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PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 023-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo de expropiación Nº 042-MOPT de fecha 04 de junio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2007, se acordó expropiar del inmueble inscrito al sistema de Folio Real matrícula Nº 134023-000, con un área de 11.338.57 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1071270-2006, propiedad de Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”. Asimismo se indicó que el monto a indemnizar por concepto de expropiación corresponde a la suma de ¢24.617.297,00 según avalúo administrativo Nº 2007-063 del 07 de mayo del 2007, realizado por el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que las diligencias de expropiación descritas en el considerando anterior, se tramitan ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente judicial Nº 07-001547-0163-CA.

3º—Que mediante resolución del 03 de noviembre del 2016, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dispuso: “Ahora bien, siendo que existe una variación en el área requerida por la parte expropiante y en el número de finca (folios 433 y 436-437), (…) proceda con la modificación de acuerdo expropiatorio y el avalúo administrativo, así como la publicación respectiva.”

4º—Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizó la elaboración de un nuevo avalúo administrativo Nº 2016-129 del 05 de diciembre del 2016, que corresponde a un área de 11.372,00 metros cuadrados, por la suma ¢37.087.025,00, y corresponde al Folio Real matrícula Nº 337390-000 del partido de Alajuela; el cuál modifica el avalúo administrativo Nº 2007-063 de fecha 07 de mayo del 2007.

5º—Que al haberse modificado el área a adquirir, el número de plano catastrado, y el número de finca, resulta necesario proceder a modificar el acuerdo de expropiación Nº 042-MOPT de fecha 04 de junio del 2007.

6º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente acuerdo, determinándose. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1) y 3) del acuerdo de expropiación Nº 042-MOPT de fecha 04 de junio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2007, por cuanto varió el área a adquirir, el número de finca y el monto de lo establecido en el avalúo administrativo Nº 2007-063 del 07 de mayo del 2007, ya que corresponde al nuevo avalúo administrativo Nº 2016-129 del 05 de diciembre del 2016, por la suma de ¢37.087.025,00, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Asimismo, se deben continuar las diligencias de expropiación con el área de 11.372,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 2-1874997-2016, relacionado al Folio Real matrícula Nº 337390-000 del partido de Alajuela.

Artículo 2º—En lo restante se mantiene vigente el referido acuerdo de expropiación Nº 042-MOPT del 04 de junio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil diecisiete.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 78885.— ( IN2017114989 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución N° DGT-R-13-2017.—San José, a las ocho horas cinco minutos del 20 de febrero de dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

2º—Que mediante la resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de octubre de 2016, publicada en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre del 2016, esta Dirección General regula el uso de comprobantes electrónicos.

3º—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto dichas modificaciones no afectan los derechos de los contribuyentes sino que por el contrario, garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,

RESUELVE:

“Artículo 1º—Modifíquese el artículo 7 de la resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de octubre de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 7º—Formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos.

Todos los comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en el documento “Anexos y especificaciones técnicas”, disponibles en el sitio que el Ministerio de Hacienda disponga para facturación electrónica o comprobante electrónico.

Cualquier modificación a los formatos citados, así como el plazo para su implementación, o el cambio en el dominio que la Administración Tributaria disponga para publicarlos, se implementará mediante modificación al referido archivo, debiendo comunicarse a los interesados por medio del correo electrónico que registraron ante la Administración Tributaria o al buzón electrónico suministrado por la Administración Tributaria cuando corresponda, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 15 de la resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de octubre de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Medida de Contingencia.

Es responsabilidad del obligado tributario diseñar y ejecutar medidas de contingencia que garanticen la continuidad de la emisión y recepción de los comprobantes electrónicos, así como la aceptación y rechazo de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor fuera del control del emisor, se debe hacer uso de comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes.

Estos comprobantes utilizados como medida de contingencia deberán de contener la misma información requerida para la generación del comprobante electrónico. Además, deben contar con la leyenda “comprobante provisional”, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto en la parte superior del mismo y en la parte inferior debe de indicar “Este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos”.

Los comprobantes provisionales no sustituyen los comprobantes electrónicos para fines tributarios, por lo tanto no podrán ser utilizados como respaldo de la contabilidad, ni serán permitidos por esta Dirección como respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles.

Una vez superada la contingencia, a más tardar dentro del plazo de dos días hábiles el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar a esta Dirección los respectivos comprobantes electrónicos, en los cuales se debe hacer referencia al comprobante provisional en el apartado d) “Información de Referencia” de los anexos y estructuras.”

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 78106.—( IN2017113026 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R012-2017.—Barreal de Ulloa, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realizan los Médicos Veterinarios Isaac Madrigal González, cédula de identidad Nº 1-1171-0978; Paola Núñez Cascante, cédula de identidad Nº 2-0511-0339; Karla Bolívar Soto, cédula de identidad Nº 2-0666-0747; Carolina Jiménez Arrieta, cédula de identidad Nº 3-0444-0101.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad José David Otárola Duarte, cédula de identidad Nº 1-1345-0062; Carlos Arias Briceño, cédula de identidad Nº 6-0391-0389; Hernán González Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0613-0081; Wilberth Andrés Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0401-0574; Johan Carvajal Chaves, cédula de identidad Nº 2-0667-0610; Luis Diego Calderón Herrera, cedula de identidad Nº 2-0606-0369; Adriana Rojas Chacón, cédula de identidad Nº 5-0386-0214; Johnnatan Hernández Mejías, cédula de identidad Nº 4-0199-0427; Christian Badilla Campos, cédula de identidad Nº 4-0183-0512; Geison Varela Quirós, cédula de identidad Nº 2-0555-0008; Junior Reinoso Ureña, cédula de identidad Nº 2-0633-0953; Esteban Santamaría González, cédula de identidad Nº 1-1102-0648; Jafet Madrigal Lizano, cédula de identidad Nº 1-1511-0701, Carlos Alberto Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1320-0173; Geancarlo Prendas Monge, cédula de identidad Nº 2-0620-0909.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Se deja sin efecto la oficialización de los Médico Veterinario Dulce Tania Lobaina Abiaguez, cédula de residencia 1-19200290926, oficializada mediante resolución N° SENASA-DG-R019-2012; y Ana María de Medardi Quirós, cédula de identidad Nº 1-1239-0555, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014.

5º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Henry Amador Castro, cédula de identidad, 2-0592-0287, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R019-2012. Abraham Hernández Carmona, cédula de identidad Nº 6-0391-0461; Mauricio José Paniagua Campos, cédula de identidad Nº 6-0378-0372; oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014. Jaqueline de los Ángeles Calvo Sirias, cédula de identidad Nº 2-0689-0938; Mario Rodolfo Pizarro Ovares, cédula de identidad Nº 1-1401-0493; Henry Alfonso Molares Quirós, cédula de identidad Nº 2-0645-0851; Diego Armando Serrano Carpio, cédula de identidad Nº 3-0411-0679; oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R023-2015. Steven Alberto Araya García, cédula de identidad Nº 2-0693-0657; Juan Diego Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0837-0790; José Alfredo Navarro Rojas, cédula de identidad Nº 2-0705-0718; Magalys Torrez Flores, cédula de identidad Nº 8-0081-0380; Giancarlo Benavides Blanco, cédula de identidad Nº 2-0670-0745; Jefry Navarro Mora, cédula de identidad Nº 6-0389-0893; oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R011-2016.

6º—Siendo que dentro de la estructura de oficialización, el OIRSA se convierte en un nuevo actor el servicio de dicho esquema, se mantienen como oficializadas las labores de los Médicos Veterinarios e Inspectores de Inocuidad que trasladaron su condición laboral de CANAVI y CAPORC a dicho organismo internacional.

7º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA.—Bernardo Jaen Hernández.—1 vez.—O.C. Nº 025-2017.—Solicitud Nº 78242.—( IN2017113063 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-0441-0162, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Servimec Gold fabricado por Laboratorios Decno Ltda. para Servinsumos S. A., Colombia con los siguientes principios activos: Ivermectina 31.5 mg / ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: En bovinos para el control y tratamiento de nemátodos gastrointestinales, parásitos pulmonares, garrapatas, ácaros de la sarna y miasis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 20 de diciembre de 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017112928 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, asiento N° 1257, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil once, a nombre de Morera Jiménez Isaac Alejandro, cédula: 1-1514-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111929 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 27, emitido por el Liceo Rural Gavilán Vesta, en el año dos mil ocho, a nombre de Leiva Valencia Octavio, cédula: 7-0191-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111940 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 3666, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Conejo Monge Katherine María, cédula: 1-1515-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111972 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 88, título N° 300, emitido por el Colegio Yorkín, en el año dos mil diez, a nombre de Arauz Lobo Gustavo, cédula: 1-1553-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112071 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, asiento 27, título N° 545, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil  cinco, a nombre de Bejarano Segura Rebeca, cédula número 7-0169-0686. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112144 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 625, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Aguilar Zúñiga Mariela, cédula N° 5-0387-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112195 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1219, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juan José Bejarano Sanabria, cédula: N° 108540277.Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan José Mathiew Sanabria, cedula: N° 108540277. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112282 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 497, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil trece, a nombre de Alfaro Núñez Daniel Alberto, cédula: 1-1661-0357. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112407 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 430, título N° 2371, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Olasso Ariel, cédula: N° 1-1481-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112498 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 874, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hernández Briceño Suzanne Patricia, cédula 5-0312-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112572 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 1361, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil trece, a nombre de Centeno Lorenzana Reiner Snayder, cédula: 6-0416-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un  días del mes de enero del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112726 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 2153, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Guzmán Mariana, cédula: 1-1403-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112771 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título N° 1055, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 1475, emitido en el año dos mil once, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Lester González Conde. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Lester Antonio Obregón Conde, cédula 9-0133-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—( IN2017112913 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 333, emitido por el Liceo Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zeledón Rivera Evelin, cédula Nº 1-0972-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 516, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rojas Quirós Wilson Gerardo, cédula N° 2-0512-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113031 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1356, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor Manuel, cédula: 2-0727-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 17 de febrero del 2017.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113066 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de Salud, siglas SINASS, acordada en asamblea celebrada el día 04 de diciembre de 2015. Expediente S-E050. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 234, Asiento: 4911 del 02 de setiembre de 2016. La reforma afecta los artículos 1, 3, 6, 30, y 41 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se denominará Sindicato Nacional de Servicios de Salud, siglas S.I.N.A.S.S.—San José, 02 de setiembre de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Registro de Organizaciones Sociales.—( IN2017114723 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-705156, denominación: Asociación Chicas Turner Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 36893.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 35 segundos, del 7 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017112923 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Federación de Bowling, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense de Boliche. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 82390.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 11 minutos y 54 segundos, del 10 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017112968 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada TUBO CON UNA PUNTA DE APLICACIÓN. La invención se refiere a un tubo con una punta de aplicación para material líquido o pastoso, en particular un producto farmacéutico. El tubo tiene un cuerpo de tubo con un extremo que se puede cerrar o que ya ha sido cerrado y con un extremo de salida. El extremo de salida del tubo tiene un cuello del tubo con una abertura de salida. Además, el tubo de acuerdo con la invención tiene una punta de aplicación que es alargada en la dirección longitudinal del tubo, está conectada al extremo de salida del tubo, y tiene un canal interior que conecta una abertura de entrada y una abertura de aplicación. Un cierre que cierra la abertura de aplicación está moldeado sobre la abertura de aplicación de la punta de aplicación. La punta de aplicación tiene un medio de agarre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 1/00, A61M 31/00, A61M 35/00, B65D 1/09 yB65D 35/00; cuyos inventores son: Habig, Jörg (DE) y Hinxlage, Wilfried (DE). Prioridad: N° 14177936.3 del 22/07/2014 (DE). Publicación Internacional: WO 2016/012355. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000007, y fue presentada a las 11:28:38 del 10 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN20111947 ).

