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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42710-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículo 59 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que el numeral 59 de la Ley Nº 7410 “Ley General de Policía”, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial. Indicando además que las unidades que presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones pueden requerir un atuendo diferente.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N° 87 a La Gaceta 129 del 04 de julio de 2012, se emitió el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en el cual se regula la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes del personal policial de los diferentes cuerpos policiales, estudiantes y cuerpo de instructores de la Escuela Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía.

III.—Que la Dirección de la Policía de Fronteras por su especial naturaleza de las funciones que desempeña, requieren de un atuendo que permita su fácil identificación por parte de los ciudadanos, agencias policiales y militares de los países vecinos, autoridades judiciales, turistas nacionales y extranjeros, cuya función principal consiste en vigilar y resguardar las fronteras terrestres, marítimas y aéreas.

IV.—Que las insignias policiales, los distintivos de grado y los identificativos de unidades policiales de los funcionarios policiales de la Dirección de la Policía de Fronteras, constituyen parte ostensible del uniforme.

V.—Que de conformidad con los requerimientos relacionados con la operatividad de la Policía de Fronteras y las políticas institucionales, se hace necesario ajustar la normativa vigente a fin de actualizar las características de la indumentaria propia de este Cuerpo Policial.

VI.—Que según Acta N° 02-2020 de las quince horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, durante la segunda Sesión Ordinaria celebrada en esa misma fecha, el Consejo Superior de Oficiales acordó aprobar la presente reforma al Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 12) del artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 36366 “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, del 02 de noviembre de 2010. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37188 “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, del 08 de mayo del 2012

Artículo 1ºModifíquense los artículos 60, 61, 62 y 64 del Decreto Ejecutivo N° 37188 “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, del 08 de mayo del 2012, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 60.—Del uniforme de fatiga clase B-1. El uniforme de fatiga o de faena para la Policía de Fronteras, será en color, café, coyote, verde olivo o mimetizado (Multicam), según la necesidad operativa. Estará constituido por:

a)       De la camisa de fatiga. Manga larga tipo fatiga o chamarra color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), será confeccionada en tela anti desgarro en nylon y algodón, tendrá cuello camisero. El frente consta de dos bolsillos del pecho angulado con solapa que se unen mediante gancho y bucle. En la parte superior del bolsillo izquierda debe tener la palabra “FRONTERAS” y en el derecho el “APELLIDO” debidamente adherido con una cinta de cierre de gancho y bucle; además, cuenta con un sistema de gancho y bucle en la basta entre el primero y el segundo cierre de gancho y bucle para la colocación del grado policial. Ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle sin solapa y con cremallera, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben tener tres ojales y una lengüeta puntiaguda con un botón cosido en la parte inferior para el ajuste del cierre. La manga izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica y en la manga izquierda el escudo de la Policía de Fronteras mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo. El diseño de la espalda debe ser tipo bi swing. Sin porta charreteras.

En la parte frontal cierre de cremallera de doble deslizador y uno secundario de gancho y bucle, a largo de la basta se ubicarán uniformemente tres cierres de gancho y bucle.

En cuanto a las cremalleras deben contar con una cinta del mismo color del uniforme para facilitar la apertura o cierre de la misma.

b)       Pantalón de fatiga. Será confeccionado en tela anti desgarro en nylon y algodón, color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), llevará siete pasadores para el cinturón y cierre de botón con ojal, dos bolsillos colgantes laterales de carga de fuelle plisados con solapas con cierre de ojal y botón; en la parte delantera llevará dos bolsillos plisados y dos adicionales al costado de la espinilla, en la parte trasera llevará dos bolsillos con tapadera con un cierre de dos botones no expuestos. Los pantalones tendrán un parche tipo refuerzo en su parte posterior y uno a cada lado de la rodilla. La bragueta estará cubierta con tres botones y cierre de ojal y cada ruedo del pantalón tendrá un cordón para dar más ajuste.

