Nº
023-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo de expropiación Nº
042-MOPT de fecha 04 de junio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 124
del 28 de junio del 2007, se acordó expropiar del inmueble inscrito al sistema
de Folio Real matrícula Nº 134023-000, con un área de 11.338.57 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-1071270-2006, propiedad de Gustavo
Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645, situado en el distrito 10
Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, para la construcción
del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”. Asimismo se indicó que
el monto a indemnizar por concepto de expropiación corresponde a la suma de
¢24.617.297,00 según avalúo administrativo Nº 2007-063 del 07 de mayo del 2007,
realizado por el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2º—Que
las diligencias de expropiación descritas en el considerando anterior, se
tramitan ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo
el expediente judicial Nº 07-001547-0163-CA.
3º—Que
mediante resolución del 03 de noviembre del 2016, el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, dispuso: “Ahora bien, siendo que existe una
variación en el área requerida por la parte expropiante y en el número de finca
(folios 433 y 436-437), (…) proceda con la modificación de acuerdo
expropiatorio y el avalúo administrativo, así como la publicación respectiva.”
4º—Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizó la elaboración de un nuevo
avalúo administrativo Nº 2016-129 del 05 de diciembre del 2016, que corresponde
a un área de 11.372,00 metros cuadrados, por la suma ¢37.087.025,00, y
corresponde al Folio Real matrícula Nº 337390-000 del partido de Alajuela; el
cuál modifica el avalúo administrativo Nº 2007-063 de fecha 07 de mayo del
2007.
5º—Que
al haberse modificado el área a adquirir, el número de plano catastrado, y el
número de finca, resulta necesario proceder a modificar el acuerdo de
expropiación Nº 042-MOPT de fecha 04 de junio del 2007.
6º—Que
en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente acuerdo,
determinándose. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1) y 3)
del acuerdo de expropiación Nº 042-MOPT de fecha 04 de junio del 2007,
publicado en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2007, por cuanto varió
el área a adquirir, el número de finca y el monto de lo establecido en el
avalúo administrativo Nº 2007-063 del 07 de mayo del 2007, ya que corresponde
al nuevo avalúo administrativo Nº 2016-129 del 05 de diciembre del 2016, por la
suma de ¢37.087.025,00, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Asimismo,
se deben continuar las diligencias de expropiación con el área de 11.372,00
metros cuadrados, según plano catastrado Nº 2-1874997-2016, relacionado al
Folio Real matrícula Nº 337390-000 del partido de Alajuela.
Artículo
2º—En lo restante se mantiene vigente el referido acuerdo de expropiación Nº
042-MOPT del 04 de junio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 124 del 28
de junio del 2007.
Artículo
3º—Rige a partir de su firma.
San José, a las catorce horas y treinta y
cinco minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil diecisiete.
Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. Nº 4910.—Solicitud Nº 78885.— ( IN2017114989 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución N°
DGT-R-13-2017.—San José, a las ocho horas cinco minutos del 20 de febrero de
dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de
1971 y sus reformas -en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a
la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o
directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la
Dirección.
2º—Que mediante la resolución Nº DGT-R-48-2016,
del 7 de octubre de 2016, publicada en La Gaceta Nº 198 del 14 de
octubre del 2016, esta Dirección General regula el uso de comprobantes
electrónicos.
3º—Que se omite el procedimiento establecido
en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto dichas modificaciones no
afectan los derechos de los contribuyentes sino que por el contrario, garantiza
los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,
RESUELVE:
“Artículo
1º—Modifíquese el artículo 7 de la resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de
octubre de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
7º—Formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos.
Todos
los comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones
técnicas detalladas en el documento “Anexos y especificaciones técnicas”,
disponibles en el sitio que el Ministerio de Hacienda disponga para facturación
electrónica o comprobante electrónico.
Cualquier
modificación a los formatos citados, así como el plazo para su implementación,
o el cambio en el dominio que la Administración Tributaria disponga para
publicarlos, se implementará mediante modificación al referido archivo,
debiendo comunicarse a los interesados por medio del correo electrónico que registraron
ante la Administración Tributaria o al buzón electrónico suministrado por la
Administración Tributaria cuando corresponda, así como en el sitio web del
Ministerio de Hacienda.”
Artículo
2º—Modifíquese el artículo 15 de la resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de
octubre de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.—Medida
de Contingencia.
Es
responsabilidad del obligado tributario diseñar y ejecutar medidas de
contingencia que garanticen la continuidad de la emisión y recepción de los
comprobantes electrónicos, así como la aceptación y rechazo de los mismos.
Sin
perjuicio de lo anterior, en caso de que el sistema para la emisión de
comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor fuera del control del emisor, se debe hacer uso de
comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta debidamente autorizada por
la Dirección General de Tributación o por sistemas computarizados que cumplan
con la normativa que regula este tipo de comprobantes.
Estos comprobantes utilizados como medida de
contingencia deberán de contener la misma información requerida para la
generación del comprobante electrónico. Además, deben contar con la leyenda
“comprobante provisional”, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto en la
parte superior del mismo y en la parte inferior debe de indicar “Este
comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se
permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos”.
Los
comprobantes provisionales no sustituyen los comprobantes electrónicos para
fines tributarios, por lo tanto no podrán ser utilizados como respaldo de la
contabilidad, ni serán permitidos por esta Dirección como respaldo de créditos
fiscales ni como gastos deducibles.
Una
vez superada la contingencia, a más tardar dentro del plazo de dos días hábiles
el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar a esta Dirección los
respectivos comprobantes electrónicos, en los cuales se debe hacer referencia
al comprobante provisional en el apartado d) “Información de Referencia” de los
anexos y estructuras.”
Vigencia. Esta
resolución rige a partir de su publicación.
Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº
78106.—( IN2017113026 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
N°
SENASA-DG-R012-2017.—Barreal de Ulloa, a las nueve horas cuarenta minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus
competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en
todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de
prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales;
controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los
productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como
establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e
industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de
productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como
requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica,
deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio
de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los
procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas
nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia
funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento
supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes
procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación
de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara
Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido
cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los
establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a
lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e
inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes
Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVE
1º—Declarar como
oficial la función que realizan los Médicos Veterinarios Isaac Madrigal
González, cédula de identidad Nº 1-1171-0978; Paola Núñez Cascante, cédula de
identidad Nº 2-0511-0339; Karla Bolívar Soto, cédula de identidad Nº
2-0666-0747; Carolina Jiménez Arrieta, cédula de identidad Nº 3-0444-0101.
2º—Declarar como oficial la función que
realizan los inspectores de inocuidad José David Otárola Duarte, cédula de
identidad Nº 1-1345-0062; Carlos Arias Briceño, cédula de identidad Nº
6-0391-0389; Hernán González Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0613-0081;
Wilberth Andrés Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0401-0574; Johan
Carvajal Chaves, cédula de identidad Nº 2-0667-0610; Luis Diego Calderón
Herrera, cedula de identidad Nº 2-0606-0369; Adriana Rojas Chacón, cédula de identidad
Nº 5-0386-0214; Johnnatan Hernández Mejías, cédula de identidad Nº 4-0199-0427;
Christian Badilla Campos, cédula de identidad Nº 4-0183-0512; Geison Varela
Quirós, cédula de identidad Nº 2-0555-0008; Junior Reinoso Ureña, cédula de
identidad Nº 2-0633-0953; Esteban Santamaría González, cédula de identidad Nº
1-1102-0648; Jafet Madrigal Lizano, cédula de identidad Nº 1-1511-0701, Carlos
Alberto Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1320-0173; Geancarlo Prendas
Monge, cédula de identidad Nº 2-0620-0909.
3º—Para todos los efectos las labores que se
oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección
de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y
por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las
tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Se deja sin efecto la oficialización de los
Médico Veterinario Dulce Tania Lobaina Abiaguez, cédula de residencia
1-19200290926, oficializada mediante resolución N° SENASA-DG-R019-2012; y Ana
María de Medardi Quirós, cédula de identidad Nº 1-1239-0555, oficializado
mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014.
5º—Se deja sin efecto la oficialización de los
Inspectores de Inocuidad Henry Amador Castro, cédula de identidad, 2-0592-0287,
oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R019-2012. Abraham Hernández
Carmona, cédula de identidad Nº 6-0391-0461; Mauricio José Paniagua Campos,
cédula de identidad Nº 6-0378-0372; oficializados mediante resolución N°
SENASA-DG-R001-2014. Jaqueline de los Ángeles Calvo Sirias, cédula de identidad
Nº 2-0689-0938; Mario Rodolfo Pizarro Ovares, cédula de identidad Nº
1-1401-0493; Henry Alfonso Molares Quirós, cédula de identidad Nº 2-0645-0851;
Diego Armando Serrano Carpio, cédula de identidad Nº 3-0411-0679; oficializados
mediante resolución N° SENASA-DG-R023-2015. Steven Alberto Araya García, cédula
de identidad Nº 2-0693-0657; Juan Diego Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad Nº 2-0837-0790; José Alfredo Navarro Rojas, cédula de identidad Nº
2-0705-0718; Magalys Torrez Flores, cédula de identidad Nº 8-0081-0380;
Giancarlo Benavides Blanco, cédula de identidad Nº 2-0670-0745; Jefry Navarro
Mora, cédula de identidad Nº 6-0389-0893; oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R011-2016.
6º—Siendo que dentro de la estructura de
oficialización, el OIRSA se convierte en un nuevo actor el servicio de dicho
esquema, se mantienen como oficializadas las labores de los Médicos
Veterinarios e Inspectores de Inocuidad que trasladaron su condición laboral de
CANAVI y CAPORC a dicho organismo internacional.
7º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del
SENASA.—Bernardo Jaen Hernández.—1 vez.—O.C. Nº 025-2017.—Solicitud Nº 78242.—(
IN2017113063 ).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El doctor Roberto Lutz, número de cédula
1-0441-0162, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Servimec Gold fabricado por
Laboratorios Decno Ltda. para Servinsumos S. A., Colombia con los siguientes
principios activos: Ivermectina 31.5 mg / ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: En bovinos para el control y tratamiento de nemátodos
gastrointestinales, parásitos pulmonares, garrapatas, ácaros de la sarna y
miasis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 20
de diciembre de 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017112928 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 204, asiento N° 1257, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos mil once, a nombre de Morera Jiménez Isaac Alejandro, cédula: 1-1514-0642.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111929 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 27, emitido por el Liceo Rural
Gavilán Vesta, en el año dos mil ocho, a nombre de Leiva Valencia Octavio,
cédula: 7-0191-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111940
).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 3666, emitido por el Liceo
León Cortés Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Conejo Monge Katherine
María, cédula: 1-1515-0022. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017111972 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 88, título N° 300, emitido por el Colegio
Yorkín, en el año dos mil diez, a nombre de Arauz Lobo Gustavo, cédula:
1-1553-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017112071 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, asiento 27, título N° 545, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil cinco, a nombre de Bejarano Segura Rebeca,
cédula número 7-0169-0686. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017112144 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 625,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil diez, a
nombre de Aguilar Zúñiga Mariela, cédula N° 5-0387-0938. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112195 ).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1219, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juan
José Bejarano Sanabria, cédula: N° 108540277.Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Juan José Mathiew Sanabria, cedula: N°
108540277. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017112282 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 497, emitido por
el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil trece, a nombre de
Alfaro Núñez Daniel Alberto, cédula: 1-1661-0357. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112407 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 430, título N°
2371, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil nueve,
a nombre de Calderón Olasso Ariel, cédula: N° 1-1481-0629. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112498 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 874, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hernández Briceño
Suzanne Patricia, cédula 5-0312-0138. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017112572 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 1361,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil trece,
a nombre de Centeno Lorenzana Reiner Snayder, cédula: 6-0416-0359. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecisiete.
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017112726 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 2153, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Guzmán
Mariana, cédula: 1-1403-0810. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017112771 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título N° 1055, emitido en el año dos
mil diez y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el
tomo 2, folio 11, título N° 1475, emitido en el año dos mil once, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de
Lester González Conde. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Lester Antonio
Obregón Conde, cédula 9-0133-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—( IN2017112913 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 333, emitido por el Liceo
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Zeledón Rivera Evelin, cédula Nº 1-0972-0588. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de febrero del del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112981 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 516,
emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
a nombre de Rojas Quirós Wilson Gerardo, cédula N° 2-0512-0662. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113031 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1356, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor Manuel,
cédula: 2-0727-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, 17 de febrero del 2017.— MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017113066 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de
Salud, siglas SINASS, acordada en asamblea celebrada el día 04 de diciembre de
2015. Expediente S-E050. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 234,
Asiento: 4911 del 02 de setiembre de 2016. La reforma afecta los artículos 1, 3,
6, 30, y 41 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo
sucesivo se denominará Sindicato Nacional de Servicios de Salud, siglas
S.I.N.A.S.S.—San José, 02 de setiembre de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe,
Registro de Organizaciones Sociales.—( IN2017114723 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-705156, denominación: Asociación Chicas Turner Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 36893.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 42 minutos y 35 segundos, del 7 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017112923 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Federación de
Bowling, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Federación Costarricense de Boliche. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 82390.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 11 minutos y 54 segundos, del 10 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017112968 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada TUBO
CON UNA PUNTA DE APLICACIÓN. La invención se refiere a un tubo con una
punta de aplicación para material líquido o pastoso, en particular un producto
farmacéutico. El tubo tiene un cuerpo de tubo con un extremo que se puede
cerrar o que ya ha sido cerrado y con un extremo de salida. El extremo de
salida del tubo tiene un cuello del tubo con una abertura de salida. Además, el
tubo de acuerdo con la invención tiene una punta de aplicación que es alargada
en la dirección longitudinal del tubo, está conectada al extremo de salida del
tubo, y tiene un canal interior que conecta una abertura de entrada y una
abertura de aplicación. Un cierre que cierra la abertura de aplicación está
moldeado sobre la abertura de aplicación de la punta de aplicación. La punta de
aplicación tiene un medio de agarre. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61J 1/00, A61M 31/00, A61M 35/00, B65D 1/09 yB65D 35/00; cuyos inventores
son: Habig, Jörg (DE) y Hinxlage, Wilfried (DE). Prioridad: N° 14177936.3 del
22/07/2014 (DE). Publicación Internacional: WO 2016/012355. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000007, y fue presentada a las 11:28:38
del 10 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN20111947 ).
