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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 281-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1.996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 116-2017 de fecha 27 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 2017; modificado por el Informe N° 95-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 116-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 147-2018 de fecha 01 de agosto de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa XTENSIFI S. R. L., cédula jurídica número 3-102-736265, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 y 27 de setiembre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa XTENSIFI S. R. L., cédula jurídica número 3-102-736265, solicitó la disminución del nivel de empleo y la disminución del nivel de inversión nueva inicial y mínima total y su fecha de cumplimiento, aduciendo respectivamente que “(...) La empresa ha tenido dificultades con el arranque de su operación en Costa Rica; en particular porque se plantearon una serie de expectativas que no se cumplieron. Lo anterior, llevó a un replanteamiento de la estructura de negocio, además de una serie de movimientos que ocurrieron a nivel de Casa Matriz (..)”y que “(...) Es claro desde la perspectiva del análisis interno, que al momento que se tramitó la solicitud se basaron en expectativas distintas a las que se encontraron una vez que el proyecto se afincó en Costa Rica

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa XTENSIFI S. R. L., cédula jurídica número 3-102-736265, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 173-2019 y 174-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2017 de fecha 27 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de agosto de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamenta a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2017 de fecha 27 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 2017 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve,

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019418820 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Profesional de Limón, inscrito en el tomo 01, folio 78, título N° 1401, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Flores Alba Lorena, cédula 7-0121-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418500 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 228, Título N° 1842, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil seis, a nombre de González López Yendry María, cédula 3-0410-0232. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418533 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01, folio 90, título N° 1079, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Martha Giselle Arrieta Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martha Giselle Arrieta Rodríguez, cédula N° 2-0451-0746. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 140, Título N° 1400, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil, a nombre de Venegas Jiménez José Leonardo, cédula1-1179-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019416599 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 98, Título N° 792, emitido por el Liceo Santo Domingo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Barquero Tania, cédula 1-1319-0003. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019418114 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 302, título N° 3516, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil diez, a nombre de Anzora Solano Johan Alberto, cédula 1-1551-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019419603 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 61, título Nº 598, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Mora Xavier, cédula 2-0698-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019419821 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título N° 1488, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil once, a nombre de Benavidez Díaz Judith María, cédula 1-1479-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019420163 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 230, título Nº 2273, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil diez, a nombre de Loría López Erick Alonso, cédula 1-1539-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019420297 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 29, emitido por el Colegio Indígena Yimba Cájc, en el año dos mil quince, a nombre de Morales Mora Emanuel, cédula 1-1485-0129. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019420458 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 5, título 10, asiento Nº 19, emitido por el Colegio Técnico Industrial de Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Artavia Jiménez Nirleidy, cédula 6-0296-0531. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019421016 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:31 horas del 4 de noviembre del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-101-2019 al señor Marvin Gerardo Acuña Elizondo, cédula de identidad 1-424-420, vecino de San José; por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (₡129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019420546 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0009391.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Urbanización Madreselva Etapa 1 Pte., Ave. El Espino Nº 2-4-6, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DLC

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites para uso industrial; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; incluyendo velas; y mechas de iluminación. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416498 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008912.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Swiss Krono TEC AG, con domicilio en: Museggstrasse 14, 6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: K como marca de fábrica y comercio en clases 19 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: productos para la construcción estructural con madera, a saber, paneles de madera, madera de construcción, madera estructural, madera contrachapada, madera laminada encolada, madera laminada encolada con superficie lacada, paneles y moldes no metálicos, para la construcción, paneles de madera rellenos de madera moldeado, paneles y relleno moldeado de compuestos de madera, tableros compuestos de madera y relleno moldeado con capas protectoras de chapa de madera, paneles y relleno moldeado de virutas de madera, paneles y relleno moldeado de partículas de madera, paneles y relleno moldeado de madera dura -material de fibra, paneles y relleno moldeado de plástico y otros materiales no metálicos para la construcción, paneles y relleno moldeado de una mezcla de madera, compuestos de madera, plástico y otros materiales no metálicos para la construcción, tablero de partículas, tablero de partículas chapeado, tablero de partículas laminado, aglomerado y acolchado moldeado para la construcción, tableros de partículas resistentes al fuego y acolchado moldeado para la construcción tableros de partículas delgadas, materiales de construcción no metálicos, a saber, paneles de fibra, paneles de fibra y moldes para construcción, paneles de fibra de madera, paneles de fibra de fibras de madera unidos entre si con piezas de resina y tableros de partículas, y paneles de fibra laminada, tablero de filamentos orientados, tableros de tablero de filamentos orientados largos, pianos y alineados, tableros de fibra de melamina en capas de resina de espesor medio, tableros de fibra en capas de resina de melamina con mayor espesor, tableros híbridos con capa media de bambú, revestimientos de paredes no metálicos para edificios, suelos de madera, suelos de parquet y paneles de parquet suelos de parquet de madera, suelos de parquet de corcho, suelos de parquet de madera, especialmente con una capa media de compuestos de madera, acolchado de papel y papel moldeado para la construcción, a saber, papel impregnado con resina artificial para laminados utilizados en pisos y paredes en la construcción de edificios, suelos laminados y paneles de yeso, no metálicos, pisos laminados de madera y paneles de yeso, tablero de piso de madera, vigas de madera, tablones de madera, paneles de madera, puertas de madera, pelado de madera, pelado final, no de metal, termina el despojado de madera, compuestos de madera para revestimientos de suelos, revestimientos de paredes y revestimientos de techos, no metálicos, tablas de madera, chapas de madera, suelos de terraza y baldosas no metálicos, madera para hacer utensilios domésticos, tablones de madera para la construcción, madera aserrada, madera contrachapada madera manufacturada, paneles, tablones y tableros de madera moldeables, madera semielaborada, puertas correderas de vinilo, carcasas no metálicas, puertas de vinilo y en clase 27: revestimientos para el suelo, revestimientos de suelos y revestimientos de suelos sintéticos, revestimientos para pisos de vinilo. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019416421 ).

Solicitud Nº 2018-0007362.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3102662522, con domicilio en cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 250 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 Proteína

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos de leche en polvo para niños pequeños, leche malteada para uso médico, todos los anteriores preparados con la proteína A2. Reservas: de los colores: café, rojo, negro, blanco y rosado. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416422 ).

Solicitud N° 2018-0007360.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica 3102662522 con domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio Gonzalez Lahman, de la Fundación Omar Dengo; dos cientos metros al sur, en las oficinas de RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 Proteína

omo marca de servicios en clase: 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Procesamiento de leche que contiene la proteína A2. Reservas: De los colores: café, rojo, blanco, negro y rosado Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416423 ).

Solicitud N° 2019-0010412.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Jose Francisco Reyes Gómez, soltero, pasaporte G29657935, con domicilio en avenida paseo de la reforma 296 int. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtemoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: Wüd

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019416424 ).

Solicitud N° 2019-0004975.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical, de Oficinas de Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA A DOMICILIO,

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar la comercialización de productos farmacéuticos, servicios de farmacia, servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consume, productos nutricionales, tanto solos como juntos. En relación con los registros 248037, 188953 y los expedientes 2019-4971, 2019-4972, 2019-4973, 2019-4974. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416425 ).

Solicitud Nº 2019-0010504.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Planificación financiera, gestion y planificación financiera, gestión de activos, gestión de activos para terceros, asesoramiento financiero en materia fiscal, consultoría financiera, a saber, preparación de presupuestos y seguimiento de presupuestos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416426 ).

Solicitud Nº 2019-0010506.—Giselle Reuben Hatounian, casada una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en diagonal 6 10-50 Zona 10, Interamericanas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de nóminas empresariales para terceros, servicios de tratamiento de datos en el ámbito de la nómina, preparación de la nómina, servicios de facturación, administración, facturación y conciliación de cuentas en nombre de terceros, gestion informática de oficinas, servicios de programación de citas [funciones de oficina], servicios administrativos, administración de negocios, administración de oficina, administración de empresas para terceros, gestion administrativa subcontratada para empresas, asistencia y asesoramiento en materia de organización y gestion empresarial, planificación de reuniones de negocios, gestion de registros financieros, auditoria financiera, asesoramiento en preparación de impuestos, reclutamiento de personal, servicios de reclutamiento, administración de recursos humanos, administración de planes de beneficios para empleados, gestion de base de datos, tramitación administrativa de órdenes de compra, compra de bienes y servicios para otras empresas, servicios de gestion de proyectos empresariales, gestion del servicio al cliente. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416427 ).

Solicitud N° 2019-0010505.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y reparación de computadoras. Reservas: De colores: Azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416428 ).

Solicitud Nº 2019-0009087.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Hakol Beseder S. A., con domicilio en Mata Redonda, del Centro Colón, 450 metros al norte, calle 38 entre avenidas 7 y 9 casa de dos plantas portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL PARK

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: de los colores: naranja, celeste, lila, verde y blanco. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 02 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416432 ).

Solicitud Nº 2019-0010413.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416433 ).

Solicitud Nº 2019-0010349.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dentríficos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal. Reservas: de los colores: rojo, gris, blanco y azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416434 ).

Solicitud Nº 2019-0010350.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta de dientes; gel para los dientes; enjuague bucal. Reservas: De colores: rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416435 ).

Solicitud N° 2019-0010219.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Quinta Worldwide LLC, con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA QUINTA,

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: servicios de gestión de hoteles y moteles, servicios de operación de hoteles y moteles, dirección y administración de negocios de hoteles y moteles; asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles y moteles; servicios de franquicias de hoteles y moteles; provisión y gestión de programas de incentives, programas de fidelización y beneficios para miembros relacionados con servicios de hotel y motel; en clase 43: servicios de hotel, hotel resort y servicios de reserva de alojamiento temporal. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a Publicidad; terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416436 ).

Solicitud N° 2019-0010316.—Luis Manuel Castro Ventura, casado, calidad de apoderado especial de Fortis Servicios Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516652 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 4TO cédula de identidad 108170470, en solicita la inscripción PISO, Costa Rica de: RE. SOLVE

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; asesoría y servicios de gestión contable; asesoría y servicios de gestión administrativa en todas las áreas de la contabilidad y finanzas, gestión de permisos de funcionamiento elaborados para las áreas de contabilidad y finanzas, asesoría, cumplimiento y diversos servicios contables; servicios de asesoría e implementación de controles internes para las áreas de contabilidad: reportes (trabajo para información y control de la oficina o para terceros); administración de planillas; en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios seguros; negocios inmobiliarios, servicios de tesorería; servicios tributarios financieros, servicios de outsourcing utilizados específicamente con: utilización de servicios externos para el giro normal de la empresa en el área de: servicios de inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad financieros, anteproyectos y proyectos de inversión. En clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores; rojo, amarillo y gris Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—( IN2019416437 ).

Solicitud Nº 2019-0010387.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019416438 ).

Solicitud N° 2019-0010386.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: Miss Dior ROSE N’ ROSES

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, cosméticos, maquillaje. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019416439 ).

Solicitud Nº 2019-0008546.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad n° 110550703, en calidad de gestora oficiosa de Corporación Actinver, SAB. de C.V. con domicilio en Circuito Guillermo Gonzalez Camarena Num. 1200, Piso 2, Centro de Ciudad Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DINN como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416441 ).

Solicitud Nº 2019-0010744.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO NATURAL ESSENTIALS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para todo uso; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; detergente lavaplatos; preparaciones para el cuidado de la ropa; acondicionadores y suavizantes de telas. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416442 ).

Solicitud N° 2019-0008438.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Bag Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas B, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEO BAC CREDOMATIC, como marca de servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 41: formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 10 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416443 ).

Solicitud Nº 2019-0006974.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de TCL Corporation con domicilio en Nº 19 Zone, Zhongkai High Technology, Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de procesamiento de datos, computadoras, dispositivos periféricos, monitores [hardware de computadora], tabletas electrónicas, hardware de computadora, memorias flash USB, terminales de pantalla táctil interactiva, robots humanoides con inteligencia artificial, pizarras electrónicas interactivas, computadoras portátiles, servidores de red, tokens de seguridad [dispositivos de encriptación], traductores electrónicos de bolsillo, pulseras magnéticas de identificación codificadas, escáneres biométricos de huellas digitales, adaptadores de tarjetas de memoria flash, aplicaciones descargables de software, agendas electrónicas, podómetros, máquinas de facsímil, basculas de baño, tablones de anuncios electrónicos, letreros digitales, aparatos telefónicos, video teléfonos, teléfonos celulares, instrumentos de navegación, intercomunicadores, rastreadores de actividad portátiles, interruptores de red de computadoras, concentradores de red informática, antenas, transpondedores, aparatos de televisión, altavoces, gabinetes para altavoces, bocinas para altavoces, megáfonos, mezcladores de audio, aparatos de monitoreo que no sean para fines médicos, receptores de audio y video, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, aparatos de reproducción de sonido, videocámaras, reproductores multimedia portátiles, lectores de libros electrónicos, auriculares, audífonos, micrófonos, auriculares de realidad virtual, robots de vigilancia de seguridad, monitores de video portátiles, estéreos personales, amplificadores de audio, sintonizadores estéreo, interfaces de audio, ecualizadores [aparatos de audio], cámaras [fotografía], proyectores de video, aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos topográficos, inductores [electricidad], termómetros que no sean para uso médico, higrómetros, aparatos de análisis de aire, medidores de agua, medidores de gas, detectores, láseres que no sean para uso médico, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos ópticos, espejos [ópticos], cables eléctricos, alambres eléctricos, chips [circuitos integrados], diodos emisores de luz [LED], interruptores eléctricos, enchufes eléctricos, pantallas de video, pantallas táctiles, amplificadores, aparatos de control remoto, adaptadores eléctricos, adaptadores de potencia, sensores de temperatura, termostatos digitales de control climático, sensores ultrasónicos, aparatos de regulación de calor, aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, no para fines médicos, instalaciones eléctricas de prevención de robo, timbres eléctricos, cerraduras eléctricas, alarmas, alarmas contra incendios, detectores de humo, sistemas electrónicos de con trol de acceso para puertas entrelazadas, mirillas [lentes de aumento] para puertas, anteojos, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, dispositivos de memoria de computadora, software de computadora grabado, programas informáticos descargables, copiadoras electrostáticas, teléfonos móviles, módems, radios, relojes inteligentes (procesamiento de datos), gafas inteligentes (procesamiento de datos), software de aplicación informática para teléfonos celulares, dispositivo de reconocimiento facial, cables de datos, baterías recargables, bolígrafos electrónicos [unidades de visualización], enrutadores de red, televisores con diodos emisores de luz [LED], procesadores de serial digital, bases para auriculares de teléfonos en vehículos, pantallas de publicidad electrónica, aparatos para la grabación, transmisión, amplificación y reproducción de sonido, detectores infrarrojos, medidores de electricidad, acopladores [equipos de procesamiento de dates], enchufes eléctricos, fuentes de alimentación de CA/CC [AC/DC], convertidores para enchufes eléctricos, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, aparatos de control eléctrico, prueba y monitoreo, sistemas de control de acceso electrónico para puertas entrelazadas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019416444 ).

Solicitud Nº 2019-0010388.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC, con domicilio en 8021 Research Forest Dirve Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAÍZ AMORE como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, específicamente relacionados con alimentos a base de maíz. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416445 ).

Solicitud N° 2019-0009355.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Daniel Wellington AB, con domicilio en Vasagatan 12, 111 20 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: Daniel Wellington como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, gafas (óptica], bolsas para gafas, fundas para gafas, estuches para gafas de sol, estuches para gafas, estuches para artículos de óptica, programas de aplicación, monturas de gafas y gafas de sol, correas para gafas, cadenas de gafas de sol, cordones para gafas de sol. ;en clase 14: Pulseras de relojes, brazaletes y pulseras, anillos [joyería], joyería, incluyendo bisutería y bisutería de plástico, joyas de esmalte alveolado, joyas de ámbar amarillo, despertadores, instrumentos de relojería que tienen mecanismos de cuarzo, manecillas de reloj, relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal, relojes de pulsera, correas de reloj, esferas [piezas de reloj], esferas (fabricación de relojes), maquinarias de reloj, carcasas de reloj de uso personal, cronógrafos [relojes de pulsera], llaveros y cadenas para llaves y sus dijes, dijes [joyería], cajas para mancuernillas, mancuernillas, alfileres de corbata,, pasadores de corbata, cajas para alfileres de corbata, correas de relojes hechas de cuero, cadenas de reloj, saquitos para relojes, estuches de presentación para relojes, de uso personal, soportes para relojes, estuches para relojes de uso personal [presentación], piezas de relojes, colgantes para cadenas de relojes, correas de reloj de material sintético, correas metálicas para relojes, amuletos [joyería], alfileres decorativos [joyería], alfileres de solapa (joyería], alfileres (joyería]. ;en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles de pelo [pieles de animales], baúles y maletas, bastones, monederos, bolsos para colgar al hombro, neceseres para cosméticos, bolsas vacías para cosméticos, billeteras, fundas para tarjetas de crédito, carteras para tarjetas de visita (tarjeteros) estuches para llaves, billeteras de muñeca, bolsitos, bolsas riñoneras, baúles de viaje, mochilas, maletines para documentos, bolsos de tela, bolsas textiles para la compra, bolsas de transporte multiusos; en clase 35: Servicios de venta minorista de relojes, instrumentos cronológicos y cronométricos, joyas, gafas de sol, gafas y bolsos; servicios de proporcionar información y asesoramiento a los consumidores sobre relojes, relojes y joyas. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019416446 ).

Solicitud Nº 2018-0007359.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, con domicilio en cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo 250 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 PROTEINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de café con leche, barras de chocolate con leche, confitería con sabor a leche, helados con sabor a leche, todos los anteriores con proteína A2. Reservas de los colores: café, rojo, blanco, negro y rosado. Fecha 18 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416447 ).

Solicitud N° 2018-0007361.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, con domicilio en Cantón Central, distrito primero Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo, 250 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corso Lechería A2 Proteína,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de leche, productos lácteos, todos los anteriores con proteína A2. Reservas: de los colores: café, rojo, blanco, negro y rosado. Fecha. 18 de noviembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416448 ).

Solicitud Nº 2019-0010508.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones, servicios de inspección de seguridad para terceros, servicios de seguridad para la protección de bienes materiales o personas. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416452 ).

Solicitud N° 2019-0010503.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 10-50 zona 10, Interaméricas World Financial Center, torre norte oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase: 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación de manuales de capacitación; educación y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo; formación de personal en las áreas de reclutamiento, recursos humanos y gestión empresarial. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416453 ).

Solicitud Nº 2019-0010502.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de soporte de software informático, desarrollo de software, servicios de diseño de bases de datos, diseño y desarrollo de bases de datos, mantenimiento de software para acceso a internet, instalación, mantenimiento y reparación de software informático, instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 15 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416454 ).

Solicitud Nº 2019-0010501.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de HCL Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6 10-50 Zona 10, Interaméricas World Financial Center, Torre Norte Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HCL

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de exámenes de drogas para determinar el abuso de sustancias. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019416455 ).

Solicitud N° 2019- 0006534.—Andrés Federico Masís Terán, soltero, cédula de identidad 113060794, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Boulevard, segundo piso, Oficinas de Dint Digital, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA DATA como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416463 ).

Solicitud Nº 2019-0010076.—Luciano Paludi, soltero, pasaporte N° AAA369101, en calidad de apoderado generalísimo de Belive Surf And Yoga S. A., cédula jurídica Nº 3101691163, con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, de la Escuela de Santa Teresa, 100 metros norte y 50 este, casa a mano derecha color ladrillo con portón de madera en café, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELIEVE SURF AND YOGA como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y servicios de surf y yoga. Ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, de la Escuela de Santa Teresa, 100 metros norte y 50 este, casa a mano derecha color ladrillo con portón de madera en café. Fecha: 04 de diciembre del 2019. Presentada el: 01 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416477 ).

Solicitud N° 2019- 0010363.—José Mariano Soto Castro, casado una vez, cédula de identidad 111770292, en calidad de apoderado generalísimo de Embarcaciones Panash Limitada, cédula jurídica 3102494898, con domicilio en Santa Cruz, Huacas, ruta 155 La Josefina, contiguo al Hotel Best Western, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANACHE Sailing

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Tours o viajes en catamaran, por horas o días, para extranjeros y nacionales, tours para bucear con máscara, tours para kayas, viajes privados en catamarán, tours para ver ballenas, delfines, tortugas, para ver atardeceres, amaneceres, tours nocturnos, tours para pesca en catamarán; en clase 41: Sobre entretenimiento a través de tours o viajes en catamaran; en clase 45: Bodas en catamarán. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019416490 ).

Solicitud Nº 2019-0008612.—Esteban Granados Padilla, divorciado una vez 111260611, en calidad de apoderado generalísimo de The Cleverbear Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102692730, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, segunda entrada de oeste-este, cincuenta metros al sur, contiguo a la Delegación Policial, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISTRA 37 tienda cava jardín ENOGASTRO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a tienda de vinos y producción de productos gastronómicos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los Yoses, segunda entrada de oeste-este, cincuenta metros al sur, contiguo a la Delegación Policial). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416533 ).

Solicitud N° 2019-0010721.—José Rafael Ruiz Calvo, casado una vez, cédula de identidad 302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Mangueras y Fitinerías Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-100541, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, 150 metros oeste de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PS POWER STONE,

como marca de comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17 mangueras para uso industrial automotriz y doméstico. Reservas: del color: rojo. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019416577 ).

Solicitud Nº 2019-0010063.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 1-0952-0076, en calidad de apoderada especial de Minimakers S.A., cédula jurídica N° 3-101-731793, con domicilio en Barva, Residencial Jardines de Santa Lucía, casa color blanca, segundo piso, número 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAJA DE PANDORA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la difusión de programas radiofónicos o de televisión, programas con temas no tradicionales de opinión, conspiraciones paranormales etc., plataformas de televisión, radio y redes sociales. Ubicado en Heredia, Barva, Residencial Jardines de Santa Lucía, casa color blanca, segundo piso, número 29. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416581 ).

Solicitud Nº 2019-0010064.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Minimakers S. A., cédula jurídica N° 3101731793, con domicilio en Barva Residencial Jardines de Santa Lucia, casa color blanca segundo piso N° 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAJA DE PANDORA,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios que consisten en la difusión de programas radiofónicos o de televisión, programas con temas no tradicionales de opinión, conspiraciones paranormales etc., plataformas de televisión, radio y redes sociales. Reservas: de los colores: negro y blanco Fecha: 11 de noviembre del 2019. Presentada el: 1 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019416582 ).

Solicitud N° 2019- 0010552.—Jairo Acuña Picado, casado una vez, cédula de identidad 701020847, con domicilio en San Felipe de Alajuelita, 150 oeste del salón de eventos la tranca a mano izquierda, penúltima casa, color celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERTA Ministerio de Evangelismo

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios religiosos. Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro y dorado. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en I cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se alerta!’ rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019416590 ).

Solicitud N° 20191-0007383.—José Andrés Washington Fuentes, cédula de identidad N° 304870350, con domicilio en Del Cuc, 75 mts. sur, 25 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: silá, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de ropa americana, ubicado del CUC, Cartago, 75 mts. sur, 25 mts. este. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019416597 ).

Solicitud Nº 2019-0009536.—José Alejandro Jiménez Lara, cédula de identidad N° 206740803, en calidad de apoderado especial de Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764079, con domicilio en: Sabana Sur, 25 este de la Contraloría General de la República, oficina Sabana Sur, primer piso, oficina 8 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMMERZIA TRADING & LOGISTICS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de logística [transporte] y comercio exterior. Ubicado en San José, Sabana Sur, 25 metros este de la Contraloría General de la República, oficina Sabana Sur, primer piso, oficina 8 y 9. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416682 ).

Solicitud Nº 2019-0009535.—José Alejandro Jiménez Lara, cédula de identidad N° 206740803, en calidad de apoderado especial de Kommerzia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764079 con domicilio en San José, Sabana Sur, 25 metros este de la Contraloría General de la República, Oficina Sabana Sur, Primer Piso Oficina 8 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMMERZIA TRADING & LOGISTICS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística [transporte]. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416683 ).

Solicitud Nº 2019-0004417.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Medac Gesellschaft Für Klinische Spezialpräparate MBH, con domicilio en: Theaterstrasse 6, 22880 Wedel, Alemania, solicita la inscripción de: Metoject, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; medicamentos; preparaciones químicas para uso médico; emplastos médicos, apósitos quirúrgicos; desinfectantes de todo propósito. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el 20 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019416685 ).

Solicitud N° 2019-0010854.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad 112100549, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG MURO S como marca de fábrica en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019416731 ).

Solicitud Nº 2019-0009476.—Francisco Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importer Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super wow!!!

como marca de comercio en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionen manualmente, máquinas de afeitar. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019416792 ).

Solicitud Nº 2019-0010324.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Universfilter Co., Ltd con domicilio en Área B, North Industrial Park, Tangxia Ruian, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: HK

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Carburadores; convertidores de combustible para motores de combustión interna; bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; alimentadores de carburador; prensas filtradoras; máquinas de tamizado; filtradoras; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; separadores de agua; separadores de aceite y vapor; cojinetes antifricción para máquinas; instalaciones de condensación; aparatos depuradores de acetileno; desengrasadores [máquinas]; dispositivos de mando para máquinas o motores; grifos [partes de máquinas o motores]; motores hidráulicos; aparatos de lavado. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417199 ).

Solicitud Nº 2019-0010325.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Universefilter., Ltd. con domicilio en: Área B, North Industrial Park, Tangxia Ruian, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: OBX R

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: carburadores; convertidores de combustible para motores de combustión interna; bujías de encendido para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; alimentadores de carburador; prensas filtradoras; máquinas de tamizado; filtradoras; filtros en cuanto a partes de máquinas o motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; separadores de agua; separadores de aceite y vapor; cojinetes antifricción para máquinas; instalaciones de condensación; aparatos depuradores de acetileno; desengrasadoras [máquinas]; dispositivos de mando para maquinas o motores; grifos [partes de máquinas o motores]; motores hidráulicos; aparatos de lavado. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417204 ).

Solicitud Nº 2019-0010294.—Carlos Gutiérrez Font, cédula de identidad N° 107660448, en calidad de apoderado especial de Proyectos e Inversiones E&L de La Ribera de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762429, con domicilio en costado sur de Industrias Firestone, Costa Rica, solícita la inscripción de: LA RIBERA BUSINESS HUB by Aldebaran,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a centro de negocios multidisciplinario en forma de cubo bajo la modalidad de oficicentro mismo el cual esta auspiciado por el nombre calificativo Aldebaran, ubicado en Heredia, costado sur de Industrias Firestone, frente al Oficentro El Cafetal. Reservas: de los colores; verde y gris. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019417228 ).

Solicitud N° 2019-0007814.—Marcos Villalta Pucci, soltero, cédula de identidad 107040934, en calidad de Apoderado generalísimo de El Arte del Paladar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720336 con domicilio en San Rafael de Heredia; de la primera entrada de la calle El Burial; 300 metros al este y 250 metros suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: d’PUCCI Productos Alimenticios Artesanales:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Croquetas artesanales; en clase 30: Salsa y aderezos a base de tomates y legumbres, encurtidos, pestos pasta rellena artesanal. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417238 ).

Solicitud N° 2019-0010456.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730, con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera, casa número 88 N, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIOCOCO, como marca de comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: todo tipo de shampoo y lociones, incluyendo lociones para el cabello; en clase 5: shampoos y lociones medicadas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417282 ).

Solicitud Nº 2019-0010529.—Enid Cristina Abarca Flores, casada una vez, cédula de identidad N° 113230500, en calidad de apoderada generalísima de Frutas DM SRL, cédula jurídica Nº 3102736119, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, calle Los Almendros 75 metros sureste de Mí Café, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROZ FRUT

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417327 ).

Solicitud Nº 2019-0009275.—Didier Jiménez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 302810229, con domicilio en Santa Cruz, San Martín, León Cortés, costado norte del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: High Fruits HF,

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de mora género Rubus. Reservas: se reservan los colores azul, verde y morado. Fecha: 6 de noviembre del 2019. Presentada el: 8 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417352 ).

Solicitud Nº 2019-0009544.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Insol Comercial S. A. con domicilio en calle 64, avenida 43, 100 metros norte y 100 metros este de Almacén Font, Zona Industrial, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Purificada RIALTA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua purificada. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417361 ).

Solicitud N° 2019-0008515.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Campofrío México S. A. de C.V., con domicilio en Norte 45 N° 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita la inscripción de: REVILLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes; carne de caza; extractos de carne; aves de corral; pescado; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas comestibles; confituras; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; embutidos; chorizo; salchichones; salami; salchichas; platos preparados que consisten principalmente en carne; aperitivos a base de carne; productos de aperitivo a base de verduras; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos de frutas. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417362 ).

Solicitud N° 2019-0004101.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUARDIAN como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores. En clase 41: Entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas; capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas; entrenamiento en el campo del rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/506,147 de fecha 09/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019417369 ).

Solicitud Nº 2019-0005658.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bee’s Wrap, LLC con domicilio en 383 Exchange ST. Middlebury, Vermont, 05753, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEE’S WRAP

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Envoltorios para alimentos, a saber, telas tratadas con cera para conservación de alimentos. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417370 ).

Solicitud N° 2019-0005938.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en calidad de apoderada especial de Annie International, Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANNIE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 8; 16; 20; 21 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores, removedores de esmalte, esmalte de uñas, cosméticos no medicados, maquillaje profesional, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector, base de maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios, mascarillas, tintes para el cabello, productos para eliminar el tinte para el cabello; en clase 8: Rizador para cabello, plancha para cabello, cepillos térmicos, secadora de pelo, capuchón eléctrico para el cabello, tijeras para cutículas, tijeras de pelo; en clase 16: Sacapuntas de lápices cosméticos; en clase 20: Espejos, maniquíes; en clase 21: Peines y esponjas; Cepillos profesionales, cepillos para el cabello, materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; botellas aplicadores de tinte para el cabello; en clase 26: Cintas y lazos para el cabello; Pinzas para el cabello, adornos para el pelo; cabello postizo; Todo tipo de adornos para el pelo, rulos, artículos para sujetar el cabello y extensiones de cabello. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417371 ).

Solicitud Nº 2019-0006423.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho comercializando como Kobe Steel Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuoku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de fábrica y comercio en clases 2, 8, 13 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, preparaciones anticorrosivas, preparaciones antioxidantes, colorantes, pigmentos, esmaltes (pinturas, lacas), pinturas, tintas de impresión, grasas antioxidantes, aceites antioxidantes, metales en hojas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte, cartuchos de tóner rellenos, papel para el teñido de los huevos de Pascua, pinturas de acuarela para su uso en arte, óleos; en clase 8: pinzas, trenzadoras [herramientas manuales], maquinaria agrícola, manuales, hormas [herramientas manuales de zapatero], aparatos para tatuar, planchas, corta pelos eléctricos o no eléctricos, herramientas de corte [herramientas manuales], tijeras, herramientas de recorte [herramientas manuales], herramientas e instrumentos [herramientas manuales], vajilla [cuchillos, tenedores y cucharas], armas de mano, excepto las armas de fuego, alargadores de alambre metálico [herramientas manuales], pistolas engrasadoras manuales, destornilladores no eléctricos, llaves inglesas [herramientas manuales], martillos [herramientas de mano], llaves ajustables [herramientas de mano], piedras de afilar, mandolinas de cocina, sacapuntas de tiza de costureras, planchas de fuego, porras, pistolas[herramientas manuales], pinzas depiladoras, raspadores para esquís, martillos para hielo, cuchillos de buceo, espátulas; en clase 13: armas de fuego, aparatos de proyección de granadas, bombas y otros misiles, pirotecnia, explosivos, detonadores, aerosoles para la defensa personal, tanques[armas], bengalas de carretera, explosivas o pirotécnicas); en clase 16: artículos de papelería y oficina, excepto muebles, pegamentos y otros adhesivos para papelería o usos domésticos, tinta correctora [heliografía], lacre, tipos de impresión, instrumentos de dibujo, trituradoras de papel para uso en oficinas, placas de esténcil, grapadoras [artículos de oficina], plantillas de marcado, cortes histológicos con fines didácticos, sacapuntas, rodillos de pintura, materiales de encuadernación para libros y papeles, baberos de papel, almohadillas de papel para cambiar pañales, contenedores de papel, papel para envolver, bolsas de papel, cajas de cartón, bolsas de plástico o de papel para el embalaje de mercancías[sobres, bolsas], película de plástico para el embalaje, gomas elásticas para oficinas, bolsas para alimentos de papel o plástico, bolsas de basura de papel o de plástico, tiza para marcar, pancartas de papel, banderas de papel, decoraciones de papel para fiestas, toallas de papel, servilletas de papel, revestimientos de papel para inodoros, etiquetas de papel para envíos, papel para cubrir el asiento del inodoro, bolsas de papel para la compra, sujeta libros, cajas de archivo para el almacenamiento de registros comerciales y personales, manteles de papel, figuras de papel, retratos, carteles de papel o cartón, letreros de papel impresos, insignias de papel, cubiertas de pasaporte, sujeta billetes, modelos de arquitectos, plásticos para el modelado, papel y cartón, papel tisú, materiales filtrantes de papel, marcadores de libros, tarjetas de felicitación, pegatinas, planificadores diarios, cuadernos de apuntes, libretas de notas, papel adhesivo, carpetas[material de oficina], carpetas de papel, instrumentos de escritura, bolígrafos, pisapapeles, porta insignias[requisitos de oficina], carretes retráctiles para porta documentos [artículos de oficina], clips para porta insignias [artículos de oficina, tarjetas de visita, papel con membrete, sobres, lápices mecánicos, bolígrafos de punta redonda, lápices, marcadores de subrayado, álbumes, sujetadores, sellos de goma, sellos (papelería), cuchillos de papel [abrecartas], cajas de sellos, sellos para oficinas, bandejas para bolígrafos, estuches para bolígrafos, expositores para bolígrafos y lápices, postales, material didáctico[excepto aparatos], material impreso, publicaciones impresas, libros, folletos, catálogos, folletos, carteles, manuales de instrucciones, revista interna, boletines de noticias, periódicos, revistas de información general, calendarios, dibujos, libros de texto, billetes, mapas geográficos, diarios, obras caligráficas, pinturas, cuadros, fotografías [impresas], expositores de fotografías. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2019417372 ).

Solicitud N° 2019-0006593.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sterilgarda Alimenti S.P.A., con domicilio en Via Medole 52, 46043 Castiglione Delle Stiviere (Mantova), Italia, solicita la inscripción de: sterilgarda alimenti,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche; leche condensada; sustitutos de la leche; bebidas lácteas, predominando la leche; leche en polvo; blanqueadores de café que consisten principalmente en productos lácteos; queso; mantequilla; crema siendo un producto lácteo; crema batida; crema de leche; mascarpone; queso blanco suave; yogur; bebidas hechas de yogur; postres a base de productos lácteos; sustitutos del queso; huevos; aceites y grasas para uso alimenticio; pasta de tomate; extractos de tomate; puré de tomate; tomates pelados; tomates enlatados; tomates procesados; jugos de vegetales para cocinar. Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417373 ).

Solicitud Nº 2019-0006668.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ibercosmetic S.L., con domicilio en C/ Energía, 32, 08940 Cornella de Llobegat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Daen

como marca de fábrica y comercio, en clases 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos de perfumería y cosmética; jabones, champús, aceites esenciales; productos depilatorios y/o para la depilación). Fecha 06 de agosto del 2019. Presentada el 23 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417374 ).

Solicitud Nº 2019-0006848.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro, S.L. con domicilio en POL. IND. Caseta Blanca, C/Albocácer N° 612194 Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODICOBRE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos y fertilizantes que pueden contener cobre). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417379 ).

Solicitud N° 2019-0006941.—Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A.-FIDUCOLDEX con domicilio en calle 28 N° 13A-24, piso 6, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: EMPRENDETÓN INN

pulsa como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios educativos y recreativos, a saber, organización, dirección y facilitación de conferencias educativas, seminarios, y eventos relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo, relacionamiento entre personas con fines empresariales y demás temas relacionados; suministro de información relacionada con la organización de seminarios y conferencias educativos; suministro de videos en línea relacionados con innovación, emprendimiento, liderazgo, relacionamiento entre personas (networking) con fines empresariales y demás temas relacionados; organización de juegos y actividades lúdicas y educativas enfocadas en la interacción de personas; actividades culturales; asesoramiento y orientación profesional (asesoría sobre educación y formación); celebración de conferencias educativas; celebración de eventos educativos; celebración de talleres deformación; difusión de material educativo.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417380 ).

Solicitud Nº 2019-0007236.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Prodotti Stella S.P.A., con domicilio en Via IV Novembre 12, 36077 Altavilla Vicentina (VI), Italia, solicita la inscripción de: STELLALIGHT como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Yogurt; postre a base de yogurt; batidos de leche; bebidas lácteas, predominando la leche; preparaciones para leche predominando las bebidas lácteas; preparaciones para hacer batidos de leche; fruta confitada; frutas escarchadas; gelatina; jaleas de frutas; grasas comestibles para hacer helados, batidos de leche y yogurt congelado; almendras enteras; productos lácteos en polvo y / o pasta para hacer helados, batidos y yogurt congelado; preparaciones para hacer nata [productos lácteos]; avellanas preparadas; nueces preparadas; crema [lácteos productos]; ingredientes basados en frutas, vegetales y otros alimentos (incluidos en esta clase) para la fabricación de helados y productos de pastelería; granos de avellana; granos de nueces; granos de almendras; granos de pistacho.);en clase 30: (Aromatizantes de café; aromatizantes de vainilla para fines culinarios; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; preparaciones para hacer bebidas con todo lo anterior mencionado; galletas; galletas “petit-beurre” de mantequilla para el desayuno; pudines; gofres; chocolate; preparaciones aromáticas para la comida; confitería; decoraciones dulces [comestibles] para pasteles y helados; decoraciones de chocolate para pasteles y helados; helado; helados comestibles; jaleas de frutas [productos de confitería]; pastel de merengue [lustre]; pastel y masa de pastel congelada; ingredientes a base de cacao para productos de pastelería y helados; agentes espesantes para cocinar alimentos y pasteles; aglutinantes para helados [comestibles helados]; mousses de postre [confitería]; preparaciones para hacer mousses [productos de confitería]; pasta de almendra; masa de pastelería y helado; masa de pastel; preparaciones para hacer pasteles; pastel polvo; polvos para hacer helados; productos a base de cacao incluidos en esta clase; ingredientes a base de cacao para productos de confitería; preparaciones para endurecer la crema batida; salsas [condimentos] para pasteles, helados, yogurt congelado, batidos, yogurt, pannacotta (a base de crema postres); sorbetes [helados]; helados de yogurt [helados de confitería]; decoraciones dulces para pasteles; natural aromatizantes para su uso en helados [que no sean esencias etéricas o aceites esenciales]; mezclas para hacer helados, batidos, sorbetes, yogurt congelado; polvos para hacer helados, batidos, sorbetes, yogurt congelado; mezclas de helado instantáneas; mezclas de sorbete; aglutinantes orgánicos para crema de hielo; preparaciones aromáticas para helados, yogurt congelado y sorbetes; salsas para helado, yogurt congelado y sorbetes; tartas de yogurt congelado; pasteles congelados; yogurt congelado [helados de confitería]; bases para hacer batidos de leche [aromatizantes]; Granola.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019417381 ).

Solicitud N° 2019-0008352.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOSGRAM, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417382 ).

Solicitud N° 2019-0008353.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc,. con domicilio en Gomosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: HOUSE OF YUMMIES como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417383 ).

Solicitud Nº 2019-0008354.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC. con domicilio en Gomosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis AVE P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIES TV, como marca de servicios en clase 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de educación; formación y entretenimiento; todos brindados a través de transmisión por medios televisivos (o de TV)). Fecha 10 de octubre del 2019. Presentada el 06 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417384 ).

Solicitud Nº 2019-0008355.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS TRUCK como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales); en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417385 ).

Solicitud N° 2019-0009211.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L., con domicilio en CTRA. C12, KM. 1505, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: NANOVERT TECH, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad por medios tecnológicos; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales por medios tecnológicos; gestión de negocios comerciales y administración comercial por medios tecnológicos; servicios de venta al por mayor por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al por menor por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417387 ).