c)       De la camiseta. Será en tela secado rápido de nylon, color negro, verde olivo o coyote, manga corta, cuello redondo, al frente a la altura del pecho al lado izquierdo tendrá el escudo de la Policía de Fronteras y al dorso la palabra “POLICÍA DE FRONTERAS” en letras de tres centímetros de grueso en color oscuro y en el caso de la camiseta color negro esta será de color de verde olivo.

d)       De la faja: Será confeccionada en nylon, color negro o coyote, el largo será de acuerdo a la talla del pantalón, con hebilla de material metálico, del mismo color de la faja y pasador de sujeción móvil. Con gancho y bucle para mejor sujeción y comodidad.

e)       De la gorra policial con o sin parras. Será confeccionada en tela anti desgarro, de nylon y algodón, color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), tipo beisbolera. Tendrá bordada en relieve al frente la palabra “POLICÍA” en color negro, vista de frente, en la visera, presenta bordada la palabra “FRONTERAS” en pequeño y forma curva, también en relieve y color negro en esta misma visera y como ajuste de tamaño debe utilizarse gancho y bucle, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los gajos laterales. En el caso de parras, será sustituida la palabra “FRONTERAS” por éstas, en la visera de la gorra.

f)        Del sombrero policial. Tipo “chambergo”, estilo “americano” Será confeccionado en tela anti desgarro en nylon y algodón, en color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), con el Escudo de Costa Rica en la visera, con dos respiraderos a ambos costados y cordón ajustable con barril; además, debe contar con una cinta MOLLE. Su uso será obligatorio y exclusivo de los miembros de la Policía de Fronteras. Se autoriza el sombrero según el lugar, misión y época del año; en concordancia con el Plan Operativo de Fronteras.

g)       De la boina. Será de lana, teñida en color verde olivo. La base debe ser color negro, hecha de nylon y contará con una cinta escondida ajustable en su parte trasera. Asimismo, contará en el frente con un parche color negro, para la colocación de un frontil metálico con el escudo de la Policía de Fronteras, sujeto por medio de tres anclajes. Su uso será en actos oficiales con autorización del Director de la Policía de Fronteras.

h)       De la pañoletaShemagh. Será en 100% algodón de color café, verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), tiene como finalidad proteger del frío, polvo, humo, viento, sol y arena en actividades al aire libre. Se autoriza con el uso del uniforme de fatiga o faena.

i)        De la chaqueta policial. Para la Policía de Fronteras, la “chaquetaserá de tela “HALT” impermeable al agua y resistente al viento, que permita la respiración del cuerpo con diseño articulado de tres piezas para los brazos y costuras selladas bordadas en tela, cremallera en ángulo para las bolsas con fácil acceso. Será de color verde olivo.

j)        Brazal para el personal de la Policía de Fronteras. Se utilizará en el brazo derecho durante operativos en zonas fronterizas y cuando la indumentaria sea el uniforme de fatiga clase B-1. El brazal será compuesto por elástico de cuatro pulgadas de ancho, color negro, además, debe contar con la Bandera de Costa Rica sublimada, en la parte superior tendrá la palabra “POLICÍA DE FRONTERAS” color blanco. El brazal podrá utilizarse para diferenciar la actividad que se establezca en la operatividad de la Policía de Fronteras, así definido por el Director del cuerpo policial respetivo.”

Artículo 61.—Del uniforme formal clase D-1. El uniforme formal de la Policía de Fronteras, se utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros. El uso de este uniforme será comunicado a los funcionarios, de previo a la celebración o evento de que se trate, por el Director del Cuerpo Policial. Este uniforme está constituido por:

a)       El saco. Para los hombres será color beige o verde olivo, en tela tipo casimir con forro y de corte inglés recto de tres cuartos de largo, con cuello y solapa; en los hombros tendrá porta charreteras, la manga será tipo sastre con puño con tres botones pequeños de metal. En la parte frontal tendrá dos bolsas superiores de parche y dos inferiores internas con tapadera de curva y pico; las bolsas superiores tendrán sus respectivos botones pequeños. El cierre al frente de cuatro botones grandes. Toda la botonadura es metálica, dorada o plata y con el Escudo de Costa Rica. La espalda tendrá corte bretel con abertura inferior y el forro interno será de tela en 100% poliéster, color beige o verde olivo, con dos bolsas de dos vivos ubicadas a cada lado del frente, a la altura de la cintura. En la manga izquierda, el escudo de la Policía de Fronteras, en la manga derecha, la Bandera de Costa Rica, cosidos tipo parche.