El señor Carlos Alejandro Ubico Durán, cédula de identidad 109820881, en calidad de apoderado especial de H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada QUINAZOLIN-THF-AMINAS HALOGENADAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona quinazolin-THF-aminas halogenadas como inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langgȧrd, Morten (DK); Kehler, Jan (DK) y Rasmussen, Lars Kyhn (DK). Prioridad: N° PA 2014 00194 del 04/04/2014 (DK). Publicación Internacional: WO2015/150254. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000463, y fue presentada a las 14:22:25 del 3 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017111949 ).

El señor Marco Solano Gómez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de Meyer, Gert Frederick, solicita la patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA CREAR Y MANEJAR UN ANUNCIO COMBINADO QUE USA UN DISPOSITIVO MÓVIL. Se proporciona un método y un sistema de recopilación de uno o más anuncios. El método incluye la recepción a través de una red de comunicaciones de una solicitud de un anunciante para publicar un anuncio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: G06F 17/30, G06Q 30/02 y H04W 4/14; cuyos inventores son Manning, Gavin (ZA), Van Den Berg, Guy (ZA) y Meyer, Gert Frederick (ZA). Prioridad: N° 2014/02081 del 20/03/2014 (ZA). Publicación Internacional: WO2015/140746. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000481, y fue presentada a las 14:59:09 del 18 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017111952 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Inscripción N° 3327. Ref: 30/2017/671.—Por resolución de las 09:20 horas del 9 de febrero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS CON EXTRACCIÓN DE LODOS a favor de la compañía José Rogelio Pérez Monsrreal, cuyos inventores son: José Rogelio Pérez Monsrreal (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3327 y estará vigente hasta el 28 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 21/24 y C02F 1/52. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de febrero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2017112426 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Louisville Ladder Inc., solicita la Patente Nacional París denominada ESCALERA ADAPTADA PARA EL USO COMO UNA ESCALERA SIMPLE O UNA ESCALERA DE EXTENSIÓN. Un aparato de escalera tiene una primera sección de escalera que tiene un par de rieles laterales y una pluralidad de peldaños que se extienden entre los rieles laterales, una segunda sección de escalera conectada en forma articulada con la primera sección de escalera contigua a un extremo superior de la primera sección de escalera y un mecanismo de cerrojo fijo a una de las secciones de escalera y que se puede engranar con la otra de la primera y segunda secciones de escalera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06C 1/04, E06C 1/14, E06C 1/22, E06C 1/52 y E06C 1/54; cuyo inventor es Tamez Reyes, Francisco Javier (MX). Prioridad: N° 14/935,637 del 09/11/2015 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000515 y fue presentada a las 14:22:52 del 07 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017112429 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B DEL COMPLEMENTO. Las modalidades de la presente proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada a una desregulación de la vía alternativa del complemento al administrarle un inhibidor específico del Factor B del Complemento (CFB) a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C12N 5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Prakash, Thazha, P (US); Seth, Punit, P (US); Freier, Susan M. (US); Watt, Andrew, T (US); Swayze, Eric, E (US); Grossman, Tamar, R (US) y Mccaleb, Michael, L (US). Prioridad: N° 61/987,471 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168635. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000554, y fue presentada a las 12:59:17 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017112588 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Carpi Tech B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA ANCLAR UN FORRO A PRUEBA DE AGUA A SARDINELES DE HORMIGÓN DE UNA ESTRUCTURA HIDRÁULICA. Un método y un sistema para anclar un forro a prueba de agua de material termoplástico a una pared que se extiende longitudinalmente de una estructura hidráulica de material suelto compactado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/10, E02B 3/12 yE02B 3/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scuero, Alberto, María (IT). Prioridad: N° MI2014A000766 (IT) del 24/04/2014 (IT). Publicación Internacional: WO2015/162205. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000543, y fue presentada a las 14:00:15 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de enero de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112803 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO. Un aislador eléctrico incluye una membrana no eléctricamente conductora flexible y un miembro dieléctrico flexible, inelástico articulado en la membrana y que se extiende desde el primer extremo de la membrana hasta el segundo extremo de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16G 11/05, HO2G 1/04 y HO2G 15/24; cuyos inventores son: Wabnegger, David Karl (CA); Palmer, Robert Wayne (US); Greer, Jody Milton (US) y Boudreau, Michael Howard (CA). Prioridad: N° 14/633,749 del 27/02/2015 (US) y N° 61/968,543 del 21/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/143402. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000484, y fue presentada a las 13:57:30 del 20 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112804 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada QUINOLIZIONE DERIVADOS COMO INHIBIDORES PI3K. Se divulgan compuestos de la fórmula I, sus formas tautoméricas, estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1-R4 y n son como se define en la descripción, las composiciones farmacéuticas incluyen un compuesto, tautómero, estereoisómero o sal del mismo, y métodos para el tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos, por ejemplo, cáncer, que son susceptibles de tratamiento o prevención inhibiendo la enzima PI3K de un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04 y CO7D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Palle, Venkata, P. (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (In); Jana, Nirmal, Kumar (In); Mahangare, Sachin, Jaysing (In); Vidhate, Prashant, Popatrao (In); Lagad, Dipak, Raychand (In); Tarage, Anand, Jagannath (In); Kulkarni, Sanjeev Anant (In) Y Kamboj, Rajender, Kumar (In). Prioridad: N° 2182/Mum/2014 del 04/07/2014 (In). Publicación Internacional: W02016/001855. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000600, y fue presentada a las 14:13:29 del 22 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112805 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT denominada BUS DE TRANSFERENCIA TEMPORAL. El invento incluye un método para transferir una carga de energía entre conductores eléctricos adyacentes usando un bus de transferencia temporal, y el aparato del bus de transferencia en sí, en el cual el bus de transferencia incluye las secciones conductivas primera y segunda rígidamente montadas y separadas por un aislador rígido de bus, y un mecanismo de cierre de bus de transferencia selectivamente operable, adaptado para eléctricamente y en forma selectiva conectar las secciones conductivas primera y segunda entre sí, el método que incluye suspender las secciones conductoras primera y segunda de los conductores adyacentes, ya sea directamente o usando aisladores de suspensión, conectando eléctricamente las secciones conductivas a los conductores, y cerrando el mecanismo de cierre del bus de transferencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO2G 3/04 y HO2G 5/00; cuyos inventores son: Wabneger, David Karl (CA) y O’Connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 61/982,182 del 21/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/164381. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000540, y fue presentada a las 14:07:06 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017112806 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada SOPORTE DE CONDUCTOR GIRATORIO. Un soporte de conductor giratorio que incluye al menos un primer y segundo elementos de retenedor de conductor, que están montados sobre y separados a lo largo de un elemento de base giratorio a una distancia que corresponde sustancialmente a la distancia de separación entre los dos o más sub- conductores existentes que van a ser reemplazados durante un procedimiento de encordado. El elemento de base está unido de manera giratoria a un soporte, que puede estar montado en al menos un aislante. El al menos un aislante puede estar montado en un brazo en el extremo de un aguilón. Un actuador y articulación pueden ser proporcionados para hacer girar el elemento de base sobre su soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66C 13/08, B66C 23/683 yH02G 1/04; cuyos inventores son Wabnegger, David Karl (CA) y O’connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 61/990,213 (US) del 08/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/171929. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000560, y fue presentada a las 14:25:42 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017112807 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inscripción N° 835.—Ref: 30/2017/112.—Por resolución de las 13:14 horas del 12 de enero del 2017, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Futamata Takeshi (JP) y Nagata Masato (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 835 y estará vigente hasta el 12 de enero del 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (10) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 12 de enero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017112808 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO BLANCO GUTIÉRREZ, con cédula de identidad número 5-0370-0869, carné número 23919. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000164-0624-NO.—San José, 14 de febrero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017115143 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DÉBORA HERRERA ARIAS, con cédula de identidad número 2-0667-0292, carné número 23041. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000042-0624-NO.—San José, 21 de febrero de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017115144 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DARIANKA JOSÉ LÓPEZ MÉNDEZ, con cédula de identidad número 1-1431-0334, carné número 25185. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE: 17-000216- 0624-NO.—San José, 24 de febrero del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017115341 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0849-2016.—Exp. N° 8146A.—S.U.A. de Grifo Bajo de Puriscal, solicita concesion de: 4.24 litros por segundo de la Quebrada Vueltas, efectuando la captación en finca de Nuria Gómez Fallas en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 207.800 / 494.100 Hoja Río Grande. Predios inferiores: Carlos Luis Fallas Montero y Lenis Gómez Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017114403 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0074-2017.—Exp 11848P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-79 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.215 / 358.930 hoja Garza. 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-80 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.600 / 357.610 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115066 ).

ED-0792-2016.—Exp. 17311P. S.D.C.—Southwest Development Corporation S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 163.634 / 503.347 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115216 ).

ED-UHSAN-0001-2017.—Exp. N° 8468A.—Olger Araya Salazar, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berlilia Rojas Salas, María Segura Soto, Maribel López Quirós en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego-hortaliza. Coordenadas 242.200 / 496.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115222 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 26529-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elian Yannick Aparicio Brenes, número sesenta y uno, folio treinta y uno, tomo dos mil doscientos cincuenta y seis de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del mismo son “Fang Brenes, hijo de Weibin Fang, no indica segundo apellido, chino y Katherine Paola Brenes Flores, costarricense”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Weibin Fang, no indica segundo apellido, Paulo Esteban Aparicio Moraga y la señora Katherine Paola Brenes Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—O. C. 3400030797.—Sol. 77713.—( IN2017112030 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dorelia del Socorro Solano Villega, se ha dictado la resolución N° 2160-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del ocho de abril de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 5385-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Elisama Stephania Solano Villegas, en el sentido que el segundo apellido de la madre y consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita es Villega.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017112756 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia del Socorro Muñoz Gaitán, se ha dictado la resolución N° 6626-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 7299-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Evelio Francisco Rivas Orozco con Silvia Muñoz García, en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son Silvia del Socorro Muñoz Gaitán y los asientos de nacimiento de Yeimy Yerania Rivas Muñoz y Evelio Santiago Rivas Muñoz, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son Silvia del Socorro Muñoz Gaitán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112761 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julián Quiel Quiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2746-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once, expediente Nº 34551-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.- Hechos no probados:..., III.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Julián Quiel Quiel ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Carmen y “Batista” respectivamente, en consecuencia el primer apellido del mismo es “Batista” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017112919 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Kenio Garfield Robins no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2740-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintidós minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 14648-2013. Resultando: 1°—..., 2°—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daysler Kaymar Robins Gardener... en el sentido que el nombre del padre…, es “Kenio Garfield”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017112967 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herrol Goulbourne Baker, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 963-2014. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 51608-2013 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Herrol Jorge Goulbourne Bakar..., en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Baker Baker” y “Baker” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017113032 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Lucía Sánchez Barquero, se ha dictado la resolución N° 5522-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 18893-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Nancy Lucía Sánchez Barquero, en el sentido que el primer apellido del padre es Sancho, de matrimonio de Juan Carlos Jara Bogantes con Nancy Lucía Sánchez Barquero y de Jonathan Argedes Agüero Zamora con Nancy Lucía Sánchez Barquero, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge es Sancho y los asientos de nacimiento de Josseline Daniela Jara Sánchez, Caleb Arrieta Sánchez y Mauricio Arrieta Sánchez, en el sentido que el primer apellido de la madre es Sancho.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina a. í.—1 vez.—( IN2017113039 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Katherine Yahoska Pérez Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia DI155812776407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 694-2017.—Limón al ser las 15:53:39 del 13 de febrero de 2017.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í. Regional de Limón.—1 vez.—( IN2017112931 ).

Jimmy Mannuel Espinales Ordoñez, nicaraguense, cédula de residencia 155809494217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 736-2017.—San José, al ser la 1:17 del 20 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113000 ).

