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FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 222 de fecha veintinueve de noviembre de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 7208-2023, en el sentido que por error se indicó: “el segundo apellido de la persona gestionaste como Zaldana”, siendo lo correcto: “Zaldaña”. Lo demás se mantiene. Responsable:

Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.— 1 vez.— O. C. N° 4600096816.—Solicitud N° 576189.—( IN2025932125 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS III

EXPEDIENTE N.º 24.104

CONTIENE

TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIÓN DE FONDO

DE PLENARIO 148 BIS LEGISLATIVO EN LA

SESIÓN 104 DE 24 DE FEBRERO DE 2025

Fecha de actualización: 25-02-2025

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140, 195 Y 316

DEL CÓDIGO PENAL PARA IMPONER UNA PENA

PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN CON ARMA, LAS

AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES

Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL

EJERICIO DE SUS FUNCIONES

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense los numerales 140, 195 y 316 de la Ley N°4573 de 04 de mayo de 1970, Código Penal, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

Artículo 140.- Agresión con armas

Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida, o a quien amenace con arma de fuego.

Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio de la persona juzgadora.

Artículo 195- Amenazas agravadas

Será sancionado con prisión de seis meses a dos años a quien hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona.

Si las amenazas fueren cometidas por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueren anónimas o simbólicas la pena de prisión será de un año a tres años, siempre que la conducta en concreto no se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Articulo 316.- Amenaza a un funcionario público

Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica. Si la acción se hiciere empleando arma de fuego la pena será de dos años a tres años de prisión, siempre que la conducta en concreto no se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Rige a partir de su publicación.

____________________________________________

G:\Actualizacion de textos\2021-2026\24.104\Texto actualizado con mocion de fondo 148.docx

Elabora: EUC

Fecha: 25-02-2025

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025931561 ).

PROYECTO DE LEY

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACION

DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRICOLA

Y PECUARIA MEDIANTE LA REFORMA DE VARIOS  ARTICULOS DE LEYES DISTINTAS: ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 7664 LEY

DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA; ARTÍCULO 24 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY N°7779 LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS; ARTÍCULO 27 LEY N° 755 LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, Y ARTÍCULO 229 Y LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY N°4573 CÓDIGO PENAL

EXPEDIENTE N.º 23485

LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACIÓN DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRÍCOLA

Y PECUARIA. REFORMA AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY

N.º 7779, LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN

DE SUELOS;ASÍ COMO REFORMA AL ARTÍCULO 229 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL.

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley.

Establecer un marco regulatorio para las quemas controladas en terrenos agrícolas, el cual buscará garantizar la protección de la salud pública y el medio ambiente al aplicar medidas de penalización, fiscalización y prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica agrícola.

ARTÍCULO 2- Permiso de quema.

Para realizar quemas controladas en terrenos agrícolas, es necesario contar con la autorización escrita otorgada por la dependencia local o regional que resulte competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

ARTÍCULO 3- Fiscalización.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, así como las Municipalidades deberán fiscalizar, en forma conjunta o separadamente, la realización de las quemas con visitas a campo, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en el permiso otorgado.

De existir incumplimiento de las medidas indicadas en esta ley, el MAG o alguna de las instituciones públicas facultadas para la fiscalización hará las advertencias del caso al propietario o responsable de la plantación, se suspenderá la quema, levantará un acta con la información requerida y presentará la denuncia penal correspondiente.

ARTÍCULO 4- Suspensión.

Si como consecuencia de la quema controlada se genera un riesgo inminente y notorio para la salud y seguridad de la población inmediata o al ambiente, el Ministerio de Salud, así como el Ministerio de Ambiente y Energía o la municipalidad, podrán solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería suspender temporal o definitivamente la quema, levantando el acta que justifique los motivos por los cuales se ordenó la suspensión. Una vez controlado el riesgo, se levantará la orden de suspensión, permitiéndose continuar con la quema.

ARTÍCULO 5- Denuncia.

El propietario legítimo del terreno o su representante, el arrendatario o el poseedor legítimo del terreno, en un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes cuando la quema haya sido provocada por actos de vandalismo, situaciones accidentales o fuerza mayor.

ARTÍCULO 6- Responsabilidad de las instituciones en la denuncia de Infracciones

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud o la Municipalidad respectiva, que tengan conocimiento de cualquier infracción a las disposiciones establecidas en la presente ley, están obligados a presentar la denuncia penal correspondiente y coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería para que este ejerza las acciones necesarias a fin de revocar el permiso otorgado.

ARTÍCULO 7- Se reforma el artículo 24 de la Ley N.º 7779, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 

Artículo 24- Para realizar quemas en terrenos de aptitud agrícola deberán seguirse las indicaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al permiso extendido para los efectos, según el reglamento de quemas agrícolas controladas vigente, así como lo que disponen para el efecto la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Penal.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería conformará un Comité Interinstitucional Permanente de control y supervisión de Quemas, como órgano asesor en materia de política pública y regulatoria de quemas agrícolas garantizando que estas se ejecuten en armonía con la protección del medio ambiente y la salud pública.

Este Comité Interinstitucional Permanente, estará conformado de la siguiente manera:

a)  Un representante titular y uno suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá.

b)  Un representante titular y uno suplente del Ministerio de Salud.

c)  Un representante titular y uno suplente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía.

d)  Dos representantes titulares y dos suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

Dichos representantes serán elegidos por el jerarca de cada una de las instituciones y de la Cámara respectivamente.

El Comité Interinstitucional Permanente promoverá la creación de comités locales para la consecución de sus fines, en las regiones del país que lo estime conveniente, conformado por los representantes locales de las instituciones y organizaciones que integran el mismo Comité Interinstitucional Permanente. No obstante, en dichos comités locales también podrán integrarse: 

a)  un representante de la municipalidad del cantón en que tenga su sede el comité local. La municipalidad respectiva podrá delegar su representación en cualquier organización distrital o cantonal existente representativa de intereses colectivos o difusos, debidamente conformada según la ley correspondiente. 

b)  un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, 

c)  un representante del Ministerio de Seguridad Pública.

Reglamentariamente se definirán las funciones y esquema organizacional y operativo del Comité Interinstitucional Permanente, así como de los comités locales. 

El Ministerio de Agricultura y Ganadería pondrá a disposición del público, para consulta, la información relativa a los permisos de quemas agrícolas controladas que se hayan otorgado, garantizando el acceso a la información pública. Reglamentariamente se definirá el tipo de información que estará disponible, los medios de consulta y el procedimiento para tener acceso a ella. 

ARTÍCULO 8- Se reforma el artículo 229 del Código Penal, para que se le agregue el inciso 7, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 229- Daño agravado

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:

(…)

7)  Cuando el daño recaiga sobre terrenos dedicados a la actividad agrícola o pecuaria.

ARTÍCULO 9- Se adiciona un artículo 253 ter a la Ley N° 4573, Código Penal, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 253 ter-  Quemas vandálicas e incendios vandálicos a campos agrícolas

Será reprimido con prisión de cinco a diez años a quien realice una quema vandálica, entendida como aquella quema que se realiza sin permiso o contraviniendo la normativa sobre quemas vigente, y que con dicha acción creare un peligro común para las personas o los bienes. La pena será de dos a cinco años de prisión, cuando el peligro común para las personas o los bienes haya sido causado por culpa.

Rige a partir de su publicación.

Oscar Izquierdo Sandí

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2025931752 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL  Y POLITICA ECONOMICA

DIRECTRIZ MINISTERIAL N° 006-2025-PLAN

LA MINISTRA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

Con fundamento en los Artículos 140 incisos 1), 2),  3) 8 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica de 7 de noviembre de 1949; Artículo 46 de la Ley de Salarios  de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957; Artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978; Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre de 2018; Artículo 15 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 de 8 de marzo de 2022; Artículo 21 bis del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023, Artículos 1), 2) y 3) de la Ley Acciones Afirmativas a favor de las personas Afrodescendientes” N° 10120 de 2 de febrero de 2022.

Considerando:

I.—Que la Carta Magna en su numeral 1° dispone que Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.

II.—Que la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 de 8 de marzo del 2022 entre sus postulados rectores que orienta que los procesos generales de reclutamiento y selección de personas servidoras públicas de nuevo ingreso, así como de carrera administrativa delimitado en el numeral 15 inciso j), podrán contemplar criterios de territorialidad y origen étnico racial, de manera proporcional a los datos estadísticos oficiales definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), correspondientes a la población afrodescendiente.

III.—Que el Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN del 28 de febrero de 2023 dispone en el Artículo 21 bis que las instituciones, los órganos y entes bajo la rectoría de MIDEPLAN garantizarán la selección de al menos un siete por ciento (7%) de los puestos que anualmente obtengan condición de vacante, para ser nombradas personas afrodescendientes, siempre que exista oferta y registro de elegibles que lo conformen personas que hayan superado las pruebas técnicas selectivas, diseñadas para la comprobación de idoneidad.

IV.—Que la Ley Acciones Afirmativas a favor de las personas Afrodescendientes Ley N°10120 de 2 de febrero de 2022, en su numeral 3 determina como Acción afirmativa para el empleo que toda institución pública está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por las personas afrodescendientes.

V.—Siendo que Costa Rica ha sido signataria de Tratados Internacionales como el Convenio N° 169 de la Organización Internacional sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, N° 7316 de 3 de noviembre de 1992; la Declaración y el Programa de Acción de Durban de las Naciones Unidas, El Consenso de Montevideo, entre otros, en los cuales se incorpora elementos trascendentales para la implementación de políticas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos en temáticas tan relevantes de la población afrodescendiente, se debe reconocer especialmente en los procesos de reclutamiento y selección de personal, el derecho al auto reconocimiento Afrodescendiente de manera individual y colectiva.

VI.—En razón de lo descrito el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección General de Servicio Civil revalidando el compromiso con la erradicación de todas las formas de discriminación que afectan a las personas afrodescendientes en Costa Rica, comprometida con las acciones afirmativas en el campo del empleo público emite los siguientes lineamientos generales de acatamiento obligatorio para las Instituciones públicas que conforman el Estado como patrono único. 

Por tanto; emite la siguiente Directriz Ministerial:

Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes para los procesos de reclutamiento

y selección de personal de personas de nuevo ingreso

y carrera administrativa para la Función Pública.

Artículo 1º—Toda institución pública está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año para que sean ocupados por las personas afrodescendientes.

Artículo 2ºLos procesos de reclutamiento y selección se regirán bajo los principios de mérito, igualdad, transparencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos tanto en la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento, así como en las regulaciones específicas del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 3º—Todas las personas afrodescendientes que participen en los procesos de reclutamiento para plazas reservadas al amparo de la Ley N° 10120, deben cumplir con todos los requisitos legales y constitucionales determinados en cada proceso, superando las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal correspondiente.

Artículo 4º—Para nombrar en plazas reservadas al amparo de la Ley N° 10120 a personas no afrodescendientes, las instituciones deben documentar de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que los participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.

Artículo 5º—El mecanismo para el auto reconocimiento para estos procesos será por medio de declaración jurada rendida por la persona interesada en participar en un puesto reservado al amparo de la ley N° 10120. La declaración será otorgada ante funcionario público de la respectiva oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) o denominaciones homólogas de la institución donde ocurra la vacante, la Dirección General de Servicio Civil en los casos que corresponda, la cual no requiere que sea protocolarizada ni autenticada por un notario público.

La declaración jurada debe contener como mínimo la siguiente información:

A. Nombre completo de la persona Afrodescendiente.

B. Número de identificación.

C. Estado civil.

D. Domicilio.

E.  Autopercepción de pertenencia afrodescendiente.

F.  Indicar origen de la línea de descendencia (materno, paterno, ambas).

G. Ser advertido de las consecuencias legales en caso de cometer la falta de falso testimonio, esto de conformidad con las sanciones tanto en sede penal como administrativa.

Artículo 6º—Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) o sus denominadas homólogas, en coordinación con el máximo jerarca institucional de las respectivas instituciones, tendrán por objetivo primordial el velar por el efectivo cumplimiento de la Ley N° 10.120.

Artículo 7º—Responsabilidad de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) o denominaciones homólogas y Máximos Jerarcas Institucionales en los procesos de reserva de plazas de personas afrodescendientes:

a) La OGEREH o sus denominadas homólogas deberán realizar, un estudio anual que permita identificar las plazas vacantes que serán objeto de la reserva del 7%, para ser ocupadas por personas Afrodescendientes. Para ello, podrán consultar los registros de elegibles institucionales, así como las bases de datos de la Agencia Nacional de Empleo (ANE) y el Registro de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil, con el fin de poder identificar previamente la oferta de postulantes al amparo de la Ley N°10.120 y reservar aquellas plazas vacantes cuyas clases de puestos presenten un mayor pronóstico de éxito para su resolución al estar disponibles. En aquellos casos en que la reserva del 7% sea inferior, deberá realizarse la reserva de al menos una plaza.

b) La OGEREH o sus denominadas homólogas deberán emitir las resoluciones administrativas de reserva de plazas que correspondan durante el año, las cuales serán firmadas por el jerarca institucional. Estas deberán ser publicadas en formatos accesibles en los medios oficiales e idóneos con los que cada institución cuente, en virtud del principio de transparencia.

Para el caso específico de las OGEREH bajo el Régimen de Servicio Civil, adicionalmente dentro de las responsabilidades, deben registrar la solicitud de reserva / liberación en el menú correspondiente en el sistema informático dispuesto para tal fin (SAGETH).

c) El máximo jerarca deberá velar por el efectivo cumplimiento del presente lineamiento y dar apertura y seguimiento a la contratación de las plazas vacantes para personas Afrodescendientes y su inserción en el ámbito laboral en condiciones óptimas.

d) Adicionalmente a la reserva de plazas vacantes bajo el amparo de la Ley N°10120, el máximo jerarca deberá velar porque se ejecuten acciones afirmativas en pro de los derechos humanos, trato igualitario y eliminación de todas las formas de violencia dentro de la institución bajo su cargo. 

e) En caso de no contar con plazas vacantes la institución deberá documentar y justificar la imposibilidad de reservar las plazas. En la elaboración de los Planes de Empleo Público deberá constar la justificación razonada al respecto.

En caso de que no existieran personas candidatas para llenar los puestos reservados, estos puestos podrán ser retirados de la reserva y ser sustituidos por puestos de la misma clase u otra diferente, mediante resolución administrativa razonada que deberá ser publicada y comunicada a la Unidad de Empleo Público de MIDEPLAN, al correo electrónico: empleopublico@mideplan.go.cr 

Artículo 8ºLas instituciones respectivas de la Administración Pública deben comunicar a más tardar el 15 diciembre de cada año dentro de los Planes de Empleo Público debidamente avalados por el Máximo Jerarca institucional, la planificación respecto a la reserva de plazas al amparo de la Ley N° 10120 para el año siguiente, así mismo, informar sobre lo resuelto durante el año en curso en esta misma materia. 

Lo anterior de conformidad con los Artículos 3 y 4 de la Directriz N° 026-PLAN de 27 de junio de 2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 de 20 de octubre de 2023, para la elaboración de Planes de Empleo Público, así como de los Artículos 8 y 10 de la Directriz Ministerial N° 001-2024 PLAN de 13 de febrero de 2024, según el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 36 de 26 de febrero de 2024, Metodología para la elaboración de un Plan de Empleo Público. 

Artículo 9ºTodas las instituciones podrán reservar plazas bajo el amparo de la Ley N° 10120 tanto en sus oficinas centrales como en sus oficinas o sedes regionales según la disponibilidad de plazas vacantes, procurando la paridad entre los diferentes estratos profesionales.

Artículo 10.—Cuando una persona ocupa una plaza reservada bajo el amparo de la Ley N° 10120 para personas afrodescendientes y es ascendida o trasladada a otra plaza, la plaza que deja continúa reservada y queda a criterio de la administración si reserva o no la nueva plaza que ocupará la persona. Se debe recordar que la reserva de plazas es una acción afirmativa que busca garantizar plazas para la población afrodescendiente, por tanto, incide en la plaza y debe mantenerse la reserva, salvo que la plaza quede vacante y se den las condiciones para cambiar el estado de la plaza, según el Artículo 7, inciso d) de este Decreto Ejecutivo.

Artículo 11.—Sanciones. Los funcionarios responsables de cumplir con las normativas generales que incumplan la disposición relativa al reclutamiento, selección y contratación de personal regulada en la presente, podrán ser sancionadas según la falta de deber de probidad en el desempeño de sus funciones determinadas en el presente decreto y de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública en lo que corresponda.

Consideraciones Finales

Artículo 12.—Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigor de la Ley Acciones Afirmativas a favor de las personas Afrodescendientes” N° 10120.

Artículo 13.—Las disposiciones no contempladas en el presente Decreto deberán remitirse ante la Dirección General de Servicio Civil, para su respectiva atención al ser este el ente técnico rector en material del manejo de personal estatal.

Artículo 14.—Para aquellos casos en que las personas sean candidatas y se postulen para participar de forma simultánea en la reserva de puestos tanto bajo el amparo de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público N° 8862 de 16 de setiembre de 2010, como de la Ley N° 10120 Acciones Afirmativas a favor de las Personas Afrodescendientes; estas únicamente podrán ser nombradas en un tipo de plaza reservada. Lo anterior no limitará la posibilidad de que la persona postulada pueda participar en cualquier otro tipo de concurso por una plaza dentro de la administración pública.

Artículo 15.—En lo que respecta a plazas reservadas bajo el amparo de la Ley N° 10120, no se podrá nombrar a personas que no cumplan estrictamente con la condición de afrodescendencia y que, además, no superen satisfactoriamente el proceso concursal respectivo.

Artículo 16.—La presente Directriz rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, San José, Costa Rica, el día diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 46101072.—Solicitud N° 573838.—( IN2025931629 ).

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DECLARACIÓN DE AUTOPERCEPCIÓN

DEPERTENENCIA AFRODESCENDIENTE

Yo, ____________________________, identificado(a) con el número __________________, de estado civil __________________, con domicilio en ________________________________________________, bajo fe de juramento, declaro considerarme afrodescendiente y atribuirme esa calidad con base en mi percepción de pertenencia en materia de etnia/raza. La línea de mi descendencia afrodescendiente es __________________ (materna, paterna o ambas).

El relevamiento de la pertenencia étnico racial es imprescindible para dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional vigente respecto a la no discriminación. Esta información debe ser aportada por la persona, debido a que solo ella puede definir su pertenencia étnico racial.

Advertido de las penas con que la ley sanciona el falso testimonio tanto en sede penal como administrativa, rindo la presente declaración sobre autodeterminación para ser considerado (a) en el proceso de reclutamiento y selección respectivo.

Fecha:              /       /               Firma: ______________________

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0043-2025-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y;

Considerando:

I.—Que Ronald Lachner González, con cédula de identidad número 10838-0613, en su condición de apoderado especial de la empresa Pekofish TM Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-907488, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-3-2025, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.— Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Pekofish TM Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-907488.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

 

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3ºDe la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los Compromisos de Inversión, Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió. 

9ºDel Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1        Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2        Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3 Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas:

La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas; el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4 Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5        Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6 Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1 Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2 Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4 Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—Traslado a Megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a. Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas.

b. Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas.

c. Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el  acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen. 

d. Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e. Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f. No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado. 

15.—Empresa ubicada fuera de Parque de Zona Franca: Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

16.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2025931472 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Construcción y Administración del Centro de Emprendedores Oromontanos, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Por medio de su representante: Maritza Moreira Benavides, cédula 601610119 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:20 horas del día 18/02/2025.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025931431 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Oasis Finca Nueve de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Adrián Arturo Jiménez Obando, cédula N°114530731, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:46 horas del día 18/02/2025.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025932807 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DMV-RGI-R-195-2025.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo, 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Marboxi-Tabs 100, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: marbofloxacina 100 mg/comprimido, y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles al marbofloxacino en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de febrero del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025931682 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE  TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0009451.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en calidad de apoderado especial de Restaurante Las Tablas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693332, con domicilio en Alajuela, Alajuela, contiguo a Hotel Aeropuerto, Carretera Bernardo Soto, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 11 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025929802 ).

Solicitud N° 2025-0001134.—Eugenia Rivera Monestel, casada una vez, cédula de identidad N°303700077, con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda Las Flores, Casa 81, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres empacadas al vacío y/o congeladas. Reservas: Colores: verde claro, verde oscuro, rojo y naranja. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025929803 ).

Solicitud Nº 2024-0007525.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: NOMAD HILTON como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de banquetería; suministro de alimentos y bebidas; alquiler de salas para la celebración de funciones sociales; alquiler de salas para la celebración de actos y reuniones de empresa. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025929804 ).

Solicitud Nº 2024-0009803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global, S.A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial para un complejo comercial dedicado a tiendas, restaurantes y locales comerciales en general, ubicado en la zona del Pacífico Central de Costa Rica, específicamente junto al puente sobre el Río Tárcoles. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 23 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025929806 ).

Solicitud Nº 2024-0012308.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para dispositivos móviles, pantallas electrónicas de información en tiempo real; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 39: Servicios de transporte; en clase 42: Desarrollo, mantenimiento y alojamiento de software no descargable para recolección, procesamiento y análisis de datos operativos, diseño y desarrollo de sitios web informativos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025929808 ).

Solicitud Nº 2025-0001458.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 9; 16; 35; 38; 40; 41; 42 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, y/o fotografía, así como la agricultura, horticultura y/o silvicultura; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; abonos para las tierras; sal para conservar (que no sea para alimentos); composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos incluyendo aquellos destinados para la medicina e higiene íntima que no sean productos de tocador; productos químicos destinados a la ciencia médica; desodorantes que no son para uso personal; cigarrillos sin tabaco para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para curas (apósitos); materias para empastar los dientes y/o para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas; infusiones medicinales; bebidas dietéticas para uso medicinal; bebidas energizantes para uso medicinal; cultivos de microorganismos para uso en medicina.; en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 16: Publicaciones impresas, libros y material educativo en el ámbito científico y biomédico.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 40: Servicios de tratamiento o transformación de materiales, incluyendo transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas de objetos, que implique una modificación de sus propiedades esenciales.; en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos; y servicios de investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025929825 ).

Solicitud Nº 2025-0001517.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Elías Alvarado Jiménez, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, periodista, Cédula de identidad N° 6-0385-0268, con domicilio en provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Andrés, El Llano, Costa Rica, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aceites de café; aromatizantes de café; bebidas a base de café; bebidas a base de café que contienen leche; bebidas basadas en sucedáneos de café; bebidas de café; bebidas gaseosas con una base de café; café; café con chocolate; café con leche; café descafeinado; café en grano; café molido; café sin tostar; esencias de café; extracto de café; sucedáneos del café; confitería a base de productos de café; helados a base de café; mezclas de café; bolsas de café; granos de café recubiertos de azúcar Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2025929835 ).

Solicitud Nº 2025-0001367.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Angel Yeast CO., LTD. con domicilio en Chengdong Avenue 168 (original: N° 24 Zhongnan Road), Yichang 443003, Hubei, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Proteína [materia prima]; Agar-agar para usos industriales; Enzimas para uso en la industria panadera; Proteínas para uso en la fabricación; Conservantes alimentarios; Productos químicos para la estabilización de alimentos; Enzimas para la industria alimentaria; Preparados enzimáticos para la industria alimentaria; Aditivos químicos para uso en la fabricación de alimentos. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el 11 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025929859 ).

Solicitud Nº 2025-0001370.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Ángel Yeast Co., Ltd. con domicilio en Chengdong Avenue 168 (original: N° 24 Zhongnan Road), Yichang 443003, Hubei, China, China , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Levadura; Fermento; Polvo de hornear; Condimentos; Preparados de cereales; Aromatizantes alimentarios, excepto aceites esenciales, a saber, esencia de pollo; Esencias para productos alimenticios, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; ; Almidón para productos alimenticios; Azúcar. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025929861 ).

Solicitud Nº 2025-0000971.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña, cédula jurídica 3002355854, con domicilio en: San José, Sabana Norte, del Scotiabank 100 metros al norte y 50 metros oeste, oficinas de CANAPEP a mano izquierda con portones color crema, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; negocios. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025929864 ).

Solicitud Nº 2025-0000498.—José Daniel Cerdas Brenes, soltero, cédula de identidad 305460938, con domicilio en: Guadalupe, Urbanización El Valle, 150 metros este del parque de juegos, calle sin salida última casa, mano derecha, muro morado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos fotográficas, audiovisuales, aparatos e instrumentos de consumo de electricidad. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025929868 ).

Solicitud Nº 2025-0001497.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Baumi S.A.S., con domicilio en: carrera 56 46 49 BG 1405 Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; maquillaje; maquillaje [cosméticos]; bases de maquillaje; bases de maquillaje cremosas; bases de maquillaje en crema; bases de maquillaje líquidas; bases de maquillaje para la piel; cola de maquillaje para uso cosmético; kits de maquillaje; kits de maquillaje que consisten principalmente en bases de maquillaje, rímeles, coloretes, brillos de labios y lápices de labios [sin incluir pinceles ni esponjas]; lápices de maquillaje; maquillaje para el cuerpo; maquillaje para el rostro; maquillaje para el rostro y el cuerpo; maquillaje para la cara; maquillaje para la piel; maquillajes de base; maquillajes de base en crema; maquillajes de ojos; maquillajes faciales; polvos de maquillaje; preparaciones de maquillaje para el rostro y el cuerpo; productos cosméticos y de maquillaje; barras de labios con protección solar [cosméticos]; barras de labios en stick con protección solar [cosméticos]; bases neutralizantes para labios; brillos de labios; colorantes para los labios [productos cosméticos]; cosméticos para los labios; cremas para los labios; cremas para los labios de uso cosmético; estuches para lápices de labios; estuches para pintalabios; exfoliantes para labios; lápices de labios [pintalabios]; neutralizadores de color para labios; perfiladores de labios; pintalabios; pomadas para los labios; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones para el cuidado de los labios; protectores solares para los labios; protectores solares para los labios [productos cosméticos]; tintes de labios [cosméticos]; cremas para los ojos; cremas para los ojos de uso cosmético; geles para los ojos; geles para los ojos de uso cosmético; lociones para los ojos; lociones para los ojos de uso cosmético; lápices de ojos; lápices de ojos para uso cosmético; lápices perfiladores de ojos; máscaras calentadoras en gel para los ojos; máscaras refrigerantes en gel para los ojos; máscaras refrigerantes para los ojos; perfiladores de ojos; sombras de ojos; sombras de ojos en polvo o en lápiz; adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizos; cosméticos para pestañas; máscara de pestañas; pestañas artificiales magnéticas; pestañas postizas; pestañas postizas magnéticas; preparaciones cosméticas para pestañas; tintes de pestañas; preparaciones cosméticas; rubores para las mejillas; sombras de párpados; cosméticos para las cejas; geles para el peinado de las cejas; geles para el teñido de las cejas; lápices de cejas; cosméticos y preparaciones cosméticas; cosméticos y preparaciones de cuidado personal; bálsamos capilares; bálsamos capilares no medicinales; champús capilares; cremas capilares; cremas de protección capilar, no medicinales; decolorantes capilares; fijadores capilares; geles capilares; aceite fijador para el cabello; aceites para el cabello; acondicionadores de cabello; acondicionadores para el cabello; acondicionadores para uso en el cabello; cera para el cabello; ceras para el cabello; ceras para el cuidado del cabello; champús para el cabello; cosméticos para el cabello; crema para peinar el cabello; cremas para el cabello; enjuagues de color para el cabello; espuma de protección para el cabello; espumas para el cabello; geles de protección para el cabello; geles para el cabello; geles, aerosoles, espumas y bálsamos para peinar y cuidar el cabello; jabones líquidos para el cabello y el cuerpo; lacas para el cabello; adhesivos para falsas pestañas; adhesivos para pegar las pestañas postizas; extensiones de pestañas; kits de cosméticos que comprenden principalmente máscara de pestañas, lápices de labios, lápices de cejas, maquillaje, fundación de maquillaje y brillos de labios; kits de cosméticos que contienen principalmente máscara de pestañas, lápices de labios, lápices de cejas, maquillaje, fundación de maquillaje y brillos de labios; máscara para pestañas largas; tintes para pestañas; correctores de ojos; desmaquilladores de ojos; maquillaje para los ojos; serum para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas hidratantes, bronceadores cosméticos. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929878 ).

Solicitud Nº 2024-0009155.—Gabriela Richard Rodríguez, soltera, cédula de identidad 1-1110-0728, con domicilio en: Central, Catedral, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez cien sur y veinticinco este, casa 2135, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajo de oficina. Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. -La decoración de escaparates; -los servicios de relaciones públicas; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis de precio de costo los servicios de agencias de importación- exportación; -los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; -los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; -los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y café. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025929880 ).

Solicitud Nº 2025-0001129.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: ATLANTIC SEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para higiene nasal, hidratación nasal y descongestión nasal. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025929881 ).

Solicitud Nº 2025-0001595.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de SLT IP Holdings LP, con domicilio en: 330 West 34th Street - 15th Floor New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras eléctricas, espumadores de leche, procesadores de alimentos, exprimidores, selladores de alimentos al vacío, abrelatas eléctricos, electrodomésticos de cocina eléctricos para cortar en dados, rebanar y picar alimentos y en clase 11: electrodomésticos eléctricos para la cocina, a saber, freidoras de aire, horno tostador a vapor con freidora de aire, horno con freidora de aire, cafeteras y hervidores eléctricos, tostadoras, hornos tostadores, microondas, prensas para panini, prensas para waffles (planchas para gofres), prensas para sándwiches (tostadoras de sándwiches), cafeteras de goteo y de cápsulas, ollas de presión eléctricas, ollas de cocción lenta, aparatos eléctricos multifunción de encimera para la preparación y cocción de alimentos, placas de inducción (hornillas eléctricas), máquinas de cocción al vacío (sousvide), cocedores al vacío (sous-vide), máquinas para hornear pan, heladeras eléctricas; vaporeras eléctricas para alimentos. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929909 ).

Solicitud Nº 2025-0001600.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company, con domicilio en: 1 Monster Way Corona, California 92879 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POTENCIA TU JORNADA CON PREDATOR ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para la elaboración de bebidas; cerveza sin alcohol; aguas saborizadas; agua con gas; bebidas a base de agua. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025929911 ).

Solicitud Nº 2025-0001124.—Juan Carlos Álvarez Ulate, cédula de identidad 502210065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú, cédula jurídica 3004045083 con domicilio en un kilómetro al sur del Parque Central de San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plantiva, como marca de servicios en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agrícolas, fertilizantes, agroquímicos. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025929919 ).

Solicitud Nº 2025-0001608.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Criadores de Rioja, S.L. con domicilio en C/ Los Tinos, 52, 26141, Alberite (La Rioja), España, España, solicita la inscripción de: ALTIVO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025929921 ).

Solicitud Nº 2024-0012344.—María De Los Ángeles Portela Rojas, cédula de identidad 109530553, en calidad de Apoderado Especial de BDS Asesores jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227499 con domicilio en San José, Tibás, costado este de Ferretería EPA, Castillo Torre Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y café en grano. Reservas: No. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025929940 ).

Solicitud Nº 2025-0001604.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way Corona, California 92879 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGÍA QUE TE ACOMPAÑA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para la elaboración de bebidas; cerveza sin alcohol; aguas saborizadas; agua con gas; bebidas a base de agua. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025929971 ).

Solicitud Nº 2025-0001605.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ¡ACTÍVATE CON PREDATOR ENERGY!, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas bebidas carbonatadas y no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para la elaboración de bebidas; cerveza sin alcohol; aguas saborizadas; agua con gas; bebidas a base de agua. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929974 ).

Solicitud N° 2025-0001419.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad N° 109460107, en calidad de apoderado especial de Ópticas Vitra S. A., cédula jurídica N° 3101695905, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al Maxi Palí, frente al costado oeste del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de toda clase de servicios de optometría, oftalmología, y de salud visual, así como accesorios referentes a la salud visual. Servicios de laboratorio especializado en la elaboración de lentes, lentes; aros para lentes; así como de artículos y accesorios relacionados. Ubicado en: San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al Maxi Pali, frente al costado oeste del Motel Paraíso. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025929979 ).

Solicitud N° 2024-0012551.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Sinoceras, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Aguilar Batres, carretera al Pacífico 57-51 Zona 12 Kilómetro 11.5 Bodega 8 Complejo Flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gato Blanco como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Productos de limpieza, tales como detergentes, suavizantes, jabones, toallitas impregnadas de preparaciones de limpieza. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025929993 ).

Solicitud N° 2025-0001050.—Cardinal Robinson Walter, soltero, cédula de identidad N° 701330208, con domicilio en ochenta metros sur del Minisúper El Copiro, Barrio El Millón, El Cartillo de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y conducción de tours turísticos, actividades recreativas. Reservas: color blanco y negro. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025930002 ).

Solicitud N° 2024-0011923.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Corporación Megasúper, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial, en clase 50. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar, artículos de librería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su modalidad de supermercado. Ubicado en Cartago, Paraíso, kilómetro 3, Edificio Mall Paraíso. En relación con el Registro 243504. Reservas: de los colores: rojo, verde y blanco. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025930005 ).

Solicitud N° 2024-0011926.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Corporación Megasúper, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, Edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.

Para promocionar la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza personal y del hogar; artículos de librería, pastelería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su modalidad de supermercado. En relación con la marca “MEGASUPER Ahorro todos los días”, registro 243505. Reservas: de los colores: rojo, verde y blanco. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025930007 ).

Solicitud N° 2025-0000092.—Susann Cunningham Arguello, cédula de identidad N° 1-0904-0878, en calidad de apoderado especial de Telvinas Bakehouse S.A., cédula jurídica N° 3-101-911691, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, del Centro Comercial Plazoleta, 250 metros al sureste, casa color blanco de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930016 ).

Solicitud N° 2025-0001377.—Mariela Fernández González, cédula de identidad N° 111820293, en calidad de apoderado especial de Chicharronera Don Yayo SRL, cédula jurídica N° 3102918927, con domicilio en Alajuela, Atenas, Los Ángeles, 150 metros oeste del Monumento al Boyero, y 100 metros sur, casa color beige, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un establecimiento abierto al público para la venta de chicharrones, carne de res o cerdo cruda o cocinada, mariscos, chileros, bebidas frías o calientes y postres. Ubicado en: Alajuela, Atenas, 100 oeste del Monumento al Boyero, local de madera con cortinas metálicas. Reservas: rojo, blanco, rosado, negro, y anaranjado. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930020 ).

Solicitud Nº 2024-0012651.—Dennis Harold Melara Molina, cédula de residencia 122200422028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Melguz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694665 con domicilio en Siquirres, Centro, cincuenta metros al norte del Colono Ferretero, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta al menor y por mayor de ropa, calzado, cosméticos y artículos para el hogar, muebles, artículos escolares, deportivos, juguetes. Ubicado en Limón, Siquirres, centro, cincuenta metros al norte del Colono Ferretero. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930054 ).

Solicitud Nº 2025-0001298.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Kanio Hernández Carballo, divorciado una vez, cédula de identidad 110660899 con domicilio en Zapote, Cantón Central, San José, costado sur del Colegio El Rosario, casa Nº2411 / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kactools, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en Salud Ocupacional, Calidad y Ambiente. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025930071 ).

Solicitud Nº 2025-0001532.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de Auto SASA S.A., Cédula jurídica 310101404 con domicilio en calle veinticuatro entre Paseo Colón y Avenida Primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTSTART, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes de motores de todo tipo, tales como inyectores, dispositivos anti polución, pistones, anillos, camisas, cojinetes de vela y bancada, bujía de calentamiento para motores diésel, platinas, condensadores, tapas de distribución, inyectores, bombas de inyección y sus partes, retenedores-sellos de aceite-empaques de motor y demás alternadores y sus partes (reguladores, bobinas, carbones) y bombas de agua Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025930091 ).

Solicitud Nº 2025-0000001.—Natasha Muñoz León, cédula de identidad N° 116310342, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Chacón Murillo, soltera, cédula de identidad N° 115740590, con domicilio en Provincia San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, setenta y cinco metros este del Restaurante El Portón Rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clases 21. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para uso doméstico o culinario; salvamanteles, posa botellas y posavasos. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el 04 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025930096 ).

Solicitud Nº 2025-0001038.—Dayane Villalobos Gonzáles, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y Gonzáles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos, Florencia Pénjamo 300 metros al sur de la entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas; en clase 5: Pañales para bebé Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025930097 ).

Solicitud Nº 2025-0000004.—José Alexánder Ramírez González, casado, Doctor en Matemática, Dirección, cédula de identidad 401570340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quanto Soluciones Analíticas y Cuantitativas, cédula jurídica 3101665984 con domicilio en Costa Rica, San José, Montes De Oca, Mercedes, Avenida 25 Alma Mater, Casa Nº5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño en ámbitos científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930103 ).

Solicitud Nº 2025-0001549.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Nio Technology (ANHUI) CO., LTD. con domicilio en Building F, Hengchuang Intelligent Technology Park, Susong RD. 3963, Economic And Technological Development Área, Hefei City, Anhui Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Coches deportivos; Carritos; Equipos para reparar cámaras de aire; Neumáticos para vehículos terrestres; Vehículos eléctricos; Coches autónomos; Automóviles autónomos; Volantes para vehículos; Bicicletas; Bombas de aire para neumáticos de bicicleta; Teleféricos; Motocicletas; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Partes y componentes de vehículos; Clips diseñados para fijar piezas de automóviles a las carrocerías Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025930111 ).

Solicitud Nº 2025-0001086.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOMIX-CTA, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, importación y exportación, ventas al por mayor y detalle, marketing, ventas en línea, publicidad de productos relacionados con la agricultura. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025930118 ).

Solicitud N° 2025-0000513.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad N° 800950870, con domicilio en San Francisco de Goicoechea doscientos metros norte de la Iglesia de ladrillo, portones de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos naturales de uso médico. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 20 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025930126 ).