El
señor Carlos Alejandro Ubico Durán, cédula de identidad 109820881, en calidad
de apoderado especial de H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada QUINAZOLIN-THF-AMINAS
HALOGENADAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona
quinazolin-THF-aminas halogenadas como inhibidores de PDE1 y su uso como un
medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos
y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/506, A61P 25/00 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langgȧrd,
Morten (DK); Kehler, Jan (DK) y Rasmussen, Lars Kyhn (DK). Prioridad: N° PA
2014 00194 del 04/04/2014 (DK). Publicación Internacional: WO2015/150254. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000463, y fue presentada a las
14:22:25 del 3 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2016.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017111949 ).
El señor Marco Solano Gómez,
cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de Meyer, Gert
Frederick, solicita la patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA CREAR Y
MANEJAR UN ANUNCIO COMBINADO QUE USA UN DISPOSITIVO MÓVIL. Se proporciona
un método y un sistema de recopilación de uno o más anuncios. El método incluye
la recepción a través de una red de comunicaciones de una solicitud de un
anunciante para publicar un anuncio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: G06F 17/30, G06Q 30/02 y H04W 4/14; cuyos inventores son Manning,
Gavin (ZA), Van Den Berg, Guy (ZA) y Meyer, Gert Frederick (ZA). Prioridad: N°
2014/02081 del 20/03/2014 (ZA). Publicación Internacional: WO2015/140746. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000481, y fue presentada a las
14:59:09 del 18 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017111952 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Inscripción N° 3327. Ref: 30/2017/671.—Por
resolución de las 09:20 horas del 9 de febrero de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS
CON EXTRACCIÓN DE LODOS a favor de la compañía José Rogelio Pérez
Monsrreal, cuyos inventores son: José Rogelio Pérez Monsrreal (MX). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3327 y estará vigente hasta el 28 de julio de
2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 21/24
y C02F 1/52. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de febrero de
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2017112426 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada
especial de Louisville Ladder Inc., solicita la Patente Nacional París
denominada ESCALERA ADAPTADA PARA EL USO COMO UNA ESCALERA SIMPLE O UNA
ESCALERA DE EXTENSIÓN. Un aparato de escalera tiene una primera sección de
escalera que tiene un par de rieles laterales y una pluralidad de peldaños que
se extienden entre los rieles laterales, una segunda sección de escalera
conectada en forma articulada con la primera sección de escalera contigua a un
extremo superior de la primera sección de escalera y un mecanismo de cerrojo
fijo a una de las secciones de escalera y que se puede engranar con la otra de
la primera y segunda secciones de escalera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E06C 1/04, E06C 1/14, E06C 1/22, E06C 1/52 y E06C
1/54; cuyo inventor es Tamez Reyes, Francisco Javier (MX). Prioridad: N°
14/935,637 del 09/11/2015 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000515 y fue presentada a las 14:22:52 del 07 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017112429 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B
DEL COMPLEMENTO. Las modalidades de la presente proporcionan métodos,
compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad
asociada a una desregulación de la vía alternativa del complemento al
administrarle un inhibidor específico del Factor B del Complemento (CFB) a un
sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C12N
5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Prakash, Thazha, P (US); Seth, Punit, P
(US); Freier, Susan M. (US); Watt, Andrew, T (US); Swayze, Eric, E (US);
Grossman, Tamar, R (US) y Mccaleb, Michael, L (US). Prioridad: N° 61/987,471
del 01/05/2014 (US) y N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/168635. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000554, y fue presentada a las 12:59:17 del 29 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017112588
).
La señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Carpi Tech B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y
SISTEMA PARA ANCLAR UN FORRO A PRUEBA DE AGUA A SARDINELES DE HORMIGÓN DE UNA
ESTRUCTURA HIDRÁULICA. Un método y un sistema para anclar un forro a prueba
de agua de material termoplástico a una pared que se extiende longitudinalmente
de una estructura hidráulica de material suelto compactado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/10, E02B 3/12 yE02B 3/16;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Scuero, Alberto, María (IT). Prioridad: N°
MI2014A000766 (IT) del 24/04/2014 (IT). Publicación Internacional:
WO2015/162205. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000543, y fue
presentada a las 14:00:15 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 23 de enero de 2017. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112803 ).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO. Un aislador
eléctrico incluye una membrana no eléctricamente conductora flexible y un
miembro dieléctrico flexible, inelástico articulado en la membrana y que se
extiende desde el primer extremo de la membrana hasta el segundo extremo de la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16G 11/05, HO2G
1/04 y HO2G 15/24; cuyos inventores son: Wabnegger, David Karl (CA); Palmer,
Robert Wayne (US); Greer, Jody Milton (US) y Boudreau, Michael Howard (CA).
Prioridad: N° 14/633,749 del 27/02/2015 (US) y N° 61/968,543 del 21/03/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/143402. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000484, y fue presentada a las 13:57:30 del 20 de octubre
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017112804 ).
La
señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT
denominada QUINOLIZIONE DERIVADOS COMO INHIBIDORES PI3K. Se divulgan
compuestos de la fórmula I, sus formas tautoméricas, estereoisómeros y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1-R4 y n son como se
define en la descripción, las composiciones farmacéuticas incluyen un
compuesto, tautómero, estereoisómero o sal del mismo, y métodos para el
tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos, por ejemplo, cáncer, que
son susceptibles de tratamiento o prevención inhibiendo la enzima PI3K de un
sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04 y CO7D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Palle, Venkata, P. (IN); Shukla,
Manojkumar, Ramprasad (In); Jana, Nirmal, Kumar (In); Mahangare, Sachin,
Jaysing (In); Vidhate, Prashant, Popatrao (In); Lagad, Dipak, Raychand (In);
Tarage, Anand, Jagannath (In); Kulkarni, Sanjeev Anant (In) Y Kamboj, Rajender,
Kumar (In). Prioridad: N° 2182/Mum/2014 del 04/07/2014 (In). Publicación Internacional: W02016/001855.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000600, y fue presentada a
las 14:13:29 del 22 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112805 ).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente
PCT denominada BUS DE TRANSFERENCIA TEMPORAL. El invento incluye un
método para transferir una carga de energía entre conductores eléctricos
adyacentes usando un bus de transferencia temporal, y el aparato del bus de
transferencia en sí, en el cual el bus de transferencia incluye las secciones
conductivas primera y segunda rígidamente montadas y separadas por un aislador
rígido de bus, y un mecanismo de cierre de bus de transferencia selectivamente
operable, adaptado para eléctricamente y en forma selectiva conectar las
secciones conductivas primera y segunda entre sí, el método que incluye
suspender las secciones conductoras primera y segunda de los conductores
adyacentes, ya sea directamente o usando aisladores de suspensión, conectando
eléctricamente las secciones conductivas a los conductores, y cerrando el
mecanismo de cierre del bus de transferencia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: HO2G 3/04 y HO2G 5/00; cuyos inventores son:
Wabneger, David Karl (CA) y O’Connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N°
61/982,182 del 21/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/164381. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000540, y fue presentada a las
14:07:06 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017112806 ).
La señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado
especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada SOPORTE
DE CONDUCTOR GIRATORIO. Un soporte de conductor giratorio que incluye al
menos un primer y segundo elementos de retenedor de conductor, que están
montados sobre y separados a lo largo de un elemento de base giratorio a una
distancia que corresponde sustancialmente a la distancia de separación entre
los dos o más sub- conductores existentes que van a ser reemplazados durante un
procedimiento de encordado. El elemento de base está unido de manera giratoria
a un soporte, que puede estar montado en al menos un aislante. El al menos un
aislante puede estar montado en un brazo en el extremo de un aguilón. Un
actuador y articulación pueden ser proporcionados para hacer girar el elemento
de base sobre su soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66C
13/08, B66C 23/683 yH02G 1/04; cuyos inventores son Wabnegger, David Karl (CA)
y O’connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 61/990,213 (US) del 08/05/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/171929. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2016-0000560, y fue presentada a las 14:25:42 del 29 de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017112807 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Inscripción N° 835.—Ref:
30/2017/112.—Por resolución de las 13:14 horas del 12 de enero del 2017, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de la
compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Futamata Takeshi (JP) y
Nagata Masato (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 835 y estará
vigente hasta el 12 de enero del 2027. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. (10) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 12 de enero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2017112808 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO BLANCO GUTIÉRREZ, con cédula
de identidad número 5-0370-0869, carné número 23919. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 17-000164-0624-NO.—San José, 14 de febrero de
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2017115143 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DÉBORA HERRERA ARIAS,
con cédula de identidad número 2-0667-0292, carné número 23041. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 17-000042-0624-NO.—San José, 21 de febrero de
2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017115144 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DARIANKA JOSÉ LÓPEZ
MÉNDEZ, con cédula de identidad número 1-1431-0334, carné número 25185. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE: 17-000216- 0624-NO.—San
José, 24 de febrero del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017115341 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0849-2016.—Exp. N° 8146A.—S.U.A. de Grifo
Bajo de Puriscal, solicita concesion de: 4.24 litros por segundo de la Quebrada
Vueltas, efectuando la captación en finca de Nuria Gómez Fallas en Grifo Alto,
Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 207.800 /
494.100 Hoja Río Grande. Predios inferiores: Carlos Luis Fallas Montero y Lenis
Gómez Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017114403 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0074-2017.—Exp
11848P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita concesión de: 0.1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-79 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 212.215 / 358.930 hoja Garza. 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-80 en finca
de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 212.600 / 357.610 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115066 ).
ED-0792-2016.—Exp.
17311P. S.D.C.—Southwest Development Corporation S.
A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
163.634 / 503.347 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017115216 ).
ED-UHSAN-0001-2017.—Exp. N°
8468A.—Olger Araya Salazar, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berlilia Rojas
Salas, María Segura Soto, Maribel López Quirós en Zarcero, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero y riego-hortaliza. Coordenadas 242.200 /
496.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115222 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
26529-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Elian Yannick Aparicio Brenes, número sesenta y uno, folio treinta y uno, tomo
dos mil doscientos cincuenta y seis de la provincia de San José, en el sentido
que los apellidos del mismo son “Fang Brenes, hijo de Weibin Fang, no indica
segundo apellido, chino y Katherine Paola Brenes Flores, costarricense”,
actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y
53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Weibin Fang, no indica segundo apellido, Paulo Esteban Aparicio Moraga
y la señora Katherine
Paola Brenes Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a las
presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—O. C. 3400030797.—Sol.
77713.—( IN2017112030 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dorelia del Socorro Solano Villega, se ha
dictado la resolución N° 2160-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinticinco minutos del ocho de abril de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
5385-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elisama Stephania Solano Villegas, en el sentido que el segundo
apellido de la madre y consecuentemente el segundo apellido de la persona
inscrita es Villega.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017112756 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia del Socorro Muñoz
Gaitán, se ha dictado la resolución N° 6626-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 7299-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de
matrimonio de Evelio Francisco Rivas Orozco con Silvia Muñoz García, en el
sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son Silvia del Socorro Muñoz
Gaitán y los asientos de nacimiento de Yeimy Yerania Rivas Muñoz y Evelio
Santiago Rivas Muñoz, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son
Silvia del Socorro Muñoz Gaitán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112761 ).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julián Quiel
Quiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2746-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once, expediente Nº 34551-2011. Resultando 1.-...,
2.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.- Hechos no probados:..., III.-
Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Julián
Quiel Quiel ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre... son “Carmen y “Batista” respectivamente, en consecuencia el primer apellido del mismo es “Batista” y no
como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017112919 ).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Kenio Garfield Robins no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2740-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veintidós minutos del veintiséis de
agosto de dos mil catorce. Exp. N° 14648-2013. Resultando: 1°—..., 2°—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daysler Kaymar
Robins Gardener... en el sentido que el nombre del padre…, es “Kenio
Garfield”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017112967 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Herrol Goulbourne Baker, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 963-2014. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce. Exp. N°
51608-2013 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Herrol Jorge Goulbourne Bakar..., en
el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo
apellido del mismo son “Baker Baker” y “Baker” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017113032 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Nancy Lucía Sánchez Barquero, se ha dictado
la resolución N° 5522-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
18893-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de
Nancy Lucía Sánchez Barquero, en el sentido que el primer apellido del padre es
Sancho, de matrimonio de Juan Carlos Jara Bogantes con Nancy Lucía Sánchez
Barquero y de Jonathan Argedes Agüero Zamora con Nancy Lucía Sánchez Barquero, en el sentido que el primer apellido del padre de
la cónyuge es Sancho y los asientos de nacimiento de Josseline Daniela Jara
Sánchez, Caleb Arrieta Sánchez y Mauricio Arrieta Sánchez, en el sentido que el
primer apellido de la madre es Sancho.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina a. í.—1 vez.—( IN2017113039 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Katherine Yahoska Pérez Alvarado,
nicaragüense, cédula de residencia DI155812776407, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 694-2017.—Limón al
ser las 15:53:39 del 13 de febrero de 2017.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa
a. í. Regional de Limón.—1 vez.—( IN2017112931 ).
Jimmy Mannuel Espinales
Ordoñez, nicaraguense, cédula de residencia 155809494217, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 736-2017.—San José, al ser la 1:17
del 20 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017113000 ).
Mariana
Quizena Bazurto, venezolana, cédula de residencia 186200041702, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 818-2017.—San José, 20 de febrero de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113022 ).
Leiner Fernando González Ayala,
salvadoreño, cédula de residencia 122200601319, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 798-2017.—San José al ser las 9:08 del 20 de
febrero del 2017.—German Albverto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113033 ).
Mariana Russo Sivira,
venezolana, cédula de residencia 186200123705, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 356-2016 ram.—San José, al ser las 10:58 horas del
22 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113049
).
