N° 281-2019
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1.996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 116-2017 de fecha 27 de abril de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 2017; modificado por
el Informe N° 95-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, emitido por PROCOMER; por
el Informe N° 116-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER;
y por el Informe N° 147-2018 de fecha 01 de agosto de 2018, emitido por
PROCOMER; a la empresa XTENSIFI S. R. L., cédula jurídica número
3-102-736265, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 24 y 27 de setiembre de 2019, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa XTENSIFI S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-736265, solicitó la disminución del nivel de empleo y la
disminución del nivel de inversión nueva inicial y mínima total y su fecha de
cumplimiento, aduciendo respectivamente que “(...) La empresa ha tenido
dificultades con el arranque de su operación en Costa Rica; en particular
porque se plantearon una serie de expectativas que no se cumplieron. Lo
anterior, llevó a un replanteamiento de la estructura de negocio, además de una
serie de movimientos que ocurrieron a nivel de Casa Matriz (..)”y que
“(...) Es claro desde la perspectiva del análisis interno, que al momento
que se tramitó la solicitud se basaron en expectativas distintas a las que se
encontraron una vez que el proyecto se afincó en Costa Rica
III.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa XTENSIFI S. R.
L., cédula jurídica número 3-102-736265, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 173-2019 y 174-2019, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2017
de fecha 27 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
163 del 29 de agosto de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 06 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 16 de agosto de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamenta a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2017 de
fecha 27 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
163 del 29 de agosto de 2017 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve,
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019418820 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Profesional de Limón, inscrito en el tomo 01, folio 78, título N° 1401,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Ramírez Flores Alba Lorena, cédula 7-0121-0831. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418500 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 228, Título N° 1842,
emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil seis, a nombre de
González López Yendry María, cédula 3-0410-0232. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019418533 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01, folio 90, título N°
1079, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Martha Giselle Arrieta Rodríguez. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Martha Giselle Arrieta Rodríguez, cédula N°
2-0451-0746. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019418963 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 140, Título N° 1400, emitido por el Liceo Luis Dobles
Segreda, en el año dos mil, a nombre de Venegas Jiménez José Leonardo,
cédula1-1179-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416599 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 98, Título N° 792, emitido
por el Liceo Santo Domingo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez
Barquero Tania, cédula 1-1319-0003. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019418114 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 302, título N°
3516, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil diez, a nombre de
Anzora Solano Johan Alberto, cédula 1-1551-0099. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019419603 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 61, título Nº 598,
emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a
nombre de Jiménez Mora Xavier, cédula 2-0698-0871. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019419821 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título N°
1488, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil once,
a nombre de Benavidez Díaz Judith María, cédula 1-1479-0703. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019420163 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 230, título Nº 2273, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil diez, a nombre de Loría López Erick Alonso, cédula
1-1539-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019420297 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título N° 29, emitido por el Colegio Indígena Yimba Cájc,
en el año dos mil quince, a nombre de Morales Mora Emanuel, cédula 1-1485-0129.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019420458 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 5, título 10,
asiento Nº 19, emitido por el Colegio Técnico Industrial de Puerto Jiménez, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Artavia Jiménez Nirleidy,
cédula 6-0296-0531. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019421016 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PRENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:31
horas del 4 de noviembre del 2019, se acordó conceder pensión de gracia,
mediante la resolución JNPA-101-2019 al señor Marvin Gerardo Acuña Elizondo,
cédula de identidad 1-424-420, vecino de San José; por un monto de ciento
veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos
(₡129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019420546 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0009391.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en Urbanización Madreselva Etapa 1 Pte., Ave. El Espino
Nº 2-4-6, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: DLC
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites para uso industrial;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
incluyendo velas; y mechas de iluminación. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019416498 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2019-0008912.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Swiss Krono TEC AG, con domicilio en: Museggstrasse 14, 6004 Luzern, Suiza,
solicita la inscripción de: K como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 27 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: productos para la
construcción estructural con madera, a saber, paneles de madera, madera de
construcción, madera estructural, madera contrachapada, madera laminada
encolada, madera laminada encolada con superficie lacada, paneles y moldes no
metálicos, para la construcción, paneles de madera rellenos de madera moldeado,
paneles y relleno moldeado de compuestos de madera, tableros compuestos de
madera y relleno moldeado con capas protectoras de chapa de madera, paneles y
relleno moldeado de virutas de madera, paneles y relleno moldeado de partículas
de madera, paneles y relleno moldeado de madera dura -material de fibra,
paneles y relleno moldeado de plástico y otros materiales no metálicos para la
construcción, paneles y relleno moldeado de una mezcla de madera, compuestos de
madera, plástico y otros materiales no metálicos para la construcción, tablero
de partículas, tablero de partículas chapeado, tablero de partículas laminado,
aglomerado y acolchado moldeado para la construcción, tableros de partículas
resistentes al fuego y acolchado moldeado para la construcción tableros de
partículas delgadas, materiales de construcción no metálicos, a saber, paneles
de fibra, paneles de fibra y moldes para construcción, paneles de fibra de
madera, paneles de fibra de fibras de madera unidos entre si con piezas de
resina y tableros de partículas, y paneles de fibra laminada, tablero de
filamentos orientados, tableros de tablero de filamentos orientados largos, pianos
y alineados, tableros de fibra de melamina en capas de resina de espesor medio,
tableros de fibra en capas de resina de melamina con mayor espesor, tableros
híbridos con capa media de bambú, revestimientos de paredes no metálicos para
edificios, suelos de madera, suelos de parquet y paneles de parquet suelos de
parquet de madera, suelos de parquet de corcho, suelos de parquet de madera,
especialmente con una capa media de compuestos de madera, acolchado de papel y
papel moldeado para la construcción, a saber, papel impregnado con resina
artificial para laminados utilizados en pisos y paredes en la construcción de
edificios, suelos laminados y paneles de yeso, no metálicos, pisos laminados de
madera y paneles de yeso, tablero de piso de madera, vigas de madera, tablones
de madera, paneles de madera, puertas de madera, pelado de madera, pelado
final, no de metal, termina el despojado de madera, compuestos de madera para
revestimientos de suelos, revestimientos de paredes y revestimientos de techos,
no metálicos, tablas de madera, chapas de madera, suelos de terraza y baldosas
no metálicos, madera para hacer utensilios domésticos, tablones de madera para
la construcción, madera aserrada, madera contrachapada madera manufacturada,
paneles, tablones y tableros de madera moldeables, madera semielaborada,
puertas correderas de vinilo, carcasas no metálicas, puertas de vinilo y en
clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos de suelos y
revestimientos de suelos sintéticos, revestimientos para pisos de vinilo.
Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019416421 ).
Solicitud Nº 2018-0007362.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Ganadería Meza Limitada, cédula
jurídica Nº 3102662522, con domicilio en cantón Central,
distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 250
metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Corso Lechería A2 Proteína
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: alimentos de leche en polvo para niños pequeños, leche
malteada para uso médico, todos los anteriores preparados con la proteína A2.
Reservas: de los colores: café, rojo, negro, blanco y rosado. Fecha: 20 de
noviembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019416422 ).
Solicitud N° 2018-0007360.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica
3102662522 con domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio
Gonzalez Lahman, de la Fundación Omar Dengo; dos cientos metros al sur, en las
oficinas de RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería
A2 Proteína
omo marca de servicios en clase: 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Procesamiento de leche que contiene la
proteína A2. Reservas: De los colores: café, rojo, blanco, negro y rosado
Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416423 ).
Solicitud N° 2019-0010412.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Jose Francisco Reyes Gómez,
soltero, pasaporte G29657935, con domicilio en avenida paseo de la reforma 296
int. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtemoc, CP 06600 CDMX, México,
solicita la inscripción de: Wüd
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Fecha: 25 de noviembre de
2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019416424 ).
Solicitud N° 2019-0004975.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N°
3101731314, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén,
Condominio Vertical, de Oficinas de Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA A DOMICILIO,
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: promocionar la comercialización de productos
farmacéuticos, servicios de farmacia, servicios médicos de diagnóstico y
consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio
a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, venta al
detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consume,
productos nutricionales, tanto solos como juntos. En relación con los registros
248037, 188953 y los expedientes 2019-4971, 2019-4972, 2019-4973, 2019-4974.
Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre.
Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416425 ).
Solicitud Nº 2019-0010504.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial
Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: HCL
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Planificación financiera, gestion y
planificación financiera, gestión de activos, gestión de activos para terceros,
asesoramiento financiero en materia fiscal, consultoría financiera, a saber,
preparación de presupuestos y seguimiento de presupuestos. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de
noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019416426 ).
Solicitud Nº 2019-0010506.—Giselle Reuben Hatounian, casada una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en diagonal 6 10-50 Zona 10, Interamericanas World Financial
Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: HCL
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de nóminas
empresariales para terceros, servicios de tratamiento de datos en el ámbito de
la nómina, preparación de la nómina, servicios de facturación, administración,
facturación y conciliación de cuentas en nombre de terceros, gestion
informática de oficinas, servicios de programación de citas [funciones de
oficina], servicios administrativos, administración de negocios, administración
de oficina, administración de empresas para terceros, gestion administrativa
subcontratada para empresas, asistencia y asesoramiento en materia de organización
y gestion empresarial, planificación de reuniones de negocios, gestion de
registros financieros, auditoria financiera, asesoramiento en preparación de
impuestos, reclutamiento de personal, servicios de reclutamiento,
administración de recursos humanos, administración de planes de beneficios para
empleados, gestion de base de datos, tramitación administrativa de órdenes de
compra, compra de bienes y servicios para otras empresas, servicios de gestion
de proyectos empresariales, gestion del servicio al cliente. Reservas: de los
colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 15 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416427 ).
Solicitud N° 2019-0010505.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial
Center, torre norte oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: HCL
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y reparación de computadoras.
Reservas: De colores: Azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada
el: 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019416428 ).
Solicitud Nº 2019-0009087.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Hakol Beseder S.
A., con domicilio en Mata Redonda, del Centro Colón, 450 metros al
norte, calle 38 entre avenidas 7 y 9 casa de dos plantas portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL PARK
como marca de servicios, en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de odontología. Reservas: de los colores: naranja, celeste, lila, verde y blanco.
Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 02 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019416432 ).
Solicitud Nº 2019-0010413.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta de dientes;
gel dental; enjuague bucal. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco.
Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416433 ).
Solicitud Nº 2019-0010349.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Dentríficos; pasta de dientes; gel dental;
enjuague bucal. Reservas: de los colores: rojo, gris, blanco y azul. Fecha: 20
de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416434 ).
Solicitud Nº 2019-0010350.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta de dientes; gel para los dientes;
enjuague bucal. Reservas: De colores: rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 20 de
noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416435 ).
Solicitud N° 2019-0010219.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de La Quinta Worldwide LLC, con domicilio en
22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LA QUINTA,
como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: servicios de gestión de hoteles
y moteles, servicios de operación de hoteles y moteles, dirección y
administración de negocios de hoteles y moteles; asistencia de gestión
empresarial en el establecimiento y operación de hoteles y moteles; servicios
de franquicias de hoteles y moteles; provisión y gestión de programas de
incentives, programas de fidelización y beneficios para miembros relacionados
con servicios de hotel y motel; en clase 43: servicios de hotel, hotel resort y
servicios de reserva de alojamiento temporal. Fecha: 15 de noviembre de 2019.
Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a Publicidad; terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019416436 ).
Solicitud N° 2019-0010316.—Luis Manuel Castro Ventura, casado, calidad de apoderado especial de
Fortis Servicios Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516652 con
domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km3, Vía Lindora,
Edificio BLP Abogados 4TO cédula de identidad 108170470, en solicita la
inscripción PISO, Costa Rica de: RE. SOLVE
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina;
asesoría y servicios de gestión contable; asesoría y servicios de gestión
administrativa en todas las áreas de la contabilidad y finanzas, gestión de
permisos de funcionamiento elaborados para las áreas de contabilidad y
finanzas, asesoría, cumplimiento y diversos servicios contables; servicios de
asesoría e implementación de controles internes para las áreas de contabilidad:
reportes (trabajo para información y control de la oficina o para terceros);
administración de planillas; en clase 36: Servicios de operaciones financieras;
operaciones monetarias; servicios seguros; negocios inmobiliarios, servicios de
tesorería; servicios tributarios financieros, servicios de outsourcing
utilizados específicamente con: utilización de servicios externos para el giro
normal de la empresa en el área de: servicios de inversiones locales e
internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento,
asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de
factibilidad financieros, anteproyectos y proyectos de inversión. En clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas. Reservas: De los colores; rojo, amarillo y gris Fecha:
18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez.—( IN2019416437 ).
Solicitud Nº 2019-0010387.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en
Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de noviembre
del 2019. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019416438 ).
Solicitud N° 2019-0010386.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A.,
con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la
inscripción de: Miss Dior ROSE N’ ROSES
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, cosméticos, maquillaje. Fecha:
20 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019416439 ).
Solicitud Nº 2019-0008546.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad n°
110550703, en calidad de gestora oficiosa de Corporación Actinver, SAB. de C.V.
con domicilio en Circuito Guillermo Gonzalez Camarena Num. 1200, Piso 2, Centro
de Ciudad Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: DINN como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros,
negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de
noviembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416441 ).
Solicitud Nº 2019-0010744.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FABULOSO NATURAL ESSENTIALS como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Limpiadores para todo uso; preparaciones para limpiar,
pulir, fregar y abrasivas; detergente lavaplatos; preparaciones para el cuidado
de la ropa; acondicionadores y suavizantes de telas. Fecha: 28 de noviembre de
2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019416442 ).
Solicitud N° 2019-0008438.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Bag Latam SSC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas B, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEO BAC CREDOMATIC, como marca de servicios
en clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de noviembre de
2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019416443 ).
Solicitud Nº 2019-0006974.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de TCL Corporation con domicilio en Nº 19
Zone, Zhongkai High Technology, Development Zone, Huizhou, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: TCL como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de
procesamiento de datos, computadoras, dispositivos periféricos, monitores
[hardware de computadora], tabletas electrónicas, hardware de computadora,
memorias flash USB, terminales de pantalla táctil interactiva, robots
humanoides con inteligencia artificial, pizarras electrónicas interactivas,
computadoras portátiles, servidores de red, tokens de seguridad [dispositivos
de encriptación], traductores electrónicos de bolsillo, pulseras magnéticas de
identificación codificadas, escáneres biométricos de huellas digitales,
adaptadores de tarjetas de memoria flash, aplicaciones descargables de
software, agendas electrónicas, podómetros, máquinas de facsímil, basculas de
baño, tablones de anuncios electrónicos, letreros digitales, aparatos telefónicos,
video teléfonos, teléfonos celulares, instrumentos de navegación,
intercomunicadores, rastreadores de actividad portátiles, interruptores de red
de computadoras, concentradores de red informática, antenas, transpondedores,
aparatos de televisión, altavoces, gabinetes para altavoces, bocinas para
altavoces, megáfonos, mezcladores de audio, aparatos de monitoreo que no sean
para fines médicos, receptores de audio y video, aparatos de transmisión de
sonido, aparatos de grabación de sonido, aparatos de reproducción de sonido,
videocámaras, reproductores multimedia portátiles, lectores de libros
electrónicos, auriculares, audífonos, micrófonos, auriculares de realidad
virtual, robots de vigilancia de seguridad, monitores de video portátiles,
estéreos personales, amplificadores de audio, sintonizadores estéreo,
interfaces de audio, ecualizadores [aparatos de audio], cámaras [fotografía],
proyectores de video, aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e
instrumentos topográficos, inductores [electricidad], termómetros que no sean
para uso médico, higrómetros, aparatos de análisis de aire, medidores de agua,
medidores de gas, detectores, láseres que no sean para uso médico, aparatos de
diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos ópticos,
espejos [ópticos], cables eléctricos, alambres eléctricos, chips [circuitos
integrados], diodos emisores de luz [LED], interruptores eléctricos, enchufes
eléctricos, pantallas de video, pantallas táctiles, amplificadores, aparatos de
control remoto, adaptadores eléctricos, adaptadores de potencia, sensores de
temperatura, termostatos digitales de control climático, sensores ultrasónicos,
aparatos de regulación de calor, aparatos e instalaciones para la producción de
rayos X, no para fines médicos, instalaciones eléctricas de prevención de robo,
timbres eléctricos, cerraduras eléctricas, alarmas, alarmas contra incendios,
detectores de humo, sistemas electrónicos de con trol de acceso para puertas
entrelazadas, mirillas [lentes de aumento] para puertas, anteojos, baterías
eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, dispositivos de memoria de
computadora, software de computadora grabado, programas informáticos
descargables, copiadoras electrostáticas, teléfonos móviles, módems, radios,
relojes inteligentes (procesamiento de datos), gafas inteligentes
(procesamiento de datos), software de aplicación informática para teléfonos
celulares, dispositivo de reconocimiento facial, cables de datos, baterías
recargables, bolígrafos electrónicos [unidades de visualización], enrutadores
de red, televisores con diodos emisores de luz [LED], procesadores de serial
digital, bases para auriculares de teléfonos en vehículos, pantallas de
publicidad electrónica, aparatos para la grabación, transmisión, amplificación
y reproducción de sonido, detectores infrarrojos, medidores de electricidad,
acopladores [equipos de procesamiento de dates], enchufes eléctricos, fuentes
de alimentación de CA/CC [AC/DC], convertidores para enchufes eléctricos,
sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, aparatos de
control eléctrico, prueba y monitoreo, sistemas de control de acceso
electrónico para puertas entrelazadas. Fecha: 25 de noviembre de 2019.
Presentada el: 1 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019416444 ).
Solicitud Nº 2019-0010388.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group
IRG, LLC, con domicilio en 8021 Research Forest Dirve Suite A, Woodlands TX
77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAÍZ AMORE como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, específicamente
relacionados con alimentos a base de maíz. Fecha: 20 de
noviembre del 2019. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019416445 ).
Solicitud N° 2019-0009355.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de Apoderada Especial de Daniel Wellington AB, con domicilio en
Vasagatan 12, 111 20 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: Daniel
Wellington como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol, gafas (óptica], bolsas para gafas, fundas para gafas, estuches para
gafas de sol, estuches para gafas, estuches para artículos de óptica, programas
de aplicación, monturas de gafas y gafas de sol, correas para gafas, cadenas de
gafas de sol, cordones para gafas de sol. ;en clase 14: Pulseras de relojes,
brazaletes y pulseras, anillos [joyería], joyería, incluyendo bisutería y
bisutería de plástico, joyas de esmalte alveolado, joyas de ámbar amarillo,
despertadores, instrumentos de relojería que tienen mecanismos de cuarzo,
manecillas de reloj, relojes que no sean de uso personal, relojes de uso
personal, relojes de pulsera, correas de reloj, esferas [piezas de reloj],
esferas (fabricación de relojes), maquinarias de reloj, carcasas de reloj de
uso personal, cronógrafos [relojes de pulsera], llaveros y cadenas para llaves
y sus dijes, dijes [joyería], cajas para mancuernillas, mancuernillas,
alfileres de corbata,, pasadores de corbata, cajas para alfileres de corbata,
correas de relojes hechas de cuero, cadenas de reloj, saquitos para relojes,
estuches de presentación para relojes, de uso personal, soportes para relojes,
estuches para relojes de uso personal [presentación], piezas de relojes,
colgantes para cadenas de relojes, correas de reloj de material sintético,
correas metálicas para relojes, amuletos [joyería], alfileres decorativos
[joyería], alfileres de solapa (joyería], alfileres (joyería]. ;en clase 18:
Cuero e imitaciones de cuero, pieles de pelo [pieles de animales], baúles y
maletas, bastones, monederos, bolsos para colgar al hombro, neceseres para
cosméticos, bolsas vacías para cosméticos, billeteras, fundas para tarjetas de
crédito, carteras para tarjetas de visita (tarjeteros) estuches para llaves,
billeteras de muñeca, bolsitos, bolsas riñoneras, baúles de viaje, mochilas,
maletines para documentos, bolsos de tela, bolsas textiles para la compra,
bolsas de transporte multiusos; en clase 35: Servicios de venta minorista de
relojes, instrumentos cronológicos y cronométricos, joyas, gafas de sol, gafas
y bolsos; servicios de proporcionar información y asesoramiento a los
consumidores sobre relojes, relojes y joyas. Fecha: 25 de noviembre de 2019.
Presentada el: 11 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019416446 ).
Solicitud Nº 2018-0007359.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ganadería Meza Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-662522, con domicilio en cantón Central, distrito
primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 250 metros
al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Corso Lechería A2 PROTEINA
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de café con leche, barras de chocolate
con leche, confitería con sabor a leche, helados con sabor a leche, todos los
anteriores con proteína A2. Reservas de los colores: café, rojo, blanco, negro
y rosado. Fecha 18 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2018.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416447 ).
Solicitud N° 2018-0007361.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ganadería Meza Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-662522, con domicilio en Cantón Central, distrito
primero Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo, 250 metros
al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Corso Lechería A2 Proteína,
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de leche, productos lácteos,
todos los anteriores con proteína A2. Reservas: de los colores: café, rojo,
blanco, negro y rosado. Fecha. 18 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de
agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019416448 ).
Solicitud Nº 2019-0010508.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en: diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial
Center, torre norte oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: HCL
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de revisión
de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y
regulaciones, servicios de inspección de seguridad para terceros, servicios de
seguridad para la protección de bienes materiales o personas. Reservas: de los
colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019416452 ).
Solicitud N° 2019-0010503.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial
Center, torre norte oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: HCL
como marca de servicios en clase: 41 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación de manuales de capacitación;
educación y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo; formación
de personal en las áreas de reclutamiento, recursos humanos y gestión
empresarial. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de
2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019416453 ).
Solicitud Nº 2019-0010502.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en Diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial
Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: HCL,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de soporte de
software informático, desarrollo de software, servicios de diseño de bases de
datos, diseño y desarrollo de bases de datos, mantenimiento de software para
acceso a internet, instalación, mantenimiento y reparación de software
informático, instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas
informáticos. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre
del 2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019416454 ).
Solicitud Nº 2019-0010501.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en Diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial
Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: HCL
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de exámenes de drogas para determinar el abuso de
sustancias. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de
2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019416455 ).
Solicitud N° 2019- 0006534.—Andrés Federico Masís Terán, soltero, cédula de identidad
113060794, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Plaza Boulevard, segundo piso, Oficinas de Dint Digital, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PURA VIDA DATA como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019416463 ).
Solicitud Nº 2019-0010076.—Luciano Paludi, soltero, pasaporte N° AAA369101, en calidad de
apoderado generalísimo de Belive Surf And Yoga S. A., cédula jurídica Nº 3101691163, con domicilio en Santa Teresa de
Cóbano, Puntarenas, de la Escuela de Santa Teresa, 100 metros norte y 50 este,
casa a mano derecha color ladrillo con portón de madera en café, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BELIEVE SURF AND YOGA como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y servicios de surf y
yoga. Ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, de la Escuela de Santa
Teresa, 100 metros norte y 50 este, casa a mano derecha color ladrillo con
portón de madera en café. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019416477 ).
Solicitud N° 2019- 0010363.—José Mariano Soto Castro, casado una vez, cédula de identidad
111770292, en calidad de apoderado generalísimo de Embarcaciones Panash
Limitada, cédula jurídica 3102494898, con domicilio en Santa Cruz, Huacas, ruta
155 La Josefina, contiguo al Hotel Best Western, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PANACHE Sailing
como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Tours o viajes en
catamaran, por horas o días, para extranjeros y nacionales, tours para bucear
con máscara, tours para kayas, viajes privados en catamarán, tours para ver
ballenas, delfines, tortugas, para ver atardeceres, amaneceres, tours
nocturnos, tours para pesca en catamarán; en clase 41: Sobre entretenimiento a
través de tours o viajes en catamaran; en clase 45: Bodas en catamarán. Fecha:
9 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416490 ).
Solicitud Nº 2019-0008612.—Esteban Granados Padilla, divorciado una vez 111260611, en calidad
de apoderado generalísimo de The Cleverbear Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de identidad N° 3102692730, con domicilio en: Montes de Oca,
Los Yoses, segunda entrada de oeste-este, cincuenta metros al sur, contiguo a
la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISTRA 37
tienda cava jardín ENOGASTRO
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a tienda de vinos y
producción de productos gastronómicos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los
Yoses, segunda entrada de oeste-este, cincuenta metros al sur, contiguo a la
Delegación Policial). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019416533 ).
Solicitud N° 2019-0010721.—José Rafael Ruiz Calvo, casado una vez, cédula de identidad
302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Mangueras y Fitinerías
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-100541, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, Montelimar, 150 metros oeste de los Tribunales de Justicia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PS POWER STONE,
como marca de comercio en clase: 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17 mangueras para uso industrial automotriz y
doméstico. Reservas: del color: rojo. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada
el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019416577 ).
Solicitud Nº 2019-0010063.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 1-0952-0076,
en calidad de apoderada especial de Minimakers S.A., cédula jurídica N°
3-101-731793, con domicilio en Barva, Residencial Jardines de Santa Lucía, casa
color blanca, segundo piso, número 29, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA CAJA DE PANDORA
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la difusión de
programas radiofónicos o de televisión, programas con temas no tradicionales de
opinión, conspiraciones paranormales etc., plataformas de televisión, radio y
redes sociales. Ubicado en Heredia, Barva, Residencial Jardines de Santa Lucía,
casa color blanca, segundo piso, número 29. Reservas: de los colores negro y
blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416581 ).
Solicitud Nº 2019-0010064.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en
calidad de apoderado especial de Minimakers S. A., cédula jurídica N°
3101731793, con domicilio en Barva Residencial Jardines de Santa Lucia, casa
color blanca segundo piso N° 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CAJA DE PANDORA,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios que consisten en la
difusión de programas radiofónicos o de televisión, programas con temas no
tradicionales de opinión, conspiraciones paranormales etc., plataformas de
televisión, radio y redes sociales. Reservas: de los colores: negro y blanco
Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416582 ).
Solicitud N° 2019- 0010552.—Jairo Acuña Picado, casado una vez, cédula de identidad 701020847,
con domicilio en San Felipe de Alajuelita, 150 oeste del salón de eventos la
tranca a mano izquierda, penúltima casa, color celeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALERTA Ministerio de Evangelismo
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios religiosos. Reservas: De los
colores: azul, amarillo, negro y dorado. Fecha: 28 de noviembre de 2019.
Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en I
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
alerta!’ rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416590 ).
Solicitud N° 20191-0007383.—José Andrés Washington Fuentes, cédula de identidad N° 304870350,
con domicilio en Del Cuc, 75 mts. sur, 25 mts. este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: silá, como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta
de ropa americana, ubicado del CUC, Cartago, 75 mts. sur, 25 mts. este. Fecha:
24 de octubre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019416597 ).
Solicitud Nº 2019-0009536.—José Alejandro Jiménez Lara, cédula de identidad N° 206740803, en
calidad de apoderado especial de Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101764079, con domicilio en: Sabana Sur, 25 este de la Contraloría
General de la República, oficina Sabana Sur, primer piso, oficina 8 y 9, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KOMMERZIA TRADING & LOGISTICS
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de logística [transporte] y comercio exterior.
Ubicado en San José, Sabana Sur, 25 metros este de la Contraloría General de la
República, oficina Sabana Sur, primer piso, oficina 8 y 9. Fecha: 08 de
noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416682 ).
Solicitud Nº 2019-0009535.—José Alejandro Jiménez Lara, cédula de identidad N° 206740803, en
calidad de apoderado especial de Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101764079 con domicilio en San José, Sabana Sur, 25 metros este de
la Contraloría General de la República, Oficina Sabana Sur, Primer Piso Oficina
8 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMMERZIA TRADING &
LOGISTICS
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de logística [transporte]. Fecha: 08 de noviembre de
2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019416683 ).
Solicitud Nº 2019-0004417.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Medac Gesellschaft Für
Klinische Spezialpräparate MBH, con domicilio en: Theaterstrasse 6, 22880
Wedel, Alemania, solicita la inscripción de: Metoject, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas; medicamentos; preparaciones químicas
para uso médico; emplastos médicos, apósitos quirúrgicos; desinfectantes de
todo propósito. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el 20 de mayo de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416685 ).
Solicitud N° 2019-0010854.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad
112100549, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida diez, calles
diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BBG MURO S como
marca de fábrica en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos. Fecha: 11 de
diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019416731 ).
Solicitud Nº 2019-0009476.—Francisco Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importer Latinoamérica CR
S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa,
de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías
Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super wow!!!
como marca de comercio en clase 8 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que
funcionen manualmente, máquinas de afeitar. Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019416792 ).
Solicitud Nº 2019-0010324.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Universfilter Co., Ltd
con domicilio en Área B, North Industrial Park, Tangxia Ruian, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción de: HK
como marca de
fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Carburadores; convertidores de combustible para motores
de combustión interna; bujías de encendido para motores de combustión interna;
dispositivos de encendido para motores de combustión interna; alimentadores de
carburador; prensas filtradoras; máquinas de tamizado; filtradoras; filtros en
cuanto partes de máquinas o motores; filtros de limpieza para sistemas de
refrigeración de motores; separadores de agua; separadores de aceite y vapor;
cojinetes antifricción para máquinas; instalaciones de condensación; aparatos
depuradores de acetileno; desengrasadores [máquinas]; dispositivos de mando
para máquinas o motores; grifos [partes de máquinas o motores]; motores
hidráulicos; aparatos de lavado. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019417199 ).
Solicitud Nº 2019-0010325.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Universefilter., Ltd.
con domicilio en: Área B, North Industrial Park, Tangxia Ruian, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción de: OBX R
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: carburadores; convertidores de combustible
para motores de combustión interna; bujías de encendido para motores de
combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna;
alimentadores de carburador; prensas filtradoras; máquinas de tamizado;
filtradoras; filtros en cuanto a partes de máquinas o motores; filtros de
limpieza para sistemas de refrigeración de motores; separadores de agua;
separadores de aceite y vapor; cojinetes antifricción para máquinas;
instalaciones de condensación; aparatos depuradores de acetileno;
desengrasadoras [máquinas]; dispositivos de mando para maquinas o motores;
grifos [partes de máquinas o motores]; motores hidráulicos; aparatos de lavado.
Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417204 ).
Solicitud Nº 2019-0010294.—Carlos Gutiérrez Font, cédula de identidad N° 107660448, en calidad
de apoderado especial de Proyectos e Inversiones E&L de La Ribera de Belén
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762429, con domicilio en costado sur
de Industrias Firestone, Costa Rica, solícita la inscripción de: LA RIBERA
BUSINESS HUB by Aldebaran,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
centro de negocios multidisciplinario en forma de cubo bajo la modalidad de
oficicentro mismo el cual esta auspiciado por el nombre calificativo Aldebaran,
ubicado en Heredia, costado sur de Industrias Firestone, frente al Oficentro El
Cafetal. Reservas: de los colores; verde y gris. Fecha: 26 de noviembre del
2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019417228 ).
Solicitud N° 2019-0007814.—Marcos Villalta Pucci, soltero, cédula de identidad 107040934, en
calidad de Apoderado generalísimo de El Arte del Paladar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101720336 con domicilio en San Rafael de Heredia; de la
primera entrada de la calle El Burial; 300 metros al este y 250 metros
suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: d’PUCCI Productos
Alimenticios Artesanales:
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Croquetas artesanales; en
clase 30: Salsa y aderezos a base de tomates y legumbres, encurtidos, pestos
pasta rellena artesanal. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019417238 ).
Solicitud N° 2019-0010456.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N°
107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730, con domicilio en calle 38,
avenidas central y tercera, casa número 88 N, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PIOCOCO, como marca de comercio en clases: 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: todo tipo
de shampoo y lociones, incluyendo lociones para el cabello; en clase 5:
shampoos y lociones medicadas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 14
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019417282 ).
Solicitud Nº 2019-0010529.—Enid Cristina Abarca Flores, casada una vez, cédula de identidad
N° 113230500, en calidad de apoderada generalísima de Frutas DM SRL, cédula
jurídica Nº 3102736119, con domicilio
en Pérez Zeledón, San Isidro del General, calle Los Almendros
75 metros sureste de Mí Café, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROZ FRUT
como marca de fábrica, en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas. Fecha: 26 de noviembre del
2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019417327 ).
Solicitud Nº 2019-0009275.—Didier Jiménez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N°
302810229, con domicilio en Santa Cruz, San Martín, León Cortés, costado norte
del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: High Fruits HF,
como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de mora
género Rubus. Reservas: se reservan los colores azul, verde y morado. Fecha: 6
de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417352 ).
Solicitud Nº 2019-0009544.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006,
en calidad de apoderado especial de Insol Comercial S. A. con domicilio en
calle 64, avenida 43, 100 metros norte y 100 metros este de Almacén Font, Zona
Industrial, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Purificada
RIALTA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua purificada. Fecha: 25 de
octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417361 ).
Solicitud N° 2019-0008515.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Campofrío México S. A. de C.V.,
con domicilio en Norte 45 N° 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación
Azcapotzalco, México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita
la inscripción de: REVILLA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carnes; carne de caza; extractos de carne;
aves de corral; pescado; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras,
hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas
en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas comestibles;
confituras; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
embutidos; chorizo; salchichones; salami; salchichas; platos preparados que
consisten principalmente en carne; aperitivos a base de carne; productos de
aperitivo a base de verduras; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos de
frutas. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 6 de noviembre de
2019. Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019417362 ).
Solicitud N° 2019-0004101.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número
109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group Inc., con
domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUARDIAN como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios
para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes,
conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes,
sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos,
sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o
manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y
lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de
vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas
de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de
redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida,
conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores. En clase
41: Entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas; capacitación
en el uso de equipos de detención y protección de caídas; capacitación en la
inspección de equipos de detención y protección de caídas; entrenamiento en el
campo del rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios
educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en
el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y
detención protección de caídas, y equipo de rescate Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/506,147 de fecha 09/07/2019 de Estados Unidos de América.
Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019417369 ).
Solicitud Nº 2019-0005658.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Bee’s Wrap, LLC con domicilio en
383 Exchange ST. Middlebury, Vermont, 05753, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BEE’S WRAP
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Envoltorios para alimentos, a
saber, telas tratadas con cera para conservación de alimentos. Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019417370 ).
Solicitud N° 2019-0005938.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
7118461, en calidad de apoderada especial de Annie International, Inc., con
domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ANNIE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3; 8; 16; 20; 21 y 26. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores, removedores de esmalte,
esmalte de uñas, cosméticos no medicados, maquillaje profesional, lápiz labial,
brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector, base de maquillaje, paletas
de contornos e iluminadores, delineadores de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel
para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios, mascarillas, tintes para el
cabello, productos para eliminar el tinte para el cabello; en clase 8: Rizador
para cabello, plancha para cabello, cepillos térmicos, secadora de pelo,
capuchón eléctrico para el cabello, tijeras para cutículas, tijeras de pelo; en
clase 16: Sacapuntas de lápices cosméticos; en clase 20: Espejos, maniquíes; en
clase 21: Peines y esponjas; Cepillos profesionales, cepillos para el cabello,
materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza;
botellas aplicadores de tinte para el cabello; en clase 26: Cintas y lazos para
el cabello; Pinzas para el cabello, adornos para el pelo; cabello postizo; Todo
tipo de adornos para el pelo, rulos, artículos para sujetar el cabello y extensiones
de cabello. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417371 ).
Solicitud Nº 2019-0006423.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Kobe
Seiko Sho comercializando como Kobe Steel Ltd. con domicilio en 2-4,
Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuoku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón,
solicita la inscripción de: KOBELCO
como marca de fábrica y comercio en clases 2, 8, 13 y 16
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, preparaciones
anticorrosivas, preparaciones antioxidantes, colorantes, pigmentos, esmaltes
(pinturas, lacas), pinturas, tintas de impresión, grasas antioxidantes, aceites
antioxidantes, metales en hojas y en polvo para su uso en pintura, decoración,
impresión y arte, cartuchos de tóner rellenos, papel para el teñido de los
huevos de Pascua, pinturas de acuarela para su uso en arte, óleos; en clase 8:
pinzas, trenzadoras [herramientas manuales], maquinaria agrícola, manuales,
hormas [herramientas manuales de zapatero], aparatos para tatuar, planchas,
corta pelos eléctricos o no eléctricos, herramientas de corte [herramientas
manuales], tijeras, herramientas de recorte [herramientas manuales],
herramientas e instrumentos [herramientas manuales], vajilla [cuchillos,
tenedores y cucharas], armas de mano, excepto las armas de fuego, alargadores
de alambre metálico [herramientas manuales], pistolas engrasadoras manuales,
destornilladores no eléctricos, llaves inglesas [herramientas manuales],
martillos [herramientas de mano], llaves ajustables [herramientas de mano],
piedras de afilar, mandolinas de cocina, sacapuntas de tiza de costureras,
planchas de fuego, porras, pistolas[herramientas manuales], pinzas depiladoras,
raspadores para esquís, martillos para hielo, cuchillos de buceo, espátulas; en
clase 13: armas de fuego, aparatos de proyección de granadas, bombas y otros
misiles, pirotecnia, explosivos, detonadores, aerosoles para la defensa
personal, tanques[armas], bengalas de carretera, explosivas o pirotécnicas); en
clase 16: artículos de papelería y oficina, excepto muebles, pegamentos y otros
adhesivos para papelería o usos domésticos, tinta correctora [heliografía],
lacre, tipos de impresión, instrumentos de dibujo, trituradoras de papel para
uso en oficinas, placas de esténcil, grapadoras [artículos de oficina],
plantillas de marcado, cortes histológicos con fines didácticos, sacapuntas,
rodillos de pintura, materiales de encuadernación para libros y papeles,
baberos de papel, almohadillas de papel para cambiar pañales, contenedores de
papel, papel para envolver, bolsas de papel, cajas de cartón, bolsas de
plástico o de papel para el embalaje de mercancías[sobres, bolsas], película de
plástico para el embalaje, gomas elásticas para oficinas, bolsas para alimentos
de papel o plástico, bolsas de basura de papel o de plástico, tiza para marcar,
pancartas de papel, banderas de papel, decoraciones de papel para fiestas,
toallas de papel, servilletas de papel, revestimientos de papel para inodoros,
etiquetas de papel para envíos, papel para cubrir el asiento del inodoro,
bolsas de papel para la compra, sujeta libros, cajas de archivo para el
almacenamiento de registros comerciales y personales, manteles de papel,
figuras de papel, retratos, carteles de papel o cartón, letreros de papel impresos,
insignias de papel, cubiertas de pasaporte, sujeta billetes, modelos de
arquitectos, plásticos para el modelado, papel y cartón, papel tisú, materiales
filtrantes de papel, marcadores de libros, tarjetas de felicitación, pegatinas,
planificadores diarios, cuadernos de apuntes, libretas de notas, papel
adhesivo, carpetas[material de oficina], carpetas de papel, instrumentos de
escritura, bolígrafos, pisapapeles, porta insignias[requisitos de oficina],
carretes retráctiles para porta documentos [artículos de oficina], clips para
porta insignias [artículos de oficina, tarjetas de visita, papel con membrete,
sobres, lápices mecánicos, bolígrafos de punta redonda, lápices, marcadores de
subrayado, álbumes, sujetadores, sellos de goma, sellos (papelería), cuchillos de
papel [abrecartas], cajas de sellos, sellos para oficinas, bandejas para
bolígrafos, estuches para bolígrafos, expositores para bolígrafos y lápices,
postales, material didáctico[excepto aparatos], material impreso, publicaciones
impresas, libros, folletos, catálogos, folletos, carteles, manuales de
instrucciones, revista interna, boletines de noticias, periódicos, revistas de
información general, calendarios, dibujos, libros de texto, billetes, mapas
geográficos, diarios, obras caligráficas, pinturas, cuadros, fotografías
[impresas], expositores de fotografías. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada
el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— ( IN2019417372 ).
Solicitud N° 2019-0006593.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Sterilgarda Alimenti S.P.A., con
domicilio en Via Medole 52, 46043 Castiglione Delle Stiviere (Mantova), Italia,
solicita la inscripción de: sterilgarda alimenti,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: leche; leche condensada; sustitutos de la
leche; bebidas lácteas, predominando la leche; leche en polvo; blanqueadores de
café que consisten principalmente en productos lácteos; queso; mantequilla;
crema siendo un producto lácteo; crema batida; crema de leche; mascarpone;
queso blanco suave; yogur; bebidas hechas de yogur; postres a base de productos
lácteos; sustitutos del queso; huevos; aceites y grasas para uso alimenticio;
pasta de tomate; extractos de tomate; puré de tomate; tomates pelados; tomates
enlatados; tomates procesados; jugos de vegetales para cocinar. Fecha: 1° de
agosto de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019417373 ).
Solicitud Nº 2019-0006668.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ibercosmetic
S.L., con domicilio en C/ Energía, 32, 08940 Cornella de Llobegat, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: Daen
como marca de
fábrica y comercio, en clases 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (productos de perfumería y cosmética; jabones, champús, aceites
esenciales; productos depilatorios y/o para la depilación). Fecha 06 de agosto
del 2019. Presentada el 23 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019417374 ).
Solicitud Nº 2019-0006848.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro, S.L. con
domicilio en POL. IND. Caseta Blanca, C/Albocácer N° 612194 Vall D’alba
(Castellón), España, solicita la inscripción de: CODICOBRE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos y fertilizantes que pueden
contener cobre). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417379 ).
Solicitud N° 2019-0006941.—Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.
A.-FIDUCOLDEX con domicilio en calle 28 N° 13A-24, piso 6, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción de: EMPRENDETÓN INN
pulsa como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios educativos y recreativos, a
saber, organización, dirección y facilitación de conferencias educativas,
seminarios, y eventos relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo,
relacionamiento entre personas con fines empresariales y demás temas
relacionados; suministro de información relacionada con la organización de
seminarios y conferencias educativos; suministro de videos en línea
relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo, relacionamiento entre
personas (networking) con fines empresariales y demás temas relacionados;
organización de juegos y actividades lúdicas y educativas enfocadas en la
interacción de personas; actividades culturales; asesoramiento y orientación
profesional (asesoría sobre educación y formación); celebración de conferencias
educativas; celebración de eventos educativos; celebración de talleres
deformación; difusión de material educativo.). Fecha: 14 de agosto de 2019.
Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019417380 ).
Solicitud Nº 2019-0007236.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Prodotti Stella S.P.A., con
domicilio en Via IV Novembre 12, 36077 Altavilla Vicentina (VI), Italia,
solicita la inscripción de: STELLALIGHT como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: (Yogurt; postre a base de yogurt; batidos de leche; bebidas
lácteas, predominando la leche; preparaciones para leche predominando las bebidas
lácteas; preparaciones para hacer batidos de leche; fruta confitada; frutas
escarchadas; gelatina; jaleas de frutas; grasas comestibles para hacer helados,
batidos de leche y yogurt congelado; almendras enteras; productos lácteos en
polvo y / o pasta para hacer helados, batidos y yogurt congelado; preparaciones
para hacer nata [productos lácteos]; avellanas preparadas; nueces preparadas;
crema [lácteos productos]; ingredientes basados en frutas, vegetales y otros
alimentos (incluidos en esta clase) para la fabricación de helados y productos
de pastelería; granos de avellana; granos de nueces; granos de almendras;
granos de pistacho.);en clase 30: (Aromatizantes de café; aromatizantes de
vainilla para fines culinarios; bebidas a base de cacao; bebidas a base de
café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; preparaciones para
hacer bebidas con todo lo anterior mencionado; galletas; galletas
“petit-beurre” de mantequilla para el desayuno; pudines; gofres; chocolate;
preparaciones aromáticas para la comida; confitería; decoraciones dulces
[comestibles] para pasteles y helados; decoraciones de chocolate para pasteles
y helados; helado; helados comestibles; jaleas de frutas [productos de
confitería]; pastel de merengue [lustre]; pastel y masa de pastel congelada;
ingredientes a base de cacao para productos de pastelería y helados; agentes
espesantes para cocinar alimentos y pasteles; aglutinantes para helados
[comestibles helados]; mousses de postre [confitería]; preparaciones para hacer
mousses [productos de confitería]; pasta de almendra; masa de pastelería y
helado; masa de pastel; preparaciones para hacer pasteles; pastel polvo; polvos
para hacer helados; productos a base de cacao incluidos en esta clase;
ingredientes a base de cacao para productos de confitería; preparaciones para
endurecer la crema batida; salsas [condimentos] para pasteles, helados, yogurt
congelado, batidos, yogurt, pannacotta (a base de crema postres); sorbetes
[helados]; helados de yogurt [helados de confitería]; decoraciones dulces para
pasteles; natural aromatizantes para su uso en helados [que no sean esencias
etéricas o aceites esenciales]; mezclas para hacer helados, batidos, sorbetes,
yogurt congelado; polvos para hacer helados, batidos, sorbetes, yogurt
congelado; mezclas de helado instantáneas; mezclas de sorbete; aglutinantes
orgánicos para crema de hielo; preparaciones aromáticas para helados, yogurt
congelado y sorbetes; salsas para helado, yogurt congelado y sorbetes; tartas
de yogurt congelado; pasteles congelados; yogurt congelado [helados de
confitería]; bases para hacer batidos de leche [aromatizantes]; Granola.).
Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019417381 ).
Solicitud N° 2019-0008352.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System
Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O
Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOSGRAM,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 6 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019417382 ).
Solicitud N° 2019-0008353.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad
de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc,. con domicilio en
Gomosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis ave P.O Box 01182, Panamá 5,
Panamá, solicita la inscripción de: HOUSE OF YUMMIES como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019417383 ).
Solicitud Nº 2019-0008354.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing
System INC. con domicilio en Gomosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis AVE
P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES TV,
como marca de servicios en clase 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de educación; formación y entretenimiento;
todos brindados a través de transmisión por medios televisivos (o de TV)).
Fecha 10 de octubre del 2019. Presentada el 06 de setiembre del 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417384 ).
Solicitud Nº 2019-0008355.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System
Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O.
Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS TRUCK
como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 43: (Servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal). Fecha: 10 de octubre de
2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019417385 ).
Solicitud N° 2019-0009211.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en CTRA. C12, KM.
1505, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: NANOVERT
TECH, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad por medios tecnológicos;
asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales por medios
tecnológicos; gestión de negocios comerciales y administración comercial por
medios tecnológicos; servicios de venta al por mayor por medios tecnológicos de
fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; servicios de venta al por menor por medios
tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de
terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos
químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura.). Fecha: 14
de octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417387 ).
Solicitud N° 2019- 0009264.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de FERRETSA S. A. de C.V. con
domicilio en Av. Vasconcelos, N° 755 Pte., piso 3, N° Int. 415, Colonia del
Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León 66220, México, solicita la
inscripción de: FERKY como marca de
fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: (Cerraduras de metal que no sean eléctricas; candados; bisagras.).
Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417388 ).
Solicitud Nº 2019-0008828.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con
domicilio en Bad Haller Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria,
solicita la inscripción de: MINICOLLECT como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: (dispositivos médicos de muestreo de sangre; aparatos e instrumentos
médicos; aparatos para muestras de sangre; aparatos de análisis de sangre;
lancetas y agujas con fines médicos, en particular para tomar muestras de
sangre; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores
evacuados, para contener sangre; tubos para contener sangre; tubos con espacios
interiores evacuados y con tapones de goma, en particular para contener sangre;
tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o
clínicos; tubos de drenaje con succión y cánulas para fines médicos y clínicos;
aparatos médicos para tomar muestras de sangre; tubos, recipientes, para aislar
ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o
mononucleótidos contenidos en la sangre). Fecha: 08 de octubre del 2019.
Presentada el: 24 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019417389 ).