Solicitud N° 2019- 0009264.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de FERRETSA S. A. de C.V. con domicilio en Av. Vasconcelos, N° 755 Pte., piso 3, N° Int. 415, Colonia del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León 66220, México, solicita la inscripción de: FERKY como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Cerraduras de metal que no sean eléctricas; candados; bisagras.). Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417388 ).

Solicitud Nº 2019-0008828.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Greiner Bio-One GMBH, con domicilio en Bad Haller Strasse 32, 4550 Kremsmünster, Austria, solicita la inscripción de: MINICOLLECT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (dispositivos médicos de muestreo de sangre; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para muestras de sangre; aparatos de análisis de sangre; lancetas y agujas con fines médicos, en particular para tomar muestras de sangre; soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores evacuados, para contener sangre; tubos para contener sangre; tubos con espacios interiores evacuados y con tapones de goma, en particular para contener sangre; tubos de drenaje, mangueras de drenaje y cánulas para fines médicos y/o clínicos; tubos de drenaje con succión y cánulas para fines médicos y clínicos; aparatos médicos para tomar muestras de sangre; tubos, recipientes, para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en la sangre). Fecha: 08 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417389 ).

Solicitud N° 2019-0006849.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro S.L., con domicilio en Pol. Ind. Caseta Blanca, C/Albocácer N° 612194 Vall D’ALBA (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODIORGAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (productos químicos para la agricultura, la horticultura y silvicultura; compost, abonos y fertilizantes, todos los anteriores orgánicos.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417390 ).

Solicitud Nº 2019-0008119.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Prive Goods LLC con domicilio en Suite 201, 2627 203rd St., Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIVÉ’ REVAUX

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417391 ).

Solicitud N° 2019-0007092.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group Inc. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUARDIAN FALL PROTECTION

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Equipos de protección y rescate contra caídas para la protección contra caídas y restricción de caídas a saber, arneses, cordones, líneas de vida, anclas, conectores, absorbedores de energía, protectores de carga, trípodes, brazos de pescante; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad vertical a los que un trabajador está conectado para protección contra riesgos de caídas compuestos por cables y pinzas para cables; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad vertical a/os que se encuentra un trabajador conectado para la protección contra riesgos de caídas que comprenden rieles y lanzaderas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de barandas compuestos por barandas, postes, y puertas para protección contra riesgos de caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de malla compuestos por redes de contención de escombros para protección contra la caída de escombros; equipos de seguridad, a saber, sistemas de redes compuesto por redes de protección contra caídas; equipos de seguridad, a saber, sistemas de seguridad horizontales a los que está conectado un trabajador para protección contra riesgos de caídas compuestos por líneas de vida, conectores, puntales o soportes, absorbedores de energía y tensores.); en clase 41: (Servicios educativos, en concreto, formación práctica en el campo de la detención y protección contra caídas; entrenamiento en el uso de detención de caídas y caídas equipo de protección; Servicios educativos, en concreto, formación práctica en la inspección de equipos de protección contra caídas y protección contra caídas; servicios educativos, a saber, formación práctica en el ámbito del rescate; servicios educativos, a saber, formación práctica en el campo de los primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y educación conferencias en el campo de detención de caídas y protección contra caídas, detención de caídas, restricción y equipo de protección contra caídas y equipo de rescate.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/506,147 de fecha 09/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417392 ).

Solicitud Nº 2019-0006424.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Molicopi, S.L. con domicilio en C/Galileo, Galilei, 2, Elche Parque Industrial 03203, Elche, Alicante, España, solicita la inscripción de: PIKOLINOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 04 de octubre del 2019. Presentada el 16 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417393 ).

Solicitud Nº 2019-0008826.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Forenqui S. A. con domicilio en Camino de La Coma, S/N, 46220 Picassent, (Valencia), España, solicita la inscripción de: FORESAN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Desodorantes para uso no personal; ambientadores [desodorante de ambiente]; desodorizantes de ambiente; desinfectantes). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417394 ).

Solicitud Nº 2019-0008356.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sergio Sasso Alfani, soltero, cédula de identidad N° 1-1671-0634, con domicilio en Guachipelín, Escazú, del Club Cubano 2 km al oeste 50 metros al sur Condominio La Gavia Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FloWing Wellness

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didactivo; hojas películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, cliclés de imprenta. en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417395 ).

Solicitud N° 2019- 0009038.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Haojin Motorcycle CO., Ltd, con domicilio en Shangshao Industrial District, Lixin Road, Xintang Town, Zengcheng District, 511340 Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: HAOJIN

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas, autociclos; amortiguadores para automóviles; ruedas de vehículos; bujes para ruedas de vehículos; espejos retrovisores; coches; reactores para vehículos terrestres; bicicletas; ciclomotores.). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019417396 ).

Solicitud N° 2019-0005937.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Annie International Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: annie,

como marca de fábrica comercio en clases: 3; 8; 16; 20; 21 y 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores, removedores de esmalte, esmalte de uñas, cosméticos no medicados, maquillaje profesional, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector, base de maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios, mascarillas, tintes para el cabello, productos para eliminar el tinte para el cabello); en clase 8: rizador para cabello, plancha para cabello, cepillos térmicos, secadora de pelo, capuchón eléctrico para el cabello, tijeras para cutículas, tijeras de pelo, en clase 16: sacapuntas de lápices cosméticos. en clase 20: espejos, maniquíes; en clase 21: peines y esponjas; cepillos profesionales, cepillos para el cabello, materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; botellas aplicadoras de tinte para el cabello; en clase 26: cintas y lazos para el cabello; pinzas para el cabello, adornos para el pelo; cabello postizo; todo tipo de adornos para el pelo, rulos, artículos para sujetar el cabello y extensiones de cabello. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417398 ).

Solicitud Nº 2019-0005936.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Annie International Inc., con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA. 19454, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cc

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicados, maquillaje profesional, esmalte de uñas, lápiz labial, brillo de labios, bálsamo labial, rubor, corrector, base de maquillaje, paletas de contornos e iluminadores, delineadores de ojos, sombra de ojos, rímel, rímel para cejas, lápiz de ojos, lápiz de labios. Fecha: 07 de noviembre del 2019. Presentada el: 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019417399 ).

Solicitud N° 2019-0008864.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Proyectos Alimenticios Internacionales, sociedad de capital variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: COLLEGE TOWN

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar; cafés-restaurantes; cafeterías; restaurante, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y permanente; y snack-bar. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417400 ).

Solicitud Nº 2019-0010110.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Portugal, soltera, otra identificación 578257458 con domicilio en 111 SW 1st Ave, Apt 2819, Miami, Florida 33130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES PIÑAS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019417401 ).

Solicitud Nº 2019-0008388.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en Floor 2, Lianfa Building A, Nº 45 Gangde Road, Tongle Community, Longgang Street, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: WEIXIULAO

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; destornilladores no eléctricos; Cinceles; Brocas de media caña [herramientas de mano]; herramientas de corte [herramientas de mano]; Tenazas; Pinzas; herramientas manuales, planchas [herramientas manuales no eléctricas]; cuchillas [herramientas de mano]. Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417402 ).

Solicitud N° 2019-0006752.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pelsis Limited, con domicilio en Sterling House, Grimbald Crag Close, Knaresborough, HG5 8PJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: PEST-STOP,

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, repelente de insectos; preparaciones para la destrucción de parásitos; papel atrapamoscas.; en clase 21: repelentes eléctricos y electrónicos de insectos, plagas y bichos, aparatos eléctricos y electrónicos para destruir insectos, plagas y animales dañinos; trampas para insectos; trampas para plagas, roedores y bichos. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019417403 ).

Solicitud Nº 2019-0008662.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Meglobal B.V. con domicilio en Gustav Mahlerlaan 1212, 1081 La Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MEGlobal An EQUATE Company,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; químicos para su uso en industrias de productos petroquímicos, plásticos, poliéster y poliestireno; productos petroquímicos; polietileno; monómeros de estireno; etilenglicol; polipropileno; paraxileno; resinas de poliestireno y poliestireno sin procesar; productos químicos utilizados en la fabricación de plásticos y poliestireno; plásticos sin procesar; paraxileno y en productos fabricados con estos materiales incluidos en la clase 1; en clase 40: servicios de refinación petroquímica; reciclaje de botellas de bebidas; polimerización; tratamiento y procesamiento de plásticos; reciclaje de plásticos; en clase 42: investigación científica e industrial; análisis químico; investigación química, servicios químicos; pruebas de materiales y químicos; servicios de investigación y desarrollo; servicios de investigación técnica; prestación de consultoría técnica en la industria petroquímica. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 1 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019417404 ).

Solicitud Nº 2019-0008989.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cinépolis MACROXE

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; salas de cine; servicios de salas de cine; producción de películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de cine). Fecha: 11 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417405 ).

Solicitud N° 2019-0008986.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO. con domicilio en 777 Brickell Ave, suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cinépolis junior

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; salas de cine; servicios de salas de cine; producción de películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de cine.). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417406 ).

Solicitud N° 2019- 0008987.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cinépolis VIP

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; salas de cine; servicios de solas de cine; producción de películas de cine; provisión de salas de cine; realización de festivales de cine, todos estos servicios prestados a un público particular que tendrá un trato especial, así como beneficios y privilegios diferentes adicionales al servicio usual. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417407 ).

Solicitud Nº 2019-0008686.—Ernesto Avilés Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 111160903, en calidad de apoderado generalísimo de Comida Confort del Este SRL, cédula jurídica N° 3102766751, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la caseta del guarda en el parque 100 metros oeste y 50 norte, Edificio de Apartamentos rejas color café Apto 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PERRITA DEL CURA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, cafetería, ubicado en San José, El Carmen, Avenida Primera, 75 metros oeste del costado norte del Edificio Omni, esquina frente a Asembis. Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019417496 ).

Solicitud Nº 2019-0010650.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderada especial de B&R Del Desierto S. R. L., cédula jurídica 3102734189 con domicilio al frente del nuevo Palacio Municipal, CASA amarilla con rejas negras y portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KWM INTERNATIONAL

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: promover las necesidades espirituales individuales de las personas mediante consejos espirituales. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417516 ).

Solicitud N° 2019-0007950.—Kenneth Francisco Muñoz Ureña, casado dos veces, cédula de identidad 110310469 con domicilio en Moravia del Colegio Saint Francis; 75 norte Condominio La Carolina, casa N° 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMES PARTY

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de entretenimiento. Ubicado en San José Moravia del Liceo Moravia; ochocientos metros al este, Bodegas Studmark N° Dos. Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019417574 ).

Solicitud N° 2019-0010698.—Estefanía Gutierrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 115000964, en calidad de apoderada generalísima de Herencia Culinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764628, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda los Reyes, Avenida del Cafetal N° 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL HERENCIA CULINARIA,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417582 ).

Solicitud N° 2019-0010695.Estefanía Gutiérrez Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 115000964, en calidad de apoderada generalísima de Herencia Culinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764628 con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, avenida del cafetal N° 201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL HERENCIA CULINARIA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Alajuela, San Rafael, costado suroeste de la fábrica Panasonic, Complejo El Rodeo. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417583 ).

Solicitud Nº 2019-0008655.—Luis Diego Trejos Mata, soltero, cédula de identidad número 11770007, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Trejos Mata AICD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102786606, con domicilio en: San José, La Uruca, frente al Hospital del Trauma, Urbanización Los Árboles, Condominio Galaxia, apartamento número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TREJOS

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, preparativos constructivos, reparaciones, remodelaciones y ampliaciones constructivas y en clase 42: servicios consultoría, asesoría y diseño en arquitectura. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019417658 ).

Solicitud N° 2019-0008744.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cedula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S.A.S., con domicilio en calle 15 No. 28-75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: SONETTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417674 ).

Solicitud Nº 2019-0008302.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Blundstone Australia PTY Ltd., con domicilio en: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia, solicita la inscripción de: BLUNDSTONE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (calzado y botas de seguridad y protección); en clase 25: (calzado incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería) y en clase 35: (publicidad y venta minorista de calzado, botas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería, incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417677 ).

Solicitud N° 2019-0008303.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Blundstone Australia PTY Ltd, con domicilio en 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia, solicita la inscripción de: EVERYWHERE LIFE TAKES ME, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (calzado y betas de seguridad y protección.);en clase 25: (calzado incluyendo betas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería); en clase 35: (publicidad y venta minorista de calzado, betas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería, incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417678 ).

Solicitud Nº 2018-0003457.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 205750345, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise PTE, LTD con domicilio en 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1 Singapore 048624, Singapur, solicita la inscripción de: PRODIGI,

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (papel, cartón y artículos de papelería, a saber, papel de imprenta, papel para escribir y para dibujar, papel para mecanografía, papel azul para planos, papel blanco, papel para tarjetas postales, papel tisú, papel tisú pará copias, papel para facsímil, papel para cartas, hojas sueltas, cuaderno, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, panel de escritura, papel de copiado sin carbón, bloc de notas con adhesivo, carpeta de papel, adhesivos, sobres, libro de cuentas, papel rayado, bolsillo de papel, papel para notas, papel y materiales para envolver y empacar, papel de copia). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417681 ).

Solicitud Nº 2019-0009088.—Jexsy de los Ángeles Anchía Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 603340396, en calidad de apoderado generalísimo de Hestia Sabor del Mediterráneo Sociedad Anónima, con domicilio en: Alajuela, 200 metros norte de la Cruz Roja, edificio beige de 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLYMPUS

como marca de servicios en clases 29 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso feta griego, yogurt griego; en clase 35: la comercialización de productos derivados de la leche (queso feta y yogurt). Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019417711 ).

Solicitud Nº 2019-0010786.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Blanchard Vision Corp con domicilio en 1552 Rue King Ouest, Bureau 200, Sherbrooke Quebec J1J 2C3, Canadá, solicita la inscripción de: ONEFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 3 de diciembre del 2019. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019417784 ).

Solicitud Nº 2019-0010333.—Jean Carlo González Guevara, soltero, cédula de identidad N° 702190224, con domicilio en 800 metros sur del cruce de La Perla, Guácimo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeca Pharma

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a investigación desarrollo e innovación en productos naturales medicinales, productos farmacéuticos y cosméticos para uso humano y veterinario. Ubicado 800 metros sur del cruce de La Perla, Guácimo, Limón. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 11 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019417835 ).

Solicitud Nº 2019-0010902.—Michel Broomfield, casado una vez, cédula de residencia N° 112400204021, en calidad de apoderado generalísimo de Edamay D.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101463619, con domicilio en: Carrillo, Playas del Coco, Sardinal, Urbanización Las Palmas, Condominio Villa Rivera, número 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOODNICATION CAFE RESTAURANTE BAR

como nombre comercial internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante y bar, ubicado en Liberia, avenida 25 Julio, 25 metros este del Banco Popular; local mano derecha. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019417838 ).

Solicitud Nº 2019-0010745.—Manrique Alonso Crespo, casado una vez, cédula de identidad N° 112100549, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748129 con domicilio en San José, Avenida Diez, Calles Diecisiete y Diecinueve, Edificio Mil Setecientos Dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIBOND BASECOAT como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019417848 ).

Solicitud N° 2019-0006989.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798, Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Viroguard, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (desinfectante de uso veterinario). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417854 ).

Solicitud Nº 2019-0007056.—Rebeca Lugo Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 114170754, en calidad de apoderada especial de Samylang Limitada, cédula jurídica N° 3102748270 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: toro rosa

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y accesorios; ubicado en San José, Granadilla de Curridabat, Centro Comercial del Barrio de Granadilla, local número 9). Reservas: de los colores; negro y rosado. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019417869 ).

Solicitud Nº 2019-0006687.—Gladys Coronado Toruño, casada una vez, cédula de residencia N° 155803225605, con domicilio en Santa Ana, Salitral, del Súper Los Abuelos, cincuenta la oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC GLADYS CORONADO ALTA COSTURA

como marca de servicios, en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: (la confección de prendas de vestir). Reservas: del color: negro. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019417870 ).

Solicitud Nº 2019-0010255.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad N° 105630499, en calidad de apoderado generalísimo de Emergencias Prehospitalarias S. A., cédula jurídica N° 3101560551 con domicilio en Hatillo Centro, 50 metros al norte de la Clínica del Seguro Social, Edificio Clínica Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROJAS MEDICAL CENTER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de salud, ubicado en San José, Avenida 14 Calle cero. Reservas: los colores negro, azul, celeste, naranja, amarillo. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019417934 ).

Solicitud N° 2019-0007731.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez cédula de identidad N° 107030215, en calidad de apoderado especial de 3101766095 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle el Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta metros al sur, frente al Kínder Pequeños en Acción, local uno, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 36: (servicios de bienes raíces). Reservas del color verde Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418002 ).

Solicitud N° 2019-0007732.Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-766095 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101766095 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del Automercado; 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: R REGENCY REAL ESTATE DEVELOPERS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de bienes raíces.). Reservas: De los colores: negro. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418003 ).

Solicitud N° 2019-0000792.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: Prebisix,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico probiótico coadyuvante en las afecciones digestivas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418027 ).

Solicitud Nº 2019-0008645.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en: calle Alfonso XII, 587, 08912, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: FERROMEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para normalizar los parámetros hematológicos en los estados deficitarios de hierro. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418028 ).

Solicitud N° 2019-0011076.—Aura Patricia Forbes Darkins, casada una vez, cédula de identidad 701200798, en calidad de apoderado generalísimo de Acuario Atlantis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661384 con domicilio en Limón, Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica; 50 metros al oeste, edificio de dos plantas color verde con rótulo Acuario Atlantis, Costa Rica, solicita la inscripción de: atlantis AQUARIO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: La venta de mascotas, artículos de acuario y peceras, artículos para mascotas y alimentos para mascotas, ubicado en Limón, Limón, del Banco de Costa Rica, 50 metros al oeste, edificio de dos plantas, color verde, con rótulo Acuario Atlantis. Reservas: De colores: Blanco, negro y azul. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418042 ).

Solicitud Nº 2019-0008137.—Ileana Camacho Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 110510658, en calidad de apoderado generalísimo de Innovus Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101772505, con domicilio en Flores San Joaquín de Flores, casa 4-G, Costa Rica, solicita la inscripción de: Innovus Costa Rica Impulsando la creatividad y la innovación,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de: consultoría y asesoría en innovación, estrategia empresarial, creatividad, emprendedurismo, dirección de negocios, dirigidos tanto a personas físicas como jurídicas; en clase 41: servicios de capacitación y formación de personas físicas y jurídicas, en temas de innovación, estrategia empresarial, creatividad, emprendedurismo, dirección de negocios. Reservas: de los Colores verde oscuro y blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418084 ).

Solicitud N° 2019-0002666.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hamilton Sundstrand Corporatión con domicilio en FOUR Coliseum Centre, 2730 West Tyvola Road, Charlotte, North Carolina 2817, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: COLLINS AEROSPACE como marca de fábrica y servicios en clases 6; 7; 9; 11; 12; 16; 17; 37; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 6: Esteras de bolas metálicas y esteras de bolas compuestas principalmente de metal para uso en vehículos aeroespaciales utilizados en espacios de carga de vehículos aeroespaciales; esteras de bolas metálicas y esteras de bolas compuestas principalmente de metal para uso en vehículos aeroespaciales para almacenar y controlar el movimiento de carga durante el vuelo en vehículos aeroespaciales; elementos de alineación metálicos y elementos de alineación compuestos principalmente de metal, a saber, pistas de rodillos, pestillos y esteras de bolas para cargar carga; válvulas, adaptadores, acoplamientos y colectores metálicos, hidráulicos y neumáticos, para la construcción de aviones y naves espaciales; en clase 7: Dispositivos de rodillos eléctricos, a saber, transportadores de rodillos utilizados para transportar y colocar contenedores de almacenamiento portátiles; tornos/cabrias motorizados; elevadores eléctricos para transportar y colocar contenedores de almacenamiento portátiles; partes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, ejes de transmisión y acoplamientos flexibles para ejes de transmisión; polipastos de rescate para vehículos aeroespaciales; cabrestantes de carga para vehículos aeroespaciales; motores de cohetes para retirar las cubiertas de la cabina de aviación en vehículos aeroespaciales; accionadores de motor para vehículos aeroespaciales, a saber, accionadores lineales, accionadores neumáticos, accionadores hidráulicos; componentes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, góndolas, inversores de empuje, tomas de aire, compresores de aire, ventiladores, ejes, turbinas, cámaras de combustión, postquemadores y boquillas, sistemas de combustible que comprenden bombas de combustible e inyectores de combustible, y electrónica, a saber, módulos de inyección de combustible electrónicos; colectores de escape para motores en vehículos aeroespaciales; ventiladores de motor; reversores de empuje para vehículos aeroespaciales; componentes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, hojas/álabes de turbinas; generadores eléctricos; motores de combustión interna para generación de energía; inyectores de combustible; bombas de combustible; filtros de combustible; válvulas para bombas; componentes del motor y componentes de control de combustible para vehículos aeroespaciales, a saber, barras de aspersión de postcombustión que pasan combustible al motor; componentes de motor y control de combustible para vehículos aeroespaciales, a saber, bombas de control de tobera de postcombustión para vehículos aeroespaciales; inyectores y componentes del sistema de inyección de combustible que comprenden inyectores de combustible, bombas de combustible, filtros de combustible; reguladores de combustible; partes de vehículos aeroespaciales, a saber, colectores de admisión y salida; transmisiones electrónicas para vehículos aeroespaciales; bombas hidráulicas y controles para las mismas; cajas de cambios; bombas de combustible del motor y bombas de aceite; válvulas hidráulicas y neumáticas; bombas centrífugas, sopladores y compresores; bombas de desplazamiento positivo; motores de fluidos; sistemas de generación de energía eléctrica compuestos por variadores de velocidad constante, generadores y controles para los mismos; cartuchos y arrancadores neumáticos no para vehículos terrestres; sistemas de energía de turbina compuestos por una turbina de gas caliente y una bomba para energía auxiliar e hidráulica no para vehículos terrestres; turbinas de aire de ariete; motores de torpedos; unidades de arranque del motor; y partes para todos los productos anteriores; actuadores/activadores hidromecánicos para controles de vuelo de aeronaves; máquinas de ciclo de aire para aviones; separadores de agua para sistemas neumáticos de aeronaves; bombas de combustible; actuadores electromecánicos, electrohidráulicos y mecánicos para motores de avión, unidades de potencia auxiliar en forma de motores de turbina de gas; controles de combustible eléctricos, electrónicos e hidromecánicos, controles hidromecánicos y eléctricos de la entrada de aire del motor; hélices de aeronaves, sus partes y accesorios; motores, bombas, generadores y sus partes; en clase 9: Sistemas de aviónica para aeronaves y vehículos aeroespaciales; detección de llamas, detección de presión y temperatura, sistemas de advertencia láser que comprenden sensores láser, dispositivos de salvamento, a saber, asientos de expulsión para vehículos aeroespaciales, toboganes inflables de escape y balsas de supervivencia; sensores de aceleración para vehículos aeroespaciales; sensores de nivel de aceite para vehículos aeroespaciales; controles electrónicos para motores de vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos de motor para vehículos aeroespaciales, a saber, sensores de admisión de aire, sensores de compresor, sensores de temperatura, sensores de llama, sensores de combustible, sensores de presión, sensores de velocidad y sensores de posición; sensores electrónicos con elementos de ubicación remota utilizados para detectar llamas en vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos con elementos remotos que se utilizan para detectar el par y la velocidad de los vehículos aeroespaciales; instrumentos de monitoreo de daños que comprenden sensores, interruptores, transmisores, receptores, cableado y relés de datos para el monitoreo de daños en el interior de vehículos aeroespaciales; paneles de control eléctricos y electrónicos para vehículos aeroespaciales, que incluyen botones de llamada de asistente de vuelo, interruptores de luz y luces de advertencia de emergencia; instrumentos de medición de radiación, a saber, instrumentos eléctricos y electrónicos para detectar y analizar la radiación láser; instalaciones eléctricas y electrónicas de teledetección y videovigilancia; sensores de vigilancia basados en imágenes térmicas, sensores de vigilancia de imágenes basadas en sonar; sensores de vigilancia de imágenes basadas en radar; sensores de vigilancia basados en láser; sensores de aceleración y deceleración para medir el movimiento de vehículos aeroespaciales, unidades de distribución de energía eléctrica, generadores eléctricos, fuentes de alimentación, interruptores de potencia y sensores de generación y distribución de energía para generación de energía y distribución de energía para vehículos aeroespaciales; sensores eléctricos y electrónicos para su uso con un sistema de inyección de combustible; paneles de control electrónico; controladores electrónicos del acelerador; estabilizadores de voltaje; reguladores de voltaje; instrumentos de seguridad para depósitos de combustible, a saber, sensores electrónicos y alarmas; sistemas de seguridad para vehículos aeroespaciales que incluyen controles de acceso, alarmas, sistemas de monitoreo visual y electrónico, a saber, alarmas para la detección de gases combustibles e inflamables, alarmas para la detección de violaciones de seguridad, luces y sensores de seguridad sensibles al movimiento, sensores de monitoreo visual y electrónico para detección de violaciones de seguridad y movimiento, sensores de monitoreo basados en video para detectar violaciones de seguridad y movimiento; sensores de monitoreo basados en imágenes térmicas para detectar violaciones de seguridad y movimiento, sensores de monitoreo basados en sonar para detectar violaciones de seguridad y movimiento y sensores de monitoreo basados en radar para detectar violaciones de seguridad y movimiento; sensores de vigilancia basados en láser para detectar violaciones de movimiento y seguridad; instrumentos y sensores de reconocimiento para vehículos aeroespaciales que consisten en cámaras, radares, cámaras de video, micrófonos, dispositivos de escucha y grabación de sonar y escáneres visuales de infrarrojos y detectores de movimiento; boquillas automáticas para pulverizar combustible, agua y líquidos en el campo aeroespacial; boquillas automáticas para agua y líquidos para uso en la fabricación o procesamiento de productos; protectores de toma de contacto, a saber, sensores de proximidad para vehículos aeroespaciales; controladores electrónicos de frenos para vehículos aeroespaciales; sensores electrónicos de control de vuelo; sensores eléctricos o electrónicos para controles de motores; sensores de vehículos aeroespaciales que proporcionan salidas de datos aéreos y actitud de la aeronave; sensores para vehículos aeroespaciales que proporcionan presión de pitot/medidor de flujo, presión estática, ángulo local de presiones de ataque y ángulo de presión de deslizamiento lateral; sensores para vehículos aeroespaciales que proporcionan temperaturas de frenado; sensores para vehículos aeroespaciales que informan a los pilotos de las interrupciones del sistema de corriente a calefacción; sensores de flujo másico para uso en vehículos aeroespaciales; sensores de temperatura, a saber, sensores de control de calor de parabrisas para uso en vehículos aeroespaciales; sensores para vehículos aeroespaciales para la detección de hielo; sensores inerciales y de altitud aeroespaciales; sensores de sistemas de reconocimiento de perímetro láser para vehículos aeroespaciales; sensores de nivel de líquidos para vehículos aeroespaciales para monitoreo de niveles de agua potable, niveles de desechos líquidos para sistemas de inodoros y sistemas de vacío; sensores de posición de vehículos aeroespaciales para controlar la posición de las aletas, proximidad de la cola; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la presión del motor de la trayectoria del gas; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la velocidad del aire; sensores para vehículos aeroespaciales para el control del ángulo de deslizamiento; sensores de motores de vehículos aeroespaciales para controlar la velocidad y el par/torque; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la temperatura del aire; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la temperatura de escape del motor; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la presión de entrada del motor y la temperatura del motor; sensores de vehículos aeroespaciales para controlar la temperatura del combustible y del aceite; sensores ópticos de llama para uso en motores de vehículos aeroespaciales; sensores de video para vehículos aeroespaciales para promover la seguridad de la tripulación de vuelo y la seguridad de la cabina de vuelo; sensores eléctricos o electrónicos para dispositivos de limpiaparabrisas y lava-parabrisas en vehículos aeroespaciales; boquillas automáticas; inyectores y componentes del sistema de inyección de combustible que comprenden válvulas de control para regular los controles de inyección de combustible, a saber, válvulas de control para regular el flujo de gases y líquidos; controles electrónicos de control de frenos; controles electrónicos de vuelo para controlar el ala, la cola, el timón, el alerón, los ascensores y los estabilizadores para vehículos aeroespaciales; controles de combustible para vehículos aeroespaciales; paneles de control eléctricos para vehículos aeroespaciales que comprenden controles para acondicionadores de aire, purificadores de aire y luces; actuadores eléctricos; válvulas automáticas; partes de motores para vehículos aeroespaciales, a saber, accionadores eléctricos; partes de motores de combustión interna, a saber, controles electrónicos de aceleración; sistemas de control de clima para vehículos aeroespaciales que consisten en termostatos, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; controles eléctricos y electrónicos, a saber, transductores electrohidráulicos y sensores eléctricos y sus partes, sistemas informáticos compuestos por software de computadora e interfaces de entrada y salida, bancos de pruebas y controles de vuelo para actuadores de superficie de control de vuelo primarios y secundarios; módulos de prueba incorporados y software para ellos; aparatos modulares de conmutación de energía eléctrica; sistemas de distribución de energía eléctrica compuestos por sistemas de administración de energía automática, controladores de energía de estado sólido y conjuntos de distribución de energía secundaria, componentes y controles para aeronaves; aparatos de supresión de interferencias electromagnéticas, indicadores electrónicos de velocidad y sensores; sistemas electrónicos de aumento de estabilidad para aeronaves; transductores de presión; controles de temperatura; sistemas de control de presión de cabina compuestos por un controlador de presión de cabina, panel de control, válvula de alivio de presión, válvula de salida y sus partes; equipos electrónicos de estabilización automática para aeronaves, vehículos espaciales y motos acuáticas; controles de vuelo y directores de nielo para navegación electrónica o eléctrica para uso en aeronaves, naves espaciales y motos acuáticas; ensambles de administración de gas; sistemas de suministro de oxígeno compuestos por pilas de celdas, lechos de desionización, bombas de circulación, separadores de cara y controles y partes para los mismos; sistemas portátiles de soporte vital compuestos por un suministro de oxígeno, controles de eliminación de dióxido de carbono y contaminantes, controles de temperatura y humedad, módulos de visualización y control, radio, batería y piezas para viajes espaciales; y trajes espaciales; inversores electrónicos de potencia estática; convertidores electrónicos de potencia estática; celdas electroquímicas, a saber, generadores de gas electroquímicos, compresores de gas electroquímicos, celdas de sensores de gas electroquímicos y unidades de combustible de generación de energía electroquímica y sus partes; válvulas automáticas de control de fluidos y sensores de temperatura y presión para motores de turbina de gas; unidades de administración de combustible del motor de chorro a presión para entregar y controlar el flujo de combustible a un motor de chorro de presión; comprobadores automáticos y manuales para controles hidromecánicos y electrónicos de combustible para motores de avión; controles de combustible para motores de turbina de gas estacionarios; analizadores de diagnóstico de motores de aviones de turbina de gas automáticos y manuales; unidades de adquisición de datos para recopilar, integrar y registrar datos operativos para aeronaves, y para motores utilizados en aeronaves, vehículos marinos y terrestres, instalaciones fijas terrestres, y para sistemas de vehículos, a saber, sistemas eléctricos y de suspensión; bancos de pruebas de control de combustible del motor; controles ambientales para viajes espaciales y viajes subsuperficiales; analizadores de estado computarizados para equipos de soporte vital; sensores de velocidad y giroscopios vendidos como parte de los sistemas de guía y/o control utilizados en aviones, misiles y vehículos espaciales; monitores electrónicos de funcionamiento; probadores neumáticos, eléctricos y electrónicos para cubos de hélices de aeronaves, acondicionadores de aire, controles de combustible de motores, bombas de combustible de motores y actuadores de aviones y motores; controles electrónicos de entrada de aire para aviones; unidades electrónicas integradas de adquisición de datos de aeronaves para recopilar, integrar y registrar datos para monitorear, diagnosticar y pronosticar subsistemas de aeronaves, el desempeño general de las aeronaves y el desempeño de la tripulación de aeronaves; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; componentes eléctricos del tipo de contactores eléctricos; fuentes de alimentación electrónicas para la conducción de motores eléctricos; y sus partes; sensores, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad para uso en aeronaves y naves espaciales; sistemas informáticos y sus componentes; equipo de seguridad; software; controles; baterías; interruptores software informático utilizado en sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves; sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves que comprenden componentes de alta presión, a saber, conjunto de cilindro de oxígeno, disco de ruptura, conjunto de colector de alta presión, actuador y regulador pirotécnico y componentes de baja presión, a saber, conjunto de colector de baja presión, válvula solenoide, interruptor de presión y máscara de pasajeros; productos para interiores de aeronaves, a saber, sistemas de oxígeno de emergencia para pasajeros de aeronaves y tripulaciones de vuelo compuestas por máscaras de oxígeno que no sean para uso médico, generadores de oxígeno químico, recipientes de almacenamiento de oxígeno vacíos, reguladores de presión de gas, circuitos y controles de distribución de oxígeno y equipos de respiración de protección que son unidades para respirar oxígeno; software informático utilizado en sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves; sistemas de suministro de oxígeno para aeronaves que comprenden componentes de alta presión, a saber, conjunto de cilindro de oxígeno, disco de ruptura, conjunto de colector de alta presión, actuador y regulador pirotécnico y componentes de baja presión, a saber, conjunto de colector de baja presión, válvula solenoide, interruptor de presión y máscaras para pasajeros; equipos de administración de potencia de interiores de aeronaves en forma de paquetes electrónicos y electromecánicos que comprenden cableado y alambrado, fuentes de alimentación y convertidores de potencia; cables coaxiales; sistemas de control para la observación, gestión y operación de sistemas de ferrocarriles civiles y de carga, que incluyen computadoras, software y pantallas de video; mecanismo de señalización electrónica, a saber, un sistema de control de trenes utilizado en la industria ferroviaria para detectar y controlar trenes, fallas a tierra, rieles rotos, fallas de energía, interruptores de vía y luces; gafas de visión nocturna y otras pantallas montadas en el casco Publicaciones electrónicas descargables en forma de folletos, panfletos y brochures con estándares técnicos y especificaciones relacionadas con la aviónica y la aeronáutica; sistemas de proyección de imágenes compuestos por proyectores y generadores de imágenes gráficas para uso en simulación de combate en vuelo y aéreo, equipos electrónicos en el campo de la aviación, incluidos los sistemas de servicio en cabina de aeronaves, a saber, moduladores de video, grabadoras de cintas de video, servidores de archivos de medios, concentradores Ethernet, controladores de sistemas de entretenimiento para pasajeros, terminales de acceso primario, servidores de archivos de cabina, impresoras de alta calidad, cajas de distribución de área, unidades de audio y video, unidades de control de pasajeros mejoradas, unidades de visualización de asientos, controladores de distribución de video; sistemas de comunicaciones, a saber, receptores, unidades de distribución de audio, transceptores UHF, VHF y HF, generadores de interferencias, amplificadores de potencia, acopladores de antena, unidades de interfaz de radio/teléfono, unidades de comunicación por satélite; sistema de comunicación de enlace de datos; sistemas de piloto automático; paneles de control de modo, sensores, servos, giroscopios y control de fondo; actuadores; sistemas de visualización de vuelo, a saber, visualizadores de vuelo electrónicos, visualizadores de cabezales, indicadores electrónicos de situación horizontal, indicadores magnéticos de radio, indicadores digitales; sistemas de administración de misión, a saber, computadoras centrales de mantenimiento, servidores de archivos, pantallas y controladores de usos múltiples; sensores geofísicos, a saber, computadoras de datos aéreos, sistemas de rumbo de actitud, a saber, detectores magnéticos de flujo, sensores de inercia, compensadores, pantallas y computadoras de rumbo de altura; sistemas de brújula magnética, a saber, giroscopios, detectores de flujo magnético, compensadores remotos y controladores; sistemas de detección de peligros, a saber, sistemas de radar meteorológico, a saber, receptores de radares meteorológicos, transmisores, soportes de montaje, paneles de control, antenas y soportes de antenas; sistemas de gestión de la información, a saber, dispositivos de direccionamiento y notificación de comunicaciones aéreas; sistemas integrados, a saber, dispositivos de indicación del motor y alerta de la tripulación; sistemas de navegación y aterrizaje, a saber, buscadores automáticos de dirección, radio-altímetros, equipos de medición de distancia, sensores de posición global, receptores de navegación, receptores multimodo, receptores omnidireccionales VHF de rango/marcador; controles de radio, a saber, unidades de sintonización de radio; sistemas de vigilancia de tráfico, a saber, sistemas de alerta de tráfico y de prevención de colisiones, transpondedores ATC; transpondedores modo S; interfaces de pantalla electrónica, a saber, unidades de generación y visualización de información y entretenimiento de video electrónico para la industria de la aviación; dispositivo de modelado por computadora compuesto por hardware y software, para la creación, modificación y verificación de bases de datos visuales; en clase 11: Aparatos de calefacción eléctricos para vehículos aeroespaciales; lámparas y luces para vehículos aeroespaciales; accesorios de iluminación eléctrica; paneles de iluminación y visualización para vehículos aeroespaciales; calentadores de agua caliente; reguladores de gas; amortiguadores, a saber, dispositivos de control utilizados en conductos de aire para regular el flujo de aire; luces para vehículos aeroespaciales, a saber, luces de navegación, luces de taxi, luces de formación, luces de punta/extremo de ala, luces de bahía de carga, luces de cabina de pilotos y luces de cabina; unidades de refrigeración para enfriar cabinas de aviones, intercambiadores de calor, ventiladores y sopladores para aplicaciones de aeronaves, enfriadores de combustible y aceite, sistemas antihielo y sistemas de presurización de cabinas para uso en aeronaves; sistemas de aire acondicionado; sistemas de calefacción y refrigeración; sistemas de aire acondicionado; sistemas de refrigeración; luces; sistemas de purificación y ablandamiento del agua; tubos de luz fluorescente LED para uso en los mercados de aviación, transporte e industrial; accesorios de iluminación flexibles reforzados con acero para uso en aviones para los mercados comercial, industrial y táctico; sistemas de iluminación eléctrica para aeronaves que consisten en lámparas, accesorios de iluminación eléctrica, cableado y controles de iluminación, todos vendidos como una unidad; un dispositivo de iluminación para uso en chalecos tácticos; accesorios de iluminación LED para uso en los mercados de aviación, transporte e industrial; sistema de iluminación de la cabina de la aeronave y componentes del mismo, a saber, conjuntos de luces generales AC, conjuntos de luces generales DC, conjuntos de luces de techo, conjuntos de luces laterales, conjuntos de luz directa, conjuntos de luces de lectura, paneles de control de iluminación, unidades de control de iluminación, cables eléctricos y arneses de cables, todo vendido como una unidad; sistemas de iluminación interior de aeronaves compuestos por accesorios de iluminación, controladores, fuentes de alimentación, filtros de energía eléctrica, cableado y alambrado; productos para interiores de aeronaves, a saber, estructuras y monumentos para interiores de aeronaves, a saber, cocinas vendidas equipadas con aparatos de preparación de alimentos en forma de aparatos de calefacción y refrigeración; productos para interiores de aeronaves, a saber, equipos para la preparación y mantenimiento de alimentos de aeronaves del tipo de aparatos de calefacción y refrigeración de cocinas, máquinas para hacer bebidas y enfriadores de cocinas; equipos eléctricos de alimentos y bebidas para cocinas de aviones, a saber, cafeteras, calderas de agua, hornos de cocción y calentamiento, refrigeradores y congeladores, dispensadores de agua caliente, dispensadores de bebidas, máquinas para hacer bebidas calientes y unidades de calefacción de alimentos y bebidas; inodoros para aviones y sistemas y componentes asociados, a saber, inodoros, asientos de inodoro, marcos de inodoro, válvulas de descarga de inodoro, válvulas de enjuague de inodoro, controladores electrónicos para válvulas de inodoro, generadores de vacío, tanques de almacenamiento de aguas residuales y tuberías y accesorios de tuberías de aguas residuales, que se venden juntos como una unidad; productos para interiores de aeronaves, a saber, compartimentos de baños que se venden equipados con instalaciones sanitarias en forma de inodoros y lavabos; productos pasa interiores de aeronaves, a saber, sistemas de desagües de agua potable y de vacío de aeronaves compuestos por inodoros, fregaderos, accesorios de plomería en la naturaleza de válvulas y acoplamientos y accesorios de plomería en la naturaleza de fregaderos, lavatorios y grifos; sistema de residuos de vado de aeronaves que consiste en un tanque de retención de residuos y lavabos; productos para interiores de aeronaves, a saber, equipos de control ambiental de aeronaves del tipo de aparatos de refrigeración por aire, intercaxnbiadores de calor que no forman parte de máquinas, placas de frío del tipo de disipadores de calor para enfriamiento de equipos electrónicos Paneles de iluminación para aviones; productos de galeras, a saber, para uso comercial, estructuras y monumentos interiores de aeronaves, a saber, sistemas de iluminación interior de aeronaves que comprenden luminarias, controladores, fuentes de alimentación, filtros de energía eléctrica, cableado y alambrado; placas frías en forma de disipadores térmicos para equipos electrónicos de refrigeración; en clase 12: Aeronaves y sus partes; ruedas y frenos para aviones; asientos para aeronaves; sistemas de extracción de dosel para aviones; motores aeroespaciales y sus partes; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a saber, eles de transmisión y acoplamientos flexibles para ejes de transmisión para vehículos aeroespaciales; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a saber, góndolas y capuchas de entrada para vehículos aeroespaciales; partes estructurales de aviones del tipo de sistemas de góndola para motores a reacción que comprenden una capucha de admisión del motor, una capucha de ventilador, un inversor de empuje, un cono de escape, una columna/puntal y boquilla de escape; mascarillas de oxígeno para aeronaves y vehículos aeroespaciales; líneas de combustible pasa vehículos aeroespaciales; asientos pasa su uso en aviones y vehículos aeroespaciales; controles de frenos y sus componentes para vehículos aeroespaciales, a saber, frenos, válvulas de control de frenos, cilindros de frenos, sistemas de frenos antideslizantes, sistemas de frenos antibloqueo; conos de cola para vehículos aeroespaciales; partes estructurales de vehículos aeroespaciales, a saber, pastes móviles de vehículos aeroespaciales que ayudan a controlar el vehículo que comprende el ala, la cola, el timón, el alerón, los ascensores y los estabilizadores; asientos de piloto, tripulación y pasajeros para vehículos aeroespaciales; puertas de compartimiento del motor para vehículos aeroespaciales; componentes estructurales de aviones, a saber, estabilizadores; partes de aeronaves, a saber, descongelantes neumáticos, electrotérmicos, de alimentación con alcohol y electromecánicos; partes de aeronaves, a saber, anticongelante electrotérmico y electromecánico; partes para vehículos aeroespaciales, a saber, tanques de agua para almacenar, entregar o eliminar agua potable o líquidos de desecho para vehículos aeroespaciales; actuadores de superficie de control de vuelo para aeronaves; y palas de hélice para aviones; materiales antivibratorios; componentes interiores de aviones; instalaciones y equipos de cocina para aeronaves y vehículos aeroespaciales; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber, paneles de piso compuestos de materiales metálicos y no metálicos; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber, paneles de piso compuestos de materiales metálicos y no metálicos; partes estructurales para interiores de aeronaves, a saber, paneles compuestos de piso, techo y paredes laterales compuestos principalmente de materiales metálicos; partes estructurales para aeronaves, a saber, estructuras de paredes interiores para su uso en un baño de aeronaves, galeras de aeronaves y otras paredes interiores de aeronaves; estructuras y componentes interiores de las aeronaves que son partes de una aeronave, a saber, galeras, compartimientos de baños, divisiones, armarios, contenedores de estiba, divisores de dase, paneles de piso, paneles de techo, paneles laterales y reposacabezas; productos para interiores de aeronaves, a saber, chasis y cajas para su uso con equipos de control ambiental de aeronaves y equipos de administración de potencia de aeronaves; componentes estructurales de la aeronave, a saber, bandejas de montaje para unir dispositivos de aviónica y computadoras electrónicas en el aire a la estructura primaria de la aeronave Componentes del interior de la aeronave, a saber, asientos de pasajeros, estructuras y monumentos del interior de la aeronave, a saber, galeras, compartimientos de lavabos, divisiones, armarios, contenedores de estiba, divisores de clase, paneles de piso, paneles de techo, paneles laterales y apoyos para la tripulación; productos para interiores de aeronaves, a saber, chasis y cajas para su uso con equipos de control ambiental de aeronaves y equipos de gestión de potencia de aeronaves; dispositivo de seguridad para pasajeros de aeronaves; en clase 16: Publicaciones impresas, a saber, folletos, panfletos y brochures con normas técnicas y especificaciones relacionadas con la aviónica y la aeronáutica; en clase 17: Goma/hule de celda cerrada expandida para usos antivibración; en clase 37: Servicio, renovación, mantenimiento y reparación de aeronaves y sistemas y componentes de aeronaves; servicio y reparación de bombas, sopladores y compresores; servicios de mantenimiento; servicios relacionados con la instalación, remodelación y mantenimiento de productos de interior de cabina de avión; reparación y mantenimiento de equipos de inserción en galeras para aeronaves; en clase 41: Capacitación en el servicio y reparación de bombas, sopladores, compresores, aeronaves y sistemas y componentes de aeronaves y distribución de manuales de servicio y materiales de video relacionados con ellos; en clase 45: Servicios de seguridad, a saber, prestación de servicios de control de seguridad de aeropuertos para personas y equipaje. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 88/130,688 de fecha 25/09/2018 de Estados Unidos de América y N° 88/351,914 de fecha 22/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418086 ).

