Nº 8563
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO FINANCIERO
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I
Modificación de la Ley de
Creación
del Instituto Mixto de Ayuda Social,
Nº 4760
Artículo
1º—Modificación de la Ley Nº 4760. Modifícase la Ley de creación del Instituto
Mixto de Ayuda Social, Nº 4760, de 4 de julio de 1971, y sus reformas, en la
siguiente forma:
a) Se adiciona el artículo 13 bis, cuyo texto
dirá:
“Artículo 13 bis.—
El Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), deberá realizar evaluaciones anuales de sus programas sociales, de
manera tal que en el primer semestre evalúe al menos el cincuenta por ciento
(50%) de ellos y, al finalizar el período anual, la totalidad de dichos
programas, con el objeto de adoptar medidas correctivas, a fin de garantizar
que estos sean eficaces y eficientes, de conformidad con los objetivos
establecidos en la presente Ley”.
b) Se adiciona un inciso h) al artículo 14. El
texto dirá:
“Artículo 14.—
(…)
h) La totalidad de los recursos provenientes de
las utilidades obtenidas por el IMAS con motivo de la explotación exclusiva de
puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos
internacionales, deberán ser utilizados por esta Institución, exclusivamente en
el cumplimiento de los fines sociales que su Ley constitutiva le atribuye;
quedará expresamente prohibido utilizar dichas utilidades para gastos
administrativos o para cualquier otro fin ajeno a los estipulados en el
artículo 4 de la presente Ley.
En el caso de los
puestos libres de derechos en aeropuertos internacionales, una vez realizada la
correspondiente declaratoria anual, el IMAS girará hasta un veinte por ciento
(20%) de las utilidades referidas, al Consejo Técnico de Aviación Civil, como
pago por el uso de las áreas correspondientes.
El encargado de la
administración de puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, deberá
garantizar condiciones de espacio y ubicación preferentes para las
instalaciones de las tiendas libres de derechos, sin costo adicional para el
IMAS”.
c) Se adiciona el artículo 14 bis, cuyo texto
dirá:
“Artículo 14 bis.—
Otórgase al IMAS la explotación exclusiva
de puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos
internacionales”.
d) Se reforma el artículo 31 que se leerá así:
“Artículo 31.—
Exonérase al IMAS del pago del impuesto
sobre bienes Inmuebles, el impuesto sobre la renta, el impuesto de ventas, las
tasas y los peajes, así como del impuesto selectivo de consumo para todas las
importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice, en el
cumplimiento de sus fines”.
CAPÍTULO II
Modificaciones de otras
leyes
Artículo
2º—Modificación de la Ley Nº 3418. Adiciónase a la Ley Nº 3418, referente al
pago de cuotas a organismos internacionales por el Estado y los entes públicos,
de 3 de octubre de 1964, y sus reformas, el artículo 4 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 4 bis.—
En atención a los objetivos específicos
que le corresponde alcanzar en la lucha contra la pobreza, se exonera al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) del pago de la contribución establecida
en los artículos 1 y 2 de esta Ley”.
Artículo 3º—Adición del
inciso g) al artículo 3 de la Ley Nº 5662. Adiciónase al artículo 3 de la Ley
de desarrollo social y asignaciones familiares, Nº 5662, de 23 de diciembre de
1974, y sus reformas, el inciso g), cuyo texto dirá:
“Artículo 3º—
Del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares se destinarán recursos para pagar programas y servicios
a las instituciones del Estado, que tienen a su cargo la ayuda social
complementaria del ingreso a las familias de pocos recursos, tales como el
Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición, preferentemente a través de
los patronatos escolares y centros locales de educación y nutrición, el
Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia. Además
se destinarán recursos para:
(…)
g) Un siete coma cinco por ciento (7,5%) al
IMAS para sus programas sociales”.
CAPÍTULO III
Reformas de otras leyes
Artículo 4º—Reforma de
la Ley Nº 7742. Refórmase el artículo 4 de la Ley de creación del Programa de
Reconversión Productiva del Sector Agropecuario Consejo Nacional de Producción,
Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 4º—Colaborador. Como
colaborador del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, se
determinará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para
este fin deberá incluir en sus programas actividades de capacitación en el
sector agropecuario. Para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por
ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas
se ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario.
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
deberá incluir, como mínimo, una suma del diez por ciento (10%) de sus
presupuestos ordinarios y extraordinarios para programas de apoyo al sector
agropecuario, de acuerdo con sus objetivos; se ejecutarán en coordinación con
las instituciones del sector agropecuario.
Corresponderá a la Contraloría General de
la República supervisar la ejecución de esta norma.”
Artículo 5º—Reforma de
la Ley Nº 7769. Refórmase el artículo 7 de la Ley Nº 7769, Atención a las
mujeres en condiciones de pobreza, de 24 de abril de 1998, y sus reformas. El
texto dirá:
“Artículo 7º—Financiamiento y ejecución
de programas.
Para cumplir los programas dirigidos a
las mujeres en condiciones de pobreza, establecidos en la presente Ley, se
contará con los siguientes recursos:
a) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu),
financiará y ejecutará la capacitación en formación humana, con recursos
propios y los recursos adicionales que se necesiten. Los recursos adicionales
los asignará el Gobierno Central, provenientes del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares.
b) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres
en condiciones de pobreza, contempladas en la presente Ley.”
Artículo 6º—Reforma de
la Ley Nº 7972. Refórmase el inciso e) del artículo 15 de la Ley Nº 7972,
Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para
financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor,
niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y
su consecuente sustitución, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. El
texto dirá:
Artículo 15.—
(…)
e) Un cinco y medio por ciento (5,5%) de los
recursos será asignado a los comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense.
(…)
Artículo 7º—Reforma de
la Ley Nº 8114. Refórmase el artículo 30 de la Ley de simplificación y
eficiencia tributarias, Nº 8114, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 30.—Importaciones del IMAS.
La importación de las mercaderías que el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) requiera para la explotación exclusiva
de puestos libres de derechos en puertos, fronteras y aeropuertos
internacionales, ya sea en forma directa o por medio de un tercero, no pagará
ningún tipo de impuestos, tasas ni sobretasas”.
CAPÍTULO IV
Derogaciones
Artículo 8º—Derogación
del artículo 9 de la Ley Nº 6256.
Derógase el artículo 9
de la Ley de presupuesto extraordinario para 1978, de 28 de abril de 1978, Nº
6256.
Transitorio único.—Las disposiciones de esta Ley no afectarán los
contratos suscritos por el Estado antes de la fecha de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—Aprobado a los nueve días del mes de enero de dos mil
siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Ejecútese y publíquese
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, el
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, ell Ministro de Agricultura y
Ganadería, Alfredo Volio Pérez y el Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, y Rector del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, Fernando Zumbado
Jiménez.—1 vez.—(L8563-8524).
Nº 33541-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Retírase
del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15.538. Aprobación del
acuerdo marco de cooperación financiera entre la república de Costa Rica y el
Banco Europeo de Inversiones.
Expediente Nº 16.156.
Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que done un lote de su
propiedad al Ministerio de Educación Pública a fin de construir la
infraestructura educativa del Colegio de La Palmera.
Expediente Nº 16.243.
Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su
propiedad a la Asociación de Desarrollo de Cocorí de Cartago.
Expediente Nº 16.213.
Autorización al Ministerio de Salud para donar un inmueble de su propiedad a la
Asociación Casa Hogar de Ancianos Albernia.
Expediente Nº 16.273.
Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que done un lote
de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social para la construcción
de un equipo básico de atención integral de salud (EBAIS) de tercer nivel.
Expediente Nº 15.141.
Autorización al estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación
de Desarrollo Integral de Quebrada Honda de Nicoya. Dictamen afirmativo de
mayoría del 25 de octubre del 2005. Comisión Permanente de Gobierno y
Administración. Iniciativa del Diputado Sanchún Morán del 18 de febrero del
2003, publicado en La Gaceta Nº 101 del 28 de mayo del 2003. Recibido en
la Secretaría del Directorio el 22 de noviembre del 2005.
Expediente Nº 15.634. Modificación
del artículo 4 de la Ley de Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del
cantón de Aserrí, Nº 8113 de 18 de julio del 2001.
Expediente Nº 15.622.
Autorización a la Municipalidad de San Carlos para que done un lote de su
propiedad a la Cruz Roja Costarricense en el distrito de La Fortuna, cantón de
San Carlos.
Expediente Nº 15.582.
Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía.
Expediente Nº 16.242. Reforma
de los artículos 14 y 64 del Código de Familia Nº 5476, artículo 38 del Código
Civil; 181 del Código Penal, Ley Nº 4573; y derogatoria de los artículos 15
inciso 3) 19 y 65 inciso c) del Código de Familia sobre el matrimonio de la
persona menor de 15 años.
Expediente Nº 15.855.
Desafectación del uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad
de San José para que lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San
José, a fin de que se construya una capilla.
Expediente Nº 16.047. Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos.
(CAFTA).
Artículo 2º—Rige a
partir del 22 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, el veintidós de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
011-2007).—C-24805.—(D33541-8024).
Nº 33544-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la
Convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo N°33450-MP, a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos
de Ley:
Expediente 14836. Ley de Simplificación
de Trámites y Creación de Incentivos en Atracaderos y Marinas Turísticas.
Expediente 15983. Ley
Especial para Titulación de Vivienda en Zonas de Desarrollo Urbano no
Reconocidas (precarios).
Expediente 16198. Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Expediente 16271. Ley para la
Prohibición a la Importación y Comercialización de Juguetes y Videojuegos de
Naturaleza Bélica y de Alto Contenido de Violencia.
Expediente 16276.
Declaratoria de Benemérito de la Patria al ingeniero Jorge Manuel Dengo
Obregón.
Expediente 16290.
Benemeritazgo a favor del ingeniero Jorge Manuel Dengo Obregón.
Expediente 16297. Aprobación
del protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
relativo a la Aprobación de un Signo Distinto Adicional (Protocolo III).
Artículo 2º—Rige a
partir del 23 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 23 días del mes de enero del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
009-2007).—C-16960.—(D33544-8026).
Nº 33545-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la
Convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa hecha por el
Decreto Ejecutivo N°
33450-MP, a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley:
Expediente Nº 15047. Ley que autoriza a
la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que segregue y done un
terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica.
Expediente Nº 15392.
Autorización a la Municipalidad del cantón de San Carlos para que done un
inmueble de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Francisco
de Florencia.
Expediente Nº 15649.
Autorización a la Municipalidad de Orotina para que segregue y done un lote de
su propiedad al Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente Nº 15707.
Autorización a la Municipalidad de Valverde Vega para que segregue un lote de
inmueble de su propiedad y lo traspase a cada una de las familias ocupantes del
proyecto IMAS, ubicado en Sarchí Norte de Valverde Vega.
Expediente Nº 15.954.
Autorización a la Junta de Protección de San José a traspasar y donar un
terreno a la Municipalidad de La Unión y de esta a los vecinos que conforman la
Asociación de Vecinos El Ciprés.
Expediente Nº 16012. Ley de
Autorización a la Municipalidad de Aserrí para segregar y donar un terreno de
su propiedad al Ministerio de Salud destinado a la construcción de un Centro
CEN-CINAI en Poás de Aserrí.
Expediente Nº 16020.
Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue un terreno de su
propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, para construir un
Ebais tipo 2, en Vuelta de Jorco.
Expediente Nº 16094. Ley que
autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar una finca a la Caja
Costarricense de Seguro Social para desarrollar Proyecto de Construcción de
EBAIS en el Barrio San Andrés de San Isidro de El General del cantón de Pérez
Zeledón.
Expediente 16147. Ley para
autorizar a la Municipalidad de Valverde Vega a desafectar del dominio público,
segregar y donar un terreno de su propiedad.
Expediente Nº 16235. Autorización
al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a traspasar a título
gratuito, inmuebles correspondientes al derecho de vía a la Municipalidad de
Pococí para la construcción de un bulevar y un parque recreativo.
Expediente 16238.
Autorización al estado para que segregue y done varios lotes a sus actuales
ocupantes en la finca Los Diamantes en Guápiles, Pococí.
Expediente 16247.
Autorización al estado para que segregue de una finca de su propiedad dos lotes
y los done a la Junta de Educación de la Escuela de Calle Uno de Jiménez de
Pococí y a la Municipalidad del cantón de Pococí.
Expediente Nº 16289.
Autorización a la Municipalidad de Sarapiquí para donar un vehículo de su
propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puerto Viejo (denominado
originalmente) autorización a la Municipalidad de Sarapiquí a desafectar y
donar un vehículo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto
de Puerto Viejo.
Expediente 16307.
Autorización a la Municipalidad de Limón para que done un terreno de su
propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social para la construcción de las
instalaciones del EBAIS de Santa Eduviges.
Expediente 16486.
Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue y done un
terreno de su propiedad al Poder Judicial para la construcción de las
instalaciones del Circuito Judicial de Puntarenas.
Artículo 2º—Rige a
partir del 23 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República a los 23 días del mes de enero del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
012-2007).—C-41765.—(D33545-8027).
Nº 33552-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº
144 de 1º de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que el sitio de
Internet denominado “CIENTEC”, está diseñado para facilitar el acceso a
información relevante de la ciencia y la tecnología, y el aprendizaje de la
matemática y las ciencias, con una perspectiva de equidad de género.
2º—Que existe en el país y a
nivel mundial pocos sitios con información en español en que se divulgue y se
promueva el aprendizaje de la ciencia y la tecnología.
3º—Que este sitio satisface
la búsqueda de información y consultas de gran cantidad de estudiantes
escolares, colegiales y universitarios, así como de padres/madres de familia,
comunicadores y público en general.
4º—Que este sitio representa una oportunidad
de divulgar y popularizar la ciencia y la tecnología, por la enorme cantidad de
temas científicos y tecnológicos que contiene, los cuales son de gran
actualidad y en constante cambio.
5º—Que este es un sitio
virtual desde donde se generan recursos educativos y se ofrecen gratuitamente a
los usuarios. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declarase
de interés nacional el sitio de internet denominado “CIENTEC”
(www.cientec.or.cr) de la Fundación Cientec.
Artículo 2º—Se insta
atentamente a todas las dependencias del Gobierno, Ministerios e Instituciones
afines, para que brinden toda la ayuda necesaria para el mejor desarrollo del
mismo.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1
vez.—(D33552-7948).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Nº 001-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Ing.
Pedro Adonay Alfaro Chacón, cédula de identidad número 2-315-744, para que
asista al curso de Alta Dirección de Administración Pública, en la sede del
INA, Palacio Dos Marqueses de Pombal Lisboa, Portugal, del 15 de enero al 9 de
mayo del año 2007.
2º—Los gastos de viaje los
cubre el funcionario y los gastos del curso, alojamiento y alimentación los
cubre la organización del evento.
3º—Rige a partir del 14 de
enero al 10 de mayo del año 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 3 del mes de enero del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40023).—C-9095.—(8033).
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº MEIC-079-06
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la
República” y la Ley Nº 6362, “Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006,
publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que mediante el
Acuerdo de Viaje Nº 075-06, del 29 de noviembre del 2006 se autorizó al señor
Eduardo Navarro Ceciliano, funcionario de este Ministerio, para que viajara a
Tegucigalpa, Honduras y participara en el Taller sobre el Modelo de Medición de
la Competitividad, los días 5 al 8 de diciembre del año en curso.
2º—Que debido a retrasos
imputados a la organización de la actividad, el señor Navarro Ceciliano, tuvo
que postergar por un día su regreso a Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos 1º, 2º y 4º del Acuerdo de Viaje Nº 075, del 29 de noviembre del
2006, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar
al señor Eduardo Navarro Ceciliano, cédula de identidad número 3-334-256;
Profesional del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio para que viaje a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el 5
de diciembre del presente año y participe en el Taller sobre el Modelo de
Medición de la Competitividad,
regresando a San José el 9 de diciembre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país
visitado; así como otros gastos, serán financiados por el programa 21500
“Actividades Centrales” del MEIC. Correspondiéndole al funcionario por concepto
de viáticos la suma de $ 472,50.
Artículo
4º—Rige a partir del 5 de diciembre al 9 de diciembre del 2006.”
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los quince días del mes de diciembre del
año dos mil seis.
Publíquese.—Alfredo
Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
46759).—C-19380.—(8034).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Nº 006-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10943 del
Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas veinticinco minutos del once de
diciembre del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alexander
Alfaro Castillo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-129-854, quien labora
como Agente de Seguridad y Vigilancia en la Escuela República de Francia.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 29 de enero del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República, diecisiete de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
39367).—C-9095.—(8035).
Nº 007-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10935 del
Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas quince minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Marcelino
Jiménez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-150-821, quien labora
como agente de seguridad y vigilancia en la escuela La Guaria del Valle de la
Estrella.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 29 de enero del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República, diecisiete de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
39366).—C-9095.—(8036).
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
Nº 259-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 156-2002 de fecha 22 de abril del 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo del 2002; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 103-2003 de fecha 05 de febrero del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 47 del 07 de marzo del 2003; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 441-2003 de fecha 21 de mayo del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del 2003; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 706-2003 de fecha 1° de agosto del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 173 del 09 de septiembre del 2003; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 537-2004 de fecha 22 de setiembre del 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 200 del 13 de octubre del 2004; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 296-2005 de fecha 05 de julio del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 152 del 09 de agosto del 2005; y por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 393-2005 de fecha 04 de noviembre del 2005, en trámite de
publicación; a la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante notas
presentadas los días 28 de setiembre y 5 de octubre del 2006, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.,
solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.
3º—Que mediante el oficio Nº
BCR SAFI 783-06 de fecha 14 de setiembre del 2006, presentado el día 29 de
septiembre del mismo año en la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, el señor
Álvaro Camacho de la O, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de
Suma de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A.,
la cual a su vez es la administradora y quien ejerce la representación legal
del Fondo de Inversión Inmobiliario denominado “BCR Fondo de Inversión
Inmoviliario”, empresa propietaria de las fincas filiales mencionadas en la
solicitud de ampliación del Parque de cita, consiente y autoriza la afectación
de éstas al Régimen de Zonas Francas.
4º—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 144-2006, celebrada el 10 de
octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Administradora de
Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de
PROCOMER Nº 50-2006 de fecha 5 de octubre del 2006, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que mediante oficio
DGT-ER-1389-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, el Jefe del Departamento de
Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda, indica a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER que, por medio del
oficio AS-SD-800-2006, la Aduana Santamaría emitió dictamen positivo en tomo a
la solicitud de ampliación presentada por Administradora de Parques Zona Franca
Génesis S. A., toda vez que confirmó el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el inciso c) del artículo 22 bis del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
6º—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca para la prestación de
servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:
• Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera
etapa, los cuales están constituidos por las siguientes fincas filiales del
Partido de San José, matrículas de folio real números: 26895-F-000,
26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000,
26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000, 26906-F-000.
• Pisos cinco y seis del edificio C de la
tercera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 027142-F-000, 027143-F-000, 027144-F-000,
027145-F-000, 027146-F-000, 027147-F-000, 027148-F-00, 027149-F-000,
027150-F-000, 027151-F-000, 027152-F-000 y 027153-F-000.
• Los edificios A y B de la cuarta etapa,
inmuebles que se encuentran ubicados en la finca del Partido de San José,
matrícula de folio real Nº 24085-F-000.
• Los edificios A, B y C de la quinta etapa,
los cuales se ubican en la finca del Partido de San José, matrícula de folio
real Nº 24086-F-000.
• Piso tres del Edificio C de la primera etapa,
correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de
folio real números: 24174-F-000, 24175-F-000, 24176-F-000, 24177-F-000,
24178-F-000, 24179-F-000 y 24180-F-000.
• Pisos dos y tres del edificio B de la segunda
etapa, fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real
números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000,
25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y
39211-F-000.
• Pisos uno, dos y tres del Edificio C de la
segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000,
25494-F-000, 25495-F-000, 25496-F-000, 25503-F-000, 25504-F-000, 25505-F-000,
25506-F-000, 25507-F-000, 25508-F-000, 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000,
39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
• Pisos. uno, dos y tres del Edificio D de la
primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000,
24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000,
24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000,
24208-F-000,24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000, y24212-F-000.
2º—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de
noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del
15 de diciembre de 1999, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 11 días del mes de diciembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(7985).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Cerro Cortés de Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Didier José de
los Ángeles Porras Murillo, cédula Nº 02-0365-0000789, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área de Legal y de Registro.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Área
Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(7943).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Proyección
Folklórica de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Bernien
Iván Rosales Araya, cédula 05-0301-0000866, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de
Registro.—San José, 31 de enero del 2007.—Área de Legal y de Registro.—Lic.
Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(8013).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de la
Enseñanza Diversificada en la Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio
7, título Nº 128, y del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias y
Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 121,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guaycará, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de López Herrera Luz Mery. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de julio del 2006.—Departamento de Pruebas
Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(7185).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 54, Título Nº 815, emitido por el
Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y tres,
a nombre de Villarreal Rocha Edar Gadiel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de enero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(7246).
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título Nº 1685,
y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en Tomo 2,
Folio 273, Asiento 5172, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios,
Diurno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Claribeth Jiménez Delgado. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del
2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(7259).
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 200,
emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Luis Manrique Esquivel Vindas. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil
seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(7519).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Grecia R. L., siglas COOPEGRECIA R. L., acordada en
asamblea celebrada el 1º de abril del 2006. Resolución 107. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del estatuto.—San José, 22 de enero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(7151).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder
Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-5981-2006, del día
4 de octubre del 2006, a la señora Cordero Castro Gladys, mayor, viuda, cédula
de identidad Nº 2-127-646, vecina de Alajuela; por un monto de cincuenta y
siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04),
con un rige a partir del 1º de abril del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(7997).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de
Levantamiento de Potencia, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promocionar, controlar y
desarrollar el deporte de levantamiento de potencia a nivel nacional. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Hugo Velásquez Ormeño. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, asiento: 69551).—Curridabat, a los once días del mes de octubre del
año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
1379.—(8089).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres
Artesanas del Asentamiento San Luis, Cañas, Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar y difundir el mejoramiento ambiental y el uso racional de
los recursos naturales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Cecilia Arce
Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 19003).—Curridabat, a los
veintinueve días del mes de enero del año dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 1385.—(8090).
REGISTRO DE PATENTES
DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada MACRÓLIDOS Y MÉTODOS PARA PRODUCIR LOS MISMOS.
Esta invención se refiere en parte, a compuestos macrólidos, cepas de
actinomicetos para producirlos, y a composiciones farmacéuticas que los
contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D
498/18, cuyos inventores son Mia Haruna Yoshino Summers, Edmund Idris Graziani,
Margaret M. Leighton, Kevin Pong, Roger Alan Kele. La solicitud correspondiente
lleva el número 8568, y fue presentada a las 13:22:32 del 24 de agosto del
2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
0924.—(7434).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering
Aktiengellshaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
PROFÁRMACOS DE ESTEROIDES CON ACCIÓN ANDROGÉNICA. La
presente invención se refiere a profármacos de esteroides con acción
androgénica de la fórmula general (i), en los cuales el grupo Z está unido con
el esteroide, a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, así
como a su uso para la preparación de medicamentos con acción androgénica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 41 /00, cuyos
inventores son Dr. Wirwa Ralf, Dr. Droessher Peter, Dr. Ring Sven, Dr. Elger
Walter, Schneider Birgitt, Dr. Hillsich Alexander, Reddersen Gudrun. La
solicitud correspondiente lleva el número 8785, y fue presentada a las 14:21:07
del 5 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2006.—Nº 0925.—(7435).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Corporation, de E.
U. A., Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita: Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN INHIBIDOR DE LA ABSORCIÓN
DEL COLESTEROL UN INHIBIDOR DE LA HMG-COA Y UN AGENTE ESTABILIZADOR. La
presente invención proporciona una composición farmacéutica que comprende un
inhibidor de la absorción de colesterol y un inhibidor de una HMG-CoA
reductasa, con uno o más antioxidantes, celuosa microcristalina, hidroxipropil
metilcelulosa, estearato de magnesio y lactosa. La composición no necesita
contener ácido ascórbico en orden de obtener la estabilidad deseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 31 /397, cuyos inventores son Moore, William,
D., Fitzpatrick, Shaun, Seiler, Christian, Saklatvala, Robert, Petts,
Catherine, R., Cho, Wing-Kee, Philip. La solicitud correspondiente lleva el
número 7658, y fue presentada a las 11:45:58 del 19 de enero del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº
0926.—(7436).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMBINACIONES ANTINEOPLASICAS DE CCI-779 Y RITUXIMAB. Esta
invención provee el uso de una combinación de CCI-779 y rituximab en el
tratamiento de linfoma no Hodgkin. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Eliel Bayever,
Laurence Moore, Matthew L. Shermah, Lee F. Allen, Lewis C. Strauss. La solicitud
correspondiente lleva el número 8571 y fue presentada a las 13:23:56 del 24 de
agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 0927.—(7437).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Honeywell
International Inc., de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada EMPAQUE
PLÁSTICO PARA FRUTAS Y VERDURAS. Un producto para el empaque de frutas y
verduras formado de al menos una película de poliamida. La memoria descriptiva,
r reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 27/34, cuyo inventor es Earl L.
Hatley. La solicitud correspondiente lleva el número 8496 y fue presentada a
las 13:01:00 del 28 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0928.—(7438).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Biosys Corporation,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN DE
AGRESINA BIOINMUNE PARA SUPRESIÓN DE INFECCIONES POR XANTHOMONAS EN CULTIVOS
AGRÍCOLAS. Una composición para tratar infecciones por Xanthomonas spp. en
cultivos agrícolas, en donde la composición de tratamiento está en mezcla con
T. harzianum, extracto de raíz de Y. schidigera, extracto de hojas de Y.
schidigera y extracto de X. spp; la composición también es eficaz como un
agente de preinfección para incrementar la resistencia de cultivos
agrícolas a dichas infecciones, la
composición preferiblemente se aplica por aspersión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es A01N 25 726, cuyo inventor es Robert M Hysmith. La solicitud
correspondiente lleva el número 8499 y fue presentada a las 13:08:18 del 5 de
julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 0929.—(7439).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F.Hoffman-La Roche
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIS
SÓLIDA. Una forma de dosis sólida comprendiendo un patrón magnético
predefinido, representando información. La forma de dosis puede ser una forma
oral de dosis tal como un comprimido o una cápsula, y el patrón magnético puede
ser invisible. La información contenida en el patrón magnético puede estar
codificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61J 3
/00, cuyos inventores son Rainer Alex, Benno Rothenhaeusler. La solicitud
correspondiente lleva el número 8493, y fue presentada a las 13:00:20 del 28 de
junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 0930.—(7440).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE HALOGENUROS DE
ARYL-Y-HETEROARILALQUILSULFONILO. La presente invención provee
procedimientos de preparación de halogenuros de arilalquilsulfonilo y
halogenuros de heteroarilalquilsulfonilo de la fórmula Ar-R-SO2-X, que son
útiles como intermediarios en la preparación de agentes farmacéuticos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 303/20, cuyos
inventores son Ronald S. Hichalak, Mousumi Ghosh, Mahmut Levent. La solicitud
correspondiente lleva el número 8550, y fue presentada a las 13:17:17 del 8 de
agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 0931.—(7441).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
MEZCLAS
FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos: 1)
el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) tiofanato-metilo de la
fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir
patógenos del arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de
mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas
así como productos que contienen estas mezclas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N
47/34, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer,
Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud
correspondiente lleva el número 8580, y fue presentada a las 10:40:00 del 30 de
agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 0932.—(7442).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS SILINANO COMO INHIBIDORES DE CISTEÍNA PROTEASA. La
presente invención se relaciona con compuestos que son inhibidores de cisteína
proteasas, en particular, las catepsinas B,K,L,F, y S y por lo tanto son útiles
en el tratamiento de enfermedades mediadas por estas proteasas. La presente
invención se relaciona también con composiciones farmacéuticas que comprenden
estos compuestos y procesos para prepararlos: La presente invención se
relaciona también con el uso de estos inhibidores en combinación con una
terapia que causa una respuesta inmune perjudicial en pacientes que reciben
esta terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son:
John O. Link, Michael Graupe. La solicitud correspondiente lleva el número
8574, y fue presentada a las 12:47:49 del 28 de agosto del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre
del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0933.—(7443).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita el Modelo de Utilidad
denominada CALZADO CON UNA SUELA Y UNA PALA RESPIRABLE E IMPERMEABLE.
Calzado con suela y pala respirables e impermeables, que comprende una suela
respirable e impermeable y un conjunto asociado con dicha suela en una zona
hacia arriba y que está constituido por: una pala respirable exterior, un
revestimiento interior y entre ellos una membrana respirable e impermeable, una
plantilla por lo menos parcialmente perforada o respirable unida por lo menos a
dicha pala ya dicha membrana respirable e impermeable. Los calzados así
compuestos tienen la particularidad de tener una suela unida herméticamente y
por la periferia a dicho conjunto en dicha zona de conexión entre dicha pala y
dicha membrana respirable e impermeable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B29D 31/508, cuyo inventor es Mario
Moretti. La solicitud correspondiente lleva el número 8532, y fue presentada a
las 13:14:45 del 25 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 0934.—(7444).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Carlos Neto Mendes, de Brasil, solicita la Patente de
Invención denominada UN SISTEMA DE ACCIONAMIENTO DE ACTUACIÓN LINEAL PARA MÁQUINAS
DE EXTRACCIÓN DE JUGO DE FRUTAS MULTI-UNIDAD. Un dispositivo de
conversión de accionamiento lineal
rotativo a alterno es conectado para accionar elementos móviles de una máquina
de extracción de jugo de frutas multi-unidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A47J 17/04, cuyo inventor es Carlos Neto Mendes. La
solicitud correspondiente lleva el número 8538, y fue presentada a las 13:44:49
del 26 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—Nº 0935.—(7445).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Expediente
Nº 5641A.—Agropecuaria DISA S. A., solicita concesión de 1.25 Ips del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 317.200-379.200, hoja
cartográfica Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de enero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(7236).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 12425-A.—Luis
Gerardo Solano Pereira, solicita concesión de: ,05 lps del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Tucurrique, Jiménez, Cartago,
para uso domestico, abrevadero, piscicultura. Coordenadas 200.600 / 562.450
hoja Tapantí. ,05 Ips del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico,
abrevadero, piscicultura. Coordenadas 200.400 / 562.700 hoja Tapantí. ,05 lps
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico, abrevadero, piscicultura.
Coordenadas 200.500 / 562.600 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2007.—Departamento
de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1252.—(7892).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Eugenia Fallas Monge, Exp. N° 1106-2003, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 764-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de mayo del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Fallas Monge, mayor, soltera,
del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos
veinticinco-doscientos veintitrés, vecina de Jacó, Garabito, Puntarenas.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Eugenia
Espinoza Fallas... en el sentido de que los apellidos del padre de la persona
ahí inscrita son “Carbonero Espinoza” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 1108.—(7902).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Modesta del
Socorro Carmona Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
3233-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del
dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 20197-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Helen
Carmona Carmona, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Carmona Cortez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 1298.—(7903).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Ángela
Zeledón Huete, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 145-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del ocho de enero del dos mil
siete. Ocurso. Expediente Nº 22710-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Steven Araya Morales con Karen
Ángela Zeledón Huete..., en el sentido que el segundo nombre del padre y el
segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Godolfredo” y “De Zeledón”
respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(8014).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Mireya
del Carmen Cabrera Sandoval, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula
residencia 270-99475-40200, vecina de Belén Heredia, expediente 3784-2005. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 1248.—(7893).
Hui
Kai Li Huang, conocido como Hni Kai Li, mayor, casada, del hogar, china, cédula
de residencia Nº 626-127224-3750, vecina de San José, expediente Nº 2458-2005.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(7990).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Programa de adquisiciones
2007
De conformidad con el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que el programa de adquisiciones para el año 2007 se encuentra a
disposición en la dirección www.icoder.go.cr.
De igual manera se invita a
los proveedores interesados en contratar con la administración a incorporarse
al Registro de Proveedores Institucional y a los que se encuentran debidamente inscritos
favor actualizar su información para el actual período presupuestario.
San José, 26 de enero
del 2007.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-4860.—(8031).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPUBLICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2007
La Contraloría General
de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de
la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su
programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del
2007.
Se comunica que este Programa
con un mayor nivel de detalle, estará disponible en la dirección Web: www.cgr.go.cr
a partir del próximo primero de febrero en la línea correspondiente a AVISOS AL
PÚBLICO.
Programa Programa
Dirección Fiscalización
Superior
y Apoyo de la
Subpartida Tipo
de bien, servicio u obra por contratar Período
estimado Administrativo Hacienda Pública Total
General ¢
TOTALES 572.785.250,00 99.643.000,00 672.428.250,00
10102 Alq.
de maquinaria, equipo y mob. Enero-Diciembre 1.387.500,00 0,00 1.387.500,00
10299 Otros servicios básicos Enero-Diciembre 200.000,00 0,00 200.000,00
10301 Información Enero-Diciembre 2.500.000,00 11.650.000,00 14.150.000,00
10302 Publicidad y propaganda Enero-Diciembre 3.000.000,00 0,00 3.000.000,00
10303 Impresión, encuadernación y
otros Enero-Junio 1.756.000,00 1.202.000,00 2.958.000,00
10304 Transporte de bienes Enero-Diciembre 750.000,00 0,00 750.000,00
10305 Servicios aduaneros Enero-Diciembre 150.000,00 0,00 150.000,00
10403 Servicios de ingeniería Enero-Diciembre 50.000,00 6.000.000,00 6.050.000,00
10404 Servicios en ciencias
económicas y sociales Enero-Diciembre 0,00 7.500.000,00 7.500.000,00
10406 Servicios generales Enero-Diciembre 990.000,00 200.000,00 1.190.000,00
10499 Otros servicios de gestión y
apoyo Enero-Diciembre 8.475.000,00 3.500.000,00 11.975.000,00
10503 Transporte en el exterior Enero-Diciembre 12.104.750,00 7.400.000,00 19.504.750,00
10701 Actividades de capacitación Enero-Diciembre 52.500.000,00 0,00 52.500.000,00
10702 Actividades protocolarias y
sociales Enero-Diciembre 4.670.000,00 150.000,00 4.820.000,00
10801 Mant. de edificios y locales Enero-Diciembre 9.850.000,00 0,00 9.850.000,00
10804 Mant. y reparación de maquin. y
equipo de producción Enero-Diciembre 3.050.000,00 0,00 3.050.000,00
10805 Mant. y reparac. de equipo de
transporte Enero-Diciembre 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
10806 Mant. y reparac. de equipo de
comunicación Enero-Diciembre 2.800.000,00 800.000,00 3.600.000,00
10807 Mant. y reparac. de equipo y
mobiliario de oficina Enero-Diciembre 7.800.000,00 2.550.000,00 10.350.000,00
10808 Mant. y reparac. de equipo de
cómputo y sist. de inf. Enero-Diciembre 26.068.000,00 3.600.000,00 29.668.000,00
10899 Mant. y reparac. de otros
equipos Enero-Diciembre 240.000,00 0,00 240.000,00
19999 Otros serv. no especificados Setiembre-Diciembre 1.250.000,00 440.000,00 1.690.000,00
20101 Combustibles y lubricantes Enero-Diciembre 21.225.000,00 625.000,00 21.850.000,00
20102 Productos farmaceuticos y
medic. Enero-Junio 150.000,00 0,00 150.000,00
20104 Tintas, pinturas y diluyentes Enero-Diciembre 28.350.000,00 440.000,00 28.790.000,00
20199 Otros productos químicos Enero-Diciembre 425.000,00 0,00 425.000,00
20203 Alimentos y bedidas Enero-Diciembre 2.420.000,00 0,00 2.420.000,00
20301 Materiales y productos
metálicos Enero-Diciembre 2.450.000,00 50.000,00 2.500.000,00
20302 Mat. y prod. minerales y
asfálticos Enero-Diciembre 200.000,00 0,00 200.000,00
20303 Madera y sus derivados Enero-Diciembre 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00
20304 Mat. y prod. eléctricos,
telefónicos y de cómputo Enero-Diciembre 18.500.000,00 470.000,00 18.970.000,00
20305 Materiales y productos de
vidrio Enero-Diciembre 1.000.000,00 500.000,00 1.500.000,00
20306 Materiales y productos de
plástico Enero-Diciembre 221.000,00 0,00 221.000,00
20399 Otros mat. y prod. de uso en la
construcción Enero-Diciembre 1.850.000,00 1.000.000,00 2.850.000,00
20401 Herramientas e instrumentos Enero-Diciembre 950.000,00 50.000,00 1.000.000,00
20402 Repuestos y accesorios Enero-Diciembre 6.700.000,00 775.000,00 7.475.000,00
29901 Útiles y mat. de oficina y
cómputo Enero-Diciembre 18.019.000,00 1.295.000,00 19.314.000,00
29902 Útiles y mat. médico,
hospitalario y de investigación Enero-Junio 250.000,00 0,00 250.000,00
29903 Prod. de papel, cartón e
impresos Enero-Diciembre 40.370.000,00 6.405.000,00 46.775.000,00
29904 Textiles y vestuario Enero-Julio 6.306.000,00 310.000,00 6.616.000,00
29905 Útiles y materiales de limpieza Enero-Diciembre 5.475.000,00 0,00 5.475.000,00
29906 Útiles y mat. de resguardo y
segur. Enero-Diciembre 1.550.000,00 0,00 1.550.000,00
29907 Útiles y mat. de cocina y
comedor Enero-Diciembre 1.155.000,00 25.000,00 1.180.000,00
29999 Otros útiles, mat. y
suministros Enero-Diciembre 1.288.000,00 386.500,00 1.674.500,00
50101 Maquinaria y equipo para la
prod. Enero-Junio 2.350.000,00 500.000,00 2.850.000,00
50102 Equipo de transporte Marzo-Junio 36.250.000,00 0,00 36.250.000,00
50103 Equipo de comunicación Enero-Julio 31.300.000,00 2.500.000,00 33.800.000,00
50104 Equipo y mobiliario de oficina Enero-Junio 11.410.000,00 5.482.000,00 16.892.000,00
50105 Equipo y programas de cómputo Marzo-Julio 133.220.000,00 33.632.500,00 166.852.500,00
50107 Equipo y mob. educacional,
deportivo y recreativo Enero-Junio 3.000.000,00 180.000,00 3.180.000,00
50199 Maquinaria y equipo diverso Enero-Junio 1.510.000,00 25.000,00 1.535.000,00
50201 Edificios Abril-Julio 42.000.000,00 0,00 42.000.000,00
59902 Piezas y obras de colección Enero-Diciembre 300.000,00 0,00 300.000,00
San José, 29 de enero
del 2007.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Édmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-132680.—(8424).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF”
San
José, 30 de enero del 2007.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia
Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O.