Solicitud N° 2019-0006849.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro S.L., con
domicilio en Pol. Ind. Caseta Blanca, C/Albocácer N° 612194 Vall D’ALBA
(Castellón), España, solicita la inscripción de: CODIORGAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la
agricultura, la horticultura y silvicultura; compost, abonos y fertilizantes,
todos los anteriores orgánicos.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 29
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019417390 ).
Solicitud Nº 2019-0008119.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Prive Goods LLC con domicilio en
Suite 201, 2627 203rd St., Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PRIVÉ’ REVAUX
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad,
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de
cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática, extintores. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019417391 ).
Solicitud N° 2019-0007092.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group Inc. con
domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, suite 800, Pasadena, Texas 77503,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUARDIAN FALL PROTECTION
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Equipos de protección y
rescate contra caídas para la protección contra caídas y restricción de caídas
a saber, arneses, cordones, líneas de vida, anclas, conectores, absorbedores de
energía, protectores de carga, trípodes, brazos de pescante; equipos de seguridad,
a saber, sistemas de seguridad vertical a los que un trabajador está conectado
para protección contra riesgos de caídas compuestos por cables y pinzas para
cables; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad vertical a/os que
se encuentra un trabajador conectado para la protección contra riesgos de
caídas que comprenden rieles y lanzaderas; equipos de seguridad, a saber,
sistemas de barandas compuestos por barandas, postes, y puertas para protección
contra riesgos de caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de malla
compuestos por redes de contención de escombros para protección contra la caída
de escombros; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuesto por
redes de protección contra caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de
seguridad horizontales a los que está conectado un trabajador para protección
contra riesgos de caídas compuestos por líneas de vida, conectores, puntales o
soportes, absorbedores de energía y tensores.); en clase 41: (Servicios
educativos, en concreto, formación práctica en el campo de la detención y
protección contra caídas; entrenamiento en el uso de detención de caídas y
caídas equipo de protección; Servicios educativos, en concreto, formación
práctica en la inspección de equipos de protección contra caídas y protección
contra caídas; servicios educativos, a saber, formación práctica en el ámbito
del rescate; servicios educativos, a saber, formación práctica en el campo de
los primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios
y educación conferencias en el campo de detención de caídas y protección contra
caídas, detención de caídas, restricción y equipo de protección contra caídas y
equipo de rescate.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/506,147 de fecha
09/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de septiembre de 2019.
Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019417392 ).
Solicitud Nº 2019-0006424.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 7-0118-0461,
en calidad de apoderado especial de Molicopi, S.L. con domicilio en C/Galileo,
Galilei, 2, Elche Parque Industrial 03203, Elche, Alicante, España, solicita la
inscripción de: PIKOLINOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha 04 de octubre del 2019. Presentada el 16 de julio del 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417393 ).
Solicitud Nº 2019-0008826.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Forenqui S. A. con domicilio en
Camino de La Coma, S/N, 46220 Picassent, (Valencia), España, solicita la
inscripción de: FORESAN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Desodorantes para uso no
personal; ambientadores [desodorante de ambiente]; desodorizantes de ambiente;
desinfectantes). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417394 ).
Solicitud Nº 2019-0008356.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sergio Sasso Alfani, soltero,
cédula de identidad N° 1-1671-0634, con domicilio en Guachipelín, Escazú, del
Club Cubano 2 km al oeste 50 metros al sur Condominio La Gavia Nº 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FloWing Wellness
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didactivo; hojas películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cliclés de
imprenta. en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada
el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019417395 ).
Solicitud N° 2019- 0009038.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad
de apoderado especial de Guangzhou Haojin Motorcycle CO., Ltd, con domicilio en
Shangshao Industrial District, Lixin Road, Xintang Town, Zengcheng District,
511340 Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: HAOJIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas,
autociclos; amortiguadores para automóviles; ruedas de vehículos; bujes para
ruedas de vehículos; espejos retrovisores; coches; reactores para vehículos
terrestres; bicicletas; ciclomotores.). Fecha: 14 de octubre de 2019.
Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019417396 ).
Solicitud N° 2019-0005937.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Annie International Inc., con
domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: annie,
como marca de fábrica comercio en clases: 3; 8; 16; 20; 21 y 26
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores,
removedores de esmalte, esmalte de uñas, cosméticos no medicados, maquillaje
profesional, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector,
base de maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos,
sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios,
mascarillas, tintes para el cabello, productos para eliminar el tinte para el
cabello); en clase 8: rizador para cabello, plancha para cabello, cepillos
térmicos, secadora de pelo, capuchón eléctrico para el cabello, tijeras para
cutículas, tijeras de pelo, en clase 16: sacapuntas de lápices cosméticos. en
clase 20: espejos, maniquíes; en clase 21: peines y esponjas; cepillos
profesionales, cepillos para el cabello, materiales para la fabricación de cepillos;
artículos para la limpieza; botellas aplicadoras de tinte para el cabello; en
clase 26: cintas y lazos para el cabello; pinzas para el cabello, adornos para
el pelo; cabello postizo; todo tipo de adornos para el pelo, rulos, artículos
para sujetar el cabello y extensiones de cabello. Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019417398 ).
Solicitud Nº 2019-0005936.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Annie International Inc., con
domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: cc
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos no medicados, maquillaje profesional, esmalte de uñas,
lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector, base de
maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos, sombra
de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios. Fecha: 07 de
noviembre del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019417399 ).
Solicitud N° 2019-0008864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Proyectos Alimenticios
Internacionales, sociedad de capital variable con domicilio en Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: COLLEGE TOWN
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar; cafés-restaurantes;
cafeterías; restaurante, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes
de servicio rápido y permanente; y snack-bar. Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019417400 ).
Solicitud Nº 2019-0010110.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Portugal, soltera,
otra identificación 578257458 con domicilio en 111 SW 1st Ave, Apt 2819, Miami,
Florida 33130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES
PIÑAS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019417401 ).
Solicitud Nº 2019-0008388.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic
Technology Co., Ltd. con domicilio en Floor 2, Lianfa Building A, Nº 45 Gangde
Road, Tongle Community, Longgang Street, Longgang District, Shenzhen City,
Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: WEIXIULAO
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos abrasivos
[instrumentos de mano]; destornilladores no eléctricos; Cinceles; Brocas de
media caña [herramientas de mano]; herramientas de corte [herramientas de
mano]; Tenazas; Pinzas; herramientas manuales, planchas [herramientas manuales
no eléctricas]; cuchillas [herramientas de mano]. Fecha: 25 de octubre de 2019.
Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019417402 ).
Solicitud N° 2019-0006752.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Pelsis Limited, con domicilio en
Sterling House, Grimbald Crag Close, Knaresborough, HG5 8PJ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: PEST-STOP,
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, repelente de
insectos; preparaciones para la destrucción de parásitos; papel atrapamoscas.;
en clase 21: repelentes eléctricos y electrónicos de insectos, plagas y bichos,
aparatos eléctricos y electrónicos para destruir insectos, plagas y animales
dañinos; trampas para insectos; trampas para plagas, roedores y bichos. Fecha:
29 de octubre de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417403 ).
Solicitud Nº 2019-0008662.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Meglobal B.V. con domicilio en
Gustav Mahlerlaan 1212, 1081 La Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de:
MEGlobal An EQUATE Company,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 40 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así
como en la agricultura, horticultura y silvicultura; químicos para su uso en
industrias de productos petroquímicos, plásticos, poliéster y poliestireno;
productos petroquímicos; polietileno; monómeros de estireno; etilenglicol;
polipropileno; paraxileno; resinas de poliestireno y poliestireno sin procesar;
productos químicos utilizados en la fabricación de plásticos y poliestireno;
plásticos sin procesar; paraxileno y en productos fabricados con estos
materiales incluidos en la clase 1; en clase 40: servicios de refinación
petroquímica; reciclaje de botellas de bebidas; polimerización; tratamiento y
procesamiento de plásticos; reciclaje de plásticos; en clase 42: investigación
científica e industrial; análisis químico; investigación química, servicios
químicos; pruebas de materiales y químicos; servicios de investigación y
desarrollo; servicios de investigación técnica; prestación de consultoría
técnica en la industria petroquímica. Reservas: de los colores: rojo y
amarillo. Fecha: 1 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de septiembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019417404 ).
Solicitud Nº 2019-0008989.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con
domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: cinépolis MACROXE
como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
exhibición de películas cinematográficas; salas de cine; servicios de salas de
cine; producción de películas de cine; provisión de salas de cine; realización
de festivales de cine). Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de
setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019417405 ).
Solicitud N° 2019-0008986.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO. con domicilio
en 777 Brickell Ave, suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: cinépolis junior
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (Educación, formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas;
salas de cine; servicios de salas de cine; producción de películas de cine;
provisión de salas de cine; realización de festivales de cine.). Fecha: 11 de
octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417406 ).
Solicitud N° 2019- 0008987.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con
domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: cinépolis VIP
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas
cinematográficas; salas de cine; servicios de solas de cine; producción de
películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de
cine, todos estos servicios prestados a un público particular que tendrá un
trato especial, así como beneficios y privilegios diferentes adicionales al
servicio usual. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417407 ).
Solicitud Nº 2019-0008686.—Ernesto Avilés Molina, casado una vez, cédula de identidad N°
111160903, en calidad de apoderado generalísimo de Comida Confort del Este SRL,
cédula jurídica N° 3102766751, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos,
Barrio Los Sauces, de la caseta del guarda en el parque 100 metros oeste y 50
norte, Edificio de Apartamentos rejas color café Apto 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA PERRITA DEL CURA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, cafetería,
ubicado en San José, El Carmen, Avenida Primera, 75 metros oeste del costado
norte del Edificio Omni, esquina frente a Asembis. Fecha: 7 de octubre del
2019. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019417496 ).
Solicitud Nº 2019-0010650.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad 111950436, en
calidad de apoderada especial de B&R Del Desierto S. R. L., cédula jurídica
3102734189 con domicilio al frente del nuevo Palacio Municipal, CASA amarilla
con rejas negras y portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KWM
INTERNATIONAL
como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: promover las necesidades espirituales
individuales de las personas mediante consejos espirituales. Fecha: 12 de
diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417516 ).
Solicitud N° 2019-0007950.—Kenneth Francisco Muñoz Ureña, casado dos veces, cédula de identidad
110310469 con domicilio en Moravia del Colegio Saint Francis; 75 norte
Condominio La Carolina, casa N° 23, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MEMES PARTY
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
entretenimiento. Ubicado en San José Moravia del Liceo Moravia; ochocientos
metros al este, Bodegas Studmark N° Dos. Fecha: 23 de septiembre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019417574 ).
Solicitud N° 2019-0010698.—Estefanía Gutierrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad
N° 115000964, en calidad de apoderada generalísima de Herencia Culinaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764628, con domicilio en La Guácima,
Ciudad Hacienda los Reyes, Avenida del Cafetal N° 201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL NACIONAL HERENCIA CULINARIA,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 2 de diciembre de
2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019417582 ).
Solicitud N° 2019-0010695.—Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de
identidad 115000964, en calidad de apoderada generalísima de Herencia Culinaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764628 con domicilio en La Guácima,
Ciudad Hacienda Los Reyes, avenida del cafetal N° 201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL NACIONAL HERENCIA CULINARIA
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
ubicado en Alajuela, San Rafael, costado suroeste de la fábrica Panasonic,
Complejo El Rodeo. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019417583 ).
Solicitud Nº 2019-0008655.—Luis Diego Trejos Mata, soltero, cédula de identidad número
11770007, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo
Trejos Mata AICD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3102786606, con domicilio en: San José, La Uruca, frente al Hospital del
Trauma, Urbanización Los Árboles, Condominio Galaxia, apartamento número 3,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TREJOS
como
marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, preparativos
constructivos, reparaciones, remodelaciones y ampliaciones constructivas y en
clase 42: servicios consultoría, asesoría y diseño en arquitectura. Fecha: 12
de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019417658 ).
Solicitud N° 2019-0008744.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cedula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S.A.S., con
domicilio en calle 15 No. 28-75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia,
solicita la inscripción de: SONETTO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Confitería. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de
septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019417674 ).
Solicitud Nº 2019-0008302.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Blundstone Australia PTY Ltd.,
con domicilio en: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia, solicita la
inscripción de: BLUNDSTONE, como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: (calzado y botas de seguridad y protección); en clase 25: (calzado
incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de
vestir; sombrerería) y en clase 35: (publicidad y venta minorista de calzado,
botas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería, incluyendo servicios
proporcionados a través de tiendas o en línea.). Fecha: 04 de octubre de 2019.
Presentada el: 05 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019417677 ).
Solicitud N° 2019-0008303.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Blundstone Australia PTY Ltd,
con domicilio en 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia, solicita la
inscripción de: EVERYWHERE LIFE TAKES ME, como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (calzado y betas de seguridad y protección.);en clase
25: (calzado incluyendo betas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado;
prendas de vestir; sombrerería); en clase 35: (publicidad y venta minorista de
calzado, betas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería, incluyendo servicios
proporcionados a través de tiendas o en línea). Fecha: 4 de octubre de 2019.
Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019417678 ).
Solicitud Nº 2018-0003457.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
205750345, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise
PTE, LTD con domicilio en 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1 Singapore
048624, Singapur, solicita la inscripción de: PRODIGI,
como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (papel, cartón y artículos de papelería, a saber,
papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar, papel para mecanografía,
papel azul para planos, papel blanco, papel para tarjetas postales, papel tisú,
papel tisú pará copias, papel para facsímil, papel para cartas, hojas sueltas,
cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, panel de escritura,
papel de copiado sin carbón, bloc de notas con adhesivo, carpeta de papel,
adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado, bolsillo de papel, papel
para notas, papel y materiales para envolver y empacar, papel de copia). Fecha:
15 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417681 ).
Solicitud Nº 2019-0009088.—Jexsy de los Ángeles Anchía Varela, casada una vez, cédula de
identidad N° 603340396, en calidad de apoderado generalísimo de Hestia Sabor
del Mediterráneo Sociedad Anónima, con domicilio en: Alajuela, 200 metros norte
de la Cruz Roja, edificio beige de 2 plantas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OLYMPUS
como
marca de servicios en clases 29 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: queso feta griego, yogurt griego; en
clase 35: la comercialización de productos derivados de la leche (queso feta y
yogurt). Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417711 ).
Solicitud Nº 2019-0010786.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Blanchard Vision Corp con
domicilio en 1552 Rue King Ouest, Bureau 200, Sherbrooke Quebec J1J 2C3,
Canadá, solicita la inscripción de: ONEFIT, como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: lentes de contacto. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 25
de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019417784 ).
Solicitud Nº 2019-0010333.—Jean Carlo González Guevara, soltero, cédula de identidad N°
702190224, con domicilio en 800 metros sur del cruce de La Perla, Guácimo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeca Pharma
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a investigación desarrollo e innovación en
productos naturales medicinales, productos farmacéuticos y cosméticos para uso
humano y veterinario. Ubicado 800 metros sur del cruce de La Perla, Guácimo,
Limón. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 11 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417835 ).
Solicitud Nº 2019-0010902.—Michel Broomfield, casado una vez, cédula de residencia N°
112400204021, en calidad de apoderado generalísimo de Edamay D.E. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101463619, con domicilio en: Carrillo, Playas del
Coco, Sardinal, Urbanización Las Palmas, Condominio Villa Rivera, número 7A,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FOODNICATION CAFE RESTAURANTE BAR
como
nombre comercial internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y bar, ubicado en
Liberia, avenida 25 Julio, 25 metros este del Banco Popular; local mano
derecha. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417838 ).
Solicitud Nº 2019-0010745.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad N°
112100549, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101748129 con domicilio en San José, Avenida Diez,
Calles Diecisiete y Diecinueve, Edificio Mil Setecientos Dieciocho, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HIBOND BASECOAT como marca de fábrica en
clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de
construcción no metálicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019417848 ).
Solicitud N° 2019-0006989.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con
domicilio en Av. Canadá 3792-3798, Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Viroguard, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(desinfectante de uso veterinario). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el
1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019417854 ).
Solicitud Nº 2019-0007056.—Rebeca Lugo Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 114170754,
en calidad de apoderada especial de Samylang Limitada, cédula jurídica N°
3102748270 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: toro rosa
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (un establecimiento comercial dedicado a
la venta de ropa, zapatos y accesorios; ubicado en San José, Granadilla de
Curridabat, Centro Comercial del Barrio de Granadilla, local número 9). Reservas:
de los colores; negro y rosado. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el:
05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019417869 ).
Solicitud Nº 2019-0006687.—Gladys Coronado Toruño, casada una vez, cédula de residencia N° 155803225605,
con domicilio en Santa Ana, Salitral, del Súper Los Abuelos,
cincuenta la oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC GLADYS
CORONADO ALTA COSTURA
como marca de servicios, en clase 40
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: (la
confección de prendas de vestir). Reservas: del color: negro. Fecha: 12 de
setiembre del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019417870 ).
Solicitud Nº 2019-0010255.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad
N° 105630499, en calidad de apoderado generalísimo de Emergencias
Prehospitalarias S. A., cédula jurídica N° 3101560551 con domicilio en Hatillo
Centro, 50 metros al norte de la Clínica del Seguro Social, Edificio Clínica
Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROJAS MEDICAL CENTER
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de salud,
ubicado en San José, Avenida 14 Calle cero. Reservas: los colores negro, azul,
celeste, naranja, amarillo. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 07
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019417934 ).
Solicitud N° 2019-0007731.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez cédula de identidad N°
107030215, en calidad de apoderado especial de 3101766095 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle el
Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta metros al sur, frente al
Kínder Pequeños en Acción, local uno, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 36: (servicios de bienes raíces). Reservas del
color verde Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418002 ).
Solicitud N° 2019-0007732.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de
identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-766095
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101766095 con domicilio en Santa Ana, Uruca,
Calle El Quebrador, del Automercado; 250 metros al sur, frente al Kinder
Pequeños en Acción, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: R REGENCY
REAL ESTATE DEVELOPERS
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de bienes raíces.). Reservas:
De los colores: negro. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019418003 ).
Solicitud N° 2019-0000792.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621,
en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida
“A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de:
Prebisix,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico probiótico
coadyuvante en las afecciones digestivas. Fecha: 22 de noviembre de 2019.
Presentada el 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019418027 ).
Solicitud Nº 2019-0008645.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S. A., con domicilio
en: calle Alfonso XII, 587, 08912, Badalona, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: FERROMEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
indicado para normalizar los parámetros hematológicos en los estados
deficitarios de hierro. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019418028 ).
Solicitud N° 2019-0011076.—Aura Patricia Forbes Darkins, casada una vez, cédula de identidad
701200798, en calidad de apoderado generalísimo de Acuario Atlantis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-661384 con domicilio en Limón, Oficinas
Centrales del Banco de Costa Rica; 50 metros al oeste, edificio de dos plantas
color verde con rótulo Acuario Atlantis, Costa Rica, solicita la inscripción
de: atlantis AQUARIO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: La venta de
mascotas, artículos de acuario y peceras, artículos para mascotas y alimentos
para mascotas, ubicado en Limón, Limón, del Banco de Costa Rica, 50 metros al
oeste, edificio de dos plantas, color verde, con rótulo Acuario Atlantis.
Reservas: De colores: Blanco, negro y azul. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019418042 ).
Solicitud Nº 2019-0008137.—Ileana Camacho Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 110510658,
en calidad de apoderado generalísimo de Innovus Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101772505, con domicilio en Flores San Joaquín de Flores, casa
4-G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Innovus Costa Rica Impulsando la
creatividad y la innovación,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de: consultoría y
asesoría en innovación, estrategia empresarial, creatividad, emprendedurismo,
dirección de negocios, dirigidos tanto a personas físicas como jurídicas; en
clase 41: servicios de capacitación y formación de personas físicas y
jurídicas, en temas de innovación, estrategia empresarial, creatividad,
emprendedurismo, dirección de negocios. Reservas: de los Colores verde oscuro y
blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418084 ).
Solicitud N° 2019-0002666.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Hamilton Sundstrand Corporatión con domicilio en FOUR
Coliseum Centre, 2730 West Tyvola Road, Charlotte, North Carolina 2817, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: COLLINS AEROSPACE como marca de fábrica y servicios en clases 6; 7; 9; 11; 12; 16;
17; 37; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Esteras de bolas metálicas y esteras
de bolas compuestas principalmente de metal para uso en vehículos
aeroespaciales utilizados en espacios de carga de vehículos aeroespaciales;
esteras de bolas metálicas y esteras de bolas compuestas principalmente de
metal para uso en vehículos aeroespaciales para almacenar y controlar el
movimiento de carga durante el vuelo en vehículos aeroespaciales; elementos de
alineación metálicos y elementos de alineación compuestos principalmente de
metal, a saber, pistas de rodillos, pestillos y esteras de bolas para cargar
carga; válvulas, adaptadores, acoplamientos y colectores metálicos, hidráulicos
y neumáticos, para la construcción de aviones y naves espaciales; en clase 7:
Dispositivos de rodillos eléctricos, a saber, transportadores de rodillos
utilizados para transportar y colocar contenedores de almacenamiento
portátiles; tornos/cabrias motorizados; elevadores eléctricos para transportar
y colocar contenedores de almacenamiento portátiles; partes de motores para
vehículos aeroespaciales, a saber, ejes de transmisión y acoplamientos
flexibles para ejes de transmisión; polipastos de rescate para vehículos
aeroespaciales; cabrestantes de carga para vehículos aeroespaciales; motores de
cohetes para retirar las cubiertas de la cabina de aviación en vehículos aeroespaciales;
accionadores de motor para vehículos aeroespaciales, a saber, accionadores
lineales, accionadores neumáticos, accionadores hidráulicos; componentes de
motores para vehículos aeroespaciales, a saber, góndolas, inversores de empuje,
tomas de aire, compresores de aire, ventiladores, ejes, turbinas, cámaras de
combustión, postquemadores y boquillas, sistemas de combustible que comprenden
bombas de combustible e inyectores de combustible, y electrónica, a saber,
módulos de inyección de combustible electrónicos; colectores de escape para
motores en vehículos aeroespaciales; ventiladores de motor; reversores de
empuje para vehículos aeroespaciales; componentes de motores para vehículos
aeroespaciales, a saber, hojas/álabes de turbinas; generadores eléctricos;
motores de combustión interna para generación de energía; inyectores de
combustible; bombas de combustible; filtros de combustible; válvulas para
bombas; componentes del motor y componentes de control de combustible para
vehículos aeroespaciales, a saber, barras de aspersión de postcombustión que
pasan combustible al motor; componentes de motor y control de combustible para
vehículos aeroespaciales, a saber, bombas de control de tobera de
postcombustión para vehículos aeroespaciales; inyectores y componentes del
sistema de inyección de combustible que comprenden inyectores de combustible,
bombas de combustible, filtros de combustible; reguladores de combustible;
partes de vehículos aeroespaciales, a saber, colectores de admisión y salida;
transmisiones electrónicas para vehículos aeroespaciales; bombas hidráulicas y
controles para las mismas; cajas de cambios; bombas de combustible del motor y
bombas de aceite; válvulas hidráulicas y neumáticas; bombas centrífugas,
sopladores y compresores; bombas de desplazamiento positivo; motores de
fluidos; sistemas de generación de energía eléctrica compuestos por variadores
de velocidad constante, generadores y controles para los mismos; cartuchos y
arrancadores neumáticos no para vehículos terrestres; sistemas de energía de
turbina compuestos por una turbina de gas caliente y una bomba para energía
auxiliar e hidráulica no para vehículos terrestres; turbinas de aire de ariete;
motores de torpedos; unidades de arranque del motor; y partes para todos los
productos anteriores; actuadores/activadores hidromecánicos para controles de
vuelo de aeronaves; máquinas de ciclo de aire para aviones; separadores de agua
para sistemas neumáticos de aeronaves; bombas de combustible; actuadores
electromecánicos, electrohidráulicos y mecánicos para motores de avión,
unidades de potencia auxiliar en forma de motores de turbina de gas; controles
de combustible eléctricos, electrónicos e hidromecánicos, controles
hidromecánicos y eléctricos de la entrada de aire del motor; hélices de
aeronaves, sus partes y accesorios; motores, bombas, generadores y sus partes;
en clase 9: Sistemas de aviónica para aeronaves y vehículos aeroespaciales;
detección de llamas, detección de presión y temperatura, sistemas de
advertencia láser que comprenden sensores láser, dispositivos de salvamento, a
saber, asientos de expulsión para vehículos aeroespaciales, toboganes inflables
de escape y balsas de supervivencia; sensores de aceleración para vehículos
aeroespaciales; sensores de nivel de aceite para vehículos aeroespaciales;
controles electrónicos para motores de vehículos aeroespaciales; sensores
electrónicos de motor para vehículos aeroespaciales, a saber, sensores de
admisión de aire, sensores de compresor, sensores de temperatura, sensores de
llama, sensores de combustible, sensores de presión, sensores de velocidad y
sensores de posición; sensores electrónicos con elementos de ubicación remota
utilizados para detectar llamas en vehículos aeroespaciales; sensores
electrónicos con elementos remotos que se utilizan para detectar el par y la
velocidad de los vehículos aeroespaciales; instrumentos de monitoreo de daños
que comprenden sensores, interruptores, transmisores, receptores, cableado y
relés de datos para el monitoreo de daños en el interior de vehículos
aeroespaciales; paneles de control eléctricos y electrónicos para vehículos
aeroespaciales, que incluyen botones de llamada de asistente de vuelo,
interruptores de luz y luces de advertencia de emergencia; instrumentos de
medición de radiación, a saber, instrumentos eléctricos y electrónicos para
detectar y analizar la radiación láser; instalaciones eléctricas y electrónicas
de teledetección y videovigilancia; sensores de vigilancia basados en imágenes
térmicas, sensores de vigilancia de imágenes basadas en sonar; sensores de
vigilancia de imágenes basadas en radar; sensores de vigilancia basados en
láser; sensores de aceleración y deceleración para medir el movimiento de
vehículos aeroespaciales, unidades de distribución de energía eléctrica, generadores
eléctricos, fuentes de alimentación, interruptores de potencia y sensores de
generación y distribución de energía para generación de energía y distribución
de energía para vehículos aeroespaciales; sensores eléctricos y electrónicos
para su uso con un sistema de inyección de combustible; paneles de control
electrónico; controladores electrónicos del acelerador; estabilizadores de
voltaje; reguladores de voltaje; instrumentos de seguridad para depósitos de
combustible, a saber, sensores electrónicos y alarmas; sistemas de seguridad
para vehículos aeroespaciales que incluyen controles de acceso, alarmas,
sistemas de monitoreo visual y electrónico, a saber, alarmas para la detección
de gases combustibles e inflamables, alarmas para la detección de violaciones
de seguridad, luces y sensores de seguridad sensibles al movimiento, sensores
de monitoreo visual y electrónico para detección de violaciones de seguridad y
movimiento, sensores de monitoreo basados en video para detectar violaciones de
seguridad y movimiento; sensores de monitoreo basados en imágenes térmicas para
detectar violaciones de seguridad y movimiento, sensores de monitoreo basados
en sonar para detectar violaciones de seguridad y movimiento y sensores de
monitoreo basados en radar para detectar violaciones de seguridad y movimiento;
sensores de vigilancia basados en láser para detectar violaciones de movimiento
y seguridad; instrumentos y sensores de reconocimiento para vehículos
aeroespaciales que consisten en cámaras, radares, cámaras de video, micrófonos,
dispositivos de escucha y grabación de sonar y escáneres visuales de
infrarrojos y detectores de movimiento; boquillas automáticas para pulverizar
combustible, agua y líquidos en el campo aeroespacial; boquillas automáticas
para agua y líquidos para uso en la fabricación o procesamiento de productos;
protectores de toma de contacto, a saber, sensores de proximidad para vehículos
aeroespaciales; controladores electrónicos de frenos para vehículos
aeroespaciales; sensores electrónicos de control de vuelo; sensores eléctricos
o electrónicos para controles de motores; sensores de vehículos aeroespaciales
que proporcionan salidas de datos aéreos y actitud de la aeronave; sensores
para vehículos aeroespaciales que proporcionan presión de pitot/medidor de
flujo, presión estática, ángulo local de presiones de ataque y ángulo de
presión de deslizamiento lateral; sensores para vehículos aeroespaciales que
proporcionan temperaturas de frenado; sensores para vehículos aeroespaciales
que informan a los pilotos de las interrupciones del sistema de corriente a
calefacción; sensores de flujo másico para uso en vehículos aeroespaciales;
sensores de temperatura, a saber, sensores de control de calor de parabrisas
para uso en vehículos aeroespaciales; sensores para vehículos aeroespaciales
para la detección de hielo; sensores inerciales y de altitud aeroespaciales;
sensores de sistemas de reconocimiento de perímetro láser para vehículos
aeroespaciales; sensores de nivel de líquidos para vehículos aeroespaciales
para monitoreo de niveles de agua potable, niveles de desechos líquidos para
sistemas de inodoros y sistemas de vacío; sensores de posición de vehículos
aeroespaciales para controlar la posición de las aletas, proximidad de la cola;
sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la presión del motor de la
trayectoria del gas; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la
velocidad del aire; sensores para vehículos aeroespaciales para el control del
ángulo de deslizamiento; sensores de motores de vehículos aeroespaciales para
controlar la velocidad y el par/torque; sensores de vehículos aeroespaciales
para controlar la temperatura del aire; sensores de vehículos aeroespaciales
para controlar la temperatura de escape del motor; sensores de vehículos
aeroespaciales para controlar la presión de entrada del motor y la temperatura
del motor; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la temperatura
del combustible y del aceite; sensores ópticos de llama para uso en motores de
vehículos aeroespaciales; sensores de video para vehículos aeroespaciales para
promover la seguridad de la tripulación de vuelo y la seguridad de la cabina de
vuelo; sensores eléctricos o electrónicos para dispositivos de limpiaparabrisas
y lava-parabrisas en vehículos aeroespaciales; boquillas automáticas;
inyectores y componentes del sistema de inyección de combustible que comprenden
válvulas de control para regular los controles de inyección de combustible, a
saber, válvulas de control para regular el flujo de gases y líquidos; controles
electrónicos de control de frenos; controles electrónicos de vuelo para
controlar el ala, la cola, el timón, el alerón, los ascensores y los
estabilizadores para vehículos aeroespaciales; controles de combustible para
vehículos aeroespaciales; paneles de control eléctricos para vehículos
aeroespaciales que comprenden controles para acondicionadores de aire,
purificadores de aire y luces; actuadores eléctricos; válvulas automáticas;
partes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, accionadores
eléctricos; partes de motores de combustión interna, a saber, controles
electrónicos de aceleración; sistemas de control de clima para vehículos
aeroespaciales que consisten en termostatos, aire acondicionado, calefacción,
ventilación y dispositivos de control de secado; controles eléctricos y
electrónicos, a saber, transductores electrohidráulicos y sensores eléctricos y
sus partes, sistemas informáticos compuestos por software de computadora e
interfaces de entrada y salida, bancos de pruebas y controles de vuelo para
actuadores de superficie de control de vuelo primarios y secundarios; módulos
de prueba incorporados y software para ellos; aparatos modulares de conmutación
de energía eléctrica; sistemas de distribución de energía eléctrica compuestos
por sistemas de administración de energía automática, controladores de energía
de estado sólido y conjuntos de distribución de energía secundaria, componentes
y controles para aeronaves; aparatos de supresión de interferencias
electromagnéticas, indicadores electrónicos de velocidad y sensores; sistemas
electrónicos de aumento de estabilidad para aeronaves; transductores de
presión; controles de temperatura; sistemas de control de presión de cabina
compuestos por un controlador de presión de cabina, panel de control, válvula
de alivio de presión, válvula de salida y sus partes; equipos electrónicos de
estabilización automática para aeronaves, vehículos espaciales y motos
acuáticas; controles de vuelo y directores de nielo para navegación electrónica
o eléctrica para uso en aeronaves, naves espaciales y motos acuáticas;
ensambles de administración de gas; sistemas de suministro de oxígeno
compuestos por pilas de celdas, lechos de desionización, bombas de circulación,
separadores de cara y controles y partes para los mismos; sistemas portátiles
de soporte vital compuestos por un suministro de oxígeno, controles de
eliminación de dióxido de carbono y contaminantes, controles de temperatura y
humedad, módulos de visualización y control, radio, batería y piezas para
viajes espaciales; y trajes espaciales; inversores electrónicos de potencia
estática; convertidores electrónicos de potencia estática; celdas
electroquímicas, a saber, generadores de gas electroquímicos, compresores de
gas electroquímicos, celdas de sensores de gas electroquímicos y unidades de
combustible de generación de energía electroquímica y sus partes; válvulas
automáticas de control de fluidos y sensores de temperatura y presión para
motores de turbina de gas; unidades de administración de combustible del motor
de chorro a presión para entregar y controlar el flujo de combustible a un
motor de chorro de presión; comprobadores automáticos y manuales para controles
hidromecánicos y electrónicos de combustible para motores de avión; controles
de combustible para motores de turbina de gas estacionarios; analizadores de
diagnóstico de motores de aviones de turbina de gas automáticos y manuales;
unidades de adquisición de datos para recopilar, integrar y registrar datos
operativos para aeronaves, y para motores utilizados en aeronaves, vehículos
marinos y terrestres, instalaciones fijas terrestres, y para sistemas de
vehículos, a saber, sistemas eléctricos y de suspensión; bancos de pruebas de
control de combustible del motor; controles ambientales para viajes espaciales
y viajes subsuperficiales; analizadores de estado computarizados para equipos
de soporte vital; sensores de velocidad y giroscopios vendidos como parte de
los sistemas de guía y/o control utilizados en aviones, misiles y vehículos
espaciales; monitores electrónicos de funcionamiento; probadores neumáticos,
eléctricos y electrónicos para cubos de hélices de aeronaves, acondicionadores
de aire, controles de combustible de motores, bombas de combustible de motores
y actuadores de aviones y motores; controles electrónicos de entrada de aire
para aviones; unidades electrónicas integradas de adquisición de datos de
aeronaves para recopilar, integrar y registrar datos para monitorear,
diagnosticar y pronosticar subsistemas de aeronaves, el desempeño general de
las aeronaves y el desempeño de la tripulación de aeronaves; aparatos e
instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o
controlar la corriente eléctrica; componentes eléctricos del tipo de
contactores eléctricos; fuentes de alimentación electrónicas para la conducción
de motores eléctricos; y sus partes; sensores, aparatos e instrumentos para
conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad
para uso en aeronaves y naves espaciales; sistemas informáticos y sus
componentes; equipo de seguridad; software; controles; baterías; interruptores
software informático utilizado en sistemas de suministro de oxígeno para
aeronaves; sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves que comprenden
componentes de alta presión, a saber, conjunto de cilindro de oxígeno, disco de
ruptura, conjunto de colector de alta presión, actuador y regulador pirotécnico
y componentes de baja presión, a saber, conjunto de colector de baja presión,
válvula solenoide, interruptor de presión y máscara de pasajeros; productos
para interiores de aeronaves, a saber, sistemas de oxígeno de emergencia para
pasajeros de aeronaves y tripulaciones de vuelo compuestas por máscaras de
oxígeno que no sean para uso médico, generadores de oxígeno químico,
recipientes de almacenamiento de oxígeno vacíos, reguladores de presión de gas,
circuitos y controles de distribución de oxígeno y equipos de respiración de
protección que son unidades para respirar oxígeno; software informático
utilizado en sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves; sistemas de
suministro de oxígeno para aeronaves que comprenden componentes de alta
presión, a saber, conjunto de cilindro de oxígeno, disco de ruptura, conjunto
de colector de alta presión, actuador y regulador pirotécnico y componentes de
baja presión, a saber, conjunto de colector de baja presión, válvula solenoide,
interruptor de presión y máscaras para pasajeros; equipos de administración de
potencia de interiores de aeronaves en forma de paquetes electrónicos y
electromecánicos que comprenden cableado y alambrado, fuentes de alimentación y
convertidores de potencia; cables coaxiales; sistemas de control para la
observación, gestión y operación de sistemas de ferrocarriles civiles y de carga,
que incluyen computadoras, software y pantallas de video; mecanismo de
señalización electrónica, a saber, un sistema de control de trenes utilizado en
la industria ferroviaria para detectar y controlar trenes, fallas a tierra,
rieles rotos, fallas de energía, interruptores de vía y luces; gafas de visión
nocturna y otras pantallas montadas en el casco Publicaciones electrónicas
descargables en forma de folletos, panfletos y brochures con estándares
técnicos y especificaciones relacionadas con la aviónica y la aeronáutica;
sistemas de proyección de imágenes compuestos por proyectores y generadores de
imágenes gráficas para uso en simulación de combate en vuelo y aéreo, equipos
electrónicos en el campo de la aviación, incluidos los sistemas de servicio en
cabina de aeronaves, a saber, moduladores de video, grabadoras de cintas de
video, servidores de archivos de medios, concentradores Ethernet, controladores
de sistemas de entretenimiento para pasajeros, terminales de acceso primario,
servidores de archivos de cabina, impresoras de alta calidad, cajas de
distribución de área, unidades de audio y video, unidades de control de
pasajeros mejoradas, unidades de visualización de asientos, controladores de
distribución de video; sistemas de comunicaciones, a saber, receptores,
unidades de distribución de audio, transceptores UHF, VHF y HF, generadores de
interferencias, amplificadores de potencia, acopladores de antena, unidades de
interfaz de radio/teléfono, unidades de comunicación por satélite; sistema de
comunicación de enlace de datos; sistemas de piloto automático; paneles de
control de modo, sensores, servos, giroscopios y control de fondo; actuadores;
sistemas de visualización de vuelo, a saber, visualizadores de vuelo
electrónicos, visualizadores de cabezales, indicadores electrónicos de
situación horizontal, indicadores magnéticos de radio, indicadores digitales;
sistemas de administración de misión, a saber, computadoras centrales de
mantenimiento, servidores de archivos, pantallas y controladores de usos múltiples;
sensores geofísicos, a saber, computadoras de datos aéreos, sistemas de rumbo
de actitud, a saber, detectores magnéticos de flujo, sensores de inercia,
compensadores, pantallas y computadoras de rumbo de altura; sistemas de brújula
magnética, a saber, giroscopios, detectores de flujo magnético, compensadores
remotos y controladores; sistemas de detección de peligros, a saber, sistemas
de radar meteorológico, a saber, receptores de radares meteorológicos,
transmisores, soportes de montaje, paneles de control, antenas y soportes de
antenas; sistemas de gestión de la información, a saber, dispositivos de
direccionamiento y notificación de comunicaciones aéreas; sistemas integrados,
a saber, dispositivos de indicación del motor y alerta de la tripulación;
sistemas de navegación y aterrizaje, a saber, buscadores automáticos de
dirección, radio-altímetros, equipos de medición de distancia, sensores de
posición global, receptores de navegación, receptores multimodo, receptores
omnidireccionales VHF de rango/marcador; controles de radio, a saber, unidades
de sintonización de radio; sistemas de vigilancia de tráfico, a saber, sistemas
de alerta de tráfico y de prevención de colisiones, transpondedores ATC;
transpondedores modo S; interfaces de pantalla electrónica, a saber, unidades
de generación y visualización de información y entretenimiento de video
electrónico para la industria de la aviación; dispositivo de modelado por
computadora compuesto por hardware y software, para la creación, modificación y
verificación de bases de datos visuales; en clase 11: Aparatos de calefacción
eléctricos para vehículos aeroespaciales; lámparas y luces para vehículos
aeroespaciales; accesorios de iluminación eléctrica; paneles de iluminación y
visualización para vehículos aeroespaciales; calentadores de agua caliente;
reguladores de gas; amortiguadores, a saber, dispositivos de control utilizados
en conductos de aire para regular el flujo de aire; luces para vehículos
aeroespaciales, a saber, luces de navegación, luces de taxi, luces de
formación, luces de punta/extremo de ala, luces de bahía de carga, luces de
cabina de pilotos y luces de cabina; unidades de refrigeración para enfriar
cabinas de aviones, intercambiadores de calor, ventiladores y sopladores para
aplicaciones de aeronaves, enfriadores de combustible y aceite, sistemas
antihielo y sistemas de presurización de cabinas para uso en aeronaves;
sistemas de aire acondicionado; sistemas de calefacción y refrigeración;
sistemas de aire acondicionado; sistemas de refrigeración; luces; sistemas de
purificación y ablandamiento del agua; tubos de luz fluorescente LED para uso
en los mercados de aviación, transporte e industrial; accesorios de iluminación
flexibles reforzados con acero para uso en aviones para los mercados comercial,
industrial y táctico; sistemas de iluminación eléctrica para aeronaves que
consisten en lámparas, accesorios de iluminación eléctrica, cableado y
controles de iluminación, todos vendidos como una unidad; un dispositivo de
iluminación para uso en chalecos tácticos; accesorios de iluminación LED para
uso en los mercados de aviación, transporte e industrial; sistema de
iluminación de la cabina de la aeronave y componentes del mismo, a saber,
conjuntos de luces generales AC, conjuntos de luces generales DC, conjuntos de
luces de techo, conjuntos de luces laterales, conjuntos de luz directa,
conjuntos de luces de lectura, paneles de control de iluminación, unidades de
control de iluminación, cables eléctricos y arneses de cables, todo vendido
como una unidad; sistemas de iluminación interior de aeronaves compuestos por
accesorios de iluminación, controladores, fuentes de alimentación, filtros de
energía eléctrica, cableado y alambrado; productos para interiores de
aeronaves, a saber, estructuras y monumentos para interiores de aeronaves, a
saber, cocinas vendidas equipadas con aparatos de preparación de alimentos en
forma de aparatos de calefacción y refrigeración; productos para interiores de
aeronaves, a saber, equipos para la preparación y mantenimiento de alimentos de
aeronaves del tipo de aparatos de calefacción y refrigeración de cocinas,
máquinas para hacer bebidas y enfriadores de cocinas; equipos eléctricos de
alimentos y bebidas para cocinas de aviones, a saber, cafeteras, calderas de
agua, hornos de cocción y calentamiento, refrigeradores y congeladores,
dispensadores de agua caliente, dispensadores de bebidas, máquinas para hacer
bebidas calientes y unidades de calefacción de alimentos y bebidas; inodoros
para aviones y sistemas y componentes asociados, a saber, inodoros, asientos de
inodoro, marcos de inodoro, válvulas de descarga de inodoro, válvulas de
enjuague de inodoro, controladores electrónicos para válvulas de inodoro,
generadores de vacío, tanques de almacenamiento de aguas residuales y tuberías
y accesorios de tuberías de aguas residuales, que se venden juntos como una
unidad; productos para interiores de aeronaves, a saber, compartimentos de
baños que se venden equipados con instalaciones sanitarias en forma de inodoros
y lavabos; productos pasa interiores de aeronaves, a saber, sistemas de
desagües de agua potable y de vacío de aeronaves compuestos por inodoros,
fregaderos, accesorios de plomería en la naturaleza de válvulas y acoplamientos
y accesorios de plomería en la naturaleza de fregaderos, lavatorios y grifos;
sistema de residuos de vado de aeronaves que consiste en un tanque de retención
de residuos y lavabos; productos para interiores de aeronaves, a saber, equipos
de control ambiental de aeronaves del tipo de aparatos de refrigeración por
aire, intercaxnbiadores de calor que no forman parte de máquinas, placas de
frío del tipo de disipadores de calor para enfriamiento de equipos electrónicos
Paneles de iluminación para aviones; productos de galeras, a saber, para uso
comercial, estructuras y monumentos interiores de aeronaves, a saber, sistemas
de iluminación interior de aeronaves que comprenden luminarias, controladores,
fuentes de alimentación, filtros de energía eléctrica, cableado y alambrado;
placas frías en forma de disipadores térmicos para equipos electrónicos de
refrigeración; en clase 12: Aeronaves y sus partes; ruedas y frenos para
aviones; asientos para aeronaves; sistemas de extracción de dosel para aviones;
motores aeroespaciales y sus partes; partes estructurales de vehículos
aeroespaciales, a saber, eles de transmisión y acoplamientos flexibles para
ejes de transmisión para vehículos aeroespaciales; partes estructurales de
vehículos aeroespaciales, a saber, góndolas y capuchas de entrada para
vehículos aeroespaciales; partes estructurales de aviones del tipo de sistemas
de góndola para motores a reacción que comprenden una capucha de admisión del
motor, una capucha de ventilador, un inversor de empuje, un cono de escape, una
columna/puntal y boquilla de escape; mascarillas de oxígeno para aeronaves y
vehículos aeroespaciales; líneas de combustible pasa vehículos aeroespaciales;
asientos pasa su uso en aviones y vehículos aeroespaciales; controles de frenos
y sus componentes para vehículos aeroespaciales, a saber, frenos, válvulas de
control de frenos, cilindros de frenos, sistemas de frenos antideslizantes,
sistemas de frenos antibloqueo; conos de cola para vehículos aeroespaciales;
partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a saber, pastes móviles de
vehículos aeroespaciales que ayudan a controlar el vehículo que comprende el
ala, la cola, el timón, el alerón, los ascensores y los estabilizadores;
asientos de piloto, tripulación y pasajeros para vehículos aeroespaciales;
puertas de compartimiento del motor para vehículos aeroespaciales; componentes
estructurales de aviones, a saber, estabilizadores; partes de aeronaves, a
saber, descongelantes neumáticos, electrotérmicos, de alimentación con alcohol
y electromecánicos; partes de aeronaves, a saber, anticongelante electrotérmico
y electromecánico; partes para vehículos aeroespaciales, a saber, tanques de
agua para almacenar, entregar o eliminar agua potable o líquidos de desecho
para vehículos aeroespaciales; actuadores de superficie de control de vuelo
para aeronaves; y palas de hélice para aviones; materiales antivibratorios;
componentes interiores de aviones; instalaciones y equipos de cocina para
aeronaves y vehículos aeroespaciales; partes estructurales para interiores de
aeronaves, a saber, paneles de piso compuestos de materiales metálicos y no
metálicos; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber, paneles
de piso compuestos de materiales metálicos y no metálicos; partes estructurales
para interiores de aeronaves, a saber, paneles compuestos de piso, techo y
paredes laterales compuestos principalmente de materiales metálicos; partes
estructurales para aeronaves, a saber, estructuras de paredes interiores para
su uso en un baño de aeronaves, galeras de aeronaves y otras paredes interiores
de aeronaves; estructuras y componentes interiores de las aeronaves que son
partes de una aeronave, a saber, galeras, compartimientos de baños, divisiones,
armarios, contenedores de estiba, divisores de dase, paneles de piso, paneles
de techo, paneles laterales y reposacabezas; productos para interiores de
aeronaves, a saber, chasis y cajas para su uso con equipos de control ambiental
de aeronaves y equipos de administración de potencia de aeronaves; componentes
estructurales de la aeronave, a saber, bandejas de montaje para unir
dispositivos de aviónica y computadoras electrónicas en el aire a la estructura
primaria de la aeronave Componentes del interior de la aeronave, a saber,
asientos de pasajeros, estructuras y monumentos del interior de la aeronave, a
saber, galeras, compartimientos de lavabos, divisiones, armarios, contenedores
de estiba, divisores de clase, paneles de piso, paneles de techo, paneles
laterales y apoyos para la tripulación; productos para interiores de aeronaves,
a saber, chasis y cajas para su uso con equipos de control ambiental de
aeronaves y equipos de gestión de potencia de aeronaves; dispositivo de
seguridad para pasajeros de aeronaves; en clase 16: Publicaciones impresas, a
saber, folletos, panfletos y brochures con normas técnicas y especificaciones
relacionadas con la aviónica y la aeronáutica; en clase 17: Goma/hule de celda
cerrada expandida para usos antivibración; en clase 37: Servicio, renovación,
mantenimiento y reparación de aeronaves y sistemas y componentes de aeronaves;
servicio y reparación de bombas, sopladores y compresores; servicios de
mantenimiento; servicios relacionados con la instalación, remodelación y
mantenimiento de productos de interior de cabina de avión; reparación y
mantenimiento de equipos de inserción en galeras para aeronaves; en clase 41:
Capacitación en el servicio y reparación de bombas, sopladores, compresores,
aeronaves y sistemas y componentes de aeronaves y distribución de manuales de
servicio y materiales de video relacionados con ellos; en clase 45: Servicios
de seguridad, a saber, prestación de servicios de control de seguridad de
aeropuertos para personas y equipaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/130,688 de fecha
25/09/2018 de Estados Unidos de América y N° 88/351,914 de fecha 22/03/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 25 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418086 ).
