 43. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 192-194); 44. Diligencias de notificación para el expediente 358-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de 2021 (f. 195). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O. C. 4600056781.—Solicitud 317902.—( IN2021611983 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula 2-0561-0858, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote 41 del Centro de Población del Asentamiento Llanos de Cortés Sector Bagatzí, situado en Bagatzí, distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 25 sesión ordinaria 030-2010, celebrada el 20 de setiembre del año 2010, que se describe en el plano catastrado número G-963640-1991, propiedad que se encuentra inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la propiedad al partido de Guanacaste folio real 73321-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula 2-0561-0858 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: según informe técnico de campo se logró observar que el lote 41 del centro de población del Asentamiento Bagatzí está totalmente encharralado, con vegetación alta de más de 4 metros de alto y con algunos árboles adultos aislados, no hay construcciones, ni rondas ni cercas perimetrales. No existe infraestructura a pesar de contar con acceso a los servicios públicos, observándose el predio en total abandono. Se cita y emplaza a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula 2-0561-0858 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la Mc Donald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-005-2014-OSRC-ALCH se ubica lo siguiente: a) Oficio OTC-398-2014 a folio 01 a 03; b) Informe de campo IT-OTC-0147-2014 a folios 04 a 06; c) Copia de boleta de monitoreo de predios a folios 7 a 9; d) Copia de boleta de Fiscalización FDRCH-OSRC-201300009 a folios 10 a 23, e) Copia del oficio OSRC-824-10 a folio 24, f) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 58 de la sesión ordinaria 002-2009 a folio 25; g) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 25 de la sesión ordinaria 030-2010 a folio 26; h) Estudio de Registro y catastro a folios 27 y 28; i) copia del plano catastrado G-963640-91 a folio 29; j) resolución de las 10:00 horas del 8 de marzo de 2016 a folios 30 a 33; k) oficio OSRC-0378-2016 y anexos a folios 34 a 37; l) Copia de oficio INDER-PE-AJ-ALL-2406-2021 y acta de comunicación a folios 38 a 39 y m) oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01335-2021 y sus anexos a folios 40 a 42. El expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Visto el informe que corre a folios 34 a 37 del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610966 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

José Manuel Retana Vindas, Jefatura de Protección del Medio Ambiente.—O. C. 44773.—Solicitud 318739.—( IN2021612653 ).



[1]              Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

 

[2]              ESCOLA (Héctor Jorge). El interés Púbico como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág. 225.

 

[3]              En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.

 

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