CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
No. 62-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:30 horas del 15 de abril de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de la empresa KLM Royal
Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica
número 3-012-738622, representada
por el Luis Eduardo Ortiz Meseguer, para la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica- Ámsterdam, Holanda, a partir del 29 de marzo de 2020 por un periodo de
seis meses.
Resultandos:
1º—Que la empresa KLM Royal Dutch
Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico, mediante Resolución número 03¬2018 de fecha 10 de enero de 2018, con una vigencia
hasta el 10 de enero de 2023, el cual
le permite ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta
Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda.
2º—Que mediante escrito
de fecha 13 de marzo de
2020, el señor Luis Ortiz Meseguer,
apoderado especial de la empresa
KLM Royal Dutch Airlines, en español
Compañía Real Holandesa de Aviación, presentó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, solicitud formal de suspensión
de la ruta y del Certificado
de Explotación de su representada, a partir del 28 de marzo de 2020 -día en que se realizará su último vuelo-y
por un período de seis meses.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-062-2020 de fecha 02 de abril de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, esta
Unidad de Transporte Aéreo,
sin perjuicio de lo establecido
en la normativa vigente, Recomienda:
Otorgar a la Compañía Real Holandesa
De Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 29 de marzo del 2020 y hasta el 29 de setiembre
del 2020.
Solicitar a la compañía KLM Royal Dutch Airlines,
que de previo al reinicio
de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
4º—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 30 de marzo
de 2020, se verificó que la empresa
KLM Royal Dutch Airlines, en español
Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica
número 3-3-012-738622, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la Constancia de NO Saldo
número 078-2020 de fecha 18
de marzo de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía
Real Holandesa de Aviación,
cédula de persona jurídica número
3-3-012-738622, se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Quinto: Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud del señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer,
apoderado especial de la empresa
KLM Royal Dutch Airlines, en español
Compañía Real Holandesa de Aviación, para la suspensión
temporal de la ruta Ámsterdam,
Holanda-San José-Liberia, Costa Rica- Ámsterdam, Holanda.
La empresa KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía
Real Holandesa de Aviación,
mantiene en nuestro país operaciones
de temporada, lo que, al realizarse
el cambio de temporada en Europa, la demanda de pasajeros disminuye, por tal razón, se ven
afectadas las operaciones y
la empresa suspende temporalmente sus vuelos desde Ámsterdam hacía Costa Rica y viceversa.
Aunado a lo anterior, la situación
mundial a raíz de la pandemia y que también ha afectado las ventas, disminuyendo las reservaciones,
lo que no hace rentable la operación
de esta ruta.
Ahora bien, el señor Luis Eduardo Ortiz, apoderado
especial de la empresa KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía
Real Holandesa de Aviación,
solicitó en su escrito que dicha suspensión sea por un plazo de seis meses, contados a partir del 28 de marzo de 2020, fecha en que se realizó su último vuelo,
razón por la cual, la citada suspensión regirá a partir del 29 de marzo y hasta el 29 de setiembre
de 2020.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa de/Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-1NF-062-2020 de fecha 02 de abril de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó otorgar a la empresa KLM Royal
Dutch Airlines, en español Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión temporal
de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam,
Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 29 de marzo de 2020 y hasta el 29 de setiembre
de 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2
de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual articulo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa KLM Royal Dutch Airlines, en
español Compañía Real Holandesa de Aviación, la autorización de la suspensión de
las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 30 de marzo
de 2020, se verificó que la empresa
KLM Royal Dutch Airlines, en español
Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica
número 3-3-012-738622, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IM.AS e
INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de
NO Saldo número 0782020 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa KLM
Royal Dutch Airlines, en español
Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica
número 3-3-012-738622, se encuentra
AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-054-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa KLM
Royal Dutch Airlines, en español
Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica
número 3-012-738622, representada
por el Luis Eduardo Ortiz Meseguer, la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 29 de marzo de 2020 y hasta el 29 de setiembre
de 2020.
2º—Solicitar a la empresa
KLM Royal Dutch Airlines, en español
Compañía Real Holandesa de Aviación, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
3º—Notificarle al señor
Luis Ortiz Meseguer, apoderado
especial de la empresa KLM Royal Dutch Airlines, en español Compañía
Real Holandesa de Aviación,
al correo electrónico
luis.ortiz@oyzabogadoscr.com y de manera alterna a las siguientes direcciones de socias de la firma a monicadada@oyzabogadoscr.com y ledadinapoli@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el Diario oficial, La Gaceta.
Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N°26-2020, celebrada el
día 15 de abril de 2020.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 048-2020.—( IN2020454655).
N° 64-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las
17;00 horas del 20 de abril de 2020.
Se conoce la solicitud
de la empresa Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012-356728, representada por el señor
Tomás Nassar Pérez, para la suspensión de las rutas: Toronto, Canadá-San
José-Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de abril y hasta el 30 de abril
de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 26 de marzo y hasta el 29 de abril de
2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 24 de marzo al 30 de abril de 2020 y
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 26 de marzo al 29 de abril del 2020; debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del estado
de emergencia producto del
Covid-19.
Resultandos:
1°—Que la empresa Air Canadá
cuenta con un Certificado
de Explotación, otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución
N° 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de
2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en las siguientes rutas:
• Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv.
• Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv.
• Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y vv.
• Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv.
2°—Que mediante Resolución
N° 30-2020 del 19 de febrero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Air Canadá, la suspensión temporal de
las rutas: Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica, a partir del 27 de abril
y hasta el 01 de noviembre de 2020 y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica a partir
del 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre de 2020.
3°—Que el señor Tomás Nassar Pérez, representante legal de la empresa
Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
autorización para suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: Toronto, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa,
efectivo del 01 de abril y
hasta el 30 de abril de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 26 de marzo y
hasta el 29 de abril de 2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 24 de marzo al
30 de abril de 2020, y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
del 26 de marzo al 29 de abril
de 2020; debido al cierre
de fronteras en Costa Rica en virtud del estado
de emergencia producto del
Covid-19.
4°—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-065-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
En virtud de que lo solicitado por
la empresa se encuentra de acuerdo a la normativa vigente; que las rutas sujetas para la suspensión
temporal se encuentran autorizadas
en su certificado
de explotación y que está
al día con las obligaciones
dinerarias, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:
1) Conocer y dar por recibido el formulario 7F63 de fecha 23 de marzo del 2020, de la
compañía Air Canadá, para
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa
efectivo del 01 de abril y
hasta el 30 de abril del 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 26 de marzo y
hasta el 29 de abril del 2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 24 de marzo al
30 de abril del 2020 y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa efectivo
del 26 de mano al 29 de abril del 2020; debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del estado
de emergencia producto del
Covid-19.
• Recordar a la compañía, que las rutas Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San
José-Montreal, mantienen su
suspensión hasta el 01 de noviembre
del 2020, según lo autorizado
en CETAC-AC-231-2020, del 27 de febrero
del 2020.
• Solicitar a la compañía Air Canadá, que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Ovil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
5°—Que mediante Constancia
N° 084-2020 de fecha 25 de marzo
de 2020, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
6°—Que revisado el sistema
de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que la empresa Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono, ante esta situación, el representante legal de la empresa
Air Canadá manifestó que la
empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima es la encargada del personal en tierra,
por tal razón, se verificó la condición de la empresa Interairport Services
Swissport Sociedad Anónima ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, verificándose que esta
empresa se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, así
como con FODESAF, IMAS e INA.
7°—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa solicitud de
la empresa Air Canadá para
la suspensión de las rutas
Toronto, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de abril y hasta el 30 de abril de
2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 26 de marzo y hasta el 29 de abril de
2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 24 de marzo al 30 de abril de 2020, y
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 26 de marzo al 29 de abril de 2020.
La solicitud la empresa
Air Canadá obedece a la situación de la Pandemia causada por el COVID-19, la cual
ha generado que el Gobierno
de Costa Rica tome una serie de medidas,
entre estas la fuma de Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S,
el cual contempla entre otras cosas, el impedimento del ingreso de extranjeros al país.
En cuanto a las rutas
Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José-Montreal, mantienen
su suspensión hasta el 01
de noviembre de 2020, autorizada
mediante Resolución número 30-2020 del 19 de febrero
de 2020.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-065-2020 de fecha 06 de abril de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el Formulario 7F63 de fecha 23 de marzo de 2020, presentado por la empresa Air Canadá, para suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San
José-Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de abril y hasta el 30 de abril
de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 26 de marzo y hasta el 29 de abril de
2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 24 de marzo al 30 de abril de 2020, y
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 26 de marzo al 29 de abril de 2020; debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del estado
de emergencia producto del
Covid-19.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe
subrayarse que el artículo
142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión del
entonces proyecto de Ley.
Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe resistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Air Canadá la autorización de la suspensión de
las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta al sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, s se constató
que la empresa Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono, ante esta situación, el representante legal de la empresa
Air Canadá manifestó que la
empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima es la encargada del personal en tierra,
por tal razón, se verificó la condición de la empresa Interairport Services
Swissport Sociedad Anónima ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
verificándose que esta empresa se encuentra al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, así
como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, mediante Constancia N° 084-2020
de fecha 25 de marzo de
2020, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1°—De conformidad con los artículos 173 de la Ley General de Aviación
Civil y 142 de la Ley General de la Administración Pública, y oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-065-2020 de fecha 06 de abril de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
conocer y dar por recibida la comunicación de la empresa Air Canadá, cédula jurídica N° número 3-012-356728, representada
por el señor Tomás Nassar Pérez, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa,
efectivo del 01 de abril y
hasta el 30 de abril de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 26 de marzo y
hasta el 29 de abril de 2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 24 de marzo al
30 de abril de 2020, y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
del 26 de marzo al 29 de abril
de 2020; debido al cierre
de fronteras en Costa Rica en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.
2°—Recordar a la empresa
Air Canadá que las rutas
Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José-Montreal, mantienen
su suspensión hasta el 01
de noviembre de 2020, según
lo autorizado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
la Resolución N° 30-2020 del 19 de febrero de 2020.
3°—Solicitar a empresa
Air Canadá que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
4°—Notificar al señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria
N° 27-2020, celebrada el 20 de abril de 2020.
Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N°
049-2020.—( IN2020454671 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N°
963, emitido por el Liceo Pacífico Sur en el año dos mil once, a nombre de
Mejías Hernández Joselyn Pamela, cédula 1-1578-0721. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020454267 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 27, título N° 355, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de
Siquirres en el año dos mil diecisiete, a nombre de Quirós Brenes Daniel,
cédula 7-0276-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020454113 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0000487.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Victus Inc., con domicilio en: 4918 SW 74TH Court Miami, FL 33155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Enterex DBT EL PODER DE LA NUTRICIÓN Para ti,
como señal de
propaganda, para promocionar: una solución
nutricional líquida completa y balanceada, libre de lactosa y gluten: de administración
oral. Relacionada al Registro
116289. Reservas: de los colores:
azul, celeste, rosado, rojo,
verde, amarillo, blanco y negro. Fecha: 03 de abril de 2020. Presentada el: 22
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020454352 ).
Solicitud Nº 2019-0011379.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Montenegro Transurbans Sociedad Anónima, con domicilio en Turrialba, de la Estación de
Combustibles Super Barato, 200 metros suroeste, contiguo a las oficinas de tránsito, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
GRUPO MONTENEGRO
como
marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de almacenamiento de energía y de combustibles, distribución,
entrega y abastecimiento de
combustible; servicios de almacenamiento
de vehículos y de sus partes,
alquiler de almacenes [depósitos], alquiler de automóviles, camiones, motocicletas, tractores, vagones de carga y buses, alquiler de contenedores de cargamentos, alquiler de garajes y plazas de aparcamiento,
corretaje de fletes, distribución de paquetes, empaquetado de mercancías, servicios de entrega urgente de productos, facilitación de dates e información
relacionada con el transporte
y con rutas de viaje, servicios de mudanzas, servicios de choferes, servicios de consigna de equipaje, servicios de taxi servicios postales. Reservas: De los colores: gris, rojo, anaranjado
y negro. Fecha: 14 de abril
de 2020. Presentada el: 12 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020454353 ).
Solicitud Nº 2019-0011380.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Montenegro Transurbans Sociedad Anónima, con domicilio en Turrialba, de la estación de
combustibles Super Barato, 200 metros suroeste, contiguo a las oficinas de Tránsito, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
GRUPO MONTENEGRO
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios de comercialización al
por menor y al por mayor de combustibles, servicios de almacenamiento de energía y de combustibles, distribución,
entrega y abastecimiento de
combustible, servicios de almacenamiento
de vehículos y de sus partes,
alquiler de almacenes [depósitos], alquiler de automóviles, camiones, motocicletas, tractores, vagones de carga y buses, alquiler de contenedores de cargamentos, alquiler de garajes y plazas de aparcamiento,
corretaje de fletes, distribución de paquetes, empaquetado de mercancías, servicios de entrega urgente de productos, facilitación de datos e información relacionada con el transporte y con rutas de viaje, servicios de mudanzas, servicios de choferes, servicios de consigna de equipaje, servicios de taxi, servicios postales, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Ubicado en Cartago, Turrialba,
150 metros suroeste de la estación
de servicio Super Compro en el antiguo Predio
Aragón. Reservas: de los colores,
gris, rojo, anaranjado y negro. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 12
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020454354 ).
Solicitud Nº 2020-0002577.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Garnier & Garnier Desarrollos Inmobiliarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101195705 con domicilio en
3° piso del Centro Corporativo
Lindora, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GARNIER ENHANCING LAND
como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, incluyendo, pero no limitado al corretaje, arrendamiento, evaluación, desarrollo y comercialización de bienes inmuebles. Reservas: Se reservan los colores, verde, negro y gris. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020454355 ).
Solicitud Nº 2018-0011479.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Productos
Alimenticios La Moderna, S.
A de C.V con domicilio en
Leandro Valle Nº 404-200, Col. Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca,
Edo. de México 50070, México, solicita
la inscripción de: LA MODERNA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Pastas para sopa.
Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 14
de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020454356 ).
Solicitud N° 2020-0001455.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Oscar Humberto Hernández García, casado una vez, otra identificación 1742180340
con domicilio en Calle Los
Robles 122, Col, Los Robles, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Genoxidil
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para Proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio con extractos
naturales, vitaminas, minerales
y aminoácidos. Reservas: De
los colores naranja pantone
2018C, verde pantone 37C, negro pantone Black C Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020454357 ).
Solicitud Nº 2020-0000101.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de GS CALTEX CORPORATION con domicilio en (YEOKSAMDONG) 508
NONHYEON-RO, GANGNAM-GU, SEOUL, República de Corea, solicita la inscripción de: KIXX
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite
lubricante; aceite lubricante para motores de vehículos de motor; aceites lubricantes para uso industrial; lubricantes; combustible de motor; combustibles gaseosos; aceite industrial. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 8 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020454358 ).
Solicitud No. 2020-0001460.—Giselle Reuben Hatounian, casada, Cedula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de
Oscar Humberto Hernández García, casado una vez, Otra identificación
1742180340 con domicilio en
calle Los Robles 122, col, Los Robles, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: nbn living
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: Azul
pantone 2144C, Verde pantone 376C Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de ,uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020454359 ).
Solicitud N° 2020-0001458.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Óscar Humberto Hernández García, Casado Una Vez, otra identificación
N° 1742180340, con domicilio en
Calle los Robles 122, Col, Los Robles, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: nbn living,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul pantone 2144C, verde pantone 376C. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 19
de febrero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020454360 ).
Solicitud Nº 2020-0001637.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Aqua Sprits Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102782016, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, 300 metros este
y 600 metros norte, Condominio
Loft 282, apartamento número
dos, L, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRATERNA21 HABITACIONES UNIVERSITARIAS
como marca de servicios en clases 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler
de apartamentos, estudios y
habitaciones; en clase 43: alquiler temporal de habitaciones. Reservas: de los colores celeste, verde, negro y gris. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020454361 ).
Solicitud Nº 2020-0002192.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Brand Management Advisors, Corf con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa Y Siete Main, Street,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: auto en línea
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de pedidos en línea en el ámbito
del supermercado, incluyendo
los servicios de venta en línea de todo
tipo de productos
comestibles, productos de higiene
personal y para la limpieza de la casa y para la limpieza en general y similares; víveres, bebidas, toda clase
de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados
o no, así como los servicios de publicidad, gestion
de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con los anteriores. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha:
20 de marzo de 2020. Presentada
el: 13 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454362 ).
Solicitud N° 2020-0002193.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto en línea
como
marca de servicios, en clase(s): 39. internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte y entrega a domicilio de todo tipo de productos comestibles, productos de higiene personal y
para limpieza de la casa y para limpieza
en general y similares; víveres, bebidas, toda clase de abarrotes
y productos alimenticios en general. Reservas: Se reservan los colores: rojo y verde. Fecha:
20 de marzo del 2020. Presentada
el: 13 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454363 ).
Solicitud Nº 2020-0002194.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de
Grupo Agroindustrial Numar,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173639 con domicilio en
San José distrito Tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE 1820 Te acompaña siempre CIELO
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café y Bebidas a hechas a base de café. Reservas:
De los colores: negro, blanco,
anaranjado y verde. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454364 ).
Solicitud N° 2020-0001319.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de ATW Internacional
S.A.S. con domicilio en CL
80 sur 47 C 62 Sabaneta Antioquía,
Colombia, solicita la inscripción
de: Freskitos PARA GRANDES Y CHIKITOS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional cédula de identidad
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores; verde, celeste, azul y blanco. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 14
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en Productos defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020454365 ).
Solicitud Nº 2020-0002147.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Marcas Agrotecnológicas Sociedad Anónima, con domicilio en: Avenida Reforma 6-39 Zona 10.