Solicitud N° 2025-0000512.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad N°800950870, con domicilio en San Francisco de Goicoechea doscientos metros norte de la Iglesia de ladrillo, portones de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento natural de uso médico. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025930127 ).

Solicitud N° 2024-0012637.—Emerson Steven González Retana, soltero, cédula de identidad N° 402210279, con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, Barrio San Vicente, frente al Plantel de Autobuses Barrantes Araya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el 16 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2025930130 ).

Solicitud N° 2024-0009930.—Cinthya Martínez Meneses, casada una vez, cédula de identidad N° 108530290, con domicilio en El Carmen, San Blas, 200 mts oeste de la Escuela Pública, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a trabajo en atención al público en la especialidad médica de Pediatría. Ubicado 200 mts sur de la entrada principal de la Iglesia de los Padres Capuchinos, Cartago. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025930134 ).

Solicitud N° 2024-0010843.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Aloha Mental Arithmetic SDN. BHD., Otra identificación 262307A, con domicilio en Malasia, con domicilio en 42, Jalan Lapangan Siber 1, Bandar Cyber Ipoh, 31350 Ipoh, Perak, Malasia, Perak, Malasia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos los anteriores servicios relacionados con la aritmética mental. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025930135 ).

Solicitud N° 2025-0000714.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Prospero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025930160 ).

Solicitud N° 2024-0011657.—José Pablo González Trejos, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 114640914, y Amado José Arias Infante, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 114980794, con domicilio en Heredia, Barva, San José de la Montaña, de la Iglesia Católica, quinientos metros norte, y setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa Rica y Heredia, San Pablo, Condominio El Cafetal, Casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: El servicio de restaurante donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial, Venta de productos de imprenta y papelería, Venta de ropa. Reservas: color blanco negro, rosado. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025930162 ).

Solicitud Nº 2024-0010842.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Aloha Mental Arithmetic SDN. BHD., Otra identificación 262307A con domicilio en Malasia, Con Domicilio En 42, Jalan Lapangan Siber 1, Bandar Cyber Ipoh, 31350 Ipoh, Perak, Malaysia, Perak, Malasia, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025930168 ).

Solicitud Nº 2025-0001395.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Panamá, Calle 50, Torre Global Plaza, Sexto Piso, Panamá, solicita la inscripción de: LULANDI como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa LULANDI, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 11 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González Registrador—( IN2025930177 ).

Solicitud Nº 2025-0000520.—William Daniel Chinchilla Xirinachs, soltero, cédula de identidad N° 113820305, con domicilio en de la Esquina se del Colegio Saint Francis, 50 M E Calle sin Salida, al Fondo, Penúltima casa lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, pantalones, gorras, hoodies, suetas, medias. Reservas: de los colores: verde Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 20 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025930182 ).

Solicitud Nº 2025-0001644.—María del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad 109350103, en calidad de Apoderado Especial de Intervinda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101827461 con domicilio en San José, San José, Avenida Diez, Calle Nueve y Once, Distrito Catedral, Edificio Color Gris, Esquinero Número Siete, Cien Metros al Sur del Banco Cathay En El Barrio Chino, Costa Rica, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de patatas y verduras, patatas crujientes, patatas fritas, frutas y verduras secas, aperitivos a base de queso, aceites comestibles, aperitivos a base de nueces y semillas, mezcla de frutos secos que contiene frutas, frutos secos y verduras, carnes secas. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025930187 ).

Solicitud Nº 2025-0001687.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Takahara Tamaki, Soltero, Pasaporte TZ1371551 con domicilio en Sentoparks Hiranokouen 806, 1-7-25, Hiranohigashi, Hiranoku, Osakashi, Osaka, Japan, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Triángulos de señalización de avería para vehículos; chalecos de seguridad reflectantes; indicadores de velocidad; cuentakilómetros para vehículos; podómetros; corredoras; respiradores para filtrar el aire, que no sean para uso médico; alarmas antirrobo; cascos de protección; cascos protectores para deportes; anteojos; anteojos antirreflejo; telescopios; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025930206 ).

Solicitud Nº 2025-0001303.—Alejandro Rodríguez Castro, Mayor, casado en Primeras Nupcias, Abogado, Vecino San José, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Arburg Injection Moulding Machines Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101849463 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 125 Mts Norte, del Oficentro Torre La Sabana, Edificio Ara Law / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al a fabricación de máquinas para la transformación, procesamiento y moldeo del plástico. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 125 mts norte, del Oficentro Torre La Sabana, Edificio Ara Law Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2025930232 ).

Solicitud Nº 2025-0001552.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, abogado, casado en primeras nupcias, vecino de San José, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Nutritea Sociedad Civil, cédula jurídica 3106913417 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Hacienda Las Palmas, casa cuarenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; Asesoramiento dietético y nutricional. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025930235 ).

Solicitud Nº 2025-0001703.—Alejandro Rodriguez Castro, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Connect DMC Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101925156 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, ciento veinticinco metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado al turismo, alojamiento, entretenimiento y organización de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025930237 ).

Solicitud Nº 2025-0001591.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de apoderado especial de Slt Ip Holdings Lp con domicilio en 330 West 34th Street – 15th Floor New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas, espumadores de leche, procesadores de alimentos, exprimidores, selladores de alimentos al vacío, abrelatas eléctricos, electrodomésticos de cocina eléctricos para cortar en dados, rebanar y picar alimentos; en clase 11: Electrodomésticos eléctricos para la cocina, a saber, freidoras de aire, horno tostador a vapor con freidora de aire, horno con freidora de aire, cafeteras y hervidores eléctricos, tostadoras, hornos tostadores, microondas, prensas para panini, prensas para waffles (planchas para gofres), prensas para sándwiches (tostadoras de sándwiches), cafeteras de goteo y de cápsulas, ollas de presión eléctricas, ollas de cocción lenta, aparatos eléctricos multifunción de encimera para la preparación y cocción de alimentos, placas de inducción (hornillas eléctricas), máquinas de cocción al vacío (sous-vide), cocedores al vacío (sous-vide), máquinas para hornear pan, heladeras eléctricas; vaporeras eléctricas para alimentos. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025930251 ).

Solicitud Nº 2024-0012624.—Susana Carazo Olivas, soltera, cédula de identidad N° 111860884 con domicilio en Curridabat, Sánchez, del Colegio Iribó, 500 m sur, 25 m este, apartamentos a mano izquierda portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño gráfico para la creación de etiquetas para identificar los materiales de como cuadernos, lápices, uniformes, bultos. Servicio de diseño de arte personalizado con diferentes temáticas para adhesivos de distintos tipos. Involucra diseño en computadora, lleno de color, creatividad y arte. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el 06 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025930265 ).

Solicitud Nº 2024-0008498.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Marisol Pacheco Víquez, soltera, cédula de identidad 206710016 con domicilio en San Pablo, Residencial La Yuli, después de la caseta del guarda, primera alameda a la izquierda al final de la calle, apartamentos grises de 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes, combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025930266 ).

Solicitud Nº 2024-0012623.—Susana Carazo Olivas, soltera, cédula de identidad 111860884 con domicilio en Curridabat, Sánchez, del colegio Iribó 500 m sur, 25 m este, apartamentos a mano izquierda portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño gráfico como creación de logotipos, diseño de papelería, tarjetas de presentación, artes para diferentes artículos promocionales. Todo lo relacionado a creatividad a través de una computadora con relación a imagen gráfica de personas o empresas que necesiten una exposición de su marca o que necesiten material gráfico para diferentes fines corporativos. También personalización de artes para personas que necesiten artes para efectos personales que requieran del diseño gráfico/visual. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025930268 ).

Solicitud Nº 2025-0001215.—Diana Patricia Chacón Montoya, soltera, cédula de identidad 701490641 con domicilio en Condominio Villas de Arfán, casa 30, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Maquillaje profesional, productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado de higiene personal, y preparaciones cosmética para tratamiento facial, como corporal y capilar, esmalte de uñas, tintes, champú, acondicionadores para el cabello, pestañas postizas, pomadas cosméticas. Reservas: Rosado, café y blanco Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025930271 ).

Solicitud Nº 2025-0001514.—Flor María Castro Navarro, casada una vez, cédula de identidad 303910959 con domicilio en Santa Marta De Tarrazú, 150 metros sur y 150 m este de la carnicería Santa Marta, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, café negro. Reservas: Verde claro, café y blanco Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025930306 ).

Solicitud Nº 2025-0000238.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Jeffrey Francisco Muñoz Varela, mayor de edad, soltero, diseñador, cédula de identidad 205710901 con domicilio en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, diagonal diez, casa mil doscientos treinta y nueve, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento de actividades comerciales y de servicios en la industria del entretenimiento y la alimentación, incluyendo la gestión y operación de bares, restaurantes y establecimientos de comida. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— ( IN2025930308 ).

Solicitud Nº 2025-0001496.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de apoderado especial de 3-102-837715 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102837715 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villa Sophia, casa número once, San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación en prevención de riesgos laborales; en clase 45: Consultoría en prevención de riesgos laborales. Reservas: Se reserva el color azul oscuro y turquesa. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025930313 ).

Solicitud Nº 2024-0009127.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Perfiles Empresariales, S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 58, P.H. Torre ADR Technology piso 7, Local número 7-A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas estilo mexicano. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025930319 ).

Solicitud Nº 2025-0001579.—Julio González Meléndez, soltero, cédula de identidad 110090022 con domicilio en Santo Domingo, Condominio Avenir, casa 409, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía, específicamente el servicio de fotografía para mascotas. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025930323 ).

Solicitud Nº 2024-0011254.—Alexander Salguera Venegas, casado una vez, cédula de identidad 701170716 con domicilio en Talamanca, Sixaola, Celia, frente a la escuela de Celia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de chileras artesanales como comida de consumo humano. Reservas: negro, verde, verde oscuro, rojo, vino, amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025930327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0001297.—Marie Nicole Chacón Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 402310143, con domicilio en San Isidro, 500m n de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 25 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 41: Instrucción de pilates. Reservas: De los colores: blanco, gris y negro. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el 07 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025 de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025929767 ).

Solicitud Nº 2025-0001246.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Lianjiang Hehe Meimei Catering Management CO., LTD. con domicilio en UNIT 118-50, Building 12, Fushan Yuyuan, NO. 18 Rui’an Road, Donghu Town, Lianjiang County, Fujian Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 35 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bebidas a base de para acompañar una hamburguesa; confites para consumir después de comer una hamburguesa y otros alimentos/bebidas relacionadas con los mismos; queso burguesas [emparedados]; aperitivos a base de cereales para acompañar una hamburguesa (guarniciones); helado para consumir después de comer una hamburguesa y otros alimentos/bebidas relacionadas con los mismos; condimentos.; en clase 35: Presentación de bienes en medios de comunicación, para fines de venta al detalle; publicidad; administración comercial para otorgar licencias de bienes y servicios de terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; reclutamiento de personal para establecimientos comerciales que se relacionan con hamburguesas y otros alimentos/bebidas; servicios de órdenes en línea en el ámbito de comida para llevar y entrega a domicilio de restaurantes; contabilidad para establecimientos comerciales que se relacionan con hamburguesas y otros alimentos/bebidas; alquiler de máquinas expendedoras.; en clase 43: Servicios de restaurante; catering de comidas y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones] junto o cerca de establecimientos comerciales que vendan hamburguesas y otros alimentos/bebidas; servicios de cafetería; servicios de restaurante para llevar; provisión de instalaciones para acampar junto o cerca de establecimientos comerciales que vendan hamburguesas y otros alimentos/bebidas; servicios de residencia de ancianos junto o cerca de establecimientos comerciales que vendan hamburguesas y otros alimentos/bebidas; servicios de guardería junto o cerca de establecimientos comerciales que vendan hamburguesas y otros alimentos/bebidas; hospedaje para animales junto o cerca de establecimientos comerciales que vendan hamburguesas y otros alimentos/bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025930793 ).

Solicitud Nº 2025-0001648.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones ARMC de Honduras, SRL con domicilio en Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de ropa interior, especialmente sostenes y de asesoramiento personal sobre la talla correcta de sostén. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025930874 ).

Solicitud N° 2025-0000988.—Sashira Douglas Clayton, soltera 50%, cédula de identidad 117070785 y Ana Clayton Hall, casada una vez 50%, cédula de identidad 302680228 con domicilio en Las Magnolias entrada principal del Colegio Julio Fonseca casa 126, Costa Rica y Las Magnolias entrada principal del Colegio Julio Fonseca casa 126, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas epoxi en bruto. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025930964 ).

Solicitud N° 2024-0007769.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Procare Health Iberia S.L. con domicilio en Avda. Miguel Hernández 21, Bajo 46450 Benifaió, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el alivio y tratamiento de los síntomas climatéricos femeninos en la transición menopáusica. Reservas: Del color azul. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025930975 ).

Solicitud N° 2025-0001483.—Luis Manuel Rueda Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 801290930, con domicilio en Catedral, Avenida 6, Calle 13, Número 138, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, Central, Merced, calle 20, Avenida 5, local esquinero, Restaurante La Excusa. Reservas: De los colores: negro, blanco, gris, purpura, magenta y azul cielo Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el 13 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2025930981 ).

Solicitud N° 2025-0001223.—Mariana Vargas Roghuett, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO CRAFTED SUNSET MIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no con fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes destinados a calentar cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025930992 ).

Solicitud N° 2025-0001001.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102- 534220 con domicilio en Guadalupe De Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOXIVIR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025900919 ).

Solicitud N° 2025-0001188.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Concominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVARA como Marca de Comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 06 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025931029 ).

Solicitud N° 2025-0001189.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169 con domicilio en Santa Ana, Rio Oro, de la Cruz Roja 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, Casa Número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDHARVEST como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025931031 ).

Solicitud N° 2025-0001691.—Gloria Estela Carrillo Ballestero, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Cartago, Urbanización Ciudad de Oro, Casa Tres G, La Pitahaya, San Francisco Agua Caliente., cédula de identidad N° 106770984, en calidad de apoderado especial de Adrica V & R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801864, con domicilio en Alajuela, Guatuso, El Bosque, cincuenta metros al oeste de Cabinas El Bosque, casa a mano derecha rustica, color madera natural, de una planta, Alajuela., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3; 6; 7; 8; 9; 11; 17; 22; 24 y 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Papeles Abrasivos; Abrasivos.; en clase 6: Cadenas metálicas; Flejes metálicos.; en clase 7: Discos de corte para uso con herramienta eléctrica; Discos abrasivos para lijadoras eléctricas; Cabezales de corte para corta de césped; Cabezales de corte(partes de máquina); Hojas (cuchillas) partes de máquina; Bujías de encendido.; en clase 8: Afiladores; Piedras de afilar; llaves para Bujías; Discos de lijas para uso con herramienta manual; Discos abrasivos(partes de herramienta de mano); y Discos abrasivos ( herramientas accionadas manualmente).; en clase 9: Guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Guantes resistentes al fuego; Anteojos de protección; Pantallas de protección facial para cascos de protección; Caretas y máscaras de protección para obreros.; en clase 11: Válvulas de control de agua; Focos de Submarinismo; Bebederos( Fuentes de agua potable).; en clase 17: Aisladores para conductores eléctricos.; en clase 22: Flejes o amarras no metálicas; Cuerdas, cordeles, eslingas y cinchas; Cordeles de poliéster (cuerdas o cordeles); Cuerdas y cordeles de fibra textil natural o artificial.; en clase 24: Materiales textiles compuestos.; en clase 28: Líneas de pesca; Cañas de pesca; señuelos de pescar. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025931042 ).

Solicitud N° 2025-0001744.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad N° 207660245, en calidad de apoderado especial, Graciela Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 105170110, en calidad de apoderado general de 3-101-846662, cédula jurídica N° 3101846662, con domicilio en Provincia 03 Cartago, Cantón 08 El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBRINO PENDO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas (y otros condimentos); hielo. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025931054 ).

Solicitud N° 2025-0001075.—Jean Carlo Arguedas Ballestero, divorciado una vez, cédula de identidad N°113230480, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac, Urbanización Bruncas, Casa 134, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Persianas y Cortinas ÉLITE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, instalación de cortinas y persianas de tela, PVC, policarbonato. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac, Urbanización Bruncas, casa 134. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025931057 ).

Solicitud N° 2025-0001374.—Ching-Hui Fam Wang, casado, cédula de residencia 800710248, con domicilio en Colonia San Luis de Rio, décima casa a mano izquierda, Mora Cuidad Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de comida taiwanesa, ubicado en San José, Catedral, Barrio Chino, Avenida 2A, calle 9, costado norte de la Iglesia de La Soledad. Reservas: Se reservan los colores café, amarillo, rosado, blanco, verde, beige, celeste. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025931076 ).

Solicitud N° 2025-0000698.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad N° 108030430, en calidad de apoderado especial de Claudia Yalile Marín Salas, cédula de identidad N° 303750290, con domicilio en San José, Curridabat, Guayabos, de la Casa de los Figueres 250 metros norte, 100 metros este y 100 norte, Residencial Cataluña, Casa A6, San José, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento físico y servicios de entrenador mental deportivo. Reservas: No hay. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025931078 ).

Solicitud N° 2025-0000707.—Keren Zúñiga Villalobos, cédula de identidad N° 1-1234-741, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Private Limited, con domicilio en MSN House, C-24, Sanathnagar Industrial Estates, Hyderabad 500 018, Telangana, India y su Oficina Corporativa. En MSN Corporate, H. NO. 2-91/10&11/MSN, Whitefields, Kothaguda, Kondapur, Hyderabad 500 084, Telangana/India., India, solicita la inscripción de: Mirabig como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025931088 ).

Solicitud N° 2025-0000706.—Keren Eugenia Zúñiga Villalobos, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N°112340741, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Private Limited, con domicilio en MSN House, C-24, Sanathnagar Industrial Estates, Hyderabad 500 018, Telangana, India, India, solicita la inscripción de: FUMADI como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025931091 ).

Solicitud Nº 2025-0000705.—LK Registrados S.R.L/ Keren Eugenia Zúñiga Villalobos, mayor, casada, cédula 112340741, farmacéutica, cédula jurídica 3-102-728241, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Private Limited con domicilio en MSN House, Plot N1:, C-24 Sanath Nagar Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad, Telangana, Pincode: 500 018, INDIA, INDIA, India, solicita la inscripción de: Flunom como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025931092 ).

Solicitud Nº 2025-0001643.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad 106910896, en calidad de apoderado especial de Dinia de los Ángeles Porras Jiménez, casada una vez, comerciante, cédula 106130981, Cédula de identidad 106130981 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San isidro de el general, Barrio San Rafael, 50 metros al sur del Abastecedor La California, San Isidro de el General, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un negocio comercial dedicado a la fotografía. estudio fotográfico. ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de el General, exactamente frente al costado oeste del complejo cultural de Pérez Zeledón. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025931097 ).

Solicitud Nº 2025-0001568.—José Pablo Vargas González, casado una vez, cédula de identidad N° 107970704, con domicilio en Alemania, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, producción de espectáculos, organización de concurso, información sobre actividades de entretenimiento, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, representación de espectáculos en vivo, organización de espectáculos (servicios de empresarios) y organización de fiestas. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el 17 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025931104 ).

Solicitud Nº 2025-0000656.—José Ovidio Jiménez Ávila, en calidad de apoderado especial de Grupo Corporativo My Handy App Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102899934 con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Condominio Nuevo Coronado, casa número dieciséis, color beige, sin verjas de dos plantas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos Reservas: Color Morado y Rosado Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025931105 ).

Solicitud Nº 2025-0001323.—Davide Aufieri, cédula de residencia 138000033534, en calidad de apoderado generalísimo de Aser A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101345577 con domicilio en Alajuela, Rio Segundo, de Rostipollos 100 metros al norte y cien metros al oeste Ofibodegas Terrum local número treinta y cinco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Los servicios de limpieza de edificios, edificaciones e inmuebles interiores y exteriores y de diversos objetos y los servicios de conservación para mantener el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025931108 ).

Solicitud Nº 2025-0000733.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de HOLCIM AG con domicilio en GRAFENAUWEG 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 19; 35; 37; 39 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; programas y software informáticos; software de aplicación; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales por medios electrónicos a través de una red informática mundial; software de comunicación; software de comunicación para conectar a usuarios de redes informáticas; hardware y software informáticos destinados a su uso en la industria de la construcción, a saber, hardware y software informáticos para evaluar el comportamiento tribológico del concreto y para simular la fluidez del concreto; tribómetros; sensores; aparatos e instrumentos de medición, a saber, tribómetros para evaluar el comportamiento tribológico del concreto; comprobadores de concreto; máquinas de ensayo/prueba de concreto; hardware y software informáticos para su uso en la industria de la construcción, a saber, hardware y software informáticos para simular la temperatura del concreto; aparatos e instrumentos para simular la temperatura del concreto; hardware y software informáticos destinados a su uso en la industria de la construcción, a saber, hardware y software informáticos para controlar la madurez, resistencia y temperatura del concreto; aparatos e instrumentos de medición para controlar la madurez, resistencia y temperatura del concreto; puertas de enlace inteligentes, a saber, interfaces entre dos redes (puertas de enlace) para la comunicación.; en clase 19: Cemento; mezclas de cemento; concreto; morteros; agregados.; en clase 35: Procesamiento administrativo de órdenes de compra; gestión de negocios comerciales; servicios de asistencia y consultoría en materia de organización y gestión de negocios comerciales; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; servicios de gestión electrónica de inventarios; servicios de administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; contabilidad; todos los servicios mencionados destinados a la industria de materiales de construcción no metálicos.; en clase 37: Prestación de asesoría relacionada con la construcción de edificios.; en clase 39: Seguimiento, localización y control de vehículos, barcos y aeronaves; seguimiento de vehículos de carga por computadora o mediante sistemas de posicionamiento global (información de transporte); seguimiento y rastreo de envíos (información de transporte).; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software; suministro de uso temporal de aplicaciones en línea y herramientas de software; suministro temporal de software en línea no descargable para importación y gestión de datos; suministro temporal en línea de software no descargable para gestión de bases de datos; servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado en el campo del comercio electrónico; provisión temporal de software para la Web (Red); provisión temporal de aplicaciones basadas en Web; todos los servicios mencionados anteriormente están destinados a la industria de materiales de construcción no metálicos; software como servicio (SaaS) que incluye software para evaluar el comportamiento tribológico del concreto y para simular la fluidez del concreto; monitoreo de calidad de materiales de construcción; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para simular la temperatura del concreto; software como servicio (SaaS) que incluye software para monitorear la madurez, resistencia y temperatura del concreto; plataforma como servicio [PaaS] que incluye plataformas de software informático para monitorear la madurez, la resistencia y la temperatura del concreto. Reservas: Colores verde y azul Prioridad: Se otorga prioridad N° 13625/2024 de fecha 30/09/2024 de Suiza. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025931131 ).

Solicitud Nº 2025-0000731.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de HOLCIM AG con domicilio en GRAFENAUWEG 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 9; 19; 35; 37; 39 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; programas y software informáticos; software de aplicación; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales por medios electrónicos a través de una red informática mundial; software de comunicación; software de comunicación para conectar a usuarios de redes informáticas; hardware y software informáticos destinados a su uso en la industria de la construcción, a saber, hardware y software informáticos para evaluar el comportamiento tribológico del concreto y para simular la fluidez del concreto; tribómetros; sensores; aparatos e instrumentos de medición, a saber, tribómetros para evaluar el comportamiento tribológico del concreto; comprobadores de concreto; máquinas de ensayo/prueba de concreto; hardware y software informáticos para su uso en la industria de la construcción, a saber, hardware y software informáticos para simular la temperatura del concreto; aparatos e instrumentos para simular la temperatura del concreto; hardware y software informáticos destinados a su uso en la industria de la construcción, a saber, hardware y software informáticos para controlar la madurez, resistencia y temperatura del concreto; aparatos e instrumentos de medición para controlar la madurez, resistencia y temperatura del concreto; puertas de enlace inteligentes, a saber, interfaces entre dos redes (puertas de enlace) para la comunicación.; en clase 19: Cemento; mezclas de cemento; concreto; morteros; agregados.; en clase 35: Procesamiento administrativo de órdenes de compra; gestión de negocios comerciales; servicios de asistencia y consultoría en materia de organización y gestión de negocios comerciales; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; servicios de gestión electrónica de inventarios; servicios de administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; contabilidad; todos los servicios mencionados destinados a la industria de materiales de construcción no metálicos.; en clase 37: Prestación de asesoría relacionada con la construcción de edificios.; en clase 39: Seguimiento, localización y control de vehículos, barcos y aeronaves; seguimiento de vehículos de carga por computadora o mediante sistemas de posicionamiento global (información de transporte); seguimiento y rastreo de envíos (información de transporte).; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software; suministro de uso temporal de aplicaciones en línea y herramientas de software; suministro temporal de software en línea no descargable para importación y gestión de datos; suministro temporal en línea de software no descargable para gestión de bases de datos; servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado en el campo del comercio electrónico; provisión temporal de software para la Web (Red); provisión temporal de aplicaciones basadas en Web; todos los servicios mencionados anteriormente están destinados a la industria de materiales de construcción no metálicos; software como servicio (SaaS) que incluye software para evaluar el comportamiento tribológico del concreto y para simular la fluidez del concreto; monitoreo de calidad de materiales de construcción; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para simular la temperatura del concreto; software como servicio (SaaS) que incluye software para monitorear la madurez, resistencia y temperatura del concreto; plataforma como servicio [PaaS] que incluye plataformas de software informático para monitorear la madurez, la resistencia y la temperatura del concreto. Reservas: Colores verde y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 13624/2024 de fecha 30/09/2024 de Suiza. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025931132 ).

Solicitud Nº 2024-0010414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nazca Cosméticos Indûstria E Comércio LTDA. con domicilio en Estrada Samuel Aizemberg, 1620, São Bernardo Do Campo - SP - Brazil - 09851-550, Brasil, solicita la inscripción de: RAVOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Controlador para el encrespamiento del cabello, reparador de puntas, activador del cepillado (producto capilar para alisar el cabello mientras se cepilla); laca para el cabello. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2025931133 ).

Solicitud Nº 2019-0006711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Blue Zones, LLC con domicilio en 323 N. Washington Ave., 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 37; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Antitranspirantes; desodorante para uso personal; aceites aromáticos; aceites esenciales para uso doméstico; fragancias ambientales; en clase 37: Desarrollo inmobiliario; servicios de vivienda, a saber, desarrollo de bienes inmuebles, a saber, reparación, mejora y construcción nueva; suministro de información y comentarios en el campo del desarrollo inmobiliario; desarrollo inmobiliario y construcción de propiedades de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares y clubes nocturnos; selección de sitios de bienes raíces; servicios de limpieza, reparación y mantenimiento de inmuebles; restauración/remodelación de hoteles, centros vacacionales, restaurantes, bares y clubes nocturnos; en clase 39: Para proporcionar y organizar transporte para visitas guiadas, visitas educativas guiadas y visitas turísticas guiadas; organización de servicios de crucero; servicios de crucero; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y tomar reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías; servicios de transporte para excursiones turísticas; servicios de reserva de transporte; suministro de información y asesoramiento de viajes y transporte sobre itinerarios, actividades, alojamiento y comidas para turistas y viajeros; suministro de transporte para excursiones turísticas; servicios de turismo, a saber, suministro de transporte para excursiones turísticas; suministro de transporte para viajes turísticos; suministro de información turística, a saber, proporcionar información sobre viajes y transporte de viajes turísticos; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante; servicios de cafetería y restaurante; barras de café y ; barras de café; cafeterías; servicios de barra de jugos; servicios de restaurante y bar; servicios de restaurante y banquetería; servicios de restaurante; servicios de restaurante de comida para llevar; barras de ; bares de vino; hoteles; proporcionar información y asesoramiento sobre hoteles y restaurantes a turistas y viajeros de negocios; reserva de habitaciones de hotel para viajeros; proporcionar un sitio web para hacer reservas y reservar alojamiento ecológico; suministrar servicios de información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia de reserva de alojamiento de viajes para viajeros, servicios de alojamiento en centros vacacionales Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 15 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025931134 ).

Solicitud Nº 2025-0000604.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAYO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; mochilas/salveques; bolsos de viaje; bolsos de lona; equipaje; bolsos de fin de semana; bolsos de senderismo; mochilas de día; mochilas; equipaje blando; bolsos de deporte; bolsos de caza; bolsos de carga; bolsos de transporte multiuso; bolsos de mano; bolsas para computadora; bolsos adaptados para portátiles; bolsos de mensajero; arneses adaptados para bolsos; arneses adaptados para mochilas; correas de arnés; accesorios para bolsos de senderismo, a saber, arneses. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/703,000 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025931136 ).

Solicitud Nº 2025-0000546.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: TECTORSELLOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2; 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Recubrimientos acrílicos, a base de silicona, epóxicos, acéticos y de poliuretano para proteger pisos, cubiertas, techos, paredes y otras superficies similares sobre y dentro de edificios y estructuras fijas de todo tipo contra el deterioro o la decoloración causados por el clima, el agua, el aceite y los productos químicos, y el desgaste; recubrimientos selladores acrílicos y a base de silicona para proteger techos, pasarelas, caminos y superficies arquitectónicas similares contra el deterioro o la decoloración causados por el agua, el clima, el aceite y los productos químicos y el desgaste causado por el tráfico peatonal y vehicular; recubrimientos; recubrimientos protectores marinos para uso en barcos, muelles y balsas; pinturas, barnices, lacas.; en clase 17: Selladores y adhesivos a base de acrílico; selladores adhesivos para uso en techos; membranas impermeabilizantes aislantes; membranas poliméricas; selladores de poliuretano; aislante de cavidades de espuma de poliuretano para uso en edificación y construcción; selladores para edificios; selladores y adhesivos a base de silicona.; en clase 19: Emulsiones bituminosas; productos bituminosos en forma de membranas para impermeabilización; revestimientos bituminosos para cubiertas; membranas bituminosas de sellado; membranas para cubiertas; membranas impermeabilizantes para cubiertas, suelos y paredes. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025931137 ).

Solicitud Nº 2025-0000658.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bolsas para computadora; bolsas adaptadas para computadoras portátiles.; en clase 18: Equipaje blando; bolsos de mensajero; arneses adaptados para bolsos; arneses adaptados para mochilas; correas de arnés; accesorios para bolsas de senderismo, a saber, arneses. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/730453 de fecha 03/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025931139 ).

Solicitud Nº 2025-0000661.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG ARCH, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emparedados para consumir dentro o fuera del local. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el 23 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025931140 ).

Solicitud Nº 2025-0000517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nordson Corporation con domicilio en 28601 Clemens Road, Westlake, Ohio United States 44145, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLYPEEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tubos termorretráctiles desprendibles para su uso con y en la fabricación de componentes, dispositivos, conjuntos y sistemas médicos. Prioridad: Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025931142 ).

Solicitud N° 2025-0000522.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Addinol Lube Oil GMBH con domicilio en AM Haupttor, 06237 Leuna, Alemania, solicita la inscripción de: ADDINOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y lubricantes para uso industrial; aceites de motor y de engranajes para vehículos de motor; combustibles; aceites lubricantes que son aceites hidráulicos. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025931143 ).

Solicitud N° 2025-0000545.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: TECTOR como marca de fábrica y comercio en clase 2; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Recubrimientos acrílicos, a base de silicona, epóxicos, acéticos y de poliuretano para proteger pisos, cubiertas, techos, paredes y otras superficies similares sobre y dentro de edificios y estructuras fijas de todo tipo contra el deterioro o la decoloración causados por el clima, el agua, el aceite y los productos químicos, y el desgaste; - recubrimientos selladores acrílicos y a base de silicona para proteger techos, pasarelas, caminos y superficies arquitectónicas similares contra el deterioro o la decoloración causados por el agua, el clima, el aceite y los productos químicos y el desgaste causado por el tráfico peatonal y vehicular; - recubrimientos; - recubrimientos protectores marinos para uso en barcos, muelles y balsas; - pinturas, barnices, lacas.; en clase 17: Selladores y adhesivos a base de acrílico; selladores adhesivos para uso en techos; membranas impermeabilizantes aislantes; membranas poliméricas; selladores de poliuretano; aislamiento de cavidades de espuma de poliuretano para uso en edificación y construcción; selladores para edificios; selladores y adhesivos a base de silicona.; en clase 19: Emulsiones bituminosas; productos bituminosos en forma de membranas para impermeabilización; revestimientos bituminosos para cubiertas; membranas bituminosas de sellado; membranas para cubiertas; membranas impermeabilizantes para cubiertas, suelos y paredes. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025931144 ).

Solicitud N° 2024-0012520.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Baglioni Hotels S.P.A. con domicilio en Vía Pontaccio, 10, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: BAGLIONI HOTELS como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de reservación, búsqueda y reserva en línea de alojamiento temporal, hospedajes temporales y alquiler de alojamiento vacacional en hoteles; suministro de información sobre alojamiento temporal, hospedaje temporal en hoteles a través de un sitio web; suministro de información sobre alojamiento temporal, hospedaje temporal en hoteles a través de un sitio web; servicios de agencia de viajes, en particular reservaciones y reserva de alojamiento temporal, hospedaje temporal en hoteles; suministro de información sobre alojamiento temporal, hospedaje temporal en hoteles principalmente reseñas, lugares y servicios, disponibilidad y tarifas de alojamiento temporal, hospedaje temporal en hoteles; suministro de comida y bebida para huéspedes en hoteles; suministro de alojamiento temporal en hoteles; suministro de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales en hoteles; suministro de instalaciones para convenciones en hoteles; servicios de centro vacacional hoteleros; provisión de alojamiento en hotel; servicios de gestión de hoteles, restaurantes y bares; suministro de información relacionada con hoteles; reservas de hotel; servicios de hotel y motel; servicios de bar y restaurante en hoteles; servicios de chef personal en hoteles; reserva de alojamiento en hotel; realización de reservaciones y reservas de restaurantes y comidas en hoteles; servicios de restaurante de hotel; servicios de consultoría relacionados con instalaciones de hotel; suministro de información online relacionada con reservas de hotel. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025931146 ).

Solicitud N° 2025-0000185.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pacific International Liquor, INC. con domicilio en 4611 S. Calle Alameda, Los Ángeles, California Estados Unidos 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kurosawa Nigori como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sake (vino japonés de arroz). Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025931148 ).

Solicitud N° 2024-0006647.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tanikawa Yuka Kogyo CO., LTD. con domicilio en 13-11 Yakoh 1-Chome, Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos; líquidos anticongelantes; anticongelante para motores de automóviles; anticongelante para motores de motocicletas; anticongelante para radiadores de vehículos; anticongelante para motores de vehículos; refrigerantes; refrigerantes para motores de vehículos; refrigerantes para motores de automóviles; refrigerantes para motores de motocicletas; refrigerantes para radiadores de vehículos; refrigerantes anticongelantes para motores; aditivos antioxidantes para radiadores; agentes antiespumantes; aditivos químicos para sistemas de refrigeración de motores; aditivos químicos para combustibles en forma de potenciadores de octanaje; aditivos químicos para gasolina; aditivos químicos para el tratamiento de combustibles; aditivos químicos para limpiadores de sistemas de inyección de combustible; aditivos químicos para combustibles; aditivos químicos para grasas; aditivos químicos para combustibles diésel; aditivos químicos para fluidos de transmisión; aditivos detergentes para aceite de motor; aditivos químicos para aceites de motor; aditivos químicos para combustibles de motores de combustión; aditivos químicos al combustible de motor; preparaciones para la combustión [aditivos químicos para combustibles de motor]; aditivos químicos para aceites; aditivos detergentes para gasolina; aditivos detergentes para petróleo; aditivos detergentes para combustibles; aditivos químicos para lubricantes; líquido de frenos; líquido de frenos para motocicletas; líquido de frenos para automóviles; fluidos de transmisión; fluidos de transmisión automática. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025931149 ).

Solicitud N° 2024-0006650.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Tanikawa Yuka Kogyo CO., LTD. con domicilio en 13-11 Yakoh 1-Chome, Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites de motor; aceites diésel; aditivos no químicos para gasolina; aditivos no químicos para combustibles; aditivos no químicos para combustibles de motor; aceites industriales; aceites minerales y grasas para uso industrial [no para combustible]; aceites lubricantes; aditivos no químicos para lubricantes; aditivos no químicos para grasas; aditivos no químicos para aceites de motor; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas; aditivos no químicos para aceite de motor; aditivos no químicos para aceites y combustibles. Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2025931150 ).

Solicitud N° 2024-0011946.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L. con domicilio en Vía DEI Sette Santi 3, Florence, Italia, solicita la inscripción de: DIGESTOMENGRASS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios, exclusivamente para el sistema de digestivo. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025931151 ).

Solicitud Nº 2024-0012362.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Infinitech S.A. de C.V. con domicilio en Avenida El Espino, Local 1, Urbanización Madreselva, Nº43, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 41: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización y dirección de conciertos y espectáculos; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025931152 ).

Solicitud N° 2025-0000193.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pacific International Liquor Inc. con domicilio en 4611 S. Calle Alameda, Los Ángeles, California Estados Unidos 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kurosawa Ginrei como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sake (vino japonés de arroz). Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2025931153 ).

Solicitud N° 2025-0001630.—Priscila Montero Castro, soltera, abogada y notaria pública, mayor de edad, cédula de identidad 207760883 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Miguel, doscientos metros norte del parque de San Miguel, contiguo a cancha sintética, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de Abogacía y Notariales. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025931154 ).

