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FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Mediante el acuerdo número N° 002-MEIC-2021, de fecha once de marzo del dos mil veintiuno, por error material, se consignó incorrectamente en el considerando número IV y en el artículo número 2 del Acuerdo, el número de cédula de identidad de la señora Laura María Ávila Bolaños, por lo que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, de fecha dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, se debe leer como sigue y no como se consignó:

Considerando:

“IV.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 031-MEIC-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 83 del 04 de mayo del 2017, se nombró como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor a la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-796-815, por el periodo que va del 01 de abril del 2017 y hasta el 31 de marzo del 2021.

ACUERDA:

Artículo 2ºProrrogar el nombramiento de la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-796-815, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor.”

En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los 23 días del mes de marzo del 2021.

Victoria Eugenia Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 4600048582.—Solicitud N° 258865.—( IN2021539053 ).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN

DE MEDICAMENTOS

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS

DE INTERÉS SANITARIO

MS-CTI- 002-2021.—Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que se detectaron errores en la resolución MS-CTI-001-2021 del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, que se publicó en La Gaceta 28 del 10 de febrero de 2021, que actualiza el Listado Priorizado de principios activos de riesgo sanitario contenidos en medicamentos multiorigen que deben cumplir con las pruebas de bioequivalencia.

II.—Que en sesión 56 de las ocho horas del nueve de marzo de dos mil veintiuno, artículo 31°, El Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos aprobó en forma unánime la publicación de la fe de erratas de la Resolución MS-CTI-001-2021. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN

DE MEDICAMENTOS

RESUELVE,

Publicar la siguiente fe de erratas:

En la citada resolución existen errores de redacción en la denominación de varios principios activos, como se detalla a continuación: consecutivo 61 del listado BISOPROPOL, siendo lo correcto: “BISOPROLOL”, consecutivo 71 del listado DAPAGLIFOZINA, siendo lo correcto: “DAPAGLIFLOZINA”, consecutivo 72 del listado DEFLAZACOR, siendo lo correcto: “DEFLAZACORT”, consecutivo 111 del listado TADANAFILO, siendo lo correcto: “TADALAFILO”, consecutivo 114 del listado TEMISARTAN, siendo lo correcto: “TELMISARTAN”. En lo no modificado, el resto de la Resolución MS-CTI-001-2021, queda de la misma manera.

Dra. Ileana Herrera Gallegos, Presidente.—1 vez.—O. C. 4600037836.—Solicitud 258831.—( IN2021539297 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LA ACTIVIDAD MINERIA ARTESANAL,

GENERANDO UN DESARROLLO Y MEJORAMIENTO

AMBIENTAL Y ECONOMICO EN EL CANTÓN

DE ABANGARES

Expediente N.° 22.429

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La historia de la minería en el cantón de Abangares tiene sus inicios en el año 1884 con el descubrimiento de la mina a la que le dieron por nombre “Tres Hermanos”, misma que fue vendida a empresas extrajeras. En 1890 se realiza el descubrimiento de una segunda mina, la cual bautizaron como “La Ermita”, logrando transformar la minería como la actividad económica más importante en el cantón entre los años 1889 y 1940, dando como resultado la apertura de nuevas minas en el territorio de Abangares, obteniendo como resultado un alto nivel en el desarrollo comercial y en servicios, por lo que para la época de 1901, existían hoteles, talleres, subestación eléctrica, un hospital, entre otros; llegando el Cantón de Abangares a ser el territorio minero más importante de Costa Rica.

Sin embargo, la actividad minera empieza a decaer para el año 1948, motivos por los cuales la empresa extranjera se retira del territorio Abangareño, ocasionando desempleo y un deterioro en la economía del cantón. Pero, con el pasar del tiempo, la minería se ha convertido en una actividad artesanal y es la principal fuente de ingresos directos para un tercio de las familias del cantón y el sustento de manera indirecta de casi el 80% de la población restante.

En la actualidad y aún, siendo la minería la principal actividad económica, los mineros artesanales han enfrentado diversas dificultades para lograr un mayor desarrollo minero; de los que podríamos citar algunos; como el no disponer de equipos necesarios para un proceso eficiente y eficaz del trabajo, dificultad para acceder a créditos bancarios, seguro social y pólizas por ser un trabajo que no se enmarca dentro de la legalidad. Tampoco, se cuenta con la capacidad para poder financiar estudios ambientales y técnicos requeridos para obtener concesiones, entre muchos otros obstáculos.

A pesar de las luchas y de la entrada en vigencia en el año 2010 de la Ley 8904, “Ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería a Cielo Abierto”, la cual llega a prohibir este tipo de actividad y a regular la minería subterránea, bajo la reforma del artículo 8 y el inciso K) del artículo 103 del Código de Minería, e incluyendo a su vez los transitorios I, V, VI y VII, siendo de esta manera lo suficientemente claro en los objetivos principales, además de enmarcar lineamientos y tiempos específicos en cada transitorios, podemos observar que 4 de dichos transitorios no se han cumplido, dando como resultado que la actividad minera y el modelo cooperativo del artículo 8 no se logre consolidar, incumpliendo el Estado de manera concreta en lo siguiente:

1-  En el plazo de 8 años, mismo que debía brindar apoyo, asesoramiento, asistencia técnica y financiera, como cita en el Transitorio I, a todas las personas organizadas en cooperativas para que logren reconvertir su actividad al desarrollo de tecnologías alternativas amigables con el ambiente. Dicho plazo venció en febrero del 2019, y se extendió por 4 años más bajo la Ley 9662.

2-  Promover en el plazo de 3 años alternativas productivas sustentables como turismo minero, la orfebrería y otros que dieran valor agregado a la producción minera.

3-  Realizar, en el plazo de dos meses, los estudios sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, permisos y las concesiones otorgadas en el área de reserva minera, así como en la cancelación de las concesiones que no cumplan con lo dispuesta en la Ley 8904, y con el archivo de las solicitudes de permisos o concesiones que estén en la misma condición de incumplimiento.

4-  Realizar, en el plazo de tres meses, la reglamentación y contemplar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el desarrollo de tecnologías limpias, así como la promoción de alternativas productivas sustentables que den un valor agregado a la producción minera.

Teniendo claro los incumplimientos y las complicaciones que se han generado, impidiéndoles dedicarse a la producción minera subterránea de manera legal, tal y como era el propósito de la Ley 8904, se requiere dar a través de modificaciones a la ley, las condiciones necesarias para que dicha actividad pueda entrar en el marco de la legalidad, generando a su vez una mejora ambiental. Esto de la siguiente manera:

1-  Determinando la responsabilidad del Estado con el compromiso para que, en conjunto con las Cooperativas, se logren reconvertir la actividad minera adoptando tecnologías amigables con el ambiente, además de establecer que las Cooperativas podrán seguir realizando las labores por bajo las regulaciones que el Estado tiene con el Convenio de Minamata.

2-  Aclarando puntos específicos donde hagan referencia que la actividad minera realizada, la cual corresponde a la explotación de minería subterránea, logrando que la Dirección de Geología y Minas pueda tramitar los procesos correspondientes, además de incluir las responsabilidades sobre aquellos funcionarios que incumplan en las directrices establecidas, así como a las instituciones que deben ser partícipes en el proceso de acompañamiento y otorgamiento de incentivos para lograr promover el desarrollo de tecnologías limpias y alternativas productivas sustentables.

3-  Referenciando los lineamientos que se deben cumplir por parte de las personas físicas o jurídicas que adquieran el material para exportarlo.

Por todo lo anterior expuesto, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD MINERIA ARTESANAL, GENERANDO UN DESARROLLO Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL Y ECONOMICO EN EL CANTÓN DE ABANGARES.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LA ACTIVIDAD MINERIA ARTESANAL,

GENERANDO UN DESARROLLO Y MEJORAMIENTO

AMBIENTAL Y ECONOMICO EN EL CANTÓN

DE ABANGARES

ARTÍCULO ÚNICO-               Modifíquese el transitorio I y adiciónese los transitorios VIII, IX y X a la Ley N.° 8904, “Reforma del segundo párrafo y adición de varios párrafos al artículo 8; adición del artículo 8 bis; adición del inciso f) al artículo 65, y reforma del inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley N.° 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto.

Transitorio I-             El Estado deberá brindar el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica, a las personas trabajadoras de las comunidades vecinas a la explotación minera que se encuentren debidamente organizados, en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero; a efectos de que estos reduzcan y cuando sea viable, eliminen, el uso de mercurio y de compuestos de mercurio y las emisiones y liberaciones de mercurio en el ambiente proveniente de esta actividad, ajustándose a las medidas, plazos y plan de acción que el Poder Ejecutivo determine, de conformidad con la Ley N.° 9391 de 16 de agosto de 2016, “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”. Las técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio se podrán seguir utilizando bajo los controles que el Estado determine, de conformidad los planes referidos, hasta que este certifique a las distintas cooperativas concesionarias como usuarias de tecnologías amigables con el ambiente, de acuerdo al plan de acción mencionado.

Para estos fines, la actividad minera en pequeña escala, la artesanal y coligallero tendrá la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N.° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y con la banca estatal.

Transitorio VIII-       En el plazo de dos meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Geología y Minas, deberá realizar un estudio sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, así como de los permisos y las concesiones otorgadas en el área de reserva minera establecida en el artículo 8 del Código de Minería, Ley N.º 6797 de 4 de octubre de 1982. Inmediatamente procederá a la cancelación, previa aplicación del debido proceso, de las concesiones que no cumplan lo dispuesto en dicho artículo. Asimismo, deberá archivar, sin más trámite, todas las solicitudes de permisos o concesiones que se encuentren en esa misma condición de incumplimiento.

Las personas funcionarias públicas responsables del incumplimiento de los plazos establecidos en esta ley, incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Penal, Ley N.° 4573 de 4 de mayo de 1979 y sus reformas.

Transitorio IX-          En los tres meses posteriores a la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Minería, Ley N.º 6797 de 4 de octubre de 1982. Dicho Reglamento incluirá las disposiciones necesarias para ordenar y dar seguridad jurídica a la actividad de la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. Además, deberá contemplar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el desarrollo de tecnologías limpias, así como la promoción de alternativas productivas sustentables como el turismo minero, la orfebrería y otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. El Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el Sistema de Banca para el Desarrollo y la banca pública, deberán colaborar en sus respectivos ámbitos de competencia, a efecto de que el Estado otorgue la asistencia, incentivos y promoción requeridos. El Poder Ejecutivo incluirá en este reglamento, la creación de una comisión interinstitucional con las instituciones mencionadas en este transitorio, así como con cualquiera otra que este considere necesario, para poder dar cumplimiento a estos objetivos.

Transitorio X-            A partir de la entrada en vigencia de la presente ley queda habilitada la explotación y procesamiento del oro por parte de las cooperativas mineras de personas vecinas del cantón de Abangares que tengan presentadas o vayan a presentar solicitudes de concesión para el área de reserva minera de este cantón. Estas cooperativas podrán comercializar el oro con personas físicas o jurídicas.

Las personas físicas o jurídicas que adquieran este material podrán exportarlo. Para esto, además de cumplir con lo dispuesto en el Título VI del Decreto Ejecutivo 29.300-MINAE, deberán entregar una declaración jurada donde conste:

1-  Que el material proviene únicamente del Cantón de Abangares, del área concesionada, o del área solicitada en concesión según corresponda.

2-  Tipo de material a exportar, cantidad y peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano SAC, a saber, las partidas 710811000000, 710812000000, 710813000000, 710820000000.

3-  País, lugar de destino y medio de transporte a utilizar.

4-  Estimación del valor comercial.

Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Rodrigo Peña Flores  María Inés Solís Quirós

Pedro Miguel Muñoz Fonseca    Pablo Heriberto Abarca Mora

Diputados y Diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021538514 ).

LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA

Expediente N.° 22.445

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley busca la posibilidad de proteger a todos aquellos adultos mayores que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato, debido a que esta es una de las poblaciones más vulnerables y afectadas de nuestro país en las últimas décadas.

La protección social en la vejez debe de ser una preocupación gubernamental constante de nuestro país, tal y como lo establece el artículo 51 de nuestra Constitución Política, el cual indica que “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad”.

En virtud de lo expuesto en la norma anterior, es evidente que el Estado debe procurar una protección especial de las personas adultas mayores.

Por lo que se deben de tomar importantes decisiones en busca de mejorar los niveles de vida de las personas adultas mayores y a su vez mejorar los niveles de pobreza de nuestro país.

Según datos del INEC para el año 2016 un 16,5% de la población adulta mayor vivía en estado de pobreza no extrema y un 4,3% en pobreza extrema, estos datos nos exponen el grave problema que enfrenta el país, dando muestra que se deben realizar acciones en aras de igualdad y equidad. Además, estos datos presionan al Estado a reforzar la creación de políticas dirigidas a las personas adultas mayores, para que estas puedan gozar de un mejor nivel de vida.

Muchos de estos adultos mayores que viven en pobreza no extrema y pobreza extrema presentan grandes dificultades económicas para hacerle frente a sus necesidades básicas, algunos de ellos cuentan únicamente con la ayuda del Estado por medio del régimen no contributivo, pero otra parte de la población adulta mayor en situación de pobreza no cuenta con ningún tipo de ingresos económicos estable, lo que agrava su situación de vida.

Incluso la encuesta nacional de hogares realiza por el INEC en el año 2020 indica que un 48,4% de los adultos mayores en situación de pobreza no recibe pensión (contributiva o no).

Otra de las grandes dificultades que presenta esta población es que debido a su edad son una población en condición de vulnerabilidad, lo que les impide poder trabajar para poder obtener recursos económicos.

Estas limitaciones económicas de esta población se suman a una difícil situación financiera en la que se encuentra inmerso nuestro país, donde se registran altos niveles de pobreza, desempleo, desigualdad, entre otros problemas.

Estas dificultades económicas han conducido a que los adultos mayores adeuden cuentas a las municipalidades, no por decisión propia, sino que debido a su situación de vulnerabilidad económica les impide cumplir oportunamente con sus obligaciones municipales.

Por ello, en busca de construir acciones que ayuden a la población adulta mayor en la línea de pobreza, se plantea este proyecto de ley como respuesta, para que se autorice a los gobiernos locales para que otorguen a los sujetos pasivos mayores de sesenta y cinco años que no poseen ingresos o que dependen únicamente de una pensión de régimen no contributivo la condonación total que adeuden a las municipalidades por concepto de servicios u otros impuestos.

Esta iniciativa permitiría dar un respiro económico a la población adulta mayor en situación de pobreza, que no es capaz de pagar los altos recargos que se generan por conceptos de deuda.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA

ARTÍCULO 1-         Objeto

Se autoriza a las municipalidades del país para que otorguen a los sujetos pasivos la condonación total de las deudas que poseen por concepto de servicios municipales.

A la vez, se les autoriza a las municipalidades para que concedan a los sujetos pasivos la exoneración del pago de servicios municipales.

ARTÍCULO 2-         Beneficiarios

Para efectos de aplicación de la presente ley, son sujetos pasivos las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato.

Entendiendo el amparo económico inmediato cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en situación de pobreza o pobreza extrema. La condición de pobreza se determinará de conformidad con el sistema y estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.

ARTÍCULO 3-         Igualdad del beneficio

Para la implementación de la presente ley no se podrán establecer condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 4-         Divulgación

Las municipalidades que se acojan a la presente ley deberán realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, de manera que permita que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

ARTÍCULO 5-         Procedimiento

A fin de conceder el beneficio de condonación tributaria, se deben seguir los siguientes procedimientos:

a)  El contribuyente deberá solicitar la ficha de información social (FIS) emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la cual permite caracterizar, calificar y clasificar a la población en situación de pobreza. La clasificación necesaria para optar por este beneficio debe de ser la correspondiente al grupo 1 o grupo 2, de acuerdo con el puntaje de SIPO.

b)  Al contar con la ficha de información social (FIS) que establece la clasificación de amparo económico inmediato, el contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación ante la Administración Tributaria de la municipalidad, la cual declara la procedencia o no de la condonación de la deuda.

ARTÍCULO 6-         Plazo

Para mantener el beneficio de exoneración sobre el pago de los servicios municipales, los sujetos pasivos, deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año, durante los primeros dos meses.

La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.

ARTÍCULO 7-         Pérdida del beneficio

En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, debiendo realizar la administración tributaria municipal una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda.

La pérdida de la condonación o exoneración obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masis Castro

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021538515 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

N° DM-0005-2021

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 11 y 185 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11 y 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y Aprobación de la Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 41935-H del 16 de agosto del 2019.

Considerando:

I.—Que el artículo 185 de la Constitución Política establece que la Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.

II.—Que el artículo 59 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, en adelante Ley N° 8131, establece dentro de los objetivos del Subsistema de Tesorería mantener al menor costo posible la liquidez necesaria, para cumplir oportunamente los compromisos financieros de la ejecución del Presupuesto de la República; asimismo, en los incisos d) y e) del mismo numeral 59, dispone como otros de los objetivos del Subsistema de Tesorería, administrar la liquidez del Gobierno de la República en procura del mayor beneficio de las finanzas públicas; y mantener al día el servicio de la deuda pública.

III.—Que el artículo 61 inciso j) de la Ley Nº 8131, establece como atribuciones de la Tesorería Nacional definir los procedimientos de emisión, colocación y redención de la deuda interna del Gobierno de la República.

IV.—Que el artículo 89 de la Ley Nº 8131, dispone que para negociar los títulos de deuda interna del Gobierno de la República correspondientes al crédito interno aprobado en la ley de presupuesto nacional, la Tesorería Nacional podrá utilizar los mecanismos que estime convenientes, siempre que respete las limitaciones en cuanto al monto y otros aspectos que disponga dicha ley, además indica que para ese efecto y mediante la reglamentación correspondiente, podrán definirse las características, los procedimientos y, al menos, los aspectos operativos, presupuestarios y contables, para lo cual se considerará el criterio de los órganos rectores de los restantes subsistemas de la Administración Financiera en las materias correspondientes. Entre las características de los títulos podrán establecerse las tasas de interés fijas o variables, la denominación en colones u otra moneda y la colocación con descuentos y premios, de conformidad con la política de endeudamiento.

V.—Que el artículo 106 del Reglamento a la Ley Nº 8131, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, en adelante Reglamento a la Ley 8131, señala que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, podrá financiarse a través de la emisión de valores en los mercados locales o internacionales, conforme a los procedimientos del mercado financiero y en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente. Seguido, el artículo 107 del mismo cuerpo normativo, indica que para los efectos del artículo 106, la Tesorería Nacional estará sujeta a la política de endeudamiento público, de mediano y largo plazo, aprobada por la Autoridad Presupuestaria.

VI.—Que el artículo 109 del Reglamento a la Ley N° 8131, establece que la Tesorería Nacional definirá las estrategias de mercadeo e información de los productos financieros del Ministerio de Hacienda, conforme a los principios de publicidad, seguridad y transparencia. La colocación de los valores que conforman la cartera de la Tesorería Nacional se realizará a través de los diferentes mecanismos que ésta determine.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41935-H del 16 de agosto del 2019, se aprueba la Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense que pretende asegurar la obtención de recursos externos e internos en el mediano y largo plazo de forma ordenada y responsable, logrando el fondeo al menor costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de deuda sostenible en el largo plazo mediante el establecimiento de lineamientos sólidos, aplicables a las instituciones del Sector Público costarricense.

VIII.—Que la Política de Endeudamiento para el Sector Público establece como parte de los lineamientos relacionados con la Gestión de los portafolios de deuda del Sector Público que las entidades y órganos del sector público que administren un portafolio de deuda, deberán tener una estrategia de endeudamiento de mediano plazo, que como mínimo considere los elementos de costo y riesgo, con el fin de buscar un adecuado balance entre los instrumentos que componen el portafolio.

IX.—Que mediante la DIRECTRIZ N° 0001-2021 publicada en La Gaceta número 23 del 03 de febrero del 2021, el Ministerio de Hacienda emite la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central propuesta por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda al Ministro de Hacienda; documento que instruye a la Dirección de Crédito Público y a la Tesorería Nacional, así como a los Comités de coordinación para la gestión de la deuda del Gobierno Central a realizar las acciones necesarias en el marco de sus competencias en materia de gestión de la deuda utilizando como guía los objetivos y metas propuestas en esta Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central.

X.—Que la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo busca alcanzar la composición deseada de deuda del Gobierno, donde se hacen explícitas las preferencias públicas en cuanto a costo y riesgo. Esto lleva a la práctica los objetivos de gestión de deuda de las autoridades nacionales, como es: Garantizar que se satisfagan las necesidades de financiamiento y que se cumplan con las obligaciones de pago del Gobierno al menor costo posible y a un nivel prudente de riesgo y una senda sostenible de endeudamiento en el mediano plazo.

XI.—Que el Ministerio de Hacienda a traves de la Tesorería Nacional ha elaborado el Plan de Emisión de la Deuda Interna Estandarizada del Gobierno Central, el cual se enmarca en la indicada Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense y la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central, dictadas por el Ministerio de Hacienda.

XII.—Que dicho Plan de Emisión de la Deuda Interna Estandarizada del Gobierno Central se fundamenta en las mejores prácticas internacionales y su diseño es fuente de referencia para los gestores de la deuda interna del MH, de manera que se fomente el desarrollo de los mercados de deuda gubernamentales, para lograr que ese mercado sea más eficiente y líquido.

XIII.—Que conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden, deviene fundamental emitir la presente Directriz que aprueba y se constituye en referencia para los gestores de la deuda interna del Gobierno Central, respecto a los lineamientos orientadores del Plan de Emisión de Deuda Interna Estandarizada del Gobierno Central. Por tanto;

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

PLAN DE EMISIÓN DE DEUDA INTERNA ESTANDARIZADA

DEL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 1º—Se emite el Plan de Emisión de Deuda Interna Estandarizada del Gobierno Central propuesto por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda al Ministro de Hacienda; documento que se encuentra disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr.

Articulo 2º—Se instruye a la Dirección de Crédito Público y a la Tesorería Nacional, así como a los Comités de coordinación para la gestión de la deuda interna del Gobierno Central, a realizar las acciones necesarias en el marco de sus competencias en materia de emisión de la deuda interna utilizando como guía el Plan de Emisión de la Deuda Interna del Gobierno Central.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintiuno.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600046363.—Solicitud N° 258613.—( IN2021538670 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-FG-407-2021

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 41 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en La Gaceta N° 76 del 22 de marzo del 2014 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley Nº 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016.

Considerando:

I.—Que el artículo 40 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014, creó el “Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos”, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos d) y f) del artículo 41 de la Ley de cita, dispone respecto a la integración del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, que serán parte de dicho Consejo, el Coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, así como dos médicos de los equipos de trasplante de los centros hospitalarios autorizados.

III.—Que al amparo del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley Nº 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, se establece que: Para el nombramiento de los dos representantes referidos en el inciso f) del artículo 41 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, el Jerarca Ministerial solicitará a las personas que ejerzan el cargo de Directores de los establecimientos de salud, que en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la solicitud, le remitan el nombre de un candidato, que deberá ser médico del equipo de trasplantes. Del registro de candidatos, dicho Jerarca procederá a elegir a dos representantes de los establecimientos de salud. Si por cualquier causa deba ser sustituido alguno de los representantes, se aplicará el mismo procedimiento.”

IV.—Que mediante Acuerdo Ministerial N° DM-FG-4285-15 de fecha 20 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 18 de setiembre de 2015, se nombró al Dr. Mario Sánchez Arias, cédula de identidad N° 1-0430-0331, Representante del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

V.—Que debido a que el Dr. Mario Sánchez Arias, se acogió a su jubilación, se nombra en su lugar a la Dra. María Rodríguez Sevilla, Jefa del Servicio de Hematología del Hospital San Juan de Dios, como miembro del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.

VI.—Que mediante oficio N° MS-DSS-0784-2020, el Dr. César Gamboa Peñaranda, Director de la Dirección de Servicios de Salud designó al Dr. Allan Varela Rodríguez, Jefe de la Unidad de Armonización de Servicios de Salud de la citada Dirección como Coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos a partir del 3 de diciembre del 2020.

VII.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley Nº 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance Nº 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, establece que: “La designación de los miembros del Consejo se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.”.

VIII.—Que en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, se procede a la designación de la persona representante de los equipos de trasplante de los centros hospitalarios autorizados y al Coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos como miembros del “Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos:

a)  Dra. María Rodríguez Sevilla, cédula de identidad N° 1-0784-0756, representante del Hospital San Juan de Dios. Rige a partir del 22 de febrero del 2021.

b)  Dr. Allan Varela Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0737-0182, Coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. Rige a partir del 3 de diciembre del 2020.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 257976.—( IN2021538643 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 018-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 399-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 31 de otubre de 2016, a la empresa Fujitsu Consulting Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-407516, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 19 de noviembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fujitsu Consulting Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-407516, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis la inestabilidad económica mundial y la pandemia por el COVID-19.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fujitsu Consulting Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-407516, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 239-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 399-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 31 de otubre de 2016, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 307 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo número 182-2020.

Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.387.845,40 (tres millones trescientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 05 de octubre de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2021, de los cuales un total de US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de julio de 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.187.845,40 (cuatro millones ciento ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99,03%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 399-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 31 de otubre de 2016, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 399-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 31 de otubre de 2016.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021538573 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios del cantón central de Alajuela Por medio de su representante: Víctor Manuel Castro Umaña cédula 204310869 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, aprobada con Resolución DND 006-2021 del 13/ene/2021 suscrito por Director Nacional Sr. Franklin Corella Vargas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:05 horas del día 22/03/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez S.—1 vez.—( IN2021538569 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Resolución N° DJUR-15-01-2021-ABM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del día dieciséis de enero de dos mil veintiuno. Se establece el cierre definitivo de la oficina regional de la Dirección General de Migración y Extranjería ubicada en Nicoya.

Resultando:

I.—Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección de la salud de la población.

II.—Que los artículos 1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395 establecen que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a Las instituciones autónomas del sector salud.

III.—Que esta Dirección General cuenta con una oficina regional en la zona de Nicoya, ubicado frente al costado sur del Hotel Jenny.

IV.—Que el 20 de noviembre de 2019, mediante informe CH-ARS-NI-OS-152-2019, el Área Rectora de Salud de Nicoya comunicó Orden Sanitaria mediante la cual se ordenó realizar los trámites correspondientes para obtener el permiso sanitario de funcionamiento para establecimiento citado en el considerando anterior.

V.—Que en virtud de lo anterior se instruyó a la Asesoría Jurídica mediante oficio DG-2669-11-2019-LSS, a efectos de que realizará los procesos correspondientes para conseguir el permiso sanitario de funcionamiento para la oficina regional de Nicoya, a efectos de cumplir con lo ordenado en la orden sanitaria número CH-ARS-NI-OS-152-2019, para lo cual debería coordinar lo pertinente con el resto de oficinas de la Dirección General que tuvieran intervención en el proceso.

VI.—Que la Asesoría Jurídica al realizar los respectivos trámites para el permiso de uso de suelo (documento necesario para la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento), detectó que la propiedad en la que se encuentra el inmueble de la oficina Regional de Nicoya no se encuentra inscrito, por lo cual hay que realizar en primera instancia los trámites necesarios para adjudicarse dicho inmueble mediante un proceso judicial correspondiente. Así las cosas, inició un proceso integrado dentro de esta Dirección General en el que participaron diferentes áreas, a efectos de determinar la viabilidad de iniciar ese el para apropiarse del inmueble.

VII.—Mediante oficio AJ-0509-03-2020-ABM del 10 de marzo de 2020, se emitieron los resultados del proceso e cuestión, recomendando a esta Dirección General dictar el cierre de la oficina regional de Nicoya.

VIII.—Que Mediante oficio DG-0577-03-2020-jac, del 23 de marzo de 2020 se avaló la recomendación indicada y se instruyó la emisión de la presente resolución.

IX.—Que el artículo 13 inciso 36, establece como una de las funciones de esta Dirección General, la de resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.

X.—Que el artículo 13 incisos 22) y 36), establecen como funciones de esta Dirección General, la de resolver habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas y la de resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general. Que la Administración Pública está obligada a realiza la toma de decisiones en el marco de los principios de eficiencia y eficacia que establecen la obligación de toda Institución Pública de establecer procesos que permitan el cumplimiento de los objetivos propuestos a través del adecuado uso de los recursos, ya sean presupuestarios, humanos, materiales o de cualquier índole que se han asignado.

XI.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia de la Dirección General para Dictar el Cierre de la Oficina Regional: El numeral 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establece en su inciso 22 que una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería es: “Habilitar o clausurar puestos migratorios de ingreso y egreso internacional de personas (…)”, en ese sentido legalmente podría la Administración decidir el cierre de puestos migratorios de ingreso y egreso.

La norma de cita pareciera limitar esa potestad a los puestos de control migratorio, no obstante, debe ser analizada partiendo del aforismo jurídicoqui potest plus, potest minus” que literalmente sostienequien puede lo más, puede lo menos” y refiera a la posibilidad de que tiene un sujeto de derecho al que jurídicamente se le ha dado la potestad de hacer determinada cosa, de realizar otras acciones sobre el mismo tema que se consideren accesorias o derivadas de la primera a pesar de que no exista una designación taxativa para ello.

En ese sentido, si la Dirección General de Migración y Extranjería tiene la potestad de abrir y cerrar puestos de control migratorio internacional de ingreso y egreso de personal, con más razón tiene la posibilidad de emitir el cierre de una oficina migratoria que únicamente que no realiza control de ingreso y egreso de personas, si no que limita sus funciones al control migratorio que se realiza dentro del territorio nacional.

La citada norma, contenida el inciso 22) del numeral 13 de la Ley 8764 y el principio de auto organización administrativa, que se desarrollará detalle más adelante, pero que básicamente establece la posibilidad de que la Administración de regular la forma en que brindará los servicios que le han sido legalmente asignados, son el sustento principal de la competencia de esta Dirección General para dictar el cierre definitivo de la oficina regional de Nicoya.

II.—Sobre los Motivos que dan sustento al cierre de la Oficina Regional de Nicoya: Tal y como se indicó supra mediante oficio AJ-0509-03-2020-ABM, se remitieron los resultados del proceso interinstitucional generado a efectos de estudiar la posibilidad de proceder con la inscripción del inmueble en cuestión, obteniendo los siguientes resultados:

1.  Respecto a la infraestructura del inmueble: El inmueble en el que actualmente se encuentra ubicada la oficina regional de Nicoya cuenta con aproximadamente 70 metros cuadrados de Construcción, con sistema constructivo mixto de mampostería y madera.

El mismo cuenta con un grado muy avanzado de deterioro, no cumple con las regulaciones correspondientes de Salud Ocupacional, Seguridad ni Sistema Eléctrico, por lo cual, existe amplia posibilidad de que no se otorguen los permisos municipales y sanitarios correspondientes.

En caso de pretender realizar una nueva construcción debe de cumplirse con la normativa vigente por lo que deben hacerse respetar los retiros de la calle como los del río, por lo que el área eventualmente aprovechable se reduce limitando que el diseño de la oficina cumpla con los parámetros y lineamientos institucionales necesarios para la atención de las labores migratorias.

2.  Sobre la operativad del puesto: Ante la problemática descrita en el apartado anterior, se realizó un análisis operativo del funcionamiento de la oficina a efectos de determinar el beneficio que reciben tanto la Administración como los administrados con el funcionamiento de ese puesto.

Al Respecto, según informó la Gestión Regional de la Policía Profesional de Migración y Extranjería la oficina regional en cuestión únicamente cuenta con 2 funcionarios los cuales laboran en un horario de lunes a viernes de las 08 a las 16 horas y los resultados operativos de la oficina en los últimos 3 años no han sido los idóneos a pesar de la colaboración que se ha brindado a esa oficina desde la Coordinadora Policial de Liberia a efectos de incentivar un mejor funcionamiento de la misma, sin embargo, no se ha logrado mayor eficiencia.

Adicionalmente debe tenerse en con sideración, que en virtud de la situación generada en torno a la pandemia del COVID-19 desde marzo del año anterior se procedió con el cierre temporal de la oficina en cuestión, siendo utilizado el personal en labores de soporte en otras oficinas de la región con lo cual se tiene prueba fehaciente del beneficio operativo que tiene la Administración con la redistribución del recurso humano que se encuentra destacado en esa oficina.

Por otra parte, sobre la recepción y tramitación de gestiones migratorias en esa regional, se tiene que desde el mes de febrero de 2018 se dejaron de brindar trámites migratorios en esa sede regional, en virtud de que una redistribución de plazas realizada en la zona, siendo que el volumen de trabajo y la afluencia de usuarios en esa regional no requería que se mantuviera el servicio siendo que se logró determinar que durante el año 2017 la oficina solamente recibió 104 gestiones migratorias a lo largo de todo el año, lo cual no justificada mantener ni el mínimo recurso humano administrativo en esa oficina pues a todas luces el mismo se encontraría subutilizado y no existía afectación para los pocos usuarios que utilizaban el servicio en virtud de existir oficinas en zonas cercanas a la región a través de las cuales podían acceder a los servicios migratorios.

III.—Sobre la viabilidad de emitir el cierre del puesto: De acuerdo con la facultad auto organizativa que tiene la Administración Pública, las instituciones del Estado pueden establecer directamente la forma en que organizan el servicio que le brindan a los administrados de manera que se facilite la satisfacción del servicio público que según sus competencias fue designado por el legislador.

En ese sentido, ha indicado la Procuraduría General de la República a través del dictamen C-009-2014 en lo que interesa:

“[…] En el plano del Derecho y en término muy generales, la facultad de las Administraciones Públicas para diseñar y modelar dinámicamente su propia organización, ha sido tradicionalmente configurada como una auténtica potestad administrativa; entendiendo por tal al conjunto de facultades que la Administración Pública ostenta para organizar su estructura, en orden a la creación y modificación de órganos administrativos y la atribución de respectivas competencias internas.

La potestad de auto organización se incluye entre las llamadaspotestades función”, caracterizadas por una naturaleza eminentemente finalista; es decir, está inexorablemente sujeta en su ejercicio a un determinado interés público querido por la norma habilitante; en este caso, la eficacia de la actividad administrativa, tanto en su vertiente propiamente administrativa como presupuestaria (principio de eficiencia). Por tanto, sólo es legítimo el ejercicio de aquella potestad atribuida a la Administración cuando ésta sujeta tal ejercicio a la finalidad preestablecida por aquélla; esto en aras de alcanzar un mejor y eficiente desempeño y organización.

Desde una perspectiva material, la potestad organizativa es una potestad plural que implica una variedad de poderes jurídicos con incidencia directa en la organización, con los que se van proporcionando soluciones concretas a los distintos temas que plantea toda organización y su dinámica (L. MORELL OCAÑA: Apuntes de Derecho Administrativo, Derecho de la organización administrativa. Madrid, 1988, p. 65). Y, por tanto, se concreta en múltiples maneras (órdenes, resoluciones, etc.), suficientemente flexibles como para ser moldeables con base en las necesidades organizatorias concurrentes.

Así entendida, la potestad organizatoria repercute entonces en varios aspectos de la actividad administrativa, entre ellas en la articulación, ordenación o clasificación de los puestos de trabajo, en la gestión patrimonial, así como en la ordenación presupuestaria, vinculados directamente por la fórmula organizativa de la estructura orgánica que los sustenta, pues incide en el régimen retributivo específico de las personas que trabajan en el seno de la estructura administrativa, de acuerdo con las necesidades de los servicios.

En el contexto dicho, la potestad de auto organización tiene un marcado carácter discrecional. Su ejercicio, como el del resto de las potestades discrecionales de la Administración, comporta la inclusión en el proceso aplicativo del ordenamiento jurídico de una estimación subjetiva o juicio de oportunidad o conveniencia (margen de oportunidad valorativa) de la propia Administración, necesaria para cumplir eficazmente sus complejas tareas; amplio margen de apreciación discrecional que, política y técnicamente, está determinada a servir con objetividad los intereses generales y de acuerdo al principio de eficacia. Y por ende, los titulares competentes deberán efectuar la determinación concreta de la opción organizatoria que, con base en estudios técnico-científicos, resulte finalmente más acorde a las circunstancias siempre cambiantes (Dictamen C-248-95, del 30 de noviembre de 1995).[…]

Para la Sala Constitucional, la reestructuración y la reorganización administrativas constituyen procedimientos tendientes a modernizar a la Administración Pública, con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia, y mejorar así los servicios que ésta presta. Tales procedimientos forman parte de la potestad de auto organización, conforme la cual corresponde al jerarca determinar cuál es la organización interna más adecuada para el órgano o ente, en razón de los fines que debe cumplir. “Potestad discrecional que autoriza al jerarca para realizar reestructuraciones administrativas internas, lo que puede comprender el establecimiento de nuevos órganos o en su oportunidad, una distribución interna de competencias que no impliquen potestades de imperio. (…).” (Sentencia N° 2004-13660, de las 18:21 horas del 30 de noviembre del 2004, Sala Constitucional).[…]

Conclusiones: Con el ejercicio de la potestad de auto organización debe procurarse dotar de una estructura administrativa que posibilite plenamente el cumplimiento de los fines legales encomendados y el ejercicio de las competencias administrativas existentes - el principio de eficacia-. […]”

Como se puede observar, el principio de auto organización se encuentra estrechamente ligado con el principio eficiencia de la Administración Pública, el cual, establece que las instituciones públicas deben realizar sus funciones garantizando el adecuado uso recursos, abarcando esto no solo la materia presupuestaria si no el uso adecuado del recurso humano, materiales, infraestructura y cualquier otro relacionado con la buena gestión administrativa.

En ese sentido no se puede olvidar que, los fines de la Administración siempre deben ir dirigidos al adecuado cumplimiento de sus funciones, garantizando así que el servicio se brindará con el fin de satisfacer el interés público.