Solicitud Nº 2019-0003976.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490088, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en: Escazú, de la rotonda del
puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta
metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WATER LOK
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para impermeabilizar
superficies de cemento; preparaciones para impermeabilizar superficies de
concreto; preparaciones para impermeabilizar materiales porosos de
construcción; compuesto químico que impide la adherencia de líquidos en
superficies de materiales de construcción. Fecha: 14 de junio de 2019.
Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019418088 ).
Solicitud Nº 2019-0003978.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima
con domicilio en Escazú, de la Rotonda de Multiplaza-Escazú, 600 metros al
noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORONA SUPREMA
como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para
pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas;
antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la
madera. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418092 ).
Solicitud No. 2019- 0011086.—Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad
502280983, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Servicios
Múltiples del Sol, Cédula jurídica 3004179943 con domicilio en Abangares,
Colorado cien metros este de la cruz roja, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPESOL SALTICA como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal.
Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418111 ).
Solicitud N° 2019-0003977.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú, de la rotonda de
Multiplaza-Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA CENTURY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas; aglutinantes para pinturas;
diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores;
materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en
hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos
para conservar la madera. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 8 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418158 ).
Solicitud Nº 2019-0004994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de NAOS con domicilio en 355 Rue
Pierre-Simon Laplace, 13290 AIX en Provence, Francia, solicita la inscripción
de: SENSIBIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones perfumería; aceites
esenciales; productos cosméticos; cremas desodorantes para uso personal;
lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones cosméticas para el cuidado
del cuerpo; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones
cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para
adelgazar; preparaciones cosméticas para el bronceado y protección solar;
depilatorios. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418161 ).
Solicitud Nº 2019-0004993.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
11149188, en calidad de apoderado especial de FCA Fiat Chrysler Automóveis
Brasil LTDA, con domicilio en AV. Contorno, 3455-Paulo Camilo 32669-900 Betim
MG, Brasil, solicita la inscripción de: S DESIGN,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: para proteger y
distinguir en la clase 12 los siguientes productos: vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o marítima vehículos; automóviles; carros;
vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria;
piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para
vehículos/automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para
automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de
seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; alarmas de
retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para
suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda; apoyos de cabeza para
asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para
vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres,
excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios de vehículos]; bocinas
para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las
ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos;
capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías;
carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para
motores]; chasis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de
vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para
vehículos; contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para
vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de
transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de
transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para
vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para
vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres;
espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos
para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros;
limpiaparabrisas; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de
suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres;
motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores
eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles;
guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para
vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para ruedas
de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos
para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para
vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno
para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos
para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para
vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para
neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de
vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para
vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo
terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles;
cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para
vehículo; comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de
transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para
vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de
vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo;
espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira
en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso,
transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e
intermitente para vehículo [interruptor para -1; filtro de aceite y combustible
para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma
utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de
neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos;
interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de
freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad
eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de
freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para
pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículo; chasis de vehículo; neumáticos
para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos;
fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para
vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos;
vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de
vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos
terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas
del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y
componentes de vehículos incluidos en esta clase; en clase 35: propaganda;
gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina Comercio
y distribución, por cualquier medio, de motores para vehículos terrestres;
comercio y distribución, por cualquier medio, de motores a reacción para
vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores
eléctricos para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier
medio, de arranque de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución,
por cualquier medio, de eje de motor para vehículos; comercio y distribución,
por cualquier medio, de cojinete de motor para vehículos terrestres; comercio y
distribución, por cualquier medio, de piezas de motores para vehículos
terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier
medio, de partes y componentes de motores para vehículos terrestres incluidos
en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de ropa,
accesorios de vestuario, gorras, bolsas, mochilas, bolsos, maletas, llaveros;
comercio y distribución, por cualquier medio, de productos para merchandising,
marcadamente, regalos; concesionaria; en clase 37: construcción civil;
reparaciones; servicios de instalación Lavado de vehículos; limpieza de vehículo;
lubricación de vehículos; mantenimiento y reparación de automóviles; pulido de
vehículo; servicio de reparación de averías en vehículos; tratamiento
antioxidante para vehículos; servicios de centro de diagnóstico de vehículo
[servicios de mantenimiento/reparación de automóviles]; carga de baterías de
vehículos; asistencia técnica de automóviles, vehículos, y productos para
locomoción vía terrestre. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 5 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019418175 ).
Solicitud Nº 2019-0002409.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S.
LLC, con domicilio en: 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, North Carolina
27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A VERDESIAN
NUE SOLUTION, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: abonos metabólicos para plantas y
reguladores de crecimiento para uso agrícola. Fecha: 18 de junio de 2019.
Presentada el: 18 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019418180 ).
Solicitud N° 2019-0011068.—Andre Loder, casado una vez, Cédula de residencia 11240031700,
domiciliado en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur, de
la plaza hacia cerro negro, Costa Rica, y Lubica Drdak, casada en segundas
nupcias, Cédula de residencia 12400303027, con domicilio en Guanacaste, Sta.
Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur De la plaza hacia cerro negro, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGA VIDA productos y café
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a cultivo, cosecha, molienda, empaque, venta,
importación y exportación de café. Servicios de cafetería y artesanías para el
consumo, degustación y producción del café, Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz
Sta Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro Fecha: 12 de
diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019418229 ).
Solicitud Nº 2019-0011067.—Andre Loder, casado una vez, cédula de residencia N° 11240031700,
domiciliado en guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la
plaza hacia Cerro Negro, Costa Rica, y Lubica Drdak, casada en segundas
nupcias, cédula de residencia N° 12400303027, con domicilio en Guanacaste, Sta.
Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGAVIDA productos y café
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 12 de diciembre
de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019418230 ).
Solicitud Nº 2019-0008522.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad N° 304560789, con
domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 150 metros norte, 50 este y 50 norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGFLOW,
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: revista electrónica; y en
clase 41: servicios de entrenamiento, organización y realización de conciertos
de música. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418241 ).
Solicitud N° 2019-0010599.—Alejandra María Alvarado Alfaro, soltera, cédula de identidad N°
401930791, en calidad de apoderada generalísima de Innova JYA Cinco Cero Seis,
cédula jurídica N° 3101768558, con domicilio en Ribera de Belén, 175 metros al
oeste del cementerio, casa color blanco, muro café, contiguo al Centro
Logístico Codimax, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BARBERIA 506,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
salones de belleza (barbería), ubicado en San José, Tibás, 600 metros sur de la
municipalidad, contiguo a Ekono. Reservas: de los colores: negro, amarillo y
blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418312 ).
Solicitud Nº 2019-0008537.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 800870867, en calidad de apoderado generalísimo de Supply Market
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781227 con domicilio en: Heredia,
distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17-21, Oficina Grupo AR Abogados S.
A. casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCC SUPPLY MARKET
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación
distribución, a todo lo relacionado en el ámbito comercial de la belleza e
insumos y suministros, maquinaria y equipo, cosméticos, esmaltes, cremas y
marcas profesionales, cabello, barbería. Ubicado en San José centro, detrás del
Mercado de la Coca Cola diagonal al Mundo Mágico. Fecha: 26 de noviembre de 2019.
Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019418388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0010528.—Rebeca
Valeria Salazar Sánchez, soltera, cédula de identidad 114580360 con domicilio
en Zapote, av. 28, calle 57, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSIS
BY REBK
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: accesorios de bisutería y
joyería elaboradas con vidrio y resina. Fecha: 3 de diciembre de 2019.
Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019414512 ).
Solicitud N° 2019-0005074.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Arcade
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; promoción de productos y servicios de terceros,
servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea para productos
tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tiendas
minoristas para productos tecnológicos y productos relacionados con la
tecnología, prestados a través de Internet y otras redes electrónicas y de
comunicaciones informáticas; servicios de tiendas minoristas con productos
informáticos, electrónicos y de entretenimiento, software informático
proporcionado a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y
de comunicaciones; servicios de suscripción, a saber, suministro de
suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
proporcionados a través de Internet y otras redes electrónicas y de
comunicaciones; proporcionar contenido descargable de textos, datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia pregrabados por una tarifa o suscripción de
prepago, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
en clase 41: Desarrollo, producción, distribución y presentación de contenido
multimedia de entretenimiento; proporcionar juegos de computadora, juegos
electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; en clase 42:
Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora
y video; servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores;
programación de computadoras; proporcionar software no descargable en línea.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018- 1023 de fecha 07/12/2018 de
Liechtenstein. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418434 ).
Solicitud Nº 2019-0005584.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Responsabilidad
Limitada Coffee Like (LLC “Coffee Like”) con domicilio en Per. Ovrazhnyi, 17,
Izhevsk, RU-426006 Udmurtia, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
COFFEE LIKE
como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: demostración de
productos, estudios de mercado, información de negocios, información comercial
y asesoramiento para los consumidores en la elección de productos y servicios,
investigaciones de negocios, investigación de mercado, consultoría de gestión y
organización de empresas, consultoría sobre estrategias de comunicación
publicitaria, consultoría sobre estrategias de comunicación en relaciones
públicas, marketing, tasaciones de negocios, servicios de intermediación
comercial, suministro de información comercial a través de un sitio web,
suministro de información comercial y de contacto comercial, suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios,
presentación de alimentos y bebidas en medios de comunicación, para la venta
minorista, previsión económica, promocionar la venta de alimentos y bebidas
para terceros, alquiler de máquinas y equipos de oficina, alquiler de material
publicitario, difusión de material publicitario, publicidad, gestión
administrativa subcontratada para empresas, administración comercial de la
concesión de licencias de productos y servicios de terceros, administración de
programas de fidelización del consumidor, tramitación administrativa de órdenes
de compra, servicios de inteligencia de mercado, servicios de venta minorista
de alimentos y bebidas, servicios de adquisición para terceros [compra de
productos y servicios para otras empresas], servicios de outsourcing
[asistencia comercial], todos estos servicios relacionados con la industria del
café; en clase 43: servicios de café, servicios de cafetería Fecha: 6 de
noviembre de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418435 ).
Solicitud Nº 2019-0006771.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601,
en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en: 888
Seventh Avenue, New York, New York 10106, U.S.A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LIVE WHO YOU ARE, como marca de servicios en
clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios;
funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de empresas;
servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos
informática o internet; análisis de gestión empresarial; administración y
gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción
empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing;
servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con
franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de
franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de
corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de
publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para
proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para
profesionales de bienes raíces; subastas inmobiliarias y en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de
franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento
sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes
inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agendas
inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de
bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de
información en materia de bienes inmuebles a través de internet; servicios de
inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de
consultoría inmobiliaria; asesoramiento hipotecario y servicios de
administración hipotecaria. Fecha 14 de noviembre de 2019. Presentada el 26 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019418436 ).
Solicitud Nº 2019-0009213.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Fujikura Ltd con domicilio en
5-1, Kiba 1-Chome, Koto-Ku, Tokyo, 135-8512, Japon, solicita la inscripción de:
Fujikura
como marca de
comercio y servicios en clases 7; 9; 35; 37; 38; 40; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas;
máquinas de corte; aparatos de soldadura eléctrica; mecanismos de control para
máquinas o motores; herramientas de mano (máquinas-herramientas), distintas de
las accionadas manualmente; matrices de moldeo y moldes (partes de máquinas);
empalmadoras [máquinas] de fusión de fibra óptica; en clase 9: Programas
informaticos [software descargable]; fibras ópticas; cables de fibra óptica;
empalmes de fusión de fibra óptica; generadores laser, no para uso médico;
electrodos para empalmes de fusión de fibra óptica; amplificadores ópticos;
conectores de fibra óptica; limpiadores de conectores ópticos; acopladores
ópticos para comunicaciónes ópticas; fibroscopios, que no sean para uso médico;
enchufes de cable eléctrico; placas de circuitos electrónicos; tableros de
cableado impresos flexibles (tableros de circuitos impresos flexibles);
interruptores eléctricos en forma de conjuntos de domes metálicos para
teléfonos móviles, asistentes digitales personales [PDAS], automatización de
oficinas e instrumentos de medición; interruptores de membrana; sensores de
presión; sensores de oxígeno, no para uso médico; conectores electrónicos;
conectores para tableros de circuitos impresos; conectores de cable coaxial;
conectores de cable plano; cables planos; cables coaxiales; arneses de cableado
eléctrico para automóviles; conectores para mazos de cableado eléctrico para
automóviles; antenas; antenas de película, es decir, antenas en forma de
circuitos eléctricos que funcionan como antenas formadas sobre sustratos de
película; radiadores de tubes de calor para máquinas y aparatos de
telecomunicación y máquinas y aparatos electrónicos; disipadores térmicos para
máquinas y aparatos de telecomunicación y máquinas y aparatos electronicos;
cables de calefacción autorregulables; cables eléctricos; cables electrónicos;
alambres eléctricos; en clase 35: Consultoría de organización empresarial;
consultoría y gestión de recursos humanos; agendas de importación y
exportación; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la
tecnología de la información; asistencia a la gestión empresarial; en clase 37:
Construcción de obras de ingeniería civil; cableado de telecomunicaciones;
instalación, reparación y mantenimiento de fibras ópticas, alambres eléctricos,
cables eléctricos y alambres y cables de computadoras; tendido de cables;
instalación de cableado para aparatos de telecomunicación y red; soporte
técnico y asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y
mantenimiento de equipos del sistema relaciónados con fibras ópticas, cables
eléctricos y redes de cables eléctricos; reparación y mantenimiento de lineas
eléctricas; información de construcción; instalación, mantenimiento y reparación
de maquinaria; en clase 38: Consultoría de telecomunicaciónes; acceso a redes
informaticas y bases de datos informáticas en línea; comunicaciones por redes
de fibra óptica; comunicaciónes por terminates informáticas; conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mondial; información sobre
telecomunicaciónes; en clase 40: Fabricación y procesamiento de fibras ópticas,
alambres eléctricos y cables eléctricos para el pedido y especificación de
otros; montaje a medida de materiales para terceros; información de tratamiento
de materiales; en clase 41: Entrenamiento académico, entrenamiendo de personal;
proporciónar información educativa; organización y dirección de seminarios;
proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; en clase 42:
Programación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de
consultoría en tecnología de la información (IT); consultoría técnica, soporte
e ingeniería en relación a las tecnologías de la información; diseño y
consultoría técnica de hardware, software y periféricos; suministro de
información tecnológica en el campo de las telecomunicaciones; investigación
relacionada con las técnicas de telecomunicación; investigación en el campo de
la tecnología de la información; pruebas, inspección e investigación de fibras
ópticas, cables eléctricos y cables eléctricos; consultoría tecnológica de
telecomunicaciones. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019418437 ).
Solicitud Nº 2019-0009954.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
AIRPODS PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles;
computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software
para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos
móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de
visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos;
productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para
cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales
de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y
reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS);
instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para
controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento;
aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito
codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de
transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales
de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su
uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para
computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas
de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos;
aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones
de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales”. Fecha: 05 de
noviembre del 2019. Presentada el: 29 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418439 ).
Solicitud No. 2019- 0010380.—María Del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Cognizant Technology Solutions
U.S. Corporation con domicilio en 500 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, New
Jersey 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COGNIZANT
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría comercial y servicios
profesionales de consultoría comercial en el campo de la estrategia comercial,
iniciativas comerciales, transformación digital, tecnología de la información,
finanzas y contabilidad; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de
la gestión del cambio organizativo; gestión de programas, a saber, servicios
comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones
digitales empresariales; gestión de programas; suministro de asesoramiento
comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber,
investigación, evaluaciones y análisis relacionados con publicidad digital,
medición de gastos publicitarios, medición de participación de audiencia y
tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenido
publicitario creativo para servicios de publicidad digital; asesoramiento
publicitario y comercial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial
y análisis de datos para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales;
asesoramiento y consultoría publicitaria y comercial sobre la compra y venta de
inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones
publicitarias; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de
marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital
para negocios; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico;
desarrollo de soluciones de análisis de negocios basadas en plataformas, a
saber, consultoría de negocios con respecto al uso de modelos analíticos para
la comprensión y predicción de tendencias y acciones de los consumidores,
negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias
comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia
artificial; asesoramiento sobre soluciones empresariales para la gestión de
información, en concreto, asesoramiento sobre gestión de información
empresarial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la
digitalización de servicios / ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería
digital, es decir, el proceso de reingeniería de negocios y servicios de
desarrollo de procesos de negocio digitales; asesoramiento sobre la
introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y
desarrollar estrategias para mejorar el servicio al cliente y la satisfacción
del cliente; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación
de los servicios de apoyo a las empresas; gestión de operaciones comerciales;
asesoramiento comercial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a las
operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y
gestión de la cadena de suministro; análisis de negocios de carteras de
aplicaciones de software de negocios; diseño y desarrollo de procesos
comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones regulatorias;
suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar
y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones
comerciales de front office (parte de la empresa que tiene contacto con el
cliente), middle office y back office (personal de administración y de apoyo
que no están de cara al cliente); proceso comercial como servicio (BPaaS
[siglas en inglés]) que incluyen servicios de outsourcihg de la cadena de
suministro, recursos humanos, marketing, análisis de negocios y gestión de
activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de
datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación
de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad, servicios de
gestión empresarial para establecer políticas de calidad empresarial y
determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la
satisfacción del cliente; consultoría comercial en el campo de la aceptación
del usuario, automatización, pruebas de rendimiento y gestión de datos de
prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO [siglas en
inglés]); servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO [siglas en
inglés]), a saber, subcontratación de operaciones comerciales, operaciones de
recursos humanos, operaciones de la cadena de suministro, operaciones de
servicio al cliente y procesamiento de reclamos; servicios de consultoría
comercial y gestión empresarial en los campos de ‘blockchain’ y criptomoneda;
recopilación y análisis de datos comerciales en el campo de la tecnología
‘blockchain’ y la criptomoneda. ;en clase 42: Servicios de consultoría en
tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber,
desarrollo de soluciones digitales con el fin de mejorar la gestión
empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y
administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las
reglamentaciones; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
desarrollo de soluciones de infraestructura de tecnología de información con el
fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la
eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el
cumplimiento de las regulaciones; suministro de formación y educación en el
campo de la tecnología de la información; servicios de consultoría técnica en
el diseño e implementación de sistemas informáticos para organizaciones de
salud; diseño y desarrollo de soluciones digitales para la gestión de
información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico de
productos de software patentados y de terceros; diseño y desarrollo de soluciones
de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas
publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el campo del
diseño y desarrollo de infraestructura y procesos de ingeniería; servicios de
consultoría técnica en el campo de soluciones de computación en la nube,
evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría
en desarrollo de hardware y software informático; diseño, desarrollo,
implementación y configuración de software, hardware informático e
infraestructura de TI; servicios científicos y tecnológicos, en concreto,
investigación y diseño en el campo de la arquitectura de centros de datos
informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicación para análisis de
cartera; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial
preconfigurados e integrados para agregar, analizar e integrar información del
cliente con el propósito de integración de datos comerciales, procesamiento de
datos comerciales, análisis de datos comerciales y servicio al cliente;
servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios
de pruebas de software, en concreto, pruebas de integraciones, sistemas,
infraestructura, paquetes, gestión de rendimiento y datos; servicios de soporte
de tecnología informática, en concreto, supervisión de funciones tecnológicas
de sistemas de red informática y servicios de mesa de ayuda; suministro de
consultoría de información de seguridad informática; suministro de software no
descargable para seguridad informática; suministro de herramientas de software
no descargables para el desarrollo de software de seguridad informática;
servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para
que otros utilicen como tecnología empresarial preconfigurada e integrada para
la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o
entornos de desarrollo y prueba; proveedores de servicios externos en el campo
de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que presenta
software de computadora para la gestión de transición en el campo del
mantenimiento de aplicaciones, plataformas para adquisición de datos,
ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la
gestión de información empresarial y de datos para fines de transformación
comercial, descubrimiento de negocios, agilidad de negocios y confiabilidad de
negocios y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes
en el campo de seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a
saber, suministro de software no descargable y servicios de integración de
sistemas para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, soporte de
investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos;
servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento
para que otros lo utilicen como plataformas tecnológicas preconfiguradas e
integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de
software en línea no descargable con inteligencia artificial para realizar
investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamos de
seguros; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestión
de bases de datos, almacenamiento de datos, minería de datos, acceso a datos e
informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis
de datos utilizando algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataforma de
software para el alojamiento y distribución de algoritmos de inteligencia
artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de
infraestructura como servicio (laaS), a saber, proporcionar recursos
informáticos virtualizados en la naturaleza de sistemas informáticos virtuales
y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a
través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de
blockchain y criptomoneda; asesoramiento, diseño y desarrollo de plataformas
móviles para apoyar el campo de ventas. Fecha: 19 de noviembre de 2019.
Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
Interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019418440 ).
Solicitud Nº 2019-0009914.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110060601, en calidad de apoderada especial de Epson America Inc., con
domicilio en: 3840 Kilroy Airport Way, Long Beach, California 90806, USA,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOFIT, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: impresoras, a saber, impresoras digitales, impresoras
de computadora, impresoras de inyección de tinta, impresoras multifunción que
incorporan una o mas de las siguientes características: capacidades de copiado,
escaneo y fax, impresoras matriciales y/o de impacto, impresoras digitales de
color, impresoras de etiquetas, impresoras térmicas, terminales de punto de
venta, impresoras de quiosco; botellas o cartuchos de tinta, sin llenar, para
impresoras o copiadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/423,460 de fecha
09/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de noviembre de 2019.
Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019418442 ).
Solicitud Nº 2019-0010020.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health
Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr
BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MB-1 como marca de fábrica y comercio, en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en vacunas avícolas.
Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el 30 de octubre del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019418443 ).
Solicitud N° 2019-0007365.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con
domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la
inscripción de: WATER GRADIENT
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contacto. Fecha: 11 de
noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019418444 ).
Solicitud Nº 2019-0010019.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: IPADOS como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y
desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora y video,
servicios de consultoría de hardware y software para computadoras, programación
de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento
electrónico de datos, servicios de computación en la nube, alquiler de
hardware, software y periféricos informáticos, suministro de software en línea
no descargable, servicios de consultas para desarrollar sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad
de datos, servicios de encriptación de datos, suministro de información de hardware
o software en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware,
software, periféricos y aplicaciones informáticos, servicios de asistencia
técnica, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software
informático, y servicios de ayuda informática, servicios de creación, diseño y
mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro
de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas, crear índices de información en línea, sitios y
otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, suministro de un portal de
Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros
electrónicos, publicaciones y otros documentos, suministro de un portal de
Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros
electrónicos, publicaciones y otros documentos, servicios científicos y
tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e
investigación industrial, investigación médica, laboratorios médicos, servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418445 ).
Solicitud Nº 2019-0009005.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de
Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD
Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: 1870 AMSTEL BIER ULTRA EUROPEAN
QUALITY Born in Amsterdam,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 13 de
noviembre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418446 ).
Solicitud N° 2019-0010137.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Premier Brands IP LLC, con
domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GLORIA VANDERBILT como marca de
fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos: ropa de hogar; cortinas de
materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 11 de noviembre de 2019.
Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019418447 ).
Solicitud Nº 2019-0010998.—Albis Zamora Carazo, casado una vez, cédula de identidad N°
502460016, con domicilio en: San Isidro de Aguas Claras, Upala del Bar
Rinconcito diagonal, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DON ALZAMO CAFE
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas de café, café, café en forma de grano entero, café molido, café
tostado, café sin tostar, café instantáneo, esencias de café, café saborizado,
café líquido, café exprés aceites de café, aromatizantes de café. Fecha: 09 de
diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418960 ).
Solicitud N° 2019-0010381.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Cognizant Technology Solutions
U.S. Corporation, con domicilio en 500 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, New
Jersey 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cognizant,
como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para
Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría comercial y
servicios profesionales de consultoría comercial en el campo de la estrategia
comercial, iniciativas comerciales, transformación digital, tecnología de la
información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría de negocios en
el ámbito de la gestión del cambio organizativo; gestión de programas, a saber,
servicios comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de
soluciones digitales empresariales; gestión de programas; suministro de
asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a
saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con publicidad
digital, medición de gastos publicitarios, medición de participación de
audiencia y tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de
contenido publicitario creativo para servicios de publicidad digital;
asesoramiento publicitario y comercial sobre el uso de soluciones de
inteligencia artificial y análisis de datos para medir la efectividad de las
campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría publicitaria y
comercial sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso
en la generación de impresiones publicitarias; prestación de servicios de
marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia
comercial y estrategia de marketing digital para negocios; desarrollo de
estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones de
análisis de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios
con respecto al uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción de
tendencias y acciones de los consumidores, negocios y mercados minoristas;
asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización
empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre
soluciones empresariales para la gestión de información, en concreto,
asesoramiento sobre gestión de información empresarial; asesorar, diseñar y
desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios /
ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, es decir, el proceso
de reingeniería de negocios y servicios de desarrollo de procesos de negocio
digitales; asesoramiento sobre la introducción de nuevos productos y canales de
venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio al
cliente y la satisfacción del cliente; asesorar, diseñar y desarrollar
estrategias para la transformación de los servicios de apoyo a las empresas;
gestión de operaciones comerciales; asesoramiento comercial sobre la aplicación
de sistemas inteligentes a las operaciones de fabricación y logística, a saber,
estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; análisis de
negocios de carteras de aplicaciones de software de negocios; diseño y
desarrollo de procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las
obligaciones regulatorias; suministro de información comercial a través de un
sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la
gestión de las funciones comerciales de front office (parte de la empresa que
tiene contacto con el cliente), middle office y back office (personal de
administración y de apoyo que no están de cara al cliente); proceso comercial
como servicio (BPaaS [siglas en inglés])
que incluyen servicios de outsourcing de la cadena de suministro, recursos humanos,
marketing, análisis de negocios y gestión de activos comerciales; ingeniería de
calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para
fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber,
servicios de gestión de calidad, servicios de gestión empresarial para
establecer políticas de calidad empresarial y determinar medios comerciales
para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente;
consultoría comercial en el campo de la aceptación del usuario, automatización,
pruebas de rendimiento y gestión de datos de prueba; servicios de
subcontratación de gestión empresarial (BMO [siglas en inglés]); servicios de
subcontratación de procesos comerciales (BPO [siglas en inglés]), a saber,
subcontratación de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos,
operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicio al cliente y
procesamiento de reclamos; servicios de consultoría comercial y gestión
empresarial en los campos de ‘blockchain’ y criptomoneda; recopilación y análisis
de datos comerciales en el campo de la tecnología ‘blockchain’ y la
criptomoneda.; en clase 42: servicios de consultoría en tecnología de la
información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de
soluciones digitales con el fin de mejorar la gestión empresarial, el
crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los
costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones;
diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollo de soluciones
de infraestructura de tecnología de información con el fin de mejorar la
gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y
administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las
regulaciones; suministro de formación y educación en el campo de la tecnología
de la información; servicios de consultoría técnica en el diseño e
implementación de sistemas informáticos para organizaciones de salud; diseño y
desarrollo de soluciones digitales para la gestión de información empresarial;
desarrollo, implementación y soporte técnico de productos de software
patentados y de terceros; diseño y desarrollo de soluciones de inteligencia
artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales;
servicios de consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de
infraestructura y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en
el campo de soluciones de computación en la nube, evaluación e implementación
de tecnología y servicios de Internet; consultoría en desarrollo de hardware y
software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de
software, hardware informático e infraestructura de TI; servicios científicos y
tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de la
arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software
de aplicación para análisis de cartera; diseño y desarrollo de tecnología y
software empresarial preconfigurados e integrados para agregar, analizar e
integrar información del cliente con el propósito de integración de datos
comerciales, procesamiento de datos comerciales, análisis de datos comerciales
y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas
informáticos; servicios de pruebas de software, en concreto, pruebas de
integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, gestión de rendimiento y
datos; servicios de soporte de tecnología informática, en concreto, supervisión
de funciones tecnológicas de sistemas de red informática y servicios de mesa de
ayuda; suministro de consultoría de información de seguridad informática;
suministro de software no descargable para seguridad informática; suministro de
herramientas de software no descargables para el desarrollo de software de
seguridad informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con
plataformas de software para que otros utilicen como tecnología empresarial
preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o
entornos de desarrollo y prueba; proveedores de servicios externos en el campo
de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que presenta
software de computadora para la gestión de transición en el campo del
mantenimiento de aplicaciones, plataformas para adquisición de datos,
ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la
gestión de información empresarial y de datos para fines de transformación
comercial, descubrimiento de negocios, agilidad de negocios y confiabilidad de
negocios y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes
en el campo de seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a
saber, suministro de software no descargable y servicios de integración de
sistemas para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, soporte de
investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos;
servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento
para que otros lo utilicen como plataformas tecnológicas preconfiguradas e
integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software
en línea no descargable con inteligencia artificial para realizar
investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamos de
seguros; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestión
de bases de datos, almacenamiento de datos, minería de datos, acceso a datos e
informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis
de datos utilizando algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataforma de
software para el alojamiento y distribución de algoritmos de inteligencia
artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura
como servicio (laaS), a saber, proporcionar recursos informáticos virtualizados
en la naturaleza de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos
virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios
de consultoría tecnológica en los campos de blockchain y criptomoneda;
asesoramiento, diseño y desarrollo de plataformas móviles para apoyar el campo
de ventas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de
2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418441
).
Solicitud N° 2019-0009664.—María de Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC
con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 (44139)-Solon Ohio, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCUS AGRICULTURAL
SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo; preparaciones para acondicionar el suelo; tensioactivos del
suelo usados para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; agentes
humectantes del suelo y penetrantes del suelo. Fecha: 11 de noviembre de 2019.
Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019418448 ).
Solicitud Nº 2019-0009665.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company con
domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 (44139]-Solon, Ohio, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: RHIZOLIZER como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos agrícolas que promueven la salud, el crecimiento y el
rendimiento de las plantas, particularmente el crecimiento de raíces, copas y
productos cosechables, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para
mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las
plantas que resulta en una mayor vitalidad y rendimiento de la planta. Fecha:
11 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418449 ).
Solicitud Nº 2019-0010282.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Bank Of América Corporation, con domicilio en 100 North
Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BANK OF AMERICA CASHPRO como marca de
servicios, en clases 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente; en clase 36: investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta
financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, asesoramiento en
inversiones, servicios bancarios, comercio divisas, suministro de procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated
Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red
electrónica para las transacciones financieras], tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red
informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación
de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber,
transferencias electrónicas de fondos. Clase 42: suministro de software en línea
no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de
fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software
informático para investigación financiera, información financiera, análisis
financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de
inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos
y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de
fondos. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 08 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418450 ).
Solicitud No. 2019-0009913.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KOPELANI BLEND como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café; mezcla de bebidas a
base de café. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418451 ).
Solicitud Nº 2017-0000948.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad
de apoderado especial de Etude Corporation, con domicilio en: 100
Cheonggyecheon-Ro, Jung-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
de: ETUDE HOUSE, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; bases de
maquillaje; lápices labiales; sombras para los ojos; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el baño; lociones
para la piel; aceite de lavanda (cosmético); champús; dentífricos; champús para
mascotas. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de febrero de 2017.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418452 ).
Solicitud N° 2019-0009516.—Alexander Rodríguez Roque, casado una vez, cédula de identidad
204720215, en calidad de apoderado especial de Arrocera Liborio S. A., cédula
jurídica 310137735, con domicilio en Cañas, Guanacaste, un kilómetro al norte,
de la entrada principal a Cañas, sobre la carretera interamericana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARROZ DOÑA VILMA,
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: arroz. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 17
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019418466 ).
Solicitud N° 2019-0006470.—Kenneth Guzmán Cruz, casado una vez, cédula de identidad 112760872,
en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio e Inversiones G Y C de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767494 con domicilio en Santa Ana;
cien metros al norte, de la Cruz Roja, plaza Murano, edificio Eurociencia, piso
nueve, oficina noventa y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE BY
ONE SPORTS
como marca de comercio en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación, formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 1 de agosto de
2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019418485 ).
Solicitud Nº 2019-0004653.—Kenneth Guzmán Cruz, casado una vez, cédula de identidad N°
112760872, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio e Inversiones G Y
C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767494, con domicilio
en: Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, edificio
Eurociencia, piso 9, oficina 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BUFETE EXCELSIOR
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a dar asesoría legal, confección de
gestiones y trámites notariales en general, así como la formulación y defensa
de litigios en todas las ramas del derecho, ubicado en San José, Desamparados,
San Antonio, Plazoleta, del Banco de Costa Rica 75 metros al este y 50 metros
al sur, casa a mano derecha de verjas grises y muro celeste. Fecha: 18 de junio
de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019418487 ).
Solicitud No. 2019-0009694.—Fernando Eusebio Vázquez Dovale, casado una vez, cédula de
identidad N° 8-0130-0191, en calidad de apoderado generalísimo de Ente
Costarricense de Acreditación, cédula jurídica N° 3-007-348163, con domicilio
en San José, avenida 2, calle 32, Paseo Colón, contiguo a la embajada de
España, Barrio San Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECA.ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACION
como marca de servicios en clase 41 y 42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; en clase 42:
Servicios de acreditación de entidades de certificación, inspección y
auditoría, laboratorios de calibración, ensayo y clínicos laboratorios de
metrología y organismos del control, organismos de inspección, organismos
validadores, verificadores organismos de certificación de productos, sistemas,
personas y procesos, capacitación. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el
22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019418496 ).
Solicitud Nº 2019-0010720.—Auxiliadora Melissa Mora Ramírez, soltera, cédula de identidad
207660918 con domicilio en 250 n y 100 al oeste del Bar El Oriente, San Juan,
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Meli Collections SUEÑOS
HECHOS REALIDAD
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de
diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418592 ).
Solicitud N° 2019-0010589.—Minor Segura Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
105970358, en calidad de apoderado generalísimo de Sesancestros Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101345608, con domicilio en Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros al norte del Banco Nacional, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Finca Sesancestros,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de los colores:
negro y verde. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418628 ).
Solicitud N° 2019-0009660.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cedula de identidad
106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238, con domicilio en Perez Zeledón,
Peñas Blancas, frente a la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NF
Nutr Frut
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de
octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019418633 ).
Solicitud Nº 2019-0009662.—Alexánder Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
106020951, con domicilio en: Moravia, de la entrada principal al Club La
Guaria, segunda entrada a mano derecha, 75 metros oeste, casa de 2 plantas,
frente a la casetilla del guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EDITORIAL JURÍDICA HISPANOAMERICANA EHJ EJH Editorial Jurídica Hispanoamericana
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicaciones
de obras escritas jurídicas, libros, nonografías, folletos, ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 75 metros al sur del Estadio
Municipal. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418634 ).
Solicitud Nº 2019-0009663.—Rafael Alberto García Mata, casado una vez, cédula de identidad N°
109250481, en calidad de apoderado generalísimo de E & G Agroindustrial
Sureña Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101659617, con domicilio en
Pérez Zeledón, Pejibaye, kilómetros y medio al sur de COOPESSA, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOKA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conservas vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de
octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418636 ).
Solicitud Nº 2019-0009661.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad
106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas Del Sur G.E.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio en Pérez Zeledón,
Peñas Blancas, frente a la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NutriFrut NF
como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 29 de octubre de 2019.
Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019418637 ).
Solicitud N° 2019-0008061.—María Grace Navarro, casada una vez, cédula de identidad N°
105070576, con domicilio en 500 metros este y 500 metros norte del Templo
Católico de Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Café Don Cornelio,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 1° de noviembre de 2019.
Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1° de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019418638 ).
Solicitud N° 2019-0010719.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad
107590123, en calidad de apoderado especial de Wap World Automotive Parts
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762534 con domicilio en Paseo Colon, de
la Toyota; 300 metros norte, 100 metros oeste y 75 norte, casa dos plantas,
color terracota, N° 785, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAP WORLD
AUTOMOTIVE PARTS
como marca de comercio en clases 7; 12 y 35 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Comercialización de partes de
motor; en clase 12: Partes de suspensión y dirección de vehículos; en clase 35:
Venta partes de motor para vehículos. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada
el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019418644 ).
Solicitud Nº 2019-0010446.—Gloriana Salazar Pérez, soltera, cédula de identidad N° 116210958
con domicilio en San Francisco, Residencial “Campo Bello”, del parque infantil,
50 metros sur y 25 metros al oeste, casa N° 10-D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Valija del Recuerdo
como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Adornos para árboles de navidad; juegos de acción de
destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero;
juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; saquitos rellenos
para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; juegos de
ajedrez; juguete para niños; decoraciones de árboles de navidad; adornos para
el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la
cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas;
ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de
acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de
cartas; juegos electrónicos; rompecabezas; papalotes; juegos de manipulación;
recuerdos de fiesta de papel; cartas (naipes); juguetes de felpa; títeres;
juguetes de apretar; juguetes rellenos; juegos de puntería; muñecos de acción
de juguete; móviles de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo;
figuras de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de
cuerda; yoyos; juegos de mesa”. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el:
14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019418645 ).
Solicitud Nº 2019-0010309.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Evergreen Packaging, LLC, con domicilio en
5350 Poplar Avenue, Suite 600, Memphis, Tennessee 38119, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón para
alimentos y bebidas, etiquetas de papel y cintas autoadhesivas de papel, cajas,
cajas de cartón, recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje de
papel o cartón, cajas, depósitos, y cajas de cartulina o cartón para embalajes
comerciales o industriales, envases de cartón para bebidas con forma de techo a
dos aguas (“estilo Gable Top”), cartón, papel, papel para imprenta, copias,
escritos, dibujos y publicaciones, embalaje aséptico de cartón para bebidas; en
clase 35: promoción pública para promover los beneficios del uso de cartón y
envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública
sobre los beneficios y el impacto ambiental del uso de cartón y envases de
papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública en los campos
de embalaje, envases y cartones. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el:
8 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019418653 ).
Solicitud N° 2019-0010743.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Xiamen Yarui Optical Co. Ltd.,
con domicilio en Unit 1101, No. 1 Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian
Province, China, solicita la inscripción de: BOLON
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de sanatorios; fisioterapia; consultoría
sobre salud; servicios de salud; servicios de salones de belleza; servicios de
estilistas (visagistas); servicios de aseo para animales domésticos;
jardinería; servicios de ópticos; alquiler de instalaciones sanitarias. Fecha:
2 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418654 ).
Solicitud N° 2019-0009887.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de gestor oficioso de Servicios Administrativos Castilla
S. A., cédula jurídica 3-101-023394 con domicilio en San José, Montes de Oca,
San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: DESARROLLADORES 506
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollos y administración
de bienes inmobiliarios tales como centres comerciales, condominios,
apartamentos, oficentros. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris.
Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418655 ).
Solicitud Nº 2019-0009891.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de gestora oficiosa de Servicios Administrativos Castilla
S. A., cédula jurídica N° 3-101-023394 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix, Costa Rica solicita la
inscripción de: DESARROLLADORES 506
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades inmobiliarias y
urbanísticas y de administración de bienes inmuebles, ubicado en San José,
Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix.
Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418656 ).
Solicitud Nº 2019-0010588.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de BLR Abogados International Sociedad
Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road
Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ATESTA
como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de fondos
fiduciarios, representantes fiduciarios, servicios de asesoramiento fiduciario,
servicios fiduciarios, servicios fiduciarios de sociedades, servicios
fiduciarios de propiedades inmobiliarias, servicios fiduciarios de inversión,
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en
clase 45: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul, amarillo y
mostaza. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418657 ).
Solicitud N° 2019-0010036.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Mobilia Sociedad Anónima con domicilio en San
José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de
Yanber; 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiseis, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOBLET FURNITURE OUTLET como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta por liquidación de muebles.
Ubicado en San José, San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística,
entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida
veintiséis. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418658 ).
Solicitud Nº 2019-0006965.—Néstor Abelino Castro Sambrano, casado una vez, cédula de residencia
N° 155808366132, con domicilio en Escazú detrás de la Terminal de Buses
Bebedero, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDIDOS MC COSTA RICA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: parches de tela. Fecha:
24 de octubre del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418694 ).
Solicitud Nº 2019-0004493.—Victor Hugo Bolaños Herrera, soltero, cédula de identidad N°
112340402, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Bolher, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101699644 con domicilio en Barrio San José, Lotes
Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Krear Imagina más
como marca de
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón, material de encuadernación artículos de papelería,
artículos de oficina y escolares, papelería para uso doméstico, material para
artistas y material de dibujo, pinceles, lápices, lápices de color, lapiceros,
borradores, reglas escolares, pinceles, materiales didácticos. Fecha: 21 de
junio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019418713 ).
Solicitud Nº 2019-0011018.—Gisela Monge Campos, soltera, cédula de identidad N° 7128181, con
domicilio en Barrio La California 100 metros detrás del Cine Magaly apartamento
Nº 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: GDiseños como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase Prendas de vestir. Fecha 10 de diciembre de 2019. Presentada el 02 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019418722 ).
Solicitud Nº 2019-0010835.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad 107560930,
en calidad de apoderada especial de Profesionales en Software Prosoft Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101328391 con domicilio en La Unión, contiguo a
Terramall, Terra Campus Corporativo, edificio 1 segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOROSO
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de gestión datos,
de autenticación, de comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de
privacidad, de protección de privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes
voz y facial, de facilitación de transferencia bancarias, de realización de
transacciones en línea y de evaluación de créditos; en clase 42: los servicios
de software (SaaS) enfocados en temas bancarios y financieros, billetera
electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de transferencias
individuales a través de la plataforma SINPE, realizar depósitos, gestión de
cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta, apertura de cuentas de
ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro a tarjetas de débito,
solicitud de créditos en línea y pagos de servicios. Reservas: De los colores:
anaranjado y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019418768 ).
Solicitud N° 2019-0008018.—Luis Diego Vásquez Sancho, soltero, cédula de identidad 602750136,
con domicilio en Esparza, Salinas, 300 sur de la escuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHURCHILL MAMICHE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Churchill (granizados).
Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 12 de setiembre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas
Registradora.—( IN2019418805 ).
Solicitud Nº 2019-0006688.—Steve Jiménez Solano, soltero, cédula de identidad N° 112910511,
con domicilio en Santa Ana, de Musi, 200 oeste y 250 norte, casa una planta
mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUMERO DENTAL CENTER
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos dentales. Fecha: 06 de
agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418823 ).
Solicitud Nº 2019-0007057.—Luis Diego Cordero González, casado una vez, cédula de identidad
N° 401440664, en calidad de apoderado generalísimo de Mas Que Tacos Corveg
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781336, con domicilio en: Barba, Santa
Lucía, del Castillo de Santa Lucía 125 metros al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: +Qtacos
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de
comida preparada en especial tacos, ubicado en Heredia, Barba, Santa Lucía, del
Castillo de Santa Lucía 125 metros al norte). Reservas: de los colores: verde,
rojo y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019418824 ).
Solicitud Nº 2019-0011141.—Alejandra Calderón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N°
112510600, con domicilio en: Mata Redonda, edificio Cotú, apartamento Nº 11,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKA & BEES COSMETICA NATURAL
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosmética natural, cremas, lociones, aceites, jabones.
Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418881 ).
Solicitud N° 2019-0006409.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Asiatic Agro Industry CO., LTD., con
domicilio en 1526-1540 Soi Phatthanakan 48, Phatthanakan Road, Phatthanakan
Su-District, Suan Luang District, Bangkok 10250, Tailandia, solicita la
inscripción de: My Way
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: jugos de frutas; bebidas energéticas; agua de coco;
bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; preparaciones para
hacer aguas carbonatadas; bebida de frutas. Fecha: 27 de agosto del 2019.
Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019418888 ).
Solicitud Nº 2019-0006408.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Asiatic Agro Industry Co.,
Ltd. con domicilio en: 1526-1540 SOI Phatthanakan 48, Phatthanakan Road,
Phatthanakan Sudistrict, Suan Luang District, Bangkok 10250, Tailandia,
solicita la inscripción de: My Way
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (aceite y grasa de coco; aceites
comestibles; bebidas a base de leche de coco; coco deshidratado; grasas
comestibles; leche de coco en polvo; leche de coco para uso culinario; bebidas
de leche de coco). Fecha 27 de agosto de 2019. Presentada el 16 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418889 ).
Solicitud Nº 2019-0007486.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S.A.S., con
domicilio en calle 15 Nº 28-75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia
inscripción de: BLINK como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos
de confitería, productos de pastelería, productos de galletería, panecillos,
pastas, productos hechos a base de cereal, harinas.). Fecha: 05 de setiembre de
2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019418890 ).
Solicitud N° 2019-0005570.—Luis Diego Castro Chavaría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A., con domicilio en
C/Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: AURIDERM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 20 de agosto
de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019418891 ).
Solicitud Nº 2019-0005569.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con domicilio en C/
Provenҫals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), Espana, solicita la
inscripción de: MELACLEAR como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de
junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019418892 ).
Solicitud N° 2019-0007245.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay
S.R.L., con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: XANIRA como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Producto farmacéutico antifúngico/antiinflamatorio
para el tratamiento de la vulvovaginitis.). Fecha: 16 de agosto de 2019.
Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019418893 ).
Solicitud N° 2019-0007246.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L
con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de: LURONASE como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(Producto farmacéutico antipsicótico para el tratamiento del trastorno
depresivo asociado con el trastorno Bipolar tipo 1 como monoterapia o en
combinación con Litio y Valproato; y de esquizofrenia). Fecha: 16 de agosto de
2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019418894 ).
Solicitud Nº 2019-0006406.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Warren Distribution Inc. con
domicilio en 727 S. 13th Street, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LUBE KING FLEET INDUSTRIAL FARM
como marca de fábrica y comercio en clases 1, 3 y 4 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para
automóviles, incluyendo, líquido de frenos compuesto de éteres de glicol,
sustituto del plomo que contiene destilados de petróleo para prevenir el
desgaste del sello de la válvula, sellador y acondicionador de dirección
asistida, líquido de dirección asistida, aditivo para el tratamiento de
gasolina que contiene destilados de petróleo, composición presurizada para
sellar e inflar llantas, y limpiador del sistema de combustible; en clase 3:
limpiador de inyectores de combustible y de carburador, limpiador del aspirador
de aire y del acelerador, limpiador de motor, limpiador de choke, limpiador de
frenos para usar en frenos de disco y tambor, formula limpiadora de vidrios en
aerosol para limpiar vidrios y eliminar residuos de pintura y cinta adhesiva, y
desengrasante del motor para la eliminación de residuos de aceite y grasa; en
clase 4: Aceites y grasas industriales y lubricantes, incluyendo, aceite para
motor, motor para uso en vehículos, aceites sintéticos para motores de
automóviles, aceites de motor para trabajo pesado, lubricante de cadena en
aerosol, fluido universal para tractor, aceites para engranajes, grasas
industriales y lubricantes, y aceites para motor de dos tiempos. Fecha: 19 de
agosto de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019418895 ).