C. Nº 8724).—C-90090.—(8037).
EDUCACIÓN
PÚBLICA
FONDO NACIONAL DE BECAS
De
conformidad con el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, se publica el plan de adquisiciones del Fondo Nacional de Becas,
con financiamiento al presupuesto 2007.
Partida Descripción
detallada Monto
¢
1.04.99 Servicio
de fumigación 350.000,00
1.08.01 Servicio
de limpieza de las alfombras 175.000,00
1.08.01 Servicio
de mantenimiento de Oficinas 700.000,00
1.08.07 Servicio
de limpieza de sillas 50.000,00
2.03.04 Manos
libres para las operadoras 70.000,00
2.99.01 Materiales
y suministros institucionales 8.800.000,00
2.99.01 Protectores
de pantalla 80.000,00
2.99.01 Regletas 30.000,00
5.01.03 Central
Telefónica con 50 troncales 4.890.000,00
5.01.03 Teléfonos
con dos salidas interna y externa 108.000,00
5.01.04 Abanicos
aéreos 30.000,00
5.01.04 Aire
Acondicionado 2.400.000,00
5.01.04 Archivo
legal de 4 gavetas 120.000,00
5.01.04 Armario
de oficina grande con llave 120.000,00
5.01.04 Aspiradora
45.000,00
5.01.04 Biblioteca 120.000,00
5.01.04 Cepillo
eléctrico pequeño 85.000,00
5.01.04 Fotocopiadora
B/N pequeña 395.000.00
5.01.04 Lámparas
de emergencia 175.000,00
5.01.04 Mesa
de trabajo de 90x200cm 120.000,00
5.01.04 Mesa
para comedor con las sillas 70.000,00
5.01.04 Mesa
redonda para reuniones del área 85.000,00
5.01.04 Mesas
modulares azules 760.000,00
5.01.04 Mueble
con fregadero 190.000,00
5.01.04 Mueble
modular aéreo 240.000,00
5.01.04 Mueble
modular completo 120.000,00
5.01.04 Muebles modulares para 6 personas 240.000,00
5.01.04 Muebles
de oficina de completo aéreo” 240.000,00
5.01.04 Silla
giratoria 120.000,00
5.01.04 Sillas
de espera azules 265.000,00
5.01.04 Extintores 165.000,00
5.01.04 Microondas
90.000,00
5.01.05 Software
contable-financiero 6.240.000,00
5.01.05 Licencia Exch.Svr
English Lic/SA Pack 312.000,00
5.01.05 Licencia ISA
Server Std English Lic/SA Pack 260.000,00
5.01.05 Sistema operativo,
Wind.XP/soft.assurance 416.000,00
5.01.05 Licencia SQL CAL
English Lic/SA 1.560.000,00
5.01.05 Licencia SQL Svr
Standard Win32 English Lic/SA 208.000,00
5.01.05 Licencia
VStudio Pro Prem/ MSDN 364.000,00
5.01.05 Licencia
Windows Vista UPG/SA 1.612.000,00
5.01.05 Equipo
de cómputo completo 2.000.000,00
5.01.05 Equipos
de cómputo de última generación 1.450.000,00
5.01.05 Impresora
láser BN 700.000,00
5.01.05 Llave
maya Flash Memory de 1Gb 275.000,00
5.01.05 UPS
275.000,00
5.01.05 Sumadora
de escritorio 45.000,00
5.01.05 Trituradora
85.000,00
5.01.05 Biblioteca 150.000,00
Podrán
consultar plan de adquisiciones en la dirección www.fonabe.go.cr.
San José, 31 de enero
del 2007.—Maricruz Corrales Mora, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(8443).
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
PUNTARENAS
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2007
Partida Descripción Fuente Periodo Monto ¢
1.01.01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos Pres.
ord. Anual 6.864.000,00
1.01.02 Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario Pres.
ord. Anual 226.720,00
1.02.01 Servicio de
agua y alcantarillado Pres.
ord. Anual 1.555.000,00
1.02.02 Servicio de
energía eléctrica Pres.
ord. Anual 15.054.279,00
1.02.03 Servicio de
correo Pres.
ord. Anual 50.000,00
1.02.04 Servicio de
telecomunicaciones Pres.
ord. Anual 5.450.000,00
1.03.01 Información Pres.
ord. Anual 160.000,00
1.03.02 Publicidad y
propaganda Pres.
ord. Anual 3.300.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros Pres.
ord. Anual 1.120.000,00
1.03.06 Comisión y
Gastos por Servicios Financieros y Comerciales Pres.
ord. Anual 500.000,00
1.04.02 Servicios
jurídicos Pres.
ord. Anual 500.000,00
1.04.06 Servicios
generales Pres.
ord. Anual 200.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo Pres.
ord. Anual 7.000.000,00
1.05.01 Transporte
dentro del país Pres.
ord. Anual 600.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país Pres.
ord. Anual 2.661.645,00
1.06.01 Seguros Pres.
ord. Anual 3.000.000,00
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales Pres.
ord. Anual 971.355,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte Pres.
ord. Anual 1.500.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina Pres.
ord. Anual 900.000,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sist. de información Pres. ord. Anual 100.000,00
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos Pres.
ord. Anual 85.000,00
1.99.99 Otros
servicios no especificados Pres.
ord. Anual 500.000,00
2.01.01 Combustibles y
lubricantes Pres.
ord. Anual 4.500.000,00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales Pres.
ord. Anual 450.000,00
2,04,04 Tintas,
pinturas y diluyentes Pres.
ord. Anual 2.700.000,00
2.01.99 Otros
productos químicos Pres.
ord. Anual 350.000,00
2.02.03 Alimentos y
bebidas Pres.
ord. Anual 1.937.576,00
2.03.01 Materiales y
productos metálicos Pres.
ord. Anual 500.000,00
2.03.03 Madera y sus
derivados Pres.
ord. Anual 300.000,00
2.03.04 Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo Pres.
ord. Anual 750.000,00
2.03.05 Materiales y
productos de vidrio Pres.
ord. Anual 100.000,00
2.03.06 Materiales y
productos de plástico Pres.
ord. Anual 100.000,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción Pres. ord. Anual 200.000,00
2.04.01 Herramientas e
instrumentos Pres.
ord. Anual 350.000,00
2.04.02 Repuestos y
accesorios Pres.
ord. Anual 1.000.000,00
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo Pres.
ord. Anual 2.065.000,00
2.99.03 Productos de
papel, cartón e impresos Pres.
ord. Anual 2.450.000,00
2.99.04 Textiles y
vestuarios Pres.
ord. Anual 700.000,00
2.99.05 Útiles y
materiales de limpieza Pres.
ord. Anual 1.000.000,00
2.99.99 Otros útiles,
materiales y suministros Pres.
ord. Anual 700.000,00
Puntarenas, 18 de enero
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Egr. Vicente Flores Vargas, Jefe.—1
vez.—(8168).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE SALUD ALAJUELA NORTE
PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS
AÑO 2007
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2281
El Área de Salud
Alajuela Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con
lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, procede a
publicar el Programa Anual de Compras de este centro para el año 2007.
Cuenta Descripción Monto
2100 SERVICIOS NO PERSONALES 59.949.100,00
2102 Alquiler de edificios 3.630.000,00
2114 Impresión, encuadernación 47.000,00
2140 Transp. fletes en el país 266.000,00
2141 Transporte de bienes 40.000,00
2152 Mantenim. rep. maq. y eq. of. 1.500.000,00
2153 Mant. y rep. eq. por terc. 1.000.000,00
2154 Mantenim. rep. maq.y equipo 1.500.000,00
2156 Mant. repar. ed. terceros 10.636.100,00
2159 Mant. rep. eq. cómputo y sist. inf. 3.000.000,00
2184 Traslados 600.000,00
2191 Cont. limpieza edificios 24.000.000,00
2192 Contrato serv. vigilancia 17.000.000,00
2199 Otros serv.no personales 360.000,00
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS 28.040.000,00
2205 Otros prod. quim. y conexos 200.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 2.300.000,00
2207 Textiles y vestuarios 3.944.000,00
2209 Llantas y neumáticos 355.000,00
2210 Productos papel y cartón 4.143.000,00
2211 Impresos y otros 1.790.000,00
2212 Mat. y productos metálicos 300.000,00
2215 Materiales de construcción 3.362.000,00
2216 Mant. prod. elec. telef. cómputo 250.000,00
2217 Instrument. y herramienta 88.000,00
2218 Mat. y prod. de vidrio 200.000,00
2219 Instrum. médico y laboratorio 785.000,00
2221 Rep. equipo de transporte 742.000,00
2223 Otros repuestos 1.694.000,00
2225 Útiles y mater. de oficina 2.500.000,00
2227 Útiles y mat. de limpieza 900.000,00
2229 Envases y emp. medicina 2.000.000,00
2233 Otros útiles y materiales 639.000,00
2241 Combusti. eq. de transpor. 1.779.000,00
2243 Lubri. grasas y eq. de tran 69.000,00
2300 MAQUINARIA
Y EQUIPO 12.000.000,00
2310 Eq. y mobiliario de oficina 5.950.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.200.000,00
2320 Equipo médico y de lab. 1.650.000,00
2390 Equipos varios 2.200.000,00
Total efectivo 99.989.100,00
Alajuela, 24 de enero
del 2007.—Lic. Yahaira Chaves Vásquez, Administradora a. í.—1 vez.—(8007).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2007 I Y II SEMESTRE
Monto
¢
1 Servicios
1 01 Alquileres
1 01 01 Alquileres
de edificios, locales y terrenos 17.406.239,70
1 02 Servicios básicos
1 02 99 Otros
servicios básicos 430.640,00
1 03 Servicios comerciales y
financieros
1 03 01 Información 360.000,00
1 03 03 Impresión,
encuadernación y otros 1.020.887,48
1 04 Servicio de gestión y
apoyo
1 04 06 Servicios
generales 26.298.175,52
1 04 99 Otros
servicios de gestión y apoyo 21.720.000,00
1 06 Seguros, reaseguros y
otras obligaciones
1 06 01 Seguros 25.507.352,00
1 07 Capacitación y protocolo
1 07 01 Actividades
de capacitación 650.000,00
1 07 02 Actividades
protocolarias y sociales 2.020.000,00
1 08 Mantenimiento y
reparación
1 08 01 Mant.
de edificios y locales 300.000,00
1 08 03 Mant.
de instalaciones y otras obras 11.160.610,84
1 08 05 Mant.
y rep. de equipo de transporte 8.247.453,11
1 08 06 Mant.
y rep. de equipo de comunicación 100.000,00
1 08 07 Mant.
y rep. equipo y mobiliario oficina 805.000,00
1 08 08 Mant.
y rep. equipo cómputo y sist. informa. 552.000,00
1 99 Servicios diversos
1 99 99 Otros
servicios no especificados 125.000,00
2 Materiales
y suministros
2 01 Productos químicos y
conexos
2 01 01 Combustibles
y lubricantes 16.968.325,89
2 01 04 Tintas,
pinturas y diluyentes 2.406.186,54
2 01 99 Otros
productos químicos 140.000,00
2 03 Materiales y prod. uso
const. y mantenimiento
2 03 01 Materiales
y productos metálicos 40.000,00
2 03 03 Madera
y sus derivados 40.000,00
2 03 04 Mat.
y prod. eléct. telefónicos y cómputo 80.000,00
2 03 06 Materiales
y productos de plástico 190.000,00
2 03 99 Otros
mat. y productos uso construcción 1.940.000,00
2 04 Herramientas, repuestos
y accesorios
2 04 01 Herramientas
e instrumentos 535.000,00
2 04 02 Repuestos
y accesorios 9.091.440,37
2 99 Útiles, materiales y
suministros diverso
2 99 01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 1.050.000,00
2 99 03 Productos
de papel, cartón e impresos 1.810.000,00
2 99 04 Textiles
y vestuarios 200.000,00
2 99 05 Útiles
y materiales de limpieza 80.000,00
2 99 99 Otros
útiles, materiales y suministros 1.635.000,00
5 Bienes
duraderos
5 01 Maquinaria, equipo y
mobiliario
5 01 02 Equipo
de transporte 35.000.000,00
5 01 03 Equipo
de comunicación 180.000,00
5 01 04 Equipo
y mobiliario de oficina 400.000,00
5 01 05 Equipo
y programas de cómputo 2.500.000,00
5 01 06 Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación 390.000,00
5 01 99 Maquinaria
y equipo diverso 730.000,00
5 02 Construcciones,
adiciones y mejoras
5 02 07 Instalaciones 243.500.000,00
5 02 99 Otras
construcciones, adiciones y mejoras 3.684.000,00
Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(7996).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PROGRAMA DE BIENES Y
SERVICIOS PERIODO 2007
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo
7º de su Reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del cantón
Central de Cartago, se permite publicar el programa para la adquisición de
bienes y servicios de acuerdo al presupuesto ordinario del periodo 2007.
Servicios Monto
¢
Alquiler de
edificios, locales y terrenos 250.000,00
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario 29.000.000,00
Alquileres de derechos
para telecomunicaciones 1.250.000,00
Información 7.600.000,00
Publicidad y propaganda 6.150.000,00
Impresión,
encuadernación y otros 9.175.000,00
Comisiones y gastos por
servicios financieros y comerciales 20.000.000,00
Servicios de
transferencia electrónica de información 1.200.000,00
Servicios médicos y de
laboratorio 8.700.000,00
Servicios de ingeniería 13.600.000,00
Servicios en ciencias
económicas y sociales 35.200.000,00
Servicios de desarrollo
de sistemas informáticos 2.000.000,00
Servicios generales 4.800.000,00
Otros servicios de
gestión y apoyo 161.482.270,00
Actividades de capacitación 8.500.000,00
Actividades
protocolarias y sociales 10.450.000,00
Gastos de representación
institucional 2.000.000,00
Mantenimiento de
edificios y locales 12.100.000,00
Mantenimiento de vías de
comunicación 4.103.668,97
Mantenimiento de
instalaciones y otras obras 40.000.000,00
Mantenimiento y
reparación de maquinaria y equipo de producción 9.000.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo de transporte 38.000.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación 1.725.000,00
Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina 5.175.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información 3.200.000,00
Mantenimiento y
reparación de otros equipos 1.750.000,00
Materiales y
suministros
Combustible y
lubricantes 55.820.000,00
Productos farmacéuticos
y medicinales 1.115.000,00
Tintes pinturas y
diluyentes 10.733.737,25
Otros productos químicos 2.540.000,00
Productos agroforestales 2.000.000,00
Materiales y productos
metálicos 36.020.000,00
Materiales y productos
minerales y asfálticos 67.917.032,33
Madera y sus derivados 4.450.000,00
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo 3.025.000,00
Materiales y productos
de vidrio 1.400.000,00
Materiales y productos
de plástico 27.450.000,00
Otros materiales y
productos de uso en la construcción 1.765.000,00
Herramientas e
instrumentos 6.575.000,00
Repuestos y accesorios 51.200.000,00
Útiles y materiales de
oficina y cómputo 7.975.000,00
Útiles y materiales
médico, hospitalario y de investigación 120.000,00
Productos de papel,
cartón e impresos 14.125.000,00
Textiles y vestuario 25.925.000,00
Útiles y materiales de
limpieza 5.145.000,00
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad 5.975.000,00
Otros útiles, materiales
y suministros 3.383.158,15
Maquinaria,
equipo y mobiliario
Maquinaria y
equipo para la producción (adquisición de un
retroexcavador, dos
niveladores y dos vagonetas) 500.000.000,00
Equipo de transporte
(adquisición de un recolector de dese-
chos sólidos y un
vehículo) 105.000.000,00
Equipo de comunicación 9.050.000,00
Equipo y mobiliario de
oficina 6.850.000,00
Equipo y programas de
cómputo 3.750.000,00
Equipo y mobiliario
educacional, deportivo y recreativo 5.200.000,00
Maquinaria y equipo
diverso 3.850.000,00
Construcción,
adiciones y mejoras
Edificios
(construcción de aeroducto para la red telefónica
del Mercado de Víveres
Municipal) 35.000.000,00
Periodo de inicio de
los procedimientos de contratación: I y II trimestre del 2007.
Fuente de financiamiento:
Recursos propios.
Guillermo Coronado
Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(8001).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-ULIC
Concesión de local para la
prestación de servicios
de fotocopiado en la Sede Regional de Limón
La Oficina de
Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:30 horas del día 28 de
febrero del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este, 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500,00; en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 31 de enero del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6675.—(8475).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-HM
Adquisición de carvedilol
6,25 miligramos
tabletas ranuradas
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 20 de
febrero del 2007, a las 09:00 horas. Los carteles se entregarán en la
Proveeduría del Hospital México.
San José, 31 de enero
del 2007.—Bachiller. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(8422).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2007LG-000004-1147
Tacrolimus 1MG. cápsulas
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del día 7 de marzo del 2007, para la adquisición de:
Ítem único: 1600 cn.
Tacrolimus 1MG. cápsulas
A
su vez, se les informa que para este concurso rige la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, vigente hasta el 3 de enero del 2007, asimismo,
el cartel completo se encuentra disponible en la Subárea de Carteles del Área
de Adquisiciones, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicenti. En horario de
atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
San José, 31 de enero
del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E.
Nº 1142).—C-6070.—(8473).
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Transporte de mercaderías
El Consejo
Nacional de Producción, por medio de su Área de Aprovisionamiento, recibirá
ofertas por escrito hasta el día miércoles 20 de febrero del 2007 a las diez
horas, para el transporte de mercaderías en las siguientes rutas:
Precio
por viaje
Nº de (50
qq) (100 qq) (200 qq)
ruta Ruta
de pavas a: Ubicación 2.300 kg 4.600 kg 9.200 kg
01 Proyecto
Pirrís-Abejonal ICE San
Pablo de León Cortés
02 Proyecto
L.T. Atlántica ICE La
Suiza de Turrialba
03 Proyecto
Miravalles ICE Tilarán
04 Proyecto
Las Pailas ICE Guayabo
de Bagaces
05 Proyecto
Pirrís ICE Parrita
06 Proyecto
Carías ICE Turrúcares
07 Proyecto
Ventanas ICE 50
kilómetros este del Proyecto Abejonal
08 Proyecto
Cuenca Río Peñas ICE San
Ramón
09 MSP
Zona de Guanacaste Esparza,
Paquera, Miramar, Chomes, Hojancha,
Nandayure,
Cerro Santa Cruz, Carrillo y
Nicoya
10 Ministerio
de Seguridad Pública, Zona de Limón Guápiles,
Guácimo, Siquirres, Matina,
Liverpool,
Comandancia de Limón, La Estrella.
Talamanca
y Sixaola
11 Ministerio
de Seguridad Pública San
José, Tercera Comisaría
12 Ministerio
de Seguridad Pública Quepos,
Parrita, Jacó
13 Ministerio
de Seguridad Pública,
Zona Sur, Buenos Aires Pérez
Zeledón, Osa, Golfito y Comando Sur
Ciudad
Neily
14 Ministerio
Justicia y Gracia Almacén Cristo Rey Barrio
Cristo Rey, Almacén Cristo Rey
15 Liga
Agrícola Industrial de la Caña a Pavas La
Uruca
16 Comisión
Nacional de Emergencia Aeropuerto
Tobías Bolaños
17 Fábrica
Nacional de Licores Grecia
18 Instituto
Nacional de Seguros San
José
19 Hospital
de la Mujer San
José
20 Hospital
Rafael Calderón Guardia San
José
21 Hospital
México San
José
22 Hospital
Nacional de Niños San
José
23 Hospital
San Juan de Dios San
José centro
24 Hospital
Psiquiátrico Pavas
25 Hospital
Raúl Blanco Cervantes San
José
26 Centro
Rehabilitación (Cenare) La
Uruca, detrás Hosp. México
27 Hospital
San Rafael de Alajuela Alajuela
28 Hospital
Carlos L. Valverde Vega San
Ramón
29 Hospital
de San Carlos Ciudad
Quesada
30 Hospital
de Upala Upala
31 Hospital
Roberto Chacón Paut Tres
Ríos-Cartago
32 Hospital Dr. Max Peralta Cartago
33 Hospital William Allen Turrialba
34 Hospital San Vicente de Paúl Heredia
35 Hospital
La Anexión Nicoya-Guanacaste
36 Hospital
Enrique Baltodano Briceño Liberia
37 Hospital
Ciudad Neily Zona
Sur-Ciudad Neily
38 Hospital
Golfito Zona
Sur-Golfito
39 Hospital
Monseñor Sanabria Puntarenas
40 Hospital
Max Terán Valls Quepos
41 Hospital
San Vito Zona
Sur-San Vito
42 Hospital
Guápiles Guápiles-Limón
43 Hospital
Tony Facio Limón
44 Hospital
Escalante Pradilla Zona
Sur-Pérez Zeledón
El folleto que
contiene otras especificaciones y condiciones generales para participar, puede
ser retirado en las oficinas del CNP en San José, ubicadas del Gimnasio
Nacional 200 metros este y 150 metros sur, sin costo alguno.
Mayor información en el teléfono
Nº 257-9355, extensiones 233 y 234.
San José, 30 de
enero del 2007.—Lic. Isabel Castillo Picado, Proveedora Institucional.—Lic.
Fanny Arce P., Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº
06007).—C-111780.—(8426).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
POLICITACIÓN Nº 82-06
Venta de bienes inmuebles
El Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a los interesados que desean adquirir
lotes en Urbanización La Troja en Curridabat, en Hojancha (de la esquina
noroeste del Parque de Hojancha, 200 al norte), provincia de Guanacaste y en
Pacuare, provincia de Limón que recibirá propuestas hasta las diez horas (10:00
a. m.), del día 16 de febrero del 2007.
VENTA DE BIENES INMUEBLES
Plano Precio
Propiedad Área
m2 catastrado Detalle base ¢
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Folio Real
1163865-000 321.49 SJ-250081-95 Lote 1, Urbanización La
Troja,
Curridabat, San José 7.627.350,25
PROVINCIA DE GUANACASTE
Folio Real
5111635-000 425.68 G-121379-93 Lote 1, sito en Hojancha
provincia
de Guanacaste 5.778.606,00
Folio Real
5111636-000 411.01 G-121378-93 Lote 3, sito en Hojancha
provincia
de Guanacaste 5.569.185,50
Folio Real
5111637-000 447.72 G-121388-93 Lote 4, Hojancha
provincia
de Guanacaste 6.066.606,00
Folio Real
5111638-000 535.39 G-121377-93 Lote 5, sito en Hojancha
provincia
de Guanacaste 7.254.534,50
Folio Real
5111639-000 507.80 G-121389-93 Lote 6, sito en Hojancha
provincia
de Guanacaste 6.880.690,00
Folio Real
50111640-000 493.69 G-121387-93 Lote 7, sito en Hojancha
provincia
de Guanacaste 6.689.499,50
Folio Real
50111641-000 494.75 G-121385-93 Lote 8, sito en Hojancha
provincia
de Guanacaste 6.703.862,50
Folio Real
50111642-000 450.01 G-1213843-93 Lote
9, sito en Hojancha
provincia
de Guanacaste 6.097.645,50
Folio Real
50111643-000 450.00 G-121383-93 Lote 10, sito en Hojancha
provincia
de Guanacaste 6.097.500,00
Folio Real
50111644-000 450.01 G-121382-93 Lote 11, sito en Hojancha
provincia
de Guanacaste 6.097.635,50
Folio Real
5111645-000 450.01 G-121381-93 Lote 12, sito en Hojancha
provincia
de Guanacaste 6.097.635,50
PROVINCIA
DE LIMÓN
Folio Real
701181C-000 288.69 L-640809-2000 Lote
2-397-A, sito en la
Urbanización
Pacuare, provincia
de
Limón 3.651.928,50
Las demás condiciones
de venta podrán los interesados retirarlas en el proceso de proveeduría, tercer
piso, edificio Jutsini, oficinas centrales, sin costo alguno.
San José, 31 de enero
del 2007.—Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo
Navarro.—1 vez.—(O. C. Nº 0109491).—C-68825.—(8476).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA COOPEROSALES
LICITACIÓN POR CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 01-2007
Construcción de primera
etapa escuela Cooperosales en la
Escuela de Cooperosales, San Nicolás, Cartago
La Junta de Educación
de la escuela Cooperosales, de San Nicolás, Cartago; recibirá ofertas hasta las
15:00 horas del día 9 de febrero del 2007, para la construcción de:
La primera etapa escuela
Cooperosales en la escuela de Cooperosales en San Nicolás de Cartago.
Msc. Teresita Cubero
Maroto, Directora.—1 vez.—(8471).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISNTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0039-2006 (Infructuosa)
Alquiler de edificio
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13 horas
con 20 minutos del 31 de enero de 2007, se declara infructuosa la Licitación
por Registro Nº 0039-2006, para contratar el alquiler de un edificio para el
Área Rectora de Mora-Palmichal, por cuanto la única oferta recibida no se
admite al concurso.
San José, 31 de enero
del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40724).—C-4255.—(8478).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000015
Glucosa, tiras reactivas
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales de fecha 31 de enero del 2007, se adjudica a:
Productos Roche Interamericana S. A.
Ítem único: glucosa,
tiras reactivas.
Monto total adjudicado:
$339.300,00 dólares.
San José, 31 de enero
del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4860.—(8479).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000009-BCCR
Adquisición de una
solución de equipos para el anillo de fibra óptica
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados
en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 570-2007 de fecha 22
de enero del 2007, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
A la empresa Desca S Y S Centroamericana S. A., el renglón
único “Adquisición de una solución de equipos para el anillo de fibra óptica”,
por un monto de $161.734,85.
San José, 30 de enero
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 8702).—C-6070.—(8480).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000010-BCCR
Mantenimiento preventivo y
correctivo para la barrera automática y
portones en el edificio principal del
BCCR, plantel de
Moravia y edificio de museos del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados
en esta licitación, que mediante acta Nº 569-2007, se acordó declarar
infructuoso este concurso.
San José, 30 de enero
del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 8702).—C-6070.—(8481).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACION POR REGISTRO Nº
2006LG-000051-PROV
Adquisición de aisladores
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota
0510-0115-2007 del 25 de enero de 2007, acordó adjudicar la licitación por
registro Nº 2006LG-000051-PROV de la siguiente manera:
A: E.E. América, Inc.—(Oferta 5).
Artículo 1: 39 000 c. u. aisladores tipo carrete 57x54,
marca Dalian, cat. ANSI-53-1, por un monto de US $ 16 380,00
Artículo
2: 2 100 c. u. aisladores tipo poste
polimérico 45 Kv, por un monto de US $
82 320,00
Artículo
4: 2 500 c. u. aisladores tipo remate
Ruitai, cat. FXBU45/70 P/45 Kv, por un monto de US $ 37 375,00
El monto total
adjudicado es de US $ 136 075,00.
La forma de pago: Será
mediante giro a 30 días vista. Se realizarán 30 días luego de recibidos y
aprobados los bienes y facturas por parte del ICE.
El tiempo de entrega: Será de
75 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.
A: Suministros Eléctricos S.
A.—(Oferta 3).
Artículo 3: 200 c. u. aisladores tipo espiga de 35 Kv,
polietileno, con perno para crucero de metal. Marca Hendrix, mod. HPI35/SSP-2.
El monto total
adjudicado es de US $ 7 548,00
La forma de pago: Será
mediante crédito documentario no transferible, confirmada e irrevocable a
través de BICSA Panamá. 40% una vez entregados en el Dep. Aduanero. 60% una vez
recibidos y aprobados en el Almacén ICE.
El tiempo de entrega: Será de
75 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.
A: Enersys MVA Costa Rica S.
A.—(Oferta 2).
Artículo 5: 750 c. u. aisladores tipo varilla 15,9 x 1
372 mm, marca MPS, cat. GCC15-54R2.
El monto total
adjudicado es de US $ 9 975,00
La forma de pago: Giro a 30
días vista. Se realizarán 30 días luego de recibidos y aprobados los bienes y
facturas por parte del ICE.
El tiempo de entrega: 75 días
naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 31 de enero
de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-24220.—(8348).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000005-99999
Mantenimiento y reparación
de las instalaciones del Área de
Recepción y Valoración y Emergencias
del IAFA
El Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, informa a las personas físicas y jurídicas que participaron
en la Licitación Pública Nº 2006LN-000005-99999 “Mantenimiento y reparación de
las instalaciones del Área de Recepción y Valoración y Emergencias del IAFA”,
que con acuerdo firme Nº 28, sesión ordinaria Nº 03-07, del 25 de enero del
2007, la Junta Directiva acordó adjudicar a la empresa Constructora K y S S.
A.
San José, 29 de enero
del 2007.—Subproceso de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo
Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 1417.—(8349).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000006-99999
Adquisición de
administración de documentos
y servicios de digitalización
El Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, informa a las personas físicas y jurídicas que participaron
en la licitación pública Nº 2006LN-000006-99999, “adquisición de administración
de documentos y servicios de digitalización”, que con acuerdo firme Nº 7,
sesión ordinaria Nº 02-07 del 22 de enero del 2007, la Junta Directiva acordó
adjudicar a la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A.
San José, 26 de enero
del 2007.—Subproceso de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo
Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 1418.—(8350).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000009-PROV
Adquisición e instalación
de 2000 alarmas para
seguridad interna en edificaciones
Se comunica a los interesados
del presente concurso, que por acuerdo Nº 9, artículo IV, de la sesión
ordinaria Nº 39, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de
San José, el día 23 de enero del 2007, se adjudica según detalle:
Sistemas de Protección Incorporados S.
A., Microtronic S. A.
1400 paneles de control
de alarma, DSC modelo PC 5010 CBINT y gabite metálico. Precio unitario $27,19.
Precio total: $38.066,00.
1400 botoneras de control
LCD, modelo LCD-5501ZSP. Precio unitario: $43,14. Precio total: $60.396,00.
1400 baterías recargables de
12 VCD, 4 A/H. Precio unitario: $6,09. Precio total: $8.526,00.
2800 sensores de movimiento
modelo BV300. Precio unitario: $8,70. Precio total: $24.360,00.
1400 sensores de movimiento
modelo BV300 DP. Precio unitario: $12,33. Precio total: $17.262,00.
2800 contactos magnéticos,
seco Larm modelo SM-200. Precio unitario: $1,38. Precio total: $3.864,00.
1400 contactos magnéticos
para cortina metálica, seco Larm modelo SM-226L. Precio unitario: $9,79. Precio
total: $13.706,00.
1400 sirenas de 30 vatios,
dos tonos. Precio unitario: $6,96. Precio total: $9.744,00.
1400 transformadores de 12 V,
40VA. Precio unitario: $4,06. Precio total: $5.684,00.
1400 instalaciones de alarma
de acuerdo a lo requerido en el cartel. Precio unitario: $140,00. Precio total:
$196.000,00.
Total oferta básica, equipo e
instalación $377.608,00.
Opción: 2.800 bases
pivote para sensor BV300. Precio unitario: $0,75. Precio total: $2.100,00.
Total adjudicado: $379.708,00.
Plazo de entrega: de acuerdo
al cartel (con la adjudicación de dicha licitación y con base en lo solicitado
en el punto 5.4, deberá realizarse la entrega de 400 sistemas de alarmas. La
Municipalidad solicitará el resto de los equipos en grupos de 400 sistemas de
alarma, según vayan siendo requeridos por la Institución o bien cada dos meses
por lo que el adjudicatario deberá disponer de la infraestructura necesaria
para entregar los mismos cuando sean solicitados. El tiempo máximo para la
entrega de los equipos una vez solicitados por la Municipalidad será de 15 días
naturales).
Forma de pago: 30 días
hábiles después de entregar el objeto de compra. Las alarmas se cancelarán
conforme sean solicitadas y entregadas a la institución de conformidad por
parte del coordinador del proyecto de monitoreo de alarmas, para lo cual el
oferente deberá presentar la respectiva factura debidamente autorizada por la
Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
San José, 1º de febrero
del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 3514).—C-27245.—(8523).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000067-DI
Auscultación y
caracterización de la estructura de pavimento
de la ruta nacional Nº 1, secciones:
Barranca-Arizona
y Liberia-Peñas Blancas
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a
la presentación de recurso de objeción contra el cartel, el plazo para la
recepción de ofertas se prorroga, hasta las 14:00 horas del día 27 de febrero
del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la
Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 31 de enero
del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05593).—C-5465.—(8482).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000069-DI
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en la
Intersección Multiplaza en
San Rafael de Escazú (Ruta Nacional Nº
27,
autopista Próspero Fernández)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden
retirar enmienda Nº 1 del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la
Rotonda de la Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se realizará
reunión de preoferta el día 13 de febrero del 2007, a las 10:00 horas, en la
sala de aperturas de esta Proveeduría.
Se informa además, que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 6 de marzo del 2007, en las
oficinas de la Proveeduría del CONAVI.
San José, 31 de enero
del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05594).—C-8490.—(8483).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000070-DI
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en el Complejo
de Intersecciones
INTEL, ruta nacional Nº 129, en La
Ribera de Belén
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en al Licitación en referencia, que pueden
retirar enmienda Nº 1 del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la
rotonda de la Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se realizará
reunión de preoferta el día 13 de febrero del 2007, a las 10:00 horas, en la
sala de aperturas de esta Proveeduría.
Se informa además, que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas, hasta las 11:00 horas del día 6 de marzo del 2007 en las
oficinas de la Proveeduría del CONAVI.
San José, 31 de enero
del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05595).—C-7885.—(8484).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000071-DI
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en la
Intersección La Arrocera, ruta
nacional Nº 3, en Barrio San José,
Alajuela
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden
retirar una nueva versión del cartel debidamente corregido en la Proveeduría
del CONAVI, ubicada de la Rotonda de la Betania, 50 metros este, 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se realizará
reunión de preoferta el día 13 de febrero del 2007, a las 10:00 horas, en la
sala de aperturas de esta Proveeduría.
Se informa además, que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas, hasta las 14:00 horas del día 6 de marzo del 2007 en las
oficinas de la Proveeduría del CONAVI.
San José, 31 de enero
del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05596).—C-9095.—(8485).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001857-01
(Prórroga Nº 2)
Compra de cinco (5000) mil
terminales punto de venta
con lector de banda magnética y
microchip
La Proveeduría General
del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía
el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 16 de febrero
del 2007.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
La Uruca, San José, 31
de enero del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1717-2007).—C-4255.—(8488).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000060-PROV
(Modificación Nº 2)
Alquiler de plantas de
generación eléctricas
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está modificando lo siguiente:
Se elimina la cláusula
2.25 terminación anticipada de este contrato (cancelabilidad), ya que este
procedimiento está contemplado en la Ley y el Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Fecha de apertura: 9:00 horas
del 22 de febrero del 2007.
San José, 1º de febrero
del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-5465.—(8486).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000044-01
Reforzamiento estructural
de las aulas en el Centro Nacional
Francisco J. Orlich, INA, La Uruca
En La Gaceta Nº
218 del 14 de noviembre del 2006 se publicó la adjudicación de la Licitación
por Registro 2006LG-000044-01 para el reforzamiento estructural de las aulas en
el Centro Nacional Francisco J. Orlich, INA, La Uruca, por error material se
indicó que el monto adjudicado era de ¢30.091.000,00, por lo que debe leerse
correctamente por un monto de ¢30.091.600,00.
San José, 1º de febrero
del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 16209).—C-5465.—(8521).
R-CO-1-2007.—Contraloría
General de la República.—San José, a las quince horas del día veintidós de
enero del dos mil siete.
1º—Que de conformidad con lo
dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de
transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de
noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República
promulgar el Reglamento a dicha Ley y realizar las modificaciones que procedan,
así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas.
2º—Que con base en la
atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este órgano contralor
procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 18 de
diciembre de 2006, el proyecto de modificación de los artículos 11, 12, 18, 19,
22, 29, 34, 35, 36, 38, 41, 42, 42 bis, 45, 46, 52 y 53 del “Reglamento de
gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, para oír las
observaciones y objeciones presentadas por los interesados dentro del término señalado
al efecto.
3º—Que, luego de analizar las
observaciones presentadas con motivo de la publicación aludida, esta
Contraloría General resuelve modificar los artículos 11, 12, 18, 19, 22, 29,
34, 35, 36, 38, 41, 42, 42 bis, 45, 46, 52 y 53 de la manera que seguidamente
se detalla y, a su vez, publicar el texto completo del Reglamento citado, ello
con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley 3462.
REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE
Y DE TRANSPORTE
PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales
a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y
de transporte, deban realizar los funcionarios o empleados del Estado y de las
instituciones y empresas públicas o estatales, en adelante entes públicos,
cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, según lo disponen la Ley Nº
3462 del 26 de noviembre de 1964 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº
7927-H del 12 de enero de 1978, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban
desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.
Artículo 2º—Concepto.
Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de
hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que
los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en
forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las
obligaciones de su cargo.
Artículo 3º—Sujetos beneficiarios.
Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los
funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva.