Solicitud Nº 2025-0000694.—Asdrúbal Alfaro Acosta, divorciado una vez, cédula de identidad 204510837 con domicilio en La Garita, 150 metros oeste del Rancho Linda Vista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agentes de publicidad; difusión de anuncios a través de internet; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; difusión de información comercial, marketing y publicitario; marketing digital; preparación de publicaciones de publicidad; presentación de empresas y de su productos y servicios en internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; producción de anuncios de televisión y radio; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión, promoción de negocios comerciales, promoción de productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores para que asocien sus productos y servicios con actividades deportivas; publicidad, publicidad de sitios web comerciales, publicidad en línea a través de redes informáticas; publicidad en prensa popular y profesional; publicidad marketing y servicios de promoción; publicidad por radio y televisión; recopilación producción y difusión de material publicitario; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad prestados a través de internet; servicios publicitarios prestados por televisión, publicidad televisada. Reservas: De los colores naranja, celeste, rojo y negro Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025931172 ).

Solicitud Nº 2025-0001573.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de Lantern Technologies AKT S.A, Cédula jurídica 3101704631 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, Zapote, cincuenta metros este de la Farmacia Especial, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Venta al por mayor y menor de artículos electrónicos, eléctricos, hardware y software utilizado para la conectividad a internet de forma pasiva o activa, offline u online, intermitente o permanente, de personas, animales, maquinaria u objetos y su respectivo monitoreo, captura, post post-proceso, interpretación y comercialización; ubicado en San José, cantón San José, Zapote, cincuenta metros este de la farmacia especial. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025931175 ).

Solicitud Nº 2025-0001574.—Mariella Vargas Villalobos, Cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Lantern Technologies AKT S.A, Cédula jurídica 3101704631 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, Zapote, cincuenta metros este de la Farmacia Especial, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor y menor de artículos electrónicos, eléctricos, hardware y software utilizado para la conectividad a internet de forma pasiva o activa, offline u online, intermitente o permanente, de personas, animales, maquinaria u objetos y su respectivo monitoreo, captura, post post-proceso, interpretación y comercialización de los datos asociados. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2025931183 ).

Solicitud Nº 2025-0000064.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Partes de muebles, a saber, portavasos para sillas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/702970 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025931189 ).

Solicitud Nº 2025-0000069.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Trituradoras no eléctricas para uso en la cocina. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/702982 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025931190 ).

Solicitud Nº 2025-0000062.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes de muebles, a saber, portavasos para sillas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/702963 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025931191 ).

Solicitud Nº 2025-0000065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: BOOMER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas para mascotas; correas para animales; collares para mascotas; collares para animales; etiquetas para mascotas especialmente adaptadas para sujetarlas a correas o collares para mascotas.; en clase 21: Tazones de alimentación para mascotas; tazones para beber para mascotas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/702943 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América . Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025931192 ).

Solicitud Nº 2024-0013107.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy Americas Residential Inc. con domicilio en 110 Sargent Drive, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KWIKSET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herrajes metálicos para la construcción, a saber, cerraduras y sus partes; juegos de cerraduras, pestillos y sus partes; pomos/manijas de puerta; juegos de manijas; escudos hechos principalmente de metal; placas de pestillo; pasadores/picaportes; llaves y llaves en bruto; juegos de llaves que comprenden pasadores, resortes y clips; cierres de puerta; en clase 9: Sistemas de cierre electrónico inalámbrico que consisten en cerraduras electrónicas inalámbricas, puertas de enlace inalámbricas, módulos enchufables inalámbricos y llaveros; módulos enchufables inalámbricos que permiten el control inalámbrico de cerraduras; puertas de enlace inalámbricas para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas; cerraduras electrónicas; llaveros inalámbricos electrónicos codificados para controlar cerraduras electrónicas; software de aplicación informática para teléfonos móviles, a saber, software para controlar, monitorear y administrar cerraduras electrónicas de puertas y llaves electrónicas encriptadas; cerraduras electrónicas que se conectan de forma inalámbrica a otros dispositivos electrónicos dentro de una residencia. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025931193 ).

Solicitud Nº 2024-0012979.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Cargill Bioindustrial UK Limited, con domicilio en: Velocity V1, Brookslands Drive, Weybridge, United Kingdom, KT130SL, Reino Unido, solicita la inscripción de: INCROFLO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para el uso en el procesamiento de plásticos. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025931194 ).

Solicitud Nº 2025-0000076.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas para mascotas; correas para animales; collares para mascotas; collares para animales; etiquetas para mascotas especialmente adaptadas para sujetarlas a correas o collares para mascotas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/702948 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América . Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025931195 ).

Solicitud Nº 2024-0013106.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Arvinas Operations, Inc. con domicilio en 5 Science Park, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Esdegri como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer. Prioridad: Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025931196 ).

Solicitud N° 2024-0012616.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk Health Care AG, con domicilio en The Circle 32/38 CH-8058 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: FlexPro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, jeringas hipodérmicas desechables precargadas; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, a saber, jeringas hipodérmicas. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025931197 ).

Solicitud N° 2024-0011782.—Cristian Calderón Cartin, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Endemol Shine Australia PTY Limited, con domicilio en 42-44 Victoria Street, McMahons Point, NSW 2060, Australia, solicita la inscripción de: MIRA QUIÉN HABLA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo; entretenimiento televisivo; entretenimiento cinematográfico; entretenimiento en forma de un programa de televisión en la naturaleza de un ‘reality show’; entretenimiento en forma de una película en la naturaleza de un ‘reality show’; entretenimiento cinematográfico; entretenimiento en forma de videos no descargables; entretenimiento en forma de videos no descargables que contienen programas de televisión del tipo de un ‘reality show’; entretenimiento en forma de videos no descargables que contienen películas en la naturaleza de un reality show; producción de programas de radio y televisión; alquiler de películas y videos; entretenimiento en vivo; entretenimiento en forma de eventos en vivo, espectáculos teatrales, exhibiciones y presentaciones itinerantes; actividades culturales; entretenimiento televisivo interactivo; juegos de computadora no descargables; entretenimiento en forma de juegos de computadora no descargables del tipo de un ‘reality show’; producción y presentación de concursos; alquiler de películas; suministro de información educativa y de entretenimiento a través de una red informática; servicios de entretenimiento teatral, musical, televisivo y cinematográfico; organización, producción y presentación de espectáculos en vivo; desfiles de banda en vivo, comedia, danza, música y moda; producción de espectáculos teatrales, musicales, culturales y de moda; servicios educativos proporcionados por programas de radio, televisión y películas; producción y presentación de películas; publicación, edición, suministro y préstamo de libros, periódicos, revistas, publicaciones, otras publicaciones periódicas, imágenes electrónicas y obras de arte; libros, periódicos, revistas, publicaciones, otras publicaciones periódicas, imágenes electrónicas y obras de arte no descargables; juegos de computadora en línea; juegos y apuestas en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos virtuales en línea no descargables; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar programas de televisión, películas y grabaciones de vídeo virtuales en línea y no descargables y juegos de computadora para su uso en entornos virtuales; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno en línea para el comercio de arte virtual y digital, objetos de colección, bienes virtuales, archivos digitales, activos 3D y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles; organizar, informar y llevar a cabo conferencias, exposiciones y ferias comerciales con fines educativos en los campos de la tecnología, tokens no fungibles, objetos de colección virtuales, arte digital, objetos de colección, bienes virtuales, archivos digitales autenticados por tokens no fungibles, activos 3D; todos los servicios antes mencionados también se proporcionan a través de Internet, redes de telefonía móvil y/u otras redes multimedia interactivas; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con lo mencionado; todos los servicios antes mencionados también se proporcionan a través de Internet, redes de telefonía móvil y/u otras redes multimedia interactivas. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025931198 ).

Solicitud N° 2024-0011216.—Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de Endemol Shine Australia PTY Limited, con domicilio en 42-44 Victoria Street, McMahons Point, NSW 2060, Australia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo; entretenimiento televisivo; entretenimiento cinematográfico; entretenimiento en forma de un programa de televisión en la naturaleza de un ‘reality show’; entretenimiento en forma de una película en la naturaleza de un ‘reality show’; entretenimiento cinematográfico; entretenimiento en forma de videos no descargables; entretenimiento en forma de videos no descargables que contienen programas de televisión del tipo de un ‘reality show’; entretenimiento en forma de videos no descargables que contienen películas en la naturaleza de un reality show; producción de programas de radio y televisión; alquiler de películas y videos; entretenimiento en vivo; entretenimiento en forma de eventos en vivo, espectáculos teatrales, exhibiciones y presentaciones itinerantes; actividades culturales; entretenimiento televisivo interactivo; juegos de computadora no descargables; entretenimiento en forma de juegos de computadora no descargables del tipo de un ‘reality show’; producción y presentación de concursos; alquiler de películas; suministro de información educativa y de entretenimiento a través de una red informática; servicios de entretenimiento teatral, musical, televisivo y cinematográfico; organización, producción y presentación de espectáculos en vivo; desfiles de banda en vivo, comedia, danza, música y moda; producción de espectáculos teatrales, musicales, culturales y de moda; servicios educativos proporcionados por programas de radio, televisión y películas; producción y presentación de películas; publicación, edición, suministro y préstamo de libros, periódicos, revistas, publicaciones, otras publicaciones periódicas, imágenes electrónicas y obras de arte; libros, periódicos, revistas, publicaciones, otras publicaciones periódicas, imágenes electrónicas y obras de arte no descargables; juegos de computadora en línea; juegos y apuestas en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos virtuales en línea no descargables; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar programas de televisión, películas y grabaciones de vídeo virtuales en línea y no descargables y juegos de computadora para su uso en entornos virtuales; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno en línea para el comercio de arte virtual y digital, objetos de colección, bienes virtuales, archivos digitales, activos 3D y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles; organizar, informar y llevar a cabo conferencias, exposiciones y ferias comerciales con fines educativos en los campos de la tecnología, tokens no fungibles, objetos de colección virtuales, arte digital, objetos de colección, bienes virtuales, archivos digitales autenticados por tokens no fungibles, activos 3D; todos los servicios antes mencionados también se proporcionan a través de Internet, redes de telefonía móvil y/u otras redes multimedia interactivas; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con lo mencionado; todos los servicios antes mencionados también se proporcionan a través de Internet, redes de telefonía móvil y/u otras redes multimedia interactivas. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025931201 ).

Solicitud N° 2024-0012853.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Arvinas Operations Inc., con domicilio en 5 Science Park, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VEPPANU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025931202 ).

Solicitud N° 2024-0012517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Baglioni Hotels S. p. A., con domicilio en Via Pontaccio, 10, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: CASA BAGLIONI como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de reservación, búsqueda y reserva en línea de alojamiento temporal, hospedajes temporales y alquiler de alojamiento vacacional; suministro de información sobre alojamiento temporal, hospedaje temporal, casas de vacaciones y anuncios de alquiler a través de un sitio web; suministro de información sobre alojamiento temporal, hospedaje temporal y casas de vacaciones a través de un sitio web; servicios de agencia de viajes, en particular reservaciones y reserva de alojamiento temporal, hospedaje temporal y casas de vacaciones; suministro de información sobre alojamiento temporal, hospedaje temporal y casas de vacaciones, a saber, presentación de propiedades e imágenes, reseñas, lugares y servicios, disponibilidad y tarifas de alojamiento temporal, hospedaje temporal y casas de vacaciones; suministro de comida y bebida para huéspedes; suministro de alojamiento temporal; suministro de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; suministro de instalaciones para convenciones; servicios de centro vacacional; provisión de alojamiento en hotel; servicios de gestión de hoteles, restaurantes y bares; suministro de información relacionada con hoteles; reservas de hotel; servicios de hotel y motel; servicios de bar y restaurante; servicios de chef personal; reserva de alojamiento en hotel; realización de reservaciones y reservas de restaurantes y comidas; servicios de restaurante de hotel; servicios de consultoría relacionados con instalaciones de hotel; suministro de información online relacionada con reservas de hotel; alquiler de alojamiento temporal. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025931203 ).

Solicitud N° 2024-0012642.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de W&W Invest LLC, con domicilio en 439 Lafayette Avenue, Cincinnati, Ohio 45220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, correas y arneses de nailon para animales; correas retráctiles para perros; correas de tráfico; accesorios para mascotas, a saber, corbatines, etiquetas especialmente adaptadas para sujetarlas a collares de mascotas; luces para correas, a saber, un accesorio para mascotas en forma de luz intermitente para el collar o la correa; accesorios para equipaje, a saber, etiquetas para equipaje; ropa para mascotas, a saber, chalecos, pañuelos, chaquetas impermeables, camisas; mochilas, incluidas mochilas de almacenamiento; botas para perros; pañuelos refrescantes para perros; gafas para perros; masticables de cuero crudo para perros; accesorios para mascotas, a saber, bolsas de lona, vinilo y cuero para guardar bolsas desechables para colocar los desechos de las mascotas; bolsas para juegos de animales. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025931204 ).

Solicitud N° 2024-0012659.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Weinbrenner Shoe Company Inc., con domicilio en 108 South Polk Street, Merrill, Wisconsin 54452, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THOROGOOD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025931205 ).

Solicitud Nº 2024-0012644.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de W&W Invest, LLC con domicilio en 439 Lafayette Avenue, Cincinnati, Ohio 45220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALCOTT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y arneses de nailon para animales; correas retráctiles para perros; correas de tráfico; accesorios para mascotas, a saber, corbatines, etiquetas especialmente adaptadas para sujetarlas a collares de mascotas; luces para correas, a saber, un accesorio para mascotas en forma de luz intermitente para el collar o la correa; accesorios para equipaje, a saber, etiquetas para equipaje; ropa para mascotas, a saber, chalecos, pañuelos, chaquetas impermeables, camisas; mochilas, incluidas mochilas de almacenamiento; botas para perros; pañuelos refrescantes para perros; gafas para perros; masticables de cuero crudo para perros; accesorios para mascotas, a saber, bolsas de lona, vinilo y cuero para guardar bolsas desechables para colocar los desechos de las mascotas; bolsas para juegos de animales. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025931206 ).

Solicitud Nº 2024-0012683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BATTLAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; llantas para automóviles de pasajeros; llantas para automóviles deportivos; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para automóviles de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para automóviles de carreras; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para aeronaves; neumáticos para automóviles de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para automóviles de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas para automóviles de pasajeros; ruedas para camiones; ruedas para autobuses; ruedas para automóviles de carreras; ruedas para automóviles; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas para bicicletas; bandas de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aeronaves; bandas de rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos o llantas; aros y cubiertas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores [para vehículos terrestres]; amortiguadores neumáticos [resortes de aire para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de ejes [para vehículos terrestres]; defensas para embarcaciones; cojines de asiento para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; dispositivos de suspensión de vehículos; válvulas de neumáticos; bicicletas eléctricas; asientos de vehículos; soporte de motor para vehículos terrestres. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025931207 ).

Solicitud Nº 2022-0007061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRUPO MONGE como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización, asistencia, explotación y administración comercial de empresas comerciales o industriales, incluyendo sus relaciones públicas, publicidad, mercadeo y promoción de negocios comerciales; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025931208 ).

Solicitud Nº 2024-0012084.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fox Media LLC, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fox Noticias como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión continuo que presenta noticias de actualidad, noticias de entretenimiento, cultura, medio ambiente, salud, entrevistas, estilo de vida, música y deportes; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de programas multimedia continuos en el ámbito de noticias de actualidad, noticias de entretenimiento, cultura, medio ambiente, salud, entrevistas, estilo de vida, música y deportes distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información en línea en el ámbito de la televisión y el entretenimiento en video con noticias de actualidad, noticias de entretenimiento, cultura, medio ambiente, salud, entrevistas, estilo de vida, música y deportes a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables que presentan programas de televisión sobre noticias de actualidad, noticias de entretenimiento, cultura, medio ambiente, salud, entrevistas, estilo de vida, música y deportes transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en forma de producción y distribución de programas de noticias de televisión. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98579257 de fecha 31/05/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana quesada morales, Registradora.—( IN2025931209 ).

Solicitud Nº 2024-0012911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de GITHUB, INC. con domicilio en 88 Colin p. Kelly Street, San francisco, CA 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GITHUB como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable que permite a los usuarios compartir y desarrollar en colaboración software, códigos de computadora y contenidos generados por usuarios; software descargable que utiliza inteligencia artificial para generación de códigos y desarrollo de software; software descargable en la forma de extensiones y complementos (plugins) de software para generación de códigos y desarrollo de software; herramientas para desarrollo de software descargable.; en clase 42: Programación informática; servicios informáticos, a saber, alojamiento y mantenimiento de sitios web en línea para terceros para desarrollo colaborativo de software; consultoría sobre software; servicios de soporte sobre tecnología informática, a saber, servicios de asistencia; servicios de migración de datos; diseño y desarrollo de software; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para sistemas de control distribuido para desarrollo colaborativo de software; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de sitios web; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para desarrollo colaborativo de software; servicios de actualización de software; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para uso de terceros para uso en desarrollo colaborativo de software; servicios de soporte técnico, a saber, localización y corrección (troubleshooting) de problemas de software; servicios de software como servicio (SAAS) que presentan software que utiliza inteligencia artificial para generación de códigos y desarrollo de software. Prioridad: Se otorga prioridad N° 42104-2024 de fecha 10/09/2024 de Perú. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025931211 ).

Solicitud Nº 2024-0011778.—Cristian Calderón Cartin, Cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Endemol Shine Australia Pty Limited con domicilio en 42-44 Victoria Street, Mcmahons Point, NSW 2060, Australia, solicita la inscripción de: Mira Quién Habla como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025931212 ).

Solicitud Nº 2024-0012902.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de GITHUB, INC. con domicilio en 88 Colin p. Kelly Street, San Francisco, CA 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable que permite a los usuarios compartir y desarrollar en colaboración software, códigos de computadora y contenidos generados por usuarios; software descargable que utiliza inteligencia artificial para generación de códigos y desarrollo de software; software descargable en la forma de extensiones y complementos (plugins) de software para generación de códigos y desarrollo de software; herramientas para desarrollo de software descargable.; en clase 42: Programación informática; servicios informáticos, a saber, alojamiento y mantenimiento de sitios web en línea para terceros para desarrollo colaborativo de software; consultoría sobre software; servicios de soporte sobre tecnología informática, a saber, servicios de asistencia; servicios de migración de datos; diseño y desarrollo de software; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para sistemas de control distribuido para desarrollo colaborativo de software; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de sitios web; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para desarrollo colaborativo de software; servicios de actualización de software; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para uso de terceros para uso en desarrollo colaborativo de software; servicios de soporte técnico, a saber, localización y corrección (troubleshooting) de problemas de software; servicios de software como servicio (SAAS) que presentan software que utiliza inteligencia artificial para generación de códigos y desarrollo de software. Prioridad: Se otorga prioridad N° 42107-2024 de fecha 10/09/2024 de Perú. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025931213 ).

Solicitud Nº 2024-0007808.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Chunjiang, Xu con domicilio en RM.1603, BLDG.2, Huilongwan Huayuan, Huangqi North Village, Dali Town, Nanhai District, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolso de montañismo/alpinismo; bolso de mensajero; mochilas/salveques; maletas de viaje; baúles [equipaje]; bolsas para deportes; bolsas; bolsos de cintura; bolsas para transportar animales; bolsas para herramientas, vacías. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025931214 ).

Solicitud Nº 2024-0013038.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Hilasal S. A. con domicilio en Calle De La Guardia Nº8, Ciudad De Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: COTTONO BY HILASAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Toallas de baño de diferentes tamaños.; en clase 25: Batas y ponchos de algodón. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025931215 ).

Solicitud Nº 2024-0012751.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deli Group CO., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Fijadores para acuarelas; pigmentos; metales en forma de polvo para uso en pintura, decoración, impresión y arte; pinturas de acuarela para uso en arte; pinturas al óleo para uso en arte; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta comestible, llenos, para impresoras; pinturas; colorantes; pinturas de acuarela; papel para teñir huevos de Pascua; grasas antioxidantes; colorante alimentario; copal.; en clase 16: Papelería; papeles para pintar y caligrafía; cuadernos de dibujo; papel; patrones para calcar; cuadernos de escritura o dibujo; impresiones gráficas; calcomanías/pegatinas [papelería]; papel para doblar origami; libros para colorear; máquinas sacapuntas, eléctricas o no eléctricas; cubiertas protectoras para libros; estuches para bolígrafos; lacre; gomas de borrar; tinteros; tinta; sellos; marcadores [papelería]; pinceles de pintor; pinceles; bolígrafos [artículos de oficina]; pegamento para papelería o uso doméstico; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; compases para dibujar; reglas de dibujo; materiales de dibujo; caballetes de pintor; platillos para acuarelas de artistas; tableros de dibujo; cajas de pinturas para uso escolar; lienzos para pintar; pizarrones magnéticos como artículos de oficina; pasteles [crayones]; arcilla polimérica para modelar; paletas para pintores; lápices; minas de lápiz; bolígrafos de dibujo; cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025931216 ).

Solicitud Nº 2024-0013122.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: STELLEST como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría, asistencia e información empresarial; creación y actualización de documentación comercial y publicitaria, de catálogos de productos y servicios, incluso en formato electrónico y en línea; distribución de catálogos con fines promocionales y publicitarios; publicación de textos publicitarios; difusión de publicidad; difusión de material publicitario, a saber, folletos, volantes, impresos, muestras; recopilación de estadísticas; recopilación y sistematización de datos en una base de datos central; gestión de archivos informáticos; encuestas de opinión; búsqueda de patrocinadores; organización de concursos publicitarios; relaciones públicas; asistencia en la gestión de inventarios; servicios de mercadeo; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para ventas al por menor; selección (promoción) de productos y servicios (para terceros); demostración de productos; organización de operaciones de promoción de ventas y servicios con vistas a la fidelización de clientes; servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; publicidad y promoción de ventas para terceros, en particular en redes de telecomunicaciones y/o informáticas; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales y/o promocionales y/o publicitarios; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de gafas, anteojos, monturas de anteojos, lentes para anteojos, lentes oftálmicas, lentes de contacto, software de computadora, programas de computadora, aplicaciones de computadora, productos farmacéuticos, preparaciones médicas, medicamentos para medicina humana, productos higiénicos para medicina, desinfectantes, soluciones de limpieza para uso médico, complementos alimenticios para humanos, complementos nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico, soluciones para lentes de contacto, colirios, aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos oftalmológicos, aparatos de imágenes médicas para uso oftalmológico, aparatos para exámenes oculares, aparatos para detectar defectos y trastornos de la visión, aparatos para medir y probar la agudeza visual y la visión, aparatos e instrumentos para examinar la visión, aparatos e instrumentos para detectar y medir los movimientos de los ojos y la cabeza en respuesta a estímulos visuales, aparatos para detectar defectos y trastornos de la audición, ojos artificiales, lentes [prótesis intraoculares] para implantación quirúrgica, prótesis intraoculares [lentes] para implantación quirúrgica; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de todos los productos en el campo de la gestión y el tratamiento de defectos visuales y en particular miopía; organización y gestión de eventos profesionales con fines comerciales. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025931217 ).

Solicitud Nº 2025-0000063.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas para mascotas; correas para animales; collares para mascotas; collares para animales; etiquetas para mascotas especialmente adaptadas para sujetarlas a correas o collares para mascotas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/702962 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025931218 ).

Solicitud Nº 2025-0000184.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pacific International Liquor, Inc. con domicilio en 4611 S. Calle Alameda, Los Ángeles, California Estados Unidos 90058, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: Kurosawa Junmai como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sake (vino japonés de arroz). Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025931219 ).

Solicitud Nº 2024-0012518.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Baglioni Hotels S.P.A. con domicilio en Via Pontaccio, 10, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: BAGLIONI como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de reservación, búsqueda y reserva en línea de alojamiento temporal, hospedajes temporales y alquiler de alojamiento vacacional; suministro de información sobre alojamiento temporal, hospedaje temporal, casas de vacaciones y anuncios de alquiler a través de un sitio web; suministro de información sobre alojamiento temporal, hospedaje temporal y casas de vacaciones a través de un sitio web; servicios de agencia de viajes, en particular reservaciones y reserva de alojamiento temporal, hospedaje temporal y casas de vacaciones; suministro de información sobre alojamiento temporal, hospedaje temporal y casas de vacaciones, a saber, presentación de propiedades e imágenes, reseñas, lugares y servicios, disponibilidad y tarifas de alojamiento temporal, hospedaje temporal y casas de vacaciones; suministro de comida y bebida para huéspedes; suministro de alojamiento temporal; suministro de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; suministro de instalaciones para convenciones; servicios de centro vacacional; provisión de alojamiento en hotel; servicios de gestión de hoteles, restaurantes y bares; suministro de información relacionada con hoteles; reservas de hotel; servicios de hotel y motel; servicios de bar y restaurante; servicios de chef personal; reserva de alojamiento en hotel; realización de reservaciones y reservas de restaurantes y comidas; servicios de restaurante de hotel; servicios de consultoría relacionados con instalaciones de hotel; suministro de información online relacionada con reservas de hotel; alquiler de alojamiento temporal. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025931220 ).

Solicitud Nº 2024-0012746.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de DELI Group Co., Ltd. con domicilio en DELI Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; unidades de energía [baterías]; cargadores portátiles de energía; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; bancos de energía; instrumentos de medición de resistencia; calculadoras de bolsillo; reglas [instrumentos de medición]; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de extinción de incendios; materiales para redes eléctricas [cables, alambres]; conexiones para líneas eléctricas; conectores de energía; arrancadores de batería; fuentes de alimentación portátiles [baterías recargables]; cargadores para acumuladores eléctricos; baterías de litio. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025931222 ).

Solicitud Nº 2024-0012686.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-KU, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HYPERSPORT, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; llantas para automóviles de pasajeros; llantas para automóviles deportivos; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para automóviles de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para automóviles de carreras; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para aeronaves; neumáticos para automóviles de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para automóviles de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas para automóviles de pasajeros; ruedas para camiones; ruedas para autobuses; ruedas para automóviles de carreras; ruedas para automóviles; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas para bicicletas; bandas de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aeronaves; bandas de rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras o llantas; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores [para vehículos terrestres]; amortiguadores neumáticos [resortes de aire para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de ejes [para vehículos terrestres]; defensas para embarcaciones; cojines de asiento para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; dispositivos de suspensión de vehículos; válvulas de neumáticos; bicicletas eléctricas; asientos de vehículos; soporte de motor para vehículos terrestres. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025931223 ).

Solicitud Nº 2024-0012858.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Royal Caribbean Cruises LTD. con domicilio en 1050 Caribbean Way, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de cruceros. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025931225 ).

Solicitud Nº 2024-0012862.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Royal Caribbean Cruises LTD. con domicilio en 1050 Caribbean Way, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT DAY, como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de cruceros.; en clase 41: Proporcionar instalaciones para actividades recreativas, a saber, proporcionar instalaciones de piscina y cabañas, proporcionar instalaciones de playa y cabañas de playa, incluyendo cabañas sobre el agua, hamacas, camas de playa y divanes, todo en un destino de isla privada al que se puede llegar solo en un crucero; proporcionar uso temporal de equipo para actividades recreativas acuáticas, a saber, equipo de buceo y equipo de esnórquel, todo en un destino de isla privada al que se puede llegar solo en un crucero; servicios de entretenimiento del tipo de un parque acuático en un destino de isla privada al que se puede llegar solo en un crucero; servicios recreativos del tipo de un tobogán de agua en un destino de isla privada al que se puede llegar solo en un crucero; servicios recreativos del tipo de paseos en tirolesa en un destino de isla privada al que se puede llegar solo en un crucero. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025931227 ).

Solicitud Nº 2025-0000567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Coches eléctricos; Automóviles; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025931229 ).

Solicitud Nº 2024-0012882.—Adrián Morazán Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112340240, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Comunicación Simetría de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101738934, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano Urbanización Bernardo Iglesias, Casa E Seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Podcasts y Archivos multimedia descargables Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el 16 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025931263 ).

Solicitud Nº 2025-0001480.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, Casa Nueve B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS FRITANGA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado exclusivamente a la preparación de alimentos nicaragüenses. Entre ellos carnes asadas, plátano verde, maduros fritos, enchiladas, nacatamales y carne en baho, ubicado en Heredia, San Pablo, Residencial Corobici, casa nueve B. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025931264 ).

Solicitud N° 2025-0001481.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Andrei León Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 901170563, con domicilio en Santa Ana Park B trescientos dos, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVATION LIFESTYLE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de coaching de estilo de vida integral, ubicado en Santa Ana Park B trescientos dos, Pozos Santa Ana, San José Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 13 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025931265 ).

Solicitud N° 2024-0011359.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de 3-102-851100, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102851100, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Las Catalinas, apartamento número doscientos cinco, Plaza Pienza Flat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café con un propósito como señal de Publicidad Comercial. Para promocionar: Una señal de publicidad para promocionar los servicios cafetería y la comercialización de café y de bebidas a base de café, relacionada con los siguientes productos en las clase 30: café, bebidas a base de café; ; cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, en la clase 43: Servicios de cafetería; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y el giro comercial del nombre comercial dedicado a prestar servicios de cafetería, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; así como a la comercialización al por menor y al por mayor de café, de bebidas a base de café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, relacionada con los registros 404596 y 405077 respectivamente. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el 04 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2025931268 ).

Solicitud N° 2025-0001660.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO S.A., cédula jurídica 3101007589 con domicilio en Heredia, Belén, del Hotel Marriott 350 m. al este, c. arbolito, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDATON como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y dirección de eventos comerciales; realización de eventos comerciales. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025931269 ).

Solicitud N° 2025-0001417.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Adriana Morales Soto, mayor de edad, casada una vez, odontóloga, cédula de identidad N° 1-1106-0092, con domicilio en vecina de San José, Curridabat, Guayabos, del Vindi 425 metros al oeste, condominio Abedules, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 30. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; Jabones y geles; Jabón líquido; Jabón en crema; Productos de jabón; Cremas cosméticas; Cremas faciales y corporales; Cremas no medicinales; Bálsamo de labios (no medicinal); en clase 30: Miel [para alimentos]; Miel; Sucedáneos de la miel. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los tamaños, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el 12 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025931271 ).

Solicitud N° 2025-0000650.—Elvin Cristian Ortega Núñez mayor, soltero, abogado / EHCONLEX Abogados, Cédula de identidad 701550655 con domicilio en Limón, Siquirres, Pacuarito, Cimarrones, ciento cincuenta metros oeste de Restaurante La Montaña, Siquirres, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoría Jurídica Reservas: se reservan los colores de la marca Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025931273 ).

Solicitud N° 2025-0001345.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Jean Carlos Mora Ruiz, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 117570396 con domicilio en SAN JOSÉ, Moravia, La Trinidad. del supermercado Irazú, 600 metros noroeste, en la entrada del residencial Villa Verde, Local Esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Elaboración de pastelería y repostería; en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de pastelería de todo tipo. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025931276 ).

Solicitud N° 2025-0001416.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Mportadora Inter GT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101915957 con domicilio en Alajuela, Palmares, Palmares, de la esquina norte del estadio Palamareño Solís, 200 metros este a mano derecha, casa color blanco con portón negro en la entrada, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería Reservas: No se hacen reservas Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025931277 ).

Solicitud N° 2025-0001422.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Alina Fitness Ecazú, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785451 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael. Gimnasio Escazú fitness center, del Vivero Exótica, 550 metros noroeste, edificio de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial de gimnasio; en clase 41: Servicio de asesoría en acondicionamiento físico y programas de entrenamiento físico. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025931278 ).

Solicitud Nº 2024-0011523.—Ariana Fonseca Sequeira, soltera, cédula de identidad 114620452, con domicilio en: San José, Desamparados, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita, Abastecedor Flori 200 sur 25 este casa 3, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta en línea como joyería, relojes, lentes de sol, gorras, sombreros, fajas, ropa interior, productos para el hogar, juguetes, organizadores armables, perfumes, maquillaje, espejos, lámparas, humificadores, soportes para celular. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025931296 ).

Solicitud Nº 2025-0001560.—Bernardo Antonio Barquero Barquero, divorciado una vez, cédula de identidad 302790272, en calidad de Apoderado Especial de Alfa todo en Aluminio y Vidrio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840916, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, Plazoleta, del antiguo Banco de Costa Rica, setenta y cinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de puertas de vidrio, puerta de baño y ventanería en aluminio y vidrio; ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, del antiguo Banco de Costa Rica, setenta y cinco metros al este. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025931306 ).

Solicitud Nº 2025-0000413.—Digitys Global Services S.A., cédula jurídica 3-101-787417, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Multimoney Plaza, oficina 108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: software basado en la nube para la gestión, automatización y procesamiento de nóminas. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025931315 ).

Solicitud Nº 2025-0001682.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Trece Avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OBERACE, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025931316 ).

Solicitud Nº 2025-0001669.—José Arévalo Ascensio, cédula de identidad 800740859, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4000001902, con domicilio en: avenidas siete y nueve, calle once y once Bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: turquesa, verde jade, verde limón. blanco. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025931317 ).

Solicitud Nº 2024-0010545.—Jamal Saied Roper Small, cédula de identidad 111840413, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101745612 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745612, con domicilio en: el indicado en la personería, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante pollos. Reservas: rojo, negro, blanco, amarillo y verde. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025931323 ).

Solicitud Nº 2025-0001398.—María José Peraza Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 402220978, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, San Rafael, San Josecito, Condominio Vila del Sendero, casa 86 beige a mano derecha, contiguo a Vila Plaza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de nutrición. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025931324 ).

Solicitud N° 2025-0000901.—Ricardo Alonso Solís Fallas, cédula de identidad N° 111040704, en calidad de apoderado especial de Inversiones Solís Fallas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101908953, con domicilio en Osa, Palmar Norte, Servicentro La Costa, quinientos metros oeste del cruce de la Interamericana Sur y Palmar Norte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el 29 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2025931333 ).

Solicitud N° 2025-0001455.—Nicol Adriana Salazar Bermúdez, soltera, cédula de identidad N° 115430171, con domicilio en Pavas, 100 norte y 50 oeste de Torre Cordillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y servicios de restaurante de comida típica. Reservas: de los colores: amarillo, café y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el 12 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025931368 ).

Solicitud N° 2025-0001537.—Andrés Ríos Mora, cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete ARM Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102920296, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica, cien metros oeste y cien metros al sur, casa setecientos setenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal, abogacía y notariado. Reservas: los colores: blanco y vino. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025931395 ).

Solicitud N° 2025-0001491.—José Mario Miranda Ríos, casado una vez, cédula de identidad N° 503500483, en calidad de apoderado especial de Cinthya Melanny Guadamuz Moncada, casada una vez, cédula de identidad N° 503980271, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Guaria número uno, de la entrada principal del Cementerio, veinticinco metros este y cien metros norte, Guanacaste Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción de pilates. Clase 44: Servicios de fisioterapia y pilates terapéutico. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025931396 ).

Solicitud N° 2025-0001414.—Luis Diego Rivas Zamora, cédula de identidad N° 503810893, en calidad de apoderado especial de MR Nemo Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812731, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Calle Cóbano, Centro Comercial Peace Loft, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025931401 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2025-0001322.—Mirko Aufieri, cédula de residencia N° 138000033604, en calidad de apoderado generalísimo de Sanova Suministros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102923299, con domicilio en Mata Redonda, de Teletica, doscientos metros oeste, Edificio Diana segundo piso, Oficina Sanabria y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, principalmente las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025931404 ).

Solicitud N° 2025-0000174.—Allan Ramírez Arrieta, cédula de identidad N° 304140294, en calidad de representante legal de St.Luccasportwear S.A., cédula jurídica N° 3101856002, con domicilio en de la casa de Óscar Arias, 200 norte, 75 oeste, sexta casa a mano derecha, Rohrmoser Ave 9, Waze Casa Mandalay, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, negro y verde eucalipto. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025931411 ).

Solicitud N° 2025-0001135.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Rodríguez Hurtado, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad N° 800970336, con domicilio en Sabana Sur, de la Torre de la Universal 200 mts sur, 200 este y 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ahumadores de barbacoa. Reservas: negro, blanco, rojo. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025931418 ).

Solicitud N° 2024-0003212.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Sui Generis S.R.L., cédula jurídica N°3-102-127942, con domicilio en provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión, Tres Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio El Olivar Uno, número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÃE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025931432 ).

Solicitud N° 2025-0001196.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sound Around Inc., con domicilio en 1600 63rd, Street, Brooklyn, New York 11204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Mini electrodomésticos bajo la forma de planchas de cocina eléctricas; refrigeradores; heladeras; cocinas eléctricas; ollas arroceras eléctricas; deshidratadores eléctricos de alimentos; hornos microondas; máquinas eléctricas para hacer pizza; asadores eléctricos; tostadoras eléctricas; sartenes eléctricas; máquinas eléctricas para hacer gofres; woks eléctricos; calentadores eléctricos de bebidas; máquinas eléctricas para hacer pan; percoladoras eléctricas de café o ; teteras eléctricas; hornos eléctricos de convección; cacerolas eléctricas para cocción lenta; deshumidificadores eléctricos; ollas eléctricas para fondue; sartenes y anafes eléctricos; asadores giratorios eléctricos; máquinas de café expreso-cappuccino eléctricas; freidoras eléctricas; ollas eléctricas para cocinar al vapor; humidificadores eléctricos; maquinas eléctricas para hacer helados; sandwicheras eléctricas; maquinas eléctricas para hacer palomitas de maíz; asadores eléctricos; pavas eléctricas; calentador de agua eléctrico, tostadoras y hornos tostadores eléctricos, planchas de asar. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025931433 ).

Solicitud N° 2025-0001867.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A. A., con domicilio en Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso Callao, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el 21 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025931434 ).

Solicitud N° 2025-0001848.—Ernesto Isaac Sarmiento Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 114820848, con domicilio en La Unión, San Rafael, contiguo al Condominio Villas del Bosque Casa A2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad, auditoría, asesoría fiscal y tributaria, gestión empresarial y consultoría en negocios. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025931437 ).

Solicitud Nº 2025-0000842.—Josefina Carime Ayubi Pimienta, Cédula de identidad 801010600, en calidad de Apoderado Especial de Superstar Brands, INC, Otra identificación 155712234 con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Corregimiento De Bella Vista, Calle 49 Oeste, El Cangrejo PH Imperial Local 2b, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado Reservas: Colores negro y blanco Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025931444 ).