Mariana Quizena Bazurto, venezolana, cédula de residencia 186200041702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 818-2017.—San José, 20 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113022 ).

Leiner Fernando González Ayala, salvadoreño, cédula de residencia 122200601319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 798-2017.—San José al ser las 9:08 del 20 de febrero del 2017.—German Albverto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113033 ).

Mariana Russo Sivira, venezolana, cédula de residencia 186200123705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 356-2016 ram.—San José, al ser las 10:58 horas del 22 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113049 ).

Anastacio Basilio Mendoza Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155814351407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 697-2017.—Limón, Talamanca, al ser las 1452:27 del 21 de febrero del 2017.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2017113110 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000028-PROV

Alquiler de local para albergar a la oficina de Trabajo Social

y Psicología de Nicoya, y Juzgado Penal Juvenil de Nicoya

Fecha y hora de apertura: 04 de abril del 2017, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 02 de marzo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017115332 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA

DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000030-2104

Adquisición de Monitores de signos vitales, Monitor de signos

vitales cuidado crítico, Central de monitoreo.

Se comunica a los interesados en el presente concurso fecha de recepción de ofertas el viernes 17 de marzo de 2017, a las 09:00 horas, se realizará visita al sitio el jueves 09 de marzo de 2017, a las 08:30 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 01 de marzo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 17.—Solicitud N° 78970.—( IN2017114990 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-1601

Arrendamiento de Edificio para Albergar a la Sucursal

de la Caja Costarricense Seguro Social de San Vito

Comunico a todos los interesados, que se encuentra disponible el cartel de la contratación anteriormente mencionado, el cual podrá obtener mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional Sucursales Brunca, sita en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado sur del Mercado Municipal, Plaza Villa Herrera o mediante planteamiento escrito al facsímil 2772 4485, este último con indicación del número de fax al que se debe enviar cartel, así como número de teléfono de la empresa o persona solicitante. La apertura de ofertas se realizará al ser las 10:00 horas del 31 de marzo del 2017. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr

Licda. Inés Gutiérrez Bejarano, Jefa.—1 vez.— ( IN2017115184 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000002-1161

Adquisición productos para gafetes, modalidad

entrega según demanda

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 13 de marzo 2017, para adquisición de Productos para Gafetes. Los interesados podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales, ubicada en el piso 3 del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales, solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones vzuniga@ccss.sa.cr o hvargasr@ccss.sa.cr o en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=CD

Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2017115246 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-PV

Contratación de taller o talleres de mantenimiento

automotriz para la flotilla de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:            Contratación de taller o talleres de mantenimiento automotriz para la flotilla de FANAL

Tipo de concurso:  Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-PV

Fecha de apertura: 30 de marzo de 2017, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1 vez.—( IN2017115300 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000008-01

Seguro de garantía extendida modalidad Smartnet

por un periodo de al menos 36 meses o hasta la fecha

de finalización de soporte por parte del fabricante

Fecha y hora de recepción de ofertas: lunes 13 de marzo 2017, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.lo.cr, menú de contrataciones administrativas, carteles, área de contratación y suministros, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017115072 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-01

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo según

demanda para impresoras multifuncionales, proyectores y

escáner de la sede Central del INA, por cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 27 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 79026.—( IN2017115085 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA N° 2017LA-000005-02

Suministro e instalación de medidores para los separadores

de aguas oleaginosas en el Plantel el Alto

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del 27 de marzo del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE www.recope.go.cr. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el 08 de marzo del 2017, a las 09:00 horas en el puesto 1 del Plantel El Alto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 79017.—( IN2017115080 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000068-PROV

Compra de ropa plástica desechable, bajo

la modalidad de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 17-17, celebrada el 28 de febrero del 2017, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2016LA-000068-PROV, compra de ropa plástica desechable, bajo la modalidad de entrega según demanda.

A: Sondel S. A., cédula jurídica 3-101-095926.

Líneas Nos. 1, 2, 3, 4, cada línea a un precio unitario de ¢2.633,75

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 2 de marzo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017115324 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACION PÚBLICA N°2016LN-000022-DCADM

Contratación de servicio de gestión de cobro de cuentas

declaradas por el banco como operaciones

castigadas y/o estimadas al 100%

(consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2016LN-000022-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante acta N° 799 del 28 de febrero del 2017, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Adjudicatario: Consorcio Resuelva-GPG

Oferta Económica: porcentaje de comisión: 39.89%.

Garantía de cumplimiento: el Consorcio Resuelva-GPG dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir cada uno una garantía de cumplimiento por un monto de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos) con una vigencia mínima de veintiséis meses. en caso de prórroga el adjudicatario deberá presentar una garantía por el monto anteriormente indicado con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 009-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017115169 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000005-UP

Diseño, construcción y acondicionamiento del complejo

de capacitación en la Academia Nacional de Bomberos

Se comunica que el Consejo Directivo, en sesión N° 113, acuerdo XIII del 24 de febrero de 2017, acordó re adjudicar el renglón único “Diseño, construcción y acondicionamiento del Complejo de Capacitación en la Academia Nacional de Bomberos” a la Oferta N° 1: Consorcio Constructora ICON S. A. -Sismo Consultores S. A.Consorcio ICON-Sismocon, cédulas jurídicas 3-101-320738 y 3-101-536242, por un monto de ¢2.732.114.995,9 y un plazo de entrega máximo de 440 días naturales.

Lo anterior constituye un resumen de la readjudicación cuyo detalle completo podrá ser consultado en el expediente el cual se encuentra a disposición de los interesados en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del Mercado de la “Coca Cola”.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2017115367 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2016LPN-000001-PMIUNABM

Adquisición de mobiliario edificio emprendimiento, educación

permanente y cadena de abastecimiento y logística

País: Costa Rica.

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

Nº del préstamo: 8194-CR-UNA.

Alcance del contrato: Adquisición de Mobiliario Edificio Emprendimiento, Educación Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística.

Número de licitación: Licitación Pública Nacional N° 2016LPN-000001-PMIUNABM.

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la contratación 2016LPN-000001-PMIUNABM Adquisición de Mobiliario Edificio Emprendimiento, Educación Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-02-2017, de las nueve horas del día primero de marzo de 2017, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

Amoblamientos Fantini S. A. por un monto de ¢98.895.510,00 colones.

Euromobilia por un monto de ¢98.846.293,01 colones.

Muebles Metálicos Alvarado S. A. por un monto de $189.250,00 dólares.

Comercializadora S y G S.A por un monto de ¢188.868.600,00 colones.

Comercializadora AT del Sur S. A. por un monto de ¢83.793.600,00 colones.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:

Amoblamientos Fantini S. A. por un monto de ¢98.895.510,00 colones.

Euromobilia por un monto de ¢98.846.293,01 colones.

Muebles Metálicos Alvarado S. A. por un monto de $189.250,00 dólares.

Comercializadora S y G S.A por un monto de ¢188.868.600,00 colones.

Comercializadora AT del Sur S. A. por un monto de ¢83.793.600,00 colones.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

1.  Comercializadora AT del Sur, S. A.

1.1. a.  No presenta certificación de constitución de la empresa, según se solicita en la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, apartado 3.3. Documentos que integran la oferta, numeral 3.3.1., inciso (e), que dice lo siguiente: “(e) Documentación autenticada relativa a la constitución o condición jurídica del licitante; un poder (escritura pública) en que se otorguen facultades al firmante de la oferta para comprometer al licitante”, página 15 del cartel. Sin embargo, no se solicita subsanación de este requisito debido a que el proveedor no oferta el Lote completo, tal y como se indica en el punto 1.2. siguiente, lo cual constituye una desviación significativa que ocasiona la descalificación de la oferta.

b.  No presenta fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, según se solicita en la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, apartado 3.3 Documentos que integran la oferta, numeral 3.3.2., inciso (a), en el que se indica que los licitantes deberán presentar junto con su oferta: “(a) Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la empresa o equivalente si es un oferente internacional” página 15 del cartel. Si bien el requisito corresponde a un hecho histórico susceptible de subsanación, no se solicita al oferente corregir la omisión, debido a que el proveedor no ofertó el Lote completo, tal y como se explica en el punto 1.2. siguiente, lo cual constituye una desviación significativa que origina la descalificación de la oferta.

c.  Presenta Declaración Jurada de Impuestos sobre la Renta y no los Estados de Resultados auditados correspondiente a los últimos dos periodos fiscales, según se solicitada en el apartado 3.8 Adjudicación del Contrato, numeral 3.8.1., inciso (a) Capacidad Financiera, que dice: “(…) Para efectos de evaluar lo anterior debe presentar el estado de resultados auditados correspondiente a los últimos dos periodos fiscales”, página 19 del cartel. Si bien el requisito corresponde a un hecho histórico susceptible de subsanación, no se solicita al oferente corregir la omisión, debido a que el proveedor no ofertó el Lote completo, tal y como se explica en el punto 1.2. siguiente, lo cual constituye una desviación significativa que origina la descalificación de la oferta.

d.  No presenta la Certificación de la Personería Jurídica solicitada en el apartado 3.8 Adjudicación del Contrato, numeral 3.8.1., inciso (b) Experiencia y Capacidad Técnica, viñeta (i), la cual se señala que: “(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público”. Si bien el requisito corresponde a un hecho histórico susceptible de subsanación, no se solicita al oferente corregir la omisión, debido a que el proveedor no ofertó el Lote completo, tal y como se explica en el punto 1.2. siguiente, lo cual constituye una desviación significativa que origina la descalificación de la oferta.

1.2.       El licitante no oferta las siguientes líneas, según el “Anexo 2” que se observa en las páginas 3 y 4 de la oferta original:

Línea             Descripción                                                Cantidad

2                      Butacas                                                            92

3                      Mesa Rectangular D4                                       2

28                   Panel L                                                                2

32                   Sofá, sillón curvo                                              4

38                   Mesa redonda, mesa alta (negra)                   2

39                   Mesa redonda, mesa alta (roja)                      1

40                   Banco, plástico alto (negro)                            6

41                   Banco, plástico alto (rojo)                               3

42                   Sofá, sillón individual plástico (rojo)            2

43                   Sofá, sillón doble plástico (rojo)                    1

44                   Mesa plástica para sala de espera, (roja)      1

45                   Mesa plástica para sala de espera, (gris)       2

47                   Mesa rectangular, patineta plegable

con rodines 160                                                 1

En la cláusula 1 del apartado Llamado a Licitación, página 1 del cartel, se indica que: “La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas (…) por lote individual completo (…)”, lo subrayado no forma parte del original. Asimismo, en la cláusula 3.1.4. del apartado B. Instrucciones a los licitantes, visible en la página 14 del cartel, se indica lo siguiente: “Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para cada artículo de un lote”.

Así las cosas, al no ofertarse la totalidad del lote, la plica se presenta incompleta y por lo tanto no satisface todos los tipos y las cantidades de mobiliario determinados por esta Administración para suplir las necesidades de la comunidad estudiantil y del personal docente y administrativo que ocupará el edificio de Emprendimiento, Educación Peramente y Cadena de Abastecimiento y Logística. Consecuentemente, al no contemplar todos los requerimientos de mobiliario solicitados, se determina que la oferta no es susceptible de adjudicación ya que este aspecto constituye una desviación significativa que origina la descalificación de la oferta.