Anastacio Basilio Mendoza
Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155814351407, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 697-2017.—Limón, Talamanca, al ser las 1452:27
del 21 de febrero del 2017.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2017113110 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000028-PROV
Alquiler
de local para albergar a la oficina de Trabajo Social
y Psicología de Nicoya, y
Juzgado Penal Juvenil de Nicoya
Fecha y hora de apertura: 04 de abril del
2017, a las 10:00 horas.
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de
“Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 02 de marzo de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017115332 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB
ÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000030-2104
Adquisición
de Monitores de signos vitales, Monitor de signos
vitales cuidado crítico, Central
de monitoreo.
Se comunica a los interesados en el presente
concurso fecha de recepción de ofertas el viernes 17 de marzo de 2017, a las
09:00 horas, se realizará visita al sitio el jueves 09 de marzo de 2017, a las
08:30 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado
público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 01 de marzo del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 17.—Solicitud N° 78970.—(
IN2017114990 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 1601
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-1601
Arrendamiento
de Edificio para Albergar a la Sucursal
de la Caja Costarricense Seguro
Social de San Vito
Comunico a todos los interesados, que se
encuentra disponible el cartel de la contratación anteriormente mencionado, el
cual podrá obtener mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de
la Dirección Regional Sucursales Brunca, sita en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, costado sur del Mercado Municipal, Plaza Villa Herrera o mediante
planteamiento escrito al facsímil 2772 4485, este último con indicación del
número de fax al que se debe enviar cartel, así como número de teléfono de la
empresa o persona solicitante. La apertura de ofertas se realizará al ser las
10:00 horas del 31 de marzo del 2017. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr
Licda. Inés Gutiérrez Bejarano, Jefa.—1 vez.— ( IN2017115184 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000002-1161
Adquisición
productos para gafetes, modalidad
entrega según demanda
La Dirección Servicios Institucionales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas
del 13 de marzo 2017, para adquisición de Productos para Gafetes. Los
interesados podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales,
ubicada en el piso 3 del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales,
solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones vzuniga@ccss.sa.cr o
hvargasr@ccss.sa.cr o en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=CD
Licda. Jennifer Zúñiga
Ruiz, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2017115246 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-PV
Contratación
de taller o talleres de mantenimiento
automotriz para la flotilla de
FANAL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Contratación de taller o talleres de
mantenimiento automotriz para la flotilla de FANAL
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-PV
Fecha de apertura: 30 de marzo de 2017, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona.—1 vez.—( IN2017115300 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000008-01
Seguro
de garantía extendida modalidad Smartnet
por un periodo de al menos 36
meses o hasta la fecha
de finalización de soporte por
parte del fabricante
Fecha y hora de recepción de ofertas: lunes
13 de marzo 2017, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.lo.cr, menú de
contrataciones administrativas, carteles, área de contratación y suministros, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017115072 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-01
Contratación
de servicios de mantenimiento correctivo según
demanda para impresoras
multifuncionales, proyectores y
escáner de la sede Central del
INA, por cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 27 de marzo del 2017. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 79026.—( IN2017115085 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACION
ABREVIADA N° 2017LA-000005-02
Suministro
e instalación de medidores para los separadores
de aguas oleaginosas en el
Plantel el Alto
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita
a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del 27 de marzo del 2017.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de RECOPE www.recope.go.cr. La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el 08 de marzo del 2017, a las 09:00 horas
en el puesto 1 del Plantel El Alto.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 79017.—(
IN2017115080 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000068-PROV
Compra
de ropa plástica desechable, bajo
la modalidad de entrega según
demanda
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 17-17, celebrada el 28 de febrero del 2017,
artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación
Abreviada 2016LA-000068-PROV, compra de ropa plástica desechable, bajo la
modalidad de entrega según demanda.
A: Sondel
S. A., cédula jurídica 3-101-095926.
Líneas
Nos. 1, 2, 3, 4, cada línea a un precio unitario de ¢2.633,75
Demás
características según pliego de condiciones.
San José, 2 de marzo de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017115324 ).
COMUNICACIÓN
DE ADJUDICACIÓN
LICITACION
PÚBLICA N°2016LN-000022-DCADM
Contratación
de servicio de gestión de cobro de cuentas
declaradas por el banco como
operaciones
castigadas y/o estimadas al 100%
(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Pública N° 2016LN-000022-DCADM, que la Comisión de
Licitaciones Públicas mediante acta N° 799 del 28 de febrero del 2017, resolvió
adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:
Adjudicatario: Consorcio Resuelva-GPG
Oferta
Económica: porcentaje de comisión: 39.89%.
Garantía
de cumplimiento: el Consorcio Resuelva-GPG dispondrá de cinco días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para
rendir cada uno una garantía de cumplimiento por un monto de ¢40.000.000,00
(cuarenta millones de colones exactos) con una vigencia mínima de veintiséis
meses. en caso de prórroga el adjudicatario deberá presentar una garantía por
el monto anteriormente indicado con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del
adjudicatario, el informe de adjudicación N° 009-2017 y el documento
contractual que se suscribirá entre las partes.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017115169 ).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000005-UP
Diseño,
construcción y acondicionamiento del complejo
de capacitación en la Academia
Nacional de Bomberos
Se comunica que el Consejo Directivo, en
sesión N° 113, acuerdo XIII del 24 de febrero de 2017, acordó re adjudicar el
renglón único “Diseño, construcción y acondicionamiento del Complejo de
Capacitación en la Academia Nacional de Bomberos” a la Oferta N° 1: Consorcio
Constructora ICON S. A. -Sismo Consultores S. A. “Consorcio
ICON-Sismocon, cédulas jurídicas 3-101-320738 y 3-101-536242, por un
monto de ¢2.732.114.995,9 y un plazo de entrega máximo de 440 días naturales.
Lo
anterior constituye un resumen de la readjudicación cuyo detalle completo podrá
ser consultado en el expediente el cual se encuentra a disposición de los
interesados en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio
central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado
norte, de la terminal de buses del Mercado de la “Coca Cola”.
Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado
López, Jefa.—1 vez.—( IN2017115367 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2016LPN-000001-PMIUNABM
Adquisición
de mobiliario edificio emprendimiento, educación
permanente y cadena de
abastecimiento y logística
País: Costa Rica.
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
Nº del préstamo: 8194-CR-UNA.
Alcance del contrato: Adquisición de
Mobiliario Edificio Emprendimiento, Educación Permanente y Cadena de
Abastecimiento y Logística.
Número de licitación: Licitación Pública Nacional N°
2016LPN-000001-PMIUNABM.
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la
contratación 2016LPN-000001-PMIUNABM Adquisición de Mobiliario Edificio
Emprendimiento, Educación Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística,
que mediante resolución número UNA-PI-RESO-02-2017, de las nueve horas del día
primero de marzo de 2017, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente
información:
Los
licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en
el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:
Amoblamientos Fantini S. A. por un monto de ¢98.895.510,00
colones.
Euromobilia por un monto de ¢98.846.293,01 colones.
Muebles Metálicos Alvarado S. A. por un monto de $189.250,00 dólares.
Comercializadora S y G S.A por un monto de ¢188.868.600,00 colones.
Comercializadora AT del Sur S. A. por un monto de ¢83.793.600,00
colones.
Los nombres de los licitantes cuyas ofertas
fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:
Amoblamientos Fantini S. A. por un monto de
¢98.895.510,00 colones.
Euromobilia por un monto de ¢98.846.293,01 colones.
Muebles Metálicos Alvarado S. A. por un monto de $189.250,00 dólares.
Comercializadora S y G S.A por un monto de ¢188.868.600,00 colones.
Comercializadora AT del Sur S. A. por un monto de ¢83.793.600,00
colones.
El nombre de los licitantes cuyas ofertas
fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:
1. Comercializadora AT del Sur, S. A.
1.1. a. No presenta certificación de constitución de
la empresa, según se solicita en la Sección B. Instrucciones a los Licitantes,
apartado 3.3. Documentos que integran la oferta, numeral 3.3.1., inciso (e),
que dice lo siguiente: “(e) Documentación autenticada relativa a la
constitución o condición jurídica del licitante; un poder (escritura pública)
en que se otorguen facultades al firmante de la oferta para comprometer al
licitante”, página 15 del cartel. Sin embargo, no se solicita subsanación de
este requisito debido a que el proveedor no oferta el Lote completo, tal y como
se indica en el punto 1.2. siguiente, lo cual constituye una desviación
significativa que ocasiona la descalificación de la oferta.
b. No presenta fotocopia de la cédula de identidad del representante
legal, según se solicita en la Sección B. Instrucciones a los Licitantes,
apartado 3.3 Documentos que integran la oferta, numeral 3.3.2., inciso (a), en
el que se indica que los licitantes deberán presentar junto con su oferta: “(a)
Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la empresa o
equivalente si es un oferente internacional” página 15 del cartel. Si bien el
requisito corresponde a un hecho histórico susceptible de subsanación, no se
solicita al oferente corregir la omisión, debido a que el proveedor no ofertó
el Lote completo, tal y como se explica en el punto 1.2. siguiente, lo cual
constituye una desviación significativa que origina la descalificación de la
oferta.
c. Presenta Declaración Jurada de Impuestos sobre la Renta y no los
Estados de Resultados auditados correspondiente a los últimos dos periodos
fiscales, según se solicitada en el apartado 3.8 Adjudicación del Contrato,
numeral 3.8.1., inciso (a) Capacidad Financiera, que dice: “(…) Para efectos de
evaluar lo anterior debe presentar el estado de resultados auditados
correspondiente a los últimos dos periodos fiscales”, página 19 del cartel. Si
bien el requisito corresponde a un hecho histórico susceptible de subsanación,
no se solicita al oferente corregir la omisión, debido a que el proveedor no
ofertó el Lote completo, tal y como se explica en el punto 1.2. siguiente, lo
cual constituye una desviación significativa que origina la descalificación de
la oferta.
d. No presenta la Certificación de la Personería Jurídica solicitada
en el apartado 3.8 Adjudicación del Contrato, numeral 3.8.1., inciso (b)
Experiencia y Capacidad Técnica, viñeta (i), la cual se señala que: “(i) Toda
empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para
verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento
original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido
emitido por un notario público”. Si bien el requisito corresponde a un hecho
histórico susceptible de subsanación, no se solicita al oferente corregir la
omisión, debido a que el proveedor no ofertó el Lote completo, tal y como se
explica en el punto 1.2. siguiente, lo cual constituye una desviación
significativa que origina la descalificación de la oferta.
1.2. El licitante no oferta las siguientes líneas, según el “Anexo
2” que se observa en las páginas 3 y 4 de la oferta original:
Línea Descripción Cantidad
2 Butacas 92
3 Mesa Rectangular D4 2
28 Panel L 2
32 Sofá, sillón curvo 4
38 Mesa redonda, mesa alta (negra) 2
39 Mesa redonda, mesa alta (roja) 1
40 Banco, plástico alto (negro) 6
41 Banco, plástico alto (rojo) 3
42 Sofá, sillón individual plástico (rojo) 2
43 Sofá, sillón doble plástico (rojo) 1
44 Mesa plástica para sala de espera, (roja) 1
45 Mesa plástica para sala de espera, (gris) 2
47 Mesa rectangular, patineta plegable
con rodines 160 1
En la cláusula 1 del apartado Llamado a
Licitación, página 1 del cartel, se indica que: “La Universidad Nacional invita
a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas (…) por lote individual
completo (…)”, lo subrayado no forma parte del original. Asimismo, en la
cláusula 3.1.4. del apartado B. Instrucciones a los licitantes, visible en la
página 14 del cartel, se indica lo siguiente: “Los precios cotizados deberán
corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las
cantidades indicadas para cada artículo de un lote”.
Así las
cosas, al no ofertarse la totalidad del lote, la plica se presenta incompleta y
por lo tanto no satisface todos los tipos y las cantidades de mobiliario
determinados por esta Administración para suplir las necesidades de la
comunidad estudiantil y del personal docente y administrativo que ocupará el
edificio de Emprendimiento, Educación Peramente y Cadena de Abastecimiento y
Logística. Consecuentemente, al no contemplar todos los requerimientos de
mobiliario solicitados, se determina que la oferta no es susceptible de
adjudicación ya que este aspecto constituye una desviación significativa que
origina la descalificación de la oferta.
2. Euromobilia S. A.
2.1. a. No presenta certificación de constitución de la empresa, según se
solicita en la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, apartado 3.3.
Documentos que integran la oferta, numeral 3.3.1., inciso (e), que dice lo
siguiente: “(e) Documentación autenticada relativa a la constitución o
condición jurídica del licitante; un poder (escritura pública) en que se
otorguen facultades al firmante de la oferta para comprometer al licitante”,
página 15 del cartel. Si bien el requisito corresponde a un hecho histórico
susceptible de subsanación, no se solicita al oferente corregir la omisión,
debido a que el proveedor no ofertó el Lote completo, tal y como se explica en
el punto 2.2. siguiente, lo cual constituye una desviación significativa que
origina la descalificación de la oferta.
b. Pese a que en el apartado “Condiciones Generales” visible en la
página 3 de la oferta original, se indica: “Documentos adjuntos (…) Personería
Original (…”), en los documentos de la oferta no se presenta la Certificación
de la Personería Jurídica solicitada en el apartado 3.8 Adjudicación del
Contrato, numeral (b) Experiencia y Capacidad Técnica, inciso (i), el cual
cita: “(…) Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá
presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3
meses de haber sido emitido por un notario público”, página 19 del cartel. Si
bien el requisito corresponde a un hecho histórico susceptible de subsanación,
no se solicita al oferente corregir la omisión, debido a que el proveedor no
ofertó el Lote completo, tal y como se explica en el punto 2.2. siguiente, lo
cual constituye una desviación significativa que origina la descalificación de
la oferta.
