N° 42710-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1) y
28, inciso 2), acápites a)
y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos
1, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre
de 1973; artículo 59 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que el numeral
59 de la Ley Nº 7410 “Ley General de Policía”,
dispone que el Ministerio de Seguridad
Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial.
Indicando además que las unidades que presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones pueden requerir un atuendo diferente.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N° 87 a La Gaceta Nº
129 del
04 de julio de 2012, se emitió el Reglamento de
Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en el cual se regula la clasificación,
características, descripción y uso
de los uniformes, insignias, distintivos,
reconocimientos, condecoraciones
y demás prendas y aditamentos
o distintivos para los uniformes
del personal policial de los diferentes
cuerpos policiales, estudiantes y cuerpo de instructores de la Escuela Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía.
III.—Que la Dirección
de la Policía de Fronteras
por su especial naturaleza
de las funciones que desempeña,
requieren de un atuendo que
permita su fácil identificación por parte de los ciudadanos, agencias policiales y militares de los países vecinos, autoridades judiciales, turistas nacionales y extranjeros, cuya función principal consiste en vigilar
y resguardar las fronteras terrestres, marítimas y aéreas.
IV.—Que las insignias policiales,
los distintivos de grado y
los identificativos de unidades
policiales de los funcionarios
policiales de la Dirección
de la Policía de Fronteras,
constituyen parte
ostensible del uniforme.
V.—Que de conformidad
con los requerimientos relacionados
con la operatividad de la Policía
de Fronteras y las políticas
institucionales, se hace necesario ajustar la normativa vigente a fin de actualizar las características de
la indumentaria propia de este Cuerpo Policial.
VI.—Que según
Acta N° 02-2020 de las quince horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, durante la segunda Sesión Ordinaria celebrada en esa
misma fecha, el Consejo Superior de Oficiales acordó aprobar la presente reforma al Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 12) del artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 36366 “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, del 02 de noviembre de
2010. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo
N° 37188 “Reglamento de Uso
de Uniformes y Distintivos
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, del 08 de
mayo del 2012
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 60, 61, 62 y 64 del Decreto
Ejecutivo N° 37188 “Reglamento
de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, del 08 de mayo del 2012, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo
60.—Del uniforme de fatiga clase B-1. El uniforme de fatiga o de faena para la Policía de Fronteras, será en color, café, coyote, verde olivo o mimetizado
(Multicam), según la necesidad operativa. Estará constituido por:
a) De la camisa de fatiga. Manga larga tipo fatiga o chamarra
color café, verde olivo,
coyote o mimetizado (Multicam),
será confeccionada en tela anti desgarro
en nylon y algodón, tendrá cuello camisero.
El frente consta de dos bolsillos del pecho angulado con solapa que se unen mediante gancho
y bucle. En la parte superior del bolsillo izquierda debe tener la palabra
“FRONTERAS” y en el derecho el “APELLIDO” debidamente adherido con una cinta de cierre de gancho y bucle; además, cuenta con un sistema de gancho y bucle en la basta entre el
primero y el segundo cierre
de gancho y bucle para la colocación del grado policial. Ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle sin solapa y con cremallera, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben tener
tres ojales y una lengüeta puntiaguda con un botón cosido en
la parte inferior para el ajuste
del cierre. La manga izquierda
tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de
Costa Rica y en la manga izquierda
el escudo de la Policía de Fronteras
mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo. El diseño de la espalda debe ser tipo bi swing. Sin porta charreteras.
En la parte
frontal cierre de cremallera
de doble deslizador y uno secundario
de gancho y bucle, a largo
de la basta se ubicarán uniformemente
tres cierres de gancho y bucle.
En cuanto a
las cremalleras deben contar con una cinta del mismo color del uniforme para facilitar la apertura o cierre de la misma.
b) Pantalón de fatiga.
Será confeccionado en tela anti desgarro
en nylon y algodón, color
café, verde olivo, coyote o
mimetizado (Multicam), llevará siete pasadores
para el cinturón y cierre
de botón con ojal, dos bolsillos colgantes laterales de carga de fuelle plisados con solapas con cierre de ojal y botón; en la parte
delantera llevará dos bolsillos plisados y dos adicionales al costado de la espinilla, en la parte trasera llevará
dos bolsillos con tapadera
con un cierre de dos botones
no expuestos. Los pantalones
tendrán un parche tipo refuerzo en
su parte posterior y uno a cada lado de la rodilla. La bragueta estará cubierta con tres botones y cierre de ojal y cada ruedo del pantalón tendrá un cordón para dar más ajuste.
c) De la camiseta.
Será en tela
secado rápido de nylon,
color negro, verde olivo o
coyote, manga corta, cuello
redondo, al frente a la altura del pecho al lado izquierdo tendrá el escudo de la Policía de
Fronteras y al dorso la
palabra “POLICÍA DE FRONTERAS” en letras
de tres centímetros de grueso en color oscuro y en el caso de la camiseta color negro esta será de color de verde olivo.
d) De la faja: Será
confeccionada en nylon,
color negro o coyote, el largo será de acuerdo a la talla del pantalón, con hebilla de material
metálico, del mismo color
de la faja y pasador de sujeción
móvil. Con gancho y bucle para mejor sujeción y comodidad.
e) De
la gorra policial con o sin
parras. Será confeccionada en tela anti desgarro, de nylon y algodón, color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), tipo beisbolera. Tendrá bordada en relieve al frente la palabra “POLICÍA” en
color negro, vista de frente, en
la visera, presenta bordada la palabra “FRONTERAS” en
pequeño y forma curva, también en relieve y color negro en esta misma
visera y como ajuste de tamaño debe utilizarse gancho y bucle, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en
los gajos laterales. En el caso de parras,
será sustituida la palabra
“FRONTERAS” por éstas, en
la visera de la gorra.
f) Del sombrero policial.
Tipo “chambergo”, estilo
“americano” Será confeccionado
en tela anti desgarro en nylon y algodón, en color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), con el
Escudo de Costa Rica en la visera,
con dos respiraderos a
ambos costados y cordón ajustable con barril; además, debe contar con una cinta MOLLE. Su uso será obligatorio
y exclusivo de los miembros
de la Policía de Fronteras.
Se autoriza el sombrero según
el lugar, misión y época del año; en concordancia con el Plan Operativo de Fronteras.
g) De la boina.
Será de lana, teñida en color verde olivo. La base debe ser
color negro, hecha de nylon y contará
con una cinta escondida ajustable en su
parte trasera. Asimismo, contará en el frente con un parche color negro, para la colocación
de un frontil metálico con
el escudo de la Policía de Fronteras,
sujeto por medio de tres anclajes. Su uso
será en actos
oficiales con autorización
del Director de la Policía de Fronteras.
h) De la pañoleta
“Shemagh”. Será en 100% algodón de color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), tiene como finalidad
proteger del frío, polvo, humo, viento,
sol y arena en actividades
al aire libre. Se autoriza
con el uso del uniforme de fatiga o faena.
i) De
la chaqueta policial.
Para la Policía de Fronteras,
la “chaqueta” será de tela “HALT” impermeable al agua y
resistente al viento, que permita la respiración del cuerpo con diseño articulado de tres piezas para los brazos y costuras selladas bordadas en tela,
cremallera en ángulo para las bolsas con fácil acceso. Será
de color verde olivo.
j) Brazal
para el personal de la Policía de Fronteras.
Se utilizará en el brazo derecho durante operativos en zonas fronterizas y cuando la indumentaria sea el uniforme de fatiga clase B-1. El brazal será compuesto
por elástico de cuatro pulgadas de ancho, color negro, además,
debe contar con la Bandera de Costa Rica sublimada, en la parte superior tendrá la palabra
“POLICÍA DE FRONTERAS” color blanco. El brazal podrá utilizarse
para diferenciar la actividad
que se establezca en la operatividad de la Policía de Fronteras, así definido por el Director del cuerpo
policial respetivo.”
“Artículo
61.—Del uniforme formal clase
D-1. El uniforme formal de la Policía
de Fronteras, se utilizará
para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros. El uso de este uniforme será
comunicado a los funcionarios,
de previo a la celebración
o evento de que se trate,
por el Director del Cuerpo Policial. Este uniforme está constituido
por:
a) El saco.
Para los hombres será color beige o verde olivo, en
tela tipo casimir con forro y de corte inglés recto de tres cuartos de largo, con cuello y solapa; en los hombros tendrá porta charreteras, la
manga será tipo sastre con puño con tres botones pequeños
de metal. En la parte
frontal tendrá dos bolsas superiores de parche y dos inferiores internas con tapadera de curva y pico; las bolsas superiores tendrán sus respectivos botones pequeños. El cierre al frente de cuatro botones grandes. Toda la botonadura es metálica, dorada o plata y con el Escudo de
Costa Rica. La espalda tendrá
corte bretel con abertura inferior y el forro interno será de tela en 100% poliéster,
color beige o verde olivo, con dos bolsas de dos vivos ubicadas a cada lado del frente,
a la altura de la cintura. En la manga izquierda, el escudo
de la Policía de Fronteras,
en la manga derecha, la
Bandera de Costa Rica, cosidos tipo
parche.
Para las mujeres el saco será de color beige o verde olivo con forro y de corte de sastre a la medida, cuello tipo sport; en los hombros tendrá porta charreteras, manga larga, con hombreras reforzadas. En la parte frontal tendrá dos bolsas inferiores falsas con un ribete sin tapadera y cierre de forma lineal con cinco botones. Tendrá corte bretel con abertura inferior y el forro interno será de tela en 100% poliéster,
color beige o verde olivo;
por detrás lleva una costura partida con una abertura en el ruedo. El saco deberá traer el Escudo de Costa
Rica bordado en su manga derecha y el escudo de
la Policía de Fronteras en su manga izquierda.
Toda la botonadura es metálica,
dorada o plata y con el
Escudo de Costa Rica.
b) De la camisa. Será
en color blanco, en poliéster y algodón, con cuello tipo camisero, el frente debe tener dos bolsas, ambas con tapaderas y hueco para lapicero en el lado izquierdo.
Deberá tener porta charreteras; además, tendrá siete u ocho botones en
el frente. La espalda será lisa con plantilla
de doble tela, en la parte superior unida con sobrecosturas. Las mangas serán largas en
puño y con dos botones para ajuste, en la unión del puño con la manga derecha llevara dos paletones.
En las mujeres,
será confeccionada en tela poliéster
y algodón, color blanco, tendrá cuello tipo
camisero, en el frente dos bolsas con tapaderas y hueco para lapicero en la bolsa izquierda. La camisa debe tener porta charreteras. Deberá llevar pinzas
en frente para dar mejor forma. La abotonadura entre siete u ocho botones en
frente. La espalda será lisa con plantilla
de doble tela en su parte superior unida con sobrecosturas. Las mangas serán largas
con dos botones para ajuste,
en la unión del puño con la manga derecha llevará dos paletones.
c) Del pantalón.
Para el hombre será de color beige o verde olivo en
tela lisa tipo casimir, será
corte recto con pretina enteriza de siete pasafajas; cada costado debe llevar un bolsillo diagonal y sus talegas deben llevar un puente y en la parte posterior tendrá dos bolsas entalegadas y pespunteados con doble ribete;
ambos lados deberán llevar ojete y botón. La bragueta debe ser con cremallera y para el cierre del pantalón la pretina deberá llevar un broche con cierre metálico.
Para las mujeres el pantalón será de corte recto, color beige
o verde olivo, simétrico a su conjunto, las botamangas deben ser fileteadas sin dobladillo, en cada uno de sus posteriores debe llevar una pinza en el punto medio entre la pretina y el inicio de los bolsillos posteriores con pretina, tendrá siete pasadores para el cinturón asegurado con presillas o costuras de refuerzo y separado en forma equidistante, dos bolsillos uno a cada lado entalegados.
d) De la enagua.
Será de corte recto levemente entubado con pretina alta, cubrirá
hasta las rodillas, tendrá en frente dos sisas,
la parte trasera con dos sisas también con zipper
invisible y botón en una unión de pieza, forro en su
interior en 100% poliéster
de la misma tela de la enagua; además, tendrá una abertura en la parte posterior. Se utilizarán panty medias de color piel.
e) De la corbata.
Será en 100% poliéster de color negro liso y
las mujeres utilizarán corbatín tipo sobre-cuello,
color negro
f) Del calzado.
Serán zapatillas de charol con medias de color negro para los hombres. Para las
mujeres será zapatos de tacón color negro en cuña no superior a 5 cm de
alto y 4 cm de ancho.
g) Del cinturón.
Será una faja de lona en color negro con hebilla plateada para los funcionarios de
la Escala Básica y Ejecutiva, y de color dorado para la Escala
Superior, con acabado troquelado
y en alto relieve el escudo de la Policía
de Fronteras.
h) De la cubierta.
Para los hombres el quepis será
de color beige o negro y ala negra y para las mujeres, el quepis será en tela
color beige o verde olivo.
La parte interna de la visera
tendrá una pieza plástica tipo vinílico
y el forro será de tela tafeta lisa
del mismo color. En la parte de atrás tendrá una pieza de tela doble para adorno con terminaciones redondeadas. Tendrá en la parte
frontal el Escudo de Costa Rica en una pieza de metal dorada o plateada debidamente centrada, rodeado de laureles, para los oficiales de rango superior. Debajo de la pieza de metal tendrá una faja
doble dorada con refuerzo interno de cartón macizo, la cual será sostenida en ambos extremos con un botón dorado con el Escudo de Costa Rica.
Para la Escala Superior de Oficiales, tendrá el Escudo de Costa Rica rodeado
de laureles, el ala de la visera
tendrá laureles bordados en hilo
color oro. Para la Escala Básica y Ejecutiva tendrá el Escudo de Costa Rica, sin los laureles.
Los distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre las charreteras del borde externo. No se usará distintivos de tela para el grado policial.
Solamente con autorización
del Director de la Policía de Fronteras
se utilizará la cachucha, la cual
será del mismo color del traje principal, debe permitir la
colocación del grado policial.”
“Artículo
62.—Del uniforme formal o de gala clase D-2: Será utilizado por los funcionarios de
escala básica, ejecutiva y superior y está conformado de la siguiente manera:
a) Del saco.
Para los hombres será de color beige o negro, dependiendo de la zona horaria, tela army en poliéster
y algodón, con ribete en el cuello tipo
chino con cierre completo,
manga larga con hombreras reforzadas, deberá llevar porta charreteras con pelón adhesivo por medio de un botón en su
parte más puntiaguda color dorado en metal
con el Escudo de Costa Rica. Al frente dos bolsas a la altura del pecho y otras dos en su parte
inferior con una tapadera reforzada.
El cierre frontal será de
forma lineal con 5 botones.
Para las mujeres el saco será de color beige o negro, dependiendo
de la zona horaria, tela
army en poliéster y algodón, con ribete en el cuello tipo
chino con cierre completo,
manga larga con hombreras reforzadas, deberá llevar porta charreteras con pelón adhesivo por medio de un botón en su
parte más puntiaguda color dorado en metal
con el Escudo de Costa Rica. Al frente dos bolsas inferiores falsas con un ribete sin tapadera. Deberá tener unas
sisas o pinzas desde la mitad del busto hasta la parte inferior del
saco. Cierre de forma
lineal de 4 botones dorado o planteado
con el Escudo de Costa Rica en metal. En su espalda
lleva una costura partida con una abertura en el ruedo.
b) De
la cubrecabezas. Para los hombres el quepis será de color
beige y ala negra y para las mujeres,
el quepis será en tela color beige o negro. La parte interna de la visera tendrá una pieza plástica tipo vinílico
y el forro será de tela tafeta lisa
del mismo color. En la parte de atrás tendrá una pieza de tela doble para adorno con terminaciones redondeadas. Tendrá en la parte
frontal el Escudo de Costa Rica en una pieza de metal dorada o plateada debidamente centrada, rodeado de laureles, para los oficiales de rango superior. Debajo de la pieza de metal tendrá una faja
doble dorada con refuerzo interno de cartón macizo, la cual será sostenida en ambos extremos con un botón dorado con
el Escudo de Costa Rica.
Para la Escala Superior de Oficiales, tendrá el Escudo de Costa Rica rodeado
de laureles, el ala de la visera
tendrá laureles bordados en hilo
color oro. Para la Escala Básica y Ejecutiva tendrá el Escudo de Costa Rica, sin los laureles.
c) De las charreteras.
Serán bordadas en hilo dorado en tela negra
o beige, los grados policiales.
d) Las condecoraciones.
Se usarán de conformidad
con lo estipulado en el titulo correspondiente del presente reglamento.
e) Pantalón
para hombre. Será de color beige o negro, dependiendo de la zona horaria, tela army en poliéster
y algodón, de corte recto
con pretina enteriza de siete pasafajas; cada costado debe llevar un bolsillo diagonal y sus
talegas deben llevar un puente y en la parte posterior tendrá dos bolsas entalegadas y pespunteados con
doble ribete; ambos lados deberán llevar ojete y botón. La bragueta debe ser con cremallera
y para el cierre del pantalón
la pretina deberá llevar un broche con cierre metálico.
Para las mujeres el pantalón será de corte recto, color beige
o negro, simétrico a su
conjunto, las botamangas deben
ser fileteadas sin dobladillo,
en cada uno de sus posteriores debe llevar una pinza en el punto medio entre la pretina y el inicio de los bolsillos posteriores con pretina, tendrá siete pasadores para el cinturón asegurado con presillas o costuras de refuerzo y separado en forma equidistante, dos bolsillos uno a cada lado entalegados.
f) Falda
para mujeres. Será de corte recto levemente entubado con pretina alta, cubrirá hasta las rodillas, tendrá en frente dos sisas,
la parte trasera con dos sisas también con zipper
invisible y botón en una unión de pieza, forro en su
interior en 100% poliéster
de la misma tela de la enagua; además, tendrá una abertura en la parte posterior. Se utilizarán panty medias de color piel.
g) Calzado.
Para mujeres será en charol color negro, con tacón de 3 cm, cuadrado, para los
hombres será liso de amarrar en charol
negro.
h) Calcetines.
Serán negros para hombre y para mujer
pantimedias color piel.
i) Guantes. Serán de color
negro, cuero delgado, con
largo de 25 a 30 cm según el uniforme
que porte.
j) Faja. Color negro en lona tejido
rígido de agujas con hebilla en hierro
color dorado, la puntera de la faja es con clip de hierro.”
“Artículo 64.—Del calzado. Para ambos sexos serán botas de color negro o coyote, de caña
alta entre 19 cm a 21 cm, flexible que permita movimiento del tobillo con almohadillado en la parte interna, deben ser de un tejido
impermeable, de cuero, deberá
contar con sistema de amarre rápido, la suela deberá ser antideslizante y cosida o vulcanizada directamente de tal forma que cubra toda la superficie del pie y sin
zipper.
Las medias serán de color negro.”
Artículo 2º—Adiciónese un artículo 60 bis al Decreto Ejecutivo N° 37188-SP “Reglamento
de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 8 de mayo del 2012, que se leerá
de la siguiente manera:
“Artículo
60 bis.—De la camisa manga larga
del uniforme de fatiga clase B1. Será color verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), cuello mandarín con cremallera, la tela de la base será de secado rápido en poliéster
y algodón. Las mangas y los
paneles superiores traseros, cuello y hombros de la camisa están confeccionados con un tejido de
nylon y algodón tipo anti desgarro. Tendrá paneles laterales y a nivel de axila tela tipo malla
para ventilación y puños ajustables de gancho y bucle junto con refuerzos en |los codos. Los bolsillos de la manga serán tipo fuelle con solapa y un agujero de drenaje cosido en la base y deberán ser de gancho y bucle. El exterior de la
bolsa debe contar con bucle (velcro hembra) para colocar los respectivos parches policiales.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600049339.—Solicitud N° 259477.—(
D42710-IN2021547264 ).
N° 42902-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas
por los artículos 77, 81, 140 incisos
3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley Fundamental de Educación,
Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación,
Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero
de 1965; y los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; Decreto N° 34317-MEP, Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel
Medio de Especialidades Técnicas
Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e
Industrial a partir del Inicio
del Curso Lectivo del 2008
del 15 de enero de 2008, publicado
en La Gaceta N°
39 del 25 de febrero de 2008 y;
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para
el desarrollo integral del ser humano
y el bienestar social, así como el principal instrumento
para enfrentar la pobreza,
la exclusión y la desigualdad.
II.—Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación
Superior Universitaria.
III.—Que de conformidad
con el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481, de fecha
13 de enero de 1965, el Ministerio
de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley
Fundamental de Educación, de las leyes
conexas y de los respectivos
reglamentos.
IV.—Que al Ministerio
de Educación Pública (en adelante MEP), como ente administrador
de todo el sistema educativo, ejecutor de los
planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (en adelante CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación
de calidad, centrada en el desarrollo integral de las
personas y la promoción de una sociedad
costarricense que disponga
de oportunidades y que contribuya
a la equidad social.
V.—Que la incidencia
de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debido a la pandemia mundial de COVID-19, que han alterado el desarrollo regular
del año escolar durante el
2020, y lo harán durante el
2021, y por ende el proceso
de evaluación de los aprendizajes
de la población estudiantil, motivan
a la Administración Pública
a establecer las disposiciones
normativas en el Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel
Medio de Especialidades Técnicas
Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e
Industrial a partir del Inicio
del Curso Lectivo del 2008,
Decreto Ejecutivo N° 34317,
que permitan la atención, en tiempo y forma, de las necesidades educativas y particularidades propias de cada curso lectivo.
VI.—Que el Consejo
Superior de Educación en sesión N° 05-2021, celebrada
el día 26 de enero de 2021, mediante
acuerdo N° 02-05-2021, dispuso:
aprobar la reforma del artículo 40 bis del Reglamento de
los Requisitos de Graduación
para optar por el Título
del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades
Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir
del Inicio del Curso Lectivo del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34317.
VII.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, adicionado por el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
de 2014, y en virtud de que
este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA DEL ARTÍCULO 40 BIS DEL
REGLAMENTO
DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN PARA OPTAR
POR EL TÍTULO DEL TÉCNICO EN EL NIVEL MEDIO
DE ESPECIALIDADES TÉCNICAS MODALIDADES:
AGROPECUARIA, COMERCIAL Y DE SERVICIOS
E INDUSTRIAL A PARTIR DEL INICIO DEL
CURSO LECTIVO DEL 2008, DECRETO
EJECUTIVO N° 34317”
Artículo 1°—Refórmese el artículo 40 bis del Decreto Ejecutivo N° 34317 de fecha 15 de
enero del año 2008, denominado Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades
Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir
del Inicio del Curso Lectivo del 2008, publicado en La Gaceta N° 39 del 25
de febrero del 2008, cuyo texto dirá:
“Artículo 40° bis.—Permisos especiales
para las autoridades del Ministerio
de Educación Pública en torno al desarrollo
de la evaluación de los aprendizajes
y la promoción en especialidades técnicas. Las autoridades del Ministerio de Educación Pública, previa autorización del Consejo Superior
de Educación, ante situaciones
de fuerza mayor o caso fortuito, mediante resolución motivada o documento afín emitido por el ministro o la ministra de educación, se encuentran habilitadas para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas
que garanticen el derecho a la educación
y la correcta conclusión
del proceso educativo de la
población estudiantil de especialidades
técnicas.
La presente habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en la totalidad de capítulos de este reglamento. Aquellas normas de este reglamento que no se vean afectadas por las disposiciones administrativas y técnico-académicas
implementadas al amparo del presente
artículo, en el tanto no exista conflicto, mantendrán su vigencia
y se aplicarán en beneficio de la población estudiantil.
Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad,
a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo o periodo del curso lectivo en
el cual se ha producido la afectación.
Con el fin de garantizar el interés superior de
la persona menor de edad,
el derecho a la educación de la población estudiantil y el principio de seguridad
jurídica aplicable a la evaluación de los aprendizajes, toda disposición administrativa y técnico-académica
implementada al amparo de este
artículo, a efecto de contar con validez y eficacia, deberá ser comunicada oficialmente a la comunidad educativa de manera oportuna, sin que exista posibilidad de aplicación retroactiva en perjuicio de las personas estudiantes.
De manera excepcional, la implementación de las disposiciones
administrativas y técnico-académicas
al amparo de este artículo
una vez iniciado el curso lectivo o periodo del curso lectivo, procederá únicamente si resultan
en beneficio de los intereses de la población estudiantil
cubierta por dichas disposiciones.”
Artículo 2°—Vigencia.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes
de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 265457.—( D42902- IN2021547260 ).
N° 02-2021 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de
las facultades que le confiere
el artículo 140 inciso 1)
de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que en Acuerdo N° 30-2016 MSP del 07
de marzo del 2016, se nombró
al Comisionado Allan Obando Flores, cédula de identidad número 1-788-863, en las funciones de Director de
la Policía de Fronteras.
Que dicho nombramiento se prorrogó por medio del Acuerdo N°
058-2020 MSP del 23 de abril del 2020, publicado en La Gaceta N° 144 del 17 de junio
del 2020.
II.—Que el señor
Obando Flores ha seguido ejerciendo
el cargo de Director de la Policía de Fronteras y ha manifestado su anuencia a continuar
realizando las tareas atientes al mismo, manteniendo el puesto que ocupa N° 107273, de la Clase
Director de Unidades Policiales,
así como el salario y los pluses atinentes a dicho puesto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12
de enero de 1995, que establece:
“Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.
III.—Que, por razones
de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener
al Comisionado Obando Flores como
Director de la Policía de Fronteras.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento
del Comisionado Allan Obando Flores, cédula de identidad número 1-788-863, en las funciones de Director de
la Policía de Fronteras
hasta el 31 de diciembre del 2021, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.
Artículo 2º—Rige del primero de enero al treinta y uno de diciembre de
2021.
Dado en la Presidencia de la República, a
los doce días del mes de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049339.—Solicitud
N° 265427.—( IN2021547267 ).
Nº 033-2021 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de
las facultades que le confiere
el artículo 140 inciso 1 de
la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que en Acuerdo Ejecutivo
N° 02-2021 MSP del 12 de enero de 2021, se prorrogó el nombramiento del Comisionado Allan Obando Flores, cédula de identidad número 1-788-863 en las funciones de Director de
la Policía de Fronteras
hasta el 31 de diciembre de 2021.
II.—Que se tuvo conocimiento de que la Fiscalía Adjunta de Género, tiene como imputado
al servidor Obando Flores en
la causa penal N° 21-000081-0994-PE.