Solicitud Nº 2019-0005568.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con domicilio en
C/Provenҫals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la
inscripcion de: SUNBRUSH como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir
desengrasar y raspar). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418899 ).
Solicitud Nº 2019-0005566.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ISDIN S. A., con domicilio
en: C/ PROVENÇALS, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: FLAVO-C, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019418900 ).
Solicitud Nº 2019-0005567.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ISDIN S. A., con
domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita
la inscripción de: K-OX EYES, como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, en particular para la
piel del contorno de los ojos). Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 20
de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019418901 ).
Solicitud Nº 2019-0010030.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Panipan Cridem S.R.L., cédula
jurídica N° 3102782500, con domicilio en San Rafael, Residencial Paso Las
Garzas, calle dos, casa número ciento veintisiete, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PANIPAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate;
levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 26 de noviembre del 2019.
Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019419022 ).
Solicitud N° 2019-0006720.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de
identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Freund de El
Salvador S. A. de C.V., con domicilio en Prolongación Autopista Norte, Colonia
Mompegón, Pasaje Freund Número 3, San Salvador, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Freund Todo tiene solución
como señal de propaganda, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar:
servicios de venta y distribución de artículos y ferretería, hogar y materiales
para construcción, en relación con la marca “FREUND TODO TIENE SOLUCIÓN”, según
número de expediente 2019-6719. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el:
24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019419034 ).
Cambio de Nombre Nº 131341-A
Que Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Lancaster Group A.G. por el de Lancaster
Group GMBH, domiciliado en Fort Malakoff Park, Rheinstrasse 4E, D-55116, Mainz,
presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente 131341. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3674103 Registro Nº 36741 LANCASTER
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019418659 ).
Cambio
de Nombre No. 131341-B
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, Cedula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Coty Beauty Germany
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Lancaster Group GMBH por el de Coty Prestige Lancaster Group GMBH, domiciliado
en Fort Malakoff Park, Rheinstrasse 4E, 55116, Mainz, presentada el día 10 de
Octubre del 2019 bajo expediente 131345. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900- 3674103 Registro No. 36741 LANCASTER en clase(s]
3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador.—1 vez.—( IN2019418660 ).
Cambio
de Nombre N° 131341-C
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Coty Beauty Germany
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de Coty Prestige Lancaster Group GMBH por el de Coty GMBH, domiciliado
en Fort Malakoff Park, Rheinstrasse 4E, 55116, Mainz, presentada el día 10 de
octubre del 2019 bajo expediente 131346. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3674103, registro N° 36741, LANCASTER en clase 3 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2019418661 ).
Cambio de Nombre N° 131341-D
Que Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Coty GMBH, por el de Coty Germany GMBH, domiciliado en
Fort Malakakoff Park, Geschaeftszentrum 3.0 G, Rheinstrasse 4E, 55116 Mainz,
presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente 131347. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3674103 Registro N° 36741 LANCASTER
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—1 vez.—( IN2019418662 )
Cambio
de Nombre N° 131341-E
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada Especial de Coty Beauty Germany
Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
fusión de Coty Germany GMBH por el de HFC Prestige International Germany GMBH,
domiciliado en Berliner Allee 65, 64295 Darmstadt, presentada el 10 de octubre
del 2019, bajo expediente N° 131348. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-3674103 Registro N° 36741 LANCASTER en clase 3 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019418663 ).
Cambio
de Nombre N° 131341-F
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Coty Beauty Germany
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
HFC Prestige International Germany GMBH por el de Coty Beauty Germany GMBH,
domiciliado en Berliner, Allee 65, 64295 Darmstadt, Germany, presentada el día
10 de octubre del 2019 bajo expediente 131349. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3674103. Registro N° 36741. LANCASTER en clase: 3. Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019418664 ).
Cambio de Nombre N° 132258
Que Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Immunotec Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Immunotec Research Ltd. por el de Immunotec
Inc., presentada el día 29 de noviembre del 2019 bajo expediente 132258. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014021 Registro N° 191015 en
clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019418665 ).
Cambio de nombre N° 132096
Que Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Dormakaba International Holding AG, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Dorma+Kaba International Holding AG
por el de Dormakaba International Holding AG, presentada el día 21 de noviembre
del 2019, bajo expediente N° 132096. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2009-0004392 Registro N° 196757 DORMA en
clase(s) 6, 7, 9, 16, 19 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019418666 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2623.—Ref.: 35/2019/5951.—Oduber Angulo
Barrantes, cédula de identidad N° 0501500184, solicita la inscripción de:
3
7 B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santo Domingo, de la escuela de
Santo Domingo, 1 kilómetro oeste, carretera Los Planes. Presentada el 07 de
noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2623. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019418535 ).
Solicitud N° 2019-2732.—Ref.: 35/2019/5976.—Gilberto Leal Gutiérrez, cédula
de identidad N° 5-0234-0155, solicita la inscripción de:
2
7 L
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San
Pedro, San Pedro, del salón comunal, 300 metros este y 600 metros sur, finca El
Silencio. Presentada el 25 de noviembre del 2019. Según el expediente N°
2019-2732. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019418651 ).
Solicitud Nº 2019-2746.—Ref: 35/2019/6120.—Lilliam Oreamuno Ulloa, cédula de identidad
0203700495, solicita la inscripción de:
8
P 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Gorrión, 1 kilómetro al sur
de la escuela Gorrión. Presentada el 26 de noviembre del 2019. Según el
expediente Nº 2019-2746 Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019419035 ).
Solicitud N° 2019-2845.—Ref.: 35/2019/6194.—Roy Jesús Sibaja Chaves,
cédula de identidad N° 0206040206, solicita la inscripción de: FSR
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San
José, El Botijo 400 metros oeste de la Escuela. Presentada el 10 de diciembre
del 2019. Según el expediente N° 2019-2845. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019419039 ).
Solicitud N° 2019-2846.—Ref.: 35/2019/6195.—Jovel Picado Rodríguez, cédula de
identidad N° 0500970238, solicita la inscripción de:
J W
3
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Río
Celeste, 1.5 km sur de la Escuela. Presentada el 10 de diciembre del 2019.
Según el expediente N° 2019-2846. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019419041 ).
Solicitud Nº 2019-2847.—Ref: 35/2019/6196.—Henry Arrieta Solís, cédula de identidad N°
0204050856, solicita la inscripción de:
H Z
7
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Moravia Verde, 500 metros norte, 500 metros este de la escuela. Presentada el
10 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2847. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019419048 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-767090, denominación: Asociación Adulto Mayor Bello Atardecer.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 392288.—Registro Nacional, 11 de
diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019418474 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-066490, denominación: Asociación Cultural Dante Alighieri. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 626187.—Registro Nacional, 12 de diciembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019418697 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Judah
Revolucionarios en Jesucristo, con domicilio en la provincia de: Limón,
Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
actividades de crecimiento espiritual, fortalecer el movimiento cristiano,
predicar y difundir la evangelización mediante la enseñanza de la palabra de
Dios. Predicar y difundir la evangelización mediante algunos de los medios de
comunicación masivos, como la radio y la televisión, así como revistas,
periódicos y redes sociales. Organizar seminarios, charlas, congresos,
reuniones y convivios dirigidos a evangelizar y enseñar la palabra de Dios.
Cuyo representante, será el presidente: Floyd Ferdinand Brown Hayles, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2019, asiento: 685480.—Registro Nacional, 02 de diciembre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019418882 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and
Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS CONTRA
BTLA Y SUS USOS. Se proporcionan anticuerpos que se fijan a BTLA, y métodos
para usarlos, en donde dichos anticuerpos son útiles como agentes para tratar
afecciones asociadas a la enfermedad autoinmunitaria, que incluyen el
tratamiento de lupus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; cuyos inventores son Atwell, Shane Krummen; (US); Obungu, Víctor H.;
(KE) y Vendel, Andrew Charles; (US). Prioridad: N° 62/508,510 del 19/05/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2018/213113. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000521, y fue presentada a las 08:23:42 del 15 de
noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Wálter Alfaro
González.—( IN2019416336 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
ANTICUERPO OPTIMIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS OCULARES. La
presente invención provee conjugados de anticuerpo que incluyen anticuerpos
(por ejemplo, anticuerpos anti-VEGF) unidos de forma covalente a polímeros (por
ejemplo, polímeros de ácido hialurónico (HA), anticuerpos modificados con
cisteína, composiciones farmacéuticas de estos y 5 sus usos, por ejemplo, para
el tratamiento de trastornos asociados a angiogénesis patológica (por ejemplo,
trastornos oculares). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
27/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fuh, Germaine (US); Famili, Amin (US);
Koenig, Patrick (DE); LEE, Chingwei Vivian (US) y Rajagopal, Karthikan (IN).
Prioridad: Nº 62/475163 del 22/03/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/175752. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000481, y
fue presentada a las 14:07:31 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019417192 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de
identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co.,
Ltd., solicita el diseño industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Cubierta delantera lateral para una
motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Sasaki,
Tomohiko (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006788 del
29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000438, y
fue presentada a las 14:17:47 del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019417193 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Synexis
LLC, solicita la Patente PCT denominada: APLICAClÓN DE GAS SECO DE PERÓXIDO
DE HIDRÓGENO (DHP) A MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE AVES DE CORRAL. Un
método mejorado para la producción de aves de corral que comprende proporcionar
peróxido de hidrógeno seco (DHP) a los huevos de aves de corral, a los pollitos
y a las aves, y dispositivos para proporcionar DHP a la producción de aves de
corral durante la postura, la incubación, la eclosión y el desarrollo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00, A01K 31/18, A01K 41/02,
A01K 41/04, A01K 41/06, A01K 45/00, A61L 2/20 y A61L 9/015; cuyos inventores
son: Lee, James D. (US) y Stephens, James Rusell (US). Prioridad: N° 62/444,180
del 09/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129537. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000366, y fue presentada a las 13:30:05 del 9
de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2019417194 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Monsanto
Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE
INSECTOS NOVEDOSAS. Se describe una clase de proteínas pesticidas que
presentan actividad toxica contra especies de plagas de coleópteros y
lepidópteros y que incluye, de modo taxativo, TIC7040, TIC7042, TIC7381,
TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan construcciones de
ADN que contienen una secuencia de ácido nucléico recombinante que codifica las
proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386,
TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales,
semillas y partes de plantas resistentes a infestación por coleópteros y
lepidópteros, que contienen secuencias de ácido nucléico recombinante que
codifican las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383,
TIC7386, TIC7388 y TIC7389 de la presente invención. También se proporcionan
métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucléico
recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica,
así como métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros y
lepidópteros con las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382,
TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K
14/325; cuyos inventores son Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A.; (US);
Ciche, Todd, A.; (US); Flasinski, Stanislaw; (US); Howe, Arlene, R.; (US) y
Sridharan, Krishnakumar (US). Prioridad: N° 62/480,614 del 03/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/1857317. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000476, y fue presentada a las 13:39:30 del 16 de octubre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Viviana
Segura de La O.—( IN2019417196 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., solicita el Diseño Industrial denominado ALIMENTOS
PARA MASCOTAS.
El diseño ornamental consta de un diseño de alimento para mascotas,
como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-06;
cuyos inventores son: Bataglia, Ana (BR); Guizzard, Mauricio (BR) y Schmidt,
Víctor (BR). Prioridad: N° 29/684,338 del 20/03/2019 (US). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000395, y fue
presentada a las 13:49:49 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019417365 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Oregon Health &
Science University, solicita la Patente PCT denominada: VECTORES DE
CITOMEGALOVIRUS QUE PROVOCAN CÉLULAS T RESTRINGIDAS POR MOLÉCULAS DEL COMPLEJO
MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD E. Se revelan vectores de CMV que carecen de
proteínas UL128, UL130, UL146 y UL147 activas que también pueden comprender uno
o más elementos reguladores de microARN (MRE) que restringen la expresión del
CMV. La inmunización con los vectores de CMV revelados permiten la selección de
diferentes respuestas de las células T CD8+ - células T CD8+ restringidas por
MHC-la, MHC-II, o MHC-E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/21, A61K 48/00 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Picker, Louis (US);
Hansen, Scott (US); Frueh, Klaus (US); Malouli, Daniel (US); Nelson, Jay (US);
Sacha, Jonah (US) y Hancoock, Meaghan (US). Prioridad: N° 62/409,840 del
18/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075591.La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000205, y fue presentada a las 13:28:50
del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La
O.—( IN2019417408 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino
S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTORES. El
diseño actual se refiere a un interruptor eléctrico modular adecuado para el
montaje en la pared. En particular, el interruptor eléctrico modular tiene un
botón basculante que tiene una cara frontal que incluye dos bordes rectos
opuestos y dos bordes ligeramente curvados opuestos, de modo que la cara
frontal del botón tiene una forma ligeramente cóncava. Más concretamente, las
reproducciones 2.1 a 2.8 muestran el interruptor eléctrico modular conectado a
los cables eléctricos y que tiene una ventana en la cara frontal del botón
basculante. Como se muestra en la reproducción 2.2 de la vista frontal, el
botón basculante del diseño tiene una cara frontal rectangular o, en general,
rectangular. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en
particular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es
Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000457,
y fue presentada a las 13:53:39 del 03 de octubre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019417409 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada PLACAS PROTECTORAS
PARA INTERRUPTORES. El diseño actual se refiere a una placa de cobertura
para aparatos eléctricos modulares aptos para el montaje en la pared. En
particular, la placa de cubierta tiene una cara frontal cuadrada y abultada
provista de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular
con esquinas redondeadas. El diseño no se limita a un color o combinación de
colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: Nº
075733 del 25/09/2018 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-
0000456, y fue presentada a las 13:52:30 del 3 de octubre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019417410 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE
LINFOCITOS T E INMUNOTERAPIAS BASADAS EN EL USO DE LOS MISMOS CONTRA CÁNCERES
POSITIVOS PARA PRAME. La presente invención atañe a constructos
reconocedores de antígeno dirigidos contra antígenos asociados a tumores (TAA),
en particular contra el antígeno expresado preferencialmente en el melanoma
(PRAME, por sus siglas en inglés). La invención proporciona en concrete
moléculas basadas en un nuevo receptor de linfocitos T (TCR) que son selectivas
y específicas hacia el antígeno de la invención que es expresado por tumores.
El TCR de la invención, así como los fragmentos de unión con el TAA que derivan
del mismo, están destinados al uso en el diagnóstico, el tratamiento y la
prevención de enfermedades tumorales que expresan el TAA. Además, se
proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos reconocedores del
antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos,
las células recombinantes que expresan los constructos reconocedores del
antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Wagner, Claudia (DE); Alten, Leonie (DE); Maurer,
Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE) y Berber, Mathias (FR). Prioridad: N° 10
2017 106 305.6 del 23/03/2017 (DE) y N° 62/475,329 del 23/03/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/057482. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000482, y fue presentada a las 12:48:56 del 22 de octubre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 14 de noviembre de 2019.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2019417683 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi y UCB
Biopharma SPRL, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL
PENTACICLICO FUSIONADO COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE TNF. Un
compuesto de fórmula (I) como se define en la memoria descriptiva, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, como moduladores potentes de la
actividad de TNFa humano, los cuales por consiguiente son beneficiosos para el
tratamiento y/o la prevención de diversas enfermedades humanas, incluyendo
trastornos autoinmunológicos e inflamatorios; trastornos neurológicos y
neurodegenerativos; dolor y trastornos nociceptivos; trastornos
cardiovasculares; trastornos metabólicos; trastornos oculares; y trastornos
oncológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K
31/506, A61K 31/55, C07D 471/18, C07D 487/08 y C07D 487/18; cuyos inventores son:
Horsley, Helen Tracey (GB); Zhu, Zhaoning (GB); Hutchings, Martin Clive (GB);
Foricher, Yann (FR); Brookings, Daniel Christopher; (GB); De Haro García,
Teresa; (GB); Johnson, James Andrew; (GB); Xuan, Mengyang; (GB) y Maccoss,
Malcolm; (US). Prioridad: N° 17168027.5 del 25/04/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/197503. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000526, y fue presentada a las 13:37:08 del 18 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019418010 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research
Technology Limited y Tusk Therapeutics LTD., solicita la Patente PCT denominada
VERSIÓN OPTIMIZADA PARA FC DE ANTICUERPO ANTI-CD25 PARA LA REDUCCIÓN CELULAR
ESPECÍFICA DE TUMOR. La presente invención se encuentra en el campo de la
inmunoterapia contra el cáncer y se refiere a un método para tratar el cáncer,
que incluye un método para tratar tumores sólidos, en donde el método implica
el uso de un anticuerpo anti-CD25 en un sujeto que no inhibe sustancialmente la
unión de Interleucina-2 (IL-2) en CD25 o la señalización de IL-2 a través de CD25.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB);
Moulder, Kevin (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE);
Quezada, Sergio (IT); Peggs, Karl (GB); Solomon, Isabelle (GB); y Arce Vargas,
Frederick (CR). Prioridad: N° 17161717.8 del 17/03/2017 (EP), N° 1710879.6 del
06/07/2017 (GB) y N° 1714429.6 del 07/09/2017 (GB). Publicación Internacional:
WO/2018/167104. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000477, y fue
presentada a las 13:45:41 del 16 de octubre del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre
del 2019.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—( IN2019418011 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PD-1/PD-L1. Se
describen los compuestos de acuerdo con la fórmula (I), los métodos para usar
dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes adicionales y
composiciones de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D
213/61, C07D 213/64, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D
403/14, C07D 405/14, C07D 487/08, C07D 487/10, C07D 491/107, C07D 498/04 Y c07D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guerrero, Juan A.; (US); Phillips, Barton
W.; (US); Wang, Peiyuan; (US); Medley, Jonathan William; (US); Aktoudianakis,
Evangelos; (CA); Appleby, Todd (US); Cho, Aesop; (US); DU, Zhimin; (CA);
GRAUPE, Michael; (AU); Jabri, Salman Y.; (US); LAD, Lateshkumar Thakorlal;
(US); Machicao Tello, Paulo A.; (PE); Metobo, Samuel E.; (US); Mukherjee,
Prasenjit Kumar; (US); NaduthambI, Devan; (IN); Notte, Gregory; (US); Parkhill,
Eric Q.; (US); Simonovich, Scott Preston; (US); Squires, Neil H.; (CA);
Venkataramani, Chandrasekar; (US); Watkins, William J.; (GB); XU, Jie; (US);
YANG, Kin Shing (US) y Ziebenhaus, Christopher Alíen; (CA). Prioridad: N°
62/488,017 del 20/04/2017 (US) y N° 62/507,678 del 17/05/2017 (US). Publicación
Internacional: W0/2018/195321. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000478, y fue presentada a las 13:30:56 del 17 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019418749 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO
INHIBIDORES DE CINASAS (Divisional 2015-0420). Se desvelan compuestos que
tienen la fórmula en el que X, Y, Z1, Z2, Z3, Z4, R5, RA, m, A, L y B son como
se definen en el presente documento, y procedimientos de preparación y uso de
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P
17/06, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 267/14, C07D 281/10, C07D
403/12, C07D 403/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D
487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Eidam, Patrick M.; (US); Jeong, Jae
U.; (US); Lakdawala Shah, Ami; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Ramanjulu,
Joshi M.; (US); Zhang, Daohua; (US); King, Bryan Wayne; (US); Bandyopadhyay,
Deepak; (IN); Gough, Peter J.; (US); Harris, Philip Anthony; (US); Kang,
Jianxing; (US); Marquis, JR., Robert W.; (US); Rahman, Attiq; (US); Sehon,
Clark A; (US) y Singhaus, JR., Robert; (US). Prioridad: N° 61/765,664 del
15/02/2013 (US) y N° 61/790,044 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/125444. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000511, y
fue presentada a las 14:12:09 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418751 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO
INHIBIDORES DE CINASAS (Divisional 2015-0420). Se desvelan compuestos que
tienen la fórmula en el que X, Y, Z1, Z2, Z3, Z4, R5, RA, m, A, L y B son como
se definen en el presente documento, y procedimientos de preparación y uso de
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P
17/06, A61P 25/20, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 267/14, C07D 281/10, C07D
403/12, C07D 403/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D
487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son King, Bryan Wayne (US); Harris,
Philip Anthony; (US); Lakdawala Shah, Ami; (US); Leister, Lara Kathryn; (US);
Ramanjulu, Joshi M.; (US); Zhang, Daohua; (US); Bandyopadhyay, Deepak; (IN);
Gough, Peter J.; (US); Kang, Jianxing; (US); Marquis, JR., Robert W.; (US);
Rahman, Attiq; (US); Sehon, Clark A; (US); Singhaus, JR., Robert; (US); Eidam,
Patrick M.; (US) y Jeong, Jae U.; (US). Prioridad: Nº 61/765,664 del 15/02/2013
(US) y Nº 61/790,044 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/125444. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000512, y
fue presentada a las 14:13:15 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de
2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418752 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., solicita la Patente PCT
denominada: FORMULACIÓN DE ALCOHOL ESTEARÍLICO. La presente invención
incluye una nueva formulación de un monoalcohol que tiene de 12 a 19 átomos de
carbono o de 20 a 30 átomos de carbono, y sus métodos nuevos de utilización en
plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01N
25/00 y A01N 31/02; cuyos inventores son: Pathak, Pankaj; (US) y Boddy, Louis;
(US). Prioridad: N° 62/505,446 del 12/05/2017 (US) y N° 62/521,940 del
19/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/209065. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000515, y fue presentada a las 11:52:27
del 12 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019418887 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos
a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas
de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
35/00, C07K 14/47 y G01N 33/50; cuyos inventores son Kowalewski, Daniel (DE);
Stevanovic, Stefan (DE); Di Marco, Moreno (DE); Haen, Sebastian (DE); Löffler,
Markus (DE); Nelde, Annika (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Trautwein, Nico
(DE) y Walz, Juliana Sarah (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 710.3 del 10/04/2017
(DE) y N° 62/483,690 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/189152. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000509, y
fue presentada a las 12:18:10 del 8 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de noviembre de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418896 ).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS
Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS
TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales,
también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T
solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61P 35/00, C07K 14/47 y G01N 33/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kowalewski,
Daniel (DE); Stevanovic, Stefan (DE); Di Marco, Moreno (DE); Haen, Sebastián (DE); Löffler,
Markus (DE); Nelde, Annika (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Trautwein, Nico
(DE) y Walz, Juliane Sarah (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017
(DE) y N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2018/189148. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000508, y
fue presentada a las 12:16:25 del 08 de noviembre del 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418897 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 1002
Ref: 30/2019/9842.—Por resolución de las
15:53 horas del 05 de noviembre de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado INSTRUMENTO MÉDICO a favor de la compañía Genmark
Diagnostic Inc., cuyos inventores son: Tyler, Jensen (US); Taylor, Roger (US);
O’Brien, Scott (US) y Kyoung Ho, Kim (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 1002 y estará vigente hasta el 05 de noviembre de 2029. La
Clasificación Internacional de Desechos versión Loc. es: 24-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada. 05 de noviembre del 2019.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2019418898 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIANNE HAYDEE AMAYA PANIAGUA, con cédula de
identidad 4-0220-0256, carné N° 27564. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 98263.—San José, 13 de diciembre de
2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019420479 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PATRICIA OCAMPO SALAS, con
cédula de identidad 7-0155-0201, carné N° 26778. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98265.—San José, 13 de
diciembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2019420509 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL
MONGE MOLINA con cedula de identidad número 1- 1071-0254, carné
número 19456. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos 0 situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a
esta publicación. Expediente 98924.—San Jose, 10 de diciembre del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2019420630 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO SALGADO SOLANO, con
cédula de identidad N° 3-0288-0200, carné N° 27897. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98498.—San José, 13 de
diciembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado.—1 vez.—( IN2019420668 ).
HABILITACION DE NOTARIO PUBLICO. La
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCION Y HABILITACION como delegatario para y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO ÁLVAREZ BARQUERO, con cedula
de identidad N° 3-0295-0128, carné N° 27931. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 98661.—San José, 13 de diciembre de
2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2019420678 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Noel Claudio Gutiérrez
Zúñiga, con cédula de identidad N° 1-0544-0790, carné N° 24065. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 97920.—San José,
once de diciembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2019420699 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINTYA MARÍA LIZANO
VINDAS c.c. Cynthia Lizano Vindas, con cédula de identidad N° 2-0602-0383,
carné N° 27861. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 97919.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019420752 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREY ESTEBAN MORALES
MEJÍA, con cédula de identidad N° 1-1391-0062, carné N° 27201. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
97823.—San José, 4 de diciembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019420789 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0505-2019.—Expediente N° 19511.—Senderos
del Bosque Verde S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 117.347
/ 580.478 hoja Coronado. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418505 ).
ED-0457-2019.—Expediente
N° 1928.—Pedro Quirós Brenes y Herminia Quesada Solano, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de IDEM en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico-piscina. Coordenadas 201.200 / 554.400 hoja Tapantí. Predios
Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418518 ).
ED-0516-2019.—Exp.
19529PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bananera Palo Verde
Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
11 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial
empacadora de banano y consumo humano industrial. Coordenadas 268.179 / 546.433
hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019418714 ).
ED-0254-2019.—Expediente N°
19094.—Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada prensa, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 234.065 / 487.302 hoja Naranjo. Predio inferior: Ana
Seidy Méndez Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019417239 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0344-2018. Expediente N° 11745P.—Abonos
del Pacífico S.A., solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-581 en finca de su propiedad en
Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 208.400 /
465.650 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 23 de
octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2019359970 ).
ED-0579-2019.—Expediente N°
18841P.—Inversiones CORYMEX NCR S. A., solicita concesión de: 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-37 en finca
de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 237.443 / 589.614 hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019419435 ).
ED-0525-2019.—Expediente N° 13535P.—Café
de Ciudad Real Dieciséis S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-881 en finca de su
propiedad en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 226.701 / 519.484 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019417499 ).
ED-0571-2019.—Expediente
N° 16247P.—Otto Pedro Soto Araya, solicita concesión de: 2,24 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-962 en
finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego.
Coordenadas 211.449 / 547.477 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019418228 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0370-2019.—Expediente
Nº 5967.—Flor María Rivera Chinchilla, solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Heiner Arroyo Rivera, en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 233.083 / 460.686, hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019420502 ).
ED-0523-2019.—Exp.
19179P.—La Chata de Italia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso turístico restaurante y piscina.
Coordenadas 211.444 / 476.830 hoja Barranca. 0.8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-521 en finca de su
propiedad en Orotina, Alajuela, para uso turístico restaurante y piscina.
Coordenadas 211.540 / 476.856 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019420679 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 52220-2019.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Elizabeth Rojas Chavarría, número cuatrocientos
noventa, folio doscientos cuarenta y cinco, tomo mil veinte de la provincia de
Alajuela, por aparecer inscrita como Elizabeth Alvarado Rojas, en el asiento
número cuatrocientos ochenta y seis, folio doscientos cuarenta y tres, tomo mil
veinte de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por
cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0490. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
3400041152.—Solicitud N° 175024.—( IN2019416520 ).
Expediente Nº 51520-2019.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del catorce
de noviembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Fiorella Sanabria Bañez, número
novecientos nueve, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos
seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Fiorela Sanabria Bañez en el asiento número quinientos treinta y
nueve, folio doscientos sesenta y ocho, tomo cuatrocientos seis de la provincia
de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5°
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0909. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº
3400041152.—Solicitud Nº 175022.—( IN2019416529 ).
Exp.
N° 54130-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Kelanny Marian Castillo Venegas, número ciento catorce, folio cincuenta y
siete, tomo quinientos cincuenta y ocho de la provincia de Puntarenas, por
aparecer inscrita como Kelanny Marian Flores Castillo en el asiento número
doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo quinientos cincuenta
y ocho de la Provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme
lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por
cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0114. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
3400041152.—Solicitud N° 175790.—( IN2019416576 ).
Expediente
Nº 45642-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas treinta y ocho minutos del cuatro de octubre del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
defunción de Genara Eladia Hernández López, número setecientos cuarenta y tres,
folio trescientos setenta y dos, tomo ciento cuatro de la provincia de Heredia,
por aparecer inscrita como Genara Hernández López conocida como Genara Eladia
Hernández López en el asiento número setecientos cinco, folio trescientos
cincuenta y tres, tomo ciento cuatro de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
Nº 0743. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O. C.
Nº 3400041152.—Solicitud Nº 176203.—( IN2019416688 ).
Expediente N° 43979-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos
del veintinueve de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de defunción de Flor Coto Aguilar, número
ciento noventa y cinco, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la
provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Flor
Coto Aguilar en el asiento número ciento ochenta y tres, folio noventa y dos,
tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N°
0195. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C.
Nº 3400041152.—Solicitud Nº 176204.—( IN2019416690 ).
Expediente
Nº 54105-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas diecisiete minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Leandro Rodríguez Fernández, número ciento seis, folio cincuenta
y tres, tomo quinientos treinta y uno de la provincia de Guanacaste, por
aparecer inscrito como Leandro Ugalde Rodríguez en el asiento número ciento
treinta y nueve, folio setenta, tomo quinientos treinta y uno de la provincia
de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0106. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400041152.—Solicitud Nº 176205.—( IN2019416692 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 44561-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Aníbal Alberto Camacho Leiva,
cédula de identidad número 1-0530-0758, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de
setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019417617 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución Nº 2997-2019 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas veintidós minutos del veintinueve de marzo de
dos mil diecinueve, en expedientes de ocurso 3601-2017 y 7498-2019, incoado por
Yuseydi Vanessa Espinoza Mora, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento Jefferson Matias Martinez Mora, que el nombre, apellidos,
nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Yuseydi Vanessa
Espinoza Mora, costarricense y 9-0141-0948.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—( IN2019418497 ).
En resolución N° 2569-2019 dictada por el
Registro Civil a las doce horas veintinueve minutos del dieciocho de marzo del
dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 5492-2019, incoado por Sara
Petrona Montoya Flores, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Shirlyn Lilliana Flores Montoya, Stephanie Yuliana Flores Montoya y Adriana
Nicole Tellez Flores, que el nombre y apellidos de la madre son Sara Petrona Montoya
Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019418514 ).
En
resolución N° 3579-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta
minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso
3635-2018, incoado por Katherine Sequeira Aragón, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Nazareth Marina Aragón Sequeira, que el nombre,
apellidos, nacionalidad y numero de identificación de la madre son Katherine
Marina Sequeira Aragón, costarricense y 1-1819-0369.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019418702
).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Luz Mary Alpízar Loaiza, cédula de identidad número uno-cero siete uno uno-cero
ocho cinco cinco, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo
Provisional del partido Progreso Social Democrático, solicitó el veintiséis de
noviembre de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los días veinte de
mayo del dos mil dieciocho, dos de junio del dos mil diecinueve y veintitrés de
noviembre del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES.
DIVISA. La divisa del partido será un rectángulo de un tanto de alto por dos
tantos de ancho. La parte inferior del rectángulo estará dividida por una
franja delgada blanca diagonal de forma ascendente, la franja diagonal será una
línea recta con un punto mínimo en la parte inferior izquierda y un punto
máximo en la parte superior derecha. El rectángulo quedará dividido en dos
figuras triangulares del mismo tamaño. La figura superior tiene su base mayor
al lado izquierdo y la figura inferior tiene su base mayor al lado derecho. La
figura superior es de color verde código Pantone ochocientos dos C. La figura
inferior es de color azul Pantone cero setenta y dos C.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
230-2018.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández
Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019418570 ). 5 v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Debra Gorrell Dunn Westphall,
estadounidense, cédula de residencia 184000939931, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José al ser las 11:31 del 13 de diciembre de 2019. Expediente N°
8364-2019. Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019418112 ).
Isabel Teresa Ucles Carvajal,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817664116, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 8308-2019.—San José, al
ser las 03:51 del 11 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418766 ).
Sheyla
Concepción García Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155802494424, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguiente
a la publicación de este aviso. Expediente: 7639-2019.—San José, al ser las
1:33 del 11 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019418795 ).
Josefa
Amada Sequeira Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806126923,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 8079-2019.—San José, al ser las
2:57 del 09 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019418798 ).
Laura Yaoska Sequeira Domínguez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815637536, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 8081-2019.—San José, al ser las 02:47
del 09 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019418800 ).
Carlos
Armando Chian Montes, hondureño, cédula de residencia DI134000105209, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8429-2019.—San José al
ser las 16:14 del 16 de diciembre de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019418827 ).
R-DC-0123-2019.—Despacho
Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las catorce horas
del cinco de diciembre del dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República
como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la
Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Ley N° 7428, la
designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de
la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos 12 y 24
de su Ley Orgánica le confieren a la Contraloría General de la República
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, manuales técnicos y
directrices de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos de su
fiscalización, lo anterior en su posición de órgano rector del ordenamiento de
control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
3º—Que según lo dispone el
artículo 16 de la Ley General de Control Interno N° 8292, los entes u órganos
sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República tienen la
obligación de contar con sistemas de información que permitan una gestión
documental en el desarrollo de sus actividades, que prevengan cualquier desvío
en los objetivos trazados y que estén relacionados con la gestión de la
información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y
las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes
fuentes de la información registrada.
4º—Que mediante resolución R-CO-26-2007 de
las diez horas del 07 de junio del 2007, la Contraloría General de la República
emitió las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de
información (N-2-2007-CO-DFOE), en las cuales se establecen criterios básicos
que deben ser observados por los entes u órganos sujetos a su fiscalización,
como parte de la gestión y el control institucional de las tecnologías de
información.
5º—Que mediante resolución R-CO-9-2009 de
las nueve horas del 26 de enero del 2009, la Contraloría General de la
República emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE), regulando en su Capítulo V las normas aplicables al control
de los sistemas de información. En el ítem 5.9 de dichas Normas, sobre
Tecnologías de Información, se establece que “El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías
de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado
de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance.
Para ello deben observar la normativa relacionada con las tecnologías de
información emitida por la CGR e instaurar los mecanismos y procedimientos
manuales que permitan garantizar razonablemente la operación continua y
correcta de los sistemas de información” (refiriéndose a las Normas técnicas
para la gestión y el control de las tecnologías de información,
N-2-2007-CO-DFOE).
6º—Que el artículo 11 de la Ley N° 7169 de
Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio
de Ciencia y Tecnología), dispone que el rector del Sistema Nacional de Ciencia
y Tecnología es el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien mantendrá la
necesaria comunicación con cada uno de los ministros rectores de los distintos
sectores de la Administración Pública, a fin de coordinar las acciones de
desarrollo científico y tecnológico con las políticas sectoriales y con sus
resultados.
7º—Que mediante Directriz 043 H-MICITT del
16 de febrero del 2016, de los Ministerios de Hacienda y Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, se emiten los Lineamientos generales para evaluar el estado
de situación de las tecnologías de información y comunicación en el sector
público costarricense, en los cuales se encomienda al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, la elaboración del diagnóstico del estado de
situación del sector de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones
del país, presentar los resultados de ese diagnóstico al Consejo de Gobierno,
así como realizar una propuesta de política nacional para el abordaje de las
tecnologías de información y comunicación del sector público.
8º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41187
del 20 de junio del 2018, de los Ministerios de la Presidencia y de
Planificación Nacional, se emite el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
cuyo artículo 11 le asigna la rectoría en Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones
y Gobernanza Digital, al Ministro de Ciencia y Tecnología.
9º—Que en ejercicio de su rectoría, en el
año 2018, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emite la
Estrategia de Transformación Digital hacia la Costa Rica del Bicentenario 4.0.,
en la cual se plantea el objetivo general del desarrollo del Gobierno Digital
del Bicentenario, como el impulso al uso estratégico de las tecnologías
digitales en las instituciones del Gobierno de Costa Rica, respondiendo a las
necesidades de todos sus habitantes de manera eficiente, transparente e
inclusiva.
10.—Que como parte de la estrategia
definida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se
establecen dos ejes estratégicos denominados “Pura Vida Digital” y “CR Inteligente”,
siendo una de las acciones propuestas en este último eje, la conformación de un
Código Nacional de Tecnologías Digitales, consistente en un compendio de
políticas que establezca los requisitos mínimos deseables para la adquisición,
desarrollo y gestión de las tecnologías y los servicios digitales del sector
público costarricense.
11.—Que el sector público costarricense
presenta una pluralidad de realidades en relación al desarrollo digital, donde
incluso algunas instituciones han emitido regulaciones propias en esta materia,
por lo que se requiere una respuesta articulada de las autoridades competentes
en materia de Tecnología y Telecomunicaciones para enrumbar a todo el sector
público en la misma dirección.
12.—Que existen marcos de gestión para las
tecnologías de información reconocidos a nivel mundial, los cuales contienen
las mejores prácticas en la materia, que pueden ser adaptados a la realidad de
las diversas organizaciones y son revisados periódicamente para mantenerlos
actualizados con los constantes cambios tecnológicos.
13.—Que la Contraloría General de la
República, en el ejercicio de sus competencias, requiere un marco regulador
para evaluar la actuación de los entes u órganos sujetos a su fiscalización en
materia de tecnologías de información, el cual ha sido proveído en los últimos años por las Normas técnicas
para la gestión y
el control de las tecnologías de información
(N-2-2007-CO-DFOE); sin embargo, el constante avance de las tecnologías de la
información y la heterogeneidad de los recursos disponibles en las
instituciones públicas, hacen necesario el establecimiento de medidas que
permitan la definición de un nuevo marco regulador, atendiendo las distintas
realidades institucionales. Por tanto,
RESUELVE:
I.—Informar a la
Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su
fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación de este comunicado en La Gaceta, a la propuesta de Derogatoria
de las Normas Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de
Información (N-2-2007-CO-DFOE) resolución N° R-CO-26-2007 y modificación a las
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) resolución
N° R-CO-9-2009 ítems 5.9 y 5.10. Para lo cual pueden consultar la
propuesta, así como presentar observaciones en el sitio web institucional:
www.cgr.go.cr en la sección de “avisos”; o en el 5° piso del edificio principal
de la Contraloría General, en el Área de Secretaría Técnica de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Publíquese.—Marta
Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº
219449.—Solicitud Nº 177164.—( IN2019418472 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Proveeduría
Institucional
La Proveeduría Institucional del Colegio
Universitario de Cartago, comunica que el Plan de adquisiciones para el
ejercicio económico 2020, se publica por medio de la página web institucional y
por el SICOP, por lo que podrán accesar la información, a partir de la fecha de
publicación del presente aviso, página web institucional: www.cuc.ac.cr en el
link PROVEEDURIA. Todo en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Ligia
Amador Brenes Proveedora.—1 vez.—( IN2019420786 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000003-2299
Servicios
de Vigilancia y Seguridad para el
Área de Salud Puerto Viejo
Sarapiquí y
Ebais Desconcentrados
Se les informa a todos los oferentes que
deseen participar de este proceso licitatorio, que, a partir del día hábil
siguiente a la presente publicación, se encuentra disponible en esta Dirección
de Red, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia el pliego cartelario o lo pueden solicitar al correo electrónico
ca2299@ccss.sa.cr.
La
apertura de ofertas se realizará en edificio de la Sede Regional en la
dirección antes indicada y la fecha y hora de apertura se detalla en el pliego
de condiciones.
Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—(
IN2019420513 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000027-PROV
(Aviso de adjudicación)
Contratación
del servicio de alimentación para las personas
privadas de libertad que deben
permanecer en la
Delegación Regional de Pococí y
Guácimo
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 108-19, del 12 de diciembre del 2019, artículo V,
se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
Licitación
Abreviada 2019LA-000027-PROV, Contratación del servicio de alimentación para
las personas privadas de libertad que deben permanecer en la Delegación
Regional de Pococí y Guácimo.
A: Carlos
Rodríguez Ortega, cédula de identidad N° 07-0083-0468, el Grupo de evaluación
N° 1, formado por las líneas: Línea N° 1, precio ¢1.900,00, Línea N° 2, precio
¢2.700,00, Línea N° 3, precio ¢2.700,00. Demás características según pliego de
condiciones.
San José, 19 de diciembre de 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2019420938 ).
LICITACIÓN
N° 2018LN-000002-APITCR
Construcción
de Edificio para Residencias
Estudiantiles, Centro Académico
Limón
El Departamento de Aprovisionamiento comunica
que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión
ordinaria N° 3152, artículo 16 del 18 de diciembre de 2019, acordó lo
siguiente:
Declarar
desierta, al amparo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, la Licitación Pública N° 2018LN000002-APITCR, promovida para la
contratación de una empresa para que realice la construcción de las residencias
estudiantiles del Centro Académico de Limón, en razón de que la Institución ya
no cuenta con contenido presupuestario para hacerle frente a la presente
contratación, y sin posibilidad de inyectar contenido económico, según ha
quedado expuesto en los argumentos del apartado precedente.
Cartago, 19 de diciembre del
2019.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O.C. N° 201911674.—Solicitud N° 177957.—( IN2019420806 ).
JUNTA
DIRECTIVA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000024-5101
Interferon
Beta-1B
Se informa a los interesados en el concurso
de licitación pública 2019LN-000024-5101, que la Junta Directiva en sesión Nº
9070 aprobó la adjudicación a la empresa Bayer S. A., por la adquisición
de: Interferon Beta-1B, ítem único, precio unitario de $89,96 cada frasco. Ver detalles
en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 18 de diciembre 2019.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud
Nº SAR-102-19.—( IN2019420533 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000074-5101
Inmunoglobulina
tetanica (humana) 250 u., frasco-amp. De
1 a 5 ml. o jeringa prellenada
de 1 ml.
Se informa a todos los interesados que el
Ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta número dos de la empresa: Distribuidora
Farmanova S. A., cédula jurídica 3-101-055942, por un monto unitario de
$15,30 (quince dólares con 30/100), entrega según demanda información
disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?Up=5101&tipo=LA, en PDF, o en
forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
piso 11 del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales.
San José, 19 de diciembre del 2019.—Subárea
de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud
N° SAM-1949-19.—( IN2019420536 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000071-2104
Prótesis
de córnea e insumos de oculoplástica
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Optilez Inc. S. A., para
ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 36 y 37 y se adjudica a la empresa Distribuidora
Óptica S.A., para ítems: 8, 10, 12, 31, 32, 33, 34 y 35, ver detalle y
mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de diciembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1
vez.—O. C. N° 352.—Solicitud N° 177859.—( IN2019420707 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000420-01
Contratación de construcción y puesta en
funcionamiento
de dos estaciones de carga eléctrica para dispositivos
móviles, por medio de energía solar, para los
distritos de Barranca y Puntarenas
Informa que
mediante Resolución Administrativa MP-PM-RES-038-12-2019 de fecha 18 de
diciembre del 2019, se adjudica parcialmente la contratación al oferente: IMC
Equipos Industriales S. A., por la suma de ¢4.050.000,00 (cuatro millones
cincuenta mil colones con 00/100), por concepto de una estación de carga de
dispositivo móviles para ubicar en los alrededores del faro El Paseo de Los
Turistas Puntarenas Centro. Lo anterior, por ser la única oferta recibida para
el proceso y haber cumplido con las especificaciones requeridas en el cartel.
Para mayor información al teléfono:
2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 17 de
diciembre del 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019420514 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO
Proveeduría
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000004-CP
Compra
de motoniveladora para la Unidad Técnica de Infraestructura vial del Concejo
Municipal de Distrito Lepanto
La Proveeduría del Concejo Municipal de
Distrito Lepanto informa el acto de adjudicación para el siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2019LA-000004-CP, compra de motoniveladora
para la Unidad Técnica de Infraestructura vial del Concejo Municipal de
Distrito Lepanto”.
Transcripción
de acuerdo mediante oficio: SM-642-12-2019, de sesión ext. ordinaria N°
281-2019, celebrada por el Concejo Municipal el miércoles 18 de diciembre del
2019, capítulo IV, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo
N° 1, definitivamente aprobado en firme.
El
Concejo Municipal de distrito Lepanto mediante acuerdo definitivo y en firme
aprueba la adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada
2019LA-000004-CP, que presenta la comisión encargada del proceso de compra, a
favor del Consorcio MTS Multiservicios de Costa Rica S.A., cedula jurídica
N° 3-101-677860 y Gruatec de Centroamérica S.A., cédula jurídica N°
3-101-525759; por un monto de ¢102.821.400,00 (ciento dos millones
ochocientos veintiún mil cuatrocientos colones netos).
Lic. Diego Valerio Ávila, Encargado.—1 vez.—(
IN2019420840 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público informa en
lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la Sesión Ordinaria 79-2019
artículo 7.2 del 03 de diciembre del 2019:
MODIFICAR
LOS TRANSITORIOS II Y III AL REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO Y COBRO DE CÁNONES DEL
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
Transitorio II.—Únicamente para efectos del
cobro del canon de regulación del Consejo de Transporte Público correspondiente
para el año 2020, en la modalidad de ruta regular, se autoriza el pago
fraccionado del mismo, sujeto a las siguientes reglas:
1. Esta autorización se dará en consideración a la totalidad del monto
que deban cancelar los operadores del servicio de ruta regular.
2. Se deberá cancelar el sesenta por ciento (60%) del monto total de
canon en forma adelantada durante los meses de noviembre y diciembre del 2019,
por medio del derecho de circulación del INS.
3. El veinticinco por ciento (25%) deberá cancelarse del 01 de enero
del 2020 al 31 de abril del 2020 por medio del Banco de Costa Rica y un quince
por ciento (15%) del 01 de mayo del 2020 al 31 de agosto del 2020 por medio del
Banco de Costa Rica.
4. Todo aquel concesionario o permisionario que desee cancelar el
canon de regulación en un solo tracto lo puede hacer en los meses de noviembre
y diciembre del año 2019 por medio del derecho de circulación del INS.
5. Es obligación de los prestatarios de los servicios públicos el
pagar el canon antes de su vencimiento. El incumplimiento de esta disposición
originará el pago de multas, así como los cobros administrativos y judiciales
correspondientes.
6. En estos casos el operador a quien se le aplique el pago
fraccionado deberá asumir el costo financiero y administrativo del mismo.
7. En aquellos casos que al 30 de setiembre de 2020, los operadores
concesionarios y permisionarios, que mantengan una condición de morosidad por
concepto del canon de regulación del año 2020, se autoriza al Departamento
Financiero para que dichos montos adeudados se incorporen en el cobro por medio
del derecho de circulación para el año 2021, de tal forma que se garantice a
este Consejo el cobro total de los recursos aprobados por los entes
fiscalizadores y reguladores, de conformidad con lo acordado en el artículo 8.1
de la Sesión Ordinaria 67-2019 del 21 de octubre del 2019.
Sin importar si la forma de pago es
fraccionada o no, los prestatarios que cancelen fuera de los plazos que les
fueran aplicables deberán cancelar las multas e intereses correspondientes, así
como los costos por el cobro administrativo o judicial que se le haya
realizado. En el caso de gestiones de cobro administrativo, se realizará de
conformidad con los artículos 12 y siguientes del Reglamento para el cálculo y
cobro de cánones del CTP publicado en el Alcance 44 de La Gaceta 54 del
17 de marzo de 2016.
Transitorio
III.—Conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley 7969, en caso de falta de
pago de los cánones establecidos, se aplicarán los intereses calculados de
conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Adicionalmente, se aplicará una multa por concepto de mora,
consistente en un cuatro por ciento (4%) del monto total adeudado por cada mes
o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del canon.