Solicitud Nº 2019-0003976.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490088, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en: Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATER LOK

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para impermeabilizar superficies de cemento; preparaciones para impermeabilizar superficies de concreto; preparaciones para impermeabilizar materiales porosos de construcción; compuesto químico que impide la adherencia de líquidos en superficies de materiales de construcción. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418088 ).

Solicitud Nº 2019-0003978.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Rotonda de Multiplaza-Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA SUPREMA

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 08 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418092 ).

Solicitud No. 2019- 0011086.—Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 502280983, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol, Cédula jurídica 3004179943 con domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la cruz roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESOL SALTICA como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418111 ).

Solicitud N° 2019-0003977.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Sólido Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza-Escazú, 600 metros al noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA CENTURY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418158 ).

Solicitud Nº 2019-0004994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de NAOS con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 AIX en Provence, Francia, solicita la inscripción de: SENSIBIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; cremas desodorantes para uso personal; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para el bronceado y protección solar; depilatorios. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418161 ).

Solicitud Nº 2019-0004993.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de FCA Fiat Chrysler Automóveis Brasil LTDA, con domicilio en AV. Contorno, 3455-Paulo Camilo 32669-900 Betim MG, Brasil, solicita la inscripción de: S DESIGN,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: para proteger y distinguir en la clase 12 los siguientes productos: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima, fluvial y ferroviaria; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos/automóviles incluidos en esta clase; encendedores de puro para automóviles; encendedores de cigarro para automóviles; airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; alarmas de retroceso para vehículos; amortiguadores para automóviles; amortiguadores para suspensión de vehículos; anillos de ejes de rueda; apoyos de cabeza para asientos de vehículos; asientos para vehículos; enganche de remolque para vehículos; barras de torsión para vehículos; bielas para vehículos terrestres, excepto piezas de motores; bombas de aire [accesorios de vehículos]; bocinas para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; tapacubos de las ruedas; fundas para llantas de repuesto; fundas para volantes de vehículos; capós de automóvil; capós de motor; capós para vehículos; carrocerías; carrocerías de automóvil; cárteres para componentes de vehículos [excepto para motores]; chasis de automóvil; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; fundas moldeadas para vehículos; contrapesos para ruedas de vehículo; convertidor de torsión para vehículos terrestres; cadenas de comando para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; cadenas para automóvil; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; espejos retrovisores; tapicerías para vehículos; estribos de vehículos; frenos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiadores de faros; limpiaparabrisas; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; resortes amortiguadores para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores de tracción; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques de vehículos; parachoques para automóviles; guardabarros; parasoles adaptados para automóviles; pastillas de freno para vehículos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos terrestres; maletero para vehículos; puertas para vehículos; rayos para ruedas de vehículos; redes maletero para vehículos; ruedas libres para vehículos terrestres; cojinetes de cilindros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; interceptores aerodinámicos para vehículos; tapas para tanques de gasolina de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; válvulas para neumáticos de vehículo; volantes para vehículos; amortiguador de vidrio de vehículo; aro de rueda; arranque de motor para vehículo terrestre; asiento para vehículo; bloqueador de automóviles (seguridad); goma de freno para vehículo terrestre; freno [parte de vehículo]; cables de embrague para automóviles; cambio [componente de vehículo]; tubo de escape para vehículo; cubierta para vehículo; comando de vehículo; convertidor catalítico para automóvil; correa de transmisión para vehículo; cadena para vehículo; dispositivo de cierre para vehículo; eje de motor para vehículo; elementos de conexión (parte de vehículos); equipo eléctrico para regulado de retrovisor; escape para vehículo; espejo para vehículo; excéntrico, pieza de vehículo [pieza de máquina que gira en torno de un punto situado fuera de su centro geométrico y que por eso, transforma un movimiento de rotación en otro de diversa naturaleza]; farol e intermitente para vehículo [interruptor para -1; filtro de aceite y combustible para vehículo; resorte de seguridad del capó del automóvil; pieza de goma utilizada como protección de la bolsa de aire en el proceso reforma de neumáticos; silenciosos para vehículos; sistemas de seguridad para vehículos; interceptores aerodinámicos de fibra y plástico para automóviles; tambores de freno (parte de vehículos); techo solar para automóvil; cierre de seguridad eléctrica de capó de automóviles/vehículos; bujía para automóvil; discos de freno para vehículos; timbres para manubrios de vehículos; pieza de goma para pedal de vehículo; resortes amortiguadores para vehículo; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículo; chasis de vehículo; neumáticos para ruedas de vehículo; ruedas de vehículo; aros para ruedas de vehículos; fundas de asiento para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; maletero para vehículos; luces direccionales para vehículos; vehículos eléctricos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; ejes para ruedas de vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres; máquina accionadora, eléctrica o mecánica, de vidrio de las puertas del vehículos; pieza de goma para el pedal de los vehículos; piezas y componentes de vehículos incluidos en esta clase; en clase 35: propaganda; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina Comercio y distribución, por cualquier medio, de motores para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores a reacción para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores eléctricos para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de arranque de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de eje de motor para vehículos; comercio y distribución, por cualquier medio, de cojinete de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de piezas de motores para vehículos terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de partes y componentes de motores para vehículos terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de ropa, accesorios de vestuario, gorras, bolsas, mochilas, bolsos, maletas, llaveros; comercio y distribución, por cualquier medio, de productos para merchandising, marcadamente, regalos; concesionaria; en clase 37: construcción civil; reparaciones; servicios de instalación Lavado de vehículos; limpieza de vehículo; lubricación de vehículos; mantenimiento y reparación de automóviles; pulido de vehículo; servicio de reparación de averías en vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de centro de diagnóstico de vehículo [servicios de mantenimiento/reparación de automóviles]; carga de baterías de vehículos; asistencia técnica de automóviles, vehículos, y productos para locomoción vía terrestre. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418175 ).

Solicitud Nº 2019-0002409.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S. LLC, con domicilio en: 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A VERDESIAN NUE SOLUTION, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos metabólicos para plantas y reguladores de crecimiento para uso agrícola. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 18 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418180 ).

Solicitud N° 2019-0011068.—Andre Loder, casado una vez, Cédula de residencia 11240031700, domiciliado en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur, de la plaza hacia cerro negro, Costa Rica, y Lubica Drdak, casada en segundas nupcias, Cédula de residencia 12400303027, con domicilio en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur De la plaza hacia cerro negro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGA VIDA productos y café

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cultivo, cosecha, molienda, empaque, venta, importación y exportación de café. Servicios de cafetería y artesanías para el consumo, degustación y producción del café, Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz Sta Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019418229 ).

Solicitud Nº 2019-0011067.—Andre Loder, casado una vez, cédula de residencia N° 11240031700, domiciliado en guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro, Costa Rica, y Lubica Drdak, casada en segundas nupcias, cédula de residencia N° 12400303027, con domicilio en Guanacaste, Sta. Cruz, Sta. Cruz, Los Ángeles, 1 km al sur de la plaza hacia Cerro Negro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGAVIDA productos y café

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418230 ).

Solicitud Nº 2019-0008522.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad N° 304560789, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 150 metros norte, 50 este y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGFLOW,

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: revista electrónica; y en clase 41: servicios de entrenamiento, organización y realización de conciertos de música. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418241 ).

Solicitud N° 2019-0010599.—Alejandra María Alvarado Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 401930791, en calidad de apoderada generalísima de Innova JYA Cinco Cero Seis, cédula jurídica N° 3101768558, con domicilio en Ribera de Belén, 175 metros al oeste del cementerio, casa color blanco, muro café, contiguo al Centro Logístico Codimax, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BARBERIA 506,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de salones de belleza (barbería), ubicado en San José, Tibás, 600 metros sur de la municipalidad, contiguo a Ekono. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418312 ).

Solicitud Nº 2019-0008537.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800870867, en calidad de apoderado generalísimo de Supply Market Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781227 con domicilio en: Heredia, distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17-21, Oficina Grupo AR Abogados S. A. casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCC SUPPLY MARKET

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación distribución, a todo lo relacionado en el ámbito comercial de la belleza e insumos y suministros, maquinaria y equipo, cosméticos, esmaltes, cremas y marcas profesionales, cabello, barbería. Ubicado en San José centro, detrás del Mercado de la Coca Cola diagonal al Mundo Mágico. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010528.—Rebeca Valeria Salazar Sánchez, soltera, cédula de identidad 114580360 con domicilio en Zapote, av. 28, calle 57, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSIS BY REBK

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: accesorios de bisutería y joyería elaboradas con vidrio y resina. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019414512 ).

Solicitud N° 2019-0005074.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Arcade

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; promoción de productos y servicios de terceros, servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tiendas minoristas para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, prestados a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones informáticas; servicios de tiendas minoristas con productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, software informático proporcionado a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, proporcionados a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; proporcionar contenido descargable de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados por una tarifa o suscripción de prepago, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; en clase 41: Desarrollo, producción, distribución y presentación de contenido multimedia de entretenimiento; proporcionar juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora y video; servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores; programación de computadoras; proporcionar software no descargable en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018- 1023 de fecha 07/12/2018 de Liechtenstein. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418434 ).

Solicitud Nº 2019-0005584.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Responsabilidad Limitada Coffee Like (LLC “Coffee Like”) con domicilio en Per. Ovrazhnyi, 17, Izhevsk, RU-426006 Udmurtia, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: COFFEE LIKE

como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: demostración de productos, estudios de mercado, información de negocios, información comercial y asesoramiento para los consumidores en la elección de productos y servicios, investigaciones de negocios, investigación de mercado, consultoría de gestión y organización de empresas, consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria, consultoría sobre estrategias de comunicación en relaciones públicas, marketing, tasaciones de negocios, servicios de intermediación comercial, suministro de información comercial a través de un sitio web, suministro de información comercial y de contacto comercial, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, presentación de alimentos y bebidas en medios de comunicación, para la venta minorista, previsión económica, promocionar la venta de alimentos y bebidas para terceros, alquiler de máquinas y equipos de oficina, alquiler de material publicitario, difusión de material publicitario, publicidad, gestión administrativa subcontratada para empresas, administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros, administración de programas de fidelización del consumidor, tramitación administrativa de órdenes de compra, servicios de inteligencia de mercado, servicios de venta minorista de alimentos y bebidas, servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], servicios de outsourcing [asistencia comercial], todos estos servicios relacionados con la industria del café; en clase 43: servicios de café, servicios de cafetería Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418435 ).

Solicitud Nº 2019-0006771.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en: 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVE WHO YOU ARE, como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o internet; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; subastas inmobiliarias y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agendas inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de información en materia de bienes inmuebles a través de internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; asesoramiento hipotecario y servicios de administración hipotecaria. Fecha 14 de noviembre de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418436 ).

Solicitud Nº 2019-0009213.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fujikura Ltd con domicilio en 5-1, Kiba 1-Chome, Koto-Ku, Tokyo, 135-8512, Japon, solicita la inscripción de: Fujikura

como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 35; 37; 38; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; máquinas de corte; aparatos de soldadura eléctrica; mecanismos de control para máquinas o motores; herramientas de mano (máquinas-herramientas), distintas de las accionadas manualmente; matrices de moldeo y moldes (partes de máquinas); empalmadoras [máquinas] de fusión de fibra óptica; en clase 9: Programas informaticos [software descargable]; fibras ópticas; cables de fibra óptica; empalmes de fusión de fibra óptica; generadores laser, no para uso médico; electrodos para empalmes de fusión de fibra óptica; amplificadores ópticos; conectores de fibra óptica; limpiadores de conectores ópticos; acopladores ópticos para comunicaciónes ópticas; fibroscopios, que no sean para uso médico; enchufes de cable eléctrico; placas de circuitos electrónicos; tableros de cableado impresos flexibles (tableros de circuitos impresos flexibles); interruptores eléctricos en forma de conjuntos de domes metálicos para teléfonos móviles, asistentes digitales personales [PDAS], automatización de oficinas e instrumentos de medición; interruptores de membrana; sensores de presión; sensores de oxígeno, no para uso médico; conectores electrónicos; conectores para tableros de circuitos impresos; conectores de cable coaxial; conectores de cable plano; cables planos; cables coaxiales; arneses de cableado eléctrico para automóviles; conectores para mazos de cableado eléctrico para automóviles; antenas; antenas de película, es decir, antenas en forma de circuitos eléctricos que funcionan como antenas formadas sobre sustratos de película; radiadores de tubes de calor para máquinas y aparatos de telecomunicación y máquinas y aparatos electrónicos; disipadores térmicos para máquinas y aparatos de telecomunicación y máquinas y aparatos electronicos; cables de calefacción autorregulables; cables eléctricos; cables electrónicos; alambres eléctricos; en clase 35: Consultoría de organización empresarial; consultoría y gestión de recursos humanos; agendas de importación y exportación; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información; asistencia a la gestión empresarial; en clase 37: Construcción de obras de ingeniería civil; cableado de telecomunicaciones; instalación, reparación y mantenimiento de fibras ópticas, alambres eléctricos, cables eléctricos y alambres y cables de computadoras; tendido de cables; instalación de cableado para aparatos de telecomunicación y red; soporte técnico y asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento de equipos del sistema relaciónados con fibras ópticas, cables eléctricos y redes de cables eléctricos; reparación y mantenimiento de lineas eléctricas; información de construcción; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; en clase 38: Consultoría de telecomunicaciónes; acceso a redes informaticas y bases de datos informáticas en línea; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciónes por terminates informáticas; conexiones de telecomunicaciones a una red informática mondial; información sobre telecomunicaciónes; en clase 40: Fabricación y procesamiento de fibras ópticas, alambres eléctricos y cables eléctricos para el pedido y especificación de otros; montaje a medida de materiales para terceros; información de tratamiento de materiales; en clase 41: Entrenamiento académico, entrenamiendo de personal; proporciónar información educativa; organización y dirección de seminarios; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; en clase 42: Programación y mantenimiento de programas informáticos; servicios de consultoría en tecnología de la información (IT); consultoría técnica, soporte e ingeniería en relación a las tecnologías de la información; diseño y consultoría técnica de hardware, software y periféricos; suministro de información tecnológica en el campo de las telecomunicaciones; investigación relacionada con las técnicas de telecomunicación; investigación en el campo de la tecnología de la información; pruebas, inspección e investigación de fibras ópticas, cables eléctricos y cables eléctricos; consultoría tecnológica de telecomunicaciones. Fecha: 14 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418437 ).

Solicitud Nº 2019-0009954.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRPODS PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales”. Fecha: 05 de noviembre del 2019. Presentada el: 29 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418439 ).

Solicitud No. 2019- 0010380.—María Del Pilar Lopez Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 500 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, New Jersey 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COGNIZANT como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría comercial y servicios profesionales de consultoría comercial en el campo de la estrategia comercial, iniciativas comerciales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de la gestión del cambio organizativo; gestión de programas, a saber, servicios comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; gestión de programas; suministro de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de participación de audiencia y tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenido publicitario creativo para servicios de publicidad digital; asesoramiento publicitario y comercial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría publicitaria y comercial sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones publicitarias; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para negocios; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones de análisis de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios con respecto al uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción de tendencias y acciones de los consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones empresariales para la gestión de información, en concreto, asesoramiento sobre gestión de información empresarial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios / ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, es decir, el proceso de reingeniería de negocios y servicios de desarrollo de procesos de negocio digitales; asesoramiento sobre la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio al cliente y la satisfacción del cliente; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo a las empresas; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento comercial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a las operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; análisis de negocios de carteras de aplicaciones de software de negocios; diseño y desarrollo de procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones regulatorias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office (parte de la empresa que tiene contacto con el cliente), middle office y back office (personal de administración y de apoyo que no están de cara al cliente); proceso comercial como servicio (BPaaS [siglas en inglés]) que incluyen servicios de outsourcihg de la cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis de negocios y gestión de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad, servicios de gestión empresarial para establecer políticas de calidad empresarial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría comercial en el campo de la aceptación del usuario, automatización, pruebas de rendimiento y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO [siglas en inglés]); servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO [siglas en inglés]), a saber, subcontratación de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos, operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicio al cliente y procesamiento de reclamos; servicios de consultoría comercial y gestión empresarial en los campos de ‘blockchain’ y criptomoneda; recopilación y análisis de datos comerciales en el campo de la tecnología ‘blockchain’ y la criptomoneda. ;en clase 42: Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollo de soluciones de infraestructura de tecnología de información con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las regulaciones; suministro de formación y educación en el campo de la tecnología de la información; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas informáticos para organizaciones de salud; diseño y desarrollo de soluciones digitales para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico de productos de software patentados y de terceros; diseño y desarrollo de soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de infraestructura y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el campo de soluciones de computación en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría en desarrollo de hardware y software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware informático e infraestructura de TI; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicación para análisis de cartera; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurados e integrados para agregar, analizar e integrar información del cliente con el propósito de integración de datos comerciales, procesamiento de datos comerciales, análisis de datos comerciales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software, en concreto, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, gestión de rendimiento y datos; servicios de soporte de tecnología informática, en concreto, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de red informática y servicios de mesa de ayuda; suministro de consultoría de información de seguridad informática; suministro de software no descargable para seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables para el desarrollo de software de seguridad informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para que otros utilicen como tecnología empresarial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; proveedores de servicios externos en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que presenta software de computadora para la gestión de transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para adquisición de datos, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de información empresarial y de datos para fines de transformación comercial, descubrimiento de negocios, agilidad de negocios y confiabilidad de negocios y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el campo de seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable y servicios de integración de sistemas para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, soporte de investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento para que otros lo utilicen como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software en línea no descargable con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamos de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, minería de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos utilizando algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataforma de software para el alojamiento y distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (laaS), a saber, proporcionar recursos informáticos virtualizados en la naturaleza de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de blockchain y criptomoneda; asesoramiento, diseño y desarrollo de plataformas móviles para apoyar el campo de ventas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418440 ).

Solicitud Nº 2019-0009914.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110060601, en calidad de apoderada especial de Epson America Inc., con domicilio en: 3840 Kilroy Airport Way, Long Beach, California 90806, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impresoras, a saber, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de inyección de tinta, impresoras multifunción que incorporan una o mas de las siguientes características: capacidades de copiado, escaneo y fax, impresoras matriciales y/o de impacto, impresoras digitales de color, impresoras de etiquetas, impresoras térmicas, terminales de punto de venta, impresoras de quiosco; botellas o cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras o copiadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/423,460 de fecha 09/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418442 ).

Solicitud Nº 2019-0010020.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MB-1 como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en vacunas avícolas. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el 30 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418443 ).

Solicitud N° 2019-0007365.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: WATER GRADIENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contacto. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019418444 ).

Solicitud Nº 2019-0010019.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPADOS como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software para computadoras, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento electrónico de datos, servicios de computación en la nube, alquiler de hardware, software y periféricos informáticos, suministro de software en línea no descargable, servicios de consultas para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de encriptación de datos, suministro de información de hardware o software en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticos, servicios de asistencia técnica, diagnóstico y solución de problemas de hardware y software informático, y servicios de ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos, servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industrial, investigación médica, laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418445 ).

Solicitud Nº 2019-0009005.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: 1870 AMSTEL BIER ULTRA EUROPEAN QUALITY Born in Amsterdam,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 13 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418446 ).

Solicitud N° 2019-0010137.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Premier Brands IP LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLORIA VANDERBILT como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos: ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418447 ).

Solicitud Nº 2019-0010998.—Albis Zamora Carazo, casado una vez, cédula de identidad N° 502460016, con domicilio en: San Isidro de Aguas Claras, Upala del Bar Rinconcito diagonal, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ALZAMO CAFE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de café, café, café en forma de grano entero, café molido, café tostado, café sin tostar, café instantáneo, esencias de café, café saborizado, café líquido, café exprés aceites de café, aromatizantes de café. Fecha: 09 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418960 ).

Solicitud N° 2019-0010381.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation, con domicilio en 500 Frank W. Burr Boulevard, Teaneck, New Jersey 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cognizant,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría comercial y servicios profesionales de consultoría comercial en el campo de la estrategia comercial, iniciativas comerciales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de la gestión del cambio organizativo; gestión de programas, a saber, servicios comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; gestión de programas; suministro de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de participación de audiencia y tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenido publicitario creativo para servicios de publicidad digital; asesoramiento publicitario y comercial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría publicitaria y comercial sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones publicitarias; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para negocios; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones de análisis de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios con respecto al uso de modelos analíticos para la comprensión y predicción de tendencias y acciones de los consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones empresariales para la gestión de información, en concreto, asesoramiento sobre gestión de información empresarial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios / ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, es decir, el proceso de reingeniería de negocios y servicios de desarrollo de procesos de negocio digitales; asesoramiento sobre la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio al cliente y la satisfacción del cliente; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo a las empresas; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento comercial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a las operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; análisis de negocios de carteras de aplicaciones de software de negocios; diseño y desarrollo de procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones regulatorias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office (parte de la empresa que tiene contacto con el cliente), middle office y back office (personal de administración y de apoyo que no están de cara al cliente); proceso comercial como  servicio (BPaaS [siglas en inglés]) que incluyen servicios de outsourcing de la cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis de negocios y gestión de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad, servicios de gestión empresarial para establecer políticas de calidad empresarial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría comercial en el campo de la aceptación del usuario, automatización, pruebas de rendimiento y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO [siglas en inglés]); servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO [siglas en inglés]), a saber, subcontratación de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos, operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicio al cliente y procesamiento de reclamos; servicios de consultoría comercial y gestión empresarial en los campos de ‘blockchain’ y criptomoneda; recopilación y análisis de datos comerciales en el campo de la tecnología ‘blockchain’ y la criptomoneda.; en clase 42: servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollo de soluciones de infraestructura de tecnología de información con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las regulaciones; suministro de formación y educación en el campo de la tecnología de la información; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas informáticos para organizaciones de salud; diseño y desarrollo de soluciones digitales para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico de productos de software patentados y de terceros; diseño y desarrollo de soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el campo del diseño y desarrollo de infraestructura y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el campo de soluciones de computación en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; consultoría en desarrollo de hardware y software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware informático e infraestructura de TI; servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación y diseño en el campo de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicación para análisis de cartera; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurados e integrados para agregar, analizar e integrar información del cliente con el propósito de integración de datos comerciales, procesamiento de datos comerciales, análisis de datos comerciales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software, en concreto, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, gestión de rendimiento y datos; servicios de soporte de tecnología informática, en concreto, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de red informática y servicios de mesa de ayuda; suministro de consultoría de información de seguridad informática; suministro de software no descargable para seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables para el desarrollo de software de seguridad informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para que otros utilicen como tecnología empresarial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones  empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; proveedores de servicios externos en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que presenta software de computadora para la gestión de transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para adquisición de datos, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de información empresarial y de datos para fines de transformación comercial, descubrimiento de negocios, agilidad de negocios y confiabilidad de negocios y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el campo de seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable y servicios de integración de sistemas para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, soporte de investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento para que otros lo utilicen como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software en línea no descargable con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamos de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, minería de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos utilizando algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataforma de software para el alojamiento y distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (laaS), a saber, proporcionar recursos informáticos virtualizados en la naturaleza de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de blockchain y criptomoneda; asesoramiento, diseño y desarrollo de plataformas móviles para apoyar el campo de ventas. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el 12 de noviembre de 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418441 ).

Solicitud N° 2019-0009664.—María de Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 (44139)-Solon Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCUS AGRICULTURAL SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo; preparaciones para acondicionar el suelo; tensioactivos del suelo usados para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; agentes humectantes del suelo y penetrantes del suelo. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418448 ).

Solicitud Nº 2019-0009665.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 (44139]-Solon, Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RHIZOLIZER como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agrícolas que promueven la salud, el crecimiento y el rendimiento de las plantas, particularmente el crecimiento de raíces, copas y productos cosechables, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que resulta en una mayor vitalidad y rendimiento de la planta. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418449 ).

Solicitud Nº 2019-0010282.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Bank Of América Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANK OF AMERICA CASHPRO como marca de servicios, en clases 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 36: investigación financiera, información financiera, análisis financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, servicios bancarios, comercio divisas, suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras], tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos. Clase 42: suministro de software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el: 08 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418450 ).

Solicitud No. 2019-0009913.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula  de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOPELANI BLEND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café; mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019418451 ).

Solicitud Nº 2017-0000948.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Etude Corporation, con domicilio en: 100 Cheonggyecheon-Ro, Jung-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: ETUDE HOUSE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; bases de maquillaje; lápices labiales; sombras para los ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el baño; lociones para la piel; aceite de lavanda (cosmético); champús; dentífricos; champús para mascotas. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 02 de febrero de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418452 ).

Solicitud N° 2019-0009516.—Alexander Rodríguez Roque, casado una vez, cédula de identidad 204720215, en calidad de apoderado especial de Arrocera Liborio S. A., cédula jurídica 310137735, con domicilio en Cañas, Guanacaste, un kilómetro al norte, de la entrada principal a Cañas, sobre la carretera interamericana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ DOÑA VILMA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418466 ).

Solicitud N° 2019-0006470.—Kenneth Guzmán Cruz, casado una vez, cédula de identidad 112760872, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio e Inversiones G Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767494 con domicilio en Santa Ana; cien metros al norte, de la Cruz Roja, plaza Murano, edificio Eurociencia, piso nueve, oficina noventa y tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE BY ONE SPORTS

como marca de comercio en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418485 ).

Solicitud Nº 2019-0004653.—Kenneth Guzmán Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 112760872, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio e Inversiones G Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767494, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, edificio Eurociencia, piso 9, oficina 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUFETE EXCELSIOR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar asesoría legal, confección de gestiones y trámites notariales en general, así como la formulación y defensa de litigios en todas las ramas del derecho, ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, del Banco de Costa Rica 75 metros al este y 50 metros al sur, casa a mano derecha de verjas grises y muro celeste. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418487 ).

Solicitud No. 2019-0009694.—Fernando Eusebio Vázquez Dovale, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0130-0191, en calidad de apoderado generalísimo de Ente Costarricense de Acreditación, cédula jurídica N° 3-007-348163, con domicilio en San José, avenida 2, calle 32, Paseo Colón, contiguo a la embajada de España, Barrio San Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECA.ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACION

como marca de servicios en clase 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; en clase 42: Servicios de acreditación de entidades de certificación, inspección y auditoría, laboratorios de calibración, ensayo y clínicos laboratorios de metrología y organismos del control, organismos de inspección, organismos validadores, verificadores organismos de certificación de productos, sistemas, personas y procesos, capacitación. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418496 ).

Solicitud Nº 2019-0010720.—Auxiliadora Melissa Mora Ramírez, soltera, cédula de identidad 207660918 con domicilio en 250 n y 100 al oeste del Bar El Oriente, San Juan, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Meli Collections SUEÑOS HECHOS REALIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418592 ).

Solicitud N° 2019-0010589.—Minor Segura Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 105970358, en calidad de apoderado generalísimo de Sesancestros Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101345608, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Sesancestros,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418628 ).

Solicitud N° 2019-0009660.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cedula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238, con domicilio en Perez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NF Nutr Frut

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418633 ).

Solicitud Nº 2019-0009662.—Alexánder Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 106020951, con domicilio en: Moravia, de la entrada principal al Club La Guaria, segunda entrada a mano derecha, 75 metros oeste, casa de 2 plantas, frente a la casetilla del guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL JURÍDICA HISPANOAMERICANA EHJ EJH Editorial Jurídica Hispanoamericana

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicaciones de obras escritas jurídicas, libros, nonografías, folletos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 75 metros al sur del Estadio Municipal. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418634 ).

Solicitud Nº 2019-0009663.—Rafael Alberto García Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 109250481, en calidad de apoderado generalísimo de E & G Agroindustrial Sureña Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101659617, con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, kilómetros y medio al sur de COOPESSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOKA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conservas vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418636 ).

Solicitud Nº 2019-0009661.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas Del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriFrut NF

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418637 ).

Solicitud N° 2019-0008061.—María Grace Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 105070576, con domicilio en 500 metros este y 500 metros norte del Templo Católico de Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Cornelio,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 1° de noviembre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418638 ).

Solicitud N° 2019-0010719.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado especial de Wap World Automotive Parts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762534 con domicilio en Paseo Colon, de la Toyota; 300 metros norte, 100 metros oeste y 75 norte, casa dos plantas, color terracota, N° 785, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAP WORLD AUTOMOTIVE PARTS

como marca de comercio en clases 7; 12 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Comercialización de partes de motor; en clase 12: Partes de suspensión y dirección de vehículos; en clase 35: Venta partes de motor para vehículos. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418644 ).

Solicitud Nº 2019-0010446.—Gloriana Salazar Pérez, soltera, cédula de identidad N° 116210958 con domicilio en San Francisco, Residencial “Campo Bello”, del parque infantil, 50 metros sur y 25 metros al oeste, casa N° 10-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valija del Recuerdo

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Adornos para árboles de navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; saquitos rellenos para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; juegos de ajedrez; juguete para niños; decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; juegos electrónicos; rompecabezas; papalotes; juegos de manipulación; recuerdos de fiesta de papel; cartas (naipes); juguetes de felpa; títeres; juguetes de apretar; juguetes rellenos; juegos de puntería; muñecos de acción de juguete; móviles de juguete; juegos de modelos de armar de pasatiempo; figuras de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos; juegos de mesa”. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418645 ).

Solicitud Nº 2019-0010309.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Evergreen Packaging, LLC, con domicilio en 5350 Poplar Avenue, Suite 600, Memphis, Tennessee 38119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón para alimentos y bebidas, etiquetas de papel y cintas autoadhesivas de papel, cajas, cajas de cartón, recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje de papel o cartón, cajas, depósitos, y cajas de cartulina o cartón para embalajes comerciales o industriales, envases de cartón para bebidas con forma de techo a dos aguas (“estilo Gable Top”), cartón, papel, papel para imprenta, copias, escritos, dibujos y publicaciones, embalaje aséptico de cartón para bebidas; en clase 35: promoción pública para promover los beneficios del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública sobre los beneficios y el impacto ambiental del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública en los campos de embalaje, envases y cartones. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418653 ).

Solicitud N° 2019-0010743.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Xiamen Yarui Optical Co. Ltd., con domicilio en Unit 1101, No. 1 Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción de: BOLON

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de sanatorios; fisioterapia; consultoría sobre salud; servicios de salud; servicios de salones de belleza; servicios de estilistas (visagistas); servicios de aseo para animales domésticos; jardinería; servicios de ópticos; alquiler de instalaciones sanitarias. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418654 ).

Solicitud N° 2019-0009887.Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Servicios Administrativos Castilla S. A., cédula jurídica 3-101-023394 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix, Costa Rica , solicita la inscripción de: DESARROLLADORES 506

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollos y administración de bienes inmobiliarios tales como centres comerciales, condominios, apartamentos, oficentros. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418655 ).

Solicitud Nº 2019-0009891.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestora oficiosa de Servicios Administrativos Castilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-023394 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix, Costa Rica solicita la inscripción de: DESARROLLADORES 506

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades inmobiliarias y urbanísticas y de administración de bienes inmuebles, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell 25 metros al oeste, Edificio Onix. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418656 ).

Solicitud Nº 2019-0010588.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de BLR Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ATESTA

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de fondos fiduciarios, representantes fiduciarios, servicios de asesoramiento fiduciario, servicios fiduciarios, servicios fiduciarios de sociedades, servicios fiduciarios de propiedades inmobiliarias, servicios fiduciarios de inversión, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul, amarillo y mostaza. Fecha: 29 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019418657 ).

Solicitud N° 2019-0010036.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Mobilia Sociedad Anónima con domicilio en San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber; 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiseis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOBLET FURNITURE OUTLET como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta por liquidación de muebles. Ubicado en San José, San José / Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019418658 ).

Solicitud Nº 2019-0006965.—Néstor Abelino Castro Sambrano, casado una vez, cédula de residencia N° 155808366132, con domicilio en Escazú detrás de la Terminal de Buses Bebedero, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDIDOS MC COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: parches de tela. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019418694 ).

Solicitud Nº 2019-0004493.—Victor Hugo Bolaños Herrera, soltero, cédula de identidad N° 112340402, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Bolher, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699644 con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krear Imagina más

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, material de encuadernación artículos de papelería, artículos de oficina y escolares, papelería para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, lápices, lápices de color, lapiceros, borradores, reglas escolares, pinceles, materiales didácticos. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418713 ).

Solicitud Nº 2019-0011018.—Gisela Monge Campos, soltera, cédula de identidad N° 7128181, con domicilio en Barrio La California 100 metros detrás del Cine Magaly apartamento Nº 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: GDiseños como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Prendas de vestir. Fecha 10 de diciembre de 2019. Presentada el 02 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019418722 ).

Solicitud Nº 2019-0010835.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderada especial de Profesionales en Software Prosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101328391 con domicilio en La Unión, contiguo a Terramall, Terra Campus Corporativo, edificio 1 segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOROSO

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de gestión datos, de autenticación, de comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de privacidad, de protección de privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación de transferencia bancarias, de realización de transacciones en línea y de evaluación de créditos; en clase 42: los servicios de software (SaaS) enfocados en temas bancarios y financieros, billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de transferencias individuales a través de la plataforma SINPE, realizar depósitos, gestión de cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta, apertura de cuentas de ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro a tarjetas de débito, solicitud de créditos en línea y pagos de servicios. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019418768 ).

Solicitud N° 2019-0008018.—Luis Diego Vásquez Sancho, soltero, cédula de identidad 602750136, con domicilio en Esparza, Salinas, 300 sur de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHURCHILL MAMICHE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Churchill (granizados). Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019418805 ).

Solicitud Nº 2019-0006688.—Steve Jiménez Solano, soltero, cédula de identidad N° 112910511, con domicilio en Santa Ana, de Musi, 200 oeste y 250 norte, casa una planta mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUMERO DENTAL CENTER como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos dentales. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019418823 ).

Solicitud Nº 2019-0007057.—Luis Diego Cordero González, casado una vez, cédula de identidad N° 401440664, en calidad de apoderado generalísimo de Mas Que Tacos Corveg Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781336, con domicilio en: Barba, Santa Lucía, del Castillo de Santa Lucía 125 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: +Qtacos

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de comida preparada en especial tacos, ubicado en Heredia, Barba, Santa Lucía, del Castillo de Santa Lucía 125 metros al norte). Reservas: de los colores: verde, rojo y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019418824 ).

Solicitud Nº 2019-0011141.—Alejandra Calderón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 112510600, con domicilio en: Mata Redonda, edificio Cotú, apartamento Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKA & BEES COSMETICA NATURAL

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosmética natural, cremas, lociones, aceites, jabones. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019418881 ).

Solicitud N° 2019-0006409.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Asiatic Agro Industry CO., LTD., con domicilio en 1526-1540 Soi Phatthanakan 48, Phatthanakan Road, Phatthanakan Su-District, Suan Luang District, Bangkok 10250, Tailandia, solicita la inscripción de: My Way

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: jugos de frutas; bebidas energéticas; agua de coco; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; preparaciones para hacer aguas carbonatadas; bebida de frutas. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418888 ).