Centro Corporativo Guayacán,
8vo. Nivel, oficina 802A, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Don Patricio ¡Saborea la montaña!
como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, aromatizantes de café, bebidas
a base de café, preparaciones
vegetales utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café, sucedáneos
del café, café en oro, café
sin tostar,
café tostado. Reservas: del color: café. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 13 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020454366 ).
Solicitud N° 2020-0001357.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cirtec Medical Corp., con domicilio
en 9200 Xylon Avenue North,
Brooklyn Park, Minnesota 55445, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Cirtec MEDICAL,
como marca de servicios en clases:
40 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de fabricación para terceros
en el campo de dispositivos
médicos y componentes de dispositivos médicos, proveedor de servicios externos en el campo de la fabricación de dispositivos médicos, fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros, ensamblaje de productos para terceros; impresión en 3D para terceros, servicios de talleres mecánicos, en concreto,
mecanizado de piezas para terceros, servicios de soldadura, estampado de metal, soldadura laser, corte, marcado y perforación de dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos para terceros; en clase 42: servicios
de desarrollo de productos
para la industria de dispositivos
médicos, servicios de ingeniería, a saber, ingeniería
para la industria de dispositivos
médicos, diseño de investigación, desarrollo y pruebas de calidad y seguridad de productos nuevos para terceros en la industria de dispositivos médicos, servicios de consultoría en el campo del desarrollo de nuevos productos, servicios de consultoría para terceros en el campo del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de ensayos clínicos de dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, servicios de prueba de calidad de productos, servicios de diseño industrial, diseño de envases para terceros, diseño y desarrollo de circuitos integrados, diseño de componentes mecánicos, servicios de diseño de sistemas eléctricos. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el 17 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020454367 ).
Solicitud Nº 2019-0009498.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
JBP Korea Co. Ltd., con domicilio en
Gaepo-Dong, Seoul Gangnam Postal Bldg. 6th floor, Gaepo-Ro 619, Gangnam-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: JBP Nano Cannula
como marca de fábrica y comercio en clase
10 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos, inyectores para uso médico, agujas
de inyección para uso médico, hilo para uso médico, hilo
de elevación para uso médico, biomateriales para dermatología, implantes para la regeneración de la piel, rellenadores médicos,
todos los anteriores productos con forma de aguja cónica o tubular de tamaño nanométrico Reservas: de los colores rojo, naranja,
dorado y negro Fecha: 31 de marzo
de 2020. Presentada el: 16 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020454368 ).
Solicitud N° 2020-0001320.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
11359010, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee
20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: COMPASS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 14
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020454369 ).
Solicitud Nº 2020-0000998.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestora oficiosa de Yara International ASA con domicilio
en Drammensveien 131, 0277
Oslo, Noruega, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentos
y sensores científicos,
naúticos, de agrimensura,
fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización,
de comprobación (supervisión),
salvamento y de enseñanza,
incluyendo aparatos, instrumentos y sensores para la medición del contenido de clorofila en las plantas, aparatos, instrumentos y sensores para la medición del contenido de fertilizantes en el suelo, aparatos, instrumentos y sensores para la medición de los requerimientos de
nitrógeno de la cosecha
y aparatos e instrumentos
para la medición, variación
y distribución de fertilizantes,
aparatos, instrumentos y sensores para la medición de las precipitaciones, aparatos, instrumentos y sensores para la medición del contenido de minerales en el suelo, equipo de procesamiento de datos y software para el control y regulación
de la dispersión de fertilizantes,
equipo para la medición, dosificación y mezcla de gases y fluidos, compuesto principalmente de software, panel de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de flujo, interruptores de flujo y presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidad de calefacción, detectores de gas, manómetro, aparatos para
la grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, portadores magnéticos de datos,
discos de grabación, discos compactos,
DVDs y otros medios de grabación digital; maquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, computadoras, software, incluyendo
software para la medición de los requerimientos
de nitrógeno de la cosecha
y software para la medición, variación
y dosificación de fertilizantes,
software para la medición del contenido
de clorofila en las plantas, software para la medición
del contenido de fertilizante
en el suelo, software para
la medición del contenido
de minerales en el suelo, software para la medición,
dosificación y mezcla de
gases y fluidos, aplicaciones
(apps), aparatos, instrumentos
y sensores para el control de emisión
de NOx y Sox, aparatos, instrumentos
y sensores para la disminución
de NOx y Sox, software para la medición, dosificación y mezcla de gases y fluidos, software para el control de emisión
de NOx y SOx, software para la disminución
de NOx y Sox, aparatos, instrumentos
y sensores para el uso en la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos, aparatos, instrumentos y sensores para la distribución de combustibles líquidos,
aditivos para combustibles, aditivos
químicos, gasolina y
diesel para estaciones de servicio
y sus accesorios, en
particular dispositivos de medición,
dispositivos de monitoreo y
dispensadores, software para la dispensación
de combustibles líquidos, aditivos
para combustibles, aditivos químicos,
gasolina y diesel para estaciones
de servicio y sus accesorios,
en particular dispositivos
de medición, dispositivos
de monitoreo y dispensadores.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación
y diseño relativos a
esto, análisis
industrial y servicios de investigación;
de computadora diseño
y desarrollo de hardware y software, servicios científicos y tecnológicos relativos a
la agricultura, horticultura,
acuicultura y silvicultura
y servicios marítimos,
análisis industrial y servicios
de investigación relativos
a la agricultura, horticultura,
acuicultura y silvicultura
y servicios marítimos;
análisis industrial y servicios
de investigación relativos
a la medición del contenido
de clorofila en las plantas, medición del contenido de fertilizante en el suelo, medición
de los requerimientos de nitrógeno
de la cosecha y medición, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de minerales en el suelo, control de la emisión de NOx y SOx, disminución de NOx y SOx. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020454371 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0001399.—Giselle Reuben Hatounian, Casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Adalberto Carlos Kovach Trías, soltero,
cédula de identidad 800520821 con domicilio
en El Carmen Cartago, 550 metros al norte del Asilo de Ancianos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIANOR
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De los colores: dorado
y café Fecha: 13 de marzo
de 2020. Presentada el: 18 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020454395 ).
Solicitud N° 2020-0000850.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de
Gestor oficioso de Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40 B Central
American Boulevard, Belice, solicita
la inscripción de: SunLease
FINANCIAMIENTO
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de financiamiento y asesoramiento financiero. Reservas: De
los colores; azul y amarillo Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020454396 ).
Solicitud N° 2020-0000848.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Sunshine Brands Inc, con domicilio en 40 B Central American BLVD, Belice,
solicita la inscripción de:
SUNSHINE ENERGÍA SOLAR,
como marca de servicios en clases: 36; 37; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de financiamiento y asesoramiento
financiero, relacionados
con la energía solar; en clase 37: mantenimiento, reparación e instalación de sistemas de energías renovables a partir de energía solar, energía solar, instalación de aparatos de producción de energía solar; en clase 39: distribución
de energía renovable a partir de energía solar, servicios de información y asesoramiento en distribución de energía solar; en clase 40: alquiler
de equipos para el tratamiento
y la transformación de materiales,
producción de energía y fabricación personalizada, arrendamiento de equipos para generar energía, generación de energía eléctrica, producción de energía, todos los anteriores relacionados con energía solar. Reservas: color azul, amarillo y blanco. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 31
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020454397 ).
Solicitud N° 2019-0009500.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
JBP Korea CO., Ltd con domicilio en
Gaepo-Dong, Seoul Gangnam Postal BLDG. 6TH Floor, Gaepo-RO 619, Gangnam-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: JBP Nanoneedle
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos;
inyectores para uso médicos; agujas de inyección para uso médico; hilo para uso
médico; hilo de elevación para uso médico; biomateriales para dermatología;
implantes para la regeneración de la piel; rellenadores
médicos, todos los anteriores productos con forma de aguja cónica o tubular de
tamaño nanométrico. Reservas: De los colores: rojo, naranja, dorado y negro.
Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020454398 ).
Solicitud Nº 2020-0002050.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Marcas Agrotecnológicas Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Reforma 6-39 zona 10,
Centro Corporativo Guayacán, 8º nivel,
oficina 802A, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
PEGADOR RP
como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, abonos orgánicos, abonos para uso agrícola. Productos químicos y coadyuvantes para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores
Pantone verde 360 C, verde
348 C, verde 3425 C. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020454399 ).
Solicitud Nº 2020-0002102.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG., con domicilio en: Peter Merian-STr. 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
IBEROGAST
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, suplementos dietéticos y nutricionales, alimentos dietéticos adaptados para fines médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, fibra
dietética, formulaciones de
bacterias probióticas para uso médico, suplementos
alimenticios para uso dietético, suplementos alimenticios para fines médicos, todos los anteriores hechos a base de medicina herbaria
y para el tratamiento de trastornos
gastrointestinales funcionales
y relacionados con la motilidad.