Así las cosas, tomando en consideración el desarrollo efectuado sobre la productividad de la oficina de Nicoya en el cual se determinó que el recurso humano con que cuenta es más provechoso en otras oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería y tomando en consideración que la oficina en cuestión únicamente realizaba labores policiales y no de atención al público, mismas que pueden ser subsumidas por otra oficina de la zona, así como partiendo de que el inmueble en el que se encuentra la filial de cita no cumple con las condiciones de salud ocupacional necesarias para que los funcionarios destacados allí puedan trabajar de manera eficiente, lo procedente es dictar el cierre definitivo de la oficina en cuestión, realizando las gestiones pertinentes para la redistribución de personal, equipo y materiales con que cuenta esa oficina. Por tanto,

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los supuestos de hecho y derecho aquí desarrollados, así como los artículos 2 y 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, resuelve: Primero: Dictar el cierre definitivo de la oficina Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería ubicada en Nicoya, ordenando el cierre al público desde el momento de la suscripción de esta resolución. Segundo: Otorgar a la Dirección Regional Policial de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería, un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente acto para que coordine las acciones necesarias para el cierre definitivo de la oficina, para lo cual deberá coordinar lo siguiente: 1. Que el personal designado en esa oficina emita el respectivo informe de cierre de funciones remiendo dicho documento a la Dirección General y a la oficina de Planificación Institucional, 2. Que el personal designado en esa oficina coordine la Gestión documental pertinente remitiendo todos los archivos físicos a la oficina regional que la Dirección Regional Policial considere pertinente para su custodia en adelante. Tercero: Otorgar a la Gestión Administrativa de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente acto para que coordine las acciones administrativas necesarias para el cierre definitivo de la oficina, para lo cual deberá coordinar lo siguiente: 1. Que la Proveeduría Institucional realice el respectivo inventario de bienes en la oficina regional de Nicoya a efectos de garantizar que el cierre definitivo de la regional no acarreara a futuro problemas en el seguimiento y distribución de bienes, de manera que todos los movimientos que se realicen consten en el registro correspondiente, 2. Que la Gestión de Tecnologías de la Información proceda al retiro del equipo de cómputo y la redistribución del mismo a la oficina regional que la Dirección Regional Policial considere pertinente, 3. Que la Unidad de Obras y Mejoras de la Dirección Administrativa Financiera proceda al retiro del mobiliario existente en esa oficina y lo distribuya a la oficina regional que la Dirección Regional Policial considere pertinente, 4. Que la Gestión de Recursos Humanos realice las gestiones administrativas correspondientes para la distribución del recurso humano destacado en esa oficina conforme la Dirección Regional Policial considere pertinente, realizando los procesos correspondientes para efectuar de manera adecuada los traslados de los funcionarios. 5. Que la Unidad de Planificación Institucional realice los procedimientos correspondientes para eliminar del organigrama institucional la citada oficina regional. 6. Que esa Gestión en coordinación con la Gestión de Servicios de Apoyo, según corresponda, procedan a informar a todos los proveedores que brinden servicios en esa oficina regional sobre el cierre definitivo y en caso de realizar alguna modificación contractual se realicen los procesos correspondientes por parte de la Proveeduría Institucional para evitar posible responsabilidad de parte de la Administración. 7. Realice la comunicación pertinente a la Gestión de Recursos Financieros para evitar que, una vez realizado el cierre, se continúe con pagos derivados de servicios que anteriormente se recibían en esta oficina. 8. Cualquier otra coordinación que considere pertinente realizar con otras unidades de la Dirección General para poder ejecutar el cierre definitivo indicado en esta resolución. Tercero: Se instruye a la Dirección Administrativa Financiera y dependencias, a la Gestión de Tecnologías de la Información y sus dependencias y a la Unidad de Planificación Institucional para que brinden el apoyo correspondiente a la Dirección de Policía Profesional y Extranjería y sus dependencias en el proceso de cierre establecido en esta resolución. Rige a partir de su suscripción. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600046051.—Solicitud N° 258310.—( IN2021538306 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Tomás Fernández Obando, cédula de identidad 5-0292-0417 en calidad de Gerente de la empresa Nutrien AG Solutions Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número NAS-05, la importación, transporte y multiplicación de semilla para su posterior exportación, de algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-00531-6, conteniendo el gen cry1Ac, que expresa la proteína Cry1Ac que le confiere tolerancia al ataque de larvas lepidópteros plaga, con el único objetivo de reproducción de semillas para su posterior exportación, el cual se liberará en la Finca Nutrien ubicada en el cantón de Bagaces en Guanacaste.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021537871 ).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Tomás Fernández Obando, cédula de identidad N° 5-0292-0417, en calidad de Gerente de la empresa Nutrien AG Solutions Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente N° NAS-03, la importación, transporte y multiplicación de semilla para su posterior exportación, de algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-887Ø1-3, conteniendo los genes bar y dmo, que expresan las proteínas PAT y DMO que le confiere tolerancia a los herbicidas agrícolas Dicamba y Glufosinato, con el único objetivo de reproducción de semillas para su posterior exportación, el cual se liberará en La Finca Nutrien, ubicada en el cantón de Bagaces en Guanacaste.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a.í.—Responsable Tomas Fernandez Obando.—1 vez.—( IN2021537872 ).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, resolvió aprobar al Sr. Tomás Fernández Obando, cédula de identidad 5-0292-0417 en calidad de Gerente de la empresa Nutrien AG Solutions Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número NAS-04, la importación, transporte y multiplicación de semilla para su posterior exportación, de algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-15985-7, conteniendo los genescry1Ac y cry2Ab, que expresan las proteínas Cry1Ac y Cr2Ab que le confiere tolerancia al ataque de larvas de lepidópteros plaga del algodón, con el único objetivo de reproducción de semillas para su posterior exportación, el cual se liberará en la Finca Nutrien ubicada en el cantón de Bagaces en Guanacaste.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021537873 ).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Tomás Fernández Obando, cédula de identidad 5-0292-0417 en calidad de Gerente de la empresa Nutrien AG Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número NAS-02, la importación, transporte y multiplicación de semilla para su posterior exportación, de algodón genéticamente modificado, con número de identificador único MON-88913-8, conteniendo el gen cp4 epsps, que expresa la proteína CP4 EPSPS que le confiere tolerancia al herbicida Glifosato, con el único objetivo de reproducción de semillas para su posterior exportación, el cual se liberará en la Finca Nutrien, ubicada en el cantón de Bagaces en Guanacaste.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2021537874 ).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad resolvió aprobar al Sr. Tomás Fernández Obando, cédula de identidad 5-0292-0417 en calidad de Gerente de la empresa Nutrien AG Solutions Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-778452, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente número NAS-01, la importación, transporte y multiplicación de semilla para su posterior exportación, de algodón genéticamente modificado, con número de identificador único SYN-IR102-7, conteniendo el gen vip3A, que expresa la proteína VIP3A, que le confiere tolerancia al ataque de larvas de lepidópteros plaga, con el único objetivo de reproducción de semillas para su posterior exportación , el cual se liberará en la Finca Nutrien ubicada en el cantón de Bagaces en Guanacaste.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021537875 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con Formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001427.—José Miguel Estrada Castro, soltero, cédula de identidad N° 304440523, en calidad de apoderado especial de H y R Eventos y Producciones S.R.L., cédula jurídica N° 3102731274, con domicilio en Paraíso, 400 n de Mall Paraíso, casa esquinera de dos plantas color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuki cofresco

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de empaques y contenedores alimenticios. Fecha 17 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538206 ).

Solicitud N° 2020-0009512.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, 113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con domicilio en Calle las Flores Número 56, Colonia la Candelaria, CP. 04380, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural AMSA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, todas con sabor a fresa. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538211 ).

Solicitud Nº 2021-0001561.—José Marcos Izariza Gutiérrez, casado una vez, pasaporte N° 1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico y Educativo M L E S.A., cédula jurídica N° 3101357069, con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CH CHEITO

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos y libros. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021538212 ).

Solicitud No. 2020-0006141.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Duni AB con domicilio en Östra Varvsgatan 9a, 211 19 MALMÖ, Suecia , solicita la inscripción de: DUNI

como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; Cubiertas de mesa de papel; Mantelería de papel; Manteles individuales de papel; Caminos de mesa de papel; Posavasos de papel; Toallas de papel; Pañuelos de papel; Toallitas de papel; Pañuelos faciales de papel; Cintas de papel; Faldones de mesa de papel; Tapetes de papel; Pañuelo de papel; Bolsas de papel para embalaje; Bolsas para embalaje de papel biodegradable, Bolsas de plástico para embalaje; Embalajes de cartón; Contenedores de papel; Bandejas de cartón para envasar alimentos; Recipientes para llevar a base de pulpa de papel biodegradable para alimentos; Películas de plástico para embalaje; Materiales de embalaje de papel, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para embalaje. Reservas: De los colores; blanco y celeste Prioridad: Se otorga prioridad 18194217 de fecha 08/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021538267 ).

Solicitud Nº 2020-0007466.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros al norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiky Deleite

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta de vainilla bañada con cobertura sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores blanco, café, amarillo, morado, anaranjado y beige. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538268 ).

Solicitud Nº 2020-0006678.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Neurimmune Holding AG, con domicilio en Wagistrasse 13, 8952 Schlieren, Suiza, solicita la inscripción de: NEURIMMUNE como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas y metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones veterinarias para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas, enfermedades metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones farmacéuticas para uso inmunoterapéutico, agentes farmacéuticos para la eliminación de tumores, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas, preparaciones farmacéuticas, en concreto, inmunógenos; preparaciones farmacéuticas, en concreto, anticuerpos utilizados para la prueba de la enfermedad; vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso médico en forma de epítopos para detectar anomalías proteicas; preparaciones farmacéuticas, en concreto, péptidos sintéticos utilizados para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades metabólicas, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones; preparaciones higiénicas para uso médico; biocidas; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; toallas para la higiene; alimentos dietéticos para uso médico; Bebidas dietéticas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico en forma de anticuerpos proteicos dirigidos contra epítopos proteicos específicos para su uso en el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades metabólicas, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones, enfermedades inmunológicas, enfermedades inflamatorias, enfermedades respiratorias, psicológicas enfermedades; preparaciones antibacterianas, en concreto, sustancias antibacterianas para uso médico, preparaciones farmacéuticas antibacterianas, preparaciones biofarmacéuticas para el tratamiento del cáncer; Suplementos dietéticos proteicos; en clase 42: Seguimiento, inspección y análisis de productos químicos biológicamente activos con fines de control de calidad; investigación en el ámbito de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimentos para terceros; servicios de asesoramiento e información en el ámbito del seguimiento y control con fines de control de calidad y análisis de productos químicos biológicamente activos; investigación en el campo de tratamientos médicos y métodos médicos; investigación en el campo de la biotecnología y los anticuerpos; investigación médica y científica en el campo de la revisión de ensayos clínicos y la investigación en tratamientos médicos; investigación en el campo de la atención sanitaria; seguimiento e inspección de síntesis biológica y producción farmacéutica con fines de control de calidad y con fines de investigación científica e investigación en el campo de la biología; diseño de software; programación de computadoras; mantenimiento de software; diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de software; consultoría y suministro de información con respecto al control de calidad de productos farmacéuticos; investigación científica en el campo de las enfermedades cancerosas; investigación científica con respecto a la química. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538270 ).

Solicitud Nº 2020-0006139.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de DUNI AB con domicilio en Östra Varvsgatan 9a SE-211 19 MALMÖ, Suecia, solicita la inscripción de: DUNI, como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; cubiertas de mesa de papel; mantelería de papel; manteles individuales de papel; caminos de mesa de papel; posavasos de papel; toallas de papel; pañuelos de papel; toallitas de papel; pañuelos faciales de papel; cintas de papel; faldones de mesa de papel; tapetes de papel; pañuelo de papel; bolsas de papel para embalaje; bolsas para embalaje de papel biodegradable; bolsas de plástico para embalaje; embalajes de cartón; contenedores de papel; bandejas de cartón para envasar alimentos; recipientes para llevar a base de pulpa de papel biodegradable para alimentos; películas de plástico para embalaje; materiales de embalaje de papel, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para embalaje. Fecha: 15 de septiembre del 2020. Presentada el: 7 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021538273 ).

Solicitud N° 2019-0007220.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA Inc., con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTDOOR CANNABIS como marca de comercio, en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales todos los anteriores que contienen cannabis con fines terapéuticos: En clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas; todos estos productos contienen cannabis con fines terapéuticos. En clase 31: golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas, todos contienen cannabis con fines terapéuticos. En clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables; todos contienen cannabis con fines terapéuticos. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021538277 ).

Solicitud N° 2021-0002058.—Dennis Alvarado Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad N° 105800662, en calidad de apoderado generalísimo de desarrollos Informáticos Deinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101110689, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos de Rawios y Rawios, 100 mts. sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELPHOS,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa de cómputo para el control de gestión planes estratégicos, planes anuales operativas control estratégicos y cuadro de mando integral en información gerencial. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538302 ).

Solicitud Nº 2021-0002221.—Keilyn Chavarría Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 304420267, con domicilio en Condominio Albacete, casa 11-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY HAPPY EATER,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos y de investigación, ofrecidos a través de un blog de ideas y tips de alimentación saludable para meriendas de niños brindados en sitio web. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus 41. derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021538417 ).

Solicitud N° 2020-0007656.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Provel Tüketim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Halkali, Merkez Mah, Dereboyu CAD No: 11 K.2, Kücükcekmece, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Parex,

como marca de fábrica en clases: 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; papel y cartón para embalaje y envoltura, cajas de cartón; toallas de papel; papel higiénico; servilletas de papel; bloques de impresión y caracteres de imprenta; material de encuadernación; publicaciones impresas; impresos; libros, revistas, periódicos, libros de facturas, boletines de despacho impresos, cupones impresos, calendarios; carteles; fotografías (impresas); pinturas; pegatinas (papelería); sellos; papelería, papelería de oficina, material de instrucción y enseñanza (excepto muebles y aparatos); instrumentos de escritura y dibujo; materiales de artistas; productos de papel para la papelería; adhesivos para papelería, bolígrafos, lápices, gomas de borrar, cintas adhesivas para papelería, cartones de cartón (materiales para artistas), papel de escribir, papel de copia, rollos de papel para cajas registradoras, materiales de dibujo, pizarras, lápices para pintar, acuarelas (pintilras); artículos de oficina; rodillos de pintura y pinceles para pintar; en clase 21: instrumentos y aparatos de limpieza no eléctricos accionados a mano, cepillos, que no sean pinceles, virutas de acero para limpieza, esponjas para limpieza, lana de acero para limpieza, paños textiles para limpiar, guantes para lavar platos, aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico, barre alfombras (mecánicos), trapeadores; cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, cepillos de afeitar, cepillos para el cabello, peines; utensilios no eléctricos para el hogar o la cocina, incluidos en esta clase, (que no sean tenedores, cuchillos, cucharas), servicios (platos), ollas y sartenes, abrebotellas, macetas, pajitas, utensilios de cocina no eléctricos; tablas de planchar y cubiertas con forma para ellas, tendederos para lavar, perchas para secar la ropa; jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, viveros y terrarios de interior para animales y cultivos de plantas; adornos y artículos decorativos de vidrio, porcelana, loza o arcilla, comprendidos en esta clase, a saber, estatuas, figurillas y jarrones, todos hechos de vidrio, porcelana, loza o arcilla; trampas para ratones, trampas para insectos, dispositivos eléctricos para atraer y matar moscas e insectos, atrapa moscas, matamoscas; quemadores de perfume, rociadores de perfume, vaporizadores de perfume, aparatos de eliminación de maquillaje eléctricos o no eléctricos, bocanadas de polvo, fundas de inodoros; boquillas para manguera de rociadores, boquillas para regaderas, dispositivos de riego, regaderas de jardín; vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción, mosaicos de vidrio y vidrio en polvo para decoración, excepto para construcción, lana de vidrio que no sea para aislamiento o uso textil. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538433 ).

Solicitud N° 2021-0002283.—Kathia Lorena Arias Vargas, soltera, cédula de identidad N° 603880341, en calidad de apoderada generalísima de Compañía Hermanos ASA, con domicilio en 150 metros sur plaza deporte, Las Mellizas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arias Coffe,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538439 ).

Solicitud Nº 2021-0000009.—Jesús Francisco Moya Sanchez, casado una vez, cédula de identidad N° 115650596, con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, 50 metros este de Plaza de La Cultura sobre el Boulevar en Galería Central Ramírez Valido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDISEÑOS JK como marca de fábrica en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchas, fundas de almohadas, sábanas, cobijas, ropa de cama y edredones. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538468 ).

Solicitud N° 2021-0002365.—Edwin Moisés Aguilar Ruiz, soltero, cédula de identidad N° 112730646, con domicilio en Barrio Luján, Cerrito, de la Clínica Carlos Durán, 100 mts este, 25 mts norte casa color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAL MC

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento de motos pandilleras de alta cilindrada. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 12 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021538469 ).

Solicitud Nº 2021-0001546.—Yalitza Saavedra Gracias, divorciada, cédula de identidad N° 113050699, con domicilio en San Francisco Condominios Tierras del Café, casa 243, Heredia Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: YARU CURLS como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tratamientos en cabellos rizados. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021538537 ).

Solicitud N° 2021-0001992.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad N° 112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Tico-Paymets Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799616, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, 200 metros al este de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticopay TP, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollos de sistemas informáticos para dispositivos móviles. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538551 ).

Solicitud N° 2021-0001848.—Hernando Coto Román, soltero, cédula de identidad N° 115920566, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, exactamente 400 metros sureste del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nahmud, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia inmobiliaria (administración de propiedades, intermediación en la compra, venta y arrendamiento de inmuebles). Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538578 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-662.—Ref.: 35/2021/1499.—Delmar Salas Alpízar, cédula de identidad N° 204150215, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Ángeles Norte, calle Chaves, 2 kilómetros norte del tramo Las Orquídeas. Presentada el 10 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-662. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021538340 ).

Solicitud N° 2021-404. Ref.: 35/2021/832.—Óscar Andrés Vargas Corrales, cédula de identidad N° 6-0408-0851, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, Sardinal, frente templo católico, 100 metros este de la plaza de deportes. Presentada el 10 de febrero del 2021 Según el expediente N° 2021-404. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021538409 ).

Solicitud Nº 2021-590.—Ref: 35/2021/1203.—Nelson Enrique Barahona Chavarría, cédula de identidad 111900174, solicita la inscripción de:

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como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, San Ramón Norte, un kilómetro norte de la escuela. Presentada el 03 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-590. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021538582 ).

Solicitud N° 2021-695.—Anthony Daniel Gutiérrez Venegas, cédula de identidad N° 1-1725-0960, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, El Peje, trescientos metros al oeste del Abastecedor Jiménez, a mano derecha. Presentada el 15 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-695. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021538628 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-739227, denominación: Asociación Cristiana Realizadores de Sueños ACRS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 34583.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538210 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Fondo Centroamericano de Mujeres FCAM, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: A. Contribuir a la construcción de una Centroamérica sin pobreza ni violencia, con justicia social y económica, con una democracia en la que mujeres -adultas y jóvenes- y hombres participen en igualdad y paridad en todos los ámbitos de la sociedad. B. Movilizar recursos entre centroamericanos y centroamericanas y personas solidarias residentes en la región o en el exterior y entre corporaciones, fundaciones y organismos internacionales interesados en apoyar su misión. Cuyo representante, será el presidente: Virginia Lacayo Criquillion, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 126587.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538252 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-236764, denominación: Asociación de Cultura del Cantón de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 61014.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538369 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cosoagricre, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el socorro mutuo y la previsión entre sus asociados y asociadas. Ejecutar actividades benéficas en situaciones de emergencia económica calificada. Promover el desarrollo socio-económico de los asociados y asociadas a través de programas que permitan optimizar el uso de los recursos con servicios innovadores competitivos y de excelencia. Propiciar el apoyo de instituciones, cooperativas y-o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros. Cuyo representante, será el presidente: Allan Mauricio Rodríguez Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 42947.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538583 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Creadores e Investigadores de las Culturas y las Tradiciones ACIT, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la organización desarrollo y progreso social de las personas pertenecientes a la asociación, promover la investigación de la cultura, las culturas populares, las tradiciones y el patrimonio inmaterial costarricense en los asociados y los grupos vinculados, incentivar procesos de creación artística basados en investigación en los asociados y los grupos vinculados, generar producciones artísticas. Cuyo representante será el presidente: Carlos Eduardo Montiel Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 666527, con adicional tomo: 2021, asiento: 144663.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538655 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-235621, denominación: Asociación de Adultos Belemitas. Por cuanto dicha reforma cumple lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 122538.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538710 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE ENZIMAS MODIFICADORAS DE METILO, COMPOSICIONES Y USOS DE ESTOS. Se proporcionan nuevos compuestos de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que son útiles para tratar una variedad de enfermedades, trastornos o afecciones asociadas con enzimas modificadoras de metilo. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los nuevos compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su uso en el tratamiento de una o más enfermedades, trastornos o afecciones, asociados con enzimas modificadoras de metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Gehling, Víctor, S. (US); Côté, Alexandre (US); Khanna, Avinash (US); Moine, Ludivine (US) y Stuckey, Jacob, I. (US). Prioridad: N° 62/659,408 del 18/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204490. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000553, y fue presentada a las 12:03:01 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2021.— Oficina de Patentes.— Giovanna Mora Mesen.—( IN2021538156 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de The Board Of Trustees Of The University Of Illinois, solicita la Patente PCT denominada ACTIVADORES DE LA RESPUESTA A PROTEÍNAS DESPLEGADAS. Conjunto de biomoduladores ER¿ de moléculas pequeñas que destruyen las células cancerosas de mama, ovario y endometrio ER¿ positivas resistentes a la terapia. Estas pequeñas moléculas tienen un mayor potencial terapéutico debido a la mayor capacidad para destruir las células de cáncer de 5 mama resistentes a la terapia en comparación con BHPI y otras terapias convencionales (terapias endocrinas, tamoxifeno y fulvestrant/ICI). Los nuevos compuestos no solo inhiben la proliferación de las células cancerosas, sino que también realmente las destruye, lo que evita la reactivación de los tumores años después.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/34, A61K 31/343, C07D 307/78, C07D 307/82 y C07D 307/83; cuyos inventores son: Shapiro, David J. (US); Hergenrother, Paul J. (US) y Boudreau, Matthew W. (US). Prioridad: 62/693,641 del 03/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/009958. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000060, y fue presentada a las 10:46:31 del 29 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021538166 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de ASSA Abloy Sicherheitstechnik GMBH, solicita la Patente PCT denominada PERFIL DE LLAVE PLANA PARA UN SISTEMA DE CERRADURA-LLAVE. La invención se refiere a un perfil de llave plana para un sistema de cerradura-llave, en el cual en el cilindro de cierre está previsto un canal de llave que se corresponde con el perfil de la llave. En donde: el perfil de llave de la tija de la llave presenta un tramo de perfil superior orientado hacia el dorso de la llave y un tramo de perfil inferior orientado hacia el frente de la llave, en el tramo de perfil inferior en una superficie lateral de la tija de la llave está prevista una ranura perfilada paracéntrica (2) de forma triangular que sobresale del plano central de la tija de la llave, sobre la superficie lateral opuesta de la tija de la llave está dispuesta por encima o por debajo de la ranura perfilada paracéntrica (2) opuesta una ranura perfilada (3;4) de forma triangular, la disposición de la ranura perfilada paracéntrica con respecto a las ranuras perfiladas opuestas es tal, que una línea imaginaria (7) que se extiende perpendicularmente al plano de la tija de la llave desde el punto de intersección del lado superior o inferior de la ranura perfilada paracéntrica con la superficie lateral de la llave hacia la ranura perfilada opuesta, hacia una línea imaginaria (5), que se extiende desde el punto de intersección del lado superior o inferior de la ranura perfilada opuesta con la superficie lateral de la llave hasta la ranura perfilada paracéntrica, tiene una separación vertical (9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 19/00; cuyo inventor es: Matschke, Steffen (DE). Prioridad: N° 10 2018 101 438.4 del 23/01/2018 (DE) y N° 18197124.3 del 27/09/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2019/144990. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000323, y fue presentada a las 13:34:13 del 23 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538410 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY ARAYA HERRERA, con cédula de identidad1-0938-0630, carné21016. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 122799.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021538078 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FEDERICO GIUTTA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad 1-0794-0100, carné 17547. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°124402.—San José, 02 de marzo de 2021.—Unidad Legal Notarial..—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021539155 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE SIBAJA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°7-0187-0456, carné N°24403. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 123213.—San José, veintitrés de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021539325 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0006-2021.—Exp. 13119.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 330.500 / 464.950 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021539052 ).

ED-0162-2021.—Expediente Nº 21370.—3-102-734195 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de D C R Rio Barú Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.653 / 552.258 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539073 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2021.—Expediente N° 8974.—Jungla de Jaguar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Campanario S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 70.102/566.189 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2021539080 ).

ED-0159-2021.—Expediente N° 20355P.—La Hacienda JA & JA de Turrubares S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-1050 en finca de su propiedad en San Pedro, (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.678/486.002 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539202 ).

ED-0154-2021.—Exp. 20723P.—Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-167 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano industrial, agropecuario - riego y turístico hotel y restaurante. Coordenadas 266.598 / 537.434 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539203 ).

ED-0177-2021.—Exp. N° 21406.—Manuel Ángel Araya Rodríguez solicita concesión de: 5.94 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.103 / 494.010 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539219 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberal Progresista (PLP), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. (Exp.288-2020).

Vistos: 1) el oficio N° TESPLP-2021-005 del 04 de marzo de 2021 (folio 44), presentado ante la Dirección General del Registro Civil ese mismo día, en el que la señora Laura Álvarez Zarnovski, Tesorera del partido Liberal Progresista (PLP), informa que la agrupación ya cumplió con la presentación de los estados financieros pendientes a efectos de cumplir con el requisito establecido en el artículo 135 del Código Electoral (en cuanto a los períodos finalizados el 30 de junio de los años 2017, 2018, 2019 y 2020); y, 2) el oficio N° DFPP-234-2021 del 16 de marzo de 2021 (folios 58 y 59), en el que el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), comunica: “(…) el partido Liberal Progresista (PLP) remitió el reporte de contribuciones y los estados financieros anuales auditados, correspondientes a los períodos finalizados al 30 de junio de los años 2018, 2019 y 2020, así como una certificaciónincorporada en el dictamen– respecto de la inactividad económica del partido para el período finalizado al 30 de junio de 2017, todo ello a efectos de cumplir la exigencia recogida en el segundo párrafo del artículo 135 del Código Electoral (…) a partir de la evaluación conjunta de todos los elementos informativos aportados por esa organización política, me permito indicar que estos contienen los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar (…) Así pues, este Departamento procederá con la colocación, en el sitio web institucional, de los estados financieros auditados al 30 de junio de 2018, 2019, 2020 y los reportes de contribuciones anuales del Partido Liberal Progresista, cuyo dictamen incluye la certificación de inactividad del período comprendido entre el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, todo ello a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del referido numeral 135 del Código Electoral.”; Se dispone: al constatarse que el partido Liberal Progresista efectuó la publicación anual de sus estados financieros (incluyendo la lista de contribuyentes) de los períodos finalizados el 30 de junio de los años 2018, 2019 y 2020 en la página web de este Organismo Electoral (folios 62 a 64) y que demostró haber experimentadoinactividad económica’ para el período finalizado el 30 de junio del año 2017 (folio 61), se tiene por subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 6423-E10-2020 de las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2020 (folios 32 a 34). En consecuencia, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Liberal Progresista, cédula jurídica N° 3-110-742465, la suma señalada en esa resolución. Tengan en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utiliza, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR23015110220010266681 a nombre de esa agrupación política en el Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese al partido Liberal Progresista. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021538263 ).

N° 1858-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Santo Domingo, Cantón Santo Domingo, Provincia Heredia, que ostenta la señora Cindy Gabriela Matarrita Salas. Expediente Nº 089-2021.

Resultando:

1ºPor oficio N° SCM-0112-03-2021 del 17 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Gabriela Vargas Aguilar, secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, comunicó que ese órgano, en la sesión n.º 14-2021 del 9 de marzo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Cindy Gabriela Matarrita Salas, concejal suplente del distrito Santo Domingo. Junto con esa misiva, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 5). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Cindy Gabriela Matarrita Salas, cédula de identidad N° 5-0361-0015, fue electa concejal suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, provincia Heredia (ver resolución N° 1860-E11-2020 de las 14:10 horas del 12 de marzo de 2020, folios 8 a 12); b) que la señora Matarrita Salas fue propuesta, en su momento, por el partido Unión Domingueña (PUD) (folios 6 y 7); c) que la señora Matarrita Salas renunció a su cargo (folio 5 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Santo Domingo, en la sesión Nº 14-2021 del 9 de marzo del año en curso, conoció la dimisión de la señora Cindy Gabriela Matarrita Salas (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PUD, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Carlos Manuel Esquivel Villalobos, cédula de identidad n.º 4-0097-0667 (folios 6, 10 vuelto, 13 y 16).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Matarrita Salas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Cindy Gabriela Matarrita Salas a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Santo Domingo, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Matarrita Salas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUD, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Manuel Esquivel Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0097-0667, se le designa como concejal suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, que ostenta la señora Cindy Gabriela Matarrita Salas. En su lugar, se designa al señor Carlos Manuel Esquivel Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0097-0667. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Matarrita Salas, al señor Esquivel Villalobos, al Concejo Municipal de Santo Domingo y al Concejo de Distrito de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Exonerado.—1 vez.—( IN2021538264 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 5878-2016 dictada por este Registro a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 32113-2016, incoado por Adrián Treminio Vega, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Adriana Anais Vega Medina, que sus apellidos son Treminio Vílchez, hija de Adrián Treminio Vega y María Agripina Vílchez Medina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021538423 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla Fabiola Romero Cruz, portadora de la cédula de identidad uno uno dos dos siete cero dos seis nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unidos Por Costa Rica, solicitó en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veinte de julio de dos mil veinte y de las asambleas superiores de fecha diez de enero y siete de marzo de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa del partido político es: “(…) un fondo blanco con dos estrellas, sin relleno que constan de cinco vértices; una dentro de la otra, cuyos bordes se ensanchan hacia los vértices internos de cada una. En un plano horizontal de trece coma cinco centímetros de alto por quince centímetros de ancho, la divisa se coloca en el centro; en donde la estrella exterior está ubicada a un centímetro y medio del borde superior y a tres centímetros y medio de los bordes laterales. Además, cuenta con cinco círculos rellenos ubicados uno entre cada vértice, a una distancia de cero coma dos centímetros de cada vértice; cada circulo con un diámetro de un centímetro, conformando la imagen de cinco personas que al unirse forman una estrella. A lo interno de la estrella de mayor tamaño, se coloca la estrella de menor tamaño, que es la mitad de tamaño que la estrella de mayor tamaño. Debajo de las estrellas, a una distancia de un centímetro, se lee la palabra UNIDOS, centrada en la divisa y midiendo nueve centímetros y medio de largo por dos centímetros de alto, debajo de la palabra UNIDOS lleva la frase POR COSTA RICA, separadas ambas líneas de texto por una distancia de medio centímetro, esta última del mismo ancho de la palabra UNIDOS y de un centímetro de alto, todo en letra mayúscula. Ambas líneas de texto en tipografía Gotham Ultra. Tanto los bordes de las estrellas, los círculos que forman la divisa, como las letras de la frase UNIDOS POR COSTA RICA, son de color AZUL (Pantone: Blue cero siete dos C). Respecto a la bandera, ésta será de forma rectangular de fondo blanco y con el logo descrito anteriormente ubicado en el centro de la bandera, con una medida de cincuenta y cinco centímetros de ancho por sesenta y cinco de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 322-2020 Partido Unidos Por Costa Rica.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021539324 ).                                                                                                             5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Anielka Maricela Suárez Barberena, nicaragüense, cédula de residencia 155814044209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1307-2021.—San José, al ser las 7:44 del 18 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021538135 ).

Ángela Rosa Chávez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818788134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1450-2021.—San José, al ser las 09:46 del 24 de marzo del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021538243 ).

Claudia Andrea Ortiz Montenegro, venezolana, cédula de residencia 186200195230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1334-2021.—San José, al ser las 7:29 del 19 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021538336 ).

Ligia del Socorro López García, nicaragüense, cédula de residencia 155817224825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1201-2021.—San José, al ser las 14:06 horas del 23 de marzo del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021538436 ).

Bismarck Antonio Martínez Bravo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823597511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1211-2021.—Alajuela, al ser las 13:35 horas del 24 de marzo del 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricela Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021538465 ).

Marley Daryony Taborda Benítez, colombiana, cédula de residencia 117000552032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1312-2021.—San José, al ser las 7:26 del 23 de marzo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021538523 ).

Jairo José Aranda Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817134216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1481-2021.—San José, al ser las 7:53 del 25 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021538559 ).

Griselda Karina Blandón Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823012130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1472-2021.—San José, al ser las 14:21 del 24 de marzo de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021538571 ).

Jeyson Antonio Obando Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155827219118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 829-2021.—San José al ser las 14:56 del 24/03/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021538632 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-5101

(Aviso N° 02)

Aguja descartable N° 21 x 2.54 cm para uso en tubos al vacío

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado. Así mismo, se mantiene incólume la apertura para el 28 de abril del 2021 a las 10:00 horas.

San José, 22 de marzo de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 257937.—Solicitud N° 257937.—( IN2021539120 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Programa de Adquisiciones 2021

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2021 que corresponde a esta Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica y sus 15 Sucursales adscritas, así mismo cualquier modificación que se realice a este programa durante el año, se encontrará publicada en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/planes_compra, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.

Licda. Maylen Herrera Araya, Directora Regional.—1 vez.— ( IN2021517420 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000008-PROV

Diseño y construcción del sistema de supresión de incendios para el edificio de Tribunales de Justicia de Heredia

Fecha y hora de apertura: 6 de mayo de 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”)

San José, 26 de marzo de 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021539331 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000003-2101

Test psicométricos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2021LA-000003-2101 por concepto de “Test psicométricos”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 16 de abril del 2021, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 259111.—( IN2021539274 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000095-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para

el Área de Salud Mora Palmichal

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 25 de marzo de 2021, se adjudicó esta licitación al Consorcio entre Servicios Administrativos Vargas Mejías, S. A. y VMA Seguridad Electrónica de San Jose, S.A., por un monto mensual de ¢12.478.864,02, para un monto anual de ¢149.746.368,24. Mas información en www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de marzo del 2021.—Dr. Armando Villalobos Castaneda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2021539064 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0203-2021

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-11-41-0087

Dasatinib 100 mg. Tableta recubierta

Versión CFT 91900 Rige a partir de su publicación

1-11-41-0170

Ribociclib 200 mg

Versión CFT 92000 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 259056.—( IN2021539137 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros, S.A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en Sesión Ordinaria Nº 5812 celebrada el 15 de marzo de 2021 mediante acuerdo Nº.250, acuerda aprobar la modificación de los artículos 32 y 33 inciso a) del Reglamento de comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo

Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1. Aprobar la modificación de los artículos 32 y 33 del Reglamento de Comité y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

Artículo 32.—Fundamento e integración.

El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones tiene su fundamento en el Reglamento sobre Gobierno Corporative, acuerdo SUGEF 16-16; acuerdo Sugef 22-18, Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del 6rgano de Dirección y de la Alta Gerencia; en el Reglamento del Conglomerado sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Cuadro de Mando Integral (CMI) y en el balance de desarrollo personal, emitido por la Junta Directiva Nacional en Sesión N ° 5293 del 9 de julio de 2015 y publicado en La Gaceta del 11 de agosto de 2015, y en la demás normativa aplicable.

Este Comité lo integra un director por cada junta directiva de las sociedades del Conglomerado Financiero. En el caso del Banco Popular lo integra por lo menos uno y máximo tres directores.

Para el caso de la evaluación y posterior recomendación al órgano de dirección de las personas que se nominen para integrar las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, se deberá integrar un Comité de Nominaciones Especial, compuesto únicamente por tres miembros de la Junta Directiva Nacional. El Director que preside dicho Comité será el mismo miembro que preside del Comité Corporative de Remuneraciones y Nominaciones. Los directores que participen en el Comité de Nominaciones Especial no devengaran dietas por su participación en las sesiones de este órgano en observancia con las limitaciones establecidas en la Contraloría General de la Republica mediante oficio DJ-1291-2019 (15341) del 16 de octubre del 2019.

En caso de que el Comité de Nominaciones y Remuneraciones se encuentre conformado por menos de tres miembros de Junta Directiva Nacional, esta deberá efectuar la escogencia de uno más entre los miembros que la conforman. Artículo 33. Funciones del Comité Corporativo de Remuneraciones y Nominaciones.

El Comité de Remuneraciones y Nominaciones tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar y revisar el diseño y funcionamiento de los sistemas de evaluación del desempeño, de incentives y de remuneraciones de cada entidad del Conglomerado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Conglomerado sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Cuadro de Mando Integral (CMI), y en la Política Salarial integral del Conglomerado dictada por la Junta Directiva Nacional, sistemas que deberán ser consistentes con la cultura, estrategia y declaración del apetito de riesgo de la respectiva entidad, supervisión que se lleva a cabo en los términos que indique la ley y demás normativa aplicable.

(...)

(Ref.: Acuerdo CNE-02-ACD-11-2021-Art-4)

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021538310 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LINEAMIENTO PARA POTENCIAR FORTALEZAS

Y SINERGIAS ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO ICE

1-  Propósito

Potenciar las fortalezas y sinergias del ICE y sus empresas, en procura de la consecución de los objetivos establecidos por la Casa Matriz en la Estrategia Corporativa, bajo los siguientes principios:

Fortalecimiento de la unidad de propósito y de dirección del Grupo ICE.

Articulación del proceso de planificación y estrategia entre las empresas, para la efectiva formulación, ejecución, seguimiento y control de las sinergias.

    Aprovechamiento de los recursos disponibles dentro del Grupo ICE para identificar oportunidades de sinergias, que impacten en la competitividad y maximicen la propuesta de valor del Grupo ICE.

2-  Alcance

El presente documento es aplicable a todas las dependencias del ICE y sus empresas y es de acatamiento obligatorio.

3-  Documentos Aplicables

Código

Nombre del documento

Ley 449

Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad

Ley 8660

Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Ley 8642

Ley General de Telecomunicaciones

Ley 7494

Ley de Contratación Administrativa

Decreto ejecutivo 35148-MINAET

Decreto Ejecutivo, Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

No aplica

Estrategia Corporativa

38.00.005.2011

Reglamento Corporativo de Organización (RCO)

33.00.002.2017

Reglamento para la venta de productos y servicios no regulados (VPSNR)

38.00.001.2018

Acuerdo Marco de Relaciones Corporativas

 

4-  Responsabilidades

4.1     Consejo Directivo en su rol corporativo

    Conocer las sinergias a implementarse en el Grupo ICE, así como los recursos disponibles para su implementación, según el tope de inversión definido de éste o bien cuando la figura utilizada para tales efectos así lo requiera.

    Aprobar las sinergias, sus eventuales modificaciones, así como los recursos disponibles para su implementación, según el tope de inversión definido por éste, o bien cuando la figura utilizada para tales efectos así lo requiera.

    Controlar y evaluar la implementación de las sinergias aprobadas por dicho Órgano Colegiado, mediante el informe consolidado sobre el estado de avance y resultados de éstas, el cual será elevado por la Presidencia Ejecutiva. Dicho informe consolidado será parte del Informe Integrado de Gestión.

    Resolver en última instancia los conflictos que se originen entre las empresas por la implementación de las sinergias.

4.2     Junta Directiva

    Aprobar las sinergias, los recursos disponibles para su implementación, así como la priorización de interés de la empresa, cuando la figura utilizada para tales efectos así lo requiera.

    Controlar y evaluar la implementación de las sinergias en las que participe la empresa.

    Acatar lo resuelto por el Consejo Directivo en materia de resolución de conflictos surgidos entre las empresas, por la implementación de sinergias.

4.3     Presidencia Ejecutiva

    Informar para conocimiento del Consejo Directivo sobre la implementación de las sinergias del Grupo ICE aprobadas por dicho Órgano Colegiado.

    Elevar y recomendar para aprobación del Consejo Directivo, la implementación de sinergias Grupo ICE, según el tope de inversión definido por éste o bien cuando la figura utilizada así lo requiera.

    Liderar y articular en el seno del Comité Corporativo, la formulación e implementación de las sinergias Grupo ICE.

    Elevar para conocimiento del Consejo Directivo un informe consolidado sobre el avance en la implementación de sinergias aprobadas por dicho Órgano Colegiado, para su control y seguimiento, como parte del Informe Integrado de Gestión.

    Elevar al Consejo Directivo para su resolución, los conflictos que surjan entre las empresas, por la implementación de sinergias.

4.4     División de Estrategia

    Apoyar a la Presidencia Ejecutiva en la atención y seguimiento de las disposiciones desprendidas del presente lineamiento.

4.5     Gerencias Generales de las Empresas

    Identificar los recursos disponibles que servirán para el despliegue de las sinergias.

    Definir la disponibilidad de recursos que se aportarán para el desarrollo de las sinergias.

    Identificar dentro del ámbito de sus competencias y con el apoyo de la instancia técnica, las temáticas en las que se pueden implementar sinergias, con base en la disponibilidad de los recursos y en alineamiento con la Estrategia Corporativa.

    Determinar en conjunto con las instancias técnicas respectivas, la viabilidad financiera, legal, técnica y tecnológica para el desarrollo de las sinergias.

    Remitir la propuesta de sinergias a la Presidencia Ejecutiva para ser conocida en el seno del Comité Corporativo, con el fin de validar su respectivo alineamiento con la Estrategia Empresarial y la Estrategia Corporativa, así como evitar duplicidades.

    Elevar para aprobación de las Juntas Directivas correspondientes, las sinergias, sus recursos y priorización de interés de la empresa, cuando la figura utilizada para tales efectos así lo requiera.

    Colaborar con la Presidencia Ejecutiva en la actualización periódica de la propuesta de sinergias.

    Controlar y dar seguimiento a la implementación de las sinergias en apego a la normativa aplicable vigente.

    Discutir en el seno del Comité Corporativo los conflictos derivados del proceso de formulación o implementación de sinergias, desde su ámbito de competencia, con el fin de lograr un acuerdo entre las empresas involucradas.

    Elaborar y remitir a su Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva del ICE el informe de seguimiento y control de sinergias.

    Aprobar en el ámbito de sus competencias el informe de seguimiento y control de sinergias.

5-  Términos, símbolos y abreviaturas

Comité Corporativo: Es el mecanismo de articulación entre el ICE y sus empresas cuyo objetivo es fortalecer los procesos estratégicos y su implementación, la definición y seguimiento del portafolio de proyectos corporativos, así como la valoración de las inversiones corporativas del Grupo ICE.

Empresa propiedad del ICE: Son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado, tales como: RACSA, CNFL, CRICSA, Gestión Cobro Grupo ICE y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Estrategia corporativa: Planeamiento estratégico, que provee la dirección y alcance del ICE y sus empresas que involucra los objetivos de la organización, políticas de desarrollo y planes diseñados para alcanzar los objetivos y distribuir los recursos del grupo empresarial.

Estrategia empresarial: Planeamiento estratégico que organiza los esfuerzos y recursos hacia el logro de los objetivos empresariales y de impacto en el desarrollo.

Figura legal: Instrumento jurídico para la implementación de las sinergias, definidos por el marco legal y normativo vigente.

Gobierno corporativo: Conjunto de relaciones entre la Alta Gerencia del ICE y sus empresas, Consejo Directivo, Juntas Directivas, sus propietarios y otras partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos del ICE y de cada una de las empresas, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas.

Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Informe integrado de gestión: Informe que integra los resultados de la gestión en los diferentes niveles de planificación multinivel del ICE y sus empresas.

Instancia Técnica: Equipo conformado de manera temporal y a solicitud de las Gerencias Generales del Grupo ICE, con el propósito de identificar y actualizar el inventario de sinergias. Esta instancia se encuentra integrada por representantes de cada una de las empresas.

Inventario de recursos disponibles: Es el conjunto de recursos propiedad de las empresas del Grupo ICE, que se ponen a disposición para la conformación de sinergias.

Inventario de sinergias: Es el listado de las sinergias identificadas por los negocios / empresas del Grupo ICE.

Junta Directiva: Órgano Colegiado de las empresas del Grupo ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la escritura social, los estatutos, los reglamentos, la Estrategia Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno Corporativo. En este reglamento se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano, al Consejo de Administración o al Consejo Directivo en su rol institucional.

Recursos disponibles: Considera las habilidades y capacidades del personal, los recursos tangibles o intangibles, procedimientos o buenas prácticas, capacidades o servicios que pertenecen a una empresa o negocio del Grupo ICE, que pueden ser utilizados para el desarrollo de sinergias.