Solicitud Nº 2019-0006408.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Asiatic Agro Industry Co., Ltd. con domicilio en: 1526-1540 SOI Phatthanakan 48, Phatthanakan Road, Phatthanakan Sudistrict, Suan Luang District, Bangkok 10250, Tailandia, solicita la inscripción de: My Way

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (aceite y grasa de coco; aceites comestibles; bebidas a base de leche de coco; coco deshidratado; grasas comestibles; leche de coco en polvo; leche de coco para uso culinario; bebidas de leche de coco). Fecha 27 de agosto de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019418889 ).

Solicitud Nº 2019-0007486.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S.A.S., con domicilio en calle 15 Nº 28-75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia inscripción de: BLINK como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Productos de confitería, productos de pastelería, productos de galletería, panecillos, pastas, productos hechos a base de cereal, harinas.). Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418890 ).

Solicitud N° 2019-0005570.—Luis Diego Castro Chavaría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A., con domicilio en C/Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: AURIDERM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418891 ).

Solicitud Nº 2019-0005569.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con domicilio en C/ Provenҫals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), Espana, solicita la inscripción de: MELACLEAR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418892 ).

Solicitud N° 2019-0007245.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L., con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: XANIRA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Producto farmacéutico antifúngico/antiinflamatorio para el tratamiento de la vulvovaginitis.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418893 ).

Solicitud N° 2019-0007246.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LURONASE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico antipsicótico para el tratamiento del trastorno depresivo asociado con el trastorno Bipolar tipo 1 como monoterapia o en combinación con Litio y Valproato; y de esquizofrenia). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019418894 ).

Solicitud Nº 2019-0006406.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Warren Distribution Inc. con domicilio en 727 S. 13th Street, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBE KING FLEET INDUSTRIAL FARM

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 3 y 4 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para automóviles, incluyendo, líquido de frenos compuesto de éteres de glicol, sustituto del plomo que contiene destilados de petróleo para prevenir el desgaste del sello de la válvula, sellador y acondicionador de dirección asistida, líquido de dirección asistida, aditivo para el tratamiento de gasolina que contiene destilados de petróleo, composición presurizada para sellar e inflar llantas, y limpiador del sistema de combustible; en clase 3: limpiador de inyectores de combustible y de carburador, limpiador del aspirador de aire y del acelerador, limpiador de motor, limpiador de choke, limpiador de frenos para usar en frenos de disco y tambor, formula limpiadora de vidrios en aerosol para limpiar vidrios y eliminar residuos de pintura y cinta adhesiva, y desengrasante del motor para la eliminación de residuos de aceite y grasa; en clase 4: Aceites y grasas industriales y lubricantes, incluyendo, aceite para motor, motor para uso en vehículos, aceites sintéticos para motores de automóviles, aceites de motor para trabajo pesado, lubricante de cadena en aerosol, fluido universal para tractor, aceites para engranajes, grasas industriales y lubricantes, y aceites para motor de dos tiempos. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019418895 ).

Solicitud Nº 2019-0005568.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A. con domicilio en C/Provenҫals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripcion de: SUNBRUSH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418899 ).

Solicitud Nº 2019-0005566.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ISDIN S. A., con domicilio en: C/ PROVENÇALS, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: FLAVO-C, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418900 ).

Solicitud Nº 2019-0005567.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ISDIN S. A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: K-OX EYES, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, en particular para la piel del contorno de los ojos). Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019418901 ).

Solicitud Nº 2019-0010030.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Panipan Cridem S.R.L., cédula jurídica N° 3102782500, con domicilio en San Rafael, Residencial Paso Las Garzas, calle dos, casa número ciento veintisiete, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANIPAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 31 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019419022 ).

Solicitud N° 2019-0006720.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Freund de El Salvador S. A. de C.V., con domicilio en Prolongación Autopista Norte, Colonia Mompegón, Pasaje Freund Número 3, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Freund Todo tiene solución

como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de venta y distribución de artículos y ferretería, hogar y materiales para construcción, en relación con la marca “FREUND TODO TIENE SOLUCIÓN”, según número de expediente 2019-6719. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019419034 ).

Cambio de Nombre Nº 131341-A

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lancaster Group A.G. por el de Lancaster Group GMBH, domiciliado en Fort Malakoff Park, Rheinstrasse 4E, D-55116, Mainz, presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente 131341. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3674103 Registro Nº 36741 LANCASTER en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019418659 ).

Cambio de Nombre No. 131341-B

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, Cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lancaster Group GMBH por el de Coty Prestige Lancaster Group GMBH, domiciliado en Fort Malakoff Park, Rheinstrasse 4E, 55116, Mainz, presentada el día 10 de Octubre del 2019 bajo expediente 131345. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 3674103 Registro No. 36741 LANCASTER en clase(s] 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—1 vez.—( IN2019418660 ).

Cambio de Nombre N° 131341-C

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Coty Prestige Lancaster Group GMBH por el de Coty GMBH, domiciliado en Fort Malakoff Park, Rheinstrasse 4E, 55116, Mainz, presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente 131346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3674103, registro N° 36741, LANCASTER en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019418661 ).

Cambio de Nombre N° 131341-D

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Coty GMBH, por el de Coty Germany GMBH, domiciliado en Fort Malakakoff Park, Geschaeftszentrum 3.0 G, Rheinstrasse 4E, 55116 Mainz, presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente 131347. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3674103 Registro N° 36741 LANCASTER en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—1 vez.—( IN2019418662 )

Cambio de Nombre N° 131341-E

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada Especial de Coty Beauty Germany Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Coty Germany GMBH por el de HFC Prestige International Germany GMBH, domiciliado en Berliner Allee 65, 64295 Darmstadt, presentada el 10 de octubre del 2019, bajo expediente N° 131348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3674103 Registro N° 36741 LANCASTER en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019418663 ).

Cambio de Nombre N° 131341-F

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HFC Prestige International Germany GMBH por el de Coty Beauty Germany GMBH, domiciliado en Berliner, Allee 65, 64295 Darmstadt, Germany, presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente 131349. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3674103. Registro N° 36741. LANCASTER en clase: 3. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019418664 ).

Cambio de Nombre N° 132258

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Immunotec Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Immunotec Research Ltd. por el de Immunotec Inc., presentada el día 29 de noviembre del 2019 bajo expediente 132258. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014021 Registro N° 191015 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019418665 ).

Cambio de nombre N° 132096

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Dormakaba International Holding AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dorma+Kaba International Holding AG por el de Dormakaba International Holding AG, presentada el día 21 de noviembre del 2019, bajo expediente N° 132096. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0004392 Registro N° 196757 DORMA en clase(s) 6, 7, 9, 16, 19 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019418666 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-2623.—Ref.: 35/2019/5951.—Oduber Angulo Barrantes, cédula de identidad N° 0501500184, solicita la inscripción de:

3

7   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santo Domingo, de la escuela de Santo Domingo, 1 kilómetro oeste, carretera Los Planes. Presentada el 07 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2623. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019418535 ).

Solicitud N° 2019-2732.—Ref.: 35/2019/5976.—Gilberto Leal Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0234-0155, solicita la inscripción de:

2

7   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Pedro, San Pedro, del salón comunal, 300 metros este y 600 metros sur, finca El Silencio. Presentada el 25 de noviembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2732. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019418651 ).

Solicitud Nº 2019-2746.—Ref: 35/2019/6120.—Lilliam Oreamuno Ulloa, cédula de identidad 0203700495, solicita la inscripción de:

8

P  9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Gorrión, 1 kilómetro al sur de la escuela Gorrión. Presentada el 26 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2746 Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019419035 ).

Solicitud N° 2019-2845.—Ref.: 35/2019/6194.—Roy Jesús Sibaja Chaves, cédula de identidad N° 0206040206, solicita la inscripción de: FSR como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San José, El Botijo 400 metros oeste de la Escuela. Presentada el 10 de diciembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2845. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019419039 ).

Solicitud N° 2019-2846.—Ref.: 35/2019/6195.—Jovel Picado Rodríguez, cédula de identidad N° 0500970238, solicita la inscripción de:

J   W

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Río Celeste, 1.5 km sur de la Escuela. Presentada el 10 de diciembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2846. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019419041 ).

Solicitud Nº 2019-2847.—Ref: 35/2019/6196.—Henry Arrieta Solís, cédula de identidad N° 0204050856, solicita la inscripción de:

H   Z

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, 500 metros norte, 500 metros este de la escuela. Presentada el 10 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2847. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019419048 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-767090, denominación: Asociación Adulto Mayor Bello Atardecer. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 392288.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019418474 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-066490, denominación: Asociación Cultural Dante Alighieri. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 626187.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019418697 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Judah Revolucionarios en Jesucristo, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades de crecimiento espiritual, fortalecer el movimiento cristiano, predicar y difundir la evangelización mediante la enseñanza de la palabra de Dios. Predicar y difundir la evangelización mediante algunos de los medios de comunicación masivos, como la radio y la televisión, así como revistas, periódicos y redes sociales. Organizar seminarios, charlas, congresos, reuniones y convivios dirigidos a evangelizar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Floyd Ferdinand Brown Hayles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 685480.—Registro Nacional, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019418882 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS CONTRA BTLA Y SUS USOS. Se proporcionan anticuerpos que se fijan a BTLA, y métodos para usarlos, en donde dichos anticuerpos son útiles como agentes para tratar afecciones asociadas a la enfermedad autoinmunitaria, que incluyen el tratamiento de lupus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Atwell, Shane Krummen; (US); Obungu, Víctor H.; (KE) y Vendel, Andrew Charles; (US). Prioridad: N° 62/508,510 del 19/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213113. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000521, y fue presentada a las 08:23:42 del 15 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019416336 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ANTICUERPO OPTIMIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS OCULARES. La presente invención provee conjugados de anticuerpo que incluyen anticuerpos (por ejemplo, anticuerpos anti-VEGF) unidos de forma covalente a polímeros (por ejemplo, polímeros de ácido hialurónico (HA), anticuerpos modificados con cisteína, composiciones farmacéuticas de estos y 5 sus usos, por ejemplo, para el tratamiento de trastornos asociados a angiogénesis patológica (por ejemplo, trastornos oculares). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fuh, Germaine (US); Famili, Amin (US); Koenig, Patrick (DE); LEE, Chingwei Vivian (US) y Rajagopal, Karthikan (IN). Prioridad: Nº 62/475163 del 22/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/175752. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000481, y fue presentada a las 14:07:31 del 18 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019417192 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el diseño industrial denominado MOTOCICLETA.

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Cubierta delantera lateral para una motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Sasaki, Tomohiko (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Prioridad: N° 2019-006788 del 29/03/2019 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000438, y fue presentada a las 14:17:47 del 24 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019417193 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Synexis LLC, solicita la Patente PCT denominada: APLICAClÓN DE GAS SECO DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (DHP) A MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE AVES DE CORRAL. Un método mejorado para la producción de aves de corral que comprende proporcionar peróxido de hidrógeno seco (DHP) a los huevos de aves de corral, a los pollitos y a las aves, y dispositivos para proporcionar DHP a la producción de aves de corral durante la postura, la incubación, la eclosión y el desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00, A01K 31/18, A01K 41/02, A01K 41/04, A01K 41/06, A01K 45/00, A61L 2/20 y A61L 9/015; cuyos inventores son: Lee, James D. (US) y Stephens, James Rusell (US). Prioridad: N° 62/444,180 del 09/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129537. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000366, y fue presentada a las 13:30:05 del 9 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019417194 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describe una clase de proteínas pesticidas que presentan actividad toxica contra especies de plagas de coleópteros y lepidópteros y que incluye, de modo taxativo, TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucléico recombinante que codifica las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semillas y partes de plantas resistentes a infestación por coleópteros y lepidópteros, que contienen secuencias de ácido nucléico recombinante que codifican las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389 de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucléico recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, así como métodos para controlar las plagas de especies de coleópteros y lepidópteros con las proteínas pesticidas TIC7040, TIC7042, TIC7381, TIC7382, TIC7383, TIC7386, TIC7388 y TIC7389. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/02, A61K 35/66, A61K 35/742, C07K 14/32 y C07K 14/325; cuyos inventores son Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A.; (US); Ciche, Todd, A.; (US); Flasinski, Stanislaw; (US); Howe, Arlene, R.; (US) y Sridharan, Krishnakumar (US). Prioridad: N° 62/480,614 del 03/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/1857317. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000476, y fue presentada a las 13:39:30 del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019417196 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., solicita el Diseño Industrial denominado ALIMENTOS PARA MASCOTAS.

El diseño ornamental consta de un diseño de alimento para mascotas, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-06; cuyos inventores son: Bataglia, Ana (BR); Guizzard, Mauricio (BR) y Schmidt, Víctor (BR). Prioridad: N° 29/684,338 del 20/03/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000395, y fue presentada a las 13:49:49 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019417365 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Oregon Health & Science University, solicita la Patente PCT denominada: VECTORES DE CITOMEGALOVIRUS QUE PROVOCAN CÉLULAS T RESTRINGIDAS POR MOLÉCULAS DEL COMPLEJO MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD E. Se revelan vectores de CMV que carecen de proteínas UL128, UL130, UL146 y UL147 activas que también pueden comprender uno o más elementos reguladores de microARN (MRE) que restringen la expresión del CMV. La inmunización con los vectores de CMV revelados permiten la selección de diferentes respuestas de las células T CD8+ - células T CD8+ restringidas por MHC-la, MHC-II, o MHC-E. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/21, A61K 48/00 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Picker, Louis (US); Hansen, Scott (US); Frueh, Klaus (US); Malouli, Daniel (US); Nelson, Jay (US); Sacha, Jonah (US) y Hancoock, Meaghan (US). Prioridad: N° 62/409,840 del 18/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075591.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000205, y fue presentada a las 13:28:50 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019417408 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTORES. El diseño actual se refiere a un interruptor eléctrico modular adecuado para el montaje en la pared. En particular, el interruptor eléctrico modular tiene un botón basculante que tiene una cara frontal que incluye dos bordes rectos opuestos y dos bordes ligeramente curvados opuestos, de modo que la cara frontal del botón tiene una forma ligeramente cóncava. Más concretamente, las reproducciones 2.1 a 2.8 muestran el interruptor eléctrico modular conectado a los cables eléctricos y que tiene una ventana en la cara frontal del botón basculante. Como se muestra en la reproducción 2.2 de la vista frontal, el botón basculante del diseño tiene una cara frontal rectangular o, en general, rectangular. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000457, y fue presentada a las 13:53:39 del 03 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019417409 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada PLACAS PROTECTORAS PARA INTERRUPTORES. El diseño actual se refiere a una placa de cobertura para aparatos eléctricos modulares aptos para el montaje en la pared. En particular, la placa de cubierta tiene una cara frontal cuadrada y abultada provista de una abertura central que tiene una forma generalmente rectangular con esquinas redondeadas. El diseño no se limita a un color o combinación de colores en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es Eskola, Milka (IT). Prioridad: Nº 075733 del 25/09/2018 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000456, y fue presentada a las 13:52:30 del 3 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019417410 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE LINFOCITOS T E INMUNOTERAPIAS BASADAS EN EL USO DE LOS MISMOS CONTRA CÁNCERES POSITIVOS PARA PRAME. La presente invención atañe a constructos reconocedores de antígeno dirigidos contra antígenos asociados a tumores (TAA), en particular contra el antígeno expresado preferencialmente en el melanoma (PRAME, por sus siglas en inglés). La invención proporciona en concrete moléculas basadas en un nuevo receptor de linfocitos T (TCR) que son selectivas y específicas hacia el antígeno de la invención que es expresado por tumores. El TCR de la invención, así como los fragmentos de unión con el TAA que derivan del mismo, están destinados al uso en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan el TAA. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan los constructos reconocedores del antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wagner, Claudia (DE); Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE) y Berber, Mathias (FR). Prioridad: N° 10 2017 106 305.6 del 23/03/2017 (DE) y N° 62/475,329 del 23/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/057482. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000482, y fue presentada a las 12:48:56 del 22 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 14 de noviembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019417683 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi y UCB Biopharma SPRL, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL PENTACICLICO FUSIONADO COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE TNF. Un compuesto de fórmula (I) como se define en la memoria descriptiva, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, como moduladores potentes de la actividad de TNFa humano, los cuales por consiguiente son beneficiosos para el tratamiento y/o la prevención de diversas enfermedades humanas, incluyendo trastornos autoinmunológicos e inflamatorios; trastornos neurológicos y neurodegenerativos; dolor y trastornos nociceptivos; trastornos cardiovasculares; trastornos metabólicos; trastornos oculares; y trastornos oncológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61K 31/506, A61K 31/55, C07D 471/18, C07D 487/08 y C07D 487/18; cuyos inventores son: Horsley, Helen Tracey (GB); Zhu, Zhaoning (GB); Hutchings, Martin Clive (GB); Foricher, Yann (FR); Brookings, Daniel Christopher; (GB); De Haro García, Teresa; (GB); Johnson, James Andrew; (GB); Xuan, Mengyang; (GB) y Maccoss, Malcolm; (US). Prioridad: N° 17168027.5 del 25/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/197503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000526, y fue presentada a las 13:37:08 del 18 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418010 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Cancer Research Technology Limited y Tusk Therapeutics LTD., solicita la Patente PCT denominada VERSIÓN OPTIMIZADA PARA FC DE ANTICUERPO ANTI-CD25 PARA LA REDUCCIÓN CELULAR ESPECÍFICA DE TUMOR. La presente invención se encuentra en el campo de la inmunoterapia contra el cáncer y se refiere a un método para tratar el cáncer, que incluye un método para tratar tumores sólidos, en donde el método implica el uso de un anticuerpo anti-CD25 en un sujeto que no inhibe sustancialmente la unión de Interleucina-2 (IL-2) en CD25 o la señalización de IL-2 a través de CD25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/55 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Goubier, Anne (FR); Salimu, Josephine (GB); Moulder, Kevin (GB); Goyenechea Corzo, Beatriz (GB); Merchiers, Pascal (BE); Quezada, Sergio (IT); Peggs, Karl (GB); Solomon, Isabelle (GB); y Arce Vargas, Frederick (CR). Prioridad: N° 17161717.8 del 17/03/2017 (EP), N° 1710879.6 del 06/07/2017 (GB) y N° 1714429.6 del 07/09/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/167104. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000477, y fue presentada a las 13:45:41 del 16 de octubre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—( IN2019418011 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PD-1/PD-L1. Se describen los compuestos de acuerdo con la fórmula (I), los métodos para usar dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes adicionales y composiciones de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D 213/61, C07D 213/64, C07D 241/18, C07D 241/20, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 487/08, C07D 487/10, C07D 491/107, C07D 498/04 Y c07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guerrero, Juan A.; (US); Phillips, Barton W.; (US); Wang, Peiyuan; (US); Medley, Jonathan William; (US); Aktoudianakis, Evangelos; (CA); Appleby, Todd (US); Cho, Aesop; (US); DU, Zhimin; (CA); GRAUPE, Michael; (AU); Jabri, Salman Y.; (US); LAD, Lateshkumar Thakorlal; (US); Machicao Tello, Paulo A.; (PE); Metobo, Samuel E.; (US); Mukherjee, Prasenjit Kumar; (US); NaduthambI, Devan; (IN); Notte, Gregory; (US); Parkhill, Eric Q.; (US); Simonovich, Scott Preston; (US); Squires, Neil H.; (CA); Venkataramani, Chandrasekar; (US); Watkins, William J.; (GB); XU, Jie; (US); YANG, Kin Shing (US) y Ziebenhaus, Christopher Alíen; (CA). Prioridad: N° 62/488,017 del 20/04/2017 (US) y N° 62/507,678 del 17/05/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/195321. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000478, y fue presentada a las 13:30:56 del 17 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418749 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS (Divisional 2015-0420). Se desvelan compuestos que tienen la fórmula en el que X, Y, Z1, Z2, Z3, Z4, R5, RA, m, A, L y B son como se definen en el presente documento, y procedimientos de preparación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 17/06, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 267/14, C07D 281/10, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Eidam, Patrick M.; (US); Jeong, Jae U.; (US); Lakdawala Shah, Ami; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Zhang, Daohua; (US); King, Bryan Wayne; (US); Bandyopadhyay, Deepak; (IN); Gough, Peter J.; (US); Harris, Philip Anthony; (US); Kang, Jianxing; (US); Marquis, JR., Robert W.; (US); Rahman, Attiq; (US); Sehon, Clark A; (US) y Singhaus, JR., Robert; (US). Prioridad: N° 61/765,664 del 15/02/2013 (US) y N° 61/790,044 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/125444. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000511, y fue presentada a las 14:12:09 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418751 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS (Divisional 2015-0420). Se desvelan compuestos que tienen la fórmula en el que X, Y, Z1, Z2, Z3, Z4, R5, RA, m, A, L y B son como se definen en el presente documento, y procedimientos de preparación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 17/06, A61P 25/20, A61P 29/00, A61P 37/00, C07D 267/14, C07D 281/10, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son King, Bryan Wayne (US); Harris, Philip Anthony; (US); Lakdawala Shah, Ami; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Zhang, Daohua; (US); Bandyopadhyay, Deepak; (IN); Gough, Peter J.; (US); Kang, Jianxing; (US); Marquis, JR., Robert W.; (US); Rahman, Attiq; (US); Sehon, Clark A; (US); Singhaus, JR., Robert; (US); Eidam, Patrick M.; (US) y Jeong, Jae U.; (US). Prioridad: Nº 61/765,664 del 15/02/2013 (US) y Nº 61/790,044 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/125444. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000512, y fue presentada a las 14:13:15 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418752 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN DE ALCOHOL ESTEARÍLICO. La presente invención incluye una nueva formulación de un monoalcohol que tiene de 12 a 19 átomos de carbono o de 20 a 30 átomos de carbono, y sus métodos nuevos de utilización en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01N 25/00 y A01N 31/02; cuyos inventores son: Pathak, Pankaj; (US) y Boddy, Louis; (US). Prioridad: N° 62/505,446 del 12/05/2017 (US) y N° 62/521,940 del 19/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/209065. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000515, y fue presentada a las 11:52:27 del 12 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418887 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y G01N 33/50; cuyos inventores son Kowalewski, Daniel (DE); Stevanovic, Stefan (DE); Di Marco, Moreno (DE); Haen, Sebastian (DE); Löffler, Markus (DE); Nelde, Annika (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Trautwein, Nico (DE) y Walz, Juliana Sarah (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 710.3 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,690 del 10/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/189152. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000509, y fue presentada a las 12:18:10 del 8 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de noviembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019418896 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y G01N 33/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kowalewski, Daniel (DE); Stevanovic, Stefan (DE); Di Marco, Moreno (DE); Haen, Sebastián (DE); Löffler, Markus (DE); Nelde, Annika (DE); Rammensee, Hans-Georg (DE); Trautwein, Nico (DE) y Walz, Juliane Sarah (DE). Prioridad: N° 10 2017 107 697.2 del 10/04/2017 (DE) y N° 62/483,702 del 10/04/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/189148. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000508, y fue presentada a las 12:16:25 del 08 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019418897 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1002

Ref: 30/2019/9842.—Por resolución de las 15:53 horas del 05 de noviembre de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado INSTRUMENTO MÉDICO a favor de la compañía Genmark Diagnostic Inc., cuyos inventores son: Tyler, Jensen (US); Taylor, Roger (US); O’Brien, Scott (US) y Kyoung Ho, Kim (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1002 y estará vigente hasta el 05 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Desechos versión Loc. es: 24-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 05 de noviembre del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019418898 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANNE HAYDEE AMAYA PANIAGUA, con cédula de identidad 4-0220-0256, carné N° 27564. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98263.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019420479 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PATRICIA OCAMPO SALAS, con cédula de identidad 7-0155-0201, carné N° 26778. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98265.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019420509 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL MONGE MOLINA con cedula de identidad número 1- 1071-0254, carné número 19456. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos 0 situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Expediente 98924.—San Jose, 10 de diciembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019420630 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO SALGADO SOLANO, con cédula de identidad N° 3-0288-0200, carné N° 27897. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98498.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019420668 ).

HABILITACION DE NOTARIO PUBLICO. La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACION como delegatario para y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO ÁLVAREZ BARQUERO, con cedula de identidad N° 3-0295-0128, carné N° 27931. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 98661.—San José, 13 de diciembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019420678 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, con cédula de identidad N° 1-0544-0790, carné N° 24065. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 97920.—San José, once de diciembre de 2019.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019420699 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINTYA MARÍA LIZANO VINDAS c.c. Cynthia Lizano Vindas, con cédula de identidad N° 2-0602-0383, carné N° 27861. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 97919.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019420752 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREY ESTEBAN MORALES MEJÍA, con cédula de identidad N° 1-1391-0062, carné N° 27201. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 97823.—San José, 4 de diciembre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019420789 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0505-2019.—Expediente N° 19511.—Senderos del Bosque Verde S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 117.347 / 580.478 hoja Coronado. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418505 ).

ED-0457-2019.—Expediente N° 1928.—Pedro Quirós Brenes y Herminia Quesada Solano, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 201.200 / 554.400 hoja Tapantí. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418518 ).

ED-0516-2019.—Exp. 19529PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bananera Palo Verde Sociedad Anonima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano industrial. Coordenadas 268.179 / 546.433 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019418714 ).

ED-0254-2019.—Expediente N° 19094.—Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada prensa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 234.065 / 487.302 hoja Naranjo. Predio inferior: Ana Seidy Méndez Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019417239 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0344-2018. Expediente N° 11745P.—Abonos del Pacífico S.A., solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-581 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 208.400 / 465.650 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 23 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019359970 ).

ED-0579-2019.—Expediente N° 18841P.—Inversiones CORYMEX NCR S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-37 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.443 / 589.614 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019419435 ).

ED-0525-2019.—Expediente N° 13535P.—Café de Ciudad Real Dieciséis S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-881 en finca de su propiedad en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.701 / 519.484 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019417499 ).

ED-0571-2019.—Expediente N° 16247P.—Otto Pedro Soto Araya, solicita concesión de: 2,24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-962 en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 211.449 / 547.477 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019418228 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0370-2019.—Expediente Nº 5967.—Flor María Rivera Chinchilla, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heiner Arroyo Rivera, en San Juan, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 233.083 / 460.686, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019420502 ).

ED-0523-2019.—Exp. 19179P.—La Chata de Italia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso turístico restaurante y piscina. Coordenadas 211.444 / 476.830 hoja Barranca. 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-521 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso turístico restaurante y piscina. Coordenadas 211.540 / 476.856 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019420679 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 52220-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elizabeth Rojas Chavarría, número cuatrocientos noventa, folio doscientos cuarenta y cinco, tomo mil veinte de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Elizabeth Alvarado Rojas, en el asiento número cuatrocientos ochenta y seis, folio doscientos cuarenta y tres, tomo mil veinte de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0490. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400041152.—Solicitud N° 175024.—( IN2019416520 ).

Expediente Nº 51520-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Fiorella Sanabria Bañez, número novecientos nueve, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Fiorela Sanabria Bañez en el asiento número quinientos treinta y nueve, folio doscientos sesenta y ocho, tomo cuatrocientos seis de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0909. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400041152.—Solicitud Nº 175022.—( IN2019416529 ).

Exp. N° 54130-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kelanny Marian Castillo Venegas, número ciento catorce, folio cincuenta y siete, tomo quinientos cincuenta y ocho de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Kelanny Marian Flores Castillo en el asiento número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo quinientos cincuenta y ocho de la Provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0114. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400041152.—Solicitud N° 175790.—( IN2019416576 ).

Expediente Nº 45642-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Genara Eladia Hernández López, número setecientos cuarenta y tres, folio trescientos setenta y dos, tomo ciento cuatro de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Genara Hernández López conocida como Genara Eladia Hernández López en el asiento número setecientos cinco, folio trescientos cincuenta y tres, tomo ciento cuatro de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0743. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C.
Nº 3400041152.—Solicitud Nº 176203.—( IN2019416688 ).

Expediente N° 43979-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Flor Coto Aguilar, número ciento noventa y cinco, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Flor Coto Aguilar en el asiento número ciento ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0195. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C.
Nº 3400041152.—Solicitud Nº 176204.—( IN2019416690 ).

Expediente Nº 54105-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecisiete minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Leandro Rodríguez Fernández, número ciento seis, folio cincuenta y tres, tomo quinientos treinta y uno de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como Leandro Ugalde Rodríguez en el asiento número ciento treinta y nueve, folio setenta, tomo quinientos treinta y uno de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0106. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400041152.—Solicitud Nº 176205.—( IN2019416692 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 44561-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Aníbal Alberto Camacho Leiva, cédula de identidad número 1-0530-0758, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019417617 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución Nº 2997-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veintidós minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en expedientes de ocurso 3601-2017 y 7498-2019, incoado por Yuseydi Vanessa Espinoza Mora, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento Jefferson Matias Martinez Mora, que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Yuseydi Vanessa Espinoza Mora, costarricense y 9-0141-0948.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2019418497 ).

En resolución N° 2569-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas veintinueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 5492-2019, incoado por Sara Petrona Montoya Flores, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Shirlyn Lilliana Flores Montoya, Stephanie Yuliana Flores Montoya y Adriana Nicole Tellez Flores, que el nombre y apellidos de la madre son Sara Petrona Montoya Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019418514 ).

En resolución N° 3579-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 3635-2018, incoado por Katherine Sequeira Aragón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nazareth Marina Aragón Sequeira, que el nombre, apellidos, nacionalidad y numero de identificación de la madre son Katherine Marina Sequeira Aragón, costarricense y 1-1819-0369.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019418702 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Luz Mary Alpízar Loaiza, cédula de identidad número uno-cero siete uno uno-cero ocho cinco cinco, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Progreso Social Democrático, solicitó el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas los días veinte de mayo del dos mil dieciocho, dos de junio del dos mil diecinueve y veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido será un rectángulo de un tanto de alto por dos tantos de ancho. La parte inferior del rectángulo estará dividida por una franja delgada blanca diagonal de forma ascendente, la franja diagonal será una línea recta con un punto mínimo en la parte inferior izquierda y un punto máximo en la parte superior derecha. El rectángulo quedará dividido en dos figuras triangulares del mismo tamaño. La figura superior tiene su base mayor al lado izquierdo y la figura inferior tiene su base mayor al lado derecho. La figura superior es de color verde código Pantone ochocientos dos C. La figura inferior es de color azul Pantone cero setenta y dos C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 230-2018.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019418570 ).                                                   5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Debra Gorrell Dunn Westphall, estadounidense, cédula de residencia 184000939931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:31 del 13 de diciembre de 2019. Expediente N° 8364-2019. Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019418112 ).

Isabel Teresa Ucles Carvajal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817664116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8308-2019.—San José, al ser las 03:51 del 11 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418766 ).

Sheyla Concepción García Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155802494424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguiente a la publicación de este aviso. Expediente: 7639-2019.—San José, al ser las 1:33 del 11 de diciembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418795 ).

Josefa Amada Sequeira Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806126923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 8079-2019.—San José, al ser las 2:57 del 09 de diciembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418798 ).

Laura Yaoska Sequeira Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815637536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8081-2019.—San José, al ser las 02:47 del 09 de diciembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019418800 ).

Carlos Armando Chian Montes, hondureño, cédula de residencia DI134000105209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8429-2019.—San José al ser las 16:14 del 16 de diciembre de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019418827 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-0123-2019.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve.

Considerando:

1ºQue los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Ley N° 7428, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2ºQue los artículos 12 y 24 de su Ley Orgánica le confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, manuales técnicos y directrices de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos de su fiscalización, lo anterior en su posición de órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

3ºQue según lo dispone el artículo 16 de la Ley General de Control Interno N° 8292, los entes u órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República tienen la obligación de contar con sistemas de información que permitan una gestión documental en el desarrollo de sus actividades, que prevengan cualquier desvío en los objetivos trazados y que estén relacionados con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la información registrada.

4º—Que mediante resolución R-CO-26-2007 de las diez horas del 07 de junio del 2007, la Contraloría General de la República emitió las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información (N-2-2007-CO-DFOE), en las cuales se establecen criterios básicos que deben ser observados por los entes u órganos sujetos a su fiscalización, como parte de la gestión y el control institucional de las tecnologías de información.

5º—Que mediante resolución R-CO-9-2009 de las nueve horas del 26 de enero del 2009, la Contraloría General de la República emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), regulando en su Capítulo V las normas aplicables al control de los sistemas de información. En el ítem 5.9 de dichas Normas, sobre Tecnologías de Información, se establece que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance. Para ello deben observar la normativa relacionada con las tecnologías de información emitida por la CGR e instaurar los mecanismos y procedimientos manuales que permitan garantizar razonablemente la operación continua y correcta de los sistemas de información” (refiriéndose a las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información, N-2-2007-CO-DFOE).

6º—Que el artículo 11 de la Ley N° 7169 de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), dispone que el rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien mantendrá la necesaria comunicación con cada uno de los ministros rectores de los distintos sectores de la Administración Pública, a fin de coordinar las acciones de desarrollo científico y tecnológico con las políticas sectoriales y con sus resultados.

7º—Que mediante Directriz 043 H-MICITT del 16 de febrero del 2016, de los Ministerios de Hacienda y Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se emiten los Lineamientos generales para evaluar el estado de situación de las tecnologías de información y comunicación en el sector público costarricense, en los cuales se encomienda al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la elaboración del diagnóstico del estado de situación del sector de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones del país, presentar los resultados de ese diagnóstico al Consejo de Gobierno, así como realizar una propuesta de política nacional para el abordaje de las tecnologías de información y comunicación del sector público.

8º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41187 del 20 de junio del 2018, de los Ministerios de la Presidencia y de Planificación Nacional, se emite el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, cuyo artículo 11 le asigna la rectoría en Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital, al Ministro de Ciencia y Tecnología.

9º—Que en ejercicio de su rectoría, en el año 2018, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emite la Estrategia de Transformación Digital hacia la Costa Rica del Bicentenario 4.0., en la cual se plantea el objetivo general del desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario, como el impulso al uso estratégico de las tecnologías digitales en las instituciones del Gobierno de Costa Rica, respondiendo a las necesidades de todos sus habitantes de manera eficiente, transparente e inclusiva.

10.—Que como parte de la estrategia definida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se establecen dos ejes estratégicos denominados “Pura Vida Digital” y “CR Inteligente”, siendo una de las acciones propuestas en este último eje, la conformación de un Código Nacional de Tecnologías Digitales, consistente en un compendio de políticas que establezca los requisitos mínimos deseables para la adquisición, desarrollo y gestión de las tecnologías y los servicios digitales del sector público costarricense.

11.—Que el sector público costarricense presenta una pluralidad de realidades en relación al desarrollo digital, donde incluso algunas instituciones han emitido regulaciones propias en esta materia, por lo que se requiere una respuesta articulada de las autoridades competentes en materia de Tecnología y Telecomunicaciones para enrumbar a todo el sector público en la misma dirección.

12.—Que existen marcos de gestión para las tecnologías de información reconocidos a nivel mundial, los cuales contienen las mejores prácticas en la materia, que pueden ser adaptados a la realidad de las diversas organizaciones y son revisados periódicamente para mantenerlos actualizados con los constantes cambios tecnológicos.

13.—Que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias, requiere un marco regulador para evaluar la actuación de los entes u órganos sujetos a su fiscalización en materia de tecnologías de información, el cual ha sido proveído en los últimos años por las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información (N-2-2007-CO-DFOE); sin embargo, el constante avance de las tecnologías de la información y la heterogeneidad de los recursos disponibles en las instituciones públicas, hacen necesario el establecimiento de medidas que permitan la definición de un nuevo marco regulador, atendiendo las distintas realidades institucionales. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, a la propuesta de Derogatoria de las Normas Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) resolución N° R-CO-26-2007 y modificación a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) resolución N° R-CO-9-2009 ítems 5.9 y 5.10. Para lo cual pueden consultar la propuesta, así como presentar observaciones en el sitio web institucional: www.cgr.go.cr en la sección de “avisos”; o en el 5° piso del edificio principal de la Contraloría General, en el Área de Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 219449.—Solicitud Nº 177164.—( IN2019418472 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

Proveeduría Institucional

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, comunica que el Plan de adquisiciones para el ejercicio económico 2020, se publica por medio de la página web institucional y por el SICOP, por lo que podrán accesar la información, a partir de la fecha de publicación del presente aviso, página web institucional: www.cuc.ac.cr en el link PROVEEDURIA. Todo en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Ligia Amador Brenes Proveedora.—1 vez.—( IN2019420786 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000003-2299

Servicios de Vigilancia y Seguridad para el

Área de Salud Puerto Viejo Sarapiquí y

Ebais Desconcentrados

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que, a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, se encuentra disponible en esta Dirección de Red, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia el pliego cartelario o lo pueden solicitar al correo electrónico ca2299@ccss.sa.cr.

La apertura de ofertas se realizará en edificio de la Sede Regional en la dirección antes indicada y la fecha y hora de apertura se detalla en el pliego de condiciones.

Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2019420513 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000027-PROV

(Aviso de adjudicación)

Contratación del servicio de alimentación para las personas

privadas de libertad que deben permanecer en la

Delegación Regional de Pococí y Guácimo

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 108-19, del 12 de diciembre del 2019, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

Licitación Abreviada 2019LA-000027-PROV, Contratación del servicio de alimentación para las personas privadas de libertad que deben permanecer en la Delegación Regional de Pococí y Guácimo.

A: Carlos Rodríguez Ortega, cédula de identidad N° 07-0083-0468, el Grupo de evaluación N° 1, formado por las líneas: Línea N° 1, precio ¢1.900,00, Línea N° 2, precio ¢2.700,00, Línea N° 3, precio ¢2.700,00. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 19 de diciembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2019420938 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN N° 2018LN-000002-APITCR

Construcción de Edificio para Residencias

Estudiantiles, Centro Académico Limón

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 3152, artículo 16 del 18 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:

Declarar desierta, al amparo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, la Licitación Pública N° 2018LN000002-APITCR, promovida para la contratación de una empresa para que realice la construcción de las residencias estudiantiles del Centro Académico de Limón, en razón de que la Institución ya no cuenta con contenido presupuestario para hacerle frente a la presente contratación, y sin posibilidad de inyectar contenido económico, según ha quedado expuesto en los argumentos del apartado precedente.

Cartago, 19 de diciembre del 2019.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 201911674.—Solicitud N° 177957.—( IN2019420806 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000024-5101

Interferon Beta-1B

Se informa a los interesados en el concurso de licitación pública 2019LN-000024-5101, que la Junta Directiva en sesión Nº 9070 aprobó la adjudicación a la empresa Bayer S. A., por la adquisición de: Interferon Beta-1B, ítem único, precio unitario de $89,96 cada frasco. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 18 de diciembre 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAR-102-19.—( IN2019420533 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000074-5101

Inmunoglobulina tetanica (humana) 250 u., frasco-amp. De

1 a 5 ml. o jeringa prellenada de 1 ml.

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta número dos de la empresa: Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica 3-101-055942, por un monto unitario de $15,30 (quince dólares con 30/100), entrega según demanda información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?Up=5101&tipo=LA, en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales.

San José, 19 de diciembre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-1949-19.—( IN2019420536 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000071-2104

Prótesis de córnea e insumos de oculoplástica

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Optilez Inc. S. A., para ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 36 y 37 y se adjudica a la empresa Distribuidora Óptica S.A., para ítems: 8, 10, 12, 31, 32, 33, 34 y 35, ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de diciembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 352.—Solicitud N° 177859.—( IN2019420707 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000420-01

Contratación de construcción y puesta en funcionamiento

de dos estaciones de carga eléctrica para dispositivos

móviles, por medio de energía solar, para los

distritos de Barranca y Puntarenas

Informa que mediante Resolución Administrativa MP-PM-RES-038-12-2019 de fecha 18 de diciembre del 2019, se adjudica parcialmente la contratación al oferente: IMC Equipos Industriales S. A., por la suma de ¢4.050.000,00 (cuatro millones cincuenta mil colones con 00/100), por concepto de una estación de carga de dispositivo móviles para ubicar en los alrededores del faro El Paseo de Los Turistas Puntarenas Centro. Lo anterior, por ser la única oferta recibida para el proceso y haber cumplido con las especificaciones requeridas en el cartel.

Para mayor información al teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019420514 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-CP

Compra de motoniveladora para la Unidad Técnica de Infraestructura vial del Concejo Municipal de Distrito Lepanto

La Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto informa el acto de adjudicación para el siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2019LA-000004-CP, compra de motoniveladora para la Unidad Técnica de Infraestructura vial del Concejo Municipal de Distrito Lepanto”.