2.2. El proveedor no oferta las siguientes líneas, según el “Anexo
2 Lista de Precios”, visible en las páginas 6 y 7 de la oferta:
Línea Descripción Cantidad
1 Banco Acero Inoxidable 4
7 Mesa plegable ovalada 44
16 Archivo metálico carta 3
32 Sofá, sillón curvo 4
33 Puff rojos 2
34 Puff azules 2
35 Silla de espera con rodines negras 21
36 Mesa rectangular, plegable especial 140 7
37 Mesa rectangular, plegable especial 160 2
38 Mesa redonda, mesa alta (negra) 2
39 Mesa redonda, mesa alta (roja) 1
40 Banco, plástico alto (negro) 6
41 Banco, plástico alto (rojo) 3
42 Sofá, sillón individual plástico (rojo) 2
43 Sofá, sillón doble plástico (rojo) 1
44 Mesa plástica para sala de espera, (roja) 1
45 Mesa plástica para sala de espera, (gris) 2
46 Banco, otomán tapizado (naranja) 6
47 Mesa rectangular, patineta plegable con
rodines 160 1
En la cláusula 1 del apartado Llamado a
Licitación, página 1 del cartel, se indica que: “La Universidad Nacional invita
a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas (…) por lote individual
completo (…)”, lo subrayado no forma parte del original. Así mismo, en la
cláusula 3.1.4. del apartado B. Instrucciones a los licitantes, visible en la
página 14 del cartel, se indica lo siguiente: “Los precios cotizados deberán
corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las
cantidades indicadas para cada artículo de un lote”.
Así las
cosas, al no ofertarse la totalidad del lote, la plica no satisface todos las
cantidades de mobiliario determinados por esta Administración para suplir las
necesidades de la comunidad estudiantil y del personal docente y administrativo
que ocupará el edificio de Emprendimiento, Educación Peramente y Cadena de
Abastecimiento y Logística, por lo tanto, al no contemplar todos los
requerimientos de mobiliario solicitados, se determina que la oferta no es
susceptible de adjudicación ya que este aspecto constituye una desviación
significativa que origina la descalificación de la oferta.
3. Muebles Metálicos Alvarado, S. A.
3.1. a. Presenta fotocopia de Certificación de la Personería Jurídica, sin
embargo, en el apartado 3.8. Adjudicación del Contrato, numeral (b) Experiencia
y Capacidad Técnica, inciso (i), se indica que el oferente “(…) deberá
presentar documento original de personería jurídica de la Empresa”, visible en
la página 19 del cartel. Mediante el oficio UNA-PI-SCA-3587-2016, de fecha 11
de noviembre de 2016, se solicitó subsanar este requisito, sin embargo, no se
recibió respuesta por parte del oferente.
3.1. b. No presenta las declaraciones juradas solicitadas en la sección B
Instrucciones a los Licitantes, en el punto 3.3.2. inciso (c) del cartel, que a
la letra dice:
“(c) Oferentes radicados en
Costa Rica, deben presentar Declaraciones juradas de que se encuentran al día
con el pago de todo tipo de impuestos nacionales, que cumplen con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, que no se encuentran inhibidos para
contratar con la Administración Pública, según la [sic] las prohibiciones
contempladas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa y 19 de su Reglamento y el cumplimiento del artículo 22 de la
Ley 8783 del FODESAF”, página 15 del cartel.
Pese a que en la oferta original
se observan las certificaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS) y el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF), en las cuales se logra
verificar que el oferente se encuentra al día con el pago de los impuestos
respectivos, el proveedor no presentó las declaraciones juradas requeridas en
el inciso anterior, por ende, se solicitó subsanar dichas declaraciones
mediante el oficio UNA-PI-SCA-3587-2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, sin
embargo, no se recibió respuesta por parte del oferente.
3.2. En la plica original no se adjunta las especificaciones
técnicas de los bienes ofertados según se solicita en la sección B
Instrucciones a los Licitantes, apartado 3.3 Documentos que integran la oferta,
inciso (d), que a la letra dice: “(d) Especificaciones técnicas de los bienes
ofertados, pudiendo incluirse adicionalmente Folletos generales de los bienes”,
visible en la página 15 del cartel. Por lo tanto, mediante el oficio
UNA-PI-SCA-3587-2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, se solicitó subsanar
este requisito, sin embargo, no se recibió respuesta por parte del proveedor.
Sin la documentación técnica del oferente, no es posible verificar el
cumplimiento de los requerimientos solicitados en las especificaciones técnicas
de los documentos de licitación, en cuanto a: materiales; dimensiones; colores;
capacidades de peso y de almacenamiento; acabados; sistemas y condiciones de
fabricación e instalación; así como funcionalidad del mobiliario, entre otros
aspectos descriptivos del objeto ofertado. De manera que la omisión de las
especificaciones técnicas de los bienes ofertados constituye una desviación
significativa del proveedor Muebles Metálicos Alvarado S. A., que ocasiona la
descalificación de la oferta.
El
nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y
objeto del contrato adjudicado, es:
Se Adjudica Amoblamientos Fantini S. A.,
cedula jurídica 3-101-249998, Adquisición de Mobiliario Edificio
Emprendimiento, Educación Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística,
por un monto de ¢98.895.510,00 (Noventa y Ocho Millones Ochocientos Noventa y
Cinco Mil Quinientos Diez Colones Con 00/100) cumpliendo con el Cronograma de
Entrega de Mobiliario establecido en su Oferta y en el Cartel.
Adicionalmente,
se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por
el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios
Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y
Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee
corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada,
debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión
de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.
Heredia, 1° de marzo de 2017.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0029258.—Solicitud N° 78961.—( IN2017115046 ).
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la
Licitación Pública Nacional Simplificada N°
EDU_ITCR-245-PS-B-2016LPNS-0007-APITCRBM “Adquisición de Mobiliario
Fortalecimiento Sede Regional San Carlos”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1. Rechazar la oferta de la empresa Níquel y Bronce S.A. debido a que
no cumple con el requisito de la Facturación Promedio Anual indicada en el
punto 3.8.1 inciso a) Capacidad financiera.
2. Rechazar la oferta de la empresa Comercializadora AT del Sur S.A.
debido los siguientes incumplimientos:
Artículo N° 1 El calibre del hierro de la
estructura es diferente al solicitado.
Artículo N° 2 El calibre del
hierro de la estructura es diferente al solicitado.
Artículo N° 9 El material del sobre
y estructura de la mesa es distinto al solicitado. El material de las mamparas
es distinto al solicitado.
Además, se omite información
necesaria para la evaluación en los artículos N°: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
3. Rechazar la oferta de la empresa Paneltech S.A. debido los
siguientes incumplimientos:
La altura de las mesas es
diferente a la solicitada en los artículos N° 1, N° 2, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8 y
N° 9,
Artículo N° 9 El material de la
mesa es distinto al solicitado y se omiten las dimensiones del faldón.
Además, se omite información
necesaria para la evaluación en los artículos N°: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
4. Adjudicar el lote N° 1 “Mobiliario aulas y salas”, a la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A. por la suma de CR¢18.509.897,67 (dieciocho
millones quinientos nueve mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y
siete céntimos), pues fue la única oferta presentada que cumple los requisitos
de calificación y responde a lo solicitado.
Cartago, 01
de marzo de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 78997.— ( IN2017115018 ).
Para el
cumplimiento de sus fines y dentro de las potestades y competencias que le
confiere la Ley 9036, según artículo 16.- inciso a), la compra de tierras se
tiene como actividad ordinaria del NDER.
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la aprobación del siguiente proceso:
Adquisición
de inmuebles, N° 2015-CT-000007-DNA Proyecto “Establecimiento de un Jardín
Clonal, siembra comercial y vivero de cacao en Sara, Distrito Batan, en el
Cantón de Matina, Provincia de Limón”. Acto de aprobación fue dictado mediante
el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 4 de la sesión
ordinaria N° 8, celebrada el 27 de febrero de 2017. Se acuerda la compra de la
siguiente propiedad: finca propiedad del señor Benedicto Rojas Jiménez, cédula
de identidad N° 6-0189-0366, ubicada en el caserío Sara, Distrito Batan, cantón
Matina, provincia de Limón, inscrita al partido de Limón al folio real
00020963-000, el plano catastrado L-1947024-2017 con un área según registro de
7 Has.2360,15 m2 y según plano de 7 Has. 2360,00 m2.
El
precio a pagar es la suma de cuarenta millones cuatrocientos ochenta y ocho mil
colones (e 40.488.000.00), este precio incluye el valor de la tierra con un
costo promedio por hectárea de cinco millones seiscientos mil colones (e
5.600.00,00).
Santiago Mesén Madrigal,
Director Fondo de Tierras.— 1 vez.—( IN2017115176 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al documento
DFE-AMTC-0570-02-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica,
se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:
Código
|
Descripción
Medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-11-41-0091
|
Etanercept 50
mg. Solución Inyectable.
|
Versión CFT
74502
Rige a partir
de su publicación
|
Las
Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° 16961.—( IN2017115190 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-01
Contratación
de servicios profesionales para formular
estrategias de gestión de los
residuos sólidos a nivel país
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Abreviada arriba señalada, que al cartel de la Licitación se le
realizaron algunas modificaciones conforme lo siguiente:
1. Que en el capítulo I del correspondiente cartel de Licitación se
adiciona el numeral 25 que se refiere específicamente a la obligación de la
presentación de Garantía de Participación en la etapa de presentación de
ofertas y Garantía de Cumplimiento para el adjudicatario del proceso.
2. Que el punto Nº 18 del capítulo 1 del cartel debe leerse de la
siguiente forma:
“18 LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio que se contrate
deberá ser brindado por el adjudicatario de conformidad con las condiciones del
capítulo III del presente cartel de Licitación.”
3. Que considerando los anteriores ajustes la fecha de apertura se
traslada para el 13 de marzo de 2017 las 10:00 horas.
El cartel que contiene las especificaciones
legales, técnicas y administrativas, con
los anteriores ajustes se encuentra
a disposición en el sitio WEB del IFAM:
www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se
selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente
enlace: http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/licitaciones/
Moravia, 2 de marzo 2017.—Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés
Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2017115348 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PAVAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N°01-2017
(Modificación a la Licitación
Pública N° 01-2017)
Suministros
de productos alimenticios
para el comedor escolar durante
el curso lectivo 2017
La Junta Administrativa del Liceo de Pavas,
avisa que se realizan modificaciones al Cartel de la Licitación Pública N°
1-2017, para el suministros de productos alimenticios para el comedor escolar
durante el curso lectivo 2017 se le hicieron modificaciones, por lo cual invita
a retirar este nuevo cartel.
Dicho
cartel podrá ser retirado a partir del 06 de marzo del año en curso, de 8:00 a.
m. a 2:00 p. m. horas, en las instalaciones del Liceo de Pavas.
Junta Directiva.—María
Rita Salas Porras, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017115109 ).
EDICTO
Reposición
de Certificado de Depósito
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica sucursal
Atenas, en calidad de Gerente Juan Carlos Calderón Víquez, cédula número:
2-0380-0200 solicito la reposición del Certificado de Depósito a Plazo, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 208, que se detalla a
continuación: C.D.P 400-01-208-131883, monto: ¢2.000.000,00, emisión 27-7-2010,
vencimiento: 27-07-2011. Títulos emitidos a la orden, a nombre de Juan Manuel
Víquez Quesada, cédula de identidad Nº 1-1247-0936, a una tasa de interés del
8.25 %. Por lo tanto, solicito reposición de este documento por causa de
extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días. Emitida en Atenas, el 07 de febrero
del 2017. Banco Nacional de Costa Rica. Agencia de Atenas 021. Empl. N°
5748.—Lic. Juan Carlos Calderón Víquez, Jefe Supervisor Operativo.—(
IN2017112146 ).
OFICINA
PC SAN RAFAEL OREAMUNO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Carlos Moya Barahona, cédula
03-0086-0338, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los
cuales fueron extraviados:
Certificado de depósito a plazo N°
223-300-2232606, por la suma de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos
con 00/100), el cual venció el día 16 de enero del 2017 y el cupón 1100106 por
la suma de ¢20.650,38, a nombre de Carlos Moya Barahona, cédula 03-0086-0338.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio
Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la
última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 7 de febrero de 2017.—Pablo R.
Aguilar Garita, Encargado Operativo.—( IN2017112540 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-3496-2016.—Alvarado
Monge Carlos Ricardo, costarricense, 1-1021-0939. Ha solicitado reposición del
título de Doctor en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(
IN2017112370 ).
ORI-304-2017.—Brenes
Rodríguez Milton Ariel, costarricense, 3 0438 0300. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato
en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 1° de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017112409 )
ORI-72-2017.—Barrantes Rojas
Flor De María, costarricense, 4-0106-0548, ha
solicitado reposición de los títulos Licenciada en Microbiología y Química
Clínica, Doctora en Microbiología y Química Clínica y Especialista en Química
Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los trece
días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2017112557 ).
ORI-37-2017.—Carvajal
Jiménez Adriana María, costarricense, 4 0199 0599, ha solicitado reposición de los títulos Licenciatura en
Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017113051 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yaneth Moreno Pino, colombiana, cédula
117001957420, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Teología, de la Fundación Universitaria Luis Amigó de Colombia.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los Cil7C0 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 20 de febrero, 2017.—Programa de
Reconocimiento y Equiparación de Estudios.—Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—( IN2017112208 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Isidra Pérez
Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Pedagogía y Administración Educativa, de la Universidad de San
Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de febrero del 2017.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017112820 ).
RECTORÍA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
Universitario en Administración Aduanera a nombre de Ricardo Rodolfo Castro,
número de identificación C1635390. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
tomo 2B, folio 48, asiento 1330, en el año dos mil trece. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, a los nueve días del mes de febrero de 2017.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017112548 ).
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de
Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de
mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Cristopher Castillo
Valverde, cédula N° 20630291, graduado de la carrera “Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria en Computación Empresarial” en al año 2007, a quien
se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título
original. Conforme la información que consta en los archivos de esta
institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CUNA 1, folio
283, asiento 315-2007 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra
inscrito en el tomo MEP-6, folio 74, asiento 35020, año 2007. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuela, 2 de
noviembre del 2016.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2017112816 ).