III.—Que en virtud de lo anterior, resulta necesario dejar sin efecto el nombramiento del Comisionado Obando Flores como
Director de la Policía de Fronteras
y trasladar temporalmente
el ejercicio de dichas funciones como recargo al Director General de la Fuerza
Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 02-2021 MSP del 12 de enero
de 2021, que prorroga el nombramiento
del Comisionado Allan Obando Flores, cédula de identidad número 1-788-863, en las funciones de Director de
la Policía de Fronteras
hasta el 31 de diciembre de 2021, y en su lugar
y trasladar temporalmente
el ejercicio de dichas funciones como recargo al Comisario Daniel
Calderón Rodríguez, cédula de identidad número 01-0988-0033, Director General de la Fuerza Pública.
Artículo 2º—Rige del diecinueve
de febrero al treinta de abril del dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la República, a
los dieciocho días del mes
de febrero de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600049339.—Solicitud
N° 265440.—( IN2021547270 ).
N° 61-2021 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de
las facultades que les confiere
el artículo 140 inciso 1 de
la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 033-2021 MSP
del 18 de febrero de 2021, se dispuso
trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones de
Director de la Policía de Fronteras
al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad N° 01-0988-0033, Director General de la Fuerza Pública, del diecinueve de febrero al treinta de abril del dos mil veintiuno.
II.—Que se requiere tomar las acciones correspondientes para nombrar al Director de la Policía
de Fronteras con fundamento
en razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al Comisario Eric Alberto Lacayo
Rojas, cédula de identidad N° 01-0791-0681, en el puesto N° 042640 de la Clase Director Policía de Fronteras, quien ejercerá las funciones establecidas en el artículo 223 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 02
de noviembre de 2010.
Artículo 2°—Rige del primero
de mayo de 2021 al siete de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes
de abril de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600049339.—Solicitud N° 265437.—( IN2021547269
).
N° 052-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y
sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 327-2018 de fecha 19
de noviembre de 2018, publicado
en el Alcance N° 43 a La
Gaceta N° 39 del 25 de febrero
de 2019; modificado por el Informe N° 35-2019 de fecha 25 de febrero de 2019, emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 157-2019 de fecha 03 de setiembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 16-2020 de fecha 17 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 42-2020 de fecha 17 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa
Fullzone Management Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-766460, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, clasificándola como empresa administradora de parques, de conformidad con el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
05 de junio de 2020, 08, 12 y 17 de marzo de 2021, ante PROCOMER, la empresa
Fullzone Management Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-766460, solicitó
la renuncia al Régimen de
Zonas Francas.
III. Que de conformidad
con los artículos 53 ter y
53 quáter del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Fullzone Management Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-766460, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-2021, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa
Fullzone Management Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-766460, rindió
en su oportunidad
el depósito de garantía, el
cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Fullzone Management Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-766460.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes
de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2021547143 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Modificación de
los párrafos primero y segundo
del punto 2.7 del Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre
de 1988 y sus reformas.” Las observaciones
sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la siguiente dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600048193.— Solicitud N° 265093.—( IN2021546739 ). 2 v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0212-2021.—El
señor Alejandro Sancho Morera,
cédula de identidad N° 2-0626-0745, en calidad de Representante
Legal, de la compañía Olary
S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Zarcero, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado,
Marca: Maruyama, Modelo: MS076D, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 9 de abril
del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021544874 ).
AE-REG-0213-2021.—El
señor Alejandro Sancho Morera,
cédula de identidad: 2-0626-0745, en
calidad de Representante
Legal, de la compañía Olary
S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Zarcero, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado,
Marca: Maruyama, Modelo: MS051, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, LTD. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 9 de abril
del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021544875 ).
AE-REG-0276-2021.—El
señor Eduardo Murillo Araya, cédula de identidad: 1-0907-0376, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Muraya Drone
Terra S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: RPAS, Marca: DJI, Modelo: Agras T16, Matricula
DGAC: RPAS-1027-CR, Capacidad: 16 litros
y cuyo fabricante es: SZ
DJI Technology Co. Ltd. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:00 horas del 29 de abril del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2021546784 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 51-2021.—La doctora Claudia Re Huezo, número de documento de identidad
4-0103-1358, vecina de Heredia en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Claudia Re Huezo, con domicilio
en Heredia, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Floxaday 200 mg fabricado por Holliday Scott de Argentina, con el siguiente principio activo: Cada 100 g contienen Levofloxacina base 36,36 g y las siguientes
indicaciones: Antimicrobiano
de amplio espectro para el tratamiento de infecciones del tracto urinario e infecciones dermatológicas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 12 de abril
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021547101 ).
N° 52-2021.—La doctora, Claudia Re Huezo, número de documento de identidad
4-0103-1358, vecina de Heredia en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Claudia Re Huezo,
con domicilio en Heredia,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Floxaday 5% fabricado por Holliday Scott de Argentina, con el siguiente principio activo: Cada 100 ml contienen Levofloxacina base 5,0 g y las siguientes
indicaciones: Antimicrobiano
de amplio espectro para el tratamiento de infecciones del tracto urinario e infecciones dermatológicas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de abril
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021547103 ).
N° 53-2020.—La doctora, Claudia Re Huezo, número de documento de identidad N° 4-0103-1358, vecina
de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo,
con domicilio en Heredia,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Floxaday fabricado por Holliday Scott de Argentina, con el siguiente principio activo: Cada 100 g contienen Levofloxacina base 57,14 y las siguientes
indicaciones: Antimicrobiano
de amplio espectro para el tratamiento de infecciones del tracto urinario, tracto respiratorio e infecciones dermatológicas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 12 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021547104 ).
N° 61-2021.—La doctora Stephanie Guzmán Alfaro, número de documento de identidad 1-1369-0701, vecina de
Heredia en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria
S. A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú Pelos Claros Petbrilho fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda. de Brasil, con los
siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 10%, dietanolamina de ácidos grasos de coco 2% y las siguientes
indicaciones: cosmético
para higiene de las mascotas.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 20 de abril
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021547141 ).
DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor
Federico Laurencich Castro, mayor, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero quinientos quince, en calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
cinco mil doscientos cincuenta y nueve, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica y práctica para pilotos de ala rotativa, ala fija, y RPAS, despacho aéreo y cursos regulatorios teóricos y prácticos. De conformidad con las habilitaciones
y Especificaciones de Operación.
Todo lo anterior conforme a
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento
de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 32-2021 celebrada el día 28 del mes de abril del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas
Segura, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud
N° 265810.—( IN2021547514 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0009462.—Luis
Miguel Rojas Mundaray, Soltero,
Dimex: 186201464028, con domicilio
en Ipís, Zetillas, casa N° 253, 125 mts. este
del INA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Francisca Cárnicos,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, salchichas, salchichones, chorizos,
paté, carne de hamburguesas,
y croquetas procesados a
base de carne vacuna, porcina,
pescado, carne de aves; congelados, cocidos y empacados. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el
13 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021546105 ).
Solicitud Nº 2021-0001749.—Keylor Efraín Valverde Oviedo, casado una vez, cédula de identidad N° 206850520, en calidad de apoderado especial de Inversiones Danke SRL, cédula jurídica N° 3102793625, con domicilio
en: Pérez Zeledón, San
Isidro frente a la bomba Fersol edificio esquinero, color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DANKE
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la realización
de exámenes visuales para
el diagnóstico, tratamiento
y corrección de defectos refractivos y acomodativos. Así como también
del diseño y adaptación de lentes de contacto y oftálmicos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021546145 ).
Solicitud N°
2021-0001040.—Erick Víquez
Porras, casado una vez,
cédula de identidad N° 205250635, con domicilio en Alajuela, San
Antonio del Tejar, Calle Romo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAXIMO SPORTS,
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
camisas de ciclismo hombre, dama,
niños / enterizos ciclismo y deportivos de camisas deportivas, hombre, dama, niños / hombre, dama, niños, licras de ciclismo hombre, dama, niños / zapatos de ciclismo, top y ropa deportiva hombre, dama, niños / cuellos, mangas, gafas, guantes, medias. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 3 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021546167 ).
Solicitud Nº 2020-0009999.—Melina Villalobos Molina, casada una vez, cédula de identidad N°
115650330, con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, 800 metros sur del Cristo de Sabanilla, Residencial El Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PETISA handmade clothing
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: confección y diseño de prendas de vestir, la actividad a proteger son prendas de vestir para hombre y mujer, diseñada a la medida por tallas. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546179 ).
Solicitud Nº
2021-0003110.—Laura Alvarado Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 112290187, con domicilio
en Residencial Tejares, casa 4B, El Carmen de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quilt
Party
como marca de comercio
y servicios en clases 16, 24 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: reglas de dibujo, patrones impresos, patrones de confección, patrones de bordado, telas para calcar,
material de dibujo y material de artista,
materiales didácticos como instructivos impresos), agendas, libretas, almanaques y revistas de quilt; en clase 24: telas;
en clase 41: educación, formación en el arte de quilt, entretenimiento, como actividades culturales y educativas. Exhibiciones de
quilt, seminarios, charlas,
talleres, organización de actividades comunales, festivales, actividades caritativas, todas relacionadas con el quilt como arte. Publicación de revista de quilt, publicación de almanaques. Reservas: de los colores morado, naranja y blanco. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546184 ).
Solicitud N° 2021-0003416.—Josué Rodríguez Cervantes, soltero, cédula de identidad N°
113590811, con domicilio en
Union San Juan, Res Santa Lucia Casa 29, Costa Rica, solicita
la inscripción de: C & R BUILDERS
como marca
de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de Construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación. Reservas: De
los colores; verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 16
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546203 ).
Solicitud N°
2021-0002790.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia-Santo
Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSORI
como marca de comercio en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: No. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546263 ).
Solicitud Nº 2021-0002789.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N°
110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en: Heredia-Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas,
40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI
como marca
de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: no. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546267 ).
Solicitud Nº 2021-0001353.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderado especial de José Antonio Tabush
Clare, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 108720966, con domicilio en: Alajuelita,
Residencial Altos de Horizonte, casa 124, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TABUSH dermatología
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética; servicios de tienda física, por medios
electrónicos
como portales Web, para la venta de todo tipo
de artículos
y accesorios dermatológicos;
servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas de todas
las edades; todo relacionado con la dermatología. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, al frente de distrito 4, en el Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546268 ).
Solicitud Nº 2021-0002794.—Alexander Mejías Zamora, casado una vez, cédula de identidad N°
108640756, con domicilio en:
Barrio Jesús de Atenas, 200 oeste del Residencial Paraíso Escondido, Costa Rica, solicita la inscripción de: cap centro de apoyo a proyectos
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia empresarial mediante la venta de servicios de apoyo a terceros, entre ellos recursos humanos, gestión de sistema de calidad, controles administrativos, administración de contratos y gestión de costos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha:
12 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021546291 ).
Solicitud No. 2021-0001656.—María Belén Báez Moundiroff, soltera, cédula de identidad 103200268027, con
domicilio en Condominio Hacienda Colón, casa 86. de la Bomba de los Ángeles 800
metros oeste, 100 metros norte, Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A LA VUELTA DE LA TAPA
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de libros; en clase 41: talleres culturales.
Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021546305 ).
Solicitud Nº 2021-0002932.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 1608446, en
calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101695967, con domicilio en: San Vicente de
Moravia, 50 metros al norte de Megasúper,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACT NOW BY SPH CAPACITACIÓN EN PRIMEROS
AUXILIOS
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de exposiciones con fines educativos
para primeros auxilios, RCP
y entrenamiento de brigadas.
Reservas: de los colores; blanco, gris, verde
y celeste. Fecha: 14 de abril
de 2021. Presentada el: 05 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546308 ).
Solicitud Nº 2021-0002933.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero,
cédula de identidad 106080446, en
calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101695967, con domicilio
en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: SPH SERVICIOS PREHOSPITALARIOS
como marca de servicios
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios paramédicos. Reservas: de los colores blanco, verde y celeste. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546309 ).
Solicitud N° 2021-0002938.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 106080446, en
calidad de apoderado especial
de SPH Servicios Prehospitalarios
Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101695967, con domicilio en
San Vicente de Moravia; 50 metros al norte, de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GO SAFE BY SPH ESCOLTA MÉDICA
PROFESIONAL
como marca de servicios
en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos y paramédicos con asistentes en primeros auxilios
para actividades al aire
libre o bajo techo. Reservas:
de los colores, blanco, verde y celeste Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 05
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546310 ).
Solicitud N° 2021-0003250.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101368871, con domicilio en
Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco
metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ DEL SOL como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: la actividad de restaurante, cafetería, bares, servicios hoteleros, de hospedaje y de alojamiento; ubicado en: Guanacaste, Playa Potrero, Surfside Potrero diagonal al
Hotel Bahía del sol. Fecha: 21 de abril
de 2021. Presentada el 13 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546318 ).
Solicitud N°
2021-0001354.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 11290753, en calidad de apoderada especial de
José Antonio Tabush Clare, Divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 108720966, con domicilio en
Alajuelita, Residencial
Altos de Horizonte, casa 124, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TABUSH dermatología,
como marca de servicios
en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética, todo relacionado con la dermatología, servicios de tienda física, por medios electrónicos como portales Web, para la venta de todo tipo
de artículos y accesorios dermatológicos; en clase 44: servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas
de todas las edades, todo relacionado con la dermatología. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 12
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546354 ).
Solicitud Nº 2021-0001257.—Cindy Arce Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N°
2556472, con domicilio en:
25 m noroeste del cruce de
Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FOTOP
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 10
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546409 ).
Solicitud N°
2021-0001258.—Cindy Arce Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 205560472, con domicilio
en 25 m. noroeste del cruce de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FOTOP,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fotografía, estudio de fotográfico, art. fotografía, diseños fotográficas. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546410 ).
Solicitud Nº 2021-0002137.—Omaira Ossa Morales, casada
una vez, cédula de identidad
N° 801150516, con domicilio en:
San Antonio de Escazú, detrás
de la iglesia 200 metros norte
y 25 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REPOSTERÍA OMAIRA
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de panadería y comida
para llevar. Ubicado en San Antonio de Escazú, detrás de la Iglesia 200 metros norte y 25 oeste. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021546426 ).
Solicitud N°
2021-0002832.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita
la inscripción de: LUPRANE como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546437 ).
Solicitud N°
2021-0002830.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: BAMATIR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de
abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546438 ).
Solicitud Nº 2021-0002567.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma
Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
de: BIMBO PARRILLERO, como marca
de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan y tortillas. Fecha:
25 de marzo de 2021. Presentada
el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546439 ).
Solicitud Nº 2019-0006947.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1116100034, en calidad
de apoderado especial de Kellogg Europe Trading
Limited, con domicilio en:
3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin K67X4X5, Irlanda, solicita la inscripción de: PRINGLES, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, sal
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el:
31 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021546440 ).
Solicitud Nº 2021-0000804.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, edificio
Global Plaza, 6º piso, Panamá, República
de Panamá, solicita la inscripción
de: FANTERSAX, como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021546441 ).
Solicitud N°
2020-0001420.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Energy Zen S.A, cédula jurídica 3101718803 con domicilio en Escazú,
Guachipelín de Construplaza cien metros al norte
Oficentro Multipark edificio Térraba segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY ZEN como marca
de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipos para la generación de
energía con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente de los
sistemas eléctricos; en clase 45: Servicios legales enfocado a sistemas
eléctricos y de desarrollo para la generación con energía renovable. Fecha: 10
de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2020, San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2021546442 ).
Solicitud N°
2020-0005552.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Energy Zen S. A., cédula jurídica N° 3101718803, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, de Construplaza, cien
metros al norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ENERGY ZEN, como marca de servicios
en clases: 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros enfocado a sistemas eléctricos y de desarrollo para
la generación con energía renovable; en clase
37: instalación de equipos
para la generación de energía
con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente de los sistemas eléctricos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—(
IN2021546443 ).
Solicitud N° 2019-0011473.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Sail Nosara S.R.L., cédula jurídica número N° 3102782591,
con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Residencial Palma de Mallorca Casa B-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIL
NOSARA
como marca de servicios
en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el transporte acuático; servicios de reservas para
turismo todos estos para
ser brindados en la región de Nosara, Guanacaste,
Costa Rica. Fecha: 01 de febrero
de 2021. Presentada el 17 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021546444 ).
Solicitud Nº 2021-0002133.—María Ximena Barahona Mata, soltera,
cédula de identidad N° 113300577, en
calidad de apoderado
especial de Mario Alberto Araya Torres, casado,
cédula de identidad N° 401920193, con domicilio en: Concasa,
San Rafael de Alajuela, Alajuela, Condominio Paso
Real, edificio E, apartamento
63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK AND ROOTS
como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades culturales, conciertos de música, organización de eventos de entretenimiento y culturales, organización de entretenimientos virtuales y
musicales, organización y dirección
de conciertos musicales, servicios
de festivales de música y entretenimiento. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 08
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021546462 ).
Solicitud Nº 2021-0002161.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, cédula de identidad N° 109720566, en calidad
de apoderado especial de Joyka
Desingn Furniture S.A., cédula jurídica
3101643699 con domicilio en
Heredia, Barrial, frente a
Bodegas de Pepsi, Oficentro Kache, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KACHE
como marca de fábrica en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: muebles para el hogar y oficina, camas, escritorios, sillas y mesas. Reservas: Reserva de colores negro, blanco
y rojo Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 8
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021546468 ).
Solicitud Nº 2020-0008175.—María de Los Ángeles Sandí Villafuerte, soltera,
cédula de identidad N° 602310126, con domicilio en Orotina, El Mastate, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Anima Dog’s
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de cuido animales. Reservas de los colores: verde, café y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021546475 ).
Solicitud Nº 2021-0001772.—María Laura Vargas Cabezas, casada,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Milu
S. A., cédula jurídica N° 3101301675 con domicilio en San José, Avenida
Primera, Calle 29 y 33, casa Nº 3144, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Centro de Nutrición
Larisa Páez
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 35; 41; 43 y 44
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas, aplicaciones
de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de
software para dispositivos móviles,
programas informáticos, todos ellos enfocados
en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición
y en salud, así como comercialización
y distribución de productos
nutricionales. Promoción de
servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud.
Publicidad y mercadeo de productos
y servicios nutricionales y
de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales,
con fines de formación y educación
sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto
impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase
43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación
y contenido nutricional de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría
y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Fecha 21 de abril de 2021. Presentada el 25
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021546494 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001895.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited,
con domicilio en: 3013 Lake
Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda,
-, Irlanda, solicita la inscripción de: SNAPSET, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos quirúrgicos oftálmicos para la inserción de lentes intraoculares (IOLs-siglas en inglés
para intraocular lenses); inyector de lentes intraoculares Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021546269 ).
Solicitud Nº 2021-0001988.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon INC., con domicilio
en Rue Louis-D’Affry 6,
1701 Fribourg, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
DRAGONFLY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546270 ).
Solicitud Nº 2021-0001242.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TOSTITOS CANTINA
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sustitutos
de café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería;
helados; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);especias;
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales
o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzels, bocadillos inflados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks Reservas: Se reservan
los colores negro, amarillo,
rojo y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546271 ).
Solicitud Nº
2020-0010780.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Hard Rock Limited, con domicilio en
13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del
Canal, Jersey, solicita la inscripción
de: HARD ROCK DIGITAL
como marca de comercio
y servicios en clases 9 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles, software descargable y
no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet, servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos, servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar, servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea, servicios
de apuestas deportivas en línea, facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito
de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas
y las competencias, suministro
de software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea, servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546273 ).
Solicitud No. 2021-0001275.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sensia, LLC con domicilio en 200 Westlake Park Blvd, Houston, TX 77079, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: AVALON como
marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Facilitación del uso de software no
descargable basado en la nube para transmitir, recibir, visualizar y analizar
datos, y el funcionamiento, control y optimización de maquinaria industrial,
maquinaria comercial y procesos industriales en las industrias del petróleo y
el gas y las industrias geotérmicas; facilitación del uso de software no
descargable basado en la nube para recopilar, analizar y formatear datos
electrónicamente para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones
en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas; facilitación
del uso de software no descargable basado en la nube para la supervisión remota
del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y
el gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no
descargable para transmitir, recibir, visualizar y analizar datos, y el
funcionamiento, control y optimización de maquinaria industrial, maquinaria
comercial y procesos industriales en las industrias del petróleo y el gas y las
industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para
recopilar, analizar y formatear datos electrónicamente para rastrear,
localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y
gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no
descargable para el monitoreo remoto del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y
gas y las industrias geotérmicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/107072 de fecha 11/08/2020 de Estados Unidos de
América. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546274 ).
Solicitud Nº 2021-0001574.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Transferwise
Ltd., con domicilio en 6th floor, Tea Building, 56 Shoreditch High Street, London, United Kingdom E1 6JJ, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TRANSFERWISE, como marca de comercio
y servicios en clases 9, 36 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software descargable para operaciones bancarias y procesamiento de pagos en moneda
extranjera, tarjetas de crédito codificadas magnéticamente, tarjetas de débito codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios bancarios, servicios de agencias de crédito, servicios de cuentas de débito con aplicaciones de
software y tarjetas de débito
físicas, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de débito, asesoría financiera, servicios de análisis e investigación financieros, servicios de calificación crediticia financiera, servicios financieros, en concreto, suministro
de cambio de divisas, productos
básicos, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de internet e intranet, servicios
de procesamiento de pagos en el ámbito del pago de facturas, facilitación de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (siglas para Automated Clearing House, que son transferencias electrónicas de fondos), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, proporcionar información financiera; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable
para operaciones bancarias
y acceso a cuentas bancarias multidivisa, solicitud de tarjetas bancarias y tarjetas de débito y procesamiento de transacciones en moneda extranjera Fecha 11 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546275 ).
Solicitud Nº 2021-0001883.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 301010382649, con domicilio en: San José, Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180
metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESPUELA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021546276 ).
Solicitud N° 2021-0001902.—María del Pilar López
Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland
Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: AKREOS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos oftálmicos, a saber,
lentes intraoculares e insertadores de lentes intraoculares
Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546277 ).
Solicitud Nº 2021-0000761.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee
1, 45143 Essen, Alemania, Alemania,
solicita la inscripción de:
TKE
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
7; 9; 11; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores
eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de
personas mecánicas; pasarelas
de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; ordenadores; instalaciones de regulación y de
control y aparatos eléctricos,
así como aparatos y dispositivos electrónicos para la automatización
de la tecnología; consolas
de control y controles remotos
interactivos para el control, la distribución
de señales, la vigilancia y
la visualización de infraestructura
técnica; instalaciones de regulación y de control eléctricas
e instalaciones electrónicas
controlados por aplicaciones
móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para
registrar y controlar el flujo
de visitantes; sistemas de
control electrónicos para la autorización
de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y
electro-ópticos; sensores para el control de motores;
sensores utilizados para el
control de plantas; detectores
de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados principalmente consistentes en tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores
(tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación
a elevadores, plataformas
elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento
para aeropuertos y equipos
de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y
aplicaciones de móviles
para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros;
software informático y aplicaciones
de móviles para el procesamiento
y la evaluación de notificación en relación
con el registro de tiempo,
identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático
en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, escaleras mecánicas,
cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros;
software informático y aplicaciones
de móviles para servicios
de telecomunicaciones,
a saber la transmisión de voz,
datos, gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para
la supervisión y el control de elevadores,
para la facilitación de información
y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático
y aplicaciones de móviles en relación a elevadores,
plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, elevadores de escalera,
elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, pasarelas
de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; sistemas de guiado visual por acoplamiento [dispositivos visuales y software]
para aeropuertos; software informático
y aplicaciones de móviles
para el control y mantenimiento de sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos;
software informático y aplicaciones
de móviles para el control y mantenimiento
de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 11: Aparatos
de generación de corrientes
de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra.; en clase 37: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento
para aeropuertos, equipos
de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento
para aeropuertos, equipos
de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para
personas, puertas automáticas
de elevadores, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas,
pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento
para aeropuertos, equipos
de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos
de investigación y servicios
de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios
de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnicos; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos
como servicio [ACaaS]; plataformas para inteligencia artificial como
software en forma de servicio
[SaaS]; alojamiento de servidores
y software en el ámbito del
control de accesos como servicio [ACaaS]; software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de
personas mecánicas, elevadores
de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 118 783.8 de fecha
23/12/2020 de Alemania. Fecha:
8 de marzo de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546278 ).
Solicitud N°
2020-0010664.—María
del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Bund Der Freien
Waldorfschulen E.V. con domicilio en Wagenburgstraße 6, 70184 Stuttgart, Alemania, solicita la
inscripción de: RUDOLF STEINER como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de escuelas, internados y guarderías, a saber, educación, instrucción
y enseñanza de niños y adolescentes; capacitación de maestros de primaria,
maestros y maestros de guardería; formación de adultos, instrucción y
entrenamiento para aprendices; actividades de esparcimiento supervisadas para
niños Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021546279 ).
Solicitud Nº 2021-0002307.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International,
con domicilio en: 1120 19TH
Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CONDONES VIVE MAS XL
como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: condones. Reservas:
se reservan los colores amarillo, morado, celeste y blanco, negro y café en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021546280 ).
Solicitud Nº
2021-0002374.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CORTESANOS, como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos
de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos
a base de carne de cerdo, bocadillos
a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de
los mismos, incluyendo
chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita,
chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks Fecha: 22 de marzo
de 2021. Presentada el: 12 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546281 ).
Solicitud Nº 2021-0000352.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de
Gestor oficioso de Bia Foods International S. A., con
domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ILINEL FOODS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas
preparadas para consumir
que contienen carne, pescado,
carne de ave, carne de caza, extractos
de carne, frutas congeladas,
frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; comidas
preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne
de ave, carne de caza, extractos
de carne, frutas congeladas,
frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de
caza; extractos de carne; frutas
congeladas; frutas en conserva; frutas
procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras
congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 14
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546282 ).
Solicitud N°
2021-0002589.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en
Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, solicita la inscripción de: GAMESA
CLASICAS MARAVILLAS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados; preparaciones a base de
cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. Reservas: Se
reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, celeste y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021.
Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021546283 ).
Solicitud N° 2021-0002626.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C.