Artículo 4º—Sujetos
beneficiarios, excepciones. También pueden ser cubiertos estos gastos a:
a) Los asesores de organismos internacionales que
prestan sus servicios a algún ente público, siempre que así esté establecido en
los convenios internacionales y programas de asistencia técnica vigentes.
b) Las comitivas del señor Presidente de la
República, constituidas mediante acuerdo ejecutivo.
c) Los miembros de las delegaciones oficiales
nombrados por acuerdo ejecutivo.
d) Los funcionarios públicos que prestan sus
servicios en beneficio de un ente distinto del que paga su salario. Esta
situación es procedente siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes
condiciones:
i. Que medie un convenio escrito entre los entes
involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se
cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el
período de duración de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de
lo establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50 inciso a) y 112 inciso
a), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (D.E. Nº 21 del 14 de
diciembre de 1954 y sus reformas).
ii. Que el ente que está recibiendo los servicios
del funcionario (ente beneficiario) se haya comprometido, en el convenio
suscrito, a reconocer el pago de viáticos cuando, de acuerdo con las
condiciones establecidas en este Reglamento, éste proceda.
iii. Que el convenio haya sido suscrito con antelación
a la ocurrencia de los eventos o actividades cuyos viáticos se pretende
reconocer, ello con la finalidad de garantizar que su materialización no se
efectúe con el único fin de reconocer el pago de viáticos.
e) Los funcionarios o empleados del sector
privado que prestan, temporalmente y en forma gratuita, sus servicios en algún
ente público, siempre y cuando dicha situación se ampare en algún convenio
suscrito por ambas partes en el cual se cumplan simultáneamente las mismas
condiciones enumeradas en los subincisos i), ii) y iii) del inciso d) anterior.
f) Aquellos contratistas para los que, en razón
de la naturaleza del contrato, se justifique incorporar, como parte del costo
para la Administración, el reconocimiento de este tipo de gastos.
En cualquier otro caso
se requiere solicitar la autorización que indica el artículo 53.
Artículo 5º—Oportunidad
del gasto. Deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y
la naturaleza del cargo que desempeñan cualquiera de los sujetos indicados en los
Artículos 3º y 4º. Asimismo, en el caso de las delegaciones oficiales nombradas
por acuerdo ejecutivo, además del evidente interés público que las debe
caracterizar, es necesario que exista una relación directa entre el motivo de
éstas y el rango o especialidad profesional o técnica de la (s) persona (s)
designada (s).
Artículo 6º—Asignaciones
máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este
Reglamento son asignaciones máximas; en consecuencia, los entes públicos pueden
aplicar tarifas menores en casos regulados en forma previa, formal y general
por la propia Administración.
CAPÍTULO II
De las autorizaciones y
liquidaciones
Artículo 7º—Competencia
para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país,
corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de
viaje y de transporte, al respectivo jefe de división, de dirección general, de
departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente
de la entidad de que se trate.
Por su parte, corresponde a
la Autoridad Superior Administrativa del ente público respectivo, dictar el
acuerdo de autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto
correspondiente, en la forma que señala el Artículo 31º de este Reglamento. Se
entiende como Autoridad Superior Administrativa: presidente ejecutivo, gerente
general, alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la
institución u organización, según corresponda.
A su vez corresponderá al
jerarca dictar el acuerdo de autorización de viajes al exterior cuando se trate
de la Autoridad Superior Administrativa, del auditor y subauditor internos y de
los miembros del órgano colegiado. Se entiende por jerarca el superior
jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima
autoridad.
En el caso de los
Ministerios, el dictado y firma del acuerdo que autoriza los viajes al exterior
de los respectivos funcionarios públicos, corresponde al Ministro. Por su
parte, el acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los ministros deberá
ser dictado y firmado por el Presidente de la República.
Artículo 8º—Adelanto.
Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de viaje
que correspondan al período de la gira, de acuerdo con las tablas incluidas en
este Reglamento; así como los gastos de transporte cuando proceda.
Posteriormente a la autorización del viaje, el o los funcionarios que van a
realizar la gira deberán solicitar a la Administración el adelanto
correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido
contenido presupuestario para los gastos respectivos.
En el caso de viajes dentro
del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s)
que vaya(n) a salir de gira, en el formulario que para tal efecto establezca la
Administración, el cual deberá contener, entre otra información, la relativa a
cada uno de los funcionarios, los lugares a visitar, el propósito de la misión,
el período estimado del viaje, el monto del adelanto solicitado para cada funcionario
y la firma de quien autoriza el viaje.
En el caso de viajes al
exterior, el funcionario adjuntará a la solicitud de adelanto, una copia de la
autorización de viaje acordada por el órgano superior, la cual deberá contener
como mínimo la información señalada en el Artículo 31º de este Reglamento.
Además, cuando el viaje responda a una invitación formulada por el ente
auspiciador del evento o cuando éste financie o satisfaga la totalidad o parte
de los gastos de transporte, alimentación, hospedaje u otros, deberá adjuntarse
a la solicitud de adelanto, copia de dicha invitación y/o de los respectivos
documentos en que conste esa participación o ayuda del organismo auspiciador.
Artículo 9º—Formato de la
liquidación de gastos. La liquidación de los gastos de viaje, de transporte
y de otras erogaciones conexas, deberá hacerse detalladamente en formularios
como los diseñados para ese fin por la Contraloría General de la República
(anexos 1, 2 y 3). En ellos se deben consignar, como mínimo los siguientes datos:
a) Fecha de presentación de la liquidación.
b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto
ocupado por el servidor que realizó el gasto.
c) División, departamento o sección que autorizó
la erogación, o, cuando se trate de viajes al exterior, el acuerdo respectivo.
d) Motivo de la gira, con indicación clara del
tipo de gestión realizada.
e) Suma adelantada.
f) Valor en letras de la suma gastada.
g) Lugares (localidades) o países visitados,
fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
h) Firmas del funcionario que realizó el viaje,
del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del
ente u órgano público, de recibir y revisar la liquidación.
La información
consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene el
carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación cierta de
los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.
En el formulario de
liquidación de los gastos de viaje en el interior del país (Anexo Nº 1) debe
desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje.
Asimismo, en la liquidación de gastos de transporte en el país y otros gastos
conexos (Anexo Nº 2) deberá desglosarse como mínimo la suma imputable a
transportes, combustible y lubricantes, lavado y planchado de ropa y otras
erogaciones contempladas en este Reglamento, debidamente justificadas.
Por otra parte, en el
formulario de liquidación de gastos de viaje en el exterior del país (Anexo Nº
3), deberá indicarse el tiempo que permaneció el funcionario en cada una de las
ciudades y países incluidos en el viaje, así como la tarifa diaria
correspondiente.
Artículo 10.—Presentación
de cuentas. El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar,
dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o
a su incorporación a éste, el formulario de liquidación del viaje y hacer el
reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que la institución
pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación:
a) Pagar al funcionario el gasto reconocido no
cubierto por la suma adelantada.
b) Pagar al funcionario la totalidad del gasto
reconocido, en los casos en que éste no haya retirado el respectivo adelanto.
c) Exigir al funcionario el reintegro del monto
girado de más, en aquellos casos en que la suma devuelta por éste no haya sido
suficiente para cubrir el monto que efectivamente le corresponde reintegrar.
Bajo ningún concepto se
aceptará, al regreso de una gira, gastos de viaje y de transporte, si éstos no
están debidamente autorizados por el funcionario u órgano que indica el
artículo 7º, según corresponda.
La cancelación o posposición
de una gira da lugar al reintegro inmediato, por parte del funcionario, de la
totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto.
En aquellos casos en que el
funcionario viaje diariamente a atender un mismo asunto o actividad, o que en
razón de ello deba permanecer regular y transitoriamente en un mismo lugar,
siendo procedente el pago de viáticos, la Administración podrá autorizar por
vía de excepción, la presentación de la respectiva liquidación con la
periodicidad que ella determine, ya sea semanal, quincenal o a lo sumo
mensualmente. La Administración deberá regular estos casos de manera formal,
previa y general.
Artículo 11.—Documentos
que acompañan a la liquidación. Junto con el formulario de liquidación, el
funcionario debe presentar las facturas que de acuerdo con las disposiciones de
este Reglamento así se requiera, o las que la Administración previamente exija.
Además, cuando se trate de viajes al exterior, el funcionario deberá presentar
el o los boletos utilizados en el viaje, emitidos por las empresas de
transporte internacional o sus representantes, así como el itinerario completo
del viaje, debidamente extendido para el caso, donde se indique la fecha y hora
local previstas de salida y de ingreso a Costa Rica y las de las escalas
efectuadas en otros países. Asimismo, deberá presentar el pasaporte y fotocopia
de éste, u otro documento personal de viaje, donde conste, según la autoridad
competente, la fecha de salida y la de regreso a Costa Rica por el respectivo
puerto de embarque y desembarque.
Artículo 12.—No
presentación de cuentas. No se autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar
adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje
anterior, excepto en aquellos casos en que no resulte posible efectuar la
liquidación por la cercanía de un próximo viaje -situación que deberá ser
debidamente autorizada por la Administración superior- en cuyo caso, las
liquidaciones pendientes deberán ser presentadas dentro del término que señala
el artículo 10° de este Reglamento. El incumplimiento en la presentación de la
liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el Artículo 10º obligará
a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las
leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del órgano u ente público de
que se trate.
Artículo 13.—Obligaciones
del funcionario que recibe y revisa las liquidaciones. Son obligaciones del
funcionario encargado de recibir y revisar las liquidaciones de gastos de
viaje:
a) Solicitar el reintegro de las sumas
adelantadas en exceso en relación con el gasto reconocido del viaje.
b) Llevar y mantener actualizado un registro de
los adelantos girados. En caso de incumplimiento en la presentación de la
liquidación de gastos, en los términos del plazo establecido en el Artículo
10º, por parte del funcionario que realizó el viaje, informar sobre el
particular -en forma inmediata al vencimiento de dicho plazo- al órgano
superior correspondiente, con el propósito de que aplique las medidas que
señala el artículo anterior.
El incumplimiento de
estas obligaciones por el funcionario encargado, lo hará acreedor de las
sanciones disciplinarias que la Administración activa haya previsto en tal
caso.
Artículo 14.—Arreglos de
pago. Son prohibidos los arreglos en cualquiera de los pagos citados en los
incisos a), b) y c) del Artículo 10º.
CAPÍTULO III
De los viajes en el
interior del país
Artículo 15.—Marco normativo.
Los gastos en que incurran los funcionarios de los entes públicos, cuando deban
salir de viaje o gira dentro del país, en funciones de su cargo, estarán
sujetos a las disposiciones del presente capítulo y demás regulaciones
generales contenidas en los capítulos I y II de este Reglamento.
Artículo 16.—Limitación
territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los
funcionarios de los entes públicos cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de
la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, Área que corresponde a la
de los cantones que señala el artículo 65º de la Ley Nº 4240 del 30 de
noviembre de 1968 (San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita,
Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando en el caso
del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario,
cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha
jurisdicción territorial. Similar limitación se aplica en aquellos casos en que
el ente público tiene oficinas regionales, en cuyo caso tampoco cabe el
reconocimiento de viáticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas,
cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón
en que se encuentre ubicada esa sede regional.
Artículo 17.—Excepciones.
Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas situaciones especiales
en que, en criterio razonado de la Administración que aplica este Reglamento,
se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser
reguladas por cada ente público de manera previa, formal y general, para lo
cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la
distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la
prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la
actividad a desarrollar.
En cualesquiera de los casos
de excepción, los gastos de hospedaje deben ser justificados por el
funcionario.
Artículo 18.—Tarifas en el
interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán
las siguientes:
a) Desayuno: ¢
2.000,00
b) Almuerzo: ¢ 3.300,00
c) Cena: ¢ 3.300,00
d) Hospedaje:
según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones
y tabla:
i. La Administración reconocerá, en cada caso,
el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma
que no sobrepase el máximo que indica la columna III de la siguiente tabla,
exceptuando los funcionarios discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento
del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima
autorizada en la columna III, correspondiente a hoteles o similares que cuenten
con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda
del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2
de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a
la respectiva liquidación, la (s) factura (s) original (es) extendida (s) por
el (los) establecimiento (s) de hospedaje.
ii. Si mediante una sola factura se ampara el
hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos
presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o
los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de
liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento
del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el número
de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno
no exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente.
iii. La (s) factura (s) referida en los incisos
anteriores deberá (n) contener la información que, para efectos tributarios,
exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18º del D.E. Nº
14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.
HOSPEDAJE
I II III
Provincia/Cantón Localidad Tarifa en colones
SAN JOSÉ
San José Área
Metropolitana 17.600
Tarrazú San Marcos 6.600
Dota Santa María 6.600
Pérez
Zeledón San Isidro de El
General 8.300
____________
1 Ver artículo 16°
ALAJUELA
Alajuela Alajuela 12.100
San
Ramón San Ramón 7.200
Grecia Grecia 9.900
Orotina Orotina 9.400
San
Carlos Ciudad Quesada 7.700
Pital 6.100
La Fortuna 10.500
Santa Rosa
de Pocosol 5.500
Alfaro
Ruiz Zarcero 7.700
Valverde
Vega Sarchí Norte 8.800
Upala Upala 6.600
Los
Chiles Los Chiles 6.600
Guatuso San Rafael 6.100
CARTAGO
Cartago Cartago 12.100
Turrialba Turrialba 7.700
HEREDIA
Heredia Heredia 11.000
Sarapiquí Puerto Viejo 9.100
La Virgen 5.000
Colonia
Victoria 5.500
Finca 6
(Río Frío) 3.900
GUANACASTE
Liberia Liberia 12.000
Nicoya Nicoya 8.300
Santa
Cruz Santa Cruz 8.300
Bagaces Bagaces 5.500
Guayabo 6.600
Fortuna 7.700
Carrillo Filadelfia 6.600
Cañas Cañas 8.300
Abangares Las Juntas 7.200
Tilarán Tilarán 7.700
Nandayure Ciudad Carmona 5.500
La
Cruz La Cruz 9.000
Hojancha Hojancha 3.900
PUNTARENAS
Puntarenas Puntarenas 12.100
Jicaral 5.500
Paquera 7.700
Monteverde 8.800
Cóbano 7.700
Tambor 8.800
Esparza Esparza 7.700
Buenos
Aires Buenos Aires 5.000
Montes
de Oro Miramar 5.000
Osa Puerto Cortés 3.900
Palmar
Norte 9.100
Aguirre Quepos 10.400
Golfito Golfito 9.900
Puerto
Jiménez 7.700
Río Claro 7.200
Coto
Brus San Vito 7.700
Sabalito 5.500
Parrita Parrita 6.100
Corredores Ciudad Neilly 10.100
Canoas 7.700
Garabito Jacó 15.400
LIMÓN
Limón Limón 12.400
Pococí Guápiles 7.700
Cariari 6.100
Siquirres Siquirres 8.800
Talamanca Bribrí 5.500
Sixaola 6.600
Cahuita 8.300
Puerto
Viejo 11.000
Matina Batán 7.700
Guácimo Guácimo 5.500
Artículo 19.—Otras
localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d)
del artículo anterior, la Administración podrá reconocer por concepto de
hospedaje:
a) Una suma diaria máxima de ¢ 11.000,00 contra
la presentación de la respectiva factura.
b) Una suma diaria máxima de ¢ 2.750,00 sin la
presentación de la factura.
Artículo 20.—Monto de
la tarifa cuando la permanencia es discontinua. En aquellos casos en que la
permanencia en el lugar de destino no sea continua, la tarifa que se aplica
será la que corresponda a los servicios utilizados. Para tales efectos, así
como para el día en que se inicie o el día en que concluya una gira, se
observarán las siguientes normas:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se
inicie antes de o a las seis horas, siempre y cuando, luego de finalizada ésta,
el funcionario continúe laborando hasta la finalización de la respectiva
jornada de trabajo.
b) Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se
realice antes de las diez horas y el regreso después de las catorce horas; sin
embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las
once horas, siempre y cuando el regreso se haya producido después de las quince
horas y el funcionario hubiese laborado en forma continua antes de dicha
partida. También se pagará si la salida ocurrió antes de las diez horas y el
regreso se realizó entre las trece y las catorce horas, siempre y cuando el
funcionario o empleado hubiese laborado en forma continua hasta la finalización
de su jornada de trabajo.
c) Cena: Se pagará cuando la partida se realice
antes de las dieciséis horas y el regreso después de las diecinueve horas; sin
embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las
dieciocho horas, siempre y cuando el regreso se produzca después de las
veintiuna horas y el funcionario o empleado hubiese laborado en forma continua
antes de su partida.
d) Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se
viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en razón de la gira.
Artículo 21.—Justificantes
de gastos. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje la Administración
requerirá del funcionario la presentación de facturas, excepto el caso previsto
en el inciso b) del artículo 19. Los gastos de alimentación y pasajes de
transporte terrestre no requerirán la presentación de la factura
correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento
así lo establece o cuando la Administración activa lo requiera, siempre y
cuando, en este último caso, así lo haya dispuesto de manera previa, formal y
general.
Artículo 22.—Gastos de
transporte durante las giras. Cuando el funcionario necesite utilizar los
servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se
hará de acuerdo con la tarifa autorizada el organismo regulador
correspondiente. La utilización de servicios de taxi al inicio, durante o
finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general
por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago.
Artículo 23.—Reconocimiento
de gastos de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución. Los
funcionarios que viajen en misión oficial, en vehículos de la institución para
la que laboran, podrán cobrar los gastos en que ellos incurran por reparaciones
menores, combustible y lubricantes, así como cualquier otra erogación
relacionada con la circulación del vehículo que hayan debido realizar para el
cabal cumplimiento de sus funciones. En tales casos, el reconocimiento de las
cuentas solamente podrá hacerse contra la presentación de las respectivas
facturas.
Artículo 24.—Reconocimiento
de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de su residencia o de su
trabajo. Cuando el funcionario o empleado deba trabajar eventualmente en el
mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno. Cuando deba
laborar en cualquier lugar cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente
trabaja y, en ambos casos, exista facilidad de transporte, se reconocerá
únicamente el gasto de traslado.
La Administración activa,
ajustándose a lo dispuesto por los artículos 16º, 17º y por el párrafo
anterior, será la que defina la distancia a partir de la cual se pagan
viáticos, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal por
el órgano superior.
Artículo 25.—Gastos de
hospedaje en lugar distinto del destino. Cuando el gasto por el servicio de
hospedaje a que se refiere el Artículo 18º deba realizarse durante el traslado
al lugar de destino, se reconocerá la suma autorizada correspondiente para el
lugar de tránsito donde ese gasto se concretó.
Artículo 26.—Carencia de
servicios en el lugar de destino. Cuando alguno o algunos de los servicios
previstos en el Artículo 18º no exista en el lugar de destino, la
Administración podrá autorizar al servidor a trasladarse al lugar más cercano
en que se proporcionen, sujeto a la suma respectiva autorizada para este último
lugar. Además, en este último caso, deberá cubrírsele al funcionario el costo
del transporte correspondiente o prestársele este servicio.
En casos excepcionales, en
que los servicios a que se refiere el artículo 18º sean de baja calidad en el
lugar de destino de la gira o cuando convenga a los intereses de la
Administración, esta última podrá autorizar su contratación en otro lugar. Para
el reconocimiento de tales gastos, debe adjuntarse a la liquidación la
justificación del caso, debidamente autorizada por la jefatura correspondiente.
Artículo 27.—Reconocimiento
de gastos de lavado y planchado de ropa. Cuando la permanencia en una
región del país sea por un lapso mayor de seis días continuos, los funcionarios
tendrán derecho a que a partir del sétimo día, se les reconozca el importe de
lavado y planchado de ropa, mediante una tarifa fija que determine la
Administración para la que el funcionario labora; o bien, mediante la
presentación de facturas que contengan, entre otros datos, el nombre completo,
el número de cédula, la dirección, el número telefónico y la firma de la
persona o empresa responsables de suministrar el servicio.
Artículo 28.—Prestación de
los servicios por parte de los entes públicos. Los servicios de transporte,
alimentación, hospedaje, lavado u otro que los funcionarios de los entes
públicos reciban gratuitamente, durante las giras o viajes que realicen en
cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados por éstos, ya sea que el
servicio lo hayan recibido directamente del ente para el que el funcionario
labora, a través de contrataciones de éste con terceros, o bien a través de
otros entes públicos o privados.
CAPÍTULO IV
De los viajes al exterior
Artículo 29.—Marco
normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de los entes
públicos que deban viajar fuera del país, en cumplimiento de misiones
oficiales, estarán sujetos a las disposiciones del presente capítulo, así como
a las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II y -en lo pertinente- en
el Artículo 28º de este Reglamento. Los gastos de hospedaje, alimentación y
pasajes de transporte terrestre no requerirán la presentación de la factura
correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento
así lo establece o cuando la Administración activa lo requiera, siempre y
cuando -en este último caso- así lo haya dispuesto de manera previa, formal y
general.
Artículo 30.—Becarios o
estudiantes. Los gastos que realicen los funcionarios de los entes públicos
en calidad de estudiantes o becarios, en cursos con una duración mayor a
treinta días, se regulan en el respectivo contrato de beca y en las
disposiciones legales pertinentes. Éstos no podrán recibir monto alguno por
concepto de viático; sin embargo, la Administración queda facultada para
otorgar un subsidio, el cual, conjuntamente con la beca que reciba, no podrá
exceder del 75% del monto de las tarifas que señala el artículo 34.
En los casos en que la
Administración lo estime conveniente, podrá solicitar al becario o estudiante
que justifique el gasto realizado con el subsidio asignado.
Para los efectos de este
artículo no se consideran becarios o estudiantes los funcionarios que viajen a
seminarios, congresos o cónclaves cuyo período de duración sea inferior a
treinta y un días. En todos los demás casos se aplicarán las disposiciones de
este artículo, incluyendo aquellos en que la duración del curso o evento, de
acuerdo con el respectivo programa, es mayor de treinta días y el funcionario
participa por un período inferior a treinta y un días, o sea sólo de una parte
del curso.
Artículo 31.—Requisitos
del acuerdo de viaje. Para que un funcionario tenga derecho a recibir el
importe correspondiente a gastos de viaje al exterior, debe existir un acuerdo
previo del órgano superior del ente respectivo, en que se autorice el viaje y
en donde se señale como mínimo:
a) Nombre del funcionario.
b) Cargo que desempeña el servidor.
c) Países a visitar.
d) Período del viaje.
e) Objetivos del viaje.
f) Monto del adelanto.
g) Gastos conexos autorizados.
Artículo 32.—Reconocimiento
de gastos de traslado. Se podrá reconocer gastos de traslado desde la
residencia de los funcionarios hasta la terminal de transporte y viceversa;
desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o
sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades. Para
lo anterior, deberán emplearse los medios que resulten más económicos.
Artículo 33.—Tributos o
cánones. Adicionalmente a las sumas que se reconocen de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 34º y 39º, se reconocerán los tributos o tarifas
que se deben pagar en las terminales de transporte (aéreas, marítimas o
terrestres). Estos gastos deberán ser debidamente justificados para que sean
reconocidos.
Artículo 34.—Tarifas en el
exterior del país. La suma diaria por concepto de viáticos en el exterior
para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por
lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad, se regirá por las
tarifas de la siguiente tabla:
Funcionarios
pertenecientes
al
nivel
Miembros
de determinativo
los
supremos y de ejecución y
poderes
de la fiscalización Otros
Destino República superior funcionarios
I II III
EUA
$ EUA $ EUA $
Alemania 354 295 251
Antigua y
Barbuda 280 233 198
Arabia
Saudita 240 200 170
Argentina 283 236 201
Aruba
Del 15 de abril al 15 de diciembre 310 258 219
Del 16 de diciembre al 14 de abril 418 348 296
Australia 322 268 228
Austria 343 286 243
Bahamas
Del 21 de abril al 19 de diciembre 329 274 233
Del 20 de diciembre al 20 de abril 367 306 260
Bahréin 304 253 215
Barbados
Del 16 de abril al 15 de diciembre 330 275 234
Del 16 de diciembre al 15 de abril 402 335 285
Bélgica 442 368 313
Belice 245 204 173
Bermudas
Del 15 de marzo al 30 de noviembre 258 215 183
Del 1 de diciembre al 14 de marzo 179 149 127
Bolivia 144 120 102
Bonaire
Del 15 de abril al 15 de diciembre 373 311 264
Del 16 de diciembre al 14 de abril 457 381 324
Brasil 270 225 191
Bulgaria 188 157 133
Camboya 143 119 101
Camerún 143 119 101
Canadá 329 274 233
Chile 211 176 150
Chipre 263 219 186
Colombia 206 172 146
Costa de
Marfil 284 237 201
Croacia 269 224 190
Cuba 280 233 198
Curazao
Del 15 de abril al 15 de diciembre 290 242 206
Del 16 de diciembre al 14 de abril 314 262 223
Dinamarca 377 314 267
Dominica 245 204 173
Ecuador 212 177 150
Egipto 230 192 163
El
Salvador 209 174 148
Emiratos
Árabes Unidos 350 292 248
Eslovaquia
(República Eslovaca) 338 282 240
Eslovenia 187 156 133
España 415 346 294
Estados
Unidos de América 358 298 253
Estonia 240 200 170
Federación
Rusa 481 401 341
Filipinas 184 153 130
Finlandia 338 282 240
Fiyi 254 212 180
Francia 373 311 264
Ghana 176 147 125
Granada
Del 16 de abril al 14 de diciembre 271 226 192
Del 15 de diciembre al 15 de abril 355 296 252
Grecia 385 321 273
Guadalupe 230 192 163
Guatemala 220 183 156
Guinea 193 161 137
Guyana 192 160 136
Haití 244 203 173
Honduras 175 146 124
Hong Kong 371 309 263
Hungría 326 272 231
India 352 293 249
Indonesia 192 160 136
Irlanda 395 329 280
Islandia
De mayo a setiembre 324 270 230
De octubre a abril 281 234 199
Islas
Caimán
Del 1 de mayo al 30 de noviembre 220 183 156
Del 1 de diciembre al 30 de abril 300 250 213
Israel 342 285 242
Italia 390 325 276
Jamaica 238 198 168
Japón 336 280 238
Jordania 198 165 140
Kenia 242 202 172
Laos 125 104 88
Letonia 238 198 168
Líbano 192 160 136
Lituania 320 267 227
Luxemburgo 289 241 205
Malasia 175 146 124
Malta 313 261 222
Marruecos 199 166 141
Martinica 240 200 170
México 326 272 231
Mónaco 290 242 206
Myanmar 120 100 85
Nicaragua 185 154 131
Noruega 312 260 221
Nueva
Zelanda 292 243 207
Países
Bajos 368 307 261
Panamá 205 171 145
Paraguay 138 115 98
Perú 256 213 181
Polonia 314 262 223
Portugal 350 292 248
Puerto
Rico
Del 1 de mayo al 19 de diciembre 374 312 265
Del 20 de diciembre al 30 de abril 512 427 363
Qatar 398 332 282
Reino
Unido 496 413 351
República
Checa 358 298 253
República
de Corea 440 367 312
República
Dominicana 191 159 135
República
Popular de China 229 191 162
Rumania 263 219 186
San
Cristóbal y Nevis
Del 15 de abril al 14 de diciembre 253 211 179
Del 15 de diciembre al 14 de abril 298 248 211
San Juan (St. John - Islas Vírgenes
Americanas)
Del 15 de abril al 14 de diciembre 313 261 222
Del 15 de diciembre al 14 de abril 389 324 275
San Martín (Saint Martin - St. Maarten)
Del 15 de abril al 15 de diciembre 334 278 236
Del 16 de diciembre al 14 de abril 418 348 296
San
Vicente y las Granadinas
Del 15 de abril al 14 de diciembre 240 200 170
Del 15 de diciembre al 14 de abril 293 244 207
Santa
Cruz (St. Croix - Islas Vírgenes
Americanas)
Del 15 de abril al 14 de diciembre 272 227 193
Del 15 de diciembre al 14 de abril 341 284 241
Santa
Lucía
Del 15 de abril al 14 de diciembre 232 193 164
Del 15 de diciembre al 14 de abril 284 237 201
Santo
Tomás (St. Thomas - Islas Vírgenes
Americanas)
Del 15 de abril al 14 de diciembre 414 345 293
Del 15 de diciembre al 14 de abril 492 410 349
Senegal 246 205 174
Singapur 332 277 235
Sudáfrica 284 237 201
Suecia 384 320 272
Suiza 352 293 249
Surinam 204 170 145
Tailandia 245 204 173
Taiwán 344 287 244
Trinidad
y Tobago 324 270 230
Túnez 200 167 142
Turquía 149 124 105
Uruguay 155 129 110
Venezuela 282 235 200
Vietnam 139 116 99
Zimbabwe 241 201 171
Las tarifas
correspondientes a países no considerados en la tabla anterior deben ser
solicitadas, para cada caso, en forma escrita, a la Contraloría General de la
República, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de
inicio del viaje, indicándose al menos, el nombre y cargo de cada uno de los
funcionarios que viajen en esa misión oficial, las fechas previstas de salida y
de regreso a Costa Rica y las ciudades a visitar. Además se deberá enviar copia
de la invitación al evento y documentos anexos a ésta remitidos por los
organizadores.
Artículo 35.—Desglose de
la tarifa. Cuando fuese necesario hacer un desglose de las tarifas incluidas
en la tabla del artículo anterior, se asignará a cada servicio o concepto de
gasto los siguientes porcentajes, a hospedaje hasta un sesenta por ciento, a
desayuno hasta un ocho por ciento, a almuerzo y cena hasta un doce por ciento
cada uno y a otros gastos menores hasta un ocho por ciento. Cuando de acuerdo
con las características y finalidades del viaje, el 8% último destinado a otros
gastos menores de viaje, se estime y resulte insuficiente, la Administración
podrá reconocer el exceso, siempre y cuando en el acuerdo de viaje así se haya
previsto y la Administración haya reglamentado ese aspecto, de manera previa,
formal y general.
Artículo 36.—Funcionarios
del nivel determinativo y de ejecución o fiscalización superior. Para
efectos de la tabla del Artículo 34º, se consideran “funcionarios
pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución o fiscalización superior”,
los siguientes:
En el Poder Legislativo:
Secretario General, Auditor y Subauditor Internos de la Asamblea Legislativa;
gerentes de división y Auditor Interno de la Contraloría General de la
República y Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes de la República.
En el Poder Ejecutivo:
Viceministros, oficiales mayores de los ministerios, Director General de
Aduanas, Director General de Hacienda, Director General de la Tributación,
Director General de Presupuesto Nacional, Contador Nacional, Tesorero Nacional,
Subtesorero Nacional, Director General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, Director General de Migración y Extranjería,
Director General de Aviación Civil, así como los auditores y subauditores
internos. También podrán devengar la tarifa de este nivel, los embajadores en
misión extraordinaria (especial) y los jefes de las delegaciones diplomáticas.
En el Poder Judicial: Los
miembros de Consejo Superior, Director Nacional de Notariado, Secretario
General de la Corte Suprema de Justicia, Auditor Judicial, Director y
Subdirector Ejecutivos, Jefe y Subjefe del Ministerio Público, Director y
Subdirector Generales del Organismo de Investigación Judicial, Jefe y Subjefe
del Departamento de Defensores Públicos, Director y Subdirector de la Escuela
Judicial, Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial y el Director del
Despacho del Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
En el Tribunal Supremo de
Elecciones: Director General, Director de Área, Jefe Departamental y Ejecutivo
de Área.
En las Municipalidades: los
regidores propietarios, el Alcalde Municipal y el auditor y subauditor
internos.
En el resto del Sector Público:
Rector y vicerrectores de los centros públicos de educación superior, Regulador
General, Superintendente e Intendente de Pensiones, Superintendente e
Intendente de la SUGEVAL, Superintendente e Intendente de la SUGEF, miembros de
juntas directivas, presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes generales y
auditores y subauditores internos señalados por ley de los entes públicos. A
los miembros de las juntas directivas se les pagará a todos por igual de
acuerdo con la tarifa del nivel II de la tabla, independientemente del rango
que ostenten en otros entes públicos.
Artículo 37.—Escalamiento
tarifario para otros funcionarios con rango asesor. Se podrá reconocer la
tarifa de la columna II de la tabla del artículo 34º, a aquellos funcionarios
ubicados en la columna III de esa misma tabla, cuando coincidan en el
desarrollo de una determinada misión oficial con un funcionario de cualquiera
de las categorías correspondientes a las otras dos columnas, siempre y cuando
concurran al mismo evento, en calidad de asesores directos de aquéllos, según
acuerdo expreso y debidamente justificado, del órgano superior del ente público
a que pertenecen; o bien, por acuerdo ejecutivo que así lo indique, en el caso
de delegaciones de composición institucional heterogénea.
Artículo 38.—Deducción de
la tarifa por extensión del plazo de la misión. Cuando una misión se
extienda por más de treinta días en una misma ciudad, se deducirá, a partir de
la fecha de llegada a ella, un 10% de la suma diaria en cada una de las tres
categorías de la tabla.
Artículo 39.—Gastos
financiados por el órgano auspiciador. Ningún ente del sector público podrá
girar suma alguna por concepto de gastos de viaje y de transporte, si éstos son
financiados por el organismo auspiciador de un cónclave, seminario o congreso,
al funcionario que asistiere en su representación. Si se determina que la
asignación otorgada por el organismo auspiciador resulta inferior a la tarifa
autorizada en el Artículo 34º para el lugar a visitar, la autoridad superior
del ente público respectivo, podrá conceder al funcionario una suma
complementaria, de forma que, conjuntamente con la asignación financiada o
dada, no exceda el monto de la tarifa autorizada ni la limitación indicada en
el artículo anterior.
Artículo 40.—Determinación
de la suma adicional a asignar. Cuando, para determinar la suma
complementaria a otorgar a que se refiere el artículo anterior, fuese necesario
la utilización de porcentajes, la Administración aplicará los parámetros dados
en el Artículo 35º.
Artículo 41.—Reconocimiento
de diferencias especiales. Los miembros de los Supremos Poderes y los
viceministros, cuando en razón del evento al que asistieren, deban cubrir por
concepto de hospedaje una suma superior al monto destinado a ese concepto
(60%), conforme con la tarifa diaria autorizada para el lugar de que se trate,
tendrán derecho al reconocimiento de esa diferencia.
Asimismo, para eventos muy
especiales que así lo justifiquen, los funcionarios ubicados en el nivel II de
la tabla del Artículo 34, tendrán derecho a que se les reconozca el exceso en
el costo de hospedaje sobre el 60% de la tarifa diaria autorizada para el lugar
de que se trate, hasta por un monto máximo de E.U.A. $48,00.
Además, los funcionarios
discapacitados tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura de
hotel, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima determinada de acuerdo
con las disposiciones de los Artículos 34º y 35º de este Reglamento,
correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso
y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de
oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996.
En los casos anteriores, para
el reconocimiento de las diferencias señaladas, los funcionarios tendrán que presentar
la correspondiente factura del hotel, por habitación individual, sin
alimentación.
Artículo 42.—Fecha de
reconocimiento del gasto. Las sumas señaladas en el artículo 34º se
reconocerán, cuando proceda, a partir de la fecha y hora de llegada al lugar de
destino, para cuyos efectos se aplicarán los porcentajes establecidos en el
Artículo 35º de este Reglamento y las disposiciones que seguidamente se
establezcan.
Para los viajes que inicien
utilizando transporte aéreo se aplicarán los siguientes lineamientos:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando la hora de
llegada al destino se produzca antes de o a las nueve horas.
b) Almuerzo: Se reconocerá cuando la hora de
llegada al destino se produzca antes de o a las quince horas.
c) Cena: Se reconocerá cuando la hora de llegada
al destino se produzca antes de o a las veintiuna horas.
d) Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel,
ocurra entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de la tarifa pagada
se hará contra la presentación de la respectiva factura, hasta por el monto
máximo correspondiente al 60% de la tarifa diaria que establece el Artículo 35º
de este Reglamento.
e) Otros gastos menores de viaje: El 8% de la
tarifa diaria, correspondiente a otros gastos menores de viaje, se reconocerá cuando
el funcionario llegue a su destino antes de o a las quince horas.
f) Cuando por motivo de itinerario el
funcionario tenga que permanecer en tránsito por más de cuatro horas, se le
reconocerá -de acuerdo con los lineamientos dados en los incisos a), b) y c)
anteriores- la tarifa por cada uno de los servicios que corresponda, para lo
cual se aplicará el porcentaje respectivo establecido en el Artículo 35º a la
tarifa correspondiente fijada por el Artículo 34º, siempre y cuando la partida
del lugar en tránsito se produzca no antes de cuatro horas después de la hora
en que se llegó a dicho lugar. Si, estando en tránsito, fuese necesario
hospedarse, el gasto correspondiente a dicho servicio sólo se reconocerá contra
la presentación de la respectiva factura. Quedan excluidas de estos
reconocimientos las estadías por escalas técnicas.
g) Los gastos por concepto de alimentación
(desayuno, almuerzo y cena) que efectivamente deba realizar el funcionario
durante el trayecto hacia el país de destino y que no correspondan a gastos en
tránsito de acuerdo con el inciso f) anterior, solamente se reconocerán contra
la presentación de la respectiva factura, en cuyo caso se pagará el monto que
indica ésta, hasta una suma que no sobrepase el viático correspondiente al servicio
en cuestión para el país en que se demande. Si tales gastos son vendidos por
las empresas de transporte aéreo, para su reconocimiento (aplicación de los
porcentajes del Artículo 35º) se tomará como referencia el país de destino al
que se dirija el funcionario. En ningún caso se reconocerá los servicios de
alimentación cuando sean servidos gratuitamente por las empresas de transporte
durante el trayecto respectivo; la Administración activa será la responsable de
verificar el suministro gratuito o no de tales servicios, ya sea a través del
itinerario de viaje que se cita en el Artículo 11º, o por cualquier otro medio
procedente.
Para los viajes que
inicien utilizando transporte terrestre, los servicios de alimentación y
hospedaje dentro del territorio costarricense, se reconocerán de conformidad
con lo establecido en el capítulo III de este Reglamento. A partir de la hora
de salida de Costa Rica o de cualquier otro país por vía terrestre, se
aplicarán las mismas disposiciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y
e) anteriores, solo que reconocidos a partir del momento en que se cruce la
frontera del país a visitar. No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en
un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países diferentes.