OFICINA
LOCAL DE TIBÁS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se avisa a los señores
Ana Mercedes Bejarano Gómez, quien es mayor, con cédula 117790466, con
domicilio desconocido, y a Elvis Vives Muñoz, quien es mayor, con cédula número
303560017, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas
con veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, la
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve
la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor
de edad de nombre María Nazareth Vives Bejarano. Notifíquese: La anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Exp. N° OLT-0031
1-20 16.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112727 ).
A quien interese, se le
comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciséis, que se resuelve: 1- A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono en sede administrativa, a la persona menor de edad Carlos Julián
Alvarado Alvarado, Windell Andrey Alvarado Alvarado, por encontrarse en total y
absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora señora Ángela Kembly
Alvarado Alvarado, por motivo de su fallecimiento en fecha 15-09-2016,. 2- De
conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m)
del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la convención sobre los derechos del niño, y artículo 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor
de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo
al padre registral señor Carlos Eduardo Loría Carmona, portador de la cédula de
identidad número 1-1126-0042, en el entendido de que dicho cuido queda
condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra, o bien
ante las resultas del proceso judicial de reconocimiento de hijo que indica que
presentara en la sede judicial, para lo cual se le concede el término de un mes
máximo para que presente copia de recibido al PANI, que conozca de este
proceso. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado
en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en
consulta, ante el Juzgado, que corresponda según el domicilio del menor de edad
o bien presente el proceso de reconocimiento en la sede judicial, que planteara
el progenitor biológico en la sede judicial. Recurso: procede el de apelación,
si se interpone ante este despacho, dentro de tres días hábiles siguientes a la
tercera publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso devine en inadmisible. Expediente PANI N°
OLAL-000370-2017.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2017.—Licdo. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000009.—( IN2017112728 ).
Se avisa al señor Charles
Laurence Fowler (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de calidades y
domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas con veinte
minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, la representación legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de
adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre
Eva Angelina Fowler Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de
esta resolución. Expediente: OLT-00285-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112729 ).
Se hace saber a Dalila del
Carmen Padilla Ayala resolución administrativa de las quince horas del ocho de
febrero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve resolución de
adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad de nombre:
Kennisha del Carmen y Ashly de Jesús ambas de apellidos Padilla Ayala, quienes
son costarricense, personas menores de edad, de 8 meses de edad, nacida el 24
de diciembre del 2015 y la segunda de 5 meses d edad, nacida el 23 de setiembre
del 2016. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba
San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente administrativo OLT- 00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2017112730 ).
A Damaris Ramos Pineda y José
Manuel Fernández Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, que se resuelve: El
cuido provisional de las personas menores de edad Benjamín Fernández Ramos, la
abuela materna, Sra. Norma Rosa Pineda Palma, cédula N° 8-0071-0578, por el
término máximo de seis meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 02 de agosto del 2017.
III.—Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que
la disciplina de Trabajo Social, presente informe dentro del plazo de 25 días
naturales. IV.—Las visitas de los progenitores con respecto a sus hijos, se
realizarán al menos una hora cada quince días. Lo anterior se mantiene hasta que a nivel técnico recomiende otra
medida accesoria. V.—Se da audiencia de tres días a las partes para ser
escuchadas y aportar prueba. Recurso: Procede el de apelación, si se interpone
ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato siguiente
de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso devine en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia) febrero del 2017. Expediente PANI:
OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—(
IN2017112731 ).
Notificar a Judith Sandigo
Delgado y Jorge Alberto Novoa Washington se le comunica la resolución de las
once horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis que ordenó: Se dispone
orden de internamiento y tratamiento socio-educativo, de la persona menor de
edad la adolescente madre Lizeth Washgington Sandigo y su hijo Maui Jo Valverde
Washigton, en el albergue institucional Posada Belén. Por la naturaleza
socio-educativa la medida de protección no tiene plazo de vigencia, misma que
se ordena hasta que a nivel técnico considere
necesario su vigencia. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. N° OLAL-00038-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000009.—( IN2017112732 ).
A Luis Aguilar Flores, persona
menor de edad Natasha Aguilar González se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar
de la señora Roxinia González Torres. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPG-00389-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112733 ).
A Luis Alfredo Garro Parra y
Erling José Ruiz Flores, se les comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del trece de enero
del año en curso, en la que se resuelve:
I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad
Stacy Michelle Garro Pérez y José David Ruiz Pérez, bajo el cuido provisional
de los señores Jhonny Pérez Gómez y Juvelka Dalila Rivera González, quienes
deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le
ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo, en su calidad de progenitora de
las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se ordena al área de psicología de esta Oficina Local
realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25
días naturales. V- Se le ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo
asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir
proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y
cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. VI-
Brindar atención psicológica a la progenitora de parte de esta oficina local. VII-
La presente medida vence el trece de julio del año dos mil diecisiete, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores
de edad. VIII- La señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo podrá visitar a sus
hijos los días sábados de nueve a once de la mañana en la casa de habitación de
los guardadores. IX- La Oficina del PANI de Sarapiquí debe brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado de los guardadores. Debe brindar atención psicológica a la
niña Stacy Michelle Garro Pérez, por la situación de supuesto abuso sexual y
físico de que fue víctima. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. N° OLGR-00001-2017.—Grecia, 06 de enero del
2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112734 ).
A los señores Luis Fernando
Araya Araya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y
dos-quinientos veintinueve, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por
esta oficina local y María Eugenia Vargas Porras, mayor, cédula de identidad
número uno-ochocientos sesenta y seis-ochocientos noventa y nueve y demás
calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de
las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete que
ordenó el Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Araya
Vargas, ubicándolo en el hogar de su tía materna señora María Eugenia Vargas
Porras por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente en caso necesario
y por las razones que indica dicha resolución. Se le confiere el término de
tres días para que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a
bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00049-2017.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—(
IN2017112735 ).
A
Reyna Cruz Vásquez, persona menor de Kaishany Cruz Vásquez se le comunica la
resolución de las catorce horas del cinco de enero de dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad en el hogar de la señora
Karla Espinoza Pérez I. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local de Pavas. Expediente OLPV-00001-2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—( IN2017112736 ).
Se avisa al señor Terencio
Odilio Jarquín, (un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor,
demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas con
cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, la
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve
el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, en
favor de la persona menor de edad de nombre José Francisco Jarquín Cantillano.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse ante
esta representación en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego
de la última publicación de este edicto el mismo será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con arreglo
al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente: OLT-00265-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112737 ).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las diez horas y veintitrés minutos del dos mil
diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad. Yildiray Josué Salas Umaña. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLTH-00345-2016.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—(
IN2017112738 ).
OFICINA LOCAL
PAVAS
A Zhongsheng Luo, persona menor de edad
Nayeli Luo Fernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas y
quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, donde se resuelve:
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el la Ong
Asociación Manos Abiertas Hogar Santa María. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Exp. N° OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000009.—( IN2017112739 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.E. N° 155-1431-2017.—San José, 09:00 horas
del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Tilaranense de
Servicios Turísticos R. L. (Cootisertur R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución N° 1431 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. Nº 36900.—Solicitud Nº 77836.—( IN2017112277 ).
D.E. N° 154-1411-2017.—San
José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la
Cooperativa de Servicios Múltiples de Bahía Salinas R. L. (Coopesoley R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución N° 1411 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O. C. Nº
36899.—Solicitud Nº 77837.—( IN2017112294 ).
D.E. Nº
149-1253-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 08:00 horas
del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada el Consorcio de Cooperativas
Portuarias, Marítimas, Turísticas y Afines del Pacífico, R.L. (CONCOOPAC,
R.L.), originalmente inscrita mediante resolución Nº 1253 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O. C. Nº 36894.—Solicitud Nº 77845.—( IN2017112305 ).
D.E. N° 150-1257-2017.—San
José, 9:00 horas del 3 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Comunicadores de Radio del Pacífico R. L. (Coocoradio R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución N° 1257 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36895.—Solicitud Nº 77843.—( IN2017112306 ).
D.E. Nº
151-1313-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del
03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión
Inmobiliaria Soluciones, R.L. (Inmobiliaria Soluciones, R.L.), originalmente
inscrita mediante resolución Nº 1313 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36896.—Solicitud Nº 77842.—( IN2017112307 ).
D.E. Nº
152-1394-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 09:00 horas
del 03 de febrero de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de
Recreación y Servicios Múltiples de Pensionados, R.L. (COONAPEN R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución Nº 1394 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión
Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36897.—Solicitud Nº 77840.—(
IN2017112308 ).
D.E. N° 153-1403-2017.—San
José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la
Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte, R. L. (Coopetransfer,
R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1403 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36898.—Solicitud Nº 77838—( IN2017112309 ).
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo
VII-2 en su sesión ordinaria N° 037 celebrada el día 10 de enero del 2017,
dispuso lo siguiente:
3 de
enero 2017
MOCIÓN
DEL CONCEJO MUNICIPAL
1. Que el Concejo Municipal debe sesionar en forma ordinaria al menos
una vez por semana.
2. Que el Concejo Municipal podrá acordar el cambio de fecha de la
sesión ordinaria dentro de la misma semana.
3. Que varios días feriados este año serán martes, día de sesión
ordinaria.
4. Que estas fechas son muy importantes para pasarlas en familia.
Por
tanto:
Este Concejo Municipal acuerda trasladar de
fecha las siguientes sesiones ordinarias:
Martes 11 de abril 2017, para
lunes 10 de abril 2017. (Semana Santa).
Martes 25 de julio 2017, para
miércoles 26 de julio 2017.
Martes 15 de agosto 2017, para
el día miércoles 16 de agosto 2017, todas a partir de las 7:00 p. m.
Que la Administración Municipal realice los
trámites correspondientes para la debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de este acuerdo y así cumplir con lo estipulado en el Código
Municipal.
Que se
dispense del trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Se
somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores regidores.
Se
somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por
unanimidad de los señores regidores.
San Juan de
Tibás, 11 de enero del 2017.—Jannina Villalobos Solís,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2017112914 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Ruben Matamoros Rodríguez, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Porfirio Matamoros Vargas, cédula 04-0073-0766
Beneficiarios: Lidia Maria Matamoros Vargas, cédula
04-0089-0123
Rafael Ángel
Matamoros Vargas, cédula 04-0069-0568
Lote Nº 92 Bloque P, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 1227, recibo 1526, inscrito en folio 41
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 31 de enero de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.— 1 vez.—( IN2017112760 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Arroyo Vargas José Joaquín, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: María del Rosario Arroyo Sánchez, cédula 04-0124-0686
Beneficiarios: Eduardo Arroyo Sánchez, cédula 04-0114-0125 Huberto Arroyo Sánchez,
cédula 04-0135-0357 Rafael Ángel Arroyo Sánchez, cédula 04-0092-0671 Rosa Maria
Arroyo Sánchez, cédula 04-0110-0340
Lote Nº 74 Bloque P, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 1517 y 335, recibo 5299 y 63400, inscrito en
Folio 43-8 Libro 1-2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 31 de enero de 2017. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.— 1 vez.—( IN2017113029 ).
Nuevas
tarifas del servicio de mantenimiento de parques
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Belén, en sesión ordinaria N° 70-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, aprueba
la propuesta tarifaria para el servicio de mantenimiento de parques y procede a
publicar las mismas como lo establece el artículo 74 del Código Municipal:
Categoría Monto mensual por metro lineal
Social 25.00
Residencial,
instituciones públicas y religiosas 57.00
Comercial 178.00
Industrial 569.00
Régimen Zona Franca 1.067.00
Se convoca a todos los usuarios directos del
servicio a la audiencia pública que se llevará a cabo treinta días naturales
posteriores a la presente publicación en las instalaciones de la Biblioteca
Pública municipal a las quince horas. El expediente administrativo lo pueden
consultar en la oficina de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén,
con horario de las siete y treinta horas y las dieciséis con treinta horas.
Publíquese.
Belén, 20 de febrero del 2016.—Área Servicios
Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 32370.—Solicitud N°
78208.—( IN2017113070 ).
Nuevas tarifas del servicio de aseo de
vías
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Belén, en sesión ordinaria N° 70-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, aprueba
la propuesta tarifaria para el servicio de aseo de vías y procede a publicar
las mismas como lo establece el artículo 74 del Código Municipal:
Categoría Monto mensual por metro
lineal
Social 27.00
Residencial, instituciones
públicas
y religiosas 78.00
Comercial 214.00
Industrial 685.00
Régimen Zona Franca 1.312.00
Se convoca a todos los usuarios directos del
servicio a la audiencia pública que se llevará a cabo treinta días naturales
posteriores a la presente publicación en las instalaciones de la Biblioteca
Pública municipal a las quince horas. El expediente administrativo lo pueden
consultar en la oficina de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén,
con horario de las siete y treinta horas y las dieciséis con treinta horas.
Publíquese.
Belén, 20 de febrero del 2017.—Área Servicios
Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 32370.—Solicitud Nº
78205.—( IN2017113111 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su
reformas, la Sentencia 1073-2010 del tribunal Contencioso administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°| 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de
Plataforma de valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de San Pablo de
Heredia, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General
de Tributación Ministerio de Hacienda.
MATRIZ DE
VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS PROVINCIA 4 HEREDIA CANTÓN 09 SAN PABLO
Código de zona
|
409-A01
|
NOMBRE
|
San Pablo
|
COLOR
|
|
VALOR (¢/ha)
|
8 000 000
|
ÁREA (ha )
|
1
|
FRENTE (m)
|
70
|
REGULARIDAD
|
0,85
|
TIPO DE VÍA
|
4
|
PENDIENTE (%)
|
8
|
SERVICIOS 2
|
16
|
HIDROLOGÍA
|
3
|
CAP. USO DE LA TIERRA
|
III
|
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los
administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser
localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad
de San Pablo de Heredia.
San Pablo de Heredia, 13 de febrero del
2017.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017112954 ).
