Mediante el acuerdo número N° 002-MEIC-2021,
de fecha once de marzo del
dos mil veintiuno, por error material, se consignó incorrectamente en el considerando número IV y en el artículo número 2 del Acuerdo, el número de cédula de identidad de la señora Laura
María Ávila Bolaños, por lo que de conformidad con el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, de fecha dos de mayo de mil novecientos
setenta y ocho, se debe
leer como sigue y no como se consignó:
Considerando:
“IV.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 031-MEIC-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 83 del 04 de mayo del 2017, se nombró como
miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor
a la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad
número 1-796-815, por el periodo
que va del 01 de abril del
2017 y hasta el 31 de marzo del 2021.
ACUERDA:
Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento de la señora
Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-796-815, como miembro suplente
de la Comisión Nacional del Consumidor.”
En lo que respecta
al resto, el acuerdo de marras
se mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a
los 23 días del mes de marzo
del 2021.
Victoria Eugenia
Hernández Mora, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O.
C. N° 4600048582.—Solicitud N° 258865.—( IN2021539053
).
CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN
DE MEDICAMENTOS
DIRECCIÓN
DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS
DE INTERÉS SANITARIO
MS-CTI- 002-2021.—Consejo Técnico de
Inscripción de Medicamentos.—San José, a las ocho horas diez minutos del
dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que se detectaron errores en la resolución
MS-CTI-001-2021 del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, que se
publicó en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero
de 2021, que actualiza el Listado Priorizado de principios activos de riesgo
sanitario contenidos en medicamentos multiorigen que
deben cumplir con las pruebas de bioequivalencia.
II.—Que
en sesión N° 56 de las ocho horas del nueve de marzo
de dos mil veintiuno, artículo 31°, El Consejo Técnico de Inscripción de
Medicamentos aprobó en forma unánime la publicación de la fe de erratas de la
Resolución MS-CTI-001-2021. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN
DE MEDICAMENTOS
RESUELVE,
Publicar la siguiente fe de erratas:
En la citada resolución existen errores de
redacción en la denominación de varios principios activos, como se detalla a
continuación: consecutivo 61 del listado BISOPROPOL, siendo lo correcto:
“BISOPROLOL”, consecutivo 71 del listado DAPAGLIFOZINA, siendo lo correcto:
“DAPAGLIFLOZINA”, consecutivo 72 del listado DEFLAZACOR, siendo lo correcto:
“DEFLAZACORT”, consecutivo 111 del listado TADANAFILO, siendo lo correcto:
“TADALAFILO”, consecutivo 114 del listado TEMISARTAN, siendo lo correcto:
“TELMISARTAN”. En lo no modificado, el resto de la Resolución MS-CTI-001-2021,
queda de la misma manera.
Dra. Ileana Herrera Gallegos, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 258831.—( IN2021539297 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LA ACTIVIDAD MINERIA ARTESANAL,
GENERANDO UN DESARROLLO Y MEJORAMIENTO
AMBIENTAL Y ECONOMICO EN EL CANTÓN
DE ABANGARES
Expediente N.°
22.429
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La historia de la minería en el cantón de Abangares tiene sus inicios en el año
1884 con el descubrimiento de la mina a la que le dieron por nombre “Tres
Hermanos”, misma que fue vendida a empresas extrajeras. En 1890 se realiza el descubrimiento de una segunda mina, la cual bautizaron como “La Ermita”, logrando transformar la minería como la actividad económica más importante en el cantón entre los años 1889 y 1940, dando como resultado la apertura de nuevas minas en el territorio de Abangares, obteniendo como resultado un alto nivel en el desarrollo
comercial y en servicios, por lo que para la época
de 1901, existían hoteles, talleres, subestación eléctrica, un hospital, entre otros;
llegando el Cantón de Abangares a ser el territorio minero más importante
de Costa Rica.
Sin embargo, la actividad minera empieza a decaer para el año 1948, motivos por los cuales la empresa extranjera se retira del territorio Abangareño, ocasionando desempleo y un deterioro en la economía del cantón. Pero, con el
pasar del tiempo, la minería
se ha convertido en una actividad artesanal y es la
principal fuente de ingresos
directos para un tercio de las familias
del cantón y el sustento de
manera indirecta de casi el 80% de la población restante.
En la actualidad
y aún, siendo la minería la principal actividad económica, los mineros artesanales han enfrentado diversas dificultades para lograr un mayor
desarrollo minero; de los
que podríamos citar algunos; como el no disponer de equipos necesarios para un proceso eficiente y eficaz del trabajo, dificultad para acceder a créditos
bancarios, seguro social y pólizas por ser un trabajo que no
se enmarca dentro de la legalidad.
Tampoco, se cuenta con la capacidad para poder financiar estudios ambientales y técnicos requeridos para obtener concesiones, entre muchos otros obstáculos.
A pesar de las luchas y de la
entrada en vigencia en el año 2010 de la Ley 8904,
“Ley para declarar a Costa Rica país
libre de Minería a Cielo Abierto”, la cual llega a prohibir
este tipo de actividad y a regular la minería subterránea, bajo la reforma del artículo 8 y el inciso K) del artículo 103 del Código de Minería,
e incluyendo a su vez los transitorios I, V, VI y
VII, siendo de esta manera lo suficientemente claro en los objetivos principales, además de enmarcar lineamientos y tiempos específicos en cada transitorios,
podemos observar que 4 de dichos transitorios no se han cumplido, dando
como resultado que la actividad minera y el modelo cooperativo del artículo 8 no se logre consolidar, incumpliendo el
Estado de manera concreta en lo siguiente:
1- En el plazo de 8 años, mismo que debía brindar apoyo, asesoramiento, asistencia técnica y financiera, como cita en
el Transitorio I, a todas
las personas organizadas en
cooperativas para que logren
reconvertir su actividad al desarrollo de tecnologías alternativas amigables con el ambiente. Dicho plazo venció
en febrero del 2019, y se extendió por 4 años más bajo la Ley 9662.
2- Promover en el plazo de 3 años alternativas productivas sustentables como turismo minero, la orfebrería y otros que dieran valor agregado a la producción minera.
3- Realizar, en el plazo de dos meses, los estudios sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, permisos y las concesiones otorgadas en el área de reserva minera, así como
en la cancelación de las concesiones que no cumplan con lo
dispuesta en la Ley 8904, y
con el archivo de las solicitudes de permisos o concesiones que estén en la misma
condición de incumplimiento.
4- Realizar, en el plazo de tres meses, la reglamentación y contemplar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el desarrollo de tecnologías limpias, así como la promoción
de alternativas productivas
sustentables que den un valor agregado
a la producción minera.
Teniendo claro los
incumplimientos y las complicaciones
que se han generado, impidiéndoles dedicarse a la producción minera subterránea de manera legal, tal y como era el propósito de la Ley 8904, se requiere
dar a través de modificaciones a la ley, las condiciones
necesarias para que dicha actividad pueda entrar en el marco
de la legalidad, generando
a su vez una mejora ambiental. Esto de la siguiente manera:
1- Determinando la responsabilidad del Estado con el compromiso
para que, en conjunto con las Cooperativas,
se logren reconvertir la actividad minera adoptando tecnologías amigables con el ambiente, además de establecer que las Cooperativas podrán seguir realizando las labores por bajo las regulaciones
que el Estado tiene con el Convenio
de Minamata.
2- Aclarando puntos específicos donde hagan referencia que la actividad minera realizada, la cual corresponde a la explotación de minería subterránea, logrando que la Dirección de Geología y Minas pueda tramitar los procesos correspondientes, además de incluir las responsabilidades sobre aquellos funcionarios que incumplan en las directrices establecidas, así como a las instituciones que deben ser partícipes en el proceso de acompañamiento y otorgamiento de incentivos para lograr promover el desarrollo de tecnologías limpias y alternativas productivas sustentables.
3- Referenciando los lineamientos que se deben cumplir por parte de las personas
físicas o jurídicas que adquieran el material para exportarlo.
Por
todo lo anterior expuesto, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD MINERIA
ARTESANAL, GENERANDO UN DESARROLLO Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL Y ECONOMICO EN EL
CANTÓN DE ABANGARES.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LA ACTIVIDAD MINERIA ARTESANAL,
GENERANDO UN DESARROLLO Y MEJORAMIENTO
AMBIENTAL Y ECONOMICO EN EL CANTÓN
DE ABANGARES
ARTÍCULO
ÚNICO- Modifíquese
el transitorio I y adiciónese
los transitorios VIII, IX y X a la Ley N.° 8904, “Reforma del segundo párrafo y adición de varios párrafos al artículo 8; adición del artículo 8 bis; adición del inciso f) al artículo 65, y reforma del inciso k) del artículo 103 del Código de Minería,
Ley N.° 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, Ley para declarar a
Costa Rica país libre de minería
metálica a cielo abierto.
Transitorio I- El Estado deberá
brindar el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica, a las personas trabajadoras
de las comunidades vecinas
a la explotación minera que
se encuentren debidamente organizados, en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña
escala para subsistencia
familiar, artesanal y coligallero;
a efectos de que estos reduzcan y cuando sea viable, eliminen, el uso de mercurio y de compuestos de mercurio y las emisiones y liberaciones de mercurio en el ambiente proveniente de esta actividad, ajustándose a las medidas, plazos y plan de acción que el Poder Ejecutivo determine, de conformidad
con la Ley N.° 9391 de 16 de agosto de 2016, “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”. Las técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio se podrán seguir utilizando bajo los controles que el Estado determine, de conformidad
los planes referidos, hasta que este
certifique a las distintas cooperativas concesionarias como usuarias de tecnologías amigables con el ambiente, de acuerdo al plan de acción mencionado.
Para
estos fines, la actividad minera en pequeña
escala, la artesanal y coligallero tendrá la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 de la Ley N.° 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y con la banca estatal.
Transitorio VIII- En el plazo de dos meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección
de Geología y Minas, deberá
realizar un estudio sobre el estado de todas las solicitudes pendientes
de resolución, así como de los permisos y las concesiones otorgadas en el área de reserva
minera establecida en el artículo 8 del Código de Minería, Ley N.º 6797 de 4 de octubre
de 1982. Inmediatamente procederá
a la cancelación, previa aplicación
del debido proceso, de las concesiones que no cumplan lo dispuesto en dicho
artículo. Asimismo, deberá archivar, sin más trámite, todas
las solicitudes de permisos o concesiones
que se encuentren en esa misma condición
de incumplimiento.
Las
personas funcionarias públicas
responsables del incumplimiento
de los plazos establecidos en esta ley, incurrirán
en el delito de incumplimiento de deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código
Penal, Ley N.° 4573 de 4 de mayo de 1979 y sus reformas.
Transitorio IX- En los tres meses posteriores a la publicación de la presente ley,
el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Minería,
Ley N.º 6797 de 4 de octubre de 1982. Dicho Reglamento incluirá las disposiciones necesarias para ordenar y dar seguridad jurídica
a la actividad de la minería
en pequeña escala para subsistencia
familiar, artesanal y coligallero.
Además, deberá contemplar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el desarrollo de tecnologías limpias, así como la promoción
de alternativas productivas
sustentables como el
turismo minero, la orfebrería
y otras opciones que den
valor agregado a la producción
minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal
y coligallero. El Ministerio
de Ambiente y Energía, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Costarricense
de Turismo, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto Mixto
de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el Sistema
de Banca para el Desarrollo y la banca pública, deberán colaborar en sus respectivos ámbitos de competencia, a efecto de que el Estado otorgue
la asistencia, incentivos y
promoción requeridos. El Poder Ejecutivo incluirá en este
reglamento, la creación de
una comisión interinstitucional
con las instituciones mencionadas
en este transitorio,
así como con cualquiera otra que este considere necesario, para poder dar cumplimiento a estos objetivos.
Transitorio X- A partir
de la entrada en vigencia
de la presente ley queda habilitada la explotación y procesamiento del oro por parte de las cooperativas mineras de personas vecinas del cantón de Abangares que tengan presentadas o vayan a presentar solicitudes de concesión para el área de reserva minera de este cantón. Estas
cooperativas podrán comercializar el oro con personas
físicas o jurídicas.
Las
personas físicas o jurídicas
que adquieran este material
podrán exportarlo. Para esto, además de cumplir con lo dispuesto en el Título VI del Decreto Ejecutivo 29.300-MINAE, deberán entregar una declaración jurada donde conste:
1- Que el material proviene
únicamente del Cantón de Abangares, del área concesionada, o del área solicitada en concesión
según corresponda.
2- Tipo de material a exportar,
cantidad y peso, tanto bruto
como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema
Arancelario Centroamericano
SAC, a saber, las partidas 710811000000,
710812000000, 710813000000, 710820000000.
3- País, lugar de destino y medio de transporte a utilizar.
4- Estimación del valor
comercial.
Rige a partir
de su publicación.
Rodolfo
Rodrigo Peña Flores María Inés Solís Quirós
Pedro Miguel Muñoz Fonseca Pablo
Heriberto Abarca Mora
Diputados y Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021538514 ).
LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA
Expediente N.° 22.445
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley busca la posibilidad de proteger a todos aquellos adultos mayores que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato, debido a que esta es una de las poblaciones más vulnerables y afectadas de nuestro país en
las últimas décadas.
La protección social en la vejez debe de ser una preocupación
gubernamental constante de nuestro país, tal
y como lo establece el artículo 51 de nuestra Constitución Política, el cual indica que “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente, tendrán
derecho a esa protección la
madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad”.
En virtud
de lo expuesto en la norma anterior, es evidente que
el Estado debe procurar una protección
especial de las personas adultas mayores.
Por lo que se deben de tomar importantes decisiones en busca de mejorar
los niveles de vida de las
personas adultas mayores y
a su vez mejorar los niveles de pobreza de nuestro país.
Según datos
del INEC para el año 2016 un 16,5% de la población adulta mayor vivía en estado de pobreza
no extrema y un 4,3% en pobreza
extrema, estos datos nos exponen el grave problema que enfrenta el país, dando muestra
que se deben realizar acciones en aras
de igualdad y equidad. Además, estos datos
presionan al Estado a reforzar
la creación de políticas dirigidas a las personas adultas mayores, para que estas puedan gozar de un mejor nivel de vida.
Muchos de estos
adultos mayores que viven en pobreza
no extrema y pobreza extrema presentan
grandes dificultades económicas para hacerle frente a sus necesidades básicas, algunos de ellos cuentan únicamente
con la ayuda del Estado por medio del régimen no contributivo, pero otra parte
de la población adulta mayor en
situación de pobreza no cuenta con ningún tipo de ingresos económicos estable, lo que agrava su situación
de vida.
Incluso la encuesta
nacional de hogares realiza por el INEC en el año 2020 indica que un 48,4% de los adultos
mayores en situación de pobreza no recibe pensión (contributiva o no).
Otra de las grandes
dificultades que presenta esta población es que debido a su edad son una población en condición de vulnerabilidad, lo que les impide
poder trabajar para poder obtener recursos
económicos.
Estas limitaciones
económicas de esta
población se suman a una difícil situación
financiera en la que se encuentra inmerso nuestro país, donde
se registran altos niveles
de pobreza, desempleo, desigualdad, entre otros problemas.
Estas dificultades
económicas han conducido a que los adultos mayores adeuden cuentas a las municipalidades, no
por decisión propia, sino que debido a su situación de vulnerabilidad económica les impide cumplir oportunamente con sus obligaciones
municipales.
Por ello, en busca
de construir acciones que ayuden a la población adulta
mayor en la línea de pobreza, se plantea este proyecto de ley como respuesta, para que se autorice a los gobiernos locales
para que otorguen a los sujetos
pasivos mayores de sesenta y cinco años que no poseen ingresos o que dependen únicamente de una pensión de régimen no contributivo la condonación total que adeuden a
las municipalidades por concepto
de servicios u otros impuestos.
Esta iniciativa
permitiría dar un respiro económico a la población adulta mayor en situación de pobreza, que no es capaz de pagar los altos recargos que se generan por conceptos de deuda.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA
ARTÍCULO
1- Objeto
Se autoriza a las municipalidades
del país para que otorguen
a los sujetos pasivos la condonación total de las deudas
que poseen por concepto de servicios municipales.
A la vez, se les autoriza a las municipalidades para que concedan
a los sujetos pasivos la exoneración del pago de servicios municipales.
ARTÍCULO
2- Beneficiarios
Para efectos de aplicación de la presente ley, son sujetos pasivos las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación
de amparo económico inmediato.
Entendiendo el amparo económico inmediato cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en situación de pobreza o pobreza extrema. La condición de pobreza se determinará de conformidad con el
sistema y estudios del
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), como institución
rectora en la materia.
ARTÍCULO
3- Igualdad
del beneficio
Para la implementación de la presente ley
no se podrán establecer condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferentes
porcentajes a distintos sujetos pasivos.
ARTÍCULO
4- Divulgación
Las municipalidades que se acojan a
la presente ley deberán realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, de manera que permita que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
ARTÍCULO
5- Procedimiento
A fin de conceder el beneficio de condonación tributaria, se deben seguir los siguientes procedimientos:
a) El contribuyente deberá solicitar la ficha de información social (FIS)
emitida por el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), la cual
permite caracterizar, calificar y clasificar a la
población en situación de pobreza. La clasificación necesaria para optar por este beneficio debe de ser la correspondiente al grupo 1 o grupo 2, de acuerdo con el puntaje de SIPO.
b) Al contar con la ficha de información social (FIS)
que establece la clasificación
de amparo económico inmediato,
el contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación ante la Administración
Tributaria de la municipalidad,
la cual declara la procedencia o no de la condonación
de la deuda.
ARTÍCULO
6- Plazo
Para mantener el beneficio de exoneración sobre el pago de los servicios municipales, los sujetos pasivos, deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año, durante
los primeros dos meses.
La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.
ARTÍCULO
7- Pérdida
del beneficio
En caso de
que la municipalidad, a través
de sus órganos, verifique
la falsedad de la información
deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, debiendo realizar la administración tributaria
municipal una resolución que determina
la pérdida del beneficio y
el reinicio de las acciones
de cobranza de la deuda.
La pérdida de la condonación o exoneración obliga al solicitante a la cancelación de
la totalidad de la deuda
con los respectivos intereses,
sin perjuicio del inicio de
las acciones legales que correspondan.
Rige a partir
de su publicación.
Erwen Yanan Masis
Castro
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021538515 ).
N° DM-0005-2021
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 11 y 185 de la Constitución
Política; los artículos 1,
4, 11 y 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos; Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y Aprobación de la Política de Endeudamiento para el Sector Público
Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 41935-H del 16 de agosto
del 2019.
Considerando:
I.—Que el artículo 185 de la Constitución Política establece que la Tesorería Nacional es el centro
de operaciones de todas las
oficinas de rentas nacionales; único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar
a las arcas nacionales.
II.—Que el artículo
59 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre del 2001 y sus reformas,
en adelante Ley N° 8131, establece dentro de los objetivos
del Subsistema de Tesorería
mantener al menor costo posible la liquidez necesaria, para cumplir oportunamente los compromisos financieros de la ejecución del Presupuesto de la República; asimismo, en los incisos d) y e) del mismo numeral 59, dispone como otros de los objetivos del Subsistema de Tesorería, administrar la liquidez del Gobierno de la República en procura del mayor beneficio de las finanzas públicas; y mantener al día el servicio de la deuda pública.
III.—Que el artículo
61 inciso j) de la Ley Nº 8131, establece
como atribuciones de la Tesorería Nacional definir los procedimientos de emisión, colocación y redención de la deuda interna del Gobierno de la República.
IV.—Que el artículo
89 de la Ley Nº 8131, dispone que para negociar los títulos de deuda interna del Gobierno de la República correspondientes al crédito interno aprobado en la ley de presupuesto nacional, la Tesorería Nacional podrá utilizar los mecanismos que estime convenientes, siempre que respete las limitaciones en cuanto al monto
y otros aspectos que disponga dicha ley, además indica que para ese efecto
y mediante la reglamentación
correspondiente, podrán definirse las características,
los procedimientos y, al menos,
los aspectos operativos, presupuestarios y contables, para
lo cual se considerará el criterio de los órganos rectores de los restantes subsistemas de la Administración Financiera en las materias correspondientes. Entre
las características de los títulos
podrán establecerse las tasas de interés fijas o variables, la denominación
en colones u otra moneda y la colocación con descuentos y premios, de conformidad con la política de endeudamiento.
V.—Que el artículo
106 del Reglamento a la Ley Nº 8131, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, en adelante
Reglamento a la Ley 8131, señala
que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, podrá financiarse a través de la emisión de valores en los mercados locales o internacionales,
conforme a los procedimientos
del mercado financiero y en
estricto apego al ordenamiento jurídico vigente. Seguido, el artículo 107 del mismo cuerpo normativo, indica que para
los efectos del artículo
106, la Tesorería Nacional estará
sujeta a la política de endeudamiento público, de mediano y largo plazo, aprobada por la Autoridad Presupuestaria.
VI.—Que el artículo
109 del Reglamento a la Ley N° 8131, establece que la Tesorería
Nacional definirá las estrategias
de mercadeo e información
de los productos financieros
del Ministerio de Hacienda, conforme
a los principios de publicidad,
seguridad y transparencia.
La colocación de los valores
que conforman la cartera de
la Tesorería Nacional se realizará
a través de los diferentes mecanismos que ésta determine.
VII.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
41935-H del 16 de agosto del 2019, se aprueba la Política de Endeudamiento para el Sector Público
Costarricense que pretende asegurar la obtención de recursos externos e internos en el mediano y largo plazo de forma ordenada y responsable, logrando el fondeo al menor costo posible,
dentro de un nivel prudente
de riesgo y bajo una senda
de deuda sostenible en el largo plazo mediante el establecimiento de lineamientos sólidos, aplicables a las instituciones
del Sector Público costarricense.
VIII.—Que la Política
de Endeudamiento para el Sector Público
establece como parte de los lineamientos relacionados con la Gestión de
los portafolios de deuda
del Sector Público que las entidades
y órganos del sector público
que administren un portafolio
de deuda, deberán tener una estrategia de endeudamiento de mediano plazo, que como mínimo considere los elementos de costo y riesgo, con el fin de buscar un adecuado balance entre los instrumentos
que componen el portafolio.
IX.—Que mediante
la DIRECTRIZ N° 0001-2021 publicada en La Gaceta número 23 del 03 de febrero del
2021, el Ministerio de Hacienda emite
la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central propuesta por la
Dirección de Crédito Público del Ministerio de
Hacienda al Ministro de Hacienda; documento
que instruye a la Dirección
de Crédito Público y a la Tesorería Nacional, así como a los Comités de coordinación para la gestión de
la deuda del Gobierno
Central a realizar las acciones
necesarias en el marco de sus competencias en materia de gestión
de la deuda utilizando como guía los objetivos
y metas propuestas en esta Estrategia
de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central.
X.—Que la Estrategia
de Deuda de Mediano Plazo busca alcanzar
la composición deseada de deuda del Gobierno, donde se hacen explícitas las preferencias públicas en cuanto
a costo y riesgo. Esto lleva a la práctica los objetivos de gestión de deuda de las autoridades nacionales, como es: Garantizar que se satisfagan las necesidades de financiamiento y que se cumplan
con las obligaciones de pago
del Gobierno al menor costo posible y a un nivel prudente de riesgo y una senda sostenible de endeudamiento en el mediano plazo.
XI.—Que el Ministerio
de Hacienda a traves de la Tesorería Nacional ha elaborado el Plan de Emisión de
la Deuda Interna Estandarizada
del Gobierno Central, el cual
se enmarca en la indicada Política de Endeudamiento para el Sector Público
Costarricense y la Estrategia
de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central, dictadas por el Ministerio de
Hacienda.
XII.—Que dicho
Plan de Emisión de la Deuda
Interna Estandarizada del Gobierno
Central se fundamenta en
las mejores prácticas internacionales y su diseño es fuente de referencia para los gestores de
la deuda interna del MH, de manera
que se fomente el desarrollo
de los mercados de deuda gubernamentales,
para lograr que ese mercado sea más
eficiente y líquido.
XIII.—Que conforme
a lo expuesto en los considerandos que anteceden, deviene fundamental emitir la presente Directriz que aprueba y se constituye en referencia para los gestores de la deuda interna del Gobierno Central, respecto a los lineamientos orientadores del
Plan de Emisión de Deuda
Interna Estandarizada del Gobierno
Central. Por tanto;
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
PLAN DE
EMISIÓN DE DEUDA INTERNA ESTANDARIZADA
DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 1º—Se emite
el Plan de Emisión de Deuda
Interna Estandarizada del Gobierno
Central propuesto por la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda al Ministro de Hacienda; documento
que se encuentra disponible en
el sitio electrónico del Ministerio
de Hacienda https://www.hacienda.go.cr.
Articulo 2º—Se instruye a la Dirección
de Crédito Público y a la Tesorería Nacional, así como a los Comités de coordinación para la gestión de
la deuda interna del Gobierno
Central, a realizar las acciones
necesarias en el marco de sus competencias en materia de emisión
de la deuda interna utilizando
como guía el Plan de Emisión de la Deuda Interna del Gobierno Central.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en San José, a los diecisiete
días del mes de marzo de
dos mil veintiuno.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C.
N° 4600046363.—Solicitud N° 258613.—( IN2021538670 ).
N° DM-MGG-FG-407-2021
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que le confieren
los artículos 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”; 41 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en La Gaceta N° 76 del
22 de marzo del 2014 y 12 del Decreto
Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a
la Ley Nº 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del
12 de octubre del 2016.
Considerando:
I.—Que el artículo 40 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo
del 2014, creó el “Consejo
Nacional de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos”, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano
asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.
II.—Que de conformidad
con lo dispuesto en los incisos d) y f) del artículo 41
de la Ley de cita, dispone respecto
a la integración del Consejo
Nacional de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos, que serán parte de dicho Consejo, el Coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, así como
dos médicos de los equipos
de trasplante de los centros
hospitalarios autorizados.
III.—Que al amparo del artículo
12 del Decreto Ejecutivo N°
39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley Nº 9222 de 13 de marzo
de 2014 “Ley de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos
Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del
12 de octubre del 2016, se establece
que: “Para el nombramiento de los dos representantes referidos en el inciso f) del artículo 41 de la Ley de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, el Jerarca
Ministerial solicitará a las personas que ejerzan el cargo de Directores de
los establecimientos de salud,
que en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la solicitud, le remitan el nombre de un candidato, que deberá ser médico del equipo de trasplantes. Del registro de candidatos, dicho Jerarca procederá a elegir a dos representantes de
los establecimientos de salud.
Si por cualquier causa deba
ser sustituido alguno de
los representantes, se aplicará
el mismo procedimiento.”
IV.—Que mediante Acuerdo Ministerial N° DM-FG-4285-15 de fecha
20 de julio de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del
18 de setiembre de 2015, se nombró al Dr.
Mario Sánchez Arias, cédula de identidad N°
1-0430-0331, Representante del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
V.—Que debido a
que el Dr. Mario Sánchez Arias, se acogió a su jubilación, se nombra en su
lugar a la Dra. María Rodríguez Sevilla, Jefa del Servicio de Hematología del Hospital San Juan de Dios, como miembro del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.
VI.—Que mediante oficio N° MS-DSS-0784-2020, el Dr. César Gamboa Peñaranda, Director de la Dirección de Servicios de Salud designó al Dr. Allan Varela
Rodríguez, Jefe de la Unidad de Armonización de Servicios de Salud de la citada Dirección como Coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos a partir del 3 de diciembre del
2020.
VII.—Que el artículo
15 del Decreto Ejecutivo N°
39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley Nº 9222 de 13 de marzo
de 2014 “Ley de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos
Humanos”, publicado en el Alcance Nº 217 a La Gaceta N° 196 del
12 de octubre del 2016, establece
que: “La designación de los miembros del Consejo se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará
en el Diario Oficial La Gaceta.”.
VIII.—Que en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, se procede a la designación de la
persona representante de los equipos
de trasplante de los centros
hospitalarios autorizados y
al Coordinador de la Secretaría
Ejecutiva Técnica de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos como miembros
del “Consejo Nacional de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos:
a) Dra. María Rodríguez Sevilla, cédula de identidad N° 1-0784-0756, representante
del Hospital San Juan de Dios. Rige a partir del 22 de febrero del
2021.
b) Dr. Allan Varela Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-0737-0182, Coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. Rige a partir del 3 de diciembre del
2020.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes
de marzo de dos mil veintiuno.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas
Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud
N° 257976.—( IN2021538643 ).
N° 018-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo número 399-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 31 de otubre
de 2016, a la empresa Fujitsu
Consulting Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-407516, se le concedieron
nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados por
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso
c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
18 y 19 de noviembre de 2020, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Fujitsu Consulting Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-407516, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis la inestabilidad económica mundial y la pandemia por el
COVID-19.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Fujitsu Consulting Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-407516, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 239-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta
una institución con una misión
y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 399-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 31 de otubre de 2016, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 307 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo número 182-2020.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$3.387.845,40 (tres millones
trescientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 05 de octubre de 2016, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $800.000,00 (ochocientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 01 de julio de 2021, de los cuales
un total de US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán completarse
a más tardar el 01 de julio de 2019. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$4.187.845,40 (cuatro millones
ciento ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99,03%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 399-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 31 de otubre
de 2016, una cláusula décima sétima, a efecto
de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 399-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 208 del 31 de otubre
de 2016.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021538573 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios del cantón
central de Alajuela Por medio de su representante: Víctor Manuel Castro Umaña cédula 204310869 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad, aprobada
con Resolución DND 006-2021 del 13/ene/2021 suscrito por Director
Nacional Sr. Franklin Corella Vargas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 10:05 horas del día 22/03/2021.—Departamento
de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez S.—1 vez.—( IN2021538569 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución N° DJUR-15-01-2021-ABM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las ocho horas del día dieciséis de enero de dos mil veintiuno. Se establece el cierre definitivo de la oficina regional de la Dirección
General de Migración y Extranjería
ubicada en Nicoya.
Resultando:
I.—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política regulan los
derechos fundamentales a la vida
y a la salud de las personas, así
como el bienestar de la
población, que se constituyen en
bienes jurídicos de interés público, por lo que el
Estado tiene la obligación
inexorable de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección
de la salud de la población.
II.—Que los artículos
1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395 establecen que la salud de la
población es un bien de interés público
tutelado por el Estado, y que las leyes,
reglamentos y disposiciones
administrativas relativas a
la salud son de orden público y en caso
de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que
la ley confiere a Las instituciones
autónomas del sector salud.
III.—Que esta Dirección General cuenta con una oficina regional en la zona de
Nicoya, ubicado frente al costado sur del Hotel Jenny.
IV.—Que el 20 de noviembre
de 2019, mediante informe
CH-ARS-NI-OS-152-2019, el Área Rectora
de Salud de Nicoya comunicó
Orden Sanitaria mediante la cual
se ordenó realizar los trámites correspondientes para obtener el permiso sanitario de funcionamiento para establecimiento citado en el considerando anterior.
V.—Que en virtud de lo anterior se instruyó
a la Asesoría Jurídica mediante oficio
DG-2669-11-2019-LSS, a efectos de que realizará los procesos correspondientes para conseguir
el permiso sanitario de funcionamiento para la oficina
regional de Nicoya, a efectos de cumplir
con lo ordenado en la orden sanitaria número
CH-ARS-NI-OS-152-2019, para lo cual debería coordinar lo pertinente con el resto de oficinas
de la Dirección General que tuvieran
intervención en el proceso.
VI.—Que la Asesoría
Jurídica al realizar los respectivos trámites para el permiso de uso de suelo (documento necesario para la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento), detectó que la propiedad en la que se encuentra el inmueble de la oficina Regional de Nicoya no se encuentra
inscrito, por lo cual hay
que realizar en primera instancia los trámites necesarios para adjudicarse dicho inmueble mediante un proceso judicial correspondiente.
Así las cosas, inició un proceso integrado dentro de esta Dirección General en el que participaron diferentes áreas, a efectos de determinar la viabilidad de iniciar ese el para apropiarse
del inmueble.
VII.—Mediante oficio
AJ-0509-03-2020-ABM del 10 de marzo de 2020, se emitieron los resultados del proceso e cuestión, recomendando a esta Dirección General dictar el cierre de la oficina regional de
Nicoya.
VIII.—Que Mediante oficio
DG-0577-03-2020-jac, del 23 de marzo de 2020 se avaló la recomendación indicada y se instruyó la emisión de la presente resolución.
IX.—Que el artículo
13 inciso 36, establece como una de las funciones de esta Dirección General, la de
resolver discrecionalmente y de manera
motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología
general.
X.—Que el artículo
13 incisos 22) y 36), establecen
como funciones de esta Dirección General, la de
resolver habilitar o clausurar
puestos migratorios para el
ingreso o egreso internacional de personas y la de resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología
general. Que la Administración Pública
está obligada a realiza la toma de decisiones en el marco de los principios de eficiencia y eficacia que establecen la obligación de toda Institución Pública de establecer procesos que permitan el cumplimiento de los objetivos propuestos a través del adecuado uso de los recursos, ya sean
presupuestarios, humanos, materiales o de cualquier índole que se han asignado.
XI.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia de
la Dirección General para Dictar
el Cierre de la Oficina
Regional: El numeral 13 de la Ley General de Migración
y Extranjería establece en su inciso
22 que una de las funciones de la Dirección
General de Migración y Extranjería
es: “Habilitar o clausurar
puestos migratorios de ingreso y egreso internacional de personas (…)”, en
ese sentido legalmente podría la Administración decidir el cierre de puestos migratorios de ingreso y egreso.
La norma de cita pareciera limitar esa potestad
a los puestos de control migratorio,
no obstante, debe ser analizada partiendo
del aforismo jurídico “qui
potest plus, potest minus”
que literalmente sostiene “quien puede lo más, puede lo menos”
y refiera a la posibilidad
de que tiene un sujeto de
derecho al que jurídicamente se le ha dado la potestad de hacer determinada cosa, de realizar otras acciones sobre el mismo tema que se consideren accesorias o derivadas de la primera a pesar de que no exista una designación taxativa para ello.
En ese sentido, si
la Dirección General de Migración
y Extranjería tiene la potestad de abrir y cerrar puestos de control migratorio internacional de ingreso y egreso de personal, con
más razón tiene la posibilidad de emitir el cierre de una oficina migratoria que únicamente que no realiza control
de ingreso y egreso de personas,
si no que limita sus funciones al control migratorio
que se realiza dentro del territorio
nacional.
La citada norma, contenida el inciso 22) del numeral 13 de la Ley 8764 y el principio de
auto organización administrativa,
que se desarrollará detalle
más adelante, pero que básicamente establece la posibilidad de que
la Administración de regular la forma en que brindará los servicios que le han sido legalmente asignados, son el sustento
principal de la competencia de esta
Dirección General para dictar
el cierre definitivo de la oficina regional de Nicoya.
II.—Sobre
los Motivos que dan sustento
al cierre de la Oficina
Regional de Nicoya: Tal y como se indicó supra mediante oficio AJ-0509-03-2020-ABM, se remitieron
los resultados del proceso interinstitucional generado a efectos de estudiar la posibilidad de proceder con la inscripción del inmueble en cuestión, obteniendo
los siguientes resultados:
1. Respecto a
la infraestructura del inmueble:
El inmueble en el que actualmente se encuentra ubicada la oficina regional de
Nicoya cuenta con aproximadamente
70 metros cuadrados de Construcción,
con sistema constructivo mixto de mampostería y madera.
El mismo cuenta con un grado muy avanzado
de deterioro, no cumple con
las regulaciones correspondientes
de Salud Ocupacional, Seguridad ni Sistema Eléctrico, por lo cual, existe amplia posibilidad
de que no se otorguen los permisos
municipales y sanitarios correspondientes.
En caso de
pretender realizar una nueva
construcción debe de cumplirse
con la normativa vigente
por lo que deben hacerse respetar los retiros de la calle como los del río, por lo que el área eventualmente aprovechable se
reduce limitando que el diseño
de la oficina cumpla con
los parámetros y lineamientos
institucionales necesarios
para la atención de las labores
migratorias.
2. Sobre
la operativad del puesto:
Ante la problemática descrita
en el apartado anterior, se
realizó un análisis operativo del funcionamiento de
la oficina a efectos de determinar el beneficio que reciben tanto la Administración como los administrados con el funcionamiento de ese puesto.
Al Respecto, según informó la Gestión Regional de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería la oficina regional en cuestión únicamente cuenta con 2 funcionarios los cuales laboran en un horario de lunes a viernes de las 08 a las 16 horas y los resultados
operativos de la oficina en los últimos 3 años no han sido
los idóneos a pesar de la colaboración que se ha brindado a
esa oficina desde la Coordinadora Policial de Liberia a efectos de incentivar un mejor funcionamiento de la misma, sin
embargo, no se ha logrado mayor eficiencia.
Adicionalmente debe tenerse en con sideración, que en virtud de la situación generada en torno
a la pandemia del COVID-19 desde
marzo del año anterior se procedió con el cierre temporal
de la oficina en cuestión, siendo utilizado el personal en labores de soporte en otras oficinas
de la región con lo cual se
tiene prueba fehaciente del beneficio operativo que tiene la Administración con la redistribución
del recurso humano que se encuentra destacado en esa oficina.
Por otra parte, sobre
la recepción y tramitación
de gestiones migratorias en esa regional, se tiene que desde el mes de febrero de 2018 se dejaron de brindar trámites migratorios en esa sede
regional, en virtud de que
una redistribución de plazas realizada
en la zona, siendo que el volumen de trabajo y la afluencia de usuarios en esa regional no requería que se mantuviera el servicio siendo que se logró determinar que durante el año 2017 la oficina solamente recibió 104 gestiones migratorias a lo largo de todo el
año, lo cual no justificada mantener ni el mínimo recurso
humano administrativo en esa oficina
pues a todas luces el mismo se encontraría subutilizado y no existía afectación para los pocos usuarios que utilizaban el servicio en virtud
de existir oficinas en zonas cercanas a la región a través de las cuales podían acceder a los servicios migratorios.
III.—Sobre la viabilidad de emitir el cierre del puesto: De acuerdo con la facultad auto organizativa que tiene la Administración Pública, las instituciones del
Estado pueden establecer directamente la forma en que organizan el servicio que le brindan a los administrados de manera que se facilite la satisfacción del servicio público que según sus competencias fue designado por el legislador.
En ese sentido, ha indicado
la Procuraduría General de la República
a través del dictamen C-009-2014 en
lo que interesa:
“[…] En el plano del Derecho y en término muy
generales, la facultad de
las Administraciones Públicas
para diseñar y modelar dinámicamente su propia organización, ha sido tradicionalmente configurada como una auténtica potestad administrativa; entendiendo por tal al conjunto de facultades que
la Administración Pública ostenta para organizar su estructura, en orden a la creación
y modificación de órganos administrativos y la atribución
de respectivas competencias
internas.
La potestad de auto organización se incluye entre las llamadas “potestades función”, caracterizadas por una naturaleza
eminentemente finalista; es
decir, está inexorablemente sujeta en su ejercicio
a un determinado interés público querido por la norma habilitante; en este caso,
la eficacia de la actividad
administrativa, tanto en su vertiente propiamente
administrativa como presupuestaria (principio de eficiencia).
Por tanto, sólo es legítimo
el ejercicio de aquella potestad atribuida a la Administración cuando ésta sujeta tal
ejercicio a la finalidad preestablecida por aquélla; esto en aras
de alcanzar un mejor y eficiente desempeño y organización.
Desde una perspectiva
material, la potestad organizativa
es una potestad plural que implica
una variedad de poderes jurídicos con incidencia directa en la organización,
con los que se van proporcionando soluciones
concretas a los distintos temas que plantea toda organización y su dinámica (L. MORELL OCAÑA: Apuntes de Derecho Administrativo,
Derecho de la organización administrativa.
Madrid, 1988, p. 65). Y, por tanto, se concreta en múltiples maneras
(órdenes, resoluciones,
etc.), suficientemente flexibles como
para ser moldeables con base en
las necesidades organizatorias
concurrentes.
Así entendida,
la potestad organizatoria repercute entonces en varios aspectos
de la actividad administrativa,
entre ellas en la articulación, ordenación o clasificación de los puestos de trabajo, en la gestión patrimonial, así como en la ordenación
presupuestaria, vinculados directamente por la fórmula organizativa de la estructura orgánica que los sustenta, pues incide en
el régimen retributivo específico de las personas que trabajan
en el seno de la estructura administrativa, de acuerdo con las necesidades de
los servicios.
En el contexto
dicho, la potestad de auto organización tiene un marcado carácter discrecional. Su ejercicio, como el del resto de
las potestades discrecionales
de la Administración, comporta
la inclusión en el proceso aplicativo del ordenamiento jurídico de una estimación subjetiva o juicio de oportunidad o conveniencia (margen de oportunidad valorativa) de la propia Administración, necesaria para cumplir eficazmente sus complejas tareas; amplio margen de apreciación discrecional que, política y técnicamente, está determinada a servir con objetividad los intereses generales y de acuerdo al
principio de eficacia. Y por ende,
los titulares competentes deberán efectuar la determinación concreta de la opción organizatoria que, con
base en estudios técnico-científicos, resulte finalmente más acorde a las circunstancias siempre cambiantes (Dictamen
C-248-95, del 30 de noviembre de 1995).[…]
Para la Sala Constitucional, la reestructuración
y la reorganización administrativas
constituyen procedimientos tendientes a modernizar a la Administración Pública, con el
fin de aumentar su eficiencia y eficacia, y mejorar así los servicios que ésta presta. Tales procedimientos forman parte de la potestad de auto organización, conforme la cual corresponde al jerarca determinar cuál es la organización interna más adecuada para el órgano o ente, en razón
de los fines que debe cumplir. “Potestad
discrecional que autoriza
al jerarca para realizar reestructuraciones administrativas
internas, lo que puede comprender el establecimiento de nuevos órganos o en su oportunidad,
una distribución interna de competencias
que no impliquen potestades
de imperio. (…).” (Sentencia
N° 2004-13660, de las 18:21 horas del 30 de noviembre
del 2004, Sala Constitucional).[…]
Conclusiones: Con el ejercicio de la potestad de auto organización
debe procurarse dotar de
una estructura administrativa
que posibilite plenamente
el cumplimiento de los fines legales
encomendados y el ejercicio
de las competencias administrativas
existentes - el principio de eficacia-.
[…]”
Como se puede observar, el principio de
auto organización se encuentra
estrechamente ligado con el
principio eficiencia de la Administración
Pública, el cual, establece que las instituciones públicas deben realizar sus funciones garantizando el adecuado uso recursos, abarcando
esto no solo la materia presupuestaria si no el uso adecuado del recurso humano, materiales, infraestructura y cualquier otro relacionado con la buena gestión administrativa.
En ese sentido no se puede
olvidar que, los fines de la Administración
siempre deben ir dirigidos al adecuado cumplimiento de sus funciones, garantizando así que el servicio se brindará con el fin de satisfacer
el interés público.
Así las cosas, tomando
en consideración el desarrollo efectuado sobre la productividad de la oficina de Nicoya en el cual se determinó que el recurso humano con que cuenta es más provechoso
en otras oficinas de la Dirección General
de Migración y Extranjería
y tomando en consideración que la oficina en cuestión únicamente
realizaba labores policiales y no de atención al público, mismas que pueden ser subsumidas por otra oficina de la zona, así como partiendo
de que el inmueble en el
que se encuentra la filial de cita
no cumple con las condiciones
de salud ocupacional necesarias para que los funcionarios
destacados allí puedan trabajar de manera eficiente, lo procedente es dictar el cierre definitivo de la oficina en cuestión,
realizando las gestiones pertinentes para la redistribución
de personal, equipo y materiales
con que cuenta esa oficina. Por tanto,
La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los supuestos de hecho y derecho aquí desarrollados, así como los artículos 2 y 11 de la Constitución Política, 11 de la
Ley General de la Administración Pública
y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, resuelve: Primero: Dictar
el cierre definitivo de la oficina Regional de la Dirección
General de Migración y Extranjería
ubicada en Nicoya, ordenando el cierre al público desde el momento de la suscripción de esta resolución. Segundo: Otorgar a la Dirección Regional Policial de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería, un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente acto para que coordine las acciones necesarias para el cierre definitivo de la oficina, para lo
cual deberá coordinar lo siguiente: 1. Que el
personal designado en esa oficina emita
el respectivo informe de cierre de funciones remiendo dicho documento a la Dirección General
y a la oficina de Planificación
Institucional, 2. Que el personal designado
en esa oficina
coordine la Gestión
documental pertinente remitiendo
todos los archivos físicos a la oficina regional que
la Dirección Regional Policial
considere pertinente para su custodia en adelante. Tercero: Otorgar a la Gestión Administrativa
de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería un plazo de seis
meses contados a partir de
la publicación del presente
acto para que coordine las acciones administrativas necesarias para el cierre definitivo de la oficina, para lo
cual deberá coordinar lo siguiente: 1. Que la
Proveeduría Institucional realice el respectivo inventario de bienes en la oficina regional de Nicoya
a efectos de garantizar que
el cierre definitivo de la
regional no acarreara a futuro
problemas en el seguimiento y distribución de bienes, de manera que todos los movimientos que se realicen consten en el registro correspondiente, 2. Que la Gestión
de Tecnologías de la Información
proceda al retiro del equipo de cómputo y la redistribución del mismo a la oficina regional que la Dirección
Regional Policial considere
pertinente, 3. Que la Unidad de Obras
y Mejoras de la Dirección Administrativa Financiera proceda al retiro del mobiliario existente en esa oficina
y lo distribuya a la oficina
regional que la Dirección Regional Policial considere pertinente, 4. Que la Gestión de Recursos Humanos realice las gestiones administrativas correspondientes para la distribución
del recurso humano destacado en esa
oficina conforme la Dirección Regional Policial considere pertinente, realizando los procesos correspondientes para efectuar de
manera adecuada los traslados de los funcionarios. 5.
Que la Unidad de Planificación Institucional
realice los procedimientos correspondientes para eliminar
del organigrama institucional
la citada oficina regional.
6. Que esa Gestión en coordinación con la Gestión de Servicios de Apoyo, según corresponda,
procedan a informar a todos los proveedores que brinden servicios en esa oficina
regional sobre el cierre definitivo y en caso de realizar alguna modificación contractual
se realicen los procesos correspondientes por parte de la Proveeduría Institucional para evitar posible responsabilidad de parte de la Administración. 7. Realice la comunicación pertinente a la Gestión de Recursos Financieros para evitar que, una vez realizado el cierre, se continúe con pagos derivados de servicios que anteriormente se recibían en esta
oficina. 8. Cualquier otra coordinación que considere pertinente realizar con otras unidades de la Dirección General
para poder ejecutar el cierre definitivo indicado en esta
resolución. Tercero:
Se instruye a la Dirección
Administrativa Financiera y
dependencias, a la Gestión
de Tecnologías de la Información
y sus dependencias y a la Unidad de Planificación Institucional para
que brinden el apoyo correspondiente a la Dirección de
Policía Profesional y Extranjería y sus dependencias en el proceso de cierre establecido en esta resolución.
Rige a partir de su suscripción. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert,
Directora General de Migración
y Extranjería.—1 vez.—O.C.
N° 4600046051.—Solicitud N° 258310.—( IN2021538306 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Tomás Fernández Obando, cédula de
identidad 5-0292-0417 en calidad de Gerente de la empresa Nutrien
AG Solutions Costa Rica S.A. cédula jurídica
3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número NAS-05,
la importación, transporte y multiplicación de semilla para su posterior
exportación, de algodón genéticamente modificado, con número de identificador
único MON-00531-6, conteniendo el gen cry1Ac, que expresa la proteína Cry1Ac
que le confiere tolerancia al ataque de larvas lepidópteros plaga, con el único
objetivo de reproducción de semillas para su posterior exportación, el cual se
liberará en la Finca Nutrien ubicada en el cantón de
Bagaces en Guanacaste.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Ing.