Sinergia: Esfuerzo en el que participan dos o más negocios/empresas del Grupo ICE, mediante la confluencia de sus recursos disponibles, para lograr un objetivo común, procurando siempre maximizar el uso de los activos, productos y servicios con los que cuenta el Grupo ICE.

Bajo ciertas circunstancias y en función del alcance de la iniciativa de sinergia, un actor puede asumir tanto un papel solicitante y titular a la vez, donde cada una de las empresas / negocios pone a disposición del resto, sus productos y servicios.

Unidad de propósito: Objetivo y direccionamiento común ejercido por el ICE en su rol de Casa Matriz sobre las empresas.

6-  Descripción

Para la identificación, desarrollo e implementación de sinergias entre las empresas y negocios del Grupo ICE, se disponen de los siguientes lineamientos:

6.1     Fortalecimiento de unidad de propósito y de dirección del Grupo ICE

6.1.1  De conformidad con la estrategia corporativa y estrategias empresariales vigentes, sus objetivos y lineamientos estratégicos, el ICE y sus empresas de manera conjunta y apoyadas por la instancia técnica, identificarán las sinergias, con el propósito de evitar la duplicidad o competencia entre estas.

6.1.2  Cada empresa del Grupo ICE dentro del marco de sus leyes, competencias, estatutos y la regulación externa vigente, buscará siempre como objetivo en la ejecución de sinergias la mayor rentabilidad o valor público dentro del contexto de racionalidad financiera, que potencie la sostenibilidad y responsabilidad social empresarial como un factor diferenciador de la competencia. Para estos efectos identificará los recursos disponibles que pone a disposición de las empresas del Grupo ICE.

6.2     Definición del inventario de sinergias

6.2.1  Las Gerencias Generales, con apoyo de las instancias técnicas identificarán los recursos disponibles, para aprovechar las oportunidades de sinergias dentro del ámbito de sus competencias, las que deben estar orientadas al cumplimiento de sus estrategias empresariales y la Estrategia Corporativa, las mejores prácticas empresariales y procedimientos, así como, la optimización en el uso de recursos disponibles; para generar ventajas competitivas del Grupo ICE.

6.2.2  El Comité Corporativo conformará el detalle de recursos disponibles de las empresas, con su cantidad, disponibilidad y especificaciones técnicas, el cual será utilizado en la formulación de sinergias. Esto sin excluir la posibilidad de que una empresa/negocio, pueda solicitar al Comité Corporativo el valorar ampliar el detalle de los recursos disponibles.

6.2.3  Se deberá considerar como primera opción, el uso de los recursos disponibles que se encuentran a disposición, siempre y cuando se obtengan ahorros en: compras, tiempos de implementación, costo de capacitación, economías de escala, así como algún otro tipo de beneficio. En caso de que los recursos disponibles requeridos para la formulación e implementación de las sinergias no se encuentren aún disponibles, se deberá realizar la correspondiente solicitud o planteamiento ante el Comité Corporativo, para la búsqueda de opciones de solución.

6.2.4  El Comité Corporativo constituirá el inventario de sinergias, en función de la valoración remitida por cada una de las gerencias generales. Dicho inventario puede ampliarse o disminuirse luego de analizar las solicitudes particulares presentadas al Comité Corporativo por las empresas/negocios.

6.2.5  Las empresas del Grupo ICE participantes de las sinergias, con el apoyo de las áreas técnicas involucradas, determinarán los requerimientos asociados ,: su respectiva factibilidad, así como los indicadores para su seguimiento, a efecto de que este tipo de iniciativas siempre cuenten con viabilidad jurídica, técnica y financiera, se haya realizado un análisis de riesgos, de forma tal que se verifique que se cuenta con los recursos disponibles e infraestructura necesarios, además de que se genere mediante su implementación la mayor rentabilidad o valor público dentro del contexto de racionalidad financiera.

6.2.6  Las empresas del Grupo ICE participantes de la sinergia, con la asesoría de las respectivas áreas jurídicas y financieras, como parte del análisis de factibilidad, definirán la figura a utilizar para su desarrollo. En este sentido, podrán utilizarse todas las figuras autorizadas por el ordenamiento jurídico aplicable (convenios, acuerdos, prácticas comerciales, asociaciones empresariales incluyendo alianzas estratégicas, entre otros).

6.2.7  La Presidencia Ejecutiva en el seno del Comité Corporativo, verifica que la propuesta de sinergia sea factible, y que ésta contribuye con la estrategia empresarial correspondiente y la Estrategia Corporativa.

6.3     Aprobación de las sinergias

6.3.1  Cada sinergia debe ser aprobada por el órgano interno de cada empresa participante, que la normativa aplicable establezca para tales efectos, según la figura seleccionada para su implementación, debiendo tener presente en su aprobación que se procure el balance entre la rentabilidad y el valor público.

6.4     Ejecución y seguimiento de la implementación de la sinergia

6.4.1  La Gerencia General de cada empresa participante, es responsable, durante la fase de ejecución de la sinergia, de asegurar la aplicación de los mecanismos de seguimiento y control, de acuerdo con lo definido por la normativa asociada aplicable a la figura establecida. Para tales afectos, cada parte debe asignar un responsable de estas labores.

6.4.2  Cada Gerencia General participante, remite a la Junta Directiva de la empresa y la Presidencia Ejecutiva del ICE, un informe del estado de avance de la implementación de las sinergias a su cargo, como parte de su Informe Integrado de Gestión.

6.4.3  La Presidencia Ejecutiva remite al Consejo Directivo, un informe consolidado sobre el estado de avance y resultados de las sinergias del Grupo ICE aprobadas por este Órgano Colegiado. Dicho informe debe incluirse como parte del Informe Integrado de Gestión.

6.4.4  Al presentarse un conflicto entre las empresas del Grupo ICE durante el proceso de formulación e implementación de las sinergias, éste debe ser valorado a lo interno de cada empresa involucrada y ser discutido en el seno del Comité Corporativo en su rol de coordinación y articulación, en caso de no llegarse a un acuerdo debe ser sometido a resolución por parte del Consejo Directivo.

6.5     Gestión financiera y registro contable

6.5.1  Para la formulación, desarrollo e implementación de las sinergias y sin perjuicio de la normativa aplicable en cada caso particular, las empresas participantes deben considerar la viabilidad técnica y financiera requeridas.

6.5.2  Para la ejecución y control financiero de las sinergias, debe asegurarse que el modelo financiero-contable vigente de las partes involucradas, permita su trazabilidad, registro y conciliación contable, abarcando temas presupuestarios, de precios, costos y tributarios; en función de la figura adoptada y la normativa aplicable.

7-  Disposiciones Finales

Corresponde al Consejo Directivo, Juntas Directivas y Gerencias Generales, impulsar y asegurar los recursos de capital humano, materiales, equipos y otros necesarios para el correcto desarrollo e implementación de las sinergias.

La Presidencia Ejecutiva revisará anualmente el presente lineamiento y planteará las modificaciones que estime pertinentes al Consejo Directivo.”

San José, 03 de marzo de 2021.—Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 255491.—( IN2021538516 ).

LINEAMIENTO CORPORATIVO

DE CONCILIACIÓN CONTABLE

1.  Propósito. El propósito del lineamiento es establecer las responsabilidades, periodicidad y formatos para la información recíproca entre el ICE y sus empresas, para atender los procesos de conciliación, así como la consolidación de estados financieros.

2.  Alcance. Estos lineamientos son aplicables al personal del ICE y sus empresas, involucrado desde el proceso de negociación, hasta su reconocimiento contable, conciliación de partidas y depuración, así como la entrega de información de estados financieros.

3.  Documentos aplicables

Código

Título

8292

Ley General de Control Interno

N-2-2009-CO-DFOE

Normas de Control Interno para el Sector Público

38.00.005.2011

Reglamento Corporativo de Organización

 

4.  Responsabilidades:

4.1     Consejo Directivo. Aprobar los estados consolidados auditados del ICE y sus empresas.

           Ejercer el control en la gestión financiera corporativa.

4.2     Presidencia Ejecutiva. Elevar al Consejo Directivo la aprobación de los estados consolidados auditados del ICE y sus empresas.

4.3     Gerencias Generales del ICE y sus empresas. Asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente lineamiento corporativo.

4.4     Gerencia de Finanzas del ICE. Ser rectores en la materia que les compete.

4.5     Áreas encargadas de la gestión operativa en la Gerencia Finanzas del ICE Conciliar las transacciones recíprocas entre ICE y sus empresas. Dar el seguimiento oportuno a posibles diferencias de las transacciones para lograr el ajuste correspondiente.

           Emitir los lineamientos, al personal del ICE, sobre los registros oportunos de facturas por cobrar/pagar.

           Dar seguimiento a las facturas vencidas para realizar las debidas depuraciones.

4.6     Proceso Contabilidad de la Gerencia de Finanzas. Fungir como enlace desde la Gerencia Finanzas hacia ICE y sus empresas, para la recepción, revisión y envío de información periódica y formatos de las conciliaciones entre partes.

4.7     Áreas Financieras de las dependencias ICE. Coordinar y dar seguimiento con las áreas técnicas sobre los negocios efectuados con el ICE y sus empresas.

           Verificar que las empresas tengan la misma información financiera homologada entre ellas y no haya diferencias en el momento de la contabilización.

4.8     Áreas técnicas de las dependencias del ICE. Las áreas técnicas deben informar a sus áreas financieras para luego comunicar a la Gerencia de Finanzas, sobre nuevos contratos o negociaciones o inclusive finalizaciones efectuadas entre el ICE y sus empresas. Las áreas técnicas deben tener conocimiento del tema ante cualquier consulta. Proceder con el registro de las respectivas facturas, para asegurar que las mismas se contabilicen en forma oportuna y homologada entre partes.

4.9     Áreas de tesorería del ICE y sus empresas. Las áreas de tesorería del ICE y sus empresas, deben informarle a la dependencia y / o persona sobre el pago realizado, para que este se lo comunique a su contraparte y ésta a su vez, al área financiera para el registro contable correspondiente.

4.10   Dirección Gestión Financiera de RACSA (Departamento de Contabilidad, Departamento Análisis del negocio, Departamento de Presupuesto) y Unidad Financiera Contable en CNFL, Gestión de Cobro Grupo ICE (área de contabilidad) Conciliar las transacciones recíprocas entre el ICE y sus empresas. Dar el seguimiento oportuno a posibles diferencias entre las transacciones para lograr el ajuste correspondiente.

           Emitir los lineamientos, al personal de su dependencia, sobre los registros oportunos de facturas por cobrar/pagar.

4.11   Administrador encargado. En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el adecuado y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones que sean aplicables.

4.12   Áreas técnicas de las dependencias de las empresas del Grupo ICE. Informar a las áreas de Finanzas de las empresas del Grupo ICE, sobre nuevos contratos o negociaciones efectuadas entre el ICE y sus empresas.

           Proceder con el registro de las respectivas facturas.

           Verificar que las facturas se contabilicen en forma oportuna y homologada.

           Gestionar el cobro o pago correspondiente.

5.  Términos y abreviaturas:

     Transacciones recíprocas: Se llaman operaciones recíprocas, aquellas transacciones financieras entre empresas económicamente vinculadas, por ejemplo, entre matriz y filial, entre casa principal y sucursales.

     Reglas de negocio: documento que se basa en las Reglas Comerciales y que contiene todas las especificaciones técnicas necesarias, sobre el cual se soportan los productos, promociones o negociaciones y que son base fundamental para el planteamiento del modelo contable que las acompaña.

     Estados financieros: También denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer la situación económica, financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado.

     Conciliación: Es el ajuste de su saldo contable con respecto a su saldo real, cuya finalidad es garantizar la integridad de la información contable de las diferentes partidas contables: cuentas a pagar, cuentas a cobrar y cuentas de tesorería.

     Homologación: Del plan de cuentas, puede concebirse como el proceso de consolidar diferentes estructuras de planes de cuentas, con la posibilidad de integrar toda la información en uno solo.

     Reembolsos: La operación económica mediante la cual una persona o entidad recibe de vuelta alguna cantidad de dinero o de bienes materiales que había entregado como pago de un servicio o producto.

     Comprobantes electrónicos: Documento electrónico autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe de ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio. Se entiende por comprobante electrónico: el tiquete electrónico, la factura electrónica, la factura electrónica de exportación, la factura electrónica de compra y las notas de crédito y débito electrónicas, así como cualquier otro que, mediante resolución general, la Administración Tributaria autorice.”

6.  Contenido del documento. Este documento comprende el desarrollo de lineamientos asociados a los siguientes elementos:

         Conciliaciones de transacciones recíprocas.

         Información para notas de los estados financieros.

6.1     Lineamientos para conciliaciones de transacciones recíprocas:

6.1.1.   Documentación soporte reglas de negocio. Los nuevos negocios que se establezcan entre las empresas del ICE, con las Gerencias del ICE o entre ellas, deben contar con un documento debidamente aprobado denominadoReglas de Negocio”, el cual debe contar como mínimo con los siguientes aspectos: comerciales, informáticos, facturación, tributarios y el modelo contable. Con este documento debidamente formalizado se asegura el adecuado control interno de transacciones, el alineamiento corporativo y respaldo documental entre el ICE y sus empresas, así como la atención previa del modelo contable a aplicar para los negocios estratégicos en cada caso. Dichos documentos deben ser analizados y validados por las áreas involucradas del ICE y sus empresas.

             Los documentos denominadosReglas de negociodeben revisarse por parte de las áreas financieras periódicamente, como mínimo de forma anual o cuando se presenten cambios en la Normativa Internacional de Información Financiera (NIIF) para determinar cuáles están vigentes y sobre esos, establecer los mecanismos de control pertinentes. Aquellos que ya no apliquen deberán ser resguardados en un repositorio de información definido por cada compañía y se indique que los mismos ya no están vigentes, por parte de las áreas técnicas, las cuales, deben informar a las áreas financieras del ICE y sus empresas.

             Las negociaciones correspondientes a reembolsos o notas de crédito que realicen las áreas financieras o técnicas con todas las Gerencias que conforman al ICE, deberán ser informadas a las áreas financieras del ICE y sus empresas.

6.1.2.   Mecanismos de Control. Las empresas del Grupo ICE deben contar con manuales y mecanismos de control específicos, que les permita realizar el proceso de conciliación periódica entre el ICE y las demás empresas de acuerdo con las fechas establecidas.

             Asimismo, las empresas del Grupo ICE deben mantener dentro de sus áreas financieras un control estricto sobre las transacciones recíprocas generadas, tanto con el ICE como con otras empresas del Grupo ICE, que permita tener actualizadas las conciliaciones; así como las depuraciones o ajustes respectivos trimestralmente de las partidas conciliatorias.

             Tanto las áreas financieras del ICE y sus empresas, como sus respectivas áreas técnicas, deben gestionar el cobro o pago respectivo, garantizando un adecuado control y seguimiento del recaudo para así evitar morosidad entre las partes, considerando dentro de su gestión el adecuado registro contable.

6.1.3.   Documentación soporte y plazos en la elaboración de las conciliaciones. La Gerencia de Finanzas del ICE será la responsable de establecer de forma homologada con las dependencias contables del ICE y sus empresas el formato, para el suministro de insumos (notas o plantillas) para efectos del proceso de consolidación, el cual contendrá la información mínima que debe ser remitida a la Gerencia de Finanzas y los plazos establecidos correspondientes según estipule la casa matriz.

             Cada empresa del Grupo ICE, de acuerdo con las mejores prácticas de control interno, deben elaborar, analizar y ajustar sus propias conciliaciones, así como asegurar el envío de las confirmaciones de saldos de transacciones recíprocas de forma trimestral al Proceso Contabilidad de la Gerencia de Finanzas ICE.

             El ICE y sus empresas deben asegurar que las conciliaciones de sus transacciones recíprocas (incluye balance y resultados) se realicen utilizando los mismos criterios contables (base devengo), plazos y cuantía, para lo cual debe existir acuerdo previo entre la Gerencia o empresa que presta el servicio y la empresa o Gerencia que lo recibe. Una vez aceptados los criterios entre partes, la empresa que realiza la venta debe emitir los comprobantes electrónicos correspondientes, según disposiciones del Ministerio de Hacienda, de manera que se eliminen las diferencias en conciliación por manejo de cifras según criterios individuales de las partes.

             Las conciliaciones deben ser mensuales y remitirse al Proceso Contabilidad del ICE para el análisis correspondiente asociado con el proceso de consolidación de cifras. Adicionalmente, cada empresa responsable deberá gestionar los respectivos ajustes con sus áreas internas correspondientes.

             Las conciliaciones deben remitirse al Proceso Contabilidad del ICE, en un plazo de 20 días naturales, después del último día del cierre mensual contable correspondiente, considerando tanto cuentas de balance como de ingresos y gastos, en los formatos ya establecidos para dichos fines, informados mediante carta oficial. Una vez recibidas, se tiene un plazo de ocho días hábiles para realizar observaciones, de lo contrario se tomarán como definitivas.

             Los ajustes que determinen en los análisis realizados entre las empresas deben contabilizarse a más tardar en el período de cierre contable del mes siguiente, para garantizar la depuración de las conciliaciones. En caso de no efectuarse, la Gerencia de Finanzas comunicará esta situación a la Presidencia Ejecutiva para que proceda a solicitar a las Gerencias Generales del ICE y sus empresas, la información requerida para efectos del ajuste correspondiente.

             Los administradores encargados del acuerdo comercial firmado entre las Empresas, deben activar las órdenes de pago pendientes con las áreas financieras responsables, manteniendo una antigüedad de saldos que no supere los 30 días, salvo caso de extrema excepción y debida justificación, y que esté al amparo del acuerdo comercial.

             Las empresas involucradas deben aplicar las retenciones del 2% del Impuesto Sobre la Renta en cada pago realizado.

             Las áreas financieras de las empresas del Grupo ICE deben enviarse de forma recíproca y con periodicidad trimestral, todos los ajustes identificados en las conciliaciones para que sean considerados en el proceso de consolidación de estados financieros.

6.2     Lineamientos información para notas a los estados financieros. El ICE y sus empresas deben utilizar el mismo formato (de notas o plantillas), informado mediante nota formal por el Proceso Contabilidad del ICE, para la remisión de información para el Estado Financiero Consolidado.

6.2.1    Mensualmente: Las empresas del Grupo ICE deben enviar la información de los Estados Financieros mensuales al Proceso Contabilidad, 20 días naturales después del último día del cierre mensual contable correspondiente. El formato del archivo debe ser el oficial, tanto en PDF como en Excel, según lo informe el Proceso Contabilidad del ICE mediante nota formal.

6.2.2    Trimestralmente: Las empresas del Grupo ICE deben presentar insumos para notas a los estados financieros, 20 días naturales después del último día del cierre contable mensual del trimestre correspondiente.

             Por otra parte, en atención al requerimiento del Consejo Directivo sobre la presentación del Informe Financiero Empresarial, es necesario que las empresas del Grupo ICE remitan en un plazo de 15 días naturales posteriores al último día del cierre mensual contable, los estados financieros (Estado de ingresos y gastos y Balance de situación), indicadores y análisis financiero de los resultados; así como el análisis del cumplimiento del Plan Financiero, según solicitud realizada por la Gerencia de Finanzas en los formatos e indicadores acordados a la fecha, o bien, considerando cualquier cambio e información adicional requerida, lo cual será notificado con antelación.

             Las empresas del Grupo ICE deben presentar los insumos relacionados con los requerimientos de la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, 20 días naturales después del último día del cierre contable mensual del trimestre correspondiente.

En resumen, las fechas establecidas son las siguientes:

 

    (*) Estados financieros en formato oficial de PDF y en Excel.

    NOTA: Se aclara, para todas las fechas, si el plazo indicado coincide con un día no hábil, la información deberá ser suministrada, como máximo, el día hábil siguiente.

7.  Control de cambios. No aplica para este documento.

San José, 03 de marzo del 2021.—Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 257977.—( IN2021538518 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Expediente 41.11-2020-2024: Reforma al “Reglamento para la administración de bienes municipales de la Municipalidad de San José.

Acuerdo 7, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 044, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 02 de marzo del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Por tanto,

A la luz del dictamen 181-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Primero

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como propósito establecer las normas en cuanto a las operaciones de recepción, registro, asignación, traslado, control, préstamo, revaluación, reposición, inventario, modificación, alta y baja, de todos los bienes de la administración municipal.

Artículo 2ºAlcance. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José.

Artículo 3ºDefiniciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este Reglamento, se integran los siguientes conceptos:

Acta: Documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos, relacionados con la Administración de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de San José.

Activo Biológico: Según las NICSP, se trata de los animales domésticos y domesticados, así como las plantas ya sea que se encuentren adheridas a la tierra o no y que se encuentren vivos.

Activo Fijo: Bien que se utiliza de manera continua en el curso normal de las operaciones caracterizado por ser de naturaleza tangible, tener una vida útil relativamente larga (por lo menos mayor a un año). Según las NICSP se definen como propiedad tangible, planta y equipo.

Afectación al uso público: La afectación es el hecho o la manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud el bien queda incorporado al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo.

Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual de los recursos renovables y no renovables, por efecto de su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y operacional.

Alta de Bienes Muebles o Inmuebles: Es la operación mediante la cual se ingresa al inventario de la Institución un bien mueble o inmueble, sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que signifique el ingreso de un bien a la institución.

Alteración: Cambiar la esencia de un bien de tal manera que se produce una modificación en su registro.

Baja de Bienes Muebles o Inmuebles: es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles o inmuebles de dominio público y privado, sea por destrucción, desecho, donación, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío, dación en pago, venta, permuta y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles o inmuebles.

Bienes Capitalizables: Son bienes que de acuerdo con la normativa contable y las políticas que establezca la Administración, se clasifican como bienes sujetos de registro y que se reflejan en las cuentas de activos fijos.

Bien de Desecho: Bien en mal estado que no es sujeto de reparación o reutilización.

Bienes Inmuebles: Por su naturaleza serán: Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra. Por disposición de ley serán: Todo lo que esté adherido a la tierra o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente; así como las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.

Bienes Inmuebles de Dominios Privados o Patrimoniales de la Municipalidad: Son los bienes que el Estado destina por ley al servicio de los habitantes, pero de forma indirecta en razón de que lo hace por medio de sus servidores públicos.

Bienes Inmuebles de Dominio Público. Dentro de los bienes que son propiedad de la Institución se incluyen los bienes inmuebles de dominio público, que son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a los usos públicos y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes de dominio público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. No pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio.

Bienes Intangibles: Son aquellos bienes económicos inmateriales que posee una organización, tales como patentes, marcas, derechos de llave, derechos de autor entre otros.

Bienes Muebles: Son todos aquellos que son sujetos de trasladarse de un lugar a otro manteniendo su integridad y la del inmueble donde se ubicare, tales como los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares.

Bienes Muebles en Desuso: Bienes en buen estado que no son utilizados. También bienes en mal estado así declarados por el área técnica competente por estar obsoletos, faltos de repuestos y descontinuados, o que a simple vista se determina que están en mal estado.

Bienes Muebles de Dominio Fiscal o Privado: Se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad Municipal, sujetos fundamentalmente a un régimen de derecho privado destinados a fines públicos. Se caracterizan porque son fuentes de rentas para el Estado, son enajenables y prescriptibles; en consecuencia, están en el comercio de los hombres y sujetos a las reglas ordinarias de la propiedad privada.

Bienes Muebles de Dominio Público: Se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad Municipal, que no pertenecen individualmente a los particulares ni pueden llegar a serlo; ya que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes muebles de dominio público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. Se incluyen en esta clasificación las esculturas, pinturas, colecciones, cuadros, piezas de arte, libros y revistas oficiales.

Clave: Es la forma de accesar de manera única y privada cada usuario al sistema tecnológico habilitado de la Dependencia Administración de Bienes.

Conectividad: Es la capacidad de un dispositivo (ordenador personal, móvil, etc.) de poder ser conectado, generalmente a una computadora personal u otro dispositivo electrónico, sin la necesidad de un ordenador, es decir en forma autónoma.

Dependencia Encargada de Administración de Bienes: Es la responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control administrativo y salvaguarda de los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado. Es la responsable de operar el Sistema Tecnológico Habilitado en la Nube para la Administración de Activos.

Desafectación: Es el procedimiento mediante el cual un bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.

Donación de Bienes: Es la transmisión gratuita de un bien a favor de la Municipalidad o por parte de ésta.

Integración de Datos: Es la capacidad de transferencia de datos segura entre la solución tecnológica habilitada para la gestión de bienes y el sistema de información contable - financiero funcional y actual de la Municipalidad de San José.

Inventario General: Levantamiento de una lista ordenada de bienes muebles e inmuebles, con los datos y características correspondientes, según sea solicitado.

NICSP: Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público.

Nube Privada: Se define como los servicios informáticos que se ofrecen a través de Internet o de una red interna privada solo a algunos usuarios y no al público general.

Placa, Etiqueta, Código de Barras o Dispositivo Electrónico: Es el dispositivo metálico, acrílico o de otro tipo de material, mediante el cual se determina la identificación de la propiedad institucional, posee información numérica o alfanumérica para un mejor control en los sistemas.

Registro: Proceso de inclusión de bienes municipales en registros físicos o en sistema informático de Administración de Bienes.

Sistema Tecnológico Habilitado: Se define como la solución tecnológica en la nube habilitada para la gestión y administración de los bienes municipales de la Municipalidad de San José.

Traslado de Bienes Muebles: Es el traslado físico, de uso y custodia de un bien.

Usuario: Es la persona autorizada a usar el sistema tecnológico habilitado mediante un acceso seguro al sistema que le es asignado por la Dependencia Administración de Bienes.

Usucapión: Es un medio de adquisición de la propiedad, también llamado prescripción adquisitiva o positiva. Opera cuando una persona mediante el transcurso del tiempo y mediante las condiciones establecidas en la normativa vigente, ha poseído un bien inmueble y ejerce su derecho contra el propietario registral, con el fin de que se declare que sea consumado y sea adquirido por prescripción de la propiedad del bien inmueble reclamado. Este instituto jurídico descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o lo dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión que constituye la sanción impuesta al propietario negligente.

Vencimiento: Cumplimiento del plazo de la vida útil de un bien.

Obsolescencia: Estado de maquinaria, tecnologías o equipos situados en desuso por escaso desempeño comparándose con nuevas tecnologías y mayor eficiencia en máquinas y equipos.

Artículo 4ºDe los deberes de la oficina de administración e bienes:

La Oficina de Administración de Bienes es la competente para operar y supervisar el Sistema de Administración de Bienes y llevar los controles necesarios, de los bienes asignados a cada centro funcional, así como proponer las políticas y procedimientos a la Dirección Administrativa para la adecuada gestión de los mismos. De acuerdo con las políticas y procedimientos aprobados por la Dirección Administrativa, la Oficina deberá identificar, localizar y controlar los movimientos de los bienes municipales. Para cumplir con lo anterior, la Oficina deberá:

a)  Centralizar la administración de bienes de la Municipalidad del Cantón Central de San José, de conformidad con los alcances definidos en el presente reglamento, así como cumplir los procedimientos descritos en el mismo.

b)  Gestionar la realización de inventarios periódicos ante las unidades pertinentes, orientado a la actualización y control de los bienes muebles e inmuebles de conformidad con la normativa que rige la materia, sin perjuicio de la realización de inventarios selectivos y parciales.

c)  Actualizar el sistema de administración de bienes con la información resultado de los informes de inventario, corrigiendo las discrepancias detectadas entre sus registros y lo que reporta cada jefatura o usuario, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

d)  Colocar los dispositivos de identificación a cada uno de los bienes previa coordinación con el Almacén Municipal. Al ingresar bienes directamente al centro funcional, este deberá informar y gestionar su registro ante el Almacén Municipal, para su posterior identificación por parte de la Oficina de Administración de bienes.

e)  Consolidar la información correspondiente sobre altas, bajas, y modificaciones, para el ingreso en el sistema de administración de bienes.

g)  Reasignar dispositivo de identificación a los bienes cuyos dispositivos hayan sido reportados por las jefaturas.

h)  Recibir en la bodega bienes en desuso los bienes en mal estado para su disposición final.

j) Administrar la bodega de bienes en desuso de manera tal que periódicamente se dispongan los bienes para desecho, reciclaje, entre otros; previa coordinación por parte de la Dirección Administrativa y los órganos designados para este fin.

l)   Informar a las Jefaturas inmediatas sobre los incumplimientos de sus funcionarios o centros funcionales, al reglamento, procedimientos, y directrices de administración de bienes para que proceda como corresponda a la luz de la legislación vigente y el reglamento.

m) Gestionar ante la Dirección Administrativa las capacitaciones y actualizaciones necesarias a nivel institucional, en materia de Administración de Bienes.

n)  Velar por la correcta divulgación de las directrices, formularios, instructivos y demás.

ñ)  Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.

Artículo 5ºAdquisición y recepción de los bienes muebles. La adquisición y recepción de los bienes muebles institucionales deben realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico y según las disposiciones emanadas por la Dirección Administrativa, por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios y la Sección Almacén Municipal, y otros, que por su especialidad técnica son los que reciben dichos bienes, tales como la Sección de Transportes, Sección Limpieza Urbana, Sección Servicios de Recolección, Sección Construcción y Mantenimiento Red Pluvial, Departamento Servicios Ambientales, Sección Construcción de Vías y Maquinaria, Sección de Parques y Arboricultura Urbana, Sección Mejoramiento de Barrios y Hábitat Comunitario en el caso de equipo automotor, el Departamento de Servicios Culturales para obras culturales, la Dirección de Tecnologías de Información para equipo electrónico, y la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal en cuanto a las armas, entre otros.

En el caso de producción propia, la Sección Mantenimiento de Instalaciones, Edificios y Obras Municipales remite a la Sección Almacén, la información del bien, características, costo y dependencia asignada.

Artículo 6ºIdentificación de bienes muebles. Placa, etiqueta, código de barras o dispositivo electrónico: Todo bien mueble capitalizable que adquiera la institución, deberá identificarse mediante un mecanismo de rotulación, código de barras o dispositivo electrónico en el que conste el número colocado y registrado por la Oficina de Administración de Bienes, a la que corresponderá esa labor, con la información suministrada por el Almacén Municipal. En aquellos bienes muebles que tengan varios componentes, cada uno se identificará individualmente, salvo que sus características lo impidan o exista riesgo de daño.

Artículo 7ºIdentificación del equipo de cómputo: La asignación de número de identificación y el respectivo rotulado del equipo de cómputo, se realizará atendiendo el criterio técnico de la Dirección de Tecnologías de Información. Se procederá con su identificación antes de ser entregados los bienes al responsable y que el Departamento de Soporte Técnico haya remitido la información de la compra y recepción conforme del bien a la Sección Almacén para la asignación respectiva.

Artículo 8ºDel Software: Se deberá identificar y registrar en el registro de activos la licencia correspondiente y el plazo de la misma; y se asignará como responsable a la jefatura que corresponda en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Artículo 9ºDe la asignación de bienes muebles para uso individual y común: Los bienes muebles de uso individual, inicialmente serán asignados a cada jefatura a partir de la compra e ingreso al Almacén, y este reasignará el bien al funcionario que corresponda en su centro funcional a través del sistema de bienes. Los bienes de uso común del centro funcional, serán asignados a cada jefatura.

Artículo 10.—Compra y de bienes centralizado en unidades funcionales específicas. Todos los bienes que se adquieran de manera centralizada para cubrir las necesidades de la institución, el control y seguimiento de la asignación de estos, se realizará a través de las disposiciones y procedimientos que se emanen de la Dirección Administrativa para regular las principales actividades de la Oficina de administración de Bienes.

Artículo 11.—Alta de bienes muebles. Cuando se adquieran los bienes siguiendo procedimientos de compra, producción propia, aparición de los bienes dados de baja, nacimiento de animales, creación de un nuevo activo a partir de otros, la Oficina de Bienes ingresará los mismos al sistema y el usuario final recibirá una notificación para validar la asignación de dicho bien a su nombre.

Cuando se trate de la adquisición de vehículos municipales, deberá acatarse las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno sobre Uso de Vehículos Municipales. Y la Oficina de Administración de Bienes hará el registro en el sistema.

Artículo 12.—Alta de bienes muebles por donación a la municipalidad. Cuando la Municipalidad reciba bienes muebles por donación, el centro funcional al cual se le asigne, este será el encargado de remitir la información de la donación a la Sección Almacén para la asignación de identificación. Todo de conformidad con el procedimiento diseñado por la Dirección Administrativa para regular las actividades de la Oficina de Administración de Bienes.

Artículo 13.—Baja de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble, éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a)  Por hurto o robo.

b)  Por deterioro o destrucción.

c)  Pérdida o extravío.

d)  Por donación.

e)  Por remate.

f)  Por venta, permuta o dación en pago.

g)  Por sacrificio o muerte de animales, plantas y árboles.

Artículo 14.—Requisitos para la baja de bienes muebles. Para dar de baja bienes muebles por cualquiera de los conceptos indicados en el artículo 13, la jefatura correspondiente deberá cumplir con los requisitos específicos que se dicten por parte de las autoridades competentes de la Municipalidad a través de los diferentes instrumentos previstos para el efecto por el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 15.—Procedimiento para bienes en desuso. Previa coordinación con la Oficina de Administración de Bienes, las jefaturas responsables deberán entregar los bienes en el lugar que les sea indicado, para que la Oficina de Administración de Bienes los cargue en el stock general de la bodega de bienes en desuso para su disposición final, según sea el caso.

La Oficina de Administración de Bienes realizará una verificación periódica de los bienes en desuso y coordinará con las dependencias correspondientes su disposición final, sea reciclaje, donación, desecho, otros.

Artículo 16.—Entrega de los bienes a donar por parte de la municipalidad. En caso de bienes sujetos a donación, cada centro funcional deberá realizar la gestión correspondiente ante el Concejo Municipal y coordinar con la Oficina de Administración de Bienes la baja en el sistema de bienes, misma que se realizará con copia del acuerdo municipal. Lo anterior siguiendo los lineamientos y directrices emanadas en el procedimiento elaborado para estos efectos.

En el caso de los vehículos automotores, cada centro funcional deberá coordinar con el área que se haya definido a lo interno de la Municipalidad como competente en esta materia, de conformidad con los procedimientos establecidos a nivel institucional.

La entrega de los bienes donados deberá realizarse a través de un acta de entrega, la cual será suministrada por la Dirección Administrativa. Una vez entregados, la Oficina de Administración de Bienes realizará la baja del inventario del centro funcional.

Artículo 17.—Se elimina.

Artículo 18.—Traslado de bienes muebles entre centros funcionales o entre funcionarios del mismo centro funcional. Se les permitirá a los centros funcionales de la administración, trasladar bienes entre sus funcionarios, o entre ellos; para lo cual es obligatorio presentar los formularios dispuestos para este fin a la Oficina de Administración de Bienes para realizar el ajuste en el sistema.

Para los centros funcionales que adquieren activos que son financiados a través de los ingresos obtenidos de la recaudación obtenida por tasas municipales, solamente podrán realizar el traslado de los bienes adquiridos con dichos ingresos dentro de su mismo centro funcional.

Artículo 19.—Préstamo y arrendamiento de bienes muebles. Para préstamos o arrendamientos de bienes muebles a otras entidades, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunicará a la Oficina de Administración de Bienes lo convenido para su registro en el sistema de administración de bienes, con base en las políticas y disposiciones administrativas que se establezcan para estos efectos.

Artículo 20.—Reparación y reconstrucción de bienes muebles. Los bienes muebles sujetos a reparación o reconstrucción que implique que el activo sea revalorizado, el responsable del centro funcional deberá solicitar un nuevo avalúo del bien al ente técnico que corresponda y comunicar el nuevo valor a la Oficina de Administración de Bienes para su respectivo registro.

En el caso de los vehículos automotores, cada centro funcional deberá coordinar con el área que se haya definido a lo interno de la Municipalidad como competente en esta materia, de conformidad con los procedimientos establecidos a nivel institucional.

Artículo 21.—Se elimina.

Artículo 22.—Integración de la información de bienes municipales. La información de los bienes municipales a saber: planos catastrados, escrituras, finalidad pública, entre otros, será competencia de las áreas técnicas relacionadas con el levantamiento de la información (Dirección Asuntos Jurídicos, Departamento Información Catastral y Geográfica). Estos a su vez compartirán la información catastral y registral de cada una de los bienes, cuya información podrá ser utilizada a modo de consulta por la Oficina de Administración de Bienes cuando se requiera y en tiempo real. Esto con el fin de mantener actualizado el registro en el sistema de bienes institucional.

Artículo 23.—Se elimina.

Artículo 24.—Se elimina.

Artículo 25.—De las adiciones y mejoras en inmuebles. Todo centro funcional que realice adiciones y mejoras que se lleven a cabo en bienes inmuebles, estarán obligadas en informar al Departamento de Información Geográfica y Catastral, así como coordinar con la Oficina de Administración de Bienes para la actualización del valor y las nuevas características del bien.

Artículo 26.—Alta de bienes inmuebles de dominio privado. El alta de este tipo de bienes puede darse por compra, por fallo judicial, por donación, por expropiación, en cuyo caso se seguirán los procedimientos legales y administrativos que correspondan en cada caso.

Artículo 27.—Alta por construcción. La dependencia encargada de ejecutar la construcción de la obra o de administrar el contrato de ejecución de una obra; una vez finalizada la misma, estarán obligadas en informar al Departamento de Información Geográfica y Catastral, así como coordinar con la Oficina de Administración de Bienes para la actualización del valor y las nuevas características del bien.

Artículo 28.—Alta de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de alta a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:

a)  Cuando una ley así lo establezca.

b)  Cuando se una donación cuyo procedimiento legislativo se haya llevado a cabo.

c)  Cuando haya habido entrega formal de áreas públicas por parte de un tercero.

d)  Cuando un bien esté destinado al uso público y así se compruebe.

e)  Cuando se una permuta por ley.

Las áreas responsables deberán comunicar a la Oficina de Administración de Bienes cualquiera de las situaciones descritas en los incisos anteriores, las características y datos del bien, para que se proceda a asignar el dato de identificación y el alta respectiva.

Artículo 29.—Baja de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de baja a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:

a)  Cuando una ley así lo establezca.

b)  Cuando se una donación cuyo procedimiento legislativo se haya llevado a cabo.

c)  Cuando por disposición de ley un bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.

d)  Cuando ocurra una mutación por disposición de ley.

e)  Cuando se una permuta por ley.

Las áreas responsables deberán comunicar a la Oficina de Administración de Bienes cualquiera de las situaciones descritas en los incisos anteriores, las características y datos del bien, con el fin que se pueda dar de baja o se realicen las actualizaciones correspondientes en el Sistema de Administración de Bienes.

Artículo 30.—Obligaciones de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes propiedad de la Institución asignados a su centro funcional, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:

a)  Sin perjuicio de los controles que ejerza la Oficina de Administración de Bienes, cada jefatura llevará un control actualizado de los bienes asignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de identificación, fecha de recibido y reasignación, entre otros detalles.

b)  Velar por el buen estado físico de los bienes que tenga para uso de su despacho.

c)  Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, contra inventario, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para uso y desarrollo normal de su trabajo.

d)  Velar porque las solicitudes de adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones.

e)  Gestionar ante las dependencias correspondientes los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado de los bienes que administra.

f)  Será obligación de cada jefatura gestionar la reasignación de activos mediante el formulario diseñado para este fin, cuando sus colaboradores o subalternos se acojan a la jubilación, así como aquellos que presenten incapacidades por largos periodos, los que gocen de permisos, los que se encuentren en calidad de interinos o que tengan traslados por ascensos u otras situaciones semejantes, al igual que por despidos y renuncias.

g)  Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo, siempre y cuando no provengan de causas justificadas.

h)  Conforme a lo dispuesto en el artículo 159 incisos a) y b) del Código Municipal, las jefaturas tendrán el deber de sancionar aquellas faltas de sus colaboradores que se desprendan del incumplimiento del presente reglamento, instructivos y directrices que o con relación a éste, emita la municipalidad. Aquellas faltas que se puedan catalogar como graves y muy graves, deberán reportarlas a la Dirección de Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

i)   Trasladar los bienes que no estén siendo utilizados en su centro funcional, con la finalidad de que puedan ser trasladados para cubrir otras necesidades o bien para su disposición final.

j)   Cumplir con las disposiciones emitidas por la Oficina de Administración de Bienes para controlar los bienes muebles.

k)  En el caso de las áreas encargadas de realizar obras de infraestructura tales como: edificaciones, remodelaciones, cañerías, calles, aceras, cordón de caño y obras en general, ya sea en bienes de dominio público o privado de la Municipalidad, deberán remitir la información pertinente a la Oficina de Administración de Bienes para actualizar la información en el sistema para la conclusión de dichas obras, incluyendo el avalúo o valor actualizado de las mismas, características, vida útil y demás condiciones necesarias para el adecuado registro.

l)   Cuando una jefatura rinde su informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su centro funcional al jefe inmediato, el cual deberá actualizar dicha información mediante el formulario diseñado para estos efectos, indicando a cuál funcionario de su mismo centro funcional serán asignados dichos bienes o si los mismos ya no serán utilizados.

ml)  Si en el supuesto establecido en el inciso anterior, existieren diferencias en el inventario, la jefatura que entrega dejará constancia de ello y lo comunicará a su superior inmediato, para que se tomen las medidas del caso; el cual a su vez le comunicará de tal situación a la Dirección de Recursos Humanos de manera inmediata y a la Oficina de Administración de Bienes.

n)  Velar porque los bienes asignados mantengan el dispositivo de identificación que les fue colocado a los mismos, siendo que, en caso de pérdida de esta identificación gestionará su reposición a la Oficina de Administración de Bienes.