Adicionalmente, deberá cancelar el prestatario moroso los gastos de cobro
administrativo o judicial de conformidad con las estimaciones realizadas por la
Dirección Administrativa Financiera.
Las
multas serán depositadas por el obligado en las cuentas del Consejo. Si la mora
es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el
permiso. En esos casos, la competencia para declarar la caducidad de la
concesión, licencia, autorización o permiso, corresponde a la Junta Directiva
del CTP, previo cumplimiento del debido proceso.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director
Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2019273.—Solicitud N° 177182.—( IN2019418998 ).
Sección
Administrativa
Comunica que en la sesión de Consejo
Directivo 32-2019 del 09 de diciembre de 2019, se acordó lo siguiente:
1. Excluir del Reglamento de Crédito el Anexo
12: Tabla de Montos Máximos de Compromiso Según Salario Mensual Bruto del
Fiador, e incorporarlo como parte del Plan Anual de Gestión de Crédito con
las siguientes modificaciones:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 30346.—Solicitud N° 177290.—( IN2019418491 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 68-2019,
Artículo 24, celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y
170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código
Municipal, decreta el siguiente
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Belén, cuenta con
un Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la Sesión
Ordinaria 50-2000, celebrada, de 05 de setiembre del 2000, cuyo texto fue
publicado en el Alcance de La Gaceta N° 195, del 11 de octubre del 2000.
II.—Que
citado Reglamento ha sufrido cuatro reformas, cumplimiento con el procedimiento
legal y reglamentario, las cuales datan desde el año 2002 hasta la último
aprobada y tramitada en el año 2012.
III.—Que
después de la implantación del citado cuerpo normativo es necesario actualizar
el texto de esta reglamentación para hacerla más acorde a la realidad imperante
en el quehacer de la Unidad de Gestión de Cobro y reducir el pendiente de cobro
de la Municipalidad de Belén y hacer una oportuna atención de las necesidades
de la población.
IV.—Que
actualmente se hace necesario brindarle a las personas de escasos recursos, un
mecanismo que le permita hacer frente a sus deudas en plazo razonable acorde
con sus ingresos, como una medida tendiente a la reducción de la morosidad
existente.
V.—Que
la Contraloría General de la República ha establecido a través su
jurisprudencia administrativa, la obligatoriedad que la administración
municipal, cuente con la reserva presupuestaria para hacer frente a los costos
por concepto de honorarios profesionales, en las gestiones de cobro
administrativo y judicial, lo obliga a una reforma reglamentaria. Por tanto,
Se
emite la presente
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 8
denominado: documentación de actuaciones, para que agregue un segundo párrafo
que dice:
“Sin perjuicio de lo regulado en el presente
artículo la Unidad de Gestión de Cobro, podrá contar con herramientas
tecnológicas que le permitan igualmente llevar un registro de las gestiones de
cobro que se realicen.”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 11,
inciso a y b de las obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobro.
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
atrasadas. Éste se iniciará, de acuerdo a las prioridades y programaciones de
la Unidad de Gestión de Cobro, al haberse vencido el plazo para el pago de la
obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas
telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso
superior a los dos trimestres, de acuerdo a las prioridades y obligaciones de
la Unidad de Gestión de Cobro, y que no se haya formalizado ninguna gestión de
pago, serán notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al
contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo
después de la notificación, el sujeto pasivo no cancela, se remitirá a los
abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene
toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro
judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La
notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.
En el caso de que el atraso de
dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia
referida en el Artículo 88 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de
tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá
paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 90 bis del
Código Municipal, previa notificación de la Unidad de Gestión de Cobro.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 13.
Inciso b, para que su redacción se lea de la siguiente manera:
b. Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes
pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida, que no podrá exceder de nueve meses.
Artículo 4º—Inclúyase un artículo 13 bis,
Casos especiales, el cual se leerá de la siguiente manera:
Se concederán arreglos de pagos especiales
adicionales, en términos diferentes a los establecidos en el artículo anterior.
En casos calificados se podrá ampliar el plazo hasta por doce meses de los
arreglos de pago, a juicio del Director Administrativo Financiero, quien
ordenará mediante resolución administrativa la ampliación del número de cuotas
y monto a pagar, para lo cual podrá requerir documentación que respalde la
solicitud. En caso de duda se realizarán estudios socioeconómicos para determinar
la procedencia de la ampliación del plazo. Si aún así la persona no tiene la
posibilidad de pago, se hará un compromiso de pago, que consistirá en realizar
pagos periódicos y parciales bajo un esquema de pago en el tiempo, los cuales
serán autorizados por la Unidad de Gestión de Cobro, previa revisión del caso,
solicitándosele al sujeto privado la documentación que sea necesaria para la
toma de decisión, y de ser necesario, un estudio socioeconómico en caso que se
amerite. Este formato se utilizará única y exclusivamente si el sujeto pasivo
no puede realizar un arreglo de pago.
Tanto para el arreglo de pago
como para el compromiso de pago, el sujeto pasivo deberá cancelar adicional a
su cuota mensual, la suma que se facturó en el mes puesto al cobro. En el caso
del compromiso de pago, el monto a pagar correspondiente al mes al cobro se
aplicará a los montos pendientes.
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 15, para
que su redacción se lea de la siguiente manera: El convenio de arreglo de pago
se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujete pasivo de la
obligación vencida o cuando se haya atrasado en más de una cuota, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de
cobro ejecutiva.
Artículo
6º—Modifíquese el artículo 16, para que su redacción se lea de la siguiente
manera: Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán
arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la
quinta parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337,
del 05 de mayo de 1993. No obstante se autoriza a la persona que coordine la
Unidad de Gestión de Cobro a dar “visto bueno” en arreglos de pagos de montos
menores, en casos debidamente justificados, para facilitar el pago al sujeto
privado.
Artículo
7º—Inclúyase un artículo 25 bis, Cuentas incobrables. Declaratoria de
incobrable: En el caso de haberse agotado todos los procedimientos cobratorios
administrativos y judiciales, o bien, al determinar la improcedencia de incoar
procesos cobratorios por sumas reducidas, y en general cuando los gastos de
recuperación del crédito en descubierto superan razonablemente lo que
eventualmente se obtendría con la acción y se haya acreditado en el expediente
administrativo respectivo, la Dirección Administrativo Financiera deberá emitir
la resolución de declaratoria de incobrable. En el caso de empresas
mercantiles, antes de declarar la incobrabilidad será necesario acreditar en el
expediente administrativo el estudio correspondiente de participación de los
socios. Para la declaratoria de incobrabilidad de una cuenta, la citada
Dirección deberá considerar la Directriz de la Contabilidad Nacional Nº
CN-002-2013 del 16 de enero de 2013.
Artículo
8º—Modifíquese el artículo 30, inciso d y e y adicionar los incisos j y k, de
las obligaciones de los abogados externos, para que se lean así:
d. Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo. Así mismo, al cierre de trimestre, deberá presentar
informe a la Unidad de Gestión de Cobro especificando los datos relevantes que
se solicitan y señalar el avance de cada proceso judicial, tramitados en el
transcurso del trimestre para mantener la vigencia del dicho proceso. La
Administración definirá el contenido de tales informes.
e. Los gastos derivados de los procesos judiciales tales como: pago de
honorarios de perito, pago de curador (en caso de que se autorice) y otros
gastos judiciales que correspondan, requeridos por el trámite propio del
proceso, serán asumidos en su totalidad por la Municipalidad.
j. Remitir a la Unidad de Gestión de Cobro en un plazo de un día
hábil, cualquier notificación que realice en los juzgados respectivos.
k. Igualmente, cuando el abogado tuviera noticia por cualquier medio,
del fallecimiento o incapacidad permanente de cualquier de los sujetos pasivos,
procederá a comunicar a la Unidad de Gestión de Cobro, quien determinará la
acción a seguir.
Artículo 9º—Modifíquese el artículo 31,
inciso b y c, de las prohibiciones.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas
diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados
de Costa Rica.
c. Aceptar, realizar o mantener acciones judiciales o administrativas,
actos violatorios de normas o contratos en perjuicio de la Municipalidad.
Artículo 10.—Modifíquese el artículo 33, del
Cobro de honorarios: El cobro de honorarios profesionales, costas o cualquier
monto propios de la gestión, serán tramitados directamente con la
Municipalidad. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios
establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados
de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido. El
abogado externo deberá presentar la factura correspondiente a la Unidad de
Cobro para el trámite respectivo. En lo que corresponde al pago de honorarios
por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos
pasivos, el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el
Arancel de Profesionales en Derecho, del Colegio de abogados. Para los efectos
correspondientes el abogado deberá dejar constancia en el expediente de la
gestión de cobro realizada.
Artículo
12.—Vigencia: la presente reforma al Reglamento entrara en vigencia después de
su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada:
Aprobar la propuesta de reforma para el
Reglamento de Gestión de Cobro.
Se
somete a consulta pública por el plazo de 10 días.
San Antonio de Belén, Heredia 20 de noviembre
del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N°
33775.—Solicitud N° 177320.—( IN2019419015 ).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 65-2019,
celebrada el cinco de noviembre del dos mil diecinueve y ratificada el doce de
noviembre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Artículo 8.—La secretaria del Concejo
Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 198 del 18 de
octubre de 2019, se publicó la propuesta de Reglamento para el funcionamiento
del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información y Comunicación de la
Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
GERENCIAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad del
cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169,
170 de la Constitución Política, 9 del Reglamento del Plan Regulador para el
Cantón de Belén, 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) del Código
Municipal, Ley N° 7794, acuerda emitir el presente Reglamento.
Considerando:
I.—Que en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, y que
las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los
ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y las reglamentaciones que se
requirieran para la prestación efectiva de los servicios y para la adecuada
satisfacción de las necesidades de los munícipes. Es por ello que reviste
interés reglamentar el Comité Gerencial de Informática.
II.—Que
mediante resolución N° R-CO-26-2007 del 07 de junio del 2007 del Despacho de
Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta N° 119 del
21 de junio del 2007, fueron emitidas las “Normas técnicas para la gestión y
control de la Tecnologías de Información”, de acatamiento obligatorio para los
órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la
administración de recursos invertidos en Tecnologías de Información mediante es
establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la
gestión institucional de estas tecnologías y que, a su vez, coadyuven en el
control y fiscalización que realice el órgano contralor.
III.—Que
el numeral 1.6 de las citadas normas dispone que el jerarca debe apoyar sus
decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información en la
asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a
mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las
prioridades de los proyectos de tecnologías de información, a logar un
equilibrio en la asignación de los recursos y a la adecuada atención de los
requerimientos de todos los repartos administrativos de la Municipalidad.
IV.—Que
mediante el memorando AMB-VA-M-020-2016 de nueve de setiembre del año 2016, con
el visto bueno de la Alcaldía Municipal, el despacho de la Vice Alcaldía se
integró al Comité de Informática de la Municipalidad de Belén, tomando en
cuenta las disposiciones externas e internas existentes en esa materia.
V.—Mediante
informe INF-RH-007-2018 emitido por Recursos Humanos, aprobado por la Alcaldía
y el Concejo Municipal y avalado en el Plan Presupuesto Ordinario 2019 en donde
las funciones relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación
se le asignan a la Dirección Administrativa Financiera, concretamente a la
Unidad de Bienes y Servicios, tales como consolidar el Proyecto de Ciudad
Inteligente brindar asistencia en tecnologías de comunicación emergentes,
sistemas de monitoreo y seguridad en equipos de comunicación, servicios de red,
administración de servicios de tecnología y asesoría técnica en las áreas de
redes y telecomunicación según las necesidades institucionales. Por tanto,
El Concejo Municipal conforme a las
potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para el funcionamiento del
Comité Gerencial de Informática.
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Propósito y fines. Este
Reglamento tiene como propósito regular el funcionamiento del Comité Gerencial
de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Municipalidad de Belén,
(pudiendo abreviarse CGTIC), con el fin de promover decisiones acertadas en los
asuntos estratégicos en materia de tecnologías de información y comunicación
(TIC).
Artículo
2º—Del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información. El CGTIC constituye
un órgano asesor de la Municipalidad de Belén en las decisiones sobre asuntos
estratégicos de Tecnologías de Información y Comunicación.
Artículo
3º—Integración del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información. Para
lograr los fines propuestos los integrantes del CGTIC deben aportar su experiencia,
conocimiento y la decidida voluntad tanto sobre la necesaria evolución de las
tecnologías de información y comunicación, como en la visión, objetivos y metas
de la institución en el ámbito de su competencia. El CGTIC estará integrado por
la Alcaldía o quien esta designe, la cual será la instancia coordinadora y las
personas responsables de las Direcciones Administrativa Financiera, Técnica
Operativa y Desarrollo Urbano, Servicios Públicos, Desarrollo Social, Jurídica,
la Unidad de Planificación, y las personas responsables de los procesos
relacionados a las TIC, según el Manual de Organización Institucional un
representante del Concejo Municipal. El CGTIC podrá convocar a otras personas
que representen Procesos o Subprocesos de trabajo de la Municipalidad, en
consideración a asuntos a tratar vinculados con el quehacer de estas.
Artículo
4º—Atribuciones de la Coordinación del CGTIC. Para los efectos del presente
reglamento, le corresponderá presidir y coordinar las sesiones del Comité y
para esos fines ejercerá las siguientes atribuciones:
a. Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité
b. Abrir y cerrar las sesiones.
c. Dirigir los debates y poner a votación los asuntos.
d. Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia
de la mayoría del comité.
e. Comunicar los acuerdos a quien corresponda.
f. Llevar el control de los acuerdos e informar sobre el avance de
estos a la Alcaldía y al Concejo Municipal.
g. Será responsable de la secretaría del CGTIC y para tal efecto
contará con el apoyo del personal necesario para esta labor (llevar las actas
de cada sesión, comunicar los acuerdos, llevar el control de los acuerdos e
informar sobre su avance, llevar el archivo de los documentos).
h. Elevar a las autoridades superiores los proyectos que, de acuerdo
al criterio recomendado por el CGTIC, sean desarrollados según el cuadro de
prioridades.
i. Ser intermediaria entre Concejo Municipal y el Comité, para todos
los asuntos propios de su competencia.
j. Contar con la autoridad necesaria, dentro de sus competencias para
analizar previamente y establecer prioridades de proyectos tecnológicos
presentados por los usuarios expertos, con el propósito de que estos sean
analizados por la CGI para su traslado posterior a la Alcaldía, para su
aprobación.
Artículo 5º—Atribuciones de la o las personas
responsables de los procesos y subprocesos relacionados a las Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Municipalidad de Belén. Como conocedoras de
los aspectos metodológicos y técnicos, les correspondes, sin perjuicio de otras
competencias legales y reglamentarias en materia de tecnologías de la
información y la comunicación, las siguientes atribuciones:
a. Fomentar la conducta deseada en materia de Tecnologías de
Información para coadyuvar en el cumplimiento de la Estrategia de la
Municipalidad, a través del plan de Tecnologías de Información.
b. Traducir los requerimientos de automatización de las actividades
administrativas y operativas de la Municipalidad, a términos informáticos como
guías de estudios preliminar.
c. Coordinar y controlar las actualizaciones y ajustes que se originen
en el Plan Estratégico Informático, con el tiempo, ejecución y avances
tecnológicos.
d. Establecer, controlar y coordinar el buen uso, de los estándares
informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices superiores.
e. Formular las especificaciones técnicas o guías de referencia
necesarias para la elaboración e informe correspondiente de los estudios
preliminar y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo de TIC, en
aspectos de adquisición de “Hardware”, “software”, desarrollo de nuevos
sistemas de información, comunicación, entre otros.
f. Desarrollar las acciones necesarias para que los niveles
propuestos por CGI referentes a los niveles de tolerancia al riesgo de TIC se
mantengan alineados en congruencia con el perfil tecnológico de la
Municipalidad.
g. Tomar las medidas para gestionar el riesgo de Tecnología de
Información y Comunicación en formas consistente con las estrategias y
políticas, y que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos.
h. Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así
lo ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a Tecnología
de Información y Comunicación, su administración, plan remedial y residuo de
riesgo tolerante.
i. Crear un Plan Correctivo-Preventivo derivado de su propia gestión
y entregar informes trimestrales al CGTIC, que incluya cambios para incrementar
la prioridad de una petición de cambio urgente.”
j. Ratificar los cambios generales en el presupuesto de TIC que
afecten negativamente a los planes estratégicos y tácticos de la entidad y
ofrecer acciones sugeridas para resolver estos impactos.
k. Coordinar y controlar las decisiones en materia de TIC que originen
actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TIC en
ejecución o desarrollo.
l. Analizar los factores técnicos que afecten la relación costo
beneficio y emitir por escrito el criterio sobre cada proyecto de TIC aprobado
por el Comité.
m. Asesorar al CGTIC, en terminología y prácticas informáticas y otras
orientadas al desarrollo de TIC.
n. Preparar los proyectos de planes estratégicos y operativos, en
materia TIC, de la Municipalidad de Belén.
o. Apoyar activamente a los administradores de proyectos relacionados
a TIC, en todo su ciclo de vida.
p. Definir las especificaciones técnicas que se deben considerar para
los estudios preliminares y de factibilidad de aquellos proyectos que han sido
priorizados por el CGTIC.
q. Elevar al CGTIC los proyectos que de acuerdo con su criterio
técnico califiquen como proyecto de TIC y son propicios de un desarrollo
Informático.
r. Efectuar los estudios sobre las tendencias de la tecnología y de
sus aplicaciones dentro de la Municipalidad.
s. Recomendar todo lo relativo a la capacitación de personal de
planta que prestan servicios a la Municipalidad en el ámbito informático.
t. Cualquiera otra asignada por el CGTIC, en el ámbito de su
competencia.
Artículo 6º—Competencias del Comité Gerencial
de Tecnologías de la Información y Comunicación, de acuerdo con las normas
imperantes, le corresponde realizar las siguientes competencias:
a. Asesorar a la Administración en la aprobación de los resultados de
los estudios de factibilidad, plan estratégico y planes anuales operativos
relacionados con las TIC.
b. Asesorar a la Municipalidad en la definición de políticas relativas
a la administración de TIC, en aspectos tales como: con adquisición,
implementación y mantenimiento de las TIC, uso de equipos portátiles y
dispositivos móviles, gestión de servicios TIC, manejo y protección de la
información responsabilidad en el uso de las TIC, soporte a los usuarios de TIC,
relación con infraestructura de terceros, gestión de riesgo en TIC,
incorporación al cumplimiento regulatorio, protección del medioambiente,
seguridad de información.
c. Evaluar la ejecución de los planes estratégico y operativo
aprobados relativos a las TIC.
d. Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de TIC en congruencia
con el perfil tecnológico de la Municipalidad.
e. Validar las recomendaciones de las prioridades para las inversiones
en TIC basado en Planificación Estratégica de Tecnología de Información.
f. Promover que las Tecnologías de Información y Comunicación de la
Municipalidad contribuyan a los objetivos estratégicos, así como también los
costos y riesgos relacionados.
Evaluar el cumplimiento del Plan Correctivo-
Preventivo de la gestión de Tecnología de Información y Comunicación, según los
informes de cumplimiento entregados por las personas responsables de los
procesos y subprocesos relacionados a las TIC.
Instar
a la Administración Municipal que los proyectos de TIC sean desarrollados y
analizados bajo el criterio oportunidad y conveniencia con una relación
adecuada de costo beneficio.
Promover
la cultura informática institucional.
Integrar
equipos de trabajo interdisciplinarios para efectuar los estudios preliminares
y de factibilidad.
Proponer
y definir las personas administradoras y líderes de proyectos de TIC.
Analizar
la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.
Asignar
las prioridades en los proyectos de TIC.
Proponer
el diseño integral de las TIC para que respondan a las necesidades actuales y
futuras.
En caso
de ser necesario, contratar una asesoría externa para instruir a los miembros
del CGTIC, en la aplicación de la normativa.
Presentar
al Concejo Municipal, cada seis meses, un informe de gestión.
Artículo 7°—De las sesiones del Comité
Gerencial de Tecnologías de la Información y Comunicación. El CGTIC sesionará
de manera ordinaria una vez al mes, en el lugar que indique la Coordinadora de
este, siempre y cuando, haya asuntos que tratar. Podrá sesionar en forma
extraordinaria cuando se requiere previa convocatoria. Cada sesión se llevará a
cabo respetando el orden del día y será indispensable el levantamiento del acta
respectiva, la cual será aprobada en la sesión siguiente.
Artículo
8º—De los acuerdos del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información y
Comunicación El CGTIC podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad
más uno de los miembros y los acuerdos que adopten será por mayoría simple de
los presentes. Las personas responsables de los procesos y subprocesos
relacionados a las TIC, que participan en el CGTIC, participarán con voz, pero
sin voto.
Artículo
9º—De la normativa supletoria. En lo previsto en el presente reglamento, el
CGTIC se regirá por las normas contenidas en la Ley General de la
Administración Pública en lo que corresponde a la regulación de órganos
colegiados, así como cualquier otra disposición ahí incluida u otra de Derecho
Público que resulte aplicable al caso concreto.
Artículo
10.—Vigencia. La presente regulación entrará en vigor después de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta”.
Se
acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la propuesta de Reglamento para el
funcionamiento del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información y
Comunicación de la Municipalidad de Belén, queda el mismo definitivamente
aprobado y entra en vigencia a partir de la presente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 13 de
noviembre del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.
C. N° 33775.—Solicitud N° 177324.—( IN2019419023 ).
La
suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria N° 68-2019, Articulo 23, celebrada el diecinueve
de noviembre del dos mil diecinueve y ratificada el veintiséis de noviembre del
año dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“El Concejo Municipal del Cantón de Belén,
conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos
c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo
170 de la Constitución Política, acuerda emitir el Reglamento para el
Funcionamiento de la Caja Chica”.
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CAJA CHICA
Considerandos:
1º—Que las Municipalidades de conformidad con
el artículo 170 Constitucional, poseen autonomía, y una de sus manifestaciones
es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias, la
organización interna, y su debido funcionamiento administrativo.
2º—Que
la potestad reglamentaria municipal, la ejerce el Concejo Municipal, al tenor
de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley N° 7794 del
30 de abril de 1998 y sus reformas, Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998
y sus reformas al señalar:
“…Artículo 13.
Son atribuciones del Concejo:
(…) c) Dictar los reglamentos de
la Corporación, conforme a esta ley…”.
3º—Que el artículo 2, inciso e) de la Ley de
Contratación Administrativa, Ley N° 7494, 30 de abril de 1998 y sus reformas,
Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998 dispone en lo que interesa:
“Artículo 2.- Excepciones/ Se excluyen de los
procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes
actividades: (…) e) Las compras realizadas con fondos de caja chica, según se
dispondrá reglamentariamente…”.
4º—Que el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, N° 33411-H del 27 de setiembre del 2009, publicado en el Diario
Oficial la Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2006 y sus reformas, en el
numeral 142 dispone en lo conducente:
“…Artículo 141.- Contrataciones con Fondos
Caja Chica.
Las compras para gastos menores
e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con
cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones
reglamentarias que al efecto se emitan, las cuales fijaran los supuestos para
su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios
responsables de su manejo..”.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Caja Chica: Fondo autorizado por el Alcalde
Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios que son de uso exclusivo
de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan y cuya
necesidad sea urgente o imprevisto. Se excluyen aquellos casos que se soliciten
bajo la necesidad de urgencia pero sean solicitados de forma frecuente y se
mantengan en el tiempo.
SIGM: Sistema Integrado de
Gestión Municipal.
Caso Fortuito: Aquella acción
del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.
Fuerza Mayor: Es aquel evento de
la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.
Vale o Adelanto de Caja Chica:
Comprobante que autoriza la entrega del dinero, en efectivo u otro medio, a un
funcionario municipal autorizado para tal efecto, según lo dispuesto en este
Reglamento.
Liquidación: Rendición de
cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante
presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o
servicios adquiridos.
Compra Menor: Es la adquisición
de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites
preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente o un
imprevisto.
Dependencia usuaria del
servicio: Se denominan como tal las Direcciones, Procesos y Subprocesos.
Persona responsable de la Caja
Chica: El o la Tesorera Municipal, es quien tendrá a cargo la caja chica.
Arqueo de Caja Chica:
Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja
Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos
concuerda con los montos autorizados por caja chica.
Viáticos y Transporte: Son los
gastos de viaje y transporte en el interior del país que se pagarán mediante
este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale. Este
concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para el sector público y sus modificaciones.
Municipalidad: Nombre abreviado
que se utilizará en este reglamento para referirse a la Municipalidad de Belén.
Reintegro de fondos: Solicitud
de reintegro de dinero al fondo, por los gastos efectuados, que realiza la
Tesorería Municipal.
Activo Fijo: Un elemento es
reconocido como activo si es probable que la entidad reciba beneficios
económicos o potenciales servicios asociados al bien y si el valor razonable o
el costo del bien puede ser medido de forma fiable. El monto mínimo que
reconoce la Municipalidad de Belén para capitalizar un activo fijo es de un 25%
de un salario base.
CAPÍTULO
II
Del
Funcionamiento
Artículo 2º—Objeto. Este reglamento
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del fondo de caja
chica que la Municipalidad tiene establecido.
Artículo 3º—Establecimiento de la Caja
Chica. Se establece un fondo de caja chica cuyo monto podrá aumentarse o
disminuirse, previo estudio enviado por la Tesorería Municipal con el visto
bueno de la Dirección Administrativa Financiera, el cual será aprobado por el
Alcalde Municipal.
Artículo
4º—Conformación de la Caja Chica. El monto del fondo de caja chica será
de hasta quinientos mil colones exactos (¢500.000,00) y podrá aumentarse o
disminuirse a solicitud de la persona encargada del fondo fijo, quien además
deberá actualizar los montos contemplados en el artículo 10, inciso 5., de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento. El dinero
de la caja chica estará conformado de la siguiente manera: dinero en efectivo,
saldos en cuentas o tarjetas para uso de la caja chica, facturas de vales
liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro.
Bajo ningún supuesto, se podrán sustituir estos vales por otros de naturaleza
distinto al de caja chica.
Artículo
5º—Custodia. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad de
la persona responsable de la Coordinación de la Tesorería Municipal, quien
deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código
Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y
aplicable en la materia.
Artículo
6º—Funciones de la Persona Responsable de la Custodia de la Caja Chica.
1. Procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los
reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y
el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para
la solicitud de reintegro, debe ser de un 20%.
2. Velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la caja
chica y reportar a la Dirección Administrativa Financiera cualquier
irregularidad que se detecte.
3. Llevar un control y custodia de toda la documentación que respalda
el vale de caja chica.
4. Llevar un control y custodia de los arqueos que realice la
Dirección Administrativa Financiera.
5. Los faltantes de dinero que resulten de las operaciones ordinarias
de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo,
deben ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez atendidos sus
derechos de defensa.
6. Cuando se determine un sobrante, se debe depositar en la cuenta
corriente de la Municipalidad de Belén. En el caso de que el monto supere los
¢500,00 (Quinientos colones), debe ser depositado de inmediato; caso contrario
se mantendrá en la caja chica, hasta alcanzar el monto a depositar o se realice
reintegro.
Artículo 7º—Uso de la Caja Chica. La
compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica,
solamente cuando se den las siguientes condiciones:
• Cuando la compra a realizarse cumpla con los criterios de
urgencia o imprevisto.
• Para adquirir bienes y/o servicios que por su cuantía no amerite
la elaboración de procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y que su costo total no exceda el monto máximo
establecido por vale de caja chica. Si no se cuenta con personal municipal que
según sus funciones, esté en la posibilidad de prestar el servicio requerido.
• Gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida
de materiales y suministros, siempre que exista contenido presupuestario con
cargo a estas partidas y que no existan en el inventario de la Municipalidad.
• Gastos por concepto de viáticos y transporte dentro del país, los
cuales no deben ser superiores al máximo autorizado para vales de caja chica,
siempre que se cuente con el contenido presupuestario en la partida
correspondiente y que el mismo se ajuste a la normativa descrita en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
• Cancelar gastos de representación cuando se originen con motivo de
recepción de personas ajenas a la institución y que el gasto no exceda el monto
máximo de caja chica y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el
Pago de Gastos de Representación de la Municipalidad de Belén.
I.—Cuando no corresponda a la cancelación de
servicios profesionales o técnicos, así como salarios, extras, entre otros.
Artículo 8º—Devoluciones de dinero. La
Tesorería recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin
excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional. No podrán
recibirse para este fondo notas de crédito.
Artículo
9º—Compra de materiales y suministros. Cuando se trate de materiales y
suministros que se mantienen en bodega, según inventario de la Proveeduría
Institucional, la persona interesada debe presentar la solicitud de adelanto
con el respectivo sello de Proveeduría Institucional donde señale la
inexistencia de este material o suministro en bodega y la justificación
respectiva.
CAPÍTULO
III
Del
Vale o Adelanto
Artículo 10.—Vale de Caja Chica. El
Vale o adelanto de caja chica debe tramitarse únicamente, cuando cumpla con
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Confeccionar en el SIGM el adelanto de caja chica.
2. Descripción detallada del bien y/o servicio a adquirir.
3. Descripción del motivo por el cual se va a adquirir el bien y/o
servicio. En el caso de adquisición de servicios, se debe indicar la actividad
y fecha en que se llevará a cabo.
4. Adjuntar a la solicitud de adelanto dos proformas del bien y/o
servicio a adquirir, o cualquier documento que demuestre que se consultaron los
precios del mismo, cuando el monto solicitado sea igual o mayor a ¢50.000,00
(Cincuenta mil colones exactos).
5. Adjuntar justificación para los casos en que se deba comprar algún
bien en los que se realizó una contratación administrativa para su adquisición,
sin embargo, la misma se declaró infructuosa.
6. Contar con la firma de autorización de la dependencia
correspondiente, según los montos indicados a continuación:
7. Contar con el nombre y firma
de la persona que realizará el retiro del dinero.
Autorizaciones para Caja Chica
|
Monto
Mínimo ¢
|
Monto
Máximo ¢
|
Coordinación Unidad de Bienes y
Servicios
|
1
|
81.750,00
|
Directores (as) de Área y
Auditoría Interna
|
81.750,01
|
163.500,00
|
Alcalde (sa) Municipal
|
163.500,01
|
327.000,00
|
8º—Constancia de Tesorería sobre verificación
de existencia de contenido presupuestario firmando la autorización del vale de
caja chica.
Artículo 11.—Exención de impuestos.
Para el trámite de compra por caja chica, la persona que lo gestione, deberá
solicitar ante la Tesorería, un comprobante de exoneración del pago del
impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de
ventas, cuando éste sea cancelado por la persona que tramitó el vale, ya que la
Municipalidad se encuentra exenta del pago de todo tipo de tributo, según lo
establece el artículo 8 del Código Municipal.
Artículo
12.—Trámite de vales. Se dará trámite a un vale de caja chica, toda vez que
la persona que lo solicite no tenga pendiente la liquidación de un vale
anterior, siendo éste del mismo o de otro centro de costos.
CAPÍTULO
IV
De la
Liquidación
Artículo 13.—Liquidación. Las facturas
o recibos de los bienes y/o servicios adquiridos con fondos de la caja chica
que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Que cumpla con la normativa dispuesta por el Ministerio de Hacienda
y estar emitidas a favor de la Municipalidad de Belén.
b. Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido,
esto debe coincidir con lo indicado en el adelanto; la fecha, la cual deberá
ser igual o posterior a la de emisión del vale, tiquete de caja y por ningún
motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
c. Indicar el monto en colones del bien o servicio adquirido.
d. Si al proveedor no le aplica lo dispuesto por Hacienda, la factura
deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, número de cédula de la
persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus
especificaciones. Si el documento no es timbrado deberá contener: Nombre
completo y legible de la persona que presta el servicio, copia de la cédula y
firma igual a la cédula de identidad, además de los indicado en el punto b y c.
e. Los comprobantes deben tener el visto bueno de la jefatura
inmediata de la persona que solicitó el vale.
f. Para la liquidación de viáticos, debe aportar el formulario de
liquidación de viáticos dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte de la Contraloría General de la República; completo con las firmas
correspondientes.
g. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el
vale de caja chica, caso contrario, la persona solicitante deberá asumir la
diferencia, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.
La liquidación del vale queda formalizada,
cuando la persona responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y
estampa su firma de recibido conforme.
Artículo 14.—Plazo de vigencia del vale.
La liquidación del adelanto deberá efectuarse a más tardar el segundo día hábil
siguiente al retiro del dinero, este plazo es improrrogable y en caso de
incumplimiento corresponderá a la persona responsable del Fondo de Caja Chica,
anular el vale y notificar a la persona que solicitó éste, para que reintegre
de manera inmediata el dinero solicitado.
Artículo
15.—Excepción al plazo de liquidación. Los adelantos efectuados los
jueves y viernes, deberán ser liquidados y presentados a la Tesorería a más
tardar el viernes de la misma semana.
Artículo
16.—Anulación del vale de caja chica. Cuando por algún motivo la compra no se
lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero, deberá hacer el reintegro
del mismo a más tardar el día hábil siguiente al de su entrega, a excepción de
lo estipulado en el artículo 14, en cuyo caso deberá entregarse el mismo día.
Artículo
17.—Sobrantes de dinero. El dinero sobrante producto del vale de caja
chica, deberá ser entregados a la Tesorería, junto con la liquidación
respectiva.
CAPÍTULO
V
De los
Controles
Artículo 18.—Controles. El sistema de
control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la
custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer
de información confiable y oportuna, y otros que se estimen convenientes.
Artículo
19.—Comprobantes del vale. Todos los comprobantes y justificantes que se
adjuntan a la liquidación de caja chica, deberán marcarse con un sello u otro
medio que evite que sea utilizado posteriormente en otra liquidación.
Artículo
20.—Actos irregulares. En casos eventuales de actos irregulares en
perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución
inmediata, se deberá realizar una investigación preliminar administrativa
conforme lo establece la Ley de Administración Pública, por parte de la
Dirección Administrativa Financiera, quien determinará las gestiones para
recuperar los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información
relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos. Todo sin
perjuicio de la instauración del procedimiento ordinario disciplinario ordenado
por la Alcaldía Municipal.
Artículo
21.—Sustitución de la persona encargada de la Tesorería. Cuando la
persona que se desempeña como encargada de la Tesorería se ausente
temporalmente, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o
cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia
escrita, con la firma del responsable del fondo y la persona que asumirá la
responsabilidad de la custodia de la caja chica. Igual procedimiento se
realizará cuando el titular de la Tesorería se incorpore a su puesto.
CAPÍTULO
VI
De los
Reintegros
Artículo 22.—Trámite de reintegro de caja
chica. Los egresos que se realicen por caja chica, se tramitarán a través
del correspondiente reintegro de caja chica, que preparará la Tesorería, el
cual deberá presentar una liquidación que será aprobada por la dirección del
Área Administrativa Financiera. Se procederá al reintegro por medio de un
cheque girado a nombre de la persona que se desempeña en el cargo de Tesorería.
CAPÍTULO
VII
De los
Arqueos
Artículo 23. Arqueos. La Dirección
Administrativa Financiera procederá a realizar al menos 1 arqueo sorpresivo al
fondo de caja chica cada 3 meses y emitir un informe sobre el resultado de cada
arqueo. Esto con el propósito de verificar, supervisar y controlar la
aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas
de administración. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la
persona que se desempeña en el cargo de la Tesorería.
Artículo
24.—Auditorías al Fondo de caja chica. La Auditoría Interna, deberá incluir en
el programa de trabajo de esa dependencia la realización de auditorías al fondo
de caja chica.
CAPÍTULO
VIII
De las
prohibiciones
Artículo 25.—Variación del objeto de
compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una
compra. Ni se pagarán aquellos bienes y/o servicios que fueron adquiridos
previo a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo
26.—Fraccionamiento. Se prohíbe el fraccionamiento de las compras para
acondicionarlas a las sumas máximas permitidas por este Reglamento, según la
competencia de cada dependencia.
Artículo
27.—Uso del fondo de caja chica. No podrán hacer uso del fondo de caja chica
las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad de Belén y en
consecuencia, no sean funcionarios de ésta además el fondo de caja chica no
podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines
distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a
las autorizadas por la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO
IX
De las
Sanciones
Artículo 28.—Sanciones. En el caso que
existan presuntas infracciones, irregularidades o faltas relacionadas con el
uso de la caja chica, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal, Código
de Trabajo, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley
General de Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y los
reglamentos respectivos, en particular el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de esta Municipalidad.
CAPÍTULO
X
De las
Disposiciones Finales
Artículo 29.—Se aplicará supletoriamente a las
normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código
Municipal, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de
Administración Pública y demás normativa vigente en la materia y control
interno.
Artículo
30.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices, circulares o
instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de este
Reglamento.
Artículo
31.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo
32.—Rige a partir de su publicación.
Se acuerda por unanimidad: Aprobar la
propuesta de Reglamento de Caja Chica.
Someter
a consulta por un plazo de 10 días.
San Antonio de Belén, Heredia, 28 de
noviembre del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N° 177327.—( IN2019419024 ).
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la
Sesión Ordinaria N° 68-2019, Artículo 22, celebrada el diecinueve de noviembre
del dos mil diecinueve y ratificada el veintitrés de noviembre del año dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
REGLAMENTO SISTEMA ARCHIVÍSTICO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Alcances. El presente Reglamento regula lo referente al funcionamiento del
Archivo Central de la Municipalidad de Belén, como servicio público, según lo
estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y su Reglamento.
Este Reglamento se formula como el conjunto de principios, procedimientos y
disposiciones, cuyo cumplimiento afecta y obliga tanto al Archivo Central de la
Municipalidad de Belén como a todos sus usuarios, es decir trabajadores de
todas las unidades y dependencias municipales, órganos de gobierno,
estudiantes, ciudadanos e investigadores.
Artículo 2º—Definiciones. A los efectos del
presente Reglamento, los conceptos que a continuación se emplean tienen el
siguiente significado:
-Archivística:
Ciencia que trata lo relacionado con los archivos, en sus diferentes etapas o
edades.
-Archivo: Los archivos son las entidades y
unidades administrativas de instituciones que reúnen, conservan, clasifican,
ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan la información.
-Archivo Central: Aquellos que tienen bajo
su responsabilidad la custodia y administración en una segunda etapa de los
fondos documentales de una entidad o institución.
-Archivo de Gestión: Es el lugar donde se
custodian todos los documentos producidos y recibidos por una oficina, unidad,
departamento o dirección. Dentro del ciclo vital de los documentos, es el
archivo de la oficina que reúne su documentación en trámite o sometida a
continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas.
Generalmente los documentos, que se conservan en esta en esta etapa, tienen un
valor legal-administrativo entre los 0 a 5 años.
-Boleta de préstamo: Instrumento
descriptivo que permite controlar el préstamo de los documentos.
-Clasificación: Dividir o separar un
conjunto de documentos estableciendo secciones, grupos o series.
-Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de documentos: Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional
encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de
acuerdo con su valor científico-cultural y de resolver consultas sobre eliminación
de documentos de los entes productores públicos.
-Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos: Órgano interno de la municipalidad encargado de
analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos.
-Documento: Son los escritos, los impresos,
los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las
cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en
general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
-Eliminación: Procedimiento archivístico
que se encarga de identificar y destruir los documentos que ya cumplieron con
su vigencia administrativa-legal, conforme a los plazos establecidos en la fase
de valoración. Estos documentos no cuentan con ningún tipo de valor para la
Administración Pública ni la ciudadanía.
-Fondo Documental: Es la totalidad de
documentos custodiados por una oficina, organización, familia o persona.
-Lista de Remisión: Instrumento descriptivo
ya sea formularios o listas, por medio de las cuales se traslada o remite la
documentación de la etapa de archivo de gestión al archivo central, cuando han
cumplido su vigencia.
-Ordenación: Consiste en la asignación de
números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el
espacio físico correspondiente.
-Serie documental: Conjunto de unidades
documentales (carpetas) que forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo
y se caracterizan por tener elementos semejantes entre si.
-Sistema Archivístico Institucional: Modelo
de integración de todos los archivos de una institución, pública o privada,
cuya finalidad es la organización de la información archivística para ponerla
al servicio de los clientes internos y externos.
-Tabla de Plazos de Conservación de
Documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales
producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas
sus características y se fija el valor administrativo y legal.
-Valor Administrativo: Surgen de las
funciones de una oficina, por lo que poseen información útil para tomar
decisiones.
-Valor Legal: Son documentos que se refiere
a los derechos y obligaciones tanto de personas como de instituciones.
-Valoración: Fase del tratamiento
archivístico que consiste en analizar y determinar los valores primarios y
secundarios de los documentos, fijando los plazos de transferencia, acceso y
conservación o eliminación, total o parcial.
CAPÍTULO II
Objetivo y funciones del Archivo Central
Artículo 3º—El
objetivo del Archivo Central de la Municipalidad de Belén tendrá dentro de sus
principales funciones establecer y coordinar una adecuada gestión documental
institucional y centralizar todo el acervo documental transferidos por los
archivos de gestión de la institución, una vez finalizado su trámite y cuando
su consulta no es constante, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7202 del
Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 4º—Funciones del Archivo Central:
1. Ejecutar la política del Sistema Nacional de
Archivos, de conformidad con la ley 7202 del 24 de octubre de 1990 y su
reglamento.
2. Centralizar todo el acervo
documental de la Municipalidad de Belén, en concordancia con los plazos de
remisión de documentos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación de
Documentos de cada unidad.
3. Reunir, conservar,
clasificar, ordenar, seleccionar, describir, administrar y facilitar el acervo
documental de la Municipalidad de Belén.
4. Elaborar los instrumentos y
auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia del
servicio público, preparando inventarios y tablas de plazos de conservación,
que faciliten la consulta de la información.
5. Velar por la aplicación de
políticas archivísticas para facilitar la consulta y asesorar técnicamente al
personal de la institución que labore en los archivos de gestión, sobre los
criterios correctos de clasificación y ordenación de su producción documental.
6. Promover una política en
materia de gestión documental y manejo de información, además de colaborar en
el establecimiento de la correcta implementación de la firma digital.
7. Proporcionar a los usuarios
la información requerida, en forma oportuna, eficaz y eficiente.
8. Analizar y estudiar las
mejores soluciones que permitan el buen funcionamiento del Archivo Central y de
los Archivos de Gestión.
9. Establecer los controles
necesarios para el correcto manejo y preservación de los documentos custodiados
en el Archivo Central.
10. Integrar el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de documentos y ejecutar los acuerdos
tomados por el mismo, de acuerdo al artículo 33 de la ley 7202, “Ley del Sistema
Nacional de Archivos”.
11. Coordinar con el Comité
Institucional y Comisión Nacional de Selección y Eliminación Documental la
selección de los documentos sin valor científico-cultura-histórico, para su
posterior eliminación.
12. Elaborar las tablas de
plazos de conservación de documentos de la institución para someterla a
conocimiento del Comité Institucional de selección y Eliminación, para su
aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación.
13. Salvaguardar toda aquella
documentación que de una u otra forma se vea amenazada su integridad.
14. Rendir informe de las
labores ejecutadas al superior administrativo, cuando este lo solicite.
15. Rendir un informe anual a
la Dirección General del Archivo Nacional, de las labores y evolución
archivística de la Institución de conformidad con lo establecido en los
artículos N° 42, inciso j) de la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos y
N° 145 de su reglamento.
CAPÍTULO III
Las instalaciones del Archivo Central
Artículo 5º—El
lugar para el Archivo Central estará ubicado en las instalaciones de la
Municipalidad de Belén y deberá contar con una sala de consulta, un área de
trabajo y un depósito documental.
Artículo 6º—El local destinado para el
Archivo Central, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen
condiciones óptimas de preservación documental, tomando en cuenta el espacio,
grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones
similares. Además, deberá contar con las medidas técnicas para la prevención
y/o extinción de incendios, prevención de robos y accesibilidad a usuarios
internos y externos.
Artículo 7º—Se deberán observar las
siguientes medidas de preservación y seguridad de los documentos en las
instalaciones:
1. Sólo tendrán acceso al depósito de los
documentos, los funcionarios del Archivo Central, funcionarios de la Auditoría
Interna, los Tribunales de Justicia por mandato legal y aquellos con
autorización previa de la Alcaldía y de la Dirección Administrativa Financiera.
2. Será prohibido para
cualquier funcionario o visitante fumar, comer o ingerir cualquier tipo de
bebida en cualquiera de las áreas del Archivo Central, así como en presencia de
los documentos. Cualquier tipo de alimento deberá ser ingerido en el espacio
para esto.
3. Los documentos deberán ser
guardados en cajas cuyo material sea libre de factores físicos, químicos y
biológicos, que ocasionen, deterioro o destrucción de los documentos, y deben
ubicarse en estanterías o en otro sistema apropiado de acuerdo con los avances
tecnológicos.
4. Las unidades de
conservación e instalación, así como los documentos deben someterse a limpieza
periódica.
5. Se utilizarán en los
depósitos niveles bajos de luz artificial.
6. Los niveles de luz natural
deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.
7. Los niveles de humedad
deberán encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.
8. La temperatura en el
depósito deberá fluctuar en lo posible entre 18° C y 22° C.
9. Las paredes, suelo y cielo
raso serán de material no flamable.
10. Existirán las alarmas de
incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción
necesarios.
11. Los documentos no deben
colocarse en el suelo para evitar su deterioro.
12. En los depósitos debe
existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.
13. Se deben realizar
revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la
documentación.
14. En aquellos locales donde
existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.
15. La estantería de los
depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia
mínima de 10cm entre el suelo y el primer estante.
16. Los pasillos de
circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de los secundarios tendrán
de 0,70 m a 0,80 m.
17. Debe velarse porque a los
documentos se les dé el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en
general.
De los Archivos de Gestión
Artículo
8º—Responsabilidad. Las Jefaturas de las Direcciones y unidades serán
responsables por los archivos de gestión bajo su responsabilidad, velando por
una correcta organización siguiendo los lineamientos emitidos por el Archivo
Central. Para ello deberán nombrar a un funcionario que se encargue de su
mantenimiento y coordine con el archivo Central las transferencias documentales
según los lineamientos y plazos establecidos.
Artículo 9º—Equipamiento. Los archivos de
gestión deberán contar con los materiales, el espacio, equipo y mobiliario
suficientes, que permitan una adecuada preservación, integridad y contenido
informativo de los documentos, bajo responsabilidad de los Jefes de las
Direcciones y unidades.
Artículo 10.—Tablas de plazos. Cada
dependencia administrativa, además de observar y respetar las medidas de
preservación y seguridad a que se refiere el art. 8, deberá elaborar con el
asesoramiento del Archivo Central, la tabla de plazos de conservación de los
documentos que se custodian en los Archivo de Gestión.
CAPÍTULO IV
Del manejo de la documentación
y Expedientes Administrativos
Artículo
11.—Custodia y administración de documentos. Toda información que se refiera a
expedientes administrativos, estará bajo la custodia y administración de la
oficina productora y conformará los expedientes antes de ser transferidos al
Archivo Central. De acuerdo a la necesidad o lo que indique la legislación
vigente.
Artículo 12.—Expedientes administrativos.
Es el conjunto de documentos que se hacen parte de un mismo trámite o asunto
administrativo, cualquier que sea el tipo de información que contenga y que se
encuentren vinculados entre sí para ser archivados.
Artículo 13.—Consulta del expediente
administrativo. La consulta al expediente administrativo, solo podrá darse
dentro de las instalaciones de la oficina productora o del Archivo Central. Lo
anterior por cuanto solo existirá un original que se conservará completo y
actualizado. Su consulta fuera del recinto a solicitud de entidades
gubernamentales o tribunales de justicia tendrá que ser autorizado por la
Administración Superior bajo su entera responsabilidad y previa firma de recibo
que al efecto se extenderá.