Artículo 42 bis.—Gastos de
regreso al país. El reconocimiento de los gastos de viaje para el día en
que el funcionario regresa al país, cuando el arribo a Costa Rica ocurra por
vía aérea, se regirá de acuerdo con los siguientes lineamientos y la aplicación
de los porcentajes establecidos en el artículo 35:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando la salida del
país de procedencia de la gira ocurra después de o a las once horas.
b) Almuerzo: Se reconocerá cuando la salida del
país de procedencia de la gira ocurra después de o a las quince horas.
c) Cena: Se reconocerá cuando la salida del país
de procedencia de la gira ocurra después de o a las veintiuna horas.
d) Hospedaje: El reconocimiento de gastos de
hospedaje para este día requiere de la presentación de la factura correspondiente.
En este caso se reconocerá el monto que estipule la respectiva factura para una
habitación individual sin alimentación, hasta un máximo del 60% de la tarifa
diaria correspondiente al país de que se trate.
e) Otros gastos menores de viaje: El 8% de la
tarifa diaria, correspondiente a otros gastos menores de viaje, se reconocerá
cuando la hora de salida del país de procedencia de la gira se produzca después
de o a las once horas.
f) Los gastos en tránsito relativos al regreso a
Costa Rica se regulan por las mismas disposiciones del inciso f) del artículo
anterior, para lo cual se aplicará -en lo que corresponda- los incisos a), b) y
c) del presente artículo.
g) Los gastos por servicios de alimentación que
efectivamente deban realizar los funcionarios durante el trayecto de regreso a
Costa Rica, que no correspondan a gastos en tránsito y que no se reconozcan de
acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y c) anteriores, se tramitarán
conforme con la aplicación -en lo que corresponda- de los lineamientos dictados
en el inciso g) del artículo anterior, para lo cual se tomará como referencia
la tarifa del país de procedencia, cuando sea necesario.
Para los viajes en que
el arribo o regreso a Costa Rica se dé mediante la utilización de transporte terrestre,
los servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio nacional, se
reconocerán de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este
Reglamento. A partir de la hora de arribo a Costa Rica o a cualquier otro país
por vía terrestre, el reconocimiento de los gastos de alimentación se basará en
los mismos lineamientos establecidos en los incisos a), b) y c) anteriores,
solo que reconocidos a partir del momento en que se cruce la frontera del país
de procedencia. No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en un mismo día,
servicios de alimentación similares en dos países diferentes.
Artículo 43.—Regreso con
posterioridad a la finalización del evento en que participó el funcionario.
Cuando el funcionario viaje al exterior y no regrese al país inmediatamente
después de finalizado el evento en el que participaba, por disfrutar de sus
vacaciones o de un permiso especial, deberá presentar la liquidación respectiva
dentro del término del artículo 10, acompañada de los documentos indicados en
el artículo 11 y copia del itinerario del viaje.
Para los efectos del artículo
anterior, las sumas que se reconozcan se determinarán tomando como base el
itinerario de viaje que el funcionario hubiese seguido bajo el supuesto de que
hubiere regresado al país inmediatamente después de concluida la misión.
Artículo 44.—Gastos por
transporte marítimo o por vía férrea. En estos casos, cuando el viaje
requiera más de un día y la empresa que suministra el servicio de transporte
incluye en el precio los servicios de alimentación y de hospedaje, no se
pagarán viáticos durante ese o esos días.
Artículo 45.—Gastos por
transporte aéreo. En todo viaje al exterior en que deba usarse transporte
aéreo, deberá emplearse, conforme lo indica el Artículo 3º de la Ley 3462, la
línea o líneas aéreas nacionales que cubran la totalidad o parte de la ruta del
viajero. Si no pudieran utilizarse esas empresas se dará preferencia a la línea
que ofrezca el mayor descuento en el precio de los pasajes o el menor precio de
éstos.
En aquellos casos en que haya
rutas alternativas para viajar a determinado país, se escogerá la que resulte
más económica, para lo cual la Administración deberá tomar en cuenta todos los
factores que incidan en el costo de la gira.
Ningún ente público podrá
cubrir el valor de pasajes aéreos en primera clase, salvo que se trate del
señor Presidente de la República, en cuyo caso, dicha prohibición no afecta a
aquellos miembros de la comitiva presidencial que sean seleccionados por el
señor Presidente. Los otros miembros de los Supremos Poderes, los
viceministros, los Presidentes Ejecutivos, los Gerentes de las instituciones
autónomas y aquellos funcionarios que integren la Autoridad Superior
Administrativa del ente público podrán viajar en clase ejecutiva o de negocios.
Artículo 46.—Tipo de
cambio de adelantos y reintegros. La suma que se gire en calidad de
adelanto, podrá hacerse en colones o en dólares, según lo estime más
conveniente la Administración. Para tales efectos se utilizará el tipo de
cambio de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica correspondiente a
la fecha en que se gire dicho adelanto.
El reintegro que se derive de
la liquidación deberá hacerse en la misma moneda en que se giró el adelanto. En
caso de que el adelanto haya sido insuficiente, debido a lo estipulado en el
artículo 41, o a que, por causas mayores y debidamente justificadas, la misión
se haya extendido por un período mayor al inicialmente acordado por el órgano
superior, el ente público respectivo le reintegrará al funcionario, en colones
o en dólares, el exceso gastado conforme a la(s) tarifa(s) aprobada(s) en el
artículo 34, debiendo mediar acuerdo expreso en ese sentido.
El tipo de cambio del colón
con respecto al dólar que se utilizará para calcular el reintegro en colones será
el mismo que utilizó la Administración para girar el adelanto.
Artículo 47.—Póliza de
seguro de viajeros. En aquellos casos en que el organismo auspiciador de la
actividad a la que el funcionario asistiere, no le cubra los gastos eventuales
por accidente o enfermedad y además no existan convenios internacionales de
reciprocidad entre la Caja Costarricense de Seguro Social y algún otro órgano
de seguridad social del país de que se trate, que cubran esos conceptos, la
Administración podrá suscribir pólizas de seguro de viajeros que protejan al
funcionario en ese tipo de situaciones. En tales casos deberá darse preferencia
a la empresa o empresas aseguradoras nacionales.
CAPÍTULO V
Gastos de representación
ocasionales en el exterior
Artículo 48.—Concepto.
Por gastos de representación ocasionales se entiende aquellas erogaciones en
que incurren ciertos funcionarios en el ejercicio de su cargo, con el objeto de
brindar atenciones de carácter oficial a personas o instituciones, en el
exterior, ajenas a la entidad que otorga la atención.
Artículo 49.—Casos en los
que corresponde su pago. Además de las sumas que en cada caso corresponda,
según tarifas autorizadas en este Reglamento (Artículos 32º, 33º, 34º y 41º),
los miembros de los Supremos Poderes, los funcionarios pertenecientes al nivel
determinativo y de ejecución o fiscalización superior (enumerados en el
Artículo 36º) y los jefes de delegación, podrán disponer en los viajes al
exterior, de una suma adicional para financiar otros gastos que consideren
necesarios para la adecuada atención de funcionarios de otras organizaciones
vinculadas con las actividades del ente público que representan, sujetos a la
autorización que establece el artículo siguiente.
Las sumas que se autoricen de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán dedicarse a la
atención de funcionarios, representantes o personeros del Gobierno de la
República de Costa Rica o de algún ente público costarricense, cualquiera que
sea su cargo, rango o nacionalidad.
Cuando el tipo de atención
que haya brindado el funcionario a quien se le han autorizado gastos de
representación, sea similar con alguno de los tipos de servicio que cubre la
tarifa diaria establecida por el Artículo 34º, dicho funcionario no podrá
cobrar la parte correspondiente de la tarifa diaria, equivalente al servicio
brindado, según el desglose de la tarifa que estipula el Artículo 35 de este
Reglamento. Para verificar el cumplimiento de esta disposición, la
Administración tendrá en cuenta la factura y la clase de atención que se
incluye en la justificación que establece el Artículo 51º siguiente.
Por Jefe de delegación se
entenderá, el funcionario bajo cuya dirección actúan los demás miembros del
grupo, siempre y cuando todos ellos hayan sido nombrados por acuerdo ejecutivo
o por acuerdo del órgano superior del ente público respectivo, para
representarlo en una misión oficial.
Artículo 50.—Fijación del
monto. Corresponde al órgano superior de cada ente público autorizar y
fijar, en el acuerdo de viaje que regula el artículo 31º, el monto del gasto de
representación en los viajes al exterior y establecer el tipo de atención que
el funcionario que goce de esa prerrogativa puede brindar a los funcionarios
que va a visitar en cumplimiento de su misión. Dicho monto, además de ser
razonable, debe guardar relación con la categoría del funcionario que efectúa
el gasto y con el evento que lo origina.
Las sumas giradas por
concepto de gastos de representación, están sujetas a las mismas disposiciones
del Artículo 46º de este Reglamento.
Artículo 51.—Autorización
previa y presentación de facturas. Para el reconocimiento de los gastos de
representación ocasionales será indispensable, además de la autorización previa
que exige el Artículo 7º, la presentación de las correspondientes facturas,
acompañadas de una justificación con el siguiente detalle:
a) Cargo y nombre de los funcionarios atendidos y
de la entidad a que pertenecen.
b) Nombre y firma del funcionario responsable del
pago.
c) Motivo de la atención.
d) Clase o tipo de atención.
El incumplimiento de
este requisito obligará a reintegrar la suma que se hubiere girado como
adelanto por ese concepto.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 52.—Reconocimiento
de gastos conexos. Los gastos conexos del evento o actividad a los que el
funcionario asistiere podrán ser reconocidos. Para tales efectos se considera
gastos conexos las cuotas de inscripción en el evento, el alquiler de equipo
didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones, la adquisición o
reproducción de material bibliográfico siempre que sea para entregar a la
biblioteca del organismo público al que pertenece el servidor, las llamadas
telefónicas oficiales a nuestro país y los faxes, así como los gastos
correspondientes al uso oficial de servicios de internet. La autorización de
gastos conexos debe estar contenida en el respectivo acuerdo de viaje, conforme
lo dispone el artículo 31° de este Reglamento. Estos gastos se pagarán
únicamente contra la presentación de la (s) respectiva (s) factura (s) al
momento de hacer la liquidación.
Artículo 53.—Autorizaciones
especiales. Las situaciones excepcionales que se presenten, podrán
someterse a consideración del Contralor o Subcontralor Generales de la
República, con el propósito de que ellos acuerden dar o no autorizaciones
especiales sobre cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, si tales
situaciones cumplen con los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud se haga previamente a la
realización del viaje.
b) Que la actividad sujeta a autorización no
contravenga el orden jurídico vigente.
c) Que la realización de la actividad sea
conveniente al interés público.
d) Que se trate de una situación que ocurre en
forma esporádica o imprevista.
e) Que la solicitud sea hecha a instancia de la
autoridad superior administrativa del ente público respectivo o de otra
autoridad competente.
Artículo 54.—Derogatorias.
Conforme con las previsiones de la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964,
quedan derogadas todas las regulaciones existentes sobre gastos de viaje en el
sector público, que se opongan a este Reglamento.
Artículo 55.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—Nº 522740.—(8432).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón de Orotina, conforme a las potestades conferidas
por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del
Código Municipal, Ley Nº 7794, el artículo 170 de la Constitución Política, el
Código de Minería (Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982 publicado en La
Gaceta Nº 23 de 3 de diciembre de 1984 y su modificación, Ley Nº 8246 del
24 de abril del 2002) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE
publicado en La Gaceta Nº 54 de 16 de marzo del 2001) así como el
pronunciamiento C-330-2003 de la Procuraduría General de la República, acuerda
emitir el siguiente proyecto de:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL
IMPUESTO ESTABLECIDO
EN EL CÓDIGO DE MINERÍA PARA LAS
ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN DE TAJOS, CANTERAS Y CAUCES
DE
DOMINIO PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DEL
CANTÓN DE OROTINA
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento se promulga con el fin de que la Municipalidad de
Orotina proceda a la recaudación del impuesto establecido en el Código de
Minería, cuando en su jurisdicción se exploten tajos, canteras o de cauces de
dominio público autorizados.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se tienen las siguientes definiciones:
Administración
tributaria: Dependencia administrativa
de la Municipalidad de Orotina, encargada de planear, organizar, coordinar,
ejecutar y controlar el proceso tributario municipal.
Base imponible: constituye la base imponible para la determinación de
este impuesto, el valor total, a precio de mercado, del material acumulado o
extraído de la cantera, tajo o cauce de dominio público autorizado, sea este
material arena, piedra, lastre o cualquier derivado de ellos.
Contribuyentes: serán contribuyentes, para los efectos del impuesto
establecido en el Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho
o de derecho, públicas o privadas, que se dediquen a la explotación de tajos,
canteras o cauces de dominio público en la jurisdicción del cantón de Orotina,
y además, que cumplan con todos los requisitos legales que la normativa
establece para el ejercicio de tal actividad.
Municipalidad: La Municipalidad de Orotina.
Artículo 3º—Determinación
del valor del mercado. El valor de mercado de los productos extraídos de
las tajos, canteras o cauces de dominio públicos autorizados y sus derivados,
se determinará por el precio de venta final de los productos, puestos en el
sitio de extracción, el cual será determinado por la Municipalidad por el
precio promedio de mercado de estos productos en la región durante el mes
anterior, independientemente de que los productos extraídos o sus derivados
se vendan al público o sean utilizados por el contribuyente para otros fines.
Artículo 4º—Declaración
jurada. Los contribuyentes a que se refiere este Reglamento, deberán
presentar, en el Palacio Municipal, mensualmente una declaración jurada que
contenga la siguiente información:
a) Cantidad en metros cúbicos de arena, piedra,
lastre, y sus derivados, extraídos durante el mes anterior.
b) El precio de venta promedio de cada uno de los
materiales y sus derivados, durante el mes anterior.
La declaración jurada
del impuesto deberá presentarse dentro de los primeros diez días hábiles de
cada mes, en los formularios que al efecto establezca la Administración
Tributaria.
Artículo 5º—Declaraciones
incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información
suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que,
conforme al ordenamiento jurídico, tome las acciones administrativas
(inspecciones, notificaciones, tasaciones) y judiciales que corresponda, y
según el debido proceso.
Asimismo, la Administración
Tributaria podrá efectuar las modificaciones que procedan en las declaraciones
cuya información no sea verídica o esté incompleta (en este caso se procederá a
realizar una tasación de oficio). En el ejercicio de la función de
fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6º—Cálculo del
impuesto. El impuesto será calculado sobre la base del precio de mercado y
las cantidades que hayan sido extraídas durante el mes anterior, expresadas en
la declaración jurada que para tal efecto presente el contribuyente, o en su
defecto, en la tasación de oficio hecha por la Administración Tributaria. El
importe del tributo será el siguiente:
a) Los concesionarios, tanto físicos como
jurídicos, de canteras pagarán a la Municipalidad, el equivalente a un treinta
por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de
impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra,
lastre y derivados de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que
el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales
del mismo concesionario, se pagará un monto de cuarenta colones (¢40,00) por
metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el
índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
b) Los concesionarios, tanto físicos como
jurídicos, de cauces de dominio público pagarán a la Municipalidad, el
equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga
mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de
metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de estos. En caso de que no
se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales
destinados a fines industriales del mismo el concesionario, se pagará un monto
de cien colones (¢100,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado
anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 7º—Determinación
de oficio. La falta de presentación oportuna de la declaración jurada a que
alude este Reglamento, facultará a la Administración Tributaria para realizar
una tasación de oficio del impuesto, de acuerdo con la información y
antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido
proceso.
Artículo 8º—Pago del
tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad, a más tardar el último día hábil del mes en que
fue presentada la declaración jurada correspondiente al mes anterior.
Artículo 9º—Prórrogas y
arreglos de pago. La Administración Tributaria, por medio de resolución
escrita de la dependencia administrativa de cobros, podrá conceder prórrogas o
arreglos de pago para la cancelación del impuesto aquí reglamentado, pero
únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y
expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la
obligación. La Municipalidad sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes
que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a
tiempo; pero en todo caso, los arreglos de pago deberán respaldarse con
garantía real, mediante la cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por
la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de
la Municipalidad, intereses cuya tasa se establecerá como se indica en el
artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 10.—Fiscalización.
La Administración Tributaria tiene la facultad, en cualquier momento, de
verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se
refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento
legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 11.—Garantías.
De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto
de este tributo constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos
inmuebles.
Artículo 12.—Infracciones
y sanciones. Según lo estipulado en el Código de Minería, la falta de pago
de este impuesto se considerará como defraudación fiscal, sujeta a las penas
establecidas en el Código Fiscal, Además, quien incurra en esta falta deberá
pagar una multa, a favor de la Municipalidad, equivalente a diez veces el valor
de la suma defraudada. La falta de pago dentro del plazo legalmente
establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en
que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el
artículo 57, y de interés por mora igual a los artículos 80 y 80 bis, todos del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo
69 del Código Municipal, en lo que corresponda, al título XVII del Código de
Minería.
Artículo 13.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra Disposición Municipal que se le
oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada
en el Diario Oficial para su vigencia.
Artículo 14.—Vigencia.
El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
El Concejo Municipal de
Orotina, en sesión ordinaria 63, celebrada el día 16 de enero del 2007, según
artículo IV, aparte 2, con respecto al Reglamento para el Cobro del Impuesto
establecido en el Código de Minería para las Actividades de Explotación de
Tajos, Canteras y Cauces de Dominio Público en la Jurisdicción del Cantón de
Orotina, acuerda en forma unánime su aprobación.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Rige a partir de su
publicación.
Orotina, 17 de enero
del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
16424).—C-75645.—(7255).
MUNICIPALIDAD DE
GUATUSO
REGLAMENTO DE CAJA
RECAUDADORA DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUATUSO
Artículo 1º—Reglamento
de Caja Recaudadora de la Municipalidad del cantón de Guatuso, con el fin
exclusivo de recibir ingresos municipales, de acuerdo al artículo 108 del Código
Municipal, que se regirá por las normas del presente Reglamento.
SECCIÓN I
Del fondo fijo de caja
recaudadora
Artículo 2º—Del
fondo fijo de caja. El monto de dinero con que operará la caja recaudadora
será de ciento cincuenta mil colones con cero céntimos (¢150.000,00), en moneda
nacional; y será utilizado exclusivamente para dar vuelto a los contribuyentes.
Artículo 3º—Aumento del
fondo fijo. El monto del fondo fijo de la caja recaudadora sólo puede ser
aumentado por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 4º—Custodia y
seguridad del fondo fijo. El fondo fijo de caja será depositado en una caja
metálica de seguridad, cuya copia de la llave sólo la tendrá la tesorera en la
caja fuerte de Tesorería, y la otra el cajero.
El fondo fijo que mantiene la
caja recaudadora debe entregarse a la Tesorería para ser guardado el último día
hábil de la semana, cuando fuese feriado, fin de año y Semana Santa o cualquier
otro caso que se presente, en la caja fuerte de Tesorería. Igual procedimiento
se observará en horas no hábiles o descanso del cajero.
Artículo 5º—Revisión del
fondo fijo. Los saldos de fondo fijo se revisarán dos veces al mes, sin
previo aviso, por el gestor de Tesorería y la Coordinadora del Eje de Hacienda,
quienes verificarán que los saldos estén correctos. En caso contrario,
incurrirá en falta la cual será sancionada de acuerdo con el régimen
disciplinario contenido en el Reglamento Autónomo de Trabajo.
SECCIÓN II
Del funcionamiento de las
cajas recaudadoras
Artículo 6º—De los
horarios. Las cajas recaudadoras de la Municipalidad trabajarán de lunes a
viernes, de siete y treinta de la mañana a las tres y treinta de la tarde.
Artículo 7º—De la
facturación. La Unidad Administrativa encargada realizará la facturación
mediante el sistema mecanizado, remitirá la información a cajas mediante el
mismo sistema mecanizado o, en su defecto, en original y una copia, los cuales
serán firmados y sellados por la persona que confecciona los recibos y lo anota
en el formulario “Control de recibos enviados a Caja”.
En caso de que la caja esté
unificada (una sola persona factura y cobra), el encargado de la caja
recaudadora realizará ambas funciones, firmará y los sellará con el sello de
cancelado.
Artículo 8º—De la
recaudación. Recibida la información por el sistema o porque recibe el
recibo confeccionado por otro departamento municipal, el cajero digita el
número del recibo, revisa las operaciones aritméticas del comprobante, firma y
sella, recauda y entrega el original cancelado al contribuyente y conserva la
copia con sello de cancelado para Tesorería.
Artículo 9º—De las copias
de recibos. Las copias de los recibos cancelados las retiene el Tesorero
para su correspondiente anotación en sus registros, una vez cumplida esta labor
los envía, en conjunto con el informe de caja a que se refiere el artículo
siguiente, al Departamento de Contabilidad.
Artículo 10.—De los
registros de movimientos. El cajero encargado de la caja recaudadora,
obligadamente deberá registrar, diariamente en la cinta de la calculadora,
todos los movimientos de operaciones que efectúe durante el día y tendrá que
conservar la cinta íntegra, hasta que la Tesorería haya verificado el cierre
correcto a la caja recaudadora.
Artículo 11.—Del ingreso
de dinero. A la Caja recaudadora ingresará únicamente dinero en efectivo,
salvo cheques por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad
del cantón de Guatuso y que dicho cheque sea debidamente firmado por el dorso
con el número de cédula del endosante y su número telefónico.
Artículo 12.—Ingresos mediante
cheques. A la caja recaudadora ingresará únicamente dinero efectivo salvo
cheque por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad del
cantón de Guatuso y que dicho cheque esté debidamente firmado por el dorso con
el número de cédula del endosante y su número de teléfono. A todo recibo
cancelado mediante cheque debe consignarse la leyenda “QUEDA SUJETO A QUE EL
CHEQUE TENGA FONDOS”.
Cuando el cheque preste
alguna duda, se procederá a hacer la consulta con la tesorera, para que haga la
consulta al banco respectivo.
Cuando se emitan cheques a
favor de la Municipalidad del cantón de Guatuso, por el monto exacto, y a fin
de cancelar los permisos de construcción, el cheque deberá ser certificado.
Artículo 13.—Custodia del
dinero. La caja recaudadora municipal, contará en lo posible con una caja
metálica de seguridad donde el cajero pueda custodiar el dinero y los valores
que para sus funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas los
ingresos deben quedar en la Caja Fuerte de la Tesorería.
Artículo 14.—De las
remesas parciales. Cuando el monto de la recaudación supere el 50% de la
póliza de robo y asalto, antes de la hora fijada para el cierre diario, el
cajero debe entregar a la tesorera el dinero recaudado mediante el formulario
“Remesas parciales a Tesorería”.
Artículo 15.—Cierre de
Caja. Al finalizar el día el cajero imprime el listado de los recibos
recaudados y realiza el cierre de Caja. Todo cajero cerrará la Caja delante del
Tesorero Municipal o persona asignada por éste último y, posteriormente éste
revisará el cierre delante del cajero.
La tesorera, o persona
designada por ésta, revisa la liquidación, verificando que todos los recibos
fueron cancelados, y que la suma de los montos registrados coincida con la
nómina de todos los recibos de pago, así como los montos de los ingresos
generados menos los depósitos efectuados como remesas parciales y el efectivo
correspondiente al fondo de Caja, coincidan con los ingresos del día según las
operaciones del día, recibos enviados a Caja y el Registro Control Diario.
El informe de Caja del día,
se firmará en conjunto por el cajero y tesorero municipal, o persona asignada
por éste último.
Artículo 16.—De los
faltantes. En el caso de un faltante a la hora de cierre de la caja
recaudadora, el encargado deberá cubrir ese faltante en un día hábil después,
ya que es responsable directo del faltante en tanto no haya liquidado la
retribución ante el tesorero.
El tesorero notificará a la
coordinadora del Eje de Hacienda Municipal, con copia a los cajeros el o los
montos por concepto de faltantes de dinero, para lo correspondiente.
Artículo 17.—De los
sobrantes. Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de
operaciones de la Caja, deberán ser depositados en el banco respectivo, a
nombre de la Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente a que se
verifique el mismo.
Artículo 18.—Del depósito.
El dinero recaudado en las cajas municipales, será entregado al tesorero o
persona asignada por éste, quien debe preparar el depósito bancario con lo
recaudado durante el día, guardará en la Caja fuerte lo correspondiente al
fondo fijo y remitirá la documentación al departamento emisor para sus
respectivas anotaciones.
El depósito al que se refiere
el párrafo anterior se hará las veces que sean necesarios para mantener en las
arcas lo menos posible, según las remesas parciales de liquidación que efectúe
la caja recaudadora.
La persona que lleva el
depósito al banco, lo hará en compañía de un guarda municipal armado. El
depósito se hará en el banco más cercano o en el de mejor conveniencia para los
intereses de la Municipalidad.
Artículo 19.—Responsabilidad.
La tesorera y el cajero municipal son solidariamente responsables por el buen
funcionamiento de la Caja recaudadora.
SECCIÓN III
De los cajeros
Artículo 20.—Manejo.
La Caja recaudadora estará integrada por funcionarios municipales que cumplan
con el perfil de cajeros definido por la Municipalidad, en la cantidad que se
estime necesario para satisfacer las necesidades de los munícipes. Dichos
cajeros dependen jerárquicamente de la Tesorería Municipal. Al cubículo donde
se ubicará la Caja recaudadora, no debe ingresar persona alguna, y tendrá
comunicación por medio de una ventanilla por la cual el cajero recibirá los
mandatos de ingresos que el usuario ha solicitado.
Podrá la Municipalidad cuando
el caso lo amerite autorizar la instalación de cajas recaudadoras auxiliares en
distintos puntos del cantón.
Artículo 21.—Póliza.
El encargado de la Caja recaudadora, deberá contar con una póliza de fidelidad,
dicha póliza deber ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo
monto se fijará de acuerdo con sus disposiciones internas. Mientras se tramita
esta ante el INS, deberá rendir una garantía fiduciaria.
Igual deber de suscribir
dicha póliza tendrán los demás funcionarios municipales destacados en el
Departamento de Tesorería Municipal, de conformidad con las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 22.—De la caja de
seguridad. La caja de seguridad estará cubierta con una póliza contra robos
y asaltos, en aras de cubrir los valores que se encuentra en la misma.
Artículo 23.—De los
suplentes. Deberá existir en la Municipalidad funcionarios adiestrados y
que cuenten con la póliza de fidelidad otorgada por el INS o rindan una
garantía fiduciaria para que suplan al cajero en su ausencia.
Artículo 24.—Los funcionarios
municipales destacados en las cajas recaudadoras de la Municipalidad,
observarán en cumplimiento de sus funciones, las indicaciones que en materia
laboral y de control de operaciones y de actividades propias de la Caja dicte
el Tesorero Municipal.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 25.—De la
póliza de dinero en tránsito. La Municipalidad deberá contar con una póliza
de dinero en tránsito vigente, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, a
fin de asegurar los fondos municipales trasladados entre dependencias o hasta
otras instituciones. Igualmente deberá contar con una póliza de caja fuerte y
robo a cajeros, así como aquellas que determinen autoridades fiscalizadoras
internas y/o externas competentes.
Artículo 26.—De la venta
de timbres. La caja recaudadora municipal podrá vender timbres municipales,
sin perjuicio de la venta que realicen entidades bancarias autorizadas
externas.
Artículo 27.—Se deroga
cualquier disposición municipal que contravenga lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 28.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Rafael de Guatuso,
29 de enero del 2007.—Carlos Canales Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(7515).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Se transcribe el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, en sesión extraordinaria Nº
61/07, celebrada el día 24 de enero de 2007, que dice:
ACUERDO Nº 3
El Concejo
Municipal de Matina acuerda modificar el Art. 14 del Reglamento de Becas de la
Municipalidad de Matina, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
14.—El monto de la beca puede ser hasta un mínimo de ¢500,00 (quinientos
colones) y se entregará según acuerdo de Concejo Municipal. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Moción aprobada
por unanimidad. Acuerdo Definitivamente aprobado.
Matina, 25 de
enero del 2007.—Elvira Padilla Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº
1168.—(7894).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comunica al público en general y
al Sistema Bancario Nacional y Financiero del País, que en acta Nº 3182-2006
del día 14 de diciembre del 2006, la Junta Directiva aprobó el siguiente modelo
y requisitos para la confección y emisión de constancias de ingresos:
NORMAS MÍNIMAS PARA LA
CONFECCIÓN
DE UNA “CONSTANCIA DE INGRESOS”
Toda Constancia de
Ingresos emitida por un Contador Privado Incorporado, deberá contener como
mínimo los siguientes aspectos:
1) La constancia de ingresos (bruto/neto) debe
extenderse en papel membretado del contador, con indicación de la dirección,
correo electrónico, teléfono, fax.
2) Debe tener un título de “Constancia de
Ingresos”, siempre y cuando el contador, pueda confirmar los ingresos brutos o
netos de su cliente.
3) Debe indicarse el destinatario, o sea el
nombre de la entidad a quien esta asignada la recepción y uso de la información
del documento. No debe emitirse con la leyenda “a quién interese”.
4) En un párrafo introductorio, debe indicarse el
nombre de la persona física quien contrata el servicio del contador y sobre el
cual se emitirá el documento, así como las calidades (mayor, casado,
comerciante o profesional, etc.), cédula y dirección del solicitante. Asimismo,
se anota en él, la naturaleza de los ingresos certificados (brutos o netos,
promedio), indicando la actividad que da origen a esos ingresos, así como el
lugar y tiempo (años) de explotación de la actividad. Si la constancia es para
una persona jurídica de hecho o de derecho, se debe anotar el nombre de la
misma, cédula jurídica (cuando proceda), dirección y nombre del representante
legal o dueño de la empresa que contrata los servicios del contador. Debe
dejarse claramente establecido en este párrafo o en otro separado la relación
del solicitante de la constancia con los ingresos de la empresa (comisiones,
honorarios profesionales, salarios, utilidades, etc.).
5) En un segundo párrafo (o tercero, según el
caso), se deberá hacer una relación clara del fundamento o fuentes de
información que se analizan y constituyen la base de la afirmación (facturas,
recibos de dinero, cheques, contratos, constancias emitidas por representantes
autorizados de Instituciones o empresas, declaraciones de renta, etc.) y
obligatoriamente el período que comprende la verificación de los documentos;
por ejemplo del 1º de enero del año 1 al 31 de diciembre del año 1. El período
comprendido no necesariamente será el período de un año, este podrá variar
según lo establezcan las partes, y así se hará revelar en el cuerpo de la
constancia.
El contador privado para
emitir una constancia de ingresos debe obtener evidencia suficiente para
establecer la conclusión que expresa en la afirmación. En este aspecto, debe
procurar sustentar su criterio con la información a la vista y pruebas
cruzadas, cuando corresponda (patentes por ejemplo). De manera que la
afirmación no ofrezca duda ni cuestionamiento por parte de los usuarios de la
información contenida en el documento. Todo lo anterior deberá constar en su
hoja de trabajo (papeles de trabajo), dejando claramente expresado las fuentes
de obtención de sus afirmaciones y cuando así lo crea pertinente algunas copias
de los comprobantes revisados.
Cuando el contador, no esta
satisfecho de la evidencia presentada por su cliente para emitir la constancia
deberá establecer el alcance y limitantes que tuvo en el trabajo; de manera que
su información no induzca a confusiones al usuario de la constancia.
6) El contador debe conservar con sus papeles de
trabajo, una carta de representación del contratante (cliente) o una
declaración jurada en la que el contratante manifieste bajo fe de juramento sus
calidades personales y las de su empresa y todos los datos respecto a las
actividades comerciales y los montos de sus ingresos y gastos, así como de los
documentos que aporta para la confirmación de sus ingresos y/o gastos
incurridos. La carta de representación o declaración no exime al contador de la
verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de
emitir la constancia, para ello debe utilizar su criterio y escepticismo
profesional, conforme a las normas técnicas y éticas de la profesión.
7) El contador puede enfrentarse con situaciones
en las que su cliente no cuenta con documentos formales o con una contabilidad
estructurada, como los casos de personas o empresas sometidas al Régimen de
Simplificación Tributaria, taxistas, pequeños agricultores, comerciantes e
industriales artesanales, entre otros, que constituyen actividades comerciales
informales, por lo tanto, en estos casos el contador, no cuenta con las mismas
bases para emitir una “Constancia de Ingresos”. Consecuentemente, para este
tipo de actividades el contador deberá realizar un estudio, más exhaustivo para
lograr determinar los ingresos brutos o netos y así debe indicarlo en el título
del documento a emitir.
8) Al realizar un estudio de ingresos y gastos
para este tipo de actividades el contador, debe planear adecuadamente su
trabajo, como guía para poder llegar a una buena conclusión. El contador deberá
dejar indicado en el cuerpo del informe a emitir el procedimiento seguido para
determinar el estudio de los ingresos brutos y/ netos. Si el cliente del
contador no cuenta con una uniformidad en sus costos y gastos, el contador esta
obligado a hacer las revelaciones necesarias en el cuerpo del informe (como
determinó los costos y gastos).
9) El contador debe indicar el resultado promedio
del ingreso bruto y neto mensual de su cliente. Este resultado lo obtendrá al
tomar el total de los ingresos (brutos / netos) entre el número de meses del
periodo en estudio. El cual debe coincidir con el detalle del anexo de la
constancia. El contador deberá indicar que de la verificación efectuada a
dichos ingresos (brutos / netos) promedio, alcanzó la suma mensual de, ya sea
en colones o en otra moneda (poner tipo de cambio a la fecha), o periodo menor
/ mayor, según se definió entre las partes.
10) Una vez verificado el ingreso bruto y neto
mensual (o periodo definido por las partes) cuando el contador esta emitiendo
un informe de constancia deberá en un párrafo por separado hacer la declaración
pertinente a su conclusión. Indicando que en virtud de la verificación
efectuada, él (los) suscrito Contador Privado Incorporado que con base a la
información revisada los ingresos (brutos / netos, según corresponda) del
(cliente) es por la suma, señalando el monto en números y letras, asimismo el
periodo que está certificando.
11) Por la naturaleza del trabajo que realiza el
contador y en vista que los ingresos brutos o netos, usualmente no provienen de
un asalariado, en donde fácilmente se puede determinar, no se recomienda que se
incluya como revelación que los ingresos determinados están libres de
gravámenes. Cuando un cliente tenga en complemento sus ingresos con actividades
de asalariado, si se deberá de hacerse esta revelación en un párrafo por
separado.
12) Deberán observarse las disposiciones que sobre
el particular señalan los artículos 6º y 2-f de la Ley Nº 1269 y al artículo
43, del Reglamento a la Ley, así como lo artículo 2º, 8º y 11 del Código de
Moral Profesional del Contador Privado.
13) Como párrafo final el contador debe señalar el
lugar y la fecha de emisión de la constancia, anotando la fecha en letras. En
ese mismo párrafo, deberá declarar los fines por que se emite la constancia de
ingresos.
14) La información obtenida, la evidencia
acumulada, así como los registros de las pruebas realizadas y conclusiones del
contador conforman los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del
contador y están sujetos al secreto profesional. Deben ser elaborados y
conservados (marcas de auditora, detalles de cálculos, etc.), conforma con las
normas y procedimientos que rigen la profesión.
Como mínimo
en los papeles de trabajo del contador, debe constar lo siguiente:
a. Carta de Representación y/o Declaración
Jurada (ver modelo en la página web del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica).
b. Carta de entendimiento, dejando constancia de
los siguientes compromisos que constituyen parte de la planeación del trabajo:
descripción del trabajo a realizar, tarifa o costo del servicio, fecha de
realización y entrega. Forma de pago y considerando que es falta de ética
pactar conforme con los resultados.
c. Hoja(s) de trabajo donde consigne
ordenadamente los documentos y fotocopias cuando corresponda; así como de los
cálculos, estimaciones y cualesquiera otros análisis realizados. Cada hoja de
trabajo debe tener el sello blanco y la firma del CPI.
d. Preferiblemente fotocopia de la cédula del
contratante, patente y cualquier otro documento que se considere necesario para
la comprobación de la actividad del solicitante.
e. Nombre completo y número del contador, según
el registro del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
f. La constancia debe tener adherido y cancelado
en el original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo
que se indica en el artículo 4, de la Ley 6614, Timbre del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica y su reglamento.
g. Toda constancia de ingresos debe contar con
el respectivo sello blanco impreso en el original y en los anexos a los que se
hace referencia en la misma.
h. Las constancias deben ser confeccionadas a
máquina y a espacio sencillo.
i. Carta de entendimiento, dejando constancia de
los siguientes compromisos que constituyen la planeación del trabajo:
i. Trabajo a realizar.
ii. Tarifa o costo de la confirmación.
iii. Fecha de realización y entrega.
iv. Forma de pago. No es conveniente pactar pagos
contra resultados de una transacción entre el cliente y terceras personas.
k. Hoja(s) de trabajo donde consigne
ordenadamente los documentos revisados, con sus respectivas marcas de auditoria
y referencias cruzadas con otros documentos y fotocopias cuando corresponda;
así como de los cálculos, estimaciones y cualesquiera otros análisis
realizados. Cada hoja de trabajo debe tener el sello blanco con la firma del
CPI.
l. Fotocopia de la cédula del contratante,
patente y cualesquiera otro documento que se considere necesario para la
comprobación de la actividad del solicitante.
Nota: Para el cumplimiento de la normativa anterior
el contador deberá observar los ocho (8), anexos de papeles de trabajo y de la
carta de representación o declaración jurada que se ofrecen como ejemplo en la
página del Colegio www.contador.co.cr.
Membrete
Nombre del CPI
Teléfono, fax, dirección,
correo electrónico
CONSTANCIA DE INGRESOS
Señores
Nombre de la persona o
Entidad destinataria
El suscrito Contador
Privado Incorporado hace constar que él(la) señor(ra). (nombre de la persona
física o jurídica), cédula, mayor, casado, (soltero, divorciado etc), profesión
u oficio, vecino de ...obtiene ingresos
(brutos o netos según el caso e indicarse su origen) por el monto que indico
más adelante. El señor .... se dedica a (actividad que se confirma) desde hace
... años.
Con base en la documentación
revisada (el CPI debe declarar que tipo de documentación reviso, entre ellas;
facturas de ventas, recibos de dinero, cheques, contratos, constancias emitidas
por representantes autorizados de instituciones o empresa, declaraciones de
renta, etc), correspondiente al período del... de ... de 200... al ... (si
fuera menor a un año, debe hacer indicación sobre el particular).