Solicitud Nº 2025-0000956.—Josefina Carime Ayubi Pimienta, cédula de identidad 801010600, en calidad de Apoderado Especial de Superstar Brands, INC., Otra identificación 155712234 con domicilio en Panamá, Ciudad De Panamá, Corregimiento De Bella Vista, Calle 49 Oeste, El Cangrejo PH Imperial Local 2b, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de Deporte Reservas: Blanco y negro Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025931445 ).

Solicitud Nº 2025-0000645.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad N° 112740470, en calidad de apoderado especial de Solvosoft S.A., cédula jurídica N° 3101680402, con domicilio en: Heredia Barva, Buena Vista, 50 mts. norte de la Escuela Lucila Gurdián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase 9 y 42 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de investigación científica para laboratorios. Y en clase 42: software dedicado a servicios de laboratorios científicos. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el 22 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025931456 ).

Solicitud Nº 2025-0001589.—Ana Yorleny Quirós Vaglio, cédula de identidad 109210202, en calidad de Apoderado Generalísimo de Datavox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894650, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos del costado noreste del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial, 400 metros este y 100 metros norte, casa a mano derecha color blanco con portón grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a custodia, desarrollo, aplicaciones de datos para la toma de decisiones crediticias, ubicado en San José, Santa Ana, centro, edificio Plaza Murano, piso número 4, oficina número 45. Reservas: de los colores: azul, verde y gris. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025931477 ).

Solicitud N° 2025-0001421.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Quitlis S.R.L., cédula jurídica N°3102792447, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre Seis, Piso siete, Oficina veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad], servicios de consultoría en marketing en el ámbito de redes sociales, desarrollo de conceptos de marketing y publicitarios, estudios de mercado, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, optimización del tráfico en sitios web, producción de películas publicitarias, promoción de productos por influenciadores, promoción de ventas para terceros, organización y dirección de eventos con fines comerciales o promocionales, redacción de guiones y textos publicitarios, servicios de agencias de publicidad, servicios de consultoría comercial para la transformación digital, planificación y preparación de campañas publicitarias a través de redes sociales, gestión de relaciones con los clientes; en clase 41: Servicios educativos y de formación, cursos, talleres, congresos, simposios, conferencias sobre publicidad, mercadeo, diseño y estrategias de redes sociales. Servicios de fotografía y videografía, producción de grabaciones audiovisuales, producción de animaciones, edición de videos y audio, servicios de organización y dirección de eventos culturales, educativos, de entretenimiento o deportivos. Redacción de guiones que no sean publicitarios; en clase 42: Servicios de diseño gráfico, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025931490 ).

Solicitud Nº 2025-0000954.—Josefina Carime Ayubí Pimienta, cédula de identidad 801010600, en calidad de Apoderado Especial de Superstar Brands Inc., otra identificación 155712234, con domicilio en: Panamá, Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, calle 49 oeste, El Cangrejo PH Imperial local 2B, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sandalias flexibles. Reservas: blanco y negro. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025931498 ).

Solicitud Nº 2025-0000922.—Josefina Carime Ayubí Pimienta, cédula de identidad 801010600, en calidad de Apoderado Especial de Superstar Brands, Inc, Otra identificación 155712234 con domicilio en Panamá: Ciudad de Panamá. Corregimiento de Bella Vista. Calle 49 Oeste, El Cangrejo PH Imperial Local 2B, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de calzado. Reservas: Blanco y negro. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025931501 ).

Solicitud N° 2024-0009113.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de IAG Loyalty Limited, con domicilio en Waterside, Speedbird Way, Harmondsworth, UB7 0GB, Reino Unido, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de mercadeo y de propaganda para líneas aéreas; servicios de publicidad, organización, propaganda, operación, supervisión y gestión de esquemas de lealtad, esquemas de incentivos y programas de viajero frecuente; servicios de información, asesoría y asistencia, todo relacionado con los servicios antes mencionados.; en clase 39: Servicios de líneas aéreas; servicios de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de agencia de viajes; servicio de reservaciones prepagadas, reservaciones e información relacionadas con viajes; servicios de fletamentos de aeronaves; servicios de paquetes de viajes todo incluido para organización de viajes; servicios de reservaciones prepagadas y de reservaciones de tours; servicios de información relacionada con todos los servicios mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00004026791 de fecha 15/03/2024 de Reino Unido. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 3 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025931516 ).

Solicitud N° 2024-0009507.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de COFLEX S.A. de C.V. con domicilio en Hidalgo Poniente N° 602, Colonia Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: AQUAPUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Filtros para agua; aparatos para filtrar agua; regaderas para baño; llaves de agua [grifos]; grifos eléctricos; grifos electrónicos de medición; aparatos de purificación de agua; equipos de purificación de agua; filtros para purificación de agua; aparatos, equipos e instrumentos para la purificación del agua; filtros para la purificación del agua. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 12 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registrador(a).—( IN2025931517 ).

Solicitud Nº 2024-0010412.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chemomouthpiece Ip Holdings, LLC con domicilio en 3411 Silverside RD., The Mills, Suite 104B, Office Nº248, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEMO MOUTHPIECE como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, un dispositivo oral para enfriar el paladar y las encías. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2025931518 ).

Solicitud Nº 2024-0010413.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Chemomouthpiece IP Holdings LLC, con domicilio en: 3411 Silverside RD., The Mills Suite 104B, Office Nº 248, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos, a saber, un dispositivo oral para enfriar el paladar y las encías. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el 08 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2025931519 ).

Solicitud N° 2024-0011400.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 751 RESORTS BY HYATT como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento en hoteles tipo resort; servicios de motel; servicios de una colección de hoteles en la naturaleza de servicios de alojamiento hotelero; servicios para proporcionar alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos con servicios, apartamentos y condominios; servicios de reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal para terceros; servicios de reserva de alojamiento temporal para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y vacacionistas; servicios de reserva de alojamiento temporal realizados a través del sitio web para habitaciones de hotel y que proporcionan alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; prestación de servicios de información sobre alojamiento de viajes temporales; servicios para proporcionar información en el campo de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluyendo el servicio por medio de un sitio web; servicios de suministro de información en el ámbito de los servicios de alojamiento hotelero residencial y la organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos con servicios, apartamentos y condominios; servicios especializados de alojamiento hotelero prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de alojamiento en hoteles con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurante, bar y coctelería; servicios de snack bar; catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para proporcionar información sobre servicios de restaurante, catering y bar, incluyendo el servicio a través de un sitio web; servicios para proporcionar lugares para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar espacios para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios para proporcionar información sobre el suministro de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y el suministro de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluyendo el servicio a través de un sitio web; servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y actos sociales y banquetes; servicios para el alquiler de salas de reuniones. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025931520 ).

Solicitud N° 2024-0011401.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CEDEX como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, eléctricos, ópticos, de medida y de control incluidos en esta clase, aparatos e instalaciones asistidos por medio de computadora y de análisis biotecnológicos construido a partir de ellas incluidos en esta clase. ;en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instalaciones médicas, biotecnológicas y de análisis farmacéutico construidos a partir de ellas incluidas en esta clase. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025931521 ).

Solicitud N° 2024-0011402.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 16 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y / o trastornos inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y / o trastornos autoinmunes; preparaciones para el tratamiento de desórdenes y / o trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y / o trastornos de injerto contra huésped (EICH / GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y / o trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y / o trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y / o trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y / o trastornos dermatológicos; en clase 16: Impresos, folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud, así como a pacientes en relación con desórdenes y / o trastornos oncológicos, virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorios, metabólicos, mieloproliferativos, esqueléticos o condrocito y así como desórdenes y / o trastornos dermatológicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 08744/2024 de fecha 19/06/2024 de Suiza. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025931522 ).

Solicitud N° 2024-0011555.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de The Martin-Brower Company L.L.C. con domicilio en 6250 North River Road, Suite 9000, Rosemont, Illinois 60018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANOPY como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para soluciones continuas de gestión de datos de sostenibilidad. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025931523 ).

Solicitud N° 2024-0011857.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Kempinski AG con domicilio en Maximilianstrasse 17, 80539 Múnich, República Federal, Alemania, solicita la inscripción de: KEMPINSKI como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de barcos; alquiler de yates; servicios de chárter de yates y barcos; organización del alquiler, de coches como parte de paquetes turísticos; servicios de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; acompañamiento de viajeros; servicios de puerto deportivo; almacenamiento; servicios de agencia para organizar cruceros; servicios de agencia para organización de viajes; servicios de reserva de viajes y transporte; servicios de reserva de cruceros; reservas de plazas de viaje; organización de excursiones y cruceros; planificación de excursiones; organización de viajes y cruceros; cruceros en barcos de recreo; servicios de viajes en cruceros; facilitación de barcos para realizar cruceros; facilitación de cruceros en yates; organización, operación y facilitación de excursiones y cruceros; organización y dirección de giras y visitas turísticas; servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viaje; servicios de planificación de itinerarios; servicios de información, de asesoramiento y de consultoría relacionados con los servicios antedichos. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025931524 ).

Solicitud N° 2024-0011869.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUVUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes artificiales para implante en ojos; implantes oftálmicos. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025931525 ).

Solicitud N° 2024-0012108.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A-LIFE como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y de diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, de investigación industrial y de diseño industrial; servicios de control de calidad y de servicios de autenticación; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de investigación y desarrollo científico; servicios de investigación y desarrollo de tecnología en los campos de biología, biología sintética, preparaciones farmacéuticas, biotecnología, sistemas vivos, materiales renovables, productos químicos, organismos y bioprocesos; servicios de investigación, desarrollo y servicios de ingeniería en los campos de la biología, la biología sintética, las preparaciones farmacéuticas, biotecnología, sistemas vivos, materiales renovables, productos químicos, organismos y bioprocesos; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en los campos de la biología, biología sintética, preparaciones farmacéuticas, biotecnología, sistemas vivos, materiales renovables, productos químicos, organismos y bioprocesos; servicios personalizados de síntesis en la naturaleza de ingeniería genética de ADN, organismos biológicos, células, virus y células con propósitos especiales para uso científico, de ingeniería, de investigación, médico, agrícola, alimentario, químico, energético, industrial, y de manufactura; servicios de consultoría en los campos de la investigación en biología, biología sintética, preparaciones farmacéuticas, biotecnología, sistemas vivos, materiales renovables, productos químicos, organismos y bioprocesos; servicios de investigación en biotecnología; servicios de investigación en biológica; servicios de diseño de modelos simulados por computadora; servicios de modelado informático (computadora) en los campos de la biología, biología sintética, preparaciones farmacéuticas, biotecnología, sistemas vivos, materiales renovables, productos químicos, organismos y bioprocesos; servicios de automatización y recopilación de datos usando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos para propósitos de investigación científica y de ingeniería; servicios para proporcionar el uso temporal de herramientas de software en línea no descargable de desarrollo que utilizan la inteligencia artificial (IA), el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo para investigación, modelado, recopilación de datos, ingesta de datos, almacenamiento de datos y simulaciones en los campos de la biología, biología sintética, preparaciones farmacéuticas, biotecnología, sistemas vivos, materiales renovables, productos químicos, organismos y bioprocesos; servicios de plataformas de programas de computadora (informáticos) que utilizan la inteligencia artificial (IA), el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo para la investigación, modelado, recopilación de datos, ingesta de datos, almacenamiento de datos y simulaciones en los campos de la biología, la biología sintética, preparaciones farmacéuticas, biotecnología, sistemas vivos, materiales renovables, productos químicos, organismos y bioprocesos. Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025931526 ).

Solicitud N° 2024-0012109.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Becton, Dickinson And Company, con domicilio en 1 Becton Drive, Franklin Lakes, New Jersey, 07417-1880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMICS-ONE como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos para uso científico; reactivos usados en investigaciones; analizadores para uso científico; analizadores usados en investigaciones. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025931527 ).

Solicitud N° 2024-0012111.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Depot International, INC. con domicilio en 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAMPTON BAY como Marca de Servicios en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación y de distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025931528 ).

Solicitud Nº 2024-0012275.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025931529 ).

Solicitud N° 2024-0012366.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Hemosoo como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para el procesamiento del lenguaje y el habla basado en el aprendizaje automático; software de computadora para el procesamiento, generación, comprensión y análisis del lenguaje natural; programas de computadora para la producción artificial de habla, texto, imagen, sonido y videos humanos; programas de computadora para crear y generar texto, imagen, sonido y videos; software de computadora de inteligencia artificial para el procesamiento de datos; software de computadora interactivo basado en inteligencia artificial; software de chatbot de inteligencia artificial.; en clase 42: Servicios de desarrollo de software de IA; servicios para proporcionar software en línea para el procesamiento del lenguaje y el habla basado en el aprendizaje automático; servicios para proporcionar software en línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis del lenguaje natural; servicios para proporcionar software en línea para la producción artificial de habla, texto, imagen, sonido y videos humanos; servicios para proporcionar software en línea para crear y generar texto, imagen, sonido y videos. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el 28 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025931530 ).

Solicitud N° 2025-0001049.—Tatiana Marcela Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 111600530 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio tercer piso, oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especias, hielo. Reservas: Del color verde. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025931560 ).

Solicitud Nº 2025-0000428.—Aaron Manuel Madriz Brenes, casado una vez, cédula de identidad 110860088, con domicilio en: Santo Domingo, Los Ángeles, del EBAIS de Tures 450 sur oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025931581 ).

Solicitud Nº 2025-0001844.—Esteban Cordero Llobet, cédula de identidad 107460023, en calidad de apoderado generalísimo de Cine Isabel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 310116329 con domicilio en costado suroeste del parque central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Mercado Gastronómico; ubicado en Heredia costado sur oeste del Parque Central, avenida 2, calle 2 y central. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025931584 ).

Solicitud Nº 2025-0000646.—Martín Alfredo Masís Delgado, cédula de identidad 106650996, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102900078, con domicilio en: Ciudad Colón, contiguo a Condominio Tablera Portón Rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MOMOTO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025931585 ).

Solicitud Nº 2025-0001839.—Ariel Cassandra Sotela Azofeifa, cédula de identidad 115370248, en calidad de Apoderado Generalísimo de CASALEM SRL, cédula jurídica 3102925304 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Condominio Vistas Santa Ana, Casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión comercial, tienda de productos minoristas. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025931589 ).

Solicitud Nº 2025-0001385.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Whitebridge Pet Brands, LLC con domicilio en 11330 Boulevard Olive, Suite 300, ST. Louis, Missouri, 63141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIKI CAT como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comida y golosinas para gatos de su exclusiva producción. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el 11 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025931644 ).

Solicitud Nº 2025-0001420.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Glenmark Specialty S.A. con domicilio en Place DU Port 2, CH-2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: QiNHAYO como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025931656 ).

Solicitud N° 2025-0001305.—Alma Monterrey Rogers, cédula de identidad N° 108430283, en calidad de Apoderado Especial de Ignacio Arturo Rojas Rodríguez, mayor, soltero, asesor inmobiliario, cédula de identidad N° 116980069, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Calle Veranera, Casa Número Cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 36. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de Bienes raíces Reservas: Verde jade y blanco nube Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el 10 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025931658 ).

Solicitud Nº 2025-0001176.—Elizabeth Venegas Fernández, cédula de identidad 900540359, en calidad de Apoderado Especial de Karen Patricia Hidalgo Vega, mayor, soltera, analista de recursos humanos, cédula de identidad 114190546, con domicilio en: Heredia, Belén, San Antonio, cien metros al oeste del Más X Menos, frente a Plaza Médico Belén, Residencial Villas de Belén, lote número uno, edificio color amarillo, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase: 37 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de mantenimiento, reparación y decoración de vehículos, como cambio de aceite, lavado y encerado, incorporación de accesorios que mejoren la funcionalidad de las piezas y aplicación de productos para protección de sus partes, y tratamientos correctivos o preventivos de carrocería y motor, entre otras prestaciones afines. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025931659 ).

Solicitud Nº 2025-0001383.—Alvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de Whitebridge Pet Brands, LLC con domicilio en 11330 Boulevard Olive, Suite 300, ciudad de St. Louis, Estado de Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIKI CAT como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y dietéticos para gatos. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025931670 ).

Solicitud Nº 2025-0001557.—Mónica Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 207660029, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Marcela Rojas Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 110360889, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, de la Municipalidad, 200 metros al este y 175 metros al norte, casa con local de portón café y enchapado con piedras, a mano derecha sobre carretera principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café. Café o subproductos del café, en todas sus presentaciones, ya sea verde, seco, tostado, sin tostar, en grano, molido, instantáneo y bebidas de café. Reservas: blanco, negro, rojo, amarillo, café claro, verde claro, verde pasto, celeste, anaranjado, durazno y carmín. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025931672 ).

Solicitud N° 2025-0001013.—Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, cédula de identidad N° 8008000142, en calidad de apoderado especial de Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural, cédula jurídica N° 3002056316, con domicilio en Costa Rica, San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, del parque Las Embajadas, 800 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025931677 ).

Solicitud Nº 2025-0001559.—José Pablo Soto Pérez, soltero, cédula de identidad 110710341, con domicilio en: Calle Blancos, 25 sur del antiguo Bar Astro Boy, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chorizo libre de gluten. Reservas: de los colores rojo, café, amarillo y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025932589 ).

Cambio de Nombre Nº 170504 A

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618 , en calidad de apoderado especial de Empresa Química Industrial de Laminados Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Química Industrial de Laminados por el de Empresa Química Industrial de Laminados Ltda, presentada el día 10 de diciembre del 2024 bajo expediente 170504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 86849 FORM PLAC, Nº 86851 FORM PLAC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025931509 ).

Cambio de Nombre Nº 170504 B

Que María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Arboredo Emprendimentos Imobiliários Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Empresa Química Industrial de Laminados Ltda por el de Arboredo Emprendimentos Imobiliários Ltda, presentada el día 11 de diciembre del 2024 bajo expediente 170512. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 86849 FORM PLAC, 86851 FORM PLAC. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, registradora.—1 vez.—( IN2025931510 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 170504 C

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Formilinter Indústria de Celulose Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Arboredo Emprendimientos Imobiliários Ltda por el de Formilinter Indústria de Celulose Ltda., presentada el día 11 de diciembre del 2024 bajo expediente 170513. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 86849 FORM PLAC, N° 86851 FORM PLAC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025931511 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 170504 D

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Formica Industria e Comercio Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Formilinter Indústria De Celulose Ltda por el de Formica Industria E Comercio Ltda., presentada el día 11 de diciembre del 2024 bajo expediente 170514. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 86849 FORM PLAC, Nº 86851 FORM PLAC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025931512 ).

Cambio de Nombre Nº 170382

Que, María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de ANSELL MICROGARD LIMITED, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MICROGARD LIMITED, por el de ANSELL MICROGARD LIMITED, presentada el día 04 de diciembre del 2024, bajo expediente N° 170382. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 240264 MICROCHEM, Nº 240268 MICROGARD. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1vez.—( IN202931532 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2025-654.—Willson Eli Vindas Cerdas, cédula de identidad 6-0410-0093, solicita la inscripción de: E1V. Ref: 35/2025/2473. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Playón, La Pirris, de la escuela pública trecientos metros oeste. Presentada el 19 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-654. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025931439 ).

Solicitud Nº 2025-570.—Johany Bermúdez Valerio, cédula de identidad 701730767, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2152 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, Júpiter, Ochocientos metros Este. Presentada el 14 de febrero del 2025 Según el expediente Nº 2025-570 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025931470 ).

Solicitud Nº 2025-646.—Luis Roberto Mesén Mora, cédula de identidad N° 107940477, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2353 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José - Acosta - San Ignacio - 50 Mts Norte del Cementerio de San Ignacio de Acosta. Presentada el 18 de febrero del 2025 Según el expediente Nº 2025-646. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1  vez.—( IN2025931503 ).

Solicitud N° 2025-66.—David Guevara Santana, cédula de identidad N° 503480130, en calidad de gestor oficioso de David Alejandro Obando López, cédula de identidad N° 504130685, solicita la inscripción de:

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Ref.: 35/2025/501 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, Santa Cruz, Cabo Velas, costado sur del Salón Comunal. Presentada el 10 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-66. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025931547 ).

Solicitud Nº 2025-693.—Álvaro Gabriel Tinoco González, cédula de residencia 155806212709, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2563. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, El Silencio, de la plaza un kilómetro y medio al norte, propiedad al lado izquierdo. Presentada el 21 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-693. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025931550 ).

Solicitud N° 2025-513.—Ricardo José Alvarado Abarca, cédula de identidad N° 1-1245-0394, solicita la inscripción de:

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Ref.: 35/2025/1986 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, de la Iglesia Artolita, un kilómetro oeste. Presentada el 11 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-513. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025931580 ).

Solicitud Nº 2025-718.—Alfredo Calderón Chavarría, cédula de identidad N° 7-0068-0280, en calidad de Apoderado especial de Héctor Iván Leitón Grajal, cédula de identidad N° 116230981, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/2652. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Canta Gallo, quinientos metros al norte del puente sobre el Río La Suerte, casa mixta de cemento y madera color blanco a mano derecha, carretera a Cedrales. Presentada el 24 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-718. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025931582 ).

Solicitud N° 2025-714.—María Cristina Mayorga Torres, cédula de identidad N° 1-1489-0221, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/2646 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, cincuenta metros al sur de la Escuela de Brazo de Oro. Presentada el 24 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-714. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025931583 ).

Solicitud N° 2025-433.—Carlos Alberto Araya Fonseca, cédula de identidad N° 1-0889-0785, solicita la inscripción de:

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Ref.: 35/2025/1669. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, El Higuerón, de la escuela un kilómetro y medio al sur, Finca Bellavista . Presentada el 05 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-433. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025931622 ).

Solicitud N° 2025-173.—Luis Paulino Miranda Serrano, cédula de identidad N° 5-0237-0891, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/756. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Rodeito, de la escuela cincuenta metros al este y seiscientos metros al oeste. Presentada el 21 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-173. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025931630 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-171832, denominación: Asociación de Corrugadores del Caribe Centro y Sur América. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 913722.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025931568 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683459, denominación: Asociación de Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 138820.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025931569 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Romeros de Tilarán, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 08 Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar actividades relacionadas con la Romería anual a la Basílica de Los Ángeles en Cartago. Cuyo representante, será el presidente: Jimmy Antonio Cascante Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 83482.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025931570 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto El Gran Liberia, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 01 Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar alianzas y financiamiento, trabajar para coordinar esfuerzos entre el gobierno local, organizaciones sociales, empresas privadas y otros actores para obtener recursos y establecer planes de financiamiento, como subsidios o prestamos, que faciliten la edificación de casas de interés social en el cantón de Liberia. Desarrollo de infraestructuras complementarias. Promover la creación de infraestructuras básicas necesarias en los proyectos de viviendas sociales. Cuyo representante, será el presidente: María Teresa Obando Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 89793.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025931571 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Noba Liberia, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 01 Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el mantenimiento y bienestar del Residencial Noboa Liberia, cuidar las áreas verdes comunes y el frente de los lotes que constituyen el residencial, velar por que los servicios de vigilancia, jardinería y recolección de basura sean eficientes. Cuyo representante, será el presidente: Luis Rodolfo Del Rosario Salas Pereira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 537313.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025931572 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sancarleña De Baloncesto, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 10 San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del baloncesto en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: José Ricardo Chacón Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025 Asiento: 75567.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025931573 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Conservación de la Earthrace, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 07 Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: para ayudar con la instalación, mantenimiento, actualizaciones u otros servicios a los activos del SINAC o guardacostas, incluidos entre otros sus estaciones, barcos, vehículos, torres, vías, generadores y otros equipos auxiliares. Cuyo representante, será el presidente: Peter James Bethune, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 809925.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025931574 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Comunidad Siervos de Cristo Vivo CSCV, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 07 Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los fines de la Asociación serán formar una comunidad carismática y evangelizadora. promover programas de evangelización, educativos, de asistencia y desarrollo socioeconómico, dentro del concepto integral de ser humano enseñado en la Iglesia Católica, apostólica y romana impulsar las iniciativas y esfuerzos de promoción de la fe promovida por la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, pudiendo a su vez suscribir convenios de cooperación con otras instituciones privadas. Cuyo representante, será el presidente: Judith Abellán Li, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 914818.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025931575 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno Casa de Oración, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la Fe Cristiana. Proyectarse en la comunidad, dentro y fuera del país, con programas de bien social. Predicar y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo. Planear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados, que contribuyan a la unidad entre sus miembros asociados, sus familias y la comunidad en general. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Andrés Miranda Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 800460.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025931576 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS (Divisional de la solicitud 2019-0538). En la presente se describen formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden denosumab u otro anticuerpo monoclonal anti-RANKL humano o parte de este, y características de pH, sistemas tampón e inhibidores de agregación de aminoácidos. También se describe una presentación de la formulación para su uso, por ejemplo, en un vial de único uso, una jeringa de único uso, o un recipiente de vidrio, métodos de uso de las formulaciones y artículos para prevenir o tratar enfermedades, y kits relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Brych, Stephen, Robert (US); Wong, Lyanne, M. (US); Fallon, Jaymille (US); Goss, Monica, Michelle (US); Gu, Jian, Hua (US) y Ghattyvenkatakrishna, Pavan, K. (US). Prioridad: N° 62/492,056 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200918. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000034, y fue presentada a las 14:01:55 del 28 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 07 de febrero de 2025.—Viviana Segura de La O.—( IN2025930023 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Greivin Rafael Fernández Monge, cédula de identidad N° 107930384, solicita la Diseño Industrial denominada INVERNADERO PARA USO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL TIPO MIXTO.

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El presente modelo industrial se refiere a una estructura metálica que permite la construcción de un invernadero para uso agrícola e industrial tipo mixto, que, ajustando su medida, permite variar el largo y ancho del invernadero, que, a diferencia de los modelos existentes, por su diseño evita por completo la existencia de goteras y/o filtraciones, permitiendo la entrada de flujo de aire, también de manera ajustable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-03; cuyos inventores son: Fernández Monge, Greivin Rafael (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000409, y fue presentada a las 10:52:10 del 04 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025931325 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado general de Blossomhill Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS DE INDAZOL Y SU USO. La presente descripción se refiere a compuestos macrocíclicos de indazol, composiciones farmacéuticas que contienen compuestos macrocíclicos y métodos de uso de compuestos macrocíclicos para tratar enfermedades, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61K 31/416, A61K 31/4178, A61K 31/4192, A61K 31/4196, A61K 31/422 y A61K 31/427; cuyos inventores son: Rui, Eugene Yuanjin (US); CUI, Jingrong Jean (US); Rogers, Evan W (US); UNG, Jane (US); Jiang, Ping (US); ZHAI, Dayong (US) y Deng, Wei (US). Prioridad: N° 63/350,307 del 08/06/2022 (US) y N° 63/501,114 del 09/05/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2023/240140. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000533, y fue presentada a las 13:10:53 del 04 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025931466 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONTROLAR PLANTAS INDESEABLES Y PROMOVER EL CRECIMIENTO DE PLANTAS ÚTILES. Proporcionar un método para controlar plantas no deseadas y promover el crecimiento de plantas útiles, y una composición. Un método para controlar plantas no deseadas y promover el crecimiento de plantas útiles, que comprende aplicar una cantidad eficaz de tiafenacil (a1) y una cantidad eficaz de al menos un compuesto herbicida (a2) seleccionado del grupo de compuestos A descrito en la memoria descriptiva, a las plantas no deseadas, a un lugar donde crecen las plantas no deseadas, o a un lugar donde se cultivan las plantas útiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/20, A01N 37/22, A01N 43/54, A01N 43/707, A01N 43/80, A01N 47/12, A01P 13/00 y A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) SUGANUMA Taketo (JP) y FUKUDA Shota (JP). Prioridad: N° 2022-121363 del 29/07/2022 (JP). Publicación Internacional: WO/2024/024489. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000027, y fue presentada a las 09:35:30 del 22 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025931468 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado General de AMOVA GMBH, solicita la Patente PCT denominada ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS PARA CONTENEDORES VACÍOS. La invención se refiere a un sistema de almacenamiento en estanterías altas para el almacenamiento y la recuperación de contenedores, que comprende una pluralidad de compartimentos de estantería separados, dispuestos horizontalmente uno junto al otro y verticalmente uno sobre el otro, y pasillos de almacenamiento dispuestos entre grupos de compartimentos de estantería y que se extienden en paralelo entre y en cada uno de los cuales se puede mover hacia adelante y hacia atrás al menos una grúa apiladora, que está diseñado para mover los contenedores vertical y horizontalmente y para introducirlos y extraerlos de los compartimentos de estantería, en el que el sistema de almacenamiento en estanterías altas, además de los compartimentos de estantería separados, presenta al menos una zona diseñada y adecuada para recibir contenedores vacíos apilados uno sobre otro. Además, la invención se refiere a un método para almacenar, recuperar y reubicar contenedores en un sistema de almacenamiento en estanterías altas de este tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B65G 63/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brück, Volker (DE) y Büdenbender, Bernd (DE). Prioridad: N° 10 2022 117 327.5 del 12/07/2022 (DE). Publicación Internacional: WO/2024/012879. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000012, y fue presentada a las 10:03:03 del 9 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025931469 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de IP2IPO Innovations Limited, solicita la Patente PCT denominada VECTORES RETROVIRALES. La presente invención se refiere a vectores retrovirales, particularmente vectores lentivirales, que comprenden una secuencia de ARN retroviral modificada que está sustituida con codones y comprende un número reducido de marcos de lectura abiertos retrovirales, y en donde el vector retroviral está pseudotipado con hemaglutininaneuraminidasa (HN) y proteínas de fusión (F) de un paramixovirus respiratorio, métodos para su fabricación y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, C12N 15/86 y C12N 15/867; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gill, Deborah R. (GB) y Hyde, Stephen C. (GB). Prioridad: N° 2212472.1 del 26/08/2022 (GB). Publicación Internacional: WO/2024/042332. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000031, y fue presentada a las 13:42:48 del 28 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025931531 ).

Anotación de renuncia N° 1152

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE PD-L1, inscrita mediante resolución del 18 de diciembre de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro 4555, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025931513 ).

Inscripción N° 4712

Ref: 30/2025/1071.—Por resolución de las 13:20 horas del 12 de febrero de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO MULTIESPECÍFICA QUE TIENE ACTIVIDAD DE SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE COFACTOR DEL FACTOR VIII DE COAGULACIÓN DE SANGRE (FVIII) Y FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE TAL MOLÉCULA COMO INGREDIENTE a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Igawa, Tomoyuki (JP); Teranishi, Yuri; (JP); Kato, Kazuki (JP); Koga, Hikaru; (JP); Yamaguchi, Kazuki; (JP) y Soeda, Tetsuhiro; (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4712 y estará vigente hasta el 27 de septiembre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61P 7/04, C07K 16/46 y C12N 15/13. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025931514 ).

Inscripción N° 1265

Ref.: 30/2025/1142.—Por resolución de las 12:13 horas del 13 de febrero de 2025, fue inscrita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO EN FORMA DE T a favor de la compañía Advanced Drainage Systems, INC., cuyos inventores son: Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, Irena (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1265 y estará vigente hasta el 13 de febrero de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025931515 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLMAN GERARDO CAMPOS LARA, con cédula de identidad N°401450216, carné N°33679. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 214251.—San José, 21 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025932698 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN MANUEL CESPEDES SAGOT, con cédula de identidad N°114050513, carné N°31164. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 214075.—San José, 28 de febrero del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025932701 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALVARO ORLANDO VALVERDE GRANADOS con cédula de identidad 106970043, carné 33755. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 214573.—San José, 28 de febrero del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2025932742 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDWIN AGUZZI VALVERDE, con cédula de identidad N° 303300442, carné N° 33654. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 214793.—San José, 04 de marzo del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025932766 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISIDRO MONGE MEZA, con cédula de identidad N°1-0611-0723, carné N°33713. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 214240.—San José, 28 de febrero de 2025.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025932786 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTIA YESENIA GUTIÉRREZ QUESADA, con cédula de identidad N°502730583, carné N°33699. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 214205.—San José, 21 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025932791 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA ANDREA GONZALEZ ABUD, con cédula de identidad N° 8-0151-0427, carné N° 25277. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, tres de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°212382.—1 vez.—( IN2025932973 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0217-2025.—Exp 12925-A.—Teleféricos RFAT de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 1.26 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Sfiduciaria Latam SRL en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-otro, turístico-restaurante y bar, consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 181.600 / 470.353 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025932012 )..

ED-0227-2025. Expediente 26072.—Marina Silvestre S.A., solicita concesión de: 120 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera La Uno S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario centro de rescate animal – abrevaderoestanqueslimpieza instalaciones. Coordenadas 261.244 / 495.070 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932013 ).

ED-0223-2025.—Expediente N° 26069-A.—José Jaime Rodríguez Araya, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada La Palmita, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Rojas Rojas, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.231 / 493.782 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025932015 ).

ED-0198-2025.—Exp. N° 26044.—Corporación Baes Internacional S. A. y Consorcio Maderero Leski Sociedad Anónima, solicitan concesión de: 1 un litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 280.307 / 354.401 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932034 ).

ED-0203-2025.—Exp. 26048.—Sociedad de Usuarios de Agua Amigos de Bolívar, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en cauce de dominio público en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 203.255 / 519.258 hoja Abra. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en cauce de dominio público en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 203.501 / 519.745 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025932037 ).

ED-0202-2024.—Exp 26047.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cerros de Cedral, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernelly Chinchilla en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.457 / 521.208 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932040 ).

ED-0187-2025. Expediente 26039.—Jan Von Saalfeld, Viererbe, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernando Riva Zeledón en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 202.457 / 520.660 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025932043 ).

ED-UHTPNOL-0095-2023.—Expediente N° 23449P.—Ivel Yorleny Arley Mora, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MT-491 en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.303 / 379.706 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2025932045 ).

ED-0211-2025.—Expediente N° 26060.—Roxana, González Quirós, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del Nacimiento Fuente la Esperanza, efectuando la captación en finca de Vicente Quirós Ceciliano en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 189.108 / 540.607 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información, Evangelina Torres S.—( IN2025932055 ).

ED-0210-2025.—Exp. 26057.—Corporación Baes Internacional S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 220.870 / 467.687 hoja Miramar. (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 221.147 / 467.413 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025932063 ).

ED-0219-2025.—Exp. N° 26067-A.—The Mighty Jungle S. A. (1), solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.126 / 551.771, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2025932065 ).

ED-0215-2025.—Expediente N° 26061-A.—The Mighty Jungle S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.180 / 551.771 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025932066 ).

ED-0214-2025.—Expediente N° 26065.—CR Tropics Investor Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102904375 SRL en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-piscina. Coordenadas 169.331 / 513.352 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932070 ).

ED-0205-2025.—Exp. N° 26050.—Vista las Palmas Tropicales de Parrita, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102904375 SRL en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 169.321 / 513.265 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932073 ).

ED-0201-2025.—Expediente N° 26049-A.—3-102-904375 SRL, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 169.321 / 513.265 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025932077 ).

ED-0208-2025.—Exp. 14010-A.—Jonathan, González Arguedas solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025932079 ).

ED-0194-2025.—Expediente N° 26043-A.—CR Tropical Investor Group S. A. (8), solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-904375 SRL en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 168.667 / 514.105 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025932084 ).

ED-0209-2025.—Exp. 26056P.—Fiesta Homes Sites S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 256.217 / 334.877 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932098 ).

ED-0197-2025.—Exp. N° 10370.—Inversiones Baral S.A., solicita concesión de: 2.7 litros por segundo de la Quebrada Caña, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 228.000 / 506.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932111 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2025.—Exp 25214P.—Eyal, Eskenazi solicita concesión de: (3) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-263 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 144.514 / 560.559 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025932116 ).

ED-0218-2025.—Exp. 25759P.—Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2709 en finca del solicitante en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.541 / 531.488 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025932119 ).

ED-1053-2024.—Exp. 9706.—S.U.A. Asent. Cerro Grande y La Pradera, solicita concesión de: (1) 5.58 litros por segundo de la Quebrada Boquerón, efectuando la captación en finca de Orozco y Brenes S.A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 206.900 / 551.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2025932242 ).

ED-0181-2025.—Exp. 15469P.—Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-118 en finca de su propiedad en San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.277 / 455.923 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932249 ).

ED-0230-2025.—Exp. 26075.—Luis Orlando Vigot Rojas solicita concesión de: 0.9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 213.808 / 577.030 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932266 ).

ED-0131-2025.—Exp. N° 24444.—Agrícola Betonia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Betonia, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 238.251 / 493.890 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932302 ).

ED-0191-2025.—Exp 26040-A.—Peak Investments I Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 330.150 / 514.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025932322 ).

ED-0233-2025.—Exp. N° 26078.—Sociedad de Usuarios de Agua Finca Damas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Quesada y Rodríguez S.A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.817 / 497.110 hoja Aguas Zarcas. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de AEAO Sociedad Civil en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 258.185 / 496.958 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025932345 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0228-2025.—Expediente N° 25972-A.—Valle de la Familia Feliz S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 140.644 / 556.030 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025932324 ).

ED-0200-2025.—Exp 26046.—Cristhian Santamaría Borbón solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento el alto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 160.028 / 578.604 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932362 ).

ED-0225-2025.—Expediente N° 26070.—La Pradera Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Cooperativa Electrificación Rural de San Carlos R.L., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.421 / 494.343 hoja Aguas Zarcas. (2) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cooperativa Electrificación Rural de San Carlos R.L. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.448 / 494.344 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025932394 ).

ED-0206-2025.—Exp. N° 26051-P.—Jazmín Ernst, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.530 / 544.918 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025932396 ).

ED-1377-2024.—Exp. N° 25816.—Yendry Priscilla Pereira Rojas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Toma La Orieta, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario riego - agricultura. Coordenadas 218.500 / 571.166 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932398 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1350-2024.—Exp. N° 7502P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1472 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano industrial-servicios, comercial envasado y industrial producción refrescos. Coordenadas 219.250 / 511.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932735 ).