Para las mujeres el saco será de color beige o verde olivo con forro y de corte de sastre a la medida, cuello tipo sport; en los hombros tendrá porta charreteras, manga larga, con hombreras reforzadas. En la parte frontal tendrá dos bolsas inferiores falsas con un ribete sin tapadera y cierre de forma lineal con cinco botones. Tendrá corte bretel con abertura inferior y el forro interno será de tela en 100% poliéster, color beige o verde olivo; por detrás lleva una costura partida con una abertura en el ruedo. El saco deberá traer el Escudo de Costa Rica bordado en su manga derecha y el escudo de la Policía de Fronteras en su manga izquierda. Toda la botonadura es metálica, dorada o plata y con el Escudo de Costa Rica.

b)       De la camisa. Será en color blanco, en poliéster y algodón, con cuello tipo camisero, el frente debe tener dos bolsas, ambas con tapaderas y hueco para lapicero en el lado izquierdo. Deberá tener porta charreteras; además, tendrá siete u ocho botones en el frente. La espalda será lisa con plantilla de doble tela, en la parte superior unida con sobrecosturas. Las mangas serán largas en puño y con dos botones para ajuste, en la unión del puño con la manga derecha llevara dos paletones.

En las mujeres, será confeccionada en tela poliéster y algodón, color blanco, tendrá cuello tipo camisero, en el frente dos bolsas con tapaderas y hueco para lapicero en la bolsa izquierda. La camisa debe tener porta charreteras. Deberá llevar pinzas en frente para dar mejor forma. La abotonadura entre siete u ocho botones en frente. La espalda será lisa con plantilla de doble tela en su parte superior unida con sobrecosturas. Las mangas serán largas con dos botones para ajuste, en la unión del puño con la manga derecha llevará dos paletones.

c)       Del pantalón. Para el hombre será de color beige o verde olivo en tela lisa tipo casimir, será corte recto con pretina enteriza de siete pasafajas; cada costado debe llevar un bolsillo diagonal y sus talegas deben llevar un puente y en la parte posterior tendrá dos bolsas entalegadas y pespunteados con doble ribete; ambos lados deberán llevar ojete y botón. La bragueta debe ser con cremallera y para el cierre del pantalón la pretina deberá llevar un broche con cierre metálico.

Para las mujeres el pantalón será de corte recto, color beige o verde olivo, simétrico a su conjunto, las botamangas deben ser fileteadas sin dobladillo, en cada uno de sus posteriores debe llevar una pinza en el punto medio entre la pretina y el inicio de los bolsillos posteriores con pretina, tendrá siete pasadores para el cinturón asegurado con presillas o costuras de refuerzo y separado en forma equidistante, dos bolsillos uno a cada lado entalegados.

d)       De la enagua. Será de corte recto levemente entubado con pretina alta, cubrirá hasta las rodillas, tendrá en frente dos sisas, la parte trasera con dos sisas también con zipper invisible y botón en una unión de pieza, forro en su interior en 100% poliéster de la misma tela de la enagua; además, tendrá una abertura en la parte posterior. Se utilizarán panty medias de color piel.

e)       De la corbata. Será en 100% poliéster de color negro liso y las mujeres utilizarán corbatín tipo sobre-cuello, color negro

f)        Del calzado. Serán zapatillas de charol con medias de color negro para los hombres. Para las mujeres será zapatos de tacón color negro en cuña no superior a 5 cm de alto y 4 cm de ancho.

g)       Del cinturón. Será una faja de lona en color negro con hebilla plateada para los funcionarios de la Escala Básica y Ejecutiva, y de color dorado para la Escala Superior, con acabado troquelado y en alto relieve el escudo de la Policía de Fronteras.