Artículo 14.—Acceso a los documentos. Todo
documento público es de libre acceso, con excepción de aquellos cuyos
dictámenes emitidos por las dependencias que no han sido conocidos por el
órgano a quien va dirigidos. Por lo tanto, no pueden ser conocidos por las
partes, razón por la cual queda absolutamente prohibido el acceso a los mismos
de acuerdo a lo que establece el artículo 273 de la Ley General de la
administración Pública.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento interno del Archivo
Central
Artículo
15.—Consulta de documentos. El Archivo Central facilitará los documentos
únicamente en sala en atención al usuario y en el horario ordinario de la
Institución, salvo la excepción hecha en el artículo 14.
Artículo 16.—Procedimientos a seguir. Las
principales reglas que deben respetarse en la sala de consulta y atención al
usuario serán las siguientes:
1. Todo usuario deberá proceder a identificarse
debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual deberán
identificarse y registrarse en el control de usuarios.
2. No se debe fumar, comer, ni
beber dentro de las instalaciones del Archivo Central.
3. Se debe guardar silencio y
comportarse de una forma respetuosa.
4. No se deben doblar o
arrugar los documentos.
5. No se debe humedecer los
dedos para pasar los documentos.
6. No se debe rayar, calcar o
escribir sobre los documentos, ni podrán sacar documentos del Archivo Central.
7. Se debe llenar el
formulario de solicitud de préstamo.
8. Cualquier otra situación
que se establezca.
9. Quien no cumpla con las
anteriores disposiciones, será retirado de la sala de consulta y atención al
usuario.
Artículo
17.—Devolución de documentos. Los documentos consultados por los usuarios,
serán devueltos al funcionario que los prestó o en su defecto al Jefe del
Archivo Central, quién los revisará y procederá a su posterior reubicación.
Artículo 18.—Reproducción de documentos. El
Archivo Central estará facultado para reproducir sus documentos en la sala de
consulta. Cuando se trate de usuarios externos, y ocupen reproducir algún
documento fuera de la institución, el encargado del Archivo Central podrá
autorizar la salida de documentos con la custodia de un funcionario del
Archivo.
Artículo 19.—Control de usuarios. El
Archivo Central llevará un control de usuarios de los documentos y utilizará un
formulario que será elaborado al efecto por esa dependencia.
Artículo 20.—Expedientes personales de
funcionarios inactivos. Los expedientes personales en custodia del Archivo
Central de los funcionarios inactivos, se prestarán únicamente al interesado, a
la oficina de Gestión institucional de Recursos Humanos, a la Auditoría
Interna, a los Tribunales de Justicia y a quién el Alcalde indique, debiendo
emitir una autorización por escrito para ello.
Artículo 21.—Trabajos realizados. Los
estudiantes e investigadores que realicen trabajos con información del Archivo
Central, se comprometerán a entregar una copia del trabajo realizado.
Artículo 22.—Transferencia de documentos al
archivo Central. La documentación que se transfiera al archivo Central, debe ir
acompañada de la respectiva lista de remisión, debidamente clasificada y
ordenada respetando su principio de procedencia y organización del fondo.
Además debe ir en cajas normalizadas de archivo. La transferencia se efectuará
de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que establezca el Archivo Central.
Artículo 23.—Sistema de Clasificación de
documentos. El archivo Central utilizará el sistema de clasificación más
apropiado según los criterios archivísticos más moderno, tanto en el Archivo
Central como en los Archivos de Gestión.
CAPÍTULO VI
Del Comité Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
Artículo
24.—Conformación del Comité. El Comité Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos, estará conformado por el Jefe del archivo Central, el Superior
Jerárquico Administrativo y el Asesor Legal, o por quien éstos deleguen,
siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre dichos
miembros se nombrará un Presidente y un Secretario. Quienes serán designados
por los miembros propios del Comité.
Artículo 25.—Funciones. El Comité tendrá
las siguientes funciones:
1. Aprobar la vigencia administrativa y legal de
los documentos de la Municipalidad de Belén.
2. Revisar y aprobar las
tablas de plazos entregadas para su valoración por parte del archivo Central.
También someterá a consideración de la Comisión Nacional la aprobación y
modificación de las Tablas de Plazos de Documentos.
Artículo 26.—De
los miembros del Comité. Corresponde a la Alcaldía modificar la integración del
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando lo
considere necesario.
Artículo 27.—Convocatoria a reunión. El
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se reunirá
previa convocatoria del Presidente, debiendo establecer las normas de trabajo y
la frecuencia de las reuniones, de conformidad con lo que establece el artículo
138 del reglamento a la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 28.—Acuerdos del Comité. Al
Secretario le corresponderá llevar las actas y archivo de la Comisión y sus
acuerdos se tomarán por consenso de mayoría. El acuerdo tomado se comunicará a
la dependencia gestor de la documentación que se trate.
Artículo 29.—Eliminación ilegal de
documentos. Serán denunciadas ante el Ministerio Público, aquellas personas que
incurrieran en el tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley N° 7202.
De la Selección y Eliminación de
Documentos
por parte del Archivo Central
Artículo
30.—Regulación del Proceso de selección y eliminación. El proceso de selección
y eliminación estará regulado por el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos, en coordinación con el archivo Central.
Artículo 31.—Manera de seleccionar
documentos. Queda prohibida la eliminación parcial o total de cualquier serie o
documento mientras no reciba el dictamen preceptivo del Comité Institucional de
Selección y Eliminación y según el procedimiento establecido en el presente
Reglamento. La selección documental se llevará a cabo pieza por pieza y en caso
de eliminación se hará por unidades documentales (expedientes o legajos), serie
documental o bien grupos documentales. Cumplido el plazo de vigencia
administrativo-legal de los documentos en los Archivos de Gestión, éstos
seleccionarán los documentos que consideren ser eliminados, según lo indicado
en las Tablas de Plazos de Conservación aprobadas y vigentes. Posteriormente,
el archivo Central se pronunciará sobre la conveniencia o no de dicha
eliminación, debiendo levantar un acta que será firmada por el encargado del
archivo Central y por la Jefatura responsable del archivo respectivo. Si se
considera procedente la eliminación del documento procederá de conformidad,
caso contrario, los documentos se transferirán y conservarán en el Archivo
Central.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo
32.—Obligatoriedad del acatamiento. Este Reglamento es de acatamiento
obligatorio por parte de los Archivos de Gestión y del Archivo Central, así
como los usuarios de los servicios que presta el Archivo Central.
Artículo 33.—Obligación de la
Administración. La Administración deberá dotar a los Archivos de Gestión y al
Archivo Central del personal, los instrumentos y herramientas necesarias para
que pueda llevar adelante su cometido y establezca los procedimientos y
mecanismos de control adecuados, a efecto de que esta dependencia esté en
capacidad de administrar el fondo documental de la Municipalidad de Belén.
Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Se acuerda por unanimidad.
Aprobar la propuesta del Reglamento para el
Archivo Central.
Someter a consulta pública por un plazo de
10 días.
San Antonio de
Belén, Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Ana Patraicia Murillo Delgado,
Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N° 177331.—( IN2019419027
).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2724-2019.—Miranda Morales Diana María,
cédula de identidad N° 5 0398 0298, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de noviembre del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019416619 ).
El Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Aprendizaje, con fundamento en lo establecido en los artículos
número 140, inciso 2 de la Constitución Política y 12, inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad a María
Yolanda Sáenz Corrales, cédula número 304360995, a partir del 16 de mayo de
2019 en el puesto número 506978, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D,
ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Cartago, de
acuerdo a la nómina número 57-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
2°—Nombrar en propiedad a Karla María Ruiz Hidalgo, cédula número 111030334, a
partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507714, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Centro Nacional Especializado de
Agricultura Orgánica La Chinchilla de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a
la nómina número 31-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
3°—Nombrar en propiedad a La Bonnie Marie Smith Jenkins, cédula número
700820841, a partir del 8 de abril de 2019 en el puesto número 506425,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Caribe, de acuerdo a la nómina número 70-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
4°—Nombrar en propiedad a David Gerardo Molina Obando, cédula número 304110769,
a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508275, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Nacional Especializado
Agricultura Orgánica La Chinchilla de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a
la nómina número 43-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
5°—Nombrar en propiedad a Silvia Gutiérrez Slon, cédula número 110090975, a
partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507581, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Salud, Cultura y Artesanías,
de acuerdo a la nómina número 75-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
6°—Nombrar en propiedad a Gerardo Mauricio Sanabria Montealegre, cédula número
603260050, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508554,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector
Industria Alimentaria, de acuerdo a la nómina número 66-2019 del Concurso
Interno INA 1-2018.
Artículo
7°—Nombrar en propiedad a Eilyn Adriana Blanco Bonilla, cédula número
111320287, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508449,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Proceso
Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Textil y Confección Industrial de
Ropa, de acuerdo a la nómina número 15-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
8°—Nombrar en propiedad a Ana Yancy Sánchez Araya, cédula número 401610296, a
partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508433, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación
del Núcleo Sector Textil y Confección Industrial de Ropa, de acuerdo a la
nómina número 16-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
9°—Nombrar en propiedad a Alexander Soto Tabash, cédula número 602840382, a
partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507163, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central,
de acuerdo a la nómina número 19-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
10.—Nombrar en propiedad a Jonathan Jiménez Arguedas, cédula número 115260722,
a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507682, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de
acuerdo a la nómina número 69-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
11.—Nombrar en propiedad a Nelson Andrés de Los Ángeles Sanabria Garro, cédula
número 105900952, a partir del 1 de mayo de 2019 en el puesto número 508033,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 B, ubicado en el Núcleo Sector
Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número 28-2019 del Concurso Interno
INA 1-2018.
Artículo
12.—Nombrar en propiedad a Ana Sofía Meza Leandro, cédula número 304240931, a
partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508023, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la
Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 36-2019 del Concurso
Interno INA 1-2018.
Artículo
13.—Nombrar en propiedad a Alicia Susana Guevara Rojas, cédula número
503500147, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508119, clasificado
como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de
acuerdo a la nómina número 63-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
14.—Nombrar en propiedad a Roberto Anchía Alvarado, cédula número 112830469, a
partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508407, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación
del Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número
27-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
15.—Nombrar en propiedad a Bernald Garita Gómez, cédula número 302860104, a
partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508495, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación
del Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número
30-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
16.—Nombrar en propiedad a Eduardo de Los Ángeles Mora Vargas, cédula número
111430852, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508496, clasificado
como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Mecánica de
Vehículos, de acuerdo a la nómina número 3-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
17.—Nombrar en propiedad a María Viveca Cavallini Solano, cédula número
106390678, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507122,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio
al Usuario de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 47-2019
del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
18.—Nombrar en propiedad a Enanuel Umaña Barrantes, cédula número 112800435, a
partir del 1 de junio de 2019 en el puesto número 508057, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Tecnología de
Materiales, de acuerdo a la nómina número 13-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
19.—Nombrar en propiedad a Bryan José Madrigal Villalobos, cédula número
402060919, a partir del 1 de junio de 2019 en el puesto número 506394,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Proceso
Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de
acuerdo a la nómina número 34-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
20.—Nombrar en propiedad a José Andrés Camacho Rivas, cédula número 111380921,
a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508503, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Tecnología de
Materiales, de acuerdo a la nómina número 60-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
21.—Nombrar en propiedad a Eduardo Salas Alvarado, cédula número 105950048, a
partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508584, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en Proceso Gestión Tecnológica del Núcleo
Sector Agropecuario, de acuerdo a la nómina número 61-2019 del Concurso Interno
INA 1-2018.
Artículo
22.—Nombrar en propiedad a Marisol Moya Vásquez, cédula número 111590326, a
partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507302, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en Proceso Planeamiento y Evaluación del
Núcleo Sector Industria Alimentaria, de acuerdo a la nómina número 67-2019 del
Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
23.—Nombrar en propiedad a Leonardo Ulises Rojas Zamora, cédula número
206010122, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 506512,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en Proceso Planeamiento
y Evaluación del Núcleo Sector Industria Alimentaria, de acuerdo a la nómina
número 54-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
24.—Nombrar en propiedad a José Ignacio Ramírez Barboza, cédula número
114330346, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507763,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector
Agropecuario, de acuerdo a la nómina número 44-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
25.—Nombrar en propiedad a Nicolás Feoli Matamoros, cédula número 205930373, a
partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508729, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Agropecuario, de
acuerdo a la nómina número 42-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
26.—Nombrar en propiedad a Eduardo Montero Durán, cédula número 113360004, a
partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 506161, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Agropecuario, de
acuerdo a la nómina número 39-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
27.—Nombrar en propiedad a Ana Cristina Marín Bermúdez, cédula número
110660756, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 506514,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio
al Usuario de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina
número 38-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
28.—Nombrar en propiedad a Susana María Jiménez Vargas, cédula número
112390306, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508008,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio
al Usuario de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina
número 37-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
29.—Nombrar en propiedad a Karla Vanessa Díaz Peña, cédula número 110090975, a
partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 506521, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Nacional Especializado de
Procesos Artesanales Ismael González Lázaro de la Unidad Regional Central
Oriental, de acuerdo a la nómina número 59-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
30.—Nombrar en propiedad a Marianela Durán Araya, cédula número 206230965, a
partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508080, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Nacional Especializado
Comercio y Servicios María Eugenia Dengo Obregón de la Unidad Regional Central
Oriental, de acuerdo a la nómina número 74-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
31.—Nombrar en propiedad a María José Flores González, cédula número 113510066,
a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507900, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Nacional Especializado
Producción Textil Juan Miguel Dada Vasiliades de la Unidad Regional Central
Oriental, de acuerdo a la nómina número 71-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
32.—Nombrar en propiedad a Marvin Zúñiga Valerio, cédula número 401400078, a
partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 508711, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Comercio y Servicios,
de acuerdo a la nómina número 50-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
33.—Nombrar en propiedad a Georgina Garro Cervantes, cédula número 303460324, a
partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 508389, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Comercio y Servicios,
de acuerdo a la nómina número 72-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
34.—Nombrar en propiedad a Jonathan Francisco Arias Segura, cédula número
111630143, a partir del 17 de junio de 2019 en el puesto número 507688,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en la Unidad de
Servicios Virtuales, de acuerdo a la nómina número 21-2019 del Concurso Interno
INA 1-2018.
Artículo
35.—Nombrar en propiedad a Harold Alonso Eduarte Barrantes, cédula número
204940666, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 506174,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Regional
Polivalente La Marina Víctor Manuel Sanabria Martínez de la Unidad Regional
Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 41-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
36.—Nombrar en propiedad a José Joaquín Fallas Esquivel, cédula número
206980145, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507532, clasificado
como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Sector Eléctrico, de
acuerdo a la nómina número 32-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
37.—Nombrar en propiedad a Graciela Cubero Pérez, cédula número 603770342, a
partir del 17 de junio de 2019 en el puesto número 508465, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central,
de acuerdo a la nómina número 106-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
38.—Nombrar en propiedad a Adriana Salas Arias, cédula número 503390422, a
partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 507970, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Asesoría para la Igualdad y Equidad
de Género, de acuerdo a la nómina número 73-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
39.—Nombrar en propiedad a Tomás Eduardo Paniagua Oviedo, cédula número
401870800, a partir del 17 de junio de 2019 en el puesto número 507758,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en la Unidad Regional
Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 5-2019 del Concurso Interno
INA 1-2018.
Artículo
40.—Nombrar en propiedad a Noilyn Cristina Villalobos García, cédula número
109390586, a partir del 1 de junio de 2019 en el puesto número 508527,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector
Hotelería y Turismo, de acuerdo a la nómina número 20-2019 del Concurso Interno
INA 1-2018.
Artículo
41.—Nombrar en propiedad a Allan Stanley Dennis Hernández, cédula número
701410268, a partir del 1 de junio de 2019 en el puesto número 506311,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector
Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la nómina número 20-2019 del Concurso
Interno INA 1-2018.
Artículo
42.—Nombrar en propiedad a Romario García Rodríguez, cédula número 701870241, a
partir del 3 de junio de 2019 en el puesto número 507465, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Mecánica de
Vehículos, de acuerdo a la nómina número 4-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
43.—Nombrar en propiedad a Lisandro Francisco Barrantes Viales, cédula número
303370821, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507989,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector
Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 7-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
44.—Nombrar en propiedad a Sender Odilio Cabrera Ramírez, cédula número
701300913, a partir del 17 de junio de 2019 en el puesto número 507566,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector
Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 21-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
45.—Nombrar en propiedad a Maynor José Vega Morán, cédula número 205680302, a
partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507897, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Metalmecánica, de
acuerdo a la nómina número 17-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
46.—Nombrar en propiedad a Karina Oviedo Araya, cédula número 111990196, a
partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508060, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Metalmecánica, de
acuerdo a la nómina número 58-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
47.—Nombrar en propiedad a Deyber Hernández González, cédula número 701760678,
a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508197, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de
acuerdo a la nómina número 46-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
48.—Nombrar en propiedad a Joselyn Zúñiga Garro, cédula número 115120680, a
partir del 16 de agosto de 2019 en el puesto número 507523, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Sector Comercio y Servicios,
de acuerdo a la nómina número 33-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
49.—Nombrar en propiedad a Alejandro Antonio Céspedes Marín, cédula número
603410008, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 508661,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Sector
Industria Gráfica, de acuerdo a la nómina número 29-2019 del Concurso Interno
INA 1-2018.
Artículo
50.—Nombrar en propiedad a Diógenes de Los Ángeles Núñez Sánchez, cédula número
603130789, a partir del 3 de junio de 2019 en el puesto número 507048,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector
Náutico Pesquero, de acuerdo a la nómina número 9-2019 del Concurso Interno INA
1-2018.
Artículo
51.—Nombrar en propiedad a Esteban Roberto Vargas Monge, cédula número
113290765, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508225,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector
Turismo, de acuerdo a la nómina número 11-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
52.—Nombrar en propiedad a Malvin Monge Ledezma, cédula número 603020430, a
partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508491, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Náutico Pesquero, de
acuerdo a la nómina número 22-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
53.—Nombrar en propiedad a Víctor Daniel Aguilar Rodríguez, cédula número
113190137, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508051,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector
Turismo, de acuerdo a la nómina número 23-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
54.—Nombrar en propiedad a Andrea Eunice Sojo Zamora, cédula número 109970805,
a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507377, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Turismo, de acuerdo a
la nómina número 24-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
55.—Nombrar en propiedad a Miriam Alvarado Jiménez, cédula número 108850176, a
partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507433, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Turismo, de acuerdo a
la nómina número 25-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
56.—Nombrar en propiedad a Carlos Enrique León Campos, cédula número 700710051,
a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507419, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro de Formación Profesional de
Hatillo de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número
35-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
57.—Nombrar en propiedad a Jimmy Mauricio Pacheco Arias, cédula número
207240953, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 506816,
clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 83-2019 Concurso INA por Artículo
15 1-2019.
Artículo
58.—Nombrar en propiedad a Brayan Gerardo Ureña Salas, cédula número 207410146,
a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 501845, clasificado como
Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de
acuerdo a la nómina número 77-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
59.—Nombrar en propiedad a Álvaro Francisco Molina Apú, cédula número
602610609, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507776,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio
al Usuario de la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la nómina número 49-2019
del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
60.—Nombrar en propiedad a Róger Gerardo Coto Gómez, cédula número 304080189, a
partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 508296, clasificado como
Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en Centro Nacional Especializado de
Agricultura Orgánica La Chinchilla de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a
la nómina número 96-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
61.—Nombrar en propiedad a Aarón de Jesús Alarcón Bonilla, cédula número
115930162, a partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 507842,
clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y
Control de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 86-2019 del
Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
62.—Nombrar en propiedad a Esteban Alonso Hernández Arguedas, cédula número
112490316, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 508684,
clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Centro de Formación
Profesional de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la
nómina número 100-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
63.—Nombrar en propiedad a Carlos Ugalde Valerio, cédula número 401800056, a
partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 508092, clasificado como
Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control de la
Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 105-2019 del Concurso
INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
64.—Nombrar en propiedad a Randall Alexis Montero Esquivel, cédula número
401590799, a partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 508306,
clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y
Control de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 99-2019
del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
65.—Nombrar en propiedad a Over Enrique Campos Miranda, cédula número
401200311, a partir del 5 de agosto de 2019 en el puesto número 508723,
clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y
Control de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 103-2019
del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
66.—Nombrar en propiedad a José Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula número 503480810,
a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 506148, clasificado como
Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control de la
Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 80-2019 del Concurso
INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
67.—Nombrar en propiedad a Eric Alonso Argüello Loría, cédula número 206600339,
a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508102, clasificado como
Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental,
de acuerdo a la nómina número 92-2019 del Concurso Externo por Artículo 15 INA
1-2019.
Artículo
68.—Nombrar en propiedad a Freddy de Jesús Hernández Porras, cédula número
701800876, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508160,
clasificado como Operador de Maquinaria INA, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Caribe, de acuerdo a la nómina número 96-2019 del Concurso Externo por
Artículo 15 INA 1-2019.
Artículo
69.—Nombrar en propiedad a Alexander Esquivel Porras, cédula número 108780438, a
partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 507916, clasificado como
Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en el Proceso Almacenamiento y Distribución
de la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la nómina número 88-2019 del
Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
70.—Nombrar en propiedad a Andrey José Barboza Torres, cédula número 113590029,
a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 508775, clasificado como
Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en el Proceso Almacenamiento y Distribución
de la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la nómina número 104-2019 del
Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
71.—Nombrar en propiedad a Nidia Tatiana Díaz Hernández, cédula número
114960702, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 507939,
clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en el Proceso Servicios
Generales de la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número
89-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
72.—Nombrar en propiedad a Gelsin Stephanie Espinoza Graham, cédula número
702070804, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 502002,
clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en la Gerencia General, de
acuerdo a la nómina número 78-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
73.—Nombrar en propiedad a Óscar Antonio López Vargas, cédula número 205080460,
a partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 508027, clasificado como
Conductor del INA, ubicado en el Proceso Servicios Generales de la Unidad de
Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número 90-2019 del Concurso INA por
Artículo 15 1-2019.
Artículo
74.—Nombrar en propiedad a Yonathan de Los Ángeles Ordóñez Ugalde, cédula
número 109660339, a partir del 1 de setiembre de 2019 en el puesto número 508128,
clasificado como Operador de Maquinaria INA, ubicado en el Proceso Servicios
Generales de la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número
94-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
75.—Nombrar en propiedad a Benny Gutiérrez Gutiérrez, cédula número 800780250,
a partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 508698, clasificado como
Conductor del INA, ubicado en el Proceso Servicios Generales de la Unidad de
Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número 109-2019 del Concurso INA
por Artículo 15 1-2019.
Artículo
76.—Nombrar en propiedad a Luis Alberto Gamboa Aguilar, cédula número
107730379, a partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 502018,
clasificado como Operador de Maquinaria INA, ubicado en la Unidad Regional
Chorotega, de acuerdo a la nómina número 79-2019 del Concurso INA por Artículo
15 1-2019.
Artículo
77.—Nombrar en propiedad a Fernando Guzmán Monge, cédula número 109240608, a
partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 506852, clasificado como
Conductor del INA, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la
nómina número 84-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
78.—Nombrar en propiedad a Jenaro Enrique Urbina Vargas, cédula número
110310895, a partir del 1 de setiembre de 2019 en el puesto número 508126
clasificado como Operador de Maquinaria INA, ubicado en el Proceso Servicios
Generales de la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número
93-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
79.—Nombrar en propiedad a Steven Valverde Bravo, cédula número 112940739, a
partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 507014 clasificado como
Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en el Centro Nacional Polivalente Francisco
J. Orlich Bolmarcich de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la
nómina número 85-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
80.—Nombrar en propiedad a Brandon Oldemar Soto Ruiz, cédula número 604040439,
a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 506267 clasificado como
Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de
acuerdo a la nómina número 81-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
81.—Nombrar en propiedad a Wálter Vargas Segura, cédula número 401540509, a
partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 508101, clasificado como
Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en Centro Nacional Especializado Granja
Modelo Milton Arias Calvo de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a
la nómina número 91-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.
Artículo
82.—Ascender en propiedad a Francisco José Badilla Núñez, cédula número
204260538, a partir del 16 de febrero de 2019 en el puesto número 507896,
clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en el Núcleo Sector
Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 200-2018 del Concurso Interno INA
1-2017.
Artículo
83.—Ascender en propiedad a Vilma Araya Hernández, cédula número 302350740, a
partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507843, clasificado como
Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional de
Cartago de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 56-2019
del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
84.—Ascender en propiedad a Ricardo Rivas Salguero, cédula número 303650314, a
partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508460, clasificado como
Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro Nacional Especializado de
Electrónica de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número
12-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
85.—Ascender en propiedad a Guillermo Oro Marcos, cédula número 800820465, a
partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 507931, clasificado como
Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro Regional Polivalente
Puntarenas de la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la nómina
número 55-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
86.—Ascender en propiedad a Freddy Alexánder Fallas Fallas, cédula número 111000089,
a partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 508200, clasificado como
Conductor del INA, ubicado en el Proceso Servicios Generales de la Unidad de
Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número 96-2019 del Concurso INA por
Artículo 15 1-2019.
Artículo
87.—Ascender en propiedad a Danilo Montoya Jiménez, cédula número 601910160, a
partir del 16 de setiembre de 2019 en el puesto número 508049, clasificado como
Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Gestión Tecnológica del Núcleo
Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la nómina número 6-2019 del Concurso
Interno INA 1-2018.
Artículo
88.—Ascender en propiedad a Kattia Chavarría Paniagua, cédula número 204800280,
a partir del 16 de setiembre de 2019 en el puesto número 506761, clasificado
como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de
la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 40-2019
del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
89.—Ascender en propiedad a Hazel Chacón González, cédula número 107730968, a
partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 507354, clasificado como
Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro de Formación Profesional de
Naranjo de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número
45-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
90.—Ascender en propiedad a Gina del Milagro Araya Mora, cédula número
303410724, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 507304,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro
Plurisectorial Economía Social Solidaria de los Santos de la Unidad Regional
Cartago, de acuerdo a la nómina número 62-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
91.—Trasladar en propiedad a Jean Carlo Sandí Prendas, cédula número 114240170,
a partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 508686, clasificado como
Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control de la
Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 101-2019 del
Concurso Interno INA 1-2018.
Artículo
92.—Trasladar en propiedad a Ana Teresa Montero Mora, cédula número 111040978,
a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 506927, clasificado como
Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a
la nómina número 107-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.
Allan Gerardo Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C.
N° 26976.—Solicitud N° 177276.—( IN2019418486 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ever Manuel Calderón Rodríguez, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:30 horas del 06 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
J.A.C.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
505430836, con fecha de nacimiento 15/07/2019. Notificaciones: se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00538-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177195.—( IN2019418413 ).
Al señor Manuel Elías Arroyo Montero, con
cédula: N° 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.A., y
que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kevin Arroyo
Alvarado, en el recurso familiar de su abuela, la señora Rosibel Castro Solís.
II.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del siete de noviembre del año dos mil diecinueve y
con fecha de vencimiento del siete de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del
área de trabajo social a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a
Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad Kevin Arroyo Alvarado, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se les ordena
a los señores Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en
calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. Ahora bien, en virtud de las medidas de protección existentes, se
procede a indicar que la progenitora, podrá asistir a las academias de crianza
que imparte la Oficina Local de La Unión. Mientras que el progenitor podrá
asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de Cartago, o
en su caso cualquier otra que el progenitor escoja, debiendo aportar los
comprobantes respectivos de asistencia y conclusión de los talleres.
VI.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la
progenitora en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo
que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien
como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá
coordinarlas con la cuidadora. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que,
en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora,
deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de la persona menor de edad. Suspensión de régimen de
interrelación familiar respecto del progenitor: Vista las medidas de protección
ordenadas por el Juez de Violencia Domestica de La Unión, en donde ordena que
el progenitor no debe acercarse a quinientos metros de la persona menor de
edad, se procede a suspender de conformidad con lo ordenado por la autoridad
judicial y con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia el régimen de visitas al progenitor. VII.—Se le apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer
a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a la persona menos de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el recurso de cuido. IX.—Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero,
con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar
ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución. X.—Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero,
con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto IAFA; y presentar
ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución. XI.—Se le ordena a Verónica Alvarado Castro,
con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante
esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución. XII.—Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento y que a las citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
la progenitora, la persona menor de edad, y la persona cuidadora en las fechas
que se indicará. Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m -Martes 4 de
febrero del 2020 a las 13:00 p.m -Lunes 23 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m Por
su parte el progenitor deberá presentarse en las siguientes fechas: -Viernes 20
de diciembre del 2019 a las 15:00 a.m (entiéndase 3 de la tarde) -Lunes 3 de
febrero del 2020 a las 11:30 a.m -Martes 24 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177200.—( IN2019418414 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Wilmer
Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, quien se encuentra en
situación migratoria irregular, por lo que no posee cédula de identidad
costarricense, cédula de residencia u pasaporte, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2019, donde se dicta resolución
de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de
medidas de protección de abrigo temporal y subsidiariamente medida de
orientación apoyo y seguimiento en favor de la personas menores de edad: D.S.
A.M, G.G.A, J.C.A.M, F.A.M, y J.A.M. Se le confiere audiencia al señor García Zambrana
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Golfito, Barrio Alamedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia,
casa N° 4161. Expediente Nº OLGO-0018-2019.—Oficina Local de Golfito.—Msc. Katherine
Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
177208.—( IN2019418415 ).
Al señor Ronny Gerardo Mora Chavarría, mayor,
cédula de identidad número 9-0091-0467, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del primero de
noviembre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de una medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de
edad A.M.M.R, bajo expediente administrativo número OLPZ-00543-2019. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00543-2019.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177212.—( IN2019418416 ).
Al señor Victor Manuel Medrano Mairena, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 8:36 del 9/12/2020, mediante la
cual se dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad JMMR y
ANMR expediente administrativo OLSI-00167-2018. Se le confiere audiencia al
señor Victor Manuel Medrano Mairena por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177220.—( IN2019418417 ).
A los señores Amilkar José Orozco Mayorga, se
desconocen más datos y la señora Josefina Mora Coronado, mayor, cédula de
identidad número 1-1445-0413, se les comunica la resolución de las quince horas
cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad H.G.O.M, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense, número 2-0910-0207, con fecha de
nacimiento dos de noviembre del dos mil ocho, E.D.O.M, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-2164-0060, con fecha de
nacimiento dieciséis de enero dos mil trece, Y.M.O.M, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 2-1012-0945, con fecha de
nacimiento cuatro de junio dos mil dieciséis, Y.F.M.C titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 6-0504-0812 , con fecha de
nacimiento once de abril del dos mil siete y Y.L.M.C, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 2-1043-0595, con fecha de nacimiento
diez de setiembre dos mil dieciocho . Se le confiere audiencia a los señores
Amilkar José Orozco Mayorga, y la señora Josefina Mora Coronado por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00040-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O.C. N° 3060.—Solicitud N° 177224.—( IN2019418418 ).
A Julio Ignacio González Beer, persona menor
de edad T.Y.G.M, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve:
1 Dictar medida de proceso especial de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00257-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177226.—( IN2019418479 ).
A la señora Alba Chávez Moralez, se le
comunica la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad MAOC. Se le confiere audiencia
a la señora Alba Chávez Moralez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente: OLAL-00193-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María
Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177232.—(
IN2019418483 ).
Al señor Jesús Mauricio Fernández Araya
mayor, portador de la cédula de identidad número 207530807, se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve horas del día trece de setiembre del año
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Yarent Sofia Fernández
Valverde portador de la cédula de identidad número 605720578. Se confiere
audiencia al señor Jesús Mauricio Fernández Araya, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número
OLNA-00240-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177346.—( IN2019419030 ).
A los señores Humberto de Jesús Avilés y
Paula Reyes Pineda, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Cartago de las del dos mil diecinueve. Donde se dicta medida de protección a
favor de la persona menor de edad A G A R. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver
dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo OLC-OLC-00804-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177357.—( IN2019419033 ).
A Johnny Salas
Corrales, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las
quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido
provisional de I. C., N Y J.: S. E, bajo la responsabilidad de la señora: Ana
María Navarro Rojas, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2020. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente N° OLSR-00012-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177362.—( IN2019419036 ).
Al señor Wilmer
Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, quien se encuentra en
situación migratoria irregular, por lo que no posee cédula de identidad
costarricense, cédula de residencia u pasaporte, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 19:05 horas del 10 de diciembre del 2019, donde se dicta resolución de
elevación de recurso de apelación contra la resolución de inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medidas de protección
de abrigo temporal y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento
en favor de la personas menores de edad: D.S. A.M, G.G.A, J.C.A.M, F.A.M, y
J.A.M. Se le confiere audiencia al señor García Zambrana por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Golfito, Bº Alamedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia, casa
N° 4161. Expediente Nº OLGO-0018-2019.—Oficina Local de Golfito.—Msc. Katherine
Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
177368.—( IN2019419038 ).
A la señora María Milagro Vásquez, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del día diez de diciembre del año
dos mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de
protección de abrigo temporal y audiencia a partes dictada a las quince horas treinta
minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve a favor de la persona
menor de edad E.D.B.V. y, se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social,
Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00493-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177372.—(
IN2019419040 ).
A los señores Óscar David Cedeño Chacón, Dany
Rodrigo Ramírez Coto, Garvin Mairena Benlis, se le comunica que por resolución
de las ocho horas, veinticuatro minutos del día quince de noviembre del año dos
mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de cuido
provisional y audiencia a partes dictada a las siete horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil diecinueve a favor de las persona menor de edad
M.D.R.A., J.D.C.A., y K.N.M.A. y, se le concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología,
Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00107-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177373.—(
IN2019419047 ).
Al señor Herson
Isai Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad: Y.I.C.O. y otro, y que mediante la
resolución de siete horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil
diecinueve, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II.
Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido
en la boleta de Valoración de primera instancia, así como en el informe rendido
por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona
menor de edad, señores Herson Isai Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, el
informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se
observa a folios 20 a 23 del expediente administrativo; así como de los folios
1, 6, 8-19, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las
personas menores de edad. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar,
estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local. IV. La
presente medida de protección tiene una vigencia a partir del once de diciembre
del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de junio del dos mil
veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.
Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local a
elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se le ordena
a Herson Isai Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a la señora
Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. VIII. Se le ordena a Dorothy Sugey
Ovares Zúñiga,
con base al artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el
personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine. IX. Se le
ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, progenitora de las personas menores de
edad con base al artículo 131 inciso d), velar por la seguridad de sus hijos y
supervisarlos, a fin de que no permanezcan solos jugando en la parte exterior
de la casa que habita, y sin supervisión de un adulto responsable, evitando así
que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en
peligro su vida e integridad. X. Se le ordena a progenitora con base al
artículo 131 inciso d), velar por los hábitos higiénicos de sus hijos. XI. Se
les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
XII. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria
María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas
menores de edad, de la siguiente forma: -Miércoles 29 de enero del 2020 a las
08:30 a. m. - Viernes 13 de marzo del 2020 a las 08:30 a. m. -Lunes 04 de mayo
del 2020 a las 08:30 a. m. XIII. Se señala para realizar comparecencia oral y
privada el día miércoles 15 de enero del 2020, a las 09:30 de la mañana en la Oficina
Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 177621.—( IN2019419917 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Avisa
Que mediante Acuerdo Nº 09, de la Sesión N°
276 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 10 de
diciembre del 2019, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública,
4 inciso e y 69 del Código Municipal, 8 y 22 de la ley 7509, impuesto sobre bienes
inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus
Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
establecer en 9,29 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del
primer trimestre del 2020.
Se deja
sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal anterior emitida
sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente
resolución.
Rige a partir del 1 de enero del 2020.
San Ramón, 17 de diciembre del 2019.—Licda.
Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019418964 ).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.61-2019,
celebrada el quince de octubre del dos mil diecinueve y ratificada el veintidós
de octubre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Declaratoria
de interés público de parte de la finca 109860, para el proyecto institucional
conocido como proyección vial Calle Los Delgados. Al respecto, adjunto enviamos el documento
mencionado para su conocimiento y trámite correspondiente.
Una vez
realizado el levantamiento topográfico y contando con los planos de catastro de
las dos opciones propuestas a implementar, para los efectos municipales se debe
decidir sobre cual opción llevar a cabo con los recursos disponibles según la
siguiente descripción como parte ambas de la finca 109860: Con base a lo anterior se presenta Informe
Técnico en el caso de interés:
Informe Técnico de Ampliación de
Zona Público Institucional y Proyección Vial de Calle los Delgado.
Zona publico institucional municipal: En la
colindancia sur de la calle los Delgado la Municipalidad de Belén ha adquirido
varios terrenos para conformar una zona publico institucional donde actualmente
opera la biblioteca pública municipal y se proyecta construir entre otros el
edificio municipal. A la fecha únicamente se requiere adquirir una franja de
terreno de 470 m2 para completar el terreno requerido de la zona publico
institucional, franja que pertenece a la finca 109860 del partido de Heredia y
propiedad de Thalassa Azzurra Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3-101-397238.
Proyección
Vial Calle los Delgado: La proyección vial de la calle conocida como los
Delgado en San Antonio de Belén y que da acceso a terrenos privados y públicos
como donde se localiza la Biblioteca Municipal, está considerada desde el año
2002 a nivel institucional en que se catastro el plano H-788236-2002 y la misma
forma parte de los planes de desarrollo de la Municipalidad y que se ha ido
implementando paulatinamente en el tiempo de acuerdo con la negociación con los
propietarios y la disponibilidad presupuestaria. Lo anterior a permitido
adquirir los terrenos de la calle de interés por medio de donaciones y la
Municipalidad ha construido la infraestructura pública, además de consolidar
los espacios necesarios destinados a la trama vial funcional, del sector y
evitando cerrar la intersección prevista con la Urbanizaciones Villas Margot,
Residencial Belén y Urbanización Zayqui.
Descripción
de la Finca: La finca de interés se encuentra inscrita en el folio real
40109860-000, según el siguiente informe registral:
Descripción de los terrenos de Interés
Público, parte de la finca 109860: Para efectos de implementar continuidad vial
en la Calle denominada los Delgado se requiere 378.35 m2 y para efectos de
ampliar la zona publica institucional y cuadrar el terreno municipal 470 m2
para 1255.35 m2. Lo anterior según la descripción de la siguiente matriz:
Opción
|
Uso
|
Plano Catastro
|
Área (m2)
|
1
|
Ampliación Zona Publico Institucional
|
H-2153268-2019
|
470
|
2
|
Proyección
vial y ampliación zona publica institucional
|
H-788216-2002
|
1255.35
|
Se acuerda por unanimidad:
Declarar
de Interés Público, parte de la finca 109860, para ampliación zona publico
institucional, plano de catastro H-2153268-2019 con un área de 470m2 y para
ampliación zona publico institucional y proyección vial de la calle los
Delgado, plano de catastro H-788236-2002 con un área de 1255.35m2.
San Antonio de Belén, Heredia, 23 de octubre
del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N°
33775.—Solicitud N° 176796.—( IN2019418993 ).
La Municipalidad de Belén, comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón
de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal,
atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición, garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas.
David Weber otro tipo de identificación
0001576100 Finca 77711
Paul Merril Weber pasaporte
038740919 Finca 77711
Zafiro Místico cédula 3101347884
Finca 098517
Zafiro Místico cédula 3101347884
Finca 098515
Allison Rolando Castillo
Alvarado, cédula 160400001729 Finca 075523
Bezaleel de Alajuela cédula
3101614603 Finca 094085
Chia Hung Chu Li, cédula
800790776 Finca 159974
De no atender estas disposiciones en un plazo
de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las
facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º
del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de
los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad
procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de
acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:
David Weber y Paul Merril Weber Finca 77711
₡49.444,56
Chia Hung Chu Li cédula
800790776 Finca 159974 ₡96.641,64
Zafiro Místico Finca 098517
₡53.460,00
Zafiro Místico Finca 098515
₡51.300,00
Allison Rolando Castillo
Alvarado, Finca 75523 ₡69.522,84
Bezaleel de Alajuela Finca
094085 ₡88.344;00
Chia Hung Chu Li cédula
800790776 Finca 159974 ₡96.641,64
09 de diciembre, 2019.—Área de Servicios
Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 33796.—Solicitud Nº
177039.—( IN2019419005 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
Actualización
del Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos del cantón de Quepos
La Municipalidad de Quepos con la finalidad
de dar cumplimiento a la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos), convoca
a Audiencia Pública que se celebrará el jueves 9 de enero de 2020 a las 9:00
horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Quepos, esto con el fin
de informar, validad y permitir la participación ciudadana en la actualización
del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Quepos (PMGIRS-Quepos),
en cumplimiento del principio de Participación Ciudadana de todos los sectores
según lo indica la Ley 8839, esto en beneficio de la salud y el ambiente del
cantón de Quepos.
Para
ello se estarán recibiendo las observaciones que tenga a bien formular la
población del cantón y personas que tengan un interés legítimo.
a) Programa de audiencia
9:00 a.m Registro de participantes
9:15 a.m Bienvenida,
introducción y aspectos generales
9:30 a.m Presentación de la
propuesta de actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
de Quepos
10:00 a.m Intervención del
público
10:45 a.m Conclusiones y
comentarios finales
11:00 a.m Clausura.
b) Los documentos sobre los que se basará la audiencia estarán
disponibles a través del correo electrónico wumana@muniquepos.go.cr, o de forma
impresa, para consulta en los buzones de observaciones y opiniones que serán
instalados en Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Quepos y en la
oficina de la Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad de Quepos.
c) Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y serán
recibidas únicamente de forma escrita.
d) Las observaciones podrán ser recibidas el mismo día de la audiencia
por parte de la Unidad Técnica Ambiental.
e) Las observaciones se podrán presentar a partir de esta publicación
y hasta diez días hábiles después de celebrada la Audiencia, quienes presenten
observaciones deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio,
observación sobre el tema y un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, fax o teléfono).
f) Transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, la
Comisión Cantonal de Cambio Climático de Quepos, quien coordina el tema del
PMGIRS-Quepos, procederá a documentar y sistematizar las observaciones y
opiniones recibidas, y presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará
sobre el fondo.
Biol. Warren Umaña Cascante.—Gestor Ambiental
Municipal.— 1 vez.—( IN2019418959 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio
de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del
Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en la sede del
colegio el lunes 20 de enero del 2020, a las 19:00 horas para: 1. Conocer sobre
el recurso de apelación e incidente de nulidad absoluta por parte de la Dra.
Pamela Kim Rojas, colegiada 4611, contra la Resolución de esta junta directiva adoptada
en sesión extraordinaria N° 18-2019 del 09 de setiembre de 2019, comunicada
mediante oficio JD-090-09-2019 del 16 de setiembre de 2019. 2. Declarar en
firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria. Publíquese
dos días consecutivos. Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente. Dr. Ángel E.
Sandoval Gómez, Secretario.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva
Responsable.—( IN2019419577 ). 2 v. 2
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as
a la asamblea general extraordinaria Nº 124-2020, a celebrarse el día sábado 01
de febrero del 2020; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse
presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a
las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes (*). La asamblea se realizará en
las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la
Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Orden
del día
1. Revisión y aprobación final del Perfil de la Persona Profesional en
Psicología Generalista.
2. Liquidación presupuestaria 2019.
3. Análisis y aprobación de la propuesta de financiamiento para comité
permanente de personas jubiladas.
4. Informe de la Auditoría Externa.
(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe
consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el
registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los
inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
M.Ps. Óscar Valverde Cerros,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019419600 ). 2 v. 2.
BARRANTES Y CÉSPEDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Barrantes y
Céspedes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127277, convoca a
sus socios a la asamblea extraordinaria de socios a realizarse en Pérez Zeledón
frente a la Óptica
Visión, Consorcio Jurídico P&G, a las 09:00 a. m.
horas del día 23 de enero del 2020. La asamblea será efecto de autorizar
las donaciones de las fincas Folio Real N° SJ-580470-000, N° SJ-264749-000 y N°
P142659-00. De no haber quórum a la hora señalada se realizará una hora
después con los socios presentes.—Pérez Zeledón, 18 de diciembre del
2019.—Michael Vargas Barrantes, Secretario.—1 vez.—( IN2019420337 ).
CALI TRES
DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA
En apego al artículo 160 del Código de
Comercio, se convoca a los socios de Cali Tres de Enero Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-260770, a la asamblea ordinaria de accionistas, a fin
de discutir lo dispuesto por los incisos A y B de dicho artículo. La Asamblea
de accionistas se celebrará el próximo 07 de febrero del 2020 en primera
convocatoria si cumple con la representación establecida por el artículo 169 del
Código de Comercio, ello a las 18 horas en Pacayas de Alvarado, Cartago, 200
metros sur del cruce al cementerio, en el segundo piso de Agrícola Pacayas. De
no presentarse el quorum de ley en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después, sea a las 19 horas, con el número de socios que
establece el 171 del Código de Comercio. Se advierte a los socios que solo
podrán participar en asamblea de accionistas aquellos socios que exhiban sus
acciones originales, y que estén debidamente inscritos como tales en el
Registro de Accionistas, los socios que tengan sus acciones sin retirar, podrán
omitir dicho requisito por estar las mismas en custodia de esta entidad.
Quienes envíen un representante, deberán aportar poder especial emitido al efecto.—Pacayas
de Alvarado, Cartago, Costa Rica, 18 de diciembre del 2019.—Presidente: Ignacio
Ruiz Gómez.—1 vez.—( IN2019420472 ).
AGRÍCOLA
PACAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA
En apego al artículo 155 del Código de
Comercio, se convoca a los socios de Agrícola Pacayas Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-275927, a la asamblea ordinaria de accionistas, a fin de
discutir lo dispuesto por los incisos A y B de dicho artículo. La asamblea de
accionistas se celebrará el próximo 7 de febrero del 2020 en primera convocatoria
si cumple con la representación establecida por el artículo 169 del Código de
Comercio, ello a las 16 horas en Pacayas de Alvarado, Cartago, 200 metros sur
del cruce al cementerio, en el segundo piso de Agrícola Pacayas. De no
presentarse el quorum de ley en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después, sea a las 17 horas, con el número de socios que
establece el 171 del Código de Comercio. Se advierte a los socios que solo
podrán participar en asamblea de accionistas aquellos socios que exhiban sus
acciones originales, y que estén debidamente inscritos como tales en el
Registro de Accionistas, los socios que tengan sus acciones sin retirar podrán
omitir dicho requisito por estar las mismas en custodia de esta entidad.
Quienes envíen un representante, deberán aportar poder especial emitido al
efecto.—Pacayas de Alvarado, Cartago, Costa Rica, 18 de diciembre del
2019.—Ignacio Ruiz Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2019420474 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
ANTIGUA DE GUACHIPELIN
Convocatoria asamblea general ordinaria de
propietarios, Condominio Residencial Horizontal Antigua de Guachipelín, cédula
jurídica 3-109-358328
Por
este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de
Propiedad en Condominio, se convoca a Asamblea general ordinaria de
propietarios del Condominio Antigua de Guachipelín a realizarse el martes 28 de
enero del 2020 en el área social del rancho a las 17:00 horas en primera
convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después; al ser
la 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el
siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quórum de ley. 2- Elección del
presidente y secretario para la Asamblea. 3-Informe de Administración. 4-
Informe de Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre 2019.
5-Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo 2020.
6- Propuesta para contratación de póliza de Responsabilidad Civil para el
Condominio. 7- Manual de convivencia. 8-Elección de Junta Directiva para el
periodo 2020. 9-Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es
requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como
propietario del Condominio. En el caso de ser el dueño una persona jurídica,
debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de
un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de
carta poder autenticada por un Abogado.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—(
IN2019420666 ).