2.  Euromobilia S. A.

2.1. a.  No presenta certificación de constitución de la empresa, según se solicita en la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, apartado 3.3. Documentos que integran la oferta, numeral 3.3.1., inciso (e), que dice lo siguiente: “(e) Documentación autenticada relativa a la constitución o condición jurídica del licitante; un poder (escritura pública) en que se otorguen facultades al firmante de la oferta para comprometer al licitante”, página 15 del cartel. Si bien el requisito corresponde a un hecho histórico susceptible de subsanación, no se solicita al oferente corregir la omisión, debido a que el proveedor no ofertó el Lote completo, tal y como se explica en el punto 2.2. siguiente, lo cual constituye una desviación significativa que origina la descalificación de la oferta.

b.  Pese a que en el apartado “Condiciones Generales” visible en la página 3 de la oferta original, se indica: “Documentos adjuntos (…) Personería Original (…”), en los documentos de la oferta no se presenta la Certificación de la Personería Jurídica solicitada en el apartado 3.8 Adjudicación del Contrato, numeral (b) Experiencia y Capacidad Técnica, inciso (i), el cual cita: “(…) Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público”, página 19 del cartel. Si bien el requisito corresponde a un hecho histórico susceptible de subsanación, no se solicita al oferente corregir la omisión, debido a que el proveedor no ofertó el Lote completo, tal y como se explica en el punto 2.2. siguiente, lo cual constituye una desviación significativa que origina la descalificación de la oferta.

2.2.       El proveedor no oferta las siguientes líneas, según el “Anexo 2 Lista de Precios”, visible en las páginas 6 y 7 de la oferta:

Línea             Descripción                                                Cantidad

1                      Banco Acero Inoxidable                                    4

7                      Mesa plegable ovalada                                    44

16                   Archivo metálico carta                                       3

32                   Sofá, sillón curvo                                                4

33                   Puff rojos                                                              2

34                   Puff azules                                                            2

35                   Silla de espera con rodines negras                   21

36                   Mesa rectangular, plegable especial 140        7

37                   Mesa rectangular, plegable especial 160        2

38                   Mesa redonda, mesa alta (negra)                      2

39                   Mesa redonda, mesa alta (roja)                         1

40                   Banco, plástico alto (negro)                               6

41                   Banco, plástico alto (rojo)                                  3

42                   Sofá, sillón individual plástico (rojo)              2

43                   Sofá, sillón doble plástico (rojo)                       1

44                   Mesa plástica para sala de espera, (roja)         1

45                   Mesa plástica para sala de espera, (gris)          2

46                   Banco, otomán tapizado (naranja)                   6

47                   Mesa rectangular, patineta plegable con

rodines 160                                                           1

En la cláusula 1 del apartado Llamado a Licitación, página 1 del cartel, se indica que: “La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas (…) por lote individual completo (…)”, lo subrayado no forma parte del original. Así mismo, en la cláusula 3.1.4. del apartado B. Instrucciones a los licitantes, visible en la página 14 del cartel, se indica lo siguiente: “Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para cada artículo de un lote”.

Así las cosas, al no ofertarse la totalidad del lote, la plica no satisface todos las cantidades de mobiliario determinados por esta Administración para suplir las necesidades de la comunidad estudiantil y del personal docente y administrativo que ocupará el edificio de Emprendimiento, Educación Peramente y Cadena de Abastecimiento y Logística, por lo tanto, al no contemplar todos los requerimientos de mobiliario solicitados, se determina que la oferta no es susceptible de adjudicación ya que este aspecto constituye una desviación significativa que origina la descalificación de la oferta.

3.  Muebles Metálicos Alvarado, S. A.

3.1. a.  Presenta fotocopia de Certificación de la Personería Jurídica, sin embargo, en el apartado 3.8. Adjudicación del Contrato, numeral (b) Experiencia y Capacidad Técnica, inciso (i), se indica que el oferente “(…) deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa”, visible en la página 19 del cartel. Mediante el oficio UNA-PI-SCA-3587-2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, se solicitó subsanar este requisito, sin embargo, no se recibió respuesta por parte del oferente.

3.1. b.  No presenta las declaraciones juradas solicitadas en la sección B Instrucciones a los Licitantes, en el punto 3.3.2. inciso (c) del cartel, que a la letra dice:

“(c) Oferentes radicados en Costa Rica, deben presentar Declaraciones juradas de que se encuentran al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales, que cumplen con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, que no se encuentran inhibidos para contratar con la Administración Pública, según la [sic] las prohibiciones contempladas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 19 de su Reglamento y el cumplimiento del artículo 22 de la Ley 8783 del FODESAF”, página 15 del cartel.

Pese a que en la oferta original se observan las certificaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF), en las cuales se logra verificar que el oferente se encuentra al día con el pago de los impuestos respectivos, el proveedor no presentó las declaraciones juradas requeridas en el inciso anterior, por ende, se solicitó subsanar dichas declaraciones mediante el oficio UNA-PI-SCA-3587-2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, sin embargo, no se recibió respuesta por parte del oferente.

3.2.       En la plica original no se adjunta las especificaciones técnicas de los bienes ofertados según se solicita en la sección B Instrucciones a los Licitantes, apartado 3.3 Documentos que integran la oferta, inciso (d), que a la letra dice: “(d) Especificaciones técnicas de los bienes ofertados, pudiendo incluirse adicionalmente Folletos generales de los bienes”, visible en la página 15 del cartel. Por lo tanto, mediante el oficio UNA-PI-SCA-3587-2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, se solicitó subsanar este requisito, sin embargo, no se recibió respuesta por parte del proveedor. Sin la documentación técnica del oferente, no es posible verificar el cumplimiento de los requerimientos solicitados en las especificaciones técnicas de los documentos de licitación, en cuanto a: materiales; dimensiones; colores; capacidades de peso y de almacenamiento; acabados; sistemas y condiciones de fabricación e instalación; así como funcionalidad del mobiliario, entre otros aspectos descriptivos del objeto ofertado. De manera que la omisión de las especificaciones técnicas de los bienes ofertados constituye una desviación significativa del proveedor Muebles Metálicos Alvarado S. A., que ocasiona la descalificación de la oferta.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:

Se Adjudica Amoblamientos Fantini S. A., cedula jurídica 3-101-249998, Adquisición de Mobiliario Edificio Emprendimiento, Educación Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística, por un monto de ¢98.895.510,00 (Noventa y Ocho Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Diez Colones Con 00/100) cumpliendo con el Cronograma de Entrega de Mobiliario establecido en su Oferta y en el Cartel.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 1° de marzo de 2017.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 78961.—( IN2017115046 ).

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Simplificada N° EDU_ITCR-245-PS-B-2016LPNS-0007-APITCRBM “Adquisición de Mobiliario Fortalecimiento Sede Regional San Carlos”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1. Rechazar la oferta de la empresa Níquel y Bronce S.A. debido a que no cumple con el requisito de la Facturación Promedio Anual indicada en el punto 3.8.1 inciso a) Capacidad financiera.

2.  Rechazar la oferta de la empresa Comercializadora AT del Sur S.A. debido los siguientes incumplimientos:

Artículo N° 1 El calibre del hierro de la estructura es diferente al solicitado.

Artículo N° 2 El calibre del hierro de la estructura es diferente al solicitado.

Artículo N° 9 El material del sobre y estructura de la mesa es distinto al solicitado. El material de las mamparas es distinto al solicitado.

Además, se omite información necesaria para la evaluación en los artículos N°: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

3.  Rechazar la oferta de la empresa Paneltech S.A. debido los siguientes incumplimientos:

La altura de las mesas es diferente a la solicitada en los artículos N° 1, N° 2, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9,

Artículo N° 9 El material de la mesa es distinto al solicitado y se omiten las dimensiones del faldón.

Además, se omite información necesaria para la evaluación en los artículos N°: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

4.  Adjudicar el lote N° 1 “Mobiliario aulas y salas”, a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de CR¢18.509.897,67 (dieciocho millones quinientos nueve mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos), pues fue la única oferta presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

Cartago, 01 de marzo de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 78997.— ( IN2017115018 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Para el cumplimiento de sus fines y dentro de las potestades y competencias que le confiere la Ley 9036, según artículo 16.- inciso a), la compra de tierras se tiene como actividad ordinaria del NDER.

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la aprobación del siguiente proceso:

Adquisición de inmuebles, N° 2015-CT-000007-DNA Proyecto “Establecimiento de un Jardín Clonal, siembra comercial y vivero de cacao en Sara, Distrito Batan, en el Cantón de Matina, Provincia de Limón”. Acto de aprobación fue dictado mediante el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 4 de la sesión ordinaria N° 8, celebrada el 27 de febrero de 2017. Se acuerda la compra de la siguiente propiedad: finca propiedad del señor Benedicto Rojas Jiménez, cédula de identidad N° 6-0189-0366, ubicada en el caserío Sara, Distrito Batan, cantón Matina, provincia de Limón, inscrita al partido de Limón al folio real 00020963-000, el plano catastrado L-1947024-2017 con un área según registro de 7 Has.2360,15 m2 y según plano de 7 Has. 2360,00 m2.

El precio a pagar es la suma de cuarenta millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones (e 40.488.000.00), este precio incluye el valor de la tierra con un costo promedio por hectárea de cinco millones seiscientos mil colones (e 5.600.00,00).

Santiago Mesén Madrigal, Director Fondo de Tierras.— 1 vez.—( IN2017115176 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al documento DFE-AMTC-0570-02-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

 

 

Código

Descripción Medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-11-41-0091

Etanercept 50 mg. Solución Inyectable.

Versión CFT 74502

Rige a partir de su publicación

 

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 16961.—( IN2017115190 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales para formular

estrategias de gestión de los residuos sólidos a nivel país

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que al cartel de la Licitación se le realizaron algunas modificaciones conforme lo siguiente:

1.  Que en el capítulo I del correspondiente cartel de Licitación se adiciona el numeral 25 que se refiere específicamente a la obligación de la presentación de Garantía de Participación en la etapa de presentación de ofertas y Garantía de Cumplimiento para el adjudicatario del proceso. 

2.  Que el punto Nº 18 del capítulo 1 del cartel debe leerse de la siguiente forma:

“18  LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio que se contrate deberá ser brindado por el adjudicatario de conformidad con las condiciones del capítulo III del presente cartel de Licitación.”

3.  Que considerando los anteriores ajustes la fecha de apertura se traslada para el 13 de marzo de 2017 las 10:00 horas.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, con los anteriores ajustes  se encuentra a disposición en el sitio WEB del IFAM:  www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:  http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/licitaciones/

Moravia, 2 de marzo 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2017115348 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PAVAS

LICITACIÓN PÚBLICA N°01-2017

(Modificación a la Licitación Pública N° 01-2017)

Suministros de productos alimenticios

para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017

La Junta Administrativa del Liceo de Pavas, avisa que se realizan modificaciones al Cartel de la Licitación Pública N° 1-2017, para el suministros de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017 se le hicieron modificaciones, por lo cual invita a retirar este nuevo cartel.

Dicho cartel podrá ser retirado a partir del 06 de marzo del año en curso, de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. horas, en las instalaciones del Liceo de Pavas.

Junta Directiva.—María Rita Salas Porras, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017115109 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTO

Reposición de Certificado de Depósito

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica sucursal Atenas, en calidad de Gerente Juan Carlos Calderón Víquez, cédula número: 2-0380-0200 solicito la reposición del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 208, que se detalla a continuación: C.D.P 400-01-208-131883, monto: ¢2.000.000,00, emisión 27-7-2010, vencimiento: 27-07-2011. Títulos emitidos a la orden, a nombre de Juan Manuel Víquez Quesada, cédula de identidad Nº 1-1247-0936, a una tasa de interés del 8.25 %. Por lo tanto, solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en Atenas, el 07 de febrero del 2017. Banco Nacional de Costa Rica. Agencia de Atenas 021. Empl. N° 5748.—Lic. Juan Carlos Calderón Víquez, Jefe Supervisor Operativo.—( IN2017112146 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA PC SAN RAFAEL OREAMUNO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Moya Barahona, cédula 03-0086-0338, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:

Certificado de depósito a plazo N° 223-300-2232606, por la suma de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos con 00/100), el cual venció el día 16 de enero del 2017 y el cupón 1100106 por la suma de ¢20.650,38, a nombre de Carlos Moya Barahona, cédula 03-0086-0338. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 7 de febrero de 2017.—Pablo R. Aguilar Garita, Encargado Operativo.—( IN2017112540 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3496-2016.—Alvarado Monge Carlos Ricardo, costarricense, 1-1021-0939. Ha solicitado reposición del título de Doctor en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2017112370 ).