Transcripción de acuerdo mediante oficio: SM-642-12-2019, de sesión ext. ordinaria N° 281-2019, celebrada por el Concejo Municipal el miércoles 18 de diciembre del 2019, capítulo IV, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo N° 1, definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal de distrito Lepanto mediante acuerdo definitivo y en firme aprueba la adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2019LA-000004-CP, que presenta la comisión encargada del proceso de compra, a favor del Consorcio MTS Multiservicios de Costa Rica S.A., cedula jurídica N° 3-101-677860 y Gruatec de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-525759; por un monto de ¢102.821.400,00 (ciento dos millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos colones netos).

Lic. Diego Valerio Ávila, Encargado.—1 vez.—( IN2019420840 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la Sesión Ordinaria 79-2019 artículo 7.2 del 03 de diciembre del 2019:

MODIFICAR LOS TRANSITORIOS II Y III AL REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO Y COBRO DE CÁNONES DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO

Transitorio II.—Únicamente para efectos del cobro del canon de regulación del Consejo de Transporte Público correspondiente para el año 2020, en la modalidad de ruta regular, se autoriza el pago fraccionado del mismo, sujeto a las siguientes reglas:

1.  Esta autorización se dará en consideración a la totalidad del monto que deban cancelar los operadores del servicio de ruta regular.

2.  Se deberá cancelar el sesenta por ciento (60%) del monto total de canon en forma adelantada durante los meses de noviembre y diciembre del 2019, por medio del derecho de circulación del INS.

3.  El veinticinco por ciento (25%) deberá cancelarse del 01 de enero del 2020 al 31 de abril del 2020 por medio del Banco de Costa Rica y un quince por ciento (15%) del 01 de mayo del 2020 al 31 de agosto del 2020 por medio del Banco de Costa Rica.

4.  Todo aquel concesionario o permisionario que desee cancelar el canon de regulación en un solo tracto lo puede hacer en los meses de noviembre y diciembre del año 2019 por medio del derecho de circulación del INS.

5.  Es obligación de los prestatarios de los servicios públicos el pagar el canon antes de su vencimiento. El incumplimiento de esta disposición originará el pago de multas, así como los cobros administrativos y judiciales correspondientes.

6.  En estos casos el operador a quien se le aplique el pago fraccionado deberá asumir el costo financiero y administrativo del mismo.

7.  En aquellos casos que al 30 de setiembre de 2020, los operadores concesionarios y permisionarios, que mantengan una condición de morosidad por concepto del canon de regulación del año 2020, se autoriza al Departamento Financiero para que dichos montos adeudados se incorporen en el cobro por medio del derecho de circulación para el año 2021, de tal forma que se garantice a este Consejo el cobro total de los recursos aprobados por los entes fiscalizadores y reguladores, de conformidad con lo acordado en el artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 67-2019 del 21 de octubre del 2019.

Sin importar si la forma de pago es fraccionada o no, los prestatarios que cancelen fuera de los plazos que les fueran aplicables deberán cancelar las multas e intereses correspondientes, así como los costos por el cobro administrativo o judicial que se le haya realizado. En el caso de gestiones de cobro administrativo, se realizará de conformidad con los artículos 12 y siguientes del Reglamento para el cálculo y cobro de cánones del CTP publicado en el Alcance 44 de La Gaceta 54 del 17 de marzo de 2016.

Transitorio III.—Conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley 7969, en caso de falta de pago de los cánones establecidos, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Adicionalmente, se aplicará una multa por concepto de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) del monto total adeudado por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del canon. Adicionalmente, deberá cancelar el prestatario moroso los gastos de cobro administrativo o judicial de conformidad con las estimaciones realizadas por la Dirección Administrativa Financiera.

Las multas serán depositadas por el obligado en las cuentas del Consejo. Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso. En esos casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso, corresponde a la Junta Directiva del CTP, previo cumplimiento del debido proceso.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2019273.—Solicitud N° 177182.—( IN2019418998 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

Sección Administrativa

Comunica que en la sesión de Consejo Directivo 32-2019 del 09 de diciembre de 2019, se acordó lo siguiente:

1. Excluir del Reglamento de Crédito el Anexo 12: Tabla de Montos Máximos de Compromiso Según Salario Mensual Bruto del Fiador, e incorporarlo como parte del Plan Anual de Gestión de Crédito con las siguientes modificaciones:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 30346.—Solicitud N° 177290.—( IN2019418491 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 68-2019, Artículo 24, celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, que literalmente dice:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 50-2000, celebrada, de 05 de setiembre del 2000, cuyo texto fue publicado en el Alcance de La Gaceta N° 195, del 11 de octubre del 2000.

II.—Que citado Reglamento ha sufrido cuatro reformas, cumplimiento con el procedimiento legal y reglamentario, las cuales datan desde el año 2002 hasta la último aprobada y tramitada en el año 2012.

III.—Que después de la implantación del citado cuerpo normativo es necesario actualizar el texto de esta reglamentación para hacerla más acorde a la realidad imperante en el quehacer de la Unidad de Gestión de Cobro y reducir el pendiente de cobro de la Municipalidad de Belén y hacer una oportuna atención de las necesidades de la población.

IV.—Que actualmente se hace necesario brindarle a las personas de escasos recursos, un mecanismo que le permita hacer frente a sus deudas en plazo razonable acorde con sus ingresos, como una medida tendiente a la reducción de la morosidad existente.

V.—Que la Contraloría General de la República ha establecido a través su jurisprudencia administrativa, la obligatoriedad que la administración municipal, cuente con la reserva presupuestaria para hacer frente a los costos por concepto de honorarios profesionales, en las gestiones de cobro administrativo y judicial, lo obliga a una reforma reglamentaria. Por tanto,

Se emite la presente

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 8 denominado: documentación de actuaciones, para que agregue un segundo párrafo que dice:

“Sin perjuicio de lo regulado en el presente artículo la Unidad de Gestión de Cobro, podrá contar con herramientas tecnológicas que le permitan igualmente llevar un registro de las gestiones de cobro que se realicen.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 11, inciso a y b de las obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobro.

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará, de acuerdo a las prioridades y programaciones de la Unidad de Gestión de Cobro, al haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso superior a los dos trimestres, de acuerdo a las prioridades y obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobro, y que no se haya formalizado ninguna gestión de pago, serán notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación, el sujeto pasivo no cancela, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo 88 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 90 bis del Código Municipal, previa notificación de la Unidad de Gestión de Cobro.

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 13. Inciso b, para que su redacción se lea de la siguiente manera:

b.  Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de nueve meses.

Artículo 4º—Inclúyase un artículo 13 bis, Casos especiales, el cual se leerá de la siguiente manera:

Se concederán arreglos de pagos especiales adicionales, en términos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En casos calificados se podrá ampliar el plazo hasta por doce meses de los arreglos de pago, a juicio del Director Administrativo Financiero, quien ordenará mediante resolución administrativa la ampliación del número de cuotas y monto a pagar, para lo cual podrá requerir documentación que respalde la solicitud. En caso de duda se realizarán estudios socioeconómicos para determinar la procedencia de la ampliación del plazo. Si aún así la persona no tiene la posibilidad de pago, se hará un compromiso de pago, que consistirá en realizar pagos periódicos y parciales bajo un esquema de pago en el tiempo, los cuales serán autorizados por la Unidad de Gestión de Cobro, previa revisión del caso, solicitándosele al sujeto privado la documentación que sea necesaria para la toma de decisión, y de ser necesario, un estudio socioeconómico en caso que se amerite. Este formato se utilizará única y exclusivamente si el sujeto pasivo no puede realizar un arreglo de pago.

Tanto para el arreglo de pago como para el compromiso de pago, el sujeto pasivo deberá cancelar adicional a su cuota mensual, la suma que se facturó en el mes puesto al cobro. En el caso del compromiso de pago, el monto a pagar correspondiente al mes al cobro se aplicará a los montos pendientes.

Artículo 5º—Modifíquese el artículo 15, para que su redacción se lea de la siguiente manera: El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujete pasivo de la obligación vencida o cuando se haya atrasado en más de una cuota, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutiva.

Artículo 6º—Modifíquese el artículo 16, para que su redacción se lea de la siguiente manera: Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 05 de mayo de 1993. No obstante se autoriza a la persona que coordine la Unidad de Gestión de Cobro a dar “visto bueno” en arreglos de pagos de montos menores, en casos debidamente justificados, para facilitar el pago al sujeto privado.

Artículo 7º—Inclúyase un artículo 25 bis, Cuentas incobrables. Declaratoria de incobrable: En el caso de haberse agotado todos los procedimientos cobratorios administrativos y judiciales, o bien, al determinar la improcedencia de incoar procesos cobratorios por sumas reducidas, y en general cuando los gastos de recuperación del crédito en descubierto superan razonablemente lo que eventualmente se obtendría con la acción y se haya acreditado en el expediente administrativo respectivo, la Dirección Administrativo Financiera deberá emitir la resolución de declaratoria de incobrable. En el caso de empresas mercantiles, antes de declarar la incobrabilidad será necesario acreditar en el expediente administrativo el estudio correspondiente de participación de los socios. Para la declaratoria de incobrabilidad de una cuenta, la citada Dirección deberá considerar la Directriz de la Contabilidad Nacional Nº CN-002-2013 del 16 de enero de 2013.

Artículo 8º—Modifíquese el artículo 30, inciso d y e y adicionar los incisos j y k, de las obligaciones de los abogados externos, para que se lean así:

d.  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Así mismo, al cierre de trimestre, deberá presentar informe a la Unidad de Gestión de Cobro especificando los datos relevantes que se solicitan y señalar el avance de cada proceso judicial, tramitados en el transcurso del trimestre para mantener la vigencia del dicho proceso. La Administración definirá el contenido de tales informes.

e.  Los gastos derivados de los procesos judiciales tales como: pago de honorarios de perito, pago de curador (en caso de que se autorice) y otros gastos judiciales que correspondan, requeridos por el trámite propio del proceso, serán asumidos en su totalidad por la Municipalidad.

j.   Remitir a la Unidad de Gestión de Cobro en un plazo de un día hábil, cualquier notificación que realice en los juzgados respectivos.

k.  Igualmente, cuando el abogado tuviera noticia por cualquier medio, del fallecimiento o incapacidad permanente de cualquier de los sujetos pasivos, procederá a comunicar a la Unidad de Gestión de Cobro, quien determinará la acción a seguir.

Artículo 9º—Modifíquese el artículo 31, inciso b y c, de las prohibiciones.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

c.  Aceptar, realizar o mantener acciones judiciales o administrativas, actos violatorios de normas o contratos en perjuicio de la Municipalidad.

Artículo 10.—Modifíquese el artículo 33, del Cobro de honorarios: El cobro de honorarios profesionales, costas o cualquier monto propios de la gestión, serán tramitados directamente con la Municipalidad. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido. El abogado externo deberá presentar la factura correspondiente a la Unidad de Cobro para el trámite respectivo. En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en Derecho, del Colegio de abogados. Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada.

Artículo 12.—Vigencia: la presente reforma al Reglamento entrara en vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada:

Aprobar la propuesta de reforma para el Reglamento de Gestión de Cobro.

Se somete a consulta pública por el plazo de 10 días.

San Antonio de Belén, Heredia 20 de noviembre del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N° 177320.—( IN2019419015 ).

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 65-2019, celebrada el cinco de noviembre del dos mil diecinueve y ratificada el doce de noviembre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Artículo 8.—La secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 198 del 18 de octubre de 2019, se publicó la propuesta de Reglamento para el funcionamiento del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

GERENCIAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 9 del Reglamento del Plan Regulador para el Cantón de Belén, 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794, acuerda emitir el presente Reglamento.

Considerando:

I.—Que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, y que las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y las reglamentaciones que se requirieran para la prestación efectiva de los servicios y para la adecuada satisfacción de las necesidades de los munícipes. Es por ello que reviste interés reglamentar el Comité Gerencial de Informática.

II.—Que mediante resolución N° R-CO-26-2007 del 07 de junio del 2007 del Despacho de Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio del 2007, fueron emitidas las “Normas técnicas para la gestión y control de la Tecnologías de Información”, de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en Tecnologías de Información mediante es establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión institucional de estas tecnologías y que, a su vez, coadyuven en el control y fiscalización que realice el órgano contralor.

III.—Que el numeral 1.6 de las citadas normas dispone que el jerarca debe apoyar sus decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información en la asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de tecnologías de información, a logar un equilibrio en la asignación de los recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todos los repartos administrativos de la Municipalidad.

IV.—Que mediante el memorando AMB-VA-M-020-2016 de nueve de setiembre del año 2016, con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, el despacho de la Vice Alcaldía se integró al Comité de Informática de la Municipalidad de Belén, tomando en cuenta las disposiciones externas e internas existentes en esa materia. 

V.—Mediante informe INF-RH-007-2018 emitido por Recursos Humanos, aprobado por la Alcaldía y el Concejo Municipal y avalado en el Plan Presupuesto Ordinario 2019 en donde las funciones relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación se le asignan a la Dirección Administrativa Financiera, concretamente a la Unidad de Bienes y Servicios, tales como consolidar el Proyecto de Ciudad Inteligente brindar asistencia en tecnologías de comunicación emergentes, sistemas de monitoreo y seguridad en equipos de comunicación, servicios de red, administración de servicios de tecnología y asesoría técnica en las áreas de redes y telecomunicación según las necesidades institucionales. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para el funcionamiento del Comité Gerencial de Informática.

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito y fines. Este Reglamento tiene como propósito regular el funcionamiento del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Municipalidad de Belén, (pudiendo abreviarse CGTIC), con el fin de promover decisiones acertadas en los asuntos estratégicos en materia de tecnologías de información y comunicación (TIC).

Artículo 2º—Del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información. El CGTIC constituye un órgano asesor de la Municipalidad de Belén en las decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 3º—Integración del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información. Para lograr los fines propuestos los integrantes del CGTIC deben aportar su experiencia, conocimiento y la decidida voluntad tanto sobre la necesaria evolución de las tecnologías de información y comunicación, como en la visión, objetivos y metas de la institución en el ámbito de su competencia. El CGTIC estará integrado por la Alcaldía o quien esta designe, la cual será la instancia coordinadora y las personas responsables de las Direcciones Administrativa Financiera, Técnica Operativa y Desarrollo Urbano, Servicios Públicos, Desarrollo Social, Jurídica, la Unidad de Planificación, y las personas responsables de los procesos relacionados a las TIC, según el Manual de Organización Institucional un representante del Concejo Municipal. El CGTIC podrá convocar a otras personas que representen Procesos o Subprocesos de trabajo de la Municipalidad, en consideración a asuntos a tratar vinculados con el quehacer de estas.

Artículo 4º—Atribuciones de la Coordinación del CGTIC. Para los efectos del presente reglamento, le corresponderá presidir y coordinar las sesiones del Comité y para esos fines ejercerá las siguientes atribuciones:

a.  Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité

b.  Abrir y cerrar las sesiones.

c.  Dirigir los debates y poner a votación los asuntos.

d.  Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia de la mayoría del comité.

e.  Comunicar los acuerdos a quien corresponda.

f.   Llevar el control de los acuerdos e informar sobre el avance de estos a la Alcaldía y al Concejo Municipal.

g.  Será responsable de la secretaría del CGTIC y para tal efecto contará con el apoyo del personal necesario para esta labor (llevar las actas de cada sesión, comunicar los acuerdos, llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance, llevar el archivo de los documentos).

h.  Elevar a las autoridades superiores los proyectos que, de acuerdo al criterio recomendado por el CGTIC, sean desarrollados según el cuadro de prioridades.

i.   Ser intermediaria entre Concejo Municipal y el Comité, para todos los asuntos propios de su competencia.

j.   Contar con la autoridad necesaria, dentro de sus competencias para analizar previamente y establecer prioridades de proyectos tecnológicos presentados por los usuarios expertos, con el propósito de que estos sean analizados por la CGI para su traslado posterior a la Alcaldía, para su aprobación.

Artículo 5º—Atribuciones de la o las personas responsables de los procesos y subprocesos relacionados a las Tecnologías de la Información y Comunicación de la Municipalidad de Belén. Como conocedoras de los aspectos metodológicos y técnicos, les correspondes, sin perjuicio de otras competencias legales y reglamentarias en materia de tecnologías de la información y la comunicación, las siguientes atribuciones:

a.  Fomentar la conducta deseada en materia de Tecnologías de Información para coadyuvar en el cumplimiento de la Estrategia de la Municipalidad, a través del plan de Tecnologías de Información.

b.  Traducir los requerimientos de automatización de las actividades administrativas y operativas de la Municipalidad, a términos informáticos como guías de estudios preliminar.

c.  Coordinar y controlar las actualizaciones y ajustes que se originen en el Plan Estratégico Informático, con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.

d.  Establecer, controlar y coordinar el buen uso, de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices superiores.

e.  Formular las especificaciones técnicas o guías de referencia necesarias para la elaboración e informe correspondiente de los estudios preliminar y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo de TIC, en aspectos de adquisición de “Hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas de información, comunicación, entre otros.

f.   Desarrollar las acciones necesarias para que los niveles propuestos por CGI referentes a los niveles de tolerancia al riesgo de TIC se mantengan alineados en congruencia con el perfil tecnológico de la Municipalidad.

g.  Tomar las medidas para gestionar el riesgo de Tecnología de Información y Comunicación en formas consistente con las estrategias y políticas, y que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos.

h.  Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a Tecnología de Información y Comunicación, su administración, plan remedial y residuo de riesgo tolerante.

i.   Crear un Plan Correctivo-Preventivo derivado de su propia gestión y entregar informes trimestrales al CGTIC, que incluya cambios para incrementar la prioridad de una petición de cambio urgente.”

j.   Ratificar los cambios generales en el presupuesto de TIC que afecten negativamente a los planes estratégicos y tácticos de la entidad y ofrecer acciones sugeridas para resolver estos impactos.

k.  Coordinar y controlar las decisiones en materia de TIC que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TIC en ejecución o desarrollo.

l.   Analizar los factores técnicos que afecten la relación costo beneficio y emitir por escrito el criterio sobre cada proyecto de TIC aprobado por el Comité.

m. Asesorar al CGTIC, en terminología y prácticas informáticas y otras orientadas al desarrollo de TIC.

n.  Preparar los proyectos de planes estratégicos y operativos, en materia TIC, de la Municipalidad de Belén.

o.  Apoyar activamente a los administradores de proyectos relacionados a TIC, en todo su ciclo de vida.

p.  Definir las especificaciones técnicas que se deben considerar para los estudios preliminares y de factibilidad de aquellos proyectos que han sido priorizados por el CGTIC.

q.  Elevar al CGTIC los proyectos que de acuerdo con su criterio técnico califiquen como proyecto de TIC y son propicios de un desarrollo Informático.

r.   Efectuar los estudios sobre las tendencias de la tecnología y de sus aplicaciones dentro de la Municipalidad.

s.   Recomendar todo lo relativo a la capacitación de personal de planta que prestan servicios a la Municipalidad en el ámbito informático.

t.   Cualquiera otra asignada por el CGTIC, en el ámbito de su competencia.

Artículo 6º—Competencias del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información y Comunicación, de acuerdo con las normas imperantes, le corresponde realizar las siguientes competencias:

a.  Asesorar a la Administración en la aprobación de los resultados de los estudios de factibilidad, plan estratégico y planes anuales operativos relacionados con las TIC.

b.  Asesorar a la Municipalidad en la definición de políticas relativas a la administración de TIC, en aspectos tales como: con adquisición, implementación y mantenimiento de las TIC, uso de equipos portátiles y dispositivos móviles, gestión de servicios TIC, manejo y protección de la información responsabilidad en el uso de las TIC, soporte a los usuarios de TIC, relación con infraestructura de terceros, gestión de riesgo en TIC, incorporación al cumplimiento regulatorio, protección del medioambiente, seguridad de información.

c.  Evaluar la ejecución de los planes estratégico y operativo aprobados relativos a las TIC.

d.  Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de TIC en congruencia con el perfil tecnológico de la Municipalidad.

e.  Validar las recomendaciones de las prioridades para las inversiones en TIC basado en Planificación Estratégica de Tecnología de Información.

f.   Promover que las Tecnologías de Información y Comunicación de la Municipalidad contribuyan a los objetivos estratégicos, así como también los costos y riesgos relacionados.

Evaluar el cumplimiento del Plan Correctivo- Preventivo de la gestión de Tecnología de Información y Comunicación, según los informes de cumplimiento entregados por las personas responsables de los procesos y subprocesos relacionados a las TIC.

Instar a la Administración Municipal que los proyectos de TIC sean desarrollados y analizados bajo el criterio oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo beneficio.

Promover la cultura informática institucional.

Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios para efectuar los estudios preliminares y de factibilidad.

Proponer y definir las personas administradoras y líderes de proyectos de TIC.

Analizar la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.

Asignar las prioridades en los proyectos de TIC.

Proponer el diseño integral de las TIC para que respondan a las necesidades actuales y futuras.

En caso de ser necesario, contratar una asesoría externa para instruir a los miembros del CGTIC, en la aplicación de la normativa.

Presentar al Concejo Municipal, cada seis meses, un informe de gestión.

Artículo 7°—De las sesiones del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información y Comunicación. El CGTIC sesionará de manera ordinaria una vez al mes, en el lugar que indique la Coordinadora de este, siempre y cuando, haya asuntos que tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando se requiere previa convocatoria. Cada sesión se llevará a cabo respetando el orden del día y será indispensable el levantamiento del acta respectiva, la cual será aprobada en la sesión siguiente.

Artículo 8º—De los acuerdos del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información y Comunicación El CGTIC podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros y los acuerdos que adopten será por mayoría simple de los presentes. Las personas responsables de los procesos y subprocesos relacionados a las TIC, que participan en el CGTIC, participarán con voz, pero sin voto.

Artículo 9º—De la normativa supletoria. En lo previsto en el presente reglamento, el CGTIC se regirá por las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública en lo que corresponde a la regulación de órganos colegiados, así como cualquier otra disposición ahí incluida u otra de Derecho Público que resulte aplicable al caso concreto.

Artículo 10.—Vigencia. La presente regulación entrará en vigor después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta”.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la propuesta de Reglamento para el funcionamiento del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Municipalidad de Belén, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la presente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 13 de noviembre del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 33775.—Solicitud N° 177324.—( IN2019419023 ).

 La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 68-2019, Articulo 23, celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve y ratificada el veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“El Concejo Municipal del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Chica”.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CAJA CHICA

Considerandos:

1º—Que las Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, poseen autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias, la organización interna, y su debido funcionamiento administrativo.

2º—Que la potestad reglamentaria municipal, la ejerce el Concejo Municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas al señalar:

“…Artículo 13.

Son atribuciones del Concejo:

(…) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley…”.

3º—Que el artículo 2, inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, 30 de abril de 1998 y sus reformas, Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998 dispone en lo que interesa:

“Artículo 2.- Excepciones/ Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades: (…) e) Las compras realizadas con fondos de caja chica, según se dispondrá reglamentariamente…”.

4º—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, N° 33411-H del 27 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2006 y sus reformas, en el numeral 142 dispone en lo conducente:

“…Artículo 141.- Contrataciones con Fondos Caja Chica.

Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo..”.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Caja Chica: Fondo autorizado por el Alcalde Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios que son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan y cuya necesidad sea urgente o imprevisto. Se excluyen aquellos casos que se soliciten bajo la necesidad de urgencia pero sean solicitados de forma frecuente y se mantengan en el tiempo.

SIGM: Sistema Integrado de Gestión Municipal.

Caso Fortuito: Aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

Fuerza Mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

Vale o Adelanto de Caja Chica: Comprobante que autoriza la entrega del dinero, en efectivo u otro medio, a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, según lo dispuesto en este Reglamento.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

Compra Menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente o un imprevisto.

Dependencia usuaria del servicio: Se denominan como tal las Direcciones, Procesos y Subprocesos.

Persona responsable de la Caja Chica: El o la Tesorera Municipal, es quien tendrá a cargo la caja chica.

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por caja chica.

Viáticos y Transporte: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país que se pagarán mediante este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para el sector público y sus modificaciones.

Municipalidad: Nombre abreviado que se utilizará en este reglamento para referirse a la Municipalidad de Belén.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo, por los gastos efectuados, que realiza la Tesorería Municipal.

Activo Fijo: Un elemento es reconocido como activo si es probable que la entidad reciba beneficios económicos o potenciales servicios asociados al bien y si el valor razonable o el costo del bien puede ser medido de forma fiable. El monto mínimo que reconoce la Municipalidad de Belén para capitalizar un activo fijo es de un 25% de un salario base.

CAPÍTULO II

Del Funcionamiento

Artículo 2º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del fondo de caja chica que la Municipalidad tiene establecido.

Artículo 3º—Establecimiento de la Caja Chica. Se establece un fondo de caja chica cuyo monto podrá aumentarse o disminuirse, previo estudio enviado por la Tesorería Municipal con el visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera, el cual será aprobado por el Alcalde Municipal.

Artículo 4º—Conformación de la Caja Chica. El monto del fondo de caja chica será de hasta quinientos mil colones exactos (¢500.000,00) y podrá aumentarse o disminuirse a solicitud de la persona encargada del fondo fijo, quien además deberá actualizar los montos contemplados en el artículo 10, inciso 5., de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento. El dinero de la caja chica estará conformado de la siguiente manera: dinero en efectivo, saldos en cuentas o tarjetas para uso de la caja chica, facturas de vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. Bajo ningún supuesto, se podrán sustituir estos vales por otros de naturaleza distinto al de caja chica.

Artículo 5º—Custodia. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad de la persona responsable de la Coordinación de la Tesorería Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia.

Artículo 6º—Funciones de la Persona Responsable de la Custodia de la Caja Chica.

1.  Procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un 20%. 

2.  Velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la caja chica y reportar a la Dirección Administrativa Financiera cualquier irregularidad que se detecte.

3.  Llevar un control y custodia de toda la documentación que respalda el vale de caja chica.

4.  Llevar un control y custodia de los arqueos que realice la Dirección Administrativa Financiera.

5.  Los faltantes de dinero que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo, deben ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez atendidos sus derechos de defensa.

6.  Cuando se determine un sobrante, se debe depositar en la cuenta corriente de la Municipalidad de Belén. En el caso de que el monto supere los ¢500,00 (Quinientos colones), debe ser depositado de inmediato; caso contrario se mantendrá en la caja chica, hasta alcanzar el monto a depositar o se realice reintegro.

Artículo 7º—Uso de la Caja Chica. La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

    Cuando la compra a realizarse cumpla con los criterios de urgencia o imprevisto.

    Para adquirir bienes y/o servicios que por su cuantía no amerite la elaboración de procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y que su costo total no exceda el monto máximo establecido por vale de caja chica. Si no se cuenta con personal municipal que según sus funciones, esté en la posibilidad de prestar el servicio requerido.

    Gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido presupuestario con cargo a estas partidas y que no existan en el inventario de la Municipalidad.

    Gastos por concepto de viáticos y transporte dentro del país, los cuales no deben ser superiores al máximo autorizado para vales de caja chica, siempre que se cuente con el contenido presupuestario en la partida correspondiente y que el mismo se ajuste a la normativa descrita en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

    Cancelar gastos de representación cuando se originen con motivo de recepción de personas ajenas a la institución y que el gasto no exceda el monto máximo de caja chica y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Pago de Gastos de Representación de la Municipalidad de Belén.

I.—Cuando no corresponda a la cancelación de servicios profesionales o técnicos, así como salarios, extras, entre otros.

Artículo 8º—Devoluciones de dinero. La Tesorería recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional. No podrán recibirse para este fondo notas de crédito.

Artículo 9º—Compra de materiales y suministros. Cuando se trate de materiales y suministros que se mantienen en bodega, según inventario de la Proveeduría Institucional, la persona interesada debe presentar la solicitud de adelanto con el respectivo sello de Proveeduría Institucional donde señale la inexistencia de este material o suministro en bodega y la justificación respectiva.

CAPÍTULO III

Del Vale o Adelanto

Artículo 10.—Vale de Caja Chica. El Vale o adelanto de caja chica debe tramitarse únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.  Confeccionar en el SIGM el adelanto de caja chica.

2.  Descripción detallada del bien y/o servicio a adquirir.

3.  Descripción del motivo por el cual se va a adquirir el bien y/o servicio. En el caso de adquisición de servicios, se debe indicar la actividad y fecha en que se llevará a cabo.

4.  Adjuntar a la solicitud de adelanto dos proformas del bien y/o servicio a adquirir, o cualquier documento que demuestre que se consultaron los precios del mismo, cuando el monto solicitado sea igual o mayor a ¢50.000,00 (Cincuenta mil colones exactos).

5.  Adjuntar justificación para los casos en que se deba comprar algún bien en los que se realizó una contratación administrativa para su adquisición, sin embargo, la misma se declaró infructuosa.

6.  Contar con la firma de autorización de la dependencia correspondiente, según los montos indicados a continuación:

7.  Contar con el nombre y firma de la persona que realizará el retiro del dinero.

Autorizaciones para Caja Chica

Monto

Mínimo ¢

Monto

 Máximo ¢

Coordinación Unidad de Bienes y Servicios

1

81.750,00

Directores (as) de Área y Auditoría Interna

81.750,01

163.500,00

Alcalde (sa) Municipal

163.500,01

327.000,00

 

8º—Constancia de Tesorería sobre verificación de existencia de contenido presupuestario firmando la autorización del vale de caja chica.

Artículo 11.—Exención de impuestos. Para el trámite de compra por caja chica, la persona que lo gestione, deberá solicitar ante la Tesorería, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por la persona que tramitó el vale, ya que la Municipalidad se encuentra exenta del pago de todo tipo de tributo, según lo establece el artículo 8 del Código Municipal.

Artículo 12.—Trámite de vales. Se dará trámite a un vale de caja chica, toda vez que la persona que lo solicite no tenga pendiente la liquidación de un vale anterior, siendo éste del mismo o de otro centro de costos.

CAPÍTULO IV

De la Liquidación

Artículo 13.—Liquidación. Las facturas o recibos de los bienes y/o servicios adquiridos con fondos de la caja chica que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Que cumpla con la normativa dispuesta por el Ministerio de Hacienda y estar emitidas a favor de la Municipalidad de Belén.

b.  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, esto debe coincidir con lo indicado en el adelanto; la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la de emisión del vale, tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c.  Indicar el monto en colones del bien o servicio adquirido.

d.  Si al proveedor no le aplica lo dispuesto por Hacienda, la factura deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones. Si el documento no es timbrado deberá contener: Nombre completo y legible de la persona que presta el servicio, copia de la cédula y firma igual a la cédula de identidad, además de los indicado en el punto b y c.

e.  Los comprobantes deben tener el visto bueno de la jefatura inmediata de la persona que solicitó el vale.

f.   Para la liquidación de viáticos, debe aportar el formulario de liquidación de viáticos dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República; completo con las firmas correspondientes.

g.  El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica, caso contrario, la persona solicitante deberá asumir la diferencia, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

La liquidación del vale queda formalizada, cuando la persona responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su firma de recibido conforme.

Artículo 14.—Plazo de vigencia del vale. La liquidación del adelanto deberá efectuarse a más tardar el segundo día hábil siguiente al retiro del dinero, este plazo es improrrogable y en caso de incumplimiento corresponderá a la persona responsable del Fondo de Caja Chica, anular el vale y notificar a la persona que solicitó éste, para que reintegre de manera inmediata el dinero solicitado.

Artículo 15.—Excepción al plazo de liquidación. Los adelantos efectuados los jueves y viernes, deberán ser liquidados y presentados a la Tesorería a más tardar el viernes de la misma semana.

Artículo 16.—Anulación del vale de caja chica. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero, deberá hacer el reintegro del mismo a más tardar el día hábil siguiente al de su entrega, a excepción de lo estipulado en el artículo 14, en cuyo caso deberá entregarse el mismo día.

Artículo 17.—Sobrantes de dinero. El dinero sobrante producto del vale de caja chica, deberá ser entregados a la Tesorería, junto con la liquidación respectiva.

CAPÍTULO V

De los Controles

Artículo 18.—Controles. El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, y otros que se estimen convenientes.

Artículo 19.—Comprobantes del vale. Todos los comprobantes y justificantes que se adjuntan a la liquidación de caja chica, deberán marcarse con un sello u otro medio que evite que sea utilizado posteriormente en otra liquidación.

Artículo 20.—Actos irregulares. En casos eventuales de actos irregulares en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una investigación preliminar administrativa conforme lo establece la Ley de Administración Pública, por parte de la Dirección Administrativa Financiera, quien determinará las gestiones para recuperar los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos. Todo sin perjuicio de la instauración del procedimiento ordinario disciplinario ordenado por la Alcaldía Municipal.

Artículo 21.—Sustitución de la persona encargada de la Tesorería. Cuando la persona que se desempeña como encargada de la Tesorería se ausente temporalmente, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del responsable del fondo y la persona que asumirá la responsabilidad de la custodia de la caja chica. Igual procedimiento se realizará cuando el titular de la Tesorería se incorpore a su puesto.

CAPÍTULO VI

De los Reintegros

Artículo 22.—Trámite de reintegro de caja chica. Los egresos que se realicen por caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparará la Tesorería, el cual deberá presentar una liquidación que será aprobada por la dirección del Área Administrativa Financiera. Se procederá al reintegro por medio de un cheque girado a nombre de la persona que se desempeña en el cargo de Tesorería.

CAPÍTULO VII

De los Arqueos

Artículo 23. Arqueos. La Dirección Administrativa Financiera procederá a realizar al menos 1 arqueo sorpresivo al fondo de caja chica cada 3 meses y emitir un informe sobre el resultado de cada arqueo. Esto con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la persona que se desempeña en el cargo de la Tesorería.

Artículo 24.—Auditorías al Fondo de caja chica. La Auditoría Interna, deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia la realización de auditorías al fondo de caja chica.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones

Artículo 25.—Variación del objeto de compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y/o servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 26.—Fraccionamiento. Se prohíbe el fraccionamiento de las compras para acondicionarlas a las sumas máximas permitidas por este Reglamento, según la competencia de cada dependencia.

Artículo 27.—Uso del fondo de caja chica. No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad de Belén y en consecuencia, no sean funcionarios de ésta además el fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO IX

De las Sanciones

Artículo 28.—Sanciones. En el caso que existan presuntas infracciones, irregularidades o faltas relacionadas con el uso de la caja chica, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley General de Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y los reglamentos respectivos, en particular el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

CAPÍTULO X

De las Disposiciones Finales

Artículo 29.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Pública y demás normativa vigente en la materia y control interno.

Artículo 30.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 31.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación.

Se acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta de Reglamento de Caja Chica.

Someter a consulta por un plazo de 10 días.

San Antonio de Belén, Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N° 177327.—( IN2019419024 ).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 68-2019, Artículo 22, celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve y ratificada el veintitrés de noviembre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

REGLAMENTO SISTEMA ARCHIVÍSTICO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Alcances. El presente Reglamento regula lo referente al funcionamiento del Archivo Central de la Municipalidad de Belén, como servicio público, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y su Reglamento. Este Reglamento se formula como el conjunto de principios, procedimientos y disposiciones, cuyo cumplimiento afecta y obliga tanto al Archivo Central de la Municipalidad de Belén como a todos sus usuarios, es decir trabajadores de todas las unidades y dependencias municipales, órganos de gobierno, estudiantes, ciudadanos e investigadores.

Artículo 2º—Definiciones. A los efectos del presente Reglamento, los conceptos que a continuación se emplean tienen el siguiente significado:

-Archivística: Ciencia que trata lo relacionado con los archivos, en sus diferentes etapas o edades.

-Archivo: Los archivos son las entidades y unidades administrativas de instituciones que reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan la información.

-Archivo Central: Aquellos que tienen bajo su responsabilidad la custodia y administración en una segunda etapa de los fondos documentales de una entidad o institución.

-Archivo de Gestión: Es el lugar donde se custodian todos los documentos producidos y recibidos por una oficina, unidad, departamento o dirección. Dentro del ciclo vital de los documentos, es el archivo de la oficina que reúne su documentación en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas. Generalmente los documentos, que se conservan en esta en esta etapa, tienen un valor legal-administrativo entre los 0 a 5 años.

-Boleta de préstamo: Instrumento descriptivo que permite controlar el préstamo de los documentos.

-Clasificación: Dividir o separar un conjunto de documentos estableciendo secciones, grupos o series.

-Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural y de resolver consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores públicos.

-Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano interno de la municipalidad encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos.

-Documento: Son los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.

-Eliminación: Procedimiento archivístico que se encarga de identificar y destruir los documentos que ya cumplieron con su vigencia administrativa-legal, conforme a los plazos establecidos en la fase de valoración. Estos documentos no cuentan con ningún tipo de valor para la Administración Pública ni la ciudadanía.

-Fondo Documental: Es la totalidad de documentos custodiados por una oficina, organización, familia o persona.

-Lista de Remisión: Instrumento descriptivo ya sea formularios o listas, por medio de las cuales se traslada o remite la documentación de la etapa de archivo de gestión al archivo central, cuando han cumplido su vigencia.

-Ordenación: Consiste en la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.

-Serie documental: Conjunto de unidades documentales (carpetas) que forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo y se caracterizan por tener elementos semejantes entre si.

-Sistema Archivístico Institucional: Modelo de integración de todos los archivos de una institución, pública o privada, cuya finalidad es la organización de la información archivística para ponerla al servicio de los clientes internos y externos.

-Tabla de Plazos de Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

-Valor Administrativo: Surgen de las funciones de una oficina, por lo que poseen información útil para tomar decisiones.

-Valor Legal: Son documentos que se refiere a los derechos y obligaciones tanto de personas como de instituciones.

-Valoración: Fase del tratamiento archivístico que consiste en analizar y determinar los valores primarios y secundarios de los documentos, fijando los plazos de transferencia, acceso y conservación o eliminación, total o parcial.

CAPÍTULO II

Objetivo y funciones del Archivo Central

Artículo 3º—El objetivo del Archivo Central de la Municipalidad de Belén tendrá dentro de sus principales funciones establecer y coordinar una adecuada gestión documental institucional y centralizar todo el acervo documental transferidos por los archivos de gestión de la institución, una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no es constante, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 4º—Funciones del Archivo Central:

1.  Ejecutar la política del Sistema Nacional de Archivos, de conformidad con la ley 7202 del 24 de octubre de 1990 y su reglamento.

2.  Centralizar todo el acervo documental de la Municipalidad de Belén, en concordancia con los plazos de remisión de documentos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de cada unidad.

3.  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, seleccionar, describir, administrar y facilitar el acervo documental de la Municipalidad de Belén.

4.  Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia del servicio público, preparando inventarios y tablas de plazos de conservación, que faciliten la consulta de la información.

5.  Velar por la aplicación de políticas archivísticas para facilitar la consulta y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión, sobre los criterios correctos de clasificación y ordenación de su producción documental.

6.  Promover una política en materia de gestión documental y manejo de información, además de colaborar en el establecimiento de la correcta implementación de la firma digital.

7.  Proporcionar a los usuarios la información requerida, en forma oportuna, eficaz y eficiente.

8.  Analizar y estudiar las mejores soluciones que permitan el buen funcionamiento del Archivo Central y de los Archivos de Gestión.

9.  Establecer los controles necesarios para el correcto manejo y preservación de los documentos custodiados en el Archivo Central.

10.  Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos y ejecutar los acuerdos tomados por el mismo, de acuerdo al artículo 33 de la ley 7202, “Ley del Sistema Nacional de Archivos”.

11.  Coordinar con el Comité Institucional y Comisión Nacional de Selección y Eliminación Documental la selección de los documentos sin valor científico-cultura-histórico, para su posterior eliminación.

12.  Elaborar las tablas de plazos de conservación de documentos de la institución para someterla a conocimiento del Comité Institucional de selección y Eliminación, para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación.

13.  Salvaguardar toda aquella documentación que de una u otra forma se vea amenazada su integridad.

14.  Rendir informe de las labores ejecutadas al superior administrativo, cuando este lo solicite.

15.  Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las labores y evolución archivística de la Institución de conformidad con lo establecido en los artículos N° 42, inciso j) de la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos y N° 145 de su reglamento.