Reservas: se reservan los colores verde, negro, blanco y café. Prioridad: se otorga prioridad N° 018142607 de fecha 24/10/2019 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 18 de marzo de 2020.
Presentada el: 11 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454400 ).
Solicitud Nº 2020-0001446.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderado Especial de Quala Guatemala, S. A. con domicilio
en VÍA 5 5-34 zona 4, torre
III, 7° nivel oficina 702,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Toki
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas
a base de frutas y zumos de
frutas, bebidas sin alcohol
con sabor a té, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454401 ).
Solicitud N° 2020-0000597.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Agromil S.A.S., con domicilio en Vereda Buenos Aires, 300
metros después del Peaje de
Gualanday, Vía Bogotá-Ibagué, Colombia, solicita la inscripción de: CRENTO
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia, la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar
metales, productos químicos para conservar alimentos, materia curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, productos químicos para uso agrícola, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, preparaciones fertilizantes, hollín para uso agrícola, talco (silicato de magnesio), silicatos, silicio, potasio, fósforo, olivino (minerales de silicato), carbonato de magnesio, yeso utilizado como fertilizante, dolomita para uso industrial, bórax, ácido bórico para uso industrial. Fecha: 17 de marzo del 2020. Presentada el: 23
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020454403 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0003797.—Edgar Gutiérrez Valitutti, divorciado una vez, cédula de identidad
106870223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima con domicilio en edificio
de Recope llamado Hernán Garrón de la iglesia de ladrillo en San Francisco de Guadalupe, 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASOLINA+ETANOL ECO95 RECOPE
como Marca de
Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada
el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—O.C.
Nº 2020-000580.—Solicitud Nº 0001-2020.—(
IN2020454090 ).
Solicitud N°
2020-0002217.—Laura
Zumbado Loría,
cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Juan
Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260, con domicilio en Estado
Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República Bolivariana de…, solicita
la inscripción de:
NTS,
como marca de comercio en clases: 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
de agua para motores; alternadores para automotores y
sus partes; arranques para automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bandas
adhesivas para poleas; poleas para motores; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros de aire, de aceite, de combustible,
de agua y de alcohol para motores
de vehículos terrestres;
fajas de aíre para motores;
fajas de alternador para vehículos
automotores; fajas de dirección
hidráulica para vehículo automotores; inyectores para motores; silenciadores para motores; en clase
9: aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación y control de la electricidad;
aparatos para el registro,
la transmisión y la reproducción
del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad
para vehículos; termostatos;
reguladores de voltaje para
vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos; rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes; disyuntores; soques; cables, condensadores, colectores, conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para vehículos; indicadores de presión en neumáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; soportes de bobinas eléctricas; tableros de conexión, de control y de distribución
de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos.; en clase 12: Balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; engranajes para vehículos;
coronas y piñones; cardanería;
acoplamientos y elementos
de transmisión para vehículos
terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión; escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: negro y
amarillo. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020454131 ).
Solicitud
N°
2020-0002218.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad N° 108360701, en
calidad de apoderada especial de Juan Bautista Rodríguez, soltero, pasaporte N° 154040260, con
domicilio en Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Lechería, Venezuela, República
Bolivariana, solicita la inscripción de: ENZO Genuine Parts NEW GENERATION
como
marca de comercio, en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: distribuidores para vehículos; bombas de
agua para motores; alternadores para automotores y sus partes; arranques para
automotores y sus partes; partes de motores de todo tipo; bobinas de encendido
de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores;
automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de
línea de vacío y
aire; reguladores de velocidad del aire para motores; filtros o peras para
automotores, filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol
para motores de vehículos terrestres; fajas de aire para motores; fajas de
alternador para vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores;
inyectores para motores; silenciadores para motores; electroventiladores para
motores. Clase 9: cables y bobinas de ignición o encendido, y soportes de bobinas
eléctricas; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos
para el
registro, la transmisión
y la reproducción
del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad para vehículos;
termostatos; reguladores de voltaje para vehículos; baterías de arranque;
diodos, portadiodos; rectificadores de corriente;
inducidos eléctricos; relés
eléctricos; bornes; disyuntores; soques; condensadores, colectores,
conductores y convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y
acoplamientos eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos
para vehículos; indicadores de presión en neumáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de
presión, de
temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina;
tacómetros; interruptores eléctricos; baterías eléctricas; placas para baterías y
acumuladores eléctricos; sensores de estacionamiento para vehículos; tableros
de conexión,
de control y de distribución de electricidad; tarjetas magnéticas; transformadores
eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para vehículos. Clase 12:
partes automotrices, embragues y cilindros de embrague; engranajes para
vehículos; frenos; bombas de freno; zapatas de freno para vehículos; balineras;
cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide;
cubos de rueda; coronas y piñones; cardanería; acoplamientos
y elementos de transmisión
para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas
de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos
auxiliares; amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte, espirales
para suspensión automotriz;
suspensión y
piezas de suspensión; escobillas eléctricas, limpia-parabrisas y motor de limpiaparabrisas;
parabrisas, módulos o paneles para vehículos; y motores para vehículos
terrestres. Reservas: de los colores: gris oscuro, blanco, gris claro y rojo.
Fecha: 23 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020454132 ).
Solicitud
No. 2020-0002215.—Laura Zumbado Loría, cédula de
identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Juan Bautista
Rodríguez, pasaporte 154040260, con domicilio en Estado de Anzoátegui, en la
Ciudad de Lechería, Venezuela,
República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Autonnotive Parts VULKO New Generation
como marca de comercio en
clase(s): 7; 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Alternadores para automotores, sus partes y sus
adicionales; arranques para automotores, sus partes y sus adicionales; partes
de motores de todo tipo; bobinas de encendido de motores de automóviles, bujías
y dispositivos de encendido para automotores; distribuidores para vehículos
automotores; válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios
de línea de vacío y aire; reguladores de velocidad del aire para motores;
filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores
de vehículos terrestres; fajas de aire para motores; fajas de alternador para
vehículos automotores; fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores;
inyectores para motores; silenciadores para motores; y bombas de agua para
motores. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos
para el registro, la transmisión y la reproducción del sonido e imágenes;
aparatos de control de velocidad para vehículos; termostatos; reguladores de
voltaje para vehículos; baterías de arranque; diodos, portadiodos;
rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; bornes;
disyuntores; soques; cables, condensadores, colectores, conductores y
convertidores eléctricos; contactos eléctricos; empalmes y acoplamientos
eléctricos; aparatos y dispositivos eléctricos de medición; termostatos para
vehículos; indicadores de presión en neomáticos, de
pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de
nivel de agua, e indicadores de gasolina; tacómetros; interruptores eléctricos;
baterías eléctricas; placas para baterías y acumuladores eléctricos; sensores
de estacionamiento para vehículos; soportes de bobinas eléctricas; tableros de
conexión, de control y de distribución de electricidad; tarjetas magnéticas;
transformadores eléctricos; interruptores; y acumuladores eléctricos para
vehículos; en clase 12: Balineras; cojinetes de eje; puntas de eje; puntas de tripoide; cubos de rueda; engranajes para vehículos;
coronas y piñones; cardanería; acoplamientos y
elementos de transmisión para vehículos terrestres; crucetas; rótulas de
dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas
estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares;
amortiguadores de suspensión para vehículos; puntales; hojas de resorte,
espirales para suspensión automotriz; suspensión y piezas de suspensión;
escobillas eléctricas; parabrisas, embragues; engranajes; frenos y zapatas de
freno para vehículos; y motores para vehículos terrestres. Reservas: Se
reservan los colores rojo, negro y blanco Fecha: 23 de
marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020454133 ).
Solicitud N° 2020-0002144.—Sául Valladares Lemus, casado una vez, cédula de residencia
132000130138, en calidad de Representante Legal de Agencia de Gestión
Empresarial RRCR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102779330, con domicilio en Aserrí, distrito de Aserrí, Barrio de Poás, calle
Nazareth, 200 metros oeste, de la entrada de la calle, última parada del bus de
Poás, casa a mano izquierda de muro color papaya, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESSENCE ESTÉTICA & SPA como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de estética y spa, ubicado en Centro Comercial Oxigeno, Cantón de San
Francisco de la Provincia de Heredia, local número 42. Fecha: 18 de marzo de
2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454299 ).
Solicitud
N°
2020-0002358.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad
N°
112850844, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Solar
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101698702, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro
Comercial Plaza Mundo, local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentidos MERCADO URBANO Santa Ana Town
Center
como
nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mercado urbano que ofrece un
concepto de servicios y productos gourmet inspirado en la naturaleza y ecología costarricense. Cantón de Santa Ana, de la
Estación de la
Cruz Roja, 100
metros al este y 100 metros al sur, calle Margarita Norte, avenida N° 3, provincia
de San José.
Reservas: no hace reserva de las palabras “MERCADO URBANO”. Fecha: 31 de marzo del 2020.
Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454300 ).