Jorge Araya González, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021537871 ).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Servicio Fitosanitario del
Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Tomás Fernández Obando, cédula de identidad N° 5-0292-0417, en calidad de Gerente de la empresa Nutrien AG Solutions
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente N° NAS-03,
la importación, transporte
y multiplicación de semilla
para su posterior exportación,
de algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-887Ø1-3, conteniendo los genes bar y dmo,
que expresan las proteínas
PAT y DMO que le confiere tolerancia
a los herbicidas agrícolas
Dicamba y Glufosinato, con el único
objetivo de reproducción de
semillas para su posterior exportación, el cual se liberará en La Finca Nutrien, ubicada en el cantón de Bagaces en Guanacaste.—Unidad de Organismos
Genéticamente Modificados.—Departamento de Biotecnología.—Ing.
Jorge Araya González, Jefe a.í.—Responsable Tomas
Fernandez Obando.—1 vez.—( IN2021537872 ).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Servicio Fitosanitario del
Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad, resolvió aprobar al Sr. Tomás Fernández Obando, cédula de identidad 5-0292-0417 en calidad de Gerente de la empresa Nutrien AG Solutions
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número NAS-04, la importación, transporte y multiplicación de semilla para su posterior exportación, de algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-15985-7, conteniendo
los genescry1Ac y cry2Ab, que expresan las proteínas Cry1Ac y Cr2Ab que le confiere
tolerancia al ataque de larvas de lepidópteros plaga del algodón, con el único objetivo de reproducción de semillas para su posterior exportación, el cual se liberará en la Finca Nutrien ubicada en el cantón
de Bagaces en Guanacaste.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021537873 ).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Servicio Fitosanitario del
Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Tomás Fernández Obando, cédula de identidad 5-0292-0417 en calidad de Gerente de la empresa Nutrien AG Solutions
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número NAS-02, la importación, transporte y multiplicación de semilla para su posterior exportación, de algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-88913-8, conteniendo el gen cp4 epsps, que
expresa la proteína CP4 EPSPS
que le confiere tolerancia
al herbicida Glifosato, con
el único objetivo de reproducción de semillas para su posterior exportación, el cual se liberará en la Finca Nutrien, ubicada en el cantón
de Bagaces en Guanacaste.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2021537874 ).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Servicio Fitosanitario del
Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional
de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Tomás Fernández Obando, cédula de identidad 5-0292-0417 en calidad de Gerente de la empresa Nutrien AG Solutions
Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número NAS-01, la importación, transporte y multiplicación de semilla para su posterior exportación, de algodón genéticamente modificado, con número de identificador único SYN-IR102-7, conteniendo el
gen vip3A, que expresa la proteína
VIP3A, que le confiere tolerancia
al ataque de larvas de lepidópteros plaga, con el único objetivo de reproducción de semillas para su posterior exportación , el cual se liberará en la Finca Nutrien ubicada en el cantón
de Bagaces en Guanacaste.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021537875 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con Formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001427.—José Miguel Estrada Castro, soltero,
cédula de identidad N° 304440523, en calidad de apoderado
especial de H y R Eventos y Producciones
S.R.L., cédula jurídica N° 3102731274, con domicilio en Paraíso, 400 n de
Mall Paraíso, casa esquinera de dos plantas color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuki cofresco
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de empaques y contenedores alimenticios. Fecha 17 de marzo de 2021. Presentada el 16
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538206 ).
Solicitud N°
2020-0009512.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México S. A.
de C.V., con domicilio en
Calle las Flores Número
56, Colonia la Candelaria, CP. 04380, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural
AMSA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas,
las bebidas enriquecidas
con proteínas
para deportistas, todas con
sabor a fresa. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021538211 ).
Solicitud Nº 2021-0001561.—José Marcos Izariza Gutiérrez, casado una vez, pasaporte N° 1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico
y Educativo M L E S.A., cédula jurídica
N° 3101357069, con domicilio en
300 metros norte de la Agencia
de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CH CHEITO
como marca de comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos y libros. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021538212 ).
Solicitud No. 2020-0006141.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Duni AB con
domicilio en Östra Varvsgatan
9a, 211 19 MALMÖ, Suecia , solicita la inscripción de: DUNI
como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; Cubiertas de mesa
de papel; Mantelería de papel; Manteles individuales de papel; Caminos de mesa
de papel; Posavasos de papel; Toallas de papel; Pañuelos de papel; Toallitas de
papel; Pañuelos faciales de papel; Cintas de papel; Faldones de mesa de papel;
Tapetes de papel; Pañuelo de papel; Bolsas de papel para embalaje; Bolsas para
embalaje de papel biodegradable, Bolsas de plástico para embalaje; Embalajes de
cartón; Contenedores de papel; Bandejas de cartón para envasar alimentos;
Recipientes para llevar a base de pulpa de papel biodegradable para alimentos;
Películas de plástico para embalaje; Materiales de embalaje de papel,
materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para
embalaje. Reservas: De los colores; blanco y celeste Prioridad: Se otorga
prioridad N° 18194217 de fecha 08/02/2020 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021538267 ).
Solicitud Nº 2020-0007466.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio
en calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros al norte
del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiky Deleite
como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta
de vainilla bañada con cobertura sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores blanco, café, amarillo, morado, anaranjado y beige. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538268 ).
Solicitud Nº 2020-0006678.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Neurimmune Holding AG, con domicilio
en Wagistrasse 13, 8952
Schlieren, Suiza, solicita
la inscripción de: NEURIMMUNE como marca de comercio
y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades del sistema
nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas y metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones veterinarias para el tratamiento
de enfermedades del sistema
nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas, enfermedades metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones farmacéuticas para uso inmunoterapéutico, agentes farmacéuticos para la eliminación de tumores, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
neurodegenerativas, preparaciones
farmacéuticas, en concreto, inmunógenos; preparaciones farmacéuticas, en concreto, anticuerpos
utilizados para la prueba
de la enfermedad; vacunas; preparaciones de diagnóstico para
uso médico en forma de epítopos para detectar anomalías proteicas; preparaciones farmacéuticas, en concreto, péptidos sintéticos utilizados para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades metabólicas, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones; preparaciones higiénicas para uso médico; biocidas;
preparaciones de diagnóstico
para uso médico o veterinario; toallas para la higiene; alimentos dietéticos para uso médico; Bebidas dietéticas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico en forma de anticuerpos proteicos dirigidos contra epítopos proteicos específicos para su uso en
el tratamiento de enfermedades
del sistema nervioso
central, enfermedades metabólicas,
enfermedades cardiovasculares,
cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones, enfermedades inmunológicas, enfermedades inflamatorias, enfermedades respiratorias, psicológicas enfermedades; preparaciones antibacterianas, en concreto, sustancias
antibacterianas para uso médico, preparaciones farmacéuticas antibacterianas, preparaciones biofarmacéuticas
para el tratamiento del cáncer;
Suplementos dietéticos proteicos; en clase
42: Seguimiento, inspección
y análisis de productos químicos biológicamente activos con fines de control de calidad;
investigación en el ámbito de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimentos para terceros; servicios de asesoramiento e información en el ámbito del seguimiento y control
con fines de control de calidad y análisis
de productos químicos biológicamente activos; investigación en el campo de tratamientos médicos y métodos médicos; investigación en el campo de la biotecnología y los anticuerpos; investigación médica y científica en el campo de la revisión de ensayos clínicos y la investigación en tratamientos médicos; investigación en el campo de la atención
sanitaria; seguimiento e inspección
de síntesis biológica y producción farmacéutica con fines
de control de calidad y con fines de investigación científica e investigación en el campo de la biología; diseño de software; programación de computadoras; mantenimiento de software; diseño
y desarrollo de hardware informático;
desarrollo de software; consultoría
y suministro de información
con respecto al control de calidad
de productos farmacéuticos;
investigación científica en el campo de las enfermedades cancerosas; investigación científica con respecto a la química. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el:
26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538270 ).
Solicitud Nº 2020-0006139.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
DUNI AB con domicilio en Östra Varvsgatan
9a SE-211 19 MALMÖ, Suecia, solicita
la inscripción de: DUNI, como
marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas
de papel; cubiertas de mesa
de papel; mantelería de papel; manteles individuales de papel; caminos de mesa de papel; posavasos de papel; toallas de papel; pañuelos de papel; toallitas de papel; pañuelos faciales de papel; cintas de papel; faldones de mesa de papel; tapetes de papel; pañuelo de papel; bolsas de papel para embalaje; bolsas para embalaje de papel biodegradable; bolsas de plástico para embalaje; embalajes de cartón; contenedores de papel; bandejas de cartón para envasar alimentos; recipientes para llevar a base de
pulpa de papel
biodegradable para alimentos; películas
de plástico para embalaje; materiales de embalaje de papel, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para embalaje. Fecha: 15 de septiembre del 2020.
Presentada el: 7 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del
2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021538273 ).
Solicitud N°
2019-0007220.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado
especial de Gencanna Global USA Inc., con domicilio en 4274 Colby Road,
Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: OUTDOOR CANNABIS como marca
de comercio, en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales todos los anteriores que contienen cannabis con fines terapéuticos:
En clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos;
bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos
homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a
saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones
naturales para ayudar a dormir;
suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas; todos estos productos contienen cannabis con fines terapéuticos.
En clase 31: golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas, todos contienen cannabis con
fines terapéuticos. En clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables; todos contienen cannabis con fines terapéuticos.
Fecha: 20 de octubre de
2020. Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021538277 ).
Solicitud N°
2021-0002058.—Dennis Alvarado Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad N° 105800662, en calidad de apoderado generalísimo de desarrollos Informáticos Deinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101110689, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos de Rawios
y Rawios, 100 mts. sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DELPHOS,
como marca de fábrica
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa de cómputo para el control de gestión
planes estratégicos, planes anuales
operativas control estratégicos
y cuadro de mando integral en información gerencial. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 4 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538302 ).
Solicitud Nº 2021-0002221.—Keilyn Chavarría Solano, casada
una vez, cédula de identidad
N° 304420267, con domicilio en
Condominio Albacete, casa 11-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY
HAPPY EATER,
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos y de investigación, ofrecidos a través de un blog de ideas y tips de alimentación
saludable para meriendas de
niños brindados en sitio web. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus 41. derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021538417 ).
Solicitud N°
2020-0007656.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Provel
Tüketim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim
Sirketi, con domicilio en Halkali, Merkez Mah, Dereboyu CAD No: 11 K.2, Kücükcekmece, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Parex,
como marca de fábrica
en clases: 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; papel y cartón para embalaje y envoltura, cajas de cartón; toallas de papel; papel higiénico;
servilletas de papel; bloques de impresión y caracteres de imprenta; material
de encuadernación; publicaciones
impresas; impresos; libros,
revistas, periódicos, libros de facturas, boletines de despacho impresos, cupones impresos, calendarios; carteles; fotografías (impresas);
pinturas; pegatinas (papelería);
sellos; papelería, papelería de oficina, material de
instrucción y enseñanza (excepto muebles y aparatos); instrumentos de escritura y dibujo; materiales de artistas; productos de papel para la papelería; adhesivos para papelería, bolígrafos, lápices, gomas de borrar, cintas adhesivas para papelería, cartones de cartón (materiales para artistas), papel de escribir, papel de copia, rollos de papel para cajas registradoras, materiales de dibujo, pizarras, lápices para pintar, acuarelas (pintilras); artículos de oficina; rodillos de pintura y pinceles para pintar; en clase 21: instrumentos
y aparatos de limpieza no eléctricos accionados a mano, cepillos, que no sean pinceles, virutas de acero para limpieza, esponjas para limpieza, lana de acero para limpieza, paños textiles para limpiar, guantes para lavar platos, aparatos
y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico, barre alfombras (mecánicos), trapeadores; cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, cepillos de afeitar, cepillos para el cabello, peines; utensilios no eléctricos para el hogar o la cocina, incluidos en esta clase,
(que no sean tenedores, cuchillos, cucharas), servicios (platos), ollas y sartenes, abrebotellas, macetas, pajitas, utensilios de cocina no eléctricos; tablas de planchar y cubiertas con forma
para ellas, tendederos para
lavar, perchas para secar
la ropa; jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, viveros y terrarios de interior para animales
y cultivos de plantas; adornos y artículos decorativos de vidrio, porcelana, loza o arcilla, comprendidos en esta clase,
a saber, estatuas, figurillas
y jarrones, todos hechos de vidrio, porcelana, loza o arcilla; trampas para ratones, trampas para insectos, dispositivos eléctricos para atraer y matar moscas e insectos, atrapa moscas, matamoscas; quemadores de perfume, rociadores
de perfume, vaporizadores de perfume, aparatos de eliminación de maquillaje eléctricos o no eléctricos, bocanadas de polvo, fundas de inodoros; boquillas para manguera de rociadores, boquillas para regaderas, dispositivos de riego, regaderas de jardín; vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción, mosaicos de vidrio y vidrio en polvo
para decoración, excepto
para construcción, lana de vidrio que no sea para aislamiento
o uso textil. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538433 ).
Solicitud N°
2021-0002283.—Kathia
Lorena Arias Vargas, soltera, cédula de identidad N° 603880341, en calidad de apoderada generalísima de Compañía Hermanos
ASA, con domicilio en 150
metros sur plaza deporte, Las Mellizas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Arias Coffe,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021538439 ).
Solicitud Nº 2021-0000009.—Jesús Francisco Moya Sanchez, casado una
vez, cédula de identidad N°
115650596, con domicilio en
cantón San José, distrito Catedral, 50 metros este de Plaza
de La Cultura sobre el Boulevar en Galería
Central Ramírez Valido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDISEÑOS JK como marca de fábrica en clase:
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Colchas, fundas de almohadas,
sábanas, cobijas, ropa de cama y edredones. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 4
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538468 ).
Solicitud N°
2021-0002365.—Edwin Moisés Aguilar Ruiz, soltero, cédula de identidad N°
112730646, con domicilio en
Barrio Luján, Cerrito, de la Clínica Carlos Durán, 100 mts este, 25 mts norte casa color
café, Costa Rica, solicita la inscripción
de: METAL MC
como marca de servicios,
en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento de motos
pandilleras de alta cilindrada. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 12 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021538469 ).
Solicitud Nº 2021-0001546.—Yalitza Saavedra Gracias, divorciada, cédula de identidad
N° 113050699, con domicilio en
San Francisco Condominios Tierras del Café, casa 243,
Heredia Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YARU CURLS como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, tratamientos en cabellos rizados. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021538537 ).
Solicitud N°
2021-0001992.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad N°
112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Tico-Paymets Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101799616, con domicilio en
San Pedro De Montes De Oca, 200 metros al este de
Taco Bell, contiguo al Supermercado
AM PM Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ticopay
TP, como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: desarrollos de sistemas informáticos para dispositivos móviles. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538551 ).
Solicitud N°
2021-0001848.—Hernando Coto
Román, soltero, cédula de identidad
N° 115920566, con domicilio en
Curridabat, Hacienda Vieja,
exactamente 400 metros sureste
del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nahmud, como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de agencia inmobiliaria (administración de propiedades, intermediación en la compra, venta y arrendamiento de inmuebles). Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538578 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-662.—Ref.: 35/2021/1499.—Delmar Salas Alpízar, cédula de identidad N° 204150215, solicita
la inscripción
de:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Ángeles Norte, calle Chaves, 2 kilómetros norte
del tramo Las Orquídeas. Presentada
el 10 de marzo del 2021. Según el expediente
N° 2021-662. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021538340 ).
Solicitud N°
2021-404. Ref.: 35/2021/832.—Óscar Andrés Vargas Corrales,
cédula de identidad N° 6-0408-0851, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Acapulco, Sardinal, frente
templo católico, 100 metros
este de la plaza de deportes.
Presentada el 10 de febrero
del 2021 Según el expediente
N° 2021-404. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021538409 ).
Solicitud Nº 2021-590.—Ref: 35/2021/1203.—Nelson Enrique Barahona Chavarría,
cédula de identidad 111900174, solicita
la inscripción de:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Páramo,
San Ramón Norte, un kilómetro norte
de la escuela. Presentada
el 03 de marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-590. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021538582 ).
Solicitud N°
2021-695.—Anthony Daniel Gutiérrez
Venegas, cédula de identidad N° 1-1725-0960, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán,
El Peje, trescientos metros
al oeste del Abastecedor
Jiménez, a mano derecha. Presentada
el 15 de marzo del 2021, según
el expediente N° 2021-695. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021538628 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-739227, denominación: Asociación Cristiana Realizadores
de Sueños ACRS. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 34583.—Registro
Nacional, 17 de marzo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021538210 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Fondo Centroamericano de Mujeres FCAM, con domicilio en la provincia de San José, San
José, cuyos fines principales,
entre otros, son los siguientes:
A. Contribuir a la construcción
de una Centroamérica sin pobreza
ni violencia, con justicia social y económica, con
una democracia en la que mujeres -adultas y jóvenes- y hombres participen
en igualdad y paridad en todos
los ámbitos de la sociedad.
B. Movilizar recursos entre
centroamericanos y centroamericanas
y personas solidarias residentes
en la región o en el exterior y entre corporaciones,
fundaciones y organismos internacionales interesados en apoyar su
misión. Cuyo representante, será el presidente: Virginia Lacayo Criquillion, con las facultades
que establece el estatuto,
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 126587.—Registro
Nacional, 17 de marzo de 2021.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021538252 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-236764, denominación: Asociación de Cultura del Cantón de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 61014.—Registro
Nacional, 22 de febrero de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021538369 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cosoagricre, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
fomentar el socorro mutuo y la previsión entre sus asociados
y asociadas. Ejecutar actividades benéficas en situaciones
de emergencia económica calificada.
Promover el desarrollo
socio-económico
de los asociados y asociadas
a través
de programas que permitan optimizar el uso de los recursos con servicios innovadores competitivos y de excelencia. Propiciar el apoyo de instituciones, cooperativas y-o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros. Cuyo representante, será el presidente: Allan
Mauricio Rodríguez Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2021, asiento: 42947.—Registro
Nacional, 17 de marzo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021538583 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Creadores e Investigadores de las Culturas y
las Tradiciones ACIT, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la organización desarrollo
y progreso social de las personas pertenecientes
a la asociación,
promover la investigación de la cultura,
las culturas populares, las
tradiciones y el patrimonio
inmaterial costarricense en los asociados y los grupos vinculados, incentivar procesos de creación artística basados en investigación en
los asociados y los grupos vinculados, generar producciones artísticas. Cuyo representante será el presidente: Carlos Eduardo Montiel Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 666527, con adicional
tomo: 2021, asiento: 144663.—Registro
Nacional, 16 de marzo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021538655 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-235621,
denominación:
Asociación
de Adultos Belemitas. Por cuanto dicha reforma
cumple lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento:
122538.—Registro Nacional, 04 de marzo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021538710 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Constellation Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE ENZIMAS MODIFICADORAS DE METILO, COMPOSICIONES Y USOS
DE ESTOS. Se proporcionan
nuevos compuestos de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de estos, que
son útiles para tratar una variedad de enfermedades, trastornos o afecciones asociadas con enzimas modificadoras de metilo. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los nuevos compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su uso en
el tratamiento de una o más
enfermedades, trastornos o afecciones, asociados con enzimas modificadoras de metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 405/12 y C07D
405/14; cuyos inventores
son: Gehling, Víctor, S. (US); Côté,
Alexandre (US); Khanna, Avinash (US); Moine, Ludivine (US) y Stuckey,
Jacob, I. (US). Prioridad: N° 62/659,408 del
18/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/204490. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000553, y fue presentada
a las 12:03:01 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de febrero de 2021.— Oficina
de Patentes.— Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021538156 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de The
Board Of Trustees Of The
University Of Illinois,
solicita la Patente PCT denominada ACTIVADORES DE LA RESPUESTA A PROTEÍNAS
DESPLEGADAS. Conjunto de biomoduladores ER¿ de
moléculas pequeñas que destruyen las células cancerosas de mama, ovario y
endometrio ER¿ positivas resistentes a la terapia. Estas pequeñas moléculas
tienen un mayor potencial terapéutico debido a la mayor capacidad para destruir
las células de cáncer de 5 mama resistentes a la terapia en comparación con
BHPI y otras terapias convencionales (terapias endocrinas, tamoxifeno y fulvestrant/ICI). Los nuevos compuestos no solo inhiben la
proliferación de las células cancerosas, sino que también realmente las
destruye, lo que evita la reactivación de los tumores años después.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/34, A61K 31/343, C07D
307/78, C07D 307/82 y C07D 307/83; cuyos inventores son: Shapiro, David J.
(US); Hergenrother, Paul J. (US) y Boudreau, Matthew W. (US). Prioridad: N°
62/693,641 del 03/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/009958. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000060, y fue presentada a las
10:46:31 del 29 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo del 2021.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021538166 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de ASSA Abloy Sicherheitstechnik GMBH, solicita la Patente PCT denominada PERFIL DE LLAVE PLANA PARA UN SISTEMA DE
CERRADURA-LLAVE. La invención se refiere a un perfil de llave plana para un sistema de cerradura-llave, en el cual en el cilindro
de cierre está previsto un canal de llave que se
corresponde con el perfil
de la llave. En donde: el perfil de llave de la tija de la llave presenta un tramo de perfil superior orientado hacia el dorso de la llave y un tramo de perfil inferior orientado hacia el frente de la llave, en el tramo de perfil inferior en una superficie lateral de la tija de
la llave está prevista una ranura perfilada paracéntrica (2) de
forma triangular que sobresale del plano central de la tija de la llave, sobre la superficie lateral opuesta de la tija de la llave está dispuesta por encima o por debajo de la ranura perfilada paracéntrica (2) opuesta una ranura perfilada (3;4) de forma
triangular, la disposición de la ranura
perfilada paracéntrica con respecto a las ranuras perfiladas opuestas es tal, que una línea imaginaria (7) que se extiende perpendicularmente al plano de la
tija de la llave desde el punto de intersección
del lado superior o inferior de la ranura perfilada paracéntrica con la superficie
lateral de la llave hacia
la ranura perfilada opuesta, hacia una línea imaginaria (5), que se extiende desde el punto de intersección del lado superior o
inferior de la ranura perfilada
opuesta con la superficie
lateral de la llave hasta la ranura
perfilada paracéntrica, tiene una separación vertical
(9). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E05B 19/00; cuyo inventor es: Matschke,
Steffen (DE). Prioridad: N° 10 2018 101 438.4 del 23/01/2018
(DE) y N° 18197124.3 del 27/09/2018 (EP). Publicación
Internacional: W0/2019/144990. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000323, y fue presentada a las 13:34:13 del 23 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538410 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WENDY ARAYA HERRERA,
con cédula de identidad N° 1-0938-0630, carné N° 21016. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 122799.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021538078 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FEDERICO GIUTTA
HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-0794-0100,
carné N° 17547. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°124402.—San José, 02 de marzo
de 2021.—Unidad Legal Notarial..—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2021539155 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KATHERINE SIBAJA
RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°7-0187-0456,
carné N°24403. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 123213.—San José, veintitrés
de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021539325 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0006-2021.—Exp.
13119.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio
Queso, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas 330.500 / 464.950 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021539052 ).
ED-0162-2021.—Expediente Nº 21370.—3-102-734195 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de D C R Rio Barú Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.653 / 552.258 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021539073 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2021.—Expediente N° 8974.—Jungla de
Jaguar Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Campanario S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
70.102/566.189 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2021.—Francisco Vargas Salazar,
Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2021539080 ).
ED-0159-2021.—Expediente N° 20355P.—La Hacienda JA & JA de Turrubares S.A., solicita concesión de:
1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio
del pozo RG-1050 en finca
de su propiedad en San Pedro, (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas
206.678/486.002 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021539202 ).
ED-0154-2021.—Exp.
20723P.—Proyectos de Acceso
Proa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-167 en finca de
su propiedad en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano industrial, agropecuario -
riego y turístico hotel y restaurante. Coordenadas 266.598
/ 537.434 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021539203 ).
ED-0177-2021.—Exp.
N° 21406.—Manuel Ángel Araya Rodríguez solicita concesión de: 5.94 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 246.103 / 494.010 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021539219 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones. San José, a las trece
horas cincuenta minutos del
dieciocho de marzo del dos
mil veintiuno.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Liberal Progresista
(PLP), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020. (Exp.288-2020).
Vistos: 1) el oficio
N° TESPLP-2021-005 del 04 de marzo de 2021 (folio
44), presentado ante la Dirección
General del Registro Civil ese mismo
día, en el que la señora
Laura Álvarez Zarnovski, Tesorera
del partido Liberal Progresista
(PLP), informa que la agrupación
ya cumplió con la presentación de los estados financieros pendientes a efectos de cumplir con el requisito establecido en el artículo 135 del Código
Electoral (en cuanto a los períodos finalizados el 30 de junio de los años 2017, 2018,
2019 y 2020); y, 2) el oficio N° DFPP-234-2021 del 16
de marzo de 2021 (folios 58 y 59), en el que el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), comunica: “(…) el partido
Liberal Progresista (PLP) remitió
el reporte de contribuciones
y los estados financieros anuales auditados, correspondientes a los períodos finalizados al 30 de junio de los
años 2018, 2019 y 2020, así
como una certificación –incorporada en el dictamen– respecto de la inactividad económica del partido para el período finalizado al 30 de junio de 2017, todo ello a efectos de cumplir la exigencia recogida en el segundo párrafo del artículo 135 del Código Electoral (…) a partir
de la evaluación conjunta
de todos los elementos informativos aportados por esa organización política, me permito indicar que estos contienen
los elementos que, de conformidad
con la normativa electoral y técnica
vigente, corresponde incorporar (…) Así pues, este Departamento
procederá con la colocación,
en el sitio web institucional,
de los estados financieros auditados al 30 de junio de 2018,
2019, 2020 y los reportes de contribuciones
anuales del Partido Liberal Progresista,
cuyo dictamen incluye la certificación de inactividad del período comprendido entre el 1 de
julio de 2016 al 30 de junio
de 2017, todo ello a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo
del referido numeral 135 del Código Electoral.”; Se dispone: al constatarse
que el partido Liberal Progresista
efectuó la publicación anual de sus estados financieros (incluyendo la lista de contribuyentes) de los períodos finalizados el 30 de junio de los años 2018, 2019 y
2020 en la página web de este Organismo Electoral (folios
62 a 64) y que demostró haber
experimentado ‘inactividad económica’ para el período finalizado el 30 de junio del año 2017 (folio 61), se tiene por
subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N°
6423-E10-2020 de las 10:00 horas del 17 de diciembre
de 2020 (folios 32 a 34). En consecuencia,
lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le corresponde por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través
de la Tesorería Nacional, a girarle
al partido Liberal Progresista,
cédula jurídica N° 3-110-742465, la suma señalada en
esa resolución. Tengan en cuenta
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que ese partido utiliza,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN n.° CR23015110220010266681 a nombre de esa agrupación
política en el Banco
Nacional de Costa Rica. Notifíquese al partido Liberal Progresista. Comuníquese a la Tesorería Nacional,
al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021538263 ).
N°
1858-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las diez horas quince minutos
del veintidós de marzo del
dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
suplente del Concejo de
Distrito de Santo Domingo, Cantón Santo Domingo, Provincia Heredia, que ostenta la
señora Cindy Gabriela Matarrita
Salas. Expediente Nº 089-2021.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCM-0112-03-2021 del 17 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente,
la señora Gabriela Vargas Aguilar, secretaria del Concejo Municipal
de Santo Domingo, comunicó que ese órgano, en la sesión
n.º 14-2021 del 9 de marzo del año
en curso, conoció la renuncia de la señora Cindy Gabriela Matarrita
Salas, concejal suplente
del distrito Santo Domingo. Junto con esa misiva, se envió copia certificada
digitalmente de la carta de dimisión
de la interesada (folios 2 a 5). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Cindy Gabriela Matarrita
Salas, cédula de identidad N° 5-0361-0015, fue electa concejal
suplente del distrito Santo
Domingo, cantón Santo Domingo, provincia
Heredia (ver resolución N°
1860-E11-2020 de las 14:10 horas del 12 de marzo de
2020, folios 8 a 12); b) que la señora Matarrita Salas fue propuesta, en su
momento, por el partido
Unión Domingueña (PUD) (folios 6 y 7); c) que la señora Matarrita Salas renunció a su cargo (folio 5 vuelto); d) que el Concejo
Municipal de Santo Domingo, en la sesión
Nº 14-2021 del 9 de marzo del año
en curso, conoció la dimisión de la señora Cindy Gabriela Matarrita
Salas (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PUD, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Carlos
Manuel Esquivel Villalobos, cédula de identidad n.º
4-0097-0667 (folios 6, 10 vuelto, 13 y 16).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Matarrita Salas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Cindy Gabriela Matarrita
Salas a su cargo de concejal
suplente del Concejo de
Distrito de Santo Domingo, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el puesto
vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora Matarrita Salas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUD, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es el señor Carlos Manuel Esquivel
Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0097-0667, se le
designa como concejal suplente del distrito Santo Domingo, cantón
Santo Domingo, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Santo
Domingo, cantón Santo Domingo, provincia
Heredia, que ostenta la señora
Cindy Gabriela Matarrita Salas. En
su lugar, se designa al señor Carlos Manuel
Esquivel Villalobos, cédula de identidad Nº
4-0097-0667. Esta designación
rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Matarrita Salas, al señor Esquivel Villalobos, al Concejo
Municipal de Santo Domingo y al Concejo de Distrito
de Santo Domingo. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Exonerado.—1 vez.—( IN2021538264 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
no 5878-2016 dictada por este
Registro a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre
de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 32113-2016, incoado por Adrián Treminio Vega, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Adriana Anais Vega Medina, que sus apellidos son Treminio Vílchez, hija
de Adrián Treminio Vega y María Agripina
Vílchez Medina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021538423 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y
dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla Fabiola Romero Cruz, portadora
de la cédula de identidad uno uno
dos dos siete cero dos seis
nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unidos Por
Costa Rica, solicitó en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial, por
la provincia de San José; aportando
para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del veinte de julio de dos mil veinte y de las asambleas superiores de fecha diez de enero
y siete de marzo de dos mil
veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa
del partido político es:
“(…) un fondo blanco con dos estrellas, sin relleno
que constan de cinco vértices; una dentro de la otra, cuyos bordes se ensanchan hacia los vértices internos de cada una. En un plano horizontal de trece coma cinco centímetros de alto por
quince centímetros de ancho, la divisa se coloca en el centro;
en donde la estrella exterior está ubicada a un centímetro y medio
del borde superior y a tres
centímetros y medio de los bordes
laterales. Además, cuenta con cinco círculos rellenos ubicados uno
entre cada vértice, a una distancia de cero coma dos centímetros
de cada vértice; cada circulo con un diámetro de un centímetro, conformando la imagen de cinco
personas que al unirse forman
una estrella. A lo interno
de la estrella de mayor tamaño,
se coloca la estrella de menor tamaño, que es la mitad de tamaño que la estrella de mayor tamaño. Debajo de las estrellas, a una distancia de un centímetro, se
lee la palabra UNIDOS, centrada en
la divisa y midiendo nueve centímetros y medio de largo por dos centímetros
de alto, debajo de la palabra UNIDOS lleva la frase POR COSTA RICA, separadas ambas líneas de texto por una distancia de medio centímetro, esta última del mismo ancho de la palabra
UNIDOS y de un centímetro de alto, todo en letra
mayúscula. Ambas líneas de texto en tipografía
Gotham Ultra. Tanto los bordes de las estrellas, los círculos que forman la divisa, como las letras de la frase UNIDOS POR
COSTA RICA, son de color AZUL (Pantone: Blue cero siete
dos C). Respecto a la bandera,
ésta será de forma
rectangular de fondo blanco
y con el logo descrito anteriormente
ubicado en el centro de la bandera, con una medida de cincuenta y cinco centímetros de ancho por sesenta y cinco de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 322-2020 Partido Unidos Por Costa Rica.—San
José, veintidós de marzo de
dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2021539324 ). 5
v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Anielka Maricela Suárez Barberena, nicaragüense, cédula
de residencia 155814044209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 1307-2021.—San José, al ser las 7:44 del 18 de marzo
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021538135
).
Ángela Rosa Chávez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155818788134, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1450-2021.—San José, al ser las 09:46 del 24 de marzo del
2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021538243 ).
Claudia Andrea
Ortiz Montenegro, venezolana, cédula de
residencia 186200195230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1334-2021.—San José, al ser las 7:29 del 19 de
marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021538336 ).
Ligia del Socorro
López García, nicaragüense, cédula de residencia 155817224825,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1201-2021.—San José, al ser las 14:06 horas del 23 de marzo
del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021538436 ).
Bismarck Antonio
Martínez Bravo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823597511, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1211-2021.—Alajuela, al ser las 13:35 horas del 24 de marzo
del 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricela
Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021538465 ).
Marley Daryony Taborda Benítez, colombiana, cédula de residencia 117000552032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1312-2021.—San José, al ser las 7:26 del 23 de marzo
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021538523
).
Jairo José Aranda
Salazar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817134216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1481-2021.—San José, al ser las
7:53 del 25 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021538559 ).
Griselda Karina Blandón
Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155823012130, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1472-2021.—San José, al ser las 14:21 del 24 de marzo de
2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021538571
).
Jeyson Antonio Obando Chavarría, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155827219118, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 829-2021.—San José al ser las
14:56 del 24/03/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021538632 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-5101
(Aviso N° 02)
Aguja descartable N° 21 x 2.54 cm para uso en tubos
al vacío
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado. Así mismo, se mantiene incólume la apertura para el 28
de abril del 2021 a las 10:00 horas.
San José, 22 de marzo de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 257937.—Solicitud
N° 257937.—( IN2021539120 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Programa de Adquisiciones 2021
En cumplimiento
con la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2021 que corresponde
a esta Dirección Regional
de Sucursales Huetar Atlántica y sus 15 Sucursales adscritas, así mismo cualquier modificación que se realice a este programa durante
el año, se encontrará publicada en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles
en https://www.ccss.sa.cr/planes_compra, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.
Licda. Maylen
Herrera Araya, Directora Regional.—1 vez.— ( IN2021517420 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000008-PROV
Diseño y construcción del sistema
de supresión de incendios
para el edificio de Tribunales
de Justicia de Heredia
Fecha y hora de apertura:
6 de mayo de 2021, a las 10:00 horas.
El cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)
San José, 26 de marzo de 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021539331 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000003-2101
Test psicométricos
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2021LA-000003-2101 por concepto de “Test psicométricos”, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 16 de abril del 2021, a las 10:00 a.m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 259111.—( IN2021539274 ).
DIRECCION
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000095-2399
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia para
el Área de Salud Mora Palmichal
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 25 de marzo de
2021, se adjudicó esta licitación al Consorcio entre Servicios
Administrativos Vargas Mejías, S. A. y VMA Seguridad Electrónica de San Jose, S.A., por un monto mensual de ¢12.478.864,02,
para un monto anual de ¢149.746.368,24. Mas información en www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de marzo del 2021.—Dr. Armando
Villalobos Castaneda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2021539064 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0203-2021
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones emitidas por la Comisión
|
1-11-41-0087
|
Dasatinib 100 mg. Tableta recubierta
|
Versión CFT
91900 Rige a partir de su publicación
|
1-11-41-0170
|
Ribociclib 200 mg
|
Versión CFT
92000 Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
259056.—( IN2021539137 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal
y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de
Popular Valores Puesto de
Bolsa S.A.; Popular Seguros, Correduría
de Seguros, S.A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en Sesión Ordinaria Nº 5812 celebrada el 15 de marzo de 2021 mediante acuerdo Nº.250, acuerda aprobar la modificación de los artículos 32
y 33 inciso a) del Reglamento
de comités y Comisiones del
Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, para que se lea de la siguiente manera:
“1. Aprobar la modificación de los artículos 32 y 33 del Reglamento
de Comité y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en
los siguientes términos:
Artículo 32.—Fundamento e integración.
El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones tiene su fundamento
en el Reglamento sobre Gobierno Corporative, acuerdo SUGEF 16-16; acuerdo Sugef 22-18, Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del 6rgano de Dirección
y de la Alta Gerencia; en
el Reglamento del Conglomerado
sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Cuadro
de Mando Integral (CMI) y en el balance de desarrollo personal, emitido por
la Junta Directiva Nacional en
Sesión N ° 5293 del 9 de julio
de 2015 y publicado en La Gaceta del 11 de agosto de 2015, y en la demás normativa aplicable.
Este Comité lo
integra un director por cada junta directiva de las sociedades del Conglomerado Financiero. En el caso del Banco Popular lo
integra por lo menos uno y máximo
tres directores.
Para el caso de
la evaluación y posterior recomendación
al órgano de dirección de
las personas que se nominen para integrar
las Juntas Directivas de las Sociedades
Anónimas, se deberá integrar un Comité de Nominaciones Especial, compuesto únicamente por tres miembros de la Junta Directiva
Nacional. El Director que preside dicho
Comité será el mismo miembro que preside del Comité Corporative de Remuneraciones
y Nominaciones. Los directores
que participen en el Comité de Nominaciones Especial
no devengaran dietas por su participación en las sesiones de este órgano en observancia con las limitaciones establecidas en la Contraloría General de la Republica mediante oficio DJ-1291-2019 (15341) del 16 de octubre
del 2019.
En caso de que el Comité
de Nominaciones y Remuneraciones
se encuentre conformado por
menos de tres miembros de Junta Directiva
Nacional, esta deberá efectuar la escogencia de uno más entre los miembros que la conforman. Artículo 33. Funciones del Comité Corporativo de Remuneraciones y Nominaciones.
El Comité de Remuneraciones y Nominaciones tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar y revisar el diseño y funcionamiento de los sistemas de
evaluación del desempeño,
de incentives y de remuneraciones de cada entidad del Conglomerado, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento del Conglomerado sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Cuadro
de Mando Integral (CMI), y en la Política
Salarial integral del Conglomerado
dictada por la Junta Directiva
Nacional, sistemas que deberán
ser consistentes con la cultura,
estrategia y declaración
del apetito de riesgo de la
respectiva entidad, supervisión que se lleva a cabo en los términos
que indique la ley y demás normativa aplicable.
(...)
(Ref.: Acuerdo
CNE-02-ACD-11-2021-Art-4)
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2021538310 ).
LINEAMIENTO PARA POTENCIAR FORTALEZAS
Y SINERGIAS ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO ICE
1- Propósito
Potenciar las fortalezas
y sinergias del ICE y sus empresas,
en procura de la consecución de los objetivos establecidos por la Casa Matriz en la Estrategia Corporativa, bajo los siguientes principios:
Fortalecimiento
de la unidad de propósito y de dirección del Grupo ICE.
Articulación del proceso de planificación
y estrategia entre las empresas, para la efectiva formulación, ejecución,
seguimiento y control de las sinergias.
• Aprovechamiento de los recursos disponibles dentro del Grupo ICE para identificar
oportunidades de sinergias,
que impacten en la competitividad y maximicen la propuesta de valor del Grupo ICE.
2- Alcance
El presente documento es aplicable a todas las dependencias del ICE y sus empresas
y es de acatamiento obligatorio.
3- Documentos
Aplicables
Código
|
Nombre
del documento
|
Ley 449
|
Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad
|
Ley 8660
|
Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones
|
Ley 8642
|
Ley General de Telecomunicaciones
|
Ley 7494
|
Ley de Contratación Administrativa
|
Decreto ejecutivo 35148-MINAET
|
Decreto Ejecutivo, Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones
|
No aplica
|
Estrategia Corporativa
|
38.00.005.2011
|
Reglamento Corporativo de Organización
(RCO)
|
33.00.002.2017
|
Reglamento para
la venta de productos y servicios no regulados (VPSNR)
|
38.00.001.2018
|
Acuerdo Marco de
Relaciones Corporativas
|
4- Responsabilidades
4.1 Consejo
Directivo en su rol corporativo
• Conocer las sinergias a implementarse en el Grupo ICE, así como los recursos disponibles para su implementación, según el tope de inversión definido de éste o bien cuando la figura utilizada para tales efectos así lo requiera.
• Aprobar
las sinergias, sus eventuales
modificaciones, así como los recursos disponibles para su implementación, según el tope de inversión definido por éste, o bien cuando
la figura utilizada para
tales efectos así lo requiera.
• Controlar y evaluar
la implementación de las sinergias
aprobadas por dicho Órgano Colegiado, mediante el informe consolidado sobre el estado de avance y resultados de éstas, el cual será elevado
por la Presidencia Ejecutiva.
Dicho informe consolidado será parte del Informe Integrado de Gestión.
• Resolver en última instancia
los conflictos que se originen
entre las empresas por la implementación
de las sinergias.
4.2 Junta Directiva
• Aprobar las sinergias, los recursos disponibles para su implementación, así como la priorización de interés de la empresa, cuando la figura utilizada para tales efectos así lo requiera.
• Controlar
y evaluar la implementación
de las sinergias en las que
participe la empresa.
• Acatar
lo resuelto por el Consejo Directivo en materia
de resolución de conflictos
surgidos entre las empresas,
por la implementación de sinergias.
4.3 Presidencia
Ejecutiva
• Informar para conocimiento del Consejo Directivo sobre la implementación de las sinergias
del Grupo ICE aprobadas por dicho
Órgano Colegiado.
• Elevar
y recomendar para aprobación
del Consejo Directivo, la implementación de sinergias Grupo
ICE, según el tope de inversión
definido por éste o bien cuando la figura utilizada así lo requiera.
• Liderar
y articular en el seno del Comité Corporativo, la formulación e implementación de
las sinergias Grupo ICE.
• Elevar
para conocimiento del Consejo
Directivo un informe consolidado sobre el avance en la implementación
de sinergias aprobadas por dicho Órgano Colegiado,
para su control y seguimiento,
como parte del Informe Integrado de Gestión.
• Elevar
al Consejo Directivo para su resolución, los conflictos que surjan entre las empresas, por la implementación
de sinergias.
4.4 División de Estrategia
• Apoyar a la Presidencia Ejecutiva en la atención y seguimiento de las disposiciones desprendidas del presente lineamiento.
4.5 Gerencias
Generales de las Empresas
• Identificar los recursos disponibles que servirán para el despliegue de
las sinergias.
• Definir
la disponibilidad de recursos
que se aportarán para el desarrollo
de las sinergias.
• Identificar
dentro del ámbito de sus competencias
y con el apoyo de la instancia
técnica, las temáticas en las que se pueden implementar sinergias, con base en la disponibilidad de los recursos y en alineamiento
con la Estrategia Corporativa.
• Determinar
en conjunto con las instancias
técnicas respectivas, la viabilidad financiera, legal, técnica y tecnológica para el desarrollo de las sinergias.
• Remitir
la propuesta de sinergias a
la Presidencia Ejecutiva
para ser conocida en el seno del Comité Corporativo, con el fin de validar
su respectivo alineamiento con la Estrategia Empresarial y la Estrategia Corporativa, así como evitar duplicidades.
• Elevar
para aprobación de las Juntas Directivas
correspondientes, las sinergias,
sus recursos y priorización
de interés de la empresa, cuando la figura utilizada para tales efectos así lo requiera.
• Colaborar
con la Presidencia Ejecutiva
en la actualización periódica de la propuesta de sinergias.
• Controlar
y dar seguimiento a la implementación de las sinergias en apego a la normativa
aplicable vigente.
• Discutir
en el seno del Comité Corporativo los conflictos derivados del proceso de formulación o implementación de sinergias, desde su ámbito
de competencia, con el fin de lograr
un acuerdo entre las empresas
involucradas.
• Elaborar
y remitir a su Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva del ICE el informe de seguimiento y control de sinergias.
• Aprobar
en el ámbito de sus competencias el informe de seguimiento y control de sinergias.
5- Términos,
símbolos y abreviaturas
Comité Corporativo:
Es el mecanismo de articulación
entre el ICE y sus empresas cuyo
objetivo es fortalecer los procesos estratégicos y su implementación, la definición y seguimiento del portafolio de proyectos corporativos, así como la valoración de las inversiones corporativas del
Grupo ICE.
Empresa propiedad del ICE: Son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el
derecho privado, tales como: RACSA, CNFL, CRICSA, Gestión Cobro Grupo ICE y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.
Estrategia corporativa: Planeamiento
estratégico, que provee la dirección y alcance del ICE y sus
empresas que involucra los objetivos de la organización, políticas de desarrollo y planes diseñados para alcanzar los objetivos y distribuir los recursos del grupo empresarial.
Estrategia empresarial: Planeamiento
estratégico que organiza
los esfuerzos y recursos hacia el logro de los objetivos empresariales y de impacto en el desarrollo.
Figura legal: Instrumento jurídico
para la implementación de las sinergias,
definidos por el marco
legal y normativo vigente.
Gobierno corporativo: Conjunto de relaciones entre la Alta Gerencia
del ICE y sus empresas, Consejo
Directivo, Juntas Directivas,
sus propietarios y otras partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos del ICE y de cada una
de las empresas, la forma y los medios
para alcanzarlos y monitorear
su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman
las decisiones corporativas.
Grupo ICE: Conglomerado
de empresas conformado por
el ICE y sus empresas. Incluye
las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del
capital accionario.
Informe integrado
de gestión: Informe que integra los resultados de la gestión en los diferentes niveles de planificación multinivel del ICE y sus empresas.
Instancia Técnica: Equipo conformado
de manera temporal y a solicitud
de las Gerencias Generales
del Grupo ICE, con el propósito de identificar y actualizar el inventario de sinergias. Esta instancia se encuentra integrada por representantes de cada una de las
empresas.
Inventario de recursos disponibles:
Es el conjunto de recursos propiedad
de las empresas del Grupo ICE, que se ponen a disposición para la conformación de sinergias.
Inventario de sinergias: Es el listado
de las sinergias identificadas
por los negocios / empresas
del Grupo ICE.
Junta Directiva: Órgano Colegiado de las empresas del Grupo ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la escritura social, los estatutos,
los reglamentos, la Estrategia
Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno
Corporativo. En este reglamento se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano, al Consejo de Administración o al Consejo Directivo en su
rol institucional.
Recursos disponibles: Considera
las habilidades y capacidades
del personal, los recursos tangibles o intangibles, procedimientos o buenas prácticas, capacidades o servicios que pertenecen a una empresa o negocio del Grupo ICE, que pueden
ser utilizados para el desarrollo
de sinergias.
Sinergia: Esfuerzo en el
que participan dos o más negocios/empresas del Grupo ICE, mediante la confluencia de sus recursos disponibles, para lograr un objetivo común, procurando siempre maximizar el uso de los activos, productos y servicios con los que
cuenta el Grupo ICE.
Bajo ciertas circunstancias y en función del alcance de la iniciativa de sinergia, un actor puede asumir tanto un papel solicitante y titular a la vez, donde cada
una de las empresas / negocios
pone a disposición del resto, sus productos
y servicios.
Unidad de propósito:
Objetivo y direccionamiento
común ejercido por el ICE en su rol
de Casa Matriz sobre las empresas.
6- Descripción
Para la identificación, desarrollo e implementación de sinergias entre
las empresas y negocios del
Grupo ICE, se disponen de los siguientes
lineamientos:
6.1 Fortalecimiento
de unidad de propósito y de
dirección del Grupo ICE
6.1.1 De conformidad
con la estrategia corporativa
y estrategias empresariales
vigentes, sus objetivos y lineamientos estratégicos, el ICE
y sus empresas de manera conjunta y apoyadas por la instancia técnica, identificarán las sinergias, con
el propósito de evitar la duplicidad o competencia entre estas.
6.1.2 Cada empresa del Grupo ICE dentro
del marco de sus leyes, competencias, estatutos y la regulación externa vigente, buscará siempre como objetivo en
la ejecución de sinergias
la mayor rentabilidad o valor público
dentro del contexto de racionalidad
financiera, que potencie la
sostenibilidad y responsabilidad
social empresarial como un
factor diferenciador de la competencia.
Para estos efectos identificará los recursos disponibles que pone a disposición
de las empresas del Grupo ICE.