V., con domicilio en Nuevo
León, Estados Unidos Mexicanos,
México, solicita la inscripción
de: GAMESA CLÁSICAS FLOR DE NARANJO
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, panqueques,
pastelitos dulces y salados, productos de pastelería y todo tipo de galletas con extractos de
flor de naranja. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, naranja y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021546284 ).
Solicitud Nº
2021-0002627.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS DELICIAS
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, panqueques,
pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas Reservas: se reservan los colores crema,
dorado, azul, rojo, rosado
y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021546286 ).
Solicitud N°
2020-0010926.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor oficioso de
Frank Sinatra Enterprises LLC con domicilio en 3400 W Olive Ave, Burbank, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SINATRA como
marca de comercio y servicios en clases:
9 y 41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (supervisión), de salvamento
y de enseñanza aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes soportes de datos magnéticos mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras, dispositivos de cálculo equipos de procesamiento de datos y ordenadores extintores contenidos de texto, datos, gráficos,
audio, video y audiovisual pregrabados en forma de tonos de llamada,
tonos para llamadas, tonos de voz,
timbres de video u otros medios,
y para descargar a través
de Internet u otras redes de comunicaciones
o dispositivos inalámbricos
gráficos y fondos de pantalla descargables dispositivos electrónicos para grabar, mostrar, escuchar y visualizar grabaciones gráficas, de audio,
de video y audiovisuales en
todas sus formas ordenadores software, incluido
software para realizar y coordinar
descargas y transmisión en tiempo real de archivos de video, texto y audio
a través de redes informáticas
mundiales software que permite
identificar, localizar, buscar, navegar, indexar, recuperar, transmitir, descargar y recibir archivos de video, texto y audio a través de redes informáticas globales foros de discusión, webcasts y
podcasts en línea descargables con música, películas, entretenimiento y artistas musicales archivos
multimedia descargables que contienen
obras de arte, texto, audio, video, fotografías
y enlaces web de Internet relacionados con música, películas, entretenimiento y artistas
musicales publicaciones electrónicas
descargables en forma de revistas, boletines informativos, libros, folletos y notas en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento
y los artistas musicales software para su uso con reproductores
multimedia, dispositivos de entretenimiento
y comunicaciones para grabar,
organizar, transmitir,
manipular y revisar archivos
de texto, datos, gráficos, audio, video y audiovisuales
hardware y software de ordenador para acceder y comprar música, películas, videos y otras grabaciones digitales a través de Internet u otras redes
de comunicaciones películas
cinematográficas CD-ROMs aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de texto, sonido y/o imágenes libros o publicaciones electrónicos dispositivos de comunicación, incluidos teléfonos y radios inalámbricos, celulares y otros teléfonos móviles cargadores de baterías parlantes estaciones base para amplificadores
y parlantes estéreo dispositivos de memoria para almacenar música, audio y otros contenidos digitales accesorios para su uso con reproductores
multimedia, tablets, ordenadores, dispositivos
de comunicación, teléfonos
y radios, incluidos estuches,
bolsas, fundas, bolsos, correas, brazaletes y
clips [prensas] aparatos e instrumentos ópticos, gafas lentes anteojos
marcos, estuches y lentes para los mismos gafas de sol, marcos, lentes y estuches para los mismos viseras grabaciones de sonido y video
musicales grabaciones de video y sonido
musical descargables y películas
juegos de computadora videojuegos programas informáticos y de videojuegos
software informático y de videojuegos
programas de juegos electrónicos software de juegos electrónicos software de juegos
widgets [microaplicaciones], en
concreto interfaces gráficas
de usuario tarjetas de
regalo electrónicas tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente
partes y accesorios para todo lo mencionado; en clase 41: Educación
formación entretenimiento actividades deportivas y culturales servicios educativos, culturales y de esparcimiento en forma de actuaciones en directo, puestas a disposición y manejo de teatros, cines y salas de conciertos suministro de contenido multimedia, en concreto, grabaciones multimedia
a través de Internet u otras
redes de comunicaciones suministro
de información y datos relacionados con la educación, el
esparcimiento, eventos y actividades deportivos y culturales, a través de Internet
u otras redes de comunicaciones
servicios de esparcimiento,
en concreto, suministro de programas de radio
y televisión y películas producción, preparación, distribución y arrendamiento de grabaciones de audio, video y audiovisuales
en todas sus formas servicios de edición de música dirección artística servicios de estudios de grabación servicios de información relacionados con entretenimiento, música, juegos y eventos prestados a través de Internet u otras redes de comunicaciones facilitación de instalaciones de juego de estilo casino servicios de esparcimiento, en concreto, suministro
de programas de video y música
pregrabados en línea a través de una red informática mundial suministro de tonos de llamada,
tonos para llamadas, tonos de voz,
timbres de video, música pregrabada,
videos y gráficos no descargables
presentados a dispositivos
de comunicaciones móviles a
través de una red informática
mundial y redes inalámbricas
suministro de información en línea en
el ámbito de la música, el entretenimiento y los artistas
musicales a través de Internet clubes
de fans acceso a un sitio web con grabaciones
de sonido musical, videos musicales, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia educativos y
de entretenimiento servicios
de esparcimiento en forma
de preparación de contenido
preparación de contenido educativo y de entretenimiento
para servicios de medios móviles suministro de boletines y alertas, en concreto, noticias
e información en el ámbito de la música, el entretenimiento y artistas
musicales y películas por correo
electrónico producción y distribución de programas digitales en línea
con contenido de audio y visual y música,
películas y entretenimiento
suministro de publicaciones
en línea del tipo de libros, revistas, boletines informativos, folletos y notas de apoyo en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento
y los artistas musicales revistas
en línea, en concreto, blogs en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento
y los artistas musicales programas
continuos basados en la web con música, cine, entretenimiento y artistas
musicales servicios de texto
de entretenimiento en forma
de suministro de mensajes pregrabados que contienen información sobre música, películas, entretenimiento y artistas musicales mediante mensajería
de texto digital a redes inalámbricas
servicios de agencia de boletos organización y dirección de eventos de entretenimiento y películas
musicales producción de eventos
de entretenimiento, películas
y música en vivo reserva de eventos cinematográficos, musicales, cinematográficos
y de entretenimiento reserva
de asientos para espectáculos suministro
de servicios de clubes y discotecas servicios de juegos de azar loterías operativas suministro de instalaciones para museos asesoramiento, asistencia e información relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021546287 ).
Solicitud Nº 2021-0002917.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Muebles
Boal, S. A. De C.V. con domicilio en
Prol. Ave. López Mateos Sur
No. 6459-A, 45640 Tlajomulco De Zúñiga,
Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: BOAL
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles
en particular salas tapizadas, sofás camas y sofás reclinables, espejos, marcos (no incluidos en otras
clases); corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, celuloide y sucedáneos
de todas estas materias o de materiales plásticos Reservas: Se reservan los colores negro, verde, amarillo, naranja, rojo y azul en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021546288 ).
Solicitud Nº 2021-0002851.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Casasco S.A.I.C. con domicilio
en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
Argentina, solicita la inscripción
de: REMEXAL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha:
12 de abril de 2021. Presentada
el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546289 ).
Solicitud N°
2021-0003449.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado, cédula de identidad
700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos
Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101342457 con domicilio en
San Pedro, Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro; 300 metros este,
50 norte y 100 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy Pi
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de sistemas de posicionamiento geográfico GPS, cartografía
digital software, equipo marino
y telecomunicaciones inalámbricas
ubicado en San Pedro,
Montes de Oca de la Iglesia Católica
de San Pedro 300 metros este y 50 norte
y 100 este. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2021546596 ).
Solicitud Nº 2020-0002457.—Emilio José Baharet Shields,
casado una vez, cédula de identidad
N° 800700048, en calidad
de apoderado especial de Pague
Menos Multi Tienda Rex Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101261673 con domicilio en Curridabat,
125 metros norte de Café Volio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: P M para todos pagando menos
como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y distinguir un establecimiento comercial, dedicado a la fabricación, venta de todo tipo
de ropa, artículos de hogar, textiles y su manufactura y promocionar la venta de prendas de vestir, enaguas, pantalones, blusas, camisas, suéter, medias, ropa interior,
textiles en general. Fecha:
22 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021546622 ).
Solicitud Nº
2021-0002395.—Michael Van Rossum, casado una vez, cédula de
residencia 152800040516, en calidad
de apoderado generalísimo
de Hope Welness S. A., cédula jurídica
3101808486, con domicilio en
La Uruca, 300 metros oeste
de Repretel, frente a Aceros Roag, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HOPE 360 HEALTH CENTER
como marca de servicios
en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de salud. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021546625 ).
Solicitud N°
2021-0002344.—Joaquín Humberto Cerdas
Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
3204453, en calidad de apoderado generalísimo de
Agricola Purires S. A., cédula jurídica
N° 3101627211, con domicilio en
Occidental, Residencial El Molino, 200 mts sur, 50
mts oeste y 150 mts suroeste,
de la casetilla de la Fuerza
Pública, mano izquierda.,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: unomédica
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
todo tipo de servicios de salud y relacionados con la salud, incluyendo consulta médica
general y especializada; así
como la compra y venta de equipo e insumos médicos y odontológicos. Ubicado en El Tejar, en
Residencial Las Catalinas del Restaurante El Quijongo 300 mts este,
50 mts norte y 300 mts oeste.
Reservas: De los colores; azul oscuro y amarillo.
Fecha: 21 de abril de 2021.
Presentada el: 12 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021546671 ).
Solicitud No. 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera,
cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderado especial de Memorial
International Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101612190 con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorial International
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14
de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021546684 ).
Solicitud N°
2021-0002630.—Luis Pedro Piña Líos,
casado una vez, cédula de identidad N° 501970857, con domicilio
en San Ramón, Senderos de
Tres Ríos 15.20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Titos,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conservas. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546693 ).
Solicitud N°
2021-0001139.—Verónica Villegas González, soltera, cédula de identidad N°
113030540, con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial El Claretiano
Casa 7 IB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: street BURGER
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de hamburguesas artesanales, ubicado en Heredia, del Liceo Samuel Saenz Flores 100mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 8
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546701 ).
Solicitud N°
2021-0001458.—José Alberto Mora Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 105420103, en calidad de apoderado especial de
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045704, con domicilio
en Desamparados, Calle Fallas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Voz del Contador Privado
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación para contadores privados. Reservas: De
los colores: azul, verde y gris. Fecha:
13 de abril de 2021. Presentada
el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546726 ).
Solicitud Nº 2020-0010091.—María Cristina Cordero Ortiz, soltera, cédula
de identidad N° 119110679, con domicilio
en: Carrillo, Sardinal,
Playa Hermosa, última casa mano derecha frente a la playa, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Matina´s
como marca
de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería,
bisutería y accesorios y en clase 25: Vestidos
de baño, bikinis, leotardos
y licras deportivas de mujer. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el
03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021546736 ).
Solicitud No. 2021-0002998.—José Francisco Ramírez Vargas,
soltero, cédula de identidad N° 106080446, en calidad
de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101695967, con domicilio en San
Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AT HOME SERVICIO MÉDICO A
DOMICILIO BY SPH
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos a domicilio con médico general,
terapia física, terapia respiratoria, odontología para adulto mayor, quiropodia. Reservas: de los colores; blanco, verde, gris y
celeste Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021546763 ).
Solicitud No. 2021-0002998.—José Francisco Ramírez Vargas,
soltero, cédula de identidad N° 106080446, en calidad
de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101695967, con domicilio en San
Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AT HOME SERVICIO MÉDICO A
DOMICILIO BY SPH
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos a domicilio con médico general,
terapia física, terapia respiratoria, odontología para adulto mayor, quiropodia. Reservas: de los colores; blanco, verde, gris y
celeste Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021546769 ).
Solicitud N° 2021-0002902.—Lidiette Madden Arias, casada dos veces, cédula de identidad N° 104010069, con domicilio
en Damas Desamparados Contiguo
al Palí Fátima, calle Chaverri, portón verde entrada privada. 2ª casa a
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mamá
cacao como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
de cacao. Fecha: 14 de abril
de 2021. Presentada el 26 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021546783 ).
Solicitud Nº 2021-0003208.—Elizabeth Marín Araya, casada una vez, cédula de identidad N°
119110527, en calidad de apoderado generalísimo de Design
Synthesis E Y A S.A., cédula jurídica N° 3101413658,
con domicilio en: Santa Ana
Río Oro Cuernavaca Pneno casa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DESIGN SYNTHESIS, como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaborar y distribuir así como vender productos artesanales y bisutería. Ubicado
en San José, Santa Ana, Río Oro, Cuernavaca. Fecha 22 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021546791 ).
Solicitud N°
2021-0003265.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio
en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala
en la República de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: TORTILLAS CHICHARRONES SEÑORIAL
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Tortillas con sabor o a
base de chicharrón y preparaciones
a base de cereales con sabor
o a base de chicharrón. Reservas:
De los colores: negro, amarillo,
naranja, blanco y rojo. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021546889 ).
Solicitud Nº 2021-0003263.—Alexandra Tapia Calvo, divorciada,
cédula de identidad 106130327 con domicilio
en cond tirreno
A-7 San Rafael Escazú 800 mtrs
este de Plaza Montes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SD Solution Designers
como Marca de Servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseñadora
de interiores Remodelaciones.
Reservas: De los colores:
Rosado Pálido y Cafe Kaqui.
Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 13 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546901 ).
Solicitud N° 2021-0002439.—Weisheng Yin, casado
una vez, cédula de residencia N° 115600542102, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Comerciales
Mekaed Ltda., cédula jurídica
N° 3102780552, con domicilio en
Hospital Avenida 10 cien metros oeste
Municipalidad San José, Antiguo Plantel
Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amane ALOE DRINK
Vera Original
como marca
de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua Aloe Vera. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021546945 ).
Solicitud N° 2020-0008478.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de
Ghost-Corporate Management S. A. con domicilio en Avenida Do Brasil, N° 15, 10
Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita
la inscripción de: nunex
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 16 y 24 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para perfumería; aceites esenciales; belleza y cuidado del cuerpo (productos para); lociones capilares; productos y preparaciones para la limpieza,
el cuidado, la mejora y el tratamiento de la piel; producto de tocador, cosméticos y perfumería; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; trapos o pañuelitos impregnados con un limpiador de
la piel; toallitas de limpieza para niños; en clase 5: paños
biocidas, paños higiénicos (productos higiénicos) y productos de protección sanitaria de uso médico; pañuelos y toallitas impregnados con lociones farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos; material para curas; compresas; tampones para la menstruación;
protege-slips; compresas higiénicas;
en clase 16: Productos hechos de papel para uso doméstico y sanitario no incluidos en otras
clases; papel higiénico; rollos de cocina de papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel, cartulina y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de papel para las manos; pañuelos de papel; en clase 24: Pañuelos
textiles para uso doméstico;
toallitas de materias
textiles para desmaquillar; servilletas
textiles; colchas de cama de papel.
Fecha: 22 de marzo de 2021.
Presentada el: 15 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021546959 ).
Solicitud No. 2021-0000233.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De
América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión y transmisión de
música, por medio de radio, televisión, Internet y satélite; difusión y
transmisión de música mediante redes de telecomunicaciones; difusión y
transmisión de música, por medio de redes de telecomunicaciones; transferencia
de música a usuarios coincidentes por medio de redes de telecomunicaciones;
suministrar acceso a música en Internet por medio de redes de
telecomunicaciones; transmisión de material de audio, en concreto, música a
través de Internet; difusión y transmisión de programas de radio con música; en
clase 41: Producción de música programada para suscriptores; servicio de
música, en concreto suministro de música de fondo especialmente programada para
establecimientos minoristas, zonas públicas y establecimientos comerciales;
servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de contenidos de
comentarios en el ámbito de la música, conciertos; suministro de programación
de música por radio, Internet y satélite por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, satélite, radio y redes de comunicación
inalámbrica; servicios de esparcimiento musical, en concreto, organización y edición personalizadas de programas de música;
servicios de programación musical personalizados; arreglo, organización,
dirección y presentación de conciertos, representaciones musicales en directo;
suministro de programación, música, por medio de redes de telecomunicaciones;
facilitación de esparcimiento en directo y esparcimiento grabado, en concreto,
actuaciones musicales; servicios de entretenimiento, en concreto, recomendaciones personalizadas de
entretenimiento en forma de música, conciertos, actuaciones musicales;
suministro de música, para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles a
través de una red informática mundial y redes inalámbricas; Suministrar
contenido de música a través de un sitio web para cargar, almacenar, compartir
y contenido. Reservas: Se reservan los colores rojo y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80939 de fecha 17/07/2020 de Jamaica. Fecha: 19 de abril
de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546960 ).
Solicitud Nº 2021-0003123.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: MODIFEYE, como marca de fábrica
y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica
Fecha: 19 de abril de 2021.
Presentada el: 8 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546961 ).
Solicitud Nº 2021-0001877.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado
tres veces, cédula de identidad N° 107350760, con domicilio
en Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena, casa 11-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Sizzler
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de alimentos preparados a base de carne. Reservas:
De los colores rojo metálico, rojo vino, amarillo y negro. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 1
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021546964 ).
Solicitud N° 2021-0002843.—María Jesús San Silvestre Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de apoderada generalísima de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101180162 con domicilio en
San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Estación
de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al Sur y 75
metros al Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINOLAX
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para
el sistema digestivo hechos a base de productos
naturales y plantas medicinales
que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades Reservas: De los colores: amarillo y verde Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021546967 ).
Solicitud No. 2021-0003008.—Faviana
Díaz Fernández,
casada una vez, Cédula de identidad 801270567 con domicilio en Canoas
Residencial Elizabeth casa H9, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Evianas Enjoy the art of grilling
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 22; 25 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Madera
desmenuzada para ahumar alimentos; en clase 22: Bolsas para almacenar y
transportar productos; en clase 25: Delantales de vestir ;en
clase 30: Sal con especias Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546968 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-1011.—Ref:
35/2021/2143.—Ronald Rodríguez Barquero, cédula de identidad N°
1-0689-0553, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Parcelas de Quebrada
Azul, trescientos metros oeste y treinta metros al sur de la Plaza de Fútbol. Presentada
el 22 de abril del 2021. Según
el expediente Nº 2021-1011. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021546486 ).
Solicitud Nº 2021-890. Ref.: 35/2021/1873.—Denis
Chinchilla Nájera, cédula de identidad N° 205900961, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José,
Valle Bonito, de las torres del ICE 75 metros al norte
finca diagonal a Finca Julián Medina. Presentada el
12 de abril del 2021. Según
el expediente Nº 2021-890. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021546976
).
Solicitud N° 2021-982.—Ref: 35/2021/2092.—José Elías Chaves Cortes, cédula de identidad
5-0313-0564, solicita la inscripción de: JKF como marca de ganado,
que usara preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Ciudadela Once de Abril; 100 metros al este
de la escuela. Presentada
el 20 de abril del 2021 Según el expediente
N° 2021-982 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021547076 ).
Solicitud N°
2021-910.—Ref: 35/2021/1971.—Oscar Isaac Bermúdez Quirós, cédula de
identidad 1-1782-0671, solicita la inscripción de:
R R
2 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Ramón, 300 metros al
oeste de la plaza de deportes. Presentada el 14 de abril del 2021. Según el expediente
N° 2021-910. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021547078 ).
Solicitud N° 2021-983.—Ref: 35/2021/2093.—Jeison Antonio Ramírez Trejos, cédula de identidad N° 2-0661-0791, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
La Palmera, Concepción, contiguo
al puente del Río Aguas Zarcas. Presentada el 20 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-983. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021547079 ).
Solicitud Nº 2021-1048.—Ref: 35/2021/2182.—German Kenneth Piedra Araya, cédula de identidad N° 108250217, solicita
la inscripción de:
A G
K 2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Rivas, Santa Marta, un kilómetro al noroeste del Bar Las
Tilapias. Presentada el 27 de abril
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1048. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021547212 ).
Solicitud Nº 2021-955.—Ref: 35/2021/2072.—Flory Edith Moncada Ugalde, cédula de identidad N° 5-0336-0681, solicita
la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, del centro un kilómetro al este en la finca Ganadera Paso Real. Presentada el 19 de abril del
2021. Según
el expediente Nº 2021-955. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021547300 ).
Solicitud Nº 2021-956.—Ref: 35/2021/2073.—Henry Mauricio Villalobos Ulloa, cedula de identidad 5-0331-0390, solicita
la inscripción de: DV6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa Clara, del puente
de Guacalito, 800 metros al sur. Presentada
el 19 de abril del 2021. Según
el expediente Nº 2021-956. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021547303 ).
Solicitud N° 2021-1045.—Ref: 35/2021/2181.—Ronny de Los Ángeles
González Arrieta, cédula de identidad 604180711, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Palo Verde, del desvío de la entrada al
Parque Nacional Palo Verde, 3 kilómetros al oeste. Presentada el 27 de abril del 2021 Según el expediente N°
2021-1045 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021547311 ).
Solicitud Nº 2021-914.—Ref: 35/2021/2156.—Lidieth Sánchez
Arias, cédula de identidad 104700864, en calidad de apoderada
generalísima de Mercale
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101164867, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
Ostional, del Super Río Montaña. Presentada el 14 de abril del 2021 Según el expediente Nº 2021-914. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—(
IN2021547318 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Intérpretes
Profesionales y Mediadores
de LESCO, con domicilio en
la provincia de: San José-Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: congregar
a los intérpretes certificados
en lengua de señas costarricense. Congregar a los mediadores de la comunicación que ejerzan la interpretación en lengua de señas avalados a través de un procedimiento establecido por la Asociación Nacional de Sordos
ANASCOR, mismo que podrá
ser replicado por otras asociaciones regionales de sordos. Promover la profesionalización y certificación
de quienes ejercen la interpretación en lengua de señas costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Leticia Magali Fernández Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 198870.—Registro
Nacional, 28 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547035 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-078683, denominación:
Asociación
de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
198378.—Registro Nacional, 14 de abril
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547120 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Aso Downhill
Skateboarding, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la creación de facilidades deportivas para la práctica del downhill skate en todas sus categorías, géneros y modalidades. Estimular el espíritu de competencia entre los practicantes
del downhill skate para alcanzar el nivel necesario para competir en un futuro en todos
y cada uno de los certámenes
nacionales e internacionales
a los cuales sea invitada
la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Brian Alonso Sandoval Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 212095.—Registro
Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547319 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA HACER UNA FUNDA EXPANDIBLE. En el presente documento se describen vainas introductoras expandibles y métodos para fabricarlas y usarlas. Las vainas
minimizan el trauma a la vasculatura
del paciente al permitir la
expansión temporal de una porción
de la vaina para acomodar
el paso de un sistema de administración
para un dispositivo cardiovascular, luego regresan a un estado no expandido después del pasaje del dispositivo. La funda incluye un miembro anular alargado a través del cual pasan el dispositivo
cardiovascular y su sistema
de administración. En una realización, el miembro interior anular se puede formar coextruyendo un primer y
un segundo material. El primer material incluye un pliegue y el segundo material separa radialmente las diferentes partes del pliegue entre sí durante la fabricación
y proporciona soporte para mantener la estructura tubular.
El segundo material se elimina
una vez finalizado el proceso de coextrusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 48/11; A61M 25/00; A61M 25/06; cuyos inventores son Nguyen, Kim, D. (US); Nguyen, Duy (US) y Bulman, Erik; (US). Prioridad:
N° 16/514,021 del 17/07/2019 (US) y N° 62/702,993 del 25/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/023294. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0018,
y fue presentada a las
11:47:52 del 14 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021546881 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Alector LLC,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD33 Y MÉTODOS PARA
USARLOS. La presente descripción se dirige, en líneas generales, a
composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales,
fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a un polipéptido
CD33, por ejemplo, una CD33 de mamífero o CD33 humana, y el uso de estas
composiciones para prevenir, reducir el riesgo o tratar a un individuo que lo
necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
35/00 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Presta, Leonard (US); LAM,
Helen (US); Culp, Patricia (US); HO, Wei-Hsien (US) y Rosenthal, Arnon
(US). Prioridad: N° 62/726,053 del 31/08/2018 (US).
Publicación Internacional: W0/2020/047374. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000155, y fue presentada a las 08:34:41 del 26 de marzo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2021.—Oficina de
Patentes.— Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021547295 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-006-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
En expediente
2017-CAN-PRI-015, Inversiones la Cumbia S.A., cédula N°
3-101-559960, representado por Lilliana Argüello
Rodríguez, cédula N° 2-0378-0528, solicita ampliación de concesión para extracción de materiales en cantera localizada
en el distrito de San
Miguel, cantón Cañas, provincia Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice
1: Este 382351.2 y Norte 1143701.75
Plano de Catastro:
G-1047046-2006
Finca: 5012740-000
Área solicitada:
4 ha 9238 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-015
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las de las once horas del dieciséis
de abril de dos mil veintiuno.
Registro Nacional Minero.—Msc.
Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2021544522 ). 2
v. 2. Alt.
SOLICITUD DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-004-2021.—En el expediente
2019-CDP-PRI-094, el señor Rándall Quirós Zamora, cédula N° 2-0490-0698, en
representación de la sociedad
3-102-701028 S.A., cédula jurídica homónima, solicita Concesión para Extracción de Materiales en Cauce
de Dominio Público sobre el río Chirripó,
localizado entre Limón y Heredia.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud
entre coordenadas 1135674 Norte, 515946 Este y
1135609 Norte, 516296 Este límite aguas
abajo y 1135365 Norte, 515929 Este y 1135365 Norte,
616327 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
10 ha 7656.01 m2, longitud promedio 281.92 m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-094
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 14 horas 30 minutos
del 23 de abril de 2021.—Registro
Nacional Minero.—Msc.
Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2021546994 ). 2 v. 1. Alt.
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-010-2021.—En expediente
2018-CAN-PRI-028, Luis
David Álvarez Gutiérrez, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad N° 5-0142-0037, vecino
del Líbano de Tilarán, apoderado generalísimo de DAGU de
Tilarán S.A., cédula jurídica
N° 3-101-178681, solicita concesión
para extracción de materiales
en El Tajo, Los Portones, localizado en Tilarán,
Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice
1: Este 392638.75 y Norte 1154646.80
Plano de Catastro:
G-958498-2004
Finca: 5140241-000
Área solicitada:
121 ha 1839.57 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-028
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2021547257
). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0250-2021.—Exp. 21547.—Agrimd Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 3 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 240.303 / 553.857 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021546231 ).