Cuando proceda, el CPI puede
introducir un párrafo que sintetice aspectos y limitantes de su revisión o de
vinculación de los detalles que brinde en anexos (los cuales deben portar el
sello blanco y firma.)
Producto del análisis de la
documentación revisada y de acuerdo con el anexo que adjunto sobre los
ingresos, costos y gastos por cada mes, HACE CONSTAR que el ingreso neto
mensual del señor .... es en promedio de ¢.....
(cantidad en número y letras), como se muestra a continuación:
INGRESO
TOTAL MENSUAL ¢
898.359.00
COSTOS
Y GASTOS MENSUALES 125.687.00
INGRESO
PROMEDIO MENSUAL, NETO ¢
772.672.00
De la verificación
efectuada, el suscrito Contador Privado Incorporado, HACE CONSTAR que los
ingresos arriba indicados representa lo percibido en promedio mensual por el
señor (nombre completo), para el período supracitado, el cual se muestra en
anexo(s) Nº......
Se extiende la presente a
solicitud del interesado para fines ..... (crediticios, etc.). Dada en la
ciudad de ... a los .... días del mes de ... del 20...
Nombre
y firma SELLO
BLANCO
Contador
Privado Incorporado TIMBRE
Número de carné
Se adhiere timbre según Ley
Nº 6614 al original.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.—San José, 25 de enero del 2007.—C.P.I.
Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
17768).—C-113155.—(7654).
CIRCULAR Nº 11-2007
MODIFICAR, ADICIONAR Y
AMPLIAR LA CIRCULAR
06-2005 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2005,
SOBRE LAS
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA Y SUS INTERPRETACIONES
La Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades
que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de
Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
Nº 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó modificar, adicionar y ampliar la
Circular 06-2005 del 14 de noviembre de 2005, sobre las Normas Internacionales
de Información Financiera y sus Interpretaciones.
Considerando:
1º—Que es
responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según lo
establece el artículo 14 de la Ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus
reformas, promover el progreso de la ciencia contable y cuidar del adelanto de
la profesión en todos sus aspectos.
2°—Que la Junta Directiva en
su Sesión Nº 40-2005 del 14 de noviembre del 2005, según Acuerdo Nº 635-2005,
publicado en La Gaceta Nº 239 del 12 de diciembre del 2005, mediante la
Circular 06-2005 ratificó la adopción total de las Normas Internacionales de
Contabilidad, conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), con el propósito de fomentar la calidad, claridad, transparencia,
veracidad y uniformidad en la preparación, y presentación de los estados
financieros de las empresas en Costa Rica.
3º—Que las NIIF se aplican a
todos los estados financieros con propósitos generales de sus actividades y los
cuales tienen como objetivo satisfacer las necesidades similares de información
financiera de varios usuarios, tales como: inversionistas, proveedores,
empleados, organismos públicos, accionistas y público en general; siendo la
finalidad de esos estados financieros proveer la información lo más veraz
posible, clara, transparente y comparativa sobre la situación financiera, la
utilidad o desempeño de la actividad, sus flujos de efectivo y la posición de
la empresa a través del patrimonio neto, de manera que sea de utilidad para la
toma de decisiones por parte de los usuarios.
4º—Que el Colegio de
Contadores Públicos fomenta el uso de las Normas Internacionales de Información
Financiera para las empresas industriales, comerciales y negocios en general al
establecer requisitos de reconocimiento, medición y presentación a la
información financiera que se refiere a las transacciones y sucesos económicos
principalmente con ánimo de lucro y que comprenden la inclusión de otra información
fuera de los estados financieros generales para ayudar a interpretar con mayor
propiedad el conjunto de estados financieros. Asimismo, ha estimulado al Sector
Gubernamental a adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público, emitidas por la Federación Internacional de Contadores.
5º—Que las entidades o
empresas sin fines de lucro pueden utilizar las NIIF, no obstante, en el
Acuerdo Nº 635-2005 del 14 de noviembre de 2005 se recomienda el uso del
Boletín B-2: “Objetivos de los Estados Financieros de Entidades con Propósitos
no Lucrativos”, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el
cual ha sido modificado debido al proceso de convergencia con las NIIF y ahora
contempla las disposiciones de la NIF A-3 y el nuevo Boletín NIF B-16. Es
importante que la entidad determine que califica para que las transacciones y
demás sucesos se contabilicen y presenten de acuerdo con su esencia y realidad
económica, y no meramente según su forma legal.
6º—Que se hace indispensable
proveer un período de transición y unificación para ciertas entidades de grupos
de personas que se unen para conseguir fines económicos o llenar necesidades
sociales comunes, para no crear confusión a los usuarios de esos estados
financieros por el tratamiento contable de las aportaciones que hacen los
asociados a dichas entidades, ya que esos aportes según lo señala la Norma
Internacional de Contabilidad Nº 32 y la Interpretación denominada CINIIF -2,
“Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares”,
pueden ser clasificadas como patrimonio o como pasivo y no es comprensible para
las necesidades de los usuarios específicos.
7º—Que cada vez la sociedad
usuaria de estados financieros es más exigente y requiere de información financiera
uniforme, coherente e integral, lo que obliga al profesional en Contaduría
Pública a proporcionar soluciones que respondan a esas exigencias protegiendo
el interés público según la participación de los negocios en el mercado local o
internacional.
8º—Que es prioritario que el
Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional
de Rectores (CONARE), exijan a aquellas universidades que aún no han
incorporado en sus programas de estudio, como materia obligatoria de la carrera
de Contaduría Pública las Normas Internacionales de Información Financiera para
el sector privado o público, que lo hagan lo antes posible, ya que cada vez más
empresas requieren de personal debidamente calificado. Igualmente se insta a
esas universidades para que por su propia iniciativa y mediante el Convenio de
Cooperación firmado con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que
procedan a la actualización de los programas de estudio que imparten para la
formación de un profesional de calidad en Contaduría Pública.
9º—Que corresponde a la Junta
Directiva emitir los pronunciamientos relativos a principios de contabilidad,
los que son de acatamiento obligatorio.
POR TANTO DISPONE
1º—Que parte del
resultando dos de la Circular 06-2005 del 14 de noviembre del 2005 de la Sesión
Ordinaria Nº 40 de la Junta Directiva, indica que aquellas empresas o entidades
sin fines de lucro, que califiquen dentro del alcance de las respectivas
normativas, ya sea públicas o privadas, la Administración de la entidad puede
valorar el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
para la preparación de sus estados financieros o en su defecto, pueden utilizar
las normas especificas emitidos por el Instituto Americano de Contadores
Públicos (AICPA, por sus siglas en inglés) o el Boletín B-2: “Objetivos de los
Estados Financieros de Entidades con Propósitos no Lucrativos”, adicionando que
debe contemplarse los Boletines NIF B-16: “Estados Financieros de entidades con
propósitos no lucrativos”, E-2: “Ingresos y contribuciones recibidas por
entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por
las mismas” y en lo que le sea aplicable el NIF A-3: “Necesidades de los
usuarios y objetivos de los estados financieros”, que modifica al anterior
Boletín B-2; todos emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Es importante recalcar que la entidad determine que califica para que las
transacciones y demás sucesos se contabilicen y presenten de acuerdo con su
esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal.
2º—Que las NIIF establecen
requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar y
éstas son aplicables a todos los estados financieros con propósito generales.
3º—Que conforme se indicó en
la Circular 06-2005 las NIIF podrían no coincidir con las leyes vigentes o
normas dictadas en el país, según corresponda en su competencia, y en la
actualidad la clasificación de aportes en el patrimonio deben cumplir con los
requisitos de presentación e información requeridos por la aplicación de la
Norma Contable 32 y su respectiva interpretación, lo que difiere al tratamiento
utilizado de ciertas empresas o entidades. Mientras dichas entidades por su
naturaleza realizan un proceso de transición total a las NIIF, la
interpretación CINIIF - 2, “Aportaciones de socios de entidades cooperativas e
instrumentos similares”, entrará totalmente en vigencia a partir del periodo
económico que inicia el 1° de octubre de 2008 o 1° de enero 2009, según les
corresponda al periodo de cierre 30 de septiembre para entidades que coinciden
con el periodo fiscal o el 31 de diciembre a las entidades con periodo natural.
Sin embargo, se recomienda su aplicación antes de la fecha indicada. No
obstante lo anterior, durante el período de transición dispuesto, no podrán ser
registrados como parte del patrimonio la devolución de aportes solicitada por
sus asociados, así como renuncias o retiros exigidos, los que deben ser
clasificados como un pasivo de conformidad con lo indicado por la Norma
Internacional Contable 32 y la CINIIF-2. La entidad o empresa que decida
postergar la Interpretación Internacional Contable ya referida debe revelar en
las notas a los estados financieros dicha disposición y el efecto que existiría
de haber aplicado adecuadamente la CINIIF 2. El Contador Público Autorizado
debe observar lo indicado en la NIA 200, particularmente la sección -Estados
Financieros diseñados para cumplir con las necesidades de información
financiera de usuarios específicos- y se recomienda incluir un párrafo de
énfasis a la opinión haciendo referencia de la nota a los estados financieros
de la entidad y su efecto, atendiendo la Declaración Internacional sobre
Prácticas de Auditoría 1014 para preparar el dictamen.
4º—Toda modificación a las
Normas o Interpretaciones en vigor, así como las nuevas Normas o
Interpretaciones que sean en el futuro debidamente aprobadas por el Consejo de
Normas Internacionales de Información Financiera(Consejo), se considerarán
automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa
Rica, recomendando su aplicación desde la fecha de emisión indicado por el
Consejo, esa nueva norma o interpretación será oficial en el momento que esté
disponible en el idioma español. Sin menoscabo de otros cambios o
modificaciones a las NIIF e Interpretaciones de las indicadas en la Circular
06-2005, destacan:
Normas
NIIF 8 Segmento Operativos (rige a partir del 1° de
enero de 2009).
NIC 14 Se deroga a partir del 1° enero
2009-Información Financiera por Segmentos.
Interpretaciones-SIC
CINIIF-6 Obligaciones surgidas de la participación
en mercados específicos-residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
CINIIF-7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión
según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias.
CINIIF-8 Alcance a la NIIF 2: Pago basado en
acciones.
CINIIF-9 Nueva evaluación de los derivados
implícitos.
CINIIF 10 Reportes interinos.
CINIIF 11 NIIF 2 - Transacciones del Grupo y Acciones
en Tesorería. (Rige en marzo, 2007).
CINIIF 12 Contratos de Servicio de Concesión. (Rige en
enero, 2008).
5º—El órgano oficial
del Colegio Contadores Públicos de Costa Rica para la atención de las consultas
escritas atinentes a las Normas Internacionales de Información Financiera es la
Comisión de Normas de Auditoría y Contabilidad así como el Comité Técnico
Consultivo Permanente.
6º—Instar al Consejo Nacional
de Educación Superior (CONESUP) y Consejo Nacional de Rectores (CONARE), para
que exijan a todas aquellas universidades que aún no han incluido como materia
obligatoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, que lo hagan en
el menor tiempo posible, con el propósito de que las empresas del sector privado
o público cuenten con personal calificado y en respuesta al compromiso asumido
en el Convenio de Cooperación firmado entre las Universidades públicas y
privadas y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como parte del
Programa de Mejoramiento en la Calidad de la Información Financiera.
7º—Que en los casos que no
sean aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera para las
empresas del sector público el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
aprobó y recomienda la aplicabilidad de las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público (NICSP), emitidas por la Federación
Internacional de Contadores, pues esas normas contribuirán a lograr la
estandarización en la aplicación de la normativa, mejorando la preparación de
los estados financieros de entidades gubernamentales y de otras entidades del
sector público. Esta normativa se encuentra en idioma español en la página:
www.ifac.org/store, así como en la biblioteca del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
El Colegio de Contadores
Públicos Costa Rica dispondrá de los mecanismos adecuados para divulgar las
normas adoptadas.
Las NIIF pueden ser
consultadas en idioma español directamente en la página web: www.iasb.org; así
como en la Biblioteca del Colegio de Contadores Públicos que cuenta con este
servicio, en horas de oficina.
También se puede consultar a
las siguientes direcciones: http://www.gabilos.com/webcontable/n_int_prov/normasInternacionales.htm;
http://www.icac.meh.es/reglanic.htm
El Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica no garantiza que la información en estos últimos sitios
corresponda a la versión oficial.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del
2007.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—1 vez.—(7655).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 4 del acta de la sesión
5314-2007, celebrada el 29 de enero del 2007,
considerando que:
A. en el artículo 5 del acta de la sesión
5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, la Junta Directiva del Banco
Central acordó, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 y 85 de su
Ley Orgánica, establecer un régimen cambiario de bandas a partir del 17 de
octubre del 2006,
B. en esa oportunidad, se dispuso que la Junta
Directiva del Banco Central podía modificar los valores que caracterizan la
banda cambiaria cuando las condiciones financieras y macroeconómicas
prevalecientes así lo ameritaran,
C. la evolución de la tasa de inflación durante
los últimos meses ha mostrado una tendencia hacia la desaceleración y existe
evidencia de un realineamiento de las expectativas de que dicha tendencia se
mantenga en los próximos meses,
D. el Programa Macroeconómico aprobado en el
artículo 3 de esta sesión, establece una meta compatible con esta tendencia,
que ubicaría la tasa de inflación en un nivel del 8% al cierre del 2007,
E. en concordancia con el criterio de gradualidad
con que se ha venido implementando el sistema de banda cambiaria, el Banco
Central considera oportuno realizar ajustes de manera paulatina a los
parámetros de la banda con el propósito de permitir que el tipo de cambio
tienda hacia los valores que dicten las condiciones del mercado,
convino en tomar los siguientes acuerdos:
1. Establecer para el 31 de enero del 2007, un
tipo de cambio de intervención de compra de ¢519,16 (quinientos diecinueve
colones con dieciséis céntimos por dólar de los Estados Unidos de América) y un
Tipo de Cambio de Intervención de Venta de ¢540,55 (quinientos cuarenta colones
con cincuenta y cinco céntimos por dólar de los Estados Unidos de América).
2. A partir de ese día, el tipo de cambio de
intervención de compra se mantendrá constante en el nivel indicado en el inciso
anterior y el tipo de cambio de intervención de venta se incrementará cada día
hábil en ¢0,11 (once céntimos de colón).
3. Estos valores podrán ser modificados por la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica cuando las condiciones financieras
y macroeconómicas prevalecientes así lo ameriten.
4. Las disposiciones anteriores rigen a partir
del 30 de enero del 2007 y dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo
que se le opongan.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8613).—C-20570.—(8038).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Allan
Alberto Soto Cabrera, cédula 1-1238-008, comunica el extravío de un giro
bancario internacional número 449133 del Banco Nacional de Costa Rica por un
monto de 2473 dólares para pagar a la orden de Tejas Freight Forwarding
Inc.—San José, 25 de enero del 2007.—Allan Alberto Soto Cabrera.—Nº
1085.—(7450).
OFICINA EN NARANJO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61717739 666.104,75 180 días 17/07/2006 17/01/2007 12.5
Certificado emitido a
la orden de Benavides González Ania.
Emitido por la oficina
295 Naranjo, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Ania Benavides
González, Solicitante.—(7147).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
La señora Margarita
Ureña Moreno, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0460-0698, bajo poder
generalísimo sin límite de suma otorgado por Hilda Rosa Ureña Moreno, cédula de
identidad Nº 01-0347-0901, solicita la reposición por extravío del Certificado
de Depósito a Plazo en dólares Nº 502-301-5023994, por un monto de $8.600,00 y
su cupón de intereses Nº 3 por un monto de $369,80 neto, confeccionado el día 11
de enero del año 2007 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de
vencimiento al 11 de abril del 2008. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá
dicho documento.
San José, 30 de enero
del 2007.—Captación de Recursos. Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny
Avendaño Sanabria.—Nº 1353.—(8091).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS SUCURSAL CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
AVISO
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Noe Quesada
Hernández cédula Nº 3-087-308 y Luz Marina Quesada Hernández cédula 3-151-128.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Nº Monto ¢ vencimiento Nº Monto
¢ vencimiento
16101260210320053 4.500.000,00 23-06-2006 001 311.625,00 23-06-2006
Lo anterior para efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 30 de enero del 2007.—Lic.
Jorge Arturo Quesada Solano, Gerente.—(8021).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Gómez Solera Gabriela,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 793.—(7009).
Mariano
Andrés Mercado Castro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 833.—(7010).
PUBLICACION DE PRIMERA
VEZ
Carlos Redondo Campos,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 26 de enero del 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 1289.—(7895).
Hassan
Ricardo Bukele-Martínez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(7949).
Francisco
Alexander Santos Méndez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2007.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(7950).
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Considerando:
I.—Que la Junta
Directiva por acuerdo 04-031-2006, artículo tercero, de la sesión 031-2006,
celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el 28 de junio de
2006, aprobó la modificación a la estructura institucional.
II.—Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
por oficio DM-1069-2006, aprobó la reforma parcial a la estructura
organizacional de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
III.—Que la Autoridad Reguladora
presentó ante la Autoridad Presupuestaria solicitud de valoración y creación
del puesto de Gerente General, dependencia estructuralmente aprobada por MIDEPLAN.
IV.—Que el Regulador General, de
conformidad con el artículo 53 inciso c de la Ley 7593, sometió a consideración
de la Junta Directiva el nombramiento del señor German Rodolfo González Blanco
como Gerente General.
V.—Que la Junta Directiva,
analizó los atestados del señor González Blanco y lo consideró apto para
desempeñar las funciones asignadas al Gerente General de la Institución.
VI.—Que en la sesión
extraordinaria 078-2006, celebrada por la Junta Directiva el 14 de diciembre de
2006, aprobó el nombramiento del señor German Rodolfo González Blanco, Gerente
General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Por tanto,
Decreta:
Esta modificación
rige a partir de su comunicación.
Nombrar en el
puesto de confianza correspondiente al Gerente General de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos al señor German Rodolfo González Blanco,
mayor, casado una vez, economista, vecino de Moravia, portador de la cédula de
identidad número dos-trescientos treinta y cinco-seiscientos sesenta y cuatro (
2-335-664).
Este nombramiento rige a partir
de la formalización de los trámites administrativos necesarios para su
implementación.
Este nombramiento rige a partir
de su comunicación.
Marta María
Vinocour Fornieri.—Jorge Cornick Montero.—Adolfo Rodríguez Herrera.—Femando
Herrero Acosta.—Deisha Broomfield Thompson, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº
41199).—C-20570.—(7662).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
Nº AL-1633 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 10 de
noviembre del 2006, y la declaración jurada rendida ante el notario público
Lic. Arturo Varela Aguilar, la Gerencia General representada por el Msc. Luis
Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza
acogiendo el criterio legal, el traspaso del 75% del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 1, cuadro letra Merced, lado norte, línea cuarta, inscrito al
tomo 2, folio 419, al señor Eduardo Villalón González, cédula Nº 1-0212-0268.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que
comunique al interesado lo resuelto.
San José, 20 de
noviembre del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—(7588).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S
de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, se han
presentado: Alfredo, cédula 3-056-8748, Francisco cédula 3-069-846 y Enrique,
cédula 3-079-813, todos de apellidos González Rojas, quienes manifiestan bajo
juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos de quien en vida se
llamó Gonzalo González Martínez, bajo cuyo nombre, se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 477 de un nicho de la Sección San
Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de Jorge Arturo González Solano,
cédula 3-189-1024, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del
contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la
publicación del presente edicto.—Cartago, 26 de enero del 2007.—José Rafael
Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 0994.—(7456).
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Francisco Javier, cédula
3-217-292, María Gabriela, cédula 1-467-668, Gerardo, cédula 1-403-949, Iris
Eugenia, cédula 3-217-293, Luis Carlos, cédula 3-270-365 y Tomás, cédula
3-267-742, todos de apellidos Jiménez Boulanger, quienes manifiestan bajo
juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales
de quien en vida se llamó José Luis Jiménez Ortiz, bajo cuyo nombre se
encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 892 de cuatro
nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en
virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes
iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el
plazo del contrato original.
Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 22 de
enero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 1141.—(7900).
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y
Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Carmen,
cédula 3-151-794, José Bosco, cédula 3-175-840, María de los Ángeles, cédula
3-168-704 y Octaviana, cédula 3-160-598, todos de apellidos Monge Chavarría,
quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades
ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos
legítimos y universales de quien en vida se llamó José Monge Gómez, bajo cuyo
nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2.411 de
dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en
virtud de lo anterior solicitan que el contrato de arrendamiento se inscriba
por partes iguales a nombre de los solicitantes y de Emilia María Soto Monge,
cédula 1-900-028, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del
contrato original. Lo anterior se hace
del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para
que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días
naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 26 de
enero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 1263.—(7901).
Sesión ordinaria
Nº 45, 18 de diciembre del 2006. El Concejo Municipal acuerda aprobar las
nuevas tarifas del acueducto municipal y proceder a publicarlas en el Diario
Oficial.
PLIEGO
TARIFARIO
PRECIOS MENSUALES
(colones)
BLOQUES DOM. ORD. REPR. PREF. GOB.
SERV. FIJO 1.800,00 3.600,00 5.400,00 1.800,00 2.700,00
SERV. MEDIDO
Base 15 m³ 1.200,00 2.400,00 3.600,00 1.200,00 1.800,00
16-25 m³ 60,00 69,60 129,00 78,00 78,00
26-40 m³ 90,00 108,00 129,00 78,00 78,00
41-60 m³ 90,00 108,00 129,00 78,00 78,00
61-80 m³ 135,00 180,00 129,00 78,00 78,00
81-100 m³ 135,00 180,00 129,00 189,00 189,00
101-120 m³ 198,00 219,00 129,00 189,00 189,00
Más de 120 m³ 198,00 219,00 129,00 189,00 189,00
NOTA: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es
por m³.
Condiciones
generales:
1. Reposición de materiales
1.1 Lastre
compacto ¢
4.000,00
1.2 Tratamiento
superficial 7.000,00
1.3 Pavimento
asfáltico (5 cm) 8.500,00
1.4 Reconstrucción
aceras 7.000,00
2. Costo nueva
conexión serv. medido ¢
32.660,00
3. Costo
por reconexión ¢
3.325,00
Zarcero, 17 de
enero del 2007.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
000035).—C-26015.—(7656).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Orotina, en el acta de la sesión ordinaria Nº
64, celebrada el día 23 de enero del presente año, en el artículo VI, inciso 1,
aparte 5, aprobó el siguiente acuerdo de forma unánime y firme. Considerando:
que el artículo 35 del Código Municipal otorga la potestad para que el Concejo
Municipal acuerde la hora y el día de sus sesiones ordinarias. Por tanto
mocionamos para que: Este Concejo cambie su día de sesiones ordinarias de los
martes a los viernes de cada semana, manteniéndose a las 6:00 p. m.
Rige a partir de su publicación.
Orotina, 24 de
enero del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(O. C Nº
16419).—C-6070.—(7253).
Mediante acuerdo
Nº SM-1378-Ord-46-2006 tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria
Nº 46-2006, artículo 5º, inciso 1) del 14 de noviembre del 2006, se acuerda la
aprobación del aumento de tarifas de los servicios municipales en:
• Servicio de Recolección de Basura.
• Servicio de Aseo y Limpieza
de Vías.
• Servicio de Mantenimiento de
Parques.
• Servicio de Cementerio.
Las cuales a su
vez fueron aprobadas por la Contraloría General de la Republica mediante el
Oficio Nº 17707 del 21 de diciembre del 2006 y ratificadas por el Concejo
Municipal.
Por tanto se mandan a publicar en
el Diario Oficial La Gaceta el siguiente detalle de las Tarifas de
Servicios Municipales para el periodo 2007:
TARIFAS DE SERVICIOS MUNICIPALES 2007
(en colones)
Recolección de basura Tasa trimestral aprobada
Tasa residencial o instit. pub. 6.384,10
Comercial
- industrial I 17.085,25
Comercial
- industrial II 27.336,40
Aseo y limpieza de vías Por metro lineal
Residenciales, públicos, religiosos y comerciales 349,73
Mantenimiento de parques y obras de ornato Por metro lineal
Residenciales, públicos, religiosos y comerciales 85,59
Cementerio Tasa
propuesta
Exhumación-inhumación 6.450,00
Alquiler
parcela x m2 (cada 5 años) 6.250,00
Cuota
mantenimiento anual x m2 1.321,84
Santa Cruz,
Guanacaste, 29 de enero del 2007.—Lic. Mario Moreira Castro, Director Financiero.—1
vez.—(7977).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
047-03-06.—Campos Garita Alberto, con cédula Nº 3-169-823, con domicilio en La
Unión de Cartago, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de
diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno en Punta
Morales, distrito: Chomes, cantón: Central, provincia de Puntarenas. Mide:
712,92 m2. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este,
calle pública; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no
otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen
el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 3 de
marzo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(7988).
3-101-453958 S. A.
3-101-453958 S.
A., convoca a la asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará a las
18:00 horas del día 16 de febrero del 2007, en el domicilio social en Sabanilla
de Montes de Oca del Super Mercado La Cosecha 500 metros al sur y 75 oeste. El
orden del día: I-Aumento del capital social y reforma de la cláusula quinta
pacto social. II-Reforma de la cláusula sétima del pacto social de la
administración. III-Nombramiento de presidente y secretario de la junta
directiva. De no haber quórum en la primera convocatoria se convoca para
segunda convocatoria una hora después, la que se verificará en el mismo lugar,
con el mismo objeto y con el quórum presente.—San José, 30 de enero del
2007.—Hilda Vanesa Briceño Méndez, Fiscal.—1 vez.—(7986).
CÁMARA DE INDUSTRIALES DE ALIMENTOS
BALANCEADOS
Asociación Cámara
de Industriales de Alimentos Balanceados, convoca a asamblea general
extraordinaria en su domicilio, el 12 de febrero del 2007, a las 6:00 p. m. Si
no se dispusiere de quórum, en segunda convocatoria a las 6:30 p. m., con los
asociados presentes. Tema por tratar: Reforma estatutaria sobre conformación de
junta directiva.—Belén, 30 de enero del 2007.—Ing. Eduardo Zumbado Pardo,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(8011).
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
ORGANIZACIÓN HERMANOS
ALVARADO QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Organización Hermanos
Alvarado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-12597, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de enero del 2007.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(6719).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Rojas Bonilla Carlos
Manuel, cédula Nº 1-305-505, ha extraviado su acción 3165, por lo que han
solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03,
la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta
Directiva.—San Rafael de Heredia, 12 de enero del 2007.—Erick Alvarado
Chavarría, Unidad de Cobros.—(6899).
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Luis Diego
Mata Sánchez, cédula Nº 1-1140-461, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor Nº 288752 por un monto respectivamente de $ 2.247,95, el cual fue
emitido a su orden el día 14/8/2003. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.
Cartago, 23 de enero
del 2007.—Ana Lucrecia Mata Gómez.—(6913).
PLASTI EMPAQUE S. A.
Plasti Empaque S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-110793-23, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de libros contables de la empresa, sean estos:
diario, mayor, libro de actas de la junta directiva, de ventas e inventarios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.
San José, 29 de enero
del 2007.—Álvaro Moya Jiménez.—(7223).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-386856, propiedad del Arq. Carlos
Avendaño Castro (A-3376)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-386856, propiedad del
Arq. Carlos Avendaño Castro (A-3376).
2. Contrato OC-385982, propiedad del Arq. Isaac
Matamoros Hernández (A-9788)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-385982 propiedad del
Arq. Isaac Matamoros Hernández (A-9788).
3. Contrato OC-375370, propiedad del Arq. Óscar
Mora Elizondo (A-10064)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375370, propiedad del
Arq. Óscar Mora Elizondo (A-10064).
4. Contrato OC-388809, propiedad del Ing. Ithamar
Fernández Varela, (IC-3054)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-388809, propiedad del
Ing. Ithamar Fernández Varela (IC-3054).
San José, 26 de enero
del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe
Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—1 vez.—(O/C Nº
4472).—C-43580.—(7225).
19 de diciembre, 2006
Nº 5620-2006-DRD
Señor
T.A. Mario Álvarez Córdoba
Estimado señor:
Por las características
del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una
investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 188-06, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted,
presentada por el señor Asdrúbal Fallas Segura.
En virtud de lo anterior, se
le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota,
para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este
expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en
el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación
Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su
criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código
de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación
previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la
Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética
Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 197 del viernes
13 de octubre del 2006.
Se le agradece indicar
una dirección en el Área Metropolitana donde remitirle las notificaciones al
respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse
una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá
permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Atentamente,
Ing. Gerardo Campos
Chacón, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº
4473).—C-34485.—(7227).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
ASICS TURS S. A.
Asics Turs S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-108289, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 1: Mayor y Actas Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración
Tributaria de San José en un término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Gabriel Araya
Brenes.—(7234).
SERVICIOS INSTANTÁNEOS
S. A.
Servicios Instantáneos
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152995, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 1: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la
Administración Tributaria de San José, en un término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan
Gabriel Araya Brenes.—(7235).
OCEAN TRANSPORT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ocean Transport
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274362, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables, (Diario,
Mayor, Inventario y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicha entidad, ubicada en barrio Don Bosco, detrás de Funeraria
del Recuerdo, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero
del 2007.—Kathya Marcela Soto Rivera, Presidenta.—(7238).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la
presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con énfasis en Orientación Educativa, emitido por esta Universidad a
nombre de Ligia María Quirós Morales, cédula 3-321-099, inscrito en el Libro de
la Universidad en el Tomo 1, Folio 66, Asiento 1089 y ante el CONESUP en el
Tomo 5, Folio 418, Asiento 1094. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en este Diario Oficial.—San José, 4 de enero del 2007.—Departamento
de Registro.—Kathia Vanesa Solís.—(7248).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE
DEL CAFÉ S. A
Compañía Costarricense
del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 648 serie J por 31
acciones, 696 serie K por 85 acciones, 593 serie M por 13 acciones, 608 serie M
por 13 acciones, 897 serie O por 36 acciones, 1387 serie O por 45 acciones, 585
serie Q por 23 acciones, 673 serie R por 62 acciones, 675 serie T por 24
acciones y Nº 3164 serie S por 77 acciones, emitido a nombre de Nidia Rothe
Hernández, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera
publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 24 de enero
del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(7254).
Compañía
Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 594 serie M
por 13 acciones, Nº 609 serie M por 13 acciones, Nº 898 serie O por 36
acciones, Nº 1388 serie O por 45 acciones y Nº 586 serie Q por 23 acciones,
emitidos a nombre de Rodolfo Rothe Hernández, fue extraviado. Transcurridos 15
días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su
reposición a petición de la señora María Cordero Llobet como su heredera.—San
José, 24 de enero del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente
General.—(7257).
MOORE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Moore Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y siete mil quinientos noventa y seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros legales sean estos Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y
los libros contables sean estos Mayor, Diario e Inventario y Balance. Quien se
considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del aviso.—San José, 25 de enero del 2007.—Ricardo Ernesto Fallas Girón,
Representante Legal.—Nº 1001.—(7451).
HOFSHI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hofshi Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince
mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa de Liberia. Guanacaste, Legalización de libros, la
reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario,
Actas de Junta directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Accionistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición
ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—Guanacaste, 13 de enero
del 2007.—Amboy Korling, Presidente.—Maya Miryam Peled, Secretaria.—Nº
1086.—(7452).
RESIDENCIAS CASA DEL
MELONAL S. R. LTDA
Y RESIDENCIAS CAIMANES TEMPISQUEÑOS S. R.
LTDA
Las sociedades
Residencias Casa del Melonal S. R. Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-415492,
comunica el extravió de la chequera con numeración de los cheques 1-1 hasta
1-25, y de la sociedad Residencias Caimanes Tempisqueños S. R. Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-415840, chequera con numeración de los cheques 1-1 hasta 1-25.
Por lo que advierte a terceros el uso inapropiado que se de estos cheques y no
se hace responsable de cualquier transacción que se haga con dichos
documentos.—John Neumann Pipeett.—Nº 0976.—(7454).
GOLF P.V.S. CIENTO
TREINTA Y CINCO S. A
El suscrito, presidente
de la junta directiva de la empresa Golf P.V.S. Ciento Treinta y Cinco S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil
trescientos once, de conformidad con lo que establece el artículo 689 del
Código de Comercio que a solicitud los socios Óscar Umaña Soto, mayor, casado,
ingeniero químico, cédula 1-710-629 y Paolo Borsani Cassagne, casado una vez,
ingeniero químico, portador de la cédula uno-setecientos treinta y
cinco-seiscientos ochenta y ocho, serán repuestos los títulos que amparan cien
acciones comunes y nominativas de veintitrés mil seiscientos colones el cual,
representa el cien por ciento del capital social, transcurrido un mes a que se
refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la
Lic. Mayela Bonilla García, al 222-3569.—Óscar Umaña Soto, Presidente.—Paolo
Borsani Cassagne, Secretario.—Nº 0999.—(7455).
ADUANERA LA GARITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Aurelio
Castillo Lefranc, en calidad de representante legal de la sociedad Aduanera La
Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
cinco mil trescientos sesenta y dos, solicito ante la Dirección General de
Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Actas
de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Marco Aurelio
Castillo Lefranc, Representante Legal.—(7520).
BAR Y RESTAURANTE
ANGOSTURA
Yo, Herbert A. Víquez
López, cédula de identidad Nº 7-041-616, mayor, divorciado, comerciante y
vecino de Turrialba, diagonal del Hotel Geliwa, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del Libro de Compras Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Turrialba, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso.—Herbert A. Víquez López, Solicitante.—(7585).
Rodolfo
Antonio Villalobos Rosales, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad Nº
1-0407-0534, solicita ante la Dirección General de Tributación de Limón, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de
la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación.—Limón, 22 de enero del 2007.—Rodolfo Antonio Villalobos
Rosales.—(7589).
R G A U DE HOY
LIMITADA
R G A U de Hoy
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-173920, inscrita al tomo 904, folio 261,
asiento 356 de la Sección Mercantil del Registro Público, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asamblea
General y Registro de Cuotas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—(7619).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Presente ante la
notaría Araya & Anchía, se solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro de actas de asamblea de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del
2007.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—Nº 1242.—(7897).
AUTOBUSES LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Autobuses la Paz
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-054990, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas
del Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de socios número
uno, y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del año 2007.—Carlos
Enrique Acuña Jiménez, Presidente.—Nº 1301.—(7898).
LOTES DEL GOLF S. A.
Joachim Richly,
con carné de libre condición permanente número 152800010721, en mi condición de
presidente de la sociedad denominada Lotes del Golf S. A., con cédula jurídica
número 3-101-231667, con domicilio social en la ciudad de San José, aviso la
pérdida de tres libros de Actas de Consejo Administración, Actas Asamblea de
socios y Registro de accionistas. Se escuchan oposiciones en la Administración
Tributaria de San José.—Joachim Richly, Presidente.—Nº 1305.—(7899).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Mediante escritura otorgada a las
dieciséis horas del veintiséis de enero del año dos mil siete, ante el notario
Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Holding
Marginal Este HME S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiocho mil setenta y ocho, mediante la cual se disminuye el
capital social.—San José, veintiséis de enero del año dos mil siete.—Lic.
Alberto Raven Odio, Notario.—Nº 991.—(7349).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Florence Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción
al idioma español es Fuerte Florencia Sociedad Anónima y podrá
abreviarse Fort Florence S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega
Villalobos.—San José, a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil
siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0511.—(6525).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Cathedral Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción
al idioma español es Fuerte Catedral Sociedad Anónima y podrá abreviarse
Fort Cathedral S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José,
a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0512.—(6526).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Walnut Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al
idioma español es Fuerte Nuez Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort
Walnut S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, a las once
horas del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0513.—(6527).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Morgan Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al
idioma español es Fuerte Morgan Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort
Morgan S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, a las once
horas del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0514.—(6528).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Meridien Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción
al idioma español es Fuerte Meridiano Sociedad Anónima y podrá
abreviarse Fort Meridien S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega
Villalobos.—San José, a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil
siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0515.—(6529).
En mi
notaría, al ser las 15:00 horas, 20/01/07, constitución Inmobiliaria Rojas y
Sibaja Internacional S. A. Presidenta: Xinia Sibaja Chaves, se extiende la
presente en San José, a los 20 días de enero del 2007.—Lic. Julio López
Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 0522.—(6530).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con
treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en Heredia, se
constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort Saline
Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma
español es Fuerte Salina Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort
Saline S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, a las once
horas del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0523.—(6531).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Treasure Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción
al idioma español es Fuerte Tesoro Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort
Treasure S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, a las once
horas del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0524.—(6532).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Evergreen Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción
al idioma español es Fuerte Siempre Verde Sociedad Anónima y podrá
abreviarse Fort Evergreen S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega
Villalobos.—San José, a las once horas del día veinticinco de enero del dos mil
siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0525.—(6533).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Vineyard Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción
al idioma español es Fuerte Viñedo Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort
Vineyard S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, a las once
horas del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0526.—(6534).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Ghost Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al
idioma español es Fuerte Fantasma Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort
Ghost S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, a las once
horas del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0527.—(6535).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Crest Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al
idioma español es Fuerte Escudo Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort
Crest S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, a las once
horas del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0528.—(6536).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Camel Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al
idioma español es Fuerte Camello Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort
Camel S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, a las once
horas del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 0529.—(6537).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Silver Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al
idioma español es Fuerte Plateado Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort
Silver S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, once horas
del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 530.—(6538).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil siete, en
Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Fort
Sunset Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción al
idioma español es Fuerte Atardecer Sociedad Anónima y podrá abreviarse Fort
Sunset S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Osvaldo Vega Villalobos.—San José, once horas
del día veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 531.—(6539).
Ante
esta notaría han comparecido Kattia Herrera Zúñiga y Ernesto Tiffer Murillo, a
constituir la sociedad denominada Corporación Bryjol del Norte S. A.
Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años,
representación del presidente. Presidenta: Kattia Herrera Zúñiga.—23 de enero
del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 532.—(6540).