6.2 Definición
del inventario de sinergias
6.2.1 Las Gerencias
Generales, con apoyo de las
instancias técnicas identificarán los recursos disponibles, para aprovechar las oportunidades de sinergias dentro
del ámbito de sus competencias,
las que deben estar orientadas al cumplimiento de sus
estrategias empresariales y
la Estrategia Corporativa,
las mejores prácticas empresariales y procedimientos, así como, la optimización
en el uso de recursos disponibles; para generar ventajas competitivas del Grupo ICE.
6.2.2 El Comité Corporativo conformará el detalle de recursos disponibles de las empresas, con su cantidad, disponibilidad y especificaciones técnicas, el cual será utilizado
en la formulación de sinergias. Esto sin excluir la posibilidad de que una
empresa/negocio, pueda solicitar al Comité Corporativo el valorar ampliar el detalle de los recursos disponibles.
6.2.3 Se deberá considerar como primera opción,
el uso de los recursos disponibles que se encuentran a disposición, siempre y cuando se obtengan ahorros en: compras,
tiempos de implementación, costo de capacitación, economías de escala, así como algún
otro tipo de beneficio. En caso
de que los recursos disponibles
requeridos para la formulación
e implementación de las sinergias
no se encuentren aún disponibles, se deberá realizar la correspondiente solicitud o planteamiento ante el
Comité Corporativo, para la
búsqueda de opciones de solución.
6.2.4 El Comité Corporativo constituirá el inventario de sinergias, en función
de la valoración remitida
por cada una de las gerencias
generales. Dicho inventario puede ampliarse o disminuirse luego de analizar las solicitudes
particulares presentadas al
Comité Corporativo por las empresas/negocios.
6.2.5 Las empresas del Grupo ICE participantes
de las sinergias, con el apoyo
de las áreas técnicas involucradas, determinarán los requerimientos asociados ,: su respectiva factibilidad,
así como los indicadores para su seguimiento, a efecto de que este tipo de iniciativas
siempre cuenten con viabilidad jurídica, técnica y financiera, se haya realizado un análisis de riesgos, de forma tal que se verifique que se cuenta con los recursos disponibles e infraestructura necesarios, además de que se genere mediante su implementación la mayor rentabilidad o valor público
dentro del contexto de racionalidad
financiera.
6.2.6 Las empresas del Grupo ICE participantes
de la sinergia, con la asesoría
de las respectivas áreas jurídicas y financieras, como parte del análisis de factibilidad, definirán la figura a utilizar para su desarrollo. En este sentido, podrán
utilizarse todas las figuras autorizadas por el ordenamiento jurídico aplicable (convenios, acuerdos, prácticas comerciales, asociaciones empresariales incluyendo alianzas estratégicas, entre otros).
6.2.7 La Presidencia Ejecutiva en el seno del Comité Corporativo, verifica que la propuesta de sinergia sea factible, y que ésta contribuye con la estrategia empresarial correspondiente y la Estrategia Corporativa.
6.3 Aprobación
de las sinergias
6.3.1 Cada
sinergia debe ser aprobada
por el órgano interno de cada empresa participante,
que la normativa aplicable establezca para tales efectos, según la figura seleccionada para su implementación, debiendo tener presente en su aprobación
que se procure el balance entre la rentabilidad y el
valor público.
6.4 Ejecución
y seguimiento de la implementación
de la sinergia
6.4.1 La Gerencia
General de cada empresa participante, es responsable, durante la fase de ejecución de la sinergia, de asegurar la aplicación de los mecanismos de seguimiento y
control, de acuerdo con lo definido
por la normativa asociada aplicable a la figura establecida. Para tales afectos, cada parte debe asignar un responsable de estas labores.
6.4.2 Cada Gerencia General participante, remite a la Junta Directiva de la empresa y la Presidencia Ejecutiva del ICE, un
informe del estado de avance de la implementación de
las sinergias a su cargo, como parte de su
Informe Integrado de Gestión.
6.4.3 La Presidencia Ejecutiva remite al Consejo Directivo, un informe consolidado sobre el estado de avance y resultados de las sinergias del
Grupo ICE aprobadas por este
Órgano Colegiado. Dicho informe debe incluirse como parte del Informe Integrado de Gestión.
6.4.4 Al presentarse un conflicto entre
las empresas del Grupo ICE durante
el proceso de formulación e
implementación de las sinergias,
éste debe ser valorado a lo
interno de cada empresa involucrada y ser discutido en el seno del Comité Corporativo en su rol de coordinación
y articulación, en caso de no llegarse a un acuerdo debe ser sometido a resolución por parte del Consejo Directivo.
6.5 Gestión
financiera y registro contable
6.5.1 Para la formulación, desarrollo e implementación de las sinergias y
sin perjuicio de la normativa
aplicable en cada caso particular, las empresas participantes deben considerar la viabilidad técnica y financiera requeridas.
6.5.2 Para la ejecución y control financiero de
las sinergias, debe asegurarse
que el modelo financiero-contable
vigente de las partes involucradas, permita su trazabilidad, registro y conciliación contable, abarcando temas presupuestarios, de precios, costos y tributarios; en función de la figura adoptada y la normativa aplicable.
7- Disposiciones
Finales
Corresponde al Consejo
Directivo, Juntas Directivas
y Gerencias Generales, impulsar y asegurar los recursos de capital humano, materiales, equipos y otros necesarios para el correcto desarrollo e implementación de las sinergias.
La Presidencia Ejecutiva revisará anualmente el presente lineamiento y planteará las modificaciones que estime pertinentes al Consejo Directivo.”
San José, 03 de marzo de 2021.—Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita
González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 4500124584.—Solicitud N° 255491.—( IN2021538516 ).
LINEAMIENTO CORPORATIVO
DE CONCILIACIÓN CONTABLE
1. Propósito.
El propósito del lineamiento
es establecer las responsabilidades,
periodicidad y formatos
para la información recíproca
entre el ICE y sus empresas, para atender
los procesos de conciliación,
así como la consolidación de estados financieros.
2. Alcance. Estos lineamientos son aplicables al
personal del ICE y sus empresas, involucrado
desde el proceso de negociación, hasta su reconocimiento contable, conciliación de partidas y depuración, así como la entrega de información de estados financieros.
3. Documentos aplicables
Código
|
Título
|
8292
|
Ley General de Control Interno
|
N-2-2009-CO-DFOE
|
Normas de Control Interno
para el Sector Público
|
38.00.005.2011
|
Reglamento Corporativo
de Organización
|
4. Responsabilidades:
4.1 Consejo
Directivo. Aprobar los estados consolidados auditados del ICE y sus empresas.
Ejercer el control en la gestión financiera corporativa.
4.2 Presidencia Ejecutiva.
Elevar al Consejo Directivo la aprobación de los estados consolidados auditados del ICE y sus empresas.
4.3 Gerencias Generales del
ICE y sus empresas. Asegurar
el cumplimiento de lo establecido
en el presente lineamiento corporativo.
4.4 Gerencia de Finanzas
del ICE. Ser rectores en
la materia que les compete.
4.5 Áreas encargadas
de la gestión operativa en
la Gerencia Finanzas del
ICE Conciliar las transacciones recíprocas
entre ICE y sus empresas.
Dar el seguimiento oportuno
a posibles diferencias de
las transacciones para lograr
el ajuste correspondiente.
Emitir los lineamientos, al
personal del ICE, sobre los registros
oportunos de facturas por cobrar/pagar.
Dar seguimiento a las facturas vencidas para realizar las debidas depuraciones.
4.6 Proceso Contabilidad de
la Gerencia de Finanzas.
Fungir como enlace desde la Gerencia Finanzas hacia ICE y sus empresas, para la recepción, revisión y envío de información periódica y formatos de las conciliaciones
entre partes.
4.7 Áreas Financieras
de las dependencias ICE. Coordinar y dar seguimiento con las áreas técnicas sobre los negocios efectuados con el ICE y
sus empresas.
Verificar que las empresas tengan la misma información financiera homologada entre ellas y no haya diferencias en el momento de la contabilización.
4.8 Áreas técnicas
de las dependencias del ICE. Las áreas técnicas
deben informar a sus áreas financieras para luego comunicar a la Gerencia de Finanzas, sobre nuevos contratos
o negociaciones o inclusive finalizaciones
efectuadas entre el ICE y sus empresas.
Las áreas técnicas deben tener conocimiento
del tema ante cualquier
consulta. Proceder con el registro
de las respectivas facturas,
para asegurar que las mismas
se contabilicen en forma oportuna y homologada entre partes.
4.9 Áreas de tesorería del ICE y sus empresas. Las áreas de tesorería del ICE y sus empresas, deben informarle a la dependencia y / o
persona sobre el pago realizado, para que este se lo comunique a su contraparte y ésta a su vez, al área
financiera para el registro
contable correspondiente.
4.10 Dirección Gestión Financiera de RACSA (Departamento
de Contabilidad, Departamento
Análisis del negocio, Departamento de Presupuesto) y
Unidad Financiera Contable en CNFL, Gestión de Cobro Grupo ICE (área de contabilidad) Conciliar las transacciones
recíprocas entre el ICE y sus empresas.
Dar el seguimiento oportuno
a posibles diferencias
entre las transacciones para lograr
el ajuste correspondiente.
Emitir los lineamientos, al
personal de su dependencia,
sobre los registros oportunos de facturas por cobrar/pagar.
4.11 Administrador encargado.
En todo contrato,
la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará
por el adecuado y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones que sean aplicables.
4.12 Áreas técnicas
de las dependencias de las empresas
del Grupo ICE. Informar a
las áreas de Finanzas de
las empresas del Grupo ICE, sobre
nuevos contratos o negociaciones efectuadas entre el
ICE y sus empresas.
Proceder con el registro de las respectivas facturas.
Verificar que las facturas se contabilicen en forma oportuna y homologada.
Gestionar el cobro o pago correspondiente.
5. Términos y abreviaturas:
Transacciones
recíprocas: Se llaman operaciones recíprocas, aquellas transacciones financieras entre empresas económicamente vinculadas, por ejemplo, entre matriz y filial,
entre casa principal y sucursales.
Reglas de negocio: documento que se basa
en las Reglas Comerciales y que contiene todas las especificaciones técnicas necesarias, sobre el cual se soportan los productos, promociones o negociaciones y que
son base fundamental para el planteamiento del modelo contable que las acompaña.
Estados financieros:
También denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer la situación económica, financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado.
Conciliación: Es el ajuste
de su saldo contable con respecto a su saldo real, cuya finalidad es garantizar la integridad de la información contable de las diferentes partidas contables: cuentas a pagar, cuentas a cobrar y cuentas de tesorería.
Homologación: Del plan de cuentas, puede concebirse como el proceso de consolidar diferentes estructuras de planes
de cuentas, con la posibilidad
de integrar toda la información en uno solo.
Reembolsos: La operación económica mediante la cual una persona o entidad recibe de vuelta alguna cantidad
de dinero o de bienes materiales
que había entregado como pago de un servicio o producto.
Comprobantes electrónicos: Documento electrónico
autorizado por la Administración
Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe de ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico
en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio. Se entiende por comprobante electrónico: el tiquete electrónico, la factura electrónica, la factura electrónica de exportación, la factura electrónica de compra y las notas de crédito y débito electrónicas, así como cualquier otro que, mediante resolución general, la Administración
Tributaria autorice.”
6. Contenido
del documento. Este documento
comprende el desarrollo de lineamientos asociados a los siguientes elementos:
• Conciliaciones de transacciones recíprocas.
• Información para notas de los estados financieros.
6.1 Lineamientos
para conciliaciones de transacciones
recíprocas:
6.1.1. Documentación soporte reglas de negocio. Los nuevos negocios que se establezcan entre las empresas
del ICE, con las Gerencias del ICE o entre ellas, deben contar
con un documento debidamente
aprobado denominado “Reglas de Negocio”, el cual debe contar como mínimo con los siguientes aspectos: comerciales, informáticos, facturación, tributarios y el modelo contable. Con este documento debidamente formalizado se asegura el adecuado control interno de transacciones, el alineamiento corporativo y respaldo documental entre el ICE y sus empresas,
así como la atención previa del modelo contable a aplicar para los negocios estratégicos en cada caso.
Dichos documentos deben ser analizados y validados por las áreas involucradas del ICE y sus empresas.
Los documentos denominados “Reglas de negocio” deben revisarse por parte de las áreas financieras periódicamente, como mínimo de forma anual o cuando se presenten cambios en la Normativa Internacional de Información Financiera (NIIF) para determinar
cuáles están vigentes y sobre esos, establecer los mecanismos de control pertinentes.
Aquellos que ya no apliquen deberán ser resguardados en un repositorio de información definido por cada compañía y se indique que los mismos ya no están
vigentes, por parte de las áreas técnicas, las cuales, deben informar
a las áreas financieras del
ICE y sus empresas.
Las negociaciones correspondientes a reembolsos o notas de crédito que realicen las áreas financieras o técnicas con todas las Gerencias que conforman al ICE, deberán ser informadas a las áreas financieras del ICE y sus empresas.
6.1.2. Mecanismos de Control. Las empresas del Grupo ICE deben contar con manuales y mecanismos de control específicos,
que les permita realizar el
proceso de conciliación periódica entre el ICE y las demás
empresas de acuerdo con las
fechas establecidas.
Asimismo, las empresas del Grupo
ICE deben mantener dentro
de sus áreas financieras un
control estricto sobre las transacciones recíprocas generadas, tanto con el ICE como
con otras empresas del
Grupo ICE, que permita tener
actualizadas las conciliaciones;
así como las depuraciones o ajustes respectivos trimestralmente de
las partidas conciliatorias.
Tanto
las áreas financieras del
ICE y sus empresas, como
sus respectivas áreas técnicas, deben gestionar el cobro o pago respectivo, garantizando un adecuado control
y seguimiento del recaudo
para así evitar morosidad entre las partes, considerando dentro de su gestión el adecuado registro contable.
6.1.3. Documentación soporte y
plazos en la elaboración de las conciliaciones.
La Gerencia de Finanzas del
ICE será la responsable de establecer de forma homologada
con las dependencias contables
del ICE y sus empresas el formato,
para el suministro de insumos
(notas o plantillas) para efectos del proceso de consolidación, el cual contendrá la información mínima que debe ser remitida a la
Gerencia de Finanzas y los plazos establecidos correspondientes según estipule la casa matriz.
Cada empresa del Grupo ICE, de acuerdo con las mejores prácticas de control interno, deben elaborar, analizar y ajustar sus propias conciliaciones, así como asegurar
el envío de las confirmaciones
de saldos de transacciones recíprocas de forma trimestral al Proceso
Contabilidad de la Gerencia
de Finanzas ICE.
El
ICE y sus empresas deben asegurar que las conciliaciones
de sus transacciones recíprocas
(incluye balance y resultados)
se realicen utilizando los mismos criterios contables (base devengo), plazos y cuantía, para lo cual debe existir acuerdo previo entre la Gerencia o empresa que presta el servicio y la empresa o Gerencia que lo recibe. Una vez aceptados los criterios entre partes, la empresa que realiza la venta debe emitir los comprobantes electrónicos correspondientes, según disposiciones del Ministerio de Hacienda, de manera
que se eliminen las diferencias
en conciliación por manejo de cifras según criterios individuales de las partes.
Las conciliaciones deben ser mensuales y remitirse al Proceso Contabilidad del ICE para
el análisis correspondiente
asociado con el proceso de consolidación de cifras. Adicionalmente, cada empresa responsable deberá gestionar los respectivos ajustes con sus áreas internas correspondientes.
Las conciliaciones deben remitirse al Proceso Contabilidad del ICE, en un plazo de 20 días naturales, después
del último día del cierre mensual contable correspondiente, considerando
tanto cuentas de balance como
de ingresos y gastos, en los formatos ya establecidos para dichos fines, informados mediante carta oficial. Una vez recibidas, se tiene un plazo de ocho días hábiles para realizar observaciones, de lo contrario se tomarán como definitivas.
Los ajustes que determinen en los análisis realizados entre las empresas deben contabilizarse a más tardar en
el período de cierre contable del mes siguiente, para garantizar la depuración de las conciliaciones.
En caso de no efectuarse, la Gerencia de Finanzas comunicará esta situación a la Presidencia Ejecutiva para que proceda a solicitar a las Gerencias Generales del ICE y sus
empresas, la información requerida para efectos del ajuste correspondiente.
Los administradores encargados del acuerdo comercial firmado entre las Empresas, deben activar las órdenes de pago pendientes con las áreas financieras responsables, manteniendo una antigüedad de saldos que no supere los 30 días,
salvo caso de extrema excepción
y debida justificación, y
que esté al amparo del acuerdo
comercial.
Las empresas involucradas deben aplicar las retenciones del 2% del Impuesto Sobre la Renta en cada pago
realizado.
Las áreas financieras de las empresas del Grupo ICE deben enviarse de forma recíproca y con
periodicidad trimestral, todos
los ajustes identificados en las conciliaciones para que sean considerados en el proceso de consolidación de estados financieros.
6.2 Lineamientos
información para notas a
los estados financieros.
El ICE y sus empresas deben
utilizar el mismo formato (de notas o plantillas), informado mediante nota formal por el Proceso Contabilidad del ICE,
para la remisión de información
para el Estado Financiero Consolidado.
6.2.1 Mensualmente:
Las empresas del Grupo ICE deben
enviar la información de
los Estados Financieros mensuales al Proceso Contabilidad, 20 días naturales después
del último día del cierre mensual contable correspondiente. El formato del archivo debe ser el oficial,
tanto en PDF como en Excel, según lo informe el Proceso Contabilidad del ICE mediante nota formal.
6.2.2 Trimestralmente: Las empresas
del Grupo ICE deben presentar
insumos para notas a los estados financieros, 20 días
naturales después del último
día del cierre contable mensual del trimestre correspondiente.
Por otra parte, en
atención al requerimiento
del Consejo Directivo sobre la presentación del Informe
Financiero Empresarial, es necesario que las empresas del
Grupo ICE remitan en un plazo de 15 días naturales posteriores
al último día del cierre mensual contable, los estados financieros (Estado de ingresos y gastos y Balance de situación), indicadores y análisis financiero de los resultados; así como el análisis del cumplimiento del Plan Financiero,
según solicitud realizada por la Gerencia de Finanzas en los formatos e indicadores acordados a la fecha, o bien, considerando cualquier cambio e información adicional requerida, lo cual será notificado
con antelación.
Las empresas del Grupo ICE deben presentar los insumos relacionados con los requerimientos
de la Dirección General de Contabilidad
Nacional del Ministerio de Hacienda, 20 días
naturales después del último
día del cierre contable mensual del trimestre correspondiente.
En resumen, las fechas establecidas son las siguientes:
(*) Estados
financieros en formato oficial de PDF y en Excel.
NOTA: Se aclara, para todas las fechas, si el plazo
indicado coincide con un día no hábil,
la información deberá ser suministrada, como máximo, el día hábil siguiente.
7. Control de cambios. No aplica para este documento.
San José, 03 de marzo del 2021.—Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita
González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 4500124584.—Solicitud N° 257977.—( IN2021538518
).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Expediente 41.11-2020-2024: Reforma al “Reglamento para la administración de bienes municipales de la Municipalidad de San José.
Acuerdo 7, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 044, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 02 de marzo del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:
Por tanto,
A la luz del
dictamen 181-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en
uso de las facultades que
le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y según
lo dispuesto por el artículo
13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Primero
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como propósito
establecer las normas en cuanto a las operaciones de recepción, registro, asignación, traslado, control, préstamo, revaluación, reposición, inventario, modificación, alta y baja, de todos los bienes de la administración municipal.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este
Reglamento son de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José.
Artículo 3º—Definiciones. Para facilitar la interpretación
y aplicación de este Reglamento, se integran los siguientes conceptos:
Acta: Documento en
que se deja constancia de
un acto o serie de actos, relacionados con la Administración de los bienes muebles e inmuebles de la
Municipalidad de San José.
Activo Biológico: Según las NICSP, se trata
de los animales domésticos
y domesticados, así como las plantas ya sea que se encuentren adheridas a la tierra o no y que se encuentren
vivos.
Activo Fijo: Bien que se utiliza de manera continua en el curso normal de las operaciones caracterizado por ser de naturaleza
tangible, tener una vida útil relativamente larga (por lo menos mayor a un año). Según las NICSP se definen como propiedad
tangible, planta y equipo.
Afectación al uso público: La afectación es el hecho
o la manifestación de voluntad
del poder público, en cuya virtud
el bien queda incorporado
al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo.
Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución
gradual de los recursos renovables
y no renovables, por efecto
de su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y operacional.
Alta de Bienes Muebles o Inmuebles: Es la operación mediante la cual se ingresa al inventario de la Institución un
bien mueble o inmueble, sea
por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que signifique el ingreso de un bien
a la institución.
Alteración: Cambiar
la esencia de un bien de tal
manera que se produce una modificación
en su registro.
Baja de Bienes Muebles o Inmuebles: es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles o inmuebles de dominio público y privado, sea
por destrucción, desecho, donación, desmantelamiento,
remate, hurto, robo, pérdida, extravío, dación en pago,
venta, permuta y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles o inmuebles.
Bienes Capitalizables: Son bienes que de acuerdo
con la normativa contable y
las políticas que establezca
la Administración, se clasifican
como bienes sujetos de registro y que se reflejan en las cuentas de activos fijos.
Bien de Desecho: Bien en mal estado que no es sujeto de reparación o reutilización.
Bienes Inmuebles: Por su naturaleza
serán: Las tierras, los edificios
y demás construcciones que
se hagan en la tierra. Por disposición de ley serán: Todo lo que esté adherido a la tierra o unido a
los edificios y construcciones,
de una manera fija y permanente; así como las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.
Bienes Inmuebles
de Dominios Privados o Patrimoniales
de la Municipalidad: Son los bienes
que el Estado destina por ley al servicio
de los habitantes, pero de
forma indirecta en razón de que lo hace por medio de
sus servidores públicos.
Bienes Inmuebles
de Dominio Público. Dentro
de los bienes que son propiedad
de la Institución se incluyen
los bienes inmuebles de dominio público, que son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares
y que están destinados a
los usos públicos y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los
hombres. Los bienes de dominio
público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que
los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. No pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil
y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio.
Bienes Intangibles: Son aquellos bienes
económicos inmateriales que
posee una organización,
tales como patentes, marcas, derechos de llave,
derechos de autor entre otros.
Bienes Muebles: Son todos aquellos
que son sujetos de trasladarse
de un lugar a otro manteniendo su integridad y la del inmueble donde se ubicare, tales como los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares.
Bienes Muebles
en Desuso: Bienes en buen estado que no son utilizados. También bienes en mal estado
así declarados por el área técnica competente
por estar obsoletos, faltos de repuestos y descontinuados, o que a simple vista se determina
que están en mal estado.
Bienes Muebles
de Dominio Fiscal o Privado: Se trata de los bienes
muebles que forman parte de la propiedad Municipal, sujetos fundamentalmente a un régimen de derecho privado destinados
a fines públicos. Se caracterizan
porque son fuentes de rentas para el Estado, son enajenables
y prescriptibles; en consecuencia, están en el comercio de los hombres y sujetos a las reglas ordinarias de la propiedad privada.
Bienes Muebles
de Dominio Público: Se trata de los bienes
muebles que forman parte de la propiedad Municipal,
que no pertenecen individualmente
a los particulares ni pueden llegar a serlo; ya que están
destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes
muebles de dominio público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que
los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. Se incluyen en esta
clasificación las esculturas,
pinturas, colecciones, cuadros,
piezas de arte, libros y revistas oficiales.
Clave: Es la forma de accesar de manera única y privada cada usuario
al sistema tecnológico habilitado de la Dependencia Administración de Bienes.
Conectividad: Es la capacidad de un dispositivo (ordenador personal, móvil, etc.)
de poder ser conectado, generalmente a una computadora
personal u otro dispositivo
electrónico, sin la necesidad
de un ordenador, es decir en forma autónoma.
Dependencia Encargada de Administración de Bienes: Es la responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control administrativo
y salvaguarda de los bienes
muebles o inmuebles de dominio público o privado. Es la responsable de operar el Sistema Tecnológico Habilitado en la Nube para la Administración de Activos.
Desafectación: Es el procedimiento mediante el cual un bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.
Donación de Bienes: Es la transmisión gratuita de un bien a
favor de la Municipalidad o por parte de ésta.
Integración de Datos:
Es la capacidad de transferencia
de datos segura entre la solución tecnológica habilitada para la gestión de bienes y el sistema de información contable - financiero funcional y actual de
la Municipalidad de San José.
Inventario General: Levantamiento de una lista
ordenada de bienes muebles e inmuebles, con los datos y características correspondientes, según sea solicitado.
NICSP: Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público.
Nube Privada: Se define como los servicios
informáticos que se ofrecen
a través de Internet o de una red interna privada solo a algunos usuarios y no al público general.
Placa, Etiqueta,
Código de Barras o Dispositivo Electrónico: Es el dispositivo metálico,
acrílico o de otro tipo de material, mediante el cual se determina la identificación de la propiedad institucional, posee información numérica o alfanumérica para un mejor
control en los sistemas.
Registro: Proceso
de inclusión de bienes municipales en registros físicos o en sistema informático
de Administración de Bienes.
Sistema Tecnológico Habilitado: Se define como la solución
tecnológica en la nube habilitada para la gestión y administración de los bienes municipales de la
Municipalidad de San José.
Traslado de Bienes Muebles: Es el traslado físico,
de uso y custodia de un bien.
Usuario: Es la persona autorizada a usar el sistema tecnológico habilitado mediante un acceso seguro al sistema que le es asignado por la Dependencia Administración de Bienes.
Usucapión: Es un medio de adquisición de la propiedad, también llamado prescripción adquisitiva o positiva. Opera cuando una
persona mediante el transcurso
del tiempo y mediante las condiciones establecidas en la normativa vigente, ha poseído un bien inmueble y ejerce su derecho contra el propietario
registral, con el fin de que se declare que sea consumado y sea adquirido por prescripción de la propiedad del
bien inmueble reclamado.
Este instituto jurídico descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o lo dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión que constituye la sanción impuesta al propietario negligente.
Vencimiento: Cumplimiento
del plazo de la vida útil de un bien.
Obsolescencia: Estado de maquinaria, tecnologías o equipos situados en desuso por escaso
desempeño comparándose con nuevas tecnologías y mayor eficiencia en máquinas
y equipos.
Artículo 4º—De los deberes de la oficina
de administración e bienes:
La Oficina de Administración de Bienes es la competente para operar y supervisar el Sistema de
Administración de Bienes y llevar los controles necesarios, de los bienes asignados a cada centro funcional, así como proponer
las políticas y procedimientos
a la Dirección Administrativa
para la adecuada gestión de
los mismos. De acuerdo con
las políticas y procedimientos
aprobados por la Dirección Administrativa, la Oficina deberá identificar, localizar y controlar los movimientos de los bienes municipales. Para cumplir con lo
anterior, la Oficina deberá:
a) Centralizar la administración de bienes de la
Municipalidad del Cantón Central de San José, de conformidad con los alcances definidos en el presente reglamento, así como cumplir
los procedimientos descritos
en el mismo.
b) Gestionar
la realización de inventarios
periódicos ante las unidades
pertinentes, orientado a la
actualización y control de los bienes
muebles e inmuebles de conformidad con la normativa que rige la materia, sin perjuicio de la realización de inventarios selectivos y parciales.
c) Actualizar
el sistema de administración
de bienes con la información
resultado de los informes
de inventario, corrigiendo
las discrepancias detectadas
entre sus registros y lo que reporta
cada jefatura o usuario, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
d) Colocar
los dispositivos de identificación
a cada uno de los bienes
previa coordinación con el Almacén
Municipal. Al ingresar bienes
directamente al centro funcional, este deberá informar y gestionar su registro
ante el Almacén Municipal, para su
posterior identificación por parte
de la Oficina de Administración
de bienes.
e) Consolidar
la información correspondiente
sobre altas, bajas, y modificaciones, para el ingreso en el sistema
de administración de bienes.
g) Reasignar
dispositivo de identificación
a los bienes cuyos dispositivos hayan sido reportados por las jefaturas.
h) Recibir
en la bodega bienes en desuso los bienes
en mal estado para su disposición final.
j) Administrar la bodega de bienes en desuso
de manera tal que periódicamente se dispongan los bienes para desecho, reciclaje, entre otros; previa coordinación por parte de la Dirección Administrativa y los órganos designados para este fin.
l) Informar
a las Jefaturas inmediatas sobre los incumplimientos de sus funcionarios o centros funcionales, al reglamento, procedimientos, y directrices de administración
de bienes para que proceda como corresponda a la luz de la legislación vigente y el reglamento.
m) Gestionar
ante la Dirección Administrativa
las capacitaciones y actualizaciones
necesarias a nivel institucional, en materia de Administración de Bienes.
n) Velar por la correcta divulgación de las
directrices, formularios, instructivos
y demás.
ñ) Cualquier
otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.
Artículo 5º—Adquisición y recepción de los bienes
muebles. La adquisición y recepción de los bienes muebles institucionales deben realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico y según las disposiciones emanadas por la Dirección Administrativa, por el Departamento
de Recursos Materiales y Servicios y la Sección Almacén Municipal, y otros, que
por su especialidad técnica son los que reciben dichos bienes, tales como la Sección de Transportes, Sección Limpieza Urbana, Sección Servicios de Recolección, Sección Construcción y Mantenimiento Red Pluvial, Departamento
Servicios Ambientales, Sección Construcción de Vías y Maquinaria, Sección de Parques y Arboricultura Urbana, Sección Mejoramiento de Barrios y Hábitat
Comunitario en el caso de equipo automotor, el Departamento de Servicios Culturales para obras culturales, la Dirección de Tecnologías de Información para equipo electrónico, y la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal en cuanto a las armas, entre otros.
En el caso de producción
propia, la Sección Mantenimiento de Instalaciones, Edificios y Obras Municipales remite a la Sección Almacén, la información del bien, características,
costo y dependencia asignada.
Artículo 6º—Identificación de bienes muebles. Placa, etiqueta,
código de barras o dispositivo electrónico: Todo bien mueble capitalizable
que adquiera la institución,
deberá identificarse mediante un mecanismo de rotulación, código de barras o dispositivo electrónico en el que conste el número colocado y registrado por la Oficina de Administración de Bienes, a la que corresponderá esa labor, con la información suministrada por el Almacén
Municipal. En aquellos bienes muebles que tengan varios componentes,
cada uno se identificará individualmente, salvo que sus características
lo impidan o exista riesgo de daño.
Artículo 7º—Identificación del equipo de cómputo: La asignación de número
de identificación y el respectivo
rotulado del equipo de cómputo, se realizará atendiendo el criterio técnico de la Dirección de Tecnologías de Información. Se procederá con su identificación antes de ser entregados
los bienes al responsable y
que el Departamento de Soporte
Técnico haya remitido la información de la compra y recepción conforme del bien a la Sección Almacén para la asignación respectiva.
Artículo 8º—Del Software: Se deberá identificar
y registrar en el registro
de activos la licencia correspondiente y el plazo de la misma; y se asignará como responsable a la jefatura que corresponda en la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
Artículo 9º—De la asignación
de bienes muebles para uso individual y común: Los bienes muebles
de uso individual, inicialmente
serán asignados a cada jefatura a partir de la compra e ingreso al Almacén, y este reasignará el bien al funcionario que corresponda en su centro
funcional a través del sistema de bienes. Los bienes de uso común
del centro funcional, serán asignados a cada jefatura.
Artículo 10.—Compra y de bienes centralizado en unidades funcionales
específicas. Todos los bienes que se adquieran de manera centralizada para cubrir las necesidades de la institución, el control y seguimiento
de la asignación de estos,
se realizará a través de
las disposiciones y procedimientos
que se emanen de la Dirección
Administrativa para regular las principales
actividades de la Oficina
de administración de Bienes.
Artículo 11.—Alta de bienes muebles.
Cuando se adquieran los bienes siguiendo procedimientos de compra, producción propia, aparición de los bienes dados de baja, nacimiento de animales, creación de un nuevo activo a partir de otros, la Oficina de Bienes ingresará los mismos al sistema y el usuario final recibirá una notificación para validar la asignación de dicho bien a su nombre.
Cuando se trate de la adquisición
de vehículos municipales, deberá acatarse las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno sobre Uso
de Vehículos Municipales. Y
la Oficina de Administración
de Bienes hará el registro en el sistema.
Artículo 12.—Alta de bienes muebles
por donación a la municipalidad.
Cuando la Municipalidad reciba
bienes muebles por donación, el centro funcional al cual se le asigne, este será
el encargado de remitir la información de la donación a la Sección Almacén para la asignación de identificación. Todo de conformidad con el procedimiento diseñado por la Dirección Administrativa para
regular las actividades de la Oficina
de Administración de Bienes.
Artículo 13.—Baja de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble, éste deberá
encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por hurto o robo.
b) Por deterioro
o destrucción.
c) Pérdida
o extravío.
d) Por donación.
e) Por remate.
f) Por venta,
permuta o dación en pago.
g) Por sacrificio
o muerte de animales, plantas y árboles.
Artículo 14.—Requisitos
para la baja de bienes muebles. Para dar de baja bienes muebles
por cualquiera de los conceptos
indicados en el artículo 13, la jefatura correspondiente deberá cumplir con los requisitos específicos que se dicten por parte de las autoridades competentes de la Municipalidad a través
de los diferentes instrumentos
previstos para el efecto
por el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 15.—Procedimiento para bienes en desuso.
Previa coordinación con la Oficina
de Administración de Bienes,
las jefaturas responsables deberán entregar los bienes en el lugar
que les sea indicado, para que la Oficina
de Administración de Bienes
los cargue en el stock
general de la bodega de bienes en
desuso para su disposición final, según sea el caso.
La Oficina de Administración de Bienes realizará una verificación periódica de los bienes en desuso y coordinará
con las dependencias correspondientes
su disposición final, sea reciclaje, donación, desecho, otros.
Artículo 16.—Entrega de los bienes a donar por parte de la municipalidad. En caso de bienes
sujetos a donación, cada centro funcional
deberá realizar la gestión correspondiente ante el Concejo Municipal y coordinar con
la Oficina de Administración
de Bienes la baja en el sistema de bienes, misma que se realizará con copia del acuerdo municipal. Lo anterior siguiendo
los lineamientos y directrices emanadas
en el procedimiento elaborado para estos efectos.
En el caso de los vehículos
automotores, cada centro funcional deberá coordinar con el área que se haya definido a lo interno de la
Municipalidad como competente
en esta materia,
de conformidad con los procedimientos
establecidos a nivel institucional.
La entrega de los
bienes donados deberá realizarse a través de un acta de entrega, la cual será suministrada
por la Dirección Administrativa.
Una vez entregados, la Oficina de Administración de Bienes realizará la baja del inventario del centro funcional.
Artículo 17.—Se elimina.
Artículo 18.—Traslado de bienes muebles entre centros funcionales o entre funcionarios del mismo centro funcional. Se les permitirá a los centros funcionales de la administración,
trasladar bienes entre sus funcionarios, o entre ellos; para
lo cual es obligatorio presentar los formularios dispuestos para este fin a la Oficina de Administración de Bienes para realizar el ajuste en el sistema.
Para los centros funcionales que adquieren activos que son financiados a través de los ingresos obtenidos de la recaudación obtenida por tasas municipales, solamente podrán realizar el traslado de los bienes adquiridos con dichos ingresos dentro de su mismo centro funcional.
Artículo 19.—Préstamo y arrendamiento de bienes muebles. Para préstamos o arrendamientos de bienes muebles a otras entidades, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunicará a la Oficina de Administración de Bienes lo convenido para su registro en el sistema de administración de bienes, con base en las políticas y disposiciones administrativas que se establezcan
para estos efectos.
Artículo 20.—Reparación y reconstrucción de bienes muebles. Los bienes muebles sujetos a reparación o reconstrucción que implique que el activo sea revalorizado, el responsable del centro funcional deberá solicitar un nuevo avalúo del bien al ente técnico que corresponda y comunicar el nuevo valor a la Oficina
de Administración de Bienes
para su respectivo registro.
En el caso de los vehículos
automotores, cada centro funcional deberá coordinar con el área que se haya definido a lo interno de la
Municipalidad como competente
en esta materia,
de conformidad con los procedimientos
establecidos a nivel institucional.
Artículo 21.—Se elimina.
Artículo 22.—Integración de la información de bienes municipales. La información
de los bienes municipales a
saber: planos catastrados, escrituras, finalidad pública, entre otros, será competencia de las áreas técnicas relacionadas con el levantamiento
de la información (Dirección
Asuntos Jurídicos, Departamento Información Catastral y Geográfica). Estos a su vez
compartirán la información catastral y registral de cada una
de los bienes, cuya información podrá ser utilizada a modo de consulta por la Oficina
de Administración de Bienes
cuando se requiera y en tiempo real. Esto con el fin de mantener actualizado el registro en el sistema de bienes institucional.
Artículo 23.—Se elimina.
Artículo 24.—Se elimina.
Artículo 25.—De las adiciones y mejoras en inmuebles.
Todo centro funcional que realice adiciones y mejoras que se lleven a cabo en
bienes inmuebles, estarán obligadas en informar al Departamento de Información Geográfica y Catastral, así como coordinar
con la Oficina de Administración
de Bienes para la actualización
del valor y las nuevas características
del bien.
Artículo 26.—Alta de bienes inmuebles
de dominio privado. El alta
de este tipo de bienes puede darse
por compra, por fallo
judicial, por donación, por expropiación,
en cuyo caso
se seguirán los procedimientos
legales y administrativos
que correspondan en cada caso.
Artículo 27.—Alta por construcción. La dependencia encargada de ejecutar la construcción de la obra o de administrar el contrato de ejecución de una obra; una vez finalizada
la misma, estarán obligadas en informar
al Departamento de Información
Geográfica y Catastral, así como coordinar
con la Oficina de Administración
de Bienes para la actualización
del valor y las nuevas características
del bien.
Artículo 28.—Alta de bienes inmuebles
de dominio público. Se procede a dar de alta a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:
a) Cuando una ley así lo establezca.
b) Cuando
se dé una donación cuyo procedimiento legislativo se haya llevado a cabo.
c) Cuando
haya habido entrega formal de áreas públicas por parte de un tercero.
d) Cuando
un bien esté destinado al uso público y así
se compruebe.
e) Cuando
se dé una permuta por ley.
Las áreas responsables deberán comunicar a la Oficina de Administración de Bienes cualquiera de las situaciones descritas en los incisos anteriores, las características y
datos del bien, para que se proceda
a asignar el dato de identificación y dé el alta respectiva.
Artículo 29.—Baja de bienes inmuebles
de dominio público. Se procede a dar de baja a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:
a) Cuando una ley así lo establezca.
b) Cuando
se dé una donación cuyo procedimiento legislativo se haya llevado a cabo.
c) Cuando
por disposición de ley un bien de dominio
público pasa a ser de dominio privado.
d) Cuando
ocurra una mutación por disposición de ley.
e) Cuando
se dé una permuta por ley.
Las áreas responsables deberán comunicar a la Oficina de Administración de Bienes cualquiera de las situaciones descritas en los incisos anteriores, las características y
datos del bien, con el fin que se pueda
dar de baja o se realicen las actualizaciones correspondientes en el Sistema de
Administración de Bienes.
Artículo 30.—Obligaciones de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes propiedad de la Institución asignados a su centro funcional, para lo cual están obligadas
a cumplir con lo siguiente:
a) Sin perjuicio de los
controles que ejerza la Oficina de Administración de Bienes, cada jefatura
llevará un control actualizado
de los bienes asignados,
por funcionario, descripción,
ubicación, número de identificación, fecha de recibido y reasignación, entre otros detalles.
b) Velar por el buen estado físico
de los bienes que tenga
para uso de su despacho.
c) Hacer
entrega a los funcionarios
a su cargo, contra inventario,
de los bienes muebles que a
cada uno se le confía para uso y desarrollo normal de su trabajo.
d) Velar porque
las solicitudes de adquisición de mobiliario,
maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades
del personal asignado para el desempeño
de sus funciones.
e) Gestionar
ante las dependencias correspondientes
los servicios para la conservación
y el mantenimiento adecuado
de los bienes que administra.
f) Será
obligación de cada jefatura gestionar la reasignación de activos mediante el formulario diseñado para este fin, cuando sus colaboradores o subalternos se acojan a la jubilación, así como aquellos que presenten incapacidades por
largos periodos, los que gocen
de permisos, los que se encuentren
en calidad de interinos o que tengan traslados por ascensos u otras situaciones semejantes, al igual que por despidos y renuncias.
g) Responder por los daños de los bienes en uso y a su
cargo, siempre y cuando no provengan de causas justificadas.
h) Conforme
a lo dispuesto en el artículo 159 incisos a) y b) del
Código Municipal, las jefaturas tendrán
el deber de sancionar aquellas faltas de sus colaboradores que se desprendan
del incumplimiento del presente
reglamento, instructivos y
directrices que o con relación a éste,
emita la municipalidad. Aquellas faltas que se puedan catalogar como graves y muy graves, deberán reportarlas a la Dirección de Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
i) Trasladar los bienes que no estén siendo utilizados en su centro
funcional, con la finalidad
de que puedan ser trasladados
para cubrir otras necesidades o bien para su disposición final.
j) Cumplir
con las disposiciones emitidas
por la Oficina de Administración
de Bienes para controlar los
bienes muebles.
k) En
el caso de las áreas encargadas de realizar obras de infraestructura tales como: edificaciones, remodelaciones, cañerías, calles, aceras, cordón de caño y obras en general, ya sea en bienes
de dominio público o
privado de la Municipalidad, deberán remitir la información pertinente a la Oficina de Administración de Bienes para actualizar la información en el sistema para la conclusión de dichas obras, incluyendo el avalúo o valor actualizado de las
mismas, características, vida útil y demás
condiciones necesarias para
el adecuado registro.
l) Cuando
una jefatura rinde su informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su centro funcional al jefe inmediato, el cual deberá actualizar dicha información mediante el formulario diseñado para estos efectos, indicando a cuál funcionario de su mismo centro
funcional serán asignados dichos bienes o si los mismos ya no serán
utilizados.
ml) Si en
el supuesto establecido en el inciso anterior, existieren diferencias en el inventario, la jefatura que entrega dejará constancia de ello y lo comunicará a su superior inmediato, para que
se tomen las medidas del caso; el cual a su vez le comunicará
de tal situación a la Dirección de Recursos Humanos de manera inmediata y a la Oficina de Administración de Bienes.
n) Velar porque
los bienes asignados mantengan el dispositivo de identificación que les fue colocado a los mismos, siendo que, en caso de pérdida de esta identificación gestionará su reposición
a la Oficina de Administración
de Bienes.
ñ) Comunicar a la Oficina
de Administración de Bienes, si
ingresó un bien sin el dispositivo de identificación respectivo, con el fin de que esta proceda a asignarlo.
o) Es obligación
de las jefaturas realizar todas las gestiones relacionadas con el alta y modificación en los bienes muebles e inmuebles establecidos en el presente reglamento. De igual manera, deberán realizar los procedimientos necesarios para que la Oficina de
Administración de Bienes proceda a dar de baja a dichos bienes.
p) Atender
dentro del plazo que la Oficina
de Administración de Bienes
establezca, toda solicitud o gestión relacionada con el uso y controles de bienes muebles e inmuebles.
q) Interponer
de forma inmediata denuncia
ante el Organismo de Investigación
Judicial ante el hurto o robo
de un bien bajo su responsabilidad,
así como dar seguimiento a la denuncia comunicando el avance o resultado final a la Dirección de Recursos Humanos.
r) Todo
activo en estado de desuso en sus unidades de trabajo, deberá trasladarlo a la bodega de la Oficina
de Administración de Bienes,
mediante el formulario establecido para este fin.
s) Cuidar
los activos municipales y
no utilizarlos para fines diferentes
a los que están destinados.
t) Cualquier
otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.
Artículo 31.—Obligaciones
de los funcionarios. Los servidores
de la institución a quienes
se les hayan asignado bienes para su administración y uso están obligados a cumplir con lo siguiente:
a) Cuidar los activos municipales y no utilizarlos para fines diferentes
a los que están destinados.
b) Informar
a su jefatura, en forma escrita, sobre cualquier desperfecto, daño, hurto, robo o desaparición
que detecte en los bienes muebles que se le asignaron y seguir el procedimiento descrito en este reglamento,
según sea el caso.
c) Coordinar
con su jefatura inmediata lo relacionado con la interposición de la denuncia ante
el Organismo de Investigación
Judicial ante el hurto o robo
de un bien que se le ha sido asignado.
d) Velar porque
los bienes muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso
de pérdida de esta identificación deberá informar a su jefatura
para que gestione inmediatamente
lo que corresponde según
sus responsabilidades.
e) En
el caso de bienes muebles que no esté utilizando, comunicar a su jefatura para que ésta proceda a su reasignación o trámite respectivo.
f) Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén bajo su uso, salvo eventos
de causa justificada.
g) Entregar
a su jefatura inmediata, mediante inventario todos los bienes muebles que le fueron asignados, esto al momento de cesar en el cargo o de trasladarse a otra unidad administrativa, de igual manera cuando
sepa que se le dictaminará incapacidad de largo tiempo.
h) Informar
a su jefatura inmediata, sobre el hallazgo de un bien que no ha sido
asignado a la dependencia en la que se ubica, o a un responsable diferente al asignado sin que medie el procedimiento de traslado establecido.
i) Colaborar con la Oficina de Administración de Bienes, brindando toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles asignados.
j) Cualquier
otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.
Artículo 32.—Responsabilidad
y sanciones. De conformidad
con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en
la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, Ley General de Control Interno,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley General de
la Administración Pública,
Código de Trabajo; Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José, Código Municipal y otra
normativa que resulte aplicable en esta
materia, los jefes y usuarios
serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes a su cargo o por el incumplimiento
de las obligaciones establecidas
en el presente reglamento. De incumplir con dichas responsabilidades, se aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa mencionada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
civil o penal que pueda derivarse,
salvo que se trate del deterioro
natural o de otra causa justificada.
Artículo 33.—Del procedimiento interno. La imposición de sanciones y desarrollo del procedimiento disciplinario se tramitará según la normativa que rige sobre la materia en la Municipalidad.
Artículo 34.—Casos no previstos en este reglamento.
Los casos no previstos en este reglamento
se resolverán conforme a la
Ley General de Control Interno, la Ley General de la Administración Pública, el Código
Municipal, directrices internas y demás
normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia
administrativa y judicial que se emita
sobre la materia de regulación de bienes municipales.
Se elimina transitorio único.”
Segundo.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del
Código Municipal vigente por una única
vez, y como Reglamento definitivo por tratarse de un Reglamento de orden interno.
Tercero.—Notifíquese a la Alcaldía
y las demás áreas correspondientes.