Informa que el Concejo Municipal en la Sesión
Ordinaria N°73 celebrada el pasado 13 de febrero de 2017, en su artículo 5°
Inciso B, aprueba las nuevas tarifas de los servicios municipales, de acuerdo
al siguiente detalle:
|
Trimestral
|
|
Tasa
|
Servicio
|
Nueva
|
Higiene Pública (Por metro
lineal)
|
1.380,25
|
Disposición
Final-Residencial
|
3.963,13
|
Disposición Final-Comercial
D
|
11.889,38
|
Disposición Final-Comercial
C
|
23.778,77
|
Disposición Final-Comercial
B
|
35.668,15
|
Disposición Final-Comercial
A
|
47.557,54
|
Recolección de
Basura-Residencial
|
8.827,92
|
Recolección de
Basura-Comercial D
|
26.483,75
|
Recolección de
Basura-Comercial C
|
52.967,50
|
Recolección de
Basura-Comercial B
|
79.451,24
|
Recolección de
Basura-Comercial A
|
105.934,99
|
Cementerio-Mantenimiento
(Por m2)
|
450,15
|
Cementerio-Arriendo y
Mantenimiento (Por m2)
|
5.967,50
|
Cementerio-Servicio
en Tierra:
|
|
-Ordinaria
|
11.119,99
|
-Vespertina
|
16.679,98
|
-Dominical
|
22.239,98
|
Cementerio-Servicio
en Nicho:
|
|
-Ordinaria
|
17.164,99
|
-Vespertina
|
22.724,98
|
-Dominical
|
28.284,98
|
Cementerio-Servicio
en Lápida
|
|
-Ordinaria
|
16.679,98
|
-Vespertina
|
25.019,97
|
-Dominical
|
33.359,96
|
Mantenimiento
de Parques y Zonas Verdes:
|
|
Puntarenas (Por metro
lineal)
|
208,02
|
El Roble (Por metro lineal)
|
144,97
|
Las presentes tarifas entran en vigencia 30
días a partir de su publicación en La Gaceta, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 74 del Código Municipal.
Puntarenas, 21 de febrero de 2017.—Randall
Chavarría Matarrita, Alcalde Municipal.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor.—1 vez.—( IN2017112776 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su
reformas, la Sentencia 1072-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del distrito Monteverde,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta
herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base
imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Distrito para efectos
del impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se
realicen. Para efectos de consultas por parte de los administrados, el Mapa de
Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de
Catastro y Bienes Inmuebles del Distrito Monteverde.
Santa Elena, Monteverde, 10
de febrero del 2017.— José Francisco Vargas Leitón, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2017113136 ).
ACTUALIZACIÓN
DEL MANUAL
DESCRIPTIVO DE CLASES Y PUESTOS
Justificación
En cumplimiento con lo establecido en el
artículo 121 del Código Municipal, según el cual “las Municipalidades
mantendrán actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento,” cuya
naturaleza es interna y su aplicación corresponde al Alcalde Municipal y con el
propósito de mejorar los sistemas de gestión municipal, al amparo de la ley, a
través de un servicio ágil, eficiente, transparente y oportuno.
Por
tanto:
En mérito de lo expuesto y con fundamento en
los numerales 11 y 169 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la
Administración Pública y 125 del Código Municipal
SE
ACUERDA:
a) Aprobar la siguiente “Actualización del Manual Descriptivo de
Clases y Puestos y la Estructura Organizacional de la Municipalidad de Limón”
Todo según acuerdo adoptado por el Honorable
Concejo Municipal de Limón, en la sesión ordinaria Nº 34, celebrada el lunes 19
de diciembre del 2016, bajo artículo III, inciso a) y mediante acuerdo
definitivamente aprobado y con dispensa del trámite de comisión. Francella
Chacón Obando Secretaria Municipal.
Publíquese. Lic. Néstor Mattis Williams Alcalde Municipal del Cantón
Central de Limón. PublÍquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Néstor Mattis
Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017113015 ).
3-101-708692
S. A.
3-101-708692 S. A.,
convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de
accionistas, para decidir la desinscripción de esta sociedad, a celebrarse en
San José, San Antonio de Coronado, de la Escuela Estado de Israel, 300 norte,
Urbanización Lindo Horizonte, casa 9A, primera convocatoria a las 4:00 p. m.,
segunda convocatoria a las 5:00 p. m.
del 27 de marzo de 2017.—San José, 20 de febrero de 2017.—Roy Cruz Campos,
Presidente. Revelo.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017115048 ).
DISMAPIN COLOR S. A.
Dismapin Color S. A.,
convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de
accionistas, para decidir la desinscripción de esta sociedad, a celebrarse en
San José, San Antonio de Coronado, de la escuela Estado de Israel, 300 norte,
Urbanización Lindo Horizonte, casa 9A, primera convocatoria a las 6:00 p. m.,
segunda convocatoria, a las 7:00 p. m. del 27 de marzo de 2017.—San José, 20 de
febrero de 2017.—Roy Cruz Campos, Presidente. Revelo.—Lic. Edgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2017115051 ).
SWEET TOWERS OF
COCO S. A.
Se convoca a los accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A.,
cédula jurídica número 3- 101- 430365, la cual se llevará a cabo el día 28 de
marzo del 2017 en su primera convocatoria al ser las 9:00 horas; en segunda
convocatoria al ser las 10:00 horas del mismo día. La asamblea se realizará en
esta ocasión en el Rancho del Condominio Torres del Coco, en Playas del Coco,
Carrillo, Guanacaste. Lo anterior de acuerdo a lo establecido, en el cláusula 8
del acta de constitución de la sociedad y 158 del Código de
Comercio.—Guanacaste, 1 de marzo del 2017.—Charles Simpson, Presidente.—1
vez.—( IN2017115172 ).
METALES PERF-EX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eladio Prado Castro, actuando en mi
condición de presidente de la empresa: Metales Perf-EX, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-367567, convoco a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse el veintitrés de marzo del dos mil
diecisiete, en el domicilio social de la empresa situado en San José, cantón
Curridabat, distrito primero, cantón primero del cementerio doscientos metros
oeste. La primera convocatoria será a las diez horas y la segunda convocatoria
se realizará media hora después, en la asamblea general ordinaria se tratarán
los temas que establece el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de
Comercio y en la asamblea general extraordinaria los temas principales serán:
a- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual 2014-2015 con el fin de poner en orden y al día el Libro de Actas de la
compañía. b- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual 2015-2016. c. Asuntos varios que propongan los socios.—Eladio
Prado Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017115207 ).
AUTOTRANSPORTES
MATA IROLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de la presente el suscrito Esteban
Mata Gómez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 109270678, vecino
de Caballo Blanco, Cartago, en mi condición de presidente de la junta directiva
y con facultades para la presente, convoco a los accionistas de Autotransportes
Mata Irola Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-076948, a la
asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse a las nueve horas del
día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, la cual se realizará en el
domicilio social sito en Río Macho en Orosí de Paraíso de Cartago, exactamente
doscientos metros sur de la Planta Hidroeléctrica, con el fin de conocer los
siguientes asuntos:
Orden del
día:
Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
Asuntos
de carácter extraordinario:
Autorización para la
constitución de un crédito.
Autorización para que los
representantes otorguen como garantía prendaria los autobuses que se adquieren.
Asuntos varios.
La asamblea se tendrá como constituida en
primera convocatoria si se encuentran presentes los accionistas que representan
tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, a la hora indicada. En
caso de no existir quórum a la hora señalada para la primer convocatoria, se
realizará una segunda convocatoria a las diez horas del día citado, con el
número de accionistas que se encuentren presentes.
Los apoderados y/o representantes de los
socios que no asistan, deberán exhibir documento idóneo.
Orosi, 02 de marzo de
2017.—Esteban Mata Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2017115314 ).
ASOCIACIÓN
CULTURAL DEL SWING
Y EL BOLERO COSTARRICENSES
La Junta Directiva de la Asociación Cultural
del Swing y el Bolero Costarricenses, convoca a reunión ordinaria y
extraordinaria para el día 15 de marzo del 2017, en Barrio Luján, de Gráfica
Génesis 50 m al sur, en primera convocatoria a las 7:30 pm y media hora después
con los asociados presentes:
Agenda
Directrices para celebrar la
Asamblea en orden.
Escuchar los informes de la
Presidencia, Tesorería y Fiscal.
Propuesta para validar los
acuerdos tomados en la asamblea del 09 de octubre del 2016 y ratificar en sus
puestos a la directiva nombrada y órgano Fiscalía.
Misceláneos.
Refrigerio.
San José, 01 de marzo de 2017.—Eric Madrigal,
Presidente.— 1 vez.—( IN2017115338 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LEADAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
El firmante, Andrés
Alvarado Azofeifa, cedula número: 1-1238-0159, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa: Leadam Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero: 3-101-121387, solicito la reposición de los libros de Actas de
Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío
de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa,
Apoderado Generalísimo.—( IN2017112248 ).
ZIRCON
INTERNACIONAL S. A.
El firmante, Andrés
Alvarado Azofeifa, cédula Nº 1-1238-0159, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa: Zircon Internacional S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-563478, solicito la reposición de los libros de Actas
de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por
extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado
Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112249 ).
SOUTH BEACH
INVESTMENTS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con
Énfasis en I y II Ciclos, por causa de deterioro, emitido por la universidad
con fecha 25 de abril de 2016, a nombre de Guerrero Hernández Kattia, portadora
de la cedula de identidad 1-0709-0317, inscrito en el código de la universidad
35, asiento 117836 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica, en el tomo 2, folio 442, asiento 10674. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero de
2017.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2017106641 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación
Preescolar con énfasis en Terapia del Lenguaje, inscrito en el tomo cinco, folio
siete, asiento trece mil doscientos cincuenta y dos, del registro de emisión de
títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre de 2014, a nombre de
Zúñiga Méndez Melissa, cédula de identidad Nº 1-1589-0378. Se solicita la
reposición del título indicado por motivo de extravío. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de
Registro.—( IN2017112356 ).
CONDOMINIO
VILLA LINDA
Yo, Alice Newcomb C.,
cédula Nº 203390847, representante legal del Condominio Villa Linda, cédula
jurídica Nº 3-109-166293 ubicado en San Rafael, Escazú solicito la reposición
del libro de Actas del Condominio Villa Linda.—San José, 20 de febrero del
2017.—Alice Newcomb C., Administradora.—( IN2017112399 ).
DOXKAR HMB
LIMITADA
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Héctor Albert Norman con pasaporte 452017193 como
apoderado generalísimo Doxkar HMB Limitada, cédula jurídica 3-102-626735, que
por haberse extraviado, solicita la reposición de la acción N° 0161 del Costa
Rica Country Club, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de
febrero del 2017.—Héctor Albert Norman, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112502
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Richard N. Price y Kathleen L. Price,
Certificado de Libre Alojamiento N°1154. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción
aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 03 de febrero del
2017.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General, Notaria.—( IN2017108406 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 659-2016 SO.28 de la sesión
ordinaria N° 10-2016, celebrada el 17 de agosto de 2016, se dispuso suspender
por el término de un año y un mes en el ejercicio de la profesión al Lic.
Carlos Francisco Alvarado Villalobos CPA N° 3290. Se ratifica por acuerdo de
Junta General JG-XVII-216-2016 de sesión extraordinaria N° 216-2016 y por
consiguiente del acuerdo de Junta General JG III-218-2016 de sesión
extraordinaria N° 218-2016. La presente suspensión rige a partir de su
publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2017112746 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., avenida
segunda, calles 2 y 6, Edificio La Libertad, San José, C. R., La Junta
Directiva en sesión Nº 02-17 del lunes 09 de enero del 2017, acuerda publicar
en el Diario La Gaceta, los números de acciones con saldo moroso; y
otorga a los socios un plazo de quince días naturales para el pago. Caso
contrario de conformidad con el artículo décimo cuarto del estatuto, vigente a
la fecha procedería a anular y dejar sin ningún valor ni efecto, las siguientes
acciones: N° 462 a nombre de Ruzzoline León Ángela, portadora de la cédula
número 1-644-392 por un monto de ¢258.087,50 y la Nº 22 a nombre de Somarribas
García Omar, portador de la cédula número 6-890-231 por un monto de
¢202.400,00.—20 de febrero del 2017.—Miguel Arguedas Jiménez, Tesorero.—1
vez.—( IN2017112781 ).
INMOBILIARIA
GARDENIA DEL MAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
número doscientos veintiuno-siete, visible al folio ciento cincuenta y cuatro
frente, del tomo siete del protocolo del notario Andrés González Anglada, se
solicita reposición de libros legales por extravío de la sociedad Inmobiliaria
Gardenia del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro dos cuatro nueve cuatro cinco. Es todo.—Nosara, al ser
las diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés
González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2017112893 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE FILOSOFÍA
Luis Ángel Camacho Naranjo, cédula de
identidad número 1-0289 -0753, en su calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Costarricense de Filosofía, cédula jurídica 3-002-56282,
solicita al Registro de Asociaciones, la reposición de los libros número uno
de: actas Asamblea General de Asociados, de actas del Órgano Director, de
Diario, de Inventarlos y Balances, Mayor y Registro de Asociados, los cuales
fueron extraviados por escritura número 124-80, otorgada ante el notario Freddy
Antonio Rojas López.—San José, quince de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2017112924 ).
FINCA FOGON S.
A.
Ante la notaría del
licenciado Geovanny Cordero Jiménez, se presenta Benedict Michael Tammetta,
cedula de residencia 184001077204, en calidad de representante legal de la
mercantil FINCA FOGON S. A., cédula jurídica: N° 3-101-409080, manifiesta que
el tomo uno de todos los libros de esta mercantil, fueron extraviados, por lo
que solicita la reposición de los mismos.—San Isidro del General, al ser las
diez horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny Cordero
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017112938 ).