ED-0243-2024.—Expediente N° 26080.—Inversiones Chakra del Sur S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San Jose, para uso turístico. Coordenadas 151.630 / 591.975 hoja Durika. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932806 ).

ED-0156-2025.—Expediente N° 11035P.—Credibanjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-519 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 208.710 / 465.875 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025932839 ).

ED-0161-2025. Expediente 10888-P.—Credibanjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-509 en finca de en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso industria - química. Coordenadas 208.785 / 465.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025932852 ).

ED-0234-2025. Expediente 26079.—Roque Solano de Zarcero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Alpízar Valenciano en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 239.629 / 491.334 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932866 ).

ED-0229-2025. Expediente 26074-A.—Óscar David, Villalobos Rodríguez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar, Mónica, Melania, Alejandra Villalobos Rodríguez en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 239.629 / 491.334 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025932871 ).

ED-0237-2025. Expediente 14761.—La Lira del Zloty BR&A S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de el mismo en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso comercial envasado. Coordenadas 249.858 / 487.080 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025932874 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-019560-0007-CO, promovida por Adriana De La Trinidad Orocú Chavarría, en su calidad de presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura, contra el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 6 de la Circular de la Corte Plena Nº 88-2017, del 15 de mayo de 2017, se ha dictado el Voto Nº 2024036954 de las dieciséis horas quince minutos del once de diciembre de dos mil veinticuatro, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la palabra “secreta” que contenía el inciso 6) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, posteriormente reformado mediante la ley Nº 10325 del 9 de noviembre de 2022, y el numeral 6 de la Circular de Corte Plena número 88-2017 del 15 de mayo de 2017, que modificó la circular 69-14, relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”. El magistrado Lara Gamboa salva el voto y declara sin lugar la acción. De conformidad con lo regulado por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispone que esta declaratoria surtirá efectos a futuro a partir de la emisión de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 12 de febrero del 2025.

                                                      Mariane Castro Villalobos

                                                                     Secretaria a. í.

1 vez.—O. C. N° 050772.—Solicitud N° 575833.—( IN2025931447 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21- 006714-0007-CO, promovida por Enrique Javier Egloff Gerli, en su condición de Presidente de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, para que se declaren inconstitucionales determinadas frases de los artículos 1, 2, 3, 4 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 42747-MINAE denominadoEstablecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado para sustituir al búnker en uso industrial y comercial”, dictado el 3 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 8 de 13 de enero de 2021, se ha dictado el voto Nº 2024014801 de las trece horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, que literalmente dice: POR TANTO: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declaran inconstitucionales las frases de los artículos 1, 2, 3, 4 y 8 del Decreto Ejecutivo N.º 42747-MINAE del 3 de diciembre de 2020, únicamente en cuanto aluden a la eliminación del uso de búnker en el sector industrial y comercial o la sustitución definitiva de dicho combustible en la matriz energética del país, como requisito para la importación, transporte, distribución y comercialización del gas natural licuado. Esta sentencia es declarativa y sus efectos retroactivos a la fecha de promulgación de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal consigna una nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción por la sobrevenida falta de interés en la resolución de este proceso. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a las partes. Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Energía.

San José, 05 de febrero del 2025.

Mariane Castro Villalobos

Secretaria a.í.

1 vez.—O.C. N° 050772.—Solicitud N° 575850.—( IN2025931452 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 24- 023124-0007-CO, promovida por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la República, para que se declaren inconstitucionales los arts. 19, 20 y 89 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Garabito por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como al buen uso y manejo de los fondos públicos, se ha dictado el Voto N°. 2024037678 de las doce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción en contra de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Garabito en los siguientes términos: Primero: Del artículo 19 párrafo primero de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Garabito se declara inconstitucional la frase “sin ninguna clase de excepción”, de modo que se entienda que la indemnización por cesantía procede únicamente en los casos en que la propia municipalidad da por concluidos los contratos de trabajo con sus trabajadores por supresión de la plaza con ocasión de un proceso de reestructuración. Respecto de dicho numeral, también se declara inconstitucional la omisión de un tope de doce años de cesantía, conforme la jurisprudencia de esta Sala. Segundo: Del artículo 20 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Garabito se declaran inconstitucionales los párrafos tercero (de manera parcial) y cuarto, que respectivamente dicen: Párrafo tercero: “El (la) trabajador (a) que, voluntariamente y por renuncia a su cargo, por concluido su contrato de trabajo con la Municipalidad recibirá como derecho por el extremo de indemnización (cesantía) al que se refiere el artículo anterior, el cien por ciento de prestaciones, a razón de un mes de sueldo por cada año o fracción de seis meses o más de trabajo ininterrumpido”. Del párrafo cuarto: “20 años laborados”. Lo anterior bajo el entendido de que lo inconstitucional es lo que sobrepase los doce años de tope máximo de indemnización. Tercero: Se declara con lugar la acción en contra del numeral 89, anulándose parcialmente los párrafos primero y segundo. Concretamente, se declara inconstitucional lo siguiente: “La Municipalidad reconoce a sus trabajadoras(es) el pago único de cien mil colones (100.000,00) para gastos de entierro en caso de muerte de la pareja, las (los) hijas (os) menores, el padre o la madre cuando éstos últimos dependan económicamente de la trabajadora o del trabajador. En el caso de que en La Municipalidad laboren más de una (un) trabajadora (r) con igual derecho al mismo beneficio, esta será pagado una sola vez a aquella (aquel) que demuestra haber efectuado los gastos del funeral, aportando la documentación del caso”. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar este extremo de la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido de que la inconstitucionalidad que aquí se declara-el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía, cuando en derecho corresponda, mayor a un tope de doce años-no afecta el pago del beneficio ya recibido por haberse incorporado al patrimonio de los trabajadores, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar su cesantía. En el mismo sentido, no afecta los montos que se haya recibido sobre la base del numeral 89. Cuarto: En lo demás, se declara sin lugar la acción. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y rechaza la acción de inconstitucionalidad en todos sus extremos. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda

San José, 10 de febrero del 2025.

                                                                   Mariane Castro Villalobos

                                                                               Secretaria a. í

1 vez.—O. C. N° 050772.—Solicitud N° 575854.—( IN2025931454 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 24-007057-0007-CO, promovida por Dunia Zamora Solano, presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el decreto ejecutivo N° 43703-MH-MEIC, se ha dictado el voto N° 2024036864 de las nueve horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil veinticuatro, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula el decreto ejecutivo N° 43703-MH-MEIC denominado ‘Reforma Reglamento al artículo 10 de la Ley N° 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados’. Esta sentencia es declarativa y sus efectos retroactivos a la fecha de vigencia del decreto que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Colegio de Contadores Públicos. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese

San José, 08 de enero del 2025.

                                                                        Mariane Castro Villalobos

                                                                                   Secretaria a.í.

1 vez.—O.C. N° 050772.—Solicitud N° 575861.—( IN2025931457 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Exp. N° 383-2024.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Terra Escazú, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.

Vista la resolución N° 7559-E10-2024 de las 13:00 horas del 10 de octubre de 2024 (folios 29 a 31) y el auto de las 11:20 horas del 14 de febrero de 2024 (folio 51), dictados por este Tribunal en la liquidación de gastos del partido Terra Escazú, correspondiente a la campaña electoral 2024; se informa a las autoridades hacendarias y a la agrupación política que el monto reconocido y que se debe girar a al partido Terra Escazú corresponde a la suma de ¢22.849.361,39 (veintidós millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y un colones con treinta y nueve céntimos), tal y como se aprobó en la citada sentencia 7559-E10-2024. Notifíquese al partido Terra Escazú, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 7559-E10-2024. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025931407 ).

N° 0965-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Expediente Nº 089-2025.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal suplente del distrito Barrantes, cantón Flores, provincia Heredia, que ostenta el señor Allen Roberto Barrantes Núñez.

Resultando

1º—La señora Dayana Soto Víquez, secretaria a. i. del Concejo Municipal de Flores, en oficio Nº MF-CM-SEC-AC-1290-056-25 del 14 de febrero de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el 17 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 056-2025 del 11 de febrero del año en curso, conoció la renuncia del señor Allen Roberto Barrantes Núñez, concejal suplente del distrito Barrantes. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios   2 y 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Allen Roberto Barrantes Núñez, cédula de identidad N° 401120213, fue electo concejal suplente del distrito Barrantes, cantón Flores, provincia Heredia (ver resolución N° 2529-E11-2024 de las 11:50 horas del 19 de marzo de 2024, folios 5 a 7); b) que ese ciudadano fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Barrantes Núñez renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Flores, en sesión ordinaria N° 056-2025 del 11 de febrero de 2025, conoció la renuncia del señor Barrantes Núñez (folio 2); y, e) que el señor Guido Herrera Ramos, cédula de identidad N° 401440740, es el candidato, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 4, 7, 8 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Barrantes Núñez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Allen Roberto Barrantes Núñez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Barrantes, cantón Flores, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante. 

III.—Sobre la sustitución del señor Barrantes Núñez. Al cancelarse la credencial del señor Allen Roberto Barrantes Núñez, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que el señor Guido Herrera Ramos, cédula de identidad N° 401440740, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito Barrantes. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Barrantes, cantón Flores, provincia Heredia, que ostenta el señor Allen Roberto Barrantes Núñez. En su lugar, se designa al señor Guido Herrera Ramos, cédula de identidad N° 401440740, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese al señor Barrantes Núñez, al señor Fonseca Guillén, al Concejo Municipal de Flores y al Concejo de Distrito de Barrantes. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025931409 ).

N° 1131-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Expediente Nº 044-2025.

Anulación parcial de la sentencia N° 0856-M-2025 de las 10:00 horas del 13 de febrero de 2025.

Resultando

1ºEn oficio N° MSPH-CM-ACUER-556-24 del 5 de diciembre de 2025, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de enero de 2025, la Municipalidad de San Pablo, en la sesión N° 49-24 del 3 de diciembre de 202, acordó informar a este Tribunal sobre el deceso del señor José David Arguedas Carranza (cédula de identidad n.º 112460680), síndico propietario del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia (folio 3).

2ºEste Tribunal, por sentencia N° 0856-M-2025 de las 10:00 horas del 13 de febrero de 2024, canceló la credencial del señor a Arguedas Carranza. En su lugar, al no haber síndico suplente del citado distrito por el partido Unidad Social Cristian, se designó al señor Gerardo Morales Aguilar y a la señora Roxana Hellen Acosta León como síndico propietario y síndica suplente, respectivamente; esos ciudadanos fueron postulados, en su momento, por el partido Liberación Nacional, quien fue el segundo partido más votado. Sin embargo, debido a que ambos ciudadanos, además, se postularon como concejales propietarios en el citado distrito, se designó a la señora Camila González Farah y al señor Esteban José Pérez Núñez como concejales propietarios (folios 33 a 35).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

Único.—Sobre la anulación parcial de la resolución 0856-M-2025. De la revisión oficiosa de este asunto, este Tribunal determina que se incurrió en un error en la resolución N° 0856-M-2025 de las 10:00 horas del 13 de febrero de 2025.

En efecto, del análisis de la declaratoria de elección N° 2530-E11-2024 de las 11:55 horas del 19 de marzo de 2024, se tiene por cierto que el partido Liberación Nacional (PLN), en el citado distrito, solo obtuvo un puesto para la concejalía de distrito, en el cual se designó a las señoras Roxana Hellen Acosta León y Jeannette Mata Carpio, como propietaria y suplente, respectivamente. Sin embargo, en la sentencia N° 0856-M-2025 se consignó, equivocadamente, que el señor Morales Aguilar también ostentaba el cargo de concejal propietario (folio 7 vuelto).

El equívoco se produjo porque el señor Morales Aguilar (candidato a síndico propietario y a segundo concejal propietario) y la señora Acosta León (candidata a síndica suplente y primera concejal propietaria), al tener doble postulación, debían indicar, previo a la sustitución, por cuál de esos cargos optarían. Ello provocó, al manifestar ambos ciudadanos que aceptarían los cargos de síndico propietario y suplente, que se sustituyera a ambos ciudadanos en el concejo de distrito; sin embargo, solo correspondía la sustitución de la señora Acosta León, como concejal propietaria, por haber obtenido el PLN solo un escaño en el concejo de distrito. De modo que no procedía sustituir al señor Morales Aguilar en el citado concejo de distrito.

De esa suerte, lo procedente es anular la referida resolución, en lo que respecta a la sustitución del señor Gerardo Morales Aguilar, como concejal propietario y la designación del señor Esteban José Pérez Núñez en ese cargo, toda vez que en el único escaño que tiene el PLN en ese distrito fue nombrada la señora Camila González

Farah, quien seguía en el orden de elección. Por tanto;

Se anula la resolución de este Tribunal N° 0856-M-2025 de las 10:00 horas del 13 de febrero de 2025 únicamente en lo que respecta a la sustitución del señor Gerardo Morales Aguilar, como concejal propietario y la designación del señor Esteban José Pérez Núñez en ese cargo, toda vez que la señora Camila González Farah, quien seguía en el orden de elección, fue designada en el único escaño que tiene el PLN en ese distrito. En lo demás, se mantiene incólume lo dispuesto. Notifíquese a los señores Morales Aguilar, Pérez Núñez y a las señoras Acosta León y González Farah, al Concejo Municipal de San Pablo, al Concejo de Distrito de Rincón de Sabanilla y a los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025931601 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jean Carlos Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155833750402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1032-2025.—San José al ser las 8:34 del 21 de febrero de 2025.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2025930220 ).

Diego Sebastián Hurtado Santamaria Salvadoreño, cédula de residencia D1122201176525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Regis ro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Heredia al ser la 12:2/ del 25 de febrero de 2025.—Karen G. Zamora Benavides, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025931402 ).

Flor de María Galeano Miranda, nicaragüense, cédula de residencia DI155807367202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 724-2025.—Heredia, al ser las 13:21 del 24 de febrero de 2025.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025931425 ).

Moraga Chavez Gissela del Socorro, nicaragüense, cédula de residencia 155814836902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 807-2025.—Alajuela al ser las 10:30 del 25 de febrero de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025931428 ).

Claudia Patricia Sánchez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155819382101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1111-2025.—Alajuela al ser las 10:00 del 25 de febrero de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025931429 ).

Cándida Rosa Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia 155816114209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1107-2025.—San José, al ser las 10:11 horas del 25 de febrero de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025931430 ).

Hellen Patricia Hernández Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155831142608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 952-2025.—San José al ser las 12:10 del 18 de febrero de 2025.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico, Funcional 2.—1 vez.—( IN2025931486 ).

Ana Magdalena Flores Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155833951915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 911-2025.—San José al ser las 1:30 del 20 de febrero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025931494 ).

Ada Marcela García González, nicaragüense, cédula de residencia 155823007132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 602-2025.—San José, al ser las 2:06 del 11 de febrero de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025931499 ).

Alexandra Yahina del Valle Díaz Bernaez, venezolana, cédula de residencia DI186200971914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1128-2025.—Heredia, al ser la 13:58 del 25 de febrero de 2025.—Karen G Zamora Benavides, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025931567 ).

Gabriel Ignacio Ruiz Ramírez, venezolana, cédula de residencia DI186200974703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1129-2025.—Heredia al ser la 14:22 del 25 de febrero de 2025.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025931577 ).

Mary Luz Alarcón Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817393033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 957-2025.—San José, al ser las 10:43 del 20 de febrero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025931587 ).

Janeth Alexandra Alzate Tejada, colombiana, cédula de residencia 117000793627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1084-2025.—San José, al ser las 14:20 del 25 de febrero de 2025.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.— 1 vez.— ( IN2025931615 ).

Wilkin Marbella Andrade Rodríguez, hondureña, cédula de residencia 134000435523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1135-2025.—Alajuela al ser las 14:58 horas del 25 de febrero de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025931628 ).

Nancy Valeska Silva Arcia, nicaragüense, cédula de residencia 155827594833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1131-2025.—San José al ser las 2:36 del 25 de febrero de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025931631 ).

Alfonso Antonio López Parada, salvadoreño, cédula de residencia 122201451535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 465-2025.—San José, al ser las 12:47 del 25 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025931633 ).

Margarita Callejas Arévalo, colombiana, cédula de residencia N° 117001903722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1150-2025.—Alajuela, al ser las 9:40 horas del 26 de febrero de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025931662 ).

EIiazar Darius Morales Rivera, nicaragüense, cédula de residencia DI 155825484323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1147-2025.—Heredia, al ser la 9:34 del 26 de febrero del 2025.—Guiselle Gutiérrez Serrano, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025931667 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Alonso Mora Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 305150934, hijo/a de Roy de la Trinidad Mora Guillén y de Giselle María Quirós Gómez, vecino/a de Boquerón, Cipreses, Oreamuno, Cartago, actualmente con 26 años de edad y Joselyn de Jesús Brenes Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 305150612, hijo/a de Juan Manuel Brenes Coto y de María del Rosario del Socorro Brenes Morales, vecino/a de Boquerón, Cipreses, Oreamuno, Cartago, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01081- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 25/02/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2025931328 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Gutiérrez Castrillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 603290673, hijo/a de Manuel Gutiérrez Dobles y de María Simona Castrillo Rojas, vecino/a de San Miguel De La Frontera, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 41 años de edad y Vanessa Macho Ortiz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604900938, hijo/a de Eleuterio Macho Jiménez y de Ana Marleni Ortiz Rojas, vecino/a de San Miguel De La Frontera, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01087-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 25/02/2025.—Sr./Sra. Lic. Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025931329 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yuslania Roschery Mora Buzano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 402710924, hijo/a de Ronaldo Mora Cardenas y de Haydee de Los Ángeles Buzano Vega, vecino/a de Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 18 años de edad y Dorian Fabricio Porras Berrocal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dependiente, portador/a del documento de identidad número 702610437, hijo/a de Alexander Porras González y de Cinthia Yohanna Berrocal Zúñiga, vecino/a de Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01096-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 25/02/2025.—Sra. Licda. Estefanía Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931403 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Luis Escobar Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Jornalero, portador/a del documento de identidad número 701290758, hijo/a de Maximino Escobar López y de María Araya Rivera, vecino/a de Limoncito o Barrio Quinto, Limón, Central, Limón, actualmente con 46 años de edad y María Leonor Obregón Palacios, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del Hogar, portador/a del documento de identidad número 702270947, hijo/a de Sin Progenitor y de Erika María Obregón Palacios, vecino/a de Limoncito o Barrio Quinto, Limón, Central, Limón, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01093-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 25/02/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura de Oficina Regional Limón.—1 vez.—( IN2025931406 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduardo Torres Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Programador, portador/a del documento de identidad número 116630146, hijo/a de Marco Eduardo Torres Guzmán y de María Luisa Araya Delgado, vecino/a de Calle Loria, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Nataly Alemán Tijerino, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Servicio al Cliente, portador/a del documento de identidad número 114710457, hijo/a de Adán Alemán Franco y de María Concepción Tijerino Celada, vecino/a de Calle Loria, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 33 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01092-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 25/02/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025931410 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Heyler Martín Antonio Umaña Ortega, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 106020950, hijo/a de Abel Antonio Umaña Fernández y de María Ortega Serrano, vecino/a de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 61 años de edad y Daisy María Salazar Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 107500604, hijo/a de Tobías Salazar Alvarado y de Carmen Teresa Bermúdez Jiménez, vecino/a de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01210-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 12/11/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025931412 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Antonio Castro Salazar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, marinero, portador/a del documento de identidad número 107020931, hijo/a de sin Progenitor y de María Cecilia Castro Salazar, vecino/a de Urb. Fiestas del Mar, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 57 años de edad y Bielka María Matarrita Pacheco, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 901110716, hijo/a de William Matarrita Hernández y de Leonor Francisca Pacheco Paiz, vecino/a de Urb. Fiestas del Mar, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01063-2025.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 24/02/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931415 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alex Rivera Bustos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 503820134, hijo/a de Pedro Rufino Rivera Lanza y de Ruth María Bustos López, vecino/a de Cruce De Jardín, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 33 años de edad y Mariana Rubí Méndez Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703070675, hijo/a de José Alejandro Méndez Ampié y de Olga Guzmán Tenorio, vecino/a de Cruce De Jardín, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01091-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 25/02/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025931417 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Alejandro Rosales Anchía, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, contador, portador/a del documento de identidad número 604050852, hijo/a de José Arnulfo Rosales Obando y de Birgida Anchia Anchía, vecino/a de Cuesta Blancao Lindora, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad y Carmen Paola Matarrita Granados, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ingeniera en sistemas, portador/a del documento de identidad número 504300485, hijo/a de Edgar Antonio Matarrita Guevara y de Floribeth Josefa del Carmen Granados Salazar, vecino/a de Cuesta Blancao Lindora, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01060-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 24/02/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura, Notario.—1 vez.—( IN2025931421 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sterlyn González Tijerino, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Jornalero, portador/a del documento de identidad número 504200345, hijo/a de Lito González González y de Dinorah Tomasa Tijerino Calero, vecino/a de Cuba Creek (Rio Cuba), Carrandi, Matina, Limón, actualmente con 27 años de edad y Shirley Isabel Rivera Aguirre, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Jornalera, portador/a del documento de identidad número 701950196, hijo/a de Giovanni Alexis Rivera Araya y de Ingrid Guiselle Aguirre Batres, vecino/a de Cuba Creek (Rio Cuba), Carrandi, Matina, Limón, actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01078-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 25/02/2025.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2, Oficina Regional Limón.—1 vez.—( IN2025931423 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Andrey Gómez Dávila, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, contador, portador/a del documento de identidad número 604320498, hijo/a de Gustavo Adolfo Gómez Marín y de Karla Patricia Dávila Sirias, vecino/a de Urb. Doña Cecilia, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad y Kelly Shakira Jiménez Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, secretaria, portador/a del documento de identidad número 604330654, hijo/a de Randall Fernando Jiménez Gutiérrez y de Mariela Isabel Aguilar López, vecino/a de Urb. Doña Cecilia, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MATRC-01086-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 25/02/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931424 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Richard Alfredo Boza Araya, mayor, costarricense, estado civil Soltero/A, policía, portador/a del documento de identidad número 207320056, hijo/a de Carlos Boza Varela y de Ana Patricia del Carmen Araya Solís, vecino/a de Porvenir, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 30 años de edad y Angile Nicole Alfaro González, mayor, costarricense, estado civil Soltera/o, Policía, portador/a del documento de identidad número 207550868, hijo/a de José Luis Alfaro Zamora y de Ruth González Solano, vecino/a de Porvenir, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01090-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 25/02/2025.—Sr. Steve Granados Soto, Jefatura de Oficina Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2025931427 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Fernando Porras Rivera, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 105810595, hijo/a de Víctor Porras Fernández y de Esmeralda Rivera Loría, vecino/a de Portegolpe, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 62 años de edad, y Evelyn Acosta Agüero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 602650094, hijo/a de Flory Agüero Gómez y de Flory Agüero Gómez, vecino/a de Portegolpe, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00630-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025931481 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Iohann Antonio Rubio Izaguirre, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 801320797, hijo/a de Ricardo Antonio Rubio Sauceda y de Irma Elizabeth Izaguirre Escoto, vecino/a de Jesús, Jesús, Atenas, Alajuela, actualmente con 25 años de edad y Joselyn Alondra Zúñiga Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 116240885, hijo/a de Jonathan Mauricio Zúñiga Castillo y de Silvia Patricia Ramírez Morales, vecino/a de Jesús, Jesús, Atenas, Alajuela, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00755-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025931484 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Marcos Zapata Montalbán, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial seguridad, portador/a del documento de identidad número 503130467, hijo/a de José Manuel Zapata Baltodano y de Marta Grace Montalbán Alvarado, vecino/a de INVU Sabananero 1 y 2, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 45 años de edad y Heidy Rosario Ulate Molina, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 502870243, hijo/a de Humberto Ulate Soto y de Rosalía Molina Segura, vecino/a de INVU Sabananero 1 y 2, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00935-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 17/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931485 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Guzmán Artavia, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, barbero, portador/a del documento de identidad número 113800108, hijo/a de Juan Efraín Guzmán Alvarado y de Carmen Roxana De La Trinidad Artavia Castro, vecino/a de Corina Rodríguez, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 36 años de edad y Man Yee Rebeca Araya Quintana, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora independiente, portador/a del documento de identidad número 114420476, hijo/a de Marvin Mauricio Araya Jiménez y de Arlette Patricia Quintana García, vecino/a de Corina Rodríguez, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00948-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 18/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025931487 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Esquivel Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 700490205, hijo/a de Ramón Esquivel Sáenz y de Eloísa Salas Chaves, vecino/a de Ceibón, Limón, Central, Limón, actualmente con 72 años de edad y Ena del Socorro López Bonilla, mayor, nicaragüense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número DI155805146928, hijo/a de sin progenitor y de Leticia López no indica, vecino/a de Ceibón, Limón, Central, Limón, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00045-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 19/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025931488 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Antonio Loáiciga Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, taxista, portador/a del documento de identidad número 204720246, hijo/a de Erasmo Loáiciga Vílchez y de Rita Julia Chavarría Zamora, vecino/a de Los Almendrales, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 53 años de edad y Johanna Isabel Zamora González, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 110590537, hijo/a de Carlos Alberto Zamora Murillo y de Lilliana González López, vecino/a de Los Almendrales, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00990-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 20/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931491 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hernán Francisco Solano Corrales, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad número 108280203, hijo/a de Hernán Manuel Solano Jiménez y de Deyanira Corrales Ulloa, vecino/a de El Coyol, San José, Central, Alajuela, actualmente con 52 años de edad y Alejandra Patricia Hernández Blanco, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, psicóloga, portador/a del documento de identidad número 109190884, hijo/a de Miguel Hernández Gómez y de María Elena Blanco Vargas, vecino/a de El Coyol, San José, Central, Alajuela, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01098-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 25/02/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025931492 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julio Isaac Cantillano Ramos, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 801150456, hijo/a de Julio Cantillano Espinoza y de Clemencia del Carmen Ramos, vecino/a de Garita, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 44 años de edad y Patsy Francis Alfaro Blanco, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 109600968, hijo/a de Roger Alfaro Campos y de Hilda Francis Blanco Olivares, vecino/a de Garita, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00949-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 21/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025931493 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Katherine Francini Vega Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Administradora , portador/a del documento de identidad número 305260939, hijo/a de Manuel Orlando Vega Leandro y de María Marlene de Los Ángeles Sánchez Camacho, vecino/a de Fierro (parte oeste), San Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 24 años de edad y Dago Josué Calderón Araya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico de precisión, portador/a del documento de identidad número 304970786, hijo/a de Dagoberto Calderón Moya y de Rosalba Araya Serrano, vecino/a de Fierro (parte oeste), San Rafael, La Unión, Cartago, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01074-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 25/02/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931497 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eric Roberto González Fallas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, administrador de recursos humanos, portador/a del documento de identidad número 108620011, hijo/a de Levi González Cubero y de María Lidia Fallas Campos, vecino/a de Fortuna, Gravilias, Desamparados, San José, actualmente con 51 años de edad y Helen Gabriela Ramírez Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, administradora de empresas, portador/a del documento de identidad número 108610987, hijo/a de Oscar Ramírez Fonseca y de María Esther Gutiérrez Ramos, vecino/a de Fortuna, Gravilias, Desamparados, San Jose, actualmente con 51 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00969-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficinas Centrales, 19/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025931591 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Natanael Soto Trejos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 114670499, hijo/a de Danubio Soto Vives y de Yorleny Trejos Pérez, vecino/a de Vera De La Cruz, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 33 años de edad y Eyleen Melissa González Loría, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 116040856, hijo/a de John González Rojas y de Argemira De La Trinidad Loría Duarte, vecino/a de Vera De La Cruz, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00971-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 19/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025931593 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Pablo Ávila Segura, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administración, portador/a del documento de identidad número 206190462, hijo/a de José Ramon Ávila Valverde y de María Leticia Gerarda Segura Bolaños, vecino/a de La Arena (Parte Norte), San José, Grecia, Alajuela, actualmente con 38 años de edad, y Jeymi Natalia Lizano González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 208050779, hijo/a de Luis Ángel de la Trinidad Lizano Monge y de Suni Areli González Solano, vecino/a de La Arena (Parte Norte), San José, Grecia, Alajuela, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01032-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 21/02/2025.—Sra. María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931599 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rafael Manrique Carmona Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 602700267, hijo/a de Ramón Gregorio De La Trinidad Carmona Villegas y de Flor María Gutiérrez Segura, vecino/a de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente con 49 años de edad y Jeannette Cristina Mendoza Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 504160786, hijo/a de Cirilo Mendoza Jaén y de Margarita Antonia Álvarez Álvarez, vecino/a de Miramar, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01114-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 26/02/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931661 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julio César Barahona González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cajero bancario, portador/a del documento de identidad número 207480606, hijo/a de Augusto César Barahona Aguirre y de Juana Francisca González Castillo, vecino/a de Barrio San Miguel, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad y Yarina Nayeli Golobio González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 504430172, hijo/a de Pedro Héctor Golobio Delgado y de Yamileth del Carmen González Carmona, vecino/a de Barrio San Miguel, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 22 os de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01107-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 26/02/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025931663 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Jesús Salazar García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, servicio express, portador/a del documento de identidad número 111450615, hijo/a de William Salazar Blanco y de Amparo García Ledezma, vecino/a de Colonia 15 De Setiembre, Hatillo, Central, San José, actualmente con 42 años de edad y Jessica María Rodríguez Burgos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 113650041, hijo/a de Luis Carlos Rodríguez Cascante y de Xinia María Burgos Monge, vecino/a de Colonia 15 de Setiembre, Hatillo, Central, San José, actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00647-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficinas Centrales, 03/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025931681 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis José Naranjo Fallas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 117090275, hijo/a de Guillermo Naranjo Prado y de Sandra María Fallas Salazar, vecino/a de Guaitil, Guaitil, Acosta, San José, actualmente con 26 años de edad, y Joheli Daniela Johana Anselmi Arraiz, mayor, venezolana, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número DI186202336904, hijo/a de José Alberto Anselmi Medina y de Lilia Arraiz de Anselmi, vecino/a de Guaitil, Guaitil, Acosta, San José, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00310-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 18/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025931684 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 64, en su artículoinciso a), celebrada el día 13 de febrero de 2025, aprueba:

“MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE PUNTARENAS”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puntarenas.

b)  Municipalidad: La Municipalidad del cantón Central de Puntarenas.

c)  Gestión de cobro: Unidad u Oficina de la Municipalidad de Puntarenas encargada del proceso de cobro.

d)  Proceso de Cobro Municipal: Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros, encargado de la función de recaudación de la Municipalidad.

e)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones ordinarias y vencidas, o bien, créditos y/o garantías exigibles de plazo vencido (Garantías) a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f)  Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales; se excluyen de estas obligaciones municipales las referentes a autorizaciones o licencias brindadas por parte de la Municipalidad.

g)  Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento del compromiso vencido, sea en calidad de solicitante, contribuyente, responsable, propietario o deudor de la Municipalidad.

h)  Abogados Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho debidamente acreditados ante el Colegio Profesional respectivo, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, según el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, hayan concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, y que bajo las cláusulas de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

CAPÍTULO II

Unidad de Gestión de Cobros

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 13 bis.—Limitaciones de los Morosos. Los sujetos pasivos cuando estén en estado de morosidad o no se encuentren al día con sus obligaciones formales y materiales, no podrán obtener los siguientes permisos o beneficios:

a)  Permisos de construcción.

b)  Patentes comerciales y licencia de licores.

c)    Otorgamiento, renovaciones, traslados, traspasos de patentes comerciales y licencias de licores.

d)  Resolución municipal de ubicación (Usos de suelo).

e)  Cualquier otro servicio que brinde la Municipalidad.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de Pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobros, apoyada, por las personas físicas y/o jurídicas contratadas por parte de la Municipalidad para realizar el cobro externo administrativo, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo, a excepción de las patentes y Licencias Municipales el cual no podrá en ningún caso exceder de seis meses plazo, el cual deberá cancelar una cuota mensual fija. El contribuyente deberá aportar un adelanto mínimo del 20% en el caso de personas físicas y de un 25% en el caso de personas jurídicas del total adeudado. Dejando claro que estos hacen referencia únicamente a las Obligaciones Tributarias Municipales. Únicamente en casos excepcionales de pobreza extrema, debidamente comprobada mediante estudios socioeconómico, con la presentación de documentos comprobatorios; emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social, El Departamento de Administración Tributaria podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta un máximo de veinticuatro meses, prevaleciendo siempre el criterio técnico del Administrador Tributario, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa de interés cobrada por el municipio al momento del arreglo.

Artículo 18 bis.—Arreglo de pago para casos en cobro judicial. El contribuyente que se encuentre en cobro judicial puede solicitar un arreglo de pago para suspender el proceso de cobro judicial, debiendo aportar un adelanto mínimo del 20% en el caso de personas físicas y de un 30% en el caso de personas jurídicas del total adeudado al momento de formalizar el arreglo de pago, para el cual el tiempo concedido no podrá en ningún caso exceder de doce meses plazo, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa de interés cobrada por el municipio al momento del arreglo, para lo cual se procederá según lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente reglamento. Además, deberá de cancelar los honorarios del abogado o la persona física o jurídica contratada por parte de la Municipalidad para realizar el cobro externo administrativo y gastos en que la administración haya incurrido durante el proceso.

Artículo 19 bis.—Condiciones cuando no procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a.  Cuando conste en el expediente del contribuyente el incumplimiento de un arreglo de pago por segunda vez.

b.  Cuando conste en el expediente del contribuyente el finiquito de un arreglo de pago anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de al menos seis trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.

Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederá en arreglo de pago cuando las obligaciones vencidas correspondan como mínimo a cuatro trimestres o cuando la suma adeudada supere el 50% del salario mínimo oficial para un Asistente Administrativo 1A del Sector Público (en caso de personas físicas) y de al menos 2 salarios mínimos oficiales para un Asistente Administrativo 1ª del Sector Público (en el caso de personas jurídicas).

Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Gestión de Cobros para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación, para lo cual se solicitara la siguiente documentación:

Personas Físicas:

Cuando es el contribuyente el que formaliza el arreglo de pago debe presentar la cédula de identidad, residencia, pasaporte vigente y en buen estado, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos.

Cuando el contribuyente no pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual debe presentar cédula de identidad, residencia, pasaporte vigente y en buen estado la persona autorizada, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en donde autorice gestionar y firmar el arreglo de pago, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos del contribuyente.

Cuando el contribuyente se encuentre fallecido, un familiar directo hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad (esposo(a), hijos, nietos, abuelos, padres), puede realizar el arreglo de pago para lo cual deben presentar cédula de identidad, residencia, pasaporte, vigente y en buen estado, acta de defunción del contribuyente, constancia de nacimiento u otro documento comprobatorio en donde haga referencia que es familiar, declaración jurada autenticada por un abogado en donde indique que es familiar directo del contribuyente y que se va hacer cargo de la deuda, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a realizar el arreglo de pago.

Cuando el contribuyente se encuentre fallecido, pero existe un albacea, puede realizar el arreglo de pago, para lo cual deben presentar cédula de identidad, residencia, pasaporte vigente y en buen estado, acta de defunción del contribuyente, constancia emitida por el juzgado que lleva el sucesorio en donde indique que la persona aceptó ser el albacea del proceso, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a realizar el arreglo de pago.

Personas Jurídicas:

Cuando es el representante legal de la sociedad el que formaliza el arreglo de pago debe presentar cédula de identidad, residencia, pasaporte vigente y en buen estado, personería jurídica con menos de tres meses de emitida, copia de la orden patronal del representante, constancia de pensión, estado de resultados o declaración jurada de ingresos.

Cuando el representante legal de la sociedad no pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual debe presentar cédula de identidad, residencia, pasaporte vigente y en buen estado de la persona autorizada, personería jurídica con menos de tres meses de emitida, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en donde autorice gestionar y firmar el arreglo de pago, copia de la orden patronal del representante, constancia de pensión, estado de resultados o declaración jurada de ingresos.

Artículo 24.—Sobre el otorgamiento de la constancia o certificación Municipal. La Municipalidad certificara al contribuyente su estado actual, y si tiene formalizado un arreglo de pago; la administración contará con dos días hábiles para emitir dicha certificación o constancia, plazo que será utilizado por la Unidad de Gestión de Cobros para contrastar la información que conste tanto en el Registro Municipal como el expediente del interesado, inclusive la relacionada a arrendamientos de locales de Mercados Municipales, arrendatarios del Cementerio de Chacarita y concesionarios u arrendatarios de la Zona Marítimo Terrestre, entre otros.

La solicitud de Constancias o Certificaciones es personal, sin embargo cuando el contribuyente no pueda presentarse a solicitarla puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual debe presentar cédula de identidad, residencia, pasaporte vigente y en buen estado de la persona autorizada, documento o carta de autorización para el retiro de la mismo junto con la copia de la cedula de identidad para verificación de la firma del contribuyente, personería jurídica con menos de tres meses de emitida (en caso de Personas Jurídicas).