San José, 23 de marzo de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1
vez.—O. C. N° 0494-21.—Solicitud
N° 258052.—( IN2021537970 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL
Y ARCHIVOS DE GESTION
Elaborado por: Licda. Ivannia
Jiménez Céspedes
TABLA DE CONTENIDO
Portada
Tabla de contenido
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1: Importancia
Artículo 2: Objetivo
Artículo 3: Alcance
Artículo 4: Normativa
CAPÍTULO II
ASPECTOS IMPORTANTES
Artículo 5: Disposiciones
Artículo 6: Definición
Artículo 7: Horario
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL ARCHIVO CENTRAL
Artículo 8: Funciones
CAPÍTULO IV
COMITÉ INSTITUCIONAL DE
SELECCIÓN
Y ELIMINACION DE DOCUMENTOS (CISED)
Artículo 9: Conformación
Artículo 10: Responsabilidades
Artículo 11: Tablas de plazo
CAPÍTULO V
ARCHIVOS DE GESTIÓN
Artículo 12: Definición
Artículo 13: Función
CAPÍTULO VI
USUARIOS DEL ARCHIVO CENTRAL
Artículo 14. Usuarios
CAPÍTULO VII
EDIFICIO E INSTALACIONES
DEL ARCHIVO CENTRAL
Artículo 15. Ubicación
Artículo 16. Local
CAPÍTULO VIII
INGRESO DE DOCUMENTOS
AL ARCHIVO CENTRAL
Artículo 17. Responsables
Artículo 18. Recepción
CAPÍTULO IX
CONSULTA Y PRÉSTAMO
DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 19. Acceso
a la información
Artículo 20. Solicitud de acceso
Artículo 21. Préstamo de documentos
Artículo 22. Salida de documentos
Artículo 23. Derecho posesión
Artículo 24. Fotocopiado y reproducción
Artículo 25. Investigación de documentos
Artículo 26. Reglas del usuario
CAPÍTULO X
SELECCIÓN, CONSERVACIÓN
Y ELIMINACION DE DOCUMENTOS
Artículo 27. Selección
y eliminación
Artículo 28. Conservación y custodia
CAPÍTULO XI
INFORME DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 29. Informe trimestral
Artículo 30. Informe Desarrollo Archivístico
Artículo 31. Evaluación de Archivos
de Gestión
CAPÍTULO XII
PRESUPUESTO Y CAPACITACIONES
Artículo 32. Presupuesto
Artículo 33. Capacitación
CAPÍTULO XIII
RESTRICCIONES Y SANCIONES
Artículo 34. Incumplimiento
CAPÍTULO XIV
REFORMAS Y VIGENCIA
Artículo 35. Reformas
Artículo 36. Vigencia
REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL Y ARCHIVOS
DE GESTIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Importancia.
El Reglamento Interno de Trabajo, es un instrumento imprescindible en toda institución, debido a que se convierte en norma reguladora
de las relaciones internas
de la entidad con los trabajadores,
siempre que no afecte los
derechos mínimos del trabajador.
Además, constituye una herramienta necesaria para
resolver los conflictos que se llegaren
a presentar dentro de la institución,
ya que, de no existir, sería muy difícil
sancionar a un trabajador
por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria. El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contenidos de forma expresa por la ley, o que simplemente
han quedado al libre albedrío de las partes.
Artículo 2º—Objetivo. Definir las reglas
generales al interior del Archivo
Central y Archivo de Gestión,
con el fin de establecer políticas
que cumplan con las necesidades
integrales del manejo de la
información y del archivo
de los documentos.
Artículo 3º—Alcance. El reglamento interno
de archivo aplica para todos los procesos de la gestión documental, los instrumentos
archivísticos y demás documentos que sobre el tema se elaboren y divulguen, que sirvan estratégicamente para direccionar
la función archivística y aplica a todos los empleados de la Municipalidad de Puriscal
que tengan la responsabilidad
de producir, gestionar, organizar y consultar documentos desde la producción o recibo de la documentación hasta la disposición
final de los mismos.
Artículo 4º—Normativa. Fundamento Legal:
• Ley N° 7202 “Ley del
Sistema Nacional de Archivos” y su
reglamento.
• Ley N° 6227
“Ley General de Administración Pública”.
• Código
Municipal.
• Código
Penal.
• Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Puriscal.
• Normas de Control Interno.
CAPÍTULO II
Otros aspectos importantes
Artículo 5º—Disposiciones. Las disposiciones contenidas
en el siguiente Reglamento regularan las diferentes actividades del Archivo Central y Archivos de Gestión de la Municipalidad de Puriscal,
que tiene como meta alcanzar una administración y
custodia eficiente de sus documentos,
con el fin de garantizar un servicio
ágil, oportuno y adecuado para las necesidades de
los usuarios.
Artículo 6º—Definición. El Archivo Central es el órgano responsable de planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivísticas a nivel Institucional, así como, de la administración,
custodia y conservación de la documentación
proveniente de los Archivos
de Gestión de cada una de
las oficinas productoras.
Artículo 7º—Horario. El horario del Archivo
Central, es jornada continua de lunes a viernes de
08:00 a.m. a 04:30 p.m., según lo establece
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Puriscal.
CAPÍTULO III
De las funciones
del Archivo Central
Artículo 8º—Funciones.
El Archivo Central de la Municipalidad es una Unidad Administrativa de Servicio Público que tendrá las siguientes funciones:
• Reunir,
clasificar, archivar y conservar la documentación administrativa e histórica de la municipalidad, mediante la normalización de los sistemas y procedimientos archivísticos de
la municipalidad.
• Colaborar en el procedimiento de transferencia
documental al Archivo Nacional.
• Efectuar limpieza periódica y vela por el mantenimiento
adecuado de los documentos en custodia.
• Facilitar el préstamo de documentos de acuerdo a la Ley N°
7202 respetando criterios
de acceso y confiabilidad.
• Hacer la clasificación y orden de correspondencia que ingrese al Archivo Central.
• Identificar y ubicar los diversos documentos de archivo pasivo.
• Destruir documentación que ya sido valorada
y aprobada para su eliminación.
• Digitalizar documentos y los registra en base de datos y les da seguimiento.
• Mantener debidamente identificados los documentos para
su correcta ubicación tanto a nivel físico como digital.
• Realizar funciones de conservación documental tal como: doblado de planos constructivos, y rotulado de los mismos.
• Realizar inventarios de documentos de otras oficinas que se lo soliciten que ya hayan caducado
su vigencia administrativa legal para posteriormente
digitarla y levantar el
acta de eliminación.
• Realizar inventarios de documentos para su eliminación, lista de remisión para envío al Archivo Nacional, conservación
documental, clasificación y ordenación
de los archivos de gestión.
• Realizar labores de oficina que exigen aplicación de conocimientos elementales de archivística; mecanografía, redacción, estadística, administración, digitación, inventarios, listados, oficios, informes y documentos similares.
• Seleccionar y Archivar diversos documentos, así como llevar
el control de trámite y documentación
relacionados con sus labores.
• Velar por la
conservación y mantenimiento
de los documentos en
custodia.
• Velar por la
custodia, seguridad y adecuado
manejo de la documentación.
• Confeccionar y presentar informes sobre las labores que realiza.
• Mantener actualizados todos los archivos.
• Coordinar y colaborar con la Jefatura inmediata todo lo relacionado con el Archivo Central.
• Atender y resolver consultas que
le presentan sus superiores,
compañeros y público en general, relacionadas con la actividad a su cargo.
• Localizar y entregar todo tipo de documentación
que se encuentre en
custodia del Archivo Central.
• Comprobar la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.
• Llevar controles variados sobre las diferentes actividades que tiene bajo su responsabilidad.
• Realizar labores de oficina que surgen como consecuencia de las labores que lleva a cabo.
• Ejecutar otras tareas propias del cargo.
CAPÍTULO IV
Del Comité Institucional
de Selección
y Eliminación
de Documentos (CISED)
Artículo 9º—Conformación del CISED. El Comité
será integrada según lo que estable la Ley del
Sistema Nacional de Archivos N° 7202, Capítulo IV, Artículo 33, de la siguiente manera:
• El Encargado
del Archivo Central.
• El Asesor Legal.
• El Superior Administrativo de la entidad.
El comité tendrá las siguientes funciones:
• Evaluar
y determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos.
• Consultar a la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación
de Documentos cuando deba eliminar documentos
que hayan finalizado su trámite administrativo.
Artículo 10.—Responsabilidades.
El Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos (CISED) será el responsable de definir las políticas, normas, directrices y tomar las decisiones en los procesos administrativos y técnicos de la gestión documental de la institución.
Artículo 11.—Tablas plazos.
La actualización o ajustes
que se realicen a las Tablas
de Plazos, se deberá someter a consideración y aprobación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos
(CISED).
CAPÍTULO V
De los Archivos
de Gestión
Artículo 12.—Definición.
Los Archivos de Gestión,
son los responsables de reunir
en cada oficina
productora la documentación
que tramita, la cual es sometida a continua utilización y
consulta administrativa. Los documentos
de este archivo permanecerán en las oficinas administrativas productoras durante un promedio de cinco años, de acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de conservación.
Artículo 13.—Función. Los Archivos de Gestión de cada Proceso y Subproceso deberán gestionar el archivo de sus documentos, conforme a lo establecido por el Archivo
Central.
Los encargados
del Archivo de Gestión deberán:
• Velar por la integridad, autenticidad, veracidad, fidelidad de la información de los documentos de archivo y ser responsables por su organización y conservación.
• Evitar las intervenciones que puedan afectar la autenticidad de los documentos.
• Garantizar el continuo acceso y legitimidad de los documentos.
• Respetar tanto el acceso público como la privacidad de la documentación
dentro del marco legal vigente.
• Trabajar conjuntamente con los demás empleados del departamento para promover la conservación y la utilización de
la herencia documental de la Municipalidad de Puriscal.
CAPÍTULO VI
De los Usuarios
del Archivo Central
Artículo 14.—Usuarios.
Deberán considerarse usuarios del Archivo Central, las
siguientes personas:
• Usuarios
internos: Empleados de la
Municipalidad de Puriscal que se encuentren
autorizados.
• Usuarios externos: Contribuyentes, Proveedores, Entes Reguladores u Oficiales que requieran acceder a
la consulta de la documentación, previa autorización por parte del Proceso o Subproceso responsable.
• Otros usuarios: Personal
temporal, Practicantes Universitarios
o Pasantes que por razón de
sus funciones se encuentren
autorizados.
CAPÍTULO VII
Del edificio e instalaciones del Archivo Central
Artículo 15.—Ubicación.
El lugar destinado para el Archivo Central de la Municipalidad de Puriscal,
estará ubicado en el Edificio Municipal, o en un área a fin debidamente justificada que contará con:
• Área
Administrativa.
• Área de Consulta.
• Área de Depósito.
Artículo 16.—Local. El local u
oficina que se destine al Archivo
Central de la Municipalidad de Puriscal, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación optima
de los documentos, tomando en cuenta el grado
de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz, insectos o situaciones similares. Además, deberá contar con las medidas técnicas de seguridad para la extinción y prevención de incendios y robo, así como un espacio
amplio para la eliminación
y clasificación de los tipos
documentales recibidos.
CAPÍTULO VIII
Del ingreso de documentos al Archivo Central
Artículo 17.—Responsables.
Los jefes de departamentos o encargados
de oficinas productoras serán los responsables que en su oficina
se ordenen o se archiven correctamente los documentos, siguiendo las normas y procedimientos establecidos por
el Archivo Central, así mismo serán los responsables de que se envíen correctamente las listas de remisión, especificando con exactitud el contenido de la misma.
Artículo 18.—Recepción. El Archivo Central de la Municipalidad de Puriscal,
recibirá en las fechas establecidas y debidamente organizados los documentos que le remitan los diferentes procesos y subprocesos, tomando en cuenta la vigencia
administrativa establecida en la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación de Documentos.
CAPÍTULO IX
De la consulta y préstamo de los documentos
Artículo 19.—Acceso
a la información. Todos
los ciudadanos tendrán acceso a la información contenida en los documentos del Archivo Central de
la Municipalidad de Puriscal.
Artículo 20.—Solicitud de acceso. Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos
deberá de hacer una solicitud por escrito indicando claramente el objetivo de la investigación, llenar una boleta de préstamo de documentos y presentar la cédula de identidad,
carnet de estudiante o pasaporte
que lo acredite.
Artículo 21.—Préstamo de documentos. El préstamo de documentos se hará a funcionarios internos o personas particulares siempre y cuando las series o tipos documentales, no sean declarados de consulta restringida por parte de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED). En los casos que ameriten préstamo de documentos originales custodiados en el Archivo Central, para efectos de control sobre los mismos, se llenará un formulario de préstamo, el cual deberá ser firmado por el Jefe del Departamento
que dio origen al expediente, quien automáticamente se convierte en el único responsable
del documento, salvando la responsabilidad del encargado de archivo.
Artículo 22.—Salida de los documentos. La documentación no podrá salir de la institución, salvo en los casos de exposición, requerimiento de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría
General de la Republica y otras
instancias públicas o bien
con la autorización expresa
del Jerarca Institucional.
Artículo 23.—Derecho posesión. No tendrá derecho de posesión sobre los documentos los funcionarios que pretendan secuestrar o conservar documentos que se consideren de riesgo o de interés Científico Cultural, toda vez que estos documentos
deberán estar en custodia del Archivo Central.
Artículo 24.—Fotocopiado o reproducción. En el caso de requerirse el fotocopiado o reproducción de un expediente o documento, el solicitante corre con los gastos correspondientes y se hará acompañar por un funcionario municipal.
Artículo 25.—Investigación de documentos. Los investigadores
que realicen trabajos con información del Archivo, se les solicitar una copia del trabajo realizado para incorporarlo a la base de datos, si así se considera
conveniente, al Patrimonio
del Archivo Central.
Artículo 26.—Reglas del usuario. Los usuarios deben hacer silencio
en el local u oficina de
consulta, no es permitido rayar
los documentos, ni ingerir ningún tipo de alimentos, de igual manera se prohíbe fumar en
cualquiera de los espacios físicos asignados al Archivo Central.
CAPÍTULO X
De la selección,
conservación
y eliminación
de documentos
Artículo 27.—Selección
y eliminación. El proceso
de selección y eliminación
de documentos del Archivo
Central, será regulado por
una Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (CISED).
Artículo 28.—Conservación y custodia.
La conservación y custodia de los documentos
de valor permanente y la eliminación
de aquellos que han perdido su vigencia
de gestión administrativa,
se realizará de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley del
Sistema Nacional de Archivos N° 7202, del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento, en todo caso deberá
autorizarse previa nota por la Dirección
respectiva o autoridades superiores de la Municipalidad de Puriscal,
por el Comité Institucional
de Selección y Eliminación
de documentos (CISED) y por la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos del Archivo
Nacional (CNSED).
CAPÍTULO XI
Informe de evaluación y seguimiento
Artículo 29.—Informe trimestral.
El Archivo Central presentará
ante la Alcaldía Municipal un informe
cada tres meses, con el fin
de comunicar los avances, visitas, capacitaciones y demás labores propias
realizadas en ese periodo.
Artículo 30.—Informe Desarrollo Archivístico.
Todos los 30 de marzo de cada año, el Archivo
Central representará ante el Archivo
Nacional el Informe de Desarrollo Archivístico, bajo
los parámetros establecidos
por el ente rector.
Artículo 31.—Evaluación de los Archivos de Gestión. Los Archivos de Gestión serán evaluados una vez al año por el Archivo Central, con el fin de dar
seguimiento a los lineamientos
y directrices emitidas en temas archivísticos.
CAPÍTULO XII
Del presupuesto
y capacitaciones
Artículo 32.—Presupuesto.
El Archivo Central contará anualmente con un presupuesto
para la adquisición de materiales
y equipo necesario para el buen ejercicio de sus funciones, que le permita trabajar de la forma más óptima.
Artículo 33.—Capacitaciones. Dentro del Presupuesto anual asignado al Archivo Central, se deberá contemplar un rubro para la participación a capacitaciones, charlas, talleres, reuniones, asambleas de la Red Nacional de Archivos
Municipales y la Comisión Interinstitucional
de Jefes o Encargados de los Archivos
Centrales del Sector Publico,
a fin de cumplir con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo N° 32758-G, publicado en La Gaceta N°
224, del 21 de noviembre del 2005.
CAPÍTULO XIII
De las restricciones
y sanciones
Artículo 34.—Incumplimiento.
A las personas que incumplan este
Reglamento y/o que hagan uso indebido de los Archivos institucionales, se le aplicaran las restricciones y sanciones que se establecen en el artículo 8° y 9° de la Ley
N° 7202, del Sistema Nacional de Archivos.
CAPÍTULO XIV
De las reformas
y vigencia
Artículo 35.—Reformas.
Este Reglamento deberá tomar en cuenta
cualquier reforma que se hiciere a futuro a la Ley N°
7202, el Código Penal o al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Puriscal.
Artículo 36.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su publicación definitiva, en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo firme N° 017-266-2019, de la sesión ordinaria N° 266, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón de Puriscal,
el 12 de noviembre del 2019.
Iris Arroyo
Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—(
IN2021538418 ).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE
PERMISOS DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
DEL CANTÓN DE NICOYA
La Municipalidad de Nicoya, de conformidad con lo que establecen
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; 4 inciso a), 13 inciso d), 43 del Código Municipal; Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043, Ley para la regulación
de las construcciones existentes
en la Zona Restringida de
la Zona Marítimo Terrestre, del artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
según fue aprobado por el Concejo Municipal
de Nicoya, en la Sesión Ordinaria Nº 044, celebrada el
día martes 02 de marzo del año
2021, mediante acuerdo firme número 020-044-2021, con fundamento en lo indicado el artículo 43 del
Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días el Proyecto de Reglamento
para el otorgamiento de permisos
de uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de
Nicoya, se recibirán las observaciones
correspondientes en la Secretaría del Concejo Municipal
de Nicoya, ubicada en el
Mercado Municipal de Nicoya.
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Propósito.
Regular lo concerniente
a la forma y el procedimiento que seguirá
la Municipalidad de Nicoya para otorgar permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre,
hasta tanto existan los respectivos
Planes Reguladores Costeros
que permiten la aplicación
cabal de lo dispuesto en la
Ley Nº
6043. De esta manera, se implementa este procedimiento con intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo
2º—Definiciones.
En
adelante, dentro del presente
reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:
a) Municipalidad:
Municipalidad de Nicoya.
b) Concejo Municipal: Concejo
Municipal del Cantón de Nicoya.
c) ICT:
Instituto Costarricense de Turismo.
d) IGN
Instituto Geográfico Nacional.
e) Pleamar Ordinaria:
La línea de la pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar.
f) Zona Pública: Faja de cincuenta
metros de ancho a contar de la pleamar
ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.
g) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral
de dominio público contados a partir de la zona pública.
h) Declaratoria de Aptitud
Turística: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística
por el ICT por presentar condiciones
favorables para el desarrollo
y explotación turística.
i) Contrato
de Concesión: Pacto o convenio entre el Concejo
Municipal del Cantón de Nicoya y el Concesionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima
terrestre, por medio del cual
se formaliza la concesión.
j) Solicitud de Concesión:
Documento que presenta un administrado ante el Departamento
de Zona Marítima Terrestre para poder
obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentra con
un plan regulador aprobado,
para lo cual debe cumplir
con el trámite, y que se plasma dentro de expediente administrativo.
k) Permiso de Uso: Resolución administrativa, debidamente fundamentada mediante el cual la Municipal del
Cantón de Nicoya, otorga en forma unilateral una determinada
parcela de la zona restringida
de la zona marítima terrestre
bajo su jurisdicción donde no existe un plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa
o canon. Dicho acto administrativo es de carácter
revocable por razones de oportunidad,
conveniencia o merito en cualquier momento
y le otorga a su beneficiario un interés legítimo, un derecho precario y
no derecho subjetivo en sentido estricto, por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un futuro obstruir
la implementación de un plan regulador,
que afecten las condiciones
naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.
l) Usufructo: Es el derecho de uso
y disfrute de los predios
que existan en la Zona Marítimo Terrestre, que corresponde
por Ley a la municipalidad.
m) La ley: La ley sobre la Zona Marítima Terrestre
Nº
6043.
n) PNE: Patrimonio Nacional del Estado.
o) Uso Agropecuario: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la producción
principalmente de alimentos
a partir del cultivo y de
la ganadería.
p) Uso Habitacional: Actividad Humana desarrollada en la ZMT destinada a la
residencia de personas.
q) Uso Hotelero Turístico: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en el servicio remunerado de alojamiento turístico de personas y demás servicios afines.
r) Uso Comercial Hotelero Turístico o Recreativo: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la operación de empresas turísticas dedicadas al hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para acampar
y otros negocios relacionados con el turismo.
Artículo
3º—Áreas excluidas de la aplicación
del presente Reglamento. Quedan
excluidos aquellos sectores de la Zona Marítima
Terrestre, que tengan declaratoria
de aptitud turística del
ICT, cuenten con su respectivo Plan Regulador vigente y sobre porciones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque, terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE.
CAPÍTULO
II
Prohibiciones
para otorgar permisos de uso
Artículo
4º—Prohibiciones.
El Concejo
Municipal, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún
permiso de uso a favor de
sus regidores propietarios
o suplentes, o del Alcalde Municipal, Síndicos, Propietarios y Suplentes, así como los Concejales del Distrito,
o de sus parientes en
primero o segundo grado por
consanguinidad o afinidad
tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones.
Artículo
5º—Prohibición
de ocupar la Zona Pública.
La Zona Pública no puede
ser ocupada bajo ningún título, está destinada
para el uso público, nadie puede alegar posesión sobre ella y no se podrán otorgar permisos de uso, en concordancia
con los artículos 10, 11, 12 de la Ley 6043 (Ley de
la Zona Marítimo Terrestre).
CAPÍTULO
III
Sobre
los permisos de uso
Artículo
6º—Construcciones
existentes.
Las construcciones existentes
reguladas en el artículo 4) de la Ley 9242, podrán
ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por el uso de suelo fijado
por la municipalidad, el cual
no generará derecho alguno
al administrado.
Artículo
7º—Precariedad
del permiso de uso. El
permiso de uso es un acto unilateral de carácter precario en los términos del artículo 154 de la
Ley General de la Administración Pública,
mediante el cual la
Municipalidad de Nicoya autoriza a un particular el uso privativo sobre
una parcela de dominio público de la Zona Restringida y
se materializa con las construcciones
existentes a la entrada en vigencia de la Ley 9242, por lo que no otorga
derecho a construcciones nuevas
ni a remodelaciones.
Artículo
8º—Temporalidad
de los permisos de uso. El
carácter de los permisos de
uso es temporal y conforme
al artículo 4 de la Ley 9242, no otorgara
ningún derecho a favor del permisionario
a excepción del derecho de uso
concedido conforme al presente reglamento.
Artículo
9º—De
la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El
otorgamiento de un permiso
de uso es un acto discrecional y unilateral de la Municipalidad de Nicoya dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse
mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso también debe ser motivada y notificada al interesado.
Artículo
10.—De las áreas mínimas
de los permisos de uso. Las
áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a las dimensiones establecidas en el Reglamento de la ley de la
Zona Marítimo Terrestre, por lo demás
se otorgarán por las áreas solicitadas en cada expediente de solicitud de concesión sujetas a modificación una vez aprobado el Plan Regulador para la zona.
Artículo
11.—Vigencia del permiso
de Uso. Los permisos de
uso se otorgarán por un plazo de dos años (24 meses), el cual será prorrogable
por plazos iguales y las prórrogas que se otorguen no deben superar los 16 años en total. A solicitud del interesado, se podrá mantener vigente hasta tanto no sea aprobado
el plan regulador costero
del área respectiva.
Artículo
12.—De la recisión del permiso
de uso. Dado el carácter
temporal del permiso de uso,
la Municipalidad a través de un acuerdo
del Concejo Municipal, podrá
rescindirlo en cualquier momento, con fundamento en razones
de oportunidad o conveniencia,
mediante acto administrativo debidamente motivado en atención
al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública
(Ley 6227), en la respectiva
resolución se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia
la recisión. Dicho acto de anulación o recisión no genera responsabilidad
alguna para la Administración
salvo que actúe arbitrariamente
y no al amparo del interés público.
Asimismo, será causal de recisión el incumplimiento de pago adelantado por concepto de
canon anual o cualquier obligación estipulada en el permiso otorgado.
Artículo
13.—De la obligación de reportar
cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad, su inobservancia
provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.
Artículo
14.—Prohibición de traspasos
de los permisos de uso. Los
permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden
ser traspasados, vendidos, cedidos o subarrendados. Para las
personas físicas por ser el permiso
de uso, un permiso “intuitu personae”, en caso de muerte del permisionario, se extingue dicho permiso. Ningún administrado podrá disfrutar de más de un permiso de uso a la vez.
Artículo
15.—De la renuncia al permiso
de uso. Si por alguna razón el permisionario no pretende seguir haciendo uso del permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad dicha renuncia, para que esta retome el bien y decida el destino que considere conveniente para la parcela en cuestión.
Artículo
16.—Régimen de Sanción.
Con base al artículo 13 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, y artículo 22
del Reglamento a la Ley, se aplicarán
las sanciones a los permisionarios
infractores de la Zona Marítimo
Terrestre.
CAPÍTULO
IV
De
los avalúos y pago del
canon
Artículo
17.—Fijación del canon por permiso de uso. Los cánones anuales a pagar por parte de los permisionarios de la zona marítima
terrestre se regularán de acuerdo con la siguiente tabla, aplicada a los respectivos avalúos:
Uso habitacional un 1%
Uso
de alojamiento 2%
Uso agropecuario 1%
Uso comercial, Industrial, o extractivo
2.5%
Artículo
18.—Sobre el Procedimiento
de los Avalúos. Todo predio sobre el que autorizará su uso
deberá contar con un avalúo realizado por la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Nicoya, pudiente además
solicitar colaboración a la
Federación de Municipalidades
de Guanacaste (FEMUGUA), lo avalúos se realizaran conforme a la Reforma Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Decreto Nº 37278-MP-HT-DDL, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 viernes
12 de octubre del 2012, el cual
constituirá la base del canon a que hace referencia el presente Reglamento, e incluirá los siguientes conceptos:
a) Área.
b) Cálculo basado en la tabla de Valores de Terrenos por Zona Homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda (ONT) vigente.
c) Tipo de uso.
d) Ubicación georreferenciada.
e) Nombre del solicitante.
Artículo
19.—De los recursos contra el avalúo.
El permisionario dispondrá
de quince días hábiles, contados
a partir de la notificación
respectiva, para presentar
formal recurso de revocatoria
contra el avalúo. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar
formal recurso de apelación
ante el Concejo Municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina, con
base al artículo 51 del Reglamento
a la Ley 6043 y su reforma mediante Decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL del 31
de agosto de 2012 en concordancia con el artículo 19
de la Ley de Bienes Inmuebles,
Ley 7509.
Artículo
20.—Forma de pago del canon. Debe ser cancelado por cuota adelantada, pudiendo pagarse en forma trimestral o anual a partir del mes siguiente de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal que otorga el permiso de uso. Fuera de dicho plazo se considerará en estado de mora y se cobrará interés por ese concepto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Requisitos
y trámite del permiso
Artículo
21.—Forma de otorgamiento y acciones
que corresponde al permiso.
Corresponde al Concejo
Municipal del Cantón de Nicoya por medio de un acuerdo, aprobar o denegar los permisos de uso y para ello podrá autorizar al Alcalde
Municipal a la firma de ellos,
de manera unilateral. Esto
se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la porción
restringida de la Zona Marítima
Terrestre bajo su jurisdicción.
Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la ley
y el presente reglamento, entiéndase por acciones además, la solicitud de los servicios públicos de agua potable y electricidad ante
las entidades que corresponda,
para lo cual debe aportar
ante ellas certificación
del Acuerdo Municipal que le otorgue
el respectivo permiso de uso de la parcela ubicada la zona restringida de la
Zona Marítimo Terrestre.
El administrado
no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que pueda en un futuro obstruir
la implementación de un plan regulador,
o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan
el libre aprovechamiento de la zona publica conforme la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el interesado podrá colocar instalaciones
fácilmente removibles, que
no se trate de construcciones
con adherencia permanente
al terreno. Dichas instalaciones podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el Concejo Municipal. Toda instalación
colocada sin autorización
municipal por parte del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano deliberativo será considerada como una violación a la Ley Nº 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada
por el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre ante las instancias necesarias
según el debido proceso. Estas instalaciones únicamente podrán colocarse en la Zona Restringida, nunca en la Zona Pública.
El administrado
será obligado a cancelar a la Municipalidad de Nicoya anualmente
y por adelantado, el canon que establezca la administración.
La Administración
Municipal y el Concejo Municipal del Cantón de Nicoya procederán a dar un tiempo razonable
de hasta 15 días hábiles, contados
desde el primer día del mes
siguiente de la firmeza del
acuerdo del Concejo
Municipal que otorga el permiso
de uso, para proceder con
el pago del canon establecido
como cobro para los administrados por el uso de las parcelas ubicadas en Zona Marítimo Terrestre.
Artículo
22.—Del formulario de solicitud
y permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por medio de apoderado
y manifestar su interés para la obtención de dicho permiso ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, para lo cual deberán
presentar la solicitud con letra clara en
el formulario de solicitud
de permiso de uso que estará disponible en la página virtual de la Municipalidad o en
la Plataforma de Servicios, donde
señalaran los propósitos
que tiene sobre la parcela que solicita.
El formulario
y la documentación respectiva
deberán presentarse en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad de Nicoya. El administrado al presentar su solicitud
se identificará presentando
su cédula de identidad en caso de hacerlo
personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante
legal que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por un abogado.
Para el trámite de la solicitud para el permiso de uso, así como durante
la vigencia del mismo, en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación
de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones.
El solicitante
de un Permiso de Uso en la Zona Marítimo Terrestre deberá aportar los siguientes documentos:
a) Calidades generales del solicitante con su dirección exacta, ubicación del predio solicitado y medios actuales de notificación.
b) Original y fotocopia de la cedula física o personería jurídica con no más de un mes de haberse expedido.
c) En caso de personas extranjeras presentar documento idóneo que acredite su residencia legal en el país.
d) Original y fotocopia de plano catastrado del área solicitada o croquis elaborado
por un profesional en la materia, del área sobre la cual se solicita el permiso de uso y descripción detallada de la construcción existente en el lugar.
e) Certificación de la personería jurídica, del capital accionario
y su distribución en el caso de personas jurídicas.
f) Declaración jurada donde indique que no posee prohibición alguna con base al artículo 4º del presente
reglamento.
g) Solicitud de verificación de patrimonio natural del estado.
h) Encontrarse al día con el pago de
servicios e impuestos Municipales.
Completada
la documentación el Departamento
de ZMT, formará el expediente
respectivo, debidamente foliado y numerado, adjuntará el respectivo informe técnico legal sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho departamento lo remitirá a la Comisión de ZMT del
Concejo Municipal para su análisis y recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario
para rendir criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual previa resolución considerada. Esta comisión remitirá
el expediente con su
dictamen de comisión al concejo
en pleno para que decida en definitiva
si aprueba o imprueba el otorgamiento del permiso de uso.
Una vez
aprobado por el Concejo
Municipal y notificada la Alcaldía
de ello, esta deberá proceder a la elaboración de la resolución administrativa correspondiente, posteriormente comunicar lo acordado al administrado, al fax señalado, correo electrónico o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de ZMT.
Artículo
23.—Del incumplimiento del pago
del canon. En caso de
que el administrado haga caso omiso al cobro
que se le realiza por este beneficio del permiso de uso incumpliendo el pago del canon correspondiente,
la Administración Municipal y el Concejo
Municipal del Cantón de Nicoya, procederán
al archivo del expediente
previa notificación personal al administrado
para que este interponga el
recurso indicado en el siguiente artículo. En caso
de no interponerse el recurso
o que este no se resuelva a
favor del recurrente, se procederá
a otorgar este beneficio al próximo solicitante que este en la lista de elegibles. Previa autorización
del Concejo Municipal (Máximo
Jerarca), el cual autorizara al Alcalde Municipal a realizar
dicho acto mediante aprobación de acto y firma Unilateral de la Resolución Administrativa para el
otorgamiento del permiso de
uso. Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente previa notificación
personal al administrado para que este
interponga el recurso que permite el siguiente artículo.
Todo
terreno deberá contar con el avaluó específico para cada parcela realizado por la Oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Nicoya, pudiente además,
a efectos de la confección
de los avalúos, solicitar colaboración a la Federación de Municipalidades de Guanacaste (FEMUGUA).
La administración
deberá notificar al solicitante o permisionario en caso de que se haya otorgado un permiso de uso, dichos avalúos.
La modalidad
del pago a que hace referencia el presente Reglamento, depende específicamente del avalúo solicitado voluntariamente por el
interesado, así como una verdadera intención del mismo por cubrirla que llevará implícito los siguientes conceptos: área, cálculo basado en la tabla de Valores Homogéneos del Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda vigente,
uso solicitado, ubicación geográfica, y nombre del solicitante, el cual será cancelado
por anualidades adelantadas.
Artículo
24.—Recurso de revocatoria.
Contra el acto administrativo
de que se realizare en perjuicio del administrado, cabra formal recurso de reconsideración y revocatoria
bajo las siguientes condiciones:
a) Este recurso será potestativo,
si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de los quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto administrativa,
ante la Municipalidad y el Concejo Municipal, el cual será competente
para resolverlo.
Artículo
25.—Sobre el incumplimiento
de las obligaciones estipuladas
en el permiso. En caso de incumplimiento
de las obligaciones que contenga
la resolución administrativa
donde se concede el permiso
de uso, el Alcalde Municipal, ordenara
al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, que proceda a levantar
la información respectiva, esta información junto con el expediente respectivo se mantendrá en el Departamento de ZMT para que se proceda
una vez cumplido el debido proceso a la elaboración de la propuesta de resolución administrativa donde se revoque el permiso por parte del Concejo Municipal en caso de que se compruebe el incumplimiento.
En
caso de determinar que se han realizado construcciones
ilegales, o se ha explotado
la parcela contraria a lo dispuesto en el permiso, mediante la realización de ventas u otras actividades no autorizadas, el Departamento de
ZMT procederá a confeccionar
la respectiva denuncia
penal para que la Alcaldía Municipal proceda a su interposición
con base en el deber de probidad que cobija a todo funcionario municipal. Todo lo anterior sin perjuicio de
las facultades que tiene el
Concejo Municipal conforme
lo dispone el artículo siguiente.
Artículo
26.—Sobre la recisión
del permiso. La recisión
será una facultad del Concejo Municipal en cualquier momento, por razones de oportunidad o conveniencia, mediante Acto Administrativo motivado y en atención
al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública
Nº6227,
en la respectiva resolución se fijará un plazo prudencial para la ejecución de la recisión, la cual no genera responsabilidad alguna para la Administración, la
cual ordenará el desalojo y demolición de las construcciones existentes cuando así corresponda.
Serán causales que fundamenten la recisión las siguientes:
1) Existencia
de razones de oportunidad y
conveniencia como la divergencia entre los efectos de
la autorización de uso y el
interés público.
2) Por la aparición de nuevas circunstancias de hecho desconocidas o sobrevinientes al momento de dictarse el acuerdo que aprueba el uso.
3) El incumplimiento
de pago y/o cualquier obligación estipulada en el permiso otorgado.
4) La construcción
de obra nueva o remodelación de la edificación existente en el predio.
5) Declaratoria
de inhabitabilidad por parte
del Ministerio de Salud.
6) A partir
de la entrada en vigencia
del Plan Regulador del área.
Artículo
27.—De los ingresos. Los ingresos
que perciba la Municipalidad de Nicoya, por concepto del cobro de uso de suelo dentro de la Zona Marítimo Terrestres, serán distribuidos de la siguiente forma:
A) Un 10% para gastos administrativos del departamento de la ZMT.
B) Un 40% para otras obras de mejoramiento de la Zona Marítimo
Terrestre, incluyendo todas
las inversiones necesarias en servicios de Asesoría.
C) Un 50% destinado para el desarrollo de
planes reguladores costeros.
Artículo
28.—Aplicación del Reglamento.
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre es el encargado de la aplicación
del presente reglamento,
para lo cual se contará con
la asistencia obligatoria
de los Departamentos de Presupuesto,
de Bienes Inmuebles, Catastro y Topografía, Inspectores y la Oficina de Valoraciones según la naturaleza de su función.
Disposiciones
finales
Artículo
28.—Derogatoria. Este reglamento
deroga el Reglamento para
la regulación del cobro de
los usos de suelo a Título en Precario
dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya.
Artículo
30.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su segunda
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
I.—A partir de la publicación
del presente Reglamento,
los poseedores en precario de la zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre del cantón
de Nicoya, dispondrán de treinta
días hábiles para la formalización
de su situación en uso precario,
de lo contario la Municipalidad procederá
a realizar el cobro respectivo sin más trámites, caso contrario se aplicará lo estipulada en el artículo 13 de la ley 6043.
Transitorio
II.—En caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y solo cuando se trate de usos de suelo desminados para vivienda para su propio uso, a Municipalidad podrá rebajar el canon de uso de suelo en
precario hasta un 0,25%, previo
estudio técnico.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria
a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021537857 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Municipalidad
de Golfito, informa.—En la Sesión Ordinaria número Diez, celebrada el día diez de marzo del año dos mil veintiuno, contenido en el Capítulo Quinto, Articulo Doce, acuerdos N° 11 y 12, la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos Aprueba: Dejar sin efecto el Reglamento de Administración de
los Cementerios Municipales
del cantón de Golfito, publicado
en el Alcance N° 134 de la Gaceta N°. 111 del 14 de junio del 2019, así
como los acuerdos N° 15 y
N°16 de la Sesión Ordinaria
número 50 celebrada el día
16 de diciembre del 2020.
Mediante Acuerdo
13-ORD 10.-2021, se aprueba: El Reglamento
para la Administración de los Cementerios
Municipales del cantón de
Golfito, que textualmente dice:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE GOLFITO
CAPÍTULO I
Glosario
Para efectos de este Reglamento se considerará la siguiente terminología:
Administración: Es el órgano encargado de administrar, planificar, controlar y conservar, los diversos recursos que tiene el campo santo, incluidos
los actos y servicios que ofrezca.
Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos
de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos
espacios de terreno que lo permitan.
Servicios de defunción: se incluyen trámites administrativos y la preparación
de la sepultura, fosa o tumba.
Inhumación: Acción y efecto
de enterrar un cadáver o depositarlo en un nicho, fosa, sepultura
o cripta.
Exhumación: Acción
y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
Exhumar: Desenterrar un cadáver.
Exhumación ordinaria:
Las que se hagan después de
transcurridos cinco años cumplidos luego de la inhumación o las que
se realicen cumplido el plazo del arrendamiento en nichos de alquiler.
De igual manera se considerarán las que se realicen
con el objeto de solucionar
problemas de espacio en los cementerios.
Exhumación extraordinaria: las que se realizan acatando
órdenes judiciales o las que previa autorización del
Ministerio de Salud se hagan para trasladar los restos a otro cementerio
o para ser incinerados.
Concesionario: Es la persona física que posee o adquiere un derecho sobre un lote en el cementerio,
de conformidad con las disposiciones
de este reglamento.
Parcela: Espacio de terreno destinado a sepultura, tumba o nicho.
Fosa: Excavación
en el terreno destinada a realizar inhumaciones.
Nicho: Urna,
cavidad, perforación, receptáculo, excavación, o sepultura destinado al depósito de cadáveres.
Nicho de alquiler: Urna, cavidad,
perforación, receptáculo, excavación, o sepultura destinada al depósito de cadáveres de forma temporal.
Sepultura: lugar donde se
depositan las inhumaciones.
Tumba: Espacio destinado a sepultura,
superficial o subterráneo.
Bóveda: Construcción
hecha de block o concreta dispuesta para las inhumaciones.
Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.
Derecho funerario Simple: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones
está destinado para construir una bóveda que consta de dos o tres nichos, superficiales y un osario en la parte
superior.
Derecho funerario Doble: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones
está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro o seis superficiales y un osario en la parte superior.
Derecho funerario especial: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de siete nichos en adelante,
en cuyo caso
se atenderá al interés público por parte del Concejo Municipal, quien tomará un acuerdo sobre el número de espacios que se pueden construir.
Osario general: Lugar del cementerio donde
se reúnen los huesos que se
sacan de las exhumaciones. Posteriores a los 5 años.
Osario en
bóveda: Es el espacio dentro de la construcción
que permite la colocación
de una caja que contiene
los restos humanos, posteriores a los 5 años de haberse inhumado.
Ley de Notificaciones: Ley número 7637 Ley de notificaciones,
citaciones y otras comunicaciones judiciales.
CAPITULO II
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se establece
el presente Reglamento de Administración de los cementerios
municipales del Cantón de
Golfito para regular su uso,
conservación y para reglar
los servicios inherentes a
los mismos, así como para sistematizar las relaciones entre la Municipalidad y sus administrados
en cuanto a los derechos y obligaciones derivados del uso de los cementerios.
Artículo 2º—La planificación, dirección,
vigilancia y conservación
del cementerio estará a
cargo de la Unidad de Servicios Generales
de la Municipalidad de Golfito, y la Administración
Municipal, la que velará por el cumplimiento
de presente reglamento.
Artículo 3º—El servicio de cementerios
constituye un servicio público cuya gestión
y explotación consistirá básicamente en lo siguiente:
a) El cuidado,
limpieza y acondicionamiento
de los cementerios.
b) La distribución
y concesión de sepulturas, nichos y parcelas.
c)La construcción y mantenimiento
de la infraestructura accesoria
del cementerio, sus accesos,
aceras, tapias y obras similares.
Artículo 4º—En lo no establecido
por este Reglamento se cumplirá con lo dispuesto en las siguientes normas legales:
- Decreto
ley Nº XXIV, del 19 de julio de 1884.
- Decreto
Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949.
- Ley Nº 6000 del 10 de noviembre de 1976.
- Reglamento General de Cementerios dictado
en Decreto Ejecutivo Nº 21183-S del día seis e mayo de 1993, sus reformas.
- Ley General de Salud y en la legislación
conexa.
Artículo 5º—Todo habitante
del cantón de Golfito que fallezca
tendrá derecho a un funeral decoroso
y a la disposición más conveniente y adecuada a su cadáver, restos
o cenizas y que estos sean tratados en
toda circunstancia con consideración y respeto.
Artículo 6º—Por su naturaleza,
los terrenos en que se encuentran los cementerios son de
carácter demanial por lo
que son inalienables. La Municipalidad o Administración concederá sobre las parcelas o nichos de los cementerios
“Derechos de uso”, y lo hará
mediante “contratos de préstamo o cesión”. Dichos derechos nunca constituirán derecho de propiedad por lo que no podrán
ser objeto del comercio y
de tal forma no podrán venderse, gravarse, alquilarse o ser objeto de cualquier otra transacción. Se permitirán únicamente traspasos siempre y cuando se realicen a título gratuito o hereditario y que sean traspasados a los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos y/o sobrinos políticos y yernos o por quienes tengan iguales nexos con las personas sepultadas en el sitio.
Artículo 7º—Para todos los efectos
se considerarán “interesados”
ante la Administración las personas indicadas en el artículo anterior de este reglamento en caso
de conflicto se dará prioridad al orden establecido en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 572 del Código Civil.
Artículo 8º—Las exhumaciones de cadáveres, deberán, así mismo, ser autorizadas por la autoridad de salud competente salvo cuando se debe proceder por orden judicial. La autoridad de salud podrá ordenar
la inhumación dentro de un plazo
menor cuando las circunstancias y la causa de muerte
lo hagan procedente. (Asamblea Legislativa. Ley 5395
del treinta de octubre de
1973. Ley General de Salud. Fecha
de vigencia 30/10/1973. Versión
de la norma 5 de 5 del 24/06/2010. Datos de la Publicación Colección de leyes y decretos año 1973 semestre 2 tomo 3 página 1122.
Artículo 9º—Para la distribución
de las parcelas, la Administración
confeccionará un plano regulador. La adjudicación geográfica de los derechos de arrendamiento
se hará siguiendo el orden que dicho plano ordene. La Administración se reservará el número de parcelas o nichos que estime conveniente para responder ante eventualidades
o emergencias.
Artículo 10.—Únicamente
las persona físicas y munícipes del cantón
de Golfito podrán adquirir
derechos de uso en los cementerios, las personas jurídicas
por su naturaleza no lo podrán
hacer.
Artículo 11.—En los cementerios
del cantón será permitido: las ceremonias religiosas, los discursos u oraciones fúnebres y el acompañamiento musical de las exequias
siempre y cuando estos actos no contravengan la ley, la moral ni
las buenas costumbres.
Artículo 12.—Los cementerios municipales
tendrán el horario que señale la Administración de acuerdo a sus necesidades de trabajo y de personal, pero la
hora de cierre nunca sobrepasará las dieciocho horas,
el mismo será comunicado a la comunidad por los
medios que se estimen más convenientes.
Artículo 13.—En el caso
de derechos sobre parcelas
o nichos no aparezcan sus dueños o si falleciese
el titular del derecho sin dejar heredero
conocido la Municipalidad queda
facultada a dar por resuelto el derecho y disponer del mismo
luego de transcurrir cinco años de la última inhumación. Lo anterior previo cumplimiento del procedimiento dispuesto por la
Ley General de Salud.
Artículo 14.—El importe que se cancela
como contraprestación por
el derecho de uso de un espacio
constituye un “Precio Público” y conforme lo establecen los artículos 4 inciso d), 13 inciso b) y 74 del
Código Municipal será el Concejo
Municipal el encargado de fijar
su monto anualmente, así como el de los servicios accesorios que se brinden en los cementerios.
CAPÍTULO III
De las inhumaciones
Artículo 15.—Para proceder
a una inhumación se deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
□ El interesado deberá estar al día en el pago del derecho de arrendamiento y presentar ante la
unidad encargada el comprobante respectivo.
□ Presentar
original o copia autenticada
por abogado del certificado de defunción
expedido por las instituciones
competentes.
□ Cancelar el monto establecido
por derechos de servicios de defunción,
como comprobante de pago se le extenderá un recibo que deberá presentar ante el encargado del cementerio para que este proceda como corresponda
indicando el sitio donde se
llevará a cabo la inhumación.
□ Si la inhumación
se va a realizar en una parcela o nicho cuyo titular no sea la
persona fallecida, deberá constar autorización del titular
del derecho o de quien tenga
derecho a sucederlo, ya fuese personalmente o por nota debidamente autenticada por
abogado.
Artículo 16.—El interesado deberá
presentarse ante el encargado
del cementerio con por lo menos
cinco horas antes de la inhumación
para verificar que en el
sitio en que se llevará a cabo no existan restos con menos de cinco años de inhumación
o que no se encuentren momificados.
En todo caso, la
persona que presente el derecho y la solicitud deberá justificar su intervención
y legitimación a requerimiento
del encargado el cementerio.
Artículo 17.—Las inhumaciones deberán
hacerse en caja cerrada y no podrán utilizarse en su fabricación
materiales que dificulten
la descomposición de los cuerpos.
Artículo 18.—Se prohíbe la inhumación
de más de un cadáver en la misma caja,
salvo que se trate de madre
y recién nacido fallecidos en el parto.
Artículo 19.—Las inhumaciones se realizarán dentro de las 6 y las 18 horas, salvo órdenes sanitarias expedidas por el médico que atendió o certificó la defunción o por orden o disposición del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO IV
De las exhumaciones
Artículo 20.—Se considerarán las exhumaciones
ordinaria y extraordinaria
según lo dispuesto en el capítulo uno de este Reglamento.
Artículo 21.—Las exhumaciones serán
ordinarias y extraordinarias.
Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada
la inhumación.
Artículo 22.—Cuando las exhumaciones
ordinarias se realicen
dentro del mismo cementerio
no requieren de orden o permiso especial, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo.
Artículo 23.—Trámites y requisitos para exhumaciones ordinarias. Los siguientes son requisitos para efectuar exhumaciones ordinarias.
• Presentar
identificación del solicitante
y acreditar además el interés jurídico que se tenga.
• Llenar
solicitud en formulario ante el Departamento
de Cementerio.
• Presentar
original o fotocopia autenticada
por abogado del acta de defunción.
• Se deben
presentar al menos dos testigos mayores de edad aptos para el acto.
• La persona que se exhuma debe tener al menos cinco años
cumplidos de estar sepultada y si se trata de un traslado sus restos no deberán estar momificados, de ser así no podrá realizarse
la exhumación.
• Se debe estar al día en el pago de los derechos de la parcela
de la cual se exhuma y a la
que se va a trasladar.
• Se debe haber cancelado el derecho de exhumación.
• Las exhumaciones
se llevarán a cabo con los medios propios del propietario del derecho o de quien
lo solicite debidamente autorizado.
• Los trabajadores
utilizarán guantes y mascarillas de protección en estos trabajos.
Artículo 24.—Trámites y requisitos para exhumaciones extraordinarias.
Aparte de los requisitos exigidos para las exhumaciones ordinarias para las extraordinarias
se requiere, además:
□ Permiso del Ministerio de Salud
para trasladar el cuerpo a otro cementerio o donde las autoridades judiciales así lo indiquen.