h)       De la cubierta. Para los hombres el quepis será de color beige o negro y ala negra y para las mujeres, el quepis será en tela color beige o verde olivo. La parte interna de la visera tendrá una pieza plástica tipo vinílico y el forro será de tela tafeta lisa del mismo color. En la parte de atrás tendrá una pieza de tela doble para adorno con terminaciones redondeadas. Tendrá en la parte frontal el Escudo de Costa Rica en una pieza de metal dorada o plateada debidamente centrada, rodeado de laureles, para los oficiales de rango superior. Debajo de la pieza de metal tendrá una faja doble dorada con refuerzo interno de cartón macizo, la cual será sostenida en ambos extremos con un botón dorado con el Escudo de Costa Rica.

Para la Escala Superior de Oficiales, tendrá el Escudo de Costa Rica rodeado de laureles, el ala de la visera tendrá laureles bordados en hilo color oro. Para la Escala Básica y Ejecutiva tendrá el Escudo de Costa Rica, sin los laureles.

Los distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre las charreteras del borde externo. No se usará distintivos de tela para el grado policial.

Solamente con autorización del Director de la Policía de Fronteras se utilizará la cachucha, la cual será del mismo color del traje principal, debe permitir la colocación del grado policial.”

Artículo 62.—Del uniforme formal o de gala clase D-2: Será utilizado por los funcionarios de escala básica, ejecutiva y superior y está conformado de la siguiente manera:

a)       Del saco. Para los hombres será de color beige o negro, dependiendo de la zona horaria, tela army en poliéster y algodón, con ribete en el cuello tipo chino con cierre completo, manga larga con hombreras reforzadas, deberá llevar porta charreteras con pelón adhesivo por medio de un botón en su parte más puntiaguda color dorado en metal con el Escudo de Costa Rica. Al frente dos bolsas a la altura del pecho y otras dos en su parte inferior con una tapadera reforzada. El cierre frontal será de forma lineal con 5 botones.

Para las mujeres el saco será de color beige o negro, dependiendo de la zona horaria, tela army en poliéster y algodón, con ribete en el cuello tipo chino con cierre completo, manga larga con hombreras reforzadas, deberá llevar porta charreteras con pelón adhesivo por medio de un botón en su parte más puntiaguda color dorado en metal con el Escudo de Costa Rica. Al frente dos bolsas inferiores falsas con un ribete sin tapadera. Deberá tener unas sisas o pinzas desde la mitad del busto hasta la parte inferior del saco. Cierre de forma lineal de 4 botones dorado o planteado con el Escudo de Costa Rica en metal. En su espalda lleva una costura partida con una abertura en el ruedo.

b)     De la cubrecabezas. Para los hombres el quepis será de color beige y ala negra y para las mujeres, el quepis será en tela color beige o negro. La parte interna de la visera tendrá una pieza plástica tipo vinílico y el forro será de tela tafeta lisa del mismo color. En la parte de atrás tendrá una pieza de tela doble para adorno con terminaciones redondeadas. Tendrá en la parte frontal el Escudo de Costa Rica en una pieza de metal dorada o plateada debidamente centrada, rodeado de laureles, para los oficiales de rango superior. Debajo de la pieza de metal tendrá una faja doble dorada con refuerzo interno de cartón macizo, la cual será sostenida en ambos extremos con un botón dorado con el Escudo de Costa Rica.

Para la Escala Superior de Oficiales, tendrá el Escudo de Costa Rica rodeado de laureles, el ala de la visera tendrá laureles bordados en hilo color oro. Para la Escala Básica y Ejecutiva tendrá el Escudo de Costa Rica, sin los laureles.

c)       De las charreteras. Serán bordadas en hilo dorado en tela negra o beige, los grados policiales.

d)       Las condecoraciones. Se usarán de conformidad con lo estipulado en el titulo correspondiente del presente reglamento.

e)       Pantalón para hombre. Será de color beige o negro, dependiendo de la zona horaria, tela army en poliéster y algodón, de corte recto con pretina enteriza de siete pasafajas; cada costado debe llevar un bolsillo diagonal y sus talegas deben llevar un puente y en la parte posterior tendrá dos bolsas entalegadas y pespunteados con doble ribete; ambos lados deberán llevar ojete y botón. La bragueta debe ser con cremallera y para el cierre del pantalón la pretina deberá llevar un broche con cierre metálico.