ASOCIACIÓN DE PESCADORES INDEPENDIENTES
DE LIMÓN
Yo, Jessica Jackson
Patiño, cedula de identidad N° 7-131-105, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación de Pescadores Independientes de Limón, con
cedula Jurídica N° 3-002-234530, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva
tomo 1, Registro de Asociados tomo 1, Diario tomo 1, Mayor tomo 1, Inventarios
y Balances tomo 1 y de Asambleas Generales tomo 2. Los cuales fueron
extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Jessica Jackson Patiño.—1 vez.—( IN2017112944 ).
STEVASETI MB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número veintinueve., del tomo
tercero, otorgada a las a las diez horas del diecisiete de febrero del año dos
mil diecisiete, visible al folio diecisiete vuelto, se solicitara la corrección
a la Sección Mercantil del Registro Nacional, de la razón social Stevaseti MB
Sociedad Anónima, según citas de presentación tomo: dos mil dieciséis, asiento:
uno nueve cuatro cero siete dos; cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno dos
ocho cero seis, en virtud del error material, siendo lo correcto: Stevaseti
MB Sociedad Anónima Laboral; pudiendo abreviarse: Stevaseti MB S.A.L.,
domiciliada en Barrio Escalante, distrito El Carmen San José. Presidente:
Andrik Montero Badilla, cédula: 1-0852-0066. Capital social: ¢100.000,00.
Plazo: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Luis Álvaro Castro
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017112977 ).
ASOCIACIÓN PARA
EL BIENESTAR Y AMPARO
DE LOS ANIMALES (A.B.A.A.)
Se pone en conocimiento de las instituciones
públicas, la empresa privada y público en general la integración de la junta
directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los- Animales, que
fungirá durante eh período del 1° de febrero del 2017 al 31 de enero de 2018,
elegida de conformidad con lo que establecen los estatutos, en asamblea general
ordinaria N° 1-2017, celebrada el 7 de enero del 2017:
Presidente: Juan Carlos Peralta
Víquez
Vicepresidenta: Shirley Rojas liba
Secretaria: Patricia
Abadía Rodríguez
Tesorero: Gabriela
Piedra Maroto
Vocal: Primera;
Enrique Marín Chinchilla
Vocal Segunda: Adriana Chavarría Herrera
Vocal: Paulina
Reyes Sequeira
Fiscal: Silvian
Hoog García
Juan Carlos Peralta Víquez.—1
vez.—( IN2017112997 ).
AGUA AIRE Y
FUEGO S. A.
Agua Aire y Fuego S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil quinientos
veintidós; informa que ha iniciado las gestiones para la reposición del Libro
de Asamblea General de Socios, por cuanto el mismo ha sido extraviado, de
conformidad con lo señalado por el Artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Amelia Rueda Ahumada,
Presidente.—1 vez.—( IN2017113044 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi notaria, se protocolizó acta de la Compañía
Serquiperi del Oeste S. A., mediante la cual se disminuye su capital
social.—San José, 09 de enero de 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(
IN2017111736 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al ser
las 11:00 horas del 03 de octubre del año 2016, se protocoliza acta de la
sociedad Inversiones Jireh Comercial S. A., en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto y se nombra nuevo agente residente a la Licda.
Leyden Briceño Bran. Es todo.—26 de enero del 2017.—Licda. Leyden Briceño Bran,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112740 ).
Ante esta notaría, en escritura
número trescientos treinta y cuatro de mi tomo trece, se constituye Grupo
Hotelero Perseo Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte
dólares, y con domicilio social en Itiquís de Alajuela, Hotel Pacandé. Es
todo.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Solís
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017112753 ).
En mi notaría, mediante
escritura número diecinueve-uno de las diecinueve horas y treinta tres minutos
del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se constituye Ajosueff
Sociedad Anónima.—Veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Walter
Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017112759 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas quince minutos del día veinte de febrero del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Diecinueve Mil Seiscientos Veintitrés S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera de los estatutos de la Compañía.—San José, veinte
de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notario.—1 vez.—( IN2017112763 ).
En escritura pública Nº 523,
otorgada en San José, 10:00 horas, 20-02-2017, se constituyó Desarrolladora
Camposanto U&L Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su denominación
social en Desarrolladora Camposanto U&L S. A. Capital 200 dólares
americanos, dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 2 dólares cada
una totalmente suscrito y pagado. Presidente Michael Ureña López, cédula N°
1-712-708 y secretario Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula N° 1-549-502, con
representación judicial y extrajudicial.—Licda. Ana Evelia Retana Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017112767 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho
de esta notaria se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora
Arqui Sociedad Anónima.—San José veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017112772 ).
Por medio de la escritura
número cincuenta y cinco, otorgada a las catorce horas del día quince de febrero
del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mossy Diamond Abone
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de la
administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2017112773 ).
Ante mí, Karla R. García
Naranjo, notaria pública por escritura número ciento noventa y seis visible al
folio ciento treinta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo se
constituye sociedad denominada Hielo Global S. A.—San José, veintiuno de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Karla R. García Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2017112774 ).
Ante
mí, Karla R. García Naranjo, notaria pública por escritura número ciento
noventa y siete visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo primero
de mi de protocolo se constituye sociedad denominada Prodivasa S. A.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Karla R. García
Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017112775 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Trescientos
Sesenta Integral Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la
cláusula quinta, del capital social a la suma de doscientos cincuenta millones
de colones. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, al
ser once horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017112778 ).
Por medio de la escritura
número setenta, otorgada a las once horas treinta minutos del nueve de febrero
del año dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de Agrícola Buena Vista El Alto Sociedad
Anónima, y por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva.—San
Marcos de Tarrazú, veinte de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017112795 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, ante esta
notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Creaciones
Sanders Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres
cuatro cero cuatro cero. Representante: Fabio Arias Quesada y Nelly Monge
Padilla. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa carné 12.254.—San Marcos de
Tarrazú, 20 de febrero de 2017.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2017112796 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
doce de octubre del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, por acuerdo de
socios se acuerda disolver la sociedad Inversiones Glenro Sociedad de
Responsabilidad, cedula jurídica número tres-ciento dos-cinco cero siete
tres cero cuatro. Representante: Percy Francisco Rojas Aguilar.—San Marcos de
Tarrazú, 20 de febrero de 2017.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2017112797 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete,
se reformaron las cláusulas segunda y sétima, y se nombró secretario y fiscal
de la sociedad: Cónico, Consultoría Integral de la Construcción Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil quinientos sesenta y dos.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017112802 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 08:30 horas del 21 de febrero del 2017, se procedió a
la disolución de sociedad anónima denominada: El Ejemplo Sociedad Anónima.
Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Marco Antonio Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2017112809 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de febrero
de 2017 se constituyó la sociedad anónima Arias Dental Sociedad Anónima.
Presidente: José Alberto Arias Araya.—San José, 21 de febrero de 2017.—Lic.
William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017112822 ).
Por escritura número
veintisiete-once, otorgada ante los conotarios Sergio José Guido Villegas y
José Pablo Rodríguez Castro, actuando en el protocolo del primero a las quince
horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad (STF) Santa Teresa Fund for the Childrens
- World, Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Cóbano, 16 de febrero del
2017.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017112827 ).
Mediante escritura de las nueve horas del
nueve de febrero del dos mil diecisiete, protocolizada en esta Notaría, se
reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Ricardo’s
Retreat Sociedad Anónima.—Cóbano, 09 de febrero del 2017.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017112828 ).
Mediante escritura número 74 otorgada a las
08:00 horas del 28 de enero del 2017 en el tomo ocho del notario Carlos
Madrigal Mora, se constituyó la sociedad anónima Frida’s TM Sociedad Anónima,
capital social veinte dólares.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017112829 ).
Se realiza la publicación de la
reforma al pacto social de Guevi M & K Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos ocho siete ocho, y
nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2017.—Licda Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112853 ).
Se realiza la publicación de la reforma al
pacto social de AKAI de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete tres uno dos, y
nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de febrero de 2017.—Licda. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112854 ).
Se realiza la publicación de la reforma al
pacto social de Agropecuaria Monteleón Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno uno cero cinco, y
nombramientos de junta directiva.—San José, 21 de febrero de 2017.—Licda. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112855 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
11:00 del 16 febrero del 2017, se disolvió la sociedad denominada Representaciones
& Asociados J.L. Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2017.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017112857 ).
Por escritura
otorgada en San José a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2017, se constituyó
Poppin Palomitas de Maíz Gourmet S. A. Presidenta Vilma Guadalupe
Canjura Duarte.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017112858
).
En mi Notaría se protocoliza el acta número
uno, modificando la cláusula octava de la administración de la sociedad TATIGONVI
S.A. cédula jurídico 3-101-439103.—Veinte de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017112863 ).
Por la escritura número 179 a
las 9:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocoliza la asamblea general
extraordinaria de Proyecto Plaza Montez P.P.M S.R.L y se modifica la
cláusula sexta de la representación. Domicilio Social: urbanización Favorita,
casa doscientos siete mil doscientos.—Pavas, provincia de San José, 16 de
febrero del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017112889 ).
Mediante la escritura número
doscientos veinte - siete, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del
tomo siete del protocolo del Notario Andrés González Anglada, se disuelve la
sociedad denominada Guiones Real Estate Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cinco siete dos tres cuatro. Es
todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste, al ser las nueve horas treinta minutos del
catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés González Anglada,
Notario.—1 vez.—( IN2017112894 ).
En escritura número cuarenta y
dos, de las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Fellosa S. A. Reformando las cláusulas del domicilio, del capital social,
de la administración y de la representación, y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Alfredo Lara Soto.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017112902 ).
En escritura número cuarenta y
seis de las dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la Compañía Total Citrus CR Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos
cinco, reformando las cláusulas quinta del pacto constitutivo, aumentando el
capital social y novena de la administración de la compañía.—San José 22 de
febrero del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017112904 ).
Mediante escritura número
cuarenta y siete otorgada por el notario público Ronald Odio Rohrmoser, a las
17:00 horas del día 20 de febrero de 2017, se protocoliza asamblea general
extraordinaria accionistas de la compañía Ivaji Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la
compañía.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2017112905 ).
En escritura número cuarenta y
cinco de las quince horas del veinte de febrero de dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Nisa del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis seis cuatro cuatro cero ocho, reformando
las cláusulas quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social y
novena de la administración de la Compañía.—San José, 22 de febrero del
2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017112906 ).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad 3-101-597259 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-597259, celebrada a las 14:00 horas del 09 de enero del año
2017. Se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de enero de 2017.—Lic.
Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017112909 ).
Mediante escritura número 267-8
de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número treinta y
dos, de la sociedad Embutidos Paris Sociedad Anónima, se modifica
cláusula de la administración, se nombra nuevo presidente y tesorero.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 17 de febrero del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017112915 ).
Que mediante escritura de las
12:00 horas del 07 de febrero de 2017, otorgada por mí, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acordó
cambiar el nombre de Sepúlveda & Rubio PCG Financiero S. A. para que
en lo sucesivo se denomine Panamerican Asesores Financieros S. A.—San
José, 20 de febrero de 2017.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2017112920 ).
Por escritura número ciento
veintitrés, visible en el tomo sesenta y cuatro del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno- Setecientos Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra presidente y
secretario. Es todo.—San José, quince de febrero del año dos mil
diecisiete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1vez.—( IN2017112921).
Por escritura número ciento
veinticuatro, visible en el tomo sesenta y cuatro del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Constructora
de Viviendas del Orbe Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la
administración, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se modifica
la cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, quince de febrero del año
dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017112922 ).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del 18 de febrero del 2016 en mi notaría se constituye la sociedad
Inversiones A Midi Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 21 de febrero de 2017.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112925 ).
La suscrita Esther Moya Jiménez
hago constar que con fecha 17 febrero del 2017 se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Cirith Ninneach S.A. cédula jurídica
3-101-354733, reformando cláusula sexta, de la administración y nombrando
presidenta a Rita Lucia Monge Serrano cédula 1-1205-846 por todo el plazo social.
Teléfono 22-88-53-07.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017112927 ).
El suscrito Andrés Agüero
Alvarenga, mayor, casado una vez, educador, vecino de Escazú, portador de la
cédula de identidad número 1-1191-0692. Constituyo fundación con fines de
bienestar social, la cual se denominará Costa Rica Aprende. Es Todo.—San
José, 26 de enero del 2017.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2017112929 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las catorce horas del trece de enero de dos mil diecisiete, se
procede a disolver definitivamente la empresa denominada Comidas
Contemporáneas, Ltda. cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro siete seis
cinco seis cinco.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans
Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017112930 ).
Por escritura número
veinticinco-veinte, otorgada ante la notaria Daniella Segnini Díaz, a las trece
horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mezzacuatro
S.A., cédula de persona jurídica número Tres —Ciento uno —doscientos
setenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforman la
cláusula décimo primera del Pacto Constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Daniella Segnini Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112932 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas del trece de enero de dos mil diecisiete, se
procede a disolver definitivamente la empresa denominada Brycel
Internacional S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve nueve tres
cero tres.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017112935 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil diecisiete, se
procede a disolver definitivamente la empresa denominada Arrecifes del Golfo
Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-tres cinco ocho cuatro uno
uno.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017112937 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las quince horas del trece de enero de dos mil diecisiete, se
procede a disolver definitivamente la empresa denominada Costa Rica Golf
Adventures Travel Agency Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-tres dos dos cero nueve ocho.—San José, seis de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017112939 ).
Ante el suscrito Notario, se
constituye sociedad denominada Diving & Maritime Operations Sociedad
Anónima. Capital social: mil dólares, moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América. Plazo social: cincuenta años a partir de la fecha de
constitución. Representación: Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017112941 ).
Por escritura número 32 otorgada
en mi notaría, a las 11 oras del 4 de enero de 2017, se reforma la cláusula 14
del pacto constitutivo de la sociedad Todo Bajo Control Seguridad U.A.U.A S.
A., el fiscal durará en su cargo todo el plazo social.—San Ramón, 20 de
febrero de 2017.—Licda. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2017112946 ).
Por escritura número doscientos
treinta y uno del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las doce horas del
dieciséis de febrero del año 2017, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Norte de Sabalito Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintidós mil doscientos diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula
novena de los estatutos sociales.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017112955 ).