Solicitud
N°
2020-0001237.—Mario Rodríguez Zamora, casado dos veces, cédula de
identidad 104660151, con domicilio en Radial Santa Ana, Belén 800 metros sur y 200 metros
este de la Panasonic, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rumba Centro de Eventos
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial
dedicado a centro de eventos de fiestas, cumpleaños, matrimonios,
bar, restaurante y discoteca. Ubicado en Radial Santa Ana Belén 800 metros sur
y 200 metros este de la Panasonic. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el:
13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos . que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020454333 ).
Solicitud Nº 2019-0010739.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de CCA and B, LLC con domicilio en: 3350 Riverwood
Parkway, Suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CLAUS
COUTURE COLLECTION, como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta de muñecas, ropa de
muñecas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019.
San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454342 ).
Solicitud
N°
2019-0010780.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de CCA AND B, LLC con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE ELF ON THE SHELF como marca de fábrica y comercio en
clases: 16 y 28. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Libros de actividades para niños; libros para niños; en clase 28:
Muñecas que traen libros para niños, vendidos como una unidad. Fecha: 11 de
marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández,
Registradora.—(
IN2020454343
).
Solicitud
Nº 2020-0001358.—Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Cirtec Medical Corp.
con domicilio en 9200 Xylon Avenue North, Brooklyn Park,
Minnesota 55445, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRTEC MEDICAL como marca de
servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: servicios de fabricación para terceros en el campo de dispositivos
médicos y componentes de dispositivos médicos, proveedor de servicios externos
en el campo de la fabricación
de dispositivos médicos, fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros,
ensamblaje de productos para terceros, impresión en 3D para terceros, servicios de talleres
mecánicos, en concreto, mecanizado de piezas para terceros, servicios de
soldadura, estampado de metal, soldadura láser, corte, marcado y perforación de dispositivos
médicos y componentes de dispositivos médicos para terceros; en clase 42:
servicios de desarrollo de productos para la industria de dispositivos médicos,
servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para la industria de dispositivos médicos, diseño de investigación, desarrollo
y pruebas de calidad y seguridad de productos nuevos para terceros en la
industria de dispositivos médicos, servicios de consultoría en el campo del desarrollo de nuevos
productos, servicios de consultoría para terceros en el campo del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de ensayos clínicos de dispositivos
médicos y componentes de dispositivos médicos, servicios de prueba de calidad
de productos, servicios de diseño industrial, diseño de envases para terceros, diseño y desarrollo de circuitos integrados,
diseño de
componentes mecánicos, servicios de diseño de sistemas eléctricos. Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454344 ).
Solicitud
N°
2019-0006072.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Daniela Madrigal López, casada una vez, cédula de
identidad N°
112730553, con domicilio en Centro Odontológico ERPA, 500 metros oeste y
300 metros sur de la Contraloría General de la República, Sabana Sur, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: O M I ODONTOLOGÍA MATERNO - INFANTIL,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (servicios de
odontología dirigidos a bebés, niños y sus madres). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020454345 ).
Solicitud
N°
2019-0011454.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Industria de Frenos y Embragues Friccion
S. R. L., con domicilio en Barrio Los Chacos, calle 4, N° S/N, UC: 144A, Santa Cruz de
la Sierra, Bolivia, solicita la inscripción de: FRICCION
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Fabricación de repuestos y piezas para vehículos
frenos, embragues. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, gris y
rojo Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San
José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454346 ).
Solicitud
Nº 2015-0012115.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 46a, Avenue J. E Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la
inscripción de:
GALLETAS CAN CAN ALIMENTA TU IMAGINACIÓN
como
Señal de Propaganda Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
galletas. Relacionado con la marca “CAN CAN”, expediente
número 2015-12110. Reservas: De los colores azul, amarillo, celeste y blanco.
Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección.
La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454347 ).
Solicitud
N°
2020-0000823.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de
la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste; oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción dé: NUMAR El Sabor de Vivir
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao y
bebidas a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas
alimenticias y fideos, tapioca y sagú, aperitivos a base de cereales, trigo y
maíz, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles,
levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en
conserva, vinagre, salsas y condimentos, hielo. Reservas: De los colores Verde, blanco, rojo y negro. Fecha: 9
de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(
IN2020454348
).
Solicitud
Nº 2019-0009711.—Giselle Reciben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Dolby Laboratories Licensing Corporation con domicilio en 1275 Market
Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos,
aparatos, componentes y accesorios de audio y vídeo utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar, controlar, comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales visuales, archivos e imágenes, tarjetas de sonido, placas madre, aparatos y software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación
en el procesamiento, registro, reproducción, streaming
(emisión continua), la transmisión
y recepción de señales electrónicas o digitales, programas informáticos, software,
hardware informático y componentes
de ordenadores y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como
señales visuales, archivos e imágenes, programas informáticos y software
para codificar y descodificar
señales de voz y audio,
hardware y software de ordenador para su uso en
relación con el procesamiento,
grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión
continua), transmisión y recepción
de señales electrónicas o digitales, programas informáticos y software para su uso en la conexión,
control y funcionamiento de altavoces
de audio, amplificadores de audio, receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa, gafas 3D, programas informáticos y software
para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para su uso en la explotación
y personalización de productos
de audio y sistemas de cine en
casa, procesadores de sonido
digitales multicanal, procesadores de cine para películas
de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores de sonido, unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en
salas de cine y teatro, equipos cinematográficos, en concreto, cámaras
y proyectores cinematográficos,
equipo de proyección cinematográfico, en concreto, equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección, proyectores cinematográficos y proyectores de
películas en 3D, equipo de proyección digitales, en concreto,
proyectores de películas y servidores de medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto, equipos de alineación y pruebas, en concreto,
equipos de ensayo y calibración de componentes informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos
de audio y vídeo utilizados
en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming
(emisión continua), transmisión
y recepción de señales electrónicas o digitales, chips
de tratamiento de señales digitales, circuitos integrados, tarjetas gráficas, procesadores de gráficos, servidores de medios digitales, en concreto, servidores
de cine de medios digitales,
soportes de registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto,
unidades de discos duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pre grabados, discos compactos,; discos de vídeo,
discos de audio, discos versátiles digitales (DVD), vídeo digital,
discos, discos DVD y discos digitales de alta definición que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, discos digitales y ópticos pre grabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos ópticos que
contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de sonido, grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que contengan
diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, hardware y
software informático y sistemas
de hardware y software para la explotación de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre
“over-theTop”(OTT) (de transmisión
libre), y para generar y mostrar
programación de vídeo a la
carta, medios visuales, programas de televisión, animación digital, videoclips, secuencias
de películas y datos de
audio, receptores de audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces, amplificadores de audio, barras de
sonido de audio, televisiones,
pantallas de vídeo, en concreto, pantallas
de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de
ultra HD, mandos a distancia
para equipos y aparatos de
audio y vídeo y para sistemas
de conferencia, aparatos portátiles de grabación y reproducción, en concreto, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes, cámaras de vídeo, interfaces de vídeo, en concreto, circuitos
de interfaz para cámaras de
vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto, ordenadores
portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles, compuestos principalmente de programas informáticos y software para la visualización,
el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico, datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas
de visualización, y que incorporen
también un brazalete y un reloj de pulsera, cables de alta definición, programas de software de videojuegos,
programas informáticos para
videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos y juegos de ordenador, programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables, software de videojuegos
y juegos de ordenador grabados, herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y efectos visuales de películas para la visualización inicial, descodificadores de televisión, reproductores y grabadoras de discos ópticos para
datos de audio, vídeo e informático reproductores de
discos de próxima generación,
en concreto, reproductores de discos universales,
reproductores de discos ópticos,
ordenadores, ordenadores personales, tabletas digitales, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, en concreto,
receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de medios digitales conectados a Internet y dispositivos de emisión continua,
servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “overthe-top”
(O Ti:), en concreto, descodificadores de televisión, dispositivos de medios digitales en streaming (emisión continua), receptores audio-video, aparatos
y dispositivos electrónicos
para el control de acceso a servicios
de televisión de pago, manuales de instrucciones vendidos como una unidad para todos los productos anteriormente mencionados.; en clase 38: Servicios de comunicación, en concreto, transmisión digital y electrónica de voz, datos, sonido, música, gráficos, imágenes, audio, vídeo, información y mensajes, servicios de transmisión de vídeo a la carta (VOD), servicios
de comunicación, en concreto, transmisión de voz, audio y datos por medio de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos, servicios
de streaming (emisión continua) de soportes digitales, transmisión de programación de televisión por red y vía satélite, servicios de teleconferencia y videoconferencia,
consultas relativas a la transmisión de grabaciones de sonido, consultas de telecomunicaciones de carácter técnico en relación
con la transmisión y comunicación
de datos de audio, texto y visuales.; en clase
41: Servicios educativos, en concreto, celebración
de cursos de formación para
ingenieros de sonido y para
técnicos de cine en relación con la instalación, funcionamiento y mantenimiento de
sistemas de sonido de salas de cine, asesoramiento relativo a la producción de grabaciones de sonido, reproducción visual, y grabación
y proyección en 3D, servicios de entretenimiento, en concreto, salas
de cine y teatro, presentación
de espectáculos, eventos y representaciones teatrales,
musicales y cinematográficas, puesta
a disposición de instalaciones
recreativas para las ceremonias
de entrega de premios por parte de terceros, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas de televisión por capítulos, documentales y películas de
drama, acción, aventura, comedia, música y sonido, transmitidos por televisión, satélite, Internet y
redes informáticas, servicios
educativos y de entretenimiento,
en concreto, programas multimedia no descargables
de música y sonido distribuidos a través de servicios de vídeo a la carta; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, programas multimedia no
descargables con música y sonido distribuidos a través de diversas plataformas mediante múltiples medios de transmisión que proporcionan un
sitio web con información en
el ámbito del entretenimiento
y la educación, en concreto, películas y cine, acceso a un sitio web con información
en el ámbito de la producción de grabaciones de sonido.; en clase
42: Diseño y mantenimiento
de programas informáticos y
firmware para terceros, inspección
y control de calidad, todo
lo relativo a la realización
de grabaciones sonoras y visuales, a la transferencia de grabaciones sonoras y visuales a películas, a la duplicación de grabaciones sonoras y de vídeo, a la reproducción óptima de sonido y vídeo en películas, y a la inspección de teatros y cines
para la evaluación de la calidad
y el análisis de la instalación
de equipos de reproducción sonora y visual en teatros y salas de cine, consultas en beneficio
de terceros en relación con la inspección de teatros con respecto al diseño de teatros, el diseño y la disposición de los
asientos, acústica y aislamiento
del sonido, consultas en beneficio de terceros en relación
con el diseño de teatros y
cines en materia de instalación de equipos de reproducción de sonido y diseño y disposición de asientos,
acústica aislamiento del sonido, diseño de hardware informático, aparatos de telefonía y sistemas de conferencias para terceros. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 22 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020454349 ).