El costo de las constancias y certificaciones será de, 0.50 % del salario mínimo de un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la república, además deberá adjuntar un juego de timbres de las siguientes denominaciones, archivo de cinco colones y fiscal de veinte colones.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 20 de febrero de 2025.—Lic. Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2025931489 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos mediante acuerdo 33, Artículo Sexto, Informes Varios del acta de la Sesión Ordinaria 059-2025, celebrada el martes 28 de enero de 2025, así aprobado y ratificado mediante el acuerdo 01, Artículo Segundo, Lectura y Aprobación de Actas anteriores, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en Sesión Ordinaria N° 060-2025, celebrada el día martes 04 de febrero de 2025 y Ratificado en la misma sesión Ordinaria N° 060-2025; acuerda lo siguiente:

Acuerdo N° 01: EL CONCEJO ACUERDA: aprobar el Recurso de Revisión 01 Presentado por el Señor Gilbert Cruz Jiménez, Regidor Propietario correspondiente al acta de la sesión ordinaria 059-2025, acuerdo 33; por tanto; para sus efectos el acuerdo 33 de la sesión ordinaria 059-2024 del 28 de enero de 2025, léase de la siguiente manera: ACUERDO N°33: EL CONCEJO ACUERDA: 1. Aprobar la recomendación emitida mediante el Informe MQ-AJCM-INF-004-2025, suscrito por el Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Asesor legal de Confianza del Concejo Municipal; 2. Aprobar el Reglamento de Parquímetros, incluyendo las recomendaciones emitidas por el Asesor Legal de Confianza del Concejo Municipal y conforme el artículo 43 del Código Municipal publíquese como sigue, en el diario oficial La Gaceta, para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles. 4. Transcríbase como sigue el texto así aprobado:

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

REFORMA AL REGLAMENTO DE LEY 3580,

REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS, ZONAS

DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad: El presente Reglamento regula la operación del sistema de Estacionamiento de vehículos automotores en las zonas establecidas, demarcadas y numeradas para este fin, y se emite de conformidad con lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos, el Código Municipal y la Ley 6852 que vino a reforma a la Ley 3580.

Artículo 2º—Objeto: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Quepos, acoge la petición del Alcalde Municipal, por lo que acuerda delegar el ordenamiento vial y el control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Quepos, al Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial. El presente Reglamento se emite con el objeto de regular la operación del Sistema digital de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del Cantón a implementar, a fin de eliminar la prestación de servicios irregulares dados por los vigilantes informales de conformidad con las normas tributarias.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

a)  Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de Quepos que tenga a su cargo el control del sistema de parquímetros.

b)  Alcalde: El Alcalde(sa) del cantón de Quepos.

c)  Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de Quepos.

d)  Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

e)  INS: Instituto Nacional de Seguros.

f) Notificador autorizado: Personal autorizado e investido de autoridad por la Municipalidad de Quepos, funcionario de hecho contratado al efecto, en el marco de la Ley General de la Administración Pública, para la fiscalización y control de las zonas de estacionamiento autorizado en las vías públicas del cantón.

g)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)  Multa: Sanción económica a la que hace acreedor el infractor.

i)   Municipalidad: La Municipalidad de Quepos.

j)   Pago especial: Pago a la Municipalidad de Quepos, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

k)  Parquímetro: Dispositivo electrónico mediante el cual se facilita el cobro/pago de la tarifa por el uso de los espacios autorizados, así como la emisión de las boletas respectivas, que permiten que los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de estacionamiento.

l)   Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables.

m) Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad de Quepos para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales.

n)  Recibo de Pago: Documento físico o digital que comprueba el pago a la Municipalidad Quepos, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.

ñ)  Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Quepos.

o)  Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad de Quepos determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.

p)  Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.

q)  Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

r)   Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.

s)  Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

t)   Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

u)  Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.

w) Zona regulada: Parada de taxis, Buses, Busetas, taxis de carga y demás autorizadas por el CTP.

x)  DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

y)  Coordinador delegado: Supervisor encargado de la fiscalización desde el Departamento delegado de la Municipalidad de Quepos del sistema de estacionamiento autorizado en vía pública.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación: Las disposiciones de este Reglamento regulan el servicio de ordenamiento vial y la administración de un nuevo sistema automatizado para el control del uso de las zonas especialmente asignadas para el estacionamiento de todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación horizontal o señalización vertical para el estacionamiento autorizado, estacionamiento especial y no estacionamiento en el cantón de Quepos.

CAPÍTULO II

Del sistema de estacionamiento

de vehículos en las vías públicas

Artículo 5º—Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: El sistema garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:

a)  Derecho a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.

b)  Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Notificador Autorizado, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito.

Artículo 6º—Derecho a Prestaciones del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de Quepos bajo lo indicado en la ley 3580. El cumplimiento de lo anterior se realizará con apoyo de la Policía Municipal, el delegado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Quepos, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante las que el Notificador Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 7º—Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y de las multas que se deriven de las infracciones, mediante la plataforma digital, los estacionómetros y la compra de los espacios mediante efectivo en los comercios, de conformidad con la Ley de Instalación de Estacionómetros N° 3580.

Artículo 8°—El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:

1.  Pago de gastos administrativos y operativos del departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Quepos, Policía Municipal y todos sus programas.

2.  Para acondicionamiento del departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Quepos y Policía Municipal, vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad de los ciudadanos del cantón.

3.  Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas de seguridad vial.

4.  Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole promovidos por el departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Quepos en materia de seguridad vial, seguridad ciudadana, demarcación vertical y horizontal y desarrollo urbano.

5.  Y lo estipulado en la ley 3580.

Artículo 9º—De la supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública mediante los notificadores autorizados y el coordinador del departamento delegado, para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del coordinador delegado, quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.

Artículo 10.—Definición de zonas: La Municipalidad por medio de su alcalde y el coordinador delegado ejecutará las acciones para definir las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, las cuales serán enviadas a aprobación a la DGIT cuando sean rutas nacionales o ante el Concejo Municipal cuando las mismas sean cantonales. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal. Todo de conformidad con la Ley 9329.

Artículo 11.—Demarcación de zonas: Según la (Ley 3580), se demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción y estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales.

Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro de largo por dos metros de ancho. En caso de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas para estacionamiento autorizado o cualquier otro equipo que sea necesario instalar, para facilitar el cobro/pago de la tarifa y emisión del comprobante respectivo, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.

Artículo 12.—Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: Se demarcará según lo estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo internacional de discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de estacionamiento.

Artículo 13.—Horario de operación del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día de lunes a domingo entre las ocho horas y las veinte horas. Sin embargo, dicho horario puede ser variado por la Administración para atender situaciones y eventos especiales.

CAPÍTULO III

Del procedimiento del sistema de cobro

de estacionamiento de vehículos

en las vías públicas

Artículo 14.—Obligatoriedad y determinación del pago de tarifas: Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa según el estudio actual realizado por el coordinador delegado y aprobada por el Concejo Municipal, dicha tarifa no podrá ser inferior al 75% del promedio del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas tanto en su monto como forma de pago, con las salvedades que establezca la Ley 3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para estos, siempre y cuando los mismos sea autorizados por el CTP o DGIT. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para los efectos de cobro, este se efectuará en la caja recaudadora de la Municipalidad ya sea en efectivo o mediante la plataforma digital, mediante la aplicación telefónica, los dispositivos estáticos de cobro automatizado, los locales comerciales que cuenten con el convenio para la venta de tiempo de estacionamiento y cualquier otro medio de cobro que la Municipalidad de Quepos implemente; el cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.

Artículo 15.—Comprobación del pago de tarifas: Se aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, Boucher de tarjeta, el que emita el dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de verificación de los sistemas digitales utilizados por la municipalidad.

Artículo 16.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En los sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según el estudio actual realizado por el coordinador delegado y aprobada por el Concejo Municipal, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo cobrado. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las siete de la mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche.

Artículo 17.—Deber al reglamento: Todo conductor que se estacione con su vehículo dentro de una zona demarcada en la vía blica por esta municipalidad para estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el capítulo V del presente reglamento y la Ley 3580.

Artículo 18.—Autorización para estacionar: Los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto.

Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en las zonas respectivas.

Artículo 19.—Pago de tiempo: El pago del tiempo para estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)  La Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante por unidades de tiempo el cual puede ser físico o digital que servirá al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.

b)  Las unidades de tiempo serán de media hora o una hora o como la unidad ejecutora vea conveniente.

c)  Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.

d)  El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de vehículos en las vías públicas especificará el espacio del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.

e)  Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo volver a pagar para reemplazar el tiempo definido nuevamente.

f)  El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser adquirido en la Municipalidad, además de sistemas utilizados y autorizados por la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio para dedicarse a estas actividades, los cuales deberán cumplir con los requisitos que la administración considere pertinente.

g)  Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

h)  La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares no autorizados por el municipio y la venta por un precio mayor al consignado en la misma para estacionamiento de vehículos en las vías públicas, dará curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades procederá al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizado sin la autorización debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de ventas autorizados.

i)   Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el cumplimiento de las normas existentes en este reglamento y la ley.

j)   La Municipalidad previo a un estudio financiero definirá el porcentaje de comisión por la venta de tiempo para estacionarse por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.

k)  Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para la regulación del pago del servicio, previamente aprobados por la administración municipal.

Artículo 20.—Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, pero únicamente durante el tiempo que dure el evento, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable, lo mismo será aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal para su validez. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento, y se designará un precio especial que también fijará la administración y aprobará el Concejo. Quedan exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de emergencias a partir de la aprobación del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Supervisión y control del sistema

de estacionamiento de vehículos

en las vías públicas

Artículo 21.—Supervisión del sistema: La verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, mediante los delegados en el Departamento de Alcaldía, los cuales vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables.

Artículo 22.—Relación laboral de los notificadores Autorizados: Los encargados de fiscalizar el correcto uso de los espacios de estacionamiento autorizado serán contratados por la empresa con la que la Municipalidad realice el contrato o convenio del servicio de Parquímetros, así mismo, la Municipalidad podrá contratar recurso propio para la fiscalización del sistema, lo mismo será aclarado y avalado mediante lo que indique el contrato de trabajo de dichos funcionarios.

Artículo 23.—Deberes de los notificadores Autorizados: Corresponderá a la persona física contratada como notificador autorizado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)  Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.

b)  Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete oficial suministrado por la municipalidad, o en dado caso de la empresa sub-contratada.

c)  Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Notificador Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas, cuando el notificador autorizado sea funcionario municipal, se procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo contenido en el código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.

d)  Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

e)  Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de ellos.

f)  Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas cuando así le sea requerido.

Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del Notificador Autorizado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Quepos. En caso de que el notificador autorizado no sea funcionario municipal, deberá respetar las mismas normas de conducta y comportamiento que regula este artículo.

Artículo 24.—Competencias de los Notificadores Autorizados: Con respecto al ejercicio de las funciones de notificadores autorizados, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:

a)  Deberá velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de observar una infracción a la Ley 3580, deberá proceder a levantar la notificación consignando los hechos del incumplimiento a la ley en mención, una vez recopilada la información con hora, fecha, minutos, fotos, artículo e incisos infringidos y zona de estacionamiento con su dirección, el personal procederá a imprimir notificación para dejar en el vehículo avisando al usuario de su incumplimiento, a la vez, esta notificación es enviada vía digital al coordinador delegado para su valoración y procedencia como multa si así es requerido.

b)  En caso de que un vehículo se encuentre estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Tránsito, Policía Municipal o Fuerza Pública las acciones necesarias para que sea removido de la vía.

c)  Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las autoridades locales y suministrar a los involucrados.

d)  De ocurrir un robo o daño en proceso, el Notificador autorizado no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato al ente Policial destacado en el cantón o a las autoridades según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.

Artículo 25.—Prohibición de recibir dádivas: Queda absolutamente prohibido a los notificadores autorizados solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del notificador autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente queda prohibido a los notificadores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.

Artículo 27.—Monto establecido: Para el uso de los espacios debidamente demarcados como Zonas de Estacionamiento Autorizado, e independientemente de la zona en que se encuentren, los usuarios deberán pagar por adelantado y mediante los mecanismos previstos por la Municipalidad, una tarifa de 750 (setecientos cincuenta) colones por hora o fracción mínima de media hora fijada en la mitad de dicho monto; la cual podrá ser modificada anualmente por el Concejo Municipal; previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para todos los efectos, este monto no podrá ser menor al 75% del valor de cobro de los estacionamientos privados por servicios similares, y deberá ajustarse plenamente a la Ley N° 3580.

Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone la ley y el presente reglamento. Sin perjuicio de esto, el Concejo Municipal podrá fijar una tarifa diferenciada cuando existan espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de este tipo de vehículos.

El monto por parquear en el parqueo municipal queda en el monto de 1000 (mil colones) por hora.

CAPÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 28.—Infracciones: Se considerarán como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios:

a)  Cuando se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas o utilizarlo de forma contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema.

b)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

c)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de Quepos o utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

d)    Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.

e)  Estacionar vehículos sobre el cordón de caño o acera en zonas autorizadas para estacionamiento.

f)  Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para peatones.

g)  Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de estacionamientos públicos o privados, garajes residenciales o comerciales, rampas de Ley 7600, locales o edificios donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.

h)  Estacionar vehículos en áreas de no estacionamiento y zonas reguladas.

i)      Estacionar un vehículo en la calzada fuera del área destinada a estacionamiento autorizado, en doble fila u obstruyendo la vía.

Artículo 29.—Transporte remunerado: La Municipalidad respetará, de común acuerdo con lo indicado por el Concejo de Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas los cuales no pagarán impuestos de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije dicho Concejo.

Artículo 30.—Infracciones cometidas por los usuarios: Las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los estacionamientos de vehículos en las vías públicas, o conductores que causen daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de estacionamiento de vehículos en las vías públicas serán consignadas a las autoridades competentes para las responsabilidades del caso, la Municipalidad no tendrá responsabilidad alguna por daños causados por el vandalismo en los equipos ni en vehículos que se encuentren estacionados en los espacios autorizados previamente. Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.

Artículo 31.—Multas: La verificación de infracciones dará lugar al levantamiento de un parte por medio de la autoridad competente (Notificador autorizado u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces o lo estipulado en la ley 3580 del valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas y lo mismo bajo lo estipulado en el artículo 24 inciso a del presente reglamento. De igual forma si el vehículo cambia de espacio e infringe alguna de las normas mencionadas en el presente reglamento se procederá a realizar una nueva infracción, dado caso que el vehículo se mantenga en el mismo espacio pasadas tres horas se podrá emitir una segunda multa, sin embargo, no se podrá emitir más de 2 multas al mismo vehículo en el mismo día, en el mismo espacio, pero si aplicarán más de 2 multas cuando dicho vehículo vuelve a infringir las normas en diferente espacio, o cuando esté en el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento.

Las multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación designados, antes del 31 de mes de octubre de cada año, su cobro se hará mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el respectivo derecho de circulación.

Estas multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.

Artículo 32.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. La falta de pago en el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado.

Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Municipalidad al Registro de la Propiedad de Vehículos. Queda autorizada La Municipalidad para implementar descuentos y otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago.

Artículo 33.—Daños a la infraestructura causados por vandalismo: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento por estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad de un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de los equipos.

Artículo 34.—Apelación: Contra las multas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria y apelación ante la alcaldía municipal, fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto, con base al Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 35.—Informes. Se hará entrega de un informe mensual a la Alcaldía Municipal del alcance del proyecto, con indicadores económicos que muestren la realidad de la situación financiera.

Artículo 36.—Pago especial (Zonas verdes). Será bajo estudio financiero para la definición de la tarifa que corresponderá la aprobación al Concejo Municipal para los periodos mensuales. Este beneficio no garantiza ni la disponibilidad ni el derecho de uso exclusivo de determinado espacio de estacionamiento, las zonas estarán debidamente demarcadas.

Artículo 37.—De la intimidación, fuerza o violencia contra el Notificador de Parquímetros: De conformidad con las disposiciones del Código Penal, incurre en Delito contra la Autoridad; quién amenazare a un Notificador de Parquímetros, a causa de sus funciones o con la intención de evadir la aplicación de este reglamento.

Artículo 38.—Motocicletas. Las motocicletas deberán de estacionarse en los espacios de estacionamiento autorizado exclusivo y definido para motocicletas o en espacios autorizados para vehículos siempre y cuando cumpla con las disposiciones del presente reglamento. Quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente como lo indica el artículo 16° y las sanciones que prevé este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Transitorios

Transitorio 1.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio 2.—El presente reglamento deroga los reglamentos anteriores a este que tuviera la Municipalidad de Quepos en materia de Estacionamientos autorizados en Vía Pública.

Transitorio 3.—Se someterá a consulta pública por diez días mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta según el Código Municipal, luego de dicho sometimiento entrará en vigencia.

Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos).

Acuerdo dispensado de trámite de comisión.

Licda. Josselyn León Castro, Secretaria a.í. del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2025931738 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría, con una base de cuarenta y un mil seiscientos setenta y dos dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la totalidad del 100% de las cuotas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cuarenta S. R. L., se señalan las nueve horas del día 18 de marzo del año dos mil veinticinco en San José, Escazú Village, Torre dos, específicamente en el lobby. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del 25 de marzo del año dos mil veinticinco con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del 1 de abril del año dos mil veinticinco con la base de diez mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Sede Notarial del notario público Ignacio Esquivel Seevers, con oficina en San José, Escazú Village, Trejos Montealegre, Torre dos, segundo piso, a los interesados se les hace saber que deben de presentarse en la fecha y hora señalas ante esta notaría.—San José, 28 de febrero 2025.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público. Carné 9840.—( IN2025932395 ).           

                                                                                                  2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

Instituto de Desarrollo Rural. Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando, según el decreto N° 43102-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, los expedientes de Regularización número REG-001-2025-RDBR-OTPC-YU, solicitado por la señora Emilce Josefina Medrano Martínez, cédula de identidad número: 5-0239-0920, quien pretende regularizar a su favor el predio GF-4-36/B, asentamiento Coto Sur, sector Conte, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Pavón, con una medida de 2233m2, plano catastrado P-2321216-2021. Número REG-002-2025-RDBR-OTPC-YU, solicitado por la señora Guiselle Fernández Mora, cédula de identidad número: 6-0419-0785, quien pretende regularizar a su favor el predio LCP-43B/26-1, asentamiento Coto Sur, sector Jobo Peral, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Laurel, con una medida de 486m2, plano catastrado P-65253-2022. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en los Planos catastrados P-2321216-2021 y P-65253-2022, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere. Notifíquese.

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Máster Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez y Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—1 vez.—O.C. N° OC-17781.—Solicitud N° 576125.—( IN2025931679 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las once horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinticinco. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Denia Cordero Castro, mayor, soltera, cédula de identidad 604620569, Plano: P-64901-2024, Área: 400 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

2.  Jaime Antonio Obando Villalobos, mayor, soltero, cédula identidad 702680698, Plano: P-62500-2024, Área: 301 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

3.  Erick Alberto López Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 602630543, Plano: P-25993-2023, Área: 29,464 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Tigra.

4.  Erick Alberto López Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 602630543, Plano: P-21960-2023, Área: 9,039 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Tigra.

5.  Erick Alberto López Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 602630543, Plano: P-22205-2023, Área: 98,153 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Tigra.

6.  Fabiola Rebeca Mora Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad 604450656, Plano: P-2291145-2021, Área: 324 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

7.  Elicinio Jesús de Los Ángeles Barrantes Salazar, mayor, soltero, cédula de identidad 601430863, Plano: P-2320586-2021, Área: 4,303 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

8.  Naomy Elizabeth Molina Chinchilla, mayor, soltera, cédula de identidad 115980803, Plano: P-2277769-2021, Área: 912 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

9.  Eduardo Enrique Cambronero Artavia, mayor, soltero, cédula de identidad 603440206, Plano: P-2169175-2019, Área: 316 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

10.  Daniela Angela Quirós Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 401900222, Plano: P-2147299-2019, Área: 229 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

11.  Jessica Johanna Miranda Corella, mayor, casada, cédula de identidad 115420697, Plano: P-2143677-2019, Área: 281 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

12.  Grettel Ivania Jiménez Villareal, mayor, casada, cédula de identidad 603310331, Plano: P-2161942-2019, Área: 300 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

13.  Marcos Johnny Rivera Méndez, mayor, casado, cédula de identidad 603030918, Plano: P-1955634-2017, Área: 15,083 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

14.  Rosaura María Sandí Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad 109200297, Plano: P-1950711-2017, Área: 376 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

15.  Ronald Gerardo Alfaro Segura, mayor, casado, cédula 603020090, Plano: P-1928816-2016, Área: 3,200 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

16.  Orlando Arguello Rivera, mayor, casado, cédula de identidad 602780544, Plano: P-1911306-2016, Área: 312 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

17.  Manuel Eduardo Zamora Villalobos, mayor, soltero, cédula de identidad 602900090, Ana Daisy Cecilia Zamora Villalobos, mayor, casada, cédula de identidad 204210673, Plano: P-1937914-2016, Área: 240 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

Notifíquese.—Licda. Katherine María Contreras Miranda, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—O.C. N° OC-17783.—Solicitud N° 576131.—( IN2025931690 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Yessica María González González, mayor, soltera, cédula de identidad N° 113400991, uso: habitacional, plano: P-62880-2024, área: 235 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

2.     Edna Ruth Caballero Palacios, mayor, soltera, cédula residente N° 159100083205, uso: habitacional, nacionalidad panameña, plano: P-64024-2024, área: 307 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

3.        María Lourdes Ballestero Soto, mayor, soltera, cédula de identidad N° 114020268, uso: comercial, plano: P-2223200-2020, área: 1505 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

4.     Yerali María Méndez Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604020628, uso: habitacional, plano: P-67311-2024, área: 126 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

5.     Lesly Yaniny Sánchez Piedra, mayor, soltera, cédula de identidad N° 114930371, uso: habitacional, plano: P-44251-2022, área: 148 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

6.     Freddy Araya Herrera, mayor, soltero, cédula de identidad N° 502560751, uso: habitacional, plano: P-965898-2004, área: 923,12 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

7.     Eduardo Acevedo Mitre, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 603120811, uso: comercial, plano: P-53291-2024, área: 268 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

8.     Minor Eduardo Godínez Vargas, mayor, soltero, cédula de identidad N° 602900962 uso: habitacional, plano: P-43958-2022, área: 861 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.     Emperatriz González Gutiérrez, mayor, soltera, cédula identidad N° 900940551, realiza traspaso total de su concesión a favor de Yolanda Salazar Sánchez, mayor, divorciada una vez, cédula identidad N° 602870283, uso: habitacional, plano: P-330748-1996, área 346,25 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

10.  Yaremis Cristina Agüero Hernández C.C.: Yarenis Cristina Agüero Hernández, mayor, casada tres veces, cédula de identidad N° 603430881, uso: habitacional, plano: P-1078836-2006, área: 2284,94 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

11.  José Jordany Quesada Atencio, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603960136, uso: habitacional, plano: P-5697-2025, área: 613 m², Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de la Vaca.

12.  Nelsy María Arias Castillo, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 106710061, uso: mixto, plano: P-5729-2025, área: 336 m², Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de la Vaca.

13.  Sonia Teresita Pérez Guerrero, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603590602, uso: habitacional, plano: P-6012-2025, área: 228 m², Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de la Vaca.

14.  Elías Pérez Salazar, mayor, viudo una vez, cédula de identidad N° 104260354, uso: habitacional, plano: P-5678-2025, área: 649 m², Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de la Vaca.

15.  Gamaliel Martín Chavarría Ortega, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 303890521, uso: habitacional, plano: P-5709-2025, área: 896 m², Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de la Vaca.

16.  Emmanuel Gómez Pérez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603220492, uso: habitacional, plano: P-1092437-2006, área: 353,81 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

17.  Jeanneth Herminia Ceballo Peñalba, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604750914, uso: habitacional, plano: P-2296737-2021, área:338 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

18.  Cristofer Innacio Ramírez Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604510045, uso: habitacional, plano: P-4377-2025, área: 414 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

19.     Editt Ramona del Carmen Mora Quirós, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad N° 600760674, uso: habitacional, plano: P-3749-2025, área: 241 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

20.  Lizenia de los Ángeles Guerrero País, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603820281, uso: habitacional, plano: P-64905-2024, área: 236 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

21.  Adelita de los Ángeles Cascante Gómez, mayor, divorciada una vez, cédula identidad N° 602310058, realiza traspaso total de su concesión a favor de Adriana Priscila Muñoz Cascante, mayor, soltera, cédula identidad N° 604550815, uso: comercial, plano: P-21451452019, área 195 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

22.  Hazel Yoleth Muñoz Vargas, mayor, casada dos veces, cédula identidad N° 111540725, realiza traspaso total de su concesión a favor de Kerlyn Tatiana Pérez González, mayor, casada una vez, cédula identidad N° 604320040, uso: agropecuario, plano: P-1929551-2016, área 2.777 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

23.  Fabian Esteban Morales Fuentes, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604830949, uso: habitacional, plano: P-53256-2024 área: 180 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

24.  Marisol González Marchena, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 603580212 uso: habitacional, plano: P-24778-2022, área: 574 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

25.  Alicia Argueta Ramírez, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800720298, uso: habitacional, plano: P-54201-2024, área 249 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

26. Iria Lineth Vega Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603810275, uso: habitacional, plano: P-1679213-2013, área 1.284 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

27.  Luis Fernando Ruiz Rojas, mayor, casado una vez, cédula identidad N° 114010574, realiza traspaso total de su concesión a favor de Jendry Uriel Valverde Mora, mayor, casado una vez, cédula de identidad603330074, uso: comercial, plano: P-1598281-2012, área 1.172 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

28.  Cindy Magaly Navarro Ceciliano, mayor, soltera, cédula identidad N° 603830097, realiza traspaso total de su concesión a favor de Ana Yancy Villarreal González, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604080531, uso: habitacional, plano: P-2208268-2020, área 197 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

29.  Sirly Dayanna Arosemena Siles, mayor, divorciada dos veces, cédula identidad N° 603670454, realiza traspaso total de su concesión a favor de Gilberth Ronaldo Quirós Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603880597, uso: mixto, plano: P-1968413-2017, área 2.569 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

30.  Ana Lorena Chavarría Badilla, mayor, soltera, cédula de identidad N° 602180512, uso: comercial, plano: P-1036769-2005, área: 257,8 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

31.  Rosario Hernández Altagracia, mayor, casada, cédula de residencia N° 121400005224, nacionalidad: Republica Dominicana, uso: habitacional, plano: P-21935-2023, área: 350 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

32.  Jessica Castillo Morales, mayor, viuda una vez, cédula de identidad N° 109450836 uso: comercial, plano: P-1977467-2017, área: 1.011 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

33.  Erick Vinicio González Monge C.C.: Erick Vinicio Concepción Monge, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603800427, uso: habitacional, plano: P-1904187-2016, área: 413 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

34.  Hazel García Alvarado, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 603230261 uso: habitacional, plano: P-978998-2005, área: 676,83 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

35. Verania Orozco Gutiérrez, mayor, viuda una vez, cédula de identidad N° 603050085 uso: habitacional, plano: P-1706186-2013, área: 1183 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

36.  Justin Romario Carmona Calero, mayor, casado una vez, cédula identidad N° 603770477, realiza traspaso total de su concesión a favor de Nellangela Yoraidyl Vega Martínez de Sterling, mayor, casada, cédula de residencia N° 159101427611, uso: habitacional, plano: P-2016034-2017, área 942 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

37.  Abraham Atencio Cedeño, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 601890507, Gladis Gallardo Beita, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 601980146, uso: habitacional, plano: P-2196338-2020, área: 1.097 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

38.  Alexandro Martínez González, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603660879, uso: comercial, plano: P-967037-2004, área: 2.880,47 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

39.  María Lisbeth González Corella, mayor, soltera, cédula identidad N° 603560100, uso: habitacional, plano: P-2299811-2021, área: 698 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

Notifíquese: Lic. José Alberto Romero Mendoza, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Instituto de Desarrollo Rural.—1 vez.—O. C. N° OC-17782.—Solicitud 576126.—( IN2025931692 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A todos los interesados, se le comunica la resolución de las once horas del doce de febrero del año dos mil veinticinco, en la cual “Se Resuelve I.—A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a las personas menores de edad D.C.S y S.C.S, por parte de su progenitora Andrea Susana Chavarría Sánchez, en virtud de su fallecimiento. II.—Representación Legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el inciso l) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de las personas menores de edad D.C.S y S.C.S, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III.—De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención A cargo de esta institución quien a su vez Delega el mismo a María Isabel Chavarría Sánchez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad número 402050025, cuyo domicilio es en Heredia, San Rafael, Jardines Universitarios 2, de la primera entrada, 50 sur, casa 185, contiguo a la Soda “Cosecha”, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. IV.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia de Heredia. Notifíquese: La presente resolución a la señora María Isabel Chavarría Sánchez, en el medio para notificaciones que consta en el expediente, y a los demás interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones fututas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSP-00378-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 574797.—( IN2025930090 ).

Se le hace saber a Jarny Joel Castillo Cárdenas, de nacionalidad costarricense, con número de identificación 2 0781 0991, se desconoce dirección exacta, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 12 de febrero del dos mil veinticinco. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad I.D.C-T.. Dicha audiencia se realizará en fecha 5 marzo del 2025, a las 9:00 a.m. mediante el expediente OLSRA-00085-2024. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00085-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574803.—( IN2025930101 ).

A la señora: Erika Elizabeth Guzmán Gómez, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido y al señor: Edgardo José Robles Sirias, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro y las ocho horas veinte minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa de orden cuido. En favor de la persona menor de edad: A.M.S.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo OLG-00280-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574841.—( IN2025930131 ).

A (la) señor(a): Cristian Adrián Bogarin Flores, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 205710865, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa catorce horas cincuenta minutos del doce de febrero de dos mil veinticinco. Medida confirmación cuido provisional, dictada a favor de la persona menor de edad: Z.U.R. / E.B.U.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00010-2025.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 574859.—( IN2025930142 ).

A la señora Melany Esmeralda Rosales Meza, mayor, costarricense, cédula de identidad 703170019, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Ariel Johan Hernández Chinchilla, mayor, costarricense, cédula de identidad 702500817, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resoluciones de las siete horas cincuenta y un minutos del cuatro de febrero del dos mil veinticinco y de las ocho horas cincuenta y siete minutos del trece de febrero del dos mil veinticinco, se realiza constancia de permanencia legal, y se mantiene la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.M.H.R., para que permanezca en recurso comunal, por el plazo de seis meses, rige del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro al nueve de junio del dos mil veinticinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575166.—( IN2025930328 ).

A Juan José Sandoval Álvarez, con cédula de identidad 303900014 y Yazmín Yosseth Molina Ríos, cédula de identidad 304940612, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.D.S.M., B.S.S.M. y N.S.M. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del once de febrero del dos mil veinticinco se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Juan José Sandoval Álvarez y Yazmín Yosseth Molina Ríos, el informe, suscrito por la Licda. Alejandra Avendaño Valverde y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Jislen Johanna Sandoval Álvarez. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del once de febrero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de la interrelación familiar de los progenitores: de conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora y el progenitor. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las personas menores de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de IAFA al progenitor y progenitora: se ordena al progenitor y progenitora insertarse en valoración y tratamiento del IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar de WEM al progenitor: se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora y del progenitor: se ordena a la progenitora y al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso del castigo físico como forma de disciplina y vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XII-Medida cautelar de salud y atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta a las personas menores de edad en el sistema de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social, debiendo incorporar en atención psicológica a las personas menores de edad, a fin de que puedan superar las situaciones vivenciadas, adquieran estabilidad emocional, respeto de límites, y vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida cautelar educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada insertar y mantener inserta en el sistema educativo a la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.-Medida cautelar: Se ordena al progenitor, gestionar la entrega del dinero de las becas a la cuidadora nombrara, a fin de que sean utilizadas por las personas menores de edad beneficiarias. Igualmente, se le ordena a la cuidadora nombrada, que en caso del que el progenitor omita la entrega del dinero de las becas, proceder a informar la situación al IMAS, para que el dinero le sea entregado para que el dinero sea utilizado por las personas beneficiarias. XV.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XVI.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 21 de febrero del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00222-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575163.—( IN2025930331 ).

A Kevin Ramírez Carpio se le comunica que por resolución de las ocho horas del seis de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se emplazó a los progenitores en virtud de recurso de apelación en Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00152-2023, a favor de la persona menor de edad M.R.A. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00152-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 574870.—( IN2025930334 ).

Al señor Jefry Antonio Cárdenas Rojas quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas del trece de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo provisional a favor de la PME A.S.C.S. Se le confiere audiencia al señor Jefry Antonio Cárdenas Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00031-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575181.—( IN2025930351 ).

A la señora Ana Yancy Cerdas Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 114580833, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Carlos Luis Paladino Mora, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 402210220, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil veinticinco, se mantiene la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.A.P.C., para que permanezca en recurso familiar, por el plazo de seis meses, rige del dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro al dieciséis de junio del dos mil veinticinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 575184.—( IN2025930353 ).

Al señor Gilberth Gerardo Campos Segura, cédula de identidad 112650440, se le comunica la resolución de las diez horas y trece minutos del trece de febrero de dos mil veinticinco, en la cual “se resuelve primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nazareth Cecilia Molina Mejía, Gilberth Gerardo Campos Segura, el Informe de intervención, elaborado por la Licenciada Brenda María Salas Quesada, Trabajadora Social del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, por el plazo de seis meses. Se les ordena a los progenitores, de la persona menor de edad, señores Nazareth Cecilia Molina Mejía, Gilberth Gerardo Campos Segura, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- El plazo de vencimiento será el trece de agosto de dos mil veinticinco (…)” Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Exp. OLSP-00379-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 575185.—( IN2025930355 ).

A la señora Ana María Mairena Arauz se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día trece de febrero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona menor D.D.M.A, dentro del expediente OLTU-00027-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00027-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 575180.—( IN2025930359 ).

Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo. Se le comunica la resolución de las OCHO horas del catorce de febrero dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme E.A.C.C. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 00144-2025. Se le confiere audiencia al señor Oldemar Chavarría Hidalgo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575206.—( IN2025930463 ).

A Dylan Corrales Vásquez, Brian Oconitrillo Venegas, Luis Guillermo Morales Picado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas veinticinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco en la que se ordena fase diagnóstica, a favor de las personas menores de edad D M C R, E S O R, A M R: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLOR-00177-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud N°575210.—( IN2025930471 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Doris María Morales Ruiz, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 13 de febrero del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida de abrigo temporal y se ordena la repatriación en favor de la persona menor de edad D.E.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Doris María Morales Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00091-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 575213.—( IN2025930680 ).

A Los señores Jefry Josué Bolaños García, cédula de identidad 207270689, y Luis Isidro Matamoros Campos, cédula de identidad 402050104, se les comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veinticinco, en la cual se Resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Michelle Sofia Ramírez Chavarría, Luis Isidro Matamoros Campos, Jefry Josué Bolaños García , el informe elaborado por la licenciada Brenda María Salas Quesada, Trabajadora Social del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia, por el plazo de seis meses. Se les Ordena a los progenitores, de la persona menor de edad, señores Michelle Sofia Ramírez Chavarría, Luis Isidro Matamoros Campos, Jefry Josué Bolaños García, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. El plazo de vencimiento será el trece de agosto de dos mil veinticinco (…) Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSP-00340-2020.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 575754.—( IN2025931349 ).

Al señor Luis Alexis Pérez Fajardo, cédula de identidad 50297013, sin otro dato, se le comunica la resolución de las 10:11 horas del 14/02/2025, en la cual la Oficina Local Pococí dictó resolución de mantener la medida de protección y plazo a favor de la persona menor de edad: Y. E. P. E.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00024-2025.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 575759.—( IN2025931351 ).

Al señor Rodrigo Alfredo Hernández Cubero se le comunica y notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas del veintinueve de enero del año dos mil veinticinco dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago en la cual se dio apertura al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional, así como la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticinco donde se señala audiencia administrativa de partes a favor de las personas menores de edad D.A.H.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00252-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 575760.—( IN2025931352 ).

A los señores Jeaneth del Socorro Guardado Martínez, Miguel Adán Espinoza Aguirre. Se les comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.Y.E.G. Se le confiere audiencia a los señores Jeaneth del Socorro Guardado Martínez, Miguel Adán Espinoza Aguirre por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00086-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 575756.—( IN2025931353 ).

Al señor Luis Alexis Pérez Fajardo, cédula de identidad 50297013 sin otro dato, se le comunica la resolución de las 10:11 horas del 14/02/2025 en la cual la Oficina Local Pococí dictó Resolución de Elevación de Recurso a Presidencia Ejecutiva a favor de la persona menor de edad YEPE. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00024-2025.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 575763.—( IN2025931355 ).

A la señora Anyell Andreni Chacón Durán, con cédula de identidad: 7-0240-0398, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:37 horas del 14/02/2025, en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad: A.G.O.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Expediente OLSJO-00031-2020.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 575766.—( IN2025931364 ).

Al señor Dinia Mayela Díaz Rivas, mayor de edad, cédula de identidad número 603810704, costarricense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, resolución de Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puerto Jiménez, al ser las diez horas del catorce de febrero del año dos mil veinticinco, a favor de la persona menor de edad V.D.R. bajo expediente administrativo número OLGO-00456-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLGO-00456-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575775.—( IN2025931365 ).

Al señor Dinia Mayela Diaz Rivas, mayor de edad, cédula de identidad número 603810704, costarricense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, Resolución de Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puerto Jiménez, al ser las diez horas del catorce de febrero del año dos mil veinticinco, a favor de la persona menor de edad V.D.R. bajo expediente administrativo número OLGO-00456-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00456-2017 Oficina Local de Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575779.—( IN2025931369 ).

A Aurelio Guadalupe López Valdez, nicaragüense, pasaporte: C02278656, Kenia María Picado Pérez, nicaragüense, pasaporte C02524096, y Franklin Alberto Montenegro Pérez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.G.L.P., A.K.L.P. y CH.I.M.P. y que mediante la resolución de las once horas veinticinco minutos del catorce de febrero del dos mil veinticinco se resuelve: I.-Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de febrero del dos mil veinticinco y con fecha de vencimiento el catorce de agosto del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa: -III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Aurelio Guadalupe López Valdez, Kenia María Picado Pérez y Franklin Alberto Montenegro Pérez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V.-Se le ordena a Aurelio Guadalupe López Valdez, y Kenia María Picado Pérez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora podrá incorporarse a esa Modalidad o alguna otra de su elección. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Por su parte don Aurelio, deberá incorporarse a Escuela para padres de Cartago o de alguna otra Oficina Local de su escogencia. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos, máxime que existen medidas de protección ordenadas por el Juzgado. VI.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo velar porque se encuentren debidamente supervisadas por un adulto, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Medida de IAFA del progenitor Aurelio Guadalupe López Valdez: Se ordena al progenitor Aurelio Guadalupe López Valdez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII.-Medida de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y atención psicológica a las personas menores de edad, sea de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o cualquier otro de su escogencia, a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX. -Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de emociones, empoderamiento ante factores de riesgo, comunicación asertiva, resolución de conflictos, vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de WEM al progenitor Aurelio Guadalupe López Valdez: Se ordena al progenitor Aurelio Guadalupe López Valdez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -7 de mayo del 2025 a las 10:00 am. 29 de julio del 2025 a las 8:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00029-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud N° 575782.—( IN2025931371 ).