ñ) Comunicar a la Oficina de Administración de Bienes, si ingresó un bien sin el dispositivo de identificación respectivo, con el fin de que esta proceda a asignarlo.

o)  Es obligación de las jefaturas realizar todas las gestiones relacionadas con el alta y modificación en los bienes muebles e inmuebles establecidos en el presente reglamento. De igual manera, deberán realizar los procedimientos necesarios para que la Oficina de Administración de Bienes proceda a dar de baja a dichos bienes.

p)  Atender dentro del plazo que la Oficina de Administración de Bienes establezca, toda solicitud o gestión relacionada con el uso y controles de bienes muebles e inmuebles.

q)  Interponer de forma inmediata denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial ante el hurto o robo de un bien bajo su responsabilidad, así como dar seguimiento a la denuncia comunicando el avance o resultado final a la Dirección de Recursos Humanos.

r)   Todo activo en estado de desuso en sus unidades de trabajo, deberá trasladarlo a la bodega de la Oficina de Administración de Bienes, mediante el formulario establecido para este fin.

s)  Cuidar los activos municipales y no utilizarlos para fines diferentes a los que están destinados.

t)   Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.

Artículo 31.—Obligaciones de los funcionarios. Los servidores de la institución a quienes se les hayan asignado bienes para su administración y uso están obligados a cumplir con lo siguiente:

a)  Cuidar los activos municipales y no utilizarlos para fines diferentes a los que están destinados.

b)  Informar a su jefatura, en forma escrita, sobre cualquier desperfecto, daño, hurto, robo o desaparición que detecte en los bienes muebles que se le asignaron y seguir el procedimiento descrito en este reglamento, según sea el caso.

c)  Coordinar con su jefatura inmediata lo relacionado con la interposición de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial ante el hurto o robo de un bien que se le ha sido asignado.

d)  Velar porque los bienes muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida de esta identificación deberá informar a su jefatura para que gestione inmediatamente lo que corresponde según sus responsabilidades.

e)  En el caso de bienes muebles que no esté utilizando, comunicar a su jefatura para que ésta proceda a su reasignación o trámite respectivo.

f)  Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén bajo su uso, salvo eventos de causa justificada.

g)  Entregar a su jefatura inmediata, mediante inventario todos los bienes muebles que le fueron asignados, esto al momento de cesar en el cargo o de trasladarse a otra unidad administrativa, de igual manera cuando sepa que se le dictaminará incapacidad de largo tiempo.

h)  Informar a su jefatura inmediata, sobre el hallazgo de un bien que no ha sido asignado a la dependencia en la que se ubica, o a un responsable diferente al asignado sin que medie el procedimiento de traslado establecido.

i)   Colaborar con la Oficina de Administración de Bienes, brindando toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles asignados.

j)   Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.

Artículo 32.—Responsabilidad y sanciones. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo; Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la  Municipalidad de San José, Código Municipal y otra normativa que resulte aplicable en esta materia, los jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. De incumplir con dichas responsabilidades, se aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa mencionada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que pueda derivarse, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa justificada.

Artículo 33.—Del procedimiento interno. La imposición de sanciones y desarrollo del procedimiento disciplinario se tramitará según la normativa que rige sobre la materia en la Municipalidad.

Artículo 34.—Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a la Ley General de Control Interno, la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal, directrices internas y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita sobre la materia de regulación de bienes municipales.

Se elimina transitorio único.”

Segundo.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente por una única vez, y como Reglamento definitivo por tratarse de un Reglamento de orden interno.

Tercero.—Notifíquese a la Alcaldía y las demás áreas correspondientes.

San José, 23 de marzo de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 0494-21.—Solicitud N° 258052.—( IN2021537970 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL

Y ARCHIVOS DE GESTION

Elaborado por: Licda. Ivannia Jiménez Céspedes

TABLA DE CONTENIDO

Portada

Tabla de contenido

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1: Importancia

Artículo 2: Objetivo

Artículo 3: Alcance

Artículo 4: Normativa

CAPÍTULO II

ASPECTOS IMPORTANTES

Artículo 5: Disposiciones

Artículo 6: Definición

Artículo 7: Horario

CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL ARCHIVO CENTRAL

Artículo 8: Funciones

CAPÍTULO IV

COMITÉ INSTITUCIONAL DE SELECCIÓN

Y ELIMINACION DE DOCUMENTOS (CISED)

Artículo 9: Conformación

Artículo 10: Responsabilidades

Artículo 11: Tablas de plazo

CAPÍTULO V

ARCHIVOS DE GESTIÓN

Artículo 12: Definición

Artículo 13: Función

CAPÍTULO VI

USUARIOS DEL ARCHIVO CENTRAL

Artículo 14. Usuarios

CAPÍTULO VII

EDIFICIO E INSTALACIONES

DEL ARCHIVO CENTRAL

Artículo 15. Ubicación

Artículo 16. Local

CAPÍTULO VIII

INGRESO DE DOCUMENTOS

AL ARCHIVO CENTRAL

Artículo 17. Responsables

Artículo 18. Recepción

CAPÍTULO IX

CONSULTA Y PRÉSTAMO

DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 19. Acceso a la información

Artículo 20. Solicitud de acceso

Artículo 21. Préstamo de documentos

Artículo 22. Salida de documentos

Artículo 23. Derecho posesión

Artículo 24. Fotocopiado y reproducción

Artículo 25. Investigación de documentos

Artículo 26. Reglas del usuario

CAPÍTULO X

SELECCIÓN, CONSERVACIÓN

Y ELIMINACION DE DOCUMENTOS

Artículo 27. Selección y eliminación

Artículo 28. Conservación y custodia

CAPÍTULO XI

INFORME DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 29. Informe trimestral

Artículo 30. Informe Desarrollo Archivístico

Artículo 31. Evaluación de Archivos de Gestión

CAPÍTULO XII

PRESUPUESTO Y CAPACITACIONES

Artículo 32. Presupuesto

Artículo 33. Capacitación

CAPÍTULO XIII

RESTRICCIONES Y SANCIONES

Artículo 34. Incumplimiento

CAPÍTULO XIV

REFORMAS Y VIGENCIA

Artículo 35. Reformas

Artículo 36. Vigencia

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL Y ARCHIVOS

DE GESTIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºImportancia. El Reglamento Interno de Trabajo, es un instrumento imprescindible en toda institución, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la entidad con los trabajadores, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador. Además, constituye una herramienta necesaria para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la institución, ya que, de no existir, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria. El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contenidos de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.

Artículo 2ºObjetivo. Definir las reglas generales al interior del Archivo Central y Archivo de Gestión, con el fin de establecer políticas que cumplan con las necesidades integrales del manejo de la información y del archivo de los documentos.

Artículo 3ºAlcance. El reglamento interno de archivo aplica para todos los procesos de la gestión documental, los instrumentos archivísticos y demás documentos que sobre el tema se elaboren y divulguen, que sirvan estratégicamente para direccionar la función archivística y aplica a todos los empleados de la Municipalidad de Puriscal que tengan la responsabilidad de producir, gestionar, organizar y consultar documentos desde la producción o recibo de la documentación hasta la disposición final de los mismos.

Artículo 4ºNormativa. Fundamento Legal:

    Ley N° 7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivos” y su reglamento.

    Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”.

    Código Municipal.

    Código Penal.

    Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Puriscal.

    Normas de Control Interno.

CAPÍTULO II

Otros aspectos importantes

Artículo 5ºDisposiciones. Las disposiciones contenidas en el siguiente Reglamento regularan las diferentes actividades del Archivo Central y Archivos de Gestión de la Municipalidad de Puriscal, que tiene como meta alcanzar una administración y custodia eficiente de sus documentos, con el fin de garantizar un servicio ágil, oportuno y adecuado para las necesidades de los usuarios.

Artículo 6ºDefinición. El Archivo Central es el órgano responsable de planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivísticas a nivel Institucional, así como, de la administración, custodia y conservación de la documentación proveniente de los Archivos de Gestión de cada una de las oficinas productoras.

Artículo 7ºHorario. El horario del Archivo Central, es jornada continua de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:30 p.m., según lo establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Puriscal.

CAPÍTULO III

De las funciones del Archivo Central

Artículo 8ºFunciones. El Archivo Central de la Municipalidad es una Unidad Administrativa de Servicio Público que tendrá las siguientes funciones:

    Reunir, clasificar, archivar y conservar la documentación administrativa e histórica de la municipalidad, mediante la normalización de los sistemas y procedimientos archivísticos de la municipalidad.

    Colaborar en el procedimiento de transferencia documental al Archivo Nacional.

    Efectuar limpieza periódica y vela por el mantenimiento adecuado de los documentos en custodia.

    Facilitar el préstamo de documentos de acuerdo a la Ley N° 7202 respetando criterios de acceso y confiabilidad.

    Hacer la clasificación y orden de correspondencia que ingrese al Archivo Central.

    Identificar y ubicar los diversos documentos de archivo pasivo.

    Destruir documentación que ya sido valorada y aprobada para su eliminación.

    Digitalizar documentos y los registra en base de datos y les da seguimiento.

    Mantener debidamente identificados los documentos para su correcta ubicación tanto a nivel físico como digital.

    Realizar funciones de conservación documental tal como: doblado de planos constructivos, y rotulado de los mismos.

    Realizar inventarios de documentos de otras oficinas que se lo soliciten que ya hayan caducado su vigencia administrativa legal para posteriormente digitarla y levantar el acta de eliminación.

    Realizar inventarios de documentos para su eliminación, lista de remisión para envío al Archivo Nacional, conservación documental, clasificación y ordenación de los archivos de gestión.

    Realizar labores de oficina que exigen aplicación de conocimientos elementales de archivística; mecanografía, redacción, estadística, administración, digitación, inventarios, listados, oficios, informes y documentos similares.

    Seleccionar y Archivar diversos documentos, así como llevar el control de trámite y documentación relacionados con sus labores.

    Velar por la conservación y mantenimiento de los documentos en custodia.

    Velar por la custodia, seguridad y adecuado manejo de la documentación.

    Confeccionar y presentar informes sobre las labores que realiza.

    Mantener actualizados todos los archivos.

    Coordinar y colaborar con la Jefatura inmediata todo lo relacionado con el Archivo Central.

    Atender y resolver consultas que le presentan sus superiores, compañeros y público en general, relacionadas con la actividad a su cargo.

    Localizar y entregar todo tipo de documentación que se encuentre en custodia del Archivo Central.

    Comprobar la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

    Llevar controles variados sobre las diferentes actividades que tiene bajo su responsabilidad.

    Realizar labores de oficina que surgen como consecuencia de las labores que lleva a cabo.

    Ejecutar otras tareas propias del cargo.

CAPÍTULO IV

Del Comité Institucional de Selección

y Eliminación de Documentos (CISED)

Artículo 9ºConformación del CISED. El Comité será integrada según lo que estable la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, Capítulo IV, Artículo 33, de la siguiente manera:

    El Encargado del Archivo Central.

    El Asesor Legal.

    El Superior Administrativo de la entidad.

El comité tendrá las siguientes funciones:

    Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos.

    Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.

Artículo 10.—Responsabilidades. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos (CISED) será el responsable de definir las políticas, normas, directrices y tomar las decisiones en los procesos administrativos y técnicos de la gestión documental de la institución.

Artículo 11.—Tablas plazos. La actualización o ajustes que se realicen a las Tablas de Plazos, se deberá someter a consideración y aprobación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos (CISED).

CAPÍTULO V

De los Archivos de Gestión

Artículo 12.—Definición. Los Archivos de Gestión, son los responsables de reunir en cada oficina productora la documentación que tramita, la cual es sometida a continua utilización y consulta administrativa. Los documentos de este archivo permanecerán en las oficinas administrativas productoras durante un promedio de cinco años, de acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de conservación.

Artículo 13.—Función. Los Archivos de Gestión de cada Proceso y Subproceso deberán gestionar el archivo de sus documentos, conforme a lo establecido por el Archivo Central.

Los encargados del Archivo de Gestión deberán:

    Velar por la integridad, autenticidad, veracidad, fidelidad de la información de los documentos de archivo y ser responsables por su organización y conservación.

    Evitar las intervenciones que puedan afectar la autenticidad de los documentos.

    Garantizar el continuo acceso y legitimidad de los documentos.

    Respetar tanto el acceso público como la privacidad de la documentación dentro del marco legal vigente.

    Trabajar conjuntamente con los demás empleados del departamento para promover la conservación y la utilización de la herencia documental de la Municipalidad de Puriscal.

CAPÍTULO VI

De los Usuarios del Archivo Central

Artículo 14.—Usuarios. Deberán considerarse usuarios del Archivo Central, las siguientes personas:

    Usuarios internos: Empleados de la Municipalidad de Puriscal que se encuentren autorizados.

    Usuarios externos: Contribuyentes, Proveedores, Entes Reguladores u Oficiales que requieran acceder a la consulta de la documentación, previa autorización por parte del Proceso o Subproceso responsable.

    Otros usuarios: Personal temporal, Practicantes Universitarios o Pasantes que por razón de sus funciones se encuentren autorizados.

CAPÍTULO VII

Del edificio e instalaciones del Archivo Central

Artículo 15.—Ubicación. El lugar destinado para el Archivo Central de la Municipalidad de Puriscal, estará ubicado en el Edificio Municipal, o en un área a fin debidamente justificada que contará con:

    Área Administrativa.

    Área de Consulta.

    Área de Depósito.

Artículo 16.—Local. El local u oficina que se destine al Archivo Central de la Municipalidad de Puriscal, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación optima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz, insectos o situaciones similares. Además, deberá contar con las medidas técnicas de seguridad para la extinción y prevención de incendios y robo, así como un espacio amplio para la eliminación y clasificación de los tipos documentales recibidos.

CAPÍTULO VIII

Del ingreso de documentos al Archivo Central

Artículo 17.—Responsables. Los jefes de departamentos o encargados de oficinas productoras serán los responsables que en su oficina se ordenen o se archiven correctamente los documentos, siguiendo las normas y procedimientos establecidos por el Archivo Central, así mismo serán los responsables de que se envíen correctamente las listas de remisión, especificando con exactitud el contenido de la misma.

Artículo 18.—Recepción. El Archivo Central de la Municipalidad de Puriscal, recibirá en las fechas establecidas y debidamente organizados los documentos que le remitan los diferentes procesos y subprocesos, tomando en cuenta la vigencia administrativa establecida en la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación de Documentos.

CAPÍTULO IX

De la consulta y préstamo de los documentos

Artículo 19.—Acceso a la información. Todos los ciudadanos tendrán acceso a la información contenida en los documentos del Archivo Central de la Municipalidad de Puriscal.

Artículo 20.—Solicitud de acceso. Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá de hacer una solicitud por escrito indicando claramente el objetivo de la investigación, llenar una boleta de préstamo de documentos y presentar la cédula de identidad, carnet de estudiante o pasaporte que lo acredite.

Artículo 21.—Préstamo de documentos. El préstamo de documentos se hará a funcionarios internos o personas particulares siempre y cuando las series o tipos documentales, no sean declarados de consulta restringida por parte de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED). En los casos que ameriten préstamo de documentos originales custodiados en el Archivo Central, para efectos de control sobre los mismos, se llenará un formulario de préstamo, el cual deberá ser firmado por el Jefe del Departamento que dio origen al expediente, quien automáticamente se convierte en el único responsable del documento, salvando la responsabilidad del encargado de archivo.

Artículo 22.—Salida de los documentos. La documentación no podrá salir de la institución, salvo en los casos de exposición, requerimiento de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la Republica y otras instancias públicas o bien con la autorización expresa del Jerarca Institucional.

Artículo 23.—Derecho posesión. No tendrá derecho de posesión sobre los documentos los funcionarios que pretendan secuestrar o conservar documentos que se consideren de riesgo o de interés Científico Cultural, toda vez que estos documentos deberán estar en custodia del Archivo Central.

Artículo 24.—Fotocopiado o reproducción. En el caso de requerirse el fotocopiado o reproducción de un expediente o documento, el solicitante corre con los gastos correspondientes y se hará acompañar por un funcionario municipal.

Artículo 25.—Investigación de documentos. Los investigadores que realicen trabajos con información del Archivo, se les solicitar una copia del trabajo realizado para incorporarlo a la base de datos, si así se considera conveniente, al Patrimonio del Archivo Central.

Artículo 26.—Reglas del usuario. Los usuarios deben hacer silencio en el local u oficina de consulta, no es permitido rayar los documentos, ni ingerir ningún tipo de alimentos, de igual manera se prohíbe fumar en cualquiera de los espacios físicos asignados al Archivo Central.

CAPÍTULO X

De la selección, conservación

y eliminación de documentos

Artículo 27.—Selección y eliminación. El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central, será regulado por una Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED).

Artículo 28.—Conservación y custodia. La conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que han perdido su vigencia de gestión administrativa, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento, en todo caso deberá autorizarse previa nota por la Dirección respectiva o autoridades superiores de la Municipalidad de Puriscal, por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos (CISED) y por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos del Archivo Nacional (CNSED).

CAPÍTULO XI

Informe de evaluación y seguimiento

Artículo 29.—Informe trimestral. El Archivo Central presentará ante la Alcaldía Municipal un informe cada tres meses, con el fin de comunicar los avances, visitas, capacitaciones y demás labores propias realizadas en ese periodo.

Artículo 30.—Informe Desarrollo Archivístico. Todos los 30 de marzo de cada año, el Archivo Central representará ante el Archivo Nacional el Informe de Desarrollo Archivístico, bajo los parámetros establecidos por el ente rector.

Artículo 31.—Evaluación de los Archivos de Gestión. Los Archivos de Gestión serán evaluados una vez al año por el Archivo Central, con el fin de dar seguimiento a los lineamientos y directrices emitidas en temas archivísticos.

CAPÍTULO XII

Del presupuesto y capacitaciones

Artículo 32.—Presupuesto. El Archivo Central contará anualmente con un presupuesto para la adquisición de materiales y equipo necesario para el buen ejercicio de sus funciones, que le permita trabajar de la forma más óptima.

Artículo 33.—Capacitaciones. Dentro del Presupuesto anual asignado al Archivo Central, se deberá contemplar un rubro para la participación a capacitaciones, charlas, talleres, reuniones, asambleas de la Red Nacional de Archivos Municipales y la Comisión Interinstitucional de Jefes o Encargados de los Archivos Centrales del Sector Publico, a fin de cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32758-G, publicado en La Gaceta N° 224, del 21 de noviembre del 2005.

CAPÍTULO XIII

De las restricciones y sanciones

Artículo 34.—Incumplimiento. A las personas que incumplan este Reglamento y/o que hagan uso indebido de los Archivos institucionales, se le aplicaran las restricciones y sanciones que se establecen en el artículo 8° y 9° de la Ley N° 7202, del Sistema Nacional de Archivos.

CAPÍTULO XIV

De las reformas y vigencia

Artículo 35.—Reformas. Este Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier reforma que se hiciere a futuro a la Ley N° 7202, el Código Penal o al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Puriscal.

Artículo 36.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de la aprobación del Concejo Municipal y su publicación definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme N° 017-266-2019, de la sesión ordinaria N° 266, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Puriscal, el 12 de noviembre del 2019.

Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2021538418 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PERMISOS DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO

TERRESTRE DEL CANTÓN DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso d), 43 del Código Municipal; Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043, Ley para la regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, según fue aprobado por el Concejo Municipal de Nicoya, en la Sesión Ordinaria Nº 044, celebrada el día martes 02 de marzo del año 2021, mediante acuerdo firme número 020-044-2021, con fundamento en lo indicado el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días el Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya, se recibirán las observaciones correspondientes en la Secretaría del Concejo Municipal de Nicoya, ubicada en el Mercado Municipal de Nicoya.

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPropósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Nicoya para otorgar permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto existan los respectivos Planes Reguladores Costeros que permiten la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley Nº 6043. De esta manera, se implementa este procedimiento con intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2ºDefiniciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Nicoya.

b)  Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Nicoya.

c)  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

d)  IGN Instituto Geográfico Nacional.

e)  Pleamar Ordinaria: La línea de la pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar.

f)  Zona Pública: Faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.

g)  Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública.

h)  Declaratoria de Aptitud Turística: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.

i)   Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre el Concejo Municipal del Cantón de Nicoya y el Concesionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre, por medio del cual se formaliza la concesión.

j)   Solicitud de Concesión: Documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítima Terrestre para poder obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentra con un plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se plasma dentro de expediente administrativo.

k)  Permiso de Uso: Resolución administrativa, debidamente fundamentada mediante el cual la Municipal del Cantón de Nicoya, otorga en forma unilateral una determinada parcela de la zona restringida de la zona marítima terrestre bajo su jurisdicción donde no existe un plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o canon. Dicho acto administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o merito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un interés legítimo, un derecho precario y no derecho subjetivo en sentido estricto, por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.

l)   Usufructo: Es el derecho de uso y disfrute de los predios que existan en la Zona Marítimo Terrestre, que corresponde por Ley a la municipalidad.

   m)   La ley: La ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043.

n)  PNE: Patrimonio Nacional del Estado.

o)  Uso Agropecuario: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la producción principalmente de alimentos a partir del cultivo y de la ganadería.

p)  Uso Habitacional: Actividad Humana desarrollada en la ZMT destinada a la residencia de personas.

q)  Uso Hotelero Turístico: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en el servicio remunerado de alojamiento turístico de personas y demás servicios afines.

r)   Uso Comercial Hotelero Turístico o Recreativo: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la operación de empresas turísticas dedicadas al hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo.

Artículo 3ºÁreas excluidas de la aplicación del presente Reglamento. Quedan excluidos aquellos sectores de la Zona Marítima Terrestre, que tengan declaratoria de aptitud turística del ICT, cuenten con su respectivo Plan Regulador vigente y sobre porciones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque, terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE.

CAPÍTULO II

Prohibiciones para otorgar permisos de uso

Artículo 4ºProhibiciones. El Concejo Municipal, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus regidores propietarios o suplentes, o del Alcalde Municipal, Síndicos, Propietarios y Suplentes, así como los Concejales del Distrito, o de sus parientes en primero o segundo grado por consanguinidad o afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones.

Artículo 5ºProhibición de ocupar la Zona Pública. La Zona Pública no puede ser ocupada bajo ningún título, está destinada para el uso público, nadie puede alegar posesión sobre ella y no se podrán otorgar permisos de uso, en concordancia con los artículos 10, 11, 12 de la Ley 6043 (Ley de la Zona Marítimo Terrestre).

CAPÍTULO III

Sobre los permisos de uso

Artículo 6ºConstrucciones existentes. Las construcciones existentes reguladas en el artículo 4) de la Ley 9242, podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por el uso de suelo fijado por la municipalidad, el cual no generará derecho alguno al administrado.

Artículo 7ºPrecariedad del permiso de uso. El permiso de uso es un acto unilateral de carácter precario en los términos del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual la Municipalidad de Nicoya autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela de dominio público de la Zona Restringida y se materializa con las construcciones existentes a la entrada en vigencia de la Ley 9242, por lo que no otorga derecho a construcciones nuevas ni a remodelaciones.

Artículo 8ºTemporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de uso es temporal y conforme al artículo 4 de la Ley 9242, no otorgara ningún derecho a favor del permisionario a excepción del derecho de uso concedido conforme al presente reglamento.

Artículo 9ºDe la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional y unilateral de la Municipalidad de Nicoya dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso también debe ser motivada y notificada al interesado.

Artículo 10.—De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a las dimensiones establecidas en el Reglamento de la ley de la Zona Marítimo Terrestre, por lo demás se otorgarán por las áreas solicitadas en cada expediente de solicitud de concesión sujetas a modificación una vez aprobado el Plan Regulador para la zona.

Artículo 11.—Vigencia del permiso de Uso. Los permisos de uso se otorgarán por un plazo de dos años (24 meses), el cual será prorrogable por plazos iguales y las prórrogas que se otorguen no deben superar los 16 años en total. A solicitud del interesado, se podrá mantener vigente hasta tanto no sea aprobado el plan regulador costero del área respectiva.

Artículo 12.—De la recisión del permiso de uso. Dado el carácter temporal del permiso de uso, la Municipalidad a través de un acuerdo del Concejo Municipal, podrá rescindirlo en cualquier momento, con fundamento en razones de oportunidad o conveniencia, mediante acto administrativo debidamente motivado en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), en la respectiva resolución se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia la recisión. Dicho acto de anulación o recisión no genera responsabilidad alguna para la Administración salvo que actúe arbitrariamente y no al amparo del interés público. Asimismo, será causal de recisión el incumplimiento de pago adelantado por concepto de canon anual o cualquier obligación estipulada en el permiso otorgado.

Artículo 13.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad, su inobservancia provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.

Artículo 14.—Prohibición de traspasos de los permisos de uso. Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos o subarrendados. Para las personas físicas por ser el permiso de uso, un permisointuitu personae”, en caso de muerte del permisionario, se extingue dicho permiso. Ningún administrado podrá disfrutar de más de un permiso de uso a la vez.

Artículo 15.—De la renuncia al permiso de uso. Si por alguna razón el permisionario no pretende seguir haciendo uso del permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad dicha renuncia, para que esta retome el bien y decida el destino que considere conveniente para la parcela en cuestión.

Artículo 16.—Régimen de Sanción. Con base al artículo 13 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, y artículo 22 del Reglamento a la Ley, se aplicarán las sanciones a los permisionarios infractores de la Zona Marítimo Terrestre.

CAPÍTULO IV

De los avalúos y pago del canon

Artículo 17.—Fijación del canon por permiso de uso. Los cánones anuales a pagar por parte de los permisionarios de la zona marítima terrestre se regularán de acuerdo con la siguiente tabla, aplicada a los respectivos avalúos:

Uso habitacional un 1%

Uso de alojamiento 2%

Uso agropecuario 1%

Uso comercial, Industrial, o extractivo 2.5%

Artículo 18.—Sobre el Procedimiento de los Avalúos. Todo predio sobre el que autorizará su uso deberá contar con un avalúo realizado por la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Nicoya, pudiente además solicitar colaboración a la Federación de Municipalidades de Guanacaste (FEMUGUA), lo avalúos se realizaran conforme a la Reforma Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Decreto Nº 37278-MP-HT-DDL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 viernes 12 de octubre del 2012, el cual constituirá la base del canon a que hace referencia el presente Reglamento, e incluirá los siguientes conceptos:

a)  Área.

b)  Cálculo basado en la tabla de Valores de Terrenos por Zona Homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT) vigente.

c)  Tipo de uso.

d)  Ubicación georreferenciada.

e)  Nombre del solicitante.

Artículo 19.—De los recursos contra el avalúo. El permisionario dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria contra el avalúo. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el Concejo Municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina, con base al artículo 51 del Reglamento a la Ley 6043 y su reforma mediante Decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL del 31 de agosto de 2012 en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Bienes Inmuebles, Ley 7509.

Artículo 20.—Forma de pago del canon. Debe ser cancelado por cuota adelantada, pudiendo pagarse en forma trimestral o anual a partir del mes siguiente de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal que otorga el permiso de uso. Fuera de dicho plazo se considerará en estado de mora y se cobrará interés por ese concepto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Requisitos y trámite del permiso

Artículo 21.—Forma de otorgamiento y acciones que corresponde al permiso. Corresponde al Concejo Municipal del Cantón de Nicoya por medio de un acuerdo, aprobar o denegar los permisos de uso y para ello podrá autorizar al Alcalde Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la ley y el presente reglamento, entiéndase por acciones además, la solicitud de los servicios públicos de agua potable y electricidad ante las entidades que corresponda, para lo cual debe aportar ante ellas certificación del Acuerdo Municipal que le otorgue el respectivo permiso de uso de la parcela ubicada la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre.

El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que pueda en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona publica conforme la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se trate de construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el Concejo Municipal. Toda instalación colocada sin autorización municipal por parte del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano deliberativo será considerada como una violación a la Ley Nº 6043 y su reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ante las instancias necesarias según el debido proceso. Estas instalaciones únicamente podrán colocarse en la Zona Restringida, nunca en la Zona Pública.

El administrado será obligado a cancelar a la Municipalidad de Nicoya anualmente y por adelantado, el canon que establezca la administración.

La Administración Municipal y el Concejo Municipal del Cantón de Nicoya procederán a dar un tiempo razonable de hasta 15 días hábiles, contados desde el primer día del mes siguiente de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal que otorga el permiso de uso, para proceder con el pago del canon establecido como cobro para los administrados por el uso de las parcelas ubicadas en Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 22.—Del formulario de solicitud y permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por medio de apoderado y manifestar su interés para la obtención de dicho permiso ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, para lo cual deberán presentar la solicitud con letra clara en el formulario de solicitud de permiso de uso que estará disponible en la página virtual de la Municipalidad o en la Plataforma de Servicios, donde señalaran los propósitos que tiene sobre la parcela que solicita.

El formulario y la documentación respectiva deberán presentarse en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Nicoya. El administrado al presentar su solicitud se identificará presentando su cédula de identidad en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no pueda presentarse personalmente o cuando se trate de persona jurídica, la firma del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por un abogado.

Para el trámite de la solicitud para el permiso de uso, así como durante la vigencia del mismo, en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones.

El solicitante de un Permiso de Uso en la Zona Marítimo Terrestre deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Calidades generales del solicitante con su dirección exacta, ubicación del predio solicitado y medios actuales de notificación.

b)  Original y fotocopia de la cedula física o personería jurídica con no más de un mes de haberse expedido.

c)  En caso de personas extranjeras presentar documento idóneo que acredite su residencia legal en el país.

d)  Original y fotocopia de plano catastrado del área solicitada o croquis elaborado por un profesional en la materia, del área sobre la cual se solicita el permiso de uso y descripción detallada de la construcción existente en el lugar.

e)  Certificación de la personería jurídica, del capital accionario y su distribución en el caso de personas jurídicas.

f)  Declaración jurada donde indique que no posee prohibición alguna con base al artículo 4º del presente reglamento.

g)  Solicitud de verificación de patrimonio natural del estado.

h)  Encontrarse al día con el pago de servicios e impuestos Municipales.

Completada la documentación el Departamento de ZMT, formará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado, adjuntará el respectivo informe técnico legal sobre la solicitud de permiso de uso. Dicho departamento lo remitirá a la Comisión de ZMT del Concejo Municipal para su análisis y recomendación, la cual tendrá un plazo de dos meses calendario para rendir criterio discrecional sobre la oportunidad y conveniencia del otorgamiento o rechazo del permiso, plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual previa resolución considerada. Esta comisión remitirá el expediente con su dictamen de comisión al concejo en pleno para que decida en definitiva si aprueba o imprueba el otorgamiento del permiso de uso.

Una vez aprobado por el Concejo Municipal y notificada la Alcaldía de ello, esta deberá proceder a la elaboración de la resolución administrativa correspondiente, posteriormente comunicar lo acordado al administrado, al fax señalado, correo electrónico o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al expediente conformado el cual se mantendrá en el departamento de ZMT.

Artículo 23.—Del incumplimiento del pago del canon. En caso de que el administrado haga caso omiso al cobro que se le realiza por este beneficio del permiso de uso incumpliendo el pago del canon correspondiente, la Administración Municipal y el Concejo Municipal del Cantón de Nicoya, procederán al archivo del expediente previa notificación personal al administrado para que este interponga el recurso indicado en el siguiente artículo. En caso de no interponerse el recurso o que este no se resuelva a favor del recurrente, se procederá a otorgar este beneficio al próximo solicitante que este en la lista de elegibles. Previa autorización del Concejo Municipal (Máximo Jerarca), el cual autorizara al Alcalde Municipal a realizar dicho acto mediante aprobación de acto y firma Unilateral de la Resolución Administrativa para el otorgamiento del permiso de uso. Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente previa notificación personal al administrado para que este interponga el recurso que permite el siguiente artículo.

Todo terreno deberá contar con el avaluó específico para cada parcela realizado por la Oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya, pudiente además, a efectos de la confección de los avalúos, solicitar colaboración a la Federación de Municipalidades de Guanacaste (FEMUGUA).

La administración deberá notificar al solicitante o permisionario en caso de que se haya otorgado un permiso de uso, dichos avalúos.

La modalidad del pago a que hace referencia el presente Reglamento, depende específicamente del avalúo solicitado voluntariamente por el interesado, así como una verdadera intención del mismo por cubrirla que llevará implícito los siguientes conceptos: área, cálculo basado en la tabla de Valores Homogéneos del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda vigente, uso solicitado, ubicación geográfica, y nombre del solicitante, el cual será cancelado por anualidades adelantadas.

Artículo 24.—Recurso de revocatoria. Contra el acto administrativo de que se realizare en perjuicio del administrado, cabra formal recurso de reconsideración y revocatoria bajo las siguientes condiciones:

a)  Este recurso será potestativo, si se optara por interponerlo, se deberá presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativa, ante la Municipalidad y el Concejo Municipal, el cual será competente para resolverlo.

Artículo 25.—Sobre el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el permiso. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contenga la resolución administrativa donde se concede el permiso de uso, el Alcalde Municipal, ordenara al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que proceda a levantar la información respectiva, esta información junto con el expediente respectivo se mantendrá en el Departamento de ZMT para que se proceda una vez cumplido el debido proceso a la elaboración de la propuesta de resolución administrativa donde se revoque el permiso por parte del Concejo Municipal en caso de que se compruebe el incumplimiento.

En caso de determinar que se han realizado construcciones ilegales, o se ha explotado la parcela contraria a lo dispuesto en el permiso, mediante la realización de ventas u otras actividades no autorizadas, el Departamento de ZMT procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal para que la Alcaldía Municipal proceda a su interposición con base en el deber de probidad que cobija a todo funcionario municipal. Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades que tiene el Concejo Municipal conforme lo dispone el artículo siguiente.

Artículo 26.—Sobre la recisión del permiso. La recisión será una facultad del Concejo Municipal en cualquier momento, por razones de oportunidad o conveniencia, mediante Acto Administrativo motivado y en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública Nº6227, en la respectiva resolución se fijará un plazo prudencial para la ejecución de la recisión, la cual no genera responsabilidad alguna para la Administración, la cual ordenará el desalojo y demolición de las construcciones existentes cuando así corresponda. Serán causales que fundamenten la recisión las siguientes:

    1)   Existencia de razones de oportunidad y conveniencia como la divergencia entre los efectos de la autorización de uso y el interés público.

    2)   Por la aparición de nuevas circunstancias de hecho desconocidas o sobrevinientes al momento de dictarse el acuerdo que aprueba el uso.

    3)   El incumplimiento de pago y/o cualquier obligación estipulada en el permiso otorgado.

    4)   La construcción de obra nueva o remodelación de la edificación existente en el predio.

    5)   Declaratoria de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud.

    6)   A partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador del área.

Artículo 27.—De los ingresos. Los ingresos que perciba la Municipalidad de Nicoya, por concepto del cobro de uso de suelo dentro de la Zona Marítimo Terrestres, serán distribuidos de la siguiente forma:

    A)   Un 10% para gastos administrativos del departamento de la ZMT.

    B)   Un 40% para otras obras de mejoramiento de la Zona Marítimo Terrestre, incluyendo todas las inversiones necesarias en servicios de Asesoría.

    C)   Un 50% destinado para el desarrollo de planes reguladores costeros.

Artículo 28.—Aplicación del Reglamento. El Departamento de Zona Marítimo Terrestre es el encargado de la aplicación del presente reglamento, para lo cual se contará con la asistencia obligatoria de los Departamentos de Presupuesto, de Bienes Inmuebles, Catastro y Topografía, Inspectores y la Oficina de Valoraciones según la naturaleza de su función.

Disposiciones finales

Artículo 28.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento para la regulación del cobro de los usos de suelo a Título en Precario dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya.

Artículo 30.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los poseedores en precario de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Nicoya, dispondrán de treinta días hábiles para la formalización de su situación en uso precario, de lo contario la Municipalidad procederá a realizar el cobro respectivo sin más trámites, caso contrario se aplicará lo estipulada en el artículo 13 de la ley 6043.

Transitorio II.—En caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y solo cuando se trate de usos de suelo desminados para vivienda para su propio uso, a Municipalidad podrá rebajar el canon de uso de suelo en precario hasta un 0,25%, previo estudio técnico.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021537857 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, informa.—En la Sesión Ordinaria número Diez, celebrada el día diez de marzo del año dos mil veintiuno, contenido en el Capítulo Quinto, Articulo Doce, acuerdos N° 11 y 12, la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos Aprueba: Dejar sin efecto el Reglamento de Administración de los Cementerios Municipales del cantón de Golfito, publicado en el Alcance N° 134 de la Gaceta N°. 111 del 14 de junio del 2019, así como los acuerdos N° 15 y N°16 de la Sesión Ordinaria número 50 celebrada el día 16 de diciembre del 2020.

Mediante Acuerdo 13-ORD 10.-2021, se aprueba: El Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del cantón de Golfito, que textualmente dice:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE GOLFITO

CAPÍTULO I

Glosario

Para efectos de este Reglamento se considerará la siguiente terminología:

Administración: Es el órgano encargado de administrar, planificar, controlar y conservar, los diversos recursos que tiene el campo santo, incluidos los actos y servicios que ofrezca.

Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

Servicios de defunción: se incluyen trámites administrativos y la preparación de la sepultura, fosa o tumba.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver o depositarlo en un nicho, fosa, sepultura o cripta.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y    extraordinarias.

Exhumar: Desenterrar un cadáver.

Exhumación ordinaria: Las que se hagan después de transcurridos cinco años cumplidos luego de la inhumación o las que se realicen cumplido el plazo del arrendamiento en nichos de alquiler. De igual manera se considerarán las que se realicen con el objeto de solucionar problemas de espacio en los cementerios.

Exhumación extraordinaria: las que se realizan acatando órdenes judiciales o las que previa autorización del Ministerio de Salud se hagan para trasladar los restos a otro cementerio o para ser incinerados.

Concesionario: Es la persona física que posee o adquiere un derecho sobre un lote en el cementerio, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

Parcela: Espacio de terreno destinado a sepultura, tumba o nicho.

Fosa: Excavación en el terreno destinada a realizar inhumaciones.

Nicho: Urna, cavidad, perforación, receptáculo, excavación, o sepultura destinado al depósito de cadáveres.

Nicho de alquiler: Urna, cavidad, perforación, receptáculo, excavación, o sepultura destinada al depósito de cadáveres de forma temporal.

Sepultura: lugar donde se depositan las inhumaciones.

Tumba: Espacio destinado a sepultura, superficial o subterráneo.

Bóveda: Construcción hecha de block o concreta dispuesta para las inhumaciones.

Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

Derecho funerario Simple: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de dos o tres nichos, superficiales y un osario en la parte superior.

Derecho funerario Doble: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro o seis superficiales y un osario en la parte superior.

Derecho funerario especial: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de siete nichos en adelante, en cuyo caso se atenderá al interés público por parte del Concejo Municipal, quien tomará un acuerdo sobre el número de espacios que se pueden construir.

Osario general: Lugar del cementerio donde se reúnen los huesos que se sacan de las exhumaciones. Posteriores a los 5 años.

Osario en bóveda: Es el espacio dentro de la construcción que permite la colocación de una caja que contiene los restos humanos, posteriores a los 5 años de haberse inhumado.

Ley de Notificaciones: Ley número 7637 Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. 

CAPITULO II

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento de Administración de los cementerios municipales del Cantón de Golfito para regular su uso, conservación y para reglar los servicios inherentes a los mismos, así como para sistematizar las relaciones entre la Municipalidad y sus administrados en cuanto a los derechos y obligaciones derivados del uso de los cementerios.  

Artículo 2º—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de la Unidad de Servicios Generales de la Municipalidad de Golfito, y la Administración Municipal, la que velará por el cumplimiento de presente reglamento.

Artículo 3º—El servicio de cementerios constituye un servicio público cuya gestión y explotación consistirá básicamente en lo siguiente:

a)  El cuidado, limpieza y acondicionamiento de los cementerios.

b)  La distribución y concesión de sepulturas, nichos y parcelas.

c)La construcción y mantenimiento de la infraestructura accesoria del cementerio, sus accesos, aceras, tapias y obras similares.

Artículo 4º—En lo no establecido por este Reglamento se cumplirá con lo dispuesto en las siguientes normas legales:

-    Decreto ley Nº XXIV, del 19 de julio de 1884.

-    Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949.

-    Ley Nº 6000 del 10 de noviembre de 1976.

-    Reglamento General de Cementerios dictado en Decreto Ejecutivo Nº 21183-S del día seis e mayo de 1993, sus reformas.

-    Ley General de Salud y en la legislación conexa.

Artículo 5º—Todo habitante del cantón de Golfito que fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición más conveniente y adecuada a su cadáver, restos o cenizas y que estos sean tratados en toda circunstancia con consideración y respeto.

Artículo 6º—Por su naturaleza, los terrenos en que se encuentran los cementerios son de carácter demanial por lo que son inalienables. La Municipalidad o Administración concederá sobre las parcelas o nichos de los cementerios “Derechos de uso”, y lo hará mediante contratos de préstamo o cesión”. Dichos derechos nunca constituirán derecho de propiedad por lo que no podrán ser objeto del comercio y de tal forma no podrán venderse, gravarse, alquilarse o ser objeto de cualquier otra transacción. Se permitirán únicamente traspasos siempre y cuando se realicen a título gratuito o hereditario y que sean traspasados a los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos y/o sobrinos políticos y yernos o por quienes tengan iguales nexos con las personas sepultadas en el sitio.