Ante el suscrito notario, se
llevó a cabo la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Seiscientos Noventa y Cuatro
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce
horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017112956 ).
Por escritura número doscientos veintiséis
del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada las diez horas del nueve de
febrero del 2017, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Tranquilidad
Tronadora de Arenal S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, 9
de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017112957
).
Ante el suscrito notario se
llevó a cabo el nombramiento del administrador del Condominio Vertical
Residencial San Buenas Golf Resort, celebrada en su domicilio social,
otorgada a las quince horas del trece de febrero del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017112958 ).
Mediante escritura otorgada ante este notaría
a las 17:30 horas del 17 de febrero del 2017, se modifica la siguiente cláusula
del pacto constitutivo por aumento de capital social: La quinta: del capital
social, en la sociedad Grupo Financiero GMG S. A., con cédula jurídica
número 3-101-590013.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Andrés
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017112960 ).
Ante el suscrito notario se llevó
a cabo el cambio de junta directiva y modificación de representación de la
sociedad Motocrooss del Sur Sur Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social, otorgada a las ocho horas del catorce de febrero del año dos
mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017112961 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diecisiete a las diecisiete horas del diecisiete de febrero
del dos mil diecisiete, se constituyó Soluciones Integrales de Construcción
SIC CR S.R.L., gerente José Antonio Granados Mora.—Cartago, veintidós de
febrero del dos mil diecisiete—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017112962 ).
Mediante escritura 105, del tomo 1 de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios número
dos, de Lote Noveno de Las Castañas de Heredia, cédula jurídica número
3-101-535560, en la cual por unanimidad se acuerda la disolución de dicha
compañía.—Heredia, 22 de febrero de 2017.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112964 ).
Mediante escritura 106, del tomo 1 de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios número
tres, de Spreading Joy Limitada, cédula jurídica número 3-102-435415, en
la cual por unanimidad se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, 22
de febrero de 2017.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2017112965 ).
Mediante escritura 107, del tomo 1 de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios número
dos, de Inmobiliaria Darobco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-448584, en la cual por unanimidad se acuerda la disolución de dicha
compañía.—Heredia, 22 de febrero de 2017.—Licda. Milagro de Los Ángeles Quirós
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112966 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del 21 de febrero del 2017, se disuelve la sociedad Naturaleza del
Menta Verde Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del
original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017112970 ).
Por escritura 112, otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de febrero del 2017. Se nombró
gerente al señor Heiner Villalobos Sandoval de la Sociedad Transportes HKG
S.R.L. Quien ostenta la gerencia con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio Social Las Juntas de Abangares,
Barrio San Jorge camino a la Luz, primer casa mano izquierda, color
terracota.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2017112971 ).
Por escritura 111 otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 1° de febrero del 2017, se nombró gerente al señor Pedro
Moraga Arias de la sociedad Transportes Moraga Marín S.R.L., quien
ostenta la gerencia con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio social Judas de Chomes Puntarenas, del Bar La Lucha 300 metros
norte.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís.—1
vez.—( IN2017112972 ).
Por escritura 110 otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de febrero del 2017. Se nombró gerente
al señor Miguel González Ramírez de la sociedad Transportes Miguel González
S.R.L. Quien ostenta la gerencia con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Hojancha de Guanacaste, 225
metros norte de tienda El Regalón.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. José
Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017112974 ).
Por escritura 113 otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 02 de febrero del 2017. Se nombró gerente
al señor Bernan Monge Abarca de la Sociedad “Transportes Bernan Monge S.R.L.”
Quien ostenta la gerencia con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio social La Palma de Abangares, 200 metros este del
Ebais de la Palma.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. José Rodrigo Serrano
Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017112975 ).
Por escritura doscientos
veinticinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de
febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Distribuidora de Cerámica
Dicersa Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos
mil ciento treinta y uno, por medio de la cual se reforman las cláusulas
segunda, tercera, quinta, sexta, sétima, novena del pacto social, se otorgan
poderes, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de febrero
del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1
vez.—( IN2017112979 ).
Por escritura doscientos
veinticinco otorgada ante esta Notaria a las ocho horas del dieciocho de
febrero del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Exersalud Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y dos, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda,
tercera, quinta, sétima del pacto social, se revoca agente residente, se
otorgan poderes, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112980 ).
La sociedad Uborkasalata S.
A., cédula jurídica Nº 3101410951, modifica pacto constitutivo para
incrementar su capital social a la suma de cien mil colones. Escritura otorgada
en San José a las 09:00 horas del 22 de febrero de 2017.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017112984 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Cayuga S. A., mediante
la cual, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Raquel
Quiros Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017112990 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta ante mi Olger Alejandro Brenes Brenes, se disuelve Corporación
Tames Álvarez Sociedad Anónima cedula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos veintiséis Escritura otorgada
en la ciudad del Tejar del Guarco, Cartago, a las diez horas del trece de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2017112991 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de Electrónica Oromar Sociedad Anónima,
por la que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, quince
de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2017112992 ).
Mediante escritura pública de
las 13:00 horas del 15 de febrero de 2017, otorgada por la notaria pública
Lyannette Petgrave Brown se protocolizó asamblea general extraordinaria de Cántico
Corporación Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398767,
de las 14:00 horas del 10 de febrero de 2017, en la cual se reforma la cláusula
novena de los estatutos.—San José, 22 de febrero de 2017.—Dra. Lyannette
Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2017112995 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo en la
entidad Ochenta y Ocho Saedi y Saedi Costa del Sol Limitada, cedula
jurídica: 3-101- 527836. Es todo.—Parrita, 20 de febrero del 2017.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017113002 ).
Por escritura número dos de las
ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, otorgada ante la notaria
Dora Fernández Rojas, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Alfa Automotriz S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos siete cinco tres uno cuatro, mediante la cual se cambia al
secretario y se reforma la cláusula sétima.—San José, diez de febrero del dos
mil diecisiete.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113009 ).
Ante esta notaria licenciada
Carla Mercedes Rigioni, soltera, bajo escritura ciento ochenta y tres del tomo
veintitrés, de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, se reforma
administración de la sociedad Great Eastern Sun Sociedad Anónima, la
suscrita notaria da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carla Mercedes Rigioni,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113017 ).
Ante esta notaría, licenciada,
Carla Mercedes Rigioni Soltero, bajo escritura doscientos cinco del tomo
veintitrés, de fecha seis de febrero del dos mil diecisiete, se reformó la
administración de la sociedad Todo Motor S.A. La suscrita notaria da fe
que es copia exacta a su original. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del
dos mil diecisiete.—Licda. Carla Mercedes Rigioni, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113019 ).
Ante esta notaria licenciada
Carla Mercedes Rigioni, soltero, bajo escritura 225 del tomo veintitrés, de
fecha 21 de febrero del dos mil diecisiete, se hace la siguiente reforma:
cambio la razón social, de la sociedad Made Like a Gun Sociedad Anónima,
para que se denomine: Tohatsu Marine de Costa Rica Sociedad Anónima. La
suscrita notaria da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Carla Mercedes Rigioni,
Notario.—1 vez.—( IN2017113024 ).
Ante esta notaría Licda. Carla Mercedes
Rigioni, soltero, bajo escritura doscientos ocho del tomo veintitrés, de fecha
seis de febrero del dos mil diecisiete, se reforma la razón social, el
domicilio, objeto y administración de la sociedad Inversiones Mobiliarias
Suarcasta Sociedad Anónima, la suscrita notaria da fe que es copia exacta a
su original. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete..—Licda. Carla Mercedes Rigioni, Notaria.—1 vez.—( IN2017113027 ).
Ante la notaría de Andrea Ruiz
Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Corporación Ara del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-604819;
donde se acordó transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad y por lo tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es todo.—San
José, nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113041 ).
Mediante escritura pública
número uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del
dos mil diecisiete, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se protocolizó el
acta de asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Camp David
S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos
cuarenta mil setecientos setenta y nueve; donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, veintiuno de febrero del 2016.—Licda. Andrea Hütt Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113042 ).
La Sociedad Pura Sol Vida
Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve,
reforma la cláusula tercera y quinta del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio y el aumento de capital social respectivamente.—Cartago primero de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—( IN2017113045 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
13:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Constructora Sefa S. A., cédula
jurídica 3-101-537233. Acuerdo: Reforma cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2017.—MSc. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017113046 ).
Mediante escritura ante mí otorgada en San
José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, se
constituyó Savonny S. A. Capital social: cien dólares de Estados Unidos
de América.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017113047 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
8:00 horas del 18 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Osyli S. A., cédula
jurídica 3-101-238894. Acuerdo: Reforma cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2017.—MSc. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017113048 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/48409.—Rubell Corp c/ Embutidos
Zar S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Rubell Corp).
Nro y fecha: Anotación/2-97931 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0002898 Registro
Nº 180075 Deli-Soya en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:42:18 del 06 de diciembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por
Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada especial de la compañía Rubell
Corp, contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número
180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no
incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29
internacional, cuyo propietario es Embutidos Zar, S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 20 de julio del 2015, Marianella Arias Chacón, solicita la
cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica
“Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos
comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos
de soya”, en clase 29 internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F.
1 al 9).
II.—Que
mediante resolución de las 09:19:47 del 04 de agosto de 2015, este registro le
previno a la promovente que en el plazo de diez días hábiles remitiera la
personería jurídica vigente del titular del signo a cancelar (F. 11).
III.—Que
por memorial recibido el 13 de agosto del 2015, la promovente aportó la
personería jurídica del titular del signo (F. 12 al 16).
III.—Que
mediante resolución de las 10:53:06 del 05 de octubre de 2015, se le dio
traslado la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo.
(F.17)
III.—Que
por resolución de las 10:39:03 del 14 de junio de 2016 se acoge la petición del
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y
aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis
meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F.29)
IV.—Que
por memorial de fecha 14 de octubre del 2016, la solicitante aportó copia de
las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta N° 173, 174 y 175 del 08, 09 y 12 de setiembre del
2016. (F. 30 al 34).
V.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 22 de setiembre del 2008, la marca de fábrica “Deli-Soya”, Nº
180075, la cual protege y distingue: “Productos comestibles a base de soya
no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29
internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F. 21).
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 13 de noviembre de 2009, la
marca de fábrica y comercio “Deli Soya Deliciosa Leche de Soya Instantánea”
Diseño, bajo el registro número 196214, la cual protege y distingue “leche a
base de soya en polvo” en clase 29 internacional, solicitada por de Rubell
Corp. (F. 22).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2261, la marca de
fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño)
actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en
clase 29 “Leche a base de soya en polvo, carne de soya.” solicitada por
Rubell Corp (F.23).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2262, la marca de
fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (Diseño)
actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en
clase 32 “Bebidas a base de soya, polvo a base de soya para preparar bebidas.”
Solicitada por Rubell Corp (F. 24).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2626, la marca de
fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño)
actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en
clase 30 “Harina de soya, pasta de soya (condimento) y salsa de soya.”
Solicitada por Rubell Corp (F. 25).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 25 de marzo del 2014, con el número 2014-2645, la marca de
fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende
proteger y distinguir en clase 32 “Polvo a base de soya para preparar bebidas.”,
solicitada por Rubell Corp (F. 26)
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2265, la marca de
fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende
proteger y distinguir en clase 29 “Leche a base de soya en polvo.”
Solicitada por Rubell Corp (F. 27).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2627, la marca de
fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende
proteger y distinguir en clase 30 “Harina de soya, pasta de soya
(condimento) y salsa de soya.” Solicitada por Rubell Corp (F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata que Marianella Arias Chacón en
representación de Rubell Corp se encuentra legitimada para presentar la
solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca Deli-Soya (F. 10)
IV.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por la empresa Rubell Corp, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por
su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su
representada tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos
distintivos, Delisoya (Diseño), clase 29, expediente 2014-2261, Delisoya
(Diseño), clase 32, expediente 2014-2262, Delisoya (Diseño), clase 30,
expediente 2014-2626, Delisoy, en clase 32 bajo el expediente 2014-2645,
Delisoy, en Clase 29, bajo el expediente 2014-2265, Delisoy, clase 30, bajo el
expediente 2014-2627, y además el registro 196214 por lo que demuestra tener un
interés en la marca.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en
el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el
solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 08, 09 y 12 de setiembre del 2016. (F. 30 al 34), sin embargo, al día
de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Embutidos Zar, S. A.,
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su
signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
representada por Marianella Arias Chacón demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de sus solicitudes 2014-2261, 2014-2262, 2014-2626, 2014-2645,
2014-2265, 2014-2627 y el registro 196214.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica Deli-Soya, con el número 180075 , que
protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en
otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional;
propiedad de la empresa Embutidos Zar, S. A.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “Deli-Soya”, con el número
180075, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso
alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón en
calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca de fábrica
“Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos
comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos
de soya”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Embutidos Zar,
S. A. Cancélese el registro 180075 . Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados,
a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017111780
).
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2016/21382.—3-101-601761 S. A. c/ Five Guys Holdings Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Five Guys
Hold). N° y fecha: Anotación/2-103383 de 13/05/2016. Expediente: 2010-0003686.
Registro N° 202688 Five Guys.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:35:58 del 01 de junio de
2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por la licenciada Pilar López Quirós, como apoderada especial de
Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre comercial “Five Guys”,
con el número 202688, que protege y distingue “un establecimiento comercial
dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú,
800 metros al noroeste de Flash Car” y cuyo titular es 3-101-601761 S.A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte
al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2017112133 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2016/21391.—3-101-601761 S. A. C/
Five Guys Holdings Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por
Five Guys Holdi).—Nro y fecha: Anotación/2-103384 de 13/05/2016.—Expediente:
2010-0003685.—Registro N° 202684 Five Guys en clase 43 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:01:12 del 1° de junio del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Pilar López Quirós, como
apoderada especial de Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre
comercial “Five Guys”, con el número 202688, que protege y distingue “un
establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado
en Guachipelín. Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car”. y cuyo titular es
3-101-601761 S. A., conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2017112134 ).