□ Las exhumaciones por causas de necesidad municipal imprevistas,
para su traslado al osario o bien para su nueva re-inhumación, se llevarán a cabo mediante el oportuno expediente, que se iniciará mediante notificación pertinente a los titulares o familiares del derecho si los hubiere, o, en su defecto, publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un periódico de difusión nacional, con una antelación mínima de treinta días naturales.
□ Durante este plazo, los familiares y/o titulares de los
derechos podrán presentar reclamaciones sobre los restos cadavéricos, así como sobre
las construcciones y ornamentaciones
situadas en los lugares de enterramiento.
Artículo 25.—Los restos óseos
o cadavéricos que se encuentran
al hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, siempre
que los deudos interesados
no los reclamen para depositarlos
en osarios privados que posean dentro del mismo cementerio.
Artículo 26.—Cuando se trate
de exhumaciones extraordinarias
ordenadas por las autoridades
judiciales deberá observarse todas las normas que esta autoridad sugiera para el mejor resultado de sus investigaciones.
Artículo 27.—El permiso de exhumación
extraordinaria será extendido por el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y especificara las precauciones sanitarias que en cada caso deberán
observar los encargados de ejecutarlas.
Artículo 28.—La exhumación de fallecidos
por viruela, coccidioidomicosis o fiebre del valle de San Joaquín, escarlatina,
tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radiactivos, paludismo, ántrax, o carbunco y HIH, requiere permiso escrito de la dirección de vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada
consulta al director de la Región de Salud correspondiente.
Artículo 29.—Las exhumaciones sean
ordinarias o extraordinarias
se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos
testigos debiendo levantarse un acta firmada por
los presentes, la que conservara
la administración del cementerio.
Artículo 30.—Para las labores de exhumación los trabajadores deberán contar con equipos de protección tales como guantes y mascarillas, delantal y botas de hule.
Artículo 31.—El director de todo hospital público o privado donde ocurra una defunción consecuencia de una enfermedad contagiosa, en consulta con el Área Rectora de Salud respectiva podrá autorizar el traslado directo del cadáver al cementerio.
CAPÍTULO V
De las instalaciones
Artículo 32.—El Cementerio podrá contar con una capilla para honras fúnebres y para actos religiosos, igualmente podrá extender sus servicios cuando las circunstancias así lo permitan, implementando capillas de velación, servicios funerarios completos y toda otra actividad
relacionada, promoviendo siempre el respeto hacia la dignidad humana y la garantía del trato igualitario. En todo caso,
de previo a cualquier ampliación en los servicios, deberá privar autorización del Concejo Municipal y la reglamentación.
Artículo 33.—El Cementerio deberá contar con disposición de servicios sanitarios, lavamanos, agua potable y luz eléctrica para uso de los trabajadores y público en general.
Artículo 34.—Cada derecho de uso
podrá estar constituido de una sola parcela y
hasta un máximo de dos parcelas
siempre que estas estén contiguas. Las medidas máximas de cada derecho serán de 1,25 metros
de ancho por 2 metros de largo las individuales y de
2,50 metros de ancho por 2 metros de largo las dobles.
Artículo 35.—Los derechos tendrán las siguientes medidas: 1,5 metros
para niños, los derechos individuales
un máximo de un metro de ancho por tres de largo y los derechos dobles
un máximo de dos metros de ancho por tres de largo.
Artículo 36.—La profundidad de la construcción de los nichos será de un máximo de 2 metros. En los casos de entierros subterráneos este deberá tener
una cubierta de tierra de no menos
de 50 centímetros. Cuando
se construyan nichos bajo
tierra sus paredes serán de
ladrillo o bloques reforzados que soporten el empuje de la tierra adyacente y
se deben construir en material permeable para facilitar
la filtración de productos acuosos de la descomposición cadavérica. Los nichos sobre el terreno tendrán una altura máxima de 70 centímetros.
Artículo 37.—El cementerio contará
con un osario general en donde serán depositados
los restos óseos producto de las exhumaciones. El mismo será construido
bajo las normas de calidad
que garanticen la mayor protección
a los restos y para evitar riesgos a la salud de la
población.
Artículo 38.—Los osarios privados deberán tener un máximo de 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.
Artículo 39.—Las placas, lápidas
o inscripciones que se coloquen
en los cementerios municipales, quedarán sujetos a las especificaciones técnicas que señale la administración. Si se colocase un
señalamiento en una fosa sin permiso correspondiente o no estuviera acorde con los modelos enunciados, será removido oyendo previamente al interesado sin responsabilidad para la administración
del cementerio que se trata.
Artículo 40.—Los cementerios del cantón deberán contar con un espacio mínimo correspondiente al 5% del
total del terreno del cementerio,
espacio que se destinará
para la inhumación de indigentes
y para otras contingencias,
en estas áreas el servicio de inhumación será gratuito.
Artículo 41.—Modificaciones. Todo
cambio que modifique la naturaleza de los nichos deberá ser autorizado por la
Municipalidad quien ordenará
una inspección ocular para determinar
la procedencia de las modificaciones
y comprobar que no amenacen
o perjudiquen en algún sentido las construcciones contiguas.
CAPÍTULO VI
Del mantenimiento
Artículo 42.—La vigilancia
y mantenimiento general del cementerio
y de las zonas comunes corresponde
a la Municipalidad o Administración
quien nombrará un encargado de mantenimiento del cementerio. Quien velará porque el cementerio permanezca en perfectas condiciones y procurará darle el cuido y la presentación que un camposanto requiere.
Artículo 43.—El mantenimiento de parcelas, nichos o tumbas corresponde al titular de cada derecho y será su obligación mantenerlo
en perfecto estado de conservación y ornato, así como eliminar
cualquier circunstancia que
constituya peligro para los
colindantes y para la salud
pública en general.
Artículo 44.—Para la protección y embellecimiento de las tumbas o nichos se permitirá el uso de pintura o materiales similares de colores blanco, negro y gris. No se permitirá el uso de colores llamativos en las tumbas.
Artículo 45.—Cuando existan
parcelas, nichos o tumbas abandonadas y estas perteneciesen a arrendatarios desconocidos o si falleciese el titular del
derecho sin dejar heredero conocido y que por su estado representen peligro para la salud o para las construcciones vecinas la
Municipalidad o Administración podrá
ordenar el derribo, la exhumación o cualquier acto que fuese necesario para evitar el peligro.
CAPÍTULO VII
Del encargado de los cementerios
Artículo 46.—La administración
nombrará un encargado para
el control, supervisión y manejo
de las labores en los cementerios cuyas principales funciones serán las siguientes:- Llevar un sistema de registro de todo movimiento administrativo en relación con los cementerios del municipio.
□ Recibir
previa orden de la autoridad
competente los cadáveres
para su inhumación.
□ Proporcionar
toda la información que se
le solicite por parte de
los interesados en relación con las fosas disponibles para inhumaciones y
el sistema legal para hacer
uso de las mismas.
□ En
caso de servicios de sepultura, de exhumaciones y de permisos de construcción deberá recibir la documentación correspondiente.
□ En
caso de servicio de sepultura, y luego de verificar su idoneidad
deberá señalar el sitio donde se procederá a la inhumación.
□ Deberá
presenciar y vigilar que
las inhumaciones y las exhumaciones
se realicen acorde con lo establecido en este Reglamento.
□ Fiscalizará
y verificará que la ejecución
de permisos de construcción
se realice acorde con lo aprobado por la Administración.
□ Deberá
llevar y mantener al día un
registro de los derechos, de las parcelas
y de las inhumaciones y exhumaciones
que se realicen. Dicho registro contendrá al menos un expediente de cada derecho donde conste el titular del mismo, su número de identificación,
medidas, fechas y nombre de inhumaciones y exhumaciones y cualquier otra circunstancia que ayude a una mejor administración.
□ Vigilar
por el buen uso y llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones
del cementerio. Las demás
que le sean encomendadas
por sus superiores.
□ Cumplirá
con el cuido y vigilancia
del cementerio.
□ Mantendrá
informados a sus superiores
de cualquier anomalía o circunstancia que considere pertinente.
Artículo 47.—El personal de los cementerios realizará sus respectivos trabajos y funciones con el máximo respeto, atendiendo a las solicitudes y, en
lo posible, las quejas que
se le formulen, guardando hacia el público las debidas consideraciones. Se prohíbe que los empleados admitan retribuciones del público por cualquier clase de servicios y tengan en depósito
o venta objetos.
El personal de los cementerios
no podrá dedicarse a ningún trabajo para particulares durante la jornada laboral, quedando sujetos en todo
caso a lo regulado en la legislación laboral y en este
Reglamento.
Artículo 48.—Las personas que visiten los cementerios deberán conducirse con el respeto adecuado al recinto, pudiendo la Municipalidad adoptar
en caso contrario
las medidas legales a su alcance para ordenar el desalojo de quienes incumplieren esta norma. No podrán entrar en
los Cementerios las personas bajo los efectos del licor o de cualquier droga enervante, los niños que no vayan acompañados por personas mayores y las personas con animales.
CAPÍTULO VIII
De los precios
Artículo 49.—La Municipalidad o Administración cobrará, un precio por el mantenimiento
general del cementerio. Dichos
fondos se utilizarán para
el mantenimiento de las zonas comunes
y gastos generales que requieran los cementerios. El mantenimiento de que se habla en este artículo
no incluye el mantenimiento
de los nichos o parcelas.
Artículo 50.—Todos los montos
recaudados por servicios derivados del uso de los cementerios se utilizarán exclusivamente para la conservación,
aumento, mejoras y administración de los mismos.
Artículo 51.—La fórmula para calcular
la tasa para el pago del mantenimiento del cementerio se obtiene de dividir el costo total del servicio entre el
total de nichos existentes en el cementerio. El resultado se divide entre doce
para obtener la tasa mensual correspondiente. Aplicando la siguiente fórmula:
Tm= Ct/12 Nt
Donde:
Tm: tasa mensual
Ct: Costo total de prestación
del servicio al año
Nt: total de nichos existentes en el cementerio
Artículo 52.—El monto a pagar
por los derechos será aprobado
por el Concejo Municipal.
Artículo 53.—Precio por servicios
de defunción: El precio será fijado
por el Concejo Municipal de acuerdo
al valor que se le asigne al espacio
del terreno para la construcción
del nicho.
Artículo 54.—Precio por apertura
de fosa: El precio será la suma de 10.000.00 colones.
Artículo 55º—El Concejo municipal podrá autorizar la exoneración del pago de derechos siempre y cuando concurran razones excepcionales de indigencia, salubridad e interés público. Lo anterior se hará mediante acuerdo municipal debidamente motivado.
Artículo 56.—Cuando los usuarios
de derechos se encuentran atrasados
en sus pagos por más de un año y si previamente intimados a la cancelación no lo hicieren, la Administración quedará facultada a disponer del
derecho y a proceder a la exhumación
y depósito en el osario de los restos, siempre y cuando hayan transcurrido los cinco años desde
la inhumación. La Administración
podrá otorgar para el pago un plazo no menor a 15 días naturales y se notificará
mediante el procedimiento indicado en la Ley de notificaciones vigente.
Artículo 57.—Procedimiento: Cuando
algún titular de derecho se encuentre
atrasado en el pago del mismo o de las tasas de mantenimiento por más de un año, la administración le notificará debidamente requerimiento de pago con la advertencia de que, si no lo hace dentro del plazo concedido, además de proceder al cobro judicial, la administración
procederá a realizar la exhumación y traslado de los restos al osario general, perdiendo el derecho al nicho correspondiente.
Artículo 58.—De los recursos. Contra las resoluciones
o actos dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento procederán los recursos de revocación y apelación los cuales deberán hacerse en la forma y términos previstos en el Código Municipal.
CAPÍTULO IX
De la adquisición,
conservación y traspaso de
derecho.
Artículo 59.—La adquisición, conservación
de derechos sobre parcelas
para ubicación de bóvedas particulares se regirán por lo dispuesto en el decreto N° 704 del 7 de setiembre
de 1949; por las normas pertinentes
del reglamento general de cementerios
y por el presente reglamento.
Artículo 60.—Para adquirir un derecho en el cementerio Municipal se requiere ser vecino del cantón, el propietario deberá comprometerse en el acto mismo
de adquisición al pago de
la cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada y periódicamente
revisada por el Concejo
Municipal conforme con lo dispuesto
por el artículo 74 del Código Municipal. La Comisión en el pago de esta cuota
constituirá gravamen sobre
el derecho respectivo según
lo dispuesto por el artículo
70 del mismo Código.
Artículo 61.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su
longitud, pero deberán dejar 10cm por cada costado, en caso
de ser sencillos y 20cm en caso de ser dobles o triples.
Artículo 62.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lapidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo 63.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario
el costo de la reparación será cargado a su cuenta con la Municipalidad.
Artículo 64.—Todas las bóvedas
construidas en el
Cementerio Municipal deberán ser de color blanco no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.
Artículo 65.—Ninguna bóveda
que se construya deberá tener aceras, ni
salientes de ninguna especie sobre los callejones acceso.
Artículo 66º—La municipalidad
o Administración no se responsabilizará
por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase de bóvedas.
CAPÍTULO X
De la reparación
y conservación de las bóvedas
particulares
Artículo 67.—Todo propietario
de derecho en el Cementerio municipal está en la obligación
de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
Artículo 68.—Los trabajos de reparación
se podrán llevar a cabo con la sola notificación a
la administración, siempre
que no constituya modificación
estructural de la bóveda.
Artículo 69.—pintura para la conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Sólo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser
pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua
del Cementerio a la fecha de aprobación
del presente Reglamento.
Artículo 70.—Los jarrones,
macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente
drenados por medio de agujeros
conforme con lo que se dispone el decreto
N°20 del 8 de noviembre de 1938.
CAPÍTULO XI
Indingentes y contingencias
Artículo 71.—Deberá contemplarse
un número no menor del 5%
del total de los nichos para indigentes
y contingencias.
A fin de determinar
el estado de indigencia el
Instituto Mixto de Ayuda
Social deberá calificar a
los beneficiarios de dicho programa en condición
de pobreza extrema, y que no cuenten
con los recursos económicos
para alimentarse y vestirse
y sin techo, cuya característica principal es deambular
por las calles. De dicha realidad el IMAS proporcionará
una constancia al Área Rectora de Salud correspondiente a fin de que esta
la haga llegar a la Administración del cementerio que
corresponda.
Tratándose de contingencias
provocadas por desastres
naturales, tales como terremotos,
inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad,
deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO XII
De la Administración de los Cementerios
Artículo 72.—La administración de cada uno de los Cementerios Municipales del Cantón de
Golfito, estará a cargo de una Junta Administradora. Los integrantes
de cada Junta serán nombrados por el Concejo
Municipal de entre las ternas que al efecto presenten las fuerzas vivas del distrito en que se encuentre asentado cada cementerio,
cuyos integrantes deberán tener no menos de tres años
de residencia en el distrito
respectivo y duraran dos años en sus cargos, con la posibilidad de ser reelectos sucesivamente. En el ejercicio de sus cargos lo realizarán
ad-honorem.
Artículo 73.—En aquellos
casos en que el Concejo Municipal no nombre a los
integrantes de la Junta Administradora,
le corresponderá al Alcalde Municipal dentro de la estructura organizacional de la
Municipalidad delegar en un
Proceso Administrativo la administración del cementerio, mientras se realiza el respectivo nombramiento por parte del Concejo Municipal. Las convocatorias serán realizadas por el Concejo
Municipal cada dos años cuando no exista Junta Administrativa.
Asimismo de establece el procedimiento
para nombrar a la Junta Administrativa
de cada distrito, para que administren los cementerios considerando: forma de elección
de la Junta, las funciones de sus integrantes,
facultades, obligaciones, regulaciones de las sesiones, y
la forma de administrar cada
uno de los cementerios.
Artículo 74.—Las Juntas Administradoras estarán a cargo de la Planificación,
Dirección, vigilancia y conservación de cada cementerio, además reglamentara la conformación de
los servicios inherentes a
los mismos y velará por el cumplimiento de presente reglamento.
Artículo 75.—Las Juntas Administradoras de cada cementerio, reglamentara el importe en forma periódica vía acuerdo
y aprobación del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 76.—Vigencia: Este reglamento
entrará a regir al ser aprobado por el Concejo Municipal
y publicado una vez en el Diario Oficial
La Gaceta y deja sin
efecto el Reglamento de Administración de los Cementerios
Municipales del Cantón de
Golfito, publicado en el Alcance Nº. 134 de La Gaceta Nº.111 del
14 de junio del 2019.
Es todo. De conformidad con el artículo 43
del Código Municipal se publica en el diario oficial La Gaceta y se somete a consulta
pública no vinculante por
un plazo mínimo de diez días hábiles. Las consultas deberán dirigirse al Concejo Municipal de
manera escrita y señalando medio para recibir notificaciones si así lo deseare, el cual se pronunciará sobre el fondo.
Lic. Freiner
W. Lara Blanco Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021538031 ).
La Municipalidad de Golfito informa:
En la sesión ordinaria
número diez, celebrada el día diez de marzo del año dos mil veintiuno, contenido en el capítulo quinto, artículo once, acuerdos N° 09 y
10, la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos, aprueba: el reglamento para el cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Golfito,
con las modificaciones indicadas
que textualmente dice:
REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
y ámbito del Reglamento:
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, judicial de las obligaciones
dinerarias del periodo y de
plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Golfito los contribuyente y sujetos pasivos; así como
las facultades, funciones y
actividades que en materia de recaudación tributaria deben ejercer las autoridades. Sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para el Departamento encargado del cobro en la Municipalidad de
Golfito y dependencias que correspondan.
El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones de los administrados,
surgidas con la Municipalidad de Golfito, del cantón de Golfito.
Artículo 2º—Definiciones preliminares: Para los fines del presente
Reglamento se entenderá
por:
a. Reglamento: El Reglamento para
el Procedimiento de Cobro Administrativo, extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Golfito.
b. Municipalidad: La
Municipalidad de Golfito.
c. Plataforma de Servicios. Es el Departamento
encargado de la recaudación
de los impuestos y las tasas
establecidas por la Municipalidad de Golfito.
d. Departamento
de Gestión Cobros: Corresponde a la instancia encargada de la función de cobro de impuestos y tasas, así como
la atención de la Morosidad
de la Municipalidad de Golfito.
e. Abogados: Los profesionales en Derecho debidamente acreditados ante el
colegio profesional respectivo,
que laboren para la Municipalidad de Golfito, efectuando gestiones de Cobro Judicial.
f. Sujeto
Pasivo: Es la persona física
o jurídica que se encuentra
atrasada en el pago de sus obligaciones tributarias, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.
g. Contribuyente:
Persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados
de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.
h. Cuentas
Vencidas: Son los créditos
(montos exigibles de plazo vencido), a favor de la
Municipalidad por concepto de tributos
municipales, cánones y arrendamientos.
i. Mora: Se define como
el estado tardío en que incurre el sujeto pasivo en
cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora
se da a partir del día natural siguiente
a la fecha de pago pactada.
j. Cobro
Administrativo: Las acciones
administrativas que se realizan
por parte del Proceso de Gestión de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
k. Cobro
Judicial: Se entiende por cobro
judicial la presentación de la demanda
en la jurisdicción competente para dar inicio al cobro vía judicial.
Artículo 3º—Discrecionalidad
del personal. El personal del Proceso de Gestión de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará la discrecionalidad de
los interesados y al público
en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como
de sus deberes, al igual
que sobre la conducta que deben seguir en
sus relaciones con el Proceso
cobratorio, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 4º—Ámbito de las gestiones de cobro: Abarca todas las gestiones de cobro establecidas en el presente Reglamento, que realice el Departamento de Gestión de Cobros y relacionados de la Municipalidad de Golfito a los contribuyentes.
Artículo 5º—Sujeto Activo
y Pasivo en el Cobro de Tributos. La
Municipalidad es el sujeto activo
en el cobro de los tributos, mientras que el o los contribuyentes serán el sujeto pasivo.
Artículo 6º—Definición de obligaciones tributarias:
Para los fines de este Reglamento
se entiende por obligaciones
tributarias documentadas y
no documentadas:
1) Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que presenten
atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.
2) Aquellas
que representen deudas por concepto de tasas y contribuciones especiales creadas por la Municipalidad que presenten
atraso en el pago o que se encuentren vencidas.
3) Aquellas
que representen deudas por concepto de arrendamientos, y cánones que se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago o, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo
de incumplimiento que obligue
a su vencimiento.
4) Aquellas
obligaciones que incumpla
el contribuyente sobre alguna de las cláusulas pactadas del arreglo de pago entre la Municipalidad y el sujeto
pasivo que faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento
del plazo de la obligación,
que contemplen las leyes y reglamentos aplicables y vigentes.
Artículo 7º—Confidencialidad
de la información. La información
respecto de las bases gravables
y la determinación de los impuestos
que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos
en poder de la Administración Tributaria, tendrá el carácter de información pública. Los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla
para el control, gestión, fiscalización,
resolución de los recursos,
recaudación y administración
de los impuestos. En caso de suministrar informaciones estadísticas impersonales, puede incurrir en las infracciones que contempla el
Código Municipal.
Artículo 8º—Información del contribuyente: La Plataforma de Servicios
tiene la responsabilidad de
llevar al efecto los datos de cada contribuyente
y mantenerla actualizada a
fin de hacer oficial la información para efecto de comunicados y notificaciones. Cada vez que ingrese
un nuevo contribuyente o un contribuyente
existente cambie su domicilio o teléfono deberá ingresarlo al sistema, con el fin
de que el Departamento de Gestión
de Cobro pueda mantener el cobro administrativo y el judicial al día.
Los contribuyentes
de la Municipalidad deberán de actualizar
la información de sus datos
personales y medios para recibir notificaciones de forma física o por medios tecnológicos que se les designe
al menos una vez al año o cada vez
que sean modificados.
Artículo 9º—Horario
de actuaciones: Los funcionarios
de la Gestión de cobros actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo,
podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.
CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento
del Departamento de Gestión
de Cobro
Artículo 10.—Conformación
de Gestión de Cobros y sus
fines: El Departamento de Gestión
de Cobros se encuentra incorporado como parte de la Administración Tributaria, está conformado por: el Coordinador de
Gestión de Cobros, gestores de Cobros y los Notificadores.
Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro administrativo de la Municipalidad con el fin de recuperar y recaudar el pago de las cuentas que están morosas.
Artículo 11.—Atribuciones del Departamento de Gestión de Cobro. El Departamento de Gestión de Cobro tendrá como atribuciones
el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en
práctica los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer los controles necesarios para hacer efectivo el cobro de las cuentas morosas de la Municipalidad de Golfito.
Para el cumplimiento
de sus objetivos, el Departamento
de Gestión de Cobro será encargada del cobro de las obligaciones tributarias de esta Municipalidad
y deberá de:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Además, se encargará de realizar las notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas.
b. Preparar
y remitir la documentación necesaria de las cuentas de los contribuyentes en estado de morosidad a los abogados
designados formalmente por
la Municipalidad para que tramiten los procesos de cobro en la vía judicial.
Artículo 12.—Identificación
del personal de la Gestión de Cobros:
Para el desempeño de su
labor, todo el personal se acreditará
su condición de funcionario mediante un carné de identificación o documento idóneo que le brinde la Municipalidad, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones de notificación
inclusive.
Artículo 13.—Naturaleza de las acciones de cobro: El Departamento de Gestión de Cobros realizará acciones de cobro administrativo correspondiente.
Artículo 14.—Informes de Morosidad: El Departamento de
Gestión de Cobros deberá rendir informes
trimestrales al Alcalde Municipal y/o cuando este lo solicite, sobre el estado de las cuentas morosas y sobre las acciones individuales de cada gestión a esa fecha así
como el avance en la ejecución de las acciones tendientes a la recaudación de tributos.
Artículo 15.—Funciones del Departamento de Gestión de Cobro: En cumplimiento
de su función de recaudación, El Departamento de Gestión de Cobro realizará las siguientes acciones:
a) Proponer e implementar estrategias y procedimientos de cobro anual de la Municipalidad.
b) Gestiones
de cobro: las acciones de cobro consistirán en avisos o mensajes
vía telefónica o internet, notificación formal del aviso de cobro
o medios tecnológicos debidamente señalados y la aprobación y elaboración de arreglos de pago u otros que el Departamento considere convenientes.
c) Gestiones
de cobro administrativo de
las cuentas morosas: Las obligaciones tributarias municipales que se encuentren morosas, será notificada
mediante dos avisos de cobro administrativo, otorgándosele al sujeto pasivo quince días (15) naturales con cada
notificación para que se apersone
al Municipio a cancelar la deuda.
En caso contrario,
si el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, o hacer arreglo de pago, y habiendo el Departamento de gestión de cobro realizado toda clase gestiones
tendientes al cobro se remitirá el expediente para iniciar el cobro judicial.
d) Ejercer
las funciones de control y seguimiento
por parte del gestor de cobros,
sobre la actuación que realizan los abogados de los procesos
de cobro judicial.
e) Entregar
por parte del gestor de cobros
la documentación necesaria
de las cuentas en estado de morosidad, para que procedan a su cobro
por la vía judicial que corresponda,
una vez agotada la última gestión de cobro administrativo. f) El Coordinador
de Gestión de Cobros emitirá informes trimestrales y/o cuando se le solicite, sobre el estado de las obligaciones vencidas, su comportamiento
y recuperación.
g) Solicitar
a su Superior Jerárquico el
establecimiento de convenios
o contratos con las siguientes
instituciones:
• Registro Nacional
con la finalidad de proporcionar
las certificaciones para el Cobro
Judicial, personerías jurídicas,
certificaciones de Bienes Muebles e Inmuebles.
• Plataforma virtual de búsqueda y localización de
personas.
• Cualquier
otro convenio que se considere necesario para el buen funcionamiento de los procesos.
CAPÍTULO III
Expediente Administrativo
Artículo 16.—Responsable
de su confección: La
persona responsable de la confección
de los expedientes administrativos
de cobro es el Gestor de Cobro.
Artículo 17.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo
de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Gestión de Cobros, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico,
en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, los cuales deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente
su conservación.
Artículo 18.—Contenido del expediente: El expediente administrativo debe de contener
al menos la siguiente información:
a. Datos personales del contribuyente: nombre, dirección exacta, números de teléfono, correo electrónico, número de fax, fotocopia de la
cédula de identidad.
b. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.
c. Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax emitidos.
d. Y cualquier otra gestión tendiente
a realizar el cobro administrativo.
CAPÍTULO IV
Del Cobro Administrativo y Arreglo de pago
COBRO ADMINISTRATIVO
Artículo 19.—Cobro
administrativo: El cobro
administrativo se aplicará
a las obligaciones que se encuentren
vencidas con la Municipalidad y que tengan al menos un trimestre vencido. Dichas acciones se aplicarán mediante avisos de cobros administrativos, llamadas, visitas, entre otros. Este procedimiento estará a cargo del Departamento de Gestión de Cobros.
Artículo 20.—Avisos de Cobro administrativos: Los avisos de cobro serán la notificación formal de
las deudas que tiene un contribuyente moroso.
Estos serán notificados
por dos veces consecutivas
al sujeto pasivo y se le otorga un plazo de quince días
(15) naturales contados a partir
del día siguiente de su notificación en cada caso, para poder pagar sus deudas. Dichas notificaciones se realizarán conforme el procedimiento del
Código de Normas y procedimientos
Tributarios y supletoriamente
la Ley de Notificaciones. Vencido
el plazo otorgado y persistiendo la obligación o deuda, debe ser enviada a Cobro Judicial, sin embargo, podrá
ampliarse el plazo basados en condiciones
motivadas valoradas, las cuales pueden ser:
a. Fichas técnicas del IMAS.
b. Reportes
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
c. Estados
de cuentas bancarios.
d. Dictamen médicos emitidos o autorizados por la Caja Costarricense de Seguro Social.
e. Incapacidades
emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros.
f. Cualquier
otro documento válido.
La anterior resolución deberá ser emitida por el encargado del Departamento de Gestión de Cobros y ajustadas a las políticas institucionales.
Artículo 21.—Ubicación y responsable de custodia del expediente:
Los expedientes estarán ubicados en el Departamento de Gestión de Cobros y estará bajo su responsabilidad la custodia de
los mismos. En caso que por espacio físico sea imposible mantener los expedientes en El Departamento de Gestión de Cobros, los expedientes se resguardarán y custodiaran en el archivo de la Plataforma de Servicios.
Arreglo de pago
Artículo 22.—Definición
de arreglos de pago.
Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad,
de cancelar la cuenta que adeuda en un tiempo
a convenir con el Departamento
Gestión de Cobros, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
De los arreglos de pago que
se otorguen al deudor, deberán dejarse constancia en el expediente y en el sistema de cómputo respectivo.
Artículo 23.—Confección del Arreglo de Pago: El Departamento
de Gestión de Cobro analizará y confeccionará los arreglos de pago; y será responsable de su seguimiento. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa y en caso de etapa
judicial por razones debidamente
motivadas.
Artículo 24.—Arreglos en circunstancias difíciles: Los arreglos de pago se concederán si han sobrevenido
circunstancias que tornen difícil el cumplimiento normal de
la obligación, o que puedan
dañar seriamente la economía del deudor para lo cual el Departamento de Gestión de Cobro podrá autorizar un arreglo de pago que garantice la recuperación de los saldos adeudados a la
Municipalidad.
Para demostrar las
circunstancias difíciles deberá el interesado presentar la documentación que respalde la condición motivada, y podrán ser las indicadas en el artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 25.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Gestión de Cobro, la que será el responsable de su seguimiento, para lo cual ésta valorará
las siguientes condiciones
del sujeto pasivo:
1. Monto adeudado.
De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente. El contribuyente debe cancelar al momento de formalizar el arreglo de pago bajo las siguientes estipulaciones:
a. Los arreglos de pago podrán realizarse
siempre y cuando el monto adeudado por el contribuyente sea mayor ó igual a
veinticinco mil colones (¢
25.000,00).
b. Los arreglos
de pago para sumas superiores a los veinticinco mil colones (¢25.000,00) y hasta los doscientos
cincuenta mil colones
(¢250.000,00) se otorgará un plazo
de hasta SEIS MESES para cancelar la deuda en su
totalidad. El pago inicial deberá ser un 25% de la deuda y el saldo restante de la deuda será divido
entre la cantidad de meses a pagar
para así determinar la cuota mensual a pagar.
c. Los arreglos
de pago para sumas superiores a los doscientos cincuenta mil colones
(¢250.000,00) hasta Un millón de colones
(¢ 1.000.000,00) se otorgará un plazo
de hasta doce meses para cancelar
la deuda en su totalidad. El pago inicial deberá
ser un 20% de la deuda y el saldo
restante de la deuda será divido entre la cantidad de meses
a pagar para así determinar la cuota mensual a pagar.
d. Los arreglos
de pago para sumas superiores a Un millón de colones (¢ 1.000.000,00) se les otorgará
hasta veinticuatro meses para cancelar
esa deuda. El pago inicial deberá
ser un 15% de la deuda y el saldo
restante de la deuda será divido entre la cantidad de meses
a pagar para así determinar la cuota mensual a pagar.
e. En
todos los casos el sujeto pasivo deberá
pagar los intereses correspondientes sobre el saldo del arreglo de pago hasta el pago completo de la deuda.
f. En
casos excepcionales, El Departamento Gestión de Cobro dictará una Resolución de Arreglo de Pago,
por medio del cual podrá conceder un plazo mayor o porcentaje menor del pago inicial del arreglo de pago establecido en los incisos anteriores. Esta Resolución Arreglo de Pago, debe ser aprobada
por el coordinador del Departamento.
Se deberá de cumplir con
los requerimientos establecidos
en el artículo 20 del presente Reglamento.
2. Formalización
del arreglo de pago: Se
realizará ante El Departamento
de Gestión de Cobro, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicho Departamento para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya
cumplido con los requisitos
que se exija para tal gestión.
Artículo 26.—Requisitos
de arreglos de pago.
Las personas interesadas en
un arreglo de pago deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita en el formulario
diseñado por la Municipalidad para tales efectos, el cual deberá estar firmado
por el sujeto pasivo si es persona física y por el representante legal si es persona
jurídica, el cual debe de estar debidamente acreditado y que se encuentra facultada la persona para realizar
el acto. En caso de que la persona se encuentre
fallecida, podrá solicitar el arreglo de pago el albacea designado judicialmente o notarialmente. Este último debe
de acreditar su condición mediante certificación notarial correspondiente.
2. La solicitud
antes indicada deberá tener un timbre municipal de quinientos
colones (₡500,00).
3. Presentar
cédula de identidad en caso de persona física. En caso de personería
jurídica, debe de presentar
personería jurídica con no más de treinta días de expedida cuando se trate de sociedades.
4. Cumplir
con el pago de formalización
indicado en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 27.—Incumplimiento
en el arreglo de pago. El incumplimiento de pago por dos o más de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere
vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía judicial.
Artículo 28.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se rescindirá únicamente, ante el pago total de
la obligación vencida por parte del sujeto pasivo, o cuando se haya retrasado en dos o más cuotas
del cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro judicial, debiéndose haber notificado previamente la deuda mediante aviso administrativo, indicado en el artículo 15 de este reglamento.
Artículo 29.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas
que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante El Departamento de Gestión de Cobro y demostrar la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada
la solicitud, El Departamento
de Gestión de Cobro dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, la cual debe de contar con la aprobación del coordinador del departamento, de previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de 30 días, plazo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.
Artículo 30.—Inclusión
de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación Municipal en la
Plataforma de Servicios, y mantenga
un arreglo de pago sobre su morosidad,
deberá indicarse en la certificación la existencia de dicho arreglo y su actual condición de estar al día o moroso en el pago.
CAPÍTULO V
Del Cobro
Judicial y los Abogados Cobro Judicial
Artículo 31.—Concepto
de Cobro Judicial: Por cobro
judicial se entenderá toda gestión que se realice para la recuperación de las obligaciones tributarias o las deudas documentadas o no documentadas o en estado irregular, utilizando la vía judicial especializada de cobro.
Artículo 32.—Inicio del Cobro Judicial: Se remitirá
para el trámite de cobro
judicial el expediente administrativo
del contribuyente pasivo en el cual constan
las cuentas a las cuales se
les realizó todo el procedimiento de cobro administrativo y este no surtió el pago efectivo de la deuda por parte del sujeto pasivo, con el fin de que el abogado nombrado
o contratado al efecto por
la Municipalidad proceda a confeccionar
las demandas de cobro
judicial correspondiente.
Artículo 33.—Contenido del expediente Judicial: El expediente
en cobro judicial remitido por la gestión de cobros se le deberá de agregar:
a. Carátula al expediente que contendrá:
i. Encabezado con el nombre: Municipalidad de Golfito y la gestión
de Cobro Judicial.
ii. Número
de Expediente.
iii. Asunto.
iv. Demandado o demandada.
v. Fecha
de inicio de la demanda.
vi. Causa.
vii. Lugar de Notificaciones del demandado. viii. Distrito de donde
se encuentra la finca o tributo
correspondiente.
ix. Teléfono del contribuyente.
b. Certificación de deuda emitida por el contador municipal.
c. Copia
de la certificación literal de bienes
que existen a su nombre.
d. Certificación
del valor de la propiedad emitida
por el Perito Municipal.
e. Toda actuación
relacionada con la gestión
de cobro administrativo.
Artículo 34.—Terminación
o suspensión del proceso
judicial: Una vez que el cobro
judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por
el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo
gastos administrativos, costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado
durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare,
la imposibilidad de cobro
de la cuenta.
Artículo 35.—Cálculo de gastos administrativos. Para
el cálculo de los gastos administrativos de cobro
judicial, se aplica lo establecido
en la legislación vigente. De los
Abogados
Artículo 36.—Abogados a cargo de proceso de Cobro Judicial: Los abogados designados
por la Municipalidad se harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos deudores. Datos que deben personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante El Departamento
de Gestión de Cobros.
Artículo 37.—Deberes del profesional: Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados deberán
realizar las siguientes gestiones:
a) Presentación de la demanda de cobro judicial: El
abogado designado por la Municipalidad o contratado de forma externa para tal
efecto, tiene un plazo de diez días hábiles para presentar la demanda, la cual debe de contener la certificación de deuda debidamente firmada por el contador
municipal. En caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará oficio al Departamento de gestión de cobros indicando las causas de ese atraso. La presentación de la demanda debe presentarse con los sellos y la fecha del despacho judicial que recibió dichas demandas o constancia de envió de forma
digital.
b) Revisar
los expedientes judiciales como mínimo una vez cada quince días o cuando se requiera, en los procesos que estén bajo su dirección
y solicitar cuando exista sentencia firme la orden de giro correspondiente.
c) En
el escrito inicial de la demanda se señalará como medio de recibir notificaciones el correo electrónico designado por la Administración y debidamente registrado en el Poder Judicial o en caso de abogados externos el que este designe. Correo
que a diario debe ser revisado
por el Abogado designado al efecto
en la Municipalidad.
d) En
el escrito inicial de demanda se incluirá el otorgamiento de un poder especial
al abogado director del proceso, el cual deberá contar
con la firma del Alcalde Municipal.
Artículo 38.—Arreglos
por los Abogados: Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto o extrajudicial o recibir
pagos o abonos al principal
de la deuda.
Artículo 39.—Juicio Sucesorio:
Es obligación del abogado director abrir un juicio sucesorio, cuando exista un patrimonio que así lo justifique y sí los herederos no lo abrieren.
Artículo 40.—Informe: El abogado que dirija
el proceso judicial de la Municipalidad, deberán presentar ante a la Gestión de Cobro un informe trimestral en los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo, junio, setiembre, diciembre de cada año, o cuando le sean solicitados, de cada uno de los procesos presentados, que detalle como mínimo lo siguiente:
a. Tipo de juicio.
b. Número
de expediente Judicial.
c. Nombre
del Deudor.
d. Juzgado
o tribunal que lo tramita.
e. Fecha
de presentación.
f. Cuantía.
g. Fecha
de traslado de la demanda.
h. Si han
sido notificados indicar la fecha y si no han sido
notificados indicar las razones.
i. Si hay embargos decretados.
j. Si hay embargos practicados.
k. Si hay órdenes
de giro pendientes.
l. Si existe
señalamiento de remate.
m. Si el remate se celebró, quién se adjudicó el bien y porqué suma.
n. Si se ha aprobado en firme
o hay alguna gestión
judicial pendiente.
o. Si se han
establecido las órdenes de giro del remate del bien.
p. Cualquier
otro aspecto de importancia para el caso.
Artículo 41.—Ubicación
y responsable de custodia del expediente:
Los expedientes estarán ubicados en El Departamento asignada para el Cobro Judicial y estará bajo la responsabilidad la custodia de dicha
oficina y en caso de que sean abogados externos, estos serán responsables de su custodia y resguardo.
Artículo 42.—Pago de Honorarios de profesionales: En caso de contratación de Abogados externos de conformidad con las regulaciones de la Contratación Administrativa, Los honorarios
que se pacten se regirán según lo dispuesto en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado determinado por el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
CAPÍTULO VI
Formas de extinción de la Obligación
Tributaria
Artículo 43.—Formas
de extinción de la obligación
tributaria municipal: La obligación
tributaria municipal se extingue
por cualquiera de los siguientes
medios: Pago, Compensación,
Condonación y Prescripción.
Artículo 44.—Compensación Tributaria de saldos a favor:
El encargado de la Administración
Tributaria en su ausencia la coordinadora de Plataforma de Servicios,
realizará a solicitud de parte o de oficio, mediante resolución administrativa la declaración de saldo a favor, correspondiente a
la compensación solicitada
o encontrada. Toda actuación
deberá de constar en los expedientes respectivos.
Artículo 45.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por
ley.
Artículo 46.—Prescripción: La prescripción de la obligación
surge como consecuencia de
la inactividad del Departamento
de Gestión de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción
y demás aspectos sustanciales se regirán conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo N° 82
del Código Municipal, y en el caso
de los Bienes Inmuebles son
tres años según lo establecido en el artículo N° 08 de la Ley de
Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas. La solicitud de prescripción únicamente procederá a petición de parte del interesado, y se declarará mediante resolución administrativa la cual debe ir suscrita
por quien ejerza la coordinación de Gestión de Cobros.
CAPÍTULO VII
De los Remates
Artículo 47.—Los Remates: A
fin de proteger al máximo
los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:
a. El encargado del proceso de Cobro Judicial junto
con la Alcaldía, definirá
un presupuesto anual para enfrentar casos de remate sin compradores. Las publicaciones de
los edictos y los casos en que exista interés
de la Municipalidad de adquirir el bien inmueble puesto a remate. El monto de dicho fondo deberá estar
contemplado en el Plan Operativo Anual del Presupuesto Municipal.
b. Cuando
el avalúo sobrepasa el monto de la base del remate y hubiere
postores, la Municipalidad ofrecerá
el monto del avalúo, siempre y cuando este no sobrepase el monto del total adeudado a la
Municipalidad.
c. Cuando
el avalúo fuere menor que la base de lo adeudado
a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate sujetos a lo que al efecto se haya presupuestado previo a
directrices de la Alcaldía.
d. En
caso de que no se visualicen
compradores potenciales en el remate de un bien y no se disponga
de un fondo municipal suficiente
para la compra del mismo,
el encargado del proceso de
cobro judicial junto con el Alcade,
podrán decidir no ir a remate como medida de cautela, sin embargo, dictará
las instrucciones correspondientes
para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se anote el gravamen sobre dicho bien en el Registro de la Propiedad.
Artículo 48.—Fecha
de remate: Una vez fijada
la fecha para el remate de un bien, será responsabilidad del Abogado
Director del proceso verificar
que el edicto esté acorde con los datos que están en el expediente,
debe presentarlos en la Imprenta Nacional en el tiempo estipulado, calculando que la última publicación se realice con un mínimo de diez días hábiles antes de la fecha de
remate, a fin de gestionar la corrección
de cualquier error que se encontrare.
Artículo 49.—Plazo de liquidación previa a remate: Cinco días hábiles antes de realizarse el
remate, el Abogado Director deberá solicitar a la Unidad Administrativa
respectiva la liquidación
total de la deuda para asegurarse
de que a la fecha del remate la situación
de la operación o la deuda
se mantiene. Además, solicitará las instrucciones por escrito para el día del remate, para efectos
de puja en caso de que existan postores y otros.
Artículo 50.—Día del remate: El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá
de informar por escrito al Departamento de Cobros, el resultado del remate.
Artículo 51.—Protocolización de piezas del remate: La protocolización
de piezas por bienes adjudicados estará a cargo del Notario asignado por la
Municipalidad.
Artículo 52.—Adjudicación insuficiente: Si adjudicados
los bienes, el producto de dicha adjudicación no alcanzare para cancelar el total adeudado, el Abogado Director presentará
liquidación al juzgado, a
fin de que se fije el saldo
al descubierto, para proceder
a perseguir otros bienes a los demandados.
Artículo 53.—Suspensión de remate.
La suspensión del remate podrá
ser mediante resolución debidamente motivada por la Alcaldía Municipal, la cual será trasladada a los Tribunales para su efectiva suspensión.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones incobrables
Artículo 54.—Definición.
Se entiende por obligación incobrable, aquella operación en que se haya realizado todos los procesos de Cobro Judicial respectivos, y no
se haya podido recuperar, ya sea parcial o totalmente, según los siguientes casos:
a. Cuando se haya dictado sentencia
en el proceso monitorio respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles
o inmuebles, o salarios, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la obligación o deuda o cuando durante el proceso se determine
por parte del abogado director de que no existen posibilidades de su recuperación.
b. Cuando
se hayan rematado los bienes que garantizaban la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo en descubierto,
por no existir bienes que perseguir.
c. Cuando
no sea posible localizar y notificar a los demandados en los casos de un proceso monitorio.
Artículo 55.—Potestad
de Declaratoria: La Declaratoria
de incobrable será facultad del Concejo Municipal.
Artículo 56.—Trámite de la declaratoria. Al declararse
una Obligación Incobrable,
la Administración deberá realizar el trámite siguiente:
a. El abogado director del proceso
de cobro emitirá al Departamento de gestión de Cobros un criterio técnico profesional o justificación administrativa sobre el expediente del sujeto pasivo donde
se demuestre alguno de los supuestos previstos en el numeral 56 del presente reglamento. Dicho criterio será acompañado
del expediente administrativo
del proceso de cobro
Judicial.
b. El Departamento
de Gestión de cobros emitirá a la Alcaldía un oficio donde se solicite al Concejo Municipal la declaratoria de Obligación en Incobrable.
c. La Alcaldía
pondrá en conocimiento al Concejo Municipal
sobre tal solicitud y este último emitirá a través de un acuerdo municipal la
declaración de incobrable.
Artículo 57.—Ubicación
y responsable de custodia del expediente:
Los expedientes en trámite y declaratoria de obligaciones Incobrables estarán ubicados en el Departamento de Gestión de Cobros y estará bajo su responsabilidad la custodia de los mismos.
Artículo 58.—Vigencia del expediente: El departamento
de Gestión de Cobros deberá realizar un seguimiento periódico a estos casos, si
posteriormente a su declaratoria de incobrable se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda, el departamento de gestión de Cobros emitirá una nueva resolución para revalidar la deuda e iniciar los procesos correspondientes del cobro. Esta revisión periódica
será cada año y su resultado
será comunicado a la Alcaldía la cual pondrá en conocimiento
al Concejo Municipal.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 59.—Fundamento
Jurídico: A las materias
que son objeto del presente
Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en: el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, la Reforma
del Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley de Notificaciones,
y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que sea de aplicación supletoria en relación
con este Reglamento.
Artículo 60.—Sanciones por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en este Reglamento
se procederá de conformidad
con el Reglamento Autónomo
de Trabajo de la Municipalidad se procederá
según lo que el mismo estipule. En el caso de omisión de este, se aplicará en lo dispuesto en el Código Municipal y el Código de Trabajo.
Artículo 61.—Derogaciones: Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a
lo aquí regulado.
Artículo 62.—Vigencia: Todas
las gestiones de cobro que sobre las cuentas morosas de todos los contribuyentes del cantón de
Golfito se regirán por las disposiciones
del presente Reglamento, el
cual rige desde el momento de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.
De conformidad con el artículo
43 del Código Municipal se publica en el Diario Oficial La Gaceta y se somete a consulta
pública no vinculante por
un plazo mínimo de diez días hábiles. Las consultas deberán dirigirse al Concejo Municipal de
manera escrita y señalando medio para recibir notificaciones si así lo deseare, el cual se pronunciará sobre el fondo.
Lic. Freiner
W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021538034 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE FLORES
Se informa que mediante acuerdo en firme
788-21 aprobado en sesión ordinaria 063-2021 del 09
de marzo del 2021, el Concejo
Municipal de Flores aprobó de manera
definitiva la Reforma Parcial al Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores, siendo el texto
el siguiente:
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ELECCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE FLORES
Artículo 1º—Se reforma el artículo
1° del Reglamento de Elección,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo 1º—Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores: Órgano de naturaleza pública con personería jurídica instrumental
para desarrollar planes, proyectos
deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración
y que es adscrito a la Municipalidad de Flores formando parte de la estructura organizativa del municipio, pero no así de su estructura
jerárquica. Es la máxima autoridad en materia
deportiva en el territorio cantonal, formado por
una Junta Directiva como autoridad máxima y representante y la administración
que se desprenda de ella.
Alquiler:
Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.
Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.
Atleta:
Persona que practica algún deporte competitivo o de recreación.
Aval: Documento
oficial emitido por el
CCDRF, que no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos deportivos y recreativos.
Asociación Comunal: Asociación de Desarrollo Integral debidamente
constituida que cumple una finalidad u objetivo de carácter comunal en el Cantón de Flores según su creación
y constitución y debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones y
DINADECO.