ORI-304-2017.—Brenes Rodríguez Milton Ariel, costarricense, 3 0438 0300. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017112409 )

ORI-72-2017.—Barrantes Rojas Flor De María, costarricense, 4-0106-0548, ha solicitado reposición de los títulos Licenciada en Microbiología y Química Clínica, Doctora en Microbiología y Química Clínica y Especialista en Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017112557 ).

ORI-37-2017.—Carvajal Jiménez Adriana María, costarricense, 4 0199 0599, ha solicitado reposición de los títulos Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017113051 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yaneth Moreno Pino, colombiana, cédula 117001957420, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Teología, de la Fundación Universitaria Luis Amigó de Colombia.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los Cil7C0 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 20 de febrero, 2017.—Programa de Reconocimiento y Equiparación de Estudios.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017112208 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Isidra Pérez Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Pedagogía y Administración Educativa, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 21 de febrero del 2017.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017112820 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Administración Aduanera a nombre de Ricardo Rodolfo Castro, número de identificación C1635390. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 48, asiento 1330, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los nueve días del mes de febrero de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017112548 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Cristopher Castillo Valverde, cédula N° 20630291, graduado de la carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Computación Empresarial” en al año 2007, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CUNA 1, folio 283, asiento 315-2007 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-6, folio 74, asiento 35020, año 2007. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 2 de noviembre del 2016.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017112816 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa a los señores Ana Mercedes Bejarano Gómez, quien es mayor, con cédula 117790466, con domicilio desconocido, y a Elvis Vives Muñoz, quien es mayor, con cédula número 303560017, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre María Nazareth Vives Bejarano. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Exp. N° OLT-0031 1-20 16.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112727 ).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, que se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono en sede administrativa, a la persona menor de edad Carlos Julián Alvarado Alvarado, Windell Andrey Alvarado Alvarado, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora señora Ángela Kembly Alvarado Alvarado, por motivo de su fallecimiento en fecha 15-09-2016,. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo al padre registral señor Carlos Eduardo Loría Carmona, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0042, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra, o bien ante las resultas del proceso judicial de reconocimiento de hijo que indica que presentara en la sede judicial, para lo cual se le concede el término de un mes máximo para que presente copia de recibido al PANI, que conozca de este proceso. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado, que corresponda según el domicilio del menor de edad o bien presente el proceso de reconocimiento en la sede judicial, que planteara el progenitor biológico en la sede judicial. Recurso: procede el de apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso devine en inadmisible. Expediente PANI N° OLAL-000370-2017.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2017.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112728 ).

Se avisa al señor Charles Laurence Fowler (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre Eva Angelina Fowler Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Expediente: OLT-00285-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112729 ).

Se hace saber a Dalila del Carmen Padilla Ayala resolución administrativa de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad de nombre: Kennisha del Carmen y Ashly de Jesús ambas de apellidos Padilla Ayala, quienes son costarricense, personas menores de edad, de 8 meses de edad, nacida el 24 de diciembre del 2015 y la segunda de 5 meses d edad, nacida el 23 de setiembre del 2016. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo OLT- 00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2017112730 ).

A Damaris Ramos Pineda y José Manuel Fernández Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, que se resuelve: El cuido provisional de las personas menores de edad Benjamín Fernández Ramos, la abuela materna, Sra. Norma Rosa Pineda Palma, cédula N° 8-0071-0578, por el término máximo de seis meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 02 de agosto del 2017. III.—Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de Trabajo Social, presente informe dentro del plazo de 25 días naturales. IV.—Las visitas de los progenitores con respecto a sus hijos, se realizarán al menos una hora cada quince días. Lo anterior se mantiene hasta que a nivel técnico recomiende otra medida accesoria. V.—Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Recurso: Procede el de apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso devine en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) febrero del 2017. Expediente PANI: OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112731 ).

Notificar a Judith Sandigo Delgado y Jorge Alberto Novoa Washington se le comunica la resolución de las once horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis que ordenó: Se dispone orden de internamiento y tratamiento socio-educativo, de la persona menor de edad la adolescente madre Lizeth Washgington Sandigo y su hijo Maui Jo Valverde Washigton, en el albergue institucional Posada Belén. Por la naturaleza socio-educativa la medida de protección no tiene plazo de vigencia, misma que se ordena hasta que a nivel técnico considere necesario su vigencia.  Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° OLAL-00038-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112732 ).

A Luis Aguilar Flores, persona menor de edad Natasha Aguilar González se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Roxinia González Torres. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPG-00389-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112733 ).

A Luis Alfredo Garro Parra y Erling José Ruiz Flores, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del trece de enero del año en curso, en la que se resuelve:  I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad Stacy Michelle Garro Pérez y José David Ruiz Pérez, bajo el cuido provisional de los señores Jhonny Pérez Gómez y Juvelka Dalila Rivera González, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se ordena al área de psicología de esta Oficina Local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V- Se le ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. VI- Brindar atención psicológica a la progenitora de parte de esta oficina local. VII- La presente medida vence el trece de julio del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VIII- La señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo podrá visitar a sus hijos los días sábados de nueve a once de la mañana en la casa de habitación de los guardadores. IX- La Oficina del PANI de Sarapiquí debe brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado de los guardadores. Debe brindar atención psicológica a la niña Stacy Michelle Garro Pérez, por la situación de supuesto abuso sexual y físico de que fue víctima. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00001-2017.—Grecia, 06 de enero del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112734 ).

A los señores Luis Fernando Araya Araya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y dos-quinientos veintinueve, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local y María Eugenia Vargas Porras, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-ochocientos noventa y nueve y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Araya Vargas, ubicándolo en el hogar de su tía materna señora María Eugenia Vargas Porras por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente en caso necesario y por las razones que indica dicha resolución. Se le confiere el término de tres días para que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00049-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112735 ).

A Reyna Cruz Vásquez, persona menor de Kaishany Cruz Vásquez se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad en el hogar de la señora Karla Espinoza Pérez I. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas. Expediente OLPV-00001-2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2017112736 ).

Se avisa al señor Terencio Odilio Jarquín, (un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre José Francisco Jarquín Cantillano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta representación en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación de este edicto el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con arreglo al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente: OLT-00265-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112737 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas y veintitrés minutos del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. Yildiray Josué Salas Umaña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTH-00345-2016.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112738 ).

OFICINA LOCAL PAVAS

A Zhongsheng Luo, persona menor de edad Nayeli Luo Fernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el la Ong Asociación Manos Abiertas Hogar Santa María. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112739 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. N° 155-1431-2017.—San José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Tilaranense de Servicios Turísticos R. L. (Cootisertur R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1431 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36900.—Solicitud Nº 77836.—( IN2017112277 ).

D.E. N° 154-1411-2017.—San José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Bahía Salinas R. L. (Coopesoley R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1411 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O. C. Nº 36899.—Solicitud Nº 77837.—( IN2017112294 ).

D.E. Nº 149-1253-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 08:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada el Consorcio de Cooperativas Portuarias, Marítimas, Turísticas y Afines del Pacífico, R.L. (CONCOOPAC, R.L.), originalmente inscrita mediante resolución Nº 1253 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36894.—Solicitud Nº 77845.—( IN2017112305 ).

D.E. N° 150-1257-2017.—San José, 9:00 horas del 3 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores de Radio del Pacífico R. L. (Coocoradio R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1257 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36895.—Solicitud Nº 77843.—( IN2017112306 ).

D.E. Nº 151-1313-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Inmobiliaria Soluciones, R.L. (Inmobiliaria Soluciones, R.L.), originalmente inscrita mediante resolución Nº 1313 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36896.—Solicitud Nº 77842.—( IN2017112307 ).

D.E. Nº 152-1394-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 09:00 horas del 03 de febrero de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Recreación y Servicios Múltiples de Pensionados, R.L. (COONAPEN R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº 1394 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36897.—Solicitud Nº 77840.—( IN2017112308 ).

D.E. N° 153-1403-2017.—San José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte, R. L. (Coopetransfer, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1403 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36898.—Solicitud Nº 77838—( IN2017112309 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VII-2 en su sesión ordinaria N° 037 celebrada el día 10 de enero del 2017, dispuso lo siguiente:

3 de enero 2017

MOCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

1.  Que el Concejo Municipal debe sesionar en forma ordinaria al menos una vez por semana.

2.  Que el Concejo Municipal podrá acordar el cambio de fecha de la sesión ordinaria dentro de la misma semana.

3.  Que varios días feriados este año serán martes, día de sesión ordinaria.

4.  Que estas fechas son muy importantes para pasarlas en familia.

Por tanto:

Este Concejo Municipal acuerda trasladar de fecha las siguientes sesiones ordinarias:

Martes 11 de abril 2017, para lunes 10 de abril 2017. (Semana Santa).

Martes 25 de julio 2017, para miércoles 26 de julio 2017.

Martes 15 de agosto 2017, para el día miércoles 16 de agosto 2017, todas a partir de las 7:00 p. m.

Que la Administración Municipal realice los trámites correspondientes para la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo y así cumplir con lo estipulado en el Código Municipal.

Que se dispense del trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores regidores.

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores regidores.

San Juan de Tibás, 11 de enero del 2017.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2017112914 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Ruben Matamoros Rodríguez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Porfirio Matamoros Vargas, cédula 04-0073-0766

Beneficiarios:  Lidia Maria Matamoros Vargas, cédula 04-0089-0123

                           Rafael Ángel Matamoros Vargas, cédula 04-0069-0568

Lote Nº 92 Bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1227, recibo 1526, inscrito en folio 41 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 31 de enero de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017112760 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Arroyo Vargas José Joaquín, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     María del Rosario Arroyo Sánchez, cédula 04-0124-0686

Beneficiarios: Eduardo Arroyo Sánchez, cédula 04-0114-0125 Huberto Arroyo Sánchez, cédula 04-0135-0357 Rafael Ángel Arroyo Sánchez, cédula 04-0092-0671 Rosa Maria Arroyo Sánchez, cédula 04-0110-0340

Lote Nº 74 Bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1517 y 335, recibo 5299 y 63400, inscrito en Folio 43-8 Libro 1-2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 31 de enero de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017113029 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Nuevas tarifas del servicio de mantenimiento de parques

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en sesión ordinaria N° 70-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, aprueba la propuesta tarifaria para el servicio de mantenimiento de parques y procede a publicar las mismas como lo establece el artículo 74 del Código Municipal:

Categoría                                       Monto mensual por metro lineal

Social                                                                        25.00

Residencial, instituciones públicas y religiosas 57.00

Comercial                                                              178.00

Industrial                                                                569.00

Régimen Zona Franca                                        1.067.00

Se convoca a todos los usuarios directos del servicio a la audiencia pública que se llevará a cabo treinta días naturales posteriores a la presente publicación en las instalaciones de la Biblioteca Pública municipal a las quince horas. El expediente administrativo lo pueden consultar en la oficina de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, con horario de las siete y treinta horas y las dieciséis con treinta horas.

Publíquese.

Belén, 20 de febrero del 2016.—Área Servicios Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 32370.—Solicitud N° 78208.—( IN2017113070 ).

Nuevas tarifas del servicio de aseo de vías

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en sesión ordinaria N° 70-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, aprueba la propuesta tarifaria para el servicio de aseo de vías y procede a publicar las mismas como lo establece el artículo 74 del Código Municipal:

Categoría                                         Monto mensual por metro lineal

Social                                                                           27.00

Residencial, instituciones públicas

y religiosas                                                                 78.00

Comercial                                                                  214.00

Industrial                                                                   685.00

Régimen Zona Franca                                           1.312.00

Se convoca a todos los usuarios directos del servicio a la audiencia pública que se llevará a cabo treinta días naturales posteriores a la presente publicación en las instalaciones de la Biblioteca Pública municipal a las quince horas. El expediente administrativo lo pueden consultar en la oficina de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, con horario de las siete y treinta horas y las dieciséis con treinta horas. Publíquese.