Solicitud
Nº 2020-0000920.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado
especial de Burt Basea Barber, casado una vez,
pasaporte 565928085, con domicilio en: 1032 E Palo Verde Dr., Phoenix, Arizona,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEANAMASTE
como
marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: te, te orgánico y sus preparaciones y
en clase 35: servicios de distribución de muestras, comercialización, venta, producción, publicidad
y afines de todo tipo de te, de te
orgánico y de sus preparaciones. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el:
04 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020454374
).
Solicitud
Nº 2020-0001692.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Unipharma,
LLC con domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac,
Florida 33321, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNICITRA-K como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y nutracéuticos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—(
IN2020454383
).
Solicitud No. 2020- 0001695.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Unipharma,
LLC con domicilio en 10200 NW 67TH Street, Tamarac,
Florida 33321, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: GLUTADOSE como marca de fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y nutracéuticos. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454384 ).
Solicitud
N°
2019-0010688.—León
Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Angel Playing Caros CO.,
LTD. con domicilio en 4600 Aono-Cho, Higashiomi, Shiga, Japón, solicita la inscripción de: ANGEL como marca de fábrica y comercio en clase:
28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Naipes,
fichas para juegos, fichas para juegos de apuestas, dados [juegos], estuches
para fichas para juegos, bandejas para fichas para juegos, equipo para juegos
de mesa, a saber, dispositivos (barajadora) para naipes, equipo para juegos de
casino, a saber, dispositivo (shoe) electrónico y de
seguridad para naipes, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos para
fichas para juegos, máquinas para juegos de apuestas, máquinas de control de
naipes, máquinas de control de fichas para juegos, ningunos de los anteriores
relacionados con el beisbol, softball o con un equipo de beisbol o softball.
Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020454385
).
Solicitud Nº 2020-0001164.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 11359010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health Gmbh, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee
20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XTENSIVE como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones veterinarias. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la, protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454386 ).
Solicitud N°
2020-0001167.—Anel Aguilar Sandoval, SOLTERA, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health
GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FELPREVA como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones veterinarias. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean e uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas
Registradora.—(
IN2020454387
).
Solicitud
Nº 2020-0001166.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad 11359010, en calidad de apoderada especial de
Bayer Animal Health GMBH con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción
de: PURRFIT como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias Fecha: 16 de marzo de 2020.
Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020454388 ).
Solicitud
Nº 2019-0010779.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de CCA and B, LLC con
domicilio en 3350 Riverwood Parkvvay,
Suite 300, Atlanta, GA, 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELF PETS como marca de fábrica y comercio en
clases: 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Libros de actividades para niños; libros para niños; en clase 28:
Muñecas que traen libros para niños, vendidos como una unidad. Fecha: 11 de
marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454389 ).
Solicitud
Nº 2020-0001836.—Daniel Espinoza
Rodríguez, soltero, cédula de identidad 1-1414-0007, en calidad de Apoderado
Especial de Maripaz González Bejarano, soltera,
cédula de identidad 113610907 con domicilio en Curridabat, Freses, Edificio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COPA DE PIPA
como
Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de hostelería
y maridaje, ubicado en San José, Curridabat, Freses, Edificio Nest Freses. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020.
San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020454466
).
Solicitud
Nº 2020-0001524.—Jose Antonio Hidalgo Marín, casado,
cédula de identidad 108810718, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-675402
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la
esquina sureste de la Clínica Católica, 100 metros este y 100 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: medismart el plan médico
inteligente
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de planes médicos. Fecha: 17
de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020454472 )
Solicitud
Nº 2020-0001840.—Laura María Arana García, casada
una vez, cédula de identidad 106520053, con domicilio en San Ramón, La Unión, del
Parque del Este, 1,5 km al este, Urbanización Apacibles Valles, frente a Autotransmisiones Jimmy, primera casa a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL ToRoGoZ
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y elaboración de comidas varias en establecimiento
físico y por medio de unidades
móviles y foodtrucks, ubicado del Parque del Este, 1,5 km al este,
Urb. Apacibles Valles, fte. Autotransmisiones Jimmy, primera casa a mano derecha, San
Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 3
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454493 ).
Solicitud
Nº 2019-0010278.—Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Taylor Made Polish
LLC, con domicilio en Pennsylvania 437 Northampton Street Easton Pennsylvania
18042, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAYLOR MADE, como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: sueros de belleza; aceites cosméticos; cosméticos;
preparaciones cosméticas; esmalte de uñas; capa base de esmalte de uñas; capa
superior de esmalte de uñas; kits para el cuidado de las uñas que comprenden
esmalte de uñas; exfoliantes corporales; cosméticos de cuidado corporal y de
belleza; exfoliantes de manos; esmalte de uñas; esmalte base; lociones, cremas
y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; en clase 35:
servicios de tiendas al detalle y servicios de tiendas minoristas en línea de
cosméticos; servicios temporales de tiendas minoristas de cosméticos; servicios
de tiendas minoristas de cosméticos, a saber, paquetes de moda y estilo para
las tiendas y trajes para eventos especiales. Fecha: 19 de marzo del 2020.
Presentada el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454495 ).
Solicitud
N°
2019-0011487.—Tatiana Paris Victory,
casada dos veces, cédula de identidad 107930460 con domicilio. en La Unión, Colinas
de Montealegre, Condominio Jacaranda, casa número 2, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
PARIS LASH & BEAUTY
como marca de servicios en clase:
44 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de belleza, estética, tratamientos faciales, micropigmentación de cejas, ojos, pestañas postizas (servicios especializados en pestañas, así como
de tratamientos de belleza).
Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el 17 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020454510 ).
Solicitud
N°
2019-0007199.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Climate-Kic Holding B.V., con
domicilio en Padualaan 8, Hugo R. Kruytgebouw,
Room 104, 3584 CH Utrecht, Holanda solicita la
inscripción de: Climathon,
como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización
de exposiciones con fines comerciales
y/o publicitarios, publicación
de textos publicitarios, relaciones públicas, gestión de empresas; consultoría sobre organización de negocios; información sobre negocios; búsqueda de negocios; indagaciones sobre negocios; evaluación de oportunidades de negocios; servicios de desarrollo de negocios y de tutoría; organización de servicios de introducción de oportunidades comerciales y empresariales; servicios de negocios en red; servicios de facilitación e intermediación relacionados con
el intercambio y la promoción
de conocimientos entre empresas,
instituciones académicas y organizaciones; facilitación de información empresarial y servicios de asistencia; estudios de marketing; investigación
y análisis de mercados; servicios
de tratamiento de dato recopilación de datos y servicios de obtención de datos de un sistema de gestión de datos; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de importación-exportación; asistencia
en la dirección empresarial para la importación o
exportación; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con cualquiera de los servicios antes
mencionados; en clase 41: Servicios de enseñanza y educación; servicios de formación; organización de seminarios (que
no sean para fines comerciales);
actividades culturales; publicación de libros, revistas, periódicos, textos e informes; facilitación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación de textos que no sean textos publicitarios,
de libros y revistas electrónicos en línea; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con cualquiera de los servicios antes
mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de investigación
y desarrollo; servicios de análisis e investigación industriales; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; recuperación de datos informáticos; servicios de migración de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; conversión de datos y programas informáticos; servicios de consultoría e información relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados. Reservas: De los colores: azul, blanco y gris. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el:
8 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020454553 ).