Asociación Deportiva: Asociación o Sociedad Anónima Deportiva legalmente constituida que cumple una finalidad u objetivo para la recreación y el deporte y que
para estar adscritas al
CCDR deberá estar inscritas y reconocidas por el
ICODER.
Comisiones:
Conjunto de al menos tres
personas que atienden una actividad
específica a juicio de la
JD del CCDRF, tales como Instalaciones
Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que
se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
Comité Comunal: Comité
Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva
del CCDR, al menos, en cada uno de los tres distritos del Cantón de Flores,
sin perjuicio de contar con
representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.
Convenio: Pacto, contrato o acuerdo entre personas, organizaciones,
instituciones, que se desarrolla
en función de un asunto específico.
Delegado(a): Representante del CCDRF y órganos establecidos en el presente Reglamento con atribuciones en aspectos competitivos
y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la función que originó su nombramiento.
Deporte: Actividad física, ejercida como juego
o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. 2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.
Deportista:
Persona que practica algún deporte.
Entrenador(a): Persona con conocimiento
técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia deportiva.
Equipo:
Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
Gobierno
Local: Son los concejales
de distritos, Síndicos, Regidores, Vicealcaldes y
Alcalde.
ICODER: Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación.
Inscripción:
Cuota que paga un atleta por participar en una actividad deportiva o recreativa.
Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras naturales
o creadas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.
Junta Directiva (JD): Máxima autoridad
y jerarca superior en el
CCDRF, conformada por siete
personas residentes en el cantón: dos de nombramiento del Concejo Municipal, dos miembros
de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón,
un miembro de las organizaciones
comunales restantes y dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, elegidos mediante una asamblea cantonal convocada por
el Comité Cantonal de la Persona Joven.
Municipalidad o Municipio: Municipalidad
del cantón de Flores.
Recreación:
Toda actividad que divierte,
entretiene y/o favorece a
la salud.
Residente:
Persona que habita en el cantón de Flores.
Tarifa: Monto que se cobra o se paga por un servicio prestado.
Artículo 2º—Se reforma el artículo
6° del Reglamento de Elección,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo 6º—Marco legal. El Comité
Cantonal en ejercicio de
sus funciones y para el desempeño
de las gestiones que deba efectuar, procederá de conformidad con las facultades
que la Ley y este Reglamento
le señalen. Cada funcionario(a) de la Junta Directiva
desempeñará sus funciones
de conformidad con las disposiciones
de esta normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos
casos donde de manera expresa y manifiesta hayan salvado su voto
y así conste en actas. Todo
integrante del Comité deberá ejercer su deber de vigilancia
y denuncia cuando corresponda; ignorarlos no los exime de responsabilidades. Los menores de edad que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes deberán asumir las responsabilidades de su cargo y
de incumplirse podrán ser procesados de conformidad con la normativa atinente y en el caso de delitos
penales de conformidad con
la Ley de Justicia Penal Juvenil.
Artículo 3º—Se reforma el artículo
10 del Reglamento de Elección,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo 10.—Comités Comunales.
De los tres Comités Comunales estarán integrados cada uno por siete miembros residentes en el distrito respectivo, nombrados en asamblea
general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La
Asamblea estará conformada por dos representantes
de cada una de las organizaciones
deportivas, recreativas y
de desarrollo comunal existentes en el distrito.
Son parte integral y están
adscritos al CCDRF según artículo 175 del Código Municipal. Se inhiben
para formar parte de estos Comités:
a) Miembros
del Gobierno Local.
b) Funcionarios (as) del CCDRF.
c) Personas
que no residan en el distrito respectivo.
d) Miembros de las Juntas Directivas
de las Asociaciones Adscritas.
Artículo 4º—Se reforma el artículo
14 del Reglamento de Elección,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo 14.—Planes
de desarrollo y operativos.
El Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, los planes anuales operativos y estratégicos, con el
programa de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva
del CCDRF, se presentarán al Concejo
Municipal de Flores para su conocimiento
en la primera semana de julio de cada año, de conformidad
con lo establecido en el artículo 181 del Código Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser
presentada por la Junta Directiva
ante el Concejo Municipal para su
conocimiento.
Artículo 5º—Se reforma el artículo
16 del Reglamento de Elección,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo 16.—Estructura. La Junta Directiva
es la máxima autoridad del
CCDRF y es la encargada de su
gobierno y dirección. Estará conformada por siete miembros procurando respetar la paridad y equidad de género; quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrarán
entre su seno: Presidente(a), Vicepresidente(a),
un Secretario(a), un Tesorero(a),
un Fiscal y dos Vocales, estos
puestos deberán ser asignados en la primera sesión ordinaria del CCDRF entrante, los
dos menores de edad, miembros del Comité Cantonal en representación de la población
joven del Cantón no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité,
por lo tanto únicamente podrán
ostentar los puestos de vocales.
Artículo 5º—Se reforma el artículo
24 del Reglamento de Elección,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo 24.—Del
Tesorero(a). Son funciones
del Tesorero(a) las que se enuncian
a continuación:
a) Sustituir
al Vicepresidente(a), en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Custodiar y responder por los dineros
del Comité Cantonal, supervisando
el Estado Financiero del Comité.
c) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.
d) Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.
e) Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité Cantonal y que
se extienda el respectivo recibo en tal
caso.
f) Firmar conjuntamente con el Presidente(a) o Vicepresidente en sustitución temporal, los
cheques de las cuentas del Comité
Cantonal.
g) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto
se emplee de la mejor manera posible.
h) Elaborar en conjunto con la parte administrativa del CCDRF,
los proyectos de presupuesto
anual y presentarlos a la
Junta Directiva.
i) Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe
económico que debe de presentar
a la Junta Directiva.
j) Las que establezcan otros reglamentos o cualquier otra disposición que señale el ordenamiento jurídico.
k) Velar por
el cumplimiento de este reglamento.
l) Presentar propuestas e iniciativas.
m) Velar por el
cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.
n) Cualquier otra función propia de Tesorería que la Junta Directiva
o el ordenamiento jurídico
le asigne.
Artículo 6º—Se reforma el artículo
25 del Reglamento de Elección,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo 25.—De
los Vocales. Son funciones
de los vocales, las que se detallan
seguidamente:
a) Respetar
el orden del día para las sesiones.
b) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.
c) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la
Junta Directiva y los funcionarios
(as) del Comité, dentro de las reuniones,
sesiones o actos públicos.
d) Velar por
el cumplimiento de este reglamento.
e) Presentar propuestas e iniciativas.
f) Velar por
el cumplimiento de todas
las obligaciones, objetivos,
contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.
Artículo 7º—Se adiciona el artículo
25 y se corre la numeración
de los artículos sucesivos.
El texto es el siguiente:
Artículo 25.—Del
Fiscal. Son funciones del Fiscal, las que se detallan seguidamente:
a) Respetar
el orden del día para las sesiones.
b) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.
c) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la
Junta Directiva y los funcionarios
(as) del Comité, dentro de las reuniones,
sesiones o actos públicos.
d) Velar por
el cumplimiento de este reglamento.
e) Presentar propuestas e iniciativas.
f) Velar por
el cumplimiento de todas
las obligaciones, objetivos,
contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.
g) Velar porque que cada uno de los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal y de los miembros
de los Comités Comunales, cumplan con las funciones de su cargo.
h) Exigir al tesorero cuando crea conveniente
la rendición de cuentas del
estado financiero actual.
i) Convocar a reuniones de Junta Directiva cuando así lo requiera.
Artículo 8º—Se reforma el artículo
26 del Reglamento de Elección,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo 27.—Sesiones en general.
La Junta Directiva de CCDRF sesionará
siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo las siete personas electas tendrán voz y voto.
Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros. El
Encargado(a) de la Administración
(Promotor(a) Deportivo(a), Gestor(a) Administrativo(a)),
estará presente en las sesiones cuando sea convocado por parte de la Junta Directiva, para
conocer las inquietudes de la Junta Directiva y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios(as) cuando así sean
convocados por la Junta Directiva.
Artículo 9º—Se reforma el artículo
43 del Reglamento de Elección,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores. El texto
es el siguiente:
Artículo 44.—Recurso de revocatoria
y apelación contra los actos
de la Junta Directiva. Contra lo que resuelva la Junta Directiva, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo
Municipal, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados
en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva
o el Concejo Municipal pueda
disponer la implementación de alguna
medida cautelar al recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo
que resuelva el Concejo
Municipal, se regirá por lo dispuesto
en el artículo 163 del
Código Municipal. En materia
laboral, lo resuelto por la
Junta Directiva en caso de destitución, tendrá apelación ante el Concejo Municipal en el plazo de 8 días hábiles. Lo resuelto por el Concejo
Municipal, tendrá apelación
de conformidad con el artículo
159 del Código Municipal ante los Tribunales de Trabajo del circuito correspondiente.
Artículo 10.—Se reforma
el artículo 44 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 45.—Recurso Extraordinario
de Revisión. Contra todo
acto emanado por funcionarios del CCDDR o su Junta
Directiva, y de materia no laboral o de empleo público, cabra recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no haya agotado totalmente sus efectos y que se trate de una nulidad absoluta, a fin de que no
surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva,
la cual lo acogerá si el acto es absolutamente
nulo. Contra lo resuelto
son procedentes los recursos
de revocatoria y/o apelación
en subsidio, los cuales se deben interponer dentro del quinto día ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo se regirá por lo que
dispone el artículo 163 del Código Municipal.
Artículo 11.—Se reforma
el artículo 45 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 46.—Vigencia del nombramiento.
Los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Flores y los miembros
de los Comités Comunales durarán en sus cargos dos años que regirán del 01 de abril de cada año
par al 31 de marzo del siguiente
año par, y podrán ser reelectos por una única vez. Por su participación
no devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas municipales, según artículo 177 del Código
Municipal.
Artículo 12.—Se reforma
el artículo 46 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 47.—Conformación. La Junta Directiva
del CCDRF estará integrada
por siete personas con al menos
dos años de residir en el cantón, electos
de la siguiente forma:
a) Dos personas nombradas por el Concejo
Municipal, procurando en la
medida de lo posible, que sean un hombre y una mujer.
b) Dos miembros de las asociaciones deportivas y recreativas del cantón adscritas al CCDRF procurando que sean un hombre y
una mujer en la medida de lo posible nombrados por el Concejo
Municipal de una lista de 5 personas que para tales efectos elegirá la Asamblea de Asociaciones Deportivas y Recreativas.
c) Una
persona de las organizaciones comunales
restantes del Cantón adscritas al CCDRF nombrada por
el Concejo Municipal de una terna que para tales efectos elegirá la Asamblea de Asociaciones Comunales.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, elegidos mediante una asamblea cantonal convocada por
el Comité Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 13.—Se adiciona
el artículo 50 y se corre
la numeración de los artículos
sucesivos. El texto es el siguiente:
Artículo 50.—Forma
de elegir los dos miembros
por parte del Comité
Cantonal de la Persona Joven. La Junta Directiva
del CCDRF que se encuentre vigente,
solicitará
en el mes de febrero al Comité Cantonal de la
Persona Joven que realice una asamblea
cantonal convocando a todas
las organizaciones juveniles del cantón
y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, mediante dicha asamblea se elegirá directamente dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, quienes serán juramentados
posteriormente por el Concejo
Municipal. Estos miembros
no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
Se debe procurar respetar
la equidad y paridad de género, por lo tanto se deberá elegir una mujer y un hombre,
salvo imposibilidad material para hacerlo.
Cada una de las
personas que se apersonen a la Asamblea
convocada ya sea en representación de las organizaciones juveniles del cantón
y/o de los atletas activos
del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, podrán postular cuantos nombres deseen, siempre y cuando la postulación se haga mediante pares, postulando el nombre de una mujer y un hombre,
una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se realizarán dos votaciones, una por cada género, los ganadores serán quienes obtengan
la mayoría simple de los votos.
Ante imposibilidad material demostrada, para nombrar un
hombre y una mujer, se elegirá
al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en
cantidad de votos; si no lo hubiera, se realizará una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género.
El Comité de la Persona Joven deberá convocar a Asamblea la cantidad de veces que sea necesaria
hasta que se tenga el nombre
de las dos personas que integrarán el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y los resultados
deberán ser comunicado mediante escrito al Concejo Municipal a más tardar el último día del mes de febrero.
Artículo 14.—Se reforma
el artículo 51 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 52.—Sede Electoral. Las Asambleas
indicadas en los artículos 48 y 49 del presente reglamento, se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Flores con una hora de diferencia una de otra. Mientras que la Asamblea convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven se hará
en el lugar indicado según la convocatoria que haga dicho comité.
Artículo 15.—Se reforma
el artículo 52 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 53.—Excepción. En el caso excepcional de que las Asambleas de las Asociaciones y
del Comité Cantonal de la Persona Joven no se puedan llevar a cabo, o en las mismas no se logre definir las listas de candidatos, el Concejo Municipal en procura de no interrumpir el trabajo del CCDRF,
elegirá en la segunda quincena del mes de marzo, a los miembros faltantes, para lo cual deberá respetar
lo establecido en el artículo N° 47 de este
Reglamento.
Artículo 16.—Se reforma
el artículo 79 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 80.—Naturaleza de los Comités
Comunales. Los Comités Comunales serán los órganos de enlace entre el CCDRF y la comunidad
o barrio, en los diferentes
distritos que conforman el Cantón de Flores, estarán integrados por siete miembros con más de dos años de residir del distrito o comunidad y/o barrio; respetando en la medida de lo posible, la paridad y equidad de género; estos serán
nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por la Junta Directiva del CCDRF y por el Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 17.—Se reforma
el artículo 80 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 81.—Asamblea general de nombramiento
de Comités Comunales.
La Asamblea General estará conformada por dos representantes
(un hombre y una mujer) de cada
una de las asociaciones deportivas,
recreativas y de desarrollo
comunal existentes en el distrito las cuales deben estar
adscritas al CCDRF con personería
jurídica vigente. Los dos miembros de la población adolescente
entre los 15 años y menores
de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos
por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando lo indicado en el artículo 50 del presente reglamento.
Artículo 18.—Se reforma
el artículo 81 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 82.—Requisitos para ser integrante
de los Comités Comunales.
Los integrantes la Junta Directiva
de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores
de dieciocho años, excepto los dos miembros dos miembros de la población adolescente
propuestos por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, los cuales deberán tener entre los 15 años y menores de 18 años.
b) No desempeñar el cargo de Concejales,
sea suplente o propietario(a),
Alcalde(sa) o Vicealcaldes(sa), Tesorero(a), Auditor(a),
Contador(a) o Miembro del CCDRF.
c) Ser
persona de reconocida solvencia
moral.
d) Probar ser vecinos del distrito, tener al menos dos años de residir en el cantón
de Flores.
e) No tener dependencia económica, salario u otra remuneración con la
Municipalidad de Flores, ni con el CCDRF.
Artículo 19.—Se reforma
el artículo 82 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 83.—Junta
Directiva de los Comités Comunales. Los Comités Comunales de Deportes los conformarán una Junta Directiva compuesta por siete miembros: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a),
Tesorero(a), un Fiscal y dos Vocales.
Artículo 20.—Se reforma
el artículo 83 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 84.—Elección de los puestos
de la Junta Directiva de los Comités
Comunales. Los miembros
del Comité Comunal, una vez electos, procederán
entre ellos, a la elección
de los puestos de la Junta Directiva
del Comité Comunal, lo cual deberá contar
en el acta respectiva y ser
comunicado al CCDRF, los dos menores
de edad, miembros del Comité Cantonal en representación de la población joven
del Cantón no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité, por lo tanto únicamente podrán ostentar los puestos de vocales.
Artículo 21.—Se reforma
el artículo 86 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 87.—Sustitución de miembros
de los Comités Comunales.
En caso de renuncia o destitución de uno de
los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto
desempeñará el cargo correspondiente,
por el tiempo que falte
para completar el período en que fue nombrado
el titular.
b) Ante la renuncia o destitución de uno o
dos miembros la Junta Directiva
del Comité Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta Directiva
del CCDRF para su respectiva
juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros, la Junta Directiva del CCDRF deberá convocar a una Asamblea General
de acuerdo al artículo 80
de este Reglamento, de la Comunidad correspondiente para conformar la totalidad del nuevo Comité Comunal.
Artículo 22.—Se reforma
el artículo 95 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Flores. El texto es el siguiente:
Artículo 96.—Alquiler de las instalaciones
deportivas y recreativas.
El alquiler de instalaciones
municipales deportivas y recreativas es de cobro obligatorio. Estos montos serán ajustados
de acuerdo al índice de inflación fijado por el BCCR al menos una vez al año, una vez que sean aprobadas por la Junta Directiva del CCDRF y por el Concejo
Municipal de Flores. El monto del alquiler
es de cobro exclusivo por
el CCDRF, recaudado en su totalidad por este.
Una vez ingresado
y presupuestado por el CCDRF; las sumas
recaudadas deben destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, y en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Comité, según lo establece la modificación del artículo 180 de Código Municipal.
La responsabilidad de autorizar
el alquiler y de recaudar
le corresponde a la Junta Directiva
del CCDRF, por lo que se deberá documentar
correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia
de la Administración del CCDRF.
Rige a partir
de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Eder José Ramírez Segura,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021538016 ).
BANCO POPULAR OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES
DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de
la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria
Nº 633, celebrada el 10 de marzo
del 2021, acordó por unanimidad
de los presentes, aprobar
la modificación de los artículos
1) 4) 11) y 13) del Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:
Artículo 1º—Alcance de la Normativa.
El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 42, inciso o), de la Ley
número 7983 Ley de Protección
al Trabajador y el Reglamento
de Gestión de Activos aprobado por el CONASSIF, mediante
artículo 5 del acta de la sesión
1452-2018, celebrada el 16 de octubre
del 2018 (en adelante, “el Reglamento”), y delimita las responsabilidades que la normativa
vigente le confiere a la
Junta Directiva, así como también regula
la operación y funciones
del Comité de Inversiones (en adelante el “Comité”) de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la “Operadora”).
Artículo 4º—Funcionamiento
El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando se requiera.
Toda sesión será respaldada por una grabación y ésta deberá ser custodiada por el
personal designado por la Gerencia
General para esta función,
por el plazo que legalmente
corresponda.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el Secretario del Comité, así como
por los integrantes que hubieren
hecho constar su voto disidente.
Artículo 11.—Inversiones en
valores emitidos por emisores extranjeros.
Toda inversión en valores emitidos
por entidades extranjeras deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7983 Ley de
Protección al Trabajador,
la Ley número 7786 Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como sus reformas.
Las inversiones
por realizar en el exterior
se harán al amparo del Reglamento
de Gestión de Activos, así como la política
de inversión aprobada por
la Junta Directiva de la Operadora
de Pensiones.
Artículo 13.—De las sesiones virtuales.
Las sesiones virtuales se llevarán a cabo por lo establecido en el “Reglamento para la celebración de sesiones de órganos colegiados en forma virtual en el conglomerado financiero del Banco
Popular”.
Dirección de Inversiones.—MBA.
Mauricio Ávila Valverde, Director.—1 vez.—(
IN2021538460 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado, “Fideicomiso de Garantía Sebastián Ruiz Campos-IMPROSA-Dos Mil
Diecisiete”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00242604-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 14 de abril del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre-AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de
San José, matrícula 243862-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno con una casa de habitación y cuatro cabinas, lote 6;
situada en el distrito 1-San Isidro de El General Cantón 19-Perez Zeledón de la
provincia de San José, con linderos norte, calle con frente de 12 metros, al
sur, Norberto Solís, al este, Eladio Jara, y al oeste, Eladio Jara; con una
medida de trescientos cuarenta y ocho metros con diecinueve decímetros
cuadrados, plano catastro número SJ-0023639-1975, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas 307-05884-01-0901-001 El
inmueble enumerado se subasta por la base de $124.176,45 (Ciento veinticuatro
mil ciento setenta y seis dólares con 45/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas el día 23 de abril del año 2021, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha
del segundo remate, a las 14:45 del día 4 de mayo del 2021, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer
remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a
sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para
que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la
orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente
y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización
fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y
sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 12 de marzo del 2021.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofín S. A.— 1 vez.—( IN2021536665 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a María Alejandra León Mata, la resolución de las doce horas del
día quince de febrero del dos mil veintiuno,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME:
J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLSCA-00526-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258367.—(
IN2021538406 ).
Al señor Alexander Briceño Cerdas,
costarricense, número de identificación 503080744 , oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución de Archivo de las 15 horas 30 minutos
del 18-03-2021, que se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de
las 14 horas del 15-09-2020, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a La Familia, en beneficio de las personas menores de edad A.A.L.M,
T.B.L, I.C.L y su progenitora Elizabeth López Marín.- Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00153-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258412.—( IN2021538438 ).
Al señor Erick Alberto Martínez Fernandez, cédula de identidad N° 113570048, se le
comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte,
de las nueve horas del diecinueve de marzo del
dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores
de edad M.M.G y que conoce escrito de parte. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Martínez Fernandez. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLG-00291-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258411.—( IN2021538441 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veintiuno,
se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de
edad: E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258409.—(
IN2021538443 ).
A Cristian Mendoxa
Juárez, persona menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez
horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona
menor de edad a favor de la señora Ofelia Noemy Juarez,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLA-00189-2014.—Oficina
Local de Pavas.—–Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258420.—(
IN2021538445 ).
A la señora Dayanna
de los Ángeles
Quesada Mora, de nacionalidad costarricense,
identificación número 114740165, demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitora de las personas menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M., se le
comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, del Departamento de Atención
Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional en favor de las personas
menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M. Se le previene a la señora Dayanna de los Ángeles Quesada Mora, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLAS-00069-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258417.—( IN2021538446 ).
Al señor Carlos Enrique Reyes Cascante, de
nacionalidad costarricense, identificación número 112690570, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D. S. R. Q.
se le comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, del Departamento de
Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad D. S. R. Q. Se le previene al señor Carlos Enrique Reyes
Cascante, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00069-2021.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258413.—( IN2021538447 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00096-2021.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258405.—( IN2021538450 ).
Al señor Juan Ramón Carvajal Valverde, se
le comunica la resolución de este despacho de las once horas del once de
febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida de cuido provisional con recurso familiar de las personas
menores de edad BDF, ACF, TCF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido
de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00131-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka
Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258405.—( IN2021538452 ).
A los señores Harry Bobb
López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles
Carmona, indocumentados, se le comunica Resolución de previo pronunciado por la
Presidencia Ejecutiva, N° PE-PEP-0059-2021, emitido
por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, a las diez
horas con cincuenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. A
favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T.
O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017,
respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández
y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00105-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258444.—( IN2021538458 ).
A los señores Harry Bobb
López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles
Carmona, indocumentados. Se les comunica Resolución elevación de recurso de
apelación a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. A favor
de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con
fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017,
respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández
y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258438.—( IN2021538462 ).
A los señores Harry Bobb López, Álvaro
Hernández Hernández y
Justino Telles Carmona, indocumentados, se les comunica Resolución dictada por
la Representante Legal del Departamento de Atención Inmediata de esta
institución a las diez horas del once de enero del dos mil veintiuno, la cual ordena
Medida de Abrigo Temporal. A favor de las personas menores de edad, D. B. O.;
Y. H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento 11/12/2007;
17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017, respectivamente. Se le confiere audiencia
a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles
Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258436.—( IN2021538463 ).
A: Oneyda Del
Socorro Cortez, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica
que por resolución de las doce horas del veintidós de marzo del dos
mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su
hija: J.C.C.N. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro
del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00104-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258462.—( IN2021538473 ).
Al señor Yoel Rayo Smith, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de dictada a las 10:30 del 08/03/2021,
a favor de la persona menor de edad MRM. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00086-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258459.—( IN2021538477 ).
Se comunica a José Ernesto Guerrero León,
la resolución de las doce horas del día quince de febrero de dos mil veintiuno,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de
alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSCA-00526-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de
marzo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258403.—( IN2021538478 ).
Al señor Evans Ignacio Alonso Valenciano
Durán, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, dónde se dictó
confirmación de las medidas dictadas en resolución de las quince horas del
primero de febrero del dos mil veintiuno, y resolución de elevación del recurso
de apelación del expediente administrativo OLTU-00043-2017 en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al
desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258458.—( IN2021538479 ).
A Anielka González Vallecillo, persona
menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve
de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora Ofelia Noemy Juárez, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLA-00189-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258419.—( IN2021538480 ).
A Jimmy Alberto Picado Montero, se le
comunican las resoluciones de este despacho de las: 09:10 horas del 22 de marzo
del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con
relación a la PME: E.D.P.R por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 22 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00312-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258456.—( IN2021538481 ).
A señor Manuel Antonio Mendoza Canales,
titular de la cédula de identidad costarricense número 503500442, sin más
datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores
de edad: J.A.M.T. identificación de registro civil número 505020735, con fecha
de nacimiento diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T. identificación de
Registro Civil número: 504940170 con fecha de nacimiento catorce de febrero del
dos mil once y K.A.M.T. identificación de Registro Civil número 504710818, con
fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil siete. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Antonio Mendoza Canales, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258427.—( IN2021538484 ).
A la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada,
sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de
edad: M.A.T.R. identificación de registro civil número 505400739, con fecha de
nacimiento dos de enero del dos mil diecinueve, J.A.M.T identificación de
registro civil número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos
mil doce, A.F.M.T identificación de registro civil número: 504940170 con fecha
de nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de
registro civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio
del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Iris Migdalia Tercero
Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de
La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258430.—( IN2021538488 ).
A Laura Rodríguez Rojas, se le
comunican las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 11 de marzo
del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia,
con relación a la PME: K.V.G.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 11 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00461-2014.—Oficina
Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258446.—( IN2021538489 ).
Al señor Luis Guillermo Mora Jiménez, se
les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina local de Puriscal, que
resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor de edad H.D.M.A.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Puriscal, 23 de marzo de 2021. Expediente OLPU-00154-2017.—Oficina Local de
Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258496.—( IN2021538490 ).
Al señor Francisco Cruz López, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona
menor de edad JSCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00307-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka
Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258495.—( IN2021538491 ).
Al señor Emmanuel Castrillo Vega, se le
comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de
diciembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección
dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad
DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka
Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258494.—( IN2021538493 ).
A Valentina Mata Vargas, documento de
identidad 504540014, se les comunica la resolución de once horas del doce de
marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha
suspendido el cuido de su hijo D.Y.M.V. Asimismo, se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00091-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258448.—( IN2021538521 ).
Al señor Walter José García Vásquez,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30
horas del 08/03/2021, a favor de la persona menor de edad ZGM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00086-2014.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258453.—( IN2021538524 ).
A los señores Josefa Delgadillo (con un
solo apellido en razón de su nacionalidad) y German Ramón
Pastora Gómez, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se
les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menores de edad L.S.P.D., y que mediante la
resolución de las 16 horas del 19 de marzo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Josefa Delgadillo y German
Ramon Pastora Gómez, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad L.S.P.D, en los siguientes recursos de ubicación: De la persona
menor de edad L.S.P.D, en el recurso familiar de su hermana la señora Lissette
Francisca Pastora Delgadillo. IV.- Las medidas de protección de cuido
provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses.
Sin embargo, en el presente caso no podrían tener una vigencia de seis meses,
sino como máximo hasta la mayoría de edad de la persona menor de edad, en fecha
5 de julio del 2021. La presente medida de protección rige a partir del
diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-. V Medida cautelar de Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores
de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando
la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezcan en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se
propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los
progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que
deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los
horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su
derecho de educación. - Igualmente se les apercibe que en el momento de
realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la respectiva
persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios,
a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar:
-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto
a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que
está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII-Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la
Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que
indican: -Viernes 21 de mayo del 2021 a las 9:00 a. m: -Viernes 25 de junio del
2021 a las 9:00 a.m. -VIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de marzo
del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00078-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258464.—( IN2021538526 ).
A Berny Fernandez
Méndez, personas menores de edad M.K.F.V, se le comunica la resolución de las
ocho horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona
menor de edad a favor de la señora Rosibel Herrera Cabalceta, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00081-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258471.—( IN2021538527 ).
A la señora Liliam Stephanie Miller
Castillo se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó
Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MDMC. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo.
OLCH-00010-2014.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258475.—( IN2021538528 ).
A Carlos Ramírez Flores, se le comunica
resolución de archivo de medida de protección a favor de la persona menor de
edad S.Y.R.R, C.J.R.R, R.Y.R.R, Y.R.R, R.R.R. Notifíquese la anterior
resolución al señor Carlos Ramírez Flores con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00279-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258478.—( IN2021538531 ).
A la señora Yuri Vanessa Mairena Moraga,
titular de la cédula de identidad costarricense número 114750196, sin más datos se
le comunica la resolución de las 12:30 minutos del nueve de febrero del 2021,
correspondiente a la medida de protección dirigida al IMAS dictada por la
Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
correspondiente al expediente de la persona menor de edad A.R.M y D.R.M. Se le
confiere audiencia a la señora Yuri Mairena Moraga, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLD-00385-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258480.—( IN2021538533 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
C0851-STT-AUT-01233-2020, ha sido admitida
la solicitud de autorización
presentada por Cable Victoria S. A., cédula jurídica número 3-101-759322, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades
de acceso a internet, enlaces inalámbricos
punto a punto y líneas arrendadas,
en los cantones de Acosta, Aserrí y Mora de la provincia de
San José. De conformidad con el artículo
39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga
a los interesados el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo
SUTEL.— 1 vez.—(
IN2021539134 ).
AVISO
Se hace saber que, Vargas Portilla
Jenny Patricia cédula 6-0237-0934 y Ramos Vargas Jenny del Milagro cédula
1-2022-0482; han presentado
solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida
fue Ramos Ramos Santiago
Eugenio, cédula 9-0039-0933. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 19 de marzo del 2021.—Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.— O. C.
Nº 43053.—Solicitud Nº 257786.—( IN2021538517).
CONCEJO MUNICIPAL DE PURISCAL
El Concejo Municipal de Puriscal acuerda la cancelación de las actividades del Concejo
Municipal, a partir del 28 de marzo
del 2021 al 4 de abril del 2021, en
razón de la celebración de Semana Santa y solicitarle a la Administración nos colabore con la publicación. Acuerdo 04-74-2021. Acuerdo definitivamente aprobado.
Yorleny Guevara Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2021538444
).
El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Municipal Nº 190-2021 tomado en su
Sesión Ordinaria Nº 14-2021,
se aprueba informar a la comunidad que, por motivo de las solemnidades de la Semana Santa, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones, para los días 29, 30, 31 de marzo
y 01, 02 de abril se sesionará
de nuevo el día 05 de abril del 2021 a las 5:00 pm.
Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2021538024 ).
El Concejo Municipal de Barva mediante
Acuerdo Municipal N° 191-2021 tomado en su sesión
ordinaria N° 14-2021 se aprueba informar a la
comunidad que este Concejo Municipal para la Navidad del 2021 sesionara los
miércoles 01 y 08 de diciembre del 2021 de forma extraordinaria y los lunes 6,
13 y 20 de diciembre del 2021 de forma ordinaria. Se tomará un receso a partir
del 21 al 31 de diciembre del 2021, se sesionará de nuevo el día 03 de enero
del 2022 a las 5:00 p.m.
Licda. Mercedes Hernández, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2021538025 ).
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Treinta y Ocho
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-163554, representada por Rodrigo Arrea Gronblad, mayor, cédula de identidad N° 1-434-612, en su condición de representante de la sociedad mencionada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita la prórroga de concesión
la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo N° 5-000983-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo,
informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano a fin de renovar su concesión con un área de 316 metros cuadrados ubicados en Área
de Protección (PA) y 956 metros cuadrados
para darle Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación Área de Protección y Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX), zonas que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul;
para una nueva área total
de un mil doscientos setenta
y dos metros cuadrados; los linderos
del terreno son: al norte:
Zona Restringida; sur: Zona Restringida
(Predio 505030001873Z0); este:
calle pública; oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 22 de marzo
del 2021.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2021537898 ).
El Concejo Municipal de Talamanca mediante
Sesión Ordinaria Nº44 del
05 de marzo de 2021, adoptó
el acuerdo Nº2, que indica lo siguiente:
Considerando:
1. Oficio ALMT-053-2021
suscrito por el Lic. Abner
Alfaro Carmona, Asesor Legal Municipal. g
2. Oficio
OL-PS-DV-033-2021 suscrito por el Lic.
Enrique Joseph Jackson, Logística y Promoción Social del Departamento
Vial.
3. Oficio
ING.A.DV-006-2021 suscrito por el Ing. Alfonso
Salazar Rojas, del Departamento Vial.
4. Nota suscrita
por el Concejo de Distrito de Cahuita y vecinos de la comunidad.
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda
declarar público el camino denominado La Crika, situado en la comunidad de Patiño, Barrio La Crika, que es parte del territorio indígena Bribri-Kekoldi de la comunidad Indígena Doki, que cuenta con el visto bueno de la asociación de desarrollo Indígena Bribri-Kekoldi, visible a folio 40 del expediente,
con una longitud de 415 metros lineales
y un ancho de 8.5 metros, hasta llegar a la propiedad de la señora Dionisia Mora Mora, quien ha autorizado y dona parte de su
terreno a fin que el camino
continúe por unos 100
metros lineales adicionales
hasta llegar a entroncar
con el camino público que pasa por detrás de su finca y así conectar ambos caminos que benefician a la comunidad indicada anteriormente, por lo
que finalmente se deben reparar, lastrear y compactar los 415 metros con base al levantamiento,
así, referido en el informe técnico
del Ingeniero Alfonso Salazar Rojas y la apertura, lastreo y compactación de los restantes 100
metros hasta el entronque con camino
público, todo de conformidad a la solicitud planteada por la comunidad beneficiaria y la Adi Bribri-Kekoldi,
para un total de 515 metros lineales de camino. y se incluya dentro del inventario de la red vial cantonal. Sometido
a votación levantando la
mano. Acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad en forma verbal. La Comisión
Nacional de Nomenclatura mediante
Oficio DIG-TOT-0139-2021 comunica
el artículo tercero de la sesión extraordinaria 003-2021
del 18 de marzo del 2021, donde
se bautiza dicho camino con el nombre de “La Crika”.
Dado en la ciudad de Bribrí-Talamanca,
a los veintidós días del mes
de marzo del 2021.—P/ Concejo
Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021538416
).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS
FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO
Improsa Capital S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-322972, domiciliada
en San José, Barrio Tournón,
costado sur del Periódico
La República, representado en este acto
por su apoderado generalísimo, el señor Rashid
Alice Chacón, mayor, Administrador
de Empresas, vecino de
Granadilla de Curridabat, portador
de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición
de sociedad administradora
del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales
Matrices Oficentro Aerocentro,
cédula jurídica N° 3-109-675529, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en
el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condominios que se celebrará a
las once horas y cero minutos del veintidós de abril
del dos mil veintiuno, por medio de una video conferencia por el medio virtual Zoom, cuyo
acceso es a través del
enlace https://zoom.us/j/98116397799?pwd=Wk92b1A1cFBMZFhxZEhRQnU2SWUrdz09 (ID
de reunión: 981 1639 7799 Código de acceso: 5xkDcN), en virtud de la situación de emergencia sanitaria que vive el mundo por la enfermedad Covid-19
y su fácil transmisión.
Dicha asamblea iniciará
en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios
del valor del condominio. En
caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.
2. Nombramiento
de presidente y secretario
para la asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la agenda.
4. Presentación
y aprobación de los estados
financieros auditados con corte al 31 de diciembre 2020.
5. Protocolización
de acta.
6. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación
vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las nueve horas de la mañana al correo electrónico: LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com.
Únicamente el condómino o su apoderado podrán
asistir y participar con
derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el reglamento
del condominio.
Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos
generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.
La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos
que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 23
de marzo del 201.—Rashid Alice Chacón,
P/ Improsa Capital S.A.—1 vez.—(
IN2021539139 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL
(OFICINAS-COMERCIO) PARQUE
EMPRESARIAL AEROCENTRO
Improsa Capital, S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-322972, domiciliada en
San José, Barrio Tournón, costado
sur del Periódico La República,
representado en este acto por su
Apoderado Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, mayor,
Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat,
portador de la cédula de identidad
número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial (Oficinas-Comercio) Parque Empresarial
Aerocentro, cédula jurídica
número 3-109-601460 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en
el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea: Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminios que
se celebrará a las nueve
horas y cero minutos del día veintidós
de abril del dos mil veintiuno,
por medio de una video conferencia por el medio
virtual Zoom, cuyo acceso
es a través del enlace
https://zoom.us/j/98116397799?pwd=Wk92b1A1cFBMZFhxZEhRQnU2SWUrdz09 (ID de reunión: 981 1639 7799, Código de acceso:
5xkDcN), en virtud de la situación de emergencia sanitaria
que vive el mundo por la enfermedad Covid-19 y su fácil transmisión.
Dicha asamblea iniciará
en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios
del valor del condominio. En
caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario
para la Asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la Agenda.
4. Presentación
y aprobación de los estados
financieros auditados con corte al 31 de diciembre 2020.
5. Presentación
y aprobación del proyecto
de pintura del edificio y la cuota
extraordinaria correspondiente.
6. Presentación
y aprobación del proyecto
de instalación de checks entre pisos
para el edificio y la cuota
extraordinaria correspondiente.
7. Presentación
y aprobación del proyecto
de colocación de láminas acrílicas en los louvers ubicados en los ductos de las escaleras de emergencia y la cuota extraordinaria correspondiente.
8. Presentación
y aprobación del proyecto
de trabajos varios que incluye: mejoras en infraestructura de la caseta de la planta de tratamiento,
colocación de aleros en salida del cuarto
de máquinas, cuarto piso y azotea, cambio de
luminarias en la pared de la azotea y colocación de rotulación de altura máxima en
sótano de parqueos, y la cuota extraordinaria correspondiente.
9. Presentación
y aprobación del proyecto
de instalación del equipo
BMS en el condominio y la cuota extraordinaria correspondiente.
10. Nombramiento
de Representante de parte
de Condominio Vertical Comercial
(Oficinas- Comercio) Parque Empresarial
Aerocentro, para poder asistir con derecho a voz y voto en la Asamblea
del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales
Matrices Oficentro Aerocentro
a realizarse el día 22 de abril
de 2021 a las 11:00 a.m. con la siguiente agenda:
a) Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
b) Nombramiento
de Presidente y Secretario
para la Asamblea.
c) Lectura
y aprobación de la Agenda.
d) Presentación
y aprobación de los estados
financieros auditados con corte al 31 de diciembre 2020. e)
Protocolización de Acta.
f) Moción
de Firmeza.
11. Protocolización de
Acta.
12. Moción
de Firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación
vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
días naturales de emitida, dicha
documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las nueve horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com . Únicamente el condómino o su apoderado podrán
asistir y participar con
derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el Reglamento
del Condominio.
Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos
generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.
La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos
que deseen consultarla de antemano. Es todo. San José, 23
de marzo del dos mil veintiuno.—P/Improsa Capital S. A..—Rashid Alice Chacón.—Melania
Molina Solano.—1 vez.—( IN2021539146 ).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.
Nueva Agricultura Novagro S. A., cédula jurídica N° 3-101-376551, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Tilajari Resort &
Conference Center. El día14 de abril del 2021, primera convocatoria a las 8:00
a.m. y segunda convocatoria
1 hora después. Agenda: 1. Aprobación
Estados Financieros periodo 2020. 2. Cambio nombramientos
de la Junta Directiva. 3. Temas
varios.—Jorge Arturo Martínez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2021539148
).
INVERSIONES
INTERNACIONALES O S A S.A.
Se convoca a los accionistas de Inversiones
Internacionales O S A S.A., cédula jurídica número 3-101-076621, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará el día 07 de
mayo de 2021, en primera convocatoria a partir de las 10:30 horas, y una hora
después sea a las 11:30 horas en segunda convocatoria, en el domicilio de las
oficinas administrativas de Network Communications,
S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida 7, 175 metros oeste del Restaurante Taco
Bell. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a)
Verificación del quórum para la celebración de la asamblea, b)
Revocatoria y nombramiento de Fiscal, c) Discutir y acordar un aumento
de capital social, por resultar conveniente para los intereses societarios, d)
Modificar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad –relativa al
capital social– de manera que su texto refleje el nuevo capital social, su
distribución en número total y valor de las acciones e) Autorizar al
Presidente y al Secretario, para que procedan con la firma de los nuevos
certificados de acciones y Asiento en el Libro de Registro de Accionistas, f)
Comisionar a una o varias personas para que de ser necesario cualquiera de
ellos comparezca ante Notario Público a protocolizar, las veces que se requiera
en forma literal o en lo conducente, los acuerdos de la asamblea, g)
Declarar firmes los acuerdos y concluir la sesión.—San José, 26 de marzo del
2021.—Convocan: Fernando Murillo Porras, Presidente.—Mario Guerra Ríos,
Tesorero.—Enrique Soler Galán, Secretario.—1 vez.—( IN2021539187 ).
NETCOM BUSINESS CONTACT CENTER S. A.
Se convoca a los accionistas de
Netcom Business Contact Center S. A., cédula jurídica
número 3-101-360668, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios, que se celebrará
el día 07 de mayo del 2021, en primera
convocatoria a partir de
las 16:00 horas, y una hora después sea a las 17:00
horas en segunda convocatoria, en el domicilio de las Oficinas Administrativas de Network Communications S. A., en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida 7, del Restaurante Taco
Bell, 175 metros oeste. En
la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. b) Revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva. c) Discutir y acordar un aumento de capital social para financiar
e implementar proyectos estratégicos para la compañía. d)
Modificar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad -relativa al capital
social- de manera que su texto refleje el nuevo capital
social, su distribución en número total y valor de las acciones, y cualquier otra disposición en materia de emisión
y traspaso de acciones. e) Autorizar al presidente y al secretario, para que, según lo estipulado en el pacto social de la sociedad, procedan con la firma de los nuevos certificados de acciones y asiento en el libro de Registro de Accionistas. f) Comisionar a una
o varias personas para que de ser necesario
cualquiera de ellos comparezca ante notario público a protocolizar, las veces que se requiera en forma literal o en lo conducente, los acuerdos de la asamblea. g) Declarar firmes los acuerdos y concluir la sesión.—San José, 26
de marzo del 2021.—Convocan:
Fernando Murillo Porras, Presidente, y Mario Guerra
Ríos, Secretario.—1 vez.—(
IN2021539189 ).
NETWORK COMMUNICATIONS COSTA RICA
(NETCOM COSTA RICA) S. A.
Se convoca a los accionistas de
Network Communications Costa Rica (Netcom Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-749196, a
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios,
que se celebrará el día 30 de abril
de 2021, en primera convocatoria a partir de las
16:00 horas y una hora después sea a las 17:00 horas en segunda convocatoria,
en el domicilio de las oficinas administrativas de
Network Communications S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida 7, 175 metros oeste del Restaurante Taco Bell. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea, b) Revocatoria y nombramiento de miembros de la Junta Directiva,
c) Comisionar a una o varias
personas para que de ser necesario cualquiera de ellos comparezca ante notario público a protocolizar, las veces que se requiera en forma literal o en lo conducente, los acuerdos de la asamblea, d) Declarar firmes los acuerdos y concluir la sesión.—San José, 26
de marzo del 2021.—Convocan:
Fernando Murillo Porras, Presidente y Mario Guerra
Ríos, Secretario.—1 vez.—(
IN2021539192 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición
de los títulos de Bachillerato
y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Katherine Vanessa Quirós
Calderón, cédula de identidad N° 304870438. El título de Bachillerato en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: III, folio: 019, número: 22069 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: III, folio: 051, número: 22779, se comunica a quien desee manifestar
su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días
naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2021538082 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
inscrito bajo el tomo XI,
folio 54, asiento 53245 a nombre de Marco Vinicio
Pérez Campos, cédula de identidad número
111950236. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por pérdida del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 16 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021538404 ).
FUNDACIÓN CIUDADELAS DE LIBERTAD
COMUNICADO COMISIÓN ASESORA
La Junta Administrativa de Fundación Ciudadelas
de Libertad, ante la pandemia que vive
el mundo entero y por ende Costa Rica, ha realizado un análisis serio, con conciencia y prudencia acerca de la conveniencia o no de la realización
de la reunión de Comisión Asesora que en forma usual se convoca en abril
de cada año. De conformidad con lo que establece
la Ley N° 9866, que se refiere a la autorización de prórroga
en los nombramientos de
juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, se han realizado evaluaciones
de riesgo, de accesibilidad
a medios alternativos de comunicación
y de costos relacionados
con el desarrollo de diferentes
alternativas de reunión,
con el fin de decidir sobre
la realización de la Comisión
Asesora del año 2021.
En tal sentido se informa que como resultado de las evaluaciones realizadas y en total apego a la Ley N° 9866 vigente y en cumplimiento
de las medidas vigentes
para prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender también el Estado de Emergencia Nacional dado mediante
Decreto Ejecutivo Nº
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas, en procura
del bienestar de todos nuestros miembros asambleístas ante el virus Covid-19, se ha acordado la no realización de la Asamblea y acogernos a las disposiciones de la Ley N° 9866 y sus reformas
en cuanto a la prórroga legal de nombramientos
de la Junta Administrativa, cuyo
aceptación ha sido confirmada por los directores actuales. Ha sido un tiempo realmente complicado para el país, pero la Fundación ha salido adelante de la mejor forma y existe un claro compromiso por mantener firme a la Fundación en el cumplimiento de su misión y visión.
En cuanto a los informes de la marcha de la Fundación, a partir
del 15 de abril se pondrán
a disposición los informes
de gestión del Programa de Liderazgo Juvenil para el año 2020 así como
el resumen ejecutivo del desempeño financiero 2020 a requerimiento de cada asambleísta, ajustándonos a los sistemas de acceso a dicha información de cada uno de los miembros de la Comisión Asesora, pudiendo contactarnos directamente para la coordinación
correspondiente al correo electrónico ibaltodano@fclibertad.org o teléfonos
2250-1540.—Junta Administrativa.—Lic.
Jorge Chinchilla Castro.—( IN2021538422 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INMOBILIARIA DE LA LUNA S. A.
Yo, Ricardo José Bosco Umaña Gómez, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero seiscientos cincuenta
y seis-ceo seiscientos diez, vecino de San José, Escazú, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Inmobiliaria de la Luna
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-157984, solicito al Registro Público, Sección de personas jurídicas la reposición de los libros
de Actas de Asamblea
General, Registro de Socios
y Actas de Junta Directiva,
ambos número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, 22 de marzo del 2019.—Ricardo José Bosco Umaña
Gómez, Apoderado Generalísimo.— 1 vez.—(
IN2021537790 ).
URBANIZADORA INCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Federico Umaña
Gómez, con cédula de identidad uno-seiscientos
cincuenta y seis seiscientos
diez, como único propietario del total de
las acciones, que representan
el cien por ciento del
capital social de la sociedad, Urbanizadora
Incosa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-028571, solicito al Registro Público, Sección de personas jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, diecisiete
de marzo de dos mil veintiuno.—Federico
Umaña Gómez, cédula N° 1-656-610, 2222-06024.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria.— 1 vez.—( IN2021537791 ).
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJOS JORCO
Yo, Carlos Portilla
Mora, cédula de identidad número
1-393-1320, en mi calidad de
presidente y representante
legal de la Asociacion Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Bajos Jorco, cédula jurídica N° 3-002-298711,
solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas jurídicas la reposición
de los libros Mayor, Diario
e Inventarios y Balances del tomo
primero los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021537827 ).
ANTROPÓLOGOS CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Virginia Novoa
Espinoza, cédula: seis-ciento cincuenta--quinientos siete, presidenta de Arqueólogos y Antropólogos Consultores
Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
tres-ciento uno- doscientos
cuarenta mil ciento setenta y nueve, anuncia la reposición de los siguientes
libros legales: libro de Asamblea General, libro del Consejo de Administración
y Registro de Socios, todos números uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2021537903 ).