Belén, 20 de febrero del 2017.—Área Servicios Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 32370.—Solicitud Nº 78205.—( IN2017113111 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del tribunal Contencioso administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°| 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de Plataforma de valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de San Pablo de Heredia, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación Ministerio de Hacienda.

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS PROVINCIA 4 HEREDIA CANTÓN 09 SAN PABLO

 

Código de zona

409-A01

NOMBRE

San Pablo

COLOR

 

VALOR (¢/ha)

8 000 000

ÁREA (ha )

1

FRENTE (m)

70

REGULARIDAD

0,85

TIPO DE VÍA

4

PENDIENTE (%) 

8

SERVICIOS 2

16

HIDROLOGÍA

3

CAP. USO DE LA TIERRA 

III

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.  Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

San Pablo de Heredia, 13 de febrero del 2017.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017112954 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Informa que el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°73 celebrada el pasado 13 de febrero de 2017, en su artículo 5° Inciso B, aprueba las nuevas tarifas de los servicios municipales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Trimestral

 

Tasa

Servicio

Nueva

Higiene Pública (Por metro lineal)

1.380,25

Disposición Final-Residencial

3.963,13

Disposición Final-Comercial D

11.889,38

Disposición Final-Comercial C

23.778,77

Disposición Final-Comercial B

35.668,15

Disposición Final-Comercial A

47.557,54

Recolección de Basura-Residencial

8.827,92

Recolección de Basura-Comercial D

26.483,75

Recolección de Basura-Comercial C

52.967,50

Recolección de Basura-Comercial B

79.451,24

Recolección de Basura-Comercial A

105.934,99

Cementerio-Mantenimiento (Por m2)

450,15

Cementerio-Arriendo y Mantenimiento (Por m2)

5.967,50

Cementerio-Servicio en Tierra:

 

 -Ordinaria

11.119,99

 -Vespertina

16.679,98

 -Dominical

22.239,98

Cementerio-Servicio en Nicho:

 

 -Ordinaria

17.164,99

 -Vespertina

22.724,98

 -Dominical

28.284,98

Cementerio-Servicio en Lápida

 

 -Ordinaria

16.679,98

 -Vespertina

25.019,97

 -Dominical

33.359,96

Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes:

 

Puntarenas (Por metro lineal)

208,02

El Roble (Por metro lineal)

144,97

 

Las presentes tarifas entran en vigencia 30 días a partir de su publicación en La Gaceta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Puntarenas, 21 de febrero de 2017.—Randall Chavarría Matarrita, Alcalde Municipal.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—( IN2017112776 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la Sentencia 1072-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del distrito Monteverde, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Distrito para efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consultas por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Bienes Inmuebles del Distrito Monteverde.

Santa Elena, Monteverde, 10 de febrero del 2017.— José Francisco Vargas Leitón, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2017113136 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE LIMÓN

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL

DESCRIPTIVO DE CLASES Y PUESTOS

Justificación

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 121 del Código Municipal, según el cual “las Municipalidades mantendrán actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento,” cuya naturaleza es interna y su aplicación corresponde al Alcalde Municipal y con el propósito de mejorar los sistemas de gestión municipal, al amparo de la ley, a través de un servicio ágil, eficiente, transparente  y oportuno.

Por tanto:

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública y 125 del Código Municipal

SE ACUERDA:

a)  Aprobar la siguiente “Actualización del Manual Descriptivo de Clases y Puestos y la Estructura Organizacional de la Municipalidad de Limón”

Todo según acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Limón, en la sesión ordinaria Nº 34, celebrada el lunes 19 de diciembre del 2016, bajo artículo III, inciso a) y mediante acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa del trámite de comisión. Francella Chacón Obando Secretaria Municipal.  Publíquese. Lic. Néstor Mattis Williams Alcalde Municipal del Cantón Central de Limón. PublÍquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017113015 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-101-708692 S. A.

3-101-708692 S. A., convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, para decidir la desinscripción de esta sociedad, a celebrarse en San José, San Antonio de Coronado, de la Escuela Estado de Israel, 300 norte, Urbanización Lindo Horizonte, casa 9A, primera convocatoria a las 4:00 p. m., segunda convocatoria a las 5:00  p. m. del 27 de marzo de 2017.—San José, 20 de febrero de 2017.—Roy Cruz Campos, Presidente. Revelo.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017115048 ).

DISMAPIN COLOR S. A.

Dismapin Color S. A., convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, para decidir la desinscripción de esta sociedad, a celebrarse en San José, San Antonio de Coronado, de la escuela Estado de Israel, 300 norte, Urbanización Lindo Horizonte, casa 9A, primera convocatoria a las 6:00 p. m., segunda convocatoria, a las 7:00 p. m. del 27 de marzo de 2017.—San José, 20 de febrero de 2017.—Roy Cruz Campos, Presidente. Revelo.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017115051 ).

SWEET TOWERS OF COCO S. A.

Se convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica número 3- 101- 430365, la cual se llevará a cabo el día 28 de marzo del 2017 en su primera convocatoria al ser las 9:00 horas; en segunda convocatoria al ser las 10:00 horas del mismo día. La asamblea se realizará en esta ocasión en el Rancho del Condominio Torres del Coco, en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste. Lo anterior de acuerdo a lo establecido, en el cláusula 8 del acta de constitución de la sociedad y 158 del Código de Comercio.—Guanacaste, 1 de marzo del 2017.—Charles Simpson, Presidente.—1 vez.—( IN2017115172 ).

METALES PERF-EX SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eladio Prado Castro, actuando en mi condición de presidente de la empresa: Metales Perf-EX, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367567, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en el domicilio social de la empresa situado en San José, cantón Curridabat, distrito primero, cantón primero del cementerio doscientos metros oeste. La primera convocatoria será a las diez horas y la segunda convocatoria se realizará media hora después, en la asamblea general ordinaria se tratarán los temas que establece el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio y en la asamblea general extraordinaria los temas principales serán: a- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2014-2015 con el fin de poner en orden y al día el Libro de Actas de la compañía. b- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2015-2016. c. Asuntos varios que propongan los socios.—Eladio Prado Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017115207 ).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de la presente el suscrito Esteban Mata Gómez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 109270678, vecino de Caballo Blanco, Cartago, en mi condición de presidente de la junta directiva y con facultades para la presente, convoco a los accionistas de Autotransportes Mata Irola Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-076948, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, la cual se realizará en el domicilio social sito en Río Macho en Orosí de Paraíso de Cartago, exactamente doscientos metros sur de la Planta Hidroeléctrica, con el fin de conocer los siguientes asuntos:

Orden del día:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Asuntos de carácter extraordinario:

Autorización para la constitución de un crédito.

Autorización para que los representantes otorguen como garantía prendaria los autobuses que se adquieren.

Asuntos varios.

La asamblea se tendrá como constituida en primera convocatoria si se encuentran presentes los accionistas que representan tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, a la hora indicada. En caso de no existir quórum a la hora señalada para la primer convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a las diez horas del día citado, con el número de accionistas que se encuentren presentes.

Los apoderados y/o representantes de los socios que no asistan, deberán exhibir documento idóneo.

Orosi, 02 de marzo de 2017.—Esteban Mata Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2017115314 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL DEL SWING

Y EL BOLERO COSTARRICENSES

La Junta Directiva de la Asociación Cultural del Swing y el Bolero Costarricenses, convoca a reunión ordinaria y extraordinaria para el día 15 de marzo del 2017, en Barrio Luján, de Gráfica Génesis 50 m al sur, en primera convocatoria a las 7:30 pm y media hora después con los asociados presentes:

Agenda

Directrices para celebrar la Asamblea en orden.

Escuchar los informes de la Presidencia, Tesorería y Fiscal.

Propuesta para validar los acuerdos tomados en la asamblea del 09 de octubre del 2016 y ratificar en sus puestos a la directiva nombrada y órgano Fiscalía.

Misceláneos.

Refrigerio.

San José, 01 de marzo de 2017.—Eric Madrigal, Presidente.— 1 vez.—( IN2017115338 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LEADAM SOCIEDAD ANÓNIMA

El firmante, Andrés Alvarado Azofeifa, cedula número: 1-1238-0159, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Leadam Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: 3-101-121387, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112248 ).

ZIRCON INTERNACIONAL S. A.

El firmante, Andrés Alvarado Azofeifa, cédula Nº 1-1238-0159, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Zircon Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563478, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112249 ).

SOUTH BEACH INVESTMENTS

ALVARADO Y LORET DE MOLA S. A.

El firmante, Andrés Alvarado Azofeifa, cedula número: 1-1238-0159, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa: South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola S. A., cédula jurídica numero: 3-101-415.990 solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112250 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en I y II Ciclos, por causa de deterioro, emitido por la universidad con fecha 25 de abril de 2016, a nombre de Guerrero Hernández Kattia, portadora de la cedula de identidad 1-0709-0317, inscrito en el código de la universidad 35, asiento 117836 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 2, folio 442, asiento 10674. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero de 2017.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2017106641 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación Preescolar con énfasis en Terapia del Lenguaje, inscrito en el tomo cinco, folio siete, asiento trece mil doscientos cincuenta y dos, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre de 2014, a nombre de Zúñiga Méndez Melissa, cédula de identidad Nº 1-1589-0378. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017112356 ).

CONDOMINIO VILLA LINDA

Yo, Alice Newcomb C., cédula Nº 203390847, representante legal del Condominio Villa Linda, cédula jurídica Nº 3-109-166293 ubicado en San Rafael, Escazú solicito la reposición del libro de Actas del Condominio Villa Linda.—San José, 20 de febrero del 2017.—Alice Newcomb C., Administradora.—( IN2017112399 ).

DOXKAR HMB LIMITADA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Héctor Albert Norman con pasaporte 452017193 como apoderado generalísimo Doxkar HMB Limitada, cédula jurídica 3-102-626735, que por haberse extraviado, solicita la reposición de la acción N° 0161 del Costa Rica Country Club, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2017.—Héctor Albert Norman, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112502 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Richard N. Price y Kathleen L. Price, Certificado de Libre Alojamiento N°1154. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 03 de febrero del 2017.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General, Notaria.—( IN2017108406 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 659-2016 SO.28 de la sesión ordinaria N° 10-2016, celebrada el 17 de agosto de 2016, se dispuso suspender por el término de un año y un mes en el ejercicio de la profesión al Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos CPA N° 3290. Se ratifica por acuerdo de Junta General JG-XVII-216-2016 de sesión extraordinaria N° 216-2016 y por consiguiente del acuerdo de Junta General JG III-218-2016 de sesión extraordinaria N° 218-2016. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017112746 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., avenida segunda, calles 2 y 6, Edificio La Libertad, San José, C. R., La Junta Directiva en sesión Nº 02-17 del lunes 09 de enero del 2017, acuerda publicar en el Diario La Gaceta, los números de acciones con saldo moroso; y otorga a los socios un plazo de quince días naturales para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo décimo cuarto del estatuto, vigente a la fecha procedería a anular y dejar sin ningún valor ni efecto, las siguientes acciones: N° 462 a nombre de Ruzzoline León Ángela, portadora de la cédula número 1-644-392 por un monto de ¢258.087,50 y la Nº 22 a nombre de Somarribas García Omar, portador de la cédula número 6-890-231 por un monto de ¢202.400,00.—20 de febrero del 2017.—Miguel Arguedas Jiménez, Tesorero.—1 vez.—( IN2017112781 ).