Solicitud
Nº 2019-0010666.—Jason Meléndez Ortiz,
casado una vez, cédula de identidad N° 113770708 con domicilio en Desamparados,
del cementerio 90 m al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: doc-knock
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Brindaremos servicios de telemedicina y visitas médicas domiciliarias, brindaremos sistemas tecnológicos que apoyarán los servicios mencionados. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el:
21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020454580 ).
Solicitud
Nº 2020-0002376.—Giannina María Solís Trejos, soltera, cédula de identidad 402120862 con domicilio en
Santo Domingo, Santo Tomás, 75 al oeste de la estación de servicio “La Favorita”, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
DOTS & LINES
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de belleza para personas, como lo
son tatuajes y las perforaciones
en el cuerpo humano ubicado en Heredia, Santo Domingo, contiguo
al Banco Bac Credomatic de la localidad.
Fecha: 26 de marzo de 2020.
Presentada el: 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020454615 ).
Solicitud
Nº 2020-0000921.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada
especial de Burt Basea Barber, casado una vez,
pasaporte 565928085 con domicilio en 1032 E Palo Verde Dr., Phoenix, Arizona,
85014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEANAMASTE
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de distribución de muestras, comercialización, venta, producción, publicidad y afines de todo tipo de té, de té orgánico y de sus preparaciones, así como la preparación de manera artesanal de todo tipo de té,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, 300 metros al noreste y
un kilómetro al sur, de la iglesia
católica de San Cristóbal, en
Tinamaste. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el:
04 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020454622 ).
Solicitud
N°
2019-0011433.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad
112900753, en calidad de apoderada especial de Industrias Martec
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050217, con domicilio en Quepos, Boca
Vieja de Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del
Restaurante Kukula, Edificio Blanco, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: MARTEC Sustainable Wild & Farmed Seafood
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la pesca, procesamiento, empaque, compra venta,
distribución comercialización y publicidad de todo tipo de pescados, mariscos,
crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones; servicio de
granja de peces y otras especies marinas, acuicultura y cultivo marino;
servicio de pescadería para venta y comercialización de las especies indicadas,
ubicado en Puntarenas, Quepos, Aguirre, Boca Vieja, al final de la Calle el
Ranchón, Edificio Blanco. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 13 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020454628 ).
Solicitud
Nº 2019-0011434.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada
especial de Industrias Martec Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101050217 con domicilio en Quepos, Boca Vieja de
Quepos, al final de la calle El Ranchón, 300 metros oeste del Restaurante Kukula, Edificio Blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
MARTEC Sustainable Wild & Farmed
Seafood
como marca de comercio y servicios en clases:
29; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles
(no vivos), sus partes; derivados y extractos, frescos, procesados, empacados, refrigerados, congelados; alimentos procesados y ahumados; en clase
35: servicios de distribución
de muestras, compra, venta, comercialización y publicidad, a nivel nacional como internacional,
exportación, todo relacionado con todo tipo de pescados, mariscos, crustáceos y moluscos comestibles en todas sus presentaciones; en clase 44: granjas
de peces y otras especies marinas, servicios relacionados con acuicultura y cultivo marino. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020454630 ).
Solicitud
Nº 2020-0001887.—Ronald Mauricio Maltés Granados, soltero,
cédula de identidad N° 113540119, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Residencial Andalucía, del Centro Comercial Don
Pancho, 300 metros al este, y 100 metros al norte, y 25 metros al este, casa
blanca de dos plantas, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Therapp,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicación
por medio de una aplicación virtual, la cual pone a disposición un catálogo de ejercicios y recomendaciones preestablecidas
para ser utilizadas por fisioterapeutas.
Reservas: De los colores: verde, amarillo, anaranjado, celeste y negro Fecha:
3 de abril del 2020. Presentada
el: 4 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020454697
).
Solicitud
N°
2020-0001819.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad
111660942, en calidad de apoderado especial de Davanti
Tyres Limited con domicilio
en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 011F, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA como marca de fábrica en clase: 12
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas;
Neumáticos sólidos, semi-neumáticos y neumáticos;
llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de
2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registradora.—( IN2020454698 ).
Solicitud
Nº 2020-0001820.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited
con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton
Road, Newton-Le-Willows, WA12 0HF, Reino Unido,
solicita la inscripción
de: PROTOURA como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos y ruedas para
vehículos. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 02 de marzo de 2020. San
José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020454699 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2020-595. Ref.:
35/2020/1459.—Jorge Alberto Arce Diaz, cédula de identidad N° 0900500163, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma
de Las Cañitas Felo Arce
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-458296, solicita la inscripción de: F61 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, Pijije, del restaurante
El Yugo, 6 kilómetros al norte,
finca Las Cañitas. Presentada el 20 de marzo del
2020. Según el expediente N°
2020-595. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020454145 ).
Solicitud
Nº 2019-2813.—Ref.: 35/2019/6118.—Eduardo
Corea Gutiérrez, cédula de identidad N° 0503100926, solicita la inscripción de:
5
J 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
Manzanillo, Marbella, 2 kilómetros al norte del Ebais. Presentada el 05 de diciembre del
2019. Según el expediente Nº
2019-2813. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020454198 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rapaces y Mamíferos de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Crear al menos un centro de rescate animal, para ejecutar la labor de rescate y protección de los animales silvestres que se encuentren en alguna situación
de peligro. procurar y promover la buena salud de los animales silvestres que se rescaten hasta lograr de ser posible, su respectiva reinserción
a sus hábitats originarios.
Procurar y promover el rescate y la protección de los animales silvestres que por distintas razones hayan sido heridos,
lesionados. Cuya representante, será la presidenta: Vanessa María Lizano Morice, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 204261.—Registro
Nacional, 17 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454410 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica, cédula N°
3-002-061799, Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial La Cruz, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de Ganaderos de La Cruz. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020.
Asiento: 121503.—Registro
Nacional, 05 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454422 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-747449. denominación: Asociación RL Amadeus III. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 137422.—Registro Nacional, 13 de abril
del 2020.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020454446 ).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Promoción del Talento Matemático
APOTEMA, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: favorecer la promoción y el desarrollo del talento matemático o
altas capacidades matemáticas en niños y niñas, difundir información sobre el talento
matemático para fomentar la detección temprana del mismo y promover su desarrollo de forma
armoniosa con el desarrollo de niños y niñas. Cuya representante será la presidenta: Mónica
Andrea Mora Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
71819.—Registro
Nacional, 5 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454453 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Templo
Bíblico Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: obedecer y colaborar con el Señor
en el establecimiento y extensión del Reino de Dios en el Corazón de cada persona, familia y ciudad en Costa
Rica y el mundo entero. Enseñar, instruir, modelar e inspirar a cada creyente,
discípulo, obrero, líder y pastor de la iglesia a reconocer, valorar y amar a Dios en
humillación,
sacrificio vivo, sometimiento, conocimiento, confianza y obediencia al
señorío de
Cristo por medio de una vida diaria de devoción espiritual íntima. Cuyo representante, será el presidente:
Reinaldo Antonio Salazar Salazar, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento:
67637.—Registro
Nacional, 15 de abril de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020454470 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Egresados y Egresadas en Gestión del
Turismo Sostenible del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Acoger a los profesionales que obtuvieron su título profesional de
bachiller en la carrera de gestión en turismo sostenible del instituto
tecnológico de costa rica del campus tecnológico central Cartago. fomentar la
actualización profesional del gremio. generar un vínculo oficial entre la
escuela de ciencias sociales y la carrera de gestión de turismo sostenible, y
sus egresados y egresadas. Cuyo representante, será el presidente: Felipe
Alonso Fernández Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
165098.—Registro Nacional, 13 de abril del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020454677 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-597387, denominación: Asociación Costa Rica por Siempre. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020.
Asiento: 222152.—Registro
Nacional, 22 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454700 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-618179, Asociación Push The Rock - Deportes ( Asociación Empujar La Roca),
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Push The Rock. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 126412.—Registro Nacional, 16 de marzo
de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454751 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-619611, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches
de Pinilla. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
177695.—Registro Nacional, 31 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454769 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-374248, denominación: Asociación de San Vicente de Paul de Heredia. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
232158.—Registro
Nacional, 27 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454812 ).
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mar y Cielo, con domicilio en la provincia
de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
brindar grupos de apoyo para sobrevivientes y supervivientes de suicidio,
brindar talleres psicoeducativos de prevención de suicidio y brindar atención psicológica a las
personas que lo soliciten. Cuya representante será la presidenta: María Fernanda Carvajal Arce, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 141160.—Registro Nacional, 24 de abril
de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454818 ).