ROMERAL DEL LLANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Romeral del Llano
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y siete, representada por Mary Ann
Woodbridge Paris, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, vecina
de San José, Santa Ana, Pozos, portadora
de la cedula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero novecientos noventa y seis, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite
de suma, solicita la reposición de
los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Socios (N° 1) Junta Directiva (N° 1).—San José, 12 de marzo del 2021.—1 vez.—(
IN2021537904 ).
CARTASA DE SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael Javier Solís Solís en condición de representante legal de la sociedad denominada: Cartasa de Sol Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil cero cincuenta y siete,
solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro
de accionistas (N° 1).—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Rafael Javier Solís Solís, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021537905 ).
INMOBILIARIA CASACOR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Enrique Alfaro Molina, portador
de la cédula número: dos-cero trescientos
treinta y ocho-cero quinientos cincuenta y tres, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad denominada: Inmobiliaria Casacor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta, por este medio procedo de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
a reponer los siguientes libros sociales por extravío: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Actas de Asamblea de Junta Directiva; d) Diario; e) Inventario y Balances, y f) Mayor. Se emplaza
a partir de la publicación
de este aviso a cualquier interesado quien podrá presentar sus objeciones al correo electrónico: jjimenez@abogados.or.cr.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Carlos Enrique Alfaro Molina, Presidente.—1 vez.—( IN2021537992
).
FOXBOGGS HOLDINGS S.A.
NEVADAS MUSGOSAS LIMITADA.
A solicitud de Harry Fox, presidente
de Foxboggs Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número 3- 101- 480289 y Gerente de Nevadas Musgosas Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-
102-557238, de acuerdo con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles aviso que las sociedades
procederán con la reposición
de los libros legales de actas de asamblea, registro de accionistas y junta
de directiva para la sociedad
anónima y para la sociedad limitada únicamente los libros de actas de asamblea y registro de cuotistas; por motivo de extravío del tomo primero de todos los libros dichos, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
de los libros.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021538037 ).
AUTO
SOLUTIONS H&Z S. A.
Auto Solutions
H&Z S. A., cédula jurídica 3-101-768781, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de
actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios. 3) Junta
Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a
partir de esta publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Marco Hernández Arrieta, Tesorero.—1 vez.—( IN2021538086 ).
ADMINPRO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud del señor, Jorge Mario
Mena Venegas con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General
de la sociedad Adminpro
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete cero cuatro ocho siete.—San José́, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Soto
Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538106 ).
3-102-707375 S.R.L.
3-102-707375
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-707375, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa
la reposición por razón de extravío de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Cuotistas, 2) Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Marco Hernández
Arrieta, Gerente.—1 vez.—(
IN2021538141 ).
SHANE PIERRE LIMITADA
Por escritura número trescientos veintisiete-cincuenta
y dos, autorizada en esta notaría, a las catorce horas del primero de marzo
del dos mil veintiuno, por motivo
de extravío, se protocolizó
solicitud de reposición de libros de Registro de Cuotistas y libro de Registro de Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Shane Pierre Limitada.—San
José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1vez.—(
IN2021538142 ).
LAS CAMELIAS S. A.
Las Camelias S.
A., cédula jurídica número
3-101-422330, procedió a la reposición
de su libro de Asambleas Generales, ello debido a que el original se extravió.—Heredia, 14 de marzo de
2021.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1
vez.—( IN2021538201 ).
GRUPO LA CLARA SOCIEDAD ANÓNIMA
En esta notaría, Roberto Haug Espeleta, cédula de identidad
106720105, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo La Clara Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-269410, solicita
la reposición del tomo uno
de los libros legales de su representada por haberse extraviado los mismos.—San Marcos de Tarrazú,
quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2021538262 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo N° 701-12-2020 SO.25 de Junta Directiva,
en sesión extraordinaria N° 25-2020, celebrada
el 21 de diciembre del 2020, se acordó
la desinscripción de los despachos
de los siguientes despachos:
D500041 Despacho Madrigal León y Asociados;
D500070 Despacho Villalta y
Compañía C.P.A.; D500077 Despacho
Asist. Contable y Fiscal (ASCOFI). Rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2021538298 ).
GRUPO PALACIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Carlos Calvo Vargas,
cédula 204860546 en mi calidad
de presidente y representante
legal de Grupo Palacios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101622932, solicito al Registro Nacional de la Propiedad,
la reposición de los Libros
sociales por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante mi persona.—José Carlos Calvo Vargas, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—
( IN2021538326 ).
INSPECCIONES GOLOBIO CARTAGENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número catorce, del folio trece vuelto, del tomo treinta y ocho, a las quince horas del diecinueve
de marzo de dos mil veintiuno,
se protocoliza la solicitud
de reposición del libro de:
Libro de actas de asamblea
de socios, libros de registro de socios y libro de actas del consejo de administración, de Inspecciones Golobio Cartagena
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ciento cuarenta y cinco, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Liberia, Guanacaste, Urbanización
Felipe Pérez, casa número diecinueve
E o al correo electrónico:
jessica.abarcag@hotmail.com.—Liberia, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Abarca Guzmán,
carne 13087.—1 vez.—( IN2021538337 ).
TRES-CIENTO DOS-SEIS DOS DOS
SIETE DOS NUEVE SRL
Yo, Carlos Alberto Alfaro Moya, mayor,
portador de la cédula de identidad
número dos-trescientos trece-trescientos veinte, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Barrio San Antonio, trescientos
metros al norte y setenta y
cinco metros al este de la
Ermita; en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísimo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis
Dos Dos Siete Dos Nueve SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis dos dos siete dos nueve, hago constar
que he iniciado el trámite
para la reposición por extravió
de los siguientes libros de
actas: Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de
mi representada.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, veintitrés de marzo
del dos mil veintiuno.—Carlos Alberto Alfaro Moya.—1 vez.—( IN2021538408 ).
LOS HUMILDES DE UPALA S. A
Ante la suscrita notaria la totalidad del
capital social representada por Jose Narváez Narváez, mayor, casado una vez, agricultor , vecino de Alajuela, Upala, El Delirio, dos kilómetros al norte de la escuela, cédula de ocho-cero cero
cuatro seis-cero cuatro
seis siete, informa que en la sociedad Los Humildes de Upala S,A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho cinco cero uno, se extraviaron los libros legales de dichas sociedades por lo se procederá a
la reconstrucción de los mimos.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Mima Lisbeth Espinoza
Pereira Notaria Pública con oficina
abierta en la ciudad de San
José, San Sebastián cincuenta metros sur de la Plaza
de Deportes.—San José, 24 de marzo
de 2021.—Licda. Mima
Lisbeth Espinoza Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538428 ).
CRAZY
INDUSTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, compareció debidamente: I)
apoderado de Crazy Industries Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101- 413824, por medio de apoderado, solicitara la
reposición del libro de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios,
todos números uno. II) Apoderado de Ready MIX S. A.,
cédula jurídica 3-101-766618, reformando su cláusula Octava y se nombra nuevos
miembros de la Junta Directiva. III) Asimismo, se emplaza a interesados de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y en relación a la
disolución de la sociedad denominada Maderables Bellavista S. A., cédula
jurídica 3-101-265998 y de Smith Revestments Inc.
S.A., cédula jurídica 3-101-237549, hagan valer sus derechos u oponerse
judicialmente. En todos los casos, quien se considere afectado puede
manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la
Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en
horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde, carnet
20852. Tel: 2643-2818.—Karla Gutiérrez Mora.—1 vez.—( IN2021538494 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea
de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 8 de marzo de dos mil
veintiuno, se disuelve la sociedad Productora Borja S. A., por acuerdo
de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veintidós de marzo de
dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021537467
).
Mediante escritura 5, otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas del 19 de marzo del año 2021, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas en la que se acuerda
disolver la sociedad Comunicaciones Belén Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-dos seis tres tres
cinco siete, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 22
de marzo del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2021537469 ).
Mediante escritura número doscientos
noventa y uno, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las doce
horas del veinte de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta donde se
disuelve la sociedad Inversiones Campos de León Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete nueve cinco
siete siete.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinte de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021537471 ).
Por escritura pública número doscientos
cuarenta otorgada a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil
veintiuno. Protocolicé la asamblea general de: El Macal-La Patilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno dos
siete uno tres. Domiciliada en Concasa, San Rafael de
Alajuela y se acordó modificar el pacto social en la cláusula décima.—San
José,
17 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021537472 ).
Por escritura, de las 13:00 horas del 21 de
marzo de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de Alejanría Detalles S. A.
Cédula jurídica 3-101-547674, por la cual se declara la disolución
de la compañía.—Heredia, 21 de marzo del 2021.—Licda. María Marcela Reyes
Ramírez. Carne 25505, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021537473 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el cambio
de los cargos de presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva, de la
sociedad Servicios Medicorp S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta
y cinco. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las ocho horas del
veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2021537474 ).
Ante esta notaría, protocolicé
acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-803190
S.R.L., donde se revoca y nombra el puesto de gerente 2.—San José, 21 de
marzo del 2021.—Msc. Alicia Chacón
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021537476 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el cambio
de la totalidad de la Junta Directiva, de la sociedad Global Pharmed Int. S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil quinientos sesenta y
seis. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las ocho horas cuarenta
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Hernández
Córdoba, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021537479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:10 horas del 22 de marzo de 2021 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Armenia S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-041410, modificándose la cláusula del capital social aumentando
el mismo.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2021537480 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el cambio
de los cargos de secretario, tesorero y fiscal de la Junta Directiva, de la
sociedad GP Medicamentos e Implementos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las diez horas del
veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021537484 ).
Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de
asamblea general de cuotistas de Sis
Kisses Beauty Center S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-715231, donde se revoca y nombra el puesto de gerente
2.—San José 21 de marzo del 2021.—Msc. Alicia Chacón
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021537487 ).
Ante esta notaría se protocolizó el cambio
de los cargos de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la
sociedad Las Estrellas, El Sol y la Luna Calma S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos sesenta y
nueve. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las nueve horas quince
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Hernández
Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2021537488 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el cambio
del cargo de fiscal de la Junta Directiva, de la sociedad Inmobiliaria Tamarix MHV S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y nueve. Publíquese
edicto de ley. Es todo.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021537489 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:20 horas del 22 de marzo de 2021 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Monticello S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-041412, modificándose la cláusula del capital social
aumentando el mismo.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021537490 ).
Por escritura número ciento ochenta y
nueve-siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad de
esta plaza denominada Inversiones Diez Quince Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho dos cero dos. Es todo.—San José,
veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Hernández Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2021537492 ).
Por escritura N° 189, del tomo 13,
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 45 minutos del 10 de marzo del
2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica N° 3-101-046008, en la que se acuerda modificar
la cláusula catorce del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna
L., Notario Público.—1 vez.—( IN2021537493 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
11:00 horas del 22 de marzo del 2021, la sociedad denominada: Centro de Bio
Salud S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula
dos.—Licda. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021537494 ).
Ante esta notaría, protocolicé
acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-803156
S.R.L., donde se revoca y nombra el puesto de gerente 2.—San José, 21 de
marzo del 2021.—Msc. Alicia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2021537496 ).
Ante esta notaría, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de: Fontanas de América
Media S.A., con cédula jurídica número
3-101-154394, donde se revoca y nombra la junta directiva y fiscal.—San José,
21 de marzo del 2021.—Msc. Alicia Chacón
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537498 ).
Por escritura número ciento ochenta y
siete-tres, otorgada a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil
veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la empresa DR. Max Salud Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la junta directiva y la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José
Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2021537500
).
Por escritura otorgada hoy, ante la
suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Vurgers -
DCR S. A., mediante los cuales, se acuerda disolver la sociedad.—San José,
22 de marzo del 2021.—Licda. Ariana Sibaja López, teléfono: 22800303,
Notaria.—1 vez.—( IN2021537501 ).
Para efectos del artículo 216 del Código de
Comercio, se informa a los socios y demás interesados: Que el estado final de
liquidación de la sociedad Corporación Comercial Gondi del Norte Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-182475, elaborado por el
contador público José Daniel López Centeno, carné 5893, así como todos los
documentos de la sociedad quedan a disposición de los accionistas en la oficina
de la notaria pública Ana María Rivas Quesada, ubicada en Liberia, Guanacaste, ave. 25 de Julio, edificio Montiel;
donde gozarán de un plazo de 15 días a partir de esta publicación para
presentar sus reclamaciones al liquidador Jonathan González Mora. Asimismo, se
convoca a asamblea general de accionistas, a celebrarse en la oficina antes
dicha; y que será presidida por el liquidador, para que apruebe en definitiva
el balance final de liquidación. Se publica un extracto del balance final de
liquidación.—Liberia, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537503 ).
Mediante escritura veinticinco - seis
otorgada a las ocho horas y Treinta minutos del veintidós de marzo del año dos
mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de Tres-Uno Cero
Dos-Siete Cinco Cero Siete Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: Tres-Uno cero dos-siete cinco cero siete
cero uno; Se hace cambio de domicilio social y denominación social; se revoca
el nombramiento en el cargo del Agente Residente y se hace nuevo nombramiento
por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve horas y
treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma
Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021537506 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la
sociedad: Distribuidora BH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tres
Ríos, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mary Flor Barrientos
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021537513 ).
Por escritura número: ochenta y
nueve-catorce, otorgada en la provincia de Heredia, a las dieciséis horas,
treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, visible a
folio ciento tres vuelto, del tomo catorce del protocolo del notario público:
Christian Jiménez Ramírez, en asamblea general extraordinaria de socios o
accionistas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad
de votos disolver la entidad jurídica denominada: Rusticos
Yire Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve seis cero ocho seis.—Heredia,
diecinueve del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Christian Jiménez
Ramírez, carné: 8868, cédula número: 1-0891-0078, Notario.—1 vez.—( IN2021537514
).
A las 07:07 del 16 de marzo del 2021,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Servicios
Computacionales Nova Comp Sociedad Anónima, por
medio del cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y en
consecuencia su representación.—San José, veintidós de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021537516 ).
En escritura 96 a las ocho horas del 18 de
marzo del 2021 se disuelve La Quinta de Filio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362980.—Heredia, 18 de marzo del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2021535719 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
20:00 horas del 19 de marzo del 2021, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Agencia Interamericana de Comunicación
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, en la que se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—Santo Domingo de Heredia, 22 de
marzo del 2021.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021537525 ).
Según Escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las catorce horas del día veintiséis de febrero del año
dos mil veintiuno. Se constituye la empresa Vidrio y Aluminio Roverssi Alpízar Sociedad Anónima, presidente Esteban
Alonso Roverssi Carmona.—Lic. Fabián Antonio Segura
Salazar. Teléfono 83737735, Notario.—1 vez.—( IN2021537526 ).
Por escritura otorgada, en la notaría del
licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del diecinueve de marzo del
año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad PSICOMED Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-657158, en donde se acuerda reformar cláusula
cuarta del objeto.—San José, diecinueve de marzo del ario dos mil
veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—
1 vez.—( IN2021537606 ).
Se hace constar que por escritura dos, de
las trece horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en el tomo primero
del protocolo de la notaria Andrea Priscilla Arce Munguía, se disolvió la
sociedad El Monte Dieciocho de Abril Sociedad Anónima.—Guápiles, 22 de
marzo del 2021.—Licda. Andrea Priscilla Arce Munguía, Notaria.—1 vez.—(
IN2021537611 ).
Por escritura número trescientos siete,
donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos se constituyó la sociedad que
llevará el nombre de Inversiones G&R Cinco Sociedad Anónima,
teniendo como presidente a la señora Ana Cecilia Rojas Salas.—Licda. Mónica
Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537616 ).
Por escritura número 188, del tomo 13,
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 30 minutos del 10 de marzo del
2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Davivienda (Costa Rica) S.A.,
cédula jurídica número 3-101-044730, en la que se acuerda modificar la cláusula
octava del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021537617 ).
Mediante la escritura 11 del tomo 2 de esta
notaría, visible al folio 7 frente, se acuerda la disolución de la sociedad The Pure Vida Creative
Blog S.A., cédula jurídica número 3-101-708625. Es todo.—Heredia, 22 de
marzo del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee,
Notario.—1 vez.—( IN2021537618 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
veintidós trece horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de marzo del dos
mil diecinueve, se modifica y transforma la sociedad mercantil denominada: Representaciones
Comerciales de Bienes y Servicios Flavio S.A., a una Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—(
IN2021537633 ).
Mediante escritura número 085-9 otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 a.m. del 22 de marzo del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JB
Consultores Económicos S.A., cédula jurídica N°
3-101-609382, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a
las 01:54 p.m. del 22 de marzo del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2021537640 ).
Por escritura otorgada a las doce horas,
del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, escritura número doscientos once
del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario se protocolizo acta de
asamblea general de socios de Andier
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta mil
novecientos treinta y ocho, donde se acordó su disolución, se cita y emplaza a
los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba,
Notario.—1 vez.—( IN2021537655 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día veintidós de marzo del dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Corporación Hattin SRL, donde se acuerda
modificar la liquidación de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2021537656 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito
notario, téngase por constituida la empresa individual Adminconstructoras y Proyectos NITS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—(
IN2021537662 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Hope Village S. A., cédula jurídica 3-101-639493. Se
reforman cláusulas sétima y octava y se nombra nueva secretaria.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2021537663 ).
Se hace del conocimiento público que, ante
mí, por escritura N° 7-285, otorgada en La Unión, a
las 14:00 horas del 18 de febrero del 2021; se reforma la cláusula tercera y
octava del pacto social de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Ocho Cero
Cero Seis Dos Nueve Sociedad Anónima. Se nombra
presidente y secretario.—Licda. Kattia Lorena Molina Masís,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537676 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, nueve horas del veintidós de marzo del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Setecientos
Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Veintitrés, SRL., en la que se modificó la
cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la
administración).—San José, veintidós de marzo del 2021.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021537677
).
Por escritura número ciento veintiocho de
las quince horas del veinte de marzo del dos mil veintiuno, otorgada ante el
notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero ochenta y nueve
frente al cero noventa frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora
Naranjo Guzmán Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintiocho mil
setecientos sesenta, mediante la cual se reforma pacto social y se nombra
subgerente.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021537683 ).
Ante esta notaría, los socios Corporación
de Hermanos Orosan Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-290335, con domicilio en Cartago,
Cartago, Barrio Los Ángeles, Residencial Las Brisas casa quince D, han acordado
modificar del pacto constitutivo la cláusula referente al capital social. Es
todo.—Cartago, 22 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1
vez.—( IN2021537684 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14
horas 00 minutos del 22 de marzo 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Good Deal S. A., cédula
jurídica N°
3-101-295107, en la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta de los
estatutos. Es todo.—San José, 22 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario.— 1 vez.—( IN2021537693 ).
Número ciento tres; Ante mí, Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública, con
oficina abierta en Alajuela, Grecia, San Roque, ochocientos metros al sur del
templo católico, actuando en mi protocolo, debidamente comisionado para este
acto, protocolizo la siguiente acta: acta número uno. asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada El Desarrollos Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio legal, cédula jurídica número tres ciento uno- ciento
ochenta y cuatro ciento cincuenta y tres, a las diez horas con treinta minutos
del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se prescinde del trámite de
convocatoria previa por estar presente la totalidad del capital social, y se
toman los siguientes acuerdos: que se declaran firmes: Primero: Se
acuerda la disolución de la compañía, según se establece en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Segundo: Manifiesta
que anteriormente ha revisado, los libros contables de la compañía y sus
auxiliares, siendo una sociedad inactiva y sin bienes no se hace necesario
nombrar liquidador y la totalidad del Capital Social manifiesta la renuncia al
plazo de oposiciones indicado en el artículo doscientos dieciséis inciso C del
Código de Comercio de la República de Costa Rica. Tercero: Como
consecuencia del acuerdo de disolución y liquidación de la Compañía, se releva
a la actual junta directiva de la Compañía de sus cargos, se les agradece por
los servicios brindados y se les libera de toda responsabilidad derivada de
cualquier acto o negocio realizado en nombre y representación de la compañía. Cuarto:
Se acuerda y declara disuelta y liquidada la sociedad. La sociedad no tiene
pasivos, ni activos. Quinto: Por unanimidad de votos se acuerda declarar
firme la presente acta y todos y cada uno de sus acuerdos, incluyendo el
presente y se acuerda autorizar al Notario Público Licenciada Nataly Michelle Rodríguez Porras con la protocolización de
la presente acta, ya sea en lo literal o en lo conducente, y se expidan los testimonios
necesarios en lo conducente o en forma literal y a su vez la haga inscribir en
el Registro Nacional. A su vez autorizan al notario para que por razón al
margen de la matriz o del acta respectiva aclare cualquier aspecto de la
presente asamblea a fin de hacerla inscribir en el Registro Nacional. No
habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de
iniciada. Todo lo anterior resulta conforme y firmamos en la oficina del
suscrito notario, en la ciudad de Grecia, al ser las trece horas del veintidós
de marzo de dos mil veintiuno. Ilegible lo anterior es copia fiel y exacta de
la escritura número ciento tres-uno visible a folio setenta y uno vuelto del
tomo uno del protocolo del suscrito notario. confrontado con su original resulto
conforme y lo expido como un primer testimonio en el acto de otorgarse la
principal.—Nataly Michelle Rodríguez Porras.—1 vez.—(
IN2021537694 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría N° 7-109 de las 13:00 horas del 22 de marzo del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Lumajivar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-283751, por la cual se acuerda la disolución de la
compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador Luis Fernando Jiménez
Mata, cédula N° 1-0633-0393.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2021537697
).
Ante mí Melania Zamora
Rojas De y María Beccely Palacios Monge, han constituido
la sociedad: Back To The
Begining S.R.L. Capital social: 12000.00.
Domicilio: San José, Curridabat. Plazo social: 100 años.—San José, a las 14:00
horas del 22 de marzo del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2021537698 ).
Ante mí Maynor Castillo
Zamora, notario con oficina en Heredia, la sociedad el Pingüino Orgánico
Sociedad Anónima sociedad anónima
modificó su representación misma que corresponde al presidente y
secretario, quienes actuarán conjunta o separadamente.—Heredia, 22 de
marzo del 2021.—Msc. Maynor Castillo Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2021537702 ).
Mediante escritura setenta y
cinco-veintidós, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero nueve horas del
diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Arpacal S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-72651. Es todo.—San José, 22 de marzo del
2021.—Lic. Álvaro
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021537707 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria
número 7-110, de las 13:30 horas del día 22 de marzo del año 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-493174
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493174, por la cual se acuerda la
disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de Liquidador Luis
Fernando Jiménez Mata, cédula número 1-0633-0393.—San José, 22 de marzo del
2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021537708 ).
Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 19
de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: PMX Plásticos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-633774, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante
escritura número 94-12, del tomo 12 del protocolo de la Licda. Laura Daniela
Fernández Mora.—Cartago, 22 de marzo del 2021.—Licda. Laura Daniela Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021537710 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:45 horas del 22 de marzo del 2021, la empresa Guido L. Herzog S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-023512, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 22 de marzo del
2021.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021537728 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se acuerda reformar la
cláusula quinta de los estatutos sociales, del capital social de la sociedad Villa
Dos del Oasis (Banano) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinte.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021537732 ).
Mediante escritura número doscientos siete,
se acordó la disolución de la empresa Grupo Guangshen
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete
tres dos cuatro cero cuatro, a las dieciocho horas del veintiuno de marzo del año
veinte veintiuno. Es todo.—Cartago, dos de marzo del año veinte
veintiuno.—Licdo. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario. Carnet seis mil
siete.—1 vez.—( IN2021537734 ).
Por escritura otorgada ante la notaría
pública Alejandra Ramírez Castro, carnet diecinueve mil quinientos cuatro, a
las catorce horas del día siete de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M&C
Medical Supply CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-717840, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
quince horas y cero minutos del día siete de marzo del dos mil veintiuno. Es
todo.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537738 ).
Ante mi notaría, se disolvió la
sociedad KLP Segura Monge S. A., cédula jurídica
3-101-698.662.—Cartago, 19 de marzo del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021537740 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Repuestos
de Equipo Pesado Mackon J& J Sociedad Anónima,
cédula 3-101-786194 S.A., domiciliada Grecia en Grecia, San Isidro,
cien metros este y seiscientos metros al sureste de la iglesia de San Isidro
taller a mano izquierda pintado gris con azul, en calle Rodríguez, 18:00 hrs del diecisiete de marzo 2021.—Licda. F. Yadira Alfaro
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021537741 ).
Mediante escritura número 15, visible a
folio 15 vuelto del tomo 14; otorgada a las 13:00 horas del 22 de marzo del
2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa La Gran Ceiba de Parrita S. A., cédula jurídica número:
3-101-586362, donde se nombró nuevo presidente y secretario. Presidenta: María
Fernanda Monge Quesada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Xinia Patricia Mora
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021537742 ).
Ante mi notaría se fusionaron las
sociedades KLP Servicios de Administration de
Recursos Humanos S. A., y KLP Mascotas S. A., mediante absorción de la
primera por la segunda, prevaleciendo en consecuencia la última de las
sociedades indicadas.—Cartago, 19 de marzo del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas
Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2021737743 ).
Corporación Bonaterra Alda Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-616755,
reforma la cláusula de la representación, escritura
otorgada el veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Heredia.—Licda. Johanna Vargas
Marín, cédula N° 4-175-673, Notaria.—1
vez.—( IN2021537744 ).
Se deja constancia que en esta notaría Twelve Oaks Limitada,
el día quince de marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura otorgada a las
quince horas con treinta minutos protocolizó acta de asamblea general de cuotistas en la cual se reforman las cláusulas de
administración y representación del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Soto
Vega.—1 vez.—( IN2021537746 ).
Por escritura ciento veintisiete otorgada
ante ésta notaría, a las ocho horas del día quince de marzo del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Voice Crafters Audio Productions
Limitada con cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos -
seiscientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y nueve, donde se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo unánime de cuotistas.
Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. María
Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.— ( IN2021537751 ).
Por escritura número 155 del tomo 1 del
notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 14:20 horas del día 23 de
febrero del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de
accionistas número 08 de Hacienda Don Federico S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-058328, mediante la cual se reforma la cláusula
correspondiente al domicilio de los estatutos de la compañía.—San José, 22 de marzo
de 2021.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1 vez.—( IN2021537753 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de marzo del
año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Distribuidora Comercial Lagan
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, día veintidós del mes de marzo del año
dos mil veintiuno.—Licda. Stivally María Hidalgo
Pineda, Notaria.—1 vez.—( IN2021537754 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de marzo del 2021, se acordó
la disolución de la sociedad denominada: Botticelli S. A.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021537755 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Axite
Marketing S.R.L., cédula jurídica número 3-102-796211, en la cual se
reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 12 horas del 22
de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(
IN2021537756 ).
Bienes e Inversiones Valar Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-345816, nombra
nuevo fiscal y elimina al agente residente, escritura otorgada en Heredia, el
veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Vargas Marín, ced 4-175-673.—1 vez.—( IN2021537757 ).
En esta notaría, a las 05:00 horas del 18
de marzo del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Kalímero
de Potrero S. R. L., se revoca nombramiento de un gerente y se modifica
cláusula de representación.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de
Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2021537758 ).
En esta notaría, a las 20:00 horas
del 13 de marzo del 2021, por escritura N° 56,
protocolicé renuncia y nombramiento de nueva junta directiva y modificación
de representación: Tridente Seguridad S.A.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021537760 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00
horas del 18 de marzo de 2021, se protocolizó acta de BJ Ingenieros
Relajados S.A. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario público, cédula N° 105690003, tel. 8914-0020.—Cartago, 23 de marzo de
2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021537761 ).
WMD Software Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- siete uno nueve dos uno ocho,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad,
la asamblea fue realizada, a las diez horas del doce de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Diomer Esteban Umaña.—1 vez.—(
IN2021537762 ).
Por escritura número treinta y cinco del
tomo uno del protocolo del Notario Público Edwin Rojas Alvarado, otorgada ante
los Notarios Públicos Edwin Rojas Alvarado y Sebastián Jiménez Monge, actuando
en conotariado en el tomo del protocolo del primero,
a las 16:00 horas del día 22 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número cuatro de la
sociedad Inmobiliarias Ramrealtors, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-487060, por medio de la cual se reforma
la cláusula sexta (“Consejo de Administración”) del pacto constitutivo.—San
José, 22 de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2021537763 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas diez minutos del diecinueve de marzo del año dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Farmacia
Marvic Acosta Sociedad Civil, cédula jurídica
número tres-ciento seis-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos
veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021537764 ).
Por escritura en Heredia, a las dieciséis
horas del día veintidós de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea de socios de la sociedad: Lote Dieciocho S.A., se modifica
cláusula dos del domicilio y cláusula siete de la composición de la
directiva.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel
Barahona Melgar, Notario, carné N° 1292.—1
vez.—( IN2021537768 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario
público, mediante escritura número dos, visible a folio tres frente, tomo
dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula segunda del domicilio y
sexta del pacto constitutivo de Pacific Med Spa Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil novecientos ochenta
y seis.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2021537769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 54 minutos del 22 de marzo del 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Distribuidora D y
K de La Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646793, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Tilarán, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021537773 ).
Por escritura número 154 del tomo 1 del
Notario Público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 09:30 horas del día 23 de
febrero del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de cuotistas número 1 de Altos del Paine, Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-648653, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 22 de marzo de
2021.—Mariano Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537774 ).
Por medio de la escritura número 55 del
tomo 42 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas
del 22 de marzo del 2021, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones
Karalis FSL Sociedad de Responsabilidad Limitada
en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se reforma
la cláusula quinta del capital social, CR Teak
Wood Services, S.A, cédula jurídica
3-101-697419.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Dunia
Monge Torres. Notaria.—1 vez.—( IN2021537779 ).
Los señores accionistas de la sociedad “G
T R Sociedad Anónima” titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cero
doce mil ochocientos, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del
Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021537780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Amapola P V S Doscientios Diez
Doscientos Once S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
trece mil seiscientos cuatro, por la cual se reforma la cláusula sexta y se
reorganiza la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintidós
de marzo dos mil veintiuno.—Lic. Federico Leiva Gallardo,
Notario.—1 vez.—( IN2021537781 ).
Mediante escritura número 147 visible al
folio 71 vuelto y 72 frente del tomo 3 del protocolo del Notario Público José
Armando Ortiz Muñiz de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, la
sociedad Verduras D y R del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: 3 102 786836, acordó disolver la presente sociedad.
Carné: 21087.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz.—1 vez.—( IN2021537782 ).
Que ante esta notaría, en
escritura número 23, otorgada a las 12:00 horas del día 18 de marzo del 2021,
se asienta disolución de la sociedad de esta plaza denominada: Delima Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-015550.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, carné N° 4905,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537783 ).
Por escritura número 184, del tomo 13,
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas y 15 minutos del 10 de marzo del
2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica) S.A,
cédula jurídica número 3-101-132626, en la que se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto social.—Notario Arturo Barzuna L.,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021537785 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula primera sobre la denominación social de Proyectos del Pacífico y
Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil quinientos doce y se denominará Fherre
Max On Line Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021537788 ).
En esta notaría, a las 05:00 horas del 18
de marzo del 2021, se protocoliza acta de la sociedad: Black Jazz Café Ltda.,
se revoca nombramiento de un gerente y se modifica cláusula de representación.
Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021537789 ).
Proyecto Venecar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio
social al ser las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, modifica
su pacto constitutivo, en su artículo sétimo en referente a la administración.
Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia,
veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021537795 ).
Por escritura número 185, del tomo 13,
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas y 30 minutos del 10 de marzo del
2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo del Istmo (Costa Rica) S.A., cédula
jurídica número 3-101-130297, en la que se acuerda modificar la cláusula octava
del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021537798 ).
A las 11:50 horas del día 22 de marzo del
año 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Tres S. A., donde
se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la Administración del pacto
de constitución. Es todo, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021537802 ).
Por escritura N°
186 del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas y 45 minutos del 10
de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Davivienda Seguros (Costa Rica)
S. A., cédula jurídica N° 3-101-609202, en la que
se acuerda modificar la cláusula décima tercera del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L, Notario.—1 vez.—( IN2021537809 ).
Por escritura N° 183, del tomo 13,
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 10 de marzo del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Davivienda Leasing (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N°
3-101-692430, en la que se acuerda agregar la cláusula sexta bis al pacto social.—Lic.
Arturo Barzuna L., Notario Público.—1 vez.— (
IN2021537810 ).
Ante esta notaría, por escritura
ciento ochenta y cuatro-dos, otorgada a las 19:00 horas del 22 de marzo del
2021, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Industrial Metálica Indumetal La Guácima S.A., cédula jurídica N° 3-101-588251, en donde
por acuerdo de socios se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021537811 ).
Por escritura número 187, del tomo 13,
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica número 3-101-074738, en la que se acuerda agregar la cláusula sexta
bis al pacto social.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021537812 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, Notaria
Pública con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana hace constar que en
fecha 17/03/2021 la empresa I T C R Gigasystems CR
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-698128, modificó
el pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021537824 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el
veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de socios la
Empresa denominada Legal Solutions JSS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve. Es
todo.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Asdrúbal Mora
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021537834 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Residencia Turística
Colibrí Ala de Sable SRL., donde se acuerda reformar las cláusulas del
domicilio y la administración de la compañía.—San José, veintidós de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2021537841 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 09:00 horas del 22 de marzo de 2021, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de Recauchadora Gigante S. A., cédula
jurídica 3-101-014717, en la cual se modificó la cláusula quinta de los
estatutos relativa a la administración y representación de la sociedad.—San
José, 23 de marzo de 2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2021537843 ).
Ante esta notaría por escritura pública número
doscientos veintiuno, visible a folio ciento noventa y siete vuelto al ciento
noventa y ocho frente del tomo número treinta y dos del suscrito notario:
Carlos Manuel Arroyo Villalobos, carné número diecinueve mil
novecientos treinta y seis, a las quince horas treinta minutos del quince de
marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad: SAIRE, Servicios de Aire y Refrigeración
Limitada, cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-cero nueve tres tres cero dos,
donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, sea la del capital social.
Presidenta: Marcela Beatriz Ulibarri Leiva.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021537844 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Hacienda Las Balbinas Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veintitrés de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Javier Antonio Campos Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2021537846 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 9 horas del día 23 de marzo del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad E.W.
Logistics S. A., por la cual se revocan poderes y
disuelve.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021537847 ).
Se hace constar que, ante esta notaría, se
protocolizó acta de: Kianti´s de la Ribera
S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos quince mil ochocientos noventa, por la que renuncian y se
nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José,
veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021537848 ).
Jose Alberto Orozco Alvarado, Notario Público, hace constar que
mediante escritura pública número cero treinta y nueve, visible al folio
veintiocho frente al veintiocho vuelto, del tomo uno del protocolo del notario
público indicado. Se protocolizaron las cláusulas quinta y novena del pacto
constitutivo de la Sociedad “Scartaris
Seguridad Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y uno, a efecto de
cambiar el monto del capital social, así como modificar el porcentaje del fondo
de reserva legal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Cartago, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Orozco Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537849 ).
Por escritura elaborada por mí al ser las
17:30 horas del 20 de marzo del 2021 se constituyó la sociedad denominada Data
Ingeniería Sociedad Anónima, siendo su domicilio en San José,
Curridabat, Sánchez, de la Farmacia Fischel de
Pinares, 200 metros al norte y 100 metros al este. Condominio Pinares del Río.
Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic.
Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—(
IN2021537858 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veinte de marzo de dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada Alegría en la Tierra Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San
Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros
al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial,
Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría,
número treinta. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veinte de marzo de
dos mil veintiuno.—Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao, Notarios.—1
vez.—( IN2021537864 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada: Trust Life
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social en Alajuela, San
Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal, ciento
cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal
Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas
Alegría, número sesenta y seis. Gerente uno y gerente dos son apoderados
generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial.
Es todo. Notarios Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao.—San José,
veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2021537868 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno,
de las doce horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se reforman las
cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aklo Sociedad Anónima.—Golfito, diecisiete de
marzo del dos mil veintiuno.—Jarlin Guerra Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2021537869 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la
sociedad denominada Curbishley Dreamland Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos
metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de
fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número siete. Gerente es
apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil
veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José Araya Lao,
Notarios.—1 vez.—( IN2021537870 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada: Corazones de Tami
Rose Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela,
San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal,
ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio
Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias
individualizadas Alegría, número setenta y siete. Gerente es apoderado
generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es
todo. Notarios. Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao.—San José,
dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. y Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2021537876 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil
veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se realizó la protocolización
de acuerdos de la sociedad Sega Audio & Video Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil quinientos cincuenta
y siete, y en la cual se acuerda modificar el domicilio, la cláusula y
nombramientos de junta directiva.—San José, veintidós de marzo del año dos mil
veintiuno.—Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2021537880 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil
veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se realizó la protocolización
de acuerdos de la sociedad Transportes Perisur Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cero treinta y seis,
y en la cual se acuerda modificar domicilio, la cláusula y nombramientos de
junta directiva.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021537881 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las diez horas diez minutos del veintidós de marzo del año dos mil
veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se realizó la protocolización
de acuerdos de la sociedad Pérez Johanning
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres ciento uno-doscientos noventa
y siete mil trescientos doce, y en la cual se acuerda modificar domicilio, la
cláusula y nombramientos de junta directiva.—San José, veintidós de marzo del
año dos mil veintiuno.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021537882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, ante el
notario Carlos Gutierrez Font, se realizó la protocolización
de acuerdos de la sociedad. Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil
seiscientos treinta y cinco, y en la cual se acuerda modificar domicilio, la
cláusula y nombramientos de junta directiva.—San José, veintidós de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021537883 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las catorce horas con treinta minutos del día doce de marzo del año dos
mil veintiuno ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
disolución de la sociedad Inversiones Mondo Im
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil quinientos cincuenta y uno.—San José, veintidós de marzo
del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutierrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2021537884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil
veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se realizó la protocolización
de acuerdos de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria Villas del Arroyo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos y en la cual se
acuerda modificar el domicilio, la cláusula y nombramientos de junta
directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021537885 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Logística e
Inteligencia Comercial Especializada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete tres siete cuatro
siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Santa Rosa de Pocosol, dieciocho de marzo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Geraldine Marín Villegas, carné 22107, Notaria.—1
vez.—( IN2021537888 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Crown
Garden Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-50409 por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas
treinta minutos del 23 de marzo del 2021.—Licda. Katherine Marcela Brenes
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021537892 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 9:00 horas del 23 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Nautilus
Holding Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
(administración) del pacto constitutivo.—Heredia, 23 de marzo del 2021.—Lic.
Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021537896 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15 horas del 18 de marzo del 2021, se protocolizo acta de la
sociedad “Gramar Limitada”, cédula jurídica N°
3-102-540687, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí Norte;
18 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Rodríguez R., Notario.—1 vez.—(
IN2021537906 ).
Ante esta notaría y en escritura N° 210-5 de las 08:00 horas de 17 de marzo del 2021, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria socios de: Administradora
de Negocios JRTM Limitada, cédula jurídica N°
3-102-458956, domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Dos, edificio ciento uno, cuarto piso, oficina número
doscientos catorce, en la que se acuerda su disolución.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2021537907 ).
El día 18 de marzo del 2020, el suscrito
notario público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas
de La Casa de Mama en Desamparados, Ltda., celebrada a las 18 horas del
18 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—(
IN2021537910 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad: Sub Umbra Arborum S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta cinco, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula octava referente a la administración, y la
cláusula segunda referente al domicilio social, en los estatutos de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537913 ).
Por escritura 452-7 otorgada en mi notaría,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aisha del Tibet S. A., donde se procede a aumentar el capital
social.—San Ramón, 18 de marzo del 2021.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez.—1 vez.— ( IN2021537914
).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: León y
Parra S. A., en la cual se modificó la cláusula referente a la
administración y la integración de la junta directiva.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2021537915 ).
Por escritura N°
451-7 otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de: Skyser de Puntarenas S.M. S. A.,
donde se procede a aumentar el capital social.—San Ramón, 18 de marzo del
2021.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2021537917 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, la empresa Varghom S.A, cédula
jurídica 3-101-541111, modifica las cláusulas del domicilio y de la
administración del pacto social.—San José, 23 marzo 2021.—Rita María Calvo
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas del 29 de enero del presente año, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Novitek
Business Consulting S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil setecientos noventa y siete,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Gloria
Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021537921 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Inversiones Mememc
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los
estatutos en relación con el capital social.—San José, veintitrés de marzo de
dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2021537924 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Servicios Educativos Yazuhi S.A., domiciliada en San José, Barrio México,
avenida siete, calle veintiséis, frente a la Farmacia México, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos cincuenta y siete. Los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las quince horas y
veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Marlene
María Ruiz Binns, Notaria.—1 vez.—( IN2021537925 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa
denominada JP Santa Teresa Staff Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, tercera, sexta y séptima,
se nombran gerente uno y gerentes dos. Ante el notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021537928 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
siete de las diez horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos
Veinticuatro Sociedad Anónima. Se nombra liquidador.—San José, veintidós de
marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—(
IN2021537982 ).
Por escritura otorgada en mi notaría en San
José, de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, del plazo social,
disminuyéndolo de la sociedad Importamodas
Juveniles RS S. A., cédula jurídica 3-101-692550. Es todo.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—(
IN2021537994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se modifica el pacto constitutivo de Industrias Químicas
San Silvestre S.A., cédula jurídica
3-101-211029.—San José, 22 de marzo de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021537995 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 160-11, otorgada en Guanacaste, a las 08:00 horas del
18 de marzo del 2021, se protocolizó el acta número 12 de la sociedad
denominada: Sandalo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-423308, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por unanimidad de votos, se
acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: (…).
Tercero: (…). Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538000
).
En escritura pública 197 otorgada en mi
notaría, el 22 de marzo del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la
sociedad: Inversiones Doble U T Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-082458, de conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio.—Santa Cruz, 22 de marzo del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2021538003 ).
Ante mi notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día quince de marzo, se acuerda modificar la junta directiva
de: Consultoría Patrimonial Familiar S. A.,
representada por Orlando Vindas López, en calidad de presidente de dicha
sociedad.—Lic. José David Gassmann Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2021538005 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Inversiones DMO Ocho Limitada por medio de los
cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 10 de marzo de 2021.—Lic. Pablo
E. Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021538007 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Club Real D’La Rosa Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 1 de
marzo de 2021.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538009 ).
Mediante la escritura número escritura
número dieciocho, a las dieciséis horas y treinta minutos del quince de marzo
del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa Panadería y Cafetería la
Espiga Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ocho cero ocho tres cero cuatro, mediante la cual se modifican
las clausula primera de los estatutos y se realizan nuevos nombramientos junta
directiva.—Guápiles, 24 de marzo del 2021.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2021538010 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, donde
se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de
la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Cero Tres Dos Cinco Cuatro Sociedad Anónima.
Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto
al domicilio.—Guanacaste, veinte de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2021538011 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10
horas del 19 de marzo del 2021, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad 3-102-737800 S.R.L., de las
9 horas del 22 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad. Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005. Publíquese una
vez.—19 de marzo del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1
vez.—( IN2021538014 ).
Por escritura número 156-15 del tomo 15 de
mi protocolo, otorgada a las 16:30 horas del 23 de marzo del 2021, he
protocolizado acta de asamblea de la empresa Lomys
Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-804084, en la que se
reforma la cláusula: cuarta del objeto de la sociedad.—Licda. Silvia Elena
Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021538018 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas, del día veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas
de la sociedad Brisa Aguamarina INC S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio
social y a la administración y representación, en los estatutos de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021538019 ).
Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil
Ochocientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-780887, reforma cláusulas primera, tercera y cuarta
y del pacto social, acta protocolizada mediante escritura número noventa a las
once horas del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Es todo.—Alajuela,
veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—MSc. Rita
Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021538023 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
del 23/03/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos S.A.,
mediante la cual se liquida y disuelve la sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021538026 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocoliza
acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatro Ocho Tres Tres Tres
Dos Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Guanacaste,
veinte de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Deiby
López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2021538027 ).
En mi notaría mediante escritura número
cincuenta y siete, visible al folio setenta y cuatro, frente, del tomo ocho, a
las diecisiete horas del veinte de marzo del año dos mil veintiuno, se
constituye la Asociación Costarricense Evangélica de Amparados, y su
Junta Directiva. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil
veintiuno.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538029 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 23/03/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Veintiocho S. A., mediante
la cual se liquida y disuelve la sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021538036 ).
Por medio de escritura número treinta y
tres-ciento veintinueve otorgada ante mi notaría a las doce horas del
veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número siete
de la sociedad Afrodita Flamingo Doce S. A., cédula
jurídica 3-101-267440, en donde se acordó modificar
la cláusula segunda y octava de su pacto constitutivo, relativa a su domicilio
y administración. Es todo.—San José, a las doce horas cinco minutos del
veintitrés de marzo del veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021538038 ).
El día de hoy en mi notaría,
protocolicé un acta de asamblea extraordinaria de socios de Ameyali Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve
mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de
dicha entidad.—San Isidro de Heredia, 23 de marzo del 2021.—Lic. Juan Pablo
Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538043 ).
En la notaría de la licenciada
Helen Ruiz Peña, al ser las diecisiete horas del día veintidós de marzo del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Cool Touch National Company S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil cero
ochenta y nueve donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021538044 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
número 118-19, del 28 de enero de 2021, se protocolizó acta de la sociedad
Abril Siglo XX Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399879.—San José, 23 de marzo de 2021.—Licda.
Jenny Hernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538045 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Tres Mil Cuatrocientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos constitutivos.—San José,
veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021538047 ).
Por medio de escritura otorgada, en la
ciudad de San José, a las 09:00 horas del 24 de marzo del dos mil veintiuno, se
protocolizó Acta de la sociedad Hotel Zapotal SRL por medio de la cual
se acordó su disolución el pacto social.—Alejandra Echeverria Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021538048 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Boquesa
de Heredia S. A., mediante la cual se dispuso la disolución de la
compañía.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021538050 ).
Mediante escritura número 3-12 de las 16:00
del 23 de marzo del 2021, protocolicé acta de reunión de cuotistas
en la que se acuerda modificar la cláusula primera, segunda sexta, y se hacen
nuevos nombramientos la sociedad Inversiones Blake Macvay
Limitada.—La Garita, Tamarindo, 23 de marzo del dos mil veintiuno.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria. Carné 14341.—1 vez.—( IN2021538051 ).
La entidad Bizcochera La Zarcereña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete siete tres cinco uno seis, ha convenido en aumentar su
capital social.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario autorizante.—1
vez.—( IN2021538052 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0344-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Expediente N°APB-DN-0087-2017.
Esta Gerencia
procede a iniciar procedimiento ordinario contra el
señor Fernando Mauricio Duarte Gómez, pasaporte Z052167, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1330 de fecha
05 de abril de 2017.
Resultando:
I.—Que la Policía de Control Fiscal remitió
a la Aduana de Peñas Blancas informe
PCF-DO-DPC-PB-INF-054-2017 de fecha 09 de abril de 2017 (ver folios 14 al
17), a través de oficio
PCF-DO-DPC-PB-OF-037-2017 de fecha 09 de abril de 2017 (ver folio 18). Se
indica que a través de Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo N° 30044, se indica que se realizó la inspección física del vehículo que se ubicó frente al Depositario Aduanero Peñas Blancas (ver folios 03 y 04). Mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1330 de fecha
05 de abril de 2017, se decomisó
el vehículo todo terreno, marca Jeep, estilo Liberty, año 2005, VIN
1J4GL48K55W627553, matrícula de Honduras número PCK8763, color rojo, frente al Depositario Aduanero Peñas Blancas, por cuanto se constató que el vehículo ingresó al país al amparo del Certificado de Importación
Temporal para Fines no Lucrativos N° 38727-2017, emitido por la Aduana de Peñas Blancas, estaba finalizado el día 05 de
abril de 2017 (ver
folios 07 y 08). A través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
30045 de fecha 05 de abril
de 2017, se realizó el depósito
del vehículo en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 (ver folios 09 y 10).