Para las mujeres el pantalón será de corte recto, color beige o negro, simétrico a su conjunto, las botamangas deben ser fileteadas sin dobladillo, en cada uno de sus posteriores debe llevar una pinza en el punto medio entre la pretina y el inicio de los bolsillos posteriores con pretina, tendrá siete pasadores para el cinturón asegurado con presillas o costuras de refuerzo y separado en forma equidistante, dos bolsillos uno a cada lado entalegados.

f)        Falda para mujeres. Será de corte recto levemente entubado con pretina alta, cubrirá hasta las rodillas, tendrá en frente dos sisas, la parte trasera con dos sisas también con zipper invisible y botón en una unión de pieza, forro en su interior en 100% poliéster de la misma tela de la enagua; además, tendrá una abertura en la parte posterior. Se utilizarán panty medias de color piel.

g)       Calzado. Para mujeres será en charol color negro, con tacón de 3 cm, cuadrado, para los hombres será liso de amarrar en charol negro.

h)       Calcetines. Serán negros para hombre y para mujer pantimedias color piel.

i)        Guantes. Serán de color negro, cuero delgado, con largo de 25 a 30 cm según el uniforme que porte.

j)        Faja. Color negro en lona tejido rígido de agujas con hebilla en hierro color dorado, la puntera de la faja es con clip de hierro.”

Artículo 64.—Del calzado. Para ambos sexos serán botas de color negro o coyote, de caña alta entre 19 cm a 21 cm, flexible que permita movimiento del tobillo con almohadillado en la parte interna, deben ser de un tejido impermeable, de cuero, deberá contar con sistema de amarre rápido, la suela deberá ser antideslizante y cosida o vulcanizada directamente de tal forma que cubra toda la superficie del pie y sin zipper.

Las medias serán de color negro.”

Artículo 2ºAdiciónese un artículo 60 bis al Decreto Ejecutivo N° 37188-SP “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 8 de mayo del 2012, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 60 bis.—De la camisa manga larga del uniforme de fatiga clase B1. Será color verde olivo, coyote o mimetizado (Multicam), cuello mandarín con cremallera, la tela de la base será de secado rápido en poliéster y algodón. Las mangas y los paneles superiores traseros, cuello y hombros de la camisa están confeccionados con un tejido de nylon y algodón tipo anti desgarro. Tendrá paneles laterales y a nivel de axila tela tipo malla para ventilación y puños ajustables de gancho y bucle junto con refuerzos en |los codos. Los bolsillos de la manga serán tipo fuelle con solapa y un agujero de drenaje cosido en la base y deberán ser de gancho y bucle. El exterior de la bolsa debe contar con bucle (velcro hembra) para colocar los respectivos parches policiales.”

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049339.—Solicitud N° 259477.—( D42710-IN2021547264 ).

N° 42902-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Decreto N° 34317-MEP, Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008 del 15 de enero de 2008, publicado en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2008 y;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

III.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

IV.—Que al Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (en adelante CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

V.—Que la incidencia de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debido a la pandemia mundial de COVID-19, que han alterado el desarrollo regular del año escolar durante el 2020, y lo harán durante el 2021, y por ende el proceso de evaluación de los aprendizajes de la población estudiantil, motivan a la Administración Pública a establecer las disposiciones normativas en el Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34317, que permitan la atención, en tiempo y forma, de las necesidades educativas y particularidades propias de cada curso lectivo.