INMOBILIARIA GARDENIA DEL MAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos veintiuno-siete, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo siete del protocolo del notario Andrés González Anglada, se solicita reposición de libros legales por extravío de la sociedad Inmobiliaria Gardenia del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro nueve cuatro cinco. Es todo.—Nosara, al ser las diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2017112893 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE FILOSOFÍA

Luis Ángel Camacho Naranjo, cédula de identidad número 1-0289 -0753, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Filosofía, cédula jurídica 3-002-56282, solicita al Registro de Asociaciones, la reposición de los libros número uno de: actas Asamblea General de Asociados, de actas del Órgano Director, de Diario, de Inventarlos y Balances, Mayor y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados por escritura número 124-80, otorgada ante el notario Freddy Antonio Rojas López.—San José, quince de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2017112924 ).

FINCA FOGON S. A.

Ante la notaría del licenciado Geovanny Cordero Jiménez, se presenta Benedict Michael Tammetta, cedula de residencia 184001077204, en calidad de representante legal de la mercantil FINCA FOGON S. A., cédula jurídica: N° 3-101-409080, manifiesta que el tomo uno de todos los libros de esta mercantil, fueron extraviados, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San Isidro del General, al ser las diez horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017112938 ).

ASOCIACIÓN DE PESCADORES INDEPENDIENTES

DE LIMÓN

Yo, Jessica Jackson Patiño, cedula de identidad N° 7-131-105, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Pescadores Independientes de Limón, con cedula Jurídica N° 3-002-234530, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva tomo 1, Registro de Asociados tomo 1, Diario tomo 1, Mayor tomo 1, Inventarios y Balances tomo 1 y de Asambleas Generales tomo 2. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Jessica Jackson Patiño.—1 vez.—( IN2017112944 ).

STEVASETI MB SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número veintinueve., del tomo tercero, otorgada a las a las diez horas del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, visible al folio diecisiete vuelto, se solicitara la corrección a la Sección Mercantil del Registro Nacional, de la razón social Stevaseti MB Sociedad Anónima, según citas de presentación tomo: dos mil dieciséis, asiento: uno nueve cuatro cero siete dos; cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno dos ocho cero seis, en virtud del error material, siendo lo correcto: Stevaseti MB Sociedad Anónima Laboral; pudiendo abreviarse: Stevaseti MB S.A.L., domiciliada en Barrio Escalante, distrito El Carmen San José. Presidente: Andrik Montero Badilla, cédula: 1-0852-0066. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017112977 ).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO

DE LOS ANIMALES (A.B.A.A.)

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general la integración de la junta directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los- Animales, que fungirá durante eh período del 1° de febrero del 2017 al 31 de enero de 2018, elegida de conformidad con lo que establecen los estatutos, en asamblea general ordinaria N° 1-2017, celebrada el 7 de enero del 2017:

Presidente:                       Juan Carlos Peralta Víquez

Vicepresidenta:               Shirley Rojas liba

Secretaria:                       Patricia Abadía Rodríguez

Tesorero:                          Gabriela Piedra Maroto

Vocal:                               Primera; Enrique Marín Chinchilla

Vocal Segunda:              Adriana Chavarría Herrera

Vocal:                               Paulina Reyes Sequeira

Fiscal:                               Silvian Hoog García

Juan Carlos Peralta Víquez.—1 vez.—( IN2017112997 ).

AGUA AIRE Y FUEGO S. A.

Agua Aire y Fuego S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil quinientos veintidós; informa que ha iniciado las gestiones para la reposición del Libro de Asamblea General de Socios, por cuanto el mismo ha sido extraviado, de conformidad con lo señalado por el Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Amelia Rueda Ahumada, Presidente.—1 vez.—( IN2017113044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaria, se protocolizó acta de la Compañía Serquiperi del Oeste S. A., mediante la cual se disminuye su capital social.—San José, 09 de enero de 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—( IN2017111736 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al ser las 11:00 horas del 03 de octubre del año 2016, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Jireh Comercial S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto y se nombra nuevo agente residente a la Licda. Leyden Briceño Bran. Es todo.—26 de enero del 2017.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—( IN2017112740 ).

Ante esta notaría, en escritura número trescientos treinta y cuatro de mi tomo trece, se constituye Grupo Hotelero Perseo Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte dólares, y con domicilio social en Itiquís de Alajuela, Hotel Pacandé. Es todo.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017112753 ).

En mi notaría, mediante escritura número diecinueve-uno de las diecinueve horas y treinta tres minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se constituye Ajosueff Sociedad Anónima.—Veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017112759 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veinte de febrero del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Seiscientos Veintitrés S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos de la Compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2017112763 ).

En escritura pública Nº 523, otorgada en San José, 10:00 horas, 20-02-2017, se constituyó Desarrolladora Camposanto U&L Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su denominación social en Desarrolladora Camposanto U&L S. A. Capital 200 dólares americanos, dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 2 dólares cada una totalmente suscrito y pagado. Presidente Michael Ureña López, cédula N° 1-712-708 y secretario Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula N° 1-549-502, con representación judicial y extrajudicial.—Licda. Ana Evelia Retana Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017112767 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho de esta notaria se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora Arqui Sociedad Anónima.—San José veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017112772 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las catorce horas del día quince de febrero del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mossy Diamond Abone Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017112773 ).

Ante mí, Karla R. García Naranjo, notaria pública por escritura número ciento noventa y seis visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo se constituye sociedad denominada Hielo Global S. A.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Karla R. García Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017112774 ).

Ante mí, Karla R. García Naranjo, notaria pública por escritura número ciento noventa y siete visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo primero de mi de protocolo se constituye sociedad denominada Prodivasa S. A.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Karla R. García Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017112775 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Trescientos Sesenta Integral Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta, del capital social a la suma de doscientos cincuenta millones de colones. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, al ser once horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017112778 ).

Por medio de la escritura número setenta, otorgada a las once horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Agrícola Buena Vista El Alto Sociedad Anónima, y por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva.—San Marcos de Tarrazú, veinte de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017112795 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Creaciones Sanders Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro cero cuatro cero. Representante: Fabio Arias Quesada y Nelly Monge Padilla. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa carné 12.254.—San Marcos de Tarrazú, 20 de febrero de 2017.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017112796 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de octubre del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Inversiones Glenro Sociedad de Responsabilidad, cedula jurídica número tres-ciento dos-cinco cero siete tres cero cuatro. Representante: Percy Francisco Rojas Aguilar.—San Marcos de Tarrazú, 20 de febrero de 2017.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017112797 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas segunda y sétima, y se nombró secretario y fiscal de la sociedad: Cónico, Consultoría Integral de la Construcción Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos sesenta y dos.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017112802 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del 21 de febrero del 2017, se procedió a la disolución de sociedad anónima denominada: El Ejemplo Sociedad Anónima. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2017112809 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de febrero de 2017 se constituyó la sociedad anónima Arias Dental Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Arias Araya.—San José, 21 de febrero de 2017.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017112822 ).

Por escritura número veintisiete-once, otorgada ante los conotarios Sergio José Guido Villegas y José Pablo Rodríguez Castro, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad (STF) Santa Teresa Fund for the Childrens - World, Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Cóbano, 16 de febrero del 2017.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017112827 ).

Mediante escritura de las nueve horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete, protocolizada en esta Notaría, se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Ricardo’s Retreat Sociedad Anónima.—Cóbano, 09 de febrero del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017112828 ).

Mediante escritura número 74 otorgada a las 08:00 horas del 28 de enero del 2017 en el tomo ocho del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad anónima Frida’s TM Sociedad Anónima, capital social veinte dólares.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017112829 ).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de Guevi M & K Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos ocho siete ocho, y nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2017.—Licda Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112853 ). 

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de AKAI de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete tres uno dos, y nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de febrero de 2017.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112854 ).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social de Agropecuaria Monteleón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno uno cero cinco, y nombramientos de junta directiva.—San José, 21 de febrero de 2017.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112855 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 del 16 febrero del 2017, se disolvió la sociedad denominada Representaciones & Asociados J.L. Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017112857 ). 

Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2017, se constituyó Poppin Palomitas de Maíz Gourmet S. A. Presidenta Vilma Guadalupe Canjura Duarte.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017112858 ).

En mi Notaría se protocoliza el acta número uno, modificando la cláusula octava de la administración de la sociedad TATIGONVI S.A. cédula jurídico 3-101-439103.—Veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017112863 ).

Por la escritura número 179 a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Proyecto Plaza Montez P.P.M S.R.L y se modifica la cláusula sexta de la representación. Domicilio Social: urbanización Favorita, casa doscientos siete mil doscientos.—Pavas, provincia de San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017112889 ).

Mediante la escritura número doscientos veinte - siete, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo siete del protocolo del Notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada Guiones Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco siete dos tres cuatro. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste, al ser las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2017112894 ).

En escritura número cuarenta y dos, de las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Fellosa S. A. Reformando las cláusulas del domicilio, del capital social, de la administración y de la representación, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Alfredo Lara Soto.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017112902 ).

En escritura número cuarenta y seis de las dieciséis horas del veinte de febrero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía Total Citrus CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos cinco, reformando las cláusulas quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social y novena de la administración de la compañía.—San José 22 de febrero del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017112904 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete otorgada por el notario público Ronald Odio Rohrmoser, a las 17:00 horas del día 20 de febrero de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria accionistas de la compañía Ivaji Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(  IN2017112905 ).

En escritura número cuarenta y cinco de las quince horas del veinte de febrero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Nisa del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis cuatro cuatro cero ocho, reformando las cláusulas quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social y novena de la administración de la Compañía.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017112906 ).

En  asamblea  extraordinaria  de  la sociedad 3-101-597259 S. A., cédula jurídica N° 3-101-597259, celebrada a las 14:00 horas del 09 de enero del año 2017. Se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de enero de 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017112909 ).

Mediante escritura número 267-8 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número treinta y dos, de la sociedad Embutidos Paris Sociedad Anónima, se modifica cláusula de la administración, se nombra nuevo presidente y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017112915 ).

Que mediante escritura de las 12:00 horas del 07 de febrero de 2017, otorgada por mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acordó cambiar el nombre de Sepúlveda & Rubio PCG Financiero S. A. para que en lo sucesivo se denomine Panamerican Asesores Financieros S. A.—San José, 20 de febrero de 2017.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112920 ).

Por escritura número ciento veintitrés, visible en el tomo sesenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno- Setecientos Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, quince de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1vez.—( IN2017112921).

Por escritura número ciento veinticuatro, visible en el tomo sesenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Constructora de Viviendas del Orbe Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la administración, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se modifica la cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, quince de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017112922 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2016 en mi notaría se constituye la sociedad Inversiones A Midi Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero de 2017.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017112925 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 17 febrero del 2017 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Cirith Ninneach S.A. cédula jurídica 3-101-354733, reformando cláusula sexta, de la administración y nombrando presidenta a Rita Lucia Monge Serrano cédula 1-1205-846 por todo el plazo social. Teléfono 22-88-53-07.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112927 ).

El suscrito Andrés Agüero Alvarenga, mayor, casado una vez, educador, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-1191-0692. Constituyo fundación con fines de bienestar social, la cual se denominará Costa Rica Aprende. Es Todo.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017112929 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del trece de enero de dos mil diecisiete, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Comidas Contemporáneas, Ltda. cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro siete seis cinco seis cinco.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017112930 ).

Por escritura número veinticinco-veinte, otorgada ante la notaria Daniella Segnini Díaz, a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mezzacuatro S.A., cédula de persona jurídica número Tres —Ciento uno —doscientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforman la cláusula décimo primera del Pacto Constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112932 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de enero de dos mil diecisiete, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Brycel Internacional S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve nueve tres cero tres.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017112935 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil diecisiete, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Arrecifes del Golfo Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-tres cinco ocho cuatro uno uno.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017112937 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de enero de dos mil diecisiete, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Costa Rica Golf Adventures Travel Agency Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-tres dos dos cero nueve ocho.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017112939 ).