Artículo 7º—Para todos los efectos se consideraráninteresados” ante la Administración las personas indicadas en el artículo anterior de este reglamento en caso de conflicto se dará prioridad al orden establecido en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 572 del Código Civil.

Artículo 8º—Las exhumaciones de cadáveres, deberán, así mismo, ser autorizadas por la autoridad de salud competente salvo cuando se debe proceder por orden judicial. La autoridad de salud podrá ordenar la inhumación dentro de un plazo menor cuando las circunstancias y la causa de muerte lo hagan procedente. (Asamblea Legislativa. Ley 5395 del treinta de octubre de 1973. Ley General de Salud. Fecha de vigencia 30/10/1973. Versión de la norma 5 de 5 del 24/06/2010. Datos de la Publicación Colección de leyes y decretos año 1973 semestre 2 tomo 3 página 1122.

Artículo 9º—Para la distribución de las parcelas, la Administración confeccionará un plano regulador. La adjudicación geográfica de los derechos de arrendamiento se hará siguiendo el orden que dicho plano ordene. La Administración se reservará el número de parcelas o nichos que estime conveniente para responder ante eventualidades o emergencias.

Artículo 10.—Únicamente las persona físicas y munícipes del cantón de Golfito podrán adquirir derechos de uso en los cementerios, las personas jurídicas por su naturaleza no lo podrán hacer.

Artículo 11.—En los cementerios del cantón será permitido: las ceremonias religiosas, los discursos u oraciones fúnebres y el acompañamiento musical de las exequias siempre y cuando estos actos no contravengan la ley, la moral ni las buenas costumbres.

Artículo 12.—Los cementerios municipales tendrán el horario que señale la Administración de acuerdo a sus necesidades de trabajo y de personal, pero la hora de cierre nunca sobrepasará las dieciocho horas, el mismo será comunicado a la comunidad por los medios que se estimen más convenientes.

Artículo 13.—En el caso de derechos sobre parcelas o nichos no aparezcan sus dueños o si falleciese el titular del derecho sin dejar heredero conocido la Municipalidad queda facultada a dar por resuelto el derecho y disponer del mismo luego de transcurrir cinco años de la última inhumación. Lo anterior previo cumplimiento del procedimiento dispuesto por la Ley General de Salud.

Artículo 14.—El importe que se cancela como contraprestación por el derecho de uso de un espacio constituye un “Precio Público” y conforme lo establecen los artículos 4 inciso d), 13 inciso b) y 74 del Código Municipal será el Concejo Municipal el encargado de fijar su monto anualmente, así como el de los servicios accesorios que se brinden en los cementerios.

CAPÍTULO III

De las inhumaciones

Artículo 15.—Para proceder a una inhumación se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

   El interesado deberá estar al día en el pago del derecho de arrendamiento y presentar ante la unidad encargada el comprobante respectivo.

   Presentar original o copia autenticada por abogado del certificado de defunción expedido por las instituciones competentes.

   Cancelar el monto establecido por derechos de servicios de defunción, como comprobante de pago se le extenderá un recibo que deberá presentar ante el encargado del cementerio para que este proceda como corresponda indicando el sitio donde se llevará a cabo la inhumación.

   Si la inhumación se va a realizar en una parcela o nicho cuyo titular no sea la persona fallecida, deberá constar autorización del titular del derecho o de quien tenga derecho a sucederlo, ya fuese personalmente o por nota debidamente autenticada por abogado.

Artículo 16.—El interesado deberá presentarse ante el encargado del cementerio con por lo menos cinco horas antes de la inhumación para verificar que en el sitio en que se llevará a cabo no existan restos con menos de cinco años de inhumación o que no se encuentren momificados.

En todo caso, la persona que presente el derecho y la solicitud deberá justificar su intervención y legitimación a requerimiento del encargado el cementerio.

Artículo 17.—Las inhumaciones deberán hacerse en caja cerrada y no podrán utilizarse en su fabricación materiales que dificulten la descomposición de los cuerpos.

Artículo 18.—Se prohíbe la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, salvo que se trate de madre y recién nacido fallecidos en el parto.

Artículo 19.—Las inhumaciones se realizarán dentro de las 6 y las 18 horas, salvo órdenes sanitarias expedidas por el médico que atendió o certificó la defunción o por orden o disposición del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO IV

De las exhumaciones

Artículo 20.—Se considerarán las exhumaciones ordinaria y extraordinaria según lo dispuesto en el capítulo uno de este Reglamento.

Artículo 21.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación.

Artículo 22.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo.

Artículo 23.—Trámites y requisitos para exhumaciones ordinarias. Los siguientes son requisitos para efectuar exhumaciones ordinarias.

    Presentar identificación del solicitante y acreditar además el interés jurídico que se tenga.

    Llenar solicitud en formulario ante el Departamento de Cementerio.

    Presentar original o fotocopia autenticada por abogado del acta de defunción.

    Se deben presentar al menos dos testigos mayores de edad aptos para el acto.

    La persona que se exhuma debe tener al menos cinco años cumplidos de estar sepultada y si se trata de un traslado sus restos no deberán estar momificados, de ser así no podrá realizarse la exhumación.

    Se debe estar al día en el pago de los derechos de la parcela de la cual se exhuma y a la que se va a trasladar.

    Se debe haber cancelado el derecho de exhumación.

    Las exhumaciones se llevarán a cabo con los medios propios del propietario del derecho o de quien lo solicite debidamente autorizado.

    Los trabajadores utilizarán guantes y mascarillas de protección en estos trabajos.

Artículo 24.—Trámites y requisitos para exhumaciones extraordinarias. Aparte de los requisitos exigidos para las exhumaciones ordinarias para las extraordinarias se requiere, además:

   Permiso del Ministerio de Salud para trasladar el cuerpo a otro cementerio o donde las autoridades judiciales así lo indiquen.

   Las exhumaciones por causas de necesidad municipal imprevistas, para su traslado al osario o bien para su nueva re-inhumación, se llevarán a cabo mediante el oportuno expediente, que se iniciará mediante notificación pertinente a los titulares o familiares del derecho si los hubiere, o, en su defecto, publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un periódico de difusión nacional, con una antelación mínima de treinta días naturales.

   Durante este plazo, los familiares y/o titulares de los derechos podrán presentar reclamaciones sobre los restos cadavéricos, así como sobre las construcciones y ornamentaciones situadas en los lugares de enterramiento.

Artículo 25.—Los restos óseos o cadavéricos que se encuentran al hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados que posean dentro del mismo cementerio.

Artículo 26.—Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias ordenadas por las autoridades judiciales deberá observarse todas las normas que esta autoridad sugiera para el mejor resultado de sus investigaciones.

Artículo 27.—El permiso de exhumación extraordinaria será extendido por el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud y especificara las precauciones sanitarias que en cada caso deberán observar los encargados de ejecutarlas.

Artículo 28.—La exhumación de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o fiebre del valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radiactivos, paludismo, ántrax, o carbunco y HIH, requiere permiso escrito de la dirección de vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al director de la Región de Salud correspondiente.

Artículo 29.—Las exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos debiendo levantarse un acta firmada por los presentes, la que conservara la administración del cementerio.

Artículo 30.—Para las labores de exhumación los trabajadores deberán contar con equipos de protección tales como guantes y mascarillas, delantal y botas de hule.

Artículo 31.—El director de todo hospital público o privado donde ocurra una defunción consecuencia de una enfermedad contagiosa, en consulta con el Área Rectora de Salud respectiva podrá autorizar el traslado directo del cadáver al cementerio.

CAPÍTULO V

De las instalaciones

Artículo 32.—El Cementerio podrá contar con una capilla para honras fúnebres y para actos religiosos, igualmente podrá extender sus servicios cuando las circunstancias así lo permitan, implementando capillas de velación, servicios funerarios completos y toda otra actividad relacionada, promoviendo siempre el respeto hacia la dignidad humana y la garantía del trato igualitario. En todo caso, de previo a cualquier ampliación en los servicios, deberá privar autorización del Concejo Municipal y la reglamentación.

Artículo 33.—El Cementerio deberá contar con disposición de servicios sanitarios, lavamanos, agua potable y luz eléctrica para uso de los trabajadores y público en general.

Artículo 34.—Cada derecho de uso podrá estar constituido de una sola parcela y hasta un máximo de dos parcelas siempre que estas estén contiguas. Las medidas máximas de cada derecho serán de 1,25 metros de ancho por 2 metros de largo las individuales y de 2,50 metros de ancho por 2 metros de largo las dobles.

Artículo 35.—Los derechos tendrán las siguientes medidas: 1,5 metros para niños, los derechos individuales un máximo de un metro de ancho por tres de largo y los derechos dobles un máximo de dos metros de ancho por tres de largo.

Artículo 36.—La profundidad de la construcción de los nichos será de un máximo de 2 metros. En los casos de entierros subterráneos este deberá tener una cubierta de tierra de no menos de 50 centímetros. Cuando se construyan nichos bajo tierra sus paredes serán de ladrillo o bloques reforzados que soporten el empuje de la tierra adyacente y se deben construir en material permeable para facilitar la filtración de productos acuosos de la descomposición cadavérica. Los nichos sobre el terreno tendrán una altura máxima de 70 centímetros.

Artículo 37.—El cementerio contará con un osario general en donde serán depositados los restos óseos producto de las exhumaciones. El mismo será construido bajo las normas de calidad que garanticen la mayor protección a los restos y para evitar riesgos a la salud de la población.

Artículo 38.—Los osarios privados deberán tener un máximo de 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.

Artículo 39.—Las placas, lápidas o inscripciones que se coloquen en los cementerios municipales, quedarán sujetos a las especificaciones técnicas que señale la administración. Si se colocase un señalamiento en una fosa sin permiso correspondiente o no estuviera acorde con los modelos enunciados, será removido oyendo previamente al interesado sin responsabilidad para la administración del cementerio que se trata.

Artículo 40.—Los cementerios del cantón deberán contar con un espacio mínimo correspondiente al 5% del total del terreno del cementerio, espacio que se destinará para la inhumación de indigentes y para otras contingencias, en estas áreas el servicio de inhumación será gratuito.

Artículo 41.—Modificaciones. Todo cambio que modifique la naturaleza de los nichos deberá ser autorizado por la Municipalidad quien ordenará una inspección ocular para determinar la procedencia de las modificaciones y comprobar que no amenacen o perjudiquen en algún sentido las construcciones contiguas.

CAPÍTULO VI

Del mantenimiento

Artículo 42.—La vigilancia y mantenimiento general del cementerio y de las zonas comunes corresponde a la Municipalidad o Administración quien nombrará un encargado de mantenimiento del cementerio. Quien velará porque el cementerio permanezca en perfectas condiciones y procurará darle el cuido y la presentación que un camposanto requiere.

Artículo 43.—El mantenimiento de parcelas, nichos o tumbas corresponde al titular de cada derecho y será su obligación mantenerlo en perfecto estado de conservación y ornato, así como eliminar cualquier circunstancia que constituya peligro para los colindantes y para la salud pública en general.

Artículo 44.—Para la protección y embellecimiento de las tumbas o nichos se permitirá el uso de pintura o materiales similares de colores blanco, negro y gris. No se permitirá el uso de colores llamativos en las tumbas.

Artículo 45.—Cuando existan parcelas, nichos o tumbas abandonadas y estas perteneciesen a arrendatarios desconocidos o si falleciese el titular del derecho sin dejar heredero conocido y que por su estado representen peligro para la salud o para las construcciones vecinas la Municipalidad o Administración podrá ordenar el derribo, la exhumación o cualquier acto que fuese necesario para evitar el peligro.

CAPÍTULO VII

Del encargado de los cementerios

Artículo 46.—La administración nombrará un encargado para el control, supervisión y manejo de las labores en los cementerios cuyas principales funciones serán las siguientes:- Llevar un sistema de registro de todo movimiento administrativo en relación con los cementerios del municipio.

   Recibir previa orden de la autoridad competente los cadáveres para su inhumación.

   Proporcionar toda la información que se le solicite por parte de los interesados en relación con las fosas disponibles para inhumaciones y el sistema legal para hacer uso de las mismas.

   En caso de servicios de sepultura, de exhumaciones y de permisos de construcción deberá recibir la documentación correspondiente.

   En caso de servicio de sepultura, y luego de verificar su idoneidad deberá señalar el sitio donde se procederá a la inhumación.

   Deberá presenciar y vigilar que las inhumaciones y las exhumaciones se realicen acorde con lo establecido en este Reglamento.

   Fiscalizará y verificará que la ejecución de permisos de construcción se realice acorde con lo aprobado por la Administración.

   Deberá llevar y mantener al día un registro de los derechos, de las parcelas y de las inhumaciones y exhumaciones que se realicen. Dicho registro contendrá al menos un expediente de cada derecho donde conste el titular del mismo, su número de identificación, medidas, fechas y nombre de inhumaciones y exhumaciones y cualquier otra circunstancia que ayude a una mejor administración.

   Vigilar por el buen uso y llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones del cementerio. Las demás que le sean encomendadas por sus superiores.

   Cumplirá con el cuido y vigilancia del cementerio.

   Mantendrá informados a sus superiores de cualquier anomalía o circunstancia que considere pertinente.

Artículo 47.—El personal de los cementerios realizará sus respectivos trabajos y funciones con el máximo respeto, atendiendo a las solicitudes y, en lo posible, las quejas que se le formulen, guardando hacia el público las debidas consideraciones. Se prohíbe que los empleados admitan retribuciones del público por cualquier clase de servicios y tengan en depósito o venta objetos.

El personal de los cementerios no podrá dedicarse a ningún trabajo para particulares durante la jornada laboral, quedando sujetos en todo caso a lo regulado en la legislación laboral y en este Reglamento.

Artículo 48.—Las personas que visiten los cementerios deberán conducirse con el respeto adecuado al recinto, pudiendo la Municipalidad adoptar en caso contrario las medidas legales a su alcance para ordenar el desalojo de quienes incumplieren esta norma. No podrán entrar en los Cementerios las personas bajo los efectos del licor o de cualquier droga enervante, los niños que no vayan acompañados por personas mayores y las personas con animales.

CAPÍTULO VIII

De los precios

Artículo 49.—La Municipalidad o Administración cobrará, un precio por el mantenimiento general del cementerio. Dichos fondos se utilizarán para el mantenimiento de las zonas comunes y gastos generales que requieran los cementerios. El mantenimiento de que se habla en este artículo no incluye el mantenimiento de los nichos o parcelas.

Artículo 50.—Todos los montos recaudados por servicios derivados del uso de los cementerios se utilizarán exclusivamente para la conservación, aumento, mejoras y administración de los mismos.

Artículo 51.—La fórmula para calcular la tasa para el pago del mantenimiento del cementerio se obtiene de dividir el costo total del servicio entre el total de nichos existentes en el cementerio. El resultado se divide entre doce para obtener la tasa mensual correspondiente. Aplicando la siguiente fórmula:

Tm= Ct/12       Nt

Donde:

Tm: tasa mensual

Ct: Costo total de prestación del servicio al año

Nt: total de nichos existentes en el cementerio

Artículo 52.—El monto a pagar por los derechos será aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 53.—Precio por servicios de defunción: El precio será fijado por el Concejo Municipal de acuerdo al valor que se le asigne al espacio del terreno para la construcción del nicho.

Artículo 54.—Precio por apertura de fosa: El precio será la suma de 10.000.00 colones.

Artículo 55º—El Concejo municipal podrá autorizar la exoneración del pago de derechos siempre y cuando concurran razones excepcionales de indigencia, salubridad e interés público. Lo anterior se hará mediante acuerdo municipal debidamente motivado.

Artículo 56.—Cuando los usuarios de derechos se encuentran atrasados en sus pagos por más de un año y si previamente intimados a la cancelación no lo hicieren, la Administración quedará facultada a disponer del derecho y a proceder a la exhumación y depósito en el osario de los restos, siempre y cuando hayan transcurrido los cinco años desde la inhumación. La Administración podrá otorgar para el pago un plazo no menor a 15 días naturales y se notificará mediante el procedimiento indicado en la Ley de notificaciones vigente.

Artículo 57.—Procedimiento: Cuando algún titular de derecho se encuentre atrasado en el pago del mismo o de las tasas de mantenimiento por más de un año, la administración le notificará debidamente requerimiento de pago con la advertencia de que, si no lo hace dentro del plazo concedido, además de proceder al cobro judicial, la administración procederá a realizar la exhumación y traslado de los restos al osario general, perdiendo el derecho al nicho correspondiente.

Artículo 58.—De los recursos. Contra las resoluciones o actos dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento procederán los recursos de revocación y apelación los cuales deberán hacerse en la forma y términos previstos en el Código Municipal.

CAPÍTULO IX

De la adquisición, conservación y traspaso de derecho.

Artículo 59.—La adquisición, conservación de derechos sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares se regirán por lo dispuesto en el decreto N° 704 del 7 de setiembre de 1949; por las normas pertinentes del reglamento general de cementerios y por el presente reglamento.

Artículo 60.—Para adquirir un derecho en el cementerio Municipal se requiere ser vecino del cantón, el propietario deberá comprometerse en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada y periódicamente revisada por el Concejo Municipal conforme con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal. La Comisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo según lo dispuesto por el artículo 70 del mismo Código.

Artículo 61.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 10cm por cada costado, en caso de ser sencillos y 20cm en caso de ser dobles o triples.

Artículo 62.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lapidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.

Artículo 63.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta con la Municipalidad.

Artículo 64.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de color blanco no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 65.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones acceso.

Artículo 66º—La municipalidad o Administración no se responsabilizará por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase de bóvedas.

CAPÍTULO X

De la reparación y conservación de las bóvedas particulares

Artículo 67.—Todo propietario de derecho en el Cementerio municipal está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.

Artículo 68.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a la administración, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.

Artículo 69.—pintura para la conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Sólo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua del Cementerio a la fecha de aprobación del presente Reglamento.

Artículo 70.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme con lo que se dispone el decreto N°20 del 8 de noviembre de 1938.

CAPÍTULO XI

Indingentes y contingencias

Artículo 71.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.

A fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza extrema, y que no cuenten con los recursos económicos para alimentarse y vestirse y sin techo, cuya característica principal es deambular por las calles. De dicha realidad el IMAS proporcionará una constancia al Área Rectora de Salud correspondiente a fin de que esta la haga llegar a la Administración del cementerio que corresponda.

Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO XII

De la Administración de los Cementerios

Artículo 72.—La administración de cada uno de los Cementerios Municipales del Cantón de Golfito, estará a cargo de una Junta Administradora. Los integrantes de cada Junta serán nombrados por el Concejo Municipal de entre las ternas que al efecto presenten las fuerzas vivas del distrito en que se encuentre asentado cada cementerio, cuyos integrantes deberán tener no menos de tres años de residencia en el distrito respectivo y duraran dos años en sus cargos, con la posibilidad de ser reelectos sucesivamente. En el ejercicio de sus cargos lo realizarán ad-honorem.

Artículo 73.—En aquellos casos en que el Concejo Municipal no nombre a los integrantes de la Junta Administradora, le corresponderá al Alcalde Municipal dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad delegar en un Proceso Administrativo la administración del cementerio, mientras se realiza el respectivo nombramiento por parte del Concejo Municipal. Las convocatorias serán realizadas por el Concejo Municipal cada dos años cuando no exista Junta Administrativa.

Asimismo de establece el procedimiento para nombrar a la Junta Administrativa de cada distrito, para que administren los cementerios considerando: forma de elección de la Junta, las funciones de sus integrantes, facultades, obligaciones, regulaciones de las sesiones, y la forma de administrar cada uno de los cementerios.

Artículo 74.—Las Juntas Administradoras estarán a cargo de la Planificación, Dirección, vigilancia y conservación de cada cementerio, además reglamentara la conformación de los servicios inherentes a los mismos y velará por el cumplimiento de presente reglamento.

Artículo 75.—Las Juntas Administradoras de cada cementerio, reglamentara el importe en forma periódica vía acuerdo y aprobación del Concejo Municipal.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 76.—Vigencia: Este reglamento entrará a regir al ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto el Reglamento de Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Golfito, publicado en el Alcance Nº. 134 de La Gaceta .111 del 14 de junio del 2019.

Es todo. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se publica en el diario oficial La Gaceta y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. Las consultas deberán dirigirse al Concejo Municipal de manera escrita y señalando medio para recibir notificaciones si así lo deseare, el cual se pronunciará sobre el fondo.

Lic. Freiner W. Lara Blanco Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021538031 ).

La Municipalidad de Golfito informa:

En la sesión ordinaria número diez, celebrada el día diez de marzo del año dos mil veintiuno, contenido en el capítulo quinto, artículo once, acuerdos N° 09 y 10, la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos, aprueba: el reglamento para el cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Golfito, con las modificaciones indicadas que textualmente dice:

REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito del Reglamento: El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Golfito los contribuyente y sujetos pasivos; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de recaudación tributaria deben ejercer las autoridades. Sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para el Departamento encargado del cobro en la Municipalidad de Golfito y dependencias que correspondan.

El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones de los administrados, surgidas con la Municipalidad de Golfito, del cantón de Golfito.

Artículo 2º—Definiciones preliminares: Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a.  Reglamento:  El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Golfito.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Golfito.

c.  Plataforma de Servicios. Es el Departamento encargado de la recaudación de los impuestos y las tasas establecidas por la Municipalidad de Golfito.

d.  Departamento de Gestión Cobros: Corresponde a la instancia encargada de la función de cobro de impuestos y tasas, así como la atención de la Morosidad de la Municipalidad de Golfito.

e.  Abogados: Los profesionales en Derecho debidamente acreditados ante el colegio profesional respectivo, que laboren para la Municipalidad de Golfito, efectuando gestiones de Cobro Judicial.

f.   Sujeto Pasivo: Es la persona física o jurídica que se encuentra atrasada en el pago de sus obligaciones tributarias, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

g.  Contribuyente: Persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

h.  Cuentas Vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

i.   Mora: Se define como el estado tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.

j.   Cobro Administrativo: Las acciones administrativas que se realizan por parte del Proceso de Gestión de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

k.  Cobro Judicial: Se entiende por cobro judicial la presentación de la demanda en la jurisdicción competente para dar inicio al cobro vía judicial.

Artículo 3º—Discrecionalidad del personal. El personal del Proceso de Gestión de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará la discrecionalidad de los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Proceso cobratorio, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4º—Ámbito de las gestiones de cobro: Abarca todas las gestiones de cobro establecidas en el presente Reglamento, que realice el Departamento de Gestión de Cobros y relacionados de la Municipalidad de Golfito a los contribuyentes.

Artículo 5º—Sujeto Activo y Pasivo en el Cobro de Tributos. La Municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el o los contribuyentes serán el sujeto pasivo.

Artículo 6º—Definición de obligaciones tributarias: Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias documentadas y no documentadas:

1)  Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.

2)  Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y contribuciones especiales creadas por la Municipalidad que presenten atraso en el pago o que se encuentren vencidas.

3)  Aquellas que representen deudas por concepto de arrendamientos, y cánones que se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago o, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su vencimiento.

4)  Aquellas obligaciones que incumpla el contribuyente sobre alguna de las cláusulas pactadas del arreglo de pago entre la Municipalidad y el sujeto pasivo que faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del plazo de la obligación, que contemplen las leyes y reglamentos aplicables y vigentes.

Artículo 7º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria, tendrá el carácter de información pública. Los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos. En caso de suministrar informaciones estadísticas impersonales, puede incurrir en las infracciones que contempla el Código Municipal.

Artículo 8º—Información del contribuyente: La Plataforma de Servicios tiene la responsabilidad de llevar al efecto los datos de cada contribuyente y mantenerla actualizada a fin de hacer oficial la información para efecto de comunicados y notificaciones. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá ingresarlo al sistema, con el fin de que el Departamento de Gestión de Cobro pueda mantener el cobro administrativo y el judicial al día. 

Los contribuyentes de la Municipalidad deberán de actualizar la información de sus datos personales y medios para recibir notificaciones de forma física o por medios tecnológicos que se les designe al menos una vez al año o cada vez que sean modificados.

Artículo 9º—Horario de actuaciones: Los funcionarios de la Gestión de cobros actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento

del Departamento de Gestión de Cobro

Artículo 10.—Conformación de Gestión de Cobros y sus fines: El Departamento de Gestión de Cobros se encuentra incorporado como parte de la Administración Tributaria, está conformado por: el Coordinador de Gestión de Cobros, gestores de Cobros y los Notificadores.

Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro administrativo de la Municipalidad con el fin de recuperar y recaudar el pago de las cuentas que están morosas.

Artículo 11.—Atribuciones del Departamento de Gestión de Cobro. El Departamento de Gestión de Cobro tendrá como atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer los controles necesarios para hacer efectivo el cobro de las cuentas morosas de la Municipalidad de Golfito.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento de Gestión de Cobro será encargada del cobro de las obligaciones tributarias de esta Municipalidad y deberá de:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Además, se encargará de realizar las notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas.

b.  Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas de los contribuyentes en estado de morosidad a los abogados designados formalmente por la Municipalidad para que tramiten los procesos de cobro en la vía judicial.

Artículo 12.—Identificación del personal de la Gestión de Cobros: Para el desempeño de su labor, todo el personal se acreditará su condición de funcionario mediante un carné de identificación o documento idóneo que le brinde la Municipalidad, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones de notificación inclusive.

Artículo 13.—Naturaleza de las acciones de cobro: El Departamento de Gestión de Cobros realizará acciones de cobro administrativo correspondiente.

Artículo 14.—Informes de Morosidad: El Departamento de Gestión de Cobros deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal y/o cuando este lo solicite, sobre el estado de las cuentas morosas y sobre las acciones individuales de cada gestión a esa fecha así como el avance en la ejecución de las acciones tendientes a la recaudación de tributos.

Artículo 15.—Funciones del Departamento de Gestión de Cobro: En cumplimiento de su función de recaudación, El Departamento de Gestión de Cobro realizará las siguientes acciones:

a)  Proponer e implementar estrategias y procedimientos de cobro anual de la Municipalidad.

b)  Gestiones de cobro: las acciones de cobro consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o internet, notificación formal del aviso de cobro o medios tecnológicos debidamente señalados y la aprobación y elaboración de arreglos de pago u otros que el Departamento considere convenientes.

c)  Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas: Las obligaciones tributarias municipales que se encuentren morosas, será notificada mediante dos avisos de cobro administrativo, otorgándosele al sujeto pasivo quince días (15) naturales con cada notificación para que se apersone al Municipio a cancelar la deuda. En caso contrario, si el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, o hacer arreglo de pago, y habiendo el Departamento de gestión de cobro realizado toda clase gestiones tendientes al cobro se remitirá el expediente para iniciar el cobro judicial.

d)  Ejercer las funciones de control y seguimiento por parte del gestor de cobros, sobre la actuación que realizan los abogados de los procesos de cobro judicial.

e)  Entregar por parte del gestor de cobros la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, para que procedan a su cobro por la vía judicial que corresponda, una vez agotada la última gestión de cobro administrativo.  f) El Coordinador de Gestión de Cobros emitirá informes trimestrales y/o cuando se le solicite, sobre el estado de las obligaciones vencidas, su comportamiento y recuperación.

g)  Solicitar a su Superior Jerárquico el establecimiento de convenios o contratos con las siguientes instituciones:

    Registro Nacional con la finalidad de proporcionar las certificaciones para el Cobro Judicial, personerías jurídicas, certificaciones de Bienes Muebles e Inmuebles. 

    Plataforma virtual de búsqueda y localización de personas. 

    Cualquier otro convenio que se considere necesario para el buen funcionamiento de los procesos.

CAPÍTULO III

Expediente Administrativo

Artículo 16.—Responsable de su confección: La persona responsable de la confección de los expedientes administrativos de cobro es el Gestor de Cobro.

Artículo 17.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Gestión de Cobros, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, los cuales deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 18.—Contenido del expediente: El expediente administrativo debe de contener al menos la siguiente información:

a.  Datos personales del contribuyente: nombre, dirección exacta, números de teléfono, correo electrónico, número de fax, fotocopia de la cédula de identidad.

b.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.

c.  Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax emitidos.

d.  Y cualquier otra gestión tendiente a realizar el cobro administrativo.

CAPÍTULO IV

Del Cobro Administrativo y Arreglo de pago

COBRO ADMINISTRATIVO

Artículo 19.—Cobro administrativo: El cobro administrativo se aplicará a las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan al menos un trimestre vencido. Dichas acciones se aplicarán mediante avisos de cobros administrativos, llamadas, visitas, entre otros. Este procedimiento estará a cargo del Departamento de Gestión de Cobros.

Artículo 20.—Avisos de Cobro administrativos: Los avisos de cobro serán la notificación formal de las deudas que tiene un contribuyente moroso. 

Estos serán notificados por dos veces consecutivas al sujeto pasivo y se le otorga un plazo de quince días (15) naturales contados a partir del día siguiente de su notificación en cada caso, para poder pagar sus deudas. Dichas notificaciones se realizarán conforme el procedimiento del Código de Normas y procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley de Notificaciones. Vencido el plazo otorgado y persistiendo la obligación o deuda, debe ser enviada a Cobro Judicial, sin embargo, podrá ampliarse el plazo basados en condiciones motivadas valoradas, las cuales pueden ser:

a.  Fichas técnicas del IMAS.

b.  Reportes de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c.  Estados de cuentas bancarios.

d.  Dictamen médicos emitidos o autorizados por la Caja Costarricense de Seguro Social.

e.  Incapacidades emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros.

f.   Cualquier otro documento válido.

La anterior resolución deberá ser emitida por el encargado del Departamento de Gestión de Cobros y ajustadas a las políticas institucionales.

Artículo 21.—Ubicación y responsable de custodia del expediente: Los expedientes estarán ubicados en el Departamento de Gestión de Cobros y estará bajo su responsabilidad la custodia de los mismos. En caso que por espacio físico sea imposible mantener los expedientes en El Departamento de Gestión de Cobros, los expedientes se resguardarán y custodiaran en el archivo de la Plataforma de Servicios.

Arreglo de pago

Artículo 22.—Definición de arreglos de pago. Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar la cuenta que adeuda en un tiempo a convenir con el Departamento Gestión de Cobros, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. De los arreglos de pago que se otorguen al deudor, deberán dejarse constancia en el expediente y en el sistema de cómputo respectivo.

Artículo 23.—Confección del Arreglo de Pago: El Departamento de Gestión de Cobro analizará y confeccionará los arreglos de pago; y será responsable de su seguimiento. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa y en caso de etapa judicial por razones debidamente motivadas.

Artículo 24.—Arreglos en circunstancias difíciles: Los arreglos de pago se concederán si han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el cumplimiento normal de la obligación, o que puedan dañar seriamente la economía del deudor para lo cual el Departamento de Gestión de Cobro podrá autorizar un arreglo de pago que garantice la recuperación de los saldos adeudados a la Municipalidad. 

Para demostrar las circunstancias difíciles deberá el interesado presentar la documentación que respalde la condición motivada, y podrán ser las indicadas en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 25.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Gestión de Cobro, la que será el responsable de su seguimiento, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

1.  Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente. El contribuyente debe cancelar al momento de formalizar el arreglo de pago bajo las siguientes estipulaciones:

a.  Los arreglos de pago podrán realizarse siempre y cuando el monto adeudado por el contribuyente sea mayor ó igual a veinticinco mil colones (¢ 25.000,00).

b.  Los arreglos de pago para sumas superiores a los veinticinco mil colones (¢25.000,00) y hasta los doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00) se otorgará un plazo de hasta SEIS MESES para cancelar la deuda en su totalidad. El pago inicial deberá ser un 25% de la deuda y el saldo restante de la deuda será divido entre la cantidad de meses a pagar para así determinar la cuota mensual a pagar. 

c.  Los arreglos de pago para sumas superiores a los doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00) hasta Un millón de colones (¢ 1.000.000,00) se otorgará un plazo de hasta doce meses para cancelar la deuda en su totalidad. El pago inicial deberá ser un 20% de la deuda y el saldo restante de la deuda será divido entre la cantidad de meses a pagar para así determinar la cuota mensual a pagar. 

d.  Los arreglos de pago para sumas superiores a Un millón de colones (¢ 1.000.000,00) se les otorgará hasta veinticuatro meses para cancelar esa deuda. El pago inicial deberá ser un 15% de la deuda y el saldo restante de la deuda será divido entre la cantidad de meses a pagar para así determinar la cuota mensual a pagar. 

e.  En todos los casos el sujeto pasivo deberá pagar los intereses correspondientes sobre el saldo del arreglo de pago hasta el pago completo de la deuda.

f.   En casos excepcionales, El Departamento Gestión de Cobro dictará una Resolución de Arreglo de Pago, por medio del cual podrá conceder un plazo mayor o porcentaje menor del pago inicial del arreglo de pago establecido en los incisos anteriores. Esta Resolución Arreglo de Pago, debe ser aprobada por el coordinador del Departamento. Se deberá de cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento. 

2.  Formalización del arreglo de pago: Se realizará ante El Departamento de Gestión de Cobro, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicho Departamento para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se exija para tal gestión.

Artículo 26.—Requisitos de arreglos de pago. Las personas interesadas en un arreglo de pago deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos, el cual deberá estar firmado por el sujeto pasivo si es persona física y por el representante legal si es persona jurídica, el cual debe de estar debidamente acreditado y que se encuentra facultada la persona para realizar el acto. En caso de que la persona se encuentre fallecida, podrá solicitar el arreglo de pago el albacea designado judicialmente o notarialmente. Este último debe de acreditar su condición mediante certificación notarial correspondiente.

2.  La solicitud antes indicada deberá tener un timbre municipal de quinientos colones (₡500,00).

3.  Presentar cédula de identidad en caso de persona física. En caso de personería jurídica, debe de presentar personería jurídica con no más de treinta días de expedida cuando se trate de sociedades. 

4.  Cumplir con el pago de formalización indicado en el artículo 25 del presente Reglamento.

Artículo 27.—Incumplimiento en el arreglo de pago. El incumplimiento de pago por dos o más de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía judicial.

Artículo 28.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se rescindirá únicamente, ante el pago total de la obligación vencida por parte del sujeto pasivo, o cuando se haya retrasado en dos o más cuotas del cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro judicial, debiéndose haber notificado previamente la deuda mediante aviso administrativo, indicado en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 29.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante El Departamento de Gestión de Cobro y demostrar la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, El Departamento de Gestión de Cobro dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, la cual debe de contar con la aprobación del coordinador del departamento, de previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de 30 días, plazo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.

 Artículo 30.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación Municipal en la Plataforma de Servicios, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia de dicho arreglo y su actual condición de estar al día o moroso en el pago.

CAPÍTULO V

Del Cobro Judicial y los Abogados Cobro Judicial

Artículo 31.—Concepto de Cobro Judicial: Por cobro judicial se entenderá toda gestión que se realice para la recuperación de las obligaciones tributarias o las deudas documentadas o no documentadas o en estado irregular, utilizando la vía judicial especializada de cobro.

Artículo 32.—Inicio del Cobro Judicial: Se remitirá para el trámite de cobro judicial el expediente administrativo del contribuyente pasivo en el cual constan las cuentas a las cuales se les realizó todo el procedimiento de cobro administrativo y este no surtió el pago efectivo de la deuda por parte del sujeto pasivo, con el fin de que el abogado nombrado o contratado al efecto por la Municipalidad proceda a confeccionar las demandas de cobro judicial correspondiente.

Artículo 33.—Contenido del expediente Judicial: El expediente en cobro judicial remitido por la gestión de cobros se le deberá de agregar:

a.  Carátula al expediente que contendrá:

i.   Encabezado con el nombre: Municipalidad de Golfito y la gestión de Cobro Judicial.

ii.  Número de Expediente.

iii. Asunto.

iv. Demandado o demandada. 

v.  Fecha de inicio de la demanda.

vi. Causa.

vii. Lugar de Notificaciones del demandado. viii. Distrito de donde se encuentra la finca o tributo correspondiente.  ix. Teléfono del contribuyente.

b.  Certificación de deuda emitida por el contador municipal.

c.  Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre.

d.  Certificación del valor de la propiedad emitida por el Perito Municipal.

e.  Toda actuación relacionada con la gestión de cobro administrativo.

Artículo 34.—Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo gastos administrativos, costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. 

Artículo 35.—Cálculo de gastos administrativos. Para el cálculo de los gastos administrativos de cobro judicial, se aplica lo establecido en la legislación vigente.  De los Abogados

Artículo 36.—Abogados a cargo de proceso de Cobro Judicial: Los abogados designados por la Municipalidad se harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos deudores. Datos que deben personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante El Departamento de Gestión de Cobros.

Artículo 37.—Deberes del profesional: Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados deberán realizar las siguientes gestiones:

a)  Presentación de la demanda de cobro judicial: El abogado designado por la Municipalidad o contratado de forma externa para tal efecto, tiene un plazo de diez días hábiles para presentar la demanda, la cual debe de contener la certificación de deuda debidamente firmada por el contador municipal. En caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará oficio al Departamento de gestión de cobros indicando las causas de ese atraso. La presentación de la demanda debe presentarse con los sellos y la fecha del despacho judicial que recibió dichas demandas o constancia de envió de forma digital.

b)  Revisar los expedientes judiciales como mínimo una vez cada quince días o cuando se requiera, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme la orden de giro correspondiente.

c)  En el escrito inicial de la demanda se señalará como medio de recibir notificaciones el correo electrónico designado por la Administración y debidamente registrado en el Poder Judicial o en caso de abogados externos el que este designe. Correo que a diario debe ser revisado por el Abogado designado al efecto en la Municipalidad.

d)  En el escrito inicial de demanda se incluirá el otorgamiento de un poder especial al abogado director del proceso, el cual deberá contar con la firma del Alcalde Municipal.

Artículo 38.—Arreglos por los Abogados: Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto o extrajudicial o recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 39.—Juicio Sucesorio: Es obligación del abogado director abrir un juicio sucesorio, cuando exista un patrimonio que así lo justifique y los herederos no lo abrieren. 

Artículo 40.—Informe: El abogado que dirija el proceso judicial de la Municipalidad, deberán presentar ante a la Gestión de Cobro un informe trimestral en los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo, junio, setiembre, diciembre de cada año, o cuando le sean solicitados, de cada uno de los procesos presentados, que detalle como mínimo lo siguiente:

a.  Tipo de juicio.

b.  Número de expediente Judicial.

c.  Nombre del Deudor. 

d.  Juzgado o tribunal que lo tramita. 

e.  Fecha de presentación. 

f.   Cuantía. 

g.  Fecha de traslado de la demanda. 

h.  Si han sido notificados indicar la fecha y si no han sido notificados indicar las razones.

i.   Si hay embargos decretados. 

j.   Si hay embargos practicados. 

k.  Si hay órdenes de giro pendientes. 

l.   Si existe señalamiento de remate.

m. Si el remate se celebró, quién se adjudicó el bien y porqué suma. 

n.  Si se ha aprobado en firme o hay alguna gestión judicial pendiente. 

o.  Si se han establecido las órdenes de giro del remate del bien.

p.  Cualquier otro aspecto de importancia para el caso. 

Artículo 41.—Ubicación y responsable de custodia del expediente: Los expedientes estarán ubicados en El Departamento asignada para el Cobro Judicial y estará bajo la responsabilidad la custodia de dicha oficina y en caso de que sean abogados externos, estos serán responsables de su custodia y resguardo.

Artículo 42.—Pago de Honorarios de profesionales: En caso de contratación de Abogados externos de conformidad con las regulaciones de la Contratación Administrativa, Los honorarios que se pacten se regirán según lo dispuesto en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado determinado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

CAPÍTULO VI

Formas de extinción de la Obligación Tributaria

Artículo 43.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación y Prescripción.

Artículo 44.—Compensación Tributaria de saldos a favor: El encargado de la Administración Tributaria en su ausencia la coordinadora de Plataforma de Servicios, realizará a solicitud de parte o de oficio, mediante resolución administrativa la declaración de saldo a favor, correspondiente a la compensación solicitada o encontrada. Toda actuación deberá de constar en los expedientes respectivos.

Artículo 45.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. 

Artículo 46.—Prescripción: La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad del Departamento de Gestión de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo N° 82 del Código Municipal, y en el caso de los Bienes Inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo N° 08 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas. La solicitud de prescripción únicamente procederá a petición de parte del interesado, y se declarará mediante resolución administrativa la cual debe ir suscrita por quien ejerza la coordinación de Gestión de Cobros.

CAPÍTULO VII

De los Remates

Artículo 47.—Los Remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:

a.  El encargado del proceso de Cobro Judicial junto con la Alcaldía, definirá un presupuesto anual para enfrentar casos de remate sin compradores. Las publicaciones de los edictos y los casos en que exista interés de la Municipalidad de adquirir el bien inmueble puesto a remate. El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan Operativo Anual del Presupuesto Municipal.

b.  Cuando el avalúo sobrepasa el monto de la base del remate y hubiere postores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando este no sobrepase el monto del total adeudado a la Municipalidad.

c.  Cuando el avalúo fuere menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate sujetos a lo que al efecto se haya presupuestado previo a directrices de la Alcaldía. 

d.  En caso de que no se visualicen compradores potenciales en el remate de un bien y no se disponga de un fondo municipal suficiente para la compra del mismo, el encargado del proceso de cobro judicial junto con el Alcade, podrán decidir no ir a remate como medida de cautela, sin embargo, dictará las instrucciones correspondientes para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se anote el gravamen sobre dicho bien en el Registro de la Propiedad.