CAPÍTULO III

Las instalaciones del Archivo Central

Artículo 5º—El lugar para el Archivo Central estará ubicado en las instalaciones de la Municipalidad de Belén y deberá contar con una sala de consulta, un área de trabajo y un depósito documental.

Artículo 6º—El local destinado para el Archivo Central, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen condiciones óptimas de preservación documental, tomando en cuenta el espacio, grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares. Además, deberá contar con las medidas técnicas para la prevención y/o extinción de incendios, prevención de robos y accesibilidad a usuarios internos y externos.

Artículo 7º—Se deberán observar las siguientes medidas de preservación y seguridad de los documentos en las instalaciones:

1.  Sólo tendrán acceso al depósito de los documentos, los funcionarios del Archivo Central, funcionarios de la Auditoría Interna, los Tribunales de Justicia por mandato legal y aquellos con autorización previa de la Alcaldía y de la Dirección Administrativa Financiera.

2.  Será prohibido para cualquier funcionario o visitante fumar, comer o ingerir cualquier tipo de bebida en cualquiera de las áreas del Archivo Central, así como en presencia de los documentos. Cualquier tipo de alimento deberá ser ingerido en el espacio para esto.

3.  Los documentos deberán ser guardados en cajas cuyo material sea libre de factores físicos, químicos y biológicos, que ocasionen, deterioro o destrucción de los documentos, y deben ubicarse en estanterías o en otro sistema apropiado de acuerdo con los avances tecnológicos.

4.  Las unidades de conservación e instalación, así como los documentos deben someterse a limpieza periódica.

5.  Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.

6.  Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.

7.  Los niveles de humedad deberán encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.

8.  La temperatura en el depósito deberá fluctuar en lo posible entre 18° C y 22° C.

9.  Las paredes, suelo y cielo raso serán de material no flamable.

10.  Existirán las alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.

11.  Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.

12.  En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.

13.  Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.

14.  En aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.

15.  La estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de 10cm entre el suelo y el primer estante.

16.  Los pasillos de circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.

17.  Debe velarse porque a los documentos se les dé el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general.

De los Archivos de Gestión

Artículo 8º—Responsabilidad. Las Jefaturas de las Direcciones y unidades serán responsables por los archivos de gestión bajo su responsabilidad, velando por una correcta organización siguiendo los lineamientos emitidos por el Archivo Central. Para ello deberán nombrar a un funcionario que se encargue de su mantenimiento y coordine con el archivo Central las transferencias documentales según los lineamientos y plazos establecidos.

Artículo 9º—Equipamiento. Los archivos de gestión deberán contar con los materiales, el espacio, equipo y mobiliario suficientes, que permitan una adecuada preservación, integridad y contenido informativo de los documentos, bajo responsabilidad de los Jefes de las Direcciones y unidades.

Artículo 10.—Tablas de plazos. Cada dependencia administrativa, además de observar y respetar las medidas de preservación y seguridad a que se refiere el art. 8, deberá elaborar con el asesoramiento del Archivo Central, la tabla de plazos de conservación de los documentos que se custodian en los Archivo de Gestión.

CAPÍTULO IV

Del manejo de la documentación

y Expedientes Administrativos

Artículo 11.—Custodia y administración de documentos. Toda información que se refiera a expedientes administrativos, estará bajo la custodia y administración de la oficina productora y conformará los expedientes antes de ser transferidos al Archivo Central. De acuerdo a la necesidad o lo que indique la legislación vigente.

Artículo 12.—Expedientes administrativos. Es el conjunto de documentos que se hacen parte de un mismo trámite o asunto administrativo, cualquier que sea el tipo de información que contenga y que se encuentren vinculados entre sí para ser archivados.

Artículo 13.—Consulta del expediente administrativo. La consulta al expediente administrativo, solo podrá darse dentro de las instalaciones de la oficina productora o del Archivo Central. Lo anterior por cuanto solo existirá un original que se conservará completo y actualizado. Su consulta fuera del recinto a solicitud de entidades gubernamentales o tribunales de justicia tendrá que ser autorizado por la Administración Superior bajo su entera responsabilidad y previa firma de recibo que al efecto se extenderá.

Artículo 14.—Acceso a los documentos. Todo documento público es de libre acceso, con excepción de aquellos cuyos dictámenes emitidos por las dependencias que no han sido conocidos por el órgano a quien va dirigidos. Por lo tanto, no pueden ser conocidos por las partes, razón por la cual queda absolutamente prohibido el acceso a los mismos de acuerdo a lo que establece el artículo 273 de la Ley General de la administración Pública.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento interno del Archivo Central

Artículo 15.—Consulta de documentos. El Archivo Central facilitará los documentos únicamente en sala en atención al usuario y en el horario ordinario de la Institución, salvo la excepción hecha en el artículo 14.

Artículo 16.—Procedimientos a seguir. Las principales reglas que deben respetarse en la sala de consulta y atención al usuario serán las siguientes:

1.  Todo usuario deberá proceder a identificarse debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual deberán identificarse y registrarse en el control de usuarios.

2.  No se debe fumar, comer, ni beber dentro de las instalaciones del Archivo Central.

3.  Se debe guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.

4.  No se deben doblar o arrugar los documentos.

5.  No se debe humedecer los dedos para pasar los documentos.

6.  No se debe rayar, calcar o escribir sobre los documentos, ni podrán sacar documentos del Archivo Central.

7.  Se debe llenar el formulario de solicitud de préstamo.

8.  Cualquier otra situación que se establezca.

9.  Quien no cumpla con las anteriores disposiciones, será retirado de la sala de consulta y atención al usuario.

Artículo 17.—Devolución de documentos. Los documentos consultados por los usuarios, serán devueltos al funcionario que los prestó o en su defecto al Jefe del Archivo Central, quién los revisará y procederá a su posterior reubicación.

Artículo 18.—Reproducción de documentos. El Archivo Central estará facultado para reproducir sus documentos en la sala de consulta. Cuando se trate de usuarios externos, y ocupen reproducir algún documento fuera de la institución, el encargado del Archivo Central podrá autorizar la salida de documentos con la custodia de un funcionario del Archivo.

Artículo 19.—Control de usuarios. El Archivo Central llevará un control de usuarios de los documentos y utilizará un formulario que será elaborado al efecto por esa dependencia.

Artículo 20.—Expedientes personales de funcionarios inactivos. Los expedientes personales en custodia del Archivo Central de los funcionarios inactivos, se prestarán únicamente al interesado, a la oficina de Gestión institucional de Recursos Humanos, a la Auditoría Interna, a los Tribunales de Justicia y a quién el Alcalde indique, debiendo emitir una autorización por escrito para ello.

Artículo 21.—Trabajos realizados. Los estudiantes e investigadores que realicen trabajos con información del Archivo Central, se comprometerán a entregar una copia del trabajo realizado.

Artículo 22.—Transferencia de documentos al archivo Central. La documentación que se transfiera al archivo Central, debe ir acompañada de la respectiva lista de remisión, debidamente clasificada y ordenada respetando su principio de procedencia y organización del fondo. Además debe ir en cajas normalizadas de archivo. La transferencia se efectuará de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que establezca el Archivo Central.

Artículo 23.—Sistema de Clasificación de documentos. El archivo Central utilizará el sistema de clasificación más apropiado según los criterios archivísticos más moderno, tanto en el Archivo Central como en los Archivos de Gestión.

CAPÍTULO VI

Del Comité Institucional de Selección

y Eliminación de Documentos

Artículo 24.—Conformación del Comité. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, estará conformado por el Jefe del archivo Central, el Superior Jerárquico Administrativo y el Asesor Legal, o por quien éstos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre dichos miembros se nombrará un Presidente y un Secretario. Quienes serán designados por los miembros propios del Comité.

Artículo 25.—Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:

1.  Aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad de Belén.

2.  Revisar y aprobar las tablas de plazos entregadas para su valoración por parte del archivo Central. También someterá a consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las Tablas de Plazos de Documentos.

Artículo 26.—De los miembros del Comité. Corresponde a la Alcaldía modificar la integración del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando lo considere necesario.

Artículo 27.—Convocatoria a reunión. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se reunirá previa convocatoria del Presidente, debiendo establecer las normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones, de conformidad con lo que establece el artículo 138 del reglamento a la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 28.—Acuerdos del Comité. Al Secretario le corresponderá llevar las actas y archivo de la Comisión y sus acuerdos se tomarán por consenso de mayoría. El acuerdo tomado se comunicará a la dependencia gestor de la documentación que se trate.

Artículo 29.—Eliminación ilegal de documentos. Serán denunciadas ante el Ministerio Público, aquellas personas que incurrieran en el tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley N° 7202.

De la Selección y Eliminación de Documentos

por parte del Archivo Central

Artículo 30.—Regulación del Proceso de selección y eliminación. El proceso de selección y eliminación estará regulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, en coordinación con el archivo Central.

Artículo 31.—Manera de seleccionar documentos. Queda prohibida la eliminación parcial o total de cualquier serie o documento mientras no reciba el dictamen preceptivo del Comité Institucional de Selección y Eliminación y según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. La selección documental se llevará a cabo pieza por pieza y en caso de eliminación se hará por unidades documentales (expedientes o legajos), serie documental o bien grupos documentales. Cumplido el plazo de vigencia administrativo-legal de los documentos en los Archivos de Gestión, éstos seleccionarán los documentos que consideren ser eliminados, según lo indicado en las Tablas de Plazos de Conservación aprobadas y vigentes. Posteriormente, el archivo Central se pronunciará sobre la conveniencia o no de dicha eliminación, debiendo levantar un acta que será firmada por el encargado del archivo Central y por la Jefatura responsable del archivo respectivo. Si se considera procedente la eliminación del documento procederá de conformidad, caso contrario, los documentos se transferirán y conservarán en el Archivo Central.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 32.—Obligatoriedad del acatamiento. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio por parte de los Archivos de Gestión y del Archivo Central, así como los usuarios de los servicios que presta el Archivo Central.

Artículo 33.—Obligación de la Administración. La Administración deberá dotar a los Archivos de Gestión y al Archivo Central del personal, los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar adelante su cometido y establezca los procedimientos y mecanismos de control adecuados, a efecto de que esta dependencia esté en capacidad de administrar el fondo documental de la Municipalidad de Belén.

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Se acuerda por unanimidad.

Aprobar la propuesta del Reglamento para el Archivo Central.

Someter a consulta pública por un plazo de 10 días.

San Antonio de Belén, Heredia, 28 de noviembre del 2019.—Ana Patraicia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N° 177331.—( IN2019419027 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2724-2019.—Miranda Morales Diana María, cédula de identidad N° 5 0398 0298, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de noviembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019416619 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, con fundamento en lo establecido en los artículos número 140, inciso 2 de la Constitución Política y 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad a María Yolanda Sáenz Corrales, cédula número 304360995, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 506978, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 57-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 2°—Nombrar en propiedad a Karla María Ruiz Hidalgo, cédula número 111030334, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507714, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Centro Nacional Especializado de Agricultura Orgánica La Chinchilla de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 31-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 3°—Nombrar en propiedad a La Bonnie Marie Smith Jenkins, cédula número 700820841, a partir del 8 de abril de 2019 en el puesto número 506425, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Huetar Caribe, de acuerdo a la nómina número 70-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 4°—Nombrar en propiedad a David Gerardo Molina Obando, cédula número 304110769, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508275, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Nacional Especializado Agricultura Orgánica La Chinchilla de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 43-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 5°—Nombrar en propiedad a Silvia Gutiérrez Slon, cédula número 110090975, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507581, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Salud, Cultura y Artesanías, de acuerdo a la nómina número 75-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 6°—Nombrar en propiedad a Gerardo Mauricio Sanabria Montealegre, cédula número 603260050, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508554, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Industria Alimentaria, de acuerdo a la nómina número 66-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 7°—Nombrar en propiedad a Eilyn Adriana Blanco Bonilla, cédula número 111320287, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508449, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Textil y Confección Industrial de Ropa, de acuerdo a la nómina número 15-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 8°—Nombrar en propiedad a Ana Yancy Sánchez Araya, cédula número 401610296, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508433, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Textil y Confección Industrial de Ropa, de acuerdo a la nómina número 16-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 9°—Nombrar en propiedad a Alexander Soto Tabash, cédula número 602840382, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507163, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la nómina número 19-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad a Jonathan Jiménez Arguedas, cédula número 115260722, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507682, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 69-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad a Nelson Andrés de Los Ángeles Sanabria Garro, cédula número 105900952, a partir del 1 de mayo de 2019 en el puesto número 508033, clasificado como Formador para el Trabajo 1 B, ubicado en el Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número 28-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad a Ana Sofía Meza Leandro, cédula número 304240931, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508023, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 36-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad a Alicia Susana Guevara Rojas, cédula número 503500147, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508119, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 63-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 14.—Nombrar en propiedad a Roberto Anchía Alvarado, cédula número 112830469, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508407, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número 27-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad a Bernald Garita Gómez, cédula número 302860104, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508495, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número 30-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 16.—Nombrar en propiedad a Eduardo de Los Ángeles Mora Vargas, cédula número 111430852, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508496, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la nómina número 3-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 17.—Nombrar en propiedad a María Viveca Cavallini Solano, cédula número 106390678, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507122, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 47-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 18.—Nombrar en propiedad a Enanuel Umaña Barrantes, cédula número 112800435, a partir del 1 de junio de 2019 en el puesto número 508057, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número 13-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 19.—Nombrar en propiedad a Bryan José Madrigal Villalobos, cédula número 402060919, a partir del 1 de junio de 2019 en el puesto número 506394, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número 34-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 20.—Nombrar en propiedad a José Andrés Camacho Rivas, cédula número 111380921, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508503, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Tecnología de Materiales, de acuerdo a la nómina número 60-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 21.—Nombrar en propiedad a Eduardo Salas Alvarado, cédula número 105950048, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508584, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en Proceso Gestión Tecnológica del Núcleo Sector Agropecuario, de acuerdo a la nómina número 61-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 22.—Nombrar en propiedad a Marisol Moya Vásquez, cédula número 111590326, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507302, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Industria Alimentaria, de acuerdo a la nómina número 67-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 23.—Nombrar en propiedad a Leonardo Ulises Rojas Zamora, cédula número 206010122, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 506512, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en Proceso Planeamiento y Evaluación del Núcleo Sector Industria Alimentaria, de acuerdo a la nómina número 54-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 24.—Nombrar en propiedad a José Ignacio Ramírez Barboza, cédula número 114330346, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507763, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Agropecuario, de acuerdo a la nómina número 44-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 25.—Nombrar en propiedad a Nicolás Feoli Matamoros, cédula número 205930373, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508729, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Agropecuario, de acuerdo a la nómina número 42-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 26.—Nombrar en propiedad a Eduardo Montero Durán, cédula número 113360004, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 506161, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Agropecuario, de acuerdo a la nómina número 39-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 27.—Nombrar en propiedad a Ana Cristina Marín Bermúdez, cédula número 110660756, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 506514, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 38-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 28.—Nombrar en propiedad a Susana María Jiménez Vargas, cédula número 112390306, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508008, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 37-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 29.—Nombrar en propiedad a Karla Vanessa Díaz Peña, cédula número 110090975, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 506521, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Nacional Especializado de Procesos Artesanales Ismael González Lázaro de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 59-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 30.—Nombrar en propiedad a Marianela Durán Araya, cédula número 206230965, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508080, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Nacional Especializado Comercio y Servicios María Eugenia Dengo Obregón de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 74-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 31.—Nombrar en propiedad a María José Flores González, cédula número 113510066, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507900, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Nacional Especializado Producción Textil Juan Miguel Dada Vasiliades de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 71-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 32.—Nombrar en propiedad a Marvin Zúñiga Valerio, cédula número 401400078, a partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 508711, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a la nómina número 50-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 33.—Nombrar en propiedad a Georgina Garro Cervantes, cédula número 303460324, a partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 508389, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a la nómina número 72-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 34.—Nombrar en propiedad a Jonathan Francisco Arias Segura, cédula número 111630143, a partir del 17 de junio de 2019 en el puesto número 507688, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en la Unidad de Servicios Virtuales, de acuerdo a la nómina número 21-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 35.—Nombrar en propiedad a Harold Alonso Eduarte Barrantes, cédula número 204940666, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 506174, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Regional Polivalente La Marina Víctor Manuel Sanabria Martínez de la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 41-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 36.—Nombrar en propiedad a José Joaquín Fallas Esquivel, cédula número 206980145, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507532, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Sector Eléctrico, de acuerdo a la nómina número 32-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 37.—Nombrar en propiedad a Graciela Cubero Pérez, cédula número 603770342, a partir del 17 de junio de 2019 en el puesto número 508465, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la nómina número 106-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 38.—Nombrar en propiedad a Adriana Salas Arias, cédula número 503390422, a partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 507970, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género, de acuerdo a la nómina número 73-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 39.—Nombrar en propiedad a Tomás Eduardo Paniagua Oviedo, cédula número 401870800, a partir del 17 de junio de 2019 en el puesto número 507758, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 5-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 40.—Nombrar en propiedad a Noilyn Cristina Villalobos García, cédula número 109390586, a partir del 1 de junio de 2019 en el puesto número 508527, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Hotelería y Turismo, de acuerdo a la nómina número 20-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 41.—Nombrar en propiedad a Allan Stanley Dennis Hernández, cédula número 701410268, a partir del 1 de junio de 2019 en el puesto número 506311, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la nómina número 20-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 42.—Nombrar en propiedad a Romario García Rodríguez, cédula número 701870241, a partir del 3 de junio de 2019 en el puesto número 507465, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la nómina número 4-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 43.—Nombrar en propiedad a Lisandro Francisco Barrantes Viales, cédula número 303370821, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507989, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 7-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 44.—Nombrar en propiedad a Sender Odilio Cabrera Ramírez, cédula número 701300913, a partir del 17 de junio de 2019 en el puesto número 507566, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 21-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 45.—Nombrar en propiedad a Maynor José Vega Morán, cédula número 205680302, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507897, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 17-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 46.—Nombrar en propiedad a Karina Oviedo Araya, cédula número 111990196, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508060, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Sector Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 58-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 47.—Nombrar en propiedad a Deyber Hernández González, cédula número 701760678, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508197, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 46-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 48.—Nombrar en propiedad a Joselyn Zúñiga Garro, cédula número 115120680, a partir del 16 de agosto de 2019 en el puesto número 507523, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a la nómina número 33-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 49.—Nombrar en propiedad a Alejandro Antonio Céspedes Marín, cédula número 603410008, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 508661, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Sector Industria Gráfica, de acuerdo a la nómina número 29-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 50.—Nombrar en propiedad a Diógenes de Los Ángeles Núñez Sánchez, cédula número 603130789, a partir del 3 de junio de 2019 en el puesto número 507048, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Náutico Pesquero, de acuerdo a la nómina número 9-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 51.—Nombrar en propiedad a Esteban Roberto Vargas Monge, cédula número 113290765, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508225, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Turismo, de acuerdo a la nómina número 11-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 52.—Nombrar en propiedad a Malvin Monge Ledezma, cédula número 603020430, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508491, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Náutico Pesquero, de acuerdo a la nómina número 22-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 53.—Nombrar en propiedad a Víctor Daniel Aguilar Rodríguez, cédula número 113190137, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 508051, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Turismo, de acuerdo a la nómina número 23-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 54.—Nombrar en propiedad a Andrea Eunice Sojo Zamora, cédula número 109970805, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507377, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Turismo, de acuerdo a la nómina número 24-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 55.—Nombrar en propiedad a Miriam Alvarado Jiménez, cédula número 108850176, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507433, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Sector Turismo, de acuerdo a la nómina número 25-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 56.—Nombrar en propiedad a Carlos Enrique León Campos, cédula número 700710051, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 507419, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Hatillo de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 35-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 57.—Nombrar en propiedad a Jimmy Mauricio Pacheco Arias, cédula número 207240953, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 506816, clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 83-2019 Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 58.—Nombrar en propiedad a Brayan Gerardo Ureña Salas, cédula número 207410146, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 501845, clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 77-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 59.—Nombrar en propiedad a Álvaro Francisco Molina Apú, cédula número 602610609, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507776, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la nómina número 49-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 60.—Nombrar en propiedad a Róger Gerardo Coto Gómez, cédula número 304080189, a partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 508296, clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en Centro Nacional Especializado de Agricultura Orgánica La Chinchilla de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 96-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 61.—Nombrar en propiedad a Aarón de Jesús Alarcón Bonilla, cédula número 115930162, a partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 507842, clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 86-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 62.—Nombrar en propiedad a Esteban Alonso Hernández Arguedas, cédula número 112490316, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 508684, clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la nómina número 100-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 63.—Nombrar en propiedad a Carlos Ugalde Valerio, cédula número 401800056, a partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 508092, clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 105-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 64.—Nombrar en propiedad a Randall Alexis Montero Esquivel, cédula número 401590799, a partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 508306, clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 99-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 65.—Nombrar en propiedad a Over Enrique Campos Miranda, cédula número 401200311, a partir del 5 de agosto de 2019 en el puesto número 508723, clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 103-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 66.—Nombrar en propiedad a José Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula número 503480810, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 506148, clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 80-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 67.—Nombrar en propiedad a Eric Alonso Argüello Loría, cédula número 206600339, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508102, clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 92-2019 del Concurso Externo por Artículo 15 INA 1-2019.

Artículo 68.—Nombrar en propiedad a Freddy de Jesús Hernández Porras, cédula número 701800876, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508160, clasificado como Operador de Maquinaria INA, ubicado en la Unidad Regional Huetar Caribe, de acuerdo a la nómina número 96-2019 del Concurso Externo por Artículo 15 INA 1-2019.

Artículo 69.—Nombrar en propiedad a Alexander Esquivel Porras, cédula número 108780438, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 507916, clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en el Proceso Almacenamiento y Distribución de la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la nómina número 88-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 70.—Nombrar en propiedad a Andrey José Barboza Torres, cédula número 113590029, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 508775, clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en el Proceso Almacenamiento y Distribución de la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la nómina número 104-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 71.—Nombrar en propiedad a Nidia Tatiana Díaz Hernández, cédula número 114960702, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 507939, clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en el Proceso Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número 89-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 72.—Nombrar en propiedad a Gelsin Stephanie Espinoza Graham, cédula número 702070804, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 502002, clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en la Gerencia General, de acuerdo a la nómina número 78-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 73.—Nombrar en propiedad a Óscar Antonio López Vargas, cédula número 205080460, a partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 508027, clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número 90-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 74.—Nombrar en propiedad a Yonathan de Los Ángeles Ordóñez Ugalde, cédula número 109660339, a partir del 1 de setiembre de 2019 en el puesto número 508128, clasificado como Operador de Maquinaria INA, ubicado en el Proceso Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número 94-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 75.—Nombrar en propiedad a Benny Gutiérrez Gutiérrez, cédula número 800780250, a partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 508698, clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número 109-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 76.—Nombrar en propiedad a Luis Alberto Gamboa Aguilar, cédula número 107730379, a partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 502018, clasificado como Operador de Maquinaria INA, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 79-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 77.—Nombrar en propiedad a Fernando Guzmán Monge, cédula número 109240608, a partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 506852, clasificado como Conductor del INA, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número 84-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 78.—Nombrar en propiedad a Jenaro Enrique Urbina Vargas, cédula número 110310895, a partir del 1 de setiembre de 2019 en el puesto número 508126 clasificado como Operador de Maquinaria INA, ubicado en el Proceso Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número 93-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 79.—Nombrar en propiedad a Steven Valverde Bravo, cédula número 112940739, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 507014 clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en el Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich Bolmarcich de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 85-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 80.—Nombrar en propiedad a Brandon Oldemar Soto Ruiz, cédula número 604040439, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 506267 clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número 81-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 81.—Nombrar en propiedad a Wálter Vargas Segura, cédula número 401540509, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 508101, clasificado como Trabajador Operativo 1-INA, ubicado en Centro Nacional Especializado Granja Modelo Milton Arias Calvo de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 91-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 82.—Ascender en propiedad a Francisco José Badilla Núñez, cédula número 204260538, a partir del 16 de febrero de 2019 en el puesto número 507896, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en el Núcleo Sector Metalmecánica, de acuerdo a la nómina número 200-2018 del Concurso Interno INA 1-2017.

Artículo 83.—Ascender en propiedad a Vilma Araya Hernández, cédula número 302350740, a partir del 16 de mayo de 2019 en el puesto número 507843, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Cartago de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 56-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 84.—Ascender en propiedad a Ricardo Rivas Salguero, cédula número 303650314, a partir del 16 de junio de 2019 en el puesto número 508460, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro Nacional Especializado de Electrónica de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la nómina número 12-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 85.—Ascender en propiedad a Guillermo Oro Marcos, cédula número 800820465, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 507931, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el Centro Regional Polivalente Puntarenas de la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la nómina número 55-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 86.—Ascender en propiedad a Freddy Alexánder Fallas Fallas, cédula número 111000089, a partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 508200, clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la nómina número 96-2019 del Concurso INA por Artículo 15 1-2019.

Artículo 87.—Ascender en propiedad a Danilo Montoya Jiménez, cédula número 601910160, a partir del 16 de setiembre de 2019 en el puesto número 508049, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Gestión Tecnológica del Núcleo Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la nómina número 6-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 88.—Ascender en propiedad a Kattia Chavarría Paniagua, cédula número 204800280, a partir del 16 de setiembre de 2019 en el puesto número 506761, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 40-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 89.—Ascender en propiedad a Hazel Chacón González, cédula número 107730968, a partir del 1 de agosto de 2019 en el puesto número 507354, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Centro de Formación Profesional de Naranjo de la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la nómina número 45-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 90.—Ascender en propiedad a Gina del Milagro Araya Mora, cédula número 303410724, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 507304, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Centro Plurisectorial Economía Social Solidaria de los Santos de la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la nómina número 62-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 91.—Trasladar en propiedad a Jean Carlo Sandí Prendas, cédula número 114240170, a partir del 16 de julio de 2019 en el puesto número 508686, clasificado como Conductor del INA, ubicado en el Proceso Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la nómina número 101-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Artículo 92.—Trasladar en propiedad a Ana Teresa Montero Mora, cédula número 111040978, a partir del 1 de julio de 2019 en el puesto número 506927, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la nómina número 107-2019 del Concurso Interno INA 1-2018.

Allan Gerardo Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 177276.—( IN2019418486 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ever Manuel Calderón Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.C.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 505430836, con fecha de nacimiento 15/07/2019. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177195.—( IN2019418413 ).

Al señor Manuel Elías Arroyo Montero, con cédula: N° 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.A., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kevin Arroyo Alvarado, en el recurso familiar de su abuela, la señora Rosibel Castro Solís. II.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del siete de noviembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de mayo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de trabajo social a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Kevin Arroyo Alvarado, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se les ordena a los señores Manuel Elías Arroyo Montero y Verónica Alvarado Castro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Ahora bien, en virtud de las medidas de protección existentes, se procede a indicar que la progenitora, podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de La Unión. Mientras que el progenitor podrá asistir a las academias de crianza que imparte la Oficina Local de Cartago, o en su caso cualquier otra que el progenitor escoja, debiendo aportar los comprobantes respectivos de asistencia y conclusión de los talleres. VI.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con la cuidadora. Igualmente, se le apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Suspensión de régimen de interrelación familiar respecto del progenitor: Vista las medidas de protección ordenadas por el Juez de Violencia Domestica de La Unión, en donde ordena que el progenitor no debe acercarse a quinientos metros de la persona menor de edad, se procede a suspender de conformidad con lo ordenado por la autoridad judicial y con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia el régimen de visitas al progenitor. VII.—Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menos de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el recurso de cuido. IX.—Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. X.—Se le ordena a Manuel Elías Arroyo Montero, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el instituto IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. XI.—Se le ordena a Verónica Alvarado Castro, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. XII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, la persona menor de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicará. Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m -Martes 4 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m -Lunes 23 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m Por su parte el progenitor deberá presentarse en las siguientes fechas: -Viernes 20 de diciembre del 2019 a las 15:00 a.m (entiéndase 3 de la tarde) -Lunes 3 de febrero del 2020 a las 11:30 a.m -Martes 24 de marzo del 2020 a las 8:00 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177200.—( IN2019418414 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Wilmer Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, quien se encuentra en situación migratoria irregular, por lo que no posee cédula de identidad costarricense, cédula de residencia u pasaporte, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2019, donde se dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medidas de protección de abrigo temporal y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la personas menores de edad: D.S. A.M, G.G.A, J.C.A.M, F.A.M, y J.A.M. Se le confiere audiencia al señor García Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Golfito, Barrio Alamedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia, casa N° 4161. Expediente Nº OLGO-0018-2019.—Oficina Local de Golfito.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177208.—( IN2019418415 ).

Al señor Ronny Gerardo Mora Chavarría, mayor, cédula de identidad número 9-0091-0467, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del primero de noviembre del año dos diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad A.M.M.R, bajo expediente administrativo número OLPZ-00543-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00543-2019.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177212.—( IN2019418416 ).

Al señor Victor Manuel Medrano Mairena, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:36 del 9/12/2020, mediante la cual se dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad JMMR y ANMR expediente administrativo OLSI-00167-2018. Se le confiere audiencia al señor Victor Manuel Medrano Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177220.—( IN2019418417 ).

A los señores Amilkar José Orozco Mayorga, se desconocen más datos y la señora Josefina Mora Coronado, mayor, cédula de identidad número 1-1445-0413, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad H.G.O.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-0910-0207, con fecha de nacimiento dos de noviembre del dos mil ocho, E.D.O.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2164-0060, con fecha de nacimiento dieciséis de enero dos mil trece, Y.M.O.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-1012-0945, con fecha de nacimiento cuatro de junio dos mil dieciséis, Y.F.M.C titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0504-0812 , con fecha de nacimiento once de abril del dos mil siete y Y.L.M.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 2-1043-0595, con fecha de nacimiento diez de setiembre dos mil dieciocho . Se le confiere audiencia a los señores Amilkar José Orozco Mayorga, y la señora Josefina Mora Coronado por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00040-2019.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 3060.—Solicitud N° 177224.—( IN2019418418 ).

A Julio Ignacio González Beer, persona menor de edad T.Y.G.M, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1 Dictar medida de proceso especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00257-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177226.—( IN2019418479 ).

A la señora Alba Chávez Moralez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad MAOC. Se le confiere audiencia a la señora Alba Chávez Moralez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00193-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177232.—( IN2019418483 ).

Al señor Jesús Mauricio Fernández Araya mayor, portador de la cédula de identidad número 207530807, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yarent Sofia Fernández Valverde portador de la cédula de identidad número 605720578. Se confiere audiencia al señor Jesús Mauricio Fernández Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLNA-00240-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 177346.—( IN2019419030 ).

A los señores Humberto de Jesús Avilés y Paula Reyes Pineda, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las del dos mil diecinueve. Donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad A G A R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-OLC-00804-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177357.—( IN2019419033 ).

A Johnny Salas Corrales, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de I. C., N Y J.: S. E, bajo la responsabilidad de la señora: Ana María Navarro Rojas, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00012-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177362.—( IN2019419036 ).

Al señor Wilmer Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, quien se encuentra en situación migratoria irregular, por lo que no posee cédula de identidad costarricense, cédula de residencia u pasaporte, sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:05 horas del 10 de diciembre del 2019, donde se dicta resolución de elevación de recurso de apelación contra la resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medidas de protección de abrigo temporal y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la personas menores de edad: D.S. A.M, G.G.A, J.C.A.M, F.A.M, y J.A.M. Se le confiere audiencia al señor García Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Golfito, Bº Alamedas, contiguo al edificio de los Tribunales de Justicia, casa N° 4161. Expediente Nº OLGO-0018-2019.—Oficina Local de Golfito.—Msc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177368.—( IN2019419038 ).

A la señora María Milagro Vásquez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de abrigo temporal y audiencia a partes dictada a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad E.D.B.V. y, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social, Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00493-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177372.—( IN2019419040 ).

A los señores Óscar David Cedeño Chacón, Dany Rodrigo Ramírez Coto, Garvin Mairena Benlis, se le comunica que por resolución de las ocho horas, veinticuatro minutos del día quince de noviembre del año dos mil diecinueve se dio inicio del proceso especial y dictado de medida de cuido provisional y audiencia a partes dictada a las siete horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve a favor de las persona menor de edad M.D.R.A., J.D.C.A., y K.N.M.A. y, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en Psicología, Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00107-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177373.—( IN2019419047 ).

Al señor Herson Isai Cruz Gago, nicaragüense con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Y.I.C.O. y otro, y que mediante la resolución de siete horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la boleta de Valoración de primera instancia, así como en el informe rendido por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Herson Isai Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 20 a 23 del expediente administrativo; así como de los folios 1, 6, 8-19, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del once de diciembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el once de junio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se le ordena a Herson Isai Cruz Gago y Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a la señora Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, con base al artículo 131 inciso d), 135, y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertarse a valoración psicológica y atención psicológica, que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine. IX. Se le ordena a Dorothy Sugey Ovares Zúñiga, progenitora de las personas menores de edad con base al artículo 131 inciso d), velar por la seguridad de sus hijos y supervisarlos, a fin de que no permanezcan solos jugando en la parte exterior de la casa que habita, y sin supervisión de un adulto responsable, evitando así que las personas menores de edad puedan enfrentar riesgos que puedan poner en peligro su vida e integridad. X. Se le ordena a progenitora con base al artículo 131 inciso d), velar por los hábitos higiénicos de sus hijos. XI. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo Espinoza- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: -Miércoles 29 de enero del 2020 a las 08:30 a. m. - Viernes 13 de marzo del 2020 a las 08:30 a. m. -Lunes 04 de mayo del 2020 a las 08:30 a. m. XIII. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día miércoles 15 de enero del 2020, a las 09:30 de la mañana en la Oficina Local de La Unión. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Expediente N° OLLU-00414-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 177621.—( IN2019419917 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Avisa

Que mediante Acuerdo Nº 09, de la Sesión N° 276 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 10 de diciembre del 2019, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso e y 69 del Código Municipal, 8 y 22 de la ley 7509, impuesto sobre bienes inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establecer en 9,29 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del primer trimestre del 2020.

Se deja sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal anterior emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución.

Rige a partir del 1 de enero del 2020.

San Ramón, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019418964 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.61-2019, celebrada el quince de octubre del dos mil diecinueve y ratificada el veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Declaratoria de interés público de parte de la finca 109860, para el proyecto institucional conocido como proyección vial Calle Los Delgados.  Al respecto, adjunto enviamos el documento mencionado para su conocimiento y trámite correspondiente.

Una vez realizado el levantamiento topográfico y contando con los planos de catastro de las dos opciones propuestas a implementar, para los efectos municipales se debe decidir sobre cual opción llevar a cabo con los recursos disponibles según la siguiente descripción como parte ambas de la finca 109860:  Con base a lo anterior se presenta Informe Técnico en el caso de interés:

Informe Técnico de Ampliación de Zona Público Institucional y Proyección Vial de Calle los Delgado.

Zona publico institucional municipal: En la colindancia sur de la calle los Delgado la Municipalidad de Belén ha adquirido varios terrenos para conformar una zona publico institucional donde actualmente opera la biblioteca pública municipal y se proyecta construir entre otros el edificio municipal. A la fecha únicamente se requiere adquirir una franja de terreno de 470 m2 para completar el terreno requerido de la zona publico institucional, franja que pertenece a la finca 109860 del partido de Heredia y propiedad de Thalassa Azzurra Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3-101-397238.

Proyección Vial Calle los Delgado: La proyección vial de la calle conocida como los Delgado en San Antonio de Belén y que da acceso a terrenos privados y públicos como donde se localiza la Biblioteca Municipal, está considerada desde el año 2002 a nivel institucional en que se catastro el plano H-788236-2002 y la misma forma parte de los planes de desarrollo de la Municipalidad y que se ha ido implementando paulatinamente en el tiempo de acuerdo con la negociación con los propietarios y la disponibilidad presupuestaria. Lo anterior a permitido adquirir los terrenos de la calle de interés por medio de donaciones y la Municipalidad ha construido la infraestructura pública, además de consolidar los espacios necesarios destinados a la trama vial funcional, del sector y evitando cerrar la intersección prevista con la Urbanizaciones Villas Margot, Residencial Belén y Urbanización Zayqui.

Descripción de la Finca: La finca de interés se encuentra inscrita en el folio real 40109860-000, según el siguiente informe registral:

Descripción de los terrenos de Interés Público, parte de la finca 109860: Para efectos de implementar continuidad vial en la Calle denominada los Delgado se requiere 378.35 m2 y para efectos de ampliar la zona publica institucional y cuadrar el terreno municipal 470 m2 para 1255.35 m2. Lo anterior según la descripción de la siguiente matriz:

Opción

Uso

Plano Catastro

Área (m2)

1

Ampliación Zona Publico Institucional

H-2153268-2019

470

2

Proyección vial y ampliación zona publica institucional

H-788216-2002

1255.35

 

Se acuerda por unanimidad:

Declarar de Interés Público, parte de la finca 109860, para ampliación zona publico institucional, plano de catastro H-2153268-2019 con un área de 470m2 y para ampliación zona publico institucional y proyección vial de la calle los Delgado, plano de catastro H-788236-2002 con un área de 1255.35m2.

San Antonio de Belén, Heredia, 23 de octubre del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N° 176796.—( IN2019418993 ).

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

David Weber otro tipo de identificación 0001576100 Finca 77711

Paul Merril Weber pasaporte 038740919 Finca 77711

Zafiro Místico cédula 3101347884 Finca 098517

Zafiro Místico cédula 3101347884 Finca 098515

Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula 160400001729 Finca 075523

Bezaleel de Alajuela cédula 3101614603 Finca 094085

Chia Hung Chu Li, cédula 800790776 Finca 159974

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

David Weber y Paul Merril Weber Finca 77711 ₡49.444,56

Chia Hung Chu Li cédula 800790776 Finca 159974 ₡96.641,64

Zafiro Místico Finca 098517 ₡53.460,00

Zafiro Místico Finca 098515 ₡51.300,00

Allison Rolando Castillo Alvarado, Finca 75523 ₡69.522,84

Bezaleel de Alajuela Finca 094085 ₡88.344;00

Chia Hung Chu Li cédula 800790776 Finca 159974 ₡96.641,64

09 de diciembre, 2019.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 33796.—Solicitud Nº 177039.—( IN2019419005 ).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AUDIENCIA PÚBLICA

Actualización del Plan Municipal de Gestión Integral

de Residuos del cantón de Quepos

La Municipalidad de Quepos con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos), convoca a Audiencia Pública que se celebrará el jueves 9 de enero de 2020 a las 9:00 horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Quepos, esto con el fin de informar, validad y permitir la participación ciudadana en la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Quepos (PMGIRS-Quepos), en cumplimiento del principio de Participación Ciudadana de todos los sectores según lo indica la Ley 8839, esto en beneficio de la salud y el ambiente del cantón de Quepos.

Para ello se estarán recibiendo las observaciones que tenga a bien formular la población del cantón y personas que tengan un interés legítimo.

a)  Programa de audiencia

9:00 a.m Registro de participantes

9:15 a.m Bienvenida, introducción y aspectos generales

9:30 a.m Presentación de la propuesta de actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Quepos

10:00 a.m Intervención del público

10:45 a.m Conclusiones y comentarios finales

11:00 a.m Clausura.

b)  Los documentos sobre los que se basará la audiencia estarán disponibles a través del correo electrónico wumana@muniquepos.go.cr, o de forma impresa, para consulta en los buzones de observaciones y opiniones que serán instalados en Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Quepos y en la oficina de la Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad de Quepos.

c)  Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y serán recibidas únicamente de forma escrita.

d)  Las observaciones podrán ser recibidas el mismo día de la audiencia por parte de la Unidad Técnica Ambiental.

e)  Las observaciones se podrán presentar a partir de esta publicación y hasta diez días hábiles después de celebrada la Audiencia, quienes presenten observaciones deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, observación sobre el tema y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax o teléfono).

f)  Transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, la Comisión Cantonal de Cambio Climático de Quepos, quien coordina el tema del PMGIRS-Quepos, procederá a documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas, y presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará sobre el fondo.