En mi
notaría a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2006 se constituyó la
sociedad Hogar de Juan Chinchilla S. A. Presidente: Allen Arias Chinchilla.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, 12 de enero del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 533.—(6541).
La
sociedad Jochama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y
seis mil trescientos cincuenta y siete, cambia toda su junta directiva y su
nuevo domicilio social es en Curridabat, San José, cien metros sur y cien oeste
de Helados Pops.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. María
Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 534.—(6542).
Familia
Cordero García constituyen sociedad denominada Academia Lodeco S. A.,
ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 24 de enero
del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 536.—(6543).
Ante
esta notaría se ha constituido el día diez de noviembre del dos mil seis la
sociedad denominada Super Colonial S.A.—Nicoya, veinticuatro de enero
del dos mil seis.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 537.—(6544).
Ante
esta notaría se ha constituido el día diez de noviembre del dos mil seis la
sociedad denominada Inversiones Estrada Trescientos Cuarenta y Dos S. A.—Nicoya,
diez de noviembre del dos mil seis.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº
538.—(6545).
Ante
esta notaría se constituye la sociedad Agropecuaria Lilima Vardel S. A.,
a las once horas del día veinticuatro de enero del dos mil siete, con un
capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo en San José el
día veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Violeta Arias Chavarría,
Notaria.—1 vez.—Nº 539.—(6546).
Ante
esta notaría se constituye la sociedad Agropecuaria Varza Ola S. A., a
las once horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil siete,
con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo en San
José el día veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Violeta Arias
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 540.—(6547).
En mi
notaría se constituyó la sociedad Paes Building Consultant S. A., al ser
las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil siete, con un capital
de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—Lic. Alejandra Villalobos
Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 541.—(6548).
Por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de enero del
dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Los Hijos Nominados
Inc Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos.
Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y
nueve años.—San José, veinte de enero del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña
Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 542.—(6549).
Por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinte de enero del
dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Inmoca Inversiones
Mora Campos Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos.
Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José,
veinte de enero del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 543.—(6550).
En
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza Servicios Automotrices Neos del Sur Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-455139, celebrada en su domicilio social, acta número
tres de las 15:00 horas del 13-01-2007 y protocolizada en San José a las 15:15
horas del 21-01-2007, se reforma la cláusula segunda: del domicilio, la sexta:
sobre la administración, se nombra nueva junta directiva y se remueve agente
residente. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Ruth
Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº 545.—(6551).
En
esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil siete,
mediante escritura número tres, se constituyó la compañía cuya denominación
será la cédula jurídica y el aditamento Sociedad Anónima, conforme al
artículo tercero, Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno
guión jota. Domicilio: Puente Casa de Florencia de San Carlos, Alajuela,
veinticinco metros al sureste de la escuela. Objeto: la agricultura, la
ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones. Representado por cinco
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: María
del Rocío Chacón Picado, cédula número cinco-doscientos cuarenta y seis-ciento
once, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis
Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 546.—(6552).
En mi
notaría se constituyó la sociedad denominada Obremon Mil Novecientos Trece
Servicios de Vigilancia Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Alajuelita, capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al
presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la misma,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
separadamente en negocios inferiores a un millón de colones.—San José, tres de
enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
547.—(6553).
Ante
mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de enero del dos
mil siete, se realizó cambio de presidente de la sociedad Inversiones Ovinas
del Llano Sociedad Anónima, siendo el nuevo presidente el señor Emiliano
Hidalgo Casanueva. También se aumentó el capital social a quince millones de
colones.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 552.—(6554).
Por
escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día diecinueve de enero del dos mil siete, los señores David James
Anning y Charles Spina, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación
social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la
Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del día catorce
de junio del dos mil seis. Capital social: cien mil colones. Representación:
presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio: San José, Barrio
Amón, cuatrocientos metros al norte de Radio Shack.—San José, diecinueve de
enero del dos mil siete.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
0553.—(6555).
Por
escritura pública otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día
veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la
sociedad Eco Racing Motors Guanacaste Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 0555.—(6556).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del
veinticuatro de enero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas del
domicilio social, del plazo social, y de la administración, de la escritura de
constitución de la sociedad Turrubara Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero nueve nueve cinco siete tres.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 0556.—(6557).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de
enero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas: del domicilio social,
del plazo social, y de la administración, de la escritura de constitución de la
sociedad La Casa Inteligente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cuatro cuatro nueve seis cinco.—San José, veinticuatro de enero del dos
mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
0557.—(6558).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de enero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas: del
domicilio social, del plazo social, y de la administración, de la escritura de
constitución de la sociedad Club Ecomontaña Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cinco ocho uno cinco.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 0558.—(6559).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas: del
domicilio social, del plazo social, y de la administración, de la escritura de
constitución de la sociedad Inversiones Fique Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno cinco tres dos seis cuatro.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 0559.—(6560).
Mediante
escritura otorgada a las 12:00 horas del día 24 de enero del 2007, ante esta
notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa
Sereno Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el
domicilio, la administración y convocatorias a asambleas. Se elimina la
cláusula decimotercera del agente residente y se nombra junta directiva.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Lucrecia Gómez Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 0560.—(6561).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del
veinticuatro de enero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas: del
domicilio social, del plazo social, y de la administración, de la escritura de
constitución de la sociedad El Eléctrico Ferretero Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos nueve ocho seis cinco.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 0561.—(6562).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de
enero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas: del domicilio social,
del plazo social, y de la administración, de la escritura de constitución de la
sociedad Almacén El Eléctrico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-sesenta mil doscientos catorce.—San José, veinticuatro de enero
del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
0562.—(6563).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas: del
domicilio social, del plazo social, y de la administración, de la escritura de
constitución de la sociedad El Eléctrico Guanacasteco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno cinco siete ocho.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 0563.—(6564).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Home
D Lights S. A., en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos
modificándose la cláusula primera a Home Delights S. A.—Desamparados,
San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—Nº 565.—(6565).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 18 de enero del 2007,
se constituyó la sociedad denominada Galería Estudio Arte Plaza S. A.
Domicilio social: San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: 99 años. Capital
social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Emily
Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 566.—(6566).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó, el día 23 de enero del
2007 a las ocho horas la sociedad Maroni RMHA S. A. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—Nº 567.—(6567).
Constitución
de la sociedad Elaudi Sociedad Anónima, en la ciudad de San José a las
once horas y treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil
seis.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 569.—(6568).
Por
escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a
las 16:00 horas del día 30 de noviembre del dos mil seis, comparecen los
señores John Shannon Junior y Jorge Loría Villegas, quienes constituyen la
compañía Doc & Darrin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 575.—(6569).
Por
escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 11:00
horas del día 23 de enero del dos mil siete, comparecen los señores Isaac
Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Terradona
Landscapes LLC Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic.
Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 576.—(6570).
Por
escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 10:00
horas del día 23 de enero del dos mil siete, comparecen los señores Isaac
Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Teocali
Estates Limited Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic.
Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 577.—(6571).
Por
escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 9:30
horas del día 23 de enero del dos mil siete, comparecen los señores Isaac
Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Seven
Crests Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Ernesto Hütt
Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 578.—(6572).
Por
escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 9:00
horas del día 23 de enero del dos mil siete, comparecen los señores Isaac
Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Primus
Investment Partnership Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2007.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 579.—(6573).
Rafael
Ángel Azofeifa Chavarría, María de los Ángeles Salazar Méndez, Josselyne de los
Ángeles Azofeifa Salazar y Rafael Ángel Azofeifa Salazar, constituyen la
sociedad Agroambiental Rajoman Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
la notaria Olga Matarrita Rojas. Escritura número doscientos setenta y siete de
fecha veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Olga Matarrita Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 580.—(6574).
Por
escritura número doscientos nueve, otorgada a las ocho horas treinta minutos
del veintidós de noviembre del dos mil seis, William Francisco Fonseca Ledezma
y María Damaris Hernández Fonseca, constituyeron la sociedad denominada Fonseca
Hernández Multillantas de Naranjo Limitada, que es nombre de fantasía.
Duración: noventa y nueve años. Gerente: William Francisco Fonseca Ledezma.
Domicilio: Concepción de Naranjo, Alajuela, doscientos metros al este del cruce
de abajo de Concepción, Naranjo.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—Nº 581.—(6575).
Por
escritura otorgada a las 13:45 horas del 22 de noviembre del 2006, se
constituye Guayacán de mi Tierra Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 0582.—(6576).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de enero del
año dos mil siete, la sociedad Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Sesenta y
Dos Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y
secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de enero del 2007.—Lic. Olman
Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 0584.—(6577).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, quince minutos del veintitrés de
enero del año dos mil siete, la sociedad Fideicomisos Inmobiliarios Cucchiara
Sociedad Anónima, nombra nuevo tesorero y reforma cláusula sétima de las
constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de enero del 2007.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 0585.—(6578).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, diez minutos del veintitrés de
enero del año dos mil siete, la sociedad Coastal Ecology Center Sociedad
Anónima, nombra nuevo secretario y reforma cláusula sétima de las
constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de enero del 2007.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 0586.—(6579).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del veintitrés de enero del año
dos mil siete, la sociedad Corona de Coronado Livingston Sociedad Anónima,
nombra nuevo tesorero y reforma cláusula sétima de las constitutivas.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 23 de enero del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 0587.—(6580).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, veinte minutos del veintitrés de
enero del año dos mil siete, la sociedad Pequeña Villa Italiana Sociedad
Anónima, nombra nuevo tesorero y reforma cláusula sétima de las
constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de enero del 2007.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 0588.—(6581).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del veinticinco
de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa Inversiones Punto a
Punto Sociedad Anónima. Objeto: servicios turísticos, la industria, y el
comercio en general.—San José, 23 de
enero del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 0589.—(6582).
Al
ser las diez horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó Plástico
Buena Esperanza Plasan S. A. Domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos,
Residencial La Carpintera, casa m cuarenta y tres, con un plazo de cien años.
Objeto: asesoría en la fabricación de canastas plásticas a base de material
reciclado, industria y comercio en general. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Werner Segura Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 0590.—(6583).
Se
hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y
siete del seis de enero del presente año se constituyó Distribuidora Los
Arcos V.H.V. Sociedad Anónima por los socios Arellys Gamboa Alfaro y Elder
Rodríguez Richmond. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de enero del
2007.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 0591.—(6584).
La
suscrita notaria hace constar que en esta notaría, se aumentó el capital social
de la entidad Autotransportes Miramar Limitada, en la suma de cuarenta
millones de colones, se modificó las cláusulas segunda y quinta de los
estatutos. Es todo.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Iveth María Guzmán
Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 0594.—(6585).
Mediante
escritura pública número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante la suscrita
notaria, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Livestock
Business Devolpment-Consultant, lo que significa Consultora de Desarrollo
de Negocios Ganaderos, cuyo gerente el señor Enrique Eduardo Rieger Breens
y subgerente Ana María Menanteau Horta.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 0595.—(6586).
Ante
esta notaría se constituyó la compañía denominada Agrovegetales Hermanos
Gómez Sociedad Anónima, en la escritura pública número sesenta y seis, del
tomo tercero de la notaria Eliette Pérez Méndez, al ser las diecisiete horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del año dos mil siete, cuyos
representantes legales son los señores Eduardo Barquero Gómez y Wálter Jesús
Gómez Rivas.—Cartago, 25 de enero del 2007.—Lic. Eliette Pérez Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 0596.—(6587).
Se
constituye la firma de esta plaza Proyectos Esquipulas S. A. Presidente:
Cristian Adolfo Bonilla Garro, cédula de identidad número uno-ocho uno seis-dos
nueve tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 24 de enero del
2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 0597.—(6588).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del hoy, se constituyó Andrew
of South America Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Escazú. Capital: todo
suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2006.—Lic. Danilo Portuguez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 0598.—(6589).
Gil
Reynaldo Con Wong y María Victoria Chin Fon, constituyen Proyecto Decan S.
A. Escritura otorgada ante notario Carlos Alberto Morice Castro.—20 de
diciembre del 2006.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—Nº 0600.—(6590).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Edelmary Mi Vivienda 11-F Sociedad
Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil
colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una.—Cartago, 24 de enero del 2007.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto,
Notaria.—1 vez.—Nº 0601.—(6591).
Por
escritura número doscientos otorgada ante la notaria Verónica Jiménez Chacón,
protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Global
Precisión Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva
junta directiva y se nombra nuevo fiscal y agente residente. Se modifican la
cláusula segunda y sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 25 de
enero del 2007.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 0602.—(6592).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos
del día veintitrés de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad La
Femme Salon SPA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Francisco Díaz Zayas.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria.—1 vez.—Nº 0603.—(6593).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés
de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad La Femme Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Francisco Díaz
Zayas.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 0604.—(6594).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Comercial
Centroamericano Cocesa S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado,
acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San
José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Clay Neil Bodden, Notaria.—1
vez.—Nº 0606.—(6595).
Por
escritura número doscientos once de las 9:00 horas del 18 de diciembre del año
dos mil seis, Olman Abarca Quesada, Ana Isabel Borbón Fallas, Marta María,
Cristina Francisco y Francisca María, todos ellos Abarca Borbón, constituyen Geminita
Industrial Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea.
Capital social: sesenta mil colones. Presidente: Olman Abarca Quesada.—San
José, 24 de enero del 2007.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº
0608.—(6596).
Por
escritura otorgada, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Constructora Garro Muñoz y Asociados.—Lic.
Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 0612.—(6597).
Por
escritura número cincuenta y siete tomo cinco otorgada a las once horas con
diez minutos del cinco de enero 2007, se constituye Corporación Las Veletas
de Tambul A.C. Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic.
Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 0613.—(6598).
Por
escritura número cincuenta y seis, tomo cinco otorgada a las once horas del
cinco de enero 2007, se constituye Corporación El Atardecer del Sendero C.M.
Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2007.—Lic. Rosario Jiménez
Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 0614.—(6599).
Se
constituye la entidad denominada You Got Insurance Sociedad Anónima.
Domicilio Social: San José, Sabana Norte, de las Oficinas Centrales del Banco
Interfín en Sabana, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa
Rica. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Cristhian Díaz
Barcia.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—Nº 0615.—(6600).
Ante
esta notaría, se constituyó la entidad R.N.K. Corporation Sociedad Anónima,
con el plazo social de: 99 años. Capital social: mil doscientos colones.
Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Presidenta: Rosario Jiménez Delgadillo.
Secretario: Allan Méndez Céspedes, Tesorera: Tatiana Mora Barrantes. Fiscal:
Kattia Rodríguez Pérez. Escritura número 4 de las 16:00 horas del 24 de enero
del 2007.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Andrea María Dall’Anesse Agüero,
Notaria.—1 vez.—Nº 0616.—(6601).
Ante
esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de
la entidad denominada Anteater International Tours S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil quinientos
dieciséis, celebrada el primero de diciembre del dos mil seis en su domicilio
social: San José, Guadalupe, Miraflores, casa cuatrocientos doce, Costa Rica.
Se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial de la compañía
para estar de la siguiente manera: el presidente y el secretario, actuando
conjunta o separadamente. Además se revoca al secretario y se nombra en su
lugar a Mirtha Gómez-Sánchez Oviedo.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 0617.—(6602).
Por
escritura número setenta y tres, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del
veinticinco de enero del año dos mil siete, se protocolizó el acta número tres
de la Sociedad Compu Asesores Centroamericanos Sociedad Anónima, que en
lo conducente indica: Primera: ... Segunda: ...Reformar la cláusula novena del
pacto societario y en adelante se leerá “Novena: ... Correspondiéndoles al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Tercera: se recibe la renuncia de la secretaria señora Alise Miranda Segura.
Cuarta: Se nombra como secretario al señor José Pravia Acuña, costarricense,
casado una vez, empresario, vecino de Birrí de Barva de Heredia, titular de la
cédula de identidad ocho-cero setenta y dos-setecientos noventa y uno. Leído lo
anterior a los comparecientes y estando de acuerdo en todo firman en San José,
a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil siete.—San José, 25 de
enero del 2007.—Lic. Marisol Piedra Mora, Notaria.—1 vez.—N’ 0618.—(6603).
Ante
esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil siete,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Puro Fútbol Profesional de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y un mil ochocientos sesenta y nueve donde se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de enero del dos
mil siete.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—(6686).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2007
protocolicé acta de la empresa Yire Morales y Ocampo S. A.,
mediante la cual renuncian presidente y tesorero y se nombran nuevos, se otorga
poder generalísimo sin límite de suma y se reforman cláusulas cuarta y primera
de los estatutos sociales.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—(6688).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de
enero del dos mil siete, se constituyó Paraíso Cercamar Sociedad
Anónima. Capital social de trescientos dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde
González, Notario.—1 vez.—(6689).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de
enero del dos mil siete, se constituyó Fondomar Inversiones Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital social de trescientos dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde
González, Notario.—1 vez.—(6690).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de
enero del dos mil siete, se constituyó Hacienda Vistamar Sociedad
Anónima. Capital social de trescientos dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde
González, Notario.—1 vez.—(6691).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Brillantina Brillante de
Película Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de
diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El Gerente ejerce
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós
de enero del dos mil siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—(6692).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Júpiter Zuko Dee Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas. El Gerente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(6693).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Gotas de Wicho Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas. El Gerente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(6694).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Yenrab del Sol Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas. El Gerente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(6695).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Putzie Pulitzer Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas. El Gerente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(6696).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Titu Rizzo Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(6697).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Marcial & Sihd Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(6698).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bowser Mecano Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(6699).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Scratt Kit Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(6700).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arika y Arak Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por
diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(6701).
Por
escritura número doscientos otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve
horas del día nueve de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad
denominada Servicoempresalud S. A.—Lic. Henry Solano Ramírez,
Notario.—1 vez.—(6710).
Por
escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría el día
veinticuatro de enero del año dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó
la sociedad Lubbock Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(6715).
Por
escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría el día veintiséis
de enero del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó las sociedades Kadurim
Inc. S. A., Egozi Inc. S.A., Pezeksman Inc. S. A., Afarsekim
S. A., Tzolelet Inc. S. A., Satilim Inc. S. A., Gevulot
Inc. S. A., Wigan Inc. S. A., Lubango Inc. S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(6716).
Por
escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de
enero del año dos mil siete, a las catorce horas treinta minutos, se constituyó
la sociedad Ramsgate Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(6717).
El
suscrito notario hago constar que el día de hoy se constituyó ante esta notaría
la sociedad de esta plaza denominada Grupo Sumeek Internacional de Costa
Rica S. A.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Rodolfo Golfín
Leandro, Notario.—1 vez.—(6718).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las doce horas del veintitrés de
enero del dos mil siete se constituyó la empresa de esta plaza Grandes
Señalizaciones Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(6728).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de
enero del dos mil siete se constituyó la empresa de esta plaza Grandes
Pavimentos Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(6729).
Por
escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día veinticinco
de enero del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada M.W. del
Noreste Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(6730).
Por
escritura otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día veinticinco de
enero del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Carvamo M. F.
del Este Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(6731).
Por
escritura otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día veinticinco de
enero del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora
Escobal Dos Mil Tres Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—(6732).
Por
escritura otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día veinticuatro
de enero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
denominada Aseo Sanitario Sociedad Anónima, por medio de la cual se
procede al nombramiento de la nueva junta directiva, así como a reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(6733).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy a las nueve horas, los señores Silvio Montaño
Vergara y Oveida Sinisterra Perlaza, constituyeron la corporación Transacciones
Internacionales Vergara O.S.C. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transacciones
Internacionales Vergara O.S.C. S. A.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic.
Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—(6734).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de enero del
2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Daedalus Aeronautical Limitada, en donde se reforma la cláusula
sexta y la cláusula tercera del pacto social.—San José, 25 de enero del
2007.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—(6735).
Ante
esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del año dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Técnicos del
Sur Agrote Sociedad Anónima. Presidente: Ademar Vargas Salazar. Capital
social: cien mil colones.—Quepos, 24 de enero del 2007.—Lic. Giovanni Ruiz
Mata, Notario.—1 vez.—(6736).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Marnana Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Representación: el presidente y
secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 17 de diciembre del 2006.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1
vez.—Nº 619.—(6740).
Por
escritura otorgada hoy a las ocho horas, se constituyó Senaquerib S. A.
Domicilio: San Pablo, Heredia. Plazo: 99 años. Objeto: industria y comercio en
general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con poderes
ilímites.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Liliana Arias Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 621.—(6741).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas con treinta
minutos de hoy, fue constituida B Y K Coastal Property Sociedad Anónima,
abreviándose S. A. (en español B y K Propiedad Costera S. A.).
Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo,
industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 26
de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº
622.—(6742).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de enero del dos mil
siete, de la sociedad denominada Lex Causam Sociedad Anónima, se procede
a cambio de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva.—Lic. Yashirn Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 623.—(6743).
A las
trece horas del veintiuno de enero del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Dominion Investment Maldori Sociedad Anónima ante el
notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1
vez.—Nº 624.—(6744).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:30 horas del 25 de enero
del 2007, se constituyó la sociedad denominada 11:11 Producciones Sociedad
Anónima. Presidente, secretario y tesorera apoderados generalísimos.—San
José, 25 de enero del 2007.—Lic. Ma. Gabriela Fernández Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 625.—(6745).
Por
escrituras otorgadas en esta notaría a las catorce horas del diecisiete de
enero y a las catorce horas del veinticinco de enero ambas del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Beri S y Ch Limitada,
nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial, pero actuando conjuntamente.—San José,
25 de enero del 2007.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
626.—(6746).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a
las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, se
protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad, RGM Technology de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se
procede a modificar la cláusula primera, tercera y cuarta y se nombra el
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva, y
agente residente, manteniendo invariable el resto de las cláusulas del pacto
constitutivo.—San Vicente de Moravia, 25 de enero del 2007.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 627.—(6747).
Ante
esta notaría, a las veintiuna horas del quince de enero del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Importadora de
Repuestos Krone S. A., en la cual se revoca presidente y se nombra nuevo
presidente.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 628.—(6748).
Ante
esta notaría a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Repuestos
Importados Kec S. A., en la cual se revoca presidente y se nombra nuevo
presidente.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 629.—(6749).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 25 de enero
del año 2007, se constituye la sociedad Representaciones Famhidalgom H G S.
A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—Nº 631.—(6750).
Al
ser las quince horas del día diecisiete de enero del presente año, se acuerda
en junta por todos los socios, publicar el Reglamento Autónomo de Servicios
para con los Trabajadores de la Sociedad Anónima Laboral, denominada Pilotos
del Mar y Anexos S.A.L., el cual consta a la fecha con cincuenta y tres
artículos.—Puntarenas, 18 de enero del 2007.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 632.—(6751).
Al
ser las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de enero del presente
año, se acuerda en junta por todos los socios, publicar el Reglamento General
del Servicio de Practicajes de la compañía, denominada Pilotos del Mar y
Anexos S.A.L., el cual consta a la fecha con ocho capítulos, con cuarenta y
nueve artículos.—Puntarenas, 18 de enero del 2007.—Lic. Jorge Luis Pinel
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 633.—(6752).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Fpvboxichu Cinco Sociedad
Anónima, representante Francisco Pinel Serrano, en condición de presidente.
Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, 18 de enero del
2007.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 634.—(6753).
Mediante
escritura número doscientos veinticinco del tomo catorce del protocolo de la
licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintitrés de enero del
dos mil siete, constituyeron sociedad anónima denominada Vía del Valle
Sociedad Anónima, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 635.—(6754).
Mediante
escritura número doscientos treinta y cinco del tomo catorce del protocolo de
la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinticinco de enero
del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima denominada Export &
Import Sociedad Anónima, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 636.—(6755).
Por
escritura número trescientos cincuenta y dos-treinta y tres, otorgada ante mi
notaría a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Consultores Internacionales de Granada S. A.
Capital: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Domicilio: San José, Paseo Colón, piso número cuatro, oficina
diez. Objeto: comercio en general.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Dora
María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 637.—(6756).
Por
escritura número nueve-treinta y tres, otorgada ante mi notaría a las ocho
horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gran
Palacio de Comillas S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Paseo
Colón, piso número cuatro, oficina diez. Objeto: comercio en general.—San José,
23 de enero del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
638.—(6757).
Ante
esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad de esta plaza Auto Ensambladora S. A. Se nombra junta
directiva.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Silvia Milano Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 640.—(6758).
Ante
esta notaría, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad
de esta plaza Monteliso S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-150061. No
hay remoción de junta directiva.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Silvia
Milano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 641.—(6759).
Por
escritura otorgada ante los suscritos notarios, en San José, a las catorce
horas del quince de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad
Kiam Ka Machedule S. A., en la cual se disuelve la compañía.—San José,
26 de enero del 2007.—Lic. Rose Mary Sanabria Fonseca y Lic. Gonzalo Enrique
Quirós Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 642.—(6760).
Por
escritura Nº 64 de las 8:30 horas del día 16 de enero del 2007, Juan Carlos
Vargas Araya y Yorlenny Sánchez Rodríguez, constituyeron sociedad denominada Descargadores
J. Y. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 50.000,00. Presidente: Juan
Carlos Vargas Araya.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
644.—(6761).
Por
escritura Nº 67 de las 8:00 horas del día 23 de enero del 2007, Augusto Trejos
Molina y María Cristina Chacón Sánchez, constituyeron sociedad denominada Hahn
South Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢
100.000,00. Presidente: Robert Watson Hahn.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 645.—(6762).
Por
escritura Nº 74 de las 13:00 horas del día 23 de enero del 2007, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Arroyo de La Cruz
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 646.—(6763).
Jaime
Murillo Herrera, titular de la cédula de identidad número uno-seiscientos
cuarenta y uno-trescientos diecinueve, en su condición de presidente de la
sociedad de esta plaza Servicios Gastronómicos Costaven Sociedad Anónima,
convoca a asamblea extraordinaria de junta directiva, la cual se llevará a cabo
en el domicilio social, sita en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, dos
kilómetros del estadio Saprissa, carretera a Guápiles, el día dos de marzo del
dos mil siete, a las diez horas. En la asamblea se discutirá: a-Análisis del
informe de labores del administrador. b-El nombramiento en propiedad del actual
administrador, o de un sustituto, según sea el caso. Es todo.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 647.—(6764).
Por
escritura de las 8:00 horas se constituyó Princesa y Colochos Sociedad
Anónima. Presidente: Edwin Arce Mora.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic.
María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 648.—(6765).
Por
escritura otorgada por mi hoy, protocolicé acta de Gamla Valley Corporation
S. A., que reforma cláusula primera de los estatutos, cambiando su nombre a
Transportes Río San José Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del
2007.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 651.—(6766).
Por
escritura otorgada ante mí el día diez de enero del dos mil siete, se
constituye la compañía denominada Zapcorp Centroamericana Sociedad Anónima,
cuyo domicilio es la ciudad de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años a
partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—Nº 657.—(6767).
La
sociedad denominada El Regalo de Galilea Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil doscientos
cuarenta y tres, modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo,
mediante escritura pública otorgada ante la notaria pública Evelyn Jiménez
Hidalgo, a las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil
siete.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Evelyn Jiménez Hidalgo, Notaria.—1
vez.—Nº 659.—(6768).
Por
escritura número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las trece horas del tres de julio del año dos mil seis.
Se constituye la sociedad denominada El Arco Florido de Tamarindo Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones
exactos. Representación legal: presidente: Federico Arias Chacón. Es todo.—San
José, 22 de enero del 2007.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
660.—(6769).
Por
escrituras otorgadas ante mi a las 13:00, 13:15, 13:30, 13:45, 14:00, 14:40 y
14:50 horas del día de hoy, se protocolizaron las actas de asamblea generales
ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías: Urraca de Cobre
Blanco S. A.; Urraca de Bronce Rojo S. A.; Urraca de Cromo Morado
S. A.; Urraca de Hierro Café S. A.; Urraca de Níquel Verde S. A.;
Urraca de Sodio Rosado S. A. y Urraca de Zinc Azul S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula cuarta, se nombra nueva junta directiva
y fiscal respectivamente.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Carmen Fernández
Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 663.—(6770).
Por
escritura treinta y tres, otorgada ante mi notaría a las diez horas del quince
de enero del dos mil siete, se constituye sociedad United Naintenance
Services S. A. Presidente: Jorge Luis Sagot Verdesia, quince de enero del
año dos mil siete.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 664.—(6771).
Ante
mi notaría por la escritura número ciento sesenta y seis-dieciséis se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollos
Electrónicos Sagae Sociedad Anónima que modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 666.—(6772).
Por
escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se constituyó en mi notaría la
sociedad de esta plaza Netcomm Wire de Costa Rica. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero,
El Carmen, o sea barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete,
avenida once, casa número tres mil quinientos ochenta y uno. Presidente,
secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjunta
o separadamente. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y
pesca en general. En forma especial, la venta de productos de
telecomunicaciones, voz, datos y video, y consultoría sobre
telecomunicaciones.—San José, dieciocho de enero del año dos mil siete.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 0667.—(6773).
Mayba
Agüero Hidalgo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y un mil cuatrocientos treinta y uno, por escritura otorgada a las diecisiete
horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, otorgan poder
generalísimo.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 0668.—(6774).
Por
escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Doucha Publicidad S. A.—Lic. Melba
Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 0669.—(6775).
Ante
mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy
se constituyó la sociedad Arrendadora Laserstethic Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Presidenta Silvia Elena Vargas.—Barva de
Heredia, veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 0670.—(6776).
En
San José a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del año dos mil
siete, se constituye la sociedad Los Cedros de San Miguel Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—Lic.
Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 0674.—(6777).
Ante
el notario licenciado Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se
constituyó la sociedad denominada Telas To Go y Patrones S. A., con
domicilio en San José, Escazú. Plazo social: cien años.—San José, nueve de
enero del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº
0675.—(6778).
En
esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos del tomo quince del
protocolo del suscrito notario, de las 8:00 horas del 16 de enero del dos mil
siete, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de sociedad Acavi
Inc., S. A., cédula jurídica número 3-101-416189.—San José, 25 de enero del
dos mil siete.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 0676.—(6779).
En
esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, del tomo quince del
protocolo del suscrito notario, de las 9:00 horas del 16 de enero del dos mil
siete, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de sociedad Desarrollo
Inmobiliario Jaco Hills Inc., S. A., cédula jurídica número
3-101-456270.—San José, 25 de enero del dos mil siete.—Lic. Arturo Ortiz
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 0677.—(6780).
En
esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, del tomo quince del
protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 16 de enero del dos mil
siete, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de sociedad Inversiones
Madrid Jivi S. A., cédula jurídica número 3-101-425439.—San José, 25 de
enero del dos mil siete.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
0678.—(6781).
En
esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, del tomo quince del
protocolo del suscrito notario, de las 11:30 horas del 16 de enero del dos mil
siete, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de sociedad Promociones
Inmobiliarias La Meridiana S.A., cédula jurídica número 3-101-416189.—San
José, 25 de enero del dos mil siete.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 0679.—(6782).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el veinticinco de enero de este año se
reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social constitutivo de la
compañía A.I. Alisa Dos Mil Cinco S. A. Del domicilio y el capital
social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 0680.—(6783).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 12:00 horas del día 25 de enero del 2007, se constituye la sociedad
denominada Hachaborada S. A., apoderado generalísimo el presidente.—Lic.
Jaime Próspero Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 0681.—(6784).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecisiete de enero del
dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Aerial Investments Services Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José,
veinticinco de enero de dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—Nº 0683.—(6785).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de enero de dos
mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Eco Garant Netherlandese Bosbouw
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social, de ahora
en adelante se denominará Eco Garant Nederlandse Bosbouw Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº
0684.—(6786).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las
17:00 horas del 25 de enero del 2007, protocolizamos el acta de asamblea
general de socios de Estancias Concepción S. A., donde se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario.—San José,
25 de enero de 2007.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 0685.—(6787).
Por escritura
pública otorgada a las quince horas, treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, los socios de Ortolab
Sociedad Anónima reforman la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veinticinco de
enero del dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº
0686.—(6788).
Ante
esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero de dos mil siete,
Gustavo Artavia Cubero y Cristian Orlich López, modifican estatutos de Orlich
Celulares de Occidente S. A., el primero cede sus seis acciones, cinco
acciones al socio Orlich López y una acción a Zeidy López Mora, el primero
renuncia a su puesto como presidente y se nombra como presidente a Orlich
López, quien es único apoderado generalísimo de la sociedad y se nombra como
tesorera a Shirley Ulate Palma.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº
0688.—(6789).
Ante
esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil siete,
Cristian Orlich López y Zeidy López Mora, constituyen sociedad denominada: Lakmi
Sociedad Anónima, nombran como presidente y apoderado generalísimo sin límite
de suma al primero, domicilio de la sociedad San Ramón de Alajuela setenta y
cinco metros norte de Perimercados, su objeto es el comercio en general, plazo
social noventa y nueve años. Capital social diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº
0689.—(6790).
Por
escritura otorgada en la notaría del notario público Oscar Luis Trejos
Antillón, número 12, del tomo 11, de las 8:00 horas del día 23 del mes de enero
del año 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria de asociados de la
asociación denominada Asociación Deportiva Moto Club de Costa Rica.—San
José, 25 de enero del año 2007.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—Nº 0690.—(6791).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el veintitrés de enero del dos mil siete,
se modificó la cláusula: Primera: Del nombre, del pacto constitutivo, de la
sociedad de esta plaza Daugtry Ryan Sociedad Anónima.—San José.—Lic.
Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 0691.—(6792).
Ante mí: Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres,
se constituyo Inversiones Barma del Atlántico Sociedad Anónima, en
Siquirres a las quince horas del cinco de enero de dos mil siete.—5 de enero
del 2007.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 0692.—(6793).
Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Laura
Zumbado Loría, a las 8:00 horas del día 18 de enero del año 2007, se constituye
la sociedad denominada CR Designers Travel S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 25 de enero del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº
0693.—(6794).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad Quidime del Atlántico S. A.
Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Paraíso, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos
Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 0697.—(6795).
Hoy
he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Lluvias de la Cordillera ALD S. A., en la cual se modifica su
domicilio social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil seis.—Lic.
Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 0702.—(6796).
Mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil siete ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones GS Goso S. A., cédula
jurídica 3-101-282318 en donde se reformó el pacto social. Es todo.—Lic.
Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 0705.—(6797).
Mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil siete ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones GB Gonba S. A., cédula
jurídica 3-101-280380 en donde se reformó el pacto social. Es todo.— Lic.
Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 0706.—(6798).
Ante
la notaría del licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se constituyó la sociedad
anónima denominada Grupo Publicreativos C.I.M.A. Internacional Sociedad
Anónima; cuya representación la ostentan el presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; plazo social de
noventa y nueve años.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Pérez
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 0707.—(6799).
Los
señores Wilson Chon Kan Chan, cédula cinco - ciento setenta y nueve - ciento
dieciocho, Ana Lupita Muñoz Flores, cedula: uno - quinientos noventa y cinco -
ochocientos ochenta y seis, constituyen la sociedad denominada Los Gordis de
Nicoya Sociedad Anónima. Capital Social de cien mil colones. Domicilio:
Nicoya, Guanacaste, de la Casa Cural doscientos ochenta metros al oeste.
Constituida mediante escritura pública número doscientos uno, visible a folio
ciento diez frente del tomo sexto del protocolo del notario José German Zamora
Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 0708.—(6800).
Los
señores Elvia Idania Cortés Osorno, cédula: cinco - doscientos cincuenta y
siete - seiscientos cincuenta y cuatro, y Francisca Osorno Cubillo, cedula:
cinco - ciento siete - quinientos diecisiete, constituyen la sociedad
denominada Inversiones KeryFram Sociedad Anónima. Capital social de cien
mil colones. Domicilio: La Mansión de Nicoya, Guanacaste, del bar El Zarpe, 600
metros al oeste. Constituida mediante escritura pública número ciento ochenta,
visible a folio cien frente del tomo sexto del protocolo del notario José
German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº
0709.—(6801).
El
suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las once horas,
veinticuatro minutos del veintidós de enero del dos mil siete, se constituye la
sociedad anónima de esta plaza donde se faculta al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente
sociedad, establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea
asignado al momento de su inscripción, domiciliada en la ciudad de Puntarenas
centro, avenida principal trescientos metros al oeste del Estadio Lito Pérez,
casa de dos plantas color café. Es todo.—Puntarenas, veintidós de enero del dos
mil siete.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 0711.—(6802).
Por
escritura número ciento noventa y uno-quince, otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del veinticuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad anónima denominada CEA Transportes Sociedad Anónima, con un
capital social de tres millones de colones, plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio de la sociedad: Cañas, Guanacaste, de la gasolinera Los Jícaros, cien
metros al este y cincuenta metros al norte.—Nicoya, 25 de enero del 2007.—Lic.
Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 0712.—(6803).
Por
escritura número ciento noventa y dos-quince, otorgada ante esta notaría a las
quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad anónima denominada Ocaso en Javilla Sociedad Anónima, con un
capital social de un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años,
domicilio de la sociedad: Cañas, Guanacaste, de la gasolinera Los Jícaros, cien
metros al este y cincuenta metros al norte.—Nicoya, 25 de enero del 2007.—Lic.
Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 0713.—(6804).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima Seawind
Properties.—San José, veinticinco de enero del año dos mil siete.— Lic.
Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 0714.—(6805).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima: Seaside
Holdings.—San José, veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Ricardo
Torres Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 0715.—(6806).
José
Luis Campos Vargas, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que en fecha veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la
empresa Security Network Solutions SNS, Sociedad Anónima.—San José, 24
de enero del 2007.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
0716.—(6807).
El
suscrito notario hace constar que en el tomo número catorce de mi protocolo, se
están constituyendo las sociedades denominadas Arrow Marina S. A. Es
todo.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—Nº 0718.—(6808).
Se
constituye la firma de esta plaza Oferhe Desing & Desing
S. A., presidente Oscar Gerardo Fernández Herrera, cédula de identidad
número uno-siete tres uno-cero dos seis. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas
Rojas.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 0722.—(6809).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas con treinta
minutos, del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cacayo
y Tato, Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.;
nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado
de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y con poder de sustitución,
revocación y de otorgar poderes.—San José, veintiséis de abril del 2006.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 0723.—(6810).