ED-0044-2021.—Exp. 12720P.—Tierra Extraña S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RG-750 en
finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.050 / 489.750 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zuñiga.—( IN2021546292 ).
ED-0149-2021.—Exp.
21366.—3-102-782960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstica. Coordenadas 134.091 /
559.144 hoja dominical. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.091 / 559.144 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021546489 ).
ED-0131-2021. Expediente N° 21345P.—Delta Bravo Zulu Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo QP-116, efectuando la captación en
finca de El Sueño del Picaflor
Sociedad Anónima
en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano- doméstico. Coordenadas 151.191 /
536.373 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021546506 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0226-2019.—Expediente
N° 19066P.—Gerardo Hidalgo Quirós, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso comercial
lavado de vehículos. Coordenadas 244.000 / 558.750 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio
de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021546885 ).
ED-0235-2021.—Expediente 21474.—Jorge Antonio
Araya Mora, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación en finca de Madndees Place S. A. en Alfaro,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas: 228.562 / 481.299, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021546963 ).
ED-0242-2021.—Exp. 12859.—Marabú de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez,
S. A. en Tigra, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021547083 ).
ED-UHTPNOL-0015-2021. Exp. 21297.—Asociación Nacional de Mineros, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del cauce Río Boston, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso industria-área de procesos. Coordenadas 254.245 / 437.867 hoja
Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021547091 ).
ED-0259-2021.
Exp. 21554.—Vivian Alejandra, Chinchilla Esquivel solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Oscar Chinchilla, efectuando
la captación en finca de Óscar Chinchilla Fonseca en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
206.584 / 523.070 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547113 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0183-2021.—Expediente N° 21419.—Querencia San
Luis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del naciente
sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
252.386 / 447.074 hoja Juntas. 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Asociación
Conservacionista de MONTEVEEDE en
Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 252.684 / 446.915 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de abril
de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021547263 ).
ED-0256-2021.—Exp. 20376PA.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 60 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
292.915 / 371.213 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021547445 ).
ED-0258-2021.—Exp. 21553.—Centro Survey Limitada,
solicita concesión de: 0,08 litros
por segundo del Río Tuzo,
efectuando la captación en finca de Edmond Arthur Benech,
en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano -doméstico. Coordenadas: 193.663 / 422.146, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547450 ).
ED-0212-2021.—Exp. 21485.—3-101-646236 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.271 /
563.686 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.460 /
563.138 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y - riego. Coordenadas 218.841 /
563.329 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547548 ).
ED-0212-2021.—Exp.
21485.—3-101-646236 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Santa Cruz, (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 218.271 / 563.686 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 218.460 / 563.138 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Santa Cruz, (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano -doméstico y riego. Coordenadas 218.841 /
563.329 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547549 ).
ED-0262-2021.—Exp.
N° 21557.—Agropecuaria La
Miriam Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 252.896 /
494.084 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547550 ).
ED-0267-2021.—Exp. N° 21564.—Finca Victoria
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 166.417 /
524.937 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021547563 ).
ED-0266-2021.—Exp. 21562.—Montana Victoria
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 166.407 / 524.950
hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de abril de 2021. Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021547568 ).
ED-0270-2021.—Exp. 21577.—Javier, Ramírez Chavarría solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Yurro Hondo, efectuando la captación
en finca del solicitante en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.598 / 531.196 hoja BARVA. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547569 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 581-2016
dictada por este Registro a las quince horas treinta
minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 6843-2015, incoado por
Karla Sugey González Arévalo, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Samuel José Ramos González, que el segundo nombre de la madre es: Sugey.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1
vez.—( IN2021547220 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Socorro Espinoza
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155813543135, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1320-2021.—San José, al ser las 11:55 del 30 de
abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546983 ).
Zulma Indira María Acevedo García, colombiana,
cédula de residencia 117000779627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2249-2021.—San José.
al ser las 7:16 del 4 de mayo de 2021.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021547111 ).
Gladys Oporta Oporta, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816085829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2111-2021.—San
José, al ser las 12:57 del 28 de abril de
2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021547158 ).
German Jose Rayo Suarez, nicaragüense, cedula
de residencia DI155802477421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion dc Opciones y Naturalizacioncs del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. San José al ser las 14:40 del 30 de abril de
2021. Expediente N° 2246-2021.—Mauricio Villalobos
Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021547162 ).
Alejandro del Carmen Mendoza Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia DI155821078506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2177-2021.—San José, al ser las 11:25 horas del 28 de abril
del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021547174 ).
Luisa Natalia Ruiz Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155809066219, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 2112-2021.—San José, al ser las
10:48 horas del 30 de abril del 2021.—Giselle Garnier
Fuentes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021547215 ).
Aracelys Bolaños Marenco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806854300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las
11:51 del 29 de abril de 2021. Expediente:
2164-2021.—Licda. Johanna
Cortes Vega, Profesional en
Gestión 2.—1 vez.—( IN2021547216 ).
Adic Tobia
Mora Salinas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823990602, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
2106-2021.—San José, al ser las 10:51 del 30 de abril
de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021547218 ).
Tania del Carmen Alemán Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807427234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2217-2021.—San José, al ser las 12:36 del 30 de abril
del 2021.—Licda. Johanna
Cortés Vega, Profesional
en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2021547223 ).
Bismarck Alfredo Arce Vanegas, nicaragüense,
cédula de residencia
N° 155805477210, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2117-2021.—San José, al ser las 12:28 del 27 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021547238 ).
Sophia Gricel Amarista Mejías, de nacionalidad venezolana, cédula
de residencia N° 186200049105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4385-2020.—San José, al
ser las 16:28 horas del 13 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a. í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2021547265 ).
Yamileth Coromoto Bastidas Gamez, venezolana, cédula de residencia N° 186200386917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1998-2021.—San José, al ser las 11:33 del 04 de mayo de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021547281 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aclaración N° 1 y Prórroga
N° 1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000008-PROV
Diseño y construcción del sistema
de supresión de incendios
para el edificio de Tribunales
de Justicia de Heredia
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado, que existe una aclaración al cartel derivada de consultas realizadas.
La fecha de apertura se prorroga para el 11
de mayo de 2021, a las 10:00 horas.
Es importante señalar que dicha aclaración y prórroga se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley
de Contratación Administrativa,
sólo por la página web institucional el día 4 de mayo del 2021.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 4 de
mayo del 2021.—Subproceso de
Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021547321 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000004-2101
Tubos (bandas con tubos
Presoldados) Coronas y Brackets
Informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2021LA-000004-2101 por concepto de: “Tubos (Bandas con Tubos Presoldados) Coronas y
Brackets”, que se traslada la fecha
de la apertura para el día 31 de mayo de 2021, a las
10:00 a.m. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 265404.—Solicitud
N° 265404.—( IN2021547182 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2021
N° línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de financiamiento
|
Estimación
|
39
|
Adquisición de
software, mantenimiento, suscripciones,
servicios especializados
de soporte técnico y de capacitación según demanda para Plataformas
Microsoft.
|
I Semestre
|
BCR
|
¢9 864 324 960.00
|
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N°
265451.—( IN2021547239 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-2102
Reactivos para la Determinación de Polimerasa
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en la apertura para el concurso Licitación Pública N° 2021LN-000002-2102 correspondiente
a Reactivos para la Determinación
de Polimerasa, que se llevara
a cabo, el día 01 de junio
a las 8:30 a.m. para este concursos
se requiere Visita de
Campo, la cual fue programada para el día 10 de mayo del presente
año a las 10:00 a.m., deben
apersonarse al Servicio de Laboratorio Clínico, para consultas llamar al
2547-8417/8433 con la Dra. Elvira Segura R. Jefe División Microbiología.
Se le solicita adquirir el
cartel de compra respectiva,
en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Genie A. Valverde Sibaja, Coordinador a. í.—1 vez.—(
IN2021547159 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000016-2102
Reactivos varios para determinación
de péptido Natrieuretico,
proteína
sérica y niveles de drogas terapéutica e inmunosupresores
Se les hace saber que la adjudicación de
la Licitación Pública N°
2020LN-000016-2102 “Reactivos varios
para determinación de péptido
natrieuretico, proteína sérica y niveles de drogas terapéutica e inmunosupresores”, se establece
de la siguiente manera: el ítem 10 se adjudica a la casa comercial Abbott Healthcare Costa Rica S.A. Los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11,
12, 13, 14, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25 y 28 se adjudican
a la casa comercial Equitron
S.A. Los ítems 15, 16, 17,
21, 26 y 27 se adjudica a la casa comercial
Biocientífica
Internacional S. de R.L.
San José, 30 de abril del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Genie
Valverde Sibaja, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021547160 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000010-2104
Adquisición de: set completo para manejo
de temperatura corporal
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Oferta única: TRI DM
S. A., para el ítem único. Ver detalle
y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04 de
mayo del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa Bach.
Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 1.—Solicitud N° 265405.—( IN2021547242 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
“PROYECTO DE REGLAMENTO DE POLICÍA
MUNICIPAL DE SAN JOSÉ”
Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 051, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 27 abril del 2021, que a la letra
dice:
POR TANTO:
1º—A la luz del
dictamen 02-CS-2021 de la Comisión de Seguridad el Concejo Municipal de
San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código
Municipal, y según lo dispuesto
por el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, procede a
aprobar el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE POLICÍA
MUNICIPAL DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Sobre el servicio de Policía
Municipal
Artículo 1º—Sobre la
Policía Municipal. Se establece a la Policía Municipal
de San José, como parte
integral del servicio de seguridad
ciudadana del cantón central
de San José, en adelante conocida como PMSJO.
La misma consiste en una estructura administrativa y operativa con un cuerpo policial profesional, uniformado y armado, de carácter preventivo y operativo adscrito a la Alcaldía; cuyo objetivo es la ejecución de tareas policiales, la prevención, investigación y el
control del delito, en coordinación con los cuerpos policiales y autoridades nacionales, con el fin de resguardar,
proteger y mantener el orden público y la seguridad humana de todas las personas y sus bienes en el cantón central de San José.
Artículo 2º—Objetivo. La PMSJO, velará por la seguridad ciudadana y el resguardo del orden público de forma integral dentro del cantón,
pudiendo colaborar a solicitud de otras autoridades, en cualquier parte del territorio nacional, en el tanto exista marco regulatorio que le autorice.
A su vez velará por el cumplimiento integral de la legislación
municipal, dará apoyo operativo a todas las dependencias de la municipalidad,
de acuerdo con sus posibilidades
y en estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y los demás instrumentos jurídicos que regulen su funcionamiento.
También promoverá la implementación
y operación de la seguridad
electrónica, como aliado estratégico de la seguridad ciudadana en el cantón.
Artículo 3º—Sobre el financiamiento. La PMSJO, será financiada
por los recursos que establezcan
las distintas Leyes, los recursos propios de los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y por cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también,
será dotada por la institución, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con
base en un plan de adquisiciones
paulatino y progresivo, que
priorizará las necesidades
de bienes y suministros.
Artículo 4º—Sobre las Competencias. Corresponderá
a la PMSJO, las potestades, facultades
y competencias previstas en la Ley, mismas que deberán de ser ejercidas tanto de
manera independiente, como en asocio
y coordinación oportuna con
los demás cuerpos policiales del país, por lo que
la Dirección de Seguridad Ciudadana debe de procurar la firma y ejecución de todos los convenios de colaboración que sean necesarios.
CAPÍTULO II
Sobre la Estructura Organizacional
Artículo 5º—Sobre la Estructura. La PMSJO, contará
con una estructura organizacional
definida por la administración,
quien debe de procurar una correlación entre las necesidades
administrativas y operativas.
En cuanto a su organización
operativa, esta se definirá mediante el presente reglamento según los distintos servicios policiales, responsabilidades y líderes operativos que se requieran.
Artículo 6º—Sobre la Organización. La PMSJO, procurará una organización integral del servicio,
en donde todos sus trabajadores se sometan a procedimientos y protocolos de actuación que permitan la maximización del servicio y la asignación de diferentes tareas administrativas, logísticas, operativas y organizativas para todos sus integrantes. En casos de emergencias
debidamente declaradas por
los órganos competentes, todos los funcionarios de la
PMSJO deben de avocarse a
la atención de ésta.
Artículo 7º—Sobre la Operación del Servicio. La organización operativa,
se subdividirá en varios grupos operacionales,
de acuerdo con las necesidades
del servicio y el cumplimiento
de sus cometidos y especialización.
Se establecen los
siguientes servicios, correspondiendo a la Dirección de
Seguridad Ciudadana definir la temporalidad y la integración de cada uno:
Servicios Operativos:
1. Servicio
Municipal de Radio Patrullas (SEMPA)
2. Servicio Municipal de Respuestas Motorizada (SEMOT)
3. Servicio Municipal Inteligencia Policial (SEMIP)
4. Servicio Municipal Ciclo (SEMCI)
5. Servicio Municipal Peatonal
(SEMP)
6. Servicio Municipal de Apoyo Policial (SEMAP)
7. Servicio Municipal Canino
(SEMCAN)
8. Servicio Municipal de Prevención
y Atención Comunitaria
(SEMPAC)
9. Servicios Municipales de Apoyo de Tránsito (SEMAT)
10. Servicio Municipal Táctico
(SEMTAC)
11. Servicio Municipal de Protección
(SEMPRO)
12. Servicio Municipal Antidisturbios
(SEMAD)
13. Servicio Municipal de Recuperación
de Áreas (SEMRA)
14. Servicio Municipal de Atención de
Emergencias (SEMER)
15. Servicio Municipal Montado
(SEMONT)
16. Servicio Municipal de Protección
de Instalaciones (SEMPI)
Artículo 8º—Sobre la
Estructura Jerárquica. La estructura jerárquica
de la PMSJO corresponderá a la enunciada
en la Ley de Fortalecimiento
de la Policía Civilista, y procurará incentivar los cuadros de mando que permitan el desarrollo y crecimiento del cuerpo policial. La asignación de estos grados policiales,
serán los civilistas y se otorgarán de manera honoraria sin
que implique el reconocimiento
de pluses u otros rubros salariales, de conformidad con el
reglamento de carrera administrativa.
Artículo 9º—Sobre la Designación de Grados
Policiales. La designación de los grados policiales corresponderá al
alcalde por recomendación de la Dirección
de Seguridad Ciudadana. La administración, definirá vía resolutiva las diferentes escalas que se adoptarán y sus requisitos.
Artículo 10.—Sobre
la Sustitución Temporal de Mandos.
En caso de ausencia temporal de alguno de
los mandos, la administración
designará inmediatamente su sustitución. En lo cotidiano, si coinciden dos mandos con igual rango, asume el de mayor experiencia policial.
CAPÍTULO III
Sobre el reclutamiento y selección
de Policías Municipales
Artículo 11.—Sobre los requisitos de
ingreso. Para formar parte de la PMSJO, además de los requisitos establecidos en la Ley de Fortalecimiento de
la Policía Municipal se debe de cumplir
con lo señalado en el
manual descriptivo de puestos.
CAPÍTULO IV
Sobre las jornadas y horarios de los Policías
Municipales de San José
Artículo 12.—Sobre la excepción de límite de horas laborales. En amparo del artículo 58 Constitucional y 143 del Código de Trabajo,
los policías municipales, en circunstancias especiales y excepcionales podrán laborar por más de 12 horas, siempre y cuando se respete su tiempo de descanso.
En estos casos se realizará el pago correspondiente al tiempo extraordinario laborado.
Artículo 13.—Sobre
los horarios. Los horarios
ordinarios con los que cuenta
la PMSJO, sin detrimento de que los mismos puedan ser variados en respuesta
a una necesidad operativa
son:
2 x 2 mixto: El funcionario laborará una jornada diurna de 12
horas, posteriormente tendrá
un descanso de 24 horas, para volver
a servicio en una jornada nocturna de 12 horas finalizando
con un descanso de 48 horas y repite
el ciclo.
Ejemplo:
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
06 hrs a 18 hrs
|
18 hrs a 06 hrs
|
Descanso
|
Libre
|
2 x 2 diurno o nocturno: El funcionario laborará 12 horas en una jornada diurnas o nocturnas dos días consecutivos, seguido de dos días libres y repite el ciclo.
Ejemplo:
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
08 hrs a 18 hrs
|
06 hrs a 18 hrs
|
Libre
|
Libre
|
2 x 36: El funcionario laborará una jornada diurna o nocturna de 12 horas,
con un descanso de 36 horas y repite
el ciclo.
Ejemplo:
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
08 hrs a 18 hrs
|
Libre
|
06 hrs a 18 hrs
|
Libre
|
5 x 2: El funcionario laborará una jornada diurna o nocturna de 8,5 horas, cinco días seguidos con dos días libres y repite el ciclo.
Ejemplo:
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Domingo
|
7:30 hrs
a 16 hrs
|
7:30 hrs
a 16 hrs
|
7:30 hrs
a 16 hrs
|
7:30 hrs
a 16 hrs
|
7:30 hrs
a 16 hrs
|
Libre
|
Libre
|
Los funcionarios administrativos de
la PMSJO mantendrán el horario
institucional, sin detrimento
de que se pueda variar temporalmente para atender necesidades operativas, emergencias o casos de fuerza mayor.
CAPÍTULO V
Sobre las funciones de la Policía
Municipal de San José
Artículo 14.—Sobre las funciones de
la Policía Municipal. La PMSJO, además de las descritas en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San José, tiene las siguientes:
1) Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las Leyes de la República, los reglamentos y las políticas municipales.
2) Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del
orden público, independientemente o en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública y autoridades del país.
3) Colaborar con las organizaciones comunales en programas
tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y prevención del delito.
4) Colaborar con las instituciones
y organizaciones sociales
que realicen sus actividades
en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, recreación, deporte, la ecología, y cualquier otra actividad de bienestar común.
5) Colaborar, con la Comisión
Nacional de Emergencias y la Comisión
Municipal de Emergencias, otras
Instituciones y autoridades
nacionales en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas, cuando así se requiera.
6) Colaborar con las organizaciones
de comerciantes y empresarios en
la seguridad de negocios y empresas.
7) Colaborar con las autoridades judiciales y los organismos de investigación y prevención del delito.
8) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y
el orden de los actos públicos que realice la
Municipalidad de San José, instituciones públicas, ONG, organizaciones comunales, deportivas y culturales.
9) Colaborar en
la vigilancia, la conservación
y la recuperación de los bienes
que constituyen el patrimonio
municipal y público.
10) Realizar escoltas o acompañamientos de seguridad a
los vehículos de atención
de emergencias, así como también a jerarcas institucionales, miembros de los supremos poderes,
delegaciones internacionales
y representantes de cualquier
institución del Estado, cuando
así se requiera.
11) Prevenir la comisión de delitos; actos violentos, disturbios y toda falta al ordenamiento
jurídico, para ello se pueden efectuar aprehensiones o detenciones según corresponda, suspender actividades ilegales, no autorizadas o las que alteren el orden público o pongan en peligro
la salud de la ciudadanía; clausurar actividades comerciales y suspender actos y eventos que se encuentren al margen de la normativa vigente.
12) Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad, tanto operativa como electrónica, de los bienes e intereses municipales, así como de los bienes de la ciudadanía ante los delitos de flagrancia.
13) Realizar y coordinar con otros cuerpos de policía, la ejecución de operativos y acciones de prevención y protección de la ciudadanía.
14) Ejercer las funciones propias de Policía Administrativa.
15) Mantener la seguridad y control
del orden público en los espacios comunes de administración
municipal.
16) Desarrollar programas de prevención del delito y seguridad vial en escuelas, colegios, parques y comercios de las comunidades del cantón.
17) Colaborar con las demás dependencias de la
Municipalidad a fin de que su gestión
sea efectiva. En los casos en que existan
amenazas o actos contra los
funcionarios públicos y autoridades municipales por el cumplimiento de sus obligaciones,
prestar la protección y auxilio del caso para salvaguardar su integridad. Corresponderá a la
PMSJO, realizar las coordinaciones
judiciales del caso.
18) Coadyuvar con otros cuerpos de policía del Estado en la protección del patrimonio e integridad física de los habitantes del cantón de San José o fuera de este.
19) Colaborar en la seguridad y control del orden público, previa solicitud, en actividades que fortalezcan la identidad local, la
cultura, la recreación, la equidad de género, la prevención del delito, la salud, y los valores de positiva convivencia, que realicen en el cantón instituciones públicas y organizaciones sociales.
20) Fiscalizar el cumplimiento de las normas asociadas al comercio.
21) Actuar de conformidad con la normativa vigente, en casos de violencia
doméstica.
22) Velar por el
cumplimiento de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas y Terrestres.
23) Recopilar información de interés policial y realizar análisis criminológicos para desarrollar estrategias de abordaje del delito y la violencia, de manera más eficiente,
en coordinación con otras autoridades policiales y de investigación.
24) Colaborar con el Tribunal Supremo de Elecciones
en lo concerniente a la materia.
25) Promover e implementar el uso de la tecnología y la seguridad electrónica para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
26) Ejecutar iniciativas que promuevan la tenencia responsable de animales.
27) Promover propuestas de reformas reglamentarias y legislativas para el fortalecimiento
de la seguridad ciudadana.
CAPÍTULO VI
Sobre el uniforme
Artículo 15.—Sobre el Uniforme Estándar Reglamentario. Sin detrimento de los ajustes que la Dirección considere necesarios para actos solemnes, el uniforme estándar será el siguiente:
a. Camiseta:
Debe ser de cuello tipo
polo o superior, manga corta o larga;
de dos colores, en la parte superior color amarillo fosforescente, a la altura del pecho lado izquierdo
leyenda Policía Municipal,
a la misma altura del lado derecho emblema de la DSCPM,
cuadriculado color gris reflectivo abajo del pecho donde se unen los dos colores principales, parte inferior y mangas color azul marino oscuro.
En la manga derecha bandera del cantón, en la manga izquierda emblema de la PMSJO.
En la espalda en
la parte superior, la leyenda
Policía Municipal San José.
b. Pantalón:
Debe ser de corte recto con seis bolsas:
dos bolsas delanteras, dos bolsas traseras y dos bolsas a los lados tipo cargo.
c. Botas o zapatos: Serán de color
negro, con cordones.
d. Cubre cabezas: para servicio
estándar gorra azul marino oscuro,
con leyenda frontal POLICÍA, en
la visera la leyenda
MUNICIPAL.
El uniforme tendrá variantes técnicas de conformidad al servicio operativo.
Artículo 16.—Sobre
el uniforme para frío y lluvia. Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución en su versión
más actualizada.
Artículo 17.—Sobre
la indumentaria y equipo.
Deberán utilizarse únicamente los suministrados por
la institución o los autorizados
por las jefaturas, previa valoración
técnica que permita comprobar su calidad
y nivel de seguridad adecuados para la función policial. Esto no aplica para armas de fuego, municiones, ni agentes químicos,
ya que la administración no
puede autorizar el uso de arma de fuego, municiones particulares o agentes químicos prohibidos por ley en el uso cotidiano
de sus funciones.
Artículo 18.—Sobre
la identificación en el uniforme. Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en la parte frontal de su uniforme el carné de identificación brindado por la institución.
Artículo 19.—Sobre
el uso obligatorio del uniforme:
a. La PMSJO, se regulará en lo conducente por el Código de Vestimenta
y uso de Equipo de Protección Personal para Colaboradores
de la Municipalidad de San José, teniéndose las siguientes consideraciones adicionales:
1) La Dirección
de Seguridad Ciudadana podrá autorizar excepcionalmente y por conveniencia
pública el uso de vestimentas particulares cuando se amerite.
2) La Dirección de Seguridad Ciudadana podrá autorizar excepcionalmente, el porte de uniforme oficial en operaciones
fuera del cantón central de
San José, previa coordinación con otras
autoridades.
b. Se prohíbe
la utilización del uniforme
de modo incompleto, así como la incorrecta colocación de las prendas que lo componen o modifican.
c. Sobre el uniforme sólo podrán portar
las insignias del correspondiente grado
y los distintivos asignados,
así como condecoraciones reconocidas por
la Dirección.
d. En caso de portarse
mangas o camisetas por debajo del uniforme, estas solo podrán ser de color
negro o azul marino oscuro sin marcas comerciales.
Artículo 20.—Sobre las condiciones personales. En cuanto al uso del cabello debe mantenerse un corte que brinde seguridad al funcionario en el desempeño de sus funciones.
Respecto a la barba de los funcionarios,
esta no podrá impedir la adecuada identificación de la persona.
El largo de las uñas
debe de mantenerse a una extensión
moderada que no produzca lesiones a sí mismo
o a terceros en el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO VII
Sobre los derechos de los Policías
Municipales de San José
Artículo 21.—Sobre el Régimen Salarial. El régimen salarial de los miembros de la
PMSJ será el mismo que regirá para todos los funcionarios de la Municipalidad, establecido
por las disposiciones legales,
y la convención colectiva vigente. Los miembros de la PMSJO
percibirán el denominado riesgo policial, equivalente al 18% de su salario base.
Artículo 22.—Sobre
las vacaciones, permisos y licencias. La PMSJO se regirá
por lo dispuesto en el
Código Municipal y el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Municipalidad de San José.
Artículo 23.—Sobre
el patrocinio letrado.
La administración proveerá
a los policías municipales
el acompañamiento jurídico
y la defensa judicial en
los asuntos provenientes
del ejercicio de sus funciones.
Artículo 24.—Sobre
las capacitaciones. La PMSJO velará
porque sus colaboradores reciban capacitaciones que les brinde mayores y mejores capacidades para el adecuado desempeño de sus funciones en coordinación
con la Dirección de Talento
Humano de la Municipalidad de San José. La Dirección priorizará la coordinación con la
Academia Nacional de Policía.
Artículo 25.—Sobre
la dotación de uniformes.
La PMSJO se regirá por lo que dispone el Código de Vestimenta y uso de Equipo de Protección Personal
para Colaboradores de la Municipalidad de San José.
Artículo 26.—Carrera Policial.
La administración procurará
el desarrollo técnico y profesional de los Policías Municipales, así como las valoraciones que permitan el desarrollo y reconocimiento de una carrera policial, de conformidad a la Ley
de Policía Civilista.