VI.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 05-2021, celebrada el día 26 de enero de 2021, mediante acuerdo N° 02-05-2021, dispuso: aprobar la reforma del artículo 40 bis del Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34317.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA DEL ARTÍCULO 40 BIS DEL REGLAMENTO

DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN PARA OPTAR

POR EL TÍTULO DEL TÉCNICO EN EL NIVEL MEDIO

DE ESPECIALIDADES TÉCNICAS MODALIDADES:

AGROPECUARIA, COMERCIAL Y DE SERVICIOS

E INDUSTRIAL A PARTIR DEL INICIO DEL

CURSO LECTIVO DEL 2008, DECRETO

EJECUTIVO N° 34317”

Artículo 1°—Refórmese el artículo 40 bis del Decreto Ejecutivo N° 34317 de fecha 15 de enero del año 2008, denominado Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008, publicado en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero del 2008, cuyo texto dirá:

Artículo 40° bis.—Permisos especiales para las autoridades del Ministerio de Educación Pública en torno al desarrollo de la evaluación de los aprendizajes y la promoción en especialidades técnicas. Las autoridades del Ministerio de Educación Pública, previa autorización del Consejo Superior de Educación, ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, mediante resolución motivada o documento afín emitido por el ministro o la ministra de educación, se encuentran habilitadas para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas que garanticen el derecho a la educación y la correcta conclusión del proceso educativo de la población estudiantil de especialidades técnicas.

La presente habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en la totalidad de capítulos de este reglamento. Aquellas normas de este reglamento que no se vean afectadas por las disposiciones administrativas y técnico-académicas implementadas al amparo del presente artículo, en el tanto no exista conflicto, mantendrán su vigencia y se aplicarán en beneficio de la población estudiantil.

Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo o periodo del curso lectivo en el cual se ha producido la afectación.

Con el fin de garantizar el interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y el principio de seguridad jurídica aplicable a la evaluación de los aprendizajes, toda disposición administrativa y técnico-académica implementada al amparo de este artículo, a efecto de contar con validez y eficacia, deberá ser comunicada oficialmente a la comunidad educativa de manera oportuna, sin que exista posibilidad de aplicación retroactiva en perjuicio de las personas estudiantes.

De manera excepcional, la implementación de las disposiciones administrativas y técnico-académicas al amparo de este artículo una vez iniciado el curso lectivo o periodo del curso lectivo, procederá únicamente si resultan en beneficio de los intereses de la población estudiantil cubierta por dichas disposiciones.”

Artículo 2°—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 265457.—( D42902- IN2021547260 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 02-2021 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que en Acuerdo N° 30-2016 MSP del 07 de marzo del 2016, se nombró al Comisionado Allan Obando Flores, cédula de identidad número 1-788-863, en las funciones de Director de la Policía de Fronteras. Que dicho nombramiento se prorrogó por medio del Acuerdo N° 058-2020 MSP del 23 de abril del 2020, publicado en La Gaceta N° 144 del 17 de junio del 2020.

II.—Que el señor Obando Flores ha seguido ejerciendo el cargo de Director de la Policía de Fronteras y ha manifestado su anuencia a continuar realizando las tareas atientes al mismo, manteniendo el puesto que ocupa N° 107273, de la Clase Director de Unidades Policiales, así como el salario y los pluses atinentes a dicho puesto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.

III.—Que, por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener al Comisionado Obando Flores como Director de la Policía de Fronteras.

ACUERDAN:

Artículo 1ºProrrogar el nombramiento del Comisionado Allan Obando Flores, cédula de identidad número 1-788-863, en las funciones de Director de la Policía de Fronteras hasta el 31 de diciembre del 2021, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.

Artículo 2ºRige del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049339.—Solicitud N° 265427.—( IN2021547267 ).

Nº 033-2021 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que en Acuerdo Ejecutivo N° 02-2021 MSP del 12 de enero de 2021, se prorrogó el nombramiento del Comisionado Allan Obando Flores, cédula de identidad número 1-788-863 en las funciones de Director de la Policía de Fronteras hasta el 31 de diciembre de 2021.