Artículo 48.—Fecha de remate: Una vez fijada la fecha para el remate de un bien, será responsabilidad del Abogado Director del proceso verificar que el edicto esté acorde con los datos que están en el expediente, debe presentarlos en la Imprenta Nacional en el tiempo estipulado, calculando que la última publicación se realice con un mínimo de diez días hábiles antes de la fecha de remate, a fin de gestionar la corrección de cualquier error que se encontrare.

Artículo 49.—Plazo de liquidación previa a remate: Cinco días hábiles antes de realizarse el remate, el Abogado Director deberá solicitar a la Unidad Administrativa respectiva la liquidación total de la deuda para asegurarse de que a la fecha del remate la situación de la operación o la deuda se mantiene. Además, solicitará las instrucciones por escrito para el día del remate, para efectos de puja en caso de que existan postores y otros.

Artículo 50.—Día del remate: El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito al Departamento de Cobros, el resultado del remate.

Artículo 51.—Protocolización de piezas del remate: La protocolización de piezas por bienes adjudicados estará a cargo del Notario asignado por la Municipalidad.

Artículo 52.—Adjudicación insuficiente: Si adjudicados los bienes, el producto de dicha adjudicación no alcanzare para cancelar el total adeudado, el Abogado Director presentará liquidación al juzgado, a fin de que se fije el saldo al descubierto, para proceder a perseguir otros bienes a los demandados.

Artículo 53.—Suspensión de remate. La suspensión del remate podrá ser mediante resolución debidamente motivada por la Alcaldía Municipal, la cual será trasladada a los Tribunales para su efectiva suspensión.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones incobrables

Artículo 54.—Definición. Se entiende por obligación incobrable, aquella operación en que se haya realizado todos los procesos de Cobro Judicial respectivos, y no se haya podido recuperar, ya sea parcial o totalmente, según los siguientes casos:

a.  Cuando se haya dictado sentencia en el proceso monitorio respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles o inmuebles, o salarios, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la obligación o deuda o cuando durante el proceso se determine por parte del abogado director de que no existen posibilidades de su recuperación. 

b.  Cuando se hayan rematado los bienes que garantizaban la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo en descubierto, por no existir bienes que perseguir. 

c.  Cuando no sea posible localizar y notificar a los demandados en los casos de un proceso monitorio.

Artículo 55.—Potestad de Declaratoria: La Declaratoria de incobrable será facultad del Concejo Municipal.

Artículo 56.—Trámite de la declaratoria. Al declararse una Obligación Incobrable, la Administración deberá realizar el trámite siguiente: 

a.  El abogado director del proceso de cobro emitirá al Departamento de gestión de Cobros un criterio técnico profesional o justificación administrativa sobre el expediente del sujeto pasivo donde se demuestre alguno de los supuestos previstos en el numeral 56 del presente reglamento. Dicho criterio será acompañado del expediente administrativo del proceso de cobro Judicial.

b.  El Departamento de Gestión de cobros emitirá a la Alcaldía un oficio donde se solicite al Concejo Municipal la declaratoria de Obligación en Incobrable.

c.  La Alcaldía pondrá en conocimiento al Concejo Municipal sobre tal solicitud y este último emitirá a través de un acuerdo municipal la declaración de incobrable.

Artículo 57.—Ubicación y responsable de custodia del expediente: Los expedientes en trámite y declaratoria de obligaciones Incobrables estarán ubicados en el Departamento de Gestión de Cobros y estará bajo su responsabilidad la custodia de los mismos.

Artículo 58.—Vigencia del expediente: El departamento de Gestión de Cobros deberá realizar un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente a su declaratoria de incobrable se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda, el departamento de gestión de Cobros emitirá una nueva resolución para revalidar la deuda e iniciar los procesos correspondientes del cobro. Esta revisión periódica será cada año y su resultado será comunicado a la Alcaldía la cual pondrá en conocimiento al Concejo Municipal.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 59.—Fundamento Jurídico: A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en: el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, la Reforma del Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley de Notificaciones, y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que sea de aplicación supletoria en relación con este Reglamento.

Artículo 60.—Sanciones por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en este Reglamento se procederá de conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo de la Municipalidad se procederá según lo que el mismo estipule. En el caso de omisión de este, se aplicará en lo dispuesto en el Código Municipal y el Código de Trabajo.

Artículo 61.—Derogaciones: Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 62.—Vigencia: Todas las gestiones de cobro que sobre las cuentas morosas de todos los contribuyentes del cantón de Golfito se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, el cual rige desde el momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se publica en el Diario Oficial La Gaceta y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. Las consultas deberán dirigirse al Concejo Municipal de manera escrita y señalando medio para recibir notificaciones si así lo deseare, el cual se pronunciará sobre el fondo.

Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021538034 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE FLORES

Se informa que mediante acuerdo en firme 788-21 aprobado en sesión ordinaria 063-2021 del 09 de marzo del 2021, el Concejo Municipal de Flores aprobó de manera definitiva la Reforma Parcial al Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores, siendo el texto el siguiente:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ELECCIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE FLORES

Artículo 1ºSe reforma el artículo 1° del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 1ºDefiniciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores: Órgano de naturaleza pública con personería jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración y que es adscrito a la Municipalidad de Flores formando parte de la estructura organizativa del municipio, pero no así de su estructura jerárquica. Es la máxima autoridad en materia deportiva en el territorio cantonal, formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante y la administración que se desprenda de ella.

Alquiler: Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.

Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

Atleta: Persona que practica algún deporte competitivo o de recreación.

Aval: Documento oficial emitido por el CCDRF, que no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos deportivos y recreativos.

Asociación Comunal: Asociación de Desarrollo Integral debidamente constituida que cumple una finalidad u objetivo de carácter comunal en el Cantón de Flores según su creación y constitución y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y DINADECO.

Asociación Deportiva: Asociación o Sociedad Anónima Deportiva legalmente constituida que cumple una finalidad u objetivo para la recreación y el deporte y que para estar adscritas al CCDR deberá estar inscritas y reconocidas por el ICODER.

Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de la JD del CCDRF, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva del CCDR, al menos, en cada uno de los tres distritos del Cantón de Flores, sin perjuicio de contar con representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.

Convenio: Pacto, contrato o acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones, que se desarrolla en función de un asunto específico.

Delegado(a): Representante del CCDRF y órganos establecidos en el presente Reglamento con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Deporte: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. 2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.

Deportista: Persona que practica algún deporte.

Entrenador(a): Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia deportiva.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

Gobierno Local: Son los concejales de distritos, Síndicos, Regidores, Vicealcaldes y Alcalde.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Inscripción: Cuota que paga un atleta por participar en una actividad deportiva o recreativa.

Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras naturales o creadas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

Junta Directiva (JD): Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRF, conformada por siete personas residentes en el cantón: dos de nombramiento del Concejo Municipal, dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, un miembro de las organizaciones comunales restantes y dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, elegidos mediante una asamblea cantonal convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Municipalidad o Municipio: Municipalidad del cantón de Flores.

Recreación: Toda actividad que divierte, entretiene y/o favorece a la salud.

Residente: Persona que habita en el cantón de Flores.

Tarifa: Monto que se cobra o se paga por un servicio prestado.

Artículo 2ºSe reforma el artículo 6° del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 6ºMarco legal. El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, procederá de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario(a) de la Junta Directiva desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos donde de manera expresa y manifiesta hayan salvado su voto y así conste en actas. Todo integrante del Comité deberá ejercer su deber de vigilancia y denuncia cuando corresponda; ignorarlos no los exime de responsabilidades. Los menores de edad que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes deberán asumir las responsabilidades de su cargo y de incumplirse podrán ser procesados de conformidad con la normativa atinente y en el caso de delitos penales de conformidad con la Ley de Justicia Penal Juvenil.

Artículo 3ºSe reforma el artículo 10 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 10.—Comités Comunales. De los tres Comités Comunales estarán integrados cada uno por siete miembros residentes en el distrito respectivo, nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. La Asamblea estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito.

Son parte integral y están adscritos al CCDRF según artículo 175 del Código Municipal. Se inhiben para formar parte de estos Comités:

a)    Miembros del Gobierno Local.

b)    Funcionarios (as) del CCDRF.

c)     Personas que no residan en el distrito respectivo.

d)    Miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones Adscritas.

Artículo 4ºSe reforma el artículo 14 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 14.—Planes de desarrollo y operativos. El Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, los planes anuales operativos y estratégicos, con el programa de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva del CCDRF, se presentarán al Concejo Municipal de Flores para su conocimiento en la primera semana de julio de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el Concejo Municipal para su conocimiento.

Artículo 5ºSe reforma el artículo 16 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 16.—Estructura. La Junta Directiva es la máxima autoridad del CCDRF y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará conformada por siete miembros procurando respetar la paridad y equidad de género; quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrarán entre su seno: Presidente(a), Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y dos Vocales, estos puestos deberán ser asignados en la primera sesión ordinaria del CCDRF entrante, los dos menores de edad, miembros del Comité Cantonal en representación de la población joven del Cantón no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité, por lo tanto únicamente podrán ostentar los puestos de vocales.

Artículo 5ºSe reforma el artículo 24 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 24.—Del Tesorero(a). Son funciones del Tesorero(a) las que se enuncian a continuación:

a)    Sustituir al Vicepresidente(a), en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b)    Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal, supervisando el Estado Financiero del Comité.

c)     Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente.

d)    Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.

e)     Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos que entren a los fondos del Comité Cantonal y que se extienda el respectivo recibo en tal caso.

f)     Firmar conjuntamente con el Presidente(a) o Vicepresidente en sustitución temporal, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.

g)     Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la mejor manera posible.

h)    Elaborar en conjunto con la parte administrativa del CCDRF, los proyectos de presupuesto anual y presentarlos a la Junta Directiva.

i)      Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe de presentar a la Junta Directiva.

j)     Las que establezcan otros reglamentos o cualquier otra disposición que señale el ordenamiento jurídico.

k)    Velar por el cumplimiento de este reglamento.

l)      Presentar propuestas e iniciativas.

m)   Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.

n)    Cualquier otra función propia de Tesorería que la Junta Directiva o el ordenamiento jurídico le asigne.

Artículo 6ºSe reforma el artículo 25 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 25.—De los Vocales. Son funciones de los vocales, las que se detallan seguidamente:

a)    Respetar el orden del día para las sesiones.

b)    Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

c)     Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios (as) del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

d)    Velar por el cumplimiento de este reglamento.

e)     Presentar propuestas e iniciativas.

f)     Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.

Artículo 7ºSe adiciona el artículo 25 y se corre la numeración de los artículos sucesivos. El texto es el siguiente:

Artículo 25.—Del Fiscal. Son funciones del Fiscal, las que se detallan seguidamente:

a)    Respetar el orden del día para las sesiones.

b)    Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

c)     Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios (as) del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

d)    Velar por el cumplimiento de este reglamento.

e)     Presentar propuestas e iniciativas.

f)     Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRF.

g)     Velar porque que cada uno de los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal y de los miembros de los Comités Comunales, cumplan con las funciones de su cargo.

h)    Exigir al tesorero cuando crea conveniente la rendición de cuentas del estado financiero actual.

i)      Convocar a reuniones de Junta Directiva cuando así lo requiera.

Artículo 8ºSe reforma el artículo 26 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 27.—Sesiones en general. La Junta Directiva de CCDRF sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo las siete personas electas tendrán voz y voto. Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros. El Encargado(a) de la Administración (Promotor(a) Deportivo(a), Gestor(a) Administrativo(a)), estará presente en las sesiones cuando sea convocado por parte de la Junta Directiva, para conocer las inquietudes de la Junta Directiva y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios(as) cuando así sean convocados por la Junta Directiva.

Artículo 9ºSe reforma el artículo 43 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 44.—Recurso de revocatoria y apelación contra los actos de la Junta Directiva. Contra lo que resuelva la Junta Directiva, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo que resuelva el Concejo Municipal, se regirá por lo dispuesto en el artículo 163 del Código Municipal. En materia laboral, lo resuelto por la Junta Directiva en caso de destitución, tendrá apelación ante el Concejo Municipal en el plazo de 8 días hábiles. Lo resuelto por el Concejo Municipal, tendrá apelación de conformidad con el artículo 159 del Código Municipal ante los Tribunales de Trabajo del circuito correspondiente.

Artículo 10.—Se reforma el artículo 44 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 45.—Recurso Extraordinario de Revisión. Contra todo acto emanado por funcionarios del CCDDR o su Junta Directiva, y de materia no laboral o de empleo público, cabra recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no haya agotado totalmente sus efectos y que se trate de una nulidad absoluta, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo resuelto son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales se deben interponer dentro del quinto día ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo se regirá por lo que dispone el artículo 163 del Código Municipal.

Artículo 11.—Se reforma el artículo 45 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 46.—Vigencia del nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y los miembros de los Comités Comunales durarán en sus cargos dos años que regirán del 01 de abril de cada año par al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser reelectos por una única vez. Por su participación no devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas municipales, según artículo 177 del Código Municipal.

Artículo 12.—Se reforma el artículo 46 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 47.—Conformación. La Junta Directiva del CCDRF estará integrada por siete personas con al menos dos años de residir en el cantón, electos de la siguiente forma:

a)    Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando en la medida de lo posible, que sean un hombre y una mujer.

b)    Dos miembros de las asociaciones deportivas y recreativas del cantón adscritas al CCDRF procurando que sean un hombre y una mujer en la medida de lo posible nombrados por el Concejo Municipal de una lista de 5 personas que para tales efectos elegirá la Asamblea de Asociaciones Deportivas y Recreativas.

c)     Una persona de las organizaciones comunales restantes del Cantón adscritas al CCDRF nombrada por el Concejo Municipal de una terna que para tales efectos elegirá la Asamblea de Asociaciones Comunales.

d)    Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, elegidos mediante una asamblea cantonal convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 13.—Se adiciona el artículo 50 y se corre la numeración de los artículos sucesivos. El texto es el siguiente:

Artículo 50.—Forma de elegir los dos miembros por parte del Comité Cantonal de la Persona Joven. La Junta Directiva del CCDRF que se encuentre vigente, solicitará en el mes de febrero al Comité Cantonal de la Persona Joven que realice una asamblea cantonal convocando a todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, mediante dicha asamblea se elegirá directamente dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán juramentados posteriormente por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Se debe procurar respetar la equidad y paridad de género, por lo tanto se deberá elegir una mujer y un hombre, salvo imposibilidad material para hacerlo.

Cada una de las personas que se apersonen a la Asamblea convocada ya sea en representación de las organizaciones juveniles del cantón y/o de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, podrán postular cuantos nombres deseen, siempre y cuando la postulación se haga mediante pares, postulando el nombre de una mujer y un hombre, una vez levantada la lista de los nombres propuestos, se realizarán dos votaciones, una por cada género, los ganadores serán quienes obtengan la mayoría simple de los votos.

Ante imposibilidad material demostrada, para nombrar un hombre y una mujer, se elegirá al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en cantidad de votos; si no lo hubiera, se realizará una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género.

El Comité de la Persona Joven deberá convocar a Asamblea la cantidad de veces que sea necesaria hasta que se tenga el nombre de las dos personas que integrarán el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores y los resultados deberán ser comunicado mediante escrito al Concejo Municipal a más tardar el último día del mes de febrero.

Artículo 14.—Se reforma el artículo 51 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 52.—Sede Electoral. Las Asambleas indicadas en los artículos 48 y 49 del presente reglamento, se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Flores con una hora de diferencia una de otra. Mientras que la Asamblea convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven se hará en el lugar indicado según la convocatoria que haga dicho comité.

Artículo 15.—Se reforma el artículo 52 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 53.—Excepción. En el caso excepcional de que las Asambleas de las Asociaciones y del Comité Cantonal de la Persona Joven no se puedan llevar a cabo, o en las mismas no se logre definir las listas de candidatos, el Concejo Municipal en procura de no interrumpir el trabajo del CCDRF, elegirá en la segunda quincena del mes de marzo, a los miembros faltantes, para lo cual deberá respetar lo establecido en el artículo N° 47 de este Reglamento.

Artículo 16.—Se reforma el artículo 79 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 80.—Naturaleza de los Comités Comunales. Los Comités Comunales serán los órganos de enlace entre el CCDRF y la comunidad o barrio, en los diferentes distritos que conforman el Cantón de Flores, estarán integrados por siete miembros con más de dos años de residir del distrito o comunidad y/o barrio; respetando en la medida de lo posible, la paridad y equidad de género; estos serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por la Junta Directiva del CCDRF y por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 17.—Se reforma el artículo 80 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 81.—Asamblea general de nombramiento de Comités Comunales. La Asamblea General estará conformada por dos representantes (un hombre y una mujer) de cada una de las asociaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito las cuales deben estar adscritas al CCDRF con personería jurídica vigente. Los dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando lo indicado en el artículo 50 del presente reglamento.

Artículo 18.—Se reforma el artículo 81 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 82.—Requisitos para ser integrante de los Comités Comunales. Los integrantes la Junta Directiva de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)    Ser mayores de dieciocho años, excepto los dos miembros dos miembros de la población adolescente propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deberán tener entre los 15 años y menores de 18 años.

b)    No desempeñar el cargo de Concejales, sea suplente o propietario(a), Alcalde(sa) o Vicealcaldes(sa), Tesorero(a), Auditor(a), Contador(a) o Miembro del CCDRF.

c)     Ser persona de reconocida solvencia moral.

d)    Probar ser vecinos del distrito, tener al menos dos años de residir en el cantón de Flores.

e)     No tener dependencia económica, salario u otra remuneración con la Municipalidad de Flores, ni con el CCDRF.

Artículo 19.—Se reforma el artículo 82 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 83.—Junta Directiva de los Comités Comunales. Los Comités Comunales de Deportes los conformarán una Junta Directiva compuesta por siete miembros: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), un Fiscal y dos Vocales.

Artículo 20.—Se reforma el artículo 83 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 84.—Elección de los puestos de la Junta Directiva de los Comités Comunales. Los miembros del Comité Comunal, una vez electos, procederán entre ellos, a la elección de los puestos de la Junta Directiva del Comité Comunal, lo cual deberá contar en el acta respectiva y ser comunicado al CCDRF, los dos menores de edad, miembros del Comité Cantonal en representación de la población joven del Cantón no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité, por lo tanto únicamente podrán ostentar los puestos de vocales.

Artículo 21.—Se reforma el artículo 86 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 87.—Sustitución de miembros de los Comités Comunales. En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)    El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)    Ante la renuncia o destitución de uno o dos miembros la Junta Directiva del Comité Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta Directiva del CCDRF para su respectiva juramentación.

c)     Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros, la Junta Directiva del CCDRF deberá convocar a una Asamblea General de acuerdo al artículo 80 de este Reglamento, de la Comunidad correspondiente para conformar la totalidad del nuevo Comité Comunal.

Artículo 22.—Se reforma el artículo 95 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores. El texto es el siguiente:

Artículo 96.—Alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas. El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas es de cobro obligatorio. Estos montos serán ajustados de acuerdo al índice de inflación fijado por el BCCR al menos una vez al año, una vez que sean aprobadas por la Junta Directiva del CCDRF y por el Concejo Municipal de Flores. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el CCDRF, recaudado en su totalidad por este.

Una vez ingresado y presupuestado por el CCDRF; las sumas recaudadas deben destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, y en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Comité, según lo establece la modificación del artículo 180 de Código Municipal.

La responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la Junta Directiva del CCDRF, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la Administración del CCDRF.

Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021538016 ).

BANCO POPULAR OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 633, celebrada el 10 de marzo del 2021, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación de los artículos 1) 4) 11) y 13) del Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:

Artículo 1ºAlcance de la Normativa.

El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 42, inciso o), de la Ley número 7983 Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Gestión de Activos aprobado por el CONASSIF, mediante artículo 5 del acta de la sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre del 2018 (en adelante, “el Reglamento”), y delimita las responsabilidades que la normativa vigente le confiere a la Junta Directiva, así como también regula la operación y funciones del Comité de Inversiones (en adelante el “Comité”) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la “Operadora”).

Artículo 4ºFuncionamiento

El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.

Toda sesión será respaldada por una grabación y ésta deberá ser custodiada por el personal designado por la Gerencia General para esta función, por el plazo que legalmente corresponda.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el Secretario del Comité, así como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 11.—Inversiones en valores emitidos por emisores extranjeros.

Toda inversión en valores emitidos por entidades extranjeras deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador, la Ley número 7786 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como sus reformas.

Las inversiones por realizar en el exterior se harán al amparo del Reglamento de Gestión de Activos, así como la política de inversión aprobada por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones.

Artículo 13.—De las sesiones virtuales.

Las sesiones virtuales se llevarán a cabo por lo establecido en el “Reglamento para la celebración de sesiones de órganos colegiados en forma virtual en el conglomerado financiero del Banco Popular”.

Dirección de Inversiones.—MBA. Mauricio Ávila Valverde, Director.—1 vez.—( IN2021538460 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado, “Fideicomiso de Garantía Sebastián Ruiz Campos-IMPROSA-Dos Mil Diecisiete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00242604-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 14  de abril del  año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre-AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 243862-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno con una casa de habitación y cuatro cabinas, lote 6; situada en el distrito 1-San Isidro de El General Cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José, con linderos norte, calle con frente de 12 metros, al sur, Norberto Solís, al este, Eladio Jara, y al oeste, Eladio Jara; con una medida de trescientos cuarenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0023639-1975, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas 307-05884-01-0901-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $124.176,45 (Ciento veinticuatro mil ciento setenta y seis dólares con 45/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 23 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 4 de mayo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 12 de marzo del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.— 1 vez.—( IN2021536665 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a María Alejandra León Mata, la resolución de las doce horas del día quince de febrero del dos mil veintiuno, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME: J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLSCA-00526-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258367.—( IN2021538406 ).

Al señor Alexander Briceño Cerdas, costarricense, número de identificación 503080744 , oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de Archivo de las 15 horas 30 minutos del 18-03-2021, que se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 14 horas del 15-09-2020, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a La Familia, en beneficio de las personas menores de edad A.A.L.M, T.B.L, I.C.L y su progenitora Elizabeth López Marín.- Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00153-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258412.—( IN2021538438 ).

Al señor Erick Alberto Martínez Fernandez, cédula de identidad N° 113570048, se le comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte, de las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad M.M.G y que conoce escrito de parte. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Martínez Fernandez. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00291-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258411.—( IN2021538441 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad: E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 258409.—( IN2021538443 ).

A Cristian Mendoxa Juárez, persona menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ofelia Noemy Juarez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00189-2014.—Oficina Local de Pavas.—–Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 258420.—( IN2021538445 ).

A la señora Dayanna de los Ángeles Quesada Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 114740165, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M., se le comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional en favor de las personas menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M. Se le previene a la señora Dayanna de los Ángeles Quesada Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00069-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258417.—( IN2021538446 ).

Al señor Carlos Enrique Reyes Cascante, de nacionalidad costarricense, identificación número 112690570, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D. S. R. Q. se le comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad D. S. R. Q. Se le previene al señor Carlos Enrique Reyes Cascante, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00069-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258413.—( IN2021538447 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258405.—( IN2021538450 ).

Al señor Juan Ramón Carvajal Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional con recurso familiar de las personas menores de edad BDF, ACF, TCF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00131-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258405.—( IN2021538452 ).

A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona, indocumentados, se le comunica Resolución de previo pronunciado por la Presidencia Ejecutiva, PE-PEP-0059-2021, emitido por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. A favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00105-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258444.—( IN2021538458 ).

A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona, indocumentados. Se les comunica Resolución elevación de recurso de apelación a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. A favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258438.—( IN2021538462 ).

A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona, indocumentados, se les comunica Resolución dictada por la Representante Legal del Departamento de Atención Inmediata de esta institución a las diez horas del once de enero del dos mil veintiuno, la cual ordena Medida de Abrigo Temporal. A favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y. H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258436.—( IN2021538463 ).

A: Oneyda Del Socorro Cortez, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hija: J.C.C.N. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00104-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258462.—( IN2021538473 ).

Al señor Yoel Rayo Smith, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 10:30 del 08/03/2021, a favor de la persona menor de edad MRM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00086-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258459.—( IN2021538477 ).

Se comunica a José Ernesto Guerrero León, la resolución de las doce horas del día quince de febrero de dos mil veintiuno, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSCA-00526-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de marzo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258403.—( IN2021538478 ).

Al señor Evans Ignacio Alonso Valenciano Durán, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, dónde se dictó confirmación de las medidas dictadas en resolución de las quince horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, y resolución de elevación del recurso de apelación del expediente administrativo OLTU-00043-2017 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258458.—( IN2021538479 ).

A Anielka González Vallecillo, persona menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ofelia Noemy Juárez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00189-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258419.—( IN2021538480 ).

A Jimmy Alberto Picado Montero, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 09:10 horas del 22 de marzo del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: E.D.P.R por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00312-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258456.—( IN2021538481 ).

A señor Manuel Antonio Mendoza Canales, titular de la cédula de identidad costarricense número 503500442, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: J.A.M.T. identificación de registro civil número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T. identificación de Registro Civil número: 504940170 con fecha de nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de Registro Civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Manuel Antonio Mendoza Canales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258427.—( IN2021538484 ).

A la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: M.A.T.R. identificación de registro civil número 505400739, con fecha de nacimiento dos de enero del dos mil diecinueve, J.A.M.T identificación de registro civil número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T identificación de registro civil número: 504940170 con fecha de nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de registro civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258430.—( IN2021538488 ).

A Laura Rodríguez Rojas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: K.V.G.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00461-2014.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258446.—( IN2021538489 ).

Al señor Luis Guillermo Mora Jiménez, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor de edad H.D.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 23 de marzo de 2021. Expediente OLPU-00154-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258496.—( IN2021538490 ).

Al señor Francisco Cruz López, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad JSCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00307-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258495.—( IN2021538491 ).

Al señor Emmanuel Castrillo Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258494.—( IN2021538493 ).

A Valentina Mata Vargas, documento de identidad 504540014, se les comunica la resolución de once horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo D.Y.M.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00091-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258448.—( IN2021538521 ).

Al señor Walter José García Vásquez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 horas del 08/03/2021, a favor de la persona menor de edad ZGM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00086-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258453.—( IN2021538524 ).

A los señores Josefa Delgadillo (con un solo apellido en razón de su nacionalidad) y German Ramón Pastora Gómez, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad L.S.P.D., y que mediante la resolución de las 16 horas del 19 de marzo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Josefa Delgadillo y German Ramon Pastora Gómez, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.S.P.D, en los siguientes recursos de ubicación: De la persona menor de edad L.S.P.D, en el recurso familiar de su hermana la señora Lissette Francisca Pastora Delgadillo. IV.- Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. Sin embargo, en el presente caso no podrían tener una vigencia de seis meses, sino como máximo hasta la mayoría de edad de la persona menor de edad, en fecha 5 de julio del 2021. La presente medida de protección rige a partir del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-. V Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que indican: -Viernes 21 de mayo del 2021 a las 9:00 a. m: -Viernes 25 de junio del 2021 a las 9:00 a.m. -VIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00078-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258464.—( IN2021538526 ).

A Berny Fernandez Méndez, personas menores de edad M.K.F.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Rosibel Herrera Cabalceta, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00081-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258471.—( IN2021538527 ).

A la señora Liliam Stephanie Miller Castillo se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MDMC. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLCH-00010-2014.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258475.—( IN2021538528 ).

A Carlos Ramírez Flores, se le comunica resolución de archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad S.Y.R.R, C.J.R.R, R.Y.R.R, Y.R.R, R.R.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Ramírez Flores con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00279-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258478.—( IN2021538531 ).

A la señora Yuri Vanessa Mairena Moraga, titular de la cédula de identidad costarricense número 114750196, sin más datos se le comunica la resolución de las 12:30 minutos del nueve de febrero del 2021, correspondiente a la medida de protección dirigida al IMAS dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, correspondiente al expediente de la persona menor de edad A.R.M y D.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Yuri Mairena Moraga, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLD-00385-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258480.—( IN2021538533 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0851-STT-AUT-01233-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Cable Victoria S. A., cédula jurídica número 3-101-759322, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, en los cantones de Acosta, Aserrí y Mora de la provincia de San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo SUTEL.—  1 vez.—( IN2021539134 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que, Vargas Portilla Jenny Patricia cédula 6-0237-0934 y Ramos Vargas Jenny del Milagro cédula 1-2022-0482; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Ramos Ramos Santiago Eugenio, cédula 9-0039-0933. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 19 de marzo del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 43053.—Solicitud Nº 257786.—( IN2021538517).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CONCEJO MUNICIPAL DE PURISCAL

El Concejo Municipal de Puriscal acuerda la cancelación de las actividades del Concejo Municipal, a partir del 28 de marzo del 2021 al 4 de abril del 2021, en razón de la celebración de Semana Santa y solicitarle a la Administración nos colabore con la publicación. Acuerdo 04-74-2021. Acuerdo definitivamente aprobado.

Yorleny Guevara Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2021538444 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Municipal Nº 190-2021 tomado en su Sesión Ordinaria Nº 14-2021, se aprueba informar a la comunidad que, por motivo de las solemnidades de la Semana Santa, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones, para los días 29, 30, 31 de marzo y 01, 02 de abril se sesionará de nuevo el día 05 de abril del 2021 a las 5:00 pm.

Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021538024 ).

El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Municipal 191-2021 tomado en su sesión ordinaria 14-2021 se aprueba informar a la comunidad que este Concejo Municipal para la Navidad del 2021 sesionara los miércoles 01 y 08 de diciembre del 2021 de forma extraordinaria y los lunes 6, 13 y 20 de diciembre del 2021 de forma ordinaria. Se tomará un receso a partir del 21 al 31 de diciembre del 2021, se sesionará de nuevo el día 03 de enero del 2022 a las 5:00 p.m.

Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021538025 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Treinta y Ocho Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-163554, representada por Rodrigo Arrea Gronblad, mayor, cédula de identidad N° 1-434-612, en su condición de representante de la sociedad mencionada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo N° 5-000983-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano a fin de renovar su concesión con un área de 316 metros cuadrados ubicados en Área de Protección (PA) y 956 metros cuadrados para darle Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación Área de Protección y Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zonas que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; para una nueva área total de un mil doscientos setenta y dos metros cuadrados; los linderos del terreno son: al norte: Zona Restringida; sur: Zona Restringida (Predio 505030001873Z0); este: calle pública; oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 22 de marzo del 2021.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2021537898 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº44 del 05 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo Nº2, que indica lo siguiente:

Considerando:

1.  Oficio ALMT-053-2021 suscrito por el Lic. Abner Alfaro Carmona, Asesor Legal Municipal. g

2.  Oficio OL-PS-DV-033-2021 suscrito por el Lic. Enrique Joseph Jackson, Logística y Promoción Social del Departamento Vial.

3.  Oficio ING.A.DV-006-2021 suscrito por el Ing. Alfonso Salazar Rojas, del Departamento Vial.

4.  Nota suscrita por el Concejo de Distrito de Cahuita y vecinos de la comunidad.

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar público el camino denominado La Crika, situado en la comunidad de Patiño, Barrio La Crika, que es parte del territorio indígena Bribri-Kekoldi de la comunidad Indígena Doki, que cuenta con el visto bueno de la asociación de desarrollo Indígena Bribri-Kekoldi, visible a folio 40 del expediente, con una longitud de 415 metros lineales y un ancho de 8.5 metros, hasta llegar a la propiedad de la señora Dionisia Mora Mora, quien ha autorizado y dona parte de su terreno a fin que el camino continúe por unos 100 metros lineales adicionales hasta llegar a entroncar con el camino público que pasa por detrás de su finca y así conectar ambos caminos que benefician a la comunidad indicada anteriormente, por lo que finalmente se deben reparar, lastrear y compactar los 415 metros con base al levantamiento, así, referido en el informe técnico del Ingeniero Alfonso Salazar Rojas y la apertura, lastreo y compactación de los restantes 100 metros hasta el entronque con camino público, todo de conformidad a la solicitud planteada por la comunidad beneficiaria y la Adi Bribri-Kekoldi, para un total de 515 metros lineales de camino. y se incluya dentro del inventario de la red vial cantonal. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en forma verbal. La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante Oficio DIG-TOT-0139-2021 comunica el artículo tercero de la sesión extraordinaria 003-2021 del 18 de marzo del 2021, donde se bautiza dicho camino con el nombre de “La Crika”.

Dado en la ciudad de Bribrí-Talamanca, a los veintidós días del mes de marzo del 2021.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021538416 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS

FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO

Improsa Capital S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro, cédula jurídica N° 3-109-675529, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condominios que se celebrará a las once horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, por medio de una video conferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace https://zoom.us/j/98116397799?pwd=Wk92b1A1cFBMZFhxZEhRQnU2SWUrdz09 (ID de reunión: 981 1639 7799 Código de acceso: 5xkDcN), en virtud de la situación de emergencia sanitaria que vive el mundo por la enfermedad Covid-19 y su fácil transmisión.

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Presentación y aprobación de los estados financieros auditados con corte al 31 de diciembre 2020.

5.  Protocolización de acta.

6.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las nueve horas de la mañana al correo electrónico: LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de conformidad con el reglamento del condominio.

Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 23 de marzo del 201.—Rashid Alice Chacón, P/ Improsa Capital S.A.—1 vez.—( IN2021539139 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL

(OFICINAS-COMERCIO) PARQUE

EMPRESARIAL AEROCENTRO

Improsa Capital, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial (Oficinas-Comercio) Parque Empresarial Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-601460 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea: Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminios que se celebrará a las nueve horas y cero minutos del día veintidós de abril del dos mil veintiuno, por medio de una video conferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace https://zoom.us/j/98116397799?pwd=Wk92b1A1cFBMZFhxZEhRQnU2SWUrdz09 (ID de reunión: 981 1639 7799, Código de acceso: 5xkDcN), en virtud de la situación de emergencia sanitaria que vive el mundo por la enfermedad Covid-19 y su fácil transmisión.

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación y aprobación de los estados financieros auditados con corte al 31 de diciembre 2020.

5.  Presentación y aprobación del proyecto de pintura del edificio y la cuota extraordinaria correspondiente.

6.  Presentación y aprobación del proyecto de instalación de checks entre pisos para el edificio y la cuota extraordinaria correspondiente.

7.  Presentación y aprobación del proyecto de colocación de láminas acrílicas en los louvers ubicados en los ductos de las escaleras de emergencia y la cuota extraordinaria correspondiente.

8.  Presentación y aprobación del proyecto de trabajos varios que incluye: mejoras en infraestructura de la caseta de la planta de tratamiento, colocación de aleros en salida del cuarto de máquinas, cuarto piso y azotea, cambio de luminarias en la pared de la azotea y colocación de rotulación de altura máxima en sótano de parqueos, y la cuota extraordinaria correspondiente.

9.  Presentación y aprobación del proyecto de instalación del equipo BMS en el condominio y la cuota extraordinaria correspondiente.

10.  Nombramiento de Representante de parte de Condominio Vertical Comercial (Oficinas- Comercio) Parque Empresarial Aerocentro, para poder asistir con derecho a voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a realizarse el día 22 de abril de 2021 a las 11:00 a.m. con la siguiente agenda:

a)  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

b)  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

c)  Lectura y aprobación de la Agenda.

d)  Presentación y aprobación de los estados financieros auditados con corte al 31 de diciembre 2020. e) Protocolización de Acta.

f)  Moción de Firmeza.

11.  Protocolización de Acta.

12.  Moción de Firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las nueve horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com . Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo. San José, 23 de marzo del dos mil veintiuno.—P/Improsa Capital S. A..—Rashid Alice Chacón.—Melania Molina Solano.—1 vez.—( IN2021539146 ).

NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.

Nueva Agricultura Novagro S. A., cédula jurídica N° 3-101-376551, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Tilajari Resort & Conference Center. El día14 de abril del 2021, primera convocatoria a las 8:00 a.m. y segunda convocatoria 1 hora después. Agenda: 1. Aprobación Estados Financieros periodo 2020. 2. Cambio nombramientos de la Junta Directiva. 3. Temas varios.—Jorge Arturo Martínez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2021539148 ).

INVERSIONES INTERNACIONALES O S A S.A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Internacionales O S A S.A., cédula jurídica número 3-101-076621, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará el día 07 de mayo de 2021, en primera convocatoria a partir de las 10:30 horas, y una hora después sea a las 11:30 horas en segunda convocatoria, en el domicilio de las oficinas administrativas de Network Communications, S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida 7, 175 metros oeste del Restaurante Taco Bell. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea, b) Revocatoria y nombramiento de Fiscal, c) Discutir y acordar un aumento de capital social, por resultar conveniente para los intereses societarios, d) Modificar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad –relativa al capital social– de manera que su texto refleje el nuevo capital social, su distribución en número total y valor de las acciones e) Autorizar al Presidente y al Secretario, para que procedan con la firma de los nuevos certificados de acciones y Asiento en el Libro de Registro de Accionistas, f) Comisionar a una o varias personas para que de ser necesario cualquiera de ellos comparezca ante Notario Público a protocolizar, las veces que se requiera en forma literal o en lo conducente, los acuerdos de la asamblea, g) Declarar firmes los acuerdos y concluir la sesión.—San José, 26 de marzo del 2021.—Convocan: Fernando Murillo Porras, Presidente.—Mario Guerra Ríos, Tesorero.—Enrique Soler Galán, Secretario.—1 vez.—( IN2021539187 ).

NETCOM BUSINESS CONTACT CENTER S. A.

Se convoca a los accionistas de Netcom Business Contact Center S. A., cédula jurídica número 3-101-360668, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará el día 07 de mayo del 2021, en primera convocatoria a partir de las 16:00 horas, y una hora después sea a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio de las Oficinas Administrativas de Network Communications S. A., en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida 7, del Restaurante Taco Bell, 175 metros oeste. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. b) Revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva. c) Discutir y acordar un aumento de capital social para financiar e implementar proyectos estratégicos para la compañía. d) Modificar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad -relativa al capital social- de manera que su texto refleje el nuevo capital social, su distribución en número total y valor de las acciones, y cualquier otra disposición en materia de emisión y traspaso de acciones. e) Autorizar al presidente y al secretario, para que, según lo estipulado en el pacto social de la sociedad, procedan con la firma de los nuevos certificados de acciones y asiento en el libro de Registro de Accionistas. f) Comisionar a una o varias personas para que de ser necesario cualquiera de ellos comparezca ante notario público a protocolizar, las veces que se requiera en forma literal o en lo conducente, los acuerdos de la asamblea. g) Declarar firmes los acuerdos y concluir la sesión.—San José, 26 de marzo del 2021.—Convocan: Fernando Murillo Porras, Presidente, y Mario Guerra Ríos, Secretario.—1 vez.—( IN2021539189 ).

NETWORK COMMUNICATIONS COSTA RICA

(NETCOM COSTA RICA) S. A.

Se convoca a los accionistas de Network Communications Costa Rica (Netcom Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-749196, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará el día 30 de abril de 2021, en primera convocatoria a partir de las 16:00 horas y una hora después sea a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio de las oficinas administrativas de Network Communications S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida 7, 175 metros oeste del Restaurante Taco Bell. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea, b) Revocatoria y nombramiento de miembros de la Junta Directiva, c) Comisionar a una o varias personas para que de ser necesario cualquiera de ellos comparezca ante notario público a protocolizar, las veces que se requiera en forma literal o en lo conducente, los acuerdos de la asamblea, d) Declarar firmes los acuerdos y concluir la sesión.—San José, 26 de marzo del 2021.—Convocan: Fernando Murillo Porras, Presidente y Mario Guerra Ríos, Secretario.—1 vez.—( IN2021539192 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Katherine Vanessa Quirós Calderón, cédula de identidad N° 304870438. El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 019, número: 22069 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 051, número: 22779, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021538082 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el tomo XI, folio 54, asiento 53245 a nombre de Marco Vinicio Pérez Campos, cédula de identidad número 111950236. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 16 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021538404 ).

FUNDACIÓN CIUDADELAS DE LIBERTAD

COMUNICADO COMISIÓN ASESORA

La Junta Administrativa de Fundación Ciudadelas de Libertad, ante la pandemia que vive el mundo entero y por ende Costa Rica, ha realizado un análisis serio, con conciencia y prudencia acerca de la conveniencia o no de la realización de la reunión de Comisión Asesora que en forma usual se convoca en abril de cada año. De conformidad con lo que establece la Ley N° 9866, que se refiere a la autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, se han realizado evaluaciones de riesgo, de accesibilidad a medios alternativos de comunicación y de costos relacionados con el desarrollo de diferentes alternativas de reunión, con el fin de decidir sobre la realización de la Comisión Asesora del año 2021.

En tal sentido se informa que como resultado de las evaluaciones realizadas y en total apego a la Ley N° 9866 vigente y en cumplimiento de las medidas vigentes para prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender también el Estado de Emergencia Nacional dado mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas, en procura del bienestar de todos nuestros miembros asambleístas ante el virus Covid-19, se ha acordado la no realización de la Asamblea y acogernos a las disposiciones de la Ley N° 9866 y sus reformas en cuanto a la prórroga legal de nombramientos de la Junta Administrativa, cuyo aceptación ha sido confirmada por los directores actuales. Ha sido un tiempo realmente complicado para el país, pero la Fundación ha salido adelante de la mejor forma y existe un claro compromiso por mantener firme a la Fundación en el cumplimiento de su misión y visión.