CAPÍTULO VIII
Sobre las obligaciones de los Policías
Municipales de San José
Artículo 27.—Sobre el respeto a las autoridades y el saludo policial. Los oficiales de la
PMSJ deberán realizar el respectivo saludo policial y mostrar su debido respeto
en los tiempos y forma debida a sus superiores, incluyendo a las autoridades del gobierno local, sea los regidores
propietarios en su representación del Concejo Municipal.
Artículo 28.—Sobre
los protocolos de salud, la
higiene, vestimenta y el uso de distintivos. En todo momento
los Policías Municipales, deben cumplir con los protocolos de salud establecidos en la institución, presentarse en perfecto estado de higiene personal, portar y conservar en óptimas
condiciones su uniforme, equipo reglamentario e implementos de seguridad, procurando siempre una imagen decorosa.
Artículo 29.—Sobre
el comportamiento policial.
Siendo la disciplina, base
fundamental en todo cuerpo policial, el policía municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legislación vigente y las buenas costumbres, de conformidad al
principio de obediencia.
Artículo 30.—Sobre
los principios éticos.
Como funcionario público,
el Policía Municipal deberá
observar siempre los principios éticos que rigen para la Administración Pública y los contenidos en el Código de Ética Institucional.
Por lo tanto, no debe divulgar
información de interés policial, que ponga en riesgo las funciones
policiales o que denigre la
moral, la imagen o la integridad de oficiales o de ciudadanos, así como información
o que pueda afectar la
imagen institucional, de sus representantes
o colaboradores, ya sea en forma verbal, medios escritos y tecnológicos, entre estas las redes sociales, dentro
o fuera de su horario o jornada de trabajo.
Artículo 31.—Sobre
el buen uso y la conservación del equipo. Los Policías Municipales son responsables de velar por el buen
uso, cuidado y conservación del equipo de trabajo brindado por la institución.
La designación de
herramientas y equipos de trabajo, corresponderán a las funciones que cada uno de los policías realice, así como al servicio
al que se encuentre destacado.
Artículo 32.—Sobre
la laboriosidad y el buen desempeño. Es deber del oficial de Policía Municipal mostrar laboriosidad, buen desempeño y diligencia, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 33.—Obligatoriedad
en la prestación del servicio. Se entenderá que todo servidor de la policía municipal, que circula
por la vía pública identificado y vestido de uniforme, estará en la obligación de prestar servicio, en el momento que sea requerido.
Artículo 34.—Sobre
el Desempeño Digno. Desempeñar dignamente sus cargos,
conservando las buenas costumbres, la ética y la disciplina, así como un trato respetuoso
para todas las personas, en
acatamiento a los derechos humanos,
aun cuando se encuentre fuera de servicio.
Artículo 35.—Sobre
la denuncia de los actos.
Todo funcionario está en la obligación
de denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente. Ningún funcionario de la PMSJO podrá recibir dádivas,
de ningún tipo, ni aceptar favores,
ventajas o colaboraciones a
favor suyo o de otras
personas.
Artículo 36.—Sobre
la obligación de informar a
la Jefatura. Es obligación
de todo PMSJO, informar a su jefatura inmediatamente,
de todo hecho ilícito del que tenga conocimiento y que para su corrección se requiera de la intervención de otros cuerpos policiales o judiciales; además deberá evitar la comisión de cualquier delito, falta o infracción a la Ley, que ocurra en su presencia.
Artículo 37.—Sobre
las pruebas de dopaje.
La PMSJO se regirá en lo conducente por el Reglamento para
la Aplicación de Pruebas Médicas y Toxicológicas al
Personal de la Municipalidad de San José y Aspirantes
a Puestos Dentro de la Institución.
Artículo 38.—Sobre
los chequeos médicos.
La PMSJO se regirá en lo conducente por el reglamento institucional y demás disposiciones.
Artículo 39.—Sobre
la disposición ante emergencias.
En casos de emergencia oficialmente declarada, de calamidad pública y desastres, los Policías Municipales de San José,
deberán presentarse en el menor tiempo
posible a su respectiva base para prestar sus funciones. La administración velará por los pagos extraordinarios que eventualmente
se generen.
Artículo 40.—Sobre
la colaboración. Los policías
municipales, estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así
como también, brindar su apoyo
a otros cuerpos
policiales, cuando así se requiera y sus posibilidades lo permitan.
Artículo 41.—Sobre
la conservación y uso de
los implementos y equipos.
Es responsabilidad de los policías
municipales, la adecuada conservación y uso de los implementos y equipos suministrados por la institución
para ejercer sus labores, estos implementos y equipos deberán estar siempre a disposición de los superiores jerárquicos del servicio, con el
fin de verificar su
perfecto estado de conservación
y funcionamiento.
Artículo 42.—Sobre
el uso de los vehículos.
En cuanto al uso de los vehículos de la Policía Municipal, este se regirá bajo lo establecido en el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de San José.
Artículo 43.—Sobre
el cumplimiento de su
jornada y relevos. Todos
los oficiales de PMSJO, estarán
obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo, para ello deben presentarse listos para asumir su servicio a la hora establecida.
No podrán abandonar el servicio hasta que sean debidamente relevados, en cuyo
caso se les realizará el pago de tiempo extraordinario correspondiente.
CAPÍTULO IX
Sobre el Régimen
Laboral
Artículo 44.—Sobre la excepción del Policía Municipal. El Policía
Municipal es un trabajador del régimen
especial de excepción definido
en el artículo 143 del
Código de Trabajo, por lo que el régimen
laboral es el propio de esta disposición.
Artículo 45.—Sobre
la materia disciplinaria.
La PMSJO se regirá en lo conducente, por lo dispuesto en el Código Municipal y en el Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José.
CAPÍTULO X
Sobre la Comisión de Policía
Municipal
y la participación ciudadana
Artículo 46.—Sobre la Comisión de Policía Municipal. La PMSJO, impulsará
la agenda de la Comisión de Policía
Municipal del Concejo, brindará
asistencia técnica y acompañamiento a esta cuando así
se considere necesario y presentará propuestas de reformas tanto reglamentarias como legales, con el fin de velar
por el fortalecimiento de la seguridad
ciudadana en el cantón.
La Dirección de Seguridad Ciudadana, presentará periódicamente informes de evaluación sobre la Política Cantonal de
Convivencia y Seguridad Ciudadana.
Artículo 47.—Sobre
el Consejo de Seguridad de
San José. La PMSJO asesorará a las autoridades institucionales en la consecución de los objetivos del citado Consejo.
Artículo 48.—Sobre
el fortalecimiento de la participación
ciudadana. La PMSJO realizará
programas de prevención en centros educativos
del cantón y en las comunidades, fortaleciendo la participación y organización comunitaria.
Transitorio
La Dirección de Seguridad Ciudadana, deberá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del
presente reglamento, presentar al Concejo Municipal la
Política Cantonal de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
2º—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente,
este reglamento se somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el
Concejo Municipal de San José, ubicado
en el edificio Tomás López
de El Corral, Paseo de los Estudiantes-“Barrio Chino”-, de la Sucursal
del BCR, 100 metros al sur y 50 al este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del mismo”.
San José.—Sección de Comunicaciones Institucionales.—Rafael Humberto Arias Fallas.—1
vez.—O. C. N° 0494-2021.—Solicitud
N° 264958.—( IN2021546618 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Municipalidad
de Golfito Informa que en la sesión
ordinaria número dieciséis, celebrada el veintiuno de abril del dos mil veintiuno, contenido en el Capítulo Octavo, artículo veinte, se toma el acuerdo: 31-ord.
16.-2021, se aprueba: La modificación
del artículo 15 del Reglamento
para la Autorización y Pago de Egresos
de la Municipalidad de Golfito, quedando de la siguiente manera:
Artículo 15.—El Departamento de Proveeduría será el responsable de tramitar las nóminas de pago, para los pagos que sean autorizados por el Concejo
Municipal, se tramitarán
el día en que sea notificado el acuerdo de aprobación respectivo, siempre y cuando sea un día laboral, para los pagos autorizados por la Alcaldía se realizarán
nóminas
una vez que se cuente con
el visto bueno del Alcalde Municipal, los pagos por gastos fijos, deberán cancelarse al menos con un día de
anticipación a su vencimiento por lo que la nóminas se tramitaran
cualquier día laboral. Para
todo el resto de los pagos
las nóminas se realizarán
los días miércoles y jueves,
para confeccionarse las nóminas
fuera de estos días, se deberá de contar con la debida autorización de la Alcaldía
Municipal.
Para todo los demás del Reglamento para la autorización y
el pago de egresos de la
Municipalidad de Golfito, se mantiene incólume. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.
Lic. Freiner
Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2021547170 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-34-2021.—Hodgson
Sambola David Benjamen,
R-288-2020, cédula N° 115700119, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master en Gestión Deportiva, Seoul National
University, Corea. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 265128.—( IN2021546796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-52-2021.—Varela
Sanchez Mauricio, R-245-2020, Céd. N° 401820632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ingeniería, Universidad
Nacional de Rosario, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril
de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 265293.—( IN2021547424 ).
HOSPITAL DE LAS MUJERES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado
Nº 64986203, monto ¢1.278.125 plazo
540 días emitido 23 de octubre
del 2018, vence 23 de abril
del 2020, tasa 7.60% certificado
emitido a la orden de: Agroindustrial Proave S. A., emitido por la oficina central
BCR ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Solicitante: Mba. Carlos
Montoya Fernández, Jefe Área Financiero Contable Hospital de las Mujeres.—( IN2021546775 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Alfonso Antonio García Mejía,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 13 de abril
del 2021 y su correspondiente
modificación por medio de resolución
de las 10:09 horas del 22 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad G.R.I. Se le confiere audiencia al señor
Alfonso Antonio García Mejía, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito,
Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo
al Poder Judicial, expediente
Nº OLGA-00166-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264450.—( IN2021546457 ).
Al señor Navarro Jimenez
Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:05 horas del 22/04/2021 donde se
dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado
de medida de protección de abrigo temporal y subsidiariamente orientación,
apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N
.Se le confiere audiencia a los señores Navarro Jimenez
Rafael Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°264452.—( IN2021546469 ).
A Félix Hurtado Espinoza, se les
comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintidós de
abril del dos mil veintiuno, resolución de medida de
abrigo temporal de la persona menor de edad L.B.H.J... Notifíquese la anterior
resolución a Félix
Hurtado Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00017-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
264455.—( IN2021546473 ).
Se le hace
saber a la señora Karla Fernández Navarro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603060156,
se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de adoptabilidad
en favor de las personas menor de edad R.M.R.F Se les confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero, expediente
administrativo número; OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264460.—( IN2021546476 ).
Al señor
Carlos Andrés Arroyo Solano.
Se le comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de abril del dos mil
veintiuno, se revoca la medida administrativa de las ocho horas del
primero de octubre del dos mil veinte que daba inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y
seguimiento temporal a la familia y en su lugar se ordena el archivo del
proceso en sede administrativa. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00202-2020.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264461.—( IN2021546479 ).
A los señores Aristides
Mayorga Gutiérrez y Kattia Mata Hernández. Se les comunica que
por resolución de las dieciséis horas del doce de abril, se revoca la
resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, donde
se ordenó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
J.C.M.M y se comunica a los progenitores en este acto que dicha situación será
trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial
correspondiente. Expediente OLSP-00142-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264465.—( IN2021546488 ).
Al señor Gerardo Alvin García Obando, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de
marzo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando
la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad SGGM Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00238-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264467.—( IN2021546490 ).
Al señor Juan Virgilio Barrantes Marín, se
le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del nueve de
abril del dos mil veintiuno, que inició el Proceso
Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad EJBM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00063-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264468.—( IN2021546491 ).
Se les hace saber a Santos Yader Pérez Hernández, cédula de identidad N° 205370700, que mediante resolución administrativa de las
siete horas del cuatro de abril del dos mil veintiuno.
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del Proceso Especial
de Protección Orientacion Apoyo y Seguimiento a favor
de la persona menor de edad S.M.P.C y E.P.C. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00431-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264470.—( IN2021546497 ).
Al señor Miguel Ángel
Silva Jiménez. Se le comunica que, por resolución de
las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se ordena archivar el proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de media de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad I.M.S.S, B.S.S y N.M.S.S para que las
mismas sean asumidas por su progenitora, la señora Jessica Patricia Silva Arce.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSJO-00162-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264478.—( IN2021546498 )
A quien
interese, se les comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del
veintitrés de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria
Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad M.M.R.S.
Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264479.—( IN2021546499 ).
A Zenón López López, se le comunica resolución de Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad M.L.L. Notifíquese la anterior
resolución al señor Zenón López López con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00035-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264489.—( IN2021546501 ).
A Daysi Soza
Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de
la persona menor de edad M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a la señora
Daysi Soza Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00098-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264545.—( IN2021546504 ).
Al señor José Antonio Morales Umaña, se le
comunica que, por resolución de las trece horas y veinticinco minutos del ocho
de abril del dos mil veintiuno, se revoca la medida
administrativa de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
julio del dos mil veinte que daba inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento
temporal a la familia y en su lugar se ordena el archivo del proceso en sede
administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLHN-00238-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264547.—( IN2021546505 ).
A la señora
Mayra Alejandra Ruiz Vega sin más datos, se le comunica la resolución administrativa
de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de
estado de abandono con fines de adopción de persona menor de edad, a favor de
la persona menor de edad M.L.D.R expediente administrativo OLPO-00032-2014.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00032-2014.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264551.—( IN2021546507).
Oficina Local
Pavas a Jorge Arturo Arrieta Salas, persona menor de edad: M. A. R., se le
comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de
abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del
señor Aaron Navarro Retana, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00112-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264659.—( IN2021546522 ).
Al señor
Cristopher Dormond Quiel, nacionalidad:
costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 702510502, estado
civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
siete minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
en favor de la persona menor de edad: B.M.D.A Se le confiere audiencia al
señor: Cristopher Dormond Quiel, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número
N° OLGO-00260-2020.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
264756.—( IN2021546523 ).
A la señora
Flor María González Jarquín, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206090319.
Se le comunica la resolución de las 9 horas del 28 de abril del 2021, mediante
la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.F.C.G. Se le
confiere audiencia a la señora Flor María González Jarquín por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N° OLSR-00033-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264657.—( IN2021546529 ).
Al señor
Badilla Rivera Bertilio, titular de la cédula de
identidad N°
602490754, sin más datos, se le comunica la resolución de las 23:08 horas del
18/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor
de la persona menor de edad K.M.B.M Se le confiere audiencia al señor Badilla
Rivera Bertilio por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00060-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264656.—( IN2021546530 ).
Al señor Yader
Danilo Gutiérrez Rivera, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 10:00 del 01 de enero del 2021 en la cual el Departamento de
Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad E. D. G. R. y T. R. G. R. Se les confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLLU-00114-2016.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264655.—( IN2021546531 ).
A Félix Hurtado Espinoza, se les comunica
la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, resolución con respecto al Recurso de
Revocatoria, correspondiente a la persona menor de edad L.B.H.J... Notifíquese
la anterior resolución a Félix Hurtado Espinoza, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00017-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264654.—( IN2021546533 ).
A: Ana Yanci Velásquez Torres, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de
apellidos Velásquez Torres, bajo el cuido provisional de la señora Melba Yacqueline Velásquez Torres; quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo
económico a la familia de la señora, Melba Yacqueline
Velásquez Torres dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor
de edad IVT; quienes residen en la zona de Grecia, Cooperativa, entrada a mano
derecha, al frente de Rapitaxi, portón amarillo, para
adentro, sobre un cañal, casa de la finca, de madera, teléfono N° 60616966. VI- La presente medida vence el veintisiete de
octubre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las
partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial
que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N° OLLS-00144-2020.—Oficina
Local de Grecia, 27 de abril del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264651.—( IN2021546534 ).
Al señor Rodríguez Chacón Dany
Antonio titular de la cédula de identidad número 603110540, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 12:47 horas del 27/04/2021 donde se dicta
inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Adminsitrativo
y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, en favor de la persona menor de edad L.D.L.A.R.G. Se le confiere
audiencia al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00012-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264643.—( IN2021546536 ).
A Alberto
Elías González Núñez, persona menor de edad: T.M.G.A, se le comunica la
resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos
mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Berny
Asdrúbal Herrera Sosa, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00123-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264640.—(
IN2021546538 ).
A Gerardo
Emanuel Lacayo Álvarez, persona menor de edad: G.O.L.A, se le comunica la
resolución de las nueve horas cincuenta minutos de dieciséis de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora Ingred Yacme
Fuller Banns, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00019-2015–Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264639.—( IN2021546540 ).
A Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, se le comunica la
resolución de las diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril del dos
mil veintiuno, que ordena el Archivo del expediente de las personas menores de
edad J.J.R.P. y L.A.R.P. Notifíquese la anterior resolución a los señores Ana
María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00003-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
264627.—( IN2021546542 ).
Al señor Reiner Ariel Camacho Matute, se le
comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintitrés
de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad HAS. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la
presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00099-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264554.—( IN2021546543 ).
A el señor Erwing
Johan Ortega, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las
15 horas del 19 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.O.C. Se le confiere
audiencia a el señor Erwing Johan Ortega por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
OLSCA-00069-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
264624.—( IN2021546544 ).
A la señora Andreina Castillo Calderón, se
les comunica que por resolución de las quince horas del día veintiséis de abril
del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad S. R. M. C. Así como audiencia partes, se
les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración
de la Licda. Noemy Ruiz Brenes. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264619.—( IN2021546545 ).
A: Mauricio José López Canales se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril del
año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Rosa Carolina
Lumbi Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de
apellidos Lumbi Vargas y López Lumbi, que debe someterse a orientacion,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora, Rosa Carolina Lumbi Vargas, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad NLV y SLLL, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV- Se le ordena a la señora
Rosa Carolina Lumbi Vargas, su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citados la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán
indicadas a través de la profesional Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Rosa
Carolina Lumbi Vargas, la inclusión inmediata en un programa oficial o
comunitario de auxilio para tratamiento a toxicomanos
y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00096-2015.—Grecia, 26
de abril del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264556.—( IN2021546546 ).
Álvaro José Lacayo Rodríguez, se les
comunica la resolución de las diez horas del quince de abril del dos mil
veintiuno, resolución de Archivo de la persona menor de edad J.C.L.R.
Notifíquese la anterior resolución a Álvaro José Lacayo Rodríguez, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00234-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264559.—( IN2021546547 ).
Al señor Agüero Naranjo Rolando de los Ángeles,
titular de la cédula de identidad número 110700750, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 07:43 horas del 27/04/2021 donde se dicta inicia
el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la
persona menor de edad: R.A.A.Q. Se le confiere audiencia al señor Agüero
Naranjo Rolando de los Ángeles por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00009-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264617.—( IN2021546548 ).
A la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 12 horas del 7 de abril del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad
E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y B.R.R.G. Se le confiere audiencia a la señora Ana
Margarita Ruiz Gradiz por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSAR-00188-2018.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264615.—( IN2021546549 ).
Se les hace saber a Yadir
Antonio Moralez López, numero de identidad 503000038,
que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de
marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del Proceso Especial de Protección Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad V.M.G. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00387-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264582.—( IN2021546550 ).
A los señores
Henry Gabriel Rodríguez Badilla, Watson Francisco Castillo Calvo, Josué Marcelo
Núñez Masís
se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo OLC-00162-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264613.—( IN2021546551 ).
Se les hace saber a Dagoberto Campos
Hurtado, cedula de identidad 206220621, que mediante resolución administrativa
de las trece horas del tres de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por
parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.C.R.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264586.—( IN2021546552 ).
A los señores Juan Carlos Céspedes Rojas, costarricense, portador de la cedula de
identidad N° 114820317 y Jefferson Chinchilla García,
costarricense, portador de la cédula de identidad N° 115140995. Se les
comunica la resolución de las 12 horas del 22 de abril del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
M.J.C.Q. y A.A.C.Q. respectivamente. Se les confiere audiencia a los señores
Juan Carlos Céspedes Rojas y Jefferson Chinchilla
García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº OLHT-00024-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
264612.—( IN2021546553 ).
A los señores:
Victoria Cristina Madrigal Espinoza, cédula de identidad de Nicaragua 00 505
8150 2850 y Reynaldo José
Canda Velásquez, indocumentado, se les comunica la resolución de las veinte horas
con cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona
menor de edad R.G.C.M., con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre del dos mil seis.
Se le confiere audiencia a los señores Victoria Cristina Madrigal Espinoza y
Reynaldo José Canda Velásquez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan
Pablo, segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00060-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264608.—( IN2021546554 ).
Se les hace
saber a José David Camacho Murillo, cedula de identidad 113180631, que mediante
resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad E.J.C.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00231-2017.—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
264588.—( IN2021546555 ).
Se les hace saber a Nixon Gerardo Díaz
Solano, cédula de identidad N° 1-1053-0975, que
mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad: S.M.D.C. y A.D.C.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00308-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264593.—( IN2021546556 ).
Al señor Leonel Coto Segura, cédula de
identidad N° 111250117, se le notifica la resolución
de las 09:25 del 22 de marzo del 2021, en la cual la Oficina Local San José
Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad J. A. C. C.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si
no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00234-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264620.—( IN2021546557 ).
Se les hace
saber a Freddy José
Serrano Alemán, cédula de identidad N° 1-1330-0574, que mediante
resolución administrativa de las siete horas del siete de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad S.D.S.C Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00239-2021.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano,
Órgano Director del Proceso Especial
de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264594.—( IN2021546558 ).
Al señor David
Gómez Aburto, se le comunica que por
resolución de las trece horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad: Y.D.G.O., en el recurso familiar de la
señora Sara Oviedo Varga. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución.
Expediente N° OLLS-00035-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 264607.—( IN2021546560 ).
Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, titular de la cédula de identidad costarricense
número 5-0318-0182, se le comunica las siguientes resoluciones:1- Medida de
abrigo temporal a favor de las personas menor de edad, dictada mediante
resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil
veintiuno, 2- Audiencia oral y privada a las partes, dictada mediante
resolución de las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil
veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, para seguimiento,
dictadas por la Oficina Local de Tibás, en favor de las personas menores de
edad G.Q.M, G.E.Q.M., G.Q. M., M.C.Q.M., se le confiere audiencia al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Tibás, ubicada en San José, de la Estación de gasolina San Juan, 400
metros al oeste y 25 metros al norte. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibas.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 264600.—( IN2021546564 ).
Se les hace saber a Fabian Alberto Gómez
Guillen, cédula de identidad 1-1179-0164, que mediante resolución
administrativa de las siete horas del siete de abril del dos mil
veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del
proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad D.F.G.A, D.J.G.A y J.J.G.A. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLUR-00225-2019.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264601.—( IN2021546565 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les hace saber a Oscar Geovany
González, número
de identidad no registrado,
que mediante resolución administrativa de las siete horas
del veintitrés de marzo del
año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad K.S.G.G. y C.A.G.G. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
le hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.. Expediente número OLSRA-00265-202.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 264604.—( IN2021546563 ).
CONVOCATORIA PARA BECA INA-MEIC-MICITT:
PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
PARA PYMES
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para la Beca INA-MEIC-MICITT: Programa de Transformación Digital para Pymes.
Este proyecto tiene como propósito, apoyar la continuidad de los negocios de las personas emprendedoras
y/o empresarias que cuentan
con un modelo de negocio o proyecto productivo en marcha, viable, con enfoque de mercado, con potencial
de crecimiento; lo anterior mediante
el desarrollo de capacidades
y competencias específicas en materia de gestión
empresarial. Convocatoria cierra el día 10 mayo del presente
año.
Requisitos para participar:
Personas emprendedoras
y/o emprendimientos con los siguientes
requisitos:
La persona participante
de la pyme debe:
• Ser mayor de edad.
• Ser una persona tomadora de decisiones.
• Ser ciudadana
costarricense o con estatus
migratorio debidamente legalizado.
• Contar
con conocimientos básicos
de computación que le permitan
la participación en las actividades.
• Cumplir
con los requisitos específicos
que se señalan en el plan
de becas del INA.
• Tener disposición
de tiempo y compromiso para
llevar el programa completo.
• Firmar
carta compromiso y/o contrato
con el INA.
• Contar
con equipo de cómputo y acceso a
Internet y conexión estable
que permitan la participación
en las actividades.
La empresa:
• Contar con condición PYME (Registro en MEIC) o con la condición PYMPA
(Registro en MAG) **.
• Empresa con al menos dos años de vender en el mercado
local.
• Estar
inscrita, activa y al día
con las obligaciones obrero-patronales
y tributarias**.
Notas: en el análisis
de admisibilidad se considerarán:
1. Las condiciones de aplicación de la moratoria que emita
la Junta Directiva de la CCSS.
2. Las condiciones
vigentes para la moratoria tributaria.
3. Certificaciones
de arreglo de pago
• Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD**.
• Completar la herramienta “Chequeo Digital” http://chequeodigital.puravidadigital.go.cr/ y tener un nivel
de “novato” o “competente”.
• Completar y firmar el formulario de solicitud de beca del INA.
• Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por el oferente.
• Cumplir
con los requisitos específicos
que se señalen en el plan
de becas del INA**.
**El cumplimiento de estos requisitos es indispensable para la solicitud
de participación y durante
el desarrollo del programa completo.
Áreas del plan de acción
del taller:
1. Que las personas emprendedoras
y/o empresarias logren desarrollar sus capacidades para rediseñar su estrategia
empresarial y con esto generar productos (bienes o servicios) alineados a los problemas, necesidades o deseos reales de sus clientes; esto considerando la nueva normalidad y la crisis que atraviesa el país a raíz del COVID-19 (tasa o porcentaje).
2. Lograr
que estos emprendimientos
den el salto al siguiente nivel, para convertirse en empresas tipo
PYMES.
3. Fortalecer
sus capacidades técnicas, empresariales y financieras para
la conquista de los nuevos
mercados.
El proyecto tiene una duración de 8 semanas que inician en los mayo, julio, agosto y octubre del presente año. INA estará cubriendo el 95% de la beca, el
5% restante lo deberá cancelar
la persona beneficiaria de la beca.
Para aplicar, diríjase a
los correos MICITT: marcela.monge@micit.go.cr, MEIC:
jarce@meic.go.cr / tvillalobos@meic.go.cr. INA: wbogantescoto@ina.ac.cr.
Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N°
265375.—( IN2021547151 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual, con fundamento en
el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593), artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora
de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según memorando ME-0173-IT-2021,
y el oficio OF-0311-IT-2021, para exponer
la solicitud de fijación tarifaria de la ruta N° 247 descrita como: Atenas – Río
Grande – Balsa – La Presa y viceversa, presentada por Iván Alpízar
Rodríguez, que se detalla a continuación,
y además para recibir posiciones a favor o en contra de
la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 28 de mayo
del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.),
la cual será transmitida por medio de la plataforma
Cisco Webex El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-017-2021
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el jueves
27 de mayo de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad
del interesado por ese mismo
medio), y el día de la audiencia se le enviará un
enlace al correo electrónico
registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep,
se encuentran los instructivos
que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-017-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante
la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora
o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga
conexión constante a internet. En caso
de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 265400.—( IN2021547166
).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Aviso de solicitud
de protección
de una variedad vegetal
La señora Laura Valverde Cordero, cédula N° 113370307, con domicilio en Sabana,
San José, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante
la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número
RPV-007-2020, presentada el 28 de octubre
del 2020, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección
de la variedad de fresa (Fragaria
× ananassa Duchesne ex Rozier), denominada como FL 12 121 5. En la solicitud se consigna como obtentor
a Florida Foundation Seed Producers, Inc., con oficinas
en Estados Unidos de
América.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir
de la fecha de publicación
(art.14 del Reglamento a la Ley 8631). San José. Publíquese por una vez en el Diario Oficial
La Gaceta y por una vez
en un diario de circulación nacional.
Alberto José Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2021547178 ).
La señora Laura Valverde Cordero, cédula 113370307, con domicilio en Sabana,
San José, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante
la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número
RPV-006-2020, presentada el 28 de octubre
del 2020, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección
de la variedad de fresa (Fragaria
× ananassa Duchesne ex Rozier), denominada como FL 13 26 134. En la solicitud se consigna como obtentor
a Florida Foundation Seed Producers, Inc., con oficinas
en Estados Unidos de América
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir
de la fecha de publicación
(art.14 del Reglamento a la Ley 8631). San José. Publíquese por una vez en el Diario Oficial
La Gaceta y por una vez
en un diario de circulación nacional.
Alberto José Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2021547180 ).
La señora Laura Valverde Cordero, cédula N° 113370307, con domicilio en Sabana,
San José, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante
la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número
RPV-001-2021, presentada el 12 de enero
del 2021, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección
de la variedad de frambuesa
(Rubus idaeus L.), denominada
como Kokanee. En la solicitud se consigna como obtentor a United States
Department of Agriculture, the United States of America, con oficinas en Estados
Unidos de América.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir
de la fecha de publicación
(art. 14 del Reglamento a la Ley 8631. Publíquese por una vez en el Diario Oficial
La Gaceta y por una vez
en un diario de circulación nacional).
Alberto José Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2021547187 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Inversiones
Alcubilla del Marques Sociedad Anónima,
representada por Carolina María De La Vargas Mesén, cédula de identidad
uno-seiscientos noventa y ocho-novecientos noventa y nueve, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número seis
mil cuarenta y tres del dos
de marzo de mil novecientos
setenta y siete y Decreto Ejecutivo número siete mil cuarenta y ocho-P del dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y ocho, solicita en concesión un lote de terreno para darle un uso Residencial
de Recreo, localizado en Playas del Coco, distrito de Sardinal, Cantón de Carrillo, Provincia de Guanacaste, con una cabida
de mil doscientos veinte
metros cuadrados, que tiene
las siguientes colindancias;
norte: calle pública, sur: zona restringida, este: calle pública,
oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad y con los timbres correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia, veintinueve
de abril de dos mil veintiuno.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2021547169 ).
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
INVITACIÓN PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE
PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES
EN DIVERSAS ÁREAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de la
Contratación Administrativa
N° 7494 y el artículo 171 del Reglamento
a esa Ley, por el plazo de
seis días hábiles a partir
de la presente publicación,
se recibirán ofertas para
la inclusión en el Rcgistro de Proveedores de esta Federación de los siguientes profesionales, los cuales deberán tener un grado mínimo de licenciatura en la especialidad que corresponda:
1) Licenciados en diversas áreas
de la planificación urbana
y territorial: arquitectos, ingenieros,
geógrafos o planificadores en el área del urbanismo o afines
2) Gestores
ambientales
3) Ingenieros
civiles con especialidad en infraestructura vial
4) Profesionales
con experiencia en la regulación de las telecomunicaciones
5) Abogados con experiencia en Derecho Municipal
6) Profesionales
con experiencia en modelos tarifarios municipales
7) Abogados con experiencia en Contratación Administrativa
8) Abogados con experiencia en Gestión Integral de Residuos Sólidos
9) Asesores
con experiencia en Gestión del Recurso Hídrico
10) Abogados con especialidad en Derecho Ambiental
11) Profesionales
con experiencia en modelo de negocios
12) Abogados con experiencia en procesos contencioso administrativos en el área municipal.
13) Otros
profesionales vinculados
con las diversas áreas tematicas del Plan Metropolitano
(acuerdo 3, de la sesión
176: Plan de Coordinación Intermunicipal para la Planificación y Ordenamiento del Área Metropolitana) que se encuentra en el sitio Web de esta Federación, Sección de Documentos.
14) Técnicos
en desarrollo y mantenimiento de sitios web
15) Técnicos
en administración y mantenimiento de software y hardware
Los profesionales deberán acreditar virtualmente un currículo, donde conste la experiencia profesional y los atestados académicos y profesionales, así como estar
inscritos en el Colegio respectivo cuando esto corresponda. Todos deben tener
el grado mínimo de licenciatura universitaria, excepto los indicados en el Item 14 y el 15, que podrán
ser técnicos en la materia respectiva. Se recibirán estos documentos en forma virtual en el correo electrónico
secretariafemetrom@femetrom.no.cr, y serán incorporados en el sitio Web de esta Federación.
Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2021547273 ).
CONSULTORES INTERNACIONALES DE REDES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Costa Rica International Network
Consulting Inc Sociedad Anónima, siendo
su traducción al castellano
como “Consultores Internacionales de Redes de Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula jurídica
3-101-778729, que se celebrará
en Cartago, Urbanización
Villa Fátima casa número uno, Barrio Fátima en el Bufete de la Licda. Ana Alvarado Ocaña el día
10 de mayo de 2021 a las 8:00 horas la primera convocatoria, en caso de no contar con el quórum necesario se hace la segunda convocatoria para las
9:00 horas en el mismo lugar y fecha y se entenderá constituida válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas. El orden del día es el siguiente:
una vez comprobado el
quorum respectivo: Asuntos
de carácter extraordinario:
Revocar el nombramiento de quien ejerce el cargo de Secretaria, de la Junta Directiva
y nombramiento quien adelante ejercerá dicho cargo. Conocimiento y aprobación de la donación, endoso y traspaso de una acción común y nominativa de mil colones de la sociedad de la socia Ángela María Guzmán Rodríguez secretaria
de la Junta Directiva.—Cartago 13:00 horas del 27 de abril
de 2021.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña,
cédula Nº 8-0085-0849, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021547134 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Woodson Brown Whemueller,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad
8-0050-0990, solicito al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1236,
que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José 23 de abril del 2021.—(
IN2021546178 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
En cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del
Código de Comercio, se hace saber que el día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, Viax Dental Lab
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa y ocho, vendió a Preferred Oral
Designs Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos noventa y cuatro, un conjunto de activos
del establecimiento mercantil
denominado como Viax Dental Lab. Se cita a acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término
de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic.
José Alberto Schroeder Leiva
y la Lic. Raquel Moya Sánchez, en
las oficinas del bufete Sfera Legal, San José, Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, piso ocho. Teléfono
2201-0000. Publíquese por tres
veces consecutivas.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—( IN2021546673 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
título de Bachillerato
en Publicidad, inscrito
bajo el tomo VI, folio 8,
asiento 40925 a nombre de Pamela Pacheco Sancho,
cédula de identidad número
111480770. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 26 de abril
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021546710 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los
artículos 31, inciso q) y
37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 83, de la Sesión Ordinaria N° 2821-2021, celebrada
el 20 de marzo de 2021, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio
Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Lic. Pablo
Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo
a. í.—O.C. N° 4490.—Solicitud N° DE-002-2021.—( IN2021546750 ).
SERVICIOS TÉCNICOS ABC S. A.
Servicios Técnicos
ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-273562, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° l, libro
de Registro de Socios N°
l, libro de Acta de Junta Directiva
N° 1. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Anthony Norman Borbón Rojas, en
San José, Goicoechea, Purral,
doscientos cincuenta metros
este del supermercado Palí, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintinueve de abril
del dos mil veintiuno.—Lic.
Anthony Norman Borbón Rojas, Notario
Público.—(
IN2021546785 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas,
inscrito bajo el Tomo I,
Folio 6, Asiento 76 a nombre de Rosella Mirabelli Acosta, cédula de identidad
número 110770271. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021546851 ).
COFAD SOCIEDAD ANONIMA
Para los efectos del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Cofad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297911, por
este medio informa, que el Presidente y Secretario, señores Clifford Denver, con pasaporte
estadounidense número cinco cinco cero dos seis ocho cuatro cero dos y Olga
Madrigal Castillo, con cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiséis cero cero dieciséis, han solicitado la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Por el término de ley,
quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones ante la Firma
Central Law Abogados, ubicada en
San José, Escazú, San Rafel,
Avenida Escazú, Torre dos, cuarto
piso, Oficina 405, dentro
del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Adolfo Jiménez Pacheco.—( IN2021546974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESARROLLOS EL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Modificación de condominio
de FFPI a condominio vertical construido
y de FFPI de uso habitacional
comercial fincas filiales primarias individualizadas real ojo de agua en
virtud del extravío de los libros legales, correspondiente a caja, actas de asamblea de propietarios, junta directiva,
del condominio denominado “Modificación de condominio de
FFPI a condominio vertical construido
y de FFPI de uso habitacional
comercial fincas filiales primarias individualizadas real ojo de agua”, situado
en el distrito octavo San
Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, cédula jurídica
número 3-109-747538; se tramitará
la reposición de los mismos
ante las autoridades correspondientes.
Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356655. Propietario
finca filial A-191723-F-000 teléfono
4702-4070.—Alajuela, 28 de abril del 2021.—Fabio
Enrique Chaves Guzmán.—( IN2021547053 ).
RIGARI RG SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud formal de la sociedad Rigari RG Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-uno nueve seis siete
uno tres, y por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago
veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria Pública.—( IN2021547366 ).
Por solicitud formal de la sociedad
Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno uno Sociedad Anónima, Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno tres Sociedad Anónima y Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno cuatro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-cinco dos cinco ocho uno uno, tres-ciento
uno-cinco dos cinco ocho uno tres y tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno cuatro, y por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de cada una de las sociedades se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago,
veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—( IN2021547429 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LOS SOBRINOS S. A.
En mi notaría mediante escritura número 371, del folio 183, del tomo
11, de las 13:00 horas del 30 de abril del 2021, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración de Los Sobrinos S. A., con la cédula de persona jurídica 3-101-85642 por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, costado sur del Parque
con Amelia Ramírez Gómez.—San José, 30 de abril del
2021.—Álvaro Enrique Arguedas Durán.—1 vez.—(
IN2021547048 ).
3-101-623967 SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que 3-101-623967 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-623967, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros
de Registro de Accionistas,
Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Es todo.—San
José, 30 de abril de 2021.—Susana Naranjo Solano, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021547049 ).
LOS ALV EST SOCIEDAD ANÓNIMA
, con cédula de identidad número 9-046-792, en su condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de LOS
ALV EST Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-059729, con
domicilio social en San
José-San José, Hospital, Paseo Colón, entre calle veintiséis y veintiocho, avenida tercera, frente a la funeraria El Magisterio, pone en conocimiento el extravió del libro número 1 de inventarios y balances, libro número 1 mayor y libro número 1 diario, de LOS ALV EST
S. A., por lo cual. Se emplaza
a terceras personas que se consideren
afectados, a fin de oír objeciones, dentro de los 10 días siguientes
a partir de la publicación
del presente aviso, ante esta
sociedad, así como ante la Dirección General de
Tributación del Ministerio
de Hacienda.—San José, 29 de abril
del 2021.—María Noemi Rodríguez Badilla.— 1 vez.—( IN2021547119 ).
Ante mi notaría, la empresa: Industrias El Rafaeleño S. A., solicita localización
de derecho indiviso sobre el inmueble
del partido de Heredia, matrícula cuatro
mil ochocientos dieciocho, secuencia cero veintidós. Se notifica
a condueños
y colindantes para hacer valer sus derechos en el plazo de quince días a partir de su publicación.—Heredia,
03 de marzo del 2021.—Licda.
Flora María Ramírez Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547148 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
HEMATOLOGÍA
Yo, Álvaro Fabián Jiménez Morales,
cédula 3-376-001 en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense
de Hematología cédula 3-002-051238, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas jurídicas
la reposición de los libros
Registro de Asociados Nº 2
y Actas del órgano Directivo Nº
2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
04 de mayo del 2021.—Álvaro Fabián Jiménez Morales, Presidente.—1 vez.—(
IN2021547248 ).
F M SERVICIOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se notifica a los socios y cualquier interesado de la reposición de libros por extravío del Tomo número 1, de la compañía F M Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-689313, que el Tomo número
2 de los mencionados libros
se encuentran en uso desde el día 27 de abril del 2021 y cuentan con el número de legalización 4062000324037.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos.—1 vez.—( IN2021547258 ).
PACIFIC PRODUCTS INTERNATIONAL S. A.
Pacific Products
International S. A., cédula jurídica N° 3-101-533264, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa,
la reposición por razón de extravío, de los libros de actas numero 1:1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios. 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración
Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de abril del 2021.—Ronald Kevin
Fleming, Presidente.—1 vez.—(
IN2021547339 ).
GRUPO BETULIA SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación
de la sociedad denominada
Grupo Betulia Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
3101766719, procedo a realizar
la reposición de los siguientes
libros legales: Libro de Registro de Socios, Libros de Actas de Junta Directiva, debido a que por causa
involuntaria los mismos fueron extraviados. Lic. Raquel Piedra Alfaro, cédula de identidad
número 206510831.—Alajuela, 15 de abril
de 2021.—Firma Responsable: Lic. Raquel Piedra
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021547350 ).
3-101-670622 SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe
Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, notario público, cédula N°
1-1165-0890, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad
denominada: 3-101-670622 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-670622, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro
Nacional bajo el número de legalización:
4065000000951, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá
en Bufete Fallas y Fallas, San José, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ciento cincuenta metros suroeste. Es todo.—San
José, 04 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547442 ).
DULCE TRUCK SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Dulce Truck
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-778770, una sociedad domiciliada en: San José, Central, La Uruca,
200 metros sur de Repretel Canal Seis, local uno; avisa a terceros que llevará a cabo la reposición de los libros legales que se mencionan a continuación: (i) Asamblea de Socios. (ii) Registro de Socios. (iii) Actas de Consejo de Administración, tomo uno. Los cuales se encuentran autorizados en bajo el número 4062001000666. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante
carta entregada en el domicilio social, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de mayo
del 2021.—Adrián Araya Quesada, cédula N° 1-1118-0508.—1 vez.—(
IN2021547447 ).
INVERSIONES LOS SUEÑOS GUACHIPELÍN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maricruz Quesada
González con cédula de identidad número 1-0910-0587, en calidades de secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada, Inversiones Los Sueños Guachipelín
Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número
3-101-273761, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío
de los Libros número uno
de: Asamblea General, Registro
de Accionistas y Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de mayo
del 2021.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021547454 ).
CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL DE BIENES
RAÍCES DEL SUR DE COSTA RICA S. A.
El suscrito Freddy Gerardo Mora Mena, apoderado
generalísimo sin límite presidente de la sociedad anónima, denominada Consorcio Financiero Internacional de Bienes Raíces del Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres tres tres
uno nueve cinco, personería que se encuentra vigente e inscrita en el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, bajo
el tomo mil seiscientos diecisiete, folio ciento ochenta y tres, asiento cero cero doscientos cincuenta y ocho, declaro que se me extraviaron los
libros sociales de la sociedad anteriormente descrita y en este
acto, solicito al Registro de Publico, Sección Personas Jurídicas; la reposición de libros por extravío.—Martes cuatro de mayo
del 2021.—Lilliam Navarro Murcia.—1 vez.—(
IN2021547461 ).
CONSULTORES INTERNACIONALES Y CAPACITACIÓN
INTERAMERICANA GCT S.A.
Yo Paola Chacón Pernudi, cédula N° 1-1130-0622 en mi calidad
de presidente de la sociedad
Consultores Internacionales
y Capacitación Interamericana
GCT S.A., cédula jurídica N° 3-101-404932, solicito ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los libros: libro de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125
metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alejandro Vargas Carazo.—1 vez.—(
IN2021547485 ).
INMOBILIARIA LAPRACO E HIJOS S. A.
Yo Rose Marie Laprade
Coto, cédula N° 3-0199-0581 en mi calidad de presidente de la sociedad Inmobiliaria Lapraco e Hijos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-370019, solicito ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros:
libro de actas de asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125
metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2021547490 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento cincuenta y cuatro-dos del protocolo del notario
Rigoberto Guerrero Olivares, se realizó en aumento de capital social de
la compañía: Taller Espinoza y Quesada S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos tres. Es todo.—Ciudad Quesada, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021546132 ).
Para lo que corresponda, se comunica que se
ha solicitado la reposición del Cheque N° 316990 a
nombre de Hernández Bastias América por un monto de
seis millones ochocientos trece mil trescientos setenta y nueve y sesenta y
siete céntimos (6,813,379.67 CRC), el cual se encuentra extraviado a la fecha.
El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A. Microsoft de
Centroamérica S.R.L., el día 12 de febrero del 2021.—Allan Cruz Cubillo,
Gerente Estatutario y de Impuestos.—( IN2021546466 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento treinta y ocho-tres, del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se realizó
en aumento de capital
social de la compañía American Outlet USA
CR S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y cinco mil ochenta y tres. Es todo.—Ciudad
Quesada, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021547232 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Grupo Lobos & Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos doce, dicha asamblea
es celebrada en su domicilio social en la Provincia de Cartago,
Cartago, cien metros oeste
y trescientos metros sur del Colegio Miravalles, residencial Miravalle, casa cinco A, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo dos mil diecinueve, asiento quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Randall
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020512639 ).
Ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
International Construction Machinery ICM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-744024, en
la que se acuerda disolver
y liquidar la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Yhansey Fernández
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021547084 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de abril del 2021, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Pelos de Maíz S. A., domiciliada
en Limón, Bribri, Cahuita, costado sur del Restaurante Típico Cahuita, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma,
y se nombra liquidador.—San José,
treinta de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Adolfo Báez Barahona,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021547086 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 16:00 horas del 22 de abril de del 2021 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa:
Inversiones Sam Pepys Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—La Suiza
Turrialba, 22 de abril del 2021.—Licda.
Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2021547090 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Villa Moon Bay S. A.,
cédula jurídica número
3-101-376830, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 13:00 horas del 29 de abril del 2021, en el Tomo 14 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—( IN2021547092 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cincuenta minutos del día veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula primera del pacto social de la empresa: Grupo
Empresarial Pharmet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete tres cinco cuatro ocho
uno. Domicilio: Cartago, Barrio Los Ángeles, de Alquileres Albesa veinticinco metros al sur
y setenta y cinco metros al
este Urbanización Las Brisas.—Turrialba,
veintiocho de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547093 ).
Mediante escritura pública número veinticuatro-treinta, otorgada a las dieciséis horas
con quince minutos del dieciséis
de abril de dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se reforma la cláusula primera de los estatutos de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
de mismo número.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Tatiana
Vindas Benavidez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021547094 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 28 de abril
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Puerta Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-710024, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San
Rafael, 30 de abril del 2021.—Lic.
Randy David Hernández Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021547097 ).
En esta notaría, se disolvió la sociedad: Lecan Consultores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta
y cinco mil ciento cuatro.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547098 ).
Por escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del primero de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
socios de Magasol
de la Gloria Sociedad Anónima. No existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Lic.
Erik Arévalo Herrera.—1 vez.—( IN2021547100 ).
En mi notaría mediante escritura número diecisiete, visible al
folio diez, vuelto tomo 2, a las 16 horas, del 01/05/2021, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de 3101555905 S.A, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-555905 mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
¢290,000,000.—Naranjo, a las 18 horas del día, 01 del mes
de mayo del año 2021.—Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2021547105 ).
En mi notaría mediante escritura N° 49, visible
al folio 45 frente del tomo
1 de mi protocolo, a las 7 horas y 30 minutos del 2 de mayo del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Pectus de Costa Rica Importadora de Equipo Médico Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica N° 3-101-663097, mediante
la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva y modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, estableciendo nueva representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, a las 7 horas
y 35 minutos del 2 de mayo del 2021.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021547106 ).
En escritura
ciento diecinueve tomo seis, se constituyó la sociedad: Comercializadora
Durosa SRL. Notario:
Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, 11981.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021547107 ).
Ante esta notaría, en
escritura pública número 54-4 de las 10:00 horas del 02 de mayo del 2021, se
ha protocolizado el acta número
4 de la asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Consorcio Sáenz Vargas S. A., cédula jurídica
número 3-101-636929, celebrada
el 01 de mayo del 2021, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Licda. Sara Patricia Arias Soto,
carné N° 9516, correo electrónico: sparias@abogados.or.cr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547108 ).
Mediante escritura N° 48-2, ante el Notario Público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 15:45 horas del 29 de abril del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Time Flies J&H S.A., y se nombra como liquidadora
a Andrea Villalobos Méndez, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
02 de mayo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2021547109 ).
Mediante escritura número
29-2, ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 09:20 horas
del 16 de abril del 2021, por la cual
acuerda la disolución de la
sociedad 3-101-490556 S.A. y se nombra como liquidador
a James Rick Stinson, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
02 de mayo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2021547110 ).
Mediante escritura número 25-2, ante el Notario Público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 15:00 horas del 09 de abril del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Monte Luna Espátula Rosada, S.A y se nombra como Liquidadora a Lyudmila Frolov, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
02 de mayo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547112 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:30 horas del 01 de mayo del 2021, se
protocoliza acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Rejema M Y J Sociedad Anónima,
cédula jurídica, 3-101-319334, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad a partir del
día 30 de abril del 2021. Escritura
17, Tomo I, de las 08:30 horas del 01 de mayo del 2021.—Licda. Diana Francisca
Varela Rojas, Notaria, cédula 2-631-001, carné
26576.—1 vez.—( IN2021547114 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las ocho
horas del primero de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Solar Arenal Sociedad Anónima, con domicilio en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros oeste, casa color blanca, a mano izquierda, de una
planta. Presidente: Catalina Solano Artavia, plazo: cien años, capital social: cuatrocientos mil colones, totalmente pagado mediante el aporte de dos bienes muebles, representante legal: Catalina Solano Artavia.—Nuevo Arenal, tres de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Pérez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547116 ).
Por escritura número 313-2, he protocolizado acta de asamblea de
la sociedad: II Alianza
para el Desarrollo Inmobiliario A.D.I. S. A. Se reforman estatutos, aumento de capital social.—San
José, 03 de mayo del 2021.—Licda. Sylvia Patricia
Gómez Delgadillo, carné N° 22645, Notaria.—1
vez.—( IN2021547117 ).
Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio
a las 12 horas y 30 minutos del 31 de diciembre de 2020, modifica su pacto constitutivo
en su cláusula
quinta, referente al
capital social. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela,
29 de mayo de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021547118 ).
Por escritura número doscientos treinta y dos, se disolvió la sociedad Cynergy Labs Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021547121 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Cuatro Rumbos Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta y la cláusula sexta de la compañía con respecto al plazo social y la junta directiva.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021547122 ).
Mediante escritura número
cuarenta y siete del tomo décimo noveno
de mi protocolo, se modificó
la cláusula del domicilio,
del plazo y de la representación
del pacto constitutivo de Finaestampa Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-uno
cero dos-cero seis tres ocho
tres dos.—San José 03 de
mayo de dos mil veintiuno.—Licda.
Siumin Vargas Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021547124 ).
Que, ante esta Notaría Pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Corporación
de Desarrollo y Turismo Sostenible Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento-uno-quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en Piedades de Santa Ana, intersección entre vía ciento veintiuno y calle Anclas número
cincuenta y tres, Finca
Hermanos Porras, un kilómetro al este
de la iglesia católica,
casa de ventanales grandes contiguo al portón, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Piedades de Santa Ana, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego
Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021547125 ).
Mediante escritura número
cuarenta y ocho, del tomo décimo noveno
de mi protocolo, se modificó
la cláusula del nombre y de
la representación del pacto
constitutivo de HB Consultores
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-uno
seis uno siete dos tres.—San José, 03 de mayo
de dos mil veintiuno.—Siumin Vargas Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021547126
).
Ante esta notaría pública,
a las 09:00 horas del 11 de octubre de 2019 se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Cavira Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y seis, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de marzo de 2021.—Lic. Andrés Elliot
Sule, Notario Público.—1
vez.—( IN2021547128 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día veintiocho de abril
del dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la administración de la sociedad
Torres del
Parque Maíz Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento noventa y ocho.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021547130 ).
Ante esta notaría pública,
a las 09:00 horas del 11 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad:
Maganeroes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil doscientos veintiuno, por la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 25 de abril de 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—( IN2021547131 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Copacabana Discomóvil
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seis dos tres cero seis cinco.
Es todo.—San
Vito, treinta de abril del año dos mil veintiuno. Teléfono: 2773-35-23.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547132 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del veintinueve de abril
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Casa Nya Senderos
LLC Ltda., cédula jurídica número
3-102-800496, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintinueve de abril del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021547133 ).
Ante la notaría
de la Licenciada Andrea Catalina Argüello
Corrales, mediante escritura
número doscientos noventa y seis-treinta y dos,
visible al folio ciento sesenta
y dos vuelto, del tomo treinta y dos de su protocolo, otorgada a las ocho horas del tres de mayo del año dos mil veintiuno, la sociedad El Covar Herediano
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos siete cinco seis, reformó su cláusula Sexta, de la Administración de la Junta Directiva,
y nombró
la Junta Directiva nueva
para el resto del plazo social.—Heredia, tres de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021547136 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar
y da fe que mediante escritura pública número sesenta y nueve-dos otorgada a las trece horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, se protocolizo acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Arquigraf S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil cuatrocientos cinco, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos social, respectivamente
referentes al domicilio y
capital. Es todo.—San Jose, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021547138 ).