El
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-417982, denominación: Asociación Ensueños de Oro de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 221565.—Registro Nacional, 17 de abril
de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020454846 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ancianos de fila
tigre de Pittier, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Garantizar a las personas
adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. garantizar
la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten. promover la
permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y
comunitario; cuyo representante, será el presidente: Lidiett de Los Ángeles Ureña Muñoz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
54906 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 129048.—Registro Nacional, 27 de
febrero de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvardo.—1 vez.—( IN2020454849 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Reforma del artículo 62
Bis de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial para
que se lea de la siguiente manera:
“Art. 62 Bis: Notificaciones Notariales. Los
Notarios Públicos en ejercicio pleno podrán realizar notificaciones notariales
dentro de los procesos judiciales a las personas físicas, ya sea que se
realicen de manera personal, en su domicilio contractual o en su casa de
habitación, y a las personas jurídicas ya sea que se realicen de manera
personal o en su casa de habitación al representante legal, en el domicilio
contractual o en el domicilio real, y surtirán los mismos efectos de las
notificaciones judiciales.
Los
Notarios confeccionarán dichas notificaciones mediante acta notarial extra
protocolar, utilizando para dicho acto notarial el papel de seguridad
correspondiente. El Notario no podrá tener interés en el proceso, de
conformidad con las regulaciones del Código Notarial.
El acta notarial que se elabora
para una notificación judicial deberá acatar, en lo que le sea aplicable, las
reglas sobre la confección de los documentos notariales, por lo que deberá
respetar las limitaciones de líneas por plana, interlineado, sin dejar espacios
en blanco, sin números, abreviaturas, símbolos o signos salvo los que permite
el Código Notarial. Se acompañará de los documentos confirmatorios de recepción
que el notario estime oportunos, incluyendo registros levantados de forma
digital, en audio, video o fotografía, de los cuales se deberá adjuntar copia
al archivo de referencias, y cuya existencia deberá asentarse en el acta
realizada. El Notario podrá apoyarse en distintos formatos que cumplan el
cometido, con certeza de la entrega del documento a quien va a ser notificado y
podrá usar también, como sustento, el formulario de la Guía Práctica de
Comunicaciones Judiciales promulgada por el Poder Judicial, todo en aras de
cumplir a cabalidad con los principios de seguridad y certeza jurídica.
Cuando el notario público
comunique al juzgado o tribunal respectivo, la notificación realizada, deberá
aportar el acta transcrita en el papel de seguridad notarial, y cualquier otro
documento o registro que considere oportuno, siempre que lo haya incorporado a
su Archivo de Referencias”.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Modificación
aprobada por el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de
Notariado, en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de noviembre del 2019, mediante
acuerdo N° 2019-021-026 del acta 021-2019.—Guillermo
Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N°
563.—Solicitud N° 196918.—( IN2020454748 ).
COMUNICA
Nombramiento de presidente y secretario
del Consejo Superior Notarial, periodo
2020-2021
Acuerdo
2020-005-002, tomado en Sesión Ordinaria 005-2020, celebrada el 20 de febrero del
2020:
a) Nombrar a la directora Guadalupe Grettel Ortiz Mora como presidenta del Consejo Superior
Notarial para el período que rige
desde el 02 de febrero del
2020 y hasta el 20 de enero del 2021, ambos días inclusive, según lo estipula el artículo 49 de la Ley
General de Administración Pública.
b) Elegir a Mauricio Soley Pérez
para ocupar el cargo de secretario
del Consejo Superior Notarial durante
el mismo período indicado en el acápite anterior.
c) …
d) …
Acuerdo firme por votación unánime.—Guillermo
Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 563.—Solicitud N° 196913.—( IN2020454737 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO BRENES SOLANO, con
cédula de identidad número
3-0336-0623, carné número 28209. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
EXPEDIENTE
# 102570.—San José, 25 de marzo del 2020.—LICDA. TATTIANA ROJAS
SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2020454675 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0129-2020.—Expediente
N° 20307.—Víctor Julio Murillo Soto,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de William Charpantier
en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
288.864 /
401.508 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de abril de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020454513 ).
ED-0521-2020.—Exp. N°
20241PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Rosa María S.A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.5 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 228.810 /
396.726 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454523 ).
ED-UHSAN-0038-2020.—Exp.
4061.—José Luis, Rojas Zúñiga
y otros, solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Rola de Zarcero, S. A. en Cirri Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 239.386 / 494.030 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020454549 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0331-2020.—Expediente
N° 20009PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Horizontes y Vistas de Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.27 litros por segundo en
Buenavista (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
300.546/442.966 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de
marzo de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454091
).
ED-0424-2020.—Exp. 20141 PA.—De conformidad con el
Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Ministerio de Justicia y Paz, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 5 litros por segundo en San José (San
Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.517 /
533.148 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de
marzo de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—O.
C. N°
4600032284.—Solicitud N° 028-2020.—( IN2020454379 ).
ED-UHTPNOL-0083-2020.—Expediente.
19985P.—Hidden Hills Nosara S.A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-152 en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-hotel y
otros Alojamientos-Piscina Recreativa. Coordenadas 219.455 / 353.400 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo de
2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020454494 ).
ED-0551-2020.—Exp. 20275 PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Stratos Fiduciaria Limitada, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.71 litros por segundo en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas
273.491 / 504.669 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454533 ).
ED-0518-2020.—Expediente
N° 20239 PA.—De
conformidad
con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Standard Fruit Company de
Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Valle La
Estrella, Limón,
Limón,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas: 207.470 / 647.360,
hoja San Andrés.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454636
).
ED-0507-2020.—Expediente
N° 20229 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Rosa María S. A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
6.5 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas: 217.234 / 408.038, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454644 ).
ED-0589-2020.—Exp.
18479P.—Quesada
Vargas JE y MI Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-1045 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
224.852 / 487.379 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de
abril de 2020.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2020454657
).
ED-0587-2020.—Exp. N° 19044P.—Consultores
Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo RG-1034 en finca de su propiedad en San Antonio,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano institución educativa y riego. Coordenadas 216.960 /
506.584 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2020.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2020454658
).
ED-0594-2020.
Exp. 19053P.—Comercial San Luis Limitada, solicita
concesión de:
4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-58 en finca de su
propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo
humano doméstico. Coordenadas 329.273 / 467.088 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2020454659
).
ED-0595-2020.—Exp.
19097P.—3-101-749854
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1061 en finca de su
propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial fumigación,
agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico-piscina, agropecuario-riego
y turístico restaurante-piscina. Coordenadas 227.040 / 486.958 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2020454660
).
ED-0500-2020.—Exp 20223 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, JA & CV Electromecánica Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 280.843 / 384.169 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020454740 ).
ED-0499-2020.—Exp. N° 20222 PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Montgomery Olivos S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Granja, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.706 / 486.659
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454741
).
ED-0498-2020.—Expediente
N° 20221 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Gulf Hills
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.039 / 431.529, hoja Golfo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454742
).
ED-0497-2020.—Exp. N° 20220 PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bosques Selectos LWO S.A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 308.339 / 462.026 hoja
San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454743
).
ED-0496-2020 Expediente 20219 PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Finca Once S.A, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
2 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 311.089 / 463.485 hoja San Jorge.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454744
).
ED-0494-2020.—Expediente. 20218 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 319.340 / 465.684 hoja medio
queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454745 ).
ED-0493-2020.—Expediente
20217 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 4 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 314.905 / 463.591 hoja
Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454746
).
ED-0492-2020.—Expediente.
20216 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 4 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 320.320 / 461.913 hoja Medio
Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454747
).
ED-0491-2020.—Expediente.
20215 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
4 litros por segundo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 262.324 / 506.437 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454749
).
ED-0490-2020.—Expediente
N° 20214 PA.—De
conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Miguel
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
industria. Coordenadas 228.877 / 492.457 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020454750 ).
ED-UHTPNOL0086-2020.—Expediente N° 20058PA.—De conformidad con el
Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 4.15 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-otros y consumo humano-doméstico-(servicios)-oficinas. Coordenadas
270.464/398.000 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de marzo de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454811
).
ED-0547-2020.—Expediente
N° 20270 PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Productos Agropecuarios
Visa S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por
segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
333.435/471.527 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de
abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—(
IN2020454823
).
ED-UHSAN-0034-2020.
Exp. 9026.—Sociedad de Usuarios de Agua Pequeños Agric. Alto Villegas, solicita concesión de: 8.25 litros por segundo del Río Espino, efectuando la
captación en
finca de Marvin López Alpízar en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.400/490.500 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020449901 ).
ED-0543-2020.—Expediente
N° 20265.—Frutos y Raíces Tropicales B&B del Sur S.
A., solicita concesión de:
0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Pejibaye, (Pérez
Zeledón), Pérez
Zeledón, San
José, para
uso agroindustrial-lavado de frutas. Coordenadas 124.226/587.420 hoja Coronado.
Predio inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Vanessa
Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020454933 ).