PLAYA
PUNTA RUEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Playa Punta Rueda Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-043268, se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse el 24 de enero 2020, la cual se celebrará en San José,
Santa Ana, en Condominio Praderas del Sol, casa número veintiuno, en primera
convocatoria a las 08 a.m. y si a la hora indicada no hubiera quorum de ley, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria, media hora después con el número
de socios presentes. Agenda de asamblea extraordinaria: Disolución y varios.—San
José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019420696 ).
TRANSPORTES
PÉREZ GONZÁLEZ PEGONZA S. A.
Se convoca a todos los socios de Transportes
Pérez González Pegonza S. A., a la asamblea general de accionistas a celebrarse
en las oficinas centrales el lunes 20 de enero del 2020 a las 9:00 a.m. en
primera convocatoria, pasada una hora se realizará la sesión en la segunda
convocatoria, con el quórum existente.
Agenda:
1. Lectura de puntos a tratar.
2. Informe del presidente.
3. Informe del Tesorero.
4. Informe del Fiscal.
5. Aprobación de Estados Financieros
6. Aprobación Canon, MOPT, ARESEP.
7. Aprobación pago de renta.
8. Autorizar al presidente para que ejecute los requerimientos para
finiquitar la concesión.
———————
TRANSPORTES
GABRIEL Y ZULAY S. A.
Convocatoria: Se convoca a todos los socios
de Transportes Gabriel y Zulay S. A., a la asamblea general de accionistas a
celebrarse en las oficinas centrales el lunes 20 de enero del 2020 a las 1:00
p.m. en primera convocatoria, pasada una hora se realizará la sesión en la
segunda convocatoria, con el quórum existente.
Agenda:
1. Lectura de puntos a tratar.
2. Informe del presidente.
3. Informe del Tesorero.
4. Informe del Fiscal.
5. Aprobación de Estados Financieros
6. Aprobación Canon, MOPT, ARESEP.
7. Aprobación pago de renta.
8. Autorizar al presidente para que ejecute los requerimientos para
finiquitar la concesión.
Elizabeth Pérez González.—1 vez.—(
IN2019420991 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
He protocolizado acuerdo de junta directiva
se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la
empresa Desarrollo Residencial Nacascol Cuatro S. A.—San José, dieciséis
horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—( IN2019413268 ).
SOUTHERN
PROPERTIES MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Southern Properties Management Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-540685 de conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los
certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del
capital social de la compañía han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, dentro del
plazo de ley.—Orlando Vargas Barboza, Presidente.—( IN2019416534 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PLANET
CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Stephanie Achenbaum, mayor, soltera,
gerente, vecina de Manzanillo de Sixaola, Talamanca, Limón, cien metros al Sur
de la antigua Pulpería Jassiel, Barrio El Panadero, contiguo a la casa de
Esteban, portadora de la cédula de residencia número uno dos cinco cero cero
cero cero seis cero dos uno tres, quien lo hace en condición de secretaria con
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Planet Cafe Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres
dos seis cinco cuatro, solicito la reposición de los libros de Asamblea General
de Accionistas, Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de esta
sociedad por haber sido extraviados. Se emplace por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para oír sus objeciones ante el
Bufete del Licenciado Arnoldo Lam Carmona, sito en Puerto Viejo, Cahuita,
Talamanca, Limón, avenida setenta y uno y calle doscientos trece, altos
Farmacia Caribe. Once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Tomas
Lam Carmona.—( IN2019417545 ).
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADOS
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal Agencia de Escazú, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Gino D’ambrosio Vite, cédula 1-0738-0510.
Certific.
Núm.
|
Monto
|
Fecha
vencimiento
|
Cupón
Núm.
|
Monto
|
Fecha
vencimiento
|
16113040237691115
|
$25,576.33
|
15
Ago 2019
|
N.A.
|
N.A.
|
N.A.
|
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.—Cinthia Mora Aguilar.—( IN2019417637 ).
TERMINALES DE COSTA RICA S. A.
Yo, Sergio Rojas
Calvo, cédula N° 1-579-477, extravié la acción preferente N° 142 de TERMINALES
DE COSTA RICA S. A. cedula jurídica N° 3-101-36790, por lo que solicito su
reposición.—Cartago, 13 de diciembre del 2019.—Sergio Rojas Campos.—(
IN2019417817 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el tomo
6318, folio 2, asiento 570123, a nombre de Yina Alexandra Chavarría Meza,
cédula de identidad N° 115490282. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López.—( IN2019417823 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SERVICENTRO
BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Gladys Karina Vargas Cruz, mayor,
soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres nueve ocho-tres
cuatro seis, comerciante, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, doscientos
metros norte de la entrada a Las Flore, por medio del presente edicto informa
que por haberse extraviado una acción común y nominativa de la compañía
Servicentro Bijagua Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, procede a realizar la
reposición de dicha acción en el término de ley.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Gladys Karina Vargas Cruz.—( IN2019418867 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES
CIENTO UNO CINCO CINCO OCHO
TRES SIETE SIETE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada por mí, a las
siete horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se
solicita la reposición por pérdida de los libros legales de a) Actas de
Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas, de la sociedad
Tres Ciento Uno Cinco Cinco Ocho Tres Siete Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica Tres ciento uno cinco cinco ocho tres siete siete.—San José, once de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Prada.—1 vez.—( IN2019416062
).
MAYAFLOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Flor Ileana Sibaja González,
cédula uno-cero seiscientos treinta y uno-cero ciento diecisiete, representante
legal de la sociedad Mayaflor Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-236729, da aviso
que la sociedad extravió los libros y que hará la reposición correspondiente,
cualquier reclamo se podrá realizar al número de teléfono 8837-3617.—San Isidro
de Pérez Zeledón, el 10 de diciembre del 2019.—Flor Ileana Sibaja González.—1
vez.—( IN2019416119 ).
LAKOTA FFPI CATORCE MARFIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Songhay Elizabeth White Curling, mayor de edad, casada en primeras nupcias,
abogada, cédula de identidad número uno-setecientos veintitrés-quinientos
noventa y cuatro, vecina de Cartago, Tres Ríos, San Ramón, en mi condición de
presidenta de la sociedad: Lakota FFPI Catorce Marfil Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil novecientos setenta y tres, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de
Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Actas de Asamblea de
Junta Directiva, d) Diario, e) Inventario y Balances f) Mayor; fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Songhay
Elizabeth White Curling, Presidenta.—1 vez.—( IN2019416461 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdos de Junta Directiva de la Sesión
Ordinaria Nº18-2019, celebrada el 13 de noviembre de 2019, se dispuso a
suspender a los siguientes colegiados:
COLEGIADO
|
ACUERDO
|
PERIODO
|
Lic. Milton Obando Álvarez, CPA
3362.
|
Acuerdo N° 515-2019 SO.18
|
Un Año
|
Lic. José Luis Vindas Parra, CPA
3506.
|
Acuerdo N° 517-2019 SO.18
|
Un Mes
|
Lic. Luis Alberto Diaz Napuri,
CPA 780.
|
Acuerdo N° 520-2019 SO.18
|
Un Año
|
Lic. Omar Chinchilla Guevara, CPA
3319.
|
Acuerdo N° 511-2019 SO.18
|
Un Año
|
Lic. Leonel Sequeira Cruz, CPA
1618.
|
Acuerdo N° 514-2019 SO.18
|
Un Año
|
Lic. Jorge Rivera Alvarado, CPA
4873.
|
Acuerdo N° 516-2019 SO.18
|
Un Año
|
Licda. Lillibeth Chaves Cortes,
CPA 1496.
|
Acuerdo N° 512-2019 SO.18
|
Un Año
|
Licda. María Del Milagro Esquivel
Quesada, CPA 5769.
|
Acuerdo N° 518-2019 SO.18
|
Un Mes
|
Licda. Zoraida Ramírez Carranza,
CPA 3909.
|
Acuerdo N° 521-2019 SO.18
|
Un Año
|
Lic. Juan Fuentes Cambronero, CPA
1938.
|
Acuerdo N° 519-2019 SO.18
|
Un Año
|
Lic. Marco Tulio Saborío Quesada,
CPA 6039.
|
Acuerdo N° 513-2019 SO.18
|
Un Año
|
Las presentes
suspensiones rigen a partir de su publicación.
Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019418384 ).
DESARROLLOS
TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada ante esta
notaría a las trece horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se
solicita la reposición por pérdida o extravío de Libro de Junta Directiva de la
sociedad Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-35074.—Santo Domingo, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos
Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019418456 ).
NIETO
YZAGUIRRE LIMITADA
En escritura N° 172, otorgada ante el notario
Sergio Valverde Segura, a las 16 horas del 6 de noviembre del 2019, se solicita
la reposición de libros de la sociedad Nieto Yzaguirre Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102 107394. Lic. Sergio Valverde Segura, carné: 4471.—San
José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2019418458 ).
AGROPECUARIA
LOS MALINCHES S. A.
La notaria que suscribe hace constar que
mediante escritura número sesenta y dos-uno, de las catorce horas del quince de
diciembre del dos mil diecinueve, se solicita reposición de libros por extravío
de la sociedad Agropecuaria los Malinches S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418461 ).
CAR CARE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Car Care de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete
mil trescientos cuarenta y cuatro, representada por Javier Quirós Ramos de
Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, San
Rafael, setecientos metros al oeste de Construplaza, Villa Real, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de
Socios (N° 1) Actas de Asamblea de Socios (N° 1) y Actas de Junta Directiva (N°
1).—San Jose, 16 de diciembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019418463
).
INVERSIONES
ECOLÓGICAS MACIA S.A.
Yo, Édgar Navarro Navarro, con cédula de
identidad número: 3-0169-0880 en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: Inversiones
Ecológicas Macia S.A., con cédula jurídica N° 3-101-235128, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que los libros de Registro de
Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Socios de esta sociedad fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la
sociedad: San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 300
metros al sur y 150 al oeste.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Édgar Navarro
Navarro, Presidente.—1 vez.—( IN2019418522 ).
JUNGLE
LODGE YOGA SPA BUSINESS ACOUNT
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Nicole Quesada Gurdián, en
calidad de apoderada de la sociedad Jungle Lodge Yoga Spa Business Acount
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
cinco mil doscientos treinta y cuatro, declaro que por motivo de extravío del
tomo primero de todos los libros de la sociedad, dichos libros serán repuestos
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento parea Legalizaciones del Libro
de Sociedades del Registro Público.—13 diciembre del 2019.—Nicole Quesada
Gurdián, Apoderada.—1 vez.—( IN2019418539 ).
ALDEA LABERINTO SR LTDA.
Aldea Laberinto SR
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-754847, comunica que se ha extraviado el tomo
primero de sus libros de (i) Asambleas Generales de Socios, (ii) Registro de
Accionistas y (iii) Junta Directiva, por lo que procederá con su reposición.
Cualquier notificación referente a este aviso deberá remitirse al correo
electrónico josebsotoc@yahoo.es.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Firma
responsable José Bernardo Soto Calderón, cédula N° 2-0539-0957.—1 vez.—(
IN2019418677 ).
LAS TRES
ILUMINADAS S. A.
Aviso de extravío de libros sociales. Las
Tres Iluminadas S. A., cédula jurídica N° 3-101-488061, comunica que se ha
extraviado el tomo primero de sus libros de (i) Asambleas Generales de Socios,
(ii) Registro de Accionistas y (iii) Junta Directiva, por lo que procederá con
su reposición. Cualquier notificación referente a este aviso deberá remitirse
al correo electrónico josebsotoc@yahoo.es.—Heredia, 17 de diciembre del
2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, cédula N° 2-0539-0957, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019418679 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, en asamblea general ordinaria realizada el 08 de
diciembre del 2019, nombró como miembros de Junta Directiva:
De diciembre del 2019 a diciembre del 2021,
a los siguientes farmacéuticos:
Dr. Santiago Rodríguez Sibaja Presidente
Dra. Lidiette Fonseca González Vicepresidenta
Dr. Ángel E. Sandoval Gómez Secretario
Dr. Eduardo Valverde Escobar Vocal
I
Continúan en sus
cargos para el período de diciembre del 2019 a diciembre del 2020:
Dra. Labony Knight Gramon Tesorera
Dra. Andrea Rodríguez Martínez Vocal
II
Dr. Jairo Blanco Monge Vocal
III
Dra. María Lorena
Quirós Luque, MBA., Directora Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2019418703 ).
TRANSPORTES PARA MINUSVÁLIDOS CASTILLO
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Henry
Salas Montero, cédula N° 1-794-129, y Silvia Salas Montero, cédula N°
1-771-173, en nuestra condiciones de apoderados generalísimos sin límite de
suma de la sociedad Transportes para Minusválidos Castillo y Compañía Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-219731, informamos que
los libros de Registro de Socios y de Asamblea de Socios fue extraviado en
lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se está tramitando su reposición
en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, 13 de diciembre del
2019.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2019418731).
FANTASY
CANDIES, CHOCOLATES AND CHEWING
GUMS ENTERPRISES LIMITED S. A.
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de la empresa Fantasy Candies,
Chocolates and Chewing Gums Enterprises Limited Sociedad Anónima, al 15 de
noviembre de 2019.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019
Valores
expresados en Colones Costarricenses
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio
Capital Acciones 10 000.00
Pérdidas Acumuladas (10 000.00)
Total Patrimonio 0
Total pasivo y patrimonio 0
Estado de resultado integral
Por el período del 1° de octubre al 15 de
noviembre de 2019.
Valores expresados en Colones Costarricences.
Ingresos 0
Gastos 0
Resultado neto 0
Daniel Alpízar Pérez, Liquidador.—1 vez.—(
IN2019418740 ).
SABIJERS
HOLDING S. A.
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de la empresa Sabijers Holding Sociedad
Anónima, al 15 de noviembre de 2019.
SABIJERS
HOLDING S. A.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019.
Valores
expresados en Colones Costarricenses
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio
Capital Acciones 10.000,00
Pérdidas Acumuladas (10.000,00)
Total Patrimonio 0
Total pasivo y patrimonio 0
SABIJERS
HOLDING S. A.
ESTADO DE
RESULTADO INTEGRAL
Por el
período del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2019
Valores expresados en Colones
Costarricences
INGRESOS 0
GASTOS 0
Resultado neto 0
__________________ __________________
Daniel
Alpízar Pérez
Liquidador Contador
San José, 16 de diciembre del
2019.—Daniel Alpízar Pérez.—1 vez.—( IN2019418744 ).
WESTERN
INTERTRADE DE CR S. A.
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de la empresa Western Intertrade de CR
Sociedad Anónima, al 15 de noviembre de 2019.
WESTERN
INTERTRADE DE CR S. A.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019
Valores
expresados en Colones Costarricenses
Activos 0
Pasivos
0
Patrimonio
Capital Acciones 10 000.00
Pérdidas Acumuladas (10 000.00)
Total Patrimonio 0
Total pasivo y patrimonio 0
WESTERN INTERTRADE DE CR S. A.
ESTADO
DE RESULTADO INTEGRAL
Por el
período del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2019
Valores
expresados en Colones Costarricences
INGRESOS 0
GASTOS 0
Resultado neto
0
Daniel Alpízar Pérez.—1 vez.—( IN2019418745
).
WGCR WWWW
GUMIEL DE COSTA RICA S. A.
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de la empresa WGCR WWWW Gumiel de Costa
Rica Sociedad Anónima, al 15 de noviembre del 2019.
WGCR WWWW
Gumiel de Costa Rica S. A.
Balance de Situación al 15 de
noviembre del 2019
Valores expresados en Colones
Costarricenses
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio
Capital Acciones 10
000.00
Pérdidas Acumuladas (10
000.00)
Total Patrimonio 0
Total pasivo y patrimonio 0
WGCR WWWW Gumiel de Costa Rica S. A.
Estado
de Resultado Integral
Por
el período del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2019
Valores
expresados en Colones Costarricenses
Ingresos 0
Gastos
0
Resultado neto
0
Daniel Alpízar Pérez,
Liquidador.—Contador.—1 vez.—
( IN2019418747 ).
WWW COSMOS ENTERPRISE CR S.A.
De conformidad con
el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la
empresa WWW Cosmos Enterprise CR Sociedad Anónima, al 15 de noviembre de 2019.
WWW Cosmos Enterprise CR S.A.
BALANCE DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019
Valores expresados en Colones Costarricenses
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio
Capital Acciones 10.000.00
Pérdidas
Acumuladas (10.000.00)
Total Patrimonio 0
Total pasivo y
patrimonio 0
WWW Cosmos Enterprise CR S. A.
Estado
de Resultado Integral
Por
el período del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2019
Valores
expresados en Colones Costarricences
Ingresos 0
Gastos 0
Resultado neto 0
Daniel Alpízar
Pérez, Liquidador.—Contador.—1 vez.—( IN2019418750 ).
WWW IDS
FINANCIAL SERVICES CR INC. S. A.
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de la empresa WWW IDS Financial
Services CR Inc. S. A, al 15 de noviembre de 2019.
WWW IDS
FINANCIAL SERVICES CR INC. S.A
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019
Valores
expresados en colones costarricenses
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio
Capital acciones 10 000.00
Pérdidas acumuladas (10 000.00)
Total patrimonio 0
Total pasivo y patrimonio 0
WWW IDS
FINANCIAL SERVICES CR INC. S. A.
ESTADO DE
RESULTADO INTEGRAL
Por el
período del 1° de octubre al 15 de noviembre de 2019.
Valores
expresados en colones costarricenses
Ingresos 0
Gastos 0
Resultado neto
0
Daniel Alpízar Pérez, Liquidador.—1 vez.—(
IN2019418754 ).
WWWW
FABCO CAPITAL GROUP S. A.
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de la empresa WWWW Fabco Capital Group
Sociedad Anónima, al 15 de noviembre de 2019.
WWWW
FABCO CAPITAL GROUP S. A.
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019.
Valores
expresados en colones costarricenses
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio
Capital Acciones 10 000.00
Pérdidas Acumuladas (10 000.00)
Total Patrimonio 0
Total pasivo y patrimonio 0
WWWW
FABCO CAPITAL GROUP S. A.
ESTADO DE
RESULTADO INTEGRAL
Por el
período del 01 de octubre al 15 de noviembre de 2019
Valores
expresados en colones costarricenses
INGRESOS 0
GASTOS 0
Resultado neto
0
Daniel Alpízar Pérez, Liquidador.—1 vez.—(
IN2019418761 ).
HIDASE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidase Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y tres,
hace constar que se extraviaron sus libros de Registro de Accionistas y Actas
de Asamblea mismos que serán repuestos. Se informa a efectos de que cualquier
tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Rafael Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2019418792
).
ASOCIACIÓN DE RELEVOS DE ORO ADULTO FELIZ
Yo, Eliette
Madrigal Mena, cédula de identidad N° 2-245-318, en mi calidad
de presidenta de la Asociación de Relevos de Oro Adulto Feliz, cédula jurídica
N° 3-002-316300, expediente N° 14167, domiciliada en
Orotina, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Registro de
Asociados, Actas de Órgano Directivo, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos tomo uno,
los cuales fueron extraviados, por lo que se emplaza por 8 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Orotina, 18 de octubre del 2019.—Eliette Madrigal
Mena, Presidenta.—1 vez.—( IN2019418796 ).
MUTTI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mutti Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-18526, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que se
procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los
libros sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaria de la licenciada Magally Herrera Jiménez, En San José, Santa
Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días
hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 02 de diciembre de
2019.—Oscar Agüero Lohrengel, Apoderado.—1 vez.—( IN2019418810 ).
VISTA DEL
TENORIO H.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista del Tenorio H.A. Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-601357, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del
tomo primero de los libros sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas
de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante la notaria de la licenciada Magally Herrera
Jiménez, En San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso,
dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta
publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Óscar Agüero Lohrengel,
Apoderado.—1 vez.—( IN2019418811 ).
GENOVA LA SUPERBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Genova La Superba
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-245822 hace aviso formal sobre la
reposicion del libro primero de actas de registro de socios, actas de asamblea
de socios y actas de asamblea de junta directiva, debido a su extravío. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Turrialba, 13 de diciembre del 2019.—Adolfo Calvo Núñez,
Presidente. Telefono 8383-50-76.—1 vez.—( IN2019418815 ).
ANGOTE
PRIMERO S. A.
El día veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve, en mi notaría, autentiqué la solicitud de reposición de libros
legales por haberse extraviado, de la sociedad Angote Primero S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos setenta
y uno.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418905 ).
NIXDAM
S.A.
El día veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve, en mi notaría, autentiqué la solicitud de reposición de libros
legales por haberse extraviado, de la sociedad Nixdam S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418906 ).
HIDRO SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Hidro Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-153882, comunica que se procederá con la reposición
por extravío de los libros de Registro de Accionistas y Asamblea General de
Socios, bajo el número de autorización 4061009187873, solicitado con fecha del
26 de octubre del 2011. Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo
de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier
comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana
Norte, Avenida Las Américas, calle 60, Edificio Torre la Sabana, tercer piso,
oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Manrique Rojas
Araya, Secretario.—1 vez.—( IN2019418907 ).
LA SOCOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público en general, y a quien
tenga algún interés, que, en día no determinado, se extravió el tomo uno del
registro de accionistas de La Socola Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-043236. Ni la sociedad, ni sus personeros, serán entonces
responsables por el uso indebido que se haga del mismo. A su vez, se comunica
que se procederá con la reposición y apertura oficial del tomo dos de ese
libro, para lo cual se utilizará el número de legalización de libros
mercantiles ya asignado a la compañía, sea el 4065000027409.—Heredia, dieciséis
de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418910 ).
INVERSIONES
CASTILLO TELLEZ DE LIBERIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría se presenta el señor Juan
Carlos Castillo Vargas, cédula de identidad uno-setecientos treinta y
dos-trescientos treinta y nueve, en su condición de presidente de la sociedad
Inversiones Castillo Téllez de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos setenta y dos y realiza
declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la
reposición de los libros de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea
Socios y Consejo de Administración de la compañía mencionada por haberse
extraviado, para manifestaciones al respecto comunicarse al tel-fax
2666-4253.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418915 ).
JHONNY
SALGADO & ASOCS S.A.
Edicto reposición libros legales. Mediante
escritura número 262 del folio 187 del tomo 4, a las 18:00 horas del 17/12/19
se protocoliza solicitud de reposición de libros de Asamblea General
Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de Jhonny Salgado &
Asocs S. A., cédula jurídica 3-101-085615 por extravió; se otorga un plazo de 8
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Barrio
Escalante 275 metros sur del Farolito.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019418999 ).
PROPIEDADES
COSTERAS
ARGONAUTAS S.A.
En mi notaría mediante escritura número
noventa y seis, del folio setenta y uno vuelto, del tomo cuarto, a las once
horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza la solicitud de reposición de los siguientes libros: el libro de
Registro de Socios, el Libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas
del Consejo de Administración, de la sociedad denominada “Propiedades Costeras
Argonautas S.A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cuatro cuatro ocho dos ocho, por extravió; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el
domicilio social de la sociedad ubicado en San José, calle veintiuno, avenida
seis y ocho, número seiscientos treinta, con el representante legal Sr.
Guillermo Alonso Guzmán.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019419018 ).
INMOBILIARIA
MORALES ROSS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría
número cuarenta y nueve de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros
de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Morales Ross Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos tres dos cuatro cuatro tres. Lic. Luis
Antonio Monge Román, notario público.—San José, dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—( IN2019419028
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día diez del mes de julio del año dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Los
Dulces Franceses de Cahuita SRL, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-siete cuatro cinco siete cuatro siete, celebrada el día quince horas del
día treinta de mayo del dos mil diecinueve, mediante la que se modificaron las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se
nombran gerente uno y gerente dos. Es todo.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, diez
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Tomás Lam Carmona, Notario.—(
IN2019417575 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público,
con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de diciembre del dos
mil diecinueve, al ser las nueve horas, mediante escritura trescientos ochenta
y seis, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad
denominada Inversiones Solcosta Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-siete tres nueve seis ocho nueve, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los
objetivos sociales. Es todo.—Alajuela doce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Julio Cesar Zarate Arias.—( IN2019417616 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del 11 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad Ivy
Street Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del
original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2019417522 ). 2 v. 2.
Por escritura ciento uno-ocho,
se constituyó la Fundación Corazón Amado de Jesús, domiciliada en
Alajuela, Desamparados, Altos de Rosales, de la iglesia católica cien metros al
norte, en Urbanización Lomas de Alicante, casa esquinera con tapia enredada de
metal, sin perjuicio de tener sucursales, filiales o agencias en otros lugares
del país o fuera de él. Carné once mil doscientos setenta y seis.—Alajuela doce
de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Olivas Ortiz.—( IN2019417569
). 2 v. 2.
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciséis horas del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Inversiones CA & BE Carbet Sociedad
Anónima, se nombra liquidador.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—(
IN2019417515 ). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En la
notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se
protocolizó el acta número 445, visible a folio 197 del tomo 24 de modificación
de la cláusula cuarta de la empresa Línea Arte y Diseño Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno 124749 en cuanto a que la sociedad su
fecha de vigencia es basta el treinta y uno de diciembre del dos mil
diecinueve.—San José, catorce de diciembre del dos mil.—Licda. María Cecilia
Ramírez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417972 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría ayer 16 de diciembre, se protocolizó en lo
conducente el acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Industrial Reasa S. A., mediante la cual se reforma el
domicilio, la administración y se crea el fondo de reserva legal.—San José, 17
de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019418427 ).
En Alajuela a las
12:00 horas del 16 de diciembre del 2019 se reformó cláusula sexta y se nombró
nueva junta directiva de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho
Mil Quinientos Noventa y Seis S. A., cédula jurídica
número 3-101-568596.—Alajuela, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418431 ).
Ante esta notaría
se procede a la liquidación de la sociedad El Flamingo Feliz S. A.
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418432 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco
de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada ante
esta notaría se acuerda disolver la sociedad Show Food Costa Rica Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil
ochocientos setenta y cinco.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019418438 ).
Por escritura otorgada el diez de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Caspar Esquivel
S. A., por medio de los cuales modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 17 de diciembre
de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019418453 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó
disolver la sociedad Tradusa S. A., de conformidad con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019418454 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de la
sociedad CASOPO La Casona del Pollo S. A., se nombra junta directiva.—Heredia,
13 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2019418455 ).
Mediante escritura número setenta otorgada a
las 15 horas del 10 de diciembre del año en curso, protocolicé el acta número
dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma C y
D Dos Estudio Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas cuarta
y quinta de los estatutos sociales, se aumenta el capital social a la suma de
diez millones de colones.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Rebeca
González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019418457 ).
En esta notaría al ser las 17:00 horas del 14
de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Green Seal Realty Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos
sesenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración,
donde la representación será por dos gerentes con sus respectivos
nombramientos.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Oldemar Ramírez
Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2019418459 ).
Por escritura número 67, otorgada a las 8:00
horas del 16 de diciembre del 2019, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Active & Creative Minds
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó disolver la
sociedad.—Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Marcela Carrillo
Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019418462 ).
Por escritura número 45-19, otorgada en
Heredia el diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se aprueba la
disolución de la sociedad Chetico Group Socedad Anónima, inscrita bajo
el número tres-ciento uno-siete seis seis tres ocho seis.—Heredia, dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2019418465 ).
Por escritura 203 otorgada en esta notaría, a
las 20:00 horas del 12 de diciembre del 2019, las sociedades: JYD Azofeifa y
Asofeifa S. A. y Alquipe EE S. A., se fusionaron por absorción,
prevaleciendo Alquipe EE S. A., fusión que acordó ser efectiva a partir
del 01 de enero del 2020. Alquipe EE S. A., a su vez modifica la
cláusula de su capital social, por el monto de capital absorbido. Lic. German
José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2019418471 ).
Por escritura número 125-10 del tomo 10 de mi
protocolo, otorgada en Playa Dominical, a las 17:00 horas del 9 de diciembre de
2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número l de Inversiones
Sueños Alana del Mar Azul A M H S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-393033, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad Es todo.
Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564.—Playa Dominical, Osa, 10
de diciembre de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019418476 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula del capital social de la sociedad Archolding
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil
treinta y cuatro. Alejandro Bettoni Traube, notario, teléfono: 2280-0303.—San
José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Bettoni Traube,
Notario.—1 vez.—( IN2019418499 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Noise Agency S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil
novecientos nueve, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.
Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, tel.: 22800303.—San José, trece de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—( IN2019418502 ).
Mediante escritura N° 189 de las 10:00 horas
del 13 de diciembre de 2019, se protocoliza reforma en aumento al capital
social de la firma Arfosa Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-288841.—San José, 24 de enero de 2019.—Lic. Ernesto Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019418510 ).
Mediante escritura N° 197-7, de la notaría
del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 16 de diciembre del 2019, visible al
tomo N° 07, folio N° 186 vuelto la sociedad anónima denominada: Werima RMA
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-305746,
reformaron las cláusulas segunda, quinta, décima, décima segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—Alajuela, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019418512 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas
con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se
acuerda disolver la sociedad denominada Gaviota Argentea Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis tres tres ocho.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019418513 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a
las 15 horas del 18 de junio del 2019, y a las 9:00 horas del 13 de diciembre
del 2019, principal y adicional, se constituyó la empresa que se denominará Grupo
Telat S. A., capital social cien dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, presidenta:
Angela Cristina Cabrera Moncayo, cédula 8-125-887.—Belén, Heredia, 13 de diciembre
del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019418516 ).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Jaipanan
S.A., otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de diciembre del
2019, y se reformó la cláusula tercera plazo, se disminuye.—Belén, Heredia, 12
de diciembre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019418517 ).
Mediante escritura pública, otorgada a las
nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, Tres
Ciento Uno Seiscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Diecinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos noventa y siete
mil seiscientos diecinueve protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019418520 ).
En esta notaría, a las ocho horas del
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza acuerdo de
disolución de la sociedad: Panific -Santiago del Monte Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: número tres-ciento uno-cuatro seis uno seis cero cinco.
Apoderado: Franklin Montero Varela. Notaria: Teresita Monge Díaz.—San José, 17
de diciembre del 2019.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418524 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 29
de noviembre del 2019, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad Interventas Punto NET Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-332084. Notario Público: Luis Diego Núñez Salas, teléfono 22918500.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418525 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas del 05
de diciembre del 2019, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la
sociedad Galerías de Las Calles Siete y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-353757. Notario Público Luis Diego Núñez Salas, teléfono
22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418526
).
Por escritura otorgada a las 14 horas del 05
de setiembre del 2019, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad La Mascota Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-13740.
Notario Público Luis Diego Núñez Salas, teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418527 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Driftless
Glen Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la
administración en los estatutos.—Puntarenas, doce de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418530 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Straight Up Charters Limitada. Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la Compañía.—Puntarenas, doce de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418531 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada La Mula Verde Limitada. Donde se acuerda modificar la
cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, doce de
diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418532 ).
A las 17:30 horas del 12-12-2019, en
escritura 35 tomo 11, se disuelve la sociedad 3 101 504896 S. A., cédula
N° 3 101 504896; carné: 7910.—Cartago, 13 de diciembre de 2019.—Lic. Jeannette
Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019418534 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Simple
Living LTDA. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia,
cédula jurídica número tres ciento dos cinco ocho tres cinco seis siete, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las once horas y cero
minutos del doce del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela
del Carmen Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418536 ).
Ante esta notaría, el día dos de
diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad
denominada: Maderas Jiménez de Higuerillas Sociedad Anónima. Su domicilio será en Manzanillo de Puntarenas. Presidente: Olivier
Aniceto Jiménez Gutiérrez. Capital
social: cien mil colones.—San José, dos de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. José Leonel Chan González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418537 ).
Mediante
escritura número noventa y cuatro-dos, otorgada en mi notaría, la
sociedad: Paraje Al Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete dos seis ocho, cambia su nombre
a Grupo Ellis Segura Sociedad Anónima, y nombra nueva junta directiva.—San Ramón, dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Angélica Campos Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418538 ).
La compañía: Diwopa
S. A., acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, 13 de
diciembre del 2019.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418540 ).
Por escritura de
las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2019, otorgada ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Enfi Salud
Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418541 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel
González Loría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio veintitrés vuelto
del tomo nueve del protocolo del notario Víctor Manuel González Loría, de fecha
quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se modifica el artículo décimo
cuarto, referente a las atribuciones de la asamblea extraordinaria de la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Zamora de San
Rafael de San Ramón de Alajuela, con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos noventa y siete mil ochocientos
setenta y siete. Es todo.—San Ramón, catorce de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario Público.—1
vez.—( IN2019418543 ).
Ante la notaría del Lic.
Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número
setenta y siete, visible al folio treinta y nueve, frente del tomo nueve del
protocolo del notario Víctor Manuel González Loría, de fecha catorce horas cuarenta
minutos del día catorce de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la
sociedad denominada: Zealin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento quinientos diez mil
setecientos cincuenta y tres. Es todo.—San Ramón, catorce de
diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019418544 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 12 de diciembre del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete S. A., en
la cual se reforma las cláusulas: quinta del capital social, y sétima de la
representación.—Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Melba Pastor
Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418545 ).
Por escritura
pública número ciento ochenta y ocho de las quince horas del diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner
Molina Fernández, 19129, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima: Grupossa
Organización Social CR Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa
y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019418546 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del 12 de diciembre del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Noventa y Uno S. A., en la cual se
reforma la cláusulas: segunda del domicilio, y sétima de la
representación.—Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Melba Pastor
Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418547 ).
Dagoberto
Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 29 de mí protocolo, se están
modificando la junta directiva: Bengal Oriental Inversiones S. A., Wobrumero
S. A., además se disuelve: Inversiones Rayita S. A. Es todo.—Santa
Ana, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019418548 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número cuatrocientos nueve de las once horas treinta
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, del tomo once, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gilvalvi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cuatro uno cero dos nueve, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, doce horas del dieciséis de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Sandra María Obando Juarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019418549 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 16 de diciembre del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Madia
Creaciones M.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
disuelve la misma.—Alajuela, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Melba Pastor
Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418550 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se disuelve la
sociedad denominada: RS. Guardaespaldas Profesionales G.P. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-556449. Teléfono:
8701-2234.—Bagaces, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Melisa Aragón Arrieta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418554 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de fusión de la sociedad: Parakuña ABCD
S. A. con Inversiones Catorce de Febrero S. A., prevaleciendo la
últimamente indicada.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418560 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza
acta de fusión de la sociedad Tacebalca MRO S. A., y con Inversiones
Catorce de Febrero S. A., prevaleciendo la últimamente indicada.—Alajuela,
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019418561 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Grupo W Y H de Guanacaste S.A. Domicilio: Filadelfia de
Carrillo de Guanacaste. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación:
presidente, y secretario.—Filadelfia, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Gerardo
Enrique Picón Chávez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418564 ).
En esta notaría se disolvió Cool Services
ms Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cero uno
nueve ocho. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418575
).
En esta notaria se disolvió Kaveni
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco uno tres ocho
nueve. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418576 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mí,
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Propiedad de Tres Colegas Americanos Sociedad
Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni
operaciones pendientes.—San José, trece de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418577 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Health Technology Innovations Sociedad Anónima, en
la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones
pendientes.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosette
María Morgan Asch, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418579 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Villa Vainec Sociedad Anónima, en la cual acuerdan
los socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, trece
de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosette María Morgan Asch,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418580 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Morentense Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los
socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, trece
de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosette María Morgan Asch,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08:00 horas del 16 de diciembre de 2019 se disolvió la sociedad Producciones
La Joya S. A., cédula jurídica 3-101-350144.—San José, 16 de diciembre de
2019.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2019418583 ).
Mediante escritura 77-16, otorgada ante este
notario a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2019, se acuerda disolver la
sociedad Joma Inversiones S.A., cédula jurídica número 3-101- 111657,
con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 29 de
diciembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019418588 ).
Por escritura número treinta y uno-ciento
sesenta y seis otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a
las ocho horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro
Campero Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, doce de diciembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2019418589 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el
cierre de la empresa Arrendadora de Vehículos Corporativos Avecor Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos
noventa y tres mil cuarenta y tres, por lo que solicito se publique el edicto
de ley respectivo. Es todo.—San José, diez de diciembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418590 ).
Por escritura número treinta y uno-ciento
sesenta y cinco otorgada a las diez horas del diez de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Consultorías Interdisciplinarias Dafaro S. A.
Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019418591 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 16 de diciembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Yade Events Shop S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-777090, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2019418593 ).
Por escritura número ciento treinta - once,
otorgada ante el Carlos Corrales Azuola, a las nueve horas del día trece de
diciembre del año dos mil diecinueve, se cambia el domicilio social de la
sociedad Crepes de Costa Rica S. A..—San José, 13 de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019418594 ).
A las dieciocho horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusulas segunda quinta y octava
de estatutos de Inmobiliaria Quince- Doce S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno- cinco seis dos cinco dos tres.—Dieciséis de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019418595 ).
Que, ante esta notaría pública, se aumentó el
capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la
sociedad denominada Grupo E C G Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y cinco mil ciento
treinta y cuatro.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019418596 ).
El día 16 de diciembre del 2019, el suscrito
notario Licenciado Oscar José Porras Cascante debidamente autorizado para
protocolizar el acta de asambleas general extraordinaria de Haya Sushi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve siete
ocho cuatro ocho, de fecha treinta de noviembre del dos mil diecinueve, donde
se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2019418597 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
16 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de S.A.
Dolomiti, cédula de persona jurídica número 3-101-48731, mediante la cual
se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 16 de diciembre del
2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2019418598 ).
Que, ante esta notaría pública, se aumentó el
capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la
sociedad denominada Auto Repuestos Jeymar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos
ochenta y cuatro.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418599 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos Rosdany Miguel Padilla Salas y José Aníbal Cascante Soto, el 15 de
diciembre del 2019, se constituyó sociedad que tendrá por nombre Importadora
Katica Sociedad Anónima; la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma; su domicilio será en Alajuela, La Garita, Urbanización Rancho
Montisel, de la entrada un kilómetro
sur.—Grecia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2019418600 ).
Por escritura número ciento treinta y tres,
otorgada a las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Hill Dermaceuticals Distribution Costa Rica Limitada, en la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2019418601 ).
Por escritura de las 8:00 horas del 17 de
diciembre del 2019, protocolicé acta de la sociedad Euro Stone de Costa Rica
S. A., acordando la disolución de la misma.—18 de diciembre del 2019.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019418602 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de Transportes Frutales N.S. Limitada, cédula
3-102-448233, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 16 de diciembre del año
2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019418603 ).
A quien interese, por la escritura número
cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas con quince
minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, los socios de la
sociedad Cuarenta y Cuatro Rithen Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos -seiscientos cuarenta y dos mil doscientos
veinte, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad de
conformidad con el inciso d) del articulo doscientos uno del Código de
Comercio. Firmo en Cartago, el día
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019418604 ).
Mediante escritura número ciento cinco -
veinte otorgado ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las
ocho horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se
acordó reformar la siguiente cláusula de la administración, para que se
denomine de la siguiente manera: “administración y representación”, referente a
los estatutos sociales de la sociedad Empresas Monte Marco Sociedad Anonima.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019418605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019, Finca La Cascada SRL,
otorga poder general limitado a un millón de colones a Lidieth Gómez
Oses.—Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418606 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:15 horas del 10 de diciembre del 2019, El Playón del Río SRL,
otorga poder general limitado a un millón de colones a Lidieth Gómez
Oses.—Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418607 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2019, La Voz del Norte SRL,
otorga poder general limitado a un millón de colones a Lidieth Gómez
Oses.—Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418608 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Monicar de Guadalupe
S. A., cédula jurídica N° 3-101-119266, por la cual no existiendo activos
ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de diciembre
del 2019.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019418614 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 16
de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad 3-101-746798 Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-746798, en la cual se nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda.
Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019418616 ).
Por escritura N° 5 del tomo 13 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 9 horas del 16 de diciembre
de 2019, procedí a protocolizar acta número tres de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Remodelaciones Familia Calvo Sociedad Anónima,
debidamente inscrita en el Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, bajo del
número de tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos setenta y cuatro
domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, y celebrada en su domicilio
en San José, San Francisco de Dos Ríos, a las 13 horas del 28 de noviembre de
2019, se nombran nuevo presidente y secretario de su junta directiva.—San José,
16 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019418617 ).
Por escritura otorgada a las doce horas ante
esta notaría el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron
el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Temafra S.R.L. y el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Urban Tower
S. A., mediante las cuales se realizó la fusión por absorción de sociedades
prevaleciendo la primera. Asimismo se reformó la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad Temafra S.R.L., referente al capital
social.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019418618 ).
Quien suscribe, María José Aguilar Retana,
cédula de identidad N° 4-0189-0708, Notaria Pública, con oficina abierta en San
José, Sabana Norte, Edificio CV, por este medio hago constar que ante mí se
otorgó la escritura N° 164 de las 11 horas con 35 minutos del día 16 de
diciembre del 2019, de protocolización de acta y cambio de representante legal
de la sociedad Sukang Betait S. R. L. Es todo.—San José, 16 de diciembre
del 2019.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418619 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del dieciséis de diciembre dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho
mil trescientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—LL.M. Denis Mauricio Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019418620 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Feuji
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinte mil
cero cero nueve, en donde se acuerda nombrar Agente Residente. Licenciada
Marcela Abellán Rosado, Notaria, tel.: 8397-8269. Es todo.—Heredia, dieciséis
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019418621 ).
Por escritura N° 65 otorgada en mi notaría, a
las 16 horas del 16 de diciembre del 2019, se reforman las cláusulas
correspondientes a la denominación social y domicilio social de la empresa Cola
de Ballena M&E Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-625402.—Licenciado José Fernando Fernández Alvarado, Carné N° 16776.—San
José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2019418622 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se modificó el pacto constitutivo de Corporación
Falorco S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de representación
judicial y extrajudicial además de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2019418624 ).
Por escritura de las 13:15 horas del 16 de
diciembre dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde por unanimidad del
capital social se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad Las Olas
Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula
jurídica número 3-102-770688.—San José, 16 de diciembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019418625
).
Por escritura de las 13:30 horas del 16 de
diciembre dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde por unanimidad del
capital social se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad Rancho Las
Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128721.—San José, 16 de
diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019418626 ).
Mediante escritura número sesenta y tres del
protocolo cuarto de esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Siete S. A.,
cédula N° 3-101-675157. Es todo.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Roberto
Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—( IN2019418627 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 16 de diciembre de 2019. Por acuerdo unánime de socios se
procede a disolver: Electricidad Industrial Electrisa S.A., cédula jurídica
N° 3-101-140975.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019418635
).
Por escritura de las 13:00 horas del 14 de
diciembre del 2019, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta Mil Quinientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 14 de diciembre del
2019.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019418641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 13:00 horas del día 16 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Consorcio Anglia Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil
novecientos ochenta y uno, en donde se modifica la cláusula novena de representación,
del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418642 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 07:00 horas del 30 de octubre del 2019, se acuerda disolver la
sociedad denominada Agro Exportadora Doña Ana S. A., cédula jurídica
número: 3-101418880.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. María José
Hernández Ibarra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418643 ).
La suscrita Celenia Mora Chinchilla, notaria
pública con oficina en San José, en escritura número doce de las diez horas
veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Approtech
Investments S.A., cédula 3-101-718392. Es todo.—Ocho horas del diecisiete
de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019418646 ).
Por escritura 135-7 otorgada ante esta
notaría, al ser las 14:20 del 16 de diciembre del 2019, se protocolizan el acta
de asamblea de cuotistas de Snow Smith Consulting S.R.L. y acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Montaña Estates
Crotones Ciento Diecisiete S.A. mediante el cual se fusionan por absorción,
prevaleciendo Costa Montaña Estates Crotones Ciento Diecisiete S.A., la
cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y
gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforman en Costa Montaña
Estates Crotones Ciento Diecisiete S.A. las cláusulas segunda y
quinta.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418668 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Food Video y
Fotografía de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se
nombra nueva junta gerente y subgerente y se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 15 de diciembre del 2019.—Licda. Adriana Brenes
Mora, carné 27307, Notaria.—1 vez.—( IN2019418669 ).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió
la sociedad anónima denominada Goyja del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y
siete.—San José, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Mora,
carné 27307, Notaria.—1 vez.—( IN2019418670 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 10 de diciembre de 2019, se acordó la
liquidación y distribución de actives de la sociedad Calle Andros Dos
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-299400. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418672 ).
Por escritura 136-7 otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:05 del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Lebensfreude S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San
José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019418673 ).
Tarraco Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada a las
once horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta
número tres. Disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418674 ).
Por escritura número cuarenta y tres-tomo
dieciséis otorgada el dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve a las
quince horas treinta minutos, se protocolizó en forma conducente ante esta
notaría, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Mes Arquitectura y Gráficos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento
setenta y cuatro mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019418675 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta mediante la cual la sociedad Comercializadora Moso CM S.A.,
acuerda la disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019418676 ).
Mediante escritura número 36-8 del tomo 8 de
mi protocolo, se disolvió la empresa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro
Valle de Mattias Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588212.—Heredia,
16 de diciembre del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019418678 ).
Que mediante acta número uno del libro de
asamblea general de cuotistas, se acordó por unanimidad de todo el capital
social, disolver a la empresa Aldea Laberinto SR Ltda., cédula jurídica
3-102-754847.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Lic. José Bernardo Soto
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019418680 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada
a las trece horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
compañía Urbanizadora Freses Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-nueve mil ochenta y cuatro, en la cual se acuerda reformar la
cláusula de la administración-octava.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019418682 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
celebrada a las 08:30 horas del 30 de octubre del 2019 de la sociedad Alturas
Hermosas Villa Cuarenta y Seis C.H. S. A. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Rolando Romero Obando.—1 vez.—(
IN2019418683 ).
Ante el notario público Juan José Valerio
Alfaro, mediante escritura número veintidós del tomo de protocolo número tres
otorgada a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad EDCOMS Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil
seiscientos cincuenta y nueve, en donde se modificó la cláusula de la
administración y junta directiva.—San José a las diez horas del diecisiete de
diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019418684 ).
En esta notaría por escritura número cuarenta
y ocho de las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Servicios Comerciales
Locabanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019418685 ).
La suscrita, Elieth Pacheco Rojas, notaria
pública, hace constar que el día 11/12/2019, a las 8:30, procedí a protocolizar
el acta de disolución de la sociedad denominada “Centro Comercial El
Veneciano Sociedad Anónima” para su respectiva desinscripción en el
Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 17/12/2019.—Licda. María
Eli Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418686 ).
La suscrita, Elieth Pacheco Rojas, notaria
pública, hace constar que el día 11/12/2019, a las 9 horas, procedí a
protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada Chaves &
Villalobos de San Carlos Sociedad Anónima para su respectiva desinscripción
en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 17/12/2019.—Licda.
María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418687 ).
La suscrita, Elieth Pacheco Rojas, notaria
pública, hace constar que el día 14/12/2019, a las 10:30, procedí a
protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada “Guibetty
Sociedad Anónima” para su respectiva desinscripción en el registro
mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 17/12/2019.—Licda. María Elieth
Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418692 ).
Por escritura número 171 otorgada por el
suscrito notario, a las 14:00 horas del 16 de diciembre del año dos mil
diecinueve, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Sucre
Importaciones S. A., de cédula de persona jurídica número 3-101-186567. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente
dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San
José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—( IN2019418693 ).
Por escritura número 172 otorgada por el
suscrito notario, a las 14:30 horas del 16 de diciembre del año dos mil
diecinueve, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Almacenes
Generales San Francisco S. A., de cédula de persona jurídica número
3-101-168994. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete
del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse
judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir
de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o
pactada.—San José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019418695 ).