Al señor Wilbert Andrey Núñez Rojas portador del número de cedula 112640134, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticinco, dictada en favor de la persona menor de edad S.D.N.G. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. OLSRA-00033-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 575788.—( IN2025931376 ).

A Ólger Segura Segura, portador de la cédula de identidad número: 1-1016-0744, de domicilio y demás calidades conocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad S.S.S, hijo de Ana Iveth Solano Naranjo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1307-0424, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00040-2025, de las nueve horas con treinta minutos del día cinco de febrero del año 2025, de esta Oficina Local, en las que se ordena inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se ordena medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Esegura Segura, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N.º OLAS-00020-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575796.—( IN2025931383 ).

A la señora Leidiana Marisol Estribi Corella se le comunica y notifica la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la cual se dio apertura al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.J.B.E. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00041-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 16864-2.—Solicitud 575801.—( IN2025931386 ).

A Reynaldo Salazar Mora. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del trece de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad M.A.S.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00033-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 575809.—( IN2025931388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Santos Hermógenes Méndez Obregón, se le comunica la resolución de las dieciocho horas veinte minutos del trece de febrero del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de Cuido Provisional, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad M.A.S.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00033-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 575893.—( IN2025931448 ).

Se comunica la señora María Cristina Rosales Díaz, de nacionalidad costarricense, portadora del documento de identidad número cinco-cero trescientos setenta y uno-cero cero ochenta y tres, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 11 horas con 30 minutos del 13 de febrero del 2025, a favor de la persona menor de edad A.R.D.., Se le confiere audiencia a la señora María Cristina Rosales Díaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00002-2018.—Oficina Local de Nicoya. Lunes 17 de febrero 2025.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 575898.—( IN2025931450 ).

A la señora María Cristina Pérez Vargas. Se le comunica la resolución de las once horas del catorce de febrero dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme E.A.G.P. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 00130-2025. Se le confiere audiencia a la señora María Cristina Pérez Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 575909.—( IN2025931458 ).

Al señor Godswil Víctor Nelly Timothy, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del catorce de febrero del dos mil veinticinco, se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional cautelar en favor de la persona menor de edad K.F.T.V., por el plazo de un mes, rige del catorce de febrero al día catorce de marzo del dos mil veinticinco. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día tres de marzo del dos mil veinticinco, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLG-00430-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud Nº575905.—( IN2025931460 ).

A la señora María González Páez, se le comunica la resolución de las 08:25 horas del 02 de enero del año 2025, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora María González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSA-00355-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 575917.—( IN2025931476 ).

Al señor Mario Martínez Rivas quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Mario Martínez Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00467-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 575960.—( IN2025931508 ).

Se le hace saber y notifica a David Avendaño Salas, portador de la cédula de identidad 111330390; y a César Andrés Zamora Molina, con cédula de identidad 503430767, que: Mediante resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad CDAV (hijo David) y TZC (hijo de César), resolución administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución por el plazo de 6 meses en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. En este sentido, la finalización de la presente medida finalizaría el 17 de agosto de 2025. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00318-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 575962.—( IN2025931579 ).

Al señor Carlos Joaquín Barquero Castillo, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del treinta de enero del año dos mil veinticinco, esta Oficina Local dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad NVBR y se le concede audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento los informes de fecha veintitrés y veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco extendidos por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLMS-00085-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 576084.—( IN2025931595 ).

A la señora Ismael Joseph Valle Morales, de nacionalidad costarricense, cédula 304810112, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa ocho horas diecisiete de febrero del dos mil veinticinco. Medida cautelar cuido provisional, dictada a favor de la persona menor de edad S.J.V.C./ P.L.V.C./ J.D.V.C Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00010-2025.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud Nº576081.—( IN2025931596 ).

Al señor Andrés Filifenfo Ramos Estrada. Se le comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del diecisiete de febrero dos mil veinticinco, en la que se declara el abrigo temporal de la pme K.Y.R.B. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 00154-2025. Se le confiere audiencia al señor Andrés Filifenfo Ramos Estrada por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 576073.—( IN2025931597 ).

Al señor Pablo Mayrena Rayo se le comunica y notifica la resolución administrativa de las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la cual se dio apertura al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.E.M.S., C.A.S.L., M.J.S.L., K.D.M.S. y C.D.S.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00210-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 575964.—( IN20255931606 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona Derk Van Wilpe Von Malchus, cédula física número ocho cero cero treinta y cinco cero doscientos cincuenta y dos, con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N.º 2393-19, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa San Juanillo, distrito Cuajiniquil, del cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, área de ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados (847m²), según plano catastrado G-67610-2024; se dará Uso RESIDENCIAL , es terreno localizado en zona mixta para turismo y comunidad, según Plan Regulador vigente de Playa San Juanillo. Linderos: Norte: Identificador predial cinco cero tres cero seis p cero cero cero uno siete ocho cero cero (Municipalidad de Santa Cruz), sur: Identificador predial Cinco Cero Tres Cero Seis P Cero Cero Cero Uno Siete Ocho Cero Cero (Zona Pública Inalienable) este: Identificador predial Cinco Cero Tres Cero Seis P Cero Cero Uno Siete Ocho Cero Cero y calle pública oeste: Identificador predial Cinco Cero Tres Cero Seis P Cero Cero Cero Uno Siete Ocho Cero Cero (Zona Pública Inalienable). Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día veinte de febrero del dos mil veinticinco. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador. a.í.—1 vez.—( IN2025931617 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Edicto: por medio de escritura otorgada por ante notario Miguel Bonilla Villegas, escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento once frente al folio ciento once vuelto, del tomo tres, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Intru Corve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618707. San José, avenida seis, calle once y trece. Teléfono: 83-60-1053.— Notario Miguel Bonilla Villegas.—1 vez.—( IN2025931009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2025, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Kuzner S.A., cédula jurídica número 3-101-334302, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Yolanda Araya Jara, Notario.—1 vez.—( IN2025931013 ).

En escritura 245 visible al folio 173 frente al 174 frente del tomo 13 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizo acta de asamblea general de socios de la empresa Beemgs De Matapalo Limitada, cédula jurídica tres cientos dos quinientos setenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro, donde se modificó la Junta Directiva.—Quepos, 24 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025931033 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos siete-siete, se Constituye la Sociedad Anónima Unión de Crédito A L E del Sur Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía) pudiéndose abreviar en Unión de Credito A L E del Sur S. A., domiciliada en la provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Las Esperanzas cincuenta metros oeste de la Plaza de Deportes, edificio de color verde a mano izquierda. Cuyo presidente es Carlos Rafael Ángel Espinoza Retana, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero siete cero seis-cero cuatro ocho seis, vecino de Alto Las Esperanzas, Pérez Zeledón mil metros al Sur de la Iglesia, casa color naranjo a mano izquierda. Licda Hilda Calderón Calvo. Teléfono 8340-39-61 correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—San Isidro, Pérez Zeledón veintiuno de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Carné 19695.—1 vez.—( IN2025931260 ).

Por escritura número treinta y nueve, del tomo veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Depósito Agrícola de Cartago, Sociedad Anónima, en la cual se nombra Gerente Interino.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2025931290 ).

Por escritura número cuarenta, del tomo veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Fiscal del Cartago, Sociedad Anónima, en la cual se nombra Gerente Interino.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2025931295 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Piero Vignoli Chessler, se acordó la modificación la cláusula de administración, del acta constitutiva de la sociedad denominada Hacienda Ganadera Lomas del Diquís Sociedad Anónima. Es todo.—San José, martes 25 de febrero de 2025.—1 vez.—( IN2025931297 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025931299 ).

La sociedad denominada Las Brisas Pura Vida House MS & JK Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiséis, reforma, administración, representación social y se autoriza a los socios a celebrar reuniones virtuales de todo tipo. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veinticinco.— Notario Óscar Fernando Murillo Arias.—1 vez.—( IN2025931300 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Laura Zumbado Loría, a las doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se protocoliza el Acta de Asamblea de socios de Daily Tours S. A., mediante la cual se traslada su domicilio social al cantón de Santa Ana, distrito Pozos, del Parque Empresarial Forum Uno, trescientos metros sur y cincuenta este, Edificio Karove, segundo piso.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2025931302 ).

Mediante escritura número 49-2, otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 19 de febrero del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Yellow Bee Developments Ltda., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-411238, mediante la cual se acordó la reforma de su domicilio social y del agente residente, así como el otorgamiento de un poder generalísimo.—San José, 20 de febrero del año 2025.—Firma responsable.—María José Chaves Granados, Carnet 30163.—1 vez.—( IN2025931303 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución y liquidación de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seis Uno Cuatro Ocho Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis uno cuatro ocho cuatro dos, que consta inscrita al tomo dos mil diez, asiento dos tres tres cinco cuatro nueve, del Registro Mercantil del Registro Público, con domicilio social en Alajuela, San Ramón, Balboa de San Ramón de Alajuela, cien metros oeste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, sita en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste del Mercado Municipal, segundo piso de la antigua Farmacia Lobo.—Notaría del Notario Público Juan de Dios Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2025931305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de febrero de 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Dacego S. A., cédula jurídica 3-101-698957, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—San José, 25 de febrero de 2025.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2025931308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 27 de setiembre de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MT Rojo de Orosol S. A., cédula jurídica 3-101-332526, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.—Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2025931309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 21 de febrero de 2025, se ha declarado abierto el proceso de liquidación de la sociedad Guayabos Celeste Acuatico VI Limitada, cédula jurídica número 3-102-508444. Se cita y emplaza a posibles acreedores a presentarse en esta notaría, ubicada en San José, Paseo Colón, de la Soda Tapia, ciento cincuenta metros al este, Oficentro ASG, oficina número seis, a hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Correo electrónico manriquegr@icloud.com.—San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2025931310 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la sociedad Plus & Plus Tactical Security Sociedad Anónima, se reforma el objeto social.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2025931479 ).

Mediante escritura número 43, otorgada por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las 16 horas, 30 minutos del día 24 de febrero de 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad con denominación social y cédula jurídica número 3-101-540800, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de la administración de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San José, el día 25 de febrero de 2025.—1 vez.—( IN2025931480 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas con quince minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizan los artículos primero, segundo y tercero debidamente aprobados en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía de esta plaza denominada LJP Eurotransportes & Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y uno mediante el cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinticinco.—Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2025931505 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, donde se protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Playa Pochote Residence XVIII Heliconius Sara Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la cláusula de administración de la Compañía.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025931533 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce, iniciada al folio ciento cinco vuelto, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, y por estar representada la totalidad del capital social, se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil trescientos cincuenta y siete, domiciliada en la Provincia cero cinco, Guanacaste, Cantón cero cinco, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Centro Comercial el Pueblito, Local diecinueve, Oficina de ILA Legal; asimismo, se acuerda prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, Guanacaste, a las catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Vargas Moya, Colegiada dos mil novecientos veintidós.—1 vez.—( IN2025931534 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 24 de febrero del 2025, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Febrero S. A., cédula jurídica 3-101-15445, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad, en donde en lo sucesivo, la Junta Directiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. La representación de la sociedad estará a cargo del Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma y en ausencia de este por el Vicepresidente. Cédula 6-158-001.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2025931535 ).

Por escritura 470, del tomo 12 otorgada ante mí, la sociedad Vantage Point Global CR S. A., cédula jurídica 3-101-890607, protocoliza reforma clausula 7° de la administración. Expido en Cartago, a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2025. Cartago, 100 mts suroeste de Escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2025931538 ).

A las 18:00, horas de hoy protocolice asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Trejos E M Y Asociados S. A. con Cédula Jurídica Número tres- ciento uno- setecientos setenta mil doscientos cuarenta y uno en la cual se modifica Junta Directiva y Estatutos.—San José, 05 de febrero del 2025.—Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2025931540 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las quince horas sesenta y seis setenta y nueve ochenta y seis S. A. modifica cláusulas segunda y sétima del Pacto Social, nombra presidente Esteban Marín Arrieta y fiscal Jorge Manuel Marín Rodríguez.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.—María Montserrat Brich Mesegué. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025931541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Quinta Granados Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- tres seis cinco ocho siete ocho, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2025931542 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil veinticinco, en asamblea general extraordinaria de socios, número dos, la sociedad anónima Diseños y Estructuras Metálicas Barrantes y Araya Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tresciento unosiete ocho ocho uno uno nueve, realiza cambio de puesto del tesorero de la Junta Directiva.—Grecia, 20 de febrero del 2025.— Notaria Sara María Barrantes Barrantes.—1 vez.—( IN2025931546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinte de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Nueve Uno Uno Uno Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho nueve uno uno uno uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Venecia, San Carlos, a las diecisiete horas del veinticinco del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. María Rebeca Castro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2025931548 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:45 horas del 25 de febrero del 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Biomar Aquacorporation Products Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, 25 de febrero del 2025.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2025931549 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete tres, otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero de año dos mil veinticinco, Lucky Mustard Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil ciento uno, reformó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.— Notario Rosdany Miguel Padilla Salas.—1 vez.—( IN2025931551 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio cincuenta y seis, del tomo segundo a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Wa & Arany Sport Sociedad Anónima, cédula jurídico número: tres-ciento uno-novecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco..—Lic. Luis Vega Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931554 ).

Por escritura otorgada hoy a las 15:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SUBERT Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social, novena de la administración y facultades de los administradores, se nombra junta directiva, se revoca nombramiento de agente residente y se revoca poder general judicial.—Firmo en San José, el día 25 del mes de febrero del 2025.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931558 ).

Por escritura número doscientos veintitrés, del tomo dieciséis otorgada en esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco, se modifica la cláusula sexta de representación y se realiza el nombramiento del gerente tres de la compañía FAJANTONELLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 25 de febrero del 2025.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931559 ).

Por escritura doscientos treinta y seis -catorce de ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco se protocolizó acta número cuatro Guticam del Norte S.A., con cédula jurídica: tres-uno cero uno-cero nueve tres cuatro dos uno; se nombra nuevo tesorero.—Alajuela, al ser las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2025931562 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera El Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, octava, décima y décima tercera del pacto constitutivo, referentes a junta directiva y representación, domicilio social, objeto, capital social.—Ciudad Quesada, 25 de febrero de 2025.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2025931563 ).

Por escritura número 47-5, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 10:00 horas del día 20 de febrero del 2025, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Brisas del Mar, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-848618, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2025931564 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las San José a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Natural Leather” Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José́, 25 de febrero del 2025.—José Ramón Zúñiga Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931578 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve-veintidós, del tomo veintidós, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios Naturaleza Muerta Viviente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público 7602.—1 vez.—( IN2025931586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad P.M.P Investments Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al registro de personas jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—Tilarán, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2025931588 ).

Por escritura número 234-5 de las ocho horas del dos de febrero de este año dos mil veinticinco, se reforma la representación de La Exquisitez del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos veintitrés mil setecientos cuarenta y seis, domiciliada en Guanacaste, santa cruz, mata palo, costado este de la plaza de deportes en super matapalo.—Alajuela, dos de febrero de este año dos mil veinticinco.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2025931592 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 18:00 horas del 14 de febrero del 2025. se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Fish Whistle Sociedad Anónima.—Veintiséis de febrero del 2025.—Lic. Karina María Garro Elizondo.—1 vez.—( IN2025931594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del día 11 de febrero del 2025, la sucursal denominada RITRAMA Sucursal Costa Rica, cédula jurídica número 3-012-854336, modificó su razón social a Fedregoni Self-Adhesives Chile Sucursal Costa Rica.—San José, 11 de febrero del 2025.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025931603 ).

Por escritura Nº295 otorgada ante el notario Ricardo Castro Prez de las 09:00 horas del día 26 de febrero del año 2025, se constituyó la sociedad limitada que se denominará de acuerdo al número que le asigne la sección mercantil del registro público. Se nombró gerente. Capital social cien mil colones representado por 10 cuotas nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente Fernando Antonio Gálvez Pacheco, cedula de identidad 1-1547-0555.—San José, 26 de febrero del año 2025.—Lic. Ricardo Castro Páez, Carné 7762.—1 vez.—( IN2025931604 ).

Por escritura 294 otorgada ante el notario Ricardo Castro Prez de las 09:00 horas del día 25 de febrero del año 2025, se nombra nuevo gerente de la sociedad Corporación Inmobiliaria Pájaro Curre Verde Limitada, cédula jurídica 3-102-451443. Gerente Carolina Meza Grau, cédula de identidad 1-1026-0173.—San José, 26 de febrero del año 2025.—Lic. Ricardo Castro Páez, Carné 7762.—1 vez.( IN2025931605 ).

En la notaría del Lic. José Antonio Guerrero Guevara, mediante la escritura número doscientos diecisiete del tomo uno del suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Distribuidora de Licores QUEPOA, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-nueve uno ocho cuatro seis cero, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso ´´d´´ del código de comercio. Es todo.—Quepos, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco..—Lic. José Antonio Guerrero Guevara.—1 vez.—( IN2025931607 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las San José a las diez horas del catorce de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: CREATUM C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos sesenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José́, 25 de febrero del 2025.—José Ramón Zúñiga Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931616 ).

En esta notaría por escritura número 112-17 firmada en Nicoya, al ser las diez horas con cincuenta y ocho minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta para inscribir de la sociedad Cobano Bienes Raíces de La Península Sociedad Anónima, se transforma en Nuestro Pamayo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Juan Carlos Fonseca Herrera.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2025931618 ).

Por escritura número sesenta y tres del tomo número diecinueve de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día seis de enero del dos mil veinticinco, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, Frankymary del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos setenta. Además, se acepta la renuncia de la secretaria y tesorera y se hacen nuevos nombramientos.— Notaria Erika Esquivel Villalobos, Carné 12336, tel. 8853-5353.—1 vez.—( IN2025931619 ).

En la notaría del Lic. José Antonio Guerrero Guevara, mediante la escritura número doscientos dieciocho del tomo uno del suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Moca Plásticos Industriales, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho uno cinco cinco cero, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso ´´d´´ del código de comercio. Es todo.—Quepos, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara.—1 vez.—( IN2025931620 ).

En escritura número 95-30, de las 17:00 horas del 20 de febrero del 2025, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consortium Transfer Pricing Services, S.A. reformando la cláusula de la administración del pacto constitutivo y nombrando nuevo presidente y secretaria de la junta directiva. Presidente: Rafael Luna Rodríguez.—San José, 25 de febrero del 2025.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2025931621 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones MARYMENDI, S.A, mediante la cual se reforma totalmente la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo miembro de la junta directiva.—Filadelfia, Guanacaste a las diecisiete horas del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Vargas Moya, Colegiada dos mil novecientos veintidós.—1 vez.—( IN2025931624 ).

El suscrito notario público doy fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad MIWE Sociedad Civil, en San José al ser las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil veinticinco.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2025931625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 10 de febrero de 2025, La Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales, reforman sus estatutos en su artículo 1º sobre el nombre de la asociación para que en adelante sea Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes Oficiales de Costa Rica.—San José, 25 de febrero de 2025.—Licda. Darling Fabiola Detrinidad Zúñiga.—1 vez.—( IN2025931626 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13 horas del 25 de febrero del año 2025, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wondermore, Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica 3-101-774022, en la que se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, 25 de febrero del año 2025.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público (14511).—1 vez.—( IN2025931627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 08:00 horas del día 25 de febrero del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SKYTEL S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil ochenta y dos, en donde se modifica la cláusula octava del acta de constitución.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinticinco.—Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931632 ).

Por escrituras pública número setenta otorgada a las 9:00 del 25 de febrero de 2025 el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número nueve de la sociedad Nimetrix Costa Rica Inc. Sociedad Anónima de esta plaza por la cual se procede a realizar un cambio de domicilio y reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José 25 de febrero de 2025.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora.—1 vez.—( IN2025931636 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Daxa Paradise Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil trescientos uno, otorgada mediante escritura número cuatro del tomo cuatro, escritura de las nueve horas del doce de febrero del dos mil veinticinco. Es todo.—Oscar Eduardo Salas González, Notario.—1 vez.—( IN2025931643 ).

Mediante escritura pública número dieciséis, tomo cuatro, de las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula referente a la administración y representación de la sociedad denominada Las Esposas K&A Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil ciento treinta y cinco.—Limón, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Salas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931647 ).

Por escritura 48-11 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 26 de febrero del 2025, se protocoliza acta de asamblea de La Loma de Los Ángeles S.A. cédula jurídica 3-101-576485, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración, y se acuerda nombrar como tesorero a Gustavo Emilio Morales Ovares y como fiscal a Allan Quesada Barrantes.—San José, 26 de febrero del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025931650 ).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Neumociencias Servicios Integrales Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2025931652 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas del 30 de enero de 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vidrios Zarate e Hijos SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San Juan de Tibás, 26 de febrero de 2025.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931653 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 10 de febrero de 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de TJP Inversiones Cordillera SA, en virtud de la cual se disolvió y liquidó esta sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de febrero de 2025.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931654 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Grupo LMX SRL. cédula jurídica 3-102-853683.—San José́, 26 de febrero del 2025.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931655 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Fonda Azteca City Mall S.A. cédula jurídica 3-101-694962.—San José́, 26 de febrero del 2025.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931657 ).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada en San José a las doce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Premium Skin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil trescientos veinticinco, y se nombra como secretario a Sebastián Ruiz Matamoros portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuatro-cero novecientos sesenta y cinco. Es todo.—San José doce horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. María del Carmen Garita Araya.—1 vez.—( IN2025931664 ).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada en San José a las doce horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y ocho, y se nombra como secretario a Sebastián Ruiz Matamoros portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuatro-cero novecientos sesenta y cinco. Es todo.—San José doce horas con cinco minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. María del Carmen Garita Araya.—1 vez.—( IN2025931665 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Preparaciones Magistrales Farmacéuticas PREMAFARMA, Sociedad Anónima., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos veintiocho, celebrada a las once horas del doce de febrero del año dos mil veinticinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, el día veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco.— Notario Carlos Alfredo Umaña Balser.—1 vez.—( IN2025931674 ).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y dos-siete, se reforma la cláusula de la representación de la sociedad denominada La Purruja Saltarina del Sur S.A. y se nombra vicepresidente. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Michael Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931676 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco visible al folio ciento veintidós frente a ciento veintiséis vuelto del tomo veintidós, a las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de acta de asamblea general ordinaria de patrocinadores número treinta y uno de la Fundación Amigos de la Isla del Coco (Faico), titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-ciento cincuenta y dos mil quinientos diecinueve, mediante la cual se modificó los directores en junta administrativa de la fundación.—San José, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, carné 12905.—1 vez.—( IN2025931680 ).

Por escritura número ciento ocho-uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Monte Carlo Gallorette, Limitada, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración y se nombró gerente uno, gerente dos, gerente tres, gerente cuatro, gerente cinco y gerente seis. Es Todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Jorge Arturo Zúñiga Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931683 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada a las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Snelle Leningen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ochocientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2025931686 ).

Por medio de la escritura número treinta y cinco-ocho del notario Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Distribuidora Zaza Número Uno S.A, por medio de la cual se modifica la administración de la empresa. Es Todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2025931688 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas de 25 de febrero de 2025 se constituyó Bonsachi en Armonía Natural, Limitada. Objeto principal venta de artículos de jardinería y accesorios, bonsáis, organización de cursos y exposiciones de bonsái y afines. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de quinientos mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—San Pedro de Montes de Oca, 25 de febrero de 2025.— Notario Valentín Barrantes Ramírez.—1 vez.—( IN2025931694 ).

Mediante escritura 64 del tomo21, otorgada ante mí a las 19:00 horas del 25 de febrero del 2025, se constituyó sociedad mercantil Success Route Hub Sociedad de Responsabilidad Limitada se publica por una única vez.—San José, 26 de febrero del 2025.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública..—1 vez.—( IN2025931696 ).

Mediante escritura pública número sesenta y seis-cuarenta y uno se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad, la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto de la sociedad y la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación de la sociedad denominada Cultivar Human Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil ochenta y tres, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario carné cuatro mil noventa y cuatro.—1 vez.—( IN2025931697 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad APOTEKE, Sociedad Anónima., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro, celebrada a las nueve horas del trece de febrero del año dos mil veinticinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, el día veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco.— Notario Carlos Alfredo Umaña Balser.—1 vez.—( IN2025931698 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos veintiocho, del tomo dieciséis del protocolo de este notario, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos once mil veintisiete. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, once horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931699 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Especialidades Químicas Apotecarias AMN, Sociedad Anónima., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, celebrada a las once horas del trece de febrero del año dos mil veinticinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, el día veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2025931703 ).

Que mediante escritura número diez del tomo treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintidós del mes de febrero del año dos mil veinticinco, compareció la señora Juliana Fernanda Avellán Méndez, mayor, costarricense, casada una vez, empresaria, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos noventa-cero quinientos, vecina de Puntarenas, parrita, jicote, un kilómetro al oeste del proyecto reformadores, casa mano derecha, a constituir la empresa denominada Crustaceo Cascarudo Parriteño Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, Carné 12372.—1 vez.—( IN2025931705 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de disolución de la sociedad que lleva por nombre su número de cédula jurídica, Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Ocho Tres Cero Cuatro Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025931706 ).

Por escritura de diez y doce horas de hoy, respectivamente, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de Farmacias Gassan S.A. y de Nasralah S.A. en la cual reforman sus estatutos y prorrogan su plazo social.—San José, 26 de febrero de 2025.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2025931711 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cinco Peques Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025931714 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la TOVIT de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno tres uno uno siete ocho, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración).—San José, 26 de febrero del 2025.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2025931716 ).

Mediante escritura doscientos sesenta y nueve-diez otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco, protocolicé acta seis de asamblea general de cuotistas de la sociedad Marobana LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete uno uno dos nueve dos, donde reformar el domicilio social, se acuerda reformar la cláusula sexta, se revocan los nombramientos en los cargos de gerentes y el cargo de agente residente y se hace nuevos nombramientos en dichas vacantes.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco.—Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025931717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 20/12/2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la empresa Tranquility Gardens Limitada, cédula jurídica 3-102-888580. Acuerdo único: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26/02/2025.—Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2025931718 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Salud en Equilibrio EHSP, Sociedad Anónima., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y ocho, celebrada a las trece horas del doce de febrero del año dos mil veinticinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, el día veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco.— Notario Carlos Alfredo Umaña Balser.—1 vez.—( IN2025931721 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veinticinco se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones del Caribe C A H R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete tres siete ocho cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Materia comercial asimismo se nombra liquidadora a la señora Gloriana María Benavides Arce cédula uno-uno siete tres cuatro-cero uno dos cero.—San José 28 de enero del año 2024.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, 1-0679-0404, carné: 13303, Notaria, mcedeno1@live.com.—1 vez.—( IN2025931725 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sofa Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-782714, se reformo la cláusula del plazo social para que indique “el plazo de la entidad jurídica será de cinco años y nueve meses y un día a partir de hoy. finalizando su plazo social el quince de marzo del dos mil veinticinco”. Es todo.—San José, Curridabat, 26 de febrero del 2025.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2025931727 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2025 se protocolizó acta de la empresa CASERIROL S.C., cédula jurídica 3-106-847258, donde se transforma en CASERIROL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 26 de febrero del 2025.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria carné 13267.—1 vez.—( IN2025931730 ).

Procesadora S y P La Alborada S.A, cédula jurídica: uno-ciento uno-siete tres seis cero uno seis, realiza mediante asamblea general extraordinaria, en la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, calle 6 Av. 5 y 7, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931740 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Tres Ciento Uno Ochocientos Setenta Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica igual a su razón social, por medio de la cual, se sustituye la junta directiva en pleno y el fiscal, así como que se reforma la cláusula de domicilio social.—Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2025931741 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sustainability Lab, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil seiscientos veintidós, en la que se acordó reformar la cláusula octava sobre la administración, de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2025931743 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Papagayo View Developments, S.A., en la cual se acuerda disolver de la sociedad.—Escritura otorgada en San José ante la notario público María del Milagro Solórzano León, a las 14 horas del 21 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025931744 ).

Por escritura número siete-seis, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que acordó disolver y liquidar la sociedad El Caballo de Hierro, Sociedad Anónima.—La Unión, Concepción.— Notaria Elsa Vásquez Calderón.—1 vez.—( IN2025931745 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Plant Protector CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil ciento setenta y siete, en la cual se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, y revocar el nombramiento del liquidador. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2025931746 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de las quince horas del catorce de enero del año dos mil veinticinco, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Milochocientos Noventa y Seis S.A. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veinticinco.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2025931753 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Boutique GLASSA S.A, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2025.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931754 ).

En esta notaría, al ser las 10:30 horas del 16 de enero del 2025; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corporación Inmobiliaria del Valle CIV Limitada, cédula jurídica: 3-102-683848; en la cual se modifica su razón social a S R Solar Dos CRC Limitada.—San José, 24 de febrero del 2025.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931755 ).

Mediante escritura pública 185-11, otorgada en esta notaría a las 09 horas del 24 de febrero del año 2025, se solicita la reinscripción de Centro de Materiales y Pinturas Vida Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-081986, disuelta por ley 9428. Lo anterior de conformidad con lo establecido por la ley 10255 y su reglamento.—San José, 24 de febrero del año 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931763 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Doscientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil doscientos setenta y seis, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta y nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las catorce horas con diez minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Gerardo Trejos Monge.—1 vez.—( IN2025931774 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, otorgada, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la sociedad Costa Azuna, Ltda. mediante la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula del capital de pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2025931775 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Servicios Profesionales Tributarios, S.A., mediante los cuales se reforma la administración.—San José, 26 de febrero de 2025.—Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2025931779 ).

Por escritura otorgada a las 12:45 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Aguas Pacíficas subterráneas, S.A., mediante los cuales se reforma la administración.—San José, 26 de febrero de 2025.—Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2025931780 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Costa Casitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-921573. Es todo.—Jacó, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2025931782 ).

Por escritura número 151 de las 15:00 horas del 19 de febrero del 2025 de la notaría de Patricia Valverde Lafuente, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el plazo social de GET A GRIP Sociedad de SRL, con cédula jurídica 3-102-810721.—San José, 20 de febrero del 2025.—Licda. Patricia Valverde Lafuente, Abogada y Notario Público. Carné 6556.—1 vez.—( IN2025931783 ).

Edicto:Heredia, 25 de febrero del 2025. señores imprenta nacional. Favor publicar la disolución de la sociedad CUSP CR Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento cincuenta y ocho, consignada mediante escritura número: ciento sesenta y seis a folios: ochenta y cuatro frente del tomo treinta y cuatro del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta.—1 vez.—( IN2025931788 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Terra Permisos de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos dos mil cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se acordó se acordó la disolución de la sociedad la cual no cuenta con activos ni pasivos.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Nicole Herrera Fallas.—1 vez.—( IN2025931838 ).

Aviso: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Z Resort Las Mareas, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025931839 ).

Por medio de la escritura 10 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2025, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Fouguets, Ltda., en donde se acordó modificar la cláusula de la representación del estatuto social.—San José, 17 de febrero del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025931848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos, del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco, la sociedad denominada Alimentos del Norte Sociedad Anónima, reforma la cláusula séptima.—San José, del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2025931857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos, del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco, la sociedad denominada Fábrica de Harinas de Centro América, Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta.—San José, del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2025931858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas cuarenta minutos, del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco, la sociedad denominada Agroindustrial PROAVE Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda y séptima.—San José, del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2025931859 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince visible al folio quince vuelto, del tomo número dos del protocolo del suscrito notario, al ser las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veinticinco se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: OSC Telecoms Services de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número: tres-uno cero dos-cinco nueve ocho cero nueve cinco, mediante la cual se acuerdan lo siguiente: a) modificar la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y b) modificar la cláusula “cuarta” del pacto constitutivo, modificando el objeto de la sociedad. Es todo.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2025931865 ).

Ante esta notaría se ha tramitado protocolización de acta de asamblea de general de socios Peñalba del Cid Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil novecientos sesenta y cuatro, para su debida modificación de las cláusulas, sexta: de la administración y quinta: aumento de capital.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025931867 ).

 Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de febrero del año 2025 la notario público Rolando Clemente Laclé Zúñiga se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número veintisiete de la sociedad denominada Centro Internacional de Inversiones CII, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, tres-ciento uno-cero cero ocho mil ciento cincuenta, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad.—San José, 26 de febrero de del 2024.—Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931868 ).

En escritura otorgada a las 8 horas de hoy, se solicitó la reinscripción de Inversiones Sida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022647.—San José, 26 de febrero del 2025.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2025931869 ).

Acta número uno-dos mil veinticinco: reunión general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Seiscientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil seiscientos veintinueve celebrada en su domicilio social Alajuela, naranjo, veinticinco metros al este del banco nacional local comercial contiguo al almacen Monge color verde , a las siete horas y treinta minutos del día quince de enero del dos mil veinticinco, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar el pacto constitutivo en las siguientes cláusulas con respecto a la representación la cual será de la siguiente manera: sexta: los negocios sociales serán administrados por cuatro gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Setima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los cuatro gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya actuaran de forma independiente.—William Rodríguez Astorga, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025931871 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos Ochenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta, modifica su pacto constitutivo y hace nombramiento de miembros de Junta Directiva.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2025931872 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público, con oficina en Guápiles debidamente autorizado, mediante la escritura ciento cuarenta y dos, de las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticinco, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo ochenta y cuatro de mi protocolo; protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “M y M, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-024061, por medio de la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025931874 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Vista Two Hundred And Seventy Properties, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil seiscientos setenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025931880 ).

Mediante escritura 60 - 5 visible a folio 73 frente del tomo 5 del protocolo del suscrito Notario Público, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Corporation BTT Enterprises, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-778705, mediante la cual se acordó la reforma en la cláusula de representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—F) Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025931883 ).

Mediante escritura número 183-2 de las 14:30 del 26 de febrero del 2025, protocolicé en mi protocolo acta de Asamblea de socios en la que acuerda tener por liquidada la sociedad, remover el nombramiento del liquidador y dar por terminado el proceso de liquidación de la sociedad 3-101-728478 Sociedad Anónima.—La Garita, Tamarindo, 26 de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, carné 22539.—1 vez.—( IN2025931885 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del día 26 de febrero del año 2025, se protocolizó el acuerdo de asamblea de socios de Beyond The Work Costa Rica, Limitada, cédula jurídica 3-102-866246, en donde se reforma la cláusula de estatutos referente a la administración y el domicilio.—San José, 26 de febrero del año 2025.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público, Carné 14511.—1 vez.—( IN2025931886 ).

Mediante escritura número 182-2 de las 14:00 del 26 de febrero del 2025, protocolice en mi protocolo acta de Asamblea de socios en la que acuerda tener por liquidada la sociedad, remover el nombramiento del liquidador y dar por terminado el proceso de liquidación de la sociedad Guintrange 2018 Sociedad Anónima.—La Garita, Tamarindo, 26 de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, carné 22539.—1 vez.—( IN2025931893 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Papapa y Ática S. A., por la cual se modifica Administración, Domicilio social y se cambia Denominación a la de Pacific Dreams House P.D.H. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2025931894 ).

Por escritura número 290 del tomo 9, otorgada ante el notario Alonso Jiménez Serrano, a las catorce horas del 26 de febrero del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Nueve Uno Cinco Seis Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-915606, para hacer contar lo siguiente: que por acuerdo de asamblea general de cuotistas se acuerda modificar la cláusula primera del acta constitutiva para que de hoy en adelante el nombre de la sociedad será Corporation Demaco Fruveg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pital de San Carlos, 26 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025931896 ).

Edicto: Por escritura 176 del 24 de febrero de 2025, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3 101 714523 S.A., se nombra junta directiva.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—San José 26 de febrero de 2025.— para oposiciones correos eajoyz@lawyer.com, teléfono 8844-9969.—1 vez.—( IN2025931897 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones Jiménez y Aguilar de Paquera S.A., mediante la cual se aprueban los Estados Financieros, se reforma la cláusula quinta y se nombra junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2025.—Notaria: Lic. Juan Luis Jiménez Succar.—1 vez.—( IN2025931899 ).

Mediante escritura número 105 otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2025, en el tomo 1 del notario Alejandro Méndez Campos, se acuerda cambiar la cláusula de objeto de la sociedad Z & V Seguridad Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-923485.—San José, 26 de febrero del 2025.—Lic. Alejandro Méndez Campos.—1 vez.—( IN2025931900 ).

Mediante escritura número 25-11, otorgada a las 19:00 p.m. del día 24 de febrero del año 2025, por el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, carné 20899, visible al folio número 13 frente y vuelto del tomo once de mí protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar representación de la sociedad Servicios Múltiples de Transporte Triangulo Amarillo de Alajuela S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-889 867.—Alajuela, 24 de febrero del 2025.—Notario: Lic. Notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2025931901 ).

Mediante escritura 26-5 de las 11:30 del 6 de febrero del 2025, visible a folio 31 frente del tomo 5 del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Acta de Asamblea de Cuotistas de la compañía Portlandia Investments Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-848474, se acuerda reformar la cláusula del nombre de la sociedad y la cláusula de administración y representación de la compañía. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—F) Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2025931907 ).