II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas,
440 inciso e), 451 inciso
b), 525 inciso b), 526 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas, artículos
6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA, artículo
5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo N° 41837-H MOPT, RES-DGA-397-2019.
II.—Objeto:
Iniciar procedimiento ordinario contra el señor
Fernando Mauricio Duarte Gómez, pasaporte Z052167, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso de Vehículo
N° 1330 de fecha 05 de abril
de 2017.
III.—Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No. 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. El artículo 35
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos
Ciertos:
1º—Que mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1330 de fecha 05 de abril de 2017, se decomisó el vehículo todo terreno, marca Jeep, estilo Liberty, año 2005, VIN
1J4GL48K55W627553, matrícula de Honduras número PCK8763, color rojo (ver folios 07 y 08).
2º—Que la mercancía
de marras se encuentra depositado en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con número de movimiento de inventario 54644-2017 (ver folio
20).
3º—Que el Comprobante
Tasa única Anual Vehicular
N° 21379624305 indica que el propietario es Duarte Gómez Fernando Mauricio (ver folio 24).
4º—Que el criterio
técnico APB-DT-STO-059-2021 de fecha
23 de marzo de 2021 indica en
resumen lo siguiente: Clase tributaria 2240612,
valor de importación ¢1,619,750 al tipo de cambio de venta de la fecha del decomiso 05/04/17 dando como resultado US$2,852.00, clasificación arancelaria
87.03.24.70.00.21, liquidación de impuestos:
Selectivo: ¢777.747,24, Ley 6946: ¢16.203,07, Ventas:
¢392.316,77, total de impuestos a cobrar: ¢1.186.267,09 (ver
folios 26 y 27).
Concluye esta Administración
que la mercancía de marras
no se puede devolver al señor Fernando Mauricio Duarte Gómez, pasaporte
Z052167, en tanto no se cumpla
con las obligaciones tributarias
de rigor, mediante el procedimiento
ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
el cual contempla la prenda aduanera, con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen, y cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias, y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado
de su actuación dolosa, culposa o de mala fe, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, al presumirse que incumplió con una de las obligaciones
como beneficiario del régimen de importación temporal.
De forma tal que, al haberse encontrado finalizado el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos
N° 38727-2017, podría proceder
la ejecución de la garantía
o bien, si esta no es obligatoria, como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas.
Por lo que, el posible cobro
de la obligación tributaria
aduanera en este caso, es una consecuencia por no haberse cumplido con las disposiciones
que regulan la importación
temporal, lo cual hace exigible el cobro a través del procedimiento ordinario. En caso
de comprobarse lo anterior, dicha
mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.186.267,09 (un millón ciento ochenta
y seis mil doscientos sesenta
y siete colones con nueve céntimos).
La clase tributaria es 2240612, valor de importación
¢1,619,750 al tipo de cambio
de venta de la fecha del decomiso 05/04/17 dando como resultado US$2,852.00, clasificación arancelaria
87.03.24.70.00.21. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario
contra el señor Fernando Mauricio Duarte Gómez, pasaporte Z052167, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
de Vehículo N° 1330 de fecha
05 de abril de 2017, todo
terreno, marca Jeep, estilo Liberty, año 2005, VIN
1J4GL48K55W627553, matrícula de Honduras número PCK8763, color rojo,
el cual estaría afecto al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.186.267,09 (un millón ciento
ochenta y seis mil doscientos
sesenta y siete colones con nueve céntimos), según se desglosa en el punto 4 de los HECHOS de la presente
resolución. La clase
tributaria es 2240612, valor de importación
¢1,619,750 al tipo de cambio
de venta de la fecha del decomiso 05/04/17 dando como resultado US$2,852.00, clasificación arancelaria
87.03.24.70.00.21. Segundo: Que de conformidad con el artículo 196
de la Ley General de Aduanas se otorga
un plazo de quince días hábiles
posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto
toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el
expediente administrativo
APB-DN-0087-2017, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al señor Fernando Mauricio Duarte Gómez, pasaporte
Z052167, a la Jefatura de la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600047982.—Solicitud
N° 258260.—( IN2021538624 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber al señor Arturo
Herrera Rojas, cédula de identidad N° 2-0078-5971, como propietario de la finca de
Alajuela 135406, así mismo
a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas
por resolución de las diez
horas cincuenta y siete minutos del trece de noviembre del dos mil veinte, debido a que las fincas del partido
de Alajuela matrículas número
135406, 233485, 396667, 374727, 374729 y 566683 conforme
la Calificación Catastral número 104-2020-CT se reporta que
estas fincas se traslapan
entre ellas. II. Que mediante
resolución de las catorce
horas siete minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene
que dentro de éste término deben señalar número
de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N°
8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente N° 2020-2117-RIM).—Curridabat,
22 de marzo del 2021.—Lic.
Esteban Michelino Marín, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 257944.—( IN2021537983 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Roger Alexy Velásquez Rodríguez, número patronal
7-17227172-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el
Traslado de Cargos, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢2.497.824,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en las oficinas de
inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto
piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 18 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2021537984 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Gabriela Funes Orozco, número patronal 0-00701870126-999-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, los salarios
correspondientes al período de Octubre del 2013 a Setiembre del 2014, por un
monto de salarios omitidos de Tres millones ciento cuarenta y siete mil ciento
treinta y siete colones 04/100 (03,147,137.04) sobre el cual deberá cancelar
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de
0377,664.00, del Seguro de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese Desamparados, 19 de marzo del 2021.—Sucursal Desamparados
Urbana.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021537986 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”, por no ser posible notificar en los lugares y
medios previstos al patrono: Alexis Alfredo Delgado Quirós, número patronal 0-104420121-002-001,
la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica
Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢9.018.523,00
en cuotas obrero-patronales. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por la trabajadora: Nicolasa Pérez Hernández, en el período desde
febrero 2004 hasta setiembre 2019. Consulta expediente: en esta oficina,
Sucursal Desamparados Inspección, 6to piso de Oficentro Mall Multicentro. Se le
confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Desamparados, Desamparados, 17 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe Administrativo.— 1 vez.—( IN2021537987 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Desamparados El Roblar número dos S. A., número patronal N°
2-3101426659-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el traslado de cargos que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la caja la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador Franklin Bustamante Calderón, N°
108100107 en el período desde febrero 2011 hasta noviembre 2018 inclusive, por
un monto de salarios omitidos de veintisiete millones doscientos veinticinco
mil setecientos cincuenta colones netos (¢27.225.750,00), sobre el
cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
obrero patronales de ¢7.756.294,00, de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las
cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta
oficina, Sucursal Desamparados inspección, 6to piso de Oficentro Mall
Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Desamparados, 23 de febrero de 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe
Administrativo.—1 vez.—( IN2021537988 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”. Por ignorase domicilio actual del trabajador
independiente Luis de Jesús Castro Cárdenas, número patronal
0-115010379-999-001, la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢302,408.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en Sucursal
Desamparados inspección, 6to piso de Oficentro Mall Multicentro. Se le confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19 de
marzo de 2021.—Dirección de Inspección.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2021537989 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”. Por no ser posible notificar en los lugares y
medios previstos al trabajador independiente Daniel Josué Valverde Mora, número
patronal 0-114040650-999-001, la Sucursal de Desamparados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ₡346.159,00 en cuotas obrero.
Consulta expediente: en Sucursal Desamparados inspección, 6º piso de
Oficentro Mall Multicentro. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19 de marzo de 2021.—Sucursal
Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—(
IN2021537990 ).
Se hace saber a los señores
Luis Armando Castro Barrantes, cédula de identidad Nº 5-0264-0086 y María Pía Solano Monge, cédula
de identidad Nº 3-0385-0450, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo
Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 09:00 horas
del 17 de marzo del 2021. Con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado
en La Gaceta Nº 116
del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29
de mayo de 2012, el Reglamento de la Ley Nº 9036 Transformación del IDA en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), publicada en La Gaceta Nº 82 del 29
de abril de 2015, se inicia
el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
la adjudicación y subsecuente
nulidad de título, según
expediente administrativo
RV-00002-21 contra los señores Luis Armando Castro Barrantes cédula de identidad Nº
5-0264-0086 y María Pía Solano
Monge cédula de identidad Nº 3-0385-0450 declarados adjudicatarios según acuerdo tomado
por la Junta Directiva en
el artículo 18 de la sesión
Nº 3 celebrada el día 22 de enero
de 2018, del lote Nº 3 del asentamiento
Birrís, sito en el distrito
2 Cervantes, cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago. En vista de
que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley
de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de
la familia”, el domicilio
de los adjudicados es desconocido
al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede
a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento,
el cual no será mayor a
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la tercer publicación.
Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las
08:30 horas del día 15 de julio del 2021, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier
gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá
por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio
se informa que el expediente,
por medio del cual se instruye
este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol
Pérez Soto.—( IN2021538040 ). 2
v. 1.
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por desconocerse el domicilio del representante legal de Fundación OFIR de Costa Rica, cédula N°
3-006-676601 y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la
finca 1- 00475579, para que en un plazo
de treinta días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo.
En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.— Responsable: Julio César
Ramos Chacón.—1 vez.—O.C.
N° 44709.—Solicitud N° 258149.—( IN2021537968 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
MSC-RAM-025-2021
PROCESO
ORDINARIO REAPERTURA CALLE PÚBLICA
SAN
JUAN-DULCE NOMBRE
Expediente:
AM-2095-16.—A las catorce horas con treinta y cinco minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno, procede la Alcaldía Municipal sustentada en el oficio MSCAM-SJ-0289-2021 emitido por la Dirección de Servicios Jurídicos, así como la prueba
documental y testimonial, que consta al expediente administrativo y la resolución administrativa dictada por la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, MSC-UTGV-1299-2020 se dictar el acto final del presente procedimiento administrativo.
Fundamento
procesal
Se fundamenta el
presente procedimiento en las siguientes disposiciones procesales: Artículo 32 y 33 de la Ley 5060, denominada
Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas, Artículo 17 del Código
Municipal, Artículos 4, 5 y 7 de la Ley 833 denominada Ley de Construcciones
y la Ley General de la Administración Pública y el capítulo II Reglamento del procedimiento para
atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presenta el 19 de setiembre
del 2016, la Asociación de Desarrollo Integral de San
Juan de Florencia, plantea ante la Alcaldía Municipal y el Concejo
Municipal, denuncia por el cierre
del camino público que comunica la comunidad de San Juan
con Dulce Nombre, la cual
es una ruta alterna muy importante para los vecinos de San Juan y comunidades
aledañas, señala la referida asociación que dicha vía ha sido
de uso público desde el año 1994. (Folio 1 Expediente Administrativo).
2º—Dentro de la documentación
aportada por la Asociación
de Desarrollo Integral de San Juan de Florencia, aporta
copia de actas de Asambleas extraordinarias de socios de la misma correspondientes al año 1994 y mediante las cuales señala:
“Acta
Nº 516… 19 de octubre del 1994… Art 1 Leonel abre la sesión y expone que el motivo de dicha reunión el tratar el camino de San Juan a salir a Dulce Nombre. Art. 2. Laudencio Toma la palabra y expone
que él ha escuchado que Sareth tiene problemas
con la ampliación del camino
de dulce nombre, y que el pretende
que por medio de esta reunión
se logre trabajar en conjunto con Sareth, Mopt y la Asoc. De San Juan que en otras ocasiones
a gestionando dicho arreglo. Art. 3. Leonel expone
que necesita ayuda del Mopt para el desvió en forma oficial y para la ampliación y además que den el
material para regar y a Saret
le solicitamos la maquinaria
para lograr trazar el nuevo
camino y que Nosotros como Asoc. Aportamos
el visto bueno de los finqueros
para no tener ningún problema…”
“Art.
6. Dn Alexis Villalobos Adm. de Saret
expone que lo más correcto es abrir este acceso, don Javier también expone lo mismo a la vez mociono que sería correcto ir en
conjunto Mopt, Asoc y Saret a ver el desvió, que la Asoc. Tiene en proyecto elaboración…”
(Folio 2-4 Ex. Adm.)
“…
Acta Nº 517… 31 de octubre del 1994… Art. 1. Lectura de cartas recibidas
A-Carta de Saret para el Ejecutivo
de la Municipalidad… que notifica convenios
con S. Juan y Dulce Nombre para arreglo
de caminos…” (Folios 5 Ex. Administra.)
“…
Acta Nº 518… 14 noviembre de 1994…Art. (6) – Lectura de correspondencia. A- Escrito de la Asoc. Firmada por los finqueros aceptando voluntariosamente el desvió y la ampliación del camino San Juan – Dulce Nombre…”
(Folios 6-7 Ex. Administra.)
3º—Dentro de la documentación
que aporta la Asociación de
Desarrollo Integral de San Juan de Florencia, los planos
A-1821453-2015 y A-1022856-2005 por medio de los cuales
consta la existencia según lo consignado por los Topógrafos profesionales que elaboraron los mismos, la existencia de “calle Pública”. (Folio 9-10 Ex. Administra.)
4º—Mediante oficio
UTGVM-1601-2016 el Ingeniero Milton González Rojas, Topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión
Vial de la Municipalidad de San Carlos, a través del cual señala que el supuesto camino denunciado como cerrado, actualmente presenta una cerca viva con
alambres que imposibilita el paso sobre
el mismo, invadido por el follaje natural de las fincas vecinas.
Asimismo,
señala que los planos
A-1821453-2015, A-1022856-2005 y A-845706-2003 correspondiente
a las fincas 532215 y 525768, describen en su colindancia
Este un camino público, el cual no coincide con el camino
que se encuentra en uso actualmente. (Folio 14-21 Ex.
Administra.)
Considerando:
Prueba
escrita
Analizada
la prueba documental aportada
por la Asociación de Desarrollo Integral de
Florencia, correspondiente a la copia
de las actas de Asamblea Asambleas extraordinarias de socios de la misma correspondientes al año 1994 y mediante las cuales señala:
“Acta
Nº 516… 19 de octubre del 1994… Art 1 Leonel abre la sesión y expone que el motivo de dicha reunión el tratar el camino de San Juan a salir a Dulce Nombre. Art. 2. Laudencio Toma la palabra y expone
que él ha escuchado que Sareth tiene problemas
con la ampliación del camino
de dulce nombre, y que el pretende
que por medio de esta reunión
se logre trabajar en conjunto con Sareth, Mopt y la Asoc. De San Juan que en otras ocasiones
o gestionando dicho arreglo… y a Saret le solicitamos la maquinaria para lograr trazar el nuevo camino y que Nosotros como Asoc. Aportamos
el visto bueno de los finqueros
para no tener ningún problema…”
“Art.
6. Dn Alexis Villalobos Adm. De Saret
expone que lo más correcto es abrir este acceso, don Javier también expone lo mismo a la vez menciono que sería correcto ir en
conjunto Mopt, Asoc y Saret a ver el desvió, que la Asoc. Tiene en proyecto elaboración…”
(Folio 2-4 Ex. Adm.)
“…
Acta Nº 517… 31 de octubre del 1994… Art. 1. Lectura de cartas recibidas
A-Carta de Saret para el Ejecutivo
de la Municipalidad… que notifica convenios
con S. Juan y Dulce Nombre para arreglo
de caminos…” (Folios 5-6 Ex. Administra.)
“…
Acta Nº 518… 14 noviembre de 1994…Art. (6) – Lectura de correspondencia. A- Escrito de la Asoc. Firmada por los finqueros aceptando voluntariosamente el desvió y la ampliación del camino San Juan – Dulce Nombre…”
(Folios 6-7 Ex. Administra.)
Evidenciando
que el camino en cuestión existía y se encontraba al uso público desde el año 1994, a raíz de la construcción de la hidroeléctrica
que se ubica en la comunidad.
Informe
técnico rendido por la
UTGVM
El ingeniero
Milton Gonzalez Rojas, topógrafo de la Unidad Técnica
de Gestión Vial, en el oficio MSCAM.UTGVM-1601-2016, en
el, por tanto, se indica que:
“…
con base a la información recabada
y el análisis sobre la situación actual, el camino que
se encuentra en uso actualmente, coincide con el inventariado de la Red Vial Cantonal y posee
la numeración 2-10-028 y con base a la inspección realizada se encuentra abierto, libre de obstáculos y al uso público…”.
El ingeniero, realiza una observación en el segundo párrafo,
para que se tome en cuenta
y estudie en caso de ser necesario o relevante, ya que la denuncia habla de un camino cerrado, el cual hasta este punto es un supuesto, el cual indica
“…el
otro paso, el cual se denuncia en la nota de la A.D.I.
de San Juan de Florencia que se encuentra cerrado, aunque no coincide con
el inventariado de la Red Vial Cantonal, los planos catastros A-1821453-2015,
A-1022856-2005 y A-845706-2003 de las fincas 532215 y 525768, indican la existencia de una vía como un camino
público…” (Folio 15 Exp. Adm.)
Señala
el Ingeniero Carlos Valenzuela Amores
del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial, señala a través de su oficio
MSCAM-UTGV-1468-2018:
“…
Recopilada toda la información que consta en el expediente administrativo, se determina que
el paso en cuestión fue estrechado indebidamente y se recomienda proseguir con la reapertura de la
misma…” (Folio 32 Exp. Adm.)
Asimismo,
señala el Ingeniero Pablo
Jiménez Araya, Ingeniero Director, Unidad Técnica de Gestión Vial a través del oficio MSCAM-UTGV-0189-2019:
“…Se
determina con fundamento a
lo indicado en los oficios anteriormente nombrados, la inspección técnica en el informe
MSCAM.UTGVM-1601-2016 y los documentos presentes en el expediente A.M.2095-16-Solicitud reapertura
de camino público San Juan
–Dulce Nombre… que la vía en estudio, es un camino público y se encuentra cerrado indebidamente. Por lo que se recomienda
a la administración realizar
las diligencias que considere pertinentes
para la reapertura del camino
al uso público…” (Folio
41-42 Exp. Adm.)
Concluyendo
ambos profesionales, que según
la prueba que consta al expediente administrativo, efectivamente el camino en cuestión, denunciado
por parte de la Asociación
de Desarrollo Integral de San Juan de Florencia, constituye
un camino de uso público.
Entrevistas
A efectos de poder esclarecer la verdad real de los hechos en cuanto a la denuncia interpuesta por el supuesto estrechamiento de camino público, se procedió conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento del procedimiento para
atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos, a recopilar la declaración de al menos tres testigos,
quienes señalan:
1. El
testigo Juan Leonel Rojas Morera
manifiesta que ha vivido “…
toda la vida...” en San Juan de Florencia, señala
que conoce el camino que va de “… Dulce Nombre a San Juan
de Florencia…”, que “…todo el mundo
usaba ese camino y no tenía que pedir permiso a nadie para pasar…”, “… cuando se abrió si pasaron los vehículos de Saret…”, “… se abrió cuando Saret
trabajo para la hidroeléctrica
un tramo en la finca de los
Cubero y de Jaime Ugalde…” “… me di cuenta hace 2 años, cuando
volví a ser parte de la Asociación de San Juan que lo habían
cerrado…” “… don Óscar
Jiménez Solano…” (Folio 23 Exp. Adm.)
2. El testigo Antonio Sancho Matamoros,
manifiesta que ha vivido en el lugar “… desde que nací...”, “… hay un camino que es que va de Dulce Nombre a San Juan el 2-10-028, que ha existido
toda la vida…”, “… la gente de San Juan y Dulce nombre
y nosotros pasábamos a la
finca por este camino…”, “…
muchos transitaban en vehículos, además
pasaban chapulines…”, “… estaba abierto desde que se hizo la hidroeléctrica, hace 23 años…”, “… una parte del camino lo cerro Óscar
Jiménez Solano…”, “… hace 7 años
aproximadamente…” (Folio
24 Ex. Adm.)
3. El testigo Pedro Luis Cubero Jiménez,
manifiesta que ha vivido en el lugar “… toda la vida, hace
50 años”, “… el camino de
Dulce Nombre que va a San
Juan que se dice 2-10-028…”, “… el camino lo utilizábamos todos los vecinos que lo ocuparan, no se tenía que pedir permiso para pasar a nadie, era
un camino totalmente abierto…”, “… pasaban carros, chapulines, vagonetas…”, “… estaba abierto desde que se hizo la hidroeléctrica y hace solo 6 años se cerró…”, “… el camino fue cerrado totalmente
por Óscar
Jiménez Solano…”, “… hace 6 años
aproximadamente…” (Folio
25 Ex. Adm.)
Se desprende de
la declaración de los testigos,
que el camino que se denuncia
como cerrado, efectivamente se encontraba abierto al uso público desde hace
muchos años, por el cual tanto las personas como los vehículos tenían libre acceso al mismo, de igual manera señalan
los testigos entrevistados,
que la persona responsable del cierre
del camino de uso público fue el señor Óscar Jiménez Solano.
a) De
parte de la Alcaldía
Municipal, se realiza la Resolución
Administrativa Nº MSC-R.A.M.-069-2019, donde se le comunica al señor Óscar Jiménez Solano,
que se le confiere audiencia para que se refiera a los hechos denunciados y aporte la prueba correspondiente, indicando además que el señor Jiménez Solano tiene
derecho a examinar y fotocopiar
el expediente A.M.2095-16. Oficialmente
queda notificado el día 07
de mayo del 2019.
b) El día 21 de mayo del 2019, se recibe escrito conformado por 48 folios,
emitido por el señor Óscar
Jiménez Solano, en respuesta
de la Resolución Administrativa
MSC-R.A.M.-069-2019, referente a la Denuncia por cierre de camino “San Juan-Dulce Nombre”, emitida por la Asociación de
Desarrollo Integral de San Juan de Florencia. Entre los puntos del escrito del señor Jiménez Solano,
se indica:
1. Que
la finca 280929 con plano A-118847-93, la compró a la empresa Hidroeléctrica Platanar y que a él le indicaron que el tramo de camino indicado como cerrado,
fue abierto con el único fin de que la maquinaria de
dicha empresa pasara.
2. Que el colindante apellido
Cubero como la Hidroeléctrica
Platanar, tenían una cerca en la trocha.
3. Que existe un precedente
del año 2010, de donde un juez agrario determino
que ese camino no es público.
4. Según ley 5060, artículo 32, indica que, si existe una resolución
judicial, será la que prevalezca,
pero revisando el expediente, lo que indica la resolución
del caso, fue que se llegó a un acto conciliatorio entre las partes,
por lo cual en realidad no se encontró una definición del estado de la vía (público o privado) por parte del juez, solo que no hubo proceso.
5. Que la resolución MSC.R.A.M-069-2019 solo
tomaron dos testimonios (en
el expediente se observan en el folio 25, la tercera entrevista, por lo que se desconoce,
la razón por la cual no se menciona en la Resolución Administrativa).
6. El último punto indica que, la “trocha” fue dentro de 2 propiedades privadas, donde los dueños autorizaron a la empresa hidroeléctrica que trabajo entre el año 1993 y 1994,
que después de eso fue cerrado.
7. La petitoria es, que se revisen los informes emitidos por la Municipalidad de San Carlos, con el fin de corregir y enderezar los errores del proceso y así no crear indefensión
o violar derechos. Que se compruebe
y declare en sitio la existencia
del camino público que bordea su finca. Que se resuelva que no se ha estrechado ningún camino público
y que se declare el verdadero camino
público está en uso.
c) A
efectos de poder esclarecer la verdad real de los hechos en cuanto
a la denuncia interpuesta
por el supuesto cierre de
un camino público, se procedió conforme lo establece el artículo 25 del Reglamento del procedimiento para
atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos, a conceder audiencia al supuesto infractor, el señor Óscar
Jiménez Solano, mayor, cédula de identidad número 2-328-015, quien según se desprende de la investigación realizada, es señalado como supuesto
infractor que realizó el cierre del camino de uso público denunciado
por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan
de Florencia, para que se refiera a los hechos denunciados y aporte la prueba correspondiente.
i. Se notifica el día
23 de setiembre del 2019 al señor
Óscar
Jiménez Solano para audiencia oral y privada, el cual debe presentarse el día 15
de octubre del 2019 y además
se le notifica también vía correo electrónico.
ii. El
día 30 de septiembre del 2019, el señor
Óscar
Jiménez Solano, solicita fotocopia
completa del expediente administrativo A.M.2095-16, según
expresa en una nota, presentada en la Alcaldía.
iii. El
30 de septiembre del 2019, se realiza
la entrega de la copia solicitada del expediente.
iv. El
día 15 de octubre del 2019 se inicia
la audiencia, en la cual participan los señores Milena Jara Para y Milton Gonzalez Rojas, integrantes
del Órgano del Debido proceso y los acompaña en la audiencia el señor
Alexander Bogantes Monge, del Departamento
legal. El señor Óscar Jiménez Solano en compañía de su asesor legal el señor Rigoberto Salas Mejías.
Se
aporta como prueba documenta:
– Declaración jurada de Leonel
Rojas Morera, otorgada mediante escritura número 72 del notario Rigoberto
Salas Mejías el 14 de octubre
del 2019.
– Pronunciamiento C-055-2010, de la procuraduría
general de la república, del 26 de marzo del 2010.
– Reglamento derogado,
Reglamento de procedimiento
para atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos, publicado el 19 octubre 2007.
– Considerar como
prueba en el folio 91 parte del expediente judicial un estudio donde se determina un error en las coordenadas del plano catastro A-1022856-2003.
Prueba testimonial:
– Felicia
Rojas Araya
– William Perez Salazar
El señor Óscar
Jiménez se abstiene de declarar,
ya que, ya se refirió a los hechos según expediente en los folios 65-67 y se acoge únicamente al incidente interpuesto por su representante legal (incidente de
nulidad de actuaciones y resolución y la nulidad del proceso por existir prueba testimonial que no está recibida como en
derecho corresponde, de acuerdo
a la declaración jurada del
señor Juan Leonel Rojas).
El testigo
Felicia Rojas Araya, inicia el Lic.
Rigoberto, ella manifiesta
que, “…conozco la finca de don Óscar
porque yo trabajé en la finca cuando era propiedad de Mario Badilla…” “… yo conozco el camino toda la vida, por ahí era el camino público que siempre ha existido y existe ahora...”, “… Ese camino público no atraviesa la propiedad de don Óscar…”, “…Don
Javier Matamoros de la Hidroeléctrica Matamoros, pidió permiso a don Mario Badilla para hacer un camino para subir las vagonetas con material que sacaba
del tajo…”, “…Cuando el camino se cerró yo estaba como
administradora de la lechería
y yo mandé a los peones de la finca de don Mario a cerrar
la trocha que se había hecho…”,
“…Las vagonetas dejaron de
pasar porque se hizo el camino del tajo y entonces dejaron de pasar por ahí…”, “…La trocha se hizo porque el camino principal tiene demasiada pendiente. La trocha fue abierta aproximadamente en el año 1992 y durante cinco a seis meses…” (Folio
127 Exp. Adm.)
El testigo
William Pérez Salazar, inicia el Lic.
Rigoberto, ella manifiesta
que, “…Yo conozco la
finca que era de don Mario Badilla ahora es de don Óscar Jiménez…”,
“…de lo que yo sé, solo hay
un camino público que es el
mismo…”, “…por una temporada
corta paso vagonetas por la
propiedad de Óscar,
para jalar lastre para la
planta, aproximadamente cinco
o seis meses…”, Las vagonetas dejaron
de pasar por ahí porque terminaron el trabajo de la
planta…”, la calle vieja desde que yo era güila hasta ahora nunca ha estado cerrada…”. Los integrantes del órgano preguntan, “…ahora tengo tamaño años
que no subo por ahí…”
“…Durante el tiempo en que subían las vagonetas yo nunca subí
por ahí. Simplemente por lo
que me cuentan los amigos que trabajaron
muchos años en la planta, que yo las viera no Yo nunca
vi las vagonetas. Yo nunca vi gente ni vagonetas pasar por ahí…” (Folio 129 Exp. Adm.)
Declaración
jurada Juan Leonel Rojas Morera,
“…el día veintiséis de junio
del año 2019 forme parte de una reunión tipo almuerzo que se realizó en la casa de don Jesús Ugalde con funcionarios
de la Municipalidad de San Carlos para hablar del tema del camino San Juan-Dulce Nombre. En dicha
reunión yo fui claro que no estoy de acuerdo con lo que se planteaba
con esa calle, ni con lo que se pretende hacer en la propiedad
de don Óscar Jiménez, fui
claro y enfático de que el documento
que firme era y una declaración
de testigo de preguntas específicas que nunca me hicieron y respuestas que yo no suministre, ni son hechos ciertos,
lo cierto es que el camino
que existe actualmente no
se encuentra cerrado, se puede transitar libremente por él y no atraviesa la finca de don Óscar
Jiménez, como lo pretenden algunas personas. La firma que aparece en ese documento fue obtenida
bajo manipulación y engaño,
lo que yo firme fue un supuesto comprobante de asistencia, no se
me indicó que era una declaración
de testigo, ni me fue leída como
falsamente indica al final del documento
que al parecer es un modelo
de la Municipalidad de San Carlos…” (Folio 144 Exp. Adm.)
Conclusiones
de Óscar
Jiménez Solano
1. Manifiesta que, de las actas aportadas por la Asociación de Desarrollo, no se desprende
más que el intento de trazar un camino nuevo con la intención de desviarlo y ampliarlo no se refieren al existente.
2. Manifiesta que, nótese
que el punto de amarre al bastión
del puente en ese plano de folio 10 tiene una distancia de 820 metros mientras
la propiedad por la que se pretende
ilegalmente generar un camino tiene un camino tiene 156.66 metros (ver plano folio 88).
3. Manifiesta que, a folio 8 se muestra la calle pública 2-10-028 que existe desde antes de que la sociedad
HEJICA S.A. adquiriera el inmueble
y se encuentra debidamente abierta, por ahí se puede transitar libremente.
4. Manifiesta que, el informe
rendido indica que se realizaron
los estudios registrales y catastrales, sin embargo, no se aportan
los estudios registrales, solamente algunos de los planos colindantes al camino 2-10-028.
5. Manifiesta por un lado
que 2 planos coinciden con
la red vial y los planos a-1821453-2015,
A-1022856-2005 y A-845706-2003, señalan un camino que no coincide con el que actualmente
se encuentra en uso, sin que aporte en su informe
ningún trabajo que nos ilustre como
llego a dicha conclusión.
6. Manifiesta que, consideramos
que el informe se encuentra
totalmente descalificado como medio de prueba, toda vez que carece
de métodos de investigación
científicos, para llegar a
sus conclusiones, incorpora
información que no justifica
su fuente, que es externa
al expediente, toda vez que esos datos
no constan en todos los folios previos a dicho informe.
7. Manifiesta que, en
la declaración de testigos,
no encontraron dentro del expediente
la utilización del debido proceso, no existe resolución, bitácora o actuación que determine la forma como
se seleccionaron los testigos,
así como los otros testigos que respaldan la declaración obtenida por funcionario público.
8. Manifiesta que, la supuesta
declaración de Juan Leonel Rojas Morera
visible a folio 23 es absolutamente invalida e ilegal. Consultado por el mismo don Juan
Leonel manifiesta nunca haberse sometido a un interrogatorio, ni haber suministrado las respuestas que se señalan, él lo único que hizo fue firmar
una supuesta asistencia a
una reunión-almuerzo en la
casa de don Jesús Ugalde.
Pretensiones
de Óscar
Jiménez Solano
I. Se
solicita que, al existir vicios de nulidad absoluta del mismo, se proceda a su anulación
como medio probatorio, (el informe técnico). Lo que no está incorporado dentro del expediente administrativo no puede afectar o influenciar el resultado del mismo.
II. Se
solicita sean anuladas todas las declaraciones de testigos rendidas en este
expediente por violar el debido proceso y mi derecho de defensa y violar el requisito legal por el artículo
24 del Reglamento de la Municipalidad y artículo 33 de
la Ley de Caminos Públicos.
III. Se
solicita la nulidad de todas las pruebas, todas las actuaciones y resoluciones y se ordene el archivo del expediente administrativo.
Análisis
de la prueba documental y testimonial recibida
a) Con el informe técnico,
es evidente desde el punto
de vista técnico y de conocimiento
profesional en el área de la Topografía, que el análisis que se realiza de la información existente, describe y
concuerda correctamente con
la interpretación realizada
sobre el camino 2-10-028,
el cual es el camino que se
encuentra en uso y al libre tránsito, además se realiza la observación de la información encontrada en la investigación del informe técnico, respecto a planos de inmuebles que describen una calle pública, la cual es la vía denunciada por la asociación y es coherente con la descripción que realizan las actas de la asociación del año 1994. Según el mapa extraído del Mapa Catastral Municipal, la sección de camino que pasaría por la propiedad del señor Óscar Jiménez Solano,
es una longitud aproximada
de 40 metros, no sería todo
el trayecto, ya que según la finca 280929 con plano
A-118847-1993, propietario Hejica
Sociedad Anónima, a la cual
el señor Óscar Jiménez Solano actúa como representante,
solo le pertenece una pequeña
parte, fuera de ese límite que describe el plano
A-118847-1993, no forma parte de la misma finca debidamente inscrita, tal y como se aprecia en la impresión del Mapa Catastral Municipal.
b) Los testimonios recolectados por el
personal municipal, fueron con base al procedimiento establecido y frente a testigos, quienes respaldan los efectuado por el personal municipal, los cuales son, la señora Hilda
Sandoval Galera, Yorleny Alvarado Solano y Maria
Cubero Jiménez. Los tres testigos
Juan Leonel Rojas Morera, Antonio Sancho Matamoros y
Pedro Luis Cubero Jiménez, manifiestan que tiene toda la vida
de vivir en la zona, que conocen el camino 2-10-028 y coinciden en que existió un camino que se abrió hace años
y estuvo abierto y al uso público desde
que se hizo la hidroeléctrica
y por último mencionan que fue Óscar Jiménez Solano quien lo cerró.
c) Por su parte el
señor Óscar Jiménez Solano, en su primer escrito
(ver folios del 65 al 67) menciona
que existió en el año 2010 una demanda interpuesta por el señor Antonio
Sancho, contra su persona, se aportó
copia del expediente número 10-000094-0298-AG, el cual
se resolvió mediante un
“ACUERDO CONCILIATORIO” entre las partes, donde en el folio 102 del expediente administrativo, se encuentra el acta del señor Juez Marco Antonio Bolaños Rojas, por lo tanto nunca se llegó a juzgar la vía como
tal, por lo que no es válido
aplicar el artículo 32 de
la ley 5060, sobre que existe
resolución judicial dictada.
Es relevante señalar que el
montaje aportado en el expediente judicial y
visible en el folio 91 del expediente
administrativo, señalan varias inconsistencias de interpretación, entre las que resaltan,
que el dibujo indica “sin escala”,
por lo que no garantiza que los dibujos no fueron alterada a conveniencia de una de
las partes, además se cuestiona la ubicación de los predios con base a las coordenadas,
pero el instrumento utilizado es un equipo GPS
(GARMIN 60 Csx), el cual según el mismo fabricante es para uso de ubicación cartográfica, y en experiencia profesional en campo, el equipo puede llegar
a tener errores de tolerancia de más de 15 metros o más, en zonas con vegetación abundante que impiden el captar las frecuencias satelitales, por lo
tanto no es fiable la metodología
utilizada.
d) Durante la Audiencia Oral y Privada al señor Óscar Jiménez Solano,
se aportan 2 testigos, la primera la señora Felicia Rojas
Araya, la que afirma que ella
como empleada del antiguo dueño del inmueble, el señor Mario Badilla, conoció el camino y cuál fue
su propósito (trocha para
el paso de vagonetas únicamente),
durante el tiempo que estuvo abierto, además ella enfatizó
que lo mandó a cerrar -la
trocha- cuando se dejó de
usar; el segundo testigo el
señor William Perez Salazar, mencionó
que conoció la finca de Mario Badilla,
hoy de Óscar
Jiménez Solano y que por un tiempo corto pasaron vagonetas
por la propiedad de Óscar y que fue aproximadamente 5 o 6 meses, pero el Órgano Director del Debido Proceso al consultarle sobre la trocha y el
paso de las vagonetas, él manifiesta que durante ese tiempo que pasaron las vagonetas, él nunca
subió por ahí en el tiempo que estuvo abierto, supo por lo que le contaban y que
nunca vio gente, ni vagonetas
pasar por ahí, simplemente supo que cerraron el paso, por lo
cual, el señor William
Perez Salazar no aporta en su testimonio hechos probatorios al caso, durante el tiempo que ocurrió, por lo tanto no conoce en las condiciones que se dio y menos, quienes
realmente lo usaron a la
libre. Durante la misma audiencia, el representante legal del señor Óscar
Jiménez Solano, presenta una declaración
jurada del señor Juan
Leonel Rojas Morera, quien expresa que, él formó parte de una reunión-almuerzo, en casa de
Jesús Ugalde con funcionarios de la Municipalidad de
San Carlos, para hablar sobre
el camino y que él fue enfático que no quería meterse en nada, además que el documento que él firmo no sabía que era una declaración jurada, ya que pensaba que era un supuesto comprobante de asistencia y que las preguntas y respuestas que en la declaración aparecen, a él nunca se las hicieron ni respondió.
Hechos
probados
1) Que existió un paso, trocha o camino por la finca del señor Óscar
Jiménez Solano, la cual, durante
un periodo de tiempo estuvo abierto al uso público, debido
a que el camino original, en
uso y codificado en la actualidad con la numeración 2-10-028, poseía condiciones no aptas para el paso
de vagonetas que requerían transitar por la zona durante el tiempo que estuvo la construcción de la Hidroeléctrica.
2) Que existen planos
de fincas, que describen el camino
aquí en discusión
y análisis, como una vía pública y que, debido a esto en
el año 2010, ocurrió un proceso de demanda ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, contra Óscar
Jiménez Solano de parte de Guillermo Antonio Sancho
Matamoros, pero el proceso finalizó con un Acuerdo Conciliatorio, por lo cual no se llegó a juzgar la condición (público o privado) del
camino como tal. Es importante mencionar que existen
pronunciamientos de la Procuraduría General de la Republica, como el C-026-2016,
del cual se puede inferir, que por el hecho que en un plano se indique que existe un camino público, no puede llegar a tenerse el mismo como público, deben
ser tomas más hechos probatorios que faculten la existencia de un camino como público.
3) En el escrito
del señor Óscar Jiménez Solano, en el montaje aportado
en el expediente judicial y
visible en el folio 91 del expediente
administrativo, evidencia
que el camino aquí en estudio y denunciado
por la Asociación de Desarrollo de San Juan de Platanar, comprendería solo una sección pequeña dentro de la propiedad del señor Óscar
Jiménez Solano (aproximadamente 40 metros lineales), el resto de la vía no
le pertenece al señor
Jiménez Solano, según la descripción
del predio por el derrotero
del plano A-118847-1993 de la finca 2 280929-000 y
que lo refleja el mismo montaje.
4) Si bien el camino estuvo
abierto durante un tiempo y al uso de las personas (ya que no se pudo comprobar su exclusividad),
nunca formó parte del inventariado de caminos que posee la
Municipalidad de San Carlos, a través de la Red Vial
Cantonal.
Hechos
no probados
1) Cual fue el tiempo
exacto (meses o años) en que estuvo abierto
el paso por la finca 2 280929-000 que, según testigos en aquellos
tiempos era de Mario Badilla,
ya que los testimonios de ambas partes
son contradictorios en cuanto al tiempo de uso del camino.
2) El uso del paso por la vía, se desconoce la veracidad de los hechos, si el paso fue exclusivo para las vagonetas que trabajaron en el proyecto de la Hidroeléctrica o si estuvo, totalmente
abierto, a la libre y al uso
público en general durante ese tiempo.
Por
tanto:
Con fundamento en lo anteriormente expuesto y la prueba que consta en autos, conforme lo establece la Ley
General de la Administración Pública,
así como el Reglamento del procedimiento para
atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos, en cuanto a la denuncia por cierre o estrechamiento de camino público San Juan-Dulce Nombre interpuesta por la Asociación de
Desarrollo Integral de San Juan, esta Alcaldía en condición
de órgano decisor, procede a resolver de la siguiente
manera:
1º—Que el único camino público inventariado y en uso en la actualidad,
es el codificado bajo la numeración
2-10-028 y forma parte de los registros
que posee la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
2º—Que no se cuenta
con elementos de prueba suficientes dentro del proceso administrativo y debido a la incompatibilidad de la información,
las contradicciones en los
testimonios aportados por las partes
o la falta de los ellos y falta de evidencia suficiente, no es posible determinar con certeza la condición de publicidad que se alega por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan en la denuncia interpuesta, tuvo este tramo de vía
para ser considerado conforme
lo establece la normativa
legal vigente como un camino de uso público,
correspondiendo esta porción a la que atraviesa la propiedad del partido de
Alajuela, matrícula número
280929-000, el resto del camino se encuentra fuera del inmueble en cuestión.
3º—Notifíquese la
presente resolución conforme lo establece el artículo 29 del Reglamento del procedimiento para atender las
solicitudes de aceptación y reapertura
de vías públicas de la red
vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
4º—La presente resolución cuenta con los Recursos Ordinarios administrativos de Revocatoria
ante de la Alcaldía Municipal y de Apelación ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, los cuales
de conformidad con el mismo
artículo 29 del referido cuerpo normativa tendrán que ser interpuestos
dentro de los tres días hábiles
siguientes al día de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.
Lic.
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021537894 ).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
MSC-RAM-023-2021
PROCESO ORDINARIO REAPERTURA CALLE PÚBLICA
SONAFLUCA, CALLE AGUINALDO
Expediente: AM-CALLE
PÚBLICA-122-2020.—Al ser las once horas del once de marzo
del dos mil veintiuno, el suscrito
Alfredo Córdoba Soro, en mi
condición de Órgano Decisor dentro del Proceso Ordinario de Reapertura de calle pública, con fundamento en la prueba documental y testimonial que consta
al expediente administrativo,
así como en el oficio MSCAM-SJ-0287-2021 emitido por la Dirección de Servicios Jurídicos, procede en este
acto a dictar la Resolución final del presente proceso.
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 19 de octubre del 2019, el señor Arcenio Méndez Villegas, cédula de identidad
número 2-186-998, vecino de
Sonafluca de la Fortuna de San Carlos, procede a denunciar que desde hace muchos
años el señor Domingo Monge
Jimenez, realizó el estrechamiento
de la vía pública denominada calle Aguinaldo, al colocar al fondo de la misma un poste de concreto y un
árbol de coco. (folio 1exp. Adm.).
2º—Que por oficio
MSCCM-SC-1829-2019 el Concejo Municipal notifica a la Alcaldía el acuerdo mediante el cual se determina remitir por parte del Concejo Municipal la denuncia señalada en el hecho anterior por parte del señor Arcenio Méndez Villegas, a efectos de que se proceda con los
trámites correspondientes.
(folio 3 exp. Adm.).
Para lo cual atendiendo tanto el acuerdo de Concejo Municipal tomado, así como en
aplicación del Reglamento
para la atención de las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial
cantonal por estrechamiento y cierres
de la Municipalidad de San Carlos, remito por el oficio MSCAM-1810-2019 el caso al
Ingeniero Pablo Jimenez Araya, jefe del Departamento de Gestión Vial
Municipal, con la apertura del expediente
administrativo Nº AM-calle
pública-122-2020. (folio 5 exp. Adm.), delegando en el Topógrafo Milton González
Rojas, la instrucción del proceso
MSCAM-UTGV-2133-2019 (folio 6 exp. Adm).
3º—Se emite por parte del ingeniero Milton
González Rojas, la resolución administrativa
de las 12:00hrs del 11 de diciembre del 2020, por
medio de la cual señala lo siguiente:
Considerando:
Lo Resuelto por
La Unidad Técnica
de Gestion Vial Municipal
Mediante resolución de las 12:00 hrs del
11 de diciembre del dos mil veinte,
la Unidad Técnica de Gestión Vial emite resolución
administrativa mediante
el CONSIDERANDO de la misma señala
lo siguiente:
“…
a) Tomando
como base la información suministrada, se efectúa una investigación para localizar el camino donde se efectúa la afectación, según la denuncia del señor Arsenio Méndez Villegas y el plano
A-1515270-2011 que viene en
el expediente. El camino identificado es el camino inventariado con el código
2-10-071, en Sonafluca de
Fortuna.
b) Se realiza
un estudio registral y catastral
de lo descrito por las propiedades
colindantes del camino para
identificar las características
del camino 2-10-071 y hasta donde
finaliza.
c) Para definir
adecuadamente la afectación
en el camino, se realiza una visita a sitio, donde en presencia
del Señor Domingo Monge Jimenez (denunciado)
y el yerno del Señor
Arsenio Méndez Villegas, el señor Jose Ángel Trejos Barrantes,
quien es vecino y colindante del señor Domingo
Monge Jimenez, se conversa con los señores para conocer a detalle lo denunciado.
d) Según
manifiestan los mismos señores presentes, el tema principal es la afectación
del final del camino, el señor
Jose Trejos Barrantes,
relata que el camino llegaba
más al fondo y que el señor Domingo Monge colocó unos postes y un árbol de coco, adjudicándose parte del camino público, y el señor Monge Jimenez, señala que
el camino siempre ha finalizado donde está hoy en día, que él no ha invadido ni se ha apropiado del camino. A lo relatado se procede a realizar un levantamiento en sitio, con base
a los planos A_1734206_2014 de la finca 521078 del señor Jose Trejos Barrantes y Flor María Méndez Méndez, el plano
A_1620494_2012 y el plano A-1931481-2016 de la finca
556409, que señalan hasta donde
finaliza el camino. Tomando la
información descritas por los planos
y en presencia de los señores, se procede a realizar una serie de medidas, para corroborar los datos que señalan los planos y verificar en sitio hasta dónde llega el camino 2-10-071, obteniendo como resultado que los postes que posee el señor Domingo Monge
Jimenez se encuentran correctamente
ubicados al final del camino,
sin realizar una invasión
al camino público. Todo lo anterior se expuso y comprobó medidas en sitio en presencia
de los señores antes mencionados
y la hija de Don Arsenio Méndez Villegas, él cual no pudo esta de forma presencial ese día,
pero que el yerno y su hija conocían
de la situación…”
Se desprende así, de la gestión realizada por parte de la Unidad Técnica de Gestión
Vial, mediante la resolución
administrativa correspondiente,
se determina que no existe invasión ni estrechamiento
alguno por cercas, árboles o los elementos mencionados que se encuentran
dentro de los inmuebles, no existiendo
así falta alguna o afectación al camino público como tal, recomendando
así se dé por finalizado el caso y se proceda con el archivo del mismo.
4º—Establece el Reglamento del procedimiento para
atender las solicitudes de aceptación
y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento
y cierres de la Municipalidad de San Carlos, señala que recibida la denuncia por parte de la Alcaldía Municipal, será la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal quien recopilará en dicho expediente
administrativo, la información
necesaria que hará constar, que la vía de la Red
Vial Cantonal estaba abierta
al servicio público o de particulares y desde cuando ha sido estrechado o cerrado; lo anterior
mediante informe correspondiente, artículo 24, en donde una vez
que se determine si la vía
o camino público fue cerrado o no, mediante resolución administrativa realizará a la Alcaldía
Municipal la recomendación correspondiente,
artículo 26. Por tanto,
Por los hechos y fundamentos de derecho debidamente expuestos y en apego al principio de legalidad que rige a la Administración Pública, la Alcaldía Municipal, resuelve:
1º—Que el camino
2-10-071 es público.
2º—Que logra determinar que no existe invasión ni estrechamiento
alguno ya sea por cercas, árboles u otros elementos sobre el camino 2-10-071.
3º—Notifíquese la
presente resolución conforme lo establece el artículo 29 del Reglamento del procedimiento para atender las
solicitudes de aceptación y reapertura
de vías públicas de la red
vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
4º—La presente resolución cuenta con los recursos ordinarios administrativos de revocatoria
ante de la Alcaldía Municipal y de apelación ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, los cuales
de conformidad con el mismo
artículo 29 del referido cuerpo normativa tendrán que ser interpuestos
dentro de los tres días hábiles
siguientes al día de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021538022 ).