Biol. Warren Umaña Cascante.—Gestor Ambiental Municipal.— 1 vez.—( IN2019418959 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en la sede del colegio el lunes 20 de enero del 2020, a las 19:00 horas para: 1. Conocer sobre el recurso de apelación e incidente de nulidad absoluta por parte de la Dra. Pamela Kim Rojas, colegiada 4611, contra la Resolución de esta junta directiva adoptada en sesión extraordinaria N° 18-2019 del 09 de setiembre de 2019, comunicada mediante oficio JD-090-09-2019 del 16 de setiembre de 2019. 2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria. Publíquese dos días consecutivos. Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente. Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva Responsable.—( IN2019419577 ).      2 v. 2

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria Nº 124-2020, a celebrarse el día sábado 01 de febrero del 2020; en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes (*). La asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Orden del día

1.  Revisión y aprobación final del Perfil de la Persona Profesional en Psicología Generalista.

2.  Liquidación presupuestaria 2019.

3.  Análisis y aprobación de la propuesta de financiamiento para comité permanente de personas jubiladas.

4.  Informe de la Auditoría Externa.

(*)      Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

M.Ps. Óscar Valverde Cerros, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019419600 ).         2 v. 2.

BARRANTES Y CÉSPEDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Barrantes y Céspedes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127277, convoca a sus socios a la asamblea extraordinaria de socios a realizarse en Pérez Zeledón frente a la Óptica Visión, Consorcio Jurídico P&G, a las 09:00 a. m. horas del día 23 de enero del 2020. La asamblea será efecto de autorizar las donaciones de las fincas Folio Real N° SJ-580470-000, N° SJ-264749-000 y N° P142659-00. De no haber quórum a la hora señalada se realizará una hora después con los socios presentes.—Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2019.—Michael Vargas Barrantes, Secretario.—1 vez.—( IN2019420337 ).

CALI TRES DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA

En apego al artículo 160 del Código de Comercio, se convoca a los socios de Cali Tres de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-260770, a la asamblea ordinaria de accionistas, a fin de discutir lo dispuesto por los incisos A y B de dicho artículo. La Asamblea de accionistas se celebrará el próximo 07 de febrero del 2020 en primera convocatoria si cumple con la representación establecida por el artículo 169 del Código de Comercio, ello a las 18 horas en Pacayas de Alvarado, Cartago, 200 metros sur del cruce al cementerio, en el segundo piso de Agrícola Pacayas. De no presentarse el quorum de ley en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después, sea a las 19 horas, con el número de socios que establece el 171 del Código de Comercio. Se advierte a los socios que solo podrán participar en asamblea de accionistas aquellos socios que exhiban sus acciones originales, y que estén debidamente inscritos como tales en el Registro de Accionistas, los socios que tengan sus acciones sin retirar, podrán omitir dicho requisito por estar las mismas en custodia de esta entidad. Quienes envíen un representante, deberán aportar poder especial emitido al efecto.—Pacayas de Alvarado, Cartago, Costa Rica, 18 de diciembre del 2019.—Presidente: Ignacio Ruiz Gómez.—1 vez.—( IN2019420472 ).

AGRÍCOLA PACAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA

En apego al artículo 155 del Código de Comercio, se convoca a los socios de Agrícola Pacayas Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-275927, a la asamblea ordinaria de accionistas, a fin de discutir lo dispuesto por los incisos A y B de dicho artículo. La asamblea de accionistas se celebrará el próximo 7 de febrero del 2020 en primera convocatoria si cumple con la representación establecida por el artículo 169 del Código de Comercio, ello a las 16 horas en Pacayas de Alvarado, Cartago, 200 metros sur del cruce al cementerio, en el segundo piso de Agrícola Pacayas. De no presentarse el quorum de ley en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después, sea a las 17 horas, con el número de socios que establece el 171 del Código de Comercio. Se advierte a los socios que solo podrán participar en asamblea de accionistas aquellos socios que exhiban sus acciones originales, y que estén debidamente inscritos como tales en el Registro de Accionistas, los socios que tengan sus acciones sin retirar podrán omitir dicho requisito por estar las mismas en custodia de esta entidad. Quienes envíen un representante, deberán aportar poder especial emitido al efecto.—Pacayas de Alvarado, Cartago, Costa Rica, 18 de diciembre del 2019.—Ignacio Ruiz Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2019420474 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

ANTIGUA DE GUACHIPELIN

Convocatoria asamblea general ordinaria de propietarios, Condominio Residencial Horizontal Antigua de Guachipelín, cédula jurídica 3-109-358328

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a Asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Antigua de Guachipelín a realizarse el martes 28 de enero del 2020 en el área social del rancho a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después; al ser la 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quórum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Informe de Administración. 4- Informe de Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre 2019. 5-Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo 2020. 6- Propuesta para contratación de póliza de Responsabilidad Civil para el Condominio. 7- Manual de convivencia. 8-Elección de Junta Directiva para el periodo 2020. 9-Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de ser el dueño una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un Abogado.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2019420666 ).

PLAYA PUNTA RUEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Playa Punta Rueda Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-043268, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 24 de enero 2020, la cual se celebrará en San José, Santa Ana, en Condominio Praderas del Sol, casa número veintiuno, en primera convocatoria a las 08 a.m. y si a la hora indicada no hubiera quorum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, media hora después con el número de socios presentes. Agenda de asamblea extraordinaria: Disolución y varios.—San José, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019420696 ).

TRANSPORTES PÉREZ GONZÁLEZ PEGONZA S. A.

Se convoca a todos los socios de Transportes Pérez González Pegonza S. A., a la asamblea general de accionistas a celebrarse en las oficinas centrales el lunes 20 de enero del 2020 a las 9:00 a.m. en primera convocatoria, pasada una hora se realizará la sesión en la segunda convocatoria, con el quórum existente.

Agenda:

1.  Lectura de puntos a tratar.

2.  Informe del presidente.

3.  Informe del Tesorero.

4.  Informe del Fiscal.

5.  Aprobación de Estados Financieros

6.  Aprobación Canon, MOPT, ARESEP.

7.  Aprobación pago de renta.

8.  Autorizar al presidente para que ejecute los requerimientos para finiquitar la concesión.

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TRANSPORTES GABRIEL Y ZULAY S. A.

Convocatoria: Se convoca a todos los socios de Transportes Gabriel y Zulay S. A., a la asamblea general de accionistas a celebrarse en las oficinas centrales el lunes 20 de enero del 2020 a las 1:00 p.m. en primera convocatoria, pasada una hora se realizará la sesión en la segunda convocatoria, con el quórum existente.

Agenda:

1.  Lectura de puntos a tratar.

2.  Informe del presidente.

3.  Informe del Tesorero.

4.  Informe del Fiscal.

5.  Aprobación de Estados Financieros

6.  Aprobación Canon, MOPT, ARESEP.

7.  Aprobación pago de renta.

8.  Autorizar al presidente para que ejecute los requerimientos para finiquitar la concesión.

Elizabeth Pérez González.—1 vez.—( IN2019420991 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

He protocolizado acuerdo de junta directiva se ha acordado la emisión de una nueva serie de certificados accionarios en la empresa Desarrollo Residencial Nacascol Cuatro S. A.—San José, dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—( IN2019413268 ).

SOUTHERN PROPERTIES MANAGEMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Southern Properties Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-540685 de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la compañía han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, dentro del plazo de ley.—Orlando Vargas Barboza, Presidente.—( IN2019416534 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PLANET CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Stephanie Achenbaum, mayor, soltera, gerente, vecina de Manzanillo de Sixaola, Talamanca, Limón, cien metros al Sur de la antigua Pulpería Jassiel, Barrio El Panadero, contiguo a la casa de Esteban, portadora de la cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero seis cero dos uno tres, quien lo hace en condición de secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Planet Cafe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres dos seis cinco cuatro, solicito la reposición de los libros de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de esta sociedad por haber sido extraviados. Se emplace por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para oír sus objeciones ante el Bufete del Licenciado Arnoldo Lam Carmona, sito en Puerto Viejo, Cahuita, Talamanca, Limón, avenida setenta y uno y calle doscientos trece, altos Farmacia Caribe. Once de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Tomas Lam Carmona.—( IN2019417545 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Agencia de Escazú, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Gino D’ambrosio Vite, cédula 1-0738-0510.

Certific. Núm.

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón Núm.

Monto

Fecha

vencimiento

16113040237691115

$25,576.33

15 Ago 2019

N.A.

N.A.

N.A.

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Cinthia Mora Aguilar.—( IN2019417637 ).

TERMINALES DE COSTA RICA S. A.

Yo, Sergio Rojas Calvo, cédula N° 1-579-477, extravié la acción preferente N° 142 de TERMINALES DE COSTA RICA S. A. cedula jurídica N° 3-101-36790, por lo que solicito su reposición.—Cartago, 13 de diciembre del 2019.—Sergio Rojas Campos.—( IN2019417817 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el tomo 6318, folio 2, asiento 570123, a nombre de Yina Alexandra Chavarría Meza, cédula de identidad N° 115490282. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López.—( IN2019417823 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICENTRO BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gladys Karina Vargas Cruz, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres nueve ocho-tres cuatro seis, comerciante, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, doscientos metros norte de la entrada a Las Flore, por medio del presente edicto informa que por haberse extraviado una acción común y nominativa de la compañía Servicentro Bijagua Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, procede a realizar la reposición de dicha acción en el término de ley.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Gladys Karina Vargas Cruz.—( IN2019418867 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES CIENTO UNO CINCO CINCO OCHO

TRES SIETE SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las siete horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas, de la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Cinco Ocho Tres Siete Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres ciento uno cinco cinco ocho tres siete siete.—San José, once de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Prada.—1 vez.—( IN2019416062 ).

MAYAFLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Flor Ileana Sibaja González, cédula uno-cero seiscientos treinta y uno-cero ciento diecisiete, representante legal de la sociedad Mayaflor Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-236729, da aviso que la sociedad extravió los libros y que hará la reposición correspondiente, cualquier reclamo se podrá realizar al número de teléfono 8837-3617.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 10 de diciembre del 2019.—Flor Ileana Sibaja González.—1 vez.—( IN2019416119 ).

LAKOTA FFPI CATORCE MARFIL

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Songhay Elizabeth White Curling, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada, cédula de identidad número uno-setecientos veintitrés-quinientos noventa y cuatro, vecina de Cartago, Tres Ríos, San Ramón, en mi condición de presidenta de la sociedad: Lakota FFPI Catorce Marfil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos setenta y tres, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Actas de Asamblea de Junta Directiva, d) Diario, e) Inventario y Balances f) Mayor; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil diecinueve.—Songhay Elizabeth White Curling, Presidenta.—1 vez.—( IN2019416461 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdos de Junta Directiva de la Sesión Ordinaria Nº18-2019, celebrada el 13 de noviembre de 2019, se dispuso a suspender a los siguientes colegiados:

COLEGIADO

ACUERDO

PERIODO

Lic. Milton Obando Álvarez, CPA 3362.

Acuerdo N° 515-2019 SO.18

Un Año

Lic. José Luis Vindas Parra, CPA 3506.

Acuerdo N° 517-2019 SO.18

Un Mes

Lic. Luis Alberto Diaz Napuri, CPA 780.

Acuerdo N° 520-2019 SO.18

Un Año

Lic. Omar Chinchilla Guevara, CPA 3319.

Acuerdo N° 511-2019 SO.18

Un Año

Lic. Leonel Sequeira Cruz, CPA 1618.

Acuerdo N° 514-2019 SO.18

Un Año

Lic. Jorge Rivera Alvarado, CPA 4873.

Acuerdo N° 516-2019 SO.18

Un Año

Licda. Lillibeth Chaves Cortes, CPA 1496.

Acuerdo N° 512-2019 SO.18

Un Año

Licda. María Del Milagro Esquivel Quesada, CPA 5769.

Acuerdo N° 518-2019 SO.18

Un Mes

Licda. Zoraida Ramírez Carranza, CPA 3909.

Acuerdo N° 521-2019 SO.18

Un Año

Lic. Juan Fuentes Cambronero, CPA 1938.

Acuerdo N° 519-2019 SO.18

Un Año

Lic. Marco Tulio Saborío Quesada, CPA 6039.

Acuerdo N° 513-2019 SO.18

Un Año

 

Las presentes suspensiones rigen a partir de su publicación.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019418384 ).

DESARROLLOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada ante esta notaría a las trece horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o extravío de Libro de Junta Directiva de la sociedad Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-35074.—Santo Domingo, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019418456 ).

NIETO YZAGUIRRE LIMITADA

En escritura N° 172, otorgada ante el notario Sergio Valverde Segura, a las 16 horas del 6 de noviembre del 2019, se solicita la reposición de libros de la sociedad Nieto Yzaguirre Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102 107394. Lic. Sergio Valverde Segura, carné: 4471.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019418458 ).

AGROPECUARIA LOS MALINCHES S. A.

La notaria que suscribe hace constar que mediante escritura número sesenta y dos-uno, de las catorce horas del quince de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita reposición de libros por extravío de la sociedad Agropecuaria los Malinches S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019418461 ).

CAR CARE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Car Care de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro, representada por Javier Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, setecientos metros al oeste de Construplaza, Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1) Actas de Asamblea de Socios (N° 1) y Actas de Junta Directiva (N° 1).—San Jose, 16 de diciembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019418463 ).

INVERSIONES ECOLÓGICAS MACIA S.A.

Yo, Édgar Navarro Navarro, con cédula de identidad número: 3-0169-0880 en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: Inversiones Ecológicas Macia S.A., con cédula jurídica N° 3-101-235128, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Socios de esta sociedad fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 300 metros al sur y 150 al oeste.—San José, 06 de diciembre del 2019.—Édgar Navarro Navarro, Presidente.—1 vez.—( IN2019418522 ).

JUNGLE LODGE YOGA SPA BUSINESS ACOUNT

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Nicole Quesada Gurdián, en calidad de apoderada de la sociedad Jungle Lodge Yoga Spa Business Acount Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro, declaro que por motivo de extravío del tomo primero de todos los libros de la sociedad, dichos libros serán repuestos de conformidad con el artículo 14 del Reglamento parea Legalizaciones del Libro de Sociedades del Registro Público.—13 diciembre del 2019.—Nicole Quesada Gurdián, Apoderada.—1 vez.—( IN2019418539 ).

ALDEA LABERINTO SR LTDA.

Aldea Laberinto SR Ltda., cédula jurídica N° 3-102-754847, comunica que se ha extraviado el tomo primero de sus libros de (i) Asambleas Generales de Socios, (ii) Registro de Accionistas y (iii) Junta Directiva, por lo que procederá con su reposición. Cualquier notificación referente a este aviso deberá remitirse al correo electrónico josebsotoc@yahoo.es.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Firma responsable José Bernardo Soto Calderón, cédula N° 2-0539-0957.—1 vez.—( IN2019418677 ).

LAS TRES ILUMINADAS S. A.

Aviso de extravío de libros sociales. Las Tres Iluminadas S. A., cédula jurídica N° 3-101-488061, comunica que se ha extraviado el tomo primero de sus libros de (i) Asambleas Generales de Socios, (ii) Registro de Accionistas y (iii) Junta Directiva, por lo que procederá con su reposición. Cualquier notificación referente a este aviso deberá remitirse al correo electrónico josebsotoc@yahoo.es.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, cédula N° 2-0539-0957, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418679 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en asamblea general ordinaria realizada el 08 de diciembre del 2019, nombró como miembros de Junta Directiva:

De diciembre del 2019 a diciembre del 2021, a los siguientes farmacéuticos:

Dr. Santiago Rodríguez Sibaja                        Presidente

Dra. Lidiette Fonseca González                      Vicepresidenta

Dr. Ángel E. Sandoval Gómez                        Secretario

Dr. Eduardo Valverde Escobar                        Vocal I

Continúan en sus cargos para el período de diciembre del 2019 a diciembre del 2020:

Dra. Labony Knight Gramon                           Tesorera

Dra. Andrea Rodríguez Martínez                    Vocal II

Dr. Jairo Blanco Monge                                    Vocal III

Dra. María Lorena Quirós Luque, MBA., Directora Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2019418703 ).

TRANSPORTES PARA MINUSVÁLIDOS CASTILLO

Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Henry Salas Montero, cédula N° 1-794-129, y Silvia Salas Montero, cédula N° 1-771-173, en nuestra condiciones de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Transportes para Minusválidos Castillo y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-219731, informamos que los libros de Registro de Socios y de Asamblea de Socios fue extraviado en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, 13 de diciembre del 2019.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2019418731).

FANTASY CANDIES, CHOCOLATES AND CHEWING

GUMS ENTERPRISES LIMITED S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa Fantasy Candies, Chocolates and Chewing Gums Enterprises Limited Sociedad Anónima, al 15 de noviembre de 2019.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

Valores expresados en Colones Costarricenses

Activos                                                                0

Pasivos                                                                0

Patrimonio

Capital Acciones                               10 000.00

Pérdidas Acumuladas                    (10 000.00)

Total Patrimonio                                               0

Total pasivo y patrimonio                             0

Estado de resultado integral

Por el período del 1° de octubre al 15 de noviembre de 2019.

Valores expresados en Colones Costarricences.

Ingresos                                                               0

Gastos                                                                  0

Resultado neto                                                   0

Daniel Alpízar Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019418740 ).

SABIJERS HOLDING S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa Sabijers Holding Sociedad Anónima, al 15 de noviembre de 2019.

SABIJERS HOLDING S. A.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Valores expresados en Colones Costarricenses

Activos                                                               0

Pasivos                                                               0

Patrimonio

Capital Acciones                                10.000,00

Pérdidas Acumuladas                       (10.000,00)

Total Patrimonio                                               0

Total pasivo y patrimonio                               0

SABIJERS HOLDING S. A.

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

Por el período del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2019

Valores expresados en Colones Costarricences

INGRESOS                                                        0

GASTOS                                                            0

Resultado neto                                                  0

__________________                            __________________

 Daniel Alpízar Pérez        

Liquidador                                                    Contador

San José, 16 de diciembre del 2019.—Daniel Alpízar Pérez.—1 vez.—( IN2019418744 ).

WESTERN INTERTRADE DE CR S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa Western Intertrade de CR Sociedad Anónima, al 15 de noviembre de 2019.

WESTERN INTERTRADE DE CR S. A.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

Valores expresados en Colones Costarricenses

Activos                                          0

Pasivos                                          0

Patrimonio                                 

Capital Acciones                          10 000.00

Pérdidas Acumuladas                 (10 000.00)

Total Patrimonio                         0

Total pasivo y patrimonio       0

WESTERN INTERTRADE DE CR S. A.

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

Por el período del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2019

Valores expresados en Colones Costarricences

INGRESOS                                                                        0

GASTOS                                                                          0

Resultado neto                                                               0

Daniel Alpízar Pérez.—1 vez.—( IN2019418745 ).

WGCR WWWW GUMIEL DE COSTA RICA S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa WGCR WWWW Gumiel de Costa Rica Sociedad Anónima, al 15 de noviembre del 2019.

WGCR WWWW Gumiel de Costa Rica S. A.

Balance de Situación al 15 de noviembre del 2019

Valores expresados en Colones Costarricenses

Activos                                                                                     0

Pasivos                                                                                     0

Patrimonio

Capital Acciones                                                    10 000.00

Pérdidas Acumuladas                                          (10 000.00)

Total Patrimonio                                                                     0

Total pasivo y patrimonio                                                  0

WGCR WWWW Gumiel de Costa Rica S. A.

Estado de Resultado Integral

Por el período del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2019

Valores expresados en Colones Costarricenses

Ingresos                                                                                    0

Gastos                                                                              0

Resultado neto                                                               0

Daniel Alpízar Pérez, Liquidador.—Contador.—1 vez.—
( IN2019418747 ).

WWW COSMOS ENTERPRISE CR S.A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa WWW Cosmos Enterprise CR Sociedad Anónima, al 15 de noviembre de 2019.

WWW Cosmos Enterprise CR S.A.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

Valores expresados en Colones Costarricenses

Activos                                                                                       0

Pasivos                                                                                       0

Patrimonio

Capital Acciones                                                       10.000.00

Pérdidas Acumuladas                                           (10.000.00)

Total Patrimonio                                                                       0

Total pasivo y patrimonio                                                    0

WWW Cosmos Enterprise CR S. A.

Estado de Resultado Integral

Por el período del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2019

Valores expresados en Colones Costarricences

Ingresos                                                                                      0

Gastos                                                                                         0

Resultado neto                                                                          0

Daniel Alpízar Pérez, Liquidador.—Contador.—1 vez.—( IN2019418750 ).

WWW IDS FINANCIAL SERVICES CR INC. S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa WWW IDS Financial Services CR Inc. S. A, al 15 de noviembre de 2019.

WWW IDS FINANCIAL SERVICES CR INC. S.A

BALANCE DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

Valores expresados en colones costarricenses

Activos                                                                0

Pasivos                                                                0

Patrimonio

Capital acciones                                10 000.00

Pérdidas acumuladas                      (10 000.00)

Total patrimonio                                                0

Total pasivo y patrimonio                             0

WWW IDS FINANCIAL SERVICES CR INC. S. A.

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

Por el período del 1° de octubre al 15 de noviembre de 2019.

Valores expresados en colones costarricenses

Ingresos                                                               0

Gastos                                                                  0

Resultado neto                                                   

0

Daniel Alpízar Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019418754 ).

WWWW FABCO CAPITAL GROUP S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa WWWW Fabco Capital Group Sociedad Anónima, al 15 de noviembre de 2019.

WWWW FABCO CAPITAL GROUP S. A.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Valores expresados en colones costarricenses

Activos                                                                  0

Pasivos                                                                  0

Patrimonio

Capital Acciones                                  10 000.00

Pérdidas Acumuladas                       (10 000.00)

Total Patrimonio                                                  0

Total pasivo y patrimonio                               0

WWWW FABCO CAPITAL GROUP S. A.

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

Por el período del 01 de octubre al 15 de noviembre de 2019

Valores expresados en colones costarricenses

INGRESOS                                                        0

GASTOS                                                     0

Resultado neto                                            0

Daniel Alpízar Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019418761 ).

HIDASE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidase Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y tres, hace constar que se extraviaron sus libros de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea mismos que serán repuestos. Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Rafael Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2019418792 ).

ASOCIACIÓN DE RELEVOS DE ORO ADULTO FELIZ

Yo, Eliette Madrigal Mena, cédula de identidad N° 2-245-318, en mi calidad de presidenta de la Asociación de Relevos de Oro Adulto Feliz, cédula jurídica N° 3-002-316300, expediente N° 14167, domiciliada en Orotina, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Asociados, Actas de Órgano Directivo, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos tomo uno, los cuales fueron extraviados, por lo que se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 18 de octubre del 2019.—Eliette Madrigal Mena, Presidenta.—1 vez.—( IN2019418796 ).

MUTTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Mutti Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-18526, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaria de la licenciada Magally Herrera Jiménez, En San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 02 de diciembre de 2019.—Oscar Agüero Lohrengel, Apoderado.—1 vez.—( IN2019418810 ).

VISTA DEL TENORIO H.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista del Tenorio H.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-601357, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaria de la licenciada Magally Herrera Jiménez, En San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Óscar Agüero Lohrengel, Apoderado.—1 vez.—( IN2019418811 ).

GENOVA LA SUPERBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Genova La Superba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-245822 hace aviso formal sobre la reposicion del libro primero de actas de registro de socios, actas de asamblea de socios y actas de asamblea de junta directiva, debido a su extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Turrialba, 13 de diciembre del 2019.—Adolfo Calvo Núñez, Presidente. Telefono 8383-50-76.—1 vez.—( IN2019418815 ).

ANGOTE PRIMERO S. A.

El día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, en mi notaría, autentiqué la solicitud de reposición de libros legales por haberse extraviado, de la sociedad Angote Primero S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil trescientos setenta y uno.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418905 ).

NIXDAM S.A.

El día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, en mi notaría, autentiqué la solicitud de reposición de libros legales por haberse extraviado, de la sociedad Nixdam S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418906 ).

HIDRO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Hidro Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-153882, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas y Asamblea General de Socios, bajo el número de autorización 4061009187873, solicitado con fecha del 26 de octubre del 2011. Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, Edificio Torre la Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Manrique Rojas Araya, Secretario.—1 vez.—( IN2019418907 ).

LA SOCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general, y a quien tenga algún interés, que, en día no determinado, se extravió el tomo uno del registro de accionistas de La Socola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-043236. Ni la sociedad, ni sus personeros, serán entonces responsables por el uso indebido que se haga del mismo. A su vez, se comunica que se procederá con la reposición y apertura oficial del tomo dos de ese libro, para lo cual se utilizará el número de legalización de libros mercantiles ya asignado a la compañía, sea el 4065000027409.—Heredia, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418910 ).

INVERSIONES CASTILLO TELLEZ DE LIBERIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría se presenta el señor Juan Carlos Castillo Vargas, cédula de identidad uno-setecientos treinta y dos-trescientos treinta y nueve, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Castillo Téllez de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos setenta y dos y realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea Socios y Consejo de Administración de la compañía mencionada por haberse extraviado, para manifestaciones al respecto comunicarse al tel-fax 2666-4253.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418915 ).

JHONNY SALGADO & ASOCS S.A.

Edicto reposición libros legales. Mediante escritura número 262 del folio 187 del tomo 4, a las 18:00 horas del 17/12/19 se protocoliza solicitud de reposición de libros de Asamblea General Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de Jhonny Salgado & Asocs S. A., cédula jurídica 3-101-085615 por extravió; se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Barrio Escalante 275 metros sur del Farolito.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019418999 ).

PROPIEDADES COSTERAS

ARGONAUTAS S.A.

En mi notaría mediante escritura número noventa y seis, del folio setenta y uno vuelto, del tomo cuarto, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los siguientes libros: el libro de Registro de Socios, el Libro de Actas de Asamblea de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, de la sociedad denominada “Propiedades Costeras Argonautas S.A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro ocho dos ocho, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, calle veintiuno, avenida seis y ocho, número seiscientos treinta, con el representante legal Sr. Guillermo Alonso Guzmán.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019419018 ).

INMOBILIARIA MORALES ROSS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría número cuarenta y nueve de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Morales Ross Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres dos cuatro cuatro tres. Lic. Luis Antonio Monge Román, notario público.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—( IN2019419028 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez del mes de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Los Dulces Franceses de Cahuita SRL, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro cinco siete cuatro siete, celebrada el día quince horas del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, mediante la que se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombran gerente uno y gerente dos. Es todo.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Tomás Lam Carmona, Notario.—( IN2019417575 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de diciembre del dos mil diecinueve, al ser las nueve horas, mediante escritura trescientos ochenta y seis, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Inversiones Solcosta Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres nueve seis ocho nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Julio Cesar Zarate Arias.—( IN2019417616 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 11 de diciembre del 2019, se disuelve la sociedad Ivy Street Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2019417522 ).     2 v. 2.

Por escritura ciento uno-ocho, se constituyó la Fundación Corazón Amado de Jesús, domiciliada en Alajuela, Desamparados, Altos de Rosales, de la iglesia católica cien metros al norte, en Urbanización Lomas de Alicante, casa esquinera con tapia enredada de metal, sin perjuicio de tener sucursales, filiales o agencias en otros lugares del país o fuera de él. Carné once mil doscientos setenta y seis.—Alajuela doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Olivas Ortiz.—( IN2019417569 ).           2 v. 2.

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día once de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones CA & BE Carbet Sociedad Anónima, se nombra liquidador.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2019417515 ).                                                                              2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número 445, visible a folio 197 del tomo 24 de modificación de la cláusula cuarta de la empresa Línea Arte y Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno 124749 en cuanto a que la sociedad su fecha de vigencia es basta el treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.—San José, catorce de diciembre del dos mil.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019417972 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría ayer 16 de diciembre, se protocolizó en lo conducente el acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrial Reasa S. A., mediante la cual se reforma el domicilio, la administración y se crea el fondo de reserva legal.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019418427 ).

En Alajuela a las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2019 se reformó cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Seis S. A., cédula jurídica número 3-101-568596.—Alajuela, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418431 ).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad El Flamingo Feliz S. A. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418432 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad Show Food Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y cinco.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019418438 ).

Por escritura otorgada el diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Caspar Esquivel S. A., por medio de los cuales modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019418453 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad Tradusa S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019418454 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad CASOPO La Casona del Pollo S. A., se nombra junta directiva.—Heredia, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019418455 ).

Mediante escritura número setenta otorgada a las 15 horas del 10 de diciembre del año en curso, protocolicé el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma C y D Dos Estudio Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales, se aumenta el capital social a la suma de diez millones de colones.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019418457 ).

En esta notaría al ser las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Green Seal Realty Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos sesenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración, donde la representación será por dos gerentes con sus respectivos nombramientos.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2019418459 ).

Por escritura número 67, otorgada a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2019, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Active & Creative Minds Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019418462 ).

Por escritura número 45-19, otorgada en Heredia el diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se aprueba la disolución de la sociedad Chetico Group Socedad Anónima, inscrita bajo el número tres-ciento uno-siete seis seis tres ocho seis.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019418465 ).

Por escritura 203 otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 12 de diciembre del 2019, las sociedades: JYD Azofeifa y Asofeifa S. A. y Alquipe EE S. A., se fusionaron por absorción, prevaleciendo Alquipe EE S. A., fusión que acordó ser efectiva a partir del 01 de enero del 2020. Alquipe EE S. A., a su vez modifica la cláusula de su capital social, por el monto de capital absorbido. Lic. German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019418471 ).

Por escritura número 125-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical, a las 17:00 horas del 9 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número l de Inversiones Sueños Alana del Mar Azul A M H S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-393033, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad Es todo. Notario: José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564.—Playa Dominical, Osa, 10 de diciembre de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019418476 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del capital social de la sociedad Archolding S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil treinta y cuatro. Alejandro Bettoni Traube, notario, teléfono: 2280-0303.—San José, doce de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—( IN2019418499 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Noise Agency S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil novecientos nueve, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, tel.: 22800303.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019418502 ).

Mediante escritura N° 189 de las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2019, se protocoliza reforma en aumento al capital social de la firma Arfosa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288841.—San José, 24 de enero de 2019.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019418510 ).

Mediante escritura N° 197-7, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 16 de diciembre del 2019, visible al tomo N° 07, folio N° 186 vuelto la sociedad anónima denominada: Werima RMA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-305746, reformaron las cláusulas segunda, quinta, décima, décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019418512 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Gaviota Argentea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis tres tres ocho.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019418513 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15 horas del 18 de junio del 2019, y a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2019, principal y adicional, se constituyó la empresa que se denominará Grupo Telat S. A., capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, presidenta: Angela Cristina Cabrera Moncayo, cédula 8-125-887.—Belén, Heredia, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019418516 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Jaipanan S.A., otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de diciembre del 2019, y se reformó la cláusula tercera plazo, se disminuye.—Belén, Heredia, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019418517 ).

Mediante escritura pública, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos noventa y siete mil seiscientos diecinueve protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019418520 ).

En esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad: Panific -Santiago del Monte Sociedad Anónima, con cédula jurídica: número tres-ciento uno-cuatro seis uno seis cero cinco. Apoderado: Franklin Montero Varela. Notaria: Teresita Monge Díaz.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019418524 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 29 de noviembre del 2019, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Interventas Punto NET Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-332084. Notario Público: Luis Diego Núñez Salas, teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418525 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 05 de diciembre del 2019, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Galerías de Las Calles Siete y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353757. Notario Público Luis Diego Núñez Salas, teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418526 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 05 de setiembre del 2019, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad La Mascota Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-13740. Notario Público Luis Diego Núñez Salas, teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418527 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Driftless Glen Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019418530 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Straight Up Charters Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—Puntarenas, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019418531 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Mula Verde Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019418532 ).

A las 17:30 horas del 12-12-2019, en escritura 35 tomo 11, se disuelve la sociedad 3 101 504896 S. A., cédula N° 3 101 504896; carné: 7910.—Cartago, 13 de diciembre de 2019.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019418534 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Simple Living LTDA. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, cédula jurídica número tres ciento dos cinco ocho tres cinco seis siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las once horas y cero minutos del doce del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418536 ).

Ante esta notaría, el día dos de diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: Maderas Jiménez de Higuerillas Sociedad Anónima. Su domicilio será en Manzanillo de Puntarenas. Presidente: Olivier Aniceto Jiménez Gutiérrez. Capital social: cien mil colones.—San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonel Chan González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418537 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro-dos, otorgada en mi notaría, la sociedad: Paraje Al Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete dos seis ocho, cambia su nombre a Grupo Ellis Segura Sociedad Anónima, y nombra nueva junta directiva.—San Ramón, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019418538 ).

La compañía: Diwopa S. A., acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418540 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2019, otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Enfi Salud Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418541 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio veintitrés vuelto del tomo nueve del protocolo del notario Víctor Manuel González Loría, de fecha quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se modifica el artículo décimo cuarto, referente a las atribuciones de la asamblea extraordinaria de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón de Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete. Es todo.—San Ramón, catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418543 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número setenta y siete, visible al folio treinta y nueve, frente del tomo nueve del protocolo del notario Víctor Manuel González Loría, de fecha catorce horas cuarenta minutos del día catorce de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada: Zealin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento quinientos diez mil setecientos cincuenta y tres. Es todo.—San Ramón, catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 12 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete S. A., en la cual se reforma las cláusulas: quinta del capital social, y sétima de la representación.—Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418545 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho de las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, del protocolo cinco, del notario Geiner Molina Fernández, 19129, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima: Grupossa Organización Social CR Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 12 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Noventa y Uno S. A., en la cual se reforma la cláusulas: segunda del domicilio, y sétima de la representación.—Alajuela, 12 de diciembre del 2019.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418547 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 29 de mí protocolo, se están modificando la junta directiva: Bengal Oriental Inversiones S. A., Wobrumero S. A., además se disuelve: Inversiones Rayita S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuatrocientos nueve de las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, del tomo once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gilvalvi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro uno cero dos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra María Obando Juarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 16 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Madia Creaciones M.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve la misma.—Alajuela, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se disuelve la sociedad denominada: RS. Guardaespaldas Profesionales G.P. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-556449. Teléfono: 8701-2234.—Bagaces, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418554 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de fusión de la sociedad: Parakuña ABCD S. A. con Inversiones Catorce de Febrero S. A., prevaleciendo la últimamente indicada.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418560 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de fusión de la sociedad Tacebalca MRO S. A., y con Inversiones Catorce de Febrero S. A., prevaleciendo la últimamente indicada.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418561 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Grupo W Y H de Guanacaste S.A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo de Guanacaste. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente, y secretario.—Filadelfia, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418564 ).

En esta notaría se disolvió Cool Services ms Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cero uno nueve ocho. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418575 ).

En esta notaria se disolvió Kaveni Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco uno tres ocho nueve. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418576 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mí, notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Propiedad de Tres Colegas Americanos Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418577 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Health Technology Innovations Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418579 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Vainec Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—( IN2019418580 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Morentense Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—( IN2019418581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de diciembre de 2019 se disolvió la sociedad Producciones La Joya S. A., cédula jurídica 3-101-350144.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2019418583 ).

Mediante escritura 77-16, otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Joma Inversiones S.A., cédula jurídica número 3-101- 111657, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 29 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019418588 ).

Por escritura número treinta y uno-ciento sesenta y seis otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, doce de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019418589 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cierre de la empresa Arrendadora de Vehículos Corporativos Avecor Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y tres mil cuarenta y tres, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019418590 ).

Por escritura número treinta y uno-ciento sesenta y cinco otorgada a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultorías Interdisciplinarias Dafaro S. A. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019418591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de diciembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yade Events Shop S. A., cédula de persona jurídica 3-101-777090, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019418593 ).

Por escritura número ciento treinta - once, otorgada ante el Carlos Corrales Azuola, a las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se cambia el domicilio social de la sociedad Crepes de Costa Rica S. A..—San José, 13 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019418594 ).

A las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusulas segunda quinta y octava de estatutos de Inmobiliaria Quince- Doce S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- cinco seis dos cinco dos tres.—Dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019418595 ).

Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Grupo E C G Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019418596 ).

El día 16 de diciembre del 2019, el suscrito notario Licenciado Oscar José Porras Cascante debidamente autorizado para protocolizar el acta de asambleas general extraordinaria de Haya Sushi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve siete ocho cuatro ocho, de fecha treinta de noviembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019418597 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de S.A. Dolomiti, cédula de persona jurídica número 3-101-48731, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2019418598 ).

Que, ante esta notaría pública, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Auto Repuestos Jeymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro.—Alajuela, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019418599 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Rosdany Miguel Padilla Salas y José Aníbal Cascante Soto, el 15 de diciembre del 2019, se constituyó sociedad que tendrá por nombre Importadora Katica Sociedad Anónima; la representación judicial y extrajudicial le corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; su domicilio será en Alajuela, La Garita, Urbanización Rancho Montisel, de la entrada un  kilómetro sur.—Grecia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019418600 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hill Dermaceuticals Distribution Costa Rica Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019418601 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2019, protocolicé acta de la sociedad Euro Stone de Costa Rica S. A., acordando la disolución de la misma.—18 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019418602 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Transportes Frutales N.S. Limitada, cédula 3-102-448233, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 16 de diciembre del año 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019418603 ).

A quien interese, por la escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas con quince minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, los socios de la sociedad Cuarenta y Cuatro Rithen Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -seiscientos cuarenta y dos mil doscientos veinte, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del articulo doscientos uno del Código de Comercio. Firmo en Cartago, el día  dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019418604 ).

Mediante escritura número ciento cinco - veinte otorgado ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula de la administración, para que se denomine de la siguiente manera: “administración y representación”, referente a los estatutos sociales de la sociedad Empresas Monte Marco Sociedad Anonima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019418605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2019, Finca La Cascada SRL, otorga poder general limitado a un millón de colones a Lidieth Gómez Oses.—Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2019418606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 10 de diciembre del 2019, El Playón del Río SRL, otorga poder general limitado a un millón de colones a Lidieth Gómez Oses.—Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2019418607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2019, La Voz del Norte SRL, otorga poder general limitado a un millón de colones a Lidieth Gómez Oses.—Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2019418608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Monicar de Guadalupe S. A., cédula jurídica N° 3-101-119266, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2019.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019418614 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-746798 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-746798, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019418616 ).

Por escritura N° 5 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 9 horas del 16 de diciembre de 2019, procedí a protocolizar acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Remodelaciones Familia Calvo Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, bajo del número de tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos setenta y cuatro domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, y celebrada en su domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, a las 13 horas del 28 de noviembre de 2019, se nombran nuevo presidente y secretario de su junta directiva.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019418617 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Temafra S.R.L. y el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Urban Tower S. A., mediante las cuales se realizó la fusión por absorción de sociedades prevaleciendo la primera. Asimismo se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Temafra S.R.L., referente al capital social.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019418618 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, cédula de identidad N° 4-0189-0708, Notaria Pública, con oficina abierta en San José, Sabana Norte, Edificio CV, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura N° 164 de las 11 horas con 35 minutos del día 16 de diciembre del 2019, de protocolización de acta y cambio de representante legal de la sociedad Sukang Betait S. R. L. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de diciembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019418620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Feuji Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinte mil cero cero nueve, en donde se acuerda nombrar Agente Residente. Licenciada Marcela Abellán Rosado, Notaria, tel.: 8397-8269. Es todo.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418621 ).

Por escritura N° 65 otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 16 de diciembre del 2019, se reforman las cláusulas correspondientes a la denominación social y domicilio social de la empresa Cola de Ballena M&E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625402.—Licenciado José Fernando Fernández Alvarado, Carné N° 16776.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019418622 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se modificó el pacto constitutivo de Corporación Falorco S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de representación judicial y extrajudicial además de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019418624 ).

Por escritura de las 13:15 horas del 16 de diciembre dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad Las Olas Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-770688.—San José, 16 de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019418625 ).

Por escritura de las 13:30 horas del 16 de diciembre dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad Rancho Las Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128721.—San José, 16 de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019418626 ).

Mediante escritura número sesenta y tres del protocolo cuarto de esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Siete S. A., cédula N° 3-101-675157. Es todo.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—( IN2019418627 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 16 de diciembre de 2019. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Electricidad Industrial Electrisa S.A., cédula jurídica N° 3-101-140975.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019418635 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Quinientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, 14 de diciembre del 2019.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019418641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Consorcio Anglia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil novecientos ochenta y uno, en donde se modifica la cláusula novena de representación, del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418642 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 30 de octubre del 2019, se acuerda disolver la sociedad denominada Agro Exportadora Doña Ana S. A., cédula jurídica número: 3-101418880.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418643 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla, notaria pública con oficina en San José, en escritura número doce de las diez horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Approtech Investments S.A., cédula 3-101-718392. Es todo.—Ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418646 ).