La suscrita notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública número doscientos diez,
visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo de protocolo número
diez, de las quince horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
de esta plaza denominada “FIDPOMPOME Sociedad Anónima”, mediante la cual
se acepta la renuncia de la Secretaria y se nombra miembros de la Junta
Directiva. Secretario: Luis Alonso Barboza Solís.—San José, diez de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418699 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las 9 horas del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Testcyn Administración de
Herencias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-457587. Se reforma el plazo social. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de
Mora, a las 9:30 horas del día 17 de diciembre del 2019. Teléfono
22490339.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019418700 ).
Mediante escritura pública otorgada ante este
notario público, a las 8 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Swan Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-441878. Se nombra nuevo
presidente y secretario en la junta directiva. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de
Mora, a las 8:30:00 horas del día 17 de diciembre del 2019. Teléfono
2249-0339.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2019418701 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas del día primero de veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada “White Shores
Tasmania Limitada.”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019418707 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada
a las 14 horas del día de hoy, ante los notarios públicos Roberto León Gómez,
Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la
sociedad Constructora Meco S. A., donde se modificó la cláusula de
administración de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del
2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019418708 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
17:10 horas del 13 de diciembre de 2019, la sociedad Materiales Remosa S. A.,
se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019418709 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
17:00 horas del 13 de diciembre de 2019, la sociedad La Cochera Autopartes
S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—
( IN2019418710 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 175-decimo, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 16 de
diciembre del 2019 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada
D & N Vazzana LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Laura Coto
Rojas, tel.: 2670-1822.—Guanacaste, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418716 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Brisas de Paz
Bloque Dos Lote Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-638046; se disuelve la
sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. William Chaves Villalta,
Notario.—1 vez.—( IN2019418717 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de El Mundo del Ziper
S.A., cédula jurídica N° 3-101-195505, se disuelve la sociedad.—San José,
16 de diciembre de 2019.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2019418718 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 176-decimo, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 16 de
diciembre del 2019, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad
denominada Pleasant Oceanic Dreams Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda.
Laura Coto Rojas, tel.: 2670-1822.—Guanacaste, 16 de diciembre del 2019.—Licda.
Laura Coto Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019418719 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas con veinticinco minutos del día: dos de diciembre del
dos mil diecinueve, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la
disolución de la sociedad denominada Corrales y Quesada Q.R. Dos Mil Ocho
Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° 3-101-527961.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Fernando Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019418721 ).
En mi notaría a las 16:30 horas del 18 de
setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Logistic Dynamics S.
A., en la que se modificó cláusula cuarta del plazo social, con nuevo
vencimiento el 26 de setiembre del 2019, se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 12 de diciembre del
2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—( IN2019418723 ).
En mi notaría a las 16:25 horas del 18 de
setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Tracking Dinamics
S.A., en la que se modificó cláusula cuarta del plazo social, con nuevo
vencimiento el 26 de setiembre del 2019, se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 12 de diciembre del
2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—( IN2019418725 ).
Por escritura número 357, de las 10 horas del
11 de diciembre de 2019, visible al folio 194 frente del tomo 2 del protocolo
de la notaria Rosa Rodríguez Abarca, se disolvió la sociedad Boryni de
Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242078, por no tener
activos ni pasivos, y así lo acordaron la totalidad de los socios.—Licda. Rosa
Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019418727 ).
Por escritura número
355 de las 13:00 horas del 04 de diciembre del 2019, visible al folio 193,
vuelto, del tomo 2 del protocolo de la notaria Rosa Rodríguez Abarca, se
disolvió la sociedad Servicios Profesionales Nueve Pueblos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-476721, por no tener activos ni pasivos, y así lo
acordaron la totalidad de los socios.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1
vez.—( IN2019418728 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve se acuerda disolver la sociedad Fabycarmes Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento
veinticinco.—Barva, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2019418730 ).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 31 de
octubre del 2019. se protocolizó acta de la sociedad ML Talent & Company
S.R.L. en la que se modificó cláusula cuarta del plazo social, con nuevo
vencimiento el día 20 de noviembre del 2019. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 12 de diciembre del
2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez.—1 vez.—( IN2019418732 ).
He protocolizado
acta 3-101-7339558 S. A. en las cuales se modifica la cláusula cuarta y
se disuelve la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario. Teléfono 2253-4063.—1 vez.—( IN2019418733 ).
Al ser las diez
horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad Sisplau
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil
seiscientos ochenta y cuatro, mediante acta número Uno, de asamblea
extraordinaria, acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo
de socios. Declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares
de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o
pasivos.—San Ramón, de Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019418734 ).
Al ser las diez
horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad Sanolu S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres tres dos cinco dos,
mediante acta número Uno, de asamblea extraordinaria, acuerdan solicitar la
disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo
juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes,
y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela,
doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julia María Zeledón Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418735 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 13 de diciembre de 2019, Murillo
y Fait Sociedad Anónima, modificó la cláusula del acta constitutiva.—Cañas,
Guanacaste, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—( IN2019418737 ).
Ante el
licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 21 de noviembre del 2019, se procede al
cambio de razón social de la sociedad El Solar de los Gavilanes
S. A.—17 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2019418738 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-786569 S.A., en la cual por acuerdo de los socios se
disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019418741 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-786044 S.A., en la cual por acuerdo de los socios se
disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019418742 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad
Inversiones Tango Luna Limitada, en la cual por acuerdo de los socios se
disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2019418743 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura pública número treinta y cuatro-uno
se acordó disolver la sociedad: Inversiones Johncalmir S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil quinientos cuarenta y
cinco, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta
publicación.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2019418746 ).
La suscrita
notaria María Isabel Baltodano Sequeira, comunica que, por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas de los treinta minutos de dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula Octava del pacto social de
la sociedad Condominio Tierra de Café Lote Ochenta y
Nueve III, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Baltodano
Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019418748 ).
Por escritura
número doscientos-doce otorgada a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2019,
ante esta notaría se protocolizaron acta cinco de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Inversiones Saju S. A., cédula
jurídica N° 3-101-569559, acta 18 de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Vajusa Azul S. A. en virtud de las cuales se acordó
fusionar por absorción a Inversiones Saju S. A. con Vajusa
Azul S. A. la primera deja de existir como persona jurídica en
virtud de la fusión por absorción quedando como la prevaleciente Vajusa Azul
S. A.; se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
prevaleciente.—Alajuela, 22 de octubre de 2019.—Licda. Ligia María Villalobos
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019418753 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 13 de diciembre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Chag
Institute S.A., en la cual se disolvió y se nombró a liquidador
de la sociedad anónima indicada.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019418755 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Automotriz
Asiática de Costa Rica Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos cuarenta y
uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019418756 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco,
otorgada a las trace horas cero minutes del día veinte de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de asamblea general de socios en
asamblea extraordinaria de Inversiones ARIV S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil veintinueve, donde
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418758 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro,
otorgada a las doce horas cero minutos del día veinte de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de asamblea general de socios en
asamblea extraordinaria de Energía del Futuro Bio-Power S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ochocientos
veintisiete, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, cinco de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2019418759 ).
En mi notaria mediante escritura pública
número ciento ochenta y dos visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del
tomo uno, a las catorce horas cero minutos del día seis de diciembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas en asamblea
extraordinaria de la sociedad Age Motors Sociedad de Responsabilidad
Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad
de responsabilidad limitada a una sociedad anónima cuya denominación será Age
Motors Sociedad Anónima, modificándose la totalidad los estatutos vigentes.
Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana
Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418760 ).
Ante esta notaría, se modificó cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de Boralfa S. A.—San José, 16 de
diciembre del 2019.—Licda. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418762 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las
quince horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Gallos de Coyote GC S. A., mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418764 ).
Que por escritura de las nueve horas del
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Trilogy
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Licda. Dinia Matamoros
Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418765 ).
Ante la notaría de la licenciada Andrea
Catalina Argüello Corrales, escritura número ochenta y cinco-treinta, del tomo
treinta de su protocolo, otorgada a las diez horas y veinticinco minutos del
catorce de diciembre del año dos mil diecinueve, en la sociedad Corporación
Jardines de San Miguel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres uno uno seis tres nueve, que se encuentra disuelta, se
realizado el nombramiento de liquidador al señor Édgar Eladio Villalobos
Barquero, cédula número cuatro-cero ciento cincuenta y seis-cero doscientos
setenta y cuatro.—Heredia, catorce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418770 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. Se
protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad Playa
Azul de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos doce. Mediante
la cual acuerda modificar la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—La Unión, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418771 ).
Carolina Mata
Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número doscientos
dieciocho, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo veintiocho del
protocolo de la notaria pública indicada, se protocolizó la cláusula quinta del
pacto de constitución de la sociedad Agrícola Poveda Leitón Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos treinta y
ocho, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina
suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda.
Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019418772 ).
Mediante escritura publica número quinientos
dos, otorgada en Alajuela a las once horas del dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyo sociedad
anónima denominada Ruta de Fé S. A.—Alajuela, diecisiete de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019418773 ).
Mediante escritura pública número
cuatrocientos setenta y cuatro otorgada a las diez horas del catorce de octubre
del dos mil diecinueve ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento
uno-siete siete seis ocho tres nueve S. A., cédula jurídica 3-101 776839,
en donde se reforma la cláusula primera del nombre que de ahora en adelante
será Grupo Rampic S. A. Es todo.—Alajuela diecisiete de diciembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418774 ).
Tres ciento uno seiscientos tres mil
doscientos cuarenta y uno S. A., cédula 3-101-603241 reforma cláusula de razón social, denominándose Caballeros
Guerreros S. A., del domicilio y administración del pacto
constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2016.—Licda. Vivían Rose
Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2019418775 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver Plaza
de Comidas Completas Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre de
dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418776 ).
La suscrita notaria Licenciada Jeannette Mora
García da fe de que en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve
a las diez horas y cuarenta minutos, en la escritura número ciento noventa y
nueve, tomo quinto, folio ciento cincuenta frente, se ha protocolizado el
acuerdo del cambio de Junta directiva de JCM Inmobiliaria Desmark Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis
mil novecientos cincuenta y tres, su domicilio es San José. Es todo.—San José
diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Mora
García, Notaria.—1 vez.—( IN2019418777 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete
otorgada ante el notario Luis Ricardo Bogantes Villegas a las diecinueve horas
del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la
sociedad Calypso B&S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cinco cuatro cinco cinco seis ocho. Carné
1738.—Atenas, Centro. Atenas, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo
Bogantes Villegas, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2019418778 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de “Alyson y Ariani
Sociedad Anonima”, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Ciudad Quesada, 13 de diciembre de 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019418783 ).
Yo Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos
treinta y seis Srl., de cédula de persona jurídica 3-102-613236, donde se
donde se modifica el domicilio social, la cláusula de la representación, y se
nombran gerentes. Es todo.—Dieciséis de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019418784 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda reformar el
pacto social de tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil ochocientos
cincuenta y nueve Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre de dos
mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019418785
).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Premium Capital Enterprises PCE Limitada, de cédula
de persona jurídica 3-102-3666179; donde se modifica el domicilio social, la
cláusula de la representación, y se nombran gerentes. Es todo. Dieciséis de
diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019418786 ).
Yo Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Kamur Central S. A., de cédula de persona jurídica
3-101-110799; donde se modifica el domicilio social, la cláusula de la
representación, y se nombran gerentes. Es todo. Dieciséis de diciembre dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019418787 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Inmobiliaria Amaryllis S.A., de cédula de persona
jurídica 3-101-343986; donde se modifica el domicilio social, la cláusula de la
representación, y se nombran gerentes. Es todo. Dieciséis de diciembre dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019418788 ).
Yo Juan Antonio Mainierl Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil
setecientos sesenta y siete Srl., de cédula de persona jurídica
3-102-594767; donde se modifica el domicilio social, la cláusula de la
representación, y se nombran gerentes. Es todo. Dieciséis de diciembre dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019418789 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver MAHE
La Guácima Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019418790 ).
Mediante
escritura otorgada, a las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Altamoravia
Uno A C Sigma Sociedad Anónima, donde se
acuerda la disolución de la sociedad. Lo anterior de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Ivonne Morales Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418793 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 319, de las 12:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se ha
disuelto la sociedad denominada Inmobiliaria Rosario S & R de Lagunillas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-645719, con domicilio en la
ciudad de Garabito.—Orotina, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Douglas Mauricio
Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019418794 ).
Por escritura N°
325, tomo 3, otorgada en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros
oeste Escuela Elisa Soto Jiménez, a las 18:00 horas del 09 de diciembre del
2019, La Manga Yuli AYC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-700568, modifica el domicilio social, la
administración y la representación, nombra gerente y subgerente.—Santa Bárbara
de Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418797 ).
Por escritura
otorgada el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, ante esta
notaría, se disuelve la sociedad: RSK Unlimited Power Limitada.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019418799 ).
Por escritura
setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de
diciembre del 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa: Quantum Digital V&S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil
ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019418801 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Cambios de Peñas Blancas Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil novecientos ochenta y ocho,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Ciudad de La Cruz, Guanacaste, a las quince horas del 28 de
noviembre del 2019.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria Pública,
carné 13920.—1 vez.—( IN2019418802 ).
Geovanni Bonilla
Goldoni, comunica que, ante mi notaría, en escritura N° 100 de 11:00 horas del
13 de diciembre del 2019, protocolizó actas asambleas extraordinaria socios de:
Asociación de Abogados del Estado ASAE, cédula N° 3-102-755594, reformando
cláusulas: segunda, cuarta, duodécima, décimo sexto, nombrando junta
directiva.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019418803 ).
Geovanni Bonilla
Goldoni, comunica que, ante mi notaría, en escritura N° 98 de 16:00 horas 18 de
noviembre del 2019, protocolizó acta asamblea ordinaria socios de: Camino de
Flores Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-232307, nombrando presidenta junta
directiva.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019418804 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se
protocoliza disolución de la sociedad: Construcción E
Ingeniería Los Iza S.A.—Licda. Olga Rivera Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418806 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se
protocoliza disolución de la sociedad: Hermanos Velásquez
Salazar S. A.—Licda. Olga Rivera Monge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019418807 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 07:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se
protocoliza disolución de la sociedad: Inversiones Aparecida Ltda.—Licda.
Olga Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418808 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Corporación ARTJEF Sociedad Anónima, por la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo del plazo
social.—San José, 02
de diciembre del 2019.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2019418809 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las doce horas del 12 de diciembre del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Ulloa Cinco S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-197664, en la que se
disuelve y liquida la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge
Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418812 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Junquillal
Alonsos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y
seis, en virtud de la cual se reforma la cláusula octava del pacto
social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418813
).
Por asamblea
general extraordinaria de las quince horas del cuatro de marzo del dos mil
diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada: Inversiones
Empresariales BGM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-siete dos seis ocho tres uno. Escritura número ciento
cuarenta y tres, de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418814 ).
Por escritura de
las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo
Lama S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete cinco dos uno tres nueve, por la cual no existen activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 17 de diciembre del 2019.—Licda.
Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019418816 ).
Mediante asamblea general de socios de la
sociedad: Distribuidora Meno Guille Oroz Dos Diecinueve Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho
uno ocho cero, celebrada a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se
procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo—A las doce horas
del 14 de diciembre del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(
IN2019418817 ).
Mediante acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Refripesca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco seis
tres ocho cuatro, celebrada a las trece horas del once de diciembre del dos mil
diecinueve se acordó fusionar la presente sociedad con la sociedad Los
Pelones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno
ocho cuatro uno ocho, prevaleciendo esta última.
Mediante acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Estación Ecológica Arancibia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis uno siete
uno siete, celebrada a las quince horas del once de noviembre del dos mil
diecinueve se acordó fusionar la presente sociedad con la sociedad Los
Pelones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno
ocho cuatro uno ocho, prevaleciendo esta última.
Mediante acta número cinco de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Los Pelones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno ocho cuatro uno ocho, celebrada
a las catorce horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó
aprobar la fusión de las sociedades Corporación Refripesca Sociedad Anónima
y Estación Ecológica Arancibia Sociedad Anónima. Escritura protocolizada
en Puntarenas a las diez horas del trece de diciembre del dos mil
diecinueve.—Puntarenas 13 de diciembre del 2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019418818 ).
Mediante asamblea general de socios de la
sociedad: Mc Phama Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-57757, celebrada a las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2019, se procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo, a las doce horas del 14
de diciembre del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana , Notario.—1 vez.—(
IN2019418819 ).
Mediante escritura número ochenta y dos,
visible al folio setenta y nueve frente del tomo noveno de mi protocolo, se
disolvió y liquidó la sociedad denominada Daisy Investments of Cala Luna
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y
seis mil cero ochenta y dos. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019418821 ).
Ante mí se protocolizó acta en la cual se
disolvió la empresa Chaves Villalta S. A.—San José, 16 de diciembre del
2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418822 ).
Por medio de la escritura número ciento trece
del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Heredia, a las 15
horas del 16 de diciembre de 2019, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Matetutoria
S.A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de diciembre
de 2019.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019418825
).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quorum
Desarrollos QD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta, se acordó
disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, once de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—( IN2019418826 ).
Ante esta notaría, comparecieron: Giancarlo
Caamaño Rivera, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
sesenta-trescientos ochenta y cuatro; Calos Vargas Jiménez, cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos sesenta y dos-cero ciento cuarenta y echo, Milena
María Alvarado Freer, cédula de identidad número cuatro-cero doscientos
diecinueve-cero novecientos cuarenta y siete, disolvieron la sociedad
denominada Studio Santa Ana SRL. Es todo.—Heredia, dieciséis de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lucia Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1
vez.—( IN2019418832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Skin
Design Estética Sociedad Anónima.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418833 ).
Por escritura número veinte-ocho otorgada en
San José, a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sendas
Frecuencia Modulada de Vida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos, donde se prorrogó plazo social
y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, efectuada ante la
notaria: Hazel Adriana Villalobos Villar.—San José, 16 de diciembre del
2019.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418837 ).
Protocolización de acta de la sociedad K G
Food Factory Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.
Carlos Víquez Jara, abogado y notario, tel.: 2232-5544.—Lic. Carlos Víquez
Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019418838 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las once horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Asesores en Internet
Rodríguez & Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres uno cero uno-dos siete cuatro cuatro cinco dos, en la que
se acuerda su disolución y liquidación.—San José, del 11 de diciembre del
2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019418842 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Familia Barantes Suarez
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-uno cero uno-cinco
cinco cuatro nueve, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José,
10 de diciembre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2019418844 ).
Protocolización de acta de la sociedad Inversiones
Ainek G C S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.
Carlos Víquez Jara, abogado y notario, tel.: 2232-5544.—Lic. Carlos Víquez
Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019418847 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del doce
de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la compañía Life Missions S.R.L., donde se procede a la
disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418851 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del
trece de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Tropical Wave White Sands S.
A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418852 ).
Que, en escritura autorizada por el suscrito
notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones JS y Famsape Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días
para que hagan valer sus derechos ante el suscrito Notario, oficina ubicada en
Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Licenciado Josué
Campos Madrigal, Notario Público, Tels.: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 11 de
diciembre del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418853 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día
dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Kingfisher Thrity S. A.,
donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpizar,
Notario.—1 vez.—( IN2019418859 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas
treinta minutos del doce de diciembre, dos mil diecinueve, la entidad Tres-ciento
uno-seis siete tres ocho siete nueve Sociedad Anónima, protocoliza
cambio de junta directiva presidente Marco Quesada Salas.—Heredia, dieciocho
horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418861 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas del
doce de diciembre, dos mil diecinueve, la entidad Reproimágenes Sociedad
Anónima protocoliza cambio de junta directiva, presidente: Randy Rojas
Venegas.—Heredia, dieciocho horas del trece de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418862 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre, dos mil diecinueve, la entidad Famoba
Sociedad Anónima, protocoliza cambio de junta directiva presidente Olger
Morales Badilla.—Heredia, nueve horas del trece de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418863 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas
treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Wishart
Surfside S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418864 ).
Se avisa a cualquier interesado que por acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Tres S. A., con
cédula jurídica igual a su denominación, por medio de la cual se acordó la
disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos
ni pasivos pendientes de liquidar. Licenciado Rolando Luis Calderón Ureña, C.
27402.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando
Luis Calderón Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418865 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas quince
minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Sesenta y Uno S. A., donde se procede
a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpizar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418866 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas cuarenta
minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la compañía Seas Holdings LLC S.R.L.,
donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpizar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418868 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del
día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la compañía CR Canta Hola IV S. A., donde
se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpizar, Notaria.—1
vez.—( IN2019418873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del dieciséis de diciembre dos mil diecinueve, se modifica
cláusula del plazo de Latitud Grupo CRC SRL., cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil trescientos catorce.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418874 ).
La suscrita notaria, en escritura otorgada a
las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magnan
L.T. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, se
aumenta el capital social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019418875 ).
Protocolización de acta de la sociedad Soyser
A&G S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Licda.
María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019418876 ).
Por escritura número sesenta y nueve-cuatro,
otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Jorge González
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de
domicilio social de la compañía Lorica Development Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil
novecientos cuarenta y cinco.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019418877 ).
Protocolización
de acta de la sociedad Kalas K.S.S S. A., en la cual se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario. Tel:
2232-5544.—1 vez.—( IN2019418878 ).
Por escritura
137-7 otorgada ante esta notaría al ser las 11:40 del 17 de diciembre del 2019,
se protocoliza acta de asamblea de Coco Plaza Treinta F.E. S. A.,
donde se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418879 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de socios de
la compañía Coconut Tours S. A. donde se procede a la disolver la
sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418880 ).
La compañía Electro
Solutions Ureña y Durán S. A., acuerda la disolución y
liquidación de la misma.—San José, 13 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019418883 ).
Por escritura
número cuarenta y seis, tomo siete de mi protocolo: Heydi Zorayda Palacios
Gonzalex, y María José Cárdenas Alfaro, disuelven la sociedad denominada: Copias
y Subliminado MH Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil doscientos dieciséis.—Lic. José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418885 ).
Por escritura pública número cuarenta y
nueve, a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé el acta número uno de la sociedad LFW Creative Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Nicole Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2019418902 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, el 16 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rosthramus
Sociabilis I Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443039, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. El Sr. Fabián
Kelso Hernández, socio presidente, actuará como liquidador de esta.—Guanacaste,
Liberia, 16 de diciembre 2019.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019418903 ).
Mediante la escritura de protocolización
número treinta y ocho, del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del veintidós de agosto del dos
mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense MVX I Can See
Clearly Now S. R. L., con cédula jurídica N° 3-102-625658. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, quince horas del dieciséis de diciembre dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418904 ).
Por escritura número ciento cinco, del tomo
segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las veintidós horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Iniciativas
Click Deportivas Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y siete, en la que se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019418908 ).
Por escritura número ciento seis, del tomo
segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las veintitrés horas del
día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Sendero del Oeste de C. A.
V. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticuatro, en la que se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019418909 ).
Por escritura número ciento siete del tomo
segundo, otorgada por la suscrita notario público a las veintitrés horas con
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Socola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil doscientos treinta y seis, en la que
se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418912 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de diciembre
del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la compañía “MAV CON
International INC S. A.” En la cuál se modifica la cláusula de
administración.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Juan
Manuel Gómez Mora.—1 vez.—( IN2019418913 ).
Terricola Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento-cero dos dos siete cuatro cinco, comunica que modificó la cláusula
segunda y sexta del pacto constitutivo y nombró nuevo presidente y
secretario.—Belén-Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019418914 ).
Por escritura numero 228 otorgada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Quizarra de Pococí Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-081565, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las
10:13 horas del 17 de diciembre del dos mil diecinueve.—Isabel Cristina Vargas
Vargas.—1 vez.—( IN2019418916 ).
Mercadeo Estratégico Alleba S. A., cédula jurídica número:
3-101-423540, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de
comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del diario
oficial la gaceta. Al teléfono 2643-3923. Es todo. 17 de diciembre 2019.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019418917 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y
cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente al capital social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van
Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019418918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 15 de diciembre de 2019, se modifica el pacto constitutivo de Roboruca
JFG S. A., cédula jurídica número 3-101-493445.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 3 de diciembre del año 2019, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de los asociados de Asociación Costarricense de la
Industria Fonográfica y Afines, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres
seis tres dos cero uno. Se reformaron los artículos segundo, tercero, quinto,
octavo, décimo, décimo segundo, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sétimo de
los estatutos de la asociación.—Gianna Cersosimo D´Agostino.—1 vez.—(
IN2019418920 ).
Mediante escritura pública número doscientos
setenta y nueve-dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste, a las ocho horas del día
diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, la sociedad Barrantes
Rodríguez Auto Full Sociedad Anónima, con cédula de persona tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil setecientos noventa y dos. No existiendo activos
ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Ante la notaria Marta
Arabela Arauz Mora. Nicoya, Guanacaste.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418921 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó
el acta de asamblea de socios de la empresa Crunch Alajuela One Limitada
en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada
a las 10:00 del 17 de diciembre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—( IN2019418926 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó
el acta de asamblea de socios de la empresa Crunch Curridabat Two Limitada
en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada
a las 11:00 del 17 de diciembre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—( IN2019418927 ).
Por instrumento público número setenta y
ocho, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser once horas con quince
minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CSRA (Costa
Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Carné N° 14510.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez,
Notario.—1 vez.—( IN2019418929 ).
Por escritura otorgada por la notaria Sara
Patricia Arias Soto, se modificó la cláusula de representación del pacto
constitutivo y el domicilio social de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, a
las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José
Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019418930 ).
En mi notaría por escritura a las 12:00 horas
del 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Double M
& M Ciudad Quesada S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-siete tres
cinco dos cuatro cero, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio
social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019418931
).
En mi notaría debidamente autorizado, he
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Agropecuaria P P F del Atlántico Sociedad
Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, Estación Experimental Los
Diamantes casa número uno, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil doscientos veintitrés. Por unanimidad de la totalidad del
capital accionario y de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se tomó el acuerdo principal
de disolver la sociedad. No existen activos ni pasivos que liquidar.—Guápiles,
diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Michael
Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Armometal Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-260408; por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las
13:00 horas del 17 de diciembre de 2019.—Licda. Xiomara Virginia Quesada Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019418937 ).
Por escritura de trece horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de Propiedad Mazada Doscientos Ocho S. A., en la
cual reforma sus estatutos.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019418938 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
Asamblea de Cuotistas de Llofer SG de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-743401, donde
se acuerda su disolución.—Palmares, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019418939 ).
El notario firmante, Rene Orellana Meléndez,
informa que en esta notaría, mediante acta número dos de la asamblea general de
accionistas, se modificó la denominación social, la junta directiva y el
domicilio de la compañía denominada: Genus Irrigation Systems Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis nueve seis
nueve siete. Es todo.—San José trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019418940 ).
En la notaría del Lic. Alberto Chamorro
Umaña, por escritura número doscientos treinta y seis, de las veinte horas del
veintitrés de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de
asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Samayoa Food Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y dos mil novecientos setenta y ocho, donde se modifica
el nombramiento del subgerente en la persona del señor Xavier Antonio Aburto
Chavarría, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número c cero uno uno
nueve ocho cinco ocho ocho, con las mismas facultades del subgerente que se
expresan en la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Liberia, 17 de diciembre
del 2019.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019418941 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste a las 13:00 horas del 17 de diciembre de 2019, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la compañía
Happypawz S.R.L, donde por decisión unánime de los cuotistas se
reformó la cláusula del domicilio; se revocó el nombramiento de agente
residente, nombrándose nuevo.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019418942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del once de diciembre dos mil diecinueve, se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, celebrada a las diez horas del
tres de diciembre de dos mil diecinueve, donde se acordó la disolución de Hugo
Aquino of Pozos S.R.L.—San José, trece de diciembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418943 ).
Mediante escritura número ciento
siete-veinte, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas cinco minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar las
siguientes cláusulas primera, tercera, cuarta, sétima, décima, revocar y
otorgar nombramientos de cargos, ratificar y autorizar nombramientos, referente
a los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y
Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019418945 ).
Mediante escritura pública número 105-29,
ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Jorge González Roesch, a
las 15:30 horas del día 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ponderosa
Tamarindo Two, Limitada, cédula jurídica número 3-102-418086, en la que se
acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Joost
Hauwert, portador de la cédula de residencia permanente costarricense N°
152800020510.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019418946 ).
En mi notaría, a las 11:30 horas del 17 de
diciembre del 2019 protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria de Dansk
Caribe S. A., en la cual se hace nombramiento de personeros y reforma
cláusula sétima de administración.—San José, 17 diciembre del 2019.—Licda.
Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418947 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:55 del día 17 de diciembre del 2019 se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad La
Pochita de Costa Brava Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre
del 2019.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019418948 ).
En mi notaría por escritura número 191-10,
visible al folio 114v, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Thorsborne
TRail Limitada, con la cédula de persona jurídica N° 3102-665977, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social a la suma de dos mil colones.—Quepos, 17 de
diciembre del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019418951
).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día 17 de diciembre del año dos mil
diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada SIA Servicios
Inmobiliarios Alternativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
seis mil trescientos noventa y cuatro, en la cual se resolvió lo siguiente: a-
Disolver la sociedad. 14:00 horas del día 17 de diciembre del año dos mil
diecinueve. Carné 21237.—Lic. Guillermo Esquivel H, Notario.—1 vez.—(
IN2019418952 ).
Mediante escritura número ciento ocho-veinte
otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán
Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del día diecisiete de diciembre
del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula sexta,
para que ahora en adelante se lea como sigue: “Administración”, referente a los
estatutos sociales de la sociedad Evonik International Costa Rica S. A.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019418953 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta minutos, del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de
la sociedad Signature Retreats S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos once mil seiscientos dos, en la cual, por unanimidad de votos,
se acordó reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos
de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019418954 ).
Por escritura
86-71, de las 10:00 del 19 de noviembre
de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Thomas
Cook In Destination Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-762070. Se
acuerda disolver la sociedad.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2019418955 ).
Por escritura
ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve, se disuelve: Agroexportaciones Mongar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
nueve mil trescientos treinta y dos.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019418956 ).
Por escritura ante el suscrito notario, a las
diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve “Inversiones
y Trazados Murillo I T M Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y seis.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Gonzalo Soto
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019418957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
se protocolizó el acta de la sociedad denominada: Transportes Ramos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil
setecientos ochenta y nueve. En la cual se acordó reformar la junta directiva y
el fiscal. Se reforma la cláusula octava y novena del pacto constitutivo y se
excluye la cláusula decima cuarta del mismo pacto.—Heredia, dieciocho de
diciembre 2019.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019418994 ).
Por escritura número: diecisiete, otorgada
ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carné número tres nueve cero
cinco, a las 08:50 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta
donde se nombra nueve gerente, primer subgerente y segundo subgerente de la Corporación
Lolita B Y A Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-seis uno uno
cuatro cero siete, por el resto del plazo social.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019418996 ).
Grupo Extra Azsherm Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin
límite de suma a los señores José Esteban Baez Silva y Alejandro Baez Cristia.
Asimismo otorga poder general judicial a Rosario Salazar Delgado. Escritura
otorgada en San José a las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil
diecinueve.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019418997 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas del
17/12/2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Mora y Leandro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-285575, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las 18 horas del 17/12/2019.—Lic. Ana
Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019419000 ).
El día 17 de
diciembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Lanthana del
Alba Limitada, mediante la cual se cambian Gerente y Subgerente.—Palmares,
17 de diciembre del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019419002 ).
Se deja constancia
que en esta notaría, mediante escritura pública, otorgada a las ocho horas del
día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad: Arma Bloque
Sistemas de Construcción HCCP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y ocho mil nueve, realizó un aumento de capital.—Lic. Edwin Bogantes
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419003 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto
Azofeifa Cedeño bajo escritura 246, en protocolo 14 a las 19:00 horas del
16/12/2019, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la
sociedad Farmacia CV Fulai S. A., cédula jurídica 3-101-355646. Hoi Kwan
Lai Wong, Representante. 1712/2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—( IN2019419004 ).
En Alajuela a las
12:00 horas del 17 de diciembre del 2019 se disolvió la sociedad Shante
Twelve S. A., cédula jurídica número 3-101-402399.—Alajuela, 17 de
diciembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019419006 ).
A las 16:00 horas
de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Grupo de Diseño (G+D) S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula 3 de los estatutos.—San José, 12 de diciembre del
2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019419007 ).
Por escritura número
cinco-uno, otorgada ante la notaria Ena Cruz Cerdas, a las 14:00 horas del día 11 de
diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de: Grupo Bukema Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-743430, en la que se acordó reformar la cláusula segunda con
respecto al domicilio social, la cláusula sexta con respecto a la representación, y se
realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 11 de diciembre del
2019.—Licda. Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2019419008 ).
Por escritura número seis-uno otorgada ante
la notaria Ena Cruz Cerdas, a las 15:00 horas del día 11 de diciembre del afio
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “Transacciones
Don Mario Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-095826, en la que
se acordó reformar la cláusula segunda con respecto al domicilio social, la
cláusula sétima con respecto a la representación y se realizó cambio de
miembros de junta directiva.—San José 11 de diciembre del año 2019.—Licda. Ena
Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2019419009 ).
Que mediante escritura número cuatro otorgada
ante notaría, a las siete horas treinta minutos, del dieciocho de diciembre de
dos mil diecinueve, se procede a aumentar el capital social de la compañía Seguridad
Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho hasta por la suma de
setecientos setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419010 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de diciembre
del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza: Agregados Malekus
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de sus estatutos y nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario Público.—
1 vez.—( IN2019419012 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Bienes Raíces
LGRCR S. A., por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar
la empresa.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Pablo E. Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2019419013 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Vecitama S. A., por medio de los cuales se acordó
disolver y liquidar la empresa.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Pablo
E. Guier Acosta. 22800303, Notario.—1 vez.—( IN2019419014 ).
En mi notaría mediante escritura número 331,
visible al folio 167 vuelto del tomo 6, a las 10 horas con 30 minutos del 17
diciembre del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Intuit
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cedula de
persona jurídica N° 3-102-780866, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número 6 del pacto constitutivo, cambiando el gerente general por
gerente.—Heredia, a las 11 horas con 20 minutos del 17 de diciembre del
2019.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2019419017 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 07 de diciembre de 2019, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad 3-101-638654
S. A., cédula jurídica N° 3-101-638654, en la cual por acuerdo de socios
fue disuelta. Es todo.—San José, 07 de diciembre de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario,—1 vez.—( IN2019419021 ).
Mediante escritura pública número 285
otorgada ante mí a 12:00 horas del día 16 de diciembre del 2019, se protocolizo
acta la sociedad Emm Merchandise Export Import SRL, mediante la cual se
aumenta el capital social.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(
IN2019419025 ).
En mi notaría, el diecisiete de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Apolo
Inversiones de Desarrollo Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar
cláusula de representación. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019419029 ).
En mi notaría el diecisiete de diciembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones
y Desarrollos Rimiga Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar
cláusula de representación. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019419031 ).
En mi notaría, el
diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
de socios de: GT Green Table Sociedad Anónima, en la que se acuerda transformar a sociedad civil. Es todo.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Gámez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019419032 ).
Se protocoliza el día de hoy acta de asamblea
de Vac Accountants Guácima S. A. Se modifica clausulas primera, segunda,
quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, 17 diciembre 2019.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—( IN2019419042 ).
En esta notaría a las 13 horas 30 minutos del
día de hoy se acordó mediante escritura la disolución de Las Veinte Marías
S. A. por acuerdo unánime de socios.—Alajuela, 11 diciembre 2019.—Lic.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019419043 ).
En esta notaría,
a las 13 horas 15 minutos del día de hoy, se acordó mediante escritura la
disolución de: Las Dieciséis Marías S. A.,
por acuerdo unánime de socios.—Alajuela, 11 diciembre del 2019.—Licda. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019419044 ).
En esta notaría a las 13 horas 5 minutos del
día de hoy se acordó mediante escritura la disolución de Grúas y Transportes
El Roble Alto S. A. por acuerdo unánime de socios.—Alajuela, 11 diciembre
2019.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019419045 ).
Por asamblea
extraordinaria de socios de Inversiones Industriales Montero y Herrera
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-570859, celebrada el 14 de diciembre del
2019, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Autolamps Import & Export Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Jessica
Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019014080.—( IN2019419049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Asesores de Bienestar para tu Vida
Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019014081.—( IN2019419050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Alimentos Natuur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—CE2019014082.—( IN2019419051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Petem de mi Alma Blanca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez
Monge, Notario.—1 vez.—CE2019014083.—( IN2019419052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada La Comarca de La Loma De Amosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Sonia
Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2019014084.—( IN2019419053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ikigai Salon XIV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019014085.—( IN2019419054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Waveness Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre
del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019014086.—(
IN2019419055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Landc Luxury Vacations Limitada.—San José, 02
de diciembre del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2019014087.—( IN2019419056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada: Sociedad de Mujeres Emprendedoras
Agrícolas de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 02 de
diciembre del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019014088.—( IN2019419057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Macau Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 02
de diciembre del 2019.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019014089.—( IN2019419058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Wilkim Horizons Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2019014090.—( IN2019419059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Myahana Park Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2019014091.—( IN2019419060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Surf Papagayo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—CE2019014092.—( IN2019419061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Construyendo Esperanzas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019014093.—( IN2019419062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Automate Everything Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019014094.—( IN2019419063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Tiendas Tylychez Sociedad Anónima.—San José, 02 de
diciembre del 2019.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019014095.—( IN2019419064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de
noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Verde
Mar Mantas Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic.
Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019014096.—( IN2019419065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Baltea T Y S Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2019014097.—( IN2019419067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casavida Villas LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019014098.—( IN2019419068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 45 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Qantonio Moradozha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2019014099.—( IN2019419069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mackinmursch Limitada.—San José, 02 de
diciembre del 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019014100.—( IN2019419070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 50 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Safe Pura Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Wilbert
Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019014101.—( IN2019419071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Baico Latam PGV Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019014102.—( IN2019419072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporacion Incotek KW & CH Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2019014103.—( IN2019419073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El Glop Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019014104.—( IN2019419074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Rejuvenece Estética Sociedad
Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Rebeca Porras
Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2019014105.—( IN2019419075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Cortés C J Tres Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Ana
Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2019014106.—( IN2019419076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación y Seguridad Múltiple Anm
Pococí Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Yahaira
Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019014107.—( IN2019419077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Prometheus Trading Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019014108.—( IN2019419078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada M & M CR Properties Limitada.—San José, 02 de
diciembre del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodriguez, Notario.—1
vez.—CE2019014109.—( IN2019419079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Perreras de Lujo Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019014110.—( IN2019419080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Madereros de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2019014111.—( IN2019419081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Root Beer and Ice Cream LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Araya González,
Notario.—1 vez.—CE2019014112.—( IN2019419082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 38 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Rojia Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2019.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019014113.—( IN2019419083
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Seguridad Alka Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019014114.—( IN2019419084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Zúñiga y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2019014115.—( IN2019419085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Actividades Comerciales Artemisa MACD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Yahaira
Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019014116.—( IN2019419086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Verde Azul Siglo XXI Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2019014117.—( IN2019419087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Caribbean Entertainment Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019014118.—( IN2019419088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Compañía General de Proyectos CAGENPRO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019014119.—(
IN2019419089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Samaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019014120.—( IN2019419090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Son Ma Productora Musical Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. José
Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2019014121.—( IN2019419091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada S.O.R.I.E. Importadores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2019014122.—( IN2019419092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Autoking Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019014123.—( IN2019419093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La Colmenas Delicias CR Corp Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2019014124.—( IN2019419094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Punta Uva Paradise Sociedad Anónima.—San José, 02 de
diciembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019014125.—( IN2019419095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Eusse Abangares
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2019.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2019014126.—(
IN2019419096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada No Me Lo Creo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Dinia Murillo Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2019014127.—( IN2019419097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Seara Holding Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2019014078.—( IN2019419101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Snow Software Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2019.—Licda. Diana
Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019014079.—( IN2019419102 ).
Ante mi notaría mediante la escritura número
87, de las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta
número tres de la sociedad Rojas Figueroa S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del domicilio y la administración.—Msc.
José Rafael Vargas Zúñiga, Notario Público, carné 3717.—1 vez.—( IN2019419104
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría en Ambiente y Saneamiento L.A.S.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2019.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2019014042.—(
IN2019419107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Redbrige Realty Investments Sociedad
Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Alexis Manuel Arias
López, Notario.—1 vez.—CE2019014043.—( IN2019419108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vento Logistic Alliance Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019014044.—( IN2019419109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Parque Ikaika HI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019014045.—( IN2019419110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Finca Paraíso Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019014046.—( IN2019419111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tulaaces Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019014047.—(
IN2019419112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vickery and Carrillo Enterprises Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Joan Salazar Garreta,
Notario.—1 vez.—CE2019014048.—( IN2019419113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 33 minutos del 29 de octubre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Optimun Performance Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Jenniffer María Salazar
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019014049.—( IN2019419114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada VM Customs Advisors Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1
vez.—CE2019014050.—( IN2019419115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mosi-Oa-Tunya Jaco Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Adrián Echeverria
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019014051.—( IN2019419116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Officium de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Giulio
Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2019014052.—( IN2019419117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mat-Tech Sociedad Anónima.—San José,
29 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2019014053.—(
IN2019419118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Iniciativa de Inversión Oviedo Coronado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019014054.—(
IN2019419119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Royale Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2019014055.—( IN2019419120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Royale Investments Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2019014056.—( IN2019419121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Thinkbox Media Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019014057.—( IN2019419122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Preferred Oral Designs Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019014058.—( IN2019419123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 35 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Unión de Fuentes de la Fortuna Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—CE2019014059.—( IN2019419124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Josue Gamboa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Diego
Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019014066.—( IN2019419131 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE
GRUPO 2 DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
ATSJE-GER-389-2019.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo
primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N°
38277-H, se procede a notificar por edicto los siguientes autos
correspondientes al procedimiento sancionador establecido en el artículo 81 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tramitado contra el
contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente
|
Cédula
|
Documento
|
Servicios Integrales de
Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A.
|
3101405569
|
SF-AU-11-S-818-19
|
Servicios Integrales de
Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A.
|
3101405569
|
SF-AU-11-S-819-19
|
Dicho acto se
considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Marianela Monge Granados,
Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 4600029553.—Solicitud Nº 177325.—(
IN2019419019 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/73836.—**.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-130598 de
30/08/2019.—Expediente N° 2011-0002681.—Registro N° 210827 optime bank en
clases 35 36 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:58:00 del 26 de septiembre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Optima Servicios Financieros S. A
de C.V contra el registro del signo distintivo Optime Bank, Registro N° 210827,
el cual protege y distingue: (Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina.); (Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.), en clase 35 y 36
internacional, propiedad de Corbis Portfolio Assets S.L., conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Financiera.—( IN2019418140 ).
Ref: 30/2019/73839.—Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Optima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital Variable. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-130599 de 30/08/2019.
Expediente: 2011- 0002724. Registro N°
210835 optime en clases 35 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:04:26 del 26 de septiembre de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Optima
Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable, contra el registro
del signo distintivo optime, Registro N° 210835, el cual protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina.;(Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. ). en clase 35 y 36 internacional, propiedad de Corbis Portfolio
Assets, S.L.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johona Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2019418141 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2018/25817. Rothmans Limited. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por London Dollar) Nro y fecha: Anotación/2-112738 de 14/07/2017.
Expediente: 1900-3389634 Registro N° 33896 LONDON en clase 34 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:36:47 del 10 de abril de
2018.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de London Dollar
Ltd, contra el registro del signo distintivo LONDON, registro N° 33896, el cual
protege y distingue: Productos de tabaco en clase 34 internacional, propiedad
de Rothmans Limited.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 14 de julio del 2017, Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de London Dollar Ltd solicita la
cancelación por falta de uso de la marca LONDON, Registro N° 33896, en clase 34
internacional, propiedad de Rothmans Limited. (Folios 1 a 5)
II.—Que por resolución de las 10:21:37
horas del 3 de agosto del 2017 se precede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación por falta de uso el 10 de agosto del 2017. (Folio
14 vuelto)
III.—Que por resolución de las 11:06:25
horas de 24 de octubre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 18) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de octubre del
2017. (Folio 18 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 30 de octubre
del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca por medio de
edicto. (Folio 22)
V.—Que por resolución de las 09:00:39 horas
del 2 de noviembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina, proceda a publicar la resolución de traslado
emitida a las 10:21:37 horas del 3 de agosto del 2017, a realizar por tres
veces La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las
tres publicaciones. (Folio 26) Dicha resolución fue notificada al solicitante
de la cancelación el 03 de noviembre del 2017. (Folio 26 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 01 de marzo
del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
35, 36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero del 2018 dentro del plazo otorgado.
(Folio 27 a 32)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca LONDON, registro N° 33896, el cual
protege y distingue: Productos de tabaco en clase 34internacional, propiedad de
Rothmans Limited.
- Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-1995 de la
marca “London Dollar” en clase 34 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir: “tabaco, cigarrillos, artículos de fumador, fósforos”
presentada por London Dollar Ltd cuyo estado administrativo es “Plazo vencido
(suspense a pedido de parte)”
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2017-1995, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como
Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd (Folio 6 A 7)
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la dial se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero del 2018 dentro del
plazo otorgado. (Folio 27 a 32) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta
por parte del titular del distintivo marcario.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa
London Dollar Ltd se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicito la inscripción de la marca LONDON y en virtud del registro 33896 no se
ha logrado la inscripción. 2) Que la marca LONDON no se encuentra en uso. 3)
Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Veto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
conclave que la carpa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a Rothmans Limited que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LONDON
para distinguir productos en clase 34.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la sociedad London Dollar Ltd demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de
la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspense en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
el confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado
por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la
marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca LONDON al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 33896,
marca LONDON en clase 34 internacional propiedad de Rothmans Limited, ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de Apoderado Especial de London Dollar Ltd, contra el registro del
signo distintivo LONDON, registro N° 33896, el cual protege y distingue:
“Productos de Tabaco” en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited.
Se ordena la publicación Integra de la presente resolución por tres voces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2019417662 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
CON SUS DEBERES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
1. Propietario:
FANUBU, cédula N° 3101376280, localización 0200580001, folio real 00035715, por
omisión limpieza (lote sucio)-código 81, sin cerca-Código 82 Distrito
Merced-calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno
para su notificación.
San José, dos de
diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna
Montero.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° 175860.—( IN2019416617 ).
Se presenta la siguiente corrección de la
publicación realizada el día 16 de diciembre del 2019, en La Gaceta N°
239, apartado de Contratación Administrativa.
Se debe
leer correctamente en el encabezado publicado para el Área Gestión de
Medicamentos, lo siguiente: Gerencia de Logística, Dirección Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora 5101, Plan Anual de Compras Periodo
2020, es todo.
Subárea de Programación de Bienes y
Servicios.—Lic. Daniel Antonio Navarro Chavarría, Jefe.—O.C. N° 1141.—Solicitud
N° AGM-13752-19.—( IN2019420535 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Desamparados, a las 14:00 horas
del 09 de diciembre del 2019, en las publicaciones del Diario Oficial La
Gaceta Nos. 232, 233 y 234 de fechas 05, 06 y 09 de diciembre
respectivamente en la Resolución UCU 232 2019 Procedimiento Especial
Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos Seguido por la Unidad de Control
Urbano contra José Edwin Brenes Gómez y otro, en el resultando primero y en el
por tanto de dicha resolución, de conformidad con el artículo Nº 157 de la Ley
General de Administración Pública se corrige el error material que
contiene la cédula de identidad del señor José Edwin Brenes Gómez, para que
se lea de forma correcta cédula de identidad N° 1-945-883. Es todo.
Proceso de Control Urbano y Rural.—Arquitecto
Gustavo Zeledón Céspedes.—( IN2019415713 ).