Ante el suscrito Notario, se constituye sociedad denominada Diving & Maritime Operations Sociedad Anónima. Capital social: mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Plazo social: cincuenta años a partir de la fecha de constitución. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017112941 ).

Por escritura número 32 otorgada en mi notaría, a las 11 oras del 4 de enero de 2017, se reforma la cláusula 14 del pacto constitutivo de la sociedad Todo Bajo Control Seguridad U.A.U.A S. A., el fiscal durará en su cargo todo el plazo social.—San Ramón, 20 de febrero de 2017.—Licda. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017112946 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del año 2017, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Norte de Sabalito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil doscientos diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017112955 ).

Ante el suscrito notario, se llevó a cabo la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017112956 ).

Por escritura número doscientos veintiséis del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada las diez horas del nueve de febrero del 2017, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Tranquilidad Tronadora de Arenal S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, 9 de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017112957 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo el nombramiento del administrador del Condominio Vertical Residencial San Buenas Golf Resort, celebrada en su domicilio social, otorgada a las quince horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017112958 ).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 17:30 horas del 17 de febrero del 2017, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo por aumento de capital social: La quinta: del capital social, en la sociedad Grupo Financiero GMG S. A., con cédula jurídica número 3-101-590013.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017112960 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo el cambio de junta directiva y modificación de representación de la sociedad Motocrooss del Sur Sur Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017112961 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó Soluciones Integrales de Construcción SIC CR S.R.L., gerente José Antonio Granados Mora.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil diecisiete—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017112962 ).

Mediante escritura 105, del tomo 1 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos, de Lote Noveno de Las Castañas de Heredia, cédula jurídica número 3-101-535560, en la cual por unanimidad se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, 22 de febrero de 2017.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112964 ).

Mediante escritura 106, del tomo 1 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres, de Spreading Joy Limitada, cédula jurídica número 3-102-435415, en la cual por unanimidad se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, 22 de febrero de 2017.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112965 ).

Mediante escritura 107, del tomo 1 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos, de Inmobiliaria Darobco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448584, en la cual por unanimidad se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, 22 de febrero de 2017.—Licda. Milagro de Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112966 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del 21 de febrero del 2017, se disuelve la sociedad Naturaleza del Menta Verde Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017112970 ).

Por escritura 112, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de febrero del 2017. Se nombró gerente al señor Heiner Villalobos Sandoval de la Sociedad Transportes HKG S.R.L. Quien ostenta la gerencia con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Social Las Juntas de Abangares, Barrio San Jorge camino a la Luz, primer casa mano izquierda, color terracota.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017112971 ).

Por escritura 111 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1° de febrero del 2017, se nombró gerente al señor Pedro Moraga Arias de la sociedad Transportes Moraga Marín S.R.L., quien ostenta la gerencia con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social Judas de Chomes Puntarenas, del Bar La Lucha 300 metros norte.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís.—1 vez.—( IN2017112972 ).

Por escritura 110 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de febrero del 2017. Se nombró gerente al señor Miguel González Ramírez de la sociedad Transportes Miguel González S.R.L. Quien ostenta la gerencia con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Hojancha de Guanacaste, 225 metros norte de tienda El Regalón.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017112974 ).

Por escritura 113 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 02 de febrero del 2017. Se nombró gerente al señor Bernan Monge Abarca de la Sociedad “Transportes Bernan Monge S.R.L.” Quien ostenta la gerencia con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social La Palma de Abangares, 200 metros este del Ebais de la Palma.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017112975 ).

Por escritura doscientos veinticinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Distribuidora de Cerámica Dicersa Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento treinta y uno, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, sétima, novena del pacto social, se otorgan poderes, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2017112979 ).

Por escritura doscientos veinticinco otorgada ante esta Notaria a las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Exersalud Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima del pacto social, se revoca agente residente, se otorgan poderes, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2017112980 ).

La sociedad Uborkasalata S. A., cédula jurídica Nº 3101410951, modifica pacto constitutivo para incrementar su capital social a la suma de cien mil colones. Escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del 22 de febrero de 2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017112984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Cayuga S. A., mediante la cual, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Raquel Quiros Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017112990 ).

Por escritura número doscientos cuarenta ante mi Olger Alejandro Brenes Brenes, se disuelve Corporación Tames Álvarez Sociedad Anónima cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil trescientos veintiséis Escritura otorgada en la ciudad del Tejar del Guarco, Cartago, a las diez horas del trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017112991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de Electrónica Oromar Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017112992 ).

Mediante escritura pública de las 13:00 horas del 15 de febrero de 2017, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown se protocolizó asamblea general extraordinaria de Cántico Corporación Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398767, de las 14:00 horas del 10 de febrero de 2017, en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 22 de febrero de 2017.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2017112995 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Ochenta y Ocho Saedi y Saedi Costa del Sol Limitada, cedula jurídica: 3-101- 527836. Es todo.—Parrita, 20 de febrero del 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017113002 ).

Por escritura número dos de las ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, otorgada ante la notaria Dora Fernández Rojas, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Alfa Automotriz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cinco tres uno cuatro, mediante la cual se cambia al secretario y se reforma la cláusula sétima.—San José, diez de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017113009 ).

Ante esta notaria licenciada Carla Mercedes Rigioni, soltera, bajo escritura ciento ochenta y tres del tomo veintitrés, de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, se reforma administración de la sociedad Great Eastern Sun Sociedad Anónima, la suscrita notaria da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carla Mercedes Rigioni, Notaria.—1 vez.—( IN2017113017 ).

Ante esta notaría, licenciada, Carla Mercedes Rigioni Soltero, bajo escritura doscientos cinco del tomo veintitrés, de fecha seis de febrero del dos mil diecisiete, se reformó la administración de la sociedad Todo Motor S.A. La suscrita notaria da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Carla Mercedes Rigioni, Notaria.—1 vez.—( IN2017113019 ).

Ante esta notaria licenciada Carla Mercedes Rigioni, soltero, bajo escritura 225 del tomo veintitrés, de fecha 21 de febrero del dos mil diecisiete, se hace la siguiente reforma: cambio la razón social, de la sociedad Made Like a Gun Sociedad Anónima, para que se denomine: Tohatsu Marine de Costa Rica Sociedad Anónima. La suscrita notaria da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Carla Mercedes Rigioni, Notario.—1 vez.—( IN2017113024 ).

Ante esta notaría Licda. Carla Mercedes Rigioni, soltero, bajo escritura doscientos ocho del tomo veintitrés, de fecha seis de febrero del dos mil diecisiete, se reforma la razón social, el domicilio, objeto y administración de la sociedad Inversiones Mobiliarias Suarcasta Sociedad Anónima, la suscrita notaria da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete..—Licda. Carla Mercedes Rigioni, Notaria.—1 vez.—( IN2017113027 ).

Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Ara del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-604819; donde se acordó transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad y por lo tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017113041 ).

Mediante escritura pública número uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se protocolizó el acta de asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Camp David S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil setecientos setenta y nueve; donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintiuno de febrero del 2016.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017113042 ).

La Sociedad Pura Sol Vida Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve, reforma la cláusula tercera y quinta del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y el aumento de capital social respectivamente.—Cartago primero de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017113045 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Sefa S. A., cédula jurídica 3-101-537233. Acuerdo: Reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2017.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017113046 ).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó Savonny S. A. Capital social: cien dólares de Estados Unidos de América.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017113047 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 18 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Osyli S. A., cédula jurídica 3-101-238894. Acuerdo: Reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2017.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017113048 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/48409.—Rubell Corp c/ Embutidos Zar S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Rubell Corp). Nro y fecha: Anotación/2-97931 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0002898 Registro Nº 180075 Deli-Soya en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:42:18 del 06 de diciembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada especial de la compañía Rubell Corp, contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional, cuyo propietario es Embutidos Zar, S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Marianella Arias Chacón, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F. 1 al 9).

II.—Que mediante resolución de las 09:19:47 del 04 de agosto de 2015, este registro le previno a la promovente que en el plazo de diez días hábiles remitiera la personería jurídica vigente del titular del signo a cancelar (F. 11).

III.—Que por memorial recibido el 13 de agosto del 2015, la promovente aportó la personería jurídica del titular del signo (F. 12 al 16).

III.—Que mediante resolución de las 10:53:06 del 05 de octubre de 2015, se le dio traslado la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo. (F.17)

III.—Que por resolución de las 10:39:03 del 14 de junio de 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F.29)

IV.—Que por memorial de fecha 14 de octubre del 2016, la solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 173, 174 y 175 del 08, 09 y 12 de setiembre del 2016. (F. 30 al 34).

V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de setiembre del 2008, la marca de fábrica “Deli-Soya”, Nº 180075, la cual protege y distingue: “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F. 21).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 13 de noviembre de 2009, la marca de fábrica y comercio “Deli Soya Deliciosa Leche de Soya Instantánea” Diseño, bajo el registro número 196214, la cual protege y distingue “leche a base de soya en polvo” en clase 29 internacional, solicitada por de Rubell Corp. (F. 22).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2261, la marca de fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño) actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 29 “Leche a base de soya en polvo, carne de soya.” solicitada por Rubell Corp (F.23).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2262, la marca de fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (Diseño) actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 32 “Bebidas a base de soya, polvo a base de soya para preparar bebidas.” Solicitada por Rubell Corp (F. 24).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2626, la marca de fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño) actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 30 “Harina de soya, pasta de soya (condimento) y salsa de soya.” Solicitada por Rubell Corp (F. 25).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de marzo del 2014, con el número 2014-2645, la marca de fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 32 “Polvo a base de soya para preparar bebidas.”, solicitada por Rubell Corp (F. 26)

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2265, la marca de fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 29 “Leche a base de soya en polvo.” Solicitada por Rubell Corp (F. 27).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2627, la marca de fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 30 “Harina de soya, pasta de soya (condimento) y salsa de soya.” Solicitada por Rubell Corp (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata que Marianella Arias Chacón en representación de Rubell Corp se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca Deli-Soya (F. 10)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la empresa Rubell Corp, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos distintivos, Delisoya (Diseño), clase 29, expediente 2014-2261, Delisoya (Diseño), clase 32, expediente 2014-2262, Delisoya (Diseño), clase 30, expediente 2014-2626, Delisoy, en clase 32 bajo el expediente 2014-2645, Delisoy, en Clase 29, bajo el expediente 2014-2265, Delisoy, clase 30, bajo el expediente 2014-2627, y además el registro 196214 por lo que demuestra tener un interés en la marca.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 08, 09 y 12 de setiembre del 2016. (F. 30 al 34), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Embutidos Zar, S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por Marianella Arias Chacón demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes 2014-2261, 2014-2262, 2014-2626, 2014-2645, 2014-2265, 2014-2627 y el registro 196214.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica Deli-Soya, con el número 180075 , que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Embutidos Zar, S. A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Deli-Soya”, con el número 180075, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Embutidos Zar, S. A. Cancélese el registro 180075 . Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017111780 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2016/21382.—3-101-601761 S. A. c/ Five Guys Holdings Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Five Guys Hold). N° y fecha: Anotación/2-103383 de 13/05/2016. Expediente: 2010-0003686. Registro N° 202688 Five Guys.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:35:58 del 01 de junio de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Pilar López Quirós, como apoderada especial de Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre comercial “Five Guys”, con el número 202688, que protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car” y cuyo titular es 3-101-601761 S.A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017112133 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2016/21391.—3-101-601761 S. A. C/ Five Guys Holdings Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Five Guys Holdi).—Nro y fecha: Anotación/2-103384 de 13/05/2016.—Expediente: 2010-0003685.—Registro N° 202684 Five Guys en clase 43 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:01:12 del 1° de junio del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Pilar López Quirós, como apoderada especial de Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre comercial “Five Guys”, con el número 202688, que protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín. Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car”. y cuyo titular es 3-101-601761 S. A., conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017112134 ).

 

 

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