Por
escritura número noventa y nueve-cuatro, del 16 de enero del 2007, se
constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J.—San José, veintiséis de enero del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—Nº 0724.—(6811).
Por
escritura número 55, otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas, del 25 de
enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Concreto 3000, S. A.
Plazo social 99 años desde su constitución. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Leonor Reyes Mayorga.—San José, 25 de enero del
2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—Nº 0725.—(6812).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de enero del dos
mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Olmo Blanco Sociedad Anónima,
según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 0727.—(6813).
Por
escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las nueve
horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Charro de Grecia Sociedad Anónima.—Palmares, 25
de enero del 2007.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
0728.—(6814).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada Puerto Caldera Lote
Sesenta y Seis, Sociedad Anonima. Domicilio en San Rafael, San Ramón frente
a las torres del ICE. Capital social de quinientos mil colones. Objeto el
comercio. Representantes: Presidente y secretario. Plazo de 99 años.—Palmares,
25 de enero del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº
0733.—(6815).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bendiciones de
Dios, Sociedad Anonima. Domicilio en Esquipulas, Palmares costado norte de
la plaza. Capital social de cien mil colones. Objeto el comercio. Representante
el presidente. Plazo de 99 años.—Palmares, 25 de enero del 2007.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 0734.—(6816).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad
denominada Inversiones GMA de Palmares Sociedad Anónima, con un capital
social de diez millones de colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Es todo.—Palmares, diecinueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 0735.—(6817).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la firma Importaciones
& Exportaciones Martínez Gómez Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 24 de enero del 2007.—Lic. Alice María Aguilar
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 0736.—(6818).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José a las 11:00 horas del día de hoy
se constituyó la sociedad Mundo Celeste, Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, Zapote de la Rotonda de las Garantías Sociales 300 metros al
norte.—San José, 12 de enero del dos mil siete.—Lic. Edward Monge Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº 0737.—(6819).
Mediante
la escritura número doscientos sesenta, de las ocho horas del veinticinco de
enero del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Tico Taco Escazú Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San
José, veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Vivian Conejo Torres,
Notaria.—1 vez.—(6878).
En la
notaría de Ana Marcela Picado Vásquez, se constituyó Bosques y Manantiales
del Caribe S. A., capital: cien mill colones, domicilio: San Ramón de
Alajuela, barrio Belén, frente al super El Barrio.—San José, 25 de enero del
2007.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(6882).
Se
constituye la firma de esta plaza Beach Gate of Pavones Sociedad Anónima.
Capital social: Cien mil colones. Plazo: Cien años. Presidenta: María Santa
Martínez López.—San José, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(6903).
Se
constituye la firma de esta plaza E. S. L. O. of Pavones of Pavones Sociedad
Anónima. Capital social: Cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente:
Reynier Espinoza Mendieta.—San José, veinticinco de enero del dos mil
siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(6904).
Se
protocoliza acta de la firma Lluvia de Caramelos Sociedad Anónima. Se
reforman artículos segundo y sexto y se nombra junta directiva.—San José,
veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—(6905).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria celebrada por los
accionistas de A Hard Days Night Sociedad Anónima donde cambia su razón
social a NHC Centroamericana CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero
del 2007.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(6906).
Por
escritura número diecisiete - diez, otorgada ante el notario Jorge González
Roesch, a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero
del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y
se nombran nueva junta directiva y fiscal de la compañía Negocios Fuente de
la Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero de 2007.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—(6914).
Por
escritura número quince - diez, otorgada ante el notario Jorge González Roesch,
a las doce horas del día veinticinco de enero del dos mil siete, se reforman
las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad Compañía Fusión América Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero de 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(6915).
Por
escritura número catorce - diez, otorgada ante el notario Jorge González
Roesch, a las once horas, treinta minutos del día veinticinco de enero del dos
mil siete, se reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos y se
nombran nuevos presidente y secretario de la compañía Mas Villas Tranquilas
Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero de 2007.—Lic. Jorge González
Roesch, Notario.—1 vez.—(6916).
Por
escritura número dieciséis - diez, otorgada ante el notario Jorge González
Roesch, a las doce horas, treinta minutos del día veinticinco de enero del dos
mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva
junta directiva y fiscal de la compañía Deep Night Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero de 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(6917).
Por
escritura número dieciocho - diez, otorgada ante el notario Jorge González
Roesch, a las trece horas del día veinticinco de enero del dos mil siete, se
reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nueva
junta directiva y fiscal de la compañía Negocios Síntesis Lira Sociedad
Anónima.—San José, 25 de enero de 2007.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—(6918).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós
de enero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los
Viñedos de San Ángel Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, veintiséis de enero de dos mil siete.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 99971.—(6934).
Por
escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de enero
de dos mil siete, se revocan nombramientos de gerentes y se nombran nuevos
gerentes en SP Data Response Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veinticinco de enero de dos mil siete.—Lic. Carolina
Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—Nº 0743.—(6935).
Constitución
de Zarina del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura número doce, otorgada
en Puntarenas ante el notario Gerardo Morales Rodríguez a las trece horas del
veintidós de enero del año dos mil siete. Presidente: Flander Rodríguez
Villalobos.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 0744.—(6936).
Ante
esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada S.Q.I Servidores
Químicos Industriales, Sociedad Anónima, bajo escritura número uno, visible
al folio dos vuelto del protocolo primero de la licenciada Erika Cuadra Bela,
otorgada a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil siete, en la
ciudad de San José.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 0746.—(6937).
El
suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en
escritura número seis, visible al folio seis frente, del tomo sexto de su
protocolo y misma otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Josmar de Sociedad
Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 0747.—(6938).
Por
escritura número diecisiete-doce, de las quince horas y treinta y cinco
minutos, del ocho de enero del año dos mil siete, se constituyó sociedad
anónima Inversiones Futuras Vemo Sociedad Anonima. Capital social: es de
diez mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente Ricardo
Venegas Mora. Notaria autorizante: Patricia Chanto Venegas.—San Isidro de Pérez
Zeledón, catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Patricia
Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 0749.—(6939).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de enero del año
dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
compañía Ureuma Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta
de sus estatutos.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. María
Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 0750.—(6940).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco
de enero de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ustopic
Krafme Limitada, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena
de los estatutos.—San José, veinticinco de enero de dos mil siete.—Lic. Magally
María Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 0751.—(6941).
Por
escritura número ciento cuarenta y seis, de las diez horas del dieciocho de
enero del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad
denominada Herencia del Cielo Jota Jota Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—San José, dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Roxana
Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 0754.—(6942).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad Forestal Chapica Limitada,
domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos. Con un capital social de diez mil
colones. Gerente: Marco Tulio Chaves Cortes. Escritura otorgada en Aguas
Zarcas, San Carlos, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil
siete.—Lic. Oscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 0755.—(6943).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:30 horas del 16 de enero
del 2007, se reformó totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de Panaderías
y Reposterías Las Sancarleñas S. A.—Ciudad Quesada, 16 de enero del
2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 0756.—(6944).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, en mi notaría, se constituyó
la compañía Granja Porcina La Mónica S. A. El plazo social será de
noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de ciento
veinte mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Presidente Carlos Enrique Rojas Solís.—Grecia, 25 de enero de
2007.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 0761.—(6945).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las
8:00 horas del 25 de enero del 2007, se constituyó la sociedad Arena Serport
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arena Serpor S. A., cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Omar Quesada Salazar.
Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia,
veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar,
Notario.—1 vez.—Nº 0762.—(6946).
Por
escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla, a las 14:00 horas
del 25 de enero del 2007 se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hermosa Gitana LLC S. A., en donde se
reformó la cláusula tercera.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
0764.—(6947).
El
suscrito notario Allan Salazar López, hace constar que mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco - cuatro, visible a folio ciento treinta y dos
frente del tomo cuatro de mi protocolo, la sociedad Inversiones e
Importaciones Internacionales RH Limitada, cédula jurídica número tres
ciento dos cuatro seis cinco ocho tres siete, reformó en acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas la cláusula sexta, siendo que, a fecha de
hoy los gerentes de la sociedad pueden actuar de forma conjunta o por separada.
Es todo.—Cartago, a las dieciséis horas del veinticinco de enero dos mil
siete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 0765.—(6948).
El
suscrito Sergio Torres Obando manifiesto que ante esta notaría se presentaron
las señoras Suzanne Margaret Herzing, y Kaileen Erina Reynolds para constituir
la sociedad Indian Ridge Global Services Sociedad Anónima, escritura
firmada en San José a las veinte horas del veinticuatro de enero del dos mil
siete. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1
vez.—Nº 0766.—(6949).
El
suscrito Sergio Torres Obando manifiesto que ante esta notaría se presentaron
los señores Adilia López Berrocal, Bolívar Albino Bermúdez Gómez, Magally,
Bolivar Antonio, Yorlenni y Ariela todos Bermúdez López para constituir la
sociedad Bermúdez & López Sociedad Anónima, escritura firmada en San
José a las veintiún horas del veinte de diciembre del dos mil seis. Apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente.—San José, veinticuatro de enero
del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—Nº 0767.—(6950).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 16 de enero del 2007,
se realizaron cambios en la sociedad Distribuidora de Productos Ecopalma S.
A. En la cláusula primera, segunda y cambio de junta directiva.—Viernes, 26
de enero del 2007.—Lic. Catalina
Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 0768.—(6951).
Ante
esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de
la compañía Inversiones Puesta del Sol S. A., mediante la cual se
reforma cláusula segunda y se nombra presidente y secretario.—San José, 25 de
enero del 2007.—Lic. Sonia Montero
Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 0769.—(6952).
Por
medio de escritura otorgada a las 12:10 horas del día 25 de enero del año 2007,
se protocolizó acta de la sociedad Leere Coffe Schale Limitada, por
medio de la cual se cambia al representante y pacto constitutivo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 0770.—(6953).
Por
medio de escritura otorgada a las 12:20 horas del día 25 de enero del año 2007,
se protocolizó acta de la sociedad Gold Zum Himmel Limitada, por medio
de la cual se cambia al representante y pacto constitutivo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 0771.—(6954).
Por
medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 25 de enero del año 2007,
se protocolizó acta de la sociedad Langes Endstuck Limitada, por medio
de la cual se cambia al representante y pacto constitutivo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 0772.—(6955).
Por
escritura número cuarenta del tomo seis del protocolo del notario Efrén Chacón
Rodríguez, se ha constituido Soluciones Educativas CER Sociedad Anónima.
Plazo social noventa nueve años. La presidenta es apoderada generalísima sin
límite de suma. Presidenta: Carmen del Socorro Estrada Céspedes.—San Joaquín de
Flores, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 0773.—(6956).
Mediante
escritura trescientos cuarenta y nueve, de las quince horas del seis de
diciembre del año dos mil seis, visible a folio ciento sesenta y siete frente
del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de Montaña Paso Langosta Sociedad Anónima,
y en adelante se leerá: que el domicilio social será Guanacaste, Santa Cruz,
ciento setenta y cinco metros al oeste del Supermercado Caman. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, cinco de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela
Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 0775.—(6957).
Por
escritura número 16 del tomo 11 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a
las 16:30 horas del 15 de enero del 2007, se constituye Inter Security CR
(INTERSEC CR) S. A. El presidente y secretario tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente.—San José, 17 de enero del
2007.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 0776.—(6958).
Por
escritura número 15 del tomo 11 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a
las 16:00 horas del 15 de enero del 2007, se constituye Auto Servicio
Express (Auto SEREX) S. A. El presidente y secretario tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—San
José, 17 de enero del 2006.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1
vez.—Nº 0777.—(6959).
Acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Wood Export S. A.
Modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo. Nombramiento de
junta directiva: Presidente: Alfredo Oscar Barroso. Nombramiento de agente
residente. Escritura Nº 111 de las 10:00 horas del 26 de enero del 2007.—Lic.
Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 0778.—(6960).
Por
escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las
14:00 horas del día 24 de enero del dos mil siete, protocolizo el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de compañía Pizza del Pacífico
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 0779.—(6961).
Por
escritura otorgada en mi notaria a las catorce horas del quince de enero del
dos mil siete, se constituyó una sociedad cuya denominación se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J,
publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: San José. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero 2007.—Lic. Ricardo
Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 0787.—(6962).
Por
escrituras otorgadas ante mi notaría a las nueve horas y diez horas del día
veintitrés de enero del año dos mil siete, y a las once horas del dieciocho de
noviembre del año dos mil tres, respectivamente se constituyeron las siguientes
sociedades anónimas Florida Investments I.F.F.A. Uno Sociedad Anónima, Ese
F.F.H. Dos Sociedad Anónima, y Corporación Dante Inc Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
0790.—(6963).
Por
escritura otorgada en mi notaría al ser las 12:00 horas del 7 de setiembre de
2006, se constituyó la firma denominada Cowisa Inc Sociedad Anónima,
domicilio: San José; objeto: comercio en general; capital suscrito y pagado;
plazo 99 años; junta directiva constituida.—Lic. José Antonio Corea Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 0791.—(6964).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el 25 de enero del 2007, se constituyó la
siguiente sociedad a las siguientes horas: Yidan West C.R. S. A., 12:00;
con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social
10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente de forma
individual, secretario y tesorero de forma conjunta. Se hacen los siguientes
nombramientos: Presidente: Gokalp Onay, secretario Marcell Onay y Tesorera
Alexandra Onay.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Diego Soto Solera,
Notario.—1 vez.—Nº 0792.—(6965).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría a las diecisiete
horas, treinta minutos del día 14 de diciembre del año 2006, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Montaña San Vito Sociedad Anónima,
celebrada a las 17:00 horas del día 13 de diciembre del 2006, en la cual se
traspasa la totalidad de las acciones, se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de
enero del año 2007.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº
0797.—(6966).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro
de enero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Noduto Intercontinetal
Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - doscientos cuarenta y
dos mil siete, mediante la cual reforman las cláusulas primera, segunda y
cuarta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del gerente y se hace
nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, veintiséis de enero
del dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº
0799.—(6967).
Que
ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve,
del tomo dos, se constituyó Penélope Brasilito Tres Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Apoderados generalísimos sin límite de suma: Dennis, Penny y Rebecca todos de
apellido Williams.—Santa Cruz, a las doce horas del veinticinco de enero del
dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
0801.—(6968).
Que
ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta y ocho, del
tomo dos, se constituyó Outback Jacks Australian Road Kill Grill Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Dennis y Penny ambos de
apellido Williams y David Cavoney.—Santa Cruz, a las trece horas del
veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 0802.—(6969).
Que
ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta y siete,
del tomo dos, se constituyeron las siguientes doce compañías, la primera:
Silver Shade Uno Anónima, la segunda: Coconut Palms dos Sociedad Anónima,
la tercera: Flamingo Vistas Tres Sociedad Anónima, la cuarta: Potrero
Sueños Cuatro Sociedad Anónima, la quinta: Tranquilo Paradise Cinco
Sociedad Anónima, la sexta: Luna Bay Seis Sociedad Anónima, la
sétima: Estrella Cielo Siete Sociedad Anónima, la octava: Vida
Hermosa Ocho Sociedad Anónima, la novena: Playa Ángel Nueve Sociedad
Anónima, la décima: Alive And Kicking diez Sociedad Anónima, la
décima primera: Diamonds And Rubys Once Sociedad Anónima, y la décima
segunda: Lazy Days Doce Sociedad Anónima. Plazo social de las doce
compañías: noventa y nueve años. Capital social de las doce compañías: diez mil
colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma para las doce compañías
Natalia Aguilar Porras.—Santa Cruz, a las once horas del veinticinco de enero
del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
0803.—(6970).
Que
ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro,
del tomo dos, se constituyó la siguiente compañía Vientos de Cambio de Santa
Cruz Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Félix Rolando
Cubero Corrales.—Santa Cruz, a las doce horas diez minutos del veintidós de
enero del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
0804.—(6971).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en esta ciudad a las 13:00 horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de La Posada Morada Quince Sociedad
Anónima en la que se reforman estatutos.—San José, 23 de enero del
2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 0805.—(6972).
Mediante
escritura número treinta y cuatro-siete, otorgada el día 20 de setiembre del
2006, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Audiocinema Taller
y Servicios Digitales Limitada, con domicilio en provincia de San José,
Guachipelín de Escazú, del BAC San José, ciento cincuenta metros al oeste.
Plazo social: ciento doce años. La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad recae en los dos gerentes. Capital: 10.000 colones.—San José,
veinticinco de enero de dos mil siete.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 0806.—(6973).
Por
escritura número setenta y seis, de las ocho horas de hoy, Idali, Edgar, Juan
Eugenio, Marcos, José Vicente, Flory Mayela, Noemy María y Tersita Zulay, todos
Díaz Espinoza, constituyen la sociedad denominada: Agrícola Gemary S. A.,
con domicilio en Buena Vista de Barva. Plazo social cincuenta años, presidenta
con facultades de apoderada generalísima la socia: Noemy María Díaz
Espinoza.—Heredia, 17 de enero del 2007.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 0809.—(6974).
Al
ser las 11:00 horas del día 25 de enero del año 2007, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Orosi
Valley Farm And Bed And Breakfast S. A., donde se reformó el pacto
constitutivo.—Cartago, 26 de enero del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº
0811.—(6975).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 8:20 horas del dieciocho de enero del
2007, se constituyó la sociedad Wolk de Limón Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón.
Presidente: Kayzacc Evelan Ramírez Miller.—Limón 19 de enero del 2007.—Lic.
Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 0812.—(6976).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de
enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil Vidrios-Nova
Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar las dos últimas letras S. A.—San
José, a las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil siete.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—Nº 0814.—(6977).
Se ha
constituido la sociedad anónima denominada Nova Corporación Centroamericana
y del Istmo Sociedad Anónima, según consta en escritura otorgada a las
19:00 horas del 15 de diciembre del 2006, ante la notaria Viviana Quesada
Quesada.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Viviana Quesada Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 0818.—(6978).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil siete se constituye la sociedad denominada El Dintel Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su
presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 0821.—(6979).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, treinta minutos del
doce de enero del dos mil siete se constituye la sociedad denominada Lizadani
del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 0822.—(6980).
Por
escritura otorgada, en esta notaría, a las 7:00 horas del veintitrés de enero
del 2007, se sustituye presidente de Pawamar S. A. y en su lugar se
nombra a Wálter José Marín Castro. Se reforman cláusulas quinta y novena del
pacto constitutivo.—Naranjo, 23 de enero del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F.,
Notario.—1 vez.—Nº 825.—(6981).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 1º de noviembre del
2006, se amplía el plazo social de Gutiérrez Pérez Limitada, a noventa y
nueve años.—Naranjo, 22 de enero del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1
vez.—Nº 826.—(6982).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Corilu
Delta S. A., domiciliada en Finca Damas de Quepos, Aguirre, 100 años de
plazo social, capital de cien mil colones suscrito y pagado. Presidente y
secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—San José, 23 de
noviembre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
827.—(6983).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de
enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Casas del Sol R.P.S. Tres Sociedad Anónima.
Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de enero
del 2007.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 829.—(6984).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día
veinticinco de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Flor de Lis R.P.S. Diecinueve
Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—Nº 830.—(6985).
Por
escritura número 217 de las 9:45 horas, del día 9 de diciembre del 2006, se
constituyó la persona jurídica L.F.G Importaciones La Foggia de Guanacaste
Sociedad Anónima, siendo que dicho nombre es de fantasía, por escritura
número 235 de las 9:00 horas del 23 de enero del 2007, se constituyó la persona
jurídica El Cacho del Cimarrón Sociedad Anónima, y por escritura número
236 de las 15:00 horas del día 25 de enero del 2007, se constituyó la persona
jurídica El Nido del Jabalí Sangrino Sociedad Anónima, ostenta al
presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social 99 años desde su fecha de constitución. Escrituras todas del protocolo
tomo 17. Objeto: comercio, industria, agricultura, importaciones.—Lic. Célimo
Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 832.—(6986).
Por
medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las quince horas del día veinticinco de enero del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de El Pájaro Cantor de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula
décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco
de enero del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 834.—(6987).
Por
medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las trece horas con cuarenta minutos del día veinticinco de
enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Villas Dema Singa Sociedad Anónima, por
medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra
nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la
cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veinticinco de enero del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Mora
Granados, Notario.—1 vez.—Nº 835.—(6988).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inforesta S. A., mediante la cual se rectifican
actuaciones del licenciado Jorge Mario Marín, se reforman cláusulas segunda,
sexta y octava del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta
directiva y fiscal, se realizan nuevos nombramientos, se otorga poder general
judicial y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de
enero del 2007.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 836.—(6989).
Por
escritura número 6-8-2007, otorgada a las diez horas del 19 de enero del año
2007, se constituye la sociedad denominada Amaramor Sociedad Anónima,
con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma y representantes, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 19 de enero del año 2007.—Lic. Alfredo López-Calleja
París, Notario.—1 vez.—Nº 838.—(6990).
Acta
constitutiva de la sociedad Inversiones Gupiza Sociedad Anónima,
constituida a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del dos mil
siete, mediante escritura número noventa y ocho, visible a folio sesenta y ocho
frente del tomo doce de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—San José, 25 de
enero del 2007.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 840.—(6991).
Alex
Méndez Hernández y Mario Antonio Barquero Solís constituyen sociedad denominada
Tajo El Sura, con domicilio social en la ciudad de San Ramón de
Alajuela, del Súper Molina cien metros al norte, tiene como objeto la
explotación de una cantera, el plazo social es de noventa y nueve años, el
capital social es de tres millones de colones.—Naranjo, veinticinco de enero
del dos mil siete.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
841.—(6992).
Marco
Antonio González Morales y María Gabriela Zavaleta Mora constituyen Zanshi
Do S. A. Presidente: el primero. Acciones comunes y nominativas. Domicilio:
Sabana Sur, San José. Ante la notaria Libia Herrera Zamora.—San José, a las
trece horas del doce de enero del año dos mil siete.—Lic. Libia Herrera Zamora,
Notaria.—1 vez.—Nº 842.—(6993).
Ante
esta notaría, a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil siete, por
escritura número ochenta-catorce visible al folio ciento veintitrés del tomo
catorce del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza El Cerro
Azul del Pacífico de Islita Sociedad Anónima. Se nombró por el resto del
periodo al presidente, secretario y tesorero. Además se nombró fiscal. Se
modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio social.—San José,
veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 845.—(6994).
Por
escritura de ocho horas de hoy, los señores Bernardo, Rodrigo Antonio y
Francisco José, constituyen la entidad Inversiones Agro-Cartaginesas
River-Lop S. A. Presidente: Bernardo Rivera López.—Cartago, quince de
febrero de mil novecientos noventa y tres.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1
vez.—Nº 849.—(6995).
Por
escritura otorgada, hoy se constituyó la sociedad Hinton Bev Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. José María
Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(7152).
Reservaciones
Rojas y Llobet Sociedad Anónima, cambia de nombre, aumenta capital social,
modifica administración y nombra nuevos directivos y fiscal mediante escritura
otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número
doscientos tres de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil
siete.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(7172).
El
suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a
las quince horas del diecinueve de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Inmobiliaria Real del Sol S. A., con domicilio en San José.—San
José, 25 de enero del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(7182).
El
suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada, ante su notaría, a
las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil siete, se protocolizó
acta de la sociedad Panthor Travel S. A.—San José, 25 de enero del
2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(7183).
Douglas
Pérez y Luis Fernando Céspedes Mesén constituyen una sociedad anónima que será
denominada conforme con el número de cédula jurídica que el registro le asigne.
Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años. Escritura número 168 otorgada, a las 10:30 horas
del 26 de enero del 2007.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Yasmín Herrera
Mahomar, Notaria.—1 vez.—(7186).
Douglas
Pérez y Luis Fernando Céspedes Mesén constituyen una sociedad anónima que será
denominada conforme con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.
Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años. Escritura número 167 otorgada, a las 10:15 horas
del 26 de enero del 2007.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Yasmín Herrera
Mahomar, Notaria.—1 vez.—(7187).
Douglas
Pérez y Luis Fernando Céspedes Mesén constituyen una sociedad anónima que será
denominada conforme con el número de cédula jurídica que el registro le asigne.
Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años. Escritura número 166 otorgada, a las 10:00 horas
del 26 de enero del 2007.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Yasmín Herrera
Mahomar, Notaria.—1 vez.—(7188).
Douglas
Pérez y Luis Fernando Céspedes Mesén constituyen una sociedad anónima que será
denominada conforme con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.
Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años. Escritura número 169 otorgada, a las 10:40 horas
del 26 de enero del 2007.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Yasmín Herrera
Mahomar, Notaria.—1 vez.—(7189).
Ante
esta notaría, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se
cambian estatos de la sociedad denominada Basilea del Futuro Sociedad
Anónima. Nombran presidente Enrique Martínez Arguedas, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social será en San
José, La Uruca, cien metros norte y cincuenta oeste de la bomba Shell. Plazo
social: cien años.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—(7190).
El
suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que
mediante escritura número ciento veintiuno, de las diez horas del día nueve de
diciembre del año dos mil seis y visible al folio ciento veintitrés frente del
tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Río Pacífico
Internacional Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del año dos
mil seis.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(7195).
El
suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que
mediante escritura número ciento veintiséis, de las catorce horas del día
catorce de diciembre del año dos mil seis, protocoliza acta de la sociedad Sunland
Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455071, modifica junta
directiva.—San José, catorce de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Ernesto
Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(7196).
Que
por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Georgivonn
International Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jorge Eduardo Díaz Arias. Escritura de las dieciocho horas del
catorce de noviembre del dos mil seis.—San José, catorce de noviembre del dos
mil seis.—Lic. Andrea Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(7197).
Por
escritura 190 tomo 27 de mi protocolo, de las 12:00 horas del 27 de enero del
2007, se constituyó la sociedad Hermanos Rodríguez Ortiz S. A.
Domicilio: Alajuela centro, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia
100 metros sur y 25 este. Objeto principal: comercio de toda clase de bienes y
servicios. Capital social: noventa y seis mil colones, representado por 96
acciones. Presidente, vicepresidente; secretario y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente dos de ellos,
pero para vender, hipotecar, prendar, gravar y de cualquier forma comprometer
bienes sociales deberán contar con autorización escrita de la asamblea general
de socios. Presidenta: Indiana Rodríguez Ortiz, vicepresidente Rodrigo
Rodríguez Ortiz, tesorera Beatriz Rodríguez Ortiz y secretaria: María del Rocío
Rodríguez Ortiz.—Alajuela, 29 de enero del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1 vez.—(7226).
Por
escritura número treinta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas
del día quince de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Jezrrel
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—(7231).
Por
escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez
Quesada, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de enero del dos
mil siete, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombran nuevos
gerentes de la compañía Mar Casarrita Limitada.—San José, 26 de enero
del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(7232).
Por
escritura número cuarenta y siete, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez
Quesada, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, se
reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente de la
compañía Celajes de Sierra Limitada.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic.
Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(7233).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de enero del
2007, se constituyó la sociedad denominada Servicios Hidráulicos M y Vargas
Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio:
Santa Bárbara de Heredia. Representación: presidente.—Alajuela, 25 de enero del
2007.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(7258).
El
suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que
Nidia Marjorie Restrepo Restrepo y Rubiela Restrepo Restrepo, por escritura
otorgada en esta notaría, número ciento setenta y cuatro-dos, a las dieciocho
horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad
anónima denominada Inversiones Mares Luna Azul R Y R Sociedad Anónima,
con un capital social de un millón de colones. Presidente y secretario con la
representación legal con facultades de apoderados generalísimo sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de enero
del dos mil siete.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
851.—(7260).
Ante
mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy,
se constituyó la sociedad Servicios Textiles Geiner Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente Genni Arias Araya.—Barva de
Heredia, veintiséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 0852.—(7261).
Ante
mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy,
se constituyó la sociedad Agropecuaria Sol y Cosecha Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente Genni Arias Araya.—Barva de
Heredia, veintiséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 853.—(7262).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Lavandería Victoria Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo social.—San José, 29 de
enero del 2007.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº
854.—(7263).
Por
escritura número ochenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas
del dieciocho de enero del dos mil siete, se nombra subgerente y se reforma la
cláusula nueve de los estatutos, de la sociedad denominada Rage y Osa
sociedad de Responsabilidad Limitada. Subgerente: María Cristina Vargas
Montero.—San Ramón, 26 de enero del 2007.—Lic. Víctor Julio Pérez Cascante,
Notario.—1 vez.—Nº 855.—(7264).
La
sociedad G R C M Proyección Recreativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres uno tres tres seis tres, sociedad domiciliada en
Santa Bárbara de Heredia, cambia de junta directiva y modifica la cláusula
segunda, quinta y sexta del pacto social.—Santa Bárbara de Heredia, veintiséis
de enero del año dos mil siete.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 856.—(7265).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiséis de
enero del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: la sétima de la administración. En la compañía Montejo Trust
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic.
Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 857.—(7266).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del veintiséis de enero
del dos mil siete, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: la sétima de la administración. Se hacen los siguientes
nombramientos: fiscal: Sonia Fonseca Seas. En la compañía Montejo &
Associates Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil
siete.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 858.—(7267).
Yo,
Rebeca González Porras, en mi condición de notaria pública hago constar, que
según escritura número ciento ochenta y siete de fecha veinticinco de enero del
presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Venus y Libra Mil
Novecientos Sesenta y Tres, cuyo representante legal es el señor David
Campos Sánchez, cédula de número uno mil trescientos seis doscientos sesenta y
tres, domiciliada en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Rebeca González Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 859.—(7268).
La
sociedad Inversiones Sur Camibar S. A., realiza cambio de junta
directiva y reforman cláusula segunda en escritura otorgada ante la notaria
Jessica Brenes Camacho.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Jessica Brenes
Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 863.—(7269).
El
día de hoy procedí a protocolizar en lo literal acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Agropecuaria Sanher S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva
relacionada con la administración y se nombran presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides,
Notario.—1 vez.—Nº 864.—(7270).
Por
esta escritura número 45-007, del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta
ciudad a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil siete, la sociedad
costarricense denominada Viviendo Bajo el Sol del Pacífico S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil diez. Modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 26 de enero del 2007.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 865.—(7271).
Por
medio de la escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante la
notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del veinticuatro de enero
del año dos mil siete, compareciendo, Nadav Blackman, de un solo apellido por
ser de nacionalidad israelita, mayor, soltero, electricista, pasaporte
israelita ocho cero cinco cero ocho siete tres, dirección Karen Hayesod treinta
y cuatro, Ramat Hasharon, Israel, y Omri Natan Bats, de un solo apellido por
ser de nacionalidad israelita, casado una vez, abogado, pasaporte israelita
número ocho ocho siete siete seis cinco cinco, dirección Yizchak Hanashi
treinta y uno, Herzeliya, Israel, y Guy Klajman, de un solo apellido por ser de
nacionalidad norteamericano, casado una vez, abogado, pasaporte norteamericano
número siete uno cero cuatro nueve siete dos ocho cuatro, dirección Yizchak
Hanashi treinta y nueve, Herzeliya, Israel, y Ron Jaacov Greenbaum, de un solo
apellido por ser israelita, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte
israelita uno cero seis nueve dos uno siete uno, dirección Flat dos, uno siete
a Lambolle Road, London, Ingland, y Gilead Moshe Julián Rosenheimer, de un solo
apellido por ser de nacionalidad israelita, soltero, negociante, pasaporte
israelita ocho tres nueve cinco siete cinco cinco, dirección Flan diez,
Springfield Court, cuarenta y uno Eton Avenue, London, Ingland, constituyen una
sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Gaviotas del Mar
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil
siete.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 867.—(7272).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 16 de enero del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma T.H.O.G.
The Hills Of Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 16 de
enero del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 868.—(7273).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de enero del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma MP
Mares de Pilos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
octava de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 26 de enero del
2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 869.—(7274).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 25 de enero del 2007, se
constituye una sociedad denominada Whitells Of Costa Rica S. A., la cual
es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, avenida diez bis, calles
veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno. El capital social es
de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Presidente y secretario: representación judicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidente: James Edward White.—Lic. Andrés
Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 870.—(7275).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2007, se
reforma totalmente la cláusula 8 del pacto constitutivo de Aloha La Estrella
S. A., y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Gabelo
Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 871.—(7276).
Yo,
Roxana Sánchez Boza, notaria pública, comunico que en mi notaría, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada nombre Vimu=Gaua=Eon, representantes
Dora Riverq Luther y Hilda Víquez Mora. 29-107.—Lic. Roxana Sánchez Boza,
Notaria.—1 vez.—Nº 872.—(7277).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de enero del dos
mil siete, protocolicé acta de Transvalcánica S. A., de las nueve horas
treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta y sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—Nº 873.—(7278).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del
dos mil siete, protocolicé acta de Somewhere Over The Rainbow Ltda., de
las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil siete, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1
vez.—Nº 874.—(7279).
Por
escritura otorgada ante mí hoy a las 8:00 horas, se constituye la sociedad Autos
Zamora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., Domicilio:
Grecia, de la Virgencita ciento cincuenta metros norte de El Quijote. Capital
social: 10 mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: será la exportación e
importación, y el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Se nombra
junta directiva.—San José, 27 de diciembre del 2006.—Lic. Marcela Marín
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 875.—(7280).
Por
escritura otorgada, hoy ante esta notaría, la empresa Kaoshi Sociedad
Anónima, modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintitrés
de enero del dos mil siete.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
877.—(7281).
Ante
esta notaría, por escritura número ciento dos, otorgada el quince de enero del
año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza A.R.O
Producciones Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés
de enero del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 878.—(7282).
Mediante
acta protocolizada por mí, el día de hoy, se acuerda modificar cláusulas
relativas al domicilio social y plazo social, y disolver la sociedad Servicios
Mercantiles Tioca S. A.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Miguel Antonio
Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 879.—(7283).
David
Lawrence Perry y Silvia Elena Rodríguez Corrales, constituyen Blue Marlin
Travel D.L.P. S. A. Presidente: David Lawrence Perry. Domicilio: Playa
Tamarindo. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: 99 años. Sky Gene
Maricle constituye Paz en el Cielo SGM E.I.R.L. Gerente: Sky Gene
Maricle. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Capital: 10.000
colones.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—Nº 881.—(7284).
Ante
el notario Harold Núñez Muñoz, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2007, se
constituyó la sociedad Edfato Peregrino Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, domicilio Sabanilla de Montes de Oca, San José,
plazo 50 años, capital 10.000,00 colones, gerente Édgar Fallas Torres.—San
José, 26 de enero del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
882.—(7285).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del
día veintiséis de enero de dos mil siete, se constituyó la sociedad: El
Mundo de la Impresión Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio. Desamparados, San José.
Presidente: Rodolfo Enrique Arroyo Rodríguez.—San José, veintinueve de enero
del dos mil siete.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº
884.—(7286).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de
enero del año dos mil siete, se constituyó SA Moto Company Sociedad Anónima.
Representación en la sociedad: presidente y secretario individualmente. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es
todo.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 885.—(7287).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas de veintitrés de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Badilla Henriquez
Ruck Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones. Presidente:
José Enrique Badilla López.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de enero del dos
mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 886.—(7288).
Por
escritura otorgada, a las 15:00 horas del 13 de enero del 2007, Jorge Luis
Duarte Jiménez, Ricardo Vargas González, Gretta Conrad Gwaltney y Victoria del
Valle Solano, constituyeron Proyectos Artístico-Culturales Duvartes S. A.
Se dedicará a los proyectos artísticos culturales. Domicilio en Curridabat,
Lomas de Ayarco Sur quinta etapa N-12B, presidente y tesorero los dos primeros,
apoderados generalísimos.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
887.—(7289).
Barinton
Smart Taylor, Róger Smart Rose, Sheran Smart Gaylg, Ruby Lilliana Smart Rose,
Barinto Rodrigo Smart Rose, Karen Allen Gaylg constituyen la sociedad
denominada Mi Sueño S. A., que es nombre de fantasía.—San José, 29 de
enero del 2007.—Lic. Hilda Cordero Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 888.—(7290).
Por
escritura número 74 del 26 de enero del 2007, en el protocolo número 4, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Newport Plaza S. A., en la
cual se reformó la cláusula segunda y se nombró junta directiva y fiscal.—San
José, 26 de enero del 2007.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº
889.—(7291).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 26 de enero del 2007, se
constituyó la asociación denominada Asociación Instituto Superior de
Estudios Transdisciplinarios de La Salle-Caórdia, domiciliada en Heredia.
Presidente: Otto René Armas Bonilla.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic.
Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 893.—(7292).
Hoy
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aventuras
Naturales S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, quinta
y sétima de los estatutos, se revocó el nombramiento de los miembros de la
actual junta directiva y agente residente, nombrándose nuevos.—Pérez Zeledón,
16 de enero del 2007.—Lic. Carlos Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 894.—(7293).
El
día trece de enero del año dos mil siete, mediante escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Serli Sur S. A. Capital social enteramente
suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil seis.—Lic.
Carlos Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 895.—(7294).
He
constituido la sociedad anónima Pescadería y Marisquería Alta Mar de Cartago
S. A., con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo
social de noventa y nueve años, en la cual figura como presidente Greinvin
Eduardo Tenorio Calderón.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Odith Bolandi
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 898.—(7295).
Por
escritura otorgada ante mí, Roberto Vargas Mora, notario en fecha trece de
junio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria, de
la empresa Cafetos Montaña Verde Limitada, cédula jurídica número tres -
ciento dos - dos ocho ocho - cuatro seis cinco, por lo que se reforma la
cláusula sexta, concerniente a la representación judicial. Es todo.—Palmares,
veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 902.—(7296).
Ante
mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa
denominada Sabores Mar y Tierra Limitada, con un plazo social de noventa
y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Rincón de
Zaragoza de Palmares de Alajuela, contiguo al Restaurante Las Tejas. Es
todo.—Palmares, 26 de enero del 2007.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—Nº 903.—(7297).
Por
escritura número doscientos diez-tres de las trece horas del nueve de enero del
dos mil siete, se constituyó la empresa con domicilio en Guadalupe Parqueos
Esclusivos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero
del dos mil siete.—Lic. Perla Chaves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 904.—(7298).