Por escritura doscientos dieciséis, otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria, compañía: Agencia Naviera Centroamericana ANC S.A.
KOMPACORP, cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno cero cero
sies cinco seis, se nombró nuevo presidente
y secretario. Es todo.—3 de mayo del 2021.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547140 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Grupo BM PS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve seis ocho cero. Es todo.—San Vito, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria, Teléfono: 2773-35-23.—1 vez.—( IN2021547142 ).
Mediante escritura número: doscientos sesenta y siete-cinco, Alejandro Gómez Trejos,
Alexander Colmenares Gutiérrez constituyen Congelados
Tunais Dos Mil Veintiuno
Sociedad Anónima. Domicilio:
Heredia. San Juan de Santa Bárbara, calle Zapote, ciento cincuenta metros sur de Abastecedor La Verónica, local beige. Capital íntegramente suscrito
y pagado. Presidente:
Alejandro Gómez Trejos.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021547144 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la Productores y Exportadores
de Café Coto Brus Proexcafe
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres nueve cero tres seis seis. Es todo.—San
Vito, treinta de abril del
dos mil veintiuno.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria. Teléfono:
2773-3523.—1 vez.—( IN2021547145 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 15:00 horas del día 26 de abril del 2021, se nombra liquidador de la sociedad Océano de Nubes Blancas S.A.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547146 ).
Ante mi notaría
se protocolizo acta de disolución
de Inversiones Nakebe
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro treinta y ocho sesenta y nueve. Escritura número trece de las quince horas
del siete de mayo del dos mil veinte
de mi protocolo número diez.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547147 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las quince horas del veintiuno de abril
de dos mil veintiuno, donde
se Protocolizan Acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada: Sift
CR Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración
en los estatutos.—Puntarenas, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021547152 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura
protocolización de acta de la sociedad
Inversioes Abella
Sociedad Anónima, sociedad
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis
mil ochocientos cincuenta y
cuatro. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547154 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de mayo de
dos mil veintiuno se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Creación Arquitectónica
Crearq Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 04 de mayo de 11 de enero de 2021.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2021547155 ).
Ante mí
en escritura N° 6-38, se protocoliza acta de Inversiones
La Roca de Jacó
S. A., cédula jurídica N° 3-101-629018, en la
que se reforma la cláusula octava
de la administración.—San José, 30 de abril
del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1
vez.—( IN2021547157 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno,
se deja sin efecto el acta número uno, se nombra secretario y tesorero y se reforma cláusula segunda y sétima del estatuto de FEU Rouge Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos ochenta y uno. Es todo.—Liberia, cinco de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547164 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno
de la entidad: Loáiciga & Murillo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
número tres-ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos siete, celebrada a las siete horas del
día treinta de abril de dos
mil veintiuno, en su domicilio social en San José, Curridabat, exactamente costado sur del cementerio Condominio Corral C treinta y uno, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547165 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, de las nueve horas del cuatro de mayo
del año dos mil veintiuno,
la empresa Euromelón
Sociedad Anónima, protocoliza
cambio de presidente en la Junta Directiva.—Nicoya, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021547168 ).
Por escritura 263-29 otorgada
ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir la
sociedad denominada 3-101-774437
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-774437.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
04 de mayo del 2021.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario,
Colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2021547171 ).
Por escritura número ciento ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día veintinueve
de abril del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Edificio Sabino Guzman Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la administración, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos.—Licda. María Elisa Arce Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547175 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Newark, New Jersey, a las 10:00 horas del
04 de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la sociedad Virtual Planet Limitada por medio de la cual
se reformó el pacto social
y renunció un gerente.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021547183 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Cinco Mil Trescientos
Quince Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos quince, domiciliada en San José-San José El Carmen, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, Barrio
Escalante, edificio novecientos
sesenta y cinco y celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto
piso oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a las
once horas del diez de marzo
del año dos mil veintiuno,
por acuerdo unánime de socios se reforman la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San Jose, 30 de abril
del2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021547184 ).
En esta notaría al ser las 09:00 horas del 29 de abril del 2021, se solicitó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad Abubilla Plaza Samara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos diez.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2021547186 ).
Mediante la escritura de protocolización número doscientos diecisiete del protocolo seis del
suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, las doce
horas del treinta de abril
del dos mil veintiuno. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Ballena
Coast Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357233. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, diez horas
del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2021547188 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa Mil
Novecientos Cuarenta y
Cuatro Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa mil
novecientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Heredia, Heredia, Ulloa, Lagunilla,
Residencial Santamaría, casa número setenta
y cinco, y celebrada en San José, Escazú, contiguo
al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, oficinas
del Bufete LegalCorp
Abogados, a las once horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios se reforman la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San
José, 30 de abril del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario,
c. 11586.—1 vez.—( IN2021547190 ).
La suscrita Notaria Pública,
Ana María Araya Ramírez, hace constar
que mediante escritura pública número ciento treinta y cinco otorgada, por la suscrita Notaria y en conotariado con Priscila Picado Murillo y Mauricio Campos Brenes, al ser las 9 horas 30 minutos
del día 29 de abril de 2021, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Larojaoficial
NB SRL, cédula jurídica 3-102-805484 en la que acuerda reformar la razón social y domicilio social y nombrar un
nuevo Gerente.—San José, 30 de abril
de 2021.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547191 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía
Grupo Negocios Inmobiliarios
GNI Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
siete mil doscientos diecisiete, domiciliada en San José-Santa Ana, Pozos. de la Iglesia Católica, ochocientos norte, Oficentro Madrid primer piso, a
las diez horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios se reforman la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, 30 de abril del
2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021547195 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y seis, domiciliada en Heredia-Heredia
Ulloa, Lagunilla, Residencial
Santamaria, casa número
setenta y cinco, y celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza
Tempo, lobby B, cuarto piso
oficinas del Bufete Legalcorp Abogados, a las doce
horas del catorce de enero
del año
dos mil veintiuno, por acuerdo
unánime
de socios se reforman la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547199 ).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas,
del día primero de mayo del 2021, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria
de la empresa Synapsebyte
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
un mil doscientos sesenta y
nueve; carné N° 16147-
8839-2351.—San José, 03 de mayo del 2021.—Lic. Alexánder E. Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547201 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y
Cuatro Mil Trescientos Sesenta
y Nueve Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve, celebrada en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica, seiscientos metros norte, edificio Madrid Piso, y celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza
Tempo, lobby B, cuarto piso,
oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a las diez
horas del catorce de enero
del año dos mil veintiuno,
por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, 30 de abril
del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2021547203 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Dos Mil Seiscientos Cincuenta
y Seis Sociedad Anónima, titular de cedula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis, domiciliada en Heredia-Heredia Ulloa, Lagunilla,
Residencial Santamaria. Casa setenta
y cinco, y celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza
Tempo, Lobby B, cuarto piso
oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a las doce
horas del diez de marzo del
año dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios se reforman la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San
José, 30 de abril del 2021.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021547207 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se reforma
la sétima cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Innovaciones Givan I. G. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete doscientos cuarenta y cuatro.—San
José, cuatro de mayo del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547210 ).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, mediante escritura N°
32 del tomo 5, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: Finca Lajas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-147752, en la cual se acuerda
por unanimidad modificar la
cláusula de representación
de la sociedad. Es todo.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021547211 ).
Herlly José Rojas González y Keylin
María Solís Chávez, constituyen: HK Provider Limitada, en fecha 30 de abril de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547217 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Trece
Mil Setenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, a las once horas con cuarenta y tres minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno.—MSc.
Ada Valeria Aguilera Garita.—1 vez.—( IN2021547221 ).
Ante esta notaría se
efectuó, a las veinte horas
del día treinta de abril
del dos mil veintiuno la constitución
de la sociedad anónima denominada EKC-Power Sociedad Anónima,
nombre que es de fantasía, cuya traducción al español es EKC-Poder, y
que se podrá abreviar EKC-POWER
S. A., tendrá por domicilio
fiscal el lugar de la provincia
de Cartago, cantón La Unión, distrito
Tres Ríos, cuatrocientos metros al norte y doscientos sesenta al este de la entrada del
Residencial La Antigua, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar del país o fuera de él, lo cual corresponde al cantón de la Unión y a la provincia
tercera de Cartago y cuyos representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma son los señores María Cecilia Segura Montoya, mayor, casada una vez, cédula tres- dos cuatro cero-cuatro siete uno, administradora, y Oldemar Segura Sequiera., mayor, casado una vez, contador, cédula tres-dos uno nueve-cuatro cinco seis, ambos vecinos de
Cartago, La Unión, Tres Ríos, cuatrocientos metros al
norte y doscientos sesenta al este de la entrada del
Residencial La Antigua.—Billy Quirós
Muñoz, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2021547222 ).
Mediante escritura número
283-4, otorgada a las 13:00 horas del 29 de abril de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Trigo Miel Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-148925, con domicilio
social en la provincia San
José. Es todo. Cel:
8310-8552.—San José, 4 de mayo del 2021.—Lic. Juan Jose Marín Rivera, Abogado y Notario.
Carné 21714.—1 vez.—( IN2021547224 ).
Mediante escritura pública N° 1-2, otorgada ante los notarios públicos: Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, a las 17:30 del 3 de marzo
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Valle de Loyra S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-381222, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2021547225 ).
Ante esta notaría, al
ser las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la acta de disolución
de las sociedad Inversiones
Paso Del Futuro S. A.. Presidente:
Lynn Margaret De Champlain. Teléfono 2249-2852.—Cóbano de Puntarenas, ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2021547228 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mi, protocolicé
el acta de la Asamblea General Extraordinaria
celebrada el 21 de abril
del 2021, por la sociedad denominada,
Sermequi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235492; en la cual se modifica
la cláusula,
Primera, Segunda, Cuarta y Sétima del pacto
social revocatoria y nombramiento
de representantes.—San Ramón,
21 de abril del 2021.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario carnet 13.058.—1 vez.—( IN2021547230 ).
Mediante escritura 137-8 del 4 de mayo del
2021, se transformó de sociedad
anónima a limitada, la entidad Movimiento
Chorotega Robertin Enterprises Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-374372.—San José, 4 de mayo de 2021.—Lic. José Bernardo Soto
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021547231 ).
Mediante escritura N° 47 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 01 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Centro Infantil Mis Huellitas Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic.
Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—( IN2021547234 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas del 30 de abril del 2021, la empresa ZMV Ceiba Consulting LLC S.R.L., cédula jurídica 3-102-807033, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 04 de mayo del 2021.—Notaría Pública de
Álvaro Quesada Loría.—1 vez.—(
IN2021547235 ).
Por escritura otorgada al ser las ocho horas del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno, en asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Proceso Creativo PRO C
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ciento sesenta y nueve, en firme por unanimidad
se acuerda disolver la sociedad anónima por haber cumplido su propósito.—Es todo en
San José ante el Notario Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547236 ).
Mediante escritura sesenta y cinco-seis otorgada a las trece horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, protocolice acta de asamblea de Costur Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-uno cero uno-siete cuatro ocho
cero nueve cuatro; Se Reforma el domicilio social para
que en lo sucesivo se lea:
Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
ochocientos metros sur del Banco Nacional de Costa
Rica, oficinas V&M Associates, edificio color gris a mano derecha. Se acuerda revocar los nombramientos en los cargos de presidente y secretaria por el resto del plazo
social. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, quince horas del treinta
de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021547237 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 13:00 horas del 21 de abril del 2021., se constituyó Productos Artemisa SRL.—Santa Ana,
21 de abril del 2021.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021547240 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 4 de mayo de 2021, la sociedad “Fincho SRL”
declara su disolución mediante acuerdo de cuotistas.—San José, 4 de mayo de 2021.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021547241 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada al
ser las nueve horas del día cuatro
de mayo del dos mil veintiuno donde
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Slightest
Edge Entertainment Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de mayo del dos
mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021547243 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día cuatro de mayo de
dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Desarrollos Kassala Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio de la sociedad.—San
José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021547244 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las once horas del día cuatro de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Proyecto Inversión Ocotal
P I O Sociedad Anónima. Donde
se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación de
la sociedad.—San José, cuatro de mayo de dos
mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021547245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 28 de abril del 2021, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la disolución
de Mayglo Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-396019, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—Montes de Oca, 28 de abril
del 2021.—Licda. Olga Marta Cokyeen
Moc, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547246 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 29 de enero
del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de Charismatic Limitada, de las 16:00
horas del 28 de enero 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021547247
).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste,
a las 11:00 horas del 04 de mayo del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía:
RKF Raindrop Internacionales S.R.L., donde por decisión unánime de los cuotistas, se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547249 )
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9:15 horas, de la compañía denominada El Masori S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San
José, 4 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021547250 ).
Mediante escritura número
treinta y cuatro-cinco otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, se acordó reformar la siguiente cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Proyecto
Educativo Casa de Niños
Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Fernando
Vargas Winiker, Conotario.—1
vez.—( IN2021547253 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del
día cuatro de mayo de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Melacamo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, cuatro de mayo de dos
mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021547254 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 9 horas, de la compañía denominada
Edificios Panwac
S. A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 04 de mayo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021547255 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las
15:00 horas del 20 de marzo del 2021, se disolvió Perdonando
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-664358, de conformidad
con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio.—Licda.
Celenia Godínez Prado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547256 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
20:00 horas del 15 de abril del 2021, se disolvió Corporación
Espinoza & Guido Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-429512, de conformidad
con el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio.—Licda.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2021547259 ).
Mediante escritura sesenta y seis-seis, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de Stairway
To The Stars Home Owners Asociation
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-siete siete tres nueve
ocho seis; Se acuerda revocar los nombramientos en los cargos de gerente tres y gerente seis y se hacen nuevos nombramientos
por el resto del plazo social. Es Todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, quince
horas del treinta de abril
del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021547266 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, visible al folio 138 frente
del tomo uno, a las once horas y cuarenta
minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de: Constructora Hugo Hutchinson S. A.,
con la cédula de persona jurídica N° 3-101057007, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento
setenta y seis millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones.—Limón, a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Dilana Denisse Salas Monterrosa.—1
vez.—( IN2021547268 ).
Mediante escritura sesenta y seis-seis otorgada a las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, protocolicé
acta de Asamblea de Kaycecar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete ocho nueve nueve
cinco nueve. Se reforma el domicilio social para
que en lo sucesivo se lea:
Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
ochocientos metros sur del Banco Nacional de Costa
Rica, oficinas V&M Associates, edificio color gris a mano derecha. Se acuerda revocar los nombramientos en los cargos de Presidente y Secretaria por el resto del plazo
social. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, quince horas del treinta
de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021547271 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del día treinta de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos diecinueve
mil quinientos sesenta y
dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil quinientos sesenta y dos, en la cual se acordó
reformar la cláusula vigésima primera de los estatutos sociales referente a la representación
social. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021547272 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 09
horas del día 04 de mayo del año 2021, número: 11-87, se acuerda modificar la
cláusula de administración de la sociedad denominada Triple Deuce Investments TDI S.R.L,
con cédula de persona jurídica número: 3-102-776880.— Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021547277 ).
En la oficina
de la licenciada Yelba Mairena Bermúdez, mediante escritura número sesenta y ocho, a las quince del quince de abril
del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Financiero
Lankester Sociedad Anónima, apoderados
generalísimos.—San José, 04 de mayo 2021.—Marco Antonio Brenes
Rivera y Secretario Marco Armando Hernández Fallas.—MSC. Yelba Mairena Bermúdez, Abogada.—( IN2021547279 ).
En mi notaria a las 16:00 del 29 de abril del 2021, mediante escritura 266-28 se constituyó la
sociedad Grupo Arce Funtes
G.A.F. SRL.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021547280 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las diez horas del día de hoy se constituyó
la Compañía Grupo Consultor JSRC Sociedad Anónima. Domicilio: Santa
Ana, San José. Capital: diez dólares.
Presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintidós de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547282 ).
Mediante escritura 94-8 de las 15 horas 30 minutos del 23 de abril de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Perronber S.
A., cédula jurídica N° 3-101-693534, donde se modifica la cláusula de domicilio.—Guanacaste, 04-05-2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021547283 ).
Hago constar que mediante escritura pública número 24-51 otorgada ante mí a las 13 horas
del 29 de abril del 2021, protocolicé acta de la sociedad
Expocert Café S.A., cédula jurídica número
3-101-437598, mediante la cual
se hacen dos cambios y nombramientos en su junta directiva.—Tibás,
29 de abril del 2021.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2021547284 ).
El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad: Inversiones Grano de
Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-515035. Representante legal: El presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
20:00 horas del 30 de abril del 2021.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021547286 ).
Se notifica el cambio de
dirección fiscal de la sociedad, que consta en el artículo 2do de la
constitución de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Ruvieam
S S. A., cédula jurídica 3-101-504989.—San José,
3 de mayo del 2021.—Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2021547289 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del cuatro de mayo del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Deprocam, Sociedad Anónima,
se acuerda reformar la cláusula, segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de mayo del
2021.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2021547290 ).
En mi notaría,
a las doce horas del treinta
de abril del dos mil veintiuno,
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Servicios
Muñoz y Muñoz Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la compañía.—Puntarenas,
doce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Meilyn Barrantes
Artavia.—1
vez.—( IN2021547292 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las doce
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas
de: T E Tucu Enterprises S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 04 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—
( IN2021547294 ).
Por escritura N° 214 de las 12:24 horas del 04 de mayo del
2021, se protocolizó el acta 1 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Checherito
HM S. A., de las 08:00 horas del 28 de abril del
2021, en la cual se acordó reformar las cláusulas: primera y segunda, referente al nombre y domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021547296 ).
Mediante escritura número
ochenta y cinco, otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número
uno de la mercantil The Breakfast Club S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cuatro nueve
dos nueve, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social de la mercantil, realizándose
un aumento de capital.—San
José, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—( IN2021547297 ).
Que en la asamblea
general de cuotistas de la compañía
denominada Rote Island Limitada,
cédula jurídica número
3-102-700594, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados,
local uno a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó realizar cambio en la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo; 1-1082-0529.—04 de mayo del año 2021.—Lic.
Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2021547299 ).
Mediante escritura número 150-6, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios, de Florana Dorada Dos
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil quinientos
cincuenta y nueve, donde se nombra nueva secretaria y tesorera, en la junta directiva y se modifica el domicilio social. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2021547301 ).
En la escritura
número dieciséis-uno, de
las 10 horas 05 minutos del 27 de abril
del 2021, ante la Notaria Pública Alexandra Abarca Morales se protocolizó
acta número cuatro, asamblea general extraordinaria,
de la sociedad Tarvisio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-273353, donde se reformó
Estatuto de Junta Directiva,
Fiscal y Domicilio Social.—Licda. Alexandra Abarca Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547302 ).
Por escritura 156-03 del tomo 03 de protocolo de Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada
a las 12:00 horas del 04 de mayo del 2021, se acuerda
disolver la sociedad costarricense WAR EAGLE S. R. L., cédula jurídica 3-102-672016.—San Isidro de El General, 04 de mayo
del 2021.—Lic. Omar Tabash
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021547304 ).
Mediante escritura número
ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de enero del dos mil veintiuno, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad: Doña
Claudia del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio social en Luisiana, distrito
El Cairo del cantón Siquirres,
Limón, quinientos metros al este
del Bar Mi Tierra, casa color blanca, mano izquierda. Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. El presidente y tesorero, tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, Limón, 03 de mayo del
2021.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Gestion y Venta de Bienes G Y V Sociedad Anónima.
Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 30 de abril del 2021.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—( IN2021547306 ).
Por escritura número ciento dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de mayo
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tecni
Aceros Industriales
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seis nueve
uno uno nueve uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago a las doce
horas con treinta minutos
del día tres de mayo del año
dos mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche
Argüello,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021547307 ).
Por escritura número ciento uno otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Autolavado y Servicios la Pista Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres - ciento uno - tres tres tres cero cero cinco, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, a las doce horas del día tres de mayo del año dos mil
veintiuno.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2021547308 ).
En mi notaría mediante
escritura número dieciséis, del folio doce frente, del tomo cuatro, a las
diecisiete horas dos minutos, del día veintisiete de abril del dos mil
veintiuno, se protocoliza la declaración jurada y solicitud de reposición del
libro de cuotistas de Maysa de San Ramón Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con la cedula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cero ochenta y nueve mil quinientos veintisiete por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San Ramón de Alajuela, cien metros norte de Correos de
Costa Rica, con el suscrito notario.—San Ramón, 04 de mayo del 2021.—Lic. José
Rafael Ortiz Carvajal.—1 vez.—( IN2021547309 ).
Ante el notario público
José Luis Víquez Rodríguez, mediante
escritura otorgada a las
quince horas del treinta de abril
del año dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad
de esta plaza A&B Sombro
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las quince horas del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.—José Luis Víquez
Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021547312 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad MB Innovación,
Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, Barrio San José, El Coyol,
Urbanización Doña Bertilia,
casa tres K, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las catorce
horas del veintinueve del mes
de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021547313 ).
La suscrita notaria pública, hace
constar que mediante escritura número doscientos once, visible a folio ciento
once vuelto del tomo setenta, de fecha trece horas del tres de mayo de
dos mil veintiuno, de esta notaría, se dispuso la disolución de la sociedad denominada HTD Autos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cuatro cuatro uno uno.—San José, catorce
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547315 ).
La suscrita notaria pública, hace
constar que mediante escritura número doscientos diez, visible a folio ciento once
frente, del tomo setenta, de fecha doce horas treinta minutos del tres de mayo de dos
mil veintiuno, de esta notaría,
se dispuso la disolución de la sociedad
denominada Hergal
Auto Sales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cuatro cuatro dos cuatro.—San
José, quince horas
del tres de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021547316 ).
Por escritura número 84 iniciada al folio 64 vuelto del tomo 13 de mi protocolo, y otorgada en la ciudad de San José, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril de 2021,
se constituyó la sociedad anónima, que tenga el nombre que le asigne el Registro de Personas jurídicas. Domicilio Social, la ciudad de San José, Curridabat, Granadilla, Residencial
Bosques de Catalán casa Nº-G-14.-Objeto: Ofrecimiento de Servicios de Ingeniería Civil, Electromecánica,
y remodelación de Edificios
y casas en General Plazo:
99 años. Capital Social: -Cuarenta
mil dólares moneda de Estados Unidos de América. Presidente:
Rodrigo Martín Avella Fallas.—San José, 24 de abril de 2021.— Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547320 ).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad: Laura Quinientos
Cuarenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos cincuenta y cinco. Presidente: Edwin Rene Morales Acebedo.—Cóbano de Puntarenas, trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario, teléfono: 2249-2852.—1 vez.—( IN2021547322 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí,
La Opción Liviana de Centroamérica S.A., acordó su disolución.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021547324 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las trece horas del veintiocho
de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Escala
Vectorial Uno S. A., cédula
jurídica N° 3-101-197670, según
la cual absorbe por fusión a las sociedades: Oriental
Capadocia Investments S. A., Sugar Lake
Investments S. A. y Altamira International Inc S. A., de igual forma se reforma cláusula del capital social.—San José, veintiocho
de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021547325 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
17 horas del 04 de diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios, de
la empresa Laboratorio
Audiométrico
Internacional S. A., teléfono 8382-2778.—Lic. Ligia González Martén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547327 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaria a las 8 horas del 3 de mayo del 2021 se acuerda la disolución
de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Centro Audiológico Oira S. A..—Ligia
González Martén.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—( IN2021547329 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 17:30 horas del 4 de diciembre del 2014, se acuerda la
disolución de la sociedad
por acuerdo de socios, de
la empresa Cibermédica S.A.. Tel 83822778.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1
vez.—( IN2021547330 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 10:00 horas del 3 de mayo del
2021, se acuerda la disolución
de la sociedad por acuerdo
de socios, de la empresa Audiotec Laboratorios
S. A.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—( IN2021547331 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaria, a las 14 horas del 3 de mayo del 2021, se acuerda
la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios, de
la empresa Audiogeriatria
S. A..
Tel: 83822778.—Licda. Ligia
González Martén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547332 ).
Que por el instrumento público
número ochenta y cuatro, de las once horas y treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad JM
Textiles Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien
mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021547333 ).
Se hace saber que mediante escritura número
ciento cincuenta y ocho visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo
vigésimo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de
abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la entidad Red de Agricultura Sostenible Costa Rica S.A.,
domiciliada en San José - Curridabat - Sánchez, Lomas de Ayarco Sur de la Casa
de dona Lela ciento veinticinco metros al sur casa verde a mano derecha, cédula
jurídica tres - ciento uno - seiscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta
y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la representación social,
la cláusula segunda del domicilio y se deroga la cláusula novena del agente
residente. Cualquier gestión relacionada puede ser presentada en mi notaría en
Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres. Heredia, abril veintinueve del año
dos mil veintiuno.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2021547336 ).
Por escritura N° 193 del tomo
2, otorgada a las 19:00 horas del 03 de mayo del
2021, ante el suscrito notario,
se protocolizó el acta número
dos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad H R N Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-198247, donde
se conoce la renuncia de todos los miembros y se hacen nuevos nombramientos
para todos los cargos. Licenciado
Luis Carlos Campos Luna, Notario, carné
del Colegio de Abogados N° 23015.—Lic.
Luis Carlos Campos Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547341 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad:
Kofi Estudio de Diseño
Ltda., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547344 ).
La suscrita notaria hace constar que, en escritura pública número 291, se modifica el pacto constitutivo en la cláusula sexta de la administración, de la
sociedad en plaza denominada 3-102-802143 S.R.L.. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Reyes
Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021547346 ).
Mediante escritura número 29-11, otorgada a
las 8 horas del 4 de mayo del 2021 se modificó las cláusulas número sexta y
novena de la sociedad Reef Associates Rentals Tours Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-791994.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2021547347 ).