En cuanto a los informes de la marcha de la Fundación, a partir del 15 de abril se pondrán a disposición los informes de gestión del Programa de Liderazgo Juvenil para el año 2020 así como el resumen ejecutivo del desempeño financiero 2020 a requerimiento de cada asambleísta, ajustándonos a los sistemas de acceso a dicha información de cada uno de los miembros de la Comisión Asesora, pudiendo contactarnos directamente para la coordinación correspondiente al correo electrónico ibaltodano@fclibertad.org o teléfonos 2250-1540.—Junta Administrativa.—Lic. Jorge Chinchilla Castro.—( IN2021538422 ).   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA DE LA LUNA S. A.

Yo, Ricardo José Bosco Umaña Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y seis-ceo seiscientos diez, vecino de San José, Escazú, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inmobiliaria de la Luna S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-157984, solicito al Registro Público, Sección de personas jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 22 de marzo del 2019.—Ricardo José Bosco Umaña Gómez, Apoderado Generalísimo.—  1 vez.—( IN2021537790 ).

URBANIZADORA INCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Federico Umaña Gómez, con cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta y seis seiscientos diez, como único propietario del total de las acciones, que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, Urbanizadora Incosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-028571, solicito al Registro Público, Sección de personas jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.—Federico Umaña Gómez, cédula N° 1-656-610, 2222-06024.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.— 1 vez.—( IN2021537791 ).

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJOS JORCO

Yo, Carlos Portilla Mora, cédula de identidad número 1-393-1320, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajos Jorco, cédula jurídica N° 3-002-298711, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances del tomo primero los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021537827 ).

ANTROPÓLOGOS CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Virginia Novoa Espinoza, cédula: seis-ciento cincuenta--quinientos siete, presidenta de Arqueólogos y Antropólogos Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- doscientos cuarenta mil ciento setenta y nueve, anuncia la reposición de los siguientes libros legales: libro de Asamblea General, libro del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos números uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 23 de marzo del 2021.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2021537903 ).

ROMERAL DEL LLANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Romeral del Llano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y siete, representada por Mary Ann Woodbridge Paris, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, portadora de la cedula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero novecientos noventa y seis, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Socios (N° 1) Junta Directiva (N° 1).—San José, 12 de marzo del 2021.—1 vez.—( IN2021537904 ).

CARTASA DE SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafael Javier Solís Solís en condición de representante legal de la sociedad denominada: Cartasa de Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cero cincuenta y siete, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Rafael Javier Solís Solís, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021537905 ).

INMOBILIARIA CASACOR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Enrique Alfaro Molina, portador de la cédula número: dos-cero trescientos treinta y ocho-cero quinientos cincuenta y tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada: Inmobiliaria Casacor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta, por este medio procedo de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, a reponer los siguientes libros sociales por extravío: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Actas de Asamblea de Junta Directiva; d) Diario; e) Inventario y Balances, y f) Mayor. Se emplaza a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado quien podrá presentar sus objeciones al correo electrónico: jjimenez@abogados.or.cr.—Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Carlos Enrique Alfaro Molina, Presidente.—1 vez.—( IN2021537992 ).

FOXBOGGS HOLDINGS S.A.

NEVADAS MUSGOSAS LIMITADA.

A solicitud de Harry Fox, presidente de Foxboggs Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número 3- 101- 480289 y Gerente de Nevadas Musgosas Limitada, con cédula de persona jurídica número 3- 102-557238, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que las sociedades procederán con la reposición de los libros legales de actas de asamblea, registro de accionistas y junta de directiva para la sociedad anónima y para la sociedad limitada únicamente los libros de actas de asamblea y registro de cuotistas; por motivo de extravío del tomo primero de todos los libros dichos, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538037 ).

AUTO SOLUTIONS H&Z S. A.

Auto Solutions H&Z S. A., cédula jurídica 3-101-768781, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios. 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2021.—Marco Hernández Arrieta, Tesorero.—1 vez.—( IN2021538086 ).

ADMINPRO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud del señor, Jorge Mario Mena Venegas con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles solicita, por extravío, la reposición de libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General de la sociedad Adminpro Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete cero cuatro ocho siete.—San José́, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538106 ).

3-102-707375 S.R.L.

3-102-707375 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-707375, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por razón de extravío de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Cuotistas, 2) Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2021.—Marco Hernández Arrieta, Gerente.—1 vez.—( IN2021538141 ).

SHANE PIERRE LIMITADA

Por escritura número trescientos veintisiete-cincuenta y dos, autorizada en esta notaría, a las catorce horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Cuotistas y libro de Registro de Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Shane Pierre Limitada.—San José, primero de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1vez.—( IN2021538142 ).

LAS CAMELIAS S. A.

Las Camelias S. A., cédula jurídica número 3-101-422330, procedió a la reposición de su libro de Asambleas Generales, ello debido a que el original se extravió.—Heredia, 14 de marzo de 2021.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021538201 ).

GRUPO LA CLARA SOCIEDAD ANÓNIMA

En esta notaría, Roberto Haug Espeleta, cédula de identidad 106720105, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo La Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269410, solicita la reposición del tomo uno de los libros legales de su representada por haberse extraviado los mismos.—San Marcos de Tarrazú, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021538262 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo N° 701-12-2020 SO.25 de Junta Directiva, en sesión extraordinaria N° 25-2020, celebrada el 21 de diciembre del 2020, se acordó la desinscripción de los despachos de los siguientes despachos: D500041 Despacho Madrigal León y Asociados; D500070 Despacho Villalta y Compañía C.P.A.; D500077 Despacho Asist. Contable y Fiscal (ASCOFI). Rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021538298 ).

GRUPO PALACIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Carlos Calvo Vargas, cédula 204860546 en mi calidad de presidente y representante legal de Grupo Palacios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101622932, solicito al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los Libros sociales por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante mi persona.—José Carlos Calvo Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—  ( IN2021538326 ).

INSPECCIONES GOLOBIO CARTAGENA

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número catorce, del folio trece vuelto, del tomo treinta y ocho, a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de: Libro de actas de asamblea de socios, libros de registro de socios y libro de actas del consejo de administración, de Inspecciones Golobio Cartagena Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ciento cuarenta y cinco, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Liberia, Guanacaste, Urbanización Felipe Pérez, casa número diecinueve E o al correo electrónico: jessica.abarcag@hotmail.com.—Liberia, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, carne 13087.—1 vez.—( IN2021538337 ).

TRES-CIENTO DOS-SEIS DOS DOS SIETE DOS NUEVE SRL

Yo, Carlos Alberto Alfaro Moya, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos trece-trescientos veinte, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Barrio San Antonio, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este de la Ermita; en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísimo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Dos Dos Siete Dos Nueve SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos dos siete dos nueve, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravió de los siguientes libros de actas: Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de mi representada.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Carlos Alberto Alfaro Moya.—1 vez.—( IN2021538408 ).

LOS HUMILDES DE UPALA S. A

Ante la suscrita notaria la totalidad del capital social representada por Jose Narváez Narváez, mayor, casado una vez, agricultor , vecino de Alajuela, Upala, El Delirio, dos kilómetros al norte de la escuela, cédula de ocho-cero cero cuatro seis-cero cuatro seis siete, informa que en la sociedad Los Humildes de Upala S,A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho cinco cero uno, se extraviaron los libros legales de dichas sociedades por lo se procederá a la reconstrucción de los mimos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Mima Lisbeth Espinoza Pereira Notaria Pública con oficina abierta en la ciudad de San José, San Sebastián cincuenta metros sur de la Plaza de Deportes.—San José, 24 de marzo de 2021.—Licda. Mima Lisbeth Espinoza Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538428 ).

CRAZY INDUSTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, compareció debidamente: I) apoderado de Crazy Industries Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 413824, por medio de apoderado, solicitara la reposición del libro de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios, todos números uno. II) Apoderado de Ready MIX S. A., cédula jurídica 3-101-766618, reformando su cláusula Octava y se nombra nuevos miembros de la Junta Directiva. III) Asimismo, se emplaza a interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y en relación a la disolución de la sociedad denominada Maderables Bellavista S. A., cédula jurídica 3-101-265998 y de Smith Revestments Inc. S.A., cédula jurídica 3-101-237549, hagan valer sus derechos u oponerse judicialmente. En todos los casos, quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde, carnet 20852. Tel: 2643-2818.—Karla Gutiérrez Mora.—1 vez.—( IN2021538494 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 8 de marzo de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Productora Borja S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021537467 ).

Mediante escritura 5, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 19 de marzo del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas en la que se acuerda disolver la sociedad Comunicaciones Belén Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-dos seis tres tres cinco siete, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 22 de marzo del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021537469 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y uno, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, a las doce horas del veinte de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Inversiones Campos de León Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete nueve cinco siete siete.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinte de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021537471 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta otorgada a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Protocolicé la asamblea general de: El Macal-La Patilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno dos siete uno tres. Domiciliada en Concasa, San Rafael de Alajuela y se acordó modificar el pacto social en la cláusula décima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537472 ).

Por escritura, de las 13:00 horas del 21 de marzo de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Alejanría Detalles S. A. Cédula jurídica 3-101-547674, por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 21 de marzo del 2021.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez. Carne 25505, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021537473 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el cambio de los cargos de presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva, de la sociedad Servicios Medicorp S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y cinco. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021537474 ).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-803190 S.R.L., donde se revoca y nombra el puesto de gerente 2.—San José, 21 de marzo del 2021.—Msc. Alicia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021537476 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el cambio de la totalidad de la Junta Directiva, de la sociedad Global Pharmed Int. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil quinientos sesenta y seis. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021537479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:10 horas del 22 de marzo de 2021 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Armenia S. A., cédula de persona jurídica 3-101-041410, modificándose la cláusula del capital social aumentando el mismo.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021537480 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el cambio de los cargos de secretario, tesorero y fiscal de la Junta Directiva, de la sociedad GP Medicamentos e Implementos de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537484 ).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de Sis Kisses Beauty Center S.R.L., cédula jurídica 3-102-715231, donde se revoca y nombra el puesto de gerente 2.—San José 21 de marzo del 2021.—Msc. Alicia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021537487 ).

Ante esta notaría se protocolizó el cambio de los cargos de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad Las Estrellas, El Sol y la Luna Calma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos sesenta y nueve. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537488 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el cambio del cargo de fiscal de la Junta Directiva, de la sociedad Inmobiliaria Tamarix MHV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y nueve. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537489 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:20 horas del 22 de marzo de 2021 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Monticello S. A., cédula de persona jurídica 3-101-041412, modificándose la cláusula del capital social aumentando el mismo.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021537490 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Diez Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho dos cero dos. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021537492 ).

Por escritura N° 189, del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 45 minutos del 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-046008, en la que se acuerda modificar la cláusula catorce del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario Público.—1 vez.—( IN2021537493 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, la sociedad denominada: Centro de Bio Salud S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula dos.—Licda. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021537494 ).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-803156 S.R.L., donde se revoca y nombra el puesto de gerente 2.—San José, 21 de marzo del 2021.—Msc. Alicia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021537496 ).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de: Fontanas de América Media S.A., con cédula jurídica número 3-101-154394, donde se revoca y nombra la junta directiva y fiscal.—San José, 21 de marzo del 2021.—Msc. Alicia Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537498 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete-tres, otorgada a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa DR. Max Salud Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2021537500 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Vurgers - DCR S. A., mediante los cuales, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ariana Sibaja López, teléfono: 22800303, Notaria.—1 vez.—( IN2021537501 ).

Para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se informa a los socios y demás interesados: Que el estado final de liquidación de la sociedad Corporación Comercial Gondi del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-182475, elaborado por el contador público José Daniel López Centeno, carné 5893, así como todos los documentos de la sociedad quedan a disposición de los accionistas en la oficina de la notaria pública Ana María Rivas Quesada, ubicada en Liberia, Guanacaste, ave. 25 de Julio, edificio Montiel; donde gozarán de un plazo de 15 días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador Jonathan González Mora. Asimismo, se convoca a asamblea general de accionistas, a celebrarse en la oficina antes dicha; y que será presidida por el liquidador, para que apruebe en definitiva el balance final de liquidación. Se publica un extracto del balance final de liquidación.—Liberia, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537503 ).

Mediante escritura veinticinco - seis otorgada a las ocho horas y Treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cero Siete Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: Tres-Uno cero dos-siete cinco cero siete cero uno; Se hace cambio de domicilio social y denominación social; se revoca el nombramiento en el cargo del Agente Residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021537506 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Distribuidora BH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tres Ríos, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021537513 ).

Por escritura número: ochenta y nueve-catorce, otorgada en la provincia de Heredia, a las dieciséis horas, treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, visible a folio ciento tres vuelto, del tomo catorce del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, en asamblea general extraordinaria de socios o accionistas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica denominada: Rusticos Yire Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve seis cero ocho seis.—Heredia, diecinueve del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, carné: 8868, cédula número: 1-0891-0078, Notario.—1 vez.—( IN2021537514 ).

A las 07:07 del 16 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Servicios Computacionales Nova Comp Sociedad Anónima, por medio del cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y en consecuencia su representación.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021537516 ).

En escritura 96 a las ocho horas del 18 de marzo del 2021 se disuelve La Quinta de Filio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362980.—Heredia, 18 de marzo del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2021535719 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 19 de marzo del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de: Agencia Interamericana de Comunicación Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Santo Domingo de Heredia, 22 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537525 ).

Según Escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. Se constituye la empresa Vidrio y Aluminio Roverssi Alpízar Sociedad Anónima, presidente Esteban Alonso Roverssi Carmona.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar. Teléfono 83737735, Notario.—1 vez.—( IN2021537526 ).

Por escritura otorgada, en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad PSICOMED Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-657158, en donde se acuerda reformar cláusula cuarta del objeto.—San José, diecinueve de marzo del ario dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021537606 ).

Se hace constar que por escritura dos, de las trece horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en el tomo primero del protocolo de la notaria Andrea Priscilla Arce Munguía, se disolvió la sociedad El Monte Dieciocho de Abril Sociedad Anónima.—Guápiles, 22 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Priscilla Arce Munguía, Notaria.—1 vez.—( IN2021537611 ).

Por escritura número trescientos siete, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Inversiones G&R Cinco Sociedad Anónima, teniendo como presidente a la señora Ana Cecilia Rojas Salas.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537616 ).

Por escritura número 188, del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 30 minutos del 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Davivienda (Costa Rica) S.A., cédula jurídica número 3-101-044730, en la que se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537617 ).

Mediante la escritura 11 del tomo 2 de esta notaría, visible al folio 7 frente, se acuerda la disolución de la sociedad The Pure Vida Creative Blog S.A., cédula jurídica número 3-101-708625. Es todo.—Heredia, 22 de marzo del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021537618 ).

Mediante escritura pública otorgada a las veintidós trece horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se modifica y transforma la sociedad mercantil denominada: Representaciones Comerciales de Bienes y Servicios Flavio S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2021537633 ).

Mediante escritura número 085-9 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 a.m. del 22 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JB Consultores Económicos S.A., cédula jurídica 3-101-609382, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 01:54 p.m. del 22 de marzo del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021537640 ).

Por escritura otorgada a las doce horas, del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, escritura número doscientos once del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario se protocolizo acta de asamblea general de socios de Andier Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y ocho, donde se acordó su disolución, se cita y emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2021537655 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Corporación Hattin SRL, donde se acuerda modificar la liquidación de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021537656 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, téngase por constituida la empresa individual Adminconstructoras y Proyectos NITS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2021537662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Hope Village S. A., cédula jurídica 3-101-639493. Se reforman cláusulas sétima y octava y se nombra nueva secretaria.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021537663 ).

Se hace del conocimiento público que, ante mí, por escritura 7-285, otorgada en La Unión, a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2021; se reforma la cláusula tercera y octava del pacto social de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Cero Seis Dos Nueve Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—Licda. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537676 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, nueve horas del veintidós de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Veintitrés, SRL., en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la administración).—San José, veintidós de marzo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021537677 ).

Por escritura número ciento veintiocho de las quince horas del veinte de marzo del dos mil veintiuno, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero ochenta y nueve frente al cero noventa frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Naranjo Guzmán Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintiocho mil setecientos sesenta, mediante la cual se reforma pacto social y se nombra subgerente.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021537683 ).

Ante esta notaría, los socios Corporación de Hermanos Orosan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290335, con domicilio en Cartago, Cartago, Barrio Los Ángeles, Residencial Las Brisas casa quince D, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula referente al capital social. Es todo.—Cartago, 22 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2021537684 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Good Deal S. A., cédula jurídica 3-101-295107, en la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta de los estatutos. Es todo.—San José, 22 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.— 1 vez.—( IN2021537693 ).

Número ciento tres; Ante mí, Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública, con oficina abierta en Alajuela, Grecia, San Roque, ochocientos metros al sur del templo católico, actuando en mi protocolo, debidamente comisionado para este acto, protocolizo la siguiente acta: acta número uno. asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Desarrollos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio legal, cédula jurídica número tres ciento uno- ciento ochenta y cuatro ciento cincuenta y tres, a las diez horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se prescinde del trámite de convocatoria previa por estar presente la totalidad del capital social, y se toman los siguientes acuerdos: que se declaran firmes: Primero: Se acuerda la disolución de la compañía, según se establece en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Segundo: Manifiesta que anteriormente ha revisado, los libros contables de la compañía y sus auxiliares, siendo una sociedad inactiva y sin bienes no se hace necesario nombrar liquidador y la totalidad del Capital Social manifiesta la renuncia al plazo de oposiciones indicado en el artículo doscientos dieciséis inciso C del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Tercero: Como consecuencia del acuerdo de disolución y liquidación de la Compañía, se releva a la actual junta directiva de la Compañía de sus cargos, se les agradece por los servicios brindados y se les libera de toda responsabilidad derivada de cualquier acto o negocio realizado en nombre y representación de la compañía. Cuarto: Se acuerda y declara disuelta y liquidada la sociedad. La sociedad no tiene pasivos, ni activos. Quinto: Por unanimidad de votos se acuerda declarar firme la presente acta y todos y cada uno de sus acuerdos, incluyendo el presente y se acuerda autorizar al Notario Público Licenciada Nataly Michelle Rodríguez Porras con la protocolización de la presente acta, ya sea en lo literal o en lo conducente, y se expidan los testimonios necesarios en lo conducente o en forma literal y a su vez la haga inscribir en el Registro Nacional. A su vez autorizan al notario para que por razón al margen de la matriz o del acta respectiva aclare cualquier aspecto de la presente asamblea a fin de hacerla inscribir en el Registro Nacional. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada. Todo lo anterior resulta conforme y firmamos en la oficina del suscrito notario, en la ciudad de Grecia, al ser las trece horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Ilegible lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento tres-uno visible a folio setenta y uno vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario. confrontado con su original resulto conforme y lo expido como un primer testimonio en el acto de otorgarse la principal.—Nataly Michelle Rodríguez Porras.—1 vez.—( IN2021537694 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría 7-109 de las 13:00 horas del 22 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Lumajivar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283751, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador Luis Fernando Jiménez Mata, cédula 1-0633-0393.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2021537697 ).

Ante mí Melania Zamora Rojas De y María Beccely Palacios Monge, han constituido la sociedad: Back To The Begining S.R.L. Capital social: 12000.00. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo social: 100 años.—San José, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021537698 ).

Ante mí Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en Heredia, la sociedad el Pingüino Orgánico Sociedad Anónima sociedad anónima modificó su representación misma que corresponde al presidente y secretario, quienes actuarán conjunta o separadamente.—Heredia, 22 de marzo del 2021.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021537702 ).

Mediante escritura setenta y cinco-veintidós, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Arpacal S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-72651. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021537707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número 7-110, de las 13:30 horas del día 22 de marzo del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-493174 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493174, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de Liquidador Luis Fernando Jiménez Mata, cédula número 1-0633-0393.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537708 ).

Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 19 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: PMX Plásticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633774, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 94-12, del tomo 12 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 22 de marzo del 2021.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021537710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 22 de marzo del 2021, la empresa Guido L. Herzog S.A., cédula jurídica 3-101-023512, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 22 de marzo del 2021.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021537728 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales, del capital social de la sociedad Villa Dos del Oasis (Banano) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021537732 ).

Mediante escritura número doscientos siete, se acordó la disolución de la empresa Grupo Guangshen de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete tres dos cuatro cero cuatro, a las dieciocho horas del veintiuno de marzo del año veinte veintiuno. Es todo.—Cartago, dos de marzo del año veinte veintiuno.—Licdo. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario. Carnet seis mil siete.—1 vez.—( IN2021537734 ).

Por escritura otorgada ante la notaría pública Alejandra Ramírez Castro, carnet diecinueve mil quinientos cuatro, a las catorce horas del día siete de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M&C Medical Supply CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-717840, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas y cero minutos del día siete de marzo del dos mil veintiuno. Es todo.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537738 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad KLP Segura Monge S. A., cédula jurídica 3-101-698.662.—Cartago, 19 de marzo del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537740 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Repuestos de Equipo Pesado Mackon J& J Sociedad Anónima, cédula 3-101-786194 S.A., domiciliada Grecia en Grecia, San Isidro, cien metros este y seiscientos metros al sureste de la iglesia de San Isidro taller a mano izquierda pintado gris con azul, en calle Rodríguez, 18:00 hrs del diecisiete de marzo 2021.—Licda. F. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021537741 ).

Mediante escritura número 15, visible a folio 15 vuelto del tomo 14; otorgada a las 13:00 horas del 22 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Gran Ceiba de Parrita S. A., cédula jurídica número: 3-101-586362, donde se nombró nuevo presidente y secretario. Presidenta: María Fernanda Monge Quesada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021537742 ).

Ante mi notaría se fusionaron las sociedades KLP Servicios de Administration de Recursos Humanos S. A., y KLP Mascotas S. A., mediante absorción de la primera por la segunda, prevaleciendo en consecuencia la última de las sociedades indicadas.—Cartago, 19 de marzo del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021737743 ).

Corporación Bonaterra Alda Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-616755, reforma la cláusula de la representación, escritura otorgada el veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Heredia.—Licda. Johanna Vargas Marín, cédula 4-175-673, Notaria.—1 vez.—( IN2021537744 ).

Se deja constancia que en esta notaría Twelve Oaks Limitada, el día quince de marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos protocolizó acta de asamblea general de cuotistas en la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Soto Vega.—1 vez.—( IN2021537746 ).

Por escritura ciento veintisiete otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del día quince de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Voice Crafters Audio Productions Limitada con cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos - seiscientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y nueve, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.— ( IN2021537751 ).

Por escritura número 155 del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 14:20 horas del día 23 de febrero del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 08 de Hacienda Don Federico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-058328, mediante la cual se reforma la cláusula correspondiente al domicilio de los estatutos de la compañía.—San José, 22 de marzo de 2021.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1 vez.—( IN2021537753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Comercial Lagan Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, día veintidós del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Stivally María Hidalgo Pineda, Notaria.—1 vez.—( IN2021537754 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de marzo del 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Botticelli S. A.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537755 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Axite Marketing S.R.L., cédula jurídica número 3-102-796211, en la cual se reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 12 horas del 22 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021537756 ).

Bienes e Inversiones Valar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-345816, nombra nuevo fiscal y elimina al agente residente, escritura otorgada en Heredia, el veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Vargas Marín, ced 4-175-673.—1 vez.—( IN2021537757 ).

En esta notaría, a las 05:00 horas del 18 de marzo del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Kalímero de Potrero S. R. L., se revoca nombramiento de un gerente y se modifica cláusula de representación.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2021537758 ).

En esta notaría, a las 20:00 horas del 13 de marzo del 2021, por escritura 56, protocolicé renuncia y nombramiento de nueva junta directiva y modificación de representación: Tridente Seguridad S.A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021537760 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 18 de marzo de 2021, se protocolizó acta de BJ Ingenieros Relajados S.A. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario público, cédula 105690003, tel. 8914-0020.—Cartago, 23 de marzo de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021537761 ).

WMD Software Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- siete uno nueve dos uno ocho, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad, la asamblea fue realizada, a las diez horas del doce de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Diomer Esteban Umaña.—1 vez.—( IN2021537762 ).

Por escritura número treinta y cinco del tomo uno del protocolo del Notario Público Edwin Rojas Alvarado, otorgada ante los Notarios Públicos Edwin Rojas Alvarado y Sebastián Jiménez Monge, actuando en conotariado en el tomo del protocolo del primero, a las 16:00 horas del día 22 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad Inmobiliarias Ramrealtors, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-487060, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta (“Consejo de Administración”) del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021537763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Farmacia Marvic Acosta Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021537764 ).

Por escritura en Heredia, a las dieciséis horas del día veintidós de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Lote Dieciocho S.A., se modifica cláusula dos del domicilio y cláusula siete de la composición de la directiva.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario, carné N° 1292.—1 vez.—( IN2021537768 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número dos, visible a folio tres frente, tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula segunda del domicilio y sexta del pacto constitutivo de Pacific Med Spa Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil novecientos ochenta y seis.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021537769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 54 minutos del 22 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Distribuidora D y K de La Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646793, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2021537773 ).

Por escritura número 154 del tomo 1 del Notario Público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 09:30 horas del día 23 de febrero del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de cuotistas número 1 de Altos del Paine, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-648653, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 22 de marzo de 2021.—Mariano Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537774 ).

Por medio de la escritura número 55 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Karalis FSL Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula quinta del capital social, CR Teak Wood Services, S.A, cédula jurídica 3-101-697419.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Dunia Monge Torres. Notaria.—1 vez.—( IN2021537779 ).

Los señores accionistas de la sociedad “G T R Sociedad Anónima” titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amapola P V S Doscientios Diez Doscientos Once S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil seiscientos cuatro, por la cual se reforma la cláusula sexta y se reorganiza la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintidós de marzo dos mil veintiuno.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2021537781 ).

Mediante escritura número 147 visible al folio 71 vuelto y 72 frente del tomo 3 del protocolo del Notario Público José Armando Ortiz Muñiz de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, la sociedad Verduras D y R del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3 102 786836, acordó disolver la presente sociedad. Carné: 21087.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz.—1 vez.—( IN2021537782 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 23, otorgada a las 12:00 horas del día 18 de marzo del 2021, se asienta disolución de la sociedad de esta plaza denominada: Delima Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-015550.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, carné N° 4905, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537783 ).

Por escritura número 184, del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas y 15 minutos del 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica) S.A, cédula jurídica número 3-101-132626, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—Notario Arturo Barzuna L., Notario Público.—1 vez.—( IN2021537785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula primera sobre la denominación social de Proyectos del Pacífico y Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil quinientos doce y se denominará Fherre Max On Line Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021537788 ).

En esta notaría, a las 05:00 horas del 18 de marzo del 2021, se protocoliza acta de la sociedad: Black Jazz Café Ltda., se revoca nombramiento de un gerente y se modifica cláusula de representación. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021537789 ).

Proyecto Venecar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo, en su artículo sétimo en referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021537795 ).

Por escritura número 185, del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas y 30 minutos del 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo del Istmo (Costa Rica) S.A., cédula jurídica número 3-101-130297, en la que se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537798 ).

A las 11:50 horas del día 22 de marzo del año 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Tres S. A., donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la Administración del pacto de constitución. Es todo, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 22 de marzo del 2021.—Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021537802 ).

Por escritura 186 del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas y 45 minutos del 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Davivienda Seguros (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-609202, en la que se acuerda modificar la cláusula décima tercera del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L, Notario.—1 vez.—( IN2021537809 ).

Por escritura N° 183, del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Davivienda Leasing (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3-101-692430, en la que se acuerda agregar la cláusula sexta bis al pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario Público.—1 vez.— ( IN2021537810 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento ochenta y cuatro-dos, otorgada a las 19:00 horas del 22 de marzo del 2021, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrial Metálica Indumetal La Guácima S.A., cédula jurídica 3-101-588251, en donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021537811 ).

Por escritura número 187, del tomo 13, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-074738, en la que se acuerda agregar la cláusula sexta bis al pacto social.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537812 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana hace constar que en fecha 17/03/2021 la empresa I T C R Gigasystems CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-698128, modificó el pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537824 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de socios la Empresa denominada Legal Solutions JSS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve. Es todo.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021537834 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Residencia Turística Colibrí Ala de Sable SRL., donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021537841 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 horas del 22 de marzo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica 3-101-014717, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos relativa a la administración y representación de la sociedad.—San José, 23 de marzo de 2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537843 ).

Ante esta notaría por escritura pública número doscientos veintiuno, visible a folio ciento noventa y siete vuelto al ciento noventa y ocho frente del tomo número treinta y dos del suscrito notario: Carlos Manuel Arroyo Villalobos, carné número diecinueve mil novecientos treinta y seis, a las quince horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: SAIRE, Servicios de Aire y Refrigeración Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-cero nueve tres tres cero dos, donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, sea la del capital social. Presidenta: Marcela Beatriz Ulibarri Leiva.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021537844 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Las Balbinas Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Antonio Campos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021537846 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas del día 23 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad E.W. Logistics S. A., por la cual se revocan poderes y disuelve.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021537847 ).

Se hace constar que, ante esta notaría, se protocolizó acta de: Kianti´s de la Ribera S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos noventa, por la que renuncian y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021537848 ).

Jose Alberto Orozco Alvarado, Notario Público, hace constar que mediante escritura pública número cero treinta y nueve, visible al folio veintiocho frente al veintiocho vuelto, del tomo uno del protocolo del notario público indicado. Se protocolizaron las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la Sociedad “Scartaris Seguridad Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y uno, a efecto de cambiar el monto del capital social, así como modificar el porcentaje del fondo de reserva legal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Orozco Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537849 ).

Por escritura elaborada por mí al ser las 17:30 horas del 20 de marzo del 2021 se constituyó la sociedad denominada Data Ingeniería Sociedad Anónima, siendo su domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, de la Farmacia Fischel de Pinares, 200 metros al norte y 100 metros al este. Condominio Pinares del Río. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—( IN2021537858 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Alegría en la Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número treinta. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veintiuno.—Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021537864 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Trust Life Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número sesenta y seis. Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo. Notarios Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021537868 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno, de las doce horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aklo Sociedad Anónima.—Golfito, diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021537869 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Curbishley Dreamland Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número siete. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021537870 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Corazones de Tami Rose Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número setenta y siete. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo. Notarios. Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. y Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021537876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se realizó la protocolización de acuerdos de la sociedad Sega Audio & Video Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil quinientos cincuenta y siete, y en la cual se acuerda modificar el domicilio, la cláusula y nombramientos de junta directiva.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.—Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2021537880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se realizó la protocolización de acuerdos de la sociedad Transportes Perisur Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cero treinta y seis, y en la cual se acuerda modificar domicilio, la cláusula y nombramientos de junta directiva.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021537881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas diez minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se realizó la protocolización de acuerdos de la sociedad Pérez Johanning Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos doce, y en la cual se acuerda modificar domicilio, la cláusula y nombramientos de junta directiva.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021537882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutierrez Font, se realizó la protocolización de acuerdos de la sociedad. Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y cinco, y en la cual se acuerda modificar domicilio, la cláusula y nombramientos de junta directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021537883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil veintiuno ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la sociedad Inversiones Mondo Im Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y uno.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021537884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se realizó la protocolización de acuerdos de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria Villas del Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos y en la cual se acuerda modificar el domicilio, la cláusula y nombramientos de junta directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021537885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Logística e Inteligencia Comercial Especializada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete tres siete cuatro siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Rosa de Pocosol, dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Geraldine Marín Villegas, carné 22107, Notaria.—1 vez.—( IN2021537888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Crown Garden Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-50409 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del 23 de marzo del 2021.—Licda. Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021537892 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Nautilus Holding Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima (administración) del pacto constitutivo.—Heredia, 23 de marzo del 2021.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021537896 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15 horas del 18 de marzo del 2021, se protocolizo acta de la sociedad “Gramar Limitada”, cédula jurídica N° 3-102-540687, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí Norte; 18 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Rodríguez R., Notario.—1 vez.—( IN2021537906 ).

Ante esta notaría y en escritura 210-5 de las 08:00 horas de 17 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria socios de: Administradora de Negocios JRTM Limitada, cédula jurídica 3-102-458956, domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Dos, edificio ciento uno, cuarto piso, oficina número doscientos catorce, en la que se acuerda su disolución.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021537907 ).

El día 18 de marzo del 2020, el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de La Casa de Mama en Desamparados, Ltda., celebrada a las 18 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2021537910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Sub Umbra Arborum S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava referente a la administración, y la cláusula segunda referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021537913 ).

Por escritura 452-7 otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aisha del Tibet S. A., donde se procede a aumentar el capital social.—San Ramón, 18 de marzo del 2021.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—   ( IN2021537914 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: León y Parra S. A., en la cual se modificó la cláusula referente a la administración y la integración de la junta directiva.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021537915 ).

Por escritura 451-7 otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Skyser de Puntarenas S.M. S. A., donde se procede a aumentar el capital social.—San Ramón, 18 de marzo del 2021.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021537917 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Varghom S.A, cédula jurídica 3-101-541111, modifica las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto social.—San José, 23 marzo 2021.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021537919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 29 de enero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Novitek Business Consulting S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021537921 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Mememc Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos en relación con el capital social.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021537924 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Educativos Yazuhi S.A., domiciliada en San José, Barrio México, avenida siete, calle veintiséis, frente a la Farmacia México, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos cincuenta y siete. Los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las quince horas y veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Marlene María Ruiz Binns, Notaria.—1 vez.—( IN2021537925 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JP Santa Teresa Staff Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, tercera, sexta y séptima, se nombran gerente uno y gerentes dos. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021537928 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete de las diez horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Sociedad Anónima. Se nombra liquidador.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2021537982 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, del plazo social, disminuyéndolo de la sociedad Importamodas Juveniles RS S. A., cédula jurídica 3-101-692550. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021537994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Industrias Químicas San Silvestre S.A., cédula jurídica 3-101-211029.—San José, 22 de marzo de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021537995 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 160-11, otorgada en Guanacaste, a las 08:00 horas del 18 de marzo del 2021, se protocolizó el acta número 12 de la sociedad denominada: Sandalo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423308, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por unanimidad de votos, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: (…). Tercero: (…). Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538000 ).

En escritura pública 197 otorgada en mi notaría, el 22 de marzo del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad: Inversiones Doble U T Sociedad Anónima, cédula 3-101-082458, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa Cruz, 22 de marzo del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2021538003 ).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día quince de marzo, se acuerda modificar la junta directiva de: Consultoría Patrimonial Familiar S. A., representada por Orlando Vindas López, en calidad de presidente de dicha sociedad.—Lic. José David Gassmann Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021538005 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones DMO Ocho Limitada por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 10 de marzo de 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021538007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Club Real D’La Rosa Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 1 de marzo de 2021.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021538009 ).

Mediante la escritura número escritura número dieciocho, a las dieciséis horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa Panadería y Cafetería la Espiga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero ocho tres cero cuatro, mediante la cual se modifican las clausula primera de los estatutos y se realizan nuevos nombramientos junta directiva.—Guápiles, 24 de marzo del 2021.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021538010 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, donde se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Cero Tres Dos Cinco Cuatro Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio.—Guanacaste, veinte de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2021538011 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 19 de marzo del 2021, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad 3-102-737800 S.R.L., de las 9 horas del 22 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005. Publíquese una vez.—19 de marzo del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021538014 ).

Por escritura número 156-15 del tomo 15 de mi protocolo, otorgada a las 16:30 horas del 23 de marzo del 2021, he protocolizado acta de asamblea de la empresa Lomys Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-804084, en la que se reforma la cláusula: cuarta del objeto de la sociedad.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021538018 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad Brisa Aguamarina INC S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración y representación, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021538019 ).

Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Ochocientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-780887, reforma cláusulas primera, tercera y cuarta y del pacto social, acta protocolizada mediante escritura número noventa a las once horas del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Es todo.—Alajuela, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—MSc. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021538023 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 23/03/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos S.A., mediante la cual se liquida y disuelve la sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538026 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Tres Tres Tres Dos Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Guanacaste, veinte de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2021538027 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio setenta y cuatro, frente, del tomo ocho, a las diecisiete horas del veinte de marzo del año dos mil veintiuno, se constituye la Asociación Costarricense Evangélica de Amparados, y su Junta Directiva. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538029 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 23/03/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Veintiocho S. A., mediante la cual se liquida y disuelve la sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538036 ).

Por medio de escritura número treinta y tres-ciento veintinueve otorgada ante mi notaría a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Afrodita Flamingo Doce S. A., cédula jurídica 3-101-267440, en donde se acordó modificar la cláusula segunda y octava de su pacto constitutivo, relativa a su domicilio y administración. Es todo.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintitrés de marzo del veintiuno.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021538038 ).

El día de hoy en mi notaría, protocolicé un acta de asamblea extraordinaria de socios de Ameyali Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de dicha entidad.—San Isidro de Heredia, 23 de marzo del 2021.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538043 ).

En la notaría de la licenciada Helen Ruiz Peña, al ser las diecisiete horas del día veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cool Touch National Company S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil cero ochenta y nueve donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021538044 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura número 118-19, del 28 de enero de 2021, se protocolizó acta de la sociedad Abril Siglo XX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-399879.—San José, 23 de marzo de 2021.—Licda. Jenny Hernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538045 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Cuatrocientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos constitutivos.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021538047 ).

Por medio de escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 24 de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de la sociedad Hotel Zapotal SRL por medio de la cual se acordó su disolución el pacto social.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021538048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Boquesa de Heredia S. A., mediante la cual se dispuso la disolución de la compañía.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538050 ).

Mediante escritura número 3-12 de las 16:00 del 23 de marzo del 2021, protocolicé acta de reunión de cuotistas en la que se acuerda modificar la cláusula primera, segunda sexta, y se hacen nuevos nombramientos la sociedad Inversiones Blake Macvay Limitada.—La Garita, Tamarindo, 23 de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria. Carné 14341.—1 vez.—( IN2021538051 ).

La entidad Bizcochera La Zarcereña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete tres cinco uno seis, ha convenido en aumentar su capital social.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021538052 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0344-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Expediente N°APB-DN-0087-2017.

Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Fernando Mauricio Duarte Gómez, pasaporte Z052167, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1330 de fecha 05 de abril de 2017.

Resultando:

I.—Que la Policía de Control Fiscal remitió a la Aduana de Peñas Blancas informe PCF-DO-DPC-PB-INF-054-2017 de fecha 09 de abril de 2017 (ver folios 14 al 17), a través de oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-037-2017 de fecha 09 de abril de 2017 (ver folio 18). Se indica que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 30044, se indica que se realizó la inspección física del vehículo que se ubicó frente al Depositario Aduanero Peñas Blancas (ver folios 03 y 04). Mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1330 de fecha 05 de abril de 2017, se decomisó el vehículo todo terreno, marca Jeep, estilo Liberty, año 2005, VIN 1J4GL48K55W627553, matrícula de Honduras número PCK8763, color rojo, frente al Depositario Aduanero Peñas Blancas, por cuanto se constató que el vehículo ingresó al país al amparo del Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 38727-2017, emitido por la Aduana de Peñas Blancas, estaba finalizado el día 05 de abril de 2017 (ver folios 07 y 08). A través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 30045 de fecha 05 de abril de 2017, se realizó el depósito del vehículo en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 (ver folios 09 y 10).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 440 inciso e), 451 inciso b), 525 inciso b), 526 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA, artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo N° 41837-H MOPT, RES-DGA-397-2019.

II.—Objeto: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Fernando Mauricio Duarte Gómez, pasaporte Z052167, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1330 de fecha 05 de abril de 2017.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No. 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos Ciertos:

1º—Que mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1330 de fecha 05 de abril de 2017, se decomisó el vehículo todo terreno, marca Jeep, estilo Liberty, año 2005, VIN 1J4GL48K55W627553, matrícula de Honduras número PCK8763, color rojo (ver folios 07 y 08).

2º—Que la mercancía de marras se encuentra depositado en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con número de movimiento de inventario 54644-2017 (ver folio 20).

3º—Que el Comprobante Tasa única Anual Vehicular N° 21379624305 indica que el propietario es Duarte Gómez Fernando Mauricio (ver folio 24).

4º—Que el criterio técnico APB-DT-STO-059-2021 de fecha 23 de marzo de 2021 indica en resumen lo siguiente: Clase tributaria 2240612, valor de importación ¢1,619,750 al tipo de cambio de venta de la fecha del decomiso 05/04/17 dando como resultado US$2,852.00, clasificación arancelaria 87.03.24.70.00.21, liquidación de impuestos: Selectivo: ¢777.747,24, Ley 6946: ¢16.203,07, Ventas: ¢392.316,77, total de impuestos a cobrar: ¢1.186.267,09 (ver folios 26 y 27).

Concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Fernando Mauricio Duarte Gómez, pasaporte Z052167, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, mediante el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual contempla la prenda aduanera, con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen, y cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias, y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, al presumirse que incumplió con una de las obligaciones como beneficiario del régimen de importación temporal. De forma tal que, al haberse encontrado finalizado el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos N° 38727-2017, podría proceder la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria, como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas. Por lo que, el posible cobro de la obligación tributaria aduanera en este caso, es una consecuencia por no haberse cumplido con las disposiciones que regulan la importación temporal, lo cual hace exigible el cobro a través del procedimiento ordinario. En caso de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.186.267,09 (un millón ciento ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete colones con nueve céntimos). La clase tributaria es 2240612, valor de importación ¢1,619,750 al tipo de cambio de venta de la fecha del decomiso 05/04/17 dando como resultado US$2,852.00, clasificación arancelaria 87.03.24.70.00.21. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Fernando Mauricio Duarte Gómez, pasaporte Z052167, en relación con el vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 1330 de fecha 05 de abril de 2017, todo terreno, marca Jeep, estilo Liberty, año 2005, VIN 1J4GL48K55W627553, matrícula de Honduras número PCK8763, color rojo, el cual estaría afecto al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.186.267,09 (un millón ciento ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete colones con nueve céntimos), según se desglosa en el punto 4 de los HECHOS de la presente resolución. La clase tributaria es 2240612, valor de importación ¢1,619,750 al tipo de cambio de venta de la fecha del decomiso 05/04/17 dando como resultado US$2,852.00, clasificación arancelaria 87.03.24.70.00.21. Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0087-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al señor Fernando Mauricio Duarte Gómez, pasaporte Z052167, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600047982.—Solicitud N° 258260.—( IN2021538624 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber al señor Arturo Herrera Rojas, cédula de identidad N° 2-0078-5971, como propietario de la finca de Alajuela 135406, así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las diez horas cincuenta y siete minutos del trece de noviembre del dos mil veinte, debido a que las fincas del partido de Alajuela matrículas número 135406, 233485, 396667, 374727, 374729 y 566683 conforme la Calificación Catastral número 104-2020-CT se reporta que estas fincas se traslapan entre ellas. II. Que mediante resolución de las catorce horas siete minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente N° 2020-2117-RIM).—Curridabat, 22 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 257944.—( IN2021537983 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Roger Alexy Velásquez Rodríguez, número patronal 7-17227172-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.497.824,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 18 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021537984 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Gabriela Funes Orozco, número patronal 0-00701870126-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, los salarios correspondientes al período de Octubre del 2013 a Setiembre del 2014, por un monto de salarios omitidos de Tres millones ciento cuarenta y siete mil ciento treinta y siete colones 04/100 (03,147,137.04) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de 0377,664.00, del Seguro de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Desamparados, 19 de marzo del 2021.—Sucursal Desamparados Urbana.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021537986 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por no ser posible notificar en los lugares y medios previstos al patrono: Alexis Alfredo Delgado Quirós, número patronal 0-104420121-002-001, la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢9.018.523,00 en cuotas obrero-patronales. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora: Nicolasa Pérez Hernández, en el período desde febrero 2004 hasta setiembre 2019. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados Inspección, 6to piso de Oficentro Mall Multicentro. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, Desamparados, 17 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Administrativo.— 1 vez.—( IN2021537987 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Desamparados El Roblar número dos S. A., número patronal 2-3101426659-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la caja la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Franklin Bustamante Calderón, 108100107 en el período desde febrero 2011 hasta noviembre 2018 inclusive, por un monto de salarios omitidos de veintisiete millones doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones netos (¢27.225.750,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de ¢7.756.294,00, de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados inspección, 6to piso de Oficentro Mall Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, 23 de febrero de 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021537988 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorase domicilio actual del trabajador independiente Luis de Jesús Castro Cárdenas, número patronal 0-115010379-999-001, la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢302,408.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en Sucursal Desamparados inspección, 6to piso de Oficentro Mall Multicentro. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19 de marzo de 2021.—Dirección de Inspección.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021537989 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no ser posible notificar en los lugares y medios previstos al trabajador independiente Daniel Josué Valverde Mora, número patronal 0-114040650-999-001, la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡346.159,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en Sucursal Desamparados inspección, 6º piso de Oficentro Mall Multicentro. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19 de marzo de 2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021537990 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Se hace saber a los señores Luis Armando Castro Barrantes, cédula de identidad Nº 5-0264-0086 y María Pía Solano Monge, cédula de identidad Nº 3-0385-0450, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 09:00 horas del 17 de marzo del 2021. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la Ley Nº 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00002-21 contra los señores Luis Armando Castro Barrantes cédula de identidad Nº 5-0264-0086 y María Pía Solano Monge cédula de identidad Nº 3-0385-0450 declarados adjudicatarios según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 18 de la sesión Nº 3 celebrada el día 22 de enero de 2018, del lote Nº 3 del asentamiento Birrís, sito en el distrito 2 Cervantes, cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 15 de julio del 2021, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2021538040 ).              2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Fundación OFIR de Costa Rica, cédula N° 3-006-676601 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1- 00475579, para que en un plazo de treinta días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.— Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44709.—Solicitud N° 258149.—( IN2021537968 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

MSC-RAM-025-2021

PROCESO ORDINARIO REAPERTURA CALLE PÚBLICA

SAN JUAN-DULCE NOMBRE

Expediente: AM-2095-16.—A las catorce horas con treinta y cinco minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno, procede la Alcaldía Municipal sustentada en el oficio MSCAM-SJ-0289-2021 emitido por la Dirección de Servicios Jurídicos, así como la prueba documental y testimonial, que consta al expediente administrativo y la resolución administrativa dictada por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, MSC-UTGV-1299-2020 se dictar el acto final del presente procedimiento administrativo.

Fundamento procesal

Se fundamenta el presente procedimiento en las siguientes disposiciones procesales: Artículo 32 y 33 de la Ley 5060, denominada Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas, Artículo 17 del Código Municipal, Artículos 4, 5 y 7 de la Ley 833 denominada Ley de Construcciones y la Ley General de la Administración Pública y el capítulo II Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos.

Resultando:

1º—Mediante escrito presenta el 19 de setiembre del 2016, la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Florencia, plantea ante la Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal, denuncia por el cierre del camino público que comunica la comunidad de San Juan con Dulce Nombre, la cual es una ruta alterna muy importante para los vecinos de San Juan y comunidades aledañas, señala la referida asociación que dicha vía ha sido de uso público desde el año 1994. (Folio 1 Expediente Administrativo).

2º—Dentro de la documentación aportada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Florencia, aporta copia de actas de Asambleas extraordinarias de socios de la misma correspondientes al año 1994 y mediante las cuales señala:

“Acta Nº 516… 19 de octubre del 1994… Art 1 Leonel abre la sesión y expone que el motivo de dicha reunión el tratar el camino de San Juan a salir a Dulce Nombre. Art. 2. Laudencio Toma la palabra y expone que él ha escuchado que Sareth tiene problemas con la ampliación del camino de dulce nombre, y que el pretende que por medio de esta reunión se logre trabajar en conjunto con Sareth, Mopt y la Asoc. De San Juan que en otras ocasiones a gestionando dicho arreglo. Art. 3. Leonel expone que necesita ayuda del Mopt para el desvió en forma oficial y para la ampliación y además que den el material para regar y a Saret le solicitamos la maquinaria para lograr trazar el nuevo camino y que Nosotros como Asoc. Aportamos el visto bueno de los finqueros para no tener ningún problema…”

“Art. 6. Dn Alexis Villalobos Adm. de Saret expone que lo más correcto es abrir este acceso, don Javier también expone lo mismo a la vez mociono que sería correcto ir en conjunto Mopt, Asoc y Saret a ver el desvió, que la Asoc. Tiene en proyecto elaboración…” (Folio 2-4 Ex. Adm.)

“… Acta Nº 517… 31 de octubre del 1994… Art. 1. Lectura de cartas recibidas A-Carta de Saret para el Ejecutivo de la Municipalidad… que notifica convenios con S. Juan y Dulce Nombre para arreglo de caminos…” (Folios 5 Ex. Administra.)

“… Acta Nº 518… 14 noviembre de 1994…Art. (6) – Lectura de correspondencia. A- Escrito de la Asoc. Firmada por los finqueros aceptando voluntariosamente el desvió y la ampliación del camino San Juan – Dulce Nombre…” (Folios 6-7 Ex. Administra.)

3º—Dentro de la documentación que aporta la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Florencia, los planos A-1821453-2015 y A-1022856-2005 por medio de los cuales consta la existencia según lo consignado por los Topógrafos profesionales que elaboraron los mismos, la existencia de “calle Pública”. (Folio 9-10 Ex. Administra.)

4º—Mediante oficio UTGVM-1601-2016 el Ingeniero Milton González Rojas, Topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de San Carlos, a través del cual señala que el supuesto camino denunciado como cerrado, actualmente presenta una cerca viva con alambres que imposibilita el paso sobre el mismo, invadido por el follaje natural de las fincas vecinas.

Asimismo, señala que los planos A-1821453-2015, A-1022856-2005 y A-845706-2003 correspondiente a las fincas 532215 y 525768, describen en su colindancia Este un camino público, el cual no coincide con el camino que se encuentra en uso actualmente. (Folio 14-21 Ex. Administra.)

Considerando:

Prueba escrita

Analizada la prueba documental aportada por la Asociación de Desarrollo Integral de Florencia, correspondiente a la copia de las actas de Asamblea Asambleas extraordinarias de socios de la misma correspondientes al año 1994 y mediante las cuales señala:

“Acta Nº 516… 19 de octubre del 1994… Art 1 Leonel abre la sesión y expone que el motivo de dicha reunión el tratar el camino de San Juan a salir a Dulce Nombre. Art. 2. Laudencio Toma la palabra y expone que él ha escuchado que Sareth tiene problemas con la ampliación del camino de dulce nombre, y que el pretende que por medio de esta reunión se logre trabajar en conjunto con Sareth, Mopt y la Asoc. De San Juan que en otras ocasiones o gestionando dicho arreglo… y a Saret le solicitamos la maquinaria para lograr trazar el nuevo camino y que Nosotros como Asoc. Aportamos el visto bueno de los finqueros para no tener ningún problema…”

“Art. 6. Dn Alexis Villalobos Adm. De Saret expone que lo más correcto es abrir este acceso, don Javier también expone lo mismo a la vez menciono que sería correcto ir en conjunto Mopt, Asoc y Saret a ver el desvió, que la Asoc. Tiene en proyecto elaboración…” (Folio 2-4 Ex. Adm.)

“… Acta Nº 517… 31 de octubre del 1994… Art. 1. Lectura de cartas recibidas A-Carta de Saret para el Ejecutivo de la Municipalidad… que notifica convenios con S. Juan y Dulce Nombre para arreglo de caminos…” (Folios 5-6 Ex. Administra.)

“… Acta Nº 518… 14 noviembre de 1994…Art. (6) – Lectura de correspondencia. A- Escrito de la Asoc. Firmada por los finqueros aceptando voluntariosamente el desvió y la ampliación del camino San Juan – Dulce Nombre…” (Folios 6-7 Ex. Administra.)

Evidenciando que el camino en cuestión existía y se encontraba al uso público desde el año 1994, a raíz de la construcción de la hidroeléctrica que se ubica en la comunidad.

Informe técnico rendido por la UTGVM

El ingeniero Milton Gonzalez Rojas, topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en el oficio MSCAM.UTGVM-1601-2016, en el, por tanto, se indica que:

“… con base a la información recabada y el análisis sobre la situación actual, el camino que se encuentra en uso actualmente, coincide con el inventariado de la Red Vial Cantonal y posee la numeración 2-10-028 y con base a la inspección realizada se encuentra abierto, libre de obstáculos y al uso público…”.

El ingeniero, realiza una observación en el segundo párrafo, para que se tome en cuenta y estudie en caso de ser necesario o relevante, ya que la denuncia habla de un camino cerrado, el cual hasta este punto es un supuesto, el cual indica

“…el otro paso, el cual se denuncia en la nota de la A.D.I. de San Juan de Florencia que se encuentra cerrado, aunque no coincide con el inventariado de la Red Vial Cantonal, los planos catastros A-1821453-2015, A-1022856-2005 y A-845706-2003 de las fincas 532215 y 525768, indican la existencia de una vía como un camino público…” (Folio 15 Exp. Adm.)

Señala el Ingeniero Carlos Valenzuela Amores del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial, señala a través de su oficio MSCAM-UTGV-1468-2018:

“… Recopilada toda la información que consta en el expediente administrativo, se determina que el paso en cuestión fue estrechado indebidamente y se recomienda proseguir con la reapertura de la misma…” (Folio 32 Exp. Adm.)

Asimismo, señala el Ingeniero Pablo Jiménez Araya, Ingeniero Director, Unidad Técnica de Gestión Vial a través del oficio MSCAM-UTGV-0189-2019:

“…Se determina con fundamento a lo indicado en los oficios anteriormente nombrados, la inspección técnica en el informe MSCAM.UTGVM-1601-2016 y los documentos presentes en el expediente A.M.2095-16-Solicitud reapertura de camino público San Juan –Dulce Nombre… que la vía en estudio, es un camino público y se encuentra cerrado indebidamente. Por lo que se recomienda a la administración realizar las diligencias que considere pertinentes para la reapertura del camino al uso público…” (Folio 41-42 Exp. Adm.)

Concluyendo ambos profesionales, que según la prueba que consta al expediente administrativo, efectivamente el camino en cuestión, denunciado por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Florencia, constituye un camino de uso público.

Entrevistas

A efectos de poder esclarecer la verdad real de los hechos en cuanto a la denuncia interpuesta por el supuesto estrechamiento de camino público, se procedió conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, a recopilar la declaración de al menos tres testigos, quienes señalan:

1.  El testigo Juan Leonel Rojas Morera manifiesta que ha vivido “… toda la vida...” en San Juan de Florencia, señala que conoce el camino que va de “… Dulce Nombre a San Juan de Florencia…”, que “…todo el mundo usaba ese camino y no tenía que pedir permiso a nadie para pasar…”, “… cuando se abrió si pasaron los vehículos de Saret…”, “… se abrió cuando Saret trabajo para la hidroeléctrica un tramo en la finca de los Cubero y de Jaime Ugalde…” “… me di cuenta hace 2 años, cuando volví a ser parte de la Asociación de San Juan que lo habían cerrado…” “… don Óscar Jiménez Solano…” (Folio 23 Exp. Adm.)

2.  El testigo Antonio Sancho Matamoros, manifiesta que ha vivido en el lugar “… desde que nací...”, “… hay un camino que es que va de Dulce Nombre a San Juan el 2-10-028, que ha existido toda la vida…”, “… la gente de San Juan y Dulce nombre y nosotros pasábamos a la finca por este camino…”, “… muchos transitaban en vehículos, además pasaban chapulines…”, “… estaba abierto desde que se hizo la hidroeléctrica, hace 23 años…”, “… una parte del camino lo cerro Óscar Jiménez Solano…”, “… hace 7 años aproximadamente…” (Folio 24 Ex. Adm.)

3.  El testigo Pedro Luis Cubero Jiménez, manifiesta que ha vivido en el lugar “… toda la vida, hace 50 años”, “… el camino de Dulce Nombre que va a San Juan que se dice 2-10-028…”, “… el camino lo utilizábamos todos los vecinos que lo ocuparan, no se tenía que pedir permiso para pasar a nadie, era un camino totalmente abierto…”, “… pasaban carros, chapulines, vagonetas…”, “… estaba abierto desde que se hizo la hidroeléctrica y hace solo 6 años se cerró…”, “… el camino fue cerrado totalmente por Óscar Jiménez Solano…”, “… hace 6 años aproximadamente…” (Folio 25 Ex. Adm.)

Se desprende de la declaración de los testigos, que el camino que se denuncia como cerrado, efectivamente se encontraba abierto al uso público desde hace muchos años, por el cual tanto las personas como los vehículos tenían libre acceso al mismo, de igual manera señalan los testigos entrevistados, que la persona responsable del cierre del camino de uso público fue el señor Óscar Jiménez Solano.

a)  De parte de la Alcaldía Municipal, se realiza la Resolución Administrativa Nº MSC-R.A.M.-069-2019, donde se le comunica al señor Óscar Jiménez Solano, que se le confiere audiencia para que se refiera a los hechos denunciados y aporte la prueba correspondiente, indicando además que el señor Jiménez Solano tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente A.M.2095-16. Oficialmente queda notificado el día 07 de mayo del 2019.

b)  El día 21 de mayo del 2019, se recibe escrito conformado por 48 folios, emitido por el señor Óscar Jiménez Solano, en respuesta de la Resolución Administrativa MSC-R.A.M.-069-2019, referente a la Denuncia por cierre de camino “San Juan-Dulce Nombre”, emitida por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Florencia. Entre los puntos del escrito del señor Jiménez Solano, se indica:

1.  Que la finca 280929 con plano A-118847-93, la compró a la empresa Hidroeléctrica Platanar y que a él le indicaron que el tramo de camino indicado como cerrado, fue abierto con el único fin de que la maquinaria de dicha empresa pasara.

2.  Que el colindante apellido Cubero como la Hidroeléctrica Platanar, tenían una cerca en la trocha.

3.  Que existe un precedente del año 2010, de donde un juez agrario determino que ese camino no es público.

4.  Según ley 5060, artículo 32, indica que, si existe una resolución judicial, será la que prevalezca, pero revisando el expediente, lo que indica la resolución del caso, fue que se llegó a un acto conciliatorio entre las partes, por lo cual en realidad no se encontró una definición del estado de la vía (público o privado) por parte del juez, solo que no hubo proceso.

5.  Que la resolución MSC.R.A.M-069-2019 solo tomaron dos testimonios (en el expediente se observan en el folio 25, la tercera entrevista, por lo que se desconoce, la razón por la cual no se menciona en la Resolución Administrativa).

6.  El último punto indica que, la “trocha” fue dentro de 2 propiedades privadas, donde los dueños autorizaron a la empresa hidroeléctrica que trabajo entre el año 1993 y 1994, que después de eso fue cerrado.

7.  La petitoria es, que se revisen los informes emitidos por la Municipalidad de San Carlos, con el fin de corregir y enderezar los errores del proceso y así no crear indefensión o violar derechos. Que se compruebe y declare en sitio la existencia del camino público que bordea su finca. Que se resuelva que no se ha estrechado ningún camino público y que se declare el verdadero camino público está en uso.

c)  A efectos de poder esclarecer la verdad real de los hechos en cuanto a la denuncia interpuesta por el supuesto cierre de un camino público, se procedió conforme lo establece el artículo 25 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, a conceder audiencia al supuesto infractor, el señor Óscar Jiménez Solano, mayor, cédula de identidad número 2-328-015, quien según se desprende de la investigación realizada, es señalado como supuesto infractor que realizó el cierre del camino de uso público denunciado por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Florencia, para que se refiera a los hechos denunciados y aporte la prueba correspondiente.

           i.   Se notifica el día 23 de setiembre del 2019 al señor Óscar Jiménez Solano para audiencia oral y privada, el cual debe presentarse el día 15 de octubre del 2019 y además se le notifica también vía correo electrónico.

          ii.   El día 30 de septiembre del 2019, el señor Óscar Jiménez Solano, solicita fotocopia completa del expediente administrativo A.M.2095-16, según expresa en una nota, presentada en la Alcaldía.

         iii.   El 30 de septiembre del 2019, se realiza la entrega de la copia solicitada del expediente.

         iv.   El día 15 de octubre del 2019 se inicia la audiencia, en la cual participan los señores Milena Jara Para y Milton Gonzalez Rojas, integrantes del Órgano del Debido proceso y los acompaña en la audiencia el señor Alexander Bogantes Monge, del Departamento legal. El señor Óscar Jiménez Solano en compañía de su asesor legal el señor Rigoberto Salas Mejías.

Se aporta como prueba documenta:

   Declaración jurada de Leonel Rojas Morera, otorgada mediante escritura número 72 del notario Rigoberto Salas Mejías el 14 de octubre del 2019.

   Pronunciamiento C-055-2010, de la procuraduría general de la república, del 26 de marzo del 2010.

   Reglamento derogado, Reglamento de procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, publicado el 19 octubre 2007.

   Considerar como prueba en el folio 91 parte del expediente judicial un estudio donde se determina un error en las coordenadas del plano catastro A-1022856-2003.

Prueba testimonial:

   Felicia Rojas Araya

   William Perez Salazar

El señor Óscar Jiménez se abstiene de declarar, ya que, ya se refirió a los hechos según expediente en los folios 65-67 y se acoge únicamente al incidente interpuesto por su representante legal (incidente de nulidad de actuaciones y resolución y la nulidad del proceso por existir prueba testimonial que no está recibida como en derecho corresponde, de acuerdo a la declaración jurada del señor Juan Leonel Rojas).

El testigo Felicia Rojas Araya, inicia el Lic. Rigoberto, ella manifiesta que, “…conozco la finca de don Óscar porque yo trabajé en la finca cuando era propiedad de Mario Badilla…” “… yo conozco el camino toda la vida, por ahí era el camino público que siempre ha existido y existe ahora...”, “… Ese camino público no atraviesa la propiedad de don Óscar…”, “…Don Javier Matamoros de la Hidroeléctrica Matamoros, pidió permiso a don Mario Badilla para hacer un camino para subir las vagonetas con material que sacaba del tajo…”, “…Cuando el camino se cerró yo estaba como administradora de la lechería y yo mandé a los peones de la finca de don Mario a cerrar la trocha que se había hecho…”, “…Las vagonetas dejaron de pasar porque se hizo el camino del tajo y entonces dejaron de pasar por ahí…”, “…La trocha se hizo porque el camino principal tiene demasiada pendiente. La trocha fue abierta aproximadamente en el año 1992 y durante cinco a seis meses…” (Folio 127 Exp. Adm.)

El testigo William Pérez Salazar, inicia el Lic. Rigoberto, ella manifiesta que, “…Yo conozco la finca que era de don Mario Badilla ahora es de don Óscar Jiménez…”, “…de lo que yo , solo hay un camino público que es el mismo…”, “…por una temporada corta paso vagonetas por la propiedad de Óscar, para jalar lastre para la planta, aproximadamente cinco o seis meses…”, Las vagonetas dejaron de pasar por ahí porque terminaron el trabajo de la planta…”, la calle vieja desde que yo era güila hasta ahora nunca ha estado cerrada…”. Los integrantes del órgano preguntan, “…ahora tengo tamaño años que no subo por ahí…” “…Durante el tiempo en que subían las vagonetas yo nunca subí por ahí. Simplemente por lo que me cuentan los amigos que trabajaron muchos años en la planta, que yo las viera no Yo nunca vi las vagonetas. Yo nunca vi gente ni vagonetas pasar por ahí…” (Folio 129 Exp. Adm.)

Declaración jurada Juan Leonel Rojas Morera, “…el día veintiséis de junio del año 2019 forme parte de una reunión tipo almuerzo que se realizó en la casa de don Jesús Ugalde con funcionarios de la Municipalidad de San Carlos para hablar del tema del camino San Juan-Dulce Nombre. En dicha reunión yo fui claro que no estoy de acuerdo con lo que se planteaba con esa calle, ni con lo que se pretende hacer en la propiedad de don Óscar Jiménez, fui claro y enfático de que el documento que firme era y una declaración de testigo de preguntas específicas que nunca me hicieron y respuestas que yo no suministre, ni son hechos ciertos, lo cierto es que el camino que existe actualmente no se encuentra cerrado, se puede transitar libremente por él y no atraviesa la finca de don Óscar Jiménez, como lo pretenden algunas personas. La firma que aparece en ese documento fue obtenida bajo manipulación y engaño, lo que yo firme fue un supuesto comprobante de asistencia, no se me indicó que era una declaración de testigo, ni me fue leída como falsamente indica al final del documento que al parecer es un modelo de la Municipalidad de San Carlos…” (Folio 144 Exp. Adm.)

Conclusiones de Óscar Jiménez Solano

1.  Manifiesta que, de las actas aportadas por la Asociación de Desarrollo, no se desprende más que el intento de trazar un camino nuevo con la intención de desviarlo y ampliarlo no se refieren al existente.

2.  Manifiesta que, nótese que el punto de amarre al bastión del puente en ese plano de folio 10 tiene una distancia de 820 metros mientras la propiedad por la que se pretende ilegalmente generar un camino tiene un camino tiene 156.66 metros (ver plano folio 88).

3.  Manifiesta que, a folio 8 se muestra la calle pública 2-10-028 que existe desde antes de que la sociedad HEJICA S.A. adquiriera el inmueble y se encuentra debidamente abierta, por ahí se puede transitar libremente.

4.  Manifiesta que, el informe rendido indica que se realizaron los estudios registrales y catastrales, sin embargo, no se aportan los estudios registrales, solamente algunos de los planos colindantes al camino 2-10-028.

5.  Manifiesta por un lado que 2 planos coinciden con la red vial y los planos a-1821453-2015, A-1022856-2005 y A-845706-2003, señalan un camino que no coincide con el que actualmente se encuentra en uso, sin que aporte en su informe ningún trabajo que nos ilustre como llego a dicha conclusión.

6.  Manifiesta que, consideramos que el informe se encuentra totalmente descalificado como medio de prueba, toda vez que carece de métodos de investigación científicos, para llegar a sus conclusiones, incorpora información que no justifica su fuente, que es externa al expediente, toda vez que esos datos no constan en todos los folios previos a dicho informe.

7.  Manifiesta que, en la declaración de testigos, no encontraron dentro del expediente la utilización del debido proceso, no existe resolución, bitácora o actuación que determine la forma como se seleccionaron los testigos, así como los otros testigos que respaldan la declaración obtenida por funcionario público.

8.  Manifiesta que, la supuesta declaración de Juan Leonel Rojas Morera visible a folio 23 es absolutamente invalida e ilegal. Consultado por el mismo don Juan Leonel manifiesta nunca haberse sometido a un interrogatorio, ni haber suministrado las respuestas que se señalan, él lo único que hizo fue firmar una supuesta asistencia a una reunión-almuerzo en la casa de don Jesús Ugalde.

Pretensiones de Óscar Jiménez Solano

     I.   Se solicita que, al existir vicios de nulidad absoluta del mismo, se proceda a su anulación como medio probatorio, (el informe técnico). Lo que no está incorporado dentro del expediente administrativo no puede afectar o influenciar el resultado del mismo.

    II.   Se solicita sean anuladas todas las declaraciones de testigos rendidas en este expediente por violar el debido proceso y mi derecho de defensa y violar el requisito legal por el artículo 24 del Reglamento de la Municipalidad y artículo 33 de la Ley de Caminos Públicos.

  III.   Se solicita la nulidad de todas las pruebas, todas las actuaciones y resoluciones y se ordene el archivo del expediente administrativo.

Análisis de la prueba documental y testimonial recibida

a)  Con el informe técnico, es evidente desde el punto de vista técnico y de conocimiento profesional en el área de la Topografía, que el análisis que se realiza de la información existente, describe y concuerda correctamente con la interpretación realizada sobre el camino 2-10-028, el cual es el camino que se encuentra en uso y al libre tránsito, además se realiza la observación de la información encontrada en la investigación del informe técnico, respecto a planos de inmuebles que describen una calle pública, la cual es la vía denunciada por la asociación y es coherente con la descripción que realizan las actas de la asociación del año 1994. Según el mapa extraído del Mapa Catastral Municipal, la sección de camino que pasaría por la propiedad del señor Óscar Jiménez Solano, es una longitud aproximada de 40 metros, no sería todo el trayecto, ya que según la finca 280929 con plano A-118847-1993, propietario Hejica Sociedad Anónima, a la cual el señor Óscar Jiménez Solano actúa como representante, solo le pertenece una pequeña parte, fuera de ese límite que describe el plano A-118847-1993, no forma parte de la misma finca debidamente inscrita, tal y como se aprecia en la impresión del Mapa Catastral Municipal.

b)  Los testimonios recolectados por el personal municipal, fueron con base al procedimiento establecido y frente a testigos, quienes respaldan los efectuado por el personal municipal, los cuales son, la señora Hilda Sandoval Galera, Yorleny Alvarado Solano y Maria Cubero Jiménez. Los tres testigos Juan Leonel Rojas Morera, Antonio Sancho Matamoros y Pedro Luis Cubero Jiménez, manifiestan que tiene toda la vida de vivir en la zona, que conocen el camino 2-10-028 y coinciden en que existió un camino que se abrió hace años y estuvo abierto y al uso público desde que se hizo la hidroeléctrica y por último mencionan que fue Óscar Jiménez Solano quien lo cerró.

c)  Por su parte el señor Óscar Jiménez Solano, en su primer escrito (ver folios del 65 al 67) menciona que existió en el año 2010 una demanda interpuesta por el señor Antonio Sancho, contra su persona, se aportó copia del expediente número 10-000094-0298-AG, el cual se resolvió mediante un “ACUERDO CONCILIATORIO” entre las partes, donde en el folio 102 del expediente administrativo, se encuentra el acta del señor Juez Marco Antonio Bolaños Rojas, por lo tanto nunca se llegó a juzgar la vía como tal, por lo que no es válido aplicar el artículo 32 de la ley 5060, sobre que existe resolución judicial dictada. Es relevante señalar que el montaje aportado en el expediente judicial y visible en el folio 91 del expediente administrativo, señalan varias inconsistencias de interpretación, entre las que resaltan, que el dibujo indica “sin escala”, por lo que no garantiza que los dibujos no fueron alterada a conveniencia de una de las partes, además se cuestiona la ubicación de los predios con base a las coordenadas, pero el instrumento utilizado es un equipo GPS (GARMIN 60 Csx), el cual según el mismo fabricante es para uso de ubicación cartográfica, y en experiencia profesional en campo, el equipo puede llegar a tener errores de tolerancia de más de 15 metros o más, en zonas con vegetación abundante que impiden el captar las frecuencias satelitales, por lo tanto no es fiable la metodología utilizada.

d)  Durante la Audiencia Oral y Privada al señor Óscar Jiménez Solano, se aportan 2 testigos, la primera la señora Felicia Rojas Araya, la que afirma que ella como empleada del antiguo dueño del inmueble, el señor Mario Badilla, conoció el camino y cuál fue su propósito (trocha para el paso de vagonetas únicamente), durante el tiempo que estuvo abierto, además ella enfatizó que lo mandó a cerrar -la trocha- cuando se dejó de usar; el segundo testigo el señor William Perez Salazar, mencionó que conoció la finca de Mario Badilla, hoy de Óscar Jiménez Solano y que por un tiempo corto pasaron vagonetas por la propiedad de Óscar y que fue aproximadamente 5 o 6 meses, pero el Órgano Director del Debido Proceso al consultarle sobre la trocha y el paso de las vagonetas, él manifiesta que durante ese tiempo que pasaron las vagonetas, él nunca subió por ahí en el tiempo que estuvo abierto, supo por lo que le contaban y que nunca vio gente, ni vagonetas pasar por ahí, simplemente supo que cerraron el paso, por lo cual, el señor William Perez Salazar no aporta en su testimonio hechos probatorios al caso, durante el tiempo que ocurrió, por lo tanto no conoce en las condiciones que se dio y menos, quienes realmente lo usaron a la libre. Durante la misma audiencia, el representante legal del señor Óscar Jiménez Solano, presenta una declaración jurada del señor Juan Leonel Rojas Morera, quien expresa que, él formó parte de una reunión-almuerzo, en casa de Jesús Ugalde con funcionarios de la Municipalidad de San Carlos, para hablar sobre el camino y que él fue enfático que no quería meterse en nada, además que el documento que él firmo no sabía que era una declaración jurada, ya que pensaba que era un supuesto comprobante de asistencia y que las preguntas y respuestas que en la declaración aparecen, a él nunca se las hicieron ni respondió.

Hechos probados

1)  Que existió un paso, trocha o camino por la finca del señor Óscar Jiménez Solano, la cual, durante un periodo de tiempo estuvo abierto al uso público, debido a que el camino original, en uso y codificado en la actualidad con la numeración 2-10-028, poseía condiciones no aptas para el paso de vagonetas que requerían transitar por la zona durante el tiempo que estuvo la construcción de la Hidroeléctrica.

2)  Que existen planos de fincas, que describen el camino aquí en discusión y análisis, como una vía pública y que, debido a esto en el año 2010, ocurrió un proceso de demanda ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, contra Óscar Jiménez Solano de parte de Guillermo Antonio Sancho Matamoros, pero el proceso finalizó con un Acuerdo Conciliatorio, por lo cual no se llegó a juzgar la condición (público o privado) del camino como tal. Es importante mencionar que existen pronunciamientos de la Procuraduría General de la Republica, como el C-026-2016, del cual se puede inferir, que por el hecho que en un plano se indique que existe un camino público, no puede llegar a tenerse el mismo como público, deben ser tomas más hechos probatorios que faculten la existencia de un camino como público.

3)  En el escrito del señor Óscar Jiménez Solano, en el montaje aportado en el expediente judicial y visible en el folio 91 del expediente administrativo, evidencia que el camino aquí en estudio y denunciado por la Asociación de Desarrollo de San Juan de Platanar, comprendería solo una sección pequeña dentro de la propiedad del señor Óscar Jiménez Solano (aproximadamente 40 metros lineales), el resto de la vía no le pertenece al señor Jiménez Solano, según la descripción del predio por el derrotero del plano A-118847-1993 de la finca 2 280929-000 y que lo refleja el mismo montaje.

4)  Si bien el camino estuvo abierto durante un tiempo y al uso de las personas (ya que no se pudo comprobar su exclusividad), nunca formó parte del inventariado de caminos que posee la Municipalidad de San Carlos, a través de la Red Vial Cantonal.

Hechos no probados

1)  Cual fue el tiempo exacto (meses o años) en que estuvo abierto el paso por la finca 2 280929-000 que, según testigos en aquellos tiempos era de Mario Badilla, ya que los testimonios de ambas partes son contradictorios en cuanto al tiempo de uso del camino.

2)  El uso del paso por la vía, se desconoce la veracidad de los hechos, si el paso fue exclusivo para las vagonetas que trabajaron en el proyecto de la Hidroeléctrica o si estuvo, totalmente abierto, a la libre y al uso público en general durante ese tiempo.

Por tanto:

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y la prueba que consta en autos, conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, así como el Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, en cuanto a la denuncia por cierre o estrechamiento de camino público San Juan-Dulce Nombre interpuesta por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, esta Alcaldía en condición de órgano decisor, procede a resolver de la siguiente manera:

1º—Que el único camino público inventariado y en uso en la actualidad, es el codificado bajo la numeración 2-10-028 y forma parte de los registros que posee la Unidad Técnica de Gestión Vial.

2º—Que no se cuenta con elementos de prueba suficientes dentro del proceso administrativo y debido a la incompatibilidad de la información, las contradicciones en los testimonios aportados por las partes o la falta de los ellos y falta de evidencia suficiente, no es posible determinar con certeza la condición de publicidad que se alega por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan en la denuncia interpuesta, tuvo este tramo de vía para ser considerado conforme lo establece la normativa legal vigente como un camino de uso público, correspondiendo esta porción a la que atraviesa la propiedad del partido de Alajuela, matrícula número 280929-000, el resto del camino se encuentra fuera del inmueble en cuestión.

3º—Notifíquese la presente resolución conforme lo establece el artículo 29 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—La presente resolución cuenta con los Recursos Ordinarios administrativos de Revocatoria ante de la Alcaldía Municipal y de Apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, los cuales de conformidad con el mismo artículo 29 del referido cuerpo normativa tendrán que ser interpuestos dentro de los tres días hábiles siguientes al día de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.

Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021537894 ).

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

MSC-RAM-023-2021

PROCESO ORDINARIO REAPERTURA CALLE PÚBLICA

SONAFLUCA, CALLE AGUINALDO

Expediente: AM-CALLE PÚBLICA-122-2020.—Al ser las once horas del once de marzo del dos mil veintiuno, el suscrito Alfredo Córdoba Soro, en mi condición de Órgano Decisor dentro del Proceso Ordinario de Reapertura de calle pública, con fundamento en la prueba documental y testimonial que consta al expediente administrativo, así como en el oficio MSCAM-SJ-0287-2021 emitido por la Dirección de Servicios Jurídicos, procede en este acto a dictar la Resolución final del presente proceso.

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 19 de octubre del 2019, el señor Arcenio Méndez Villegas, cédula de identidad número 2-186-998, vecino de Sonafluca de la Fortuna de San Carlos, procede a denunciar que desde hace muchos años el señor Domingo Monge Jimenez, realizó el estrechamiento de la vía pública denominada calle Aguinaldo, al colocar al fondo de la misma un poste de concreto y un árbol de coco. (folio 1exp. Adm.).

2º—Que por oficio MSCCM-SC-1829-2019 el Concejo Municipal notifica a la Alcaldía el acuerdo mediante el cual se determina remitir por parte del Concejo Municipal la denuncia señalada en el hecho anterior por parte del señor Arcenio Méndez Villegas, a efectos de que se proceda con los trámites correspondientes. (folio 3 exp. Adm.).

Para lo cual atendiendo tanto el acuerdo de Concejo Municipal tomado, así como en aplicación del Reglamento para la atención de las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, remito por el oficio MSCAM-1810-2019 el caso al Ingeniero Pablo Jimenez Araya, jefe del Departamento de Gestión Vial Municipal, con la apertura del expediente administrativo Nº AM-calle pública-122-2020. (folio 5 exp. Adm.), delegando en el Topógrafo Milton González Rojas, la instrucción del proceso MSCAM-UTGV-2133-2019 (folio 6 exp. Adm).

3º—Se emite por parte del ingeniero Milton González Rojas, la resolución administrativa de las 12:00hrs del 11 de diciembre del 2020, por medio de la cual señala lo siguiente:

Considerando:

Lo Resuelto por La Unidad Técnica

de Gestion Vial Municipal

Mediante resolución de las 12:00 hrs del 11 de diciembre del dos mil veinte, la Unidad Técnica de Gestión Vial emite resolución administrativa mediante el CONSIDERANDO de la misma señala lo siguiente:

“…

a)  Tomando como base la información suministrada, se efectúa una investigación para localizar el camino donde se efectúa la afectación, según la denuncia del señor Arsenio Méndez Villegas y el plano A-1515270-2011 que viene en el expediente. El camino identificado es el camino inventariado con el código 2-10-071, en Sonafluca de Fortuna.

b)  Se realiza un estudio registral y catastral de lo descrito por las propiedades colindantes del camino para identificar las características del camino 2-10-071 y hasta donde finaliza.

c)  Para definir adecuadamente la afectación en el camino, se realiza una visita a sitio, donde en presencia del Señor Domingo Monge Jimenez (denunciado) y el yerno del Señor Arsenio Méndez Villegas, el señor Jose Ángel Trejos Barrantes, quien es vecino y colindante del señor Domingo Monge Jimenez, se conversa con los señores para conocer a detalle lo denunciado.

d)  Según manifiestan los mismos señores presentes, el tema principal es la afectación del final del camino, el señor Jose Trejos Barrantes, relata que el camino llegaba más al fondo y que el señor Domingo Monge colocó unos postes y un árbol de coco, adjudicándose parte del camino público, y el señor Monge Jimenez, señala que el camino siempre ha finalizado donde está hoy en día, que él no ha invadido ni se ha apropiado del camino. A lo relatado se procede a realizar un levantamiento en sitio, con base a los planos A_1734206_2014 de la finca 521078 del señor Jose Trejos Barrantes y Flor María Méndez Méndez, el plano A_1620494_2012 y el plano A-1931481-2016 de la finca 556409, que señalan hasta donde finaliza el camino. Tomando la información descritas por los planos y en presencia de los señores, se procede a realizar una serie de medidas, para corroborar los datos que señalan los planos y verificar en sitio hasta dónde llega el camino 2-10-071, obteniendo como resultado que los postes que posee el señor Domingo Monge Jimenez se encuentran correctamente ubicados al final del camino, sin realizar una invasión al camino público. Todo lo anterior se expuso y comprobó medidas en sitio en presencia de los señores antes mencionados y la hija de Don Arsenio Méndez Villegas, él cual no pudo esta de forma presencial ese día, pero que el yerno y su hija conocían de la situación…”

Se desprende así, de la gestión realizada por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial, mediante la resolución administrativa correspondiente, se determina que no existe invasión ni estrechamiento alguno por cercas, árboles o los elementos mencionados que se encuentran dentro de los inmuebles, no existiendo así falta alguna o afectación al camino público como tal, recomendando así se por finalizado el caso y se proceda con el archivo del mismo.

4º—Establece el Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, señala que recibida la denuncia por parte de la Alcaldía Municipal, será la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal quien recopilará en dicho expediente administrativo, la información necesaria que hará constar, que la vía de la Red Vial Cantonal estaba abierta al servicio público o de particulares y desde cuando ha sido estrechado o cerrado; lo anterior mediante informe correspondiente, artículo 24, en donde una vez que se determine si la vía o camino público fue cerrado o no, mediante resolución administrativa realizará a la Alcaldía Municipal la recomendación correspondiente, artículo 26. Por tanto,

Por los hechos y fundamentos de derecho debidamente expuestos y en apego al principio de legalidad que rige a la Administración Pública, la Alcaldía Municipal, resuelve:

1º—Que el camino 2-10-071 es público.

2º—Que logra determinar que no existe invasión ni estrechamiento alguno ya sea por cercas, árboles u otros elementos sobre el camino 2-10-071.

3º—Notifíquese la presente resolución conforme lo establece el artículo 29 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—La presente resolución cuenta con los recursos ordinarios administrativos de revocatoria ante de la Alcaldía Municipal y de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, los cuales de conformidad con el mismo artículo 29 del referido cuerpo normativa tendrán que ser interpuestos dentro de los tres días hábiles siguientes al día de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.

Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021538022 ).

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