Edicto: Mediante escritura número setenta y siete del tomo uno de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada VXAGENCY Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día veinticinco de febrero de dos mil ciento veinticuatro.— Licda. Joselyn Rodríguez Mora.—Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025931911 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones ARFESA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-024330, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta (plazo) de los estatutos sociales.—San José, 18 de febrero del 2025.—Lic. Arnoldo Soley Soler.—1 vez.—( IN2025931912 ).

Edicto: Marius Antal Wams Sloooten, cédula de residencia costarricense uno cinco dos ocho cero cero cero cero nueve nueve cero cuatro, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de La Yeluca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil seiscientos cuarenta y cinco, solicita la reinscripción de esta sociedad. Una vez.—Notario: Henry Núñez Arias.—( IN2025931914 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mica Moscovita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-658205, celebrada el día 31 de enero del año 2025, conforme al artículo 201 inc. d) del código de comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San José, Moravia, 26 de febrero del 2025.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2025931915 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho - setenta y siete, visible al folio sesenta y cinco frente, del tomo ocho, a las ocho horas, del veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Ochocientos Ochenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos mil ochocientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las nueve horas del día veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931916 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, VOCHYSIA S.A, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos diecisiete, reformó las cláusula referente a la administración.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2025931920 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, Compañía de Servicios Hortícolas S.A, cédula tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos dos, reformó las cláusulas referentes al domicilio social, administración y eliminó el cargo de agente residente.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2025931922 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y ocho-dos, visible al folio ciento ochenta y dos frente a ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo dos, a las catorce horas con quince minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se realiza la transformación de la sociedad SOLTRAYECT DE A.G.R. S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete; para pasar a ser una sociedad de responsabilidad limitada que se ha de llamar Montehamacas Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar su aditamento a S.R.L, con domicilio social en San José, San José, distrito catedral, avenida diez, calle trece, número trece cero cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Juan Diego Castro Fernández, cédula uno cuatrocientos cuarenta y tres setecientos noventa y uno, Sara Elena Castellón Shible, cédula ocho cero cero sesenta y ocho cero trescientos cuarenta, con un capital social de capital social es la suma de cincuenta mil colones exactos, representados por cincuenta cuotas nominativas de mil colones cada una. Una vez.—San José, ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.—Licenciado. Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931923 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, Follajes Ticos S.A, cédula tres-ciento uno-cero ochenta mil doscientos sesenta y cuatro, reformó la cláusula referente a la administración.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2025931924 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, Cortijo Madre Tierra S.A, cédula número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos once, reformó las cláusulas referentes al domicilio social y administración.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2025931926 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cero Ocho Seis Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero ocho seis tres nueve, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José del 24 de febrero del 2025.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2025931930 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve-seis-veintitrés, visible al folio número ochenta y ocho vuelto al ochenta y nueve vuelto, del tomo número seis, a las doce horas con veinte minutos, del veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco se protocoliza el acta de asamblea general de socios de inversiones DAYIO MORUGAL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cero dos cinco dos mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número ocho y diez del pacto constitutivo, a fin de modificar junta directiva y agente residente.—Ciudad Quesada, a las doce horas con veintidós minutos del día veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Edwin Humberto Qu cbesada Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931934 ).

Según escritura número ciento dos del suscrito notario Leonardo Crespi Zorino comparecen Olman Rodríguez Castillo y William Villalobos Ocampo de fecha dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veinticinco y constituyen una sociedad de nombre Servicios Seguridad y Vigilancia Rovica Limitada dedicada al comercio en general. Se nombran gerentes.—San José, San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Leonardo Crespi Zorino.—Carne Treinta y Cuatro Setenta y Cinco.—1 vez.—( IN2025931946 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de Finca Rincón del Roble Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y uno, celebrada el día veinte de febrero del dos mil veinticinco a las quince horas, en el domicilio de la sociedad, por acuerdo firme se modifica la junta directiva en los puestos de presidente y vicepresidente y se nombra fiscal.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora. Teléfono 8455-2340.—1 vez.—( IN2025931949 ).

En mi notaría mediante escritura 38-2, del 24/02/2025, de protocolización de acta de incremento de capital social GRUPOSFA asesoría Financiera y Administrativa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-684356, se modificó cláusula de capital social de forma que se indica: El capital social de la sociedad será de 84.000.000 de colones representado por 84.000 acciones nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Podrán emitirse títulos representativos de una o más acciones. Las acciones lo mismo que los certificados que se emitan deben ser firmados por el presidente y la secretaria de la junta directiva quienes quedan debidamente autorizados para hacer la emisión correspondiente. Las acciones serán transmisibles por endoso, debiendo la sociedad proceder a inscribir en sus registros como titular de los mismos, a la persona o personas, física o jurídica a cuyo favor hayan sido endosados”.—En la ciudad de San José, el 24/02/2025.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025931966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Birras y Licores CR Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2025931967 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Arrendadora AMCA Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos, en la que se acuerda reformar la cláusula del pacto social que establece el plazo social de la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “El plazo social será hasta el día diez de marzo de dos mil veinticinco.” Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.—Licenciado Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 25 de febrero de 2025, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Servicio Automotor SERVIAUTO F.M.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-360310, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.— San José, 26 de febrero del 2025.—1 vez ( IN2025931970 ).

Ante esta notaría, se acuerda modificar la junta directiva, fiscalía y domicilio social de la sociedad mercantil CLIENTECH, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-novecientos tres mil novecientos ochenta y tres.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Es todo.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2025931971 ).

Ante esta notaría se ha tramitado protocolización de acta de asamblea de general de socios Ecogadir de Bernar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil setecientos cincuenta y ocho, para su debida modificación de las cláusulas, sexta: de la administración y quinta: aumento de capital.—San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025931972 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, Sociedad Maderera Pococí S.A, cédula tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos sesenta y seis, reformó la cláusula del domicilio y administración.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2025931973 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, Grupo OMA de Heredia S.A, cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos seis, reformó la cláusula del domicilio social, administración y eliminó el cargo de agente residente.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2025931974 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, PROBIOTEC S.A, cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta y siete, reformó la cláusula de la administración y eliminó el cargo de agente residente.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2025931975 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, Agribiotecnologia de Costa Rica S.A, cédula tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil novecientos ochenta y ocho, reformó la cláusula de la administración y eliminó el cargo de agente residente.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2025931976 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, Helechos y Flores Verdes S.A, cédula tres - ciento uno - cero cuarenta y ocho mil cuarenta y nueve, reformó las cláusulas referentes al domicilio social, administración y eliminó el cargo de agente residente.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público, Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro, fgonzalez@bufete-gonzalez.com .—1 vez.—( IN2025931977 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, Helechos Y Flores Verdes S. A., cédula tres - ciento uno - cero cuarenta y ocho mil cuarenta y nueve, reformó las cláusulas referentes al domicilio social, administración y eliminó el cargo de agente residente. Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños. Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2025931978 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, Observatorio Lima S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento treinta y cinco, reformó la cláusula de la administración y eliminó el cargo de agente residente.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2025931979 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, Zacates Selectos del Trópico S.A, cédula tres - ciento uno - trescientos quince mil quinientos cuarenta y siete, reformó la cláusula del domicilio social, administración y eliminó el cargo de agente residente.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños. Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com .—1 vez.—( IN2025931980 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, Frutas Marinas del Mar S.R.L., cédula tres - ciento dos - doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis, reformó las cláusulas referentes a la administración, domicilio social y eliminó el cargo de agente residente.—Heredia, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Francisco González Bolaños. Notario Público. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2025931981 ).

Por escritura número 44 del tomo 32 de mi protocolo, otorgada el día de hoy se realizó la Disolución de la sociedad Tres – ciento dos – setecientos setenta mil ochocientos setenta y cuatro S.R.L., mismo número de cédula jurídica. No se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos que repartir.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2025.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario, Teléfono: 2771-3912.—1 vez.—( IN2025931983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 26 de febrero del 2025, se protocolizó acta de asamblea de socios de Desarrollos Vascos S. A., cédula jurídica 3-101-210262, mediante la cual se modificó cláusula tercera y se eliminó cláusula decima del plazo social y se nombraron tesorero y fiscal.—José Paulo Brenes Lleras, Notario.— San José, 26 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025931984 ).

Por escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría, a las diez con diez minutos horas del veintiuno de febrero del año en curso, se constituyó la Empresa La Cocina de Mi Abuela Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada, con Domicilio Buenos Aires de Palmares. Capital social cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo María Massiel Alfaro Campos.—Roger Araya Barboza, Notario Público, Carné 17528, Correo ecojuridicocr@gmail.com .—1 vez.—( IN2025931986 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo tercero, a las veinte horas cincuenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Productos Procesados Makey Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, referente a la representación de los gerentes y sus facultades.—Cartago, a las veintidós horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Diego A. Pacheco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025931988 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 14-32, visible al folio 50 vuelto, del tomo 14, a las 8:00 horas, del 27 de febrero del presente año, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barefoot Hideaway S. A., cédula jurídica número 3-101-699547, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 27 de febrero del 2025.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2025932001 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 27 de febrero de 2025, se protocoliza acta de asamblea de socios de Global Health & Fitness, S.R.L. cédula jurídica 3-102-796322, donde se reforma la cláusula del domicilio.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2025932019 ).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaría, se protocolizó acta número Dos de Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser, las trece horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticinco de la sociedad anónima, 3-101-822187, portadora de la cedula jurídica número Tres -Uno-Cero - Uno - Ocho Dos Dos Uno Ocho Siete S. A., donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licdo. Roger Araya Barboza, Notario 17528. ecojuridicocr@gmail.—1 vez.—( IN2025932024 ).

Por escritura pública número ciento diecinueve, en mi notaría en la ciudad de Cartago, a las siete horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número seis de la empresa Inmobiliaria Grupo AJP de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos doce mil novecientos dieciocho, por la que se acuerda la liquidación de la empresa y el nombramiento del liquidador que recae en el señor Jaime Enrique Villanueva Schoofield, mayor de edad, casado una vez, pensionado vecino de Cartago, Central, Oriental, urbanización González Ángulo, Segunda Etapa, casa número ochenta y seis, portador de la cédula de identidad número tres ciento doscientos doce cero setecientos noventa y dos.— Notaría Pública Madeleine Cubero Fernández.— Cartago, veintiséis de febrero del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025932026 ).

En mi notaria se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-837781 SRL, para aumentar el capital social en la suma de noventa mil colones para completar cien mil colones.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Consultoriajuridica_cr@hotmail.com —1 vez.—( IN2025932036 ).

Ante mí, María Fernanda Redondo Rojas, notaria publica, se protocolizó mediante escritura pública de las 15:00 del 25 de febrero de 2025, los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima 3-101-037930, en la cual se acordó modificar las cláusulas de la Administración, Asambleas de Junta Directiva y Accionistas, así como el nombramiento de cargos de Junta Directiva. Escritura otorgada a las 15:00 del 25 de febrero de 2025. Publíquese por una única vez, fax 2258-3180.—Lic. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2025932042 ).

Por escritura otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt Solano, a las siete horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco, se constituye sociedad anónima denominada Ikeo Brand Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente será el representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 26 de febrero del año 2025.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025932049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de Trillium Woods II Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-694232, se modifica la cláusula segunda y octava en donde se modificó la representación y domicilio social.—Tilarán, 27 de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2025932059 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Pinilla Vijo Investments S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José ante la notario público María del Milagro Solórzano León, a las 8 horas del 27 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025932069 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día del 26 de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Banana Pancakes Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró se reformó el domicilio fiscal y se nombró un nuevo Agente Residente, se reformó la cláusula de administración y se nombró un nuevo fiscal, tesorero y secretario.—Nosara, Guanacaste, veintisiete de febrero del año mil veinticinco.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2025932074 ).

Mediante escritura pública número 46, otorgada ante los notarios públicos Andrea Sandoval Ramos y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo de la primera, a las 11:00 horas del día 20 de febrero de 2025, se protocoliza el acta número 4 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones Finca Ges Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-807980, en la cual, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2025.—Licda. Andrea Sandoval Ramos, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2025932076 ).

Aviso. Mediante escritura número ciento treinta y ocho-diez otorgada ante la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga a las 8 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2025, se acordó reformar la cláusula sexta de la junta directiva de los estatutos de la sociedad Boracayán del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-232123.—San José, 27 de febrero del 2025.—F) Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025932080 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio noventa y seis , del tomo dos, a las veinte horas, ceo minutos, del diecinueve de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres Ciento Dos-Nueve Uno Ocho Tres Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-nueve uno ocho tres cinco dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, a fin de indique lo siguiente: sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Ciudad de San José a las horas nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Marco Chaves Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025932081 ).

Ante mi Karen Graciela Monge Solano, notaria publica con oficina abierta en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro comercial Plaza Boulevard local número treinta, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cincuenta frente del tomo dos, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número tres de Asamblea General de Socios de Costa Esterillos Estates Caldio Ciento Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos once mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo para que en adelante se lea como sigue: “Octava: La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite conforme al artículo 1253 del código civil de actuación separada. sin embargo, para vender, o hipotecar, solicitar préstamos o enajenar o comprometer los bienes de la sociedad requerirán de la autorización de la asamblea de accionistas. Los apoderados podrán otorgar o sustituir su mandato en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras sin perder su mandato. Duraran en su cargo por todo el plazo social. Del sistema de elección de directivos será nominal, ósea cada acción tendrá derecho a un voto”, así como la cláusula DOS del pacto constitutivo para que en adelante se lea como sigue: “DOS: El domicilio social estará en la Provincia Puntarenas, Garabito, Quebrada Ganado, costado sur de Súper Daniela, casa a mano derecha color blanco, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. Publíquese una vez.—Jacó, al ser las diez horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Karen Graciela Monge Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025932082 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Cañas y Van der Laat Ingeniería S. A., para la modificación de la cláusula sobre administración. Presidente: Antonio Cañas Van der Laat.—San José, 27 de febrero de 2025.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2025932088 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del día 26 de febrero del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Straight Smile Limitada, cédula jurídica 3-102-781632. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del 2025.—Notario. Lic. Ana María Araya Ramírez.—1 vez.—( IN2025932089 ).

Por escritura número 48 - 5, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 10:30 horas del día 20 de febrero del 2025, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Hunter Global Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-678456, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 26 de febrero del 2025.—F) Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025932090 ).

Ante esta notaria mediante la escritura número 137-VII de las 15:00 horas del veinticinco de febrero 2025, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Salazar y Elizondo de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090479, donde se acuerda modificar la Junta Directiva, quedando como presidente Adriana Marcela Gutiérrez Salazar.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2025.—Notaria. Cinthya Núñez Salazar.—1 vez.—( IN2025932091 ).

Mediante escritura pública número treinta y seis -cuarenta y uno Índigo Coyolito Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos seis, domiciliada en Coyolito, Belén de Carrillo de Guanacaste cien metros norte de la Plaza de Deportes, reformó sus cláusulas segunda y sexta del Pacto social.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2025932092 ).

Mediante escritura número treinta y uno del tomo uno de mí protocolo de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco, se constituyó la empresa denominada: Transportes Familia Coto Martínez Sociedad De Responsabilidad Limitada; que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como Transportes FACOMA S.R.L., con plazo social para vencer el día veintisiete de febrero del dos mil ciento veinticuatro.—Lic. Luis Felipe Sáenz Corella, Notario.—1 vez.—( IN2025932095 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 271 del día 27 de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada CR Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 27de febrero del año dos mil veinticinco.—Lcda. Shirley Sánchez B. tel. 22580809.—1 vez.—( IN2025932096 ).

Edicto. Por escritura número ochenta-once, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se reforma la cláusula quinta relacionada al capital social y la cláusula sexta relacionada a la administración de la sociedad ACCENTURE S.R.L.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco.— Notaria Pública.— San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025932097 ).

Edicto: En mi notaria, al ser las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se reformo la cláusula del domicilio de la compañía Sankuokai Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y tres. Es todo.—San José, veintisiete de febrero dos mil veinticinco.—Lic. Ignacio García Azofeifa, carné N° uno seis nueve tres cuatro.—1 vez.—( IN2025932099 ).

Mediante escritura pública doscientos cuarenta y tres, se disolvió y liquido de la sociedad W Y J Partners Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cinco cero seis nueve, ante la Notaria Maricela Campos Solano. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025932100 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 24 de febrero del año 2025, protocolicé Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad Casa Cocoa Banana LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848645, de las 10 horas del 24 de febrero del año 2025, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. .—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Publica, cédula 2-0703-0005.— Publíquese una vez. 27 de febrero del 202.—1 vez.—( IN2025932102 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve–tomo segundo, otorgada a las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Los Almendros De La Costa MV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil novecientos treinta y ocho, en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital social, y la cláusula octava la sociedad.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2025932103 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Veintidós S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad y al no tener activos ni pasivos se acuerda eximirse del proceso de liquidación y se solicita al registro tener a la sociedad como liquidada.—San José, 27 de febrero de 2025.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2025932105 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-dos, de las quince horas del veinte de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó, Acta de Asamblea de Cuotistas, de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil veintiuno. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta el señor Gerente uno Gustavo Alfredo Arias Sibaja y se acuerda nombrar por un período de todo el plazo social a la siguiente persona: Gerente uno: Wendy Verónica Alfaro Salazar cedula de identidad uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero quinientos veinte, quien tendrá facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Kathia Arias Fonseca. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025932109 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, notaria pública con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Granja Dueck Y Salas, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve cuatro cero uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas treinta y ocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025932110 ).

Hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea General Extraordinaria de socios de Importaciones JFW Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del domicilio.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025932113 ).

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SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1194-2024 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4° inc. 7); 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hugo Vargas Murillo, cédula de identidad número 1-1558-0066, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢18.368,33, por sumas acreditadas que no corresponden del día 30 de octubre de 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19755-10-2024, del 15 de noviembre de 2024 (folio 01) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4452-2024, del 25 de setiembre del 2024 (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025929949 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria. Contra: Ana Lorena Duarte González. Parte Interesada: Mildred Garza Jiménez. Expediente: 25-00047-1105-ODIS. Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las 11:11 horas del 14 de febrero del 2025.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

I.—Con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la presente resolución será firmada digitalmente por el Órgano Director y en amparo a los artículos mencionados anteriormente, en lo sucesivo todos los documentos digitales del presente asunto serán respaldados en un Cd en la contraportada trasera, tituladoarchivos digitales, exp. 25-00047-1105-ODIS”.

II.—Mediante oficio HSVP-DG-CE-0042-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, recibido en la cuenta digital del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA) y en Jurix, la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl solicitó a la Dirección del CIPA, la conformación de un Órgano Director y la apertura de un procedimiento administrativo en contra de la funcionaria Ana Lorena Duarte González (ver Cd de archivos digitales ubicado en la contraportada trasera del expediente administrativo).

III.—En atención a lo anterior, el Lic. Mario Cajina Chavarría, MBA, Director del CIPA, mediante el oficio GA-CIPA-00333-2025 del 13 de febrero 2025, designó a la Licda. A. Fiorella Ugalde Garro, como Órgano Director con la finalidad de instruir el procedimiento de interés (ver Cd de archivos digitales ubicado en la contraportada trasera del expediente administrativo).

IV.—En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria contra Ana Lorena Duarte González, portadora de la cédula 4-0139-0091, quien labora como secretaria en el Servicio de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Paul, con base en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: Que Ana Lorena Duarte González, portadora de la cédula 4-0139-0091, es funcionaria institucional quien se desempeña como secretaria en el Servicio de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Paul (ver Cd de archivos digitales ubicado en la contraportada trasera del expediente administrativo).

Segundo: Que en fecha 10 de febrero de 2025, a las 14:20 horas, en donde la Doctora Mildreth Yorleny Garza Jiménez, en calidad de directora del Servicio de Enfermería interpuso denuncia ante la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl en contra de la funcionaria Ana Lorena Duarte González por supuesta agresión verbal y física, así como amenazas, a saber:

“…El jueves 06 de febrero de 2025, en hora aproximada de la 1:00 pm, me dirijo a comprar un almuerzo a la soda Irene, ya que no tenía alimentos preparados para mi alimentación. Durante el trayecto siento y oigo a una persona gritándome en mi espalda, y continuo mi camino. Sin embargo, sigue diciéndome palabras inapropiadas, vulgares, tipo infames, (palabras como “puta, zorra, no te queremos, te voy a sacar del hospital, vas a pagar todo, malparida. muerta de hambre”) por lo que procedo a darme vuelta para visualizar a la persona, resultando que es la funcionaria Ana Lorena Duarte, siendo que llevo conmigo el celular en la mano, y mi tarjeta de débito, decido grabar con mi celular, las actuaciones de la funcionaria en mención, con el infortunio de recibir por parte de ella, un chocolate caliente, que me lanza en mi rostro y cuerpo.

Al lanzarme la bebida caliente, la reacción de causa y efecto se cumple, de manera que, tuve que proteger mi identidad ante el ataque imperioso de la funcionaria. Inicia un forcejeo, a vista y paciencia de los transeúntes, e incluso delante de su acompañante masculino, que en todo momento apoyo con la agresión, durante el ataque, la funcionaria

Duarte, me seguía gritando improperios y amenazas como: “así te quería ver, chupando mierda, te voy a eliminar del hospital, malparida”. En un momento me arrinconó entre un carro y la tapia del parqueo lanzándome al suelo para golpearme en la cara, con mis anteojos (toma mis anteojos y los destruye) en todo momento traté de proteger mi cara, tratando de sostenerle las manos, más sin embargo la funcionaria Duarte me muerde el primer digito (gordo) derecho, causándome gran dolor, en cuando acceso a soltarla y la funcionaria se levanta, toma mis pertenencias como el celular y la tarjeta de débito y se dirige hacia el norte, debido a la sustracción de mis pertenencias prosigo a seguirla, solicitándole la devolución de lo mío, la funcionaria insiste en dejarme mi celular, lo pone en su bolsillo del pantalón y sigue caminando, y yo continuo en el forcejo para la recuperación del móvil, al verse ya evidenciada y cansada, baja la guardia y logro entonces recuperarlo, mas no así mi tarjeta de débito.

Ante la indiferencia de los transeúntes, cruzo la calle para solicitar ayuda a una mujer con puesto de guarda en el centro educativo, amablemente me llama al 911, para registrar el evento, en respuesta al servicio de emergencias refieren que enviaran una unidad policial para el apoyo. Después de eso llamo a la secretaria Ericka para que me ayude, me traslado al servicio de emergencias del hospital para recibir la adecuada atención y luego procedo con las otras diligencias como interponer la denuncia a la fiscalía y remisión al INS.

Antecedentes

La funcionaria Ana Lorena Duarte González es representante sindical de la ANEP, desde mi llegada en 2023, a la Dirección de enfermería del Hospital San Vicente de Paul, hemos tenido desacuerdos, motivados por los funcionarios a los cuales ella representa, he recibido insulto tras insulto, de una manera agazapada, ella logra agredirme verbalmente cada vez que puede, me amenaza, refiriendo que no va a descansa hasta lograrme sacar del hospital.

Antes de este evento de agresión física, tuve un enfrentamiento con ella en el parqueo, en donde me atraviesa el carro, cuando yo pretendía parquear en un espacio del parqueo, luego la última agresión verbal fue el 18 de diciembre 2024 a las 6:20 am antes de irme yo de vacaciones, de manera agazapada, en el sentido de que espera que uno pase y dando la espalda me insulto con palabras inapropiadas como: “vieja zorra, la vamos a sacar de aquí” ante esa actitud de la funcionaria, fue la ignorancia, como otras veces.

Por lo anterior expuesto, y conforme al reglamento interior del trabajador de la CCSS, articulo 61: “La institución adoptara las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud y la moralidad de sus trabajadores” y por Derecho Constitucional, Articulo 21 “La vida humana es inviolable”. Solicito la aplicación de medidas cautelares para la funcionaria Ana Lorena Duarte González, amenazas, agresiones verbales y físicas contra esta servidora…”.

Imputación de Hechos y Conductas:

De conformidad con los hechos antes expuestos y en el orden que de seguido se procede a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a Ana Lorena Duarte González, portadora de la cédula 4-0139-0091, es funcionaria del Servicio de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Paul, de acuerdo con lo siguiente:

1.  Que el 06 de febrero de 2025, aproximadamente a la 1:00pm, en una acera externa al Hospital San Vicente de Paul, usted amenazó y agredió verbalmente a la funcionaria Mildred Garza Jiménez, directora del Servicio de enfermería, quien ostentaba su investidura de funcionaria publica al momento de los hechos, expresándole palaras como: “puta, zorra, no te queremos, te voy a sacar del hospital, vas a pagar todo, malparida, muerta de hambre, así te quería ver, chupando mierda, te voy a eliminar del hospital, malparida”.

2.  Que el 06 de febrero de 2025, aproximadamente a la 1:00pm, en una acera externa al Hospital San Vicente de Paul, usted agredió físicamente a la funcionaria Mildred Garza Jiménez, Directora del Servicio de enfermería, lanzándole un chocolate caliente al rostro y al cuerpo; forcejeo, la lanzó al suelo para golpearla en la cara (entre un carro y una tapia) y le mordió el primer digito (gordo) derecho.

3.  Con las presuntas acciones descritas en los puntos 1 y 2 de la imputación, la investigada le causó un daño a la imagen a la institución denominada Caja Costarricense del Seguro Social, así como al mismo Hospital San Vicente de Paul, producto de que diversas personas externas a la institución presenciaron los hechos que se investigan, contraviniendo lo regulado en el artículo 53 inciso c del Reglamento Interior de Trabajo, el cual en lo conducente señala: “…Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a los trabajadores: c. Cometer actos inmorales, injuriar o calumniar a los representantes patronales o a sus compañeros de trabajo, acudir a las vías de hecho contra los mismos o propagar rumores que afecten la decencia, el buen nombre o la moralidad de los representantes de la Institución y de sus compañeros de trabajo”-cursiva no corresponde.

Podría, además, en el caso de que se acredite la responsabilidad disciplinaria, ser objeto de alguna de las sanciones consignadas en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo, mismo que hace referencia específicamente a las faltas que incurran los trabajadores; mismas que corresponde a: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión hasta por 8 días sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Convención Americana de Derechos Humanos

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Constitución Política:

Artículo 11: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Artículo 33: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Artículo 40: Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.

Artículo 41: Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Ley General de Administración Pública:

Artículo 11: 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

Artículo 211: 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 213: A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Artículo 214: 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Artículo 308: 1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b)  Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 6: Principios éticos de la función y el servicio institucional.

1.    La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.

2.  La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

4.  El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 8: Deber de Lealtad. El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 9: Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Artículo 10: Deber de probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11: Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14: Deber de integridad. El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.

Así reformado por acuerdo de Junta directiva, según el artículo 4º de la sesión Nº 7348 celebrada el 8 de junio de 1999.

Artículo 15: Deber de conocer las leyes y Reglamentos. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Artículo 17: Deber de dignidad y respeto. El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

Artículo 18: Deber de respetabilidad. El servidor de la Caja, tiene el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en los demás.

Artículo 19: Deber de armonía laboral. El servidor de la Caja debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la institución y contribuir al desarrollo de la Cultura Organizacional.

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 46: Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

(…)

La inobservancia o desobediencia a cualquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de Sanciones

Artículo 48: Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50: Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 53: Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a los trabajadores:

(...)

c. Cometer actos inmorales, injuriar o calumniar a los representantes patronales o a sus compañeros de trabajo, acudir a las vías de hecho contra los mismos o propagar rumores que afecten la decencia, el buen nombre o la moralidad de los representantes de la Institución y de sus compañeros de trabajo; (…)

La infracción de cualesquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, según la gravedad de la falta, será sancionada como amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.

Artículo 77.-

El trabajador no podrá abandonar, sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato, la labor que le ha sido encomendada.

Para efecto de calificar el abandono del trabajo, no es necesario que el trabajador salga del lugar en donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha confiado.

Se considerará también abandono del trabajo el hecho de ambular en unidades distintas a la que el trabajador está adscrito, o hacer visitas a personas o lugares, dentro de horas de trabajo y sin ningún fin relacionado con la labor que desempeña, o sin permiso del jefe inmediato.

Artículo 78:

El abandono del trabajo, cuando a juicio del jefe inmediato constituya falta grave a las obligaciones del trabajador, será sancionado con amonestación escrita la primera vez, suspensión hasta por cuatro días la segunda vez y despido la tercera vez. La falta grave será sancionada con despido, cuando sus consecuencias y otras circunstancias determinantes así lo ameriten.

Artículo 79: Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 14 Reubicación temporal del personal por necesidades del servicio. En caso de reubicación temporal del personal por necesidades del servicio, la Caja garantizará como política institucional dirigida a los trabajadores que serán reubicados en forma prioritaria en el propio centro de trabajo, todo dentro de los límites legítimos del Ius Variandi.

Para cualquier reubicación temporal previa audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración.

Artículo 16 Traslados y permutas. Los traslados se regirán por las siguientes disposiciones:

1)  Los traslados por disposición patronal, se realizarán siempre y cuando medie resolución razonada al efecto, deberán gestionarse ante la Dirección de Bienestar Laboral, y responderán a causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como emergencias nacionales debidamente decretadas o eventos como siniestros o terremotos. Tendrán carácter temporal, todo dentro de los límites legítimos del Ius Variandi.

2)  Para cualquier traslado temporal previa audiencia a la persona trabajadora, se requiere necesariamente realizar la solicitud expresa ante la Dirección de Bienestar Laboral, cuyo criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración.

3)  La persona trabajadora interesada en trasladarse o realizar una permuta a otro centro de la institución, deberá presentar solicitud formal y escrita ante la jefatura inmediata con al menos quince días de antelación, que será resuelta conforme a las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente. La Institución, en la medida de lo posible, no obstaculizará la pretensión de traslado o permuta de la persona trabajadora, cuando ésta tenga su motivación en la superación laboral y profesional del servidor institucional, en un puesto diferente o superior al que originalmente ostenta.

Artículo 12 Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

a)  Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b)  Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c)  Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

d)  Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e)  Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

(Así corregido por FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta Nº 102 de 29 de mayo de 2003).

Artículo 43 Prescripción de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, prescribirá según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública

Artículo 3: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.

Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 44 Prescripción de la responsabilidad administrativa.

La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, y en el ordenamiento relativo a la Hacienda Pública, prescribirá, según el artículo 43 de la Ley General de Control Interno y el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra y de confirmarse la existencia y participación de Ana Lorena Duarte González en los mismos, se procederá a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo con la normativa vigente y al criterio del Órgano Decisor.

Pruebas:

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Obrante en el expediente:

Documental:

1.  Denuncia interpuesta el 10 de febrero de 2025, a las 14:20 horas, por la Dra. Mildred Garza Jiménez, directora del Servicio de enfermería del Hospital San Vicente de Paul.

2.  Denuncia penal de las dieciséis horas treinta y tres minutos del seis de febrero de dos mil veinticinco.

3.  Oficio de fecha 10 de febrero de 2025, firmado por la Dra. Mildred Garza Jiménez, directora del Servicio de enfermería.

4.  Oficio HSVP-DG-0427-2025, de fecha 11 de febrero de 2025, de traslado de denuncia y pruebas de la Dirección General a la Jefatura de Consulta Externa.

Tecnológica:

5.  - VID-20250210-WA0064.

6.  - VID-20250210-WA0065.

7.  - VID-20250207-WA0066.

8.  - VID-20250210-WA0061.

9.  - VID-20250210-WA0062.

Prueba por recabar:

Documental:

1.  Certificación que indique a nombre de Ana Lorena Duarte González y Mildred Garza Jiménez, si para el periodo comprendido 06 de febrero del 2025, disfrutó de vacaciones permisos, incapacidades, licencias u otros.

2.  Certificación que indique, si el funcionario Ana Lorena Duarte González cuenta con la aplicación de alguna medida alterna al procedimiento administrativo (MAPA), en los últimos 5 años.

Testimonial:

Para que se refiera a los hechos que aquí se investigan, se recibirá testimonio de las siguientes personas:

1.  Marcela Aguilar Montero, Asistente de Pacientes del Hospital San Vicente de Paul, cedula 110900477.

2.  Jorge Arturo Brenes Azofeifa, funcionario de enfermería del Centro de Equipos del Hospital San Vicente de Paul, cedula 108200390.

Derechos del Procedimiento:

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber lo siguiente:

Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010.

Tienen derecho a examinar y solicitar copia digital del expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José, en el piso 12 del Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta, entre calles Cinco y Siete, contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, TEMPORALMENTE dentro del horario comprendido los lunes a viernes de las 08:00 a.m. a las 03:00 p.m. DEBIENDO SACAR CITA PREVIAMENTE AL NUMERO DE TELEFONO 2539-0587 o en la dirección de correo ga_cipa@ccss.sa.cr.

Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2013. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos ubicada en San José, en el piso 13 del Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta, entre calles Cinco y Siete, contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010.

El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia la Jefatura de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Paul; sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por esa jefatura, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante, la Jefatura de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Pauly en segunda instancia la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h-    Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos ubicada en San José, en el piso 13 del Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta, entre calles Cinco y Siete, contiguo al Edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del horario temporal los lunes a viernes de las 8:00 a.m. a 3:00 p.m. con cita precia; o lo puede remitir al correo ga_cipa@ccss.sa.cr firmado digital. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i-   Se les hace saber que la foliatura que corresponde al expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras.

j-   Se hace saber que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene derecho a solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo (MAPA) según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 08 de diciembre del año 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, y 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

k-  Se le informa que puede presentar documentos (prueba, recursos, excepciones, otros) firmados digitalmente o escaneados con firma a mano a la dirección de correo ga_cipa@ccss.sa.cr. o al fax 2258-8510.

l-   Se pone en conocimiento las “Medidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA” el cual, tiene como base fundamental el respeto a los derechos fundamentales de las personas intervinientes, en concordancia con la continuidad del servicio que se brinda. Para su elaboración, se utilizó como base fundamental los lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

m- Se comunica a la persona investigada la implementación del documento denominado: “Protocolo para la realización de comparecencias orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro Social. GA-DJ-PC001.”; elaborado por la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en la Web máster Institucional en fecha 08 de mayo de 2021.

Convocatoria a Comparecencia Oral y Privada

Se Convoca a Ana Lorena Duarte González y Mildred Garza Jiménez a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS y artículo 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señalan las 09:00 horas del 28 de marzo del 2025 por medio de la aplicación Microsoft TEAMS.

Se recibirá declaración testimonial de:

1.  Marcela Aguilar Montero a las 09:45 horas.

2.  Jorge Arturo Brenes Azofeifa a las 10:30 horas.

Lo anterior, de conformidad con la publicación del “protocolo para la realización de comparecencias orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro Social GA-DJ-PC001”, se previene al investigado para que en el plazo de tres días hábiles para que indique lo siguiente:

a)    Si cuentan con las herramientas tecnológicas (computadora, dispositivo móvil o tableta) que dispongan de micrófono con cámara digital y acceso a internet.

b)  Si cuentan con un espacio físico adecuado (con luminosidad, aislado de ruidos y distracciones extras).

c) Indicación de los números telefónicos para la respectiva localización el día de la celebración de la audiencia, a través de la aplicación Microsoft Teams, aunado a lo anterior, la dirección electrónica donde se les hará llegar la invitación correspondiente (esta cuenta electrónica no sustituirá el medio para recibir notificaciones previamente señalado para tal efecto).

En caso de no contar con alguna de las opciones anteriores, deben hacerlo saber de inmediato a este órgano instructor, con el fin de gestionar un espacio idóneo en la Institución y efectuar la comparecencia en la modalidad virtual, contrario se entenderá su anuencia al uso de la videoconferencia en lo que sea pertinente y la actuación se realizará con la parte que concurra de acuerdo con la legislación aplicable.

Las audiencias serán grabadas en sistema de audio y video el interesado podrá aportar un dispositivo tipo llave maya o disco duro para que se le graben las declaraciones. Se les recuerda los derechos que le asisten de conformidad con lo que se le indicó en la presente resolución. Notifíquese personalmente.—Licda. A. Fiorella Ugalde Garro, Órgano Director.—( IN2025932028 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo y la Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas, comunican que con fundamento en la Ley 9036, Trasformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural, la Asesoría Legal, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, expediente de regularización número OTPV-AJ-TITU-001-2025 presentado por los señores Hansy Alfonso Rodríguez Pérez, cédula número 2-0345-0217 y Argentina Salas Quirós, cédula número 2-0404-0340, correspondiente a la parcela número 65-2 del asentamiento Haifa, descrita en el plano catastrado número H-29276-2022; expediente OTPV-AJ-TITU-003-2025 presentado por los señores Amadeo Urbina Soza, cédula de residencia número 155817115104 y Eloisa Ruiz Munguía, cédula de residencia número 155817055500, correspondiente a la granja familiar número 03 del asentamiento La Cureña, descrita en el plano catastrado número H-4003-01992 y expediente OTHO-AJ-TITU-001-2025 presentado por los señores Jorge Alvarado Leitón, cédula número 5-0152-0743 y Zorayda Guzmán Ramírez, cédula de residencia número 155801128422, correspondiente al lote 01 del asentamiento Ticary, descrito en el plano catastrado número H-73670-1992, inmuebles inscritos a nombre del Instituto de Desarrollo Rural; con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, incluyendo a los colindantes de los predios descritos, se apersonen ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio, lugar donde se encuentran los expedientes de dichos trámites, por si es su interés de realizar la revisión del expediente o presentar objeción y oposición a este procedimiento, si los hubiere, A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés. Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2025931666 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber y notifica a Roger Antonio Carvajal Hernández, nicaragüense, demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad DGCM, resolución administrativa de medida de cuido provisional: A favor de la persona menor, en el hogar de la señora Meybelin Monge Estrada, portadora de la cédula de identidad N° 114290356. Dicha medida tendrá una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento máximo el 11 de agosto de 2025, pudiendo reducirse el mismo, plazo dentro del cual deberá definirse la situación sociolegal de las personas menores de edad. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación, no suspende la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00009-2025.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 574864.—( IN2025930169 ).

 

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