En escritura N° 76,
del tomo 57, de las 10 horas del 22 de abril del 2021, ante el notario Giovanni
Portuguez Barquero se protocolizo acta de asamblea
general de socios de la empresa Pigo Pérez
e Hijos S.R.L. en la cual se hace reforma total de estatutos. Domicilio –
Cartago Occidental, plazo - 100 años a partir de la constitución. Objeto –
comercio y otros. Capital social – 2.500.000 colones en 5 cuotas nominativas de
500.000 colones cada una. administración – dos gerentes apoderados
generalísimos sin límite de suma. Además se hacen nombramientos de gerentes por
el resto del plazo social.—Cartago, 29 de abril del
2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—(
IN2021547357 ).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, de las dieciséis horas del
día veintinueve de abril
del año dos mil veintiuno, otorgada ante el notario Fernando
Fernández Delgado, iniciada al folio ciento doce vuelto
al ciento trece frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución de la sociedad
Corporación
Cardyso S&C Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos catorce, y se nombra liquidador.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021547358 ).
Mediante la escritura número doscientos diez a las doce horas del tres de mayo del
dos mil veintiuno, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto al folio ciento ochenta vuelto del tomo quinto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta, sétima, octava, decima segunda y décima cuarta de la empresa: Estructuras de
Madera Laminada (Maderotec)
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil cero cero cuatro, se hace remoción Junta Directiva y Fiscal, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela
Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2021547360 ).
Se hace constar que mediante escritura número diecisiete-uno, fecha veintiséis de abril a las catorce horas, se protocoliza la sociedad denominada Grupo Cabrera Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones representado por cien acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una. Firmadas por el presidente.—San José,
veintiséis
de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Martínez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547361 ).
Mediante escritura número
90 de las 13:00 horas del 04 de mayo del 2021 en el protocolo de la notaria Mariela Solando
Obando en conotariado con
el suscrito, se protocolizó
acta de Doble G S. A., cédula N° 3-101-028717, en
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021547363 ).
En escritura
N° 70, del tomo 57, de las 09 horas del 16 de abril del 2021, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero
se constituyó la sociedad: C.R.
Ocean Forest Limitada, traducción
C.R. Bosque del Océano Limitada,
domicilio-Guanacaste, Nicoya, Nosara,
plazo - 100 años a partir de la constitución. Objeto - comercio y otros. Capital social - 100.000 colones
en 10 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes
muebles. Administración -
un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
29 de abril del 2021.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1
vez.—( IN2021547364 ).
Por escritura 57-7 de las 15:30 del 14 de marzo
de 2021, se constituyó Bruxelles
Finca Dos S. A.—Cartago, mayo 4, 2021.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021547365 ).
Mediante escritura
pública número ciento cincuenta y ocho - cinco, de las nueve horas con treinta
minutos del tres de mayo del año dos mil veintiuno, otorgada ante el notario
público Minor Enrique González González,
se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de la Sociedad Tres -Ciento Dos -
Ochocientos Un Mil Cero Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres -ciento dos - ochocientos un mil cero setenta y
ocho, donde se reformó la cláusula primera, relacionada con el nombre social o
denominación social, donde conforme a la nueva cláusula social: la Sociedad se
denominará Inversiones Agro H y M Sociedad de Responsabilidad Limitada,
la cual puede abreviarse Inversiones Agro H y M Limitada.—Atenas,
Alajuela, 23 de mayo del 2021.—Lic. Minor Enrique
González González, Notario.—1 vez.—( IN2021547368 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento sesenta
y siete, del folio ciento cinco vuelto, del tomo uno a las ocho horas, del veintidós de abril de dos mil veintiuno se protocoliza el acta
de la Asamblea extraordinaria
de socios, de la sociedad Ju
Berye Del Bosque S. A.; en
la cual se acuerda y aprueba la modificación del pacto constitutivo en la cláusula de representación. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Yeremy Ranses
Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2021547380 ).
Por acta número dos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas,
de las diez horas del quince de abril
del dos mil veintiuno, acuerdo
segundo, de 3-101-744900 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-744900, celebrada en su domicilio social: San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, Supermercado
La Corona, por unanimidad acuerda
su disolución con fundamento en el inciso d) artículo 201 del Código
de Comercio. Es todo.—San José, 04 de mayo de 2021.—Lic.
Annia Shirley Zúñiga
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021547427 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, ante la notaria
pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad APL Service Center de Costa Rica,
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los
estatutos de la compañía, referente la Administración.—San
José, cuatro de mayo dos mil veintiuno.—Guiselle
Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021547428 ).
Por escritura N° 56-7 de las 15:00 horas del
14 de marzo de 2021, se constituyó
Bruxelles Finca Uno S. A.—Cartago, 4 de
mayo del 2021.—Lic. Jorge
Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021547430 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de
mayo del 2021, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad
IS Inversiones del Sur Siglo
XXI Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la modificación de la cláusula sétima del pacto social.—San José, cuatro de mayo
2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2021547431 ).
Por instrumento público N° 99, del tomo 1, de mi protocolo, otorgado en mi notaría, en San José, a las 12:00
horas del 04 de mayo del 2021, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria
de Socios N° 21, de las 15 horas del 20 de abril del 2021, de la sociedad razón social Ribsa Real
Estate S. A., cédula jurídica N°
3-101-700187, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta referido al capital social
de la sociedad.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic.
Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2021547432 ).
Mediante escritura número
sesenta y nueve, visible a
folio sesenta y uno frente
del tomo cinco de mí protocolo, se acordó la disolución de la empresa: Real
Zurquí Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos setenta y ocho, y se nombró liquidador.—Heredia,
Belén, 04 de mayo del 2021.—Lic.
Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021547433 ).
En escritura 93 del protocolo 54 de las 12
horas del 29 de abril del 2021, protocolice asambleas de fusión por absorción
de Raycu y
Industrias alimenticias Conry ambas S. A..—Lic. Jose Manuel Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2021547435 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Cielos
Carmesi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil setecientos veintiocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las
quince horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021547436 ).
Ante esta notaría, mediante
instrumento público número veintidós-diecisiete, del
folio quince frente, del tomo
diecisiete, a las trece
horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad: Inversiones Famural de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
treinta y seis; en la se procedió a cambiar la cláusula sexta del pacto de constitución referente a la junta directiva y representación.
Es todo.—Cartago,
el día cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Xochitl Natalia Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547437 ).
En mi notaria se protocoliza
acta de Asamblea Extraordinaria
de socios Asesorres
Ambientales Biodesa S.A.,
cédula N° 3101135284, en la cual
acuerdan la disolución de esta. Es todo.—4/5/2021.—Licda. Silvia Chaves
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021547438 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Colinas del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021547439 ).
En mi notaría se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios Grupo Corporativo
de Occidente S. A., cédula N°
3101559556, en la cual acuerdan la disolución de esta. Es todo.—4/5/2021.—Licda. Silvia Chaves
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547440 ).
Por escritura número veintisiete del tomo diecisiete del protocolo del notario Cristián Villegas Coronas,
otorgada a las diez horas
del cuatro de mayo de dos mil veintiuno
la sociedad: RAD Operaciones
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno se disolvió.—San José, 4 de mayo de 2021.—Lic.
Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2021547441 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Berzakath
A D Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cero ocho seis nueve cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cerro
Cortés de Aguas Zarcas, a las doce horas y veintisiete minutos del cuatro del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2021547443 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 15:00 horas del día 04 de mayo del dos
mil veintiuno protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y
Cinco Mil Diez S. A. donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
04 de mayo del 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria. Cédula N° 5-0353-0795,
8845-0099.—1 vez.—( IN2021547444 ).
Se constituye la denominada: Criska San Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social cien mil colones, representado por diez cuotas de diez mil colones cada una, sede social en Alajuela, Sarchí, Valverde Vega, 75 metros norte
del Colegio Experimental Bilingüe de Sarchí. Otorgada a las 8 horas
del 26 de abril de 2021. Mediante escritura
85, tomo 1 de mi protocolo,
visible desde folio 68vto.—Alajuela,
4 de mayo de 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021547446 ).
A solicitud del señor
John Jaime Tobón Ramírez, por escritura
de las doce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios accionistas de la
entidad Jaguares
Dorados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual y en segunda convocatoria
treinta minutos después de la hora acordada se dispuso la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, cuatro
de mayo de dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021547448 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de mayo
del 2021, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad
Consultores de Estrategia
Empresarial Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda y se adiciona
una cláusula Décima Primera.—San José, cuatro de mayo
del 2021.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021547451 ).
Que mediante escritura número 26, de las 8:00 horas del 19 de abril
de 2021, en el tomo 10 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes,
se acuerda disolver la sociedad 3-102-716382 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-716382.—Grecia, 04
de mayo del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021547452 ).
Por escritura otorgada,
a las 14:30 horas del 03/05/2021, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria
de Solo Radiadores de Costa RicaCom S. A. cédula 3-101-787560
por la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 04 de mayo de 2021—Lic.
Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021547455 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que, el día cuatro
de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizaron
actas de la empresa: (i) Headlands S.R.L: Se revoca
nombramiento y se nombra
nuevo Gerente; (ii) Casa Setenta
y Siete S.R.L.: Se modifica
Administración y se nombra
nuevo gerente, y (iii) Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Novecientos Setenta y Seis S.
A.: Se acuerda disolución.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario
Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2021547456 ).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta Notaría, a las once horas
del día veintinueve de abril
del dos mil veintiuno, se disolvió
la sociedad Comercializadora
Colotlan Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil setecientos catorce.—San José, cuatro de mayo de dos
mil veintiuno.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2021547457 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos
del día cuatro de mayo del año
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Piña
con Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil trescientos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda
Salazar Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547460 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 4 de mayo
del 2021, se constituyó la fundación:
Water Tree & Earth Foundation, en español Fundación Agua Arboles
y Tierra.—San
José, 4 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Chavarría
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021547476 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco
cero cuatro nueve siete nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco cero cuatro nueve siete nueve.
Es todo.—Cartago,
cuatro de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Paulina
Bonilla Guillén,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021547477 ).
En mi notaría se ha constituido la sociedad mercantil “Maiway
Sociedad Anónima”. Presidente
el señor Mailyn Karlson Flores.—Guadalupe, cuatro de mayo
del dos mil veintiuno. Es todo.—Licda.
Ana Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547478 ).
A las 18:00 horas
del 27 de junio del año
2019, se modificó la cláusula
segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Large Enterprises Inc S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-384032, en
cuanto al domicilio y representación social.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario. Código de inscripción N° 17646.—1 vez.—( IN2021547480 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad denominada Agropecuaria
San Jorge Sociedad Anónima, nombró
nuevo presidente y secretaria.—San José, a las
quince horas, cuatro de mayo del año
dos mil veintiuno.—Bryan Joshua Castro Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547493 ).
La compañía denominada
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Cinco Mil Ciento
Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete, Joseline Dayhana Ugalde Martínez, mayor, soltera,
enfermera, cédula número cinco-cero trescientos setenta y cinco-trescientos veintiséis, vecina de Santa Cruz
Guanacaste, del Banco Popular trescientos setenta y cinco metros al este; reforma la cláusula quinta, sétima de la administración y
novena nuevos.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela
Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—(
IN2021547494 ).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria, a las trece
horas treinta minutos del
primero de mayo del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula quinta de la sociedad inmobiliaria Hellmuth Sociedad Anónima.—Alajuela,
primero de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021547496 ).
En escritura ciento ochenta y ocho, veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se constituye Inversiones Binisa, Empresa Individual Responsabilidad Limitada. Licenciado Ronald López Pérez, Cel.
87058200.—San José, primero de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez.—1
vez.—( IN2021547498 ).
En escritura ciento sesenta, dieciséis de febrero dos mil veintiuno, se constituye Corporación GD Investments Limitada. Lic. Ronald López
Pérez, cel. N° 87058200.—San José, 1° de mayo del 2021.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021547499 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga
Vargas a las 14:00 horas del día 4 de mayo del dos mil veintiuno
protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Uno S. A., donde
se acuerda la disolución de
la sociedad. Cédula 5-0353-0795 8845-0099.—Liberia, 4
de mayo de 2021.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2021547501 ).
En escritura
ciento ochenta y siete, veintiocho de abril dos mil veintiuno, se constituye Solution Network Gant Empresa
Individual Responsabilidad Limitada.
Lic. Ronald López Pérez, cel.
N° 87058200.—San José, 1° de mayo del 2021.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021547502 ).
En escritura ciento ochenta y nueve, primero de mayo del dos mil veintiuno
dona y cambia de dueño Emergencias Jurídicas y
Administrativas Empresa
Individual Responsabilidad Limitada.—San José,
primero de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.
Celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2021547504 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó reformar la cláusula
Quinta de la empresa Cadena M Y N de
Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y siete mil doscientos once.—Filadelfia, 04 de mayo del
2021.—Lic. Gerardo Picon Chaves, Notario carnet N°
19466.—1 vez.—( IN2021547505 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 04 de mayo del 2021,
ante la notaria Tamara Montecinos Ahumada,
se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar presidente y secretario en Producciones
Rajichew S. A., cédula jurídica
3-101-582875. Es todo. Tel.: 8315-6820.—San José, 05
de mayo del 2021.—Licda.
Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria Pública. Carné N°
7091.—1 vez.—( IN2021547533 ).
Por escritura Nº 97 otorgada a las
10:30 horas del día 28 de abril del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Revista
de Información Turística J. Q. Sociedad Anónima
donde se acuerda disolución.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2021547547 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 04 de mayo de 2021, la sociedad de esta plaza Grupo Creativa CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
nombra nuevo subgerente.—San José, 04 de mayo del 2021.—Licda.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2021547551 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las
11:00 horas del 03 de mayo de 2021, la sociedad de esta plaza Marfmfran
Sociedad Anónima, nombra
nueva junta directiva.—San José, 03 de mayo del 2021.—Licda.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2021547552 ).
En mi notaría,
mediante la escritura número 47 de las 09:00 horas del 04 de mayo de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Peopletree de Costa Rica Limitada, modificándose la cláusula Segunda.—San José, 04 de
mayo de 2021.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021547553 ).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad La
Casa del Almudafar S. A., por la que se modifica cláusula 5ª. de su Pacto
Social.—San José, 29 de abril
de 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021547555 ).
Por escritura número
treinta y cinco, tomo cuatro, otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas veinte minutos
del cuatro de mayo del dos mil veintiuno,
se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de
la sociedad: Amigos de Pelada
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
dos.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—( IN2021547557 ).
Por escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 04 de mayo del 2021, ante
la notaria Tamara Montecinos Ahumada,
se acuerda reformar la cláusula primera del nombre para que se denomine Maravimo S.A. y las cláusulas quinta
y noventa y se acuerda nombrar vicepresidente, secretario, tesorero y vocal en Grupo Electromecánico Asociados,
GEMA S.A., cédula jurídica N° 3-101-616333, carné 7091, teléfono
8315-6820. Es todo.—San José, 05 de mayo del 2021.—Licda.
Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547559 ).
Por escritura otorgada
en San José a las 18:00 horas del 04 de mayo del
2021, ante la notaria Tamara Montecinos Ahumada, se acuerda reformar la cláusula primera del nombre para que se denomine Aquavimo S. A.,
y las cláusulas
quinta y noventa y se acuerda nombrar vicepresidente, secretario, tesorero y vocal en Strutek S. A., cédula jurídica
N° 3-101-616333; carné
7091, teléfono
8315-6820. Es todo.—San José, 05 de mayo del 2021.—Licda.
Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547564 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 05 de
mayo del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de BYB Vacation Property oF Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021547565 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las quince horas del veintinueve
de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de la sociedad:
Bibi de los Llanos S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021547566 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, en la cual
de acuerda la modificación
del nombre: la sociedad se denominará: Comercializadora
Domingo Vindas Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A. Es todo.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del cinco de mayo dos
mil veintiuno.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547567 ).
Por escritura número
cuarenta y cinco, de las diecisiete horas del cuatro de
mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad Free Your Mind Interntional
LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil novecientos seis, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar: a) la cláusula del agente residente de la compañía, y b) La cláusula del nombre de la compañía.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021547571 ).
La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace
constar que mediante escritura pública número diecinueve otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado con
Priscila Picado Murillo y la suscrita, al ser las 08
horas del día 30 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agropecuaria
Paso Real S.A., cédula jurídica N° 3-101-146384, en la que acuerda disolver la sociedad.—San José,
04 de mayo de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547576 ).
Por escritura 87-31; de 05/04/2021, se protocolizó acta de asamblea
general de Vega Cascante Ingeniería VCI S. A., cédula jurídica N°
3-101-779824; se cambia junta directiva; carné 7664.—San José, 05 de mayo de 2021.—Lic. Xinia
Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021547577 ).
La suscrita notaria Andrea Hulbert Volio, carné número
6866, hace constar que mediante escritura número once-ocho, de las diez horas del día cuatro de mayo
del año dos mil veintiuno, protocoliza acta de disolución de
la sociedad Danzamar
DM Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-522126. Se solicita la disolución
y desinscripción de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021547580 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Quebrada Grande S. A. Se
acuerda disolver la sociedad Ganadera Quebrada Grande S. A. Tel:
2273-3109.—Roxana Herrera Peña.—1 vez.—( IN2021547590
).
En escrituras N° 56 visible
al folio 47 frente y vuelto
del tomo 11 del protocolo
del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: 3 101 378546 S. A., y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Quepos,
05 de mayo del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021547591 ).
Mediante escritura N° 271-8, de la notaría del Lic.
Hugo Salazar Solano, de fecha 04 de mayo del 2021,
visible al tomo N° 8, folio N° 196 frente, la sociedad anónima denominada: Tecnourbanística
Desarrolladora Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-326852, reformó su domicilio social, además modificó los puestos
de la junta directiva y fiscal que constaban en el pacto constitutivo. Es todo.—Dada
en Alajuela, el 05 de mayo del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021547611 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° Res-0476-2021.—Ministerio de Hacienda.—San
José, a las once horas veintiséis minutos
del quince de abril de dos mil veintiuno.
Expediente N° 20-1206.
Procede este Despacho a
realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero Segura, portador
de la cédula de identidad número
1-0894-0065, en calidad de responsable civil por la suma de ¢489.476.00
(cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio.
Resultando:
1) Que mediante resolución número 0261-2021 de las ocho
horas con dieciocho minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veintiuno, este
Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento,
y declaró al señor Luis
Felipe Cordero Segura, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de
2011. Resolución que se constituyó
en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó al señor Cordero Segura un plazo de
quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo y que le
fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas,
los días 16, 17 y 18 de marzo de 2021. (Visible en expediente número
20-01206 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0261-2021 citada, este Despacho
estableció la deuda del señor Cordero Segura, en la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
y siendo que el señor
Cordero Segura no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0261-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢489.476.00
(cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante el supuesto
de que el señor Cordero Segura no cumpla
dentro del plazo otorgado
con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en los hechos
expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146
y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0065,
para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, cancele la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de
2011, de conformidad con lo resuelto
en la resolución emitida por este Despacho número 0261-2021 de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Cordero Segura en tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar al señor Luis Felipe Cordero Segura.—Elian
Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N°
4600047816.—Solicitud N° 265339.—( IN2021547127 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente número
0128-2021.—La Direción de Recursos
Humanos a: Salas Gómez Adán Antonio, cédula N°
02-0597-0036
Hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que, en su condición de Profesor en
el Liceo Rural Unión de Toro, de la Dirección Regional de Educación de
Sarapiquí, supuestamente, no se presentó a laborar los días 08, 09, 10, 11, 12,
16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de marzo; 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15
de abril todos del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 44 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
de alguna gravedad o
graves, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión
sin goce de salario hasta
de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia, y el de apelación,
para ante el Despacho del Ministro
de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación de este acto.—San José, 19 de abril del
2021.—Yaxinia Díaz Mendoza.—
O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 263373.—(
IN2021546146 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2021/26789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443.— Documento: Cancelación
por falta de uso “Hoteles Camino Real S. A. de C.V.” presenta
Cancelación.—Nro y fecha:
Anotación/2-122465 de 18/10/2018.—Expediente:
1900-4731800.—Registro N°
47318.—Quintas de Vista Real S. A. en clase: 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:20:51 del 15 de abril de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles
Camino Real S.A de C.V., contra el registro del signo distintivo Quintas de Vista Real S. A., Registro
N°
47318, el cual protege y distingue: las actividades relacionadas con el desarrollo y promoción de bienes raíces, especialmente la instalación de quintas, hoteles, mansiones, clubes etc. en clase internacional,
propiedad de Quinta de Vista Real S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021547497
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Mauricio Alberto Calvo Arroyo, número patronal
0-00110960442-001-001, la Sucursal del Seguro Social
de Esparza, notifica Traslado
de Cargos 1403-2019-236, por Planilla Adicional de abril 2018 a enero 2019, por un monto de
¢930.585,00, por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Esparza, centro, de COOPESPARZA, 100 mts este y 25 mts norte. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal del Seguro Social de Esparza; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de abril de 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Administradora.—1
vez.—( IN2021547202 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono:
Mauricio Alberto Calvo Arroyo, número patronal
0-00110960442-001-001, la Sucursal del Seguro Social
de Esparza, notifica traslado
de cargos: 1403-2019-00167, por inscripción patronal
para el mes de febrero
2019, por un monto de ¢97.442,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Esparza centro, de COOPESPARZA, 100 mts. este y 25 mts. norte. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal del Seguro Social de Esparza; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de abril de 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Administradora.—1
vez.—( IN2021547204 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorase domicilio actual del trabajador
independiente Jonathan Eduardo Jiménez Chinchilla, número patronal
0-110050006-999-001, la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢1.293.995,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en
Sucursal Desamparados inspección, 6to piso de Oficentro Mall Multicentro. Se le
confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
05 de mayo de 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—(
IN2021547459 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 19 Sesión N° 25-19/20-G.E., CIT-121-2021, TH-107-2021 y
INT-114-2020/2486-2019 debido a que según oficio TH-120-2021 del Departamento de Tribunales de
Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A. (CC-09021), en el expediente disciplinario
2486-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 19:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de
Honor en el caso N°
2486-2019, de investigación realizada
a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A. (CC-09021), por solicitud
del Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera
(Asada La Palmera), San Carlos, Alajuela; con el fin
de llegar a la verdad real
de los hechos, según oficio N° 0253-2020-CAV:
(...)
Recomendación del centro
de análisis y verificación
Instaurar un Tribunal de Honor en
relación con la actuación de Hidrotec Internacional
Tecnología Líquida SA, CC-9021.
b. El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis
González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio
Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
CIT-121-2020/2486-2019.
Procedimiento disciplinario
Partes: denunciante: Sr.
Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente
Asociación administradora del acueducto
rural de La Palmera (ASADA La Palmera,
San Carlos). Investigado: Hidrotec
Internacional Tecnología Líquida S.A., CC-09021. Expediente
Administrativo N° 2486-2019.
Tribunales de Honor. San
José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno
de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 19, sesión
N°
25-19/20- G.E., de fecha
09 de junio de 2020, oficio
N° JDG-0911-19/20, resuelve:
Citar al señor Vinicio
Muñoz Vásquez, presidente Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de La Palmera (Asada La Palmera,
San Carlos), en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el lunes 12 de abril
2021 a las 9:30 horas.
Se le informa al señor Muñoz Vásquez,
que en la citada audiencia
se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al señor Muñoz
Vásquez, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA, Ing. Luis González Espinoza Presidente,
Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario,
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.
Oficio N° TH-107-2021.
Tribunales
de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 10:09 horas del dos de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 19,
sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha
09 de junio de 2020, oficio
N° JDG-0911-19/20, resuelve:
Se pone en conocimiento
de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-114-2020/2486-2019, a la empresa
Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., registro número CC-09021, quien figura como
parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada
previsto para el lunes
12 de abril de 2021 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación,
se les estará comunicando
la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada. Comuníquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Luis
González Espinoza Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.
Para información refiérase al N° INT-114-2020/2486-2019,
Auto de Intimación. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 19, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N°
JDG-0911-19/20, el cual se adjunta
al presente auto de intimación
y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa
Hidrotec Internacional
Tecnología Líquida S.A.,
registro número
CC- 09021, cédula jurídica número
3-101-688339, en su condición de empresa miembro del CFIA y en relación con contrato privado con
la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de la Palmera
de San Carlos de Alajuela, para la “realización de un
estudio técnico con levantamiento cartográfico de toda la red del acueducto”, suscrito entre las partes en el año 2016 en fecha no precisa
y a quien se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber entregado ni gestionado la recepción a satisfacción del Ay
A, del informe de un estudio
técnico contratado en el 2016 con la Asada La Palmera,
a pesar de que el A y A ha detallado
en tres ocasiones
los ajustes pertinentes
(folios 002 al 026). 2. No haber notificado
a sus clientes sobre las razones que le impidieron cumplir con las observaciones emitidas por AyA, a partir de la primera revisión, del 6/6/2017. Tampoco habría notificado a su cliente sobre
la fecha en la que presentaría el estudio final que consideraba las observaciones emitidas por AyA, en su tercera
revisión, del 21/5/2018. Con lo anterior podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA, capítulo
IV artículo 8° inciso a, b,
Reglamento Interior General del CFIA; capítulo VI artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a, d y e, (aprobado en sesión extraordinaria
N° 17-80-G.E., del
26-6-80 y publicado en La
Gaceta el 15-7-80). Reglamento
de Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 11B incisos a, b, h, y j
(vigente desde el 25 de octubre de 1988 al 3 de febrero
de 2020). Código de Ética profesional
del CFIA, artículos 2, 3, 9, 10 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen
a Hidrotec Internacional
Tecnología Líquida S. A.,
se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78
del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de
la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento
dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles.
Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en
el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento
dicho y el artículo 3 y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente
procedimiento administrativo
disciplinario se cita a Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A., en calidad de investigada,
para que comparezca
por medio de su representante
legal, a la sede ya
indicada de este órgano, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio de 2021 a
las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing.
Luis González Espinoza Presidente.—26
de abril de 2021.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
157-2021.—Solicitud N° 264734.— ( IN2021546526
).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
Acuerdo TH.SE. N° 03-IV-02-2021.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete
horas del primero de febrero de dos mil veintiuno. Por tanto,
Se acuerda declarar a la colegiada Yensy Ramírez Sánchez autora responsable de haber cometido violación al artículo 42, por lo
que se le impone la sanción
de suspensión temporal en
el ejercicio de la profesión
por un plazo de tres meses,
conforme a los artículos 57
y 58 todos del Código de Ética
y Deontológico del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica. Comuníquese.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Acuerdo firme de ejecución inmediata, Tribunal de
Honor del CPPCR.—Tribunal de Honor.—Licda. Laura Sánchez Calvo, Presidencia.—1 vez.—( IN2021547579 ).