Por
escritura otorgada, ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 11:00
horas del 24 de enero del 2007, James Alfred Howestine y Lourdes Iledan
Howestine, constituyen una sociedad anónima, la cual se denominará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J, domiciliada en Heredia, San Francisco, veinticinco metros norte y
veinticinco oeste del Salón Comunal. Se nombra presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—San José, 27 de enero del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 905.—(7299).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas y treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil seis, Daniel Colindres Solera e
Israel Medrano Solera, constituyen la sociedad denominada Autos Sol del Llano
Sociedad Anónima.—Alajuela, 29 de enero del 2007.—Lic. Yamileth Rodríguez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 906.—(7300).
Por
escritura número cien del tomo segundo de mi protocolo, se transformó la
sociedad Bahía Alta Vista Uno Sociedad Anónima, en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Bahía Alta Vista Uno Limitada;
domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, San José, capital social de
cincuenta mil colones, plazo social de cien años.—San José, 29 de enero del
2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 907.—(7301).
Al
ser las trece horas del nueve de enero del dos mil siete, se constituyó ante
esta notaría, la sociedad Taller y Grúas Guival Sociedad Anónima.
Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio San Pablo de Heredia.—San
José, 9 de enero del 2007.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº
910.—(7302).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27 de enero del
2007, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Francisco
Llobet e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003521, la cual se refiere a
la administración de la sociedad.—San José, 27 de enero del 2007.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 912.—(7303).
Se
constituye sociedad denominada Corporación Rodagra Sociedad Anónima, con
domicilio en San Isidro de Heredia, cien metros norte y cincuenta oeste de la
iglesia de San Isidro de Heredia, casa de ladrillos con portón negro, por el
plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente,
tesorero y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. En escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos
mil siete, ante el licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesuá
de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 913.—(7304).
Se
hace saber que en mi notaría a las nueve horas del día veintiséis de enero del
año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Busscar - Ariesa de
Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de
Heredia, cantón: San Rafael, distrito: San Josecito, cincuenta metros al este,
cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, de la Escuela Laboratorio,
con un capital social de diez mil colones.—26 de enero del 2007.—Lic. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 914.—(7305).
Se
hace saber que en mi notaría a las diez horas con treinta minutos del
veintiséis de enero del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas octava
y novena del pacto constitutivo y se cambió la junta directiva de la sociedad Agencia
de Modelos Promodels Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 915.—(7306).
Que
en mi notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se
hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J, a las 16:30 horas del 24 de octubre del 2006. Domicilio social: Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la sucursal CCSS. Presidente: Jerry
Adolfo Murillo Solano.—25 de enero del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón,
Notario.—1 vez.—Nº 916.—(7307).
En mi
notaría se constituyó, Consultores Automotrices Serrano Sociedad Anónima.
Domicilio Guadalupe, Goicoechea, apartamento dos, Condominio Las Magnolias.
Presidente y representante judicial y extrajudicial Alberto Isaac Serrano
González. Escritura otorgada en Goicoechea, a las 18:00 horas del 26 de este
mes y año.—Guadalupe, 26 de enero del 2007.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—1
vez.—Nº 917.—(7308).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé actas
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Intramedia de Servicios
Avanzados Tecnológicos S. A., mediante las cuales de transformó la sociedad
en limitada y nombró gerente.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Bernal
Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 918.—(7309).
Ante
esta notaría al ser las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil siete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hotel
and Resort Playa Prieta Sociedad Anónima, donde se reforman la cláusula
primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, 29 de enero del 2007.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca,
Notaria.—1 vez.—Nº 936.—(7310).
Por escritura
otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintitrés de enero del
año dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada de
asamblea de la sociedad denominada Calderón Arquitectos Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 938.—(7311).
Por escrituras
otorgadas ante mí a las nueve y diez horas del veintisiete de enero del dos mil
siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos
Seis Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil
Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima, en las cuales se modifican las cláusulas
sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº 941.—(7312).
La suscrita da
fe que por escritura pública número 124, otorgada a las 14:00 horas del 27 de
enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Land Office
Sociedad Anónima. Plazo 99 años, Capital social diez mil colones, presidente y
tesorero: con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Grecia,
29 de enero del 2007.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 942.—(7313).
La suscrita da
fe que por escritura pública número 125 otorgada a las 14:30 horas del 27 de
enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada CRLO Holdings Sociedad
Anónima. Plazo 99 años, capital social diez mil colones, presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 29 de
enero del 2007.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 943.—(7314).
La suscrita da
fe que por escritura pública número 126 otorgada a las 15:00 horas del 27 de enero
del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grecia Sociedad Anónima. Plazo
99 años, capital social diez mil colones, presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 29 de enero del
2007.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 944.—(7315).
Por escritura
número sesenta y cuatro-tres, otorgada ante este notario a las 19:00 horas del
25 de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria
Cansac. Presidente y secretario apoderados generalísimos, capital social diez
mil colones.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 945.—(7316).
Ante esta
notaría, fue constituida la sociedad denominada: Servicios J&S Alfil
Sociedad Anónima. Capital social: 20.000.00 colones. Plazo social: 99 años.
Domicilio: ciudad de San José, San José. Escritura otorgada en San José, a las
11:00 horas del 11 de enero del 2007.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 948.—(7317).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 19 de diciembre del dos mil seis, se constituyó
la sociedad El Jardín Hermoso Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social:
Diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Grecia, 22 de enero del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 949.—(7318).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyó la compañía denominada Moran Real Estate S. A., capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—Nº 950.—(7319).
Ante mi notaria
pública, se constituye sociedad anónima denominada Narcisa Guate S. A., capital
social suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—Diecinueve de
diciembre del dos mil seis.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº
951.—(7320).
Por escritura
otorgada el día de hoy, en mi notaria se constituyó la sociedad denominada
Instituto de Psicología y Desarrollo Humano de Costa Rica J.A.A.G. Sociedad
Anónima. Capital diez mil colones. Presidente: Jorge Alfaro Bolaños. Agente
residente: licenciada María del Rocío Murillo Mora.—San José, 16 de enero del
dos mil siete.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
952.—(7321).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Agencia Aduanal del Este S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula cuarta.—San José, ocho de enero de dos mil siete.—Lic.
Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 954.—(7322).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Guardamuebles S. A., por medio de la cual se reforma
la cláusula quinta.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic. Eric Romero
Jara, Notario.—1 vez.—Nº 955.—(7323).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., por medio
de la cual se reforma la cláusula cuarta.—San José, ocho de enero de dos mil
siete.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 956.—(7324).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Guardadocumentos S. A., por medio de la cual se
reforma la cláusula quinta.—San José, ocho de enero del dos mil siete.—Lic.
Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 957.—(7325).
En esta notaría
al ser las catorce horas del día veinticuatro de enero del dos mil siete; se
constituyeron las sociedades denominadas Lote Uno Condominio Residencial Guaria
Morada de San Pablo Sociedad Anónima, Lote Once Condominio Residencial Guaria
Morada de San Pablo Sociedad Anónima, Lote Doce Condominio Residencial Guaria
Morada de San Pablo Sociedad Anónima, Lote Veinte Condominio Residencial Guaria
Morada de San Pablo Sociedad Anónima, Lote Treinta y Siete Condominio
Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, Lote Treinta y Ocho
Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero
del 2007.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 958.—(7326).
La empresa
Soluciones Constructivas Integrales E W S. A. con cedula jurídica numero
3-101-461324, reforma del pacto constitutivo la cláusula primera el nombre de
la sociedad quedando Soluciones Constructivas Integrales E W S. A., así como la
cláusula tercera lo que se refiere al objeto de la sociedad, el cual tendrá
como principal objeto la seguridad y vigilancia privada, el comercio en
general. Protocoliza el licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano.—Lic. Carlos
Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 959.—(7327).
Por escritura
número sesenta y seis-tres, otorgada en San José, a las dieciocho horas del
veinticuatro de enero del dos mil siete, se constituyó la empresa Productos y
Servicios para Construcción (PROSECO) Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú,
del Banco Nacional, quinientos metros sur, cincuenta metros este y veinticinco
metros sur, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel
Villalobos Villar.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Hazel Villalobos
Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 960.—(7328).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y Marco
Antonio Fernández López, constituyen la sociedad Southern Nicoya Realty
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente del Consejo de Administración. Capital social de diez mil
colones.—San José, a las dieciséis horas del día veintiséis de enero del dos
mil siete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 961.—(7329).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas de hoy, ante esta notaría, la sociedad Semafosa S.
A., con cédula jurídica número 3-101-409912, reforma los estatutos y nombra nuevos
apoderados.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. William Sequeira Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 962.—(7330).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se
protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza El Chante Feliz S. A. mediante la cual se modifican las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de
enero del año dos mil siete.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
964.—(7331).
Por escritura
número setenta y nueve, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de enero
del año dos mil siete, protocolicé una acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas: Wheatland Limitada, en la cual se acordó la modificación
de las cláusulas segunda y décima de la escritura social, la revocatoria del
gerente y el nombramiento de tres nuevos gerentes, además se otorga poder
general.—San José, veintinueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Lic. Miguel
Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 965.—(7332).
Por escritura
otorgada ante esta notaria pública, a las dieciocho horas del veintiséis de
enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Asogas Express de Costa
Rica S. A., capital social ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Lidia Elizabeth
Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 967.—(7333).
Gioconda
Elizondo Navarro, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que
por escritura otorgada al ser las trece horas del veintiuno de diciembre del
año 2006, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Rincón de Andalucía
Dos Marrón S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo
presidente es José Salvador Enrique Batarsé.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo
Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 969.—(7334).
Por escritura
otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las diecisiete horas del tres de
julio del dos mil seis, Yurgian Jiménez Fonseca y Kattia Alvarado Morales,
constituyeron Yurgian Sociedad Anónima, objeto: el comercio en todas sus
modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes
raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, Presidente: el socio Yurgian
Jiménez Fonseca, con todas las facultades.—Grecia, veinticinco de enero del dos
mil siete.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 971.—(7335).
Ante esta
notaría el día 25 de enero del 2007, las 10:00 horas se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada con denominación número de cédula jurídica.—Ciudad
Neily, 25 de enero del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº
972.—(7336).
Ante el suscrito
notario, se constituye la sociedad: 2MJY Inversiones Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones
cada una. Domicilio social: Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, frente a la
escuela de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Margen
Monge Granados.—Veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Wady Flores Acuña,
Notario.—1 vez.—Nº 973.—(7337).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 12 de enero del 2007, se reforman
estatutos de la sociedad Constructora JSAB Sociedad Anónima, adicionando
cláusula 9: del agente residente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº
977.—(7338).
En escritura N°
1-212 otorgada a las once horas del veintiséis de enero de 2007, tomo uno del
protocolo de esta notaría, se constituyó Mystic Bay Investments LLC SRL.—San
José, 26 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº
978.—(7339).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día veintiséis de enero del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad Asesores Legales Hernández Bonilla & Asociados
Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, cantón Central, distrito Oriental,
exactamente, cuyo presidente con facultades de apoderado es Carlos Alberto
Hernández Navarro.—Cartago, veintiséis de enero del año dos mil siete.—Lic.
Rodolfo Camacho Rojas. Notario.—1 vez.—Nº 979.—(7340).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día veintiséis de enero del año dos mil siete, se
constituyó sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la
Inscripción de la Constitución. de Empresas Comerciales, la misma estará
domiciliada en Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, exactamente, cuyo
presidente con facultades de apoderado es Carlos Alberto Hernández
Navarro.—Cartago, veintiséis de enero del año dos mil siete.—Lic. Rodolfo
Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 980.—(7341).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del veinticinco de enero del ano
dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada,
cuyas denominaciones sociales serán los números de cédula jurídica que les
asigne el Registro, de conformidad con artículo segundo del decreto ejecutivo
número 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 981.—(7342).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 27 de enero del 2007, se constituyó la sociedad
Gala Maru Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José,
Desamparados, San Juan de Dios, urbanización La Leyenda, casa número nueve A,
capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San
José, 27 de enero del 2007.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
984.—(7343).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2006, los señores
José Gerardo García Castillo y Kathya Rojas Antillón, fundan la sociedad Centro
Ecologio Señor de La Misericordia Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital
social 100.000 colones; presidente: el socio José Gerardo García Castillo.—Lic.
Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 985.—(7344).
El veintisiete
de noviembre del dos mil seis, se constituyó Green Grass Sarapiquí S. A.
Presidente: Rony Alonso Morales Durán. Capital social: cien mil
colones.—Sarapiquí, veintisiete de noviembre del dos mil seis.—Lic. Federico
Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 986.—(7345).
Ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil siete,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada NPP
Magic View Business Services Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena y se
nombró presidente.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 987.—(7346).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de enero del
presente año, se constituyó la sociedad Soluciones de Empaque y Embalaje Solesa
S. A. capital social suscrito y pagado.—San José, veintiséis de enero del año
dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 988.—(7347).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó Constructora Loaiza Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince
de mayo del año dos mil seis.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 990.—(7348).
La suscrita
notaria da fe de que a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil
siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
Inversiones Marilu M L F Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo, referida al nombre, la que en adelante se
llamará Trasportes Castor E & P Sociedad Anónima. Se nombra presidente. Se
otorga poder generalísimo.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
993.—(7350).
Ante mí notaría,
se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Universal Eléctrica
Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000,00 colones. Presidente: Jorge Chacón
Sánchez. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 8 de enero del
2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 0995.—(7351).
En mí notaría,
el veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó Jungmi y hoy Eire
ambas Sociedades Anónimas.—San José, cinco de enero del dos mil siete.—Lic.
Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 0996.—(7352).
Por escritura
número ciento setenta y cuatro, se protocolizó acta de accionistas de Instituto
Moderno de Preparación Académico Sociedad Anónima. Se reforma junta
directiva.—Liberia, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—Nº 0998.—(7353).
Por escritura
pública número ciento treinta y cuatro, otorgada a las once horas del día trece
de enero del dos mil siete, ante esta notaría en la ciudad de Heredia, se
constituyó la sociedad Cenasaro de Heredia. Presidente: Orlando Valdés
Hernández, cédula de residencia permanente Nº 315-0202833-0007766, nacionalidad
cubano y con domicilio social en barrio Fátima de Heredia.—Lic. Xinia González
Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 1000.—(7354).
El suscrito Luis
Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día veinticuatro de enero del dos mil siete, se protocolizó
ante mí, acta de la empresa Rincón de Fuego Diez S. A.—San José, veintinueve de
enero del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
1002.—(7355).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cinva Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Cinva S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Luz
Marina Soto Alvarado.—Lic. Carlos Roberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
1003.—(7356).
José Antonio
Soto Artavia, Marisol Espinoza Chavarría, Jazmín Estrada Gutiérrez, Geovanny
Rodríguez Alvarado, Francisca de Los Ángeles Mejías Marchena y Graciela Badilla
González, constituyen Multi SPA Paraíso Tropical Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Liberia, al ser las 8:00 horas del 25 de enero del 2007, ante el
notario Ronny Pizarro Méndez.—Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
1004.—(7357).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del ocho de diciembre
del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea geneeral extraordinaria
de accionistas de la sociedad FYJ Garciargue S. A. Que reformó la cláusula
sexta del pacto social y se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la
sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los
Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1008.—(7358).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del trece de
enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de la sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1009.—(7359).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del trece de
enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de la sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1010.—(7360).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del trece de
enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de la sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1011.—(7361).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del trece de
enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de la sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1012.—(7362).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, a las diez y treinta horas del
veintiséis de enero del dos mil siete, por escritura Nº 140, del folio 79
vuelto de mi protocolo 11, se ha cambiado la junta directiva en pleno de la
entidad Tierras Nuevas del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-08582-33. Presidente generalísimo sin límite de suma: Luis Alberto
Esquivel Porras.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Andrés González López,
Notario.—1 vez.—Nº 1013.—(7363).
Por escritura
número cien-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de enero del dos
mil siete, ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada DDS
Discovery Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial:
presidente y secretario.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Ingrid Marcela
Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 1014.—(7364).
Por escritura
número ciento noventa y ocho, del tomo primero otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se constituye la
sociedad denominada Tractores Quesada S. A. Se nombra al presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
1015.—(7365).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del trece de
enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1016.—(7366).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del trece de
enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1017.—(7367).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del trece de
enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1018.—(7368).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del trece de
enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1019.—(7369).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de enero
del dos mil siete, se constituyeron nueve sociedades de responsabilidad
limitada, que serán denominadas de oficio por el Registro de Personas Jurídicas
de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de
junio del dos mil seis.—San José, a las ocho horas del veintinueve de enero del
dos mil siete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 1020.—(7370).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del trece
de enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1021.—(7371).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del trece de
enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1022.—(7372).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del trece
de enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social será el número de persona jurídica que el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional le asigne al momento de su
inscripción, junto con el respectivo aditamento de sociedad anónima. Capital: suscrito
y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles
Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1023.—(7373).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las veinte horas del trece de
enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1024.—(7374).
Mediante la
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las veintiún horas del trece de
enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional le asigne al momento de su inscripción, junto con el
respectivo aditamento de sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Mata
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1025.—(7375).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de enero del
dos mil siete, se modifica cláusula quinta del pacto social de la sociedad
mercantil Tropitransport CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-254651, mediante la cual se modifica el capital social.—San José,
veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1
vez.—Nº 1036.—(7376).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas, treinta minutos del día
veinticuatro del mes de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Lido Sol Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil
siete.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 1038.—(7377).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro del mes de
noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dama Luna
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic. Juvenal
Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 1039.—(7378).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2007, he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la
compañía Industrial de
Avalúos E C Q Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de
enero del dos mil siete.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 1040.—(7379).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de enero del dos mil
siete, se constituyó Diasan del Guiz Sociedad Anónima. Con un capital social de
diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva serán
apoderados generalísimos sin límites de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces,
25 de enero del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº
1042.—(7380).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del once de enero del dos mil siete, DSM
Nutritional Products Costa Rica Sociedad Anónima, modificó la undécima de sus
estatutos sociales.—San José, veintiséis de enero del dos mil siete.—Lic.
Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 1043.—(7381).
Por escritura
número setenta y tres, de las diez horas, diez minutos del día veinticinco de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Brotherhood
Creations Sociedad Anónima. Su presidente es Dino Davinci. Su capital social es
la suma de cien mil colones.—Heredia, veinticinco de enero del dos mil
siete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 1044.—(7382).
Por escritura
número setenta y cuatro, de las diez horas, veinte minutos del día veinticinco
de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Atana
Creations Sociedad Anónima. Su presidente es Dino Davinci. Su capital social es
la suma de cien mil colones.—Heredia, veinticinco de enero del dos mil
siete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 1045.—(7383).
Por escritura
número setenta y dos, de las diez horas del día veinticinco de enero del dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada Brotherhood Sociedad Anónima.
Su presidente es Dino Davinci. Su capital social es la suma de cien mil
colones.—Heredia, veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Fabio Trujillo
Hering, Notario.—1 vez.—Nº 1046.—(7384).
La suscrita
notaria pública hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de Paneta Sueños Sociedad Anónima. Mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y novena de la representación. Así mismo hago
constar que protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria
de Valle Bennett Asociados Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de enero del
2007.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 1047.—(7385).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se
constituyó las siguientes sociedades (uno) Inversiones Banneco Sociedad
Anónima; (dos) Enordun Finance Group Sociedad Anónima; y (tres) EOD Funds &
Savings Management Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Apoderado generalísimo sin límite de suma: Ernesto Orlich Dundorf. Plazo
social: 200 años.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. José Ramón Zúñiga
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 1049.—(7386).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las catorce horas se constituyó la
empresa Afain Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 1050.—(7387).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las catorce horas se constituyó la
empresa Acril Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 1051.—(7388).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las catorce horas se constituyó la
empresa Dafain Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 1052.—(7389).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las catorce horas se constituyó la
empresa Safain Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 1053.—(7390).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las catorce horas se constituyó la
empresa Maxfain Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil siete.—Lic. Roberto Leiva Pacheco,
Notario.—1 vez.—Nº 1054.—(7391).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos
mil siete, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de la sociedad Charlie Delta Ltda. Mediante la cual se reforma la cláusula
novena de los estatutos.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo Loría
Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 1055.—(7392).
Por escritura
pública número doscientos dieciséis, otorgada a las 14:00 horas del 6 de
diciembre del 2006, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza Jurmo Sociedad Anónima. Referente al domicilio social.—San José, 29 de
enero del 2007.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1056.—(7393).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de enero del 2007, los
señores Victoria Mae Agostini Lee y Jean Paul Maingot Agostini, constituyen
diecinueve sociedades anónimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2º, del Decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006. Con domicilio en San José.
Objeto: consultoría en administración. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 100
años. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y
secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de enero del
2007.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 1057.—(7394).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del quince de setiembre del dos
mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada BFZ Capital Group
Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 1058.—(7395).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del veintiuno de octubre del
dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A. C. C. E.
Academia Centroamericana de Español Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 1059.—(7396).
Por escrituras
otorgadas ante este notario, a las diecisiete horas, treinta minutos y a las
dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil siete, se protocolizaron
las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las
compañías Consultora de Bienes y Servicios Integrados LLC Limitada y Romada
Sport Fishing Adventures LLC Limitada. Mediante las cuales se reforma la
cláusula octava del pacto social.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 1061.—(7397).
Por escritura
otorgada hoy se constituyó la sociedad denominada Villa Imperio Celeste del
Oeste S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Plazo: cincuenta años. Objeto:
comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción y prestación de
servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de
enero del 2007.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº
1062.—(7398).
Por escritura
otorgada hoy se constituyó la sociedad denominada Villa Madeira del Este S. A.
Domicilio: Guadalupe de Cartago. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio,
industria, ganadería, agricultura, construcción y prestación de servicios.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San
José, 15 de enero del 2007.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1
vez.—Nº 1063.—(7399).
Por escritura
número treinta y ocho de las quince horas, treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil siete, se constituyó la compañía Rancho T.G.M.C. &
Mariana Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, de la
iglesia católica de la localidad cien norte y ciento setenta y cinco este y
cuyo capital social es de cien mil colones.—Lic. Karla Magali Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 1064.—(7400).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lago Baikal S. A. Por medio de la
cual se modifica la cláusula novena de los estatutos, se revoca los
nombramientos de presidente y tesorero y se nombran nuevos.—San José, 24 de
enero del 2007.—Lic. Alfredo Fournier Beéche, Notario.—1 vez.—Nº 1066.—(7401).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad La Pila del Camarón Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general.
Domicilio: Colorado de Abangares. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 1068.—(7402).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Producciones Doradas M.C.O Sociedad
Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—Nº 1069.—(7403).
Por escritura
otorgada en San José, ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 26 de enero
del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Artinvest DEV Sociedad
Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: la industria y comercio
en general. Presidente: Francois Calvi.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic.
Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 1070.—(7404).
Por escritura
pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada M D N Merica
de Nosara Sociedad Anónima, V M S Eighteen Las Ventanas de Samara XVIII
Sociedad Anónima, V M S Twelve Crunchy Apple XX Sociedad Anónima y ACC Deltta
Group Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por domicilio, junta
directiva y nombre.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara,
Notario.—1 vez.—Nº 1080.—(7405).
Por escritura
número doscientos treinta y dos-dieciséis, otorgada en mi notaría a las nueve
horas del día veintiséis de enero en curso, se modificó el pacto social de la
sociedad Corporación Caest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cuatro tres dos siete uno, se modificó la cláusula del capital
social.—Alajuela, 29 de enero del 2007.—Lic. Gerardo Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 1081.—(7406).
Por escritura
otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 14:00 horas del 27 de enero
del 2007, se constituye la sociedad Ezeh Salon Inc S. R. L., que es nombre de
fantasía. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de
enero del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 1082.—(7407).
En mi notaría,
se constituyó una sociedad anónima denominada Importadora El Volcán de Izalco
S. A. Siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Douglas
Benjamín Escobar Juárez, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero
cero ocho cinco cinco uno nueve. Es todo.—Al ser las trece horas del
veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo,
Notaria.—1 vez.—Nº 1083.—(7408).
Por escritura
número doscientos setenta y cuatro, se constituye sociedad de responsabilidad
limitada de acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete-J. Gerente:
Flora González Paniagua.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 1084.—(7409).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en
Cartago, Inmobiliaria Arias y Arias Sociedad Anónima. Mediante la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto social. Se acepta la renuncia de los
miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, a
las once horas del veintisiete de enero del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1089.—(7410).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas con treinta minutos de hoy,
fue constituida Alessia y Daniela Sociedad Anónima, abreviándose S. A.
Domicilio: Curridabat. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo,
industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder
generalísimo.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—Nº 1090.—(7411).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad
denominada Soluciones Diamante
del Sol de
Palmares R Y R Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares,
veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—Nº 1091.—(7412).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada
Corporación Palmareña de Desarrollos en El Pacífico Central R Y R Sociedad
Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa
y nueve años. Es todo.—Palmares, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 1092.—(7413).
El suscrito
Daniel Eduardo Muñoz manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se acuerda reformar la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro
Producción Profesional CPP Limitada. Correspondiente a la denominación
social.—San José, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil
siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(7498).
Por escritura
otorgada hoy, a las 12:00 horas, se constituye la sociedad denominada
Inmobiliaria Santa Vita ISV Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario
conjuntamente.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(7501).
Por escritura
número tres-ciento setenta y cuatro, del tomo tercero del protocolo de esta
notaría, se protocolizó la modificación de las cláusulas sétima y segunda del
pacto constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada de Gallo de San Isidro Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las diez horas del treinta de enero del dos mil
siete.—Alajuela, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz,
Notario.—1 vez.—(7502).
Por escritura
número tres-ciento setenta y cinco, del tomo tercero del protocolo de esta
notaría, se protocolizó la modificación de las cláusulas primera y segunda del
pacto constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada de
Viajes Profesinales (VIP) Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince
horas del once de enero del dos mil siete.—Alajuela, once de enero del dos mil
siete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(7503).
Por escritura
número tres-ciento setenta y uno, del tomo tercero del protocolo de esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Chanto Hernández Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero del dos
mil siete. Presidenta: Sarelly Chanto Hernández. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil
siete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(7504).
Por escritura
número tres-ciento setenta y cinco, del tomo tercero del protocolo de esta
notaría, se protocolizó la modificación de las cláusulas sétima y segunda del
pacto constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada de
El Demonio Rojo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del
treinta de enero del dos mil siete.—Alajuela, treinta de enero del dos mil
siete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(7505).
Por escritura
otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Comercialización de Servicios Vacacionales Servivac S. A. Mediante la cual se
acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y fiscal, y llenan las
vacantes.—San José, 30 de enero del 2007.—Lic. Virginia Beckles Maxwell,
Notaria.—1 vez.—(7509).
Rosibel Aguilar
Brenes, notaria pública de San José, por escrituras otorgadas ante mí el día
veintinueve de enero del dos mil siete, se constituyeron las siguientes
sociedades anónimas a saber: Inmobiliaria Altamoravia Cinco F Eros Sociedad
Anónima. Pedro Marco Navarro Monge y Lolita Calderón Meneses, presidente y
secretaria, respectivamente; corresponde al presidente la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: inversión inmobiliaria,
construcción y actividades mercantiles, Inmobiliaria Altamoravia Veintidós F
GEA Sociedad Anónima. Pedro Marco Navarro Monge y Lolita Calderón Meneses,
presidente y secretaria, respectivamente. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto:
inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles, Inmobiliaria
Altamoravia Veintitrés F Zeus Sociedad Anónima. Pedro Marco Navarro Monge y
Lolita Calderón Meneses, presidente y secretaria respectivamente, corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.
Objeto: inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles.
Inmobiliaria Altamoravia Uno AC Sigma Sociedad Anónima. Pedro Marco Navarro
Monge y Lolita Calderón Meneses, presidente y secretaria respectivamente,
corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa
y nueve años. Objeto: inversión inmobiliaria, construcción y actividades
mercantiles. Inmobiliaria Altamoravia AC Dos Urano Sociedad Anónima. Pedro
Marco Navarro Monge y Lolita Calderón Meneses, presidente y secretaria
respectivamente, corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: inversión inmobiliaria,
construcción y actividades mercantiles. Es todo.—San José, treinta de enero del
dos mil siete.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(7524).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del treinta de enero del
dos mil siete, protocolicé acta de Mudstar S. A. De las nueve horas del
veintinueve de enero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera y segunda.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—(7535).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de enero
del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Rumbo al Oeste de C.A.V., en la cual se nombra nueva junta
directiva.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Marina Aguiluz Armas,
Notaria.—1 vez.—(7567).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de enero del
dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Sendero del Oeste de C.A.V., en la cual se nombra nueva junta
directiva.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1
vez.—(7568).
Por escritura
número ciento treinta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
catorce de enero del dos mil siete, se constituyó la empresa Hogares de Costa
Rica Fe y Esperanza Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia,
treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1
vez.—(7570).
La suscrita
notaria pública hace constar que protocolicé el acta número cincuenta y cinco
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kopper Peralta
Limitada. Durante la cual se reformó la cláusula sexta (de la administración)
del pacto social y se reeligen gerentes.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(7581).
La suscrita
notaria pública hace constar que protocolicé el acta número seis de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La Joya
Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombran secretario y secretario
suplente.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes,
Notaria.—1 vez.—(7583).
Por escritura Nº
169, de las 17:00 horas del 29 de enero del 2007, de Vino JKRT Celeste S. A. Se
modificó cláusula 6º del pacto constitutivo. Protocolo 15.—San José, 29 de
enero del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(7587).
Por escritura de
las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil siete,
se constituye ante esta notaría la sociedad La Sabana Larga S. A. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Danilo Rivas Solís,
Notario.—1 vez.—(7590).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Veintisiete
ZZZ S. A., reforma las cláusulas 2a, 7a y 8a,
del pacto constitutivo. Nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las 18:30 horas del 29 de enero del 2007.—Lic. Enilda Gutiérrez
Delgado, Notaria.—1 vez.—(7591).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Ocho HHH S.
A., reforma las cláusulas 2a, 7a y 8a, del
pacto constitutivo. Nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a
las 18:45 horas del 29 de enero del 2007.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado,
Notaria.—1 vez.—(7592).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Dieciséis OOO
S. A., reforma las cláusulas 2a, 7a y 8a, del
pacto constitutivo. Nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a
las 19:00 horas del 29 de enero del 2007.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado,
Notaria.—1 vez.—(7593).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del dieciséis de noviembre
del dos mil seis, se constituyó la sociedad a la cual la razón social le será
asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula
jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de
diez mil colones.—San José, veinte de diciembre del dos mil seis.—Lic. Carolina
Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(7597).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
COMISIÓN PARA PROMOVER LA
COMPETENCIA
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Unidad Técnica de Apoyo
a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las nueve horas del
veintitrés de enero del dos mil siete.
Resultando:
Único.—La Unidad
Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio
DM-0059-7, del 18 de enero del 2007 del año en curso, suscrito por el señor
Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la
opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible
establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, por
motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que
corresponde a 30.000 TM para el primer semestre del 2007, junto con la
aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.
Considerando:
Primero.—De conformidad
con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la
Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la
Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o
exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado
interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que
genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado
local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o
cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas
por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan,
a juicio de esa Comisión.
Segundo.—Para dar
cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la
Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder
una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo
anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de
cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para
Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo
décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que
la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma
inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto,
Esta Unidad les
confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se
pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el
expediente administrativo N° LI-01-07, los cuales pueden ser vistos en las
oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el edificio del IFAM,
sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200
oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al edificio de la Orquesta Sinfónica
Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse expediente Nº LI-01-07.
Isaura Guillén Mora,
Directora Ejecutiva UTA-CPC.—1 vez.—(Solicitud Nº 46763).—C-65360.—(7677).
Unidad
Técnica de Apoyo a la Comisión para promover la Competencia.—San José, a las
nueve horas del dieciocho de diciembre
del dos mil seis.
Resultando:
Único.—La Unidad Técnica
de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-1076-6,
del 27 de noviembre del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz,
Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la
Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible
establecimiento de un contingente para la importación de papa para uso
industrial (inciso arancelario 0701.90.00), por motivo de desabastecimiento de
este producto en el mercado nacional que corresponde a 15.000 quintales junto
con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.
Considerando:
1º—De conformidad con
el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración
Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para
Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando
existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo,
debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda
generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no
pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban
aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios
comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de
esa Comisión.
2º—Para dar cumplimiento a la
anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de
resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia
escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un
trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el
principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la
Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo
de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad
Técnica de Apoyo le dé la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata,
sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:
Esta Unidad le confiere
a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que
se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a
disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente
administrativo Nº LI-03-06, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la
Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José,
Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y
200 oeste, contiguo al edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo
piso. Notifíquese. Referirse expediente Nº LI-03-06.—Publíquese.—Isaura Guillén
Mora, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 46760).—C-67185.—(8043).
Unidad
Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las
nueve horas del dos de enero del dos mil siete.
Resultando:
Único.—La Unidad
Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio
DM-1206-6, del 20 de diciembre del año 2006, suscrito por el señor Marco
Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la
opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible
establecimiento de un contingente para la importación de arroz variedad Bengala
(inciso arancelario 1006.30.10), por motivo de desabastecimiento de este
producto en el mercado nacional que corresponde a 18.000 kg. junto con la
aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.
Considerando:
1º—De conformidad con
el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración
Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para
Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando
existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo,
debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda
generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no
pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban
aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios
comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de
esa Comisión.
2º—Para dar cumplimiento a la
anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de
resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia
escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un
trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el
principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la
Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo
de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad
Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata,
sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:
Esta Unidad les
confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se
pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el
expediente administrativo Nº LI-04-06, los cuales pueden ser vistos en las
oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el edificio del IFAM,
sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200
oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional;
segundo piso. Notifíquese. Referirse expediente Nº LI-04-06.
Isaura Guillén Mora,
Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 46761).—C-67185.—(8044).
BANCO DE COSTA RICA
UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS
Procedimiento
para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La
Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.
Aviso de Devolución de Excedentes.
Banco de Costa Rica.—Unidad de
Bienes Adquiridos, a todas las entidades supervisadas por la SUGEF. De acuerdo
con lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre
la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º
de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de
lo dispuesto en los incisos c) y d), del artículo 4º del citado Reglamento,
correspondiente a la venta del inmueble del expropietario William Quesada
Rojas, cédula…, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se
concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente día de la
publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes
legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d), del artículo 4º
del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado. Se notifica a
las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado al 31 de
diciembre del 2006:
1.1 Bancos
Comerciales del Estado. Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional
de Costa Rica.
1.2 Bancos
creados por Leyes Especiales. Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
1.3 Bancos
Privados y Cooperativos. Banca Promérica S. A.; Banco BAC San José S. A.;
Banco Banex S. A.; Banco BCT S. A.; Banco Cathay de Costa Rica S. A.; Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A.; Banco Improsa S. A.; Banco Interfin S. A.; Banco
Lafise S. A.; Banco Uno S. A.; Citibank (Costa Rica) S. A., y Scotiabank de
Costa Rica S. A.
1.4 Empresas
Financieras No Bancarias. Compañía Financiera de Londres Ltda.; Financiera
Acobo S. A.; Financiera Cafsa S. A.; Corporación Financiera Miravalles S. A.;
Financiera Comeca S.A.; Financiera Desyfin S. A.; Corporación Interamericana
para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.; Financiera Multivalores
S. A., y La Unión Financiera Aduanera S. A.
1.5 Organizaciones
Cooperativas de Ahorro y Crédito. En uso de las atribuciones conferidas, la
SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
60 del 24 de marzo del 2006, estableció como sujetas a su supervisión a las
cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢640.4 millones y de
naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona
jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero
previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.
COOCIQUE
R.L.; COOPEGRECIA R.L.; COOPAVEGRA R.L.; COOPEJUDICIAL R.L.; COOPE A Y A R.L.;
COOPEMAPRO R.L.; COOPEAMISTAD R.L.; COOPEMEP R.L.; COOPE SAN MARCOS R.L.;
COOPEMEX R.L.; COOPEACOSTA R.L.; COOPENAE R.L.; COOPEALIANZA R.L.; COOPEOROTINA
R.L.; COOPE-ANDE Nº 1 R.L.; COOPESANRAMÓN R.L.; COOPEANDE Nº 7 R.L.;
COOPESERVIDORES R.L.; COOPEASERRÍ R.L.; COOPESPARTA R.L.; COOPEBANPO R.L.;
COOPETACARES R.L.; COOPECAJA R.L.; COOPEUNA R.L.; COOPECAR R.L.; CREDECOOP
R.L.; COOPEFYL R.L., y SERVICOOP R.L.
1.6 Entidades
Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo.
1.7 Otras
Entidades Financieras. Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.
1.8 Entidades
Mercado Cambiario 4/. Casa de Cambio Tele Dólar Expreso
S. A.; Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los
interesados mediante el presente edicto y publíquese en el Diario Oficial
José Fco. Vindas
Poveda, Interventor Judicial, representante legal.—1 vez.—(7991).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
SUCURSAL DE SAN RAMÓN
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes
patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
la Caja Costarricense de Seguro Social: Ruiz Fernández José Olivier, número
patronal 0-00203570521-001-003, planillas de 10/2006, 11/2006, 12/2006 por
¢627.053,00. Moroney Hernández Fernando Erick, número patronal
0-00800700602-001-001, planillas de 10/2006, 11/2006, 12/2006 por ¢93.503,00.
Delifruit C R Limitada, número patronal 2-03102359265-001-001, planillas de
09/2006, 10/2006, 11/2006 por ¢795.386,00. Plant Exportation CR S. A., número
patronal 2-03101298740-001-001, planillas de 10/2006, 11/2006, 12/2006 por
¢964.274,00.—San Ramón, 26 de enero del 2007.—Lic. Arnoldo León Quesada, Jefe
a. í.—(7586).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
REMATE PÚBLICO Nº 001-2007
Venta de vehículos usados propiedad del
INCOP
De acuerdo a la
publicación hecha en La Gaceta Nº 22 del miércoles 31 de enero del año
en curso, se indica que el vehículo placa 104-51 marca Isuzu no será rematado,
por cuanto el mismo seguirá siendo de uso en la institución.
Departamento de
Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C.
Nº 22186).—C-4860.—(8489).