Por escritura 135-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:20 del 16 de diciembre del 2019, se protocolizan el acta de asamblea de cuotistas de Snow Smith Consulting S.R.L. y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Montaña Estates Crotones Ciento Diecisiete S.A. mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Costa Montaña Estates Crotones Ciento Diecisiete S.A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforman en Costa Montaña Estates Crotones Ciento Diecisiete S.A. las cláusulas segunda y quinta.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019418668 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Food Video y Fotografía de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se nombra nueva junta gerente y subgerente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 15 de diciembre del 2019.—Licda. Adriana Brenes Mora, carné 27307, Notaria.—1 vez.—( IN2019418669 ).

Por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad anónima denominada Goyja del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y siete.—San José, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Mora, carné 27307, Notaria.—1 vez.—( IN2019418670 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de diciembre de 2019, se acordó la liquidación y distribución de actives de la sociedad Calle Andros Dos Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-299400. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019418672 ).

Por escritura 136-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:05 del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Lebensfreude S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418673 ).

Tarraco Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada a las once horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta número tres. Disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418674 ).

Por escritura número cuarenta y tres-tomo dieciséis otorgada el dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve a las quince horas treinta minutos, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mes Arquitectura y Gráficos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cuatro mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019418675 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Comercializadora Moso CM S.A., acuerda la disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019418676 ).

Mediante escritura número 36-8 del tomo 8 de mi protocolo, se disolvió la empresa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Valle de Mattias Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588212.—Heredia, 16 de diciembre del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019418678 ).

Que mediante acta número uno del libro de asamblea general de cuotistas, se acordó por unanimidad de todo el capital social, disolver a la empresa Aldea Laberinto SR Ltda., cédula jurídica 3-102-754847.—Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019418680 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Urbanizadora Freses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil ochenta y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración-octava.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019418682 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 08:30 horas del 30 de octubre del 2019 de la sociedad Alturas Hermosas Villa Cuarenta y Seis C.H. S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Rolando Romero Obando.—1 vez.—( IN2019418683 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número veintidós del tomo de protocolo número tres otorgada a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad EDCOMS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos cincuenta y nueve, en donde se modificó la cláusula de la administración y junta directiva.—San José a las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019418684 ).

En esta notaría por escritura número cuarenta y ocho de las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Servicios Comerciales Locabanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019418685 ).

La suscrita, Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, hace constar que el día 11/12/2019, a las 8:30, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada “Centro Comercial El Veneciano Sociedad Anónima” para su respectiva desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 17/12/2019.—Licda. María Eli Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418686 ).

La suscrita, Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, hace constar que el día 11/12/2019, a las 9 horas, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada Chaves & Villalobos de San Carlos Sociedad Anónima para su respectiva desinscripción en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 17/12/2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418687 ).

La suscrita, Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, hace constar que el día 14/12/2019, a las 10:30, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada “Guibetty Sociedad Anónima” para su respectiva desinscripción en el registro mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 17/12/2019.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418692 ).

Por escritura número 171 otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 16 de diciembre del año dos mil diecinueve, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Sucre Importaciones S. A., de cédula de persona jurídica número 3-101-186567. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019418693 ).

Por escritura número 172 otorgada por el suscrito notario, a las 14:30 horas del 16 de diciembre del año dos mil diecinueve, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Almacenes Generales San Francisco S. A., de cédula de persona jurídica número 3-101-168994. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019418695 ).

La suscrita notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública número doscientos diez, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo de protocolo número diez, de las quince horas del día diez de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada “FIDPOMPOME Sociedad Anónima”, mediante la cual se acepta la renuncia de la Secretaria y se nombra miembros de la Junta Directiva. Secretario: Luis Alonso Barboza Solís.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019418699 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Testcyn Administración de Herencias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-457587. Se reforma el plazo social. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 9:30 horas del día 17 de diciembre del 2019. Teléfono 22490339.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019418700 ).

Mediante escritura pública otorgada ante este notario público, a las 8 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Swan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-441878. Se nombra nuevo presidente y secretario en la junta directiva. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 8:30:00 horas del día 17 de diciembre del 2019. Teléfono 2249-0339.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2019418701 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día primero de veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada “White Shores Tasmania Limitada.”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019418707 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada a las 14 horas del día de hoy, ante los notarios públicos Roberto León Gómez, Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Constructora Meco S. A., donde se modificó la cláusula de administración de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019418708 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:10 horas del 13 de diciembre de 2019, la sociedad Materiales Remosa S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019418709 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 13 de diciembre de 2019, la sociedad La Cochera Autopartes S. A., se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—
( IN2019418710 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 175-decimo, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2019 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada D & N Vazzana LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Laura Coto Rojas, tel.: 2670-1822.—Guanacaste, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418716 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Brisas de Paz Bloque Dos Lote Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-638046; se disuelve la sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019418717 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de El Mundo del Ziper S.A., cédula jurídica N° 3-101-195505, se disuelve la sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019418718 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 176-decimo, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada Pleasant Oceanic Dreams Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Laura Coto Rojas, tel.: 2670-1822.—Guanacaste, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019418719 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con veinticinco minutos del día: dos de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Corrales y Quesada Q.R. Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° 3-101-527961.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019418721 ).

En mi notaría a las 16:30 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Logistic Dynamics S. A., en la que se modificó cláusula cuarta del plazo social, con nuevo vencimiento el 26 de setiembre del 2019, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—( IN2019418723 ).

En mi notaría a las 16:25 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Tracking Dinamics S.A., en la que se modificó cláusula cuarta del plazo social, con nuevo vencimiento el 26 de setiembre del 2019, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—( IN2019418725 ).

Por escritura número 357, de las 10 horas del 11 de diciembre de 2019, visible al folio 194 frente del tomo 2 del protocolo de la notaria Rosa Rodríguez Abarca, se disolvió la sociedad Boryni de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242078, por no tener activos ni pasivos, y así lo acordaron la totalidad de los socios.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019418727 ).

Por escritura número 355 de las 13:00 horas del 04 de diciembre del 2019, visible al folio 193, vuelto, del tomo 2 del protocolo de la notaria Rosa Rodríguez Abarca, se disolvió la sociedad Servicios Profesionales Nueve Pueblos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-476721, por no tener activos ni pasivos, y así lo acordaron la totalidad de los socios.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019418728 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve se acuerda disolver la sociedad Fabycarmes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco.—Barva, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2019418730 ).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 31 de octubre del 2019. se protocolizó acta de la sociedad ML Talent & Company S.R.L. en la que se modificó cláusula cuarta del plazo social, con nuevo vencimiento el día 20 de noviembre del 2019. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. José Pablo Fernández Narváez.—1 vez.—( IN2019418732 ).

He protocolizado acta 3-101-7339558 S. A. en las cuales se modifica la cláusula cuarta y se disuelve la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario. Teléfono 2253-4063.—1 vez.—( IN2019418733 ).

Al ser las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad Sisplau S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y cuatro, mediante acta número Uno, de asamblea extraordinaria, acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019418734 ).

Al ser las diez horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad Sanolu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres tres dos cinco dos, mediante acta número Uno, de asamblea extraordinaria, acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019418735 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 13 de diciembre de 2019, Murillo y Fait Sociedad Anónima, modificó la cláusula del acta constitutiva.—Cañas, Guanacaste, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418737 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 21 de noviembre del 2019, se procede al cambio de razón social de la sociedad El Solar de los Gavilanes S. A.—17 de diciembre del 2019.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019418738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-786569 S.A., en la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019418741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-786044 S.A., en la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019418742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Inversiones Tango Luna Limitada, en la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019418743 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número treinta y cuatro-uno se acordó disolver la sociedad: Inversiones Johncalmir S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil quinientos cuarenta y cinco, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2019418746 ).

La suscrita notaria María Isabel Baltodano Sequeira, comunica que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas de los treinta minutos de dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula Octava del pacto social de la sociedad Condominio Tierra de Café Lote Ochenta y Nueve III, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019418748 ).

Por escritura número doscientos-doce otorgada a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2019, ante esta notaría se protocolizaron acta cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Saju S. A., cédula jurídica N° 3-101-569559, acta 18 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vajusa Azul S. A. en virtud de las cuales se acordó fusionar por absorción a Inversiones Saju S. A. con Vajusa Azul S. A. la primera deja de existir como persona jurídica en virtud de la fusión por absorción quedando como la prevaleciente Vajusa Azul S. A.; se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—Alajuela, 22 de octubre de 2019.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019418753 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 13 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Chag Institute S.A., en la cual se disolvió y se nombró a liquidador de la sociedad anónima indicada.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019418755 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Automotriz Asiática de Costa Rica Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418756 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las trace horas cero minutes del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de asamblea general de socios en asamblea extraordinaria de Inversiones ARIV S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil veintinueve, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418758 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las doce horas cero minutos del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de asamblea general de socios en asamblea extraordinaria de Energía del Futuro Bio-Power S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ochocientos veintisiete, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019418759 ).

En mi notaria mediante escritura pública número ciento ochenta y dos visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo uno, a las catorce horas cero minutos del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas en asamblea extraordinaria de la sociedad Age Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima cuya denominación será Age Motors Sociedad Anónima, modificándose la totalidad los estatutos vigentes. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418760 ).

Ante esta notaría, se modificó cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Boralfa S. A.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019418762 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gallos de Coyote GC S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019418764 ).

Que por escritura de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Trilogy Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418765 ).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número ochenta y cinco-treinta, del tomo treinta de su protocolo, otorgada a las diez horas y veinticinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecinueve, en la sociedad Corporación Jardines de San Miguel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno uno seis tres nueve, que se encuentra disuelta, se realizado el nombramiento de liquidador al señor Édgar Eladio Villalobos Barquero, cédula número cuatro-cero ciento cincuenta y seis-cero doscientos setenta y cuatro.—Heredia, catorce de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418770 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad Playa Azul de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos doce. Mediante la cual acuerda modificar la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—La Unión, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418771 ).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número doscientos dieciocho, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo veintiocho del protocolo de la notaria pública indicada, se protocolizó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Agrícola Poveda Leitón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos treinta y ocho, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019418772 ).

Mediante escritura publica número quinientos dos, otorgada en Alajuela a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyo sociedad anónima denominada Ruta de Fé S. A.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418773 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos setenta y cuatro otorgada a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-siete siete seis ocho tres nueve S. A., cédula jurídica 3-101 776839, en donde se reforma la cláusula primera del nombre que de ahora en adelante será Grupo Rampic S. A. Es todo.—Alajuela diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418774 ).

Tres ciento uno seiscientos tres mil doscientos cuarenta y uno S. A., cédula 3-101-603241 reforma cláusula de razón social, denominándose Caballeros Guerreros S. A., del domicilio y administración del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2016.—Licda. Vivían Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2019418775 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver Plaza de Comidas Completas Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019418776 ).

La suscrita notaria Licenciada Jeannette Mora García da fe de que en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve a las diez horas y cuarenta minutos, en la escritura número ciento noventa y nueve, tomo quinto, folio ciento cincuenta frente, se ha protocolizado el acuerdo del cambio de Junta directiva de JCM Inmobiliaria Desmark Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres, su domicilio es San José. Es todo.—San José diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2019418777 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante el notario Luis Ricardo Bogantes Villegas a las diecinueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Calypso B&S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cuatro cinco cinco seis ocho. Carné 1738.—Atenas, Centro. Atenas, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2019418778 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de “Alyson y Ariani Sociedad Anonima”, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 13 de diciembre de 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019418783 ).

Yo Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y seis Srl., de cédula de persona jurídica 3-102-613236, donde se donde se modifica el domicilio social, la cláusula de la representación, y se nombran gerentes. Es todo.—Dieciséis de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019418784 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda reformar el pacto social de tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019418785 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Premium Capital Enterprises PCE Limitada, de cédula de persona jurídica 3-102-3666179; donde se modifica el domicilio social, la cláusula de la representación, y se nombran gerentes. Es todo. Dieciséis de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019418786 ).

Yo Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Kamur Central S. A., de cédula de persona jurídica 3-101-110799; donde se modifica el domicilio social, la cláusula de la representación, y se nombran gerentes. Es todo. Dieciséis de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019418787 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Inmobiliaria Amaryllis S.A., de cédula de persona jurídica 3-101-343986; donde se modifica el domicilio social, la cláusula de la representación, y se nombran gerentes. Es todo. Dieciséis de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019418788 ).

Yo Juan Antonio Mainierl Acuña, protocolicé acta de asamblea de Tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y siete Srl., de cédula de persona jurídica 3-102-594767; donde se modifica el domicilio social, la cláusula de la representación, y se nombran gerentes. Es todo. Dieciséis de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019418789 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver MAHE La Guácima Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019418790 ).

Mediante escritura otorgada, a las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Altamoravia Uno A C Sigma Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Lo anterior de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ivonne Morales Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418793 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 319, de las 12:00 horas del 09 de diciembre de 2019, se ha disuelto la sociedad denominada Inmobiliaria Rosario S & R de Lagunillas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-645719, con domicilio en la ciudad de Garabito.—Orotina, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019418794 ).

Por escritura N° 325, tomo 3, otorgada en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste Escuela Elisa Soto Jiménez, a las 18:00 horas del 09 de diciembre del 2019, La Manga Yuli AYC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-700568, modifica el domicilio social, la administración y la representación, nombra gerente y subgerente.—Santa Bárbara de Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418797 ).

Por escritura otorgada el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad: RSK Unlimited Power Limitada.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019418799 ).

Por escritura setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Quantum Digital V&S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418801 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Cambios de Peñas Blancas Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil novecientos ochenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad de La Cruz, Guanacaste, a las quince horas del 28 de noviembre del 2019.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria Pública, carné 13920.—1 vez.—( IN2019418802 ).

Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que, ante mi notaría, en escritura N° 100 de 11:00 horas del 13 de diciembre del 2019, protocolizó actas asambleas extraordinaria socios de: Asociación de Abogados del Estado ASAE, cédula N° 3-102-755594, reformando cláusulas: segunda, cuarta, duodécima, décimo sexto, nombrando junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418803 ).

Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que, ante mi notaría, en escritura N° 98 de 16:00 horas 18 de noviembre del 2019, protocolizó acta asamblea ordinaria socios de: Camino de Flores Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-232307, nombrando presidenta junta directiva.—San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418804 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza disolución de la sociedad: Construcción E Ingeniería Los Iza S.A.—Licda. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019418806 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se protocoliza disolución de la sociedad: Hermanos Velásquez Salazar S. A.—Licda. Olga Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418807 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 07:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza disolución de la sociedad: Inversiones Aparecida Ltda.—Licda. Olga Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Corporación ARTJEF Sociedad Anónima, por la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo del plazo social.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418809 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del 12 de diciembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Ulloa Cinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197664, en la que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418812 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Junquillal Alonsos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y seis, en virtud de la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418813 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada: Inversiones Empresariales BGM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete dos seis ocho tres uno. Escritura número ciento cuarenta y tres, de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418814 ).

Por escritura de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Lama S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos uno tres nueve, por la cual no existen activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418816 ).

Mediante asamblea general de socios de la sociedad: Distribuidora Meno Guille Oroz Dos Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho uno ocho cero, celebrada a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2019, se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo—A las doce horas del 14 de diciembre del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019418817 ).

Mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Refripesca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco seis tres ocho cuatro, celebrada a las trece horas del once de diciembre del dos mil diecinueve se acordó fusionar la presente sociedad con la sociedad Los Pelones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno ocho cuatro uno ocho, prevaleciendo esta última.

Mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estación Ecológica Arancibia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis uno siete uno siete, celebrada a las quince horas del once de noviembre del dos mil diecinueve se acordó fusionar la presente sociedad con la sociedad Los Pelones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno ocho cuatro uno ocho, prevaleciendo esta última.

Mediante acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Pelones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno ocho cuatro uno ocho, celebrada a las catorce horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó aprobar la fusión de las sociedades Corporación Refripesca Sociedad Anónima y Estación Ecológica Arancibia Sociedad Anónima. Escritura protocolizada en Puntarenas a las diez horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Puntarenas 13 de diciembre del 2019.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019418818 ).

Mediante asamblea general de socios de la sociedad: Mc Phama Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-57757, celebrada a las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2019, se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo, a las doce horas del 14 de diciembre del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana , Notario.—1 vez.—( IN2019418819 ).

Mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio setenta y nueve frente del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Daisy Investments of Cala Luna Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil cero ochenta y dos. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019418821 ).

Ante mí se protocolizó acta en la cual se disolvió la empresa Chaves Villalta S. A.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418822 ).

Por medio de la escritura número ciento trece del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Heredia, a las 15 horas del 16 de diciembre de 2019, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Matetutoria S.A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019418825 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quorum Desarrollos QD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta, se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—( IN2019418826 ).

Ante esta notaría, comparecieron: Giancarlo Caamaño Rivera, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta-trescientos ochenta y cuatro; Calos Vargas Jiménez, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y dos-cero ciento cuarenta y echo, Milena María Alvarado Freer, cédula de identidad número cuatro-cero doscientos diecinueve-cero novecientos cuarenta y siete, disolvieron la sociedad denominada Studio Santa Ana SRL. Es todo.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lucia Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019418832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Skin Design Estética Sociedad Anónima.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2019418833 ).

Por escritura número veinte-ocho otorgada en San José, a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sendas Frecuencia Modulada de Vida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos, donde se prorrogó plazo social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, efectuada ante la notaria: Hazel Adriana Villalobos Villar.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418837 ).

Protocolización de acta de la sociedad K G Food Factory Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo. Carlos Víquez Jara, abogado y notario, tel.: 2232-5544.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019418838 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Asesores en Internet Rodríguez & Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-dos siete cuatro cuatro cinco dos, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, del 11 de diciembre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019418842 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de Familia Barantes Suarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-uno cero uno-cinco cinco cuatro nueve, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019418844 ).

Protocolización de acta de la sociedad Inversiones Ainek G C S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo. Carlos Víquez Jara, abogado y notario, tel.: 2232-5544.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019418847 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del doce de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Life Missions S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418851 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tropical Wave White Sands S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418852 ).

Que, en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones JS y Famsape Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Licenciado Josué Campos Madrigal, Notario Público, Tels.: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418853 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kingfisher Thrity S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpizar, Notario.—1 vez.—( IN2019418859 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas treinta minutos del doce de diciembre, dos mil diecinueve, la entidad Tres-ciento uno-seis siete tres ocho siete nueve Sociedad Anónima, protocoliza cambio de junta directiva presidente Marco Quesada Salas.—Heredia, dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418861 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas del doce de diciembre, dos mil diecinueve, la entidad Reproimágenes Sociedad Anónima protocoliza cambio de junta directiva, presidente: Randy Rojas Venegas.—Heredia, dieciocho horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418862 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre, dos mil diecinueve, la entidad Famoba Sociedad Anónima, protocoliza cambio de junta directiva presidente Olger Morales Badilla.—Heredia, nueve horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418863 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Wishart Surfside S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418864 ).

Se avisa a cualquier interesado que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Tres S. A., con cédula jurídica igual a su denominación, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidar. Licenciado Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418865 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas quince minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Sesenta y Uno S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpizar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418866 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Seas Holdings LLC S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpizar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418868 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía CR Canta Hola IV S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpizar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de diciembre dos mil diecinueve, se modifica cláusula del plazo de Latitud Grupo CRC SRL., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil trescientos catorce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418874 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magnan L.T. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019418875 ).

Protocolización de acta de la sociedad Soyser A&G S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019418876 ).

Por escritura número sesenta y nueve-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Lorica Development Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019418877 ).

Protocolización de acta de la sociedad Kalas K.S.S S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario. Tel: 2232-5544.—1 vez.—( IN2019418878 ).

Por escritura 137-7 otorgada ante esta notaría al ser las 11:40 del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Coco Plaza Treinta F.E. S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418879 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la compañía Coconut Tours S. A. donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418880 ).

La compañía Electro Solutions Ureña y Durán S. A., acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, 13 de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019418883 ).

Por escritura número cuarenta y seis, tomo siete de mi protocolo: Heydi Zorayda Palacios Gonzalex, y María José Cárdenas Alfaro, disuelven la sociedad denominada: Copias y Subliminado MH Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil doscientos dieciséis.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418885 ).

Por escritura pública número cuarenta y nueve, a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de la sociedad LFW Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó disolver la sociedad.—Licda. Nicole Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2019418902 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, el 16 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rosthramus Sociabilis I Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443039, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. El Sr. Fabián Kelso Hernández, socio presidente, actuará como liquidador de esta.—Guanacaste, Liberia, 16 de diciembre 2019.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418903 ).

Mediante la escritura de protocolización número treinta y ocho, del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense MVX I Can See Clearly Now S. R. L., con cédula jurídica N° 3-102-625658. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, quince horas del dieciséis de diciembre dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418904 ).

Por escritura número ciento cinco, del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las veintidós horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Iniciativas Click Deportivas Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y siete, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418908 ).

Por escritura número ciento seis, del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública, a las veintitrés horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sendero del Oeste de C. A. V. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticuatro, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418909 ).

Por escritura número ciento siete del tomo segundo, otorgada por la suscrita notario público a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Socola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil doscientos treinta y seis, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019418912 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la compañía “MAV CON International INC S. A.” En la cuál se modifica la cláusula de administración.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Juan Manuel Gómez Mora.—1 vez.—( IN2019418913 ).

Terricola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-cero dos dos siete cuatro cinco, comunica que modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y nombró nuevo presidente y secretario.—Belén-Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019418914 ).

Por escritura numero 228 otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 02 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Quizarra de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-081565, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 10:13 horas del 17 de diciembre del dos mil diecinueve.—Isabel Cristina Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2019418916 ).

Mercadeo Estratégico Alleba S. A., cédula jurídica número: 3-101-423540, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del diario oficial la gaceta. Al teléfono 2643-3923. Es todo. 17 de diciembre 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019418917 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019418918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 15 de diciembre de 2019, se modifica el pacto constitutivo de Roboruca JFG S. A., cédula jurídica número 3-101-493445.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 3 de diciembre del año 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de los asociados de Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres seis tres dos cero uno. Se reformaron los artículos segundo, tercero, quinto, octavo, décimo, décimo segundo, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sétimo de los estatutos de la asociación.—Gianna Cersosimo D´Agostino.—1 vez.—( IN2019418920 ).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y nueve-dos, otorgada en Nicoya, Guanacaste, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, la sociedad Barrantes Rodríguez Auto Full Sociedad Anónima, con cédula de persona tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos noventa y dos. No existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Ante la notaria Marta Arabela Arauz Mora. Nicoya, Guanacaste.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019418921 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa Crunch Alajuela One Limitada en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 del 17 de diciembre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019418926 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa Crunch Curridabat Two Limitada en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 del 17 de diciembre del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019418927 ).

Por instrumento público número setenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser once horas con quince minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CSRA (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Carné N° 14510.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019418929 ).

Por escritura otorgada por la notaria Sara Patricia Arias Soto, se modificó la cláusula de representación del pacto constitutivo y el domicilio social de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019418930 ).

En mi notaría por escritura a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Double M & M Ciudad Quesada S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-siete tres cinco dos cuatro cero, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019418931 ).

En mi notaría debidamente autorizado, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria P P F del Atlántico Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, Estación Experimental Los Diamantes casa número uno, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos veintitrés. Por unanimidad de la totalidad del capital accionario y de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad. No existen activos ni pasivos que liquidar.—Guápiles, diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Armometal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-260408; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 13:00 horas del 17 de diciembre de 2019.—Licda. Xiomara Virginia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019418937 ).

Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Propiedad Mazada Doscientos Ocho S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019418938 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Llofer SG de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-743401, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019418939 ).

El notario firmante, Rene Orellana Meléndez, informa que en esta notaría, mediante acta número dos de la asamblea general de accionistas, se modificó la denominación social, la junta directiva y el domicilio de la compañía denominada: Genus Irrigation Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis nueve seis nueve siete. Es todo.—San José trece de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2019418940 ).

En la notaría del Lic. Alberto Chamorro Umaña, por escritura número doscientos treinta y seis, de las veinte horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Samayoa Food Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil novecientos setenta y ocho, donde se modifica el nombramiento del subgerente en la persona del señor Xavier Antonio Aburto Chavarría, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número c cero uno uno nueve ocho cinco ocho ocho, con las mismas facultades del subgerente que se expresan en la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Liberia, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019418941 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 13:00 horas del 17 de diciembre de 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la compañía Happypawz S.R.L, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula del domicilio; se revocó el nombramiento de agente residente, nombrándose nuevo.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019418942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de diciembre dos mil diecinueve, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, celebrada a las diez horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve, donde se acordó la disolución de Hugo Aquino of Pozos S.R.L.—San José, trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418943 ).

Mediante escritura número ciento siete-veinte, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas primera, tercera, cuarta, sétima, décima, revocar y otorgar nombramientos de cargos, ratificar y autorizar nombramientos, referente a los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019418945 ).

Mediante escritura pública número 105-29, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Jorge González Roesch, a las 15:30 horas del día 16 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ponderosa Tamarindo Two, Limitada, cédula jurídica número 3-102-418086, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Joost Hauwert, portador de la cédula de residencia permanente costarricense N° 152800020510.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019418946 ).

En mi notaría, a las 11:30 horas del 17 de diciembre del 2019 protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria de Dansk Caribe S. A., en la cual se hace nombramiento de personeros y reforma cláusula sétima de administración.—San José, 17 diciembre del 2019.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019418947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:55 del día 17 de diciembre del 2019 se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad La Pochita de Costa Brava Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019418948 ).

En mi notaría por escritura número 191-10, visible al folio 114v, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Thorsborne TRail Limitada, con la cédula de persona jurídica N° 3102-665977, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de dos mil colones.—Quepos, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019418951 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 17 de diciembre del año dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada SIA Servicios Inmobiliarios Alternativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cuatro, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad. 14:00 horas del día 17 de diciembre del año dos mil diecinueve. Carné 21237.—Lic. Guillermo Esquivel H, Notario.—1 vez.—( IN2019418952 ).

Mediante escritura número ciento ocho-veinte otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula sexta, para que ahora en adelante se lea como sigue: “Administración”, referente a los estatutos sociales de la sociedad Evonik International Costa Rica S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019418953 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Signature Retreats S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418954 ).

Por escritura 86-71, de las 10:00 del 19 de  noviembre de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Thomas Cook In Destination Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-762070. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019418955 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve: Agroexportaciones Mongar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil trescientos treinta y dos.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019418956 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve “Inversiones y Trazados Murillo I T M Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y seis.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019418957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad denominada: Transportes Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos ochenta y nueve. En la cual se acordó reformar la junta directiva y el fiscal. Se reforma la cláusula octava y novena del pacto constitutivo y se excluye la cláusula decima cuarta del mismo pacto.—Heredia, dieciocho de diciembre 2019.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019418994 ).

Por escritura número: diecisiete, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carné número tres nueve cero cinco, a las 08:50 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta donde se nombra nueve gerente, primer subgerente y segundo subgerente de la Corporación Lolita B Y A Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-seis uno uno cuatro cero siete, por el resto del plazo social.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019418996 ).

Grupo Extra Azsherm Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma a los señores José Esteban Baez Silva y Alejandro Baez Cristia. Asimismo otorga poder general judicial a Rosario Salazar Delgado. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019418997 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 17/12/2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mora y Leandro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285575, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 18 horas del 17/12/2019.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019419000 ).

El día 17 de diciembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Lanthana del Alba Limitada, mediante la cual se cambian Gerente y Subgerente.—Palmares, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019419002 ).

Se deja constancia que en esta notaría, mediante escritura pública, otorgada a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad: Arma Bloque Sistemas de Construcción HCCP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil nueve, realizó un aumento de capital.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419003 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 246, en protocolo 14 a las 19:00 horas del 16/12/2019, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad Farmacia CV Fulai S. A., cédula jurídica 3-101-355646. Hoi Kwan Lai Wong, Representante. 1712/2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2019419004 ).

En Alajuela a las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2019 se disolvió la sociedad Shante Twelve S. A., cédula jurídica número 3-101-402399.—Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419006 ).

A las 16:00 horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo de Diseño (G+D) S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 3 de los estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019419007 ).

Por escritura número cinco-uno, otorgada ante la notaria Ena Cruz Cerdas, a las 14:00 horas del día 11 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Grupo Bukema Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-743430, en la que se acordó reformar la cláusula segunda con respecto al domicilio social, la cláusula sexta con respecto a la representación, y se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2019419008 ).

Por escritura número seis-uno otorgada ante la notaria Ena Cruz Cerdas, a las 15:00 horas del día 11 de diciembre del afio 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “Transacciones Don Mario Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-095826, en la que se acordó reformar la cláusula segunda con respecto al domicilio social, la cláusula sétima con respecto a la representación y se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José 11 de diciembre del año 2019.—Licda. Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2019419009 ).

Que mediante escritura número cuatro otorgada ante notaría, a las siete horas treinta minutos, del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se procede a aumentar el capital social de la compañía Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho hasta por la suma de setecientos setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419010 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza: Agregados Malekus Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de sus estatutos y nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario Público.—
1 vez.—( IN2019419012 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Bienes Raíces LGRCR S. A., por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019419013 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vecitama S. A., por medio de los cuales se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Pablo E. Guier Acosta. 22800303, Notario.—1 vez.—( IN2019419014 ).

En mi notaría mediante escritura número 331, visible al folio 167 vuelto del tomo 6, a las 10 horas con 30 minutos del 17 diciembre del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Intuit Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cedula de persona jurídica N° 3-102-780866, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo, cambiando el gerente general por gerente.—Heredia, a las 11 horas con 20 minutos del 17 de diciembre del 2019.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2019419017 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 07 de diciembre de 2019, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad 3-101-638654 S. A., cédula jurídica N° 3-101-638654, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 07 de diciembre de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario,—1 vez.—( IN2019419021 ).

Mediante escritura pública número 285 otorgada ante mí a 12:00 horas del día 16 de diciembre del 2019, se protocolizo acta la sociedad Emm Merchandise Export Import SRL, mediante la cual se aumenta el capital social.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2019419025 ).

En mi notaría, el diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Apolo Inversiones de Desarrollo Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula de representación. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019419029 ).

En mi notaría el diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones y Desarrollos Rimiga Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula de representación. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019419031 ).

En mi notaría, el diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de: GT Green Table Sociedad Anónima, en la que se acuerda transformar a sociedad civil. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Gámez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019419032 ).

Se protocoliza el día de hoy acta de asamblea de Vac Accountants Guácima S. A. Se modifica clausulas primera, segunda, quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 17 diciembre 2019.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019419042 ).

En esta notaría a las 13 horas 30 minutos del día de hoy se acordó mediante escritura la disolución de Las Veinte Marías S. A. por acuerdo unánime de socios.—Alajuela, 11 diciembre 2019.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019419043 ).

En esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del día de hoy, se acordó mediante escritura la disolución de: Las Dieciséis Marías S. A., por acuerdo unánime de socios.—Alajuela, 11 diciembre del 2019.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019419044 ).

En esta notaría a las 13 horas 5 minutos del día de hoy se acordó mediante escritura la disolución de Grúas y Transportes El Roble Alto S. A. por acuerdo unánime de socios.—Alajuela, 11 diciembre 2019.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019419045 ).

Por asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Industriales Montero y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-570859, celebrada el 14 de diciembre del 2019, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019419046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autolamps Import & Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019014080.—( IN2019419049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores de Bienestar para tu Vida Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019014081.—( IN2019419050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Natuur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2019014082.—( IN2019419051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Petem de mi Alma Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019014083.—( IN2019419052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Comarca de La Loma De Amosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2019014084.—( IN2019419053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ikigai Salon XIV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019014085.—( IN2019419054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Waveness Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019014086.—( IN2019419055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Landc Luxury Vacations Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019014087.—( IN2019419056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada: Sociedad de Mujeres Emprendedoras Agrícolas de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019014088.—( IN2019419057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Macau Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019014089.—( IN2019419058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wilkim Horizons Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019014090.—( IN2019419059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Myahana Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2019014091.—( IN2019419060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Surf Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019014092.—( IN2019419061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construyendo Esperanzas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019014093.—( IN2019419062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Automate Everything Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019014094.—( IN2019419063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tiendas Tylychez Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019014095.—( IN2019419064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Verde Mar Mantas Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019014096.—( IN2019419065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baltea T Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019014097.—( IN2019419067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casavida Villas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019014098.—( IN2019419068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Qantonio Moradozha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2019014099.—( IN2019419069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mackinmursch Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019014100.—( IN2019419070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Safe Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019014101.—( IN2019419071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baico Latam PGV Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019014102.—( IN2019419072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Incotek KW & CH Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019014103.—( IN2019419073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Glop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019014104.—( IN2019419074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rejuvenece Estética Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2019014105.—( IN2019419075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Cortés C J Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—CE2019014106.—( IN2019419076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación y Seguridad Múltiple Anm Pococí Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019014107.—( IN2019419077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prometheus Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019014108.—( IN2019419078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M & M CR Properties Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2019014109.—( IN2019419079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Perreras de Lujo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019014110.—( IN2019419080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Madereros de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019014111.—( IN2019419081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Root Beer and Ice Cream LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019014112.—( IN2019419082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 38 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rojia Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019014113.—( IN2019419083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Seguridad Alka Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019014114.—( IN2019419084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019014115.—( IN2019419085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Actividades Comerciales Artemisa MACD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019014116.—( IN2019419086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Verde Azul Siglo XXI Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2019014117.—( IN2019419087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019014118.—( IN2019419088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía General de Proyectos CAGENPRO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019014119.—( IN2019419089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Samaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019014120.—( IN2019419090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Son Ma Productora Musical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2019014121.—( IN2019419091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S.O.R.I.E. Importadores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2019014122.—( IN2019419092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autoking Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019014123.—( IN2019419093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Colmenas Delicias CR Corp Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019014124.—( IN2019419094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Punta Uva Paradise Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019014125.—( IN2019419095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Eusse Abangares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2019014126.—( IN2019419096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada No Me Lo Creo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2019.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019014127.—( IN2019419097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seara Holding Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2019014078.—( IN2019419101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Snow Software Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019014079.—( IN2019419102 ).

Ante mi notaría mediante la escritura número 87, de las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Rojas Figueroa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del domicilio y la administración.—Msc. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario Público, carné 3717.—1 vez.—( IN2019419104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Ambiente y Saneamiento L.A.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2019014042.—( IN2019419107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Redbrige Realty Investments Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2019014043.—( IN2019419108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vento Logistic Alliance Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019014044.—( IN2019419109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parque Ikaika HI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019014045.—( IN2019419110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019014046.—( IN2019419111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tulaaces Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2019.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019014047.—( IN2019419112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vickery and Carrillo Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—CE2019014048.—( IN2019419113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 33 minutos del 29 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Optimun Performance Solutions Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Jenniffer María Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019014049.—( IN2019419114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VM Customs Advisors Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2019014050.—( IN2019419115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mosi-Oa-Tunya Jaco Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019014051.—( IN2019419116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Officium de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2019014052.—( IN2019419117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mat-Tech Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2019014053.—( IN2019419118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Iniciativa de Inversión Oviedo Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019014054.—( IN2019419119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Royale Corporation Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019014055.—( IN2019419120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Royale Investments Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019014056.—( IN2019419121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 27 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Thinkbox Media Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019014057.—( IN2019419122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Preferred Oral Designs Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019014058.—( IN2019419123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 35 minutos del 28 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unión de Fuentes de la Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019014059.—( IN2019419124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Josue Gamboa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019014066.—( IN2019419131 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE

GRUPO 2 DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

ATSJE-GER-389-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H, se procede a notificar por edicto los siguientes autos correspondientes al procedimiento sancionador establecido en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tramitado contra el contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente

Cédula

Documento

Servicios Integrales de Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A.

3101405569

SF-AU-11-S-818-19

Servicios Integrales de Información y Tecnología de Centroamérica ITCA S. A.

3101405569

SF-AU-11-S-819-19

 

Dicho acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 4600029553.—Solicitud Nº 177325.—( IN2019419019 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/73836.—**.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-130598 de 30/08/2019.—Expediente N° 2011-0002681.—Registro N° 210827 optime bank en clases 35 36 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:00 del 26 de septiembre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Optima Servicios Financieros S. A de C.V contra el registro del signo distintivo Optime Bank, Registro N° 210827, el cual protege y distingue: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.); (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.), en clase 35 y 36 internacional, propiedad de Corbis Portfolio Assets S.L., conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Financiera.—( IN2019418140 ).

Ref: 30/2019/73839.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad Anónima de Capital Variable. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-130599 de 30/08/2019. Expediente: 2011- 0002724. Registro N°  210835 optime en clases 35 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:04:26 del 26 de septiembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Optima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable, contra el registro del signo distintivo optime, Registro N° 210835, el cual protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.;(Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. ). en clase 35 y 36 internacional, propiedad de Corbis Portfolio Assets, S.L.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johona Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2019418141 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/25817. Rothmans Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por London Dollar) Nro y fecha: Anotación/2-112738 de 14/07/2017. Expediente: 1900-3389634 Registro N° 33896 LONDON en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:36:47 del 10 de abril de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de London Dollar Ltd, contra el registro del signo distintivo LONDON, registro N° 33896, el cual protege y distingue: Productos de tabaco en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 14 de julio del 2017, Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de London Dollar Ltd solicita la cancelación por falta de uso de la marca LONDON, Registro N° 33896, en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited. (Folios 1 a 5)

II.—Que por resolución de las 10:21:37 horas del 3 de agosto del 2017 se precede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 10 de agosto del 2017. (Folio 14 vuelto)

III.—Que por resolución de las 11:06:25 horas de 24 de octubre del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 18) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de octubre del 2017. (Folio 18 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 30 de octubre del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca por medio de edicto. (Folio 22)

V.—Que por resolución de las 09:00:39 horas del 2 de noviembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:21:37 horas del 3 de agosto del 2017, a realizar por tres veces La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 26) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 03 de noviembre del 2017. (Folio 26 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 01 de marzo del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 27 a 32)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca LONDON, registro N° 33896, el cual protege y distingue: Productos de tabaco en clase 34internacional, propiedad de Rothmans Limited.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-1995 de la marca “London Dollar” en clase 34 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “tabaco, cigarrillos, artículos de fumador, fósforos” presentada por London Dollar Ltd cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspense a pedido de parte)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-1995, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd (Folio 6 A 7)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la dial se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 27 a 32) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama como Apoderado Especial de la empresa London Dollar Ltd se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicito la inscripción de la marca LONDON y en virtud del registro 33896 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca LONDON no se encuentra en uso. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Veto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carpa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Como se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Rothmans Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LONDON para distinguir productos en clase 34.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad London Dollar Ltd demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspense en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LONDON al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 33896, marca LONDON en clase 34 internacional propiedad de Rothmans Limited, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de London Dollar Ltd, contra el registro del signo distintivo LONDON, registro N° 33896, el cual protege y distingue: “Productos de Tabaco” en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited. Se ordena la publicación Integra de la presente resolución por tres voces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2019417662 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

CON SUS DEBERES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

1. Propietario: FANUBU, cédula N° 3101376280, localización 0200580001, folio real 00035715, por omisión limpieza (lote sucio)-código 81, sin cerca-Código 82 Distrito Merced-calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 175860.—( IN2019416617 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Se presenta la siguiente corrección de la publicación realizada el día 16 de diciembre del 2019, en La Gaceta N° 239, apartado de Contratación Administrativa.

Se debe leer correctamente en el encabezado publicado para el Área Gestión de Medicamentos, lo siguiente: Gerencia de Logística, Dirección Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora 5101, Plan Anual de Compras Periodo 2020, es todo.

Subárea de Programación de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Antonio Navarro Chavarría, Jefe.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-13752-19.—( IN2019420535 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Desamparados, a las 14:00 horas del 09 de diciembre del 2019, en las publicaciones del Diario Oficial La Gaceta Nos. 232, 233 y 234 de fechas 05, 06 y 09 de diciembre respectivamente en la Resolución UCU 232 2019 Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos Seguido por la Unidad de Control Urbano contra José Edwin Brenes Gómez y otro, en el resultando primero y en el por tanto de dicha resolución, de conformidad con el artículo Nº 157 de la Ley General de Administración Pública se corrige el error material que contiene la cédula de identidad del señor José Edwin Brenes Gómez, para que se lea de forma correcta cédula de identidad N° 1-945-883. Es todo.

Proceso de Control Urbano y Rural.—Arquitecto Gustavo Zeledón Céspedes.—( IN2019415713 ).

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