II.—Que se tuvo conocimiento de que la Fiscalía Adjunta de Género, tiene como imputado al servidor Obando Flores en la causa penal N° 21-000081-0994-PE.

III.—Que en virtud de lo anterior, resulta necesario dejar sin efecto el nombramiento del Comisionado Obando Flores como Director de la Policía de Fronteras y trasladar temporalmente el ejercicio de dichas funciones como recargo al Director General de la Fuerza Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 02-2021 MSP del 12 de enero de 2021, que prorroga el nombramiento del Comisionado Allan Obando Flores, cédula de identidad número 1-788-863, en las funciones de Director de la Policía de Fronteras hasta el 31 de diciembre de 2021, y en su lugar y trasladar temporalmente el ejercicio de dichas funciones como recargo al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad número 01-0988-0033, Director General de la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Rige del diecinueve de febrero al treinta de abril del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600049339.—Solicitud N° 265440.—( IN2021547270 ).

N° 61-2021 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 033-2021 MSP del 18 de febrero de 2021, se dispuso trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones de Director de la Policía de Fronteras al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad N° 01-0988-0033, Director General de la Fuerza Pública, del diecinueve de febrero al treinta de abril del dos mil veintiuno.

II.—Que se requiere tomar las acciones correspondientes para nombrar al Director de la Policía de Fronteras con fundamento en razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al Comisario Eric Alberto Lacayo Rojas, cédula de identidad N° 01-0791-0681, en el puesto N° 042640 de la Clase Director Policía de Fronteras, quien ejercerá las funciones establecidas en el artículo 223 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 02 de noviembre de 2010.

Artículo 2°—Rige del primero de mayo de 2021 al siete de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600049339.—Solicitud N° 265437.—( IN2021547269 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 052-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 327-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Alcance N° 43 a La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2019; modificado por el Informe N° 35-2019 de fecha 25 de febrero de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 157-2019 de fecha 03 de setiembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 16-2020 de fecha 17 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 42-2020 de fecha 17 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Fullzone Management Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766460, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa administradora de parques, de conformidad con el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 05 de junio de 2020, 08, 12 y 17 de marzo de 2021, ante PROCOMER, la empresa Fullzone Management Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766460, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III. Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fullzone Management Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766460, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Fullzone Management Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766460, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Fullzone Management Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766460.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2021547143 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado Modificación de los párrafos primero y segundo del punto 2.7 del Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas.” Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la siguiente dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600048193.Solicitud N° 265093.—( IN2021546739 ).       2  v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0212-2021.El señor Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad N° 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal, de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MS076D, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, Ltd. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021544874 ).

AE-REG-0213-2021.—El señor Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad: 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal, de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MS051, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co, LTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 9 de abril del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021544875 ).

AE-REG-0276-2021.—El señor Eduardo Murillo Araya, cédula de identidad: 1-0907-0376, en calidad de Representante Legal, de la compañía Muraya Drone Terra S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: RPAS, Marca: DJI, Modelo: Agras T16, Matricula DGAC: RPAS-1027-CR, Capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: SZ DJI Technology Co. Ltd. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 29 de abril del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021546784 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 51-2021.—La doctora Claudia Re Huezo, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Floxaday 200 mg fabricado por Holliday Scott de Argentina, con el siguiente principio activo: Cada 100 g contienen Levofloxacina base 36,36 g y las siguientes indicaciones: Antimicrobiano de amplio espectro para el tratamiento de infecciones del tracto urinario e infecciones dermatológicas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 12 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021547101 ).

N° 52-2021.—La doctora, Claudia Re Huezo, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Floxaday 5% fabricado por Holliday Scott de Argentina, con el siguiente principio activo: Cada 100 ml contienen Levofloxacina base 5,0 g y las siguientes indicaciones: Antimicrobiano de amplio espectro para el tratamiento de infecciones del tracto urinario e infecciones dermatológicas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021547103 ).

N° 53-2020.—La doctora, Claudia Re Huezo, número de documento de identidad N° 4-0103-1358, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Claudia Re Huezo, con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Floxaday fabricado por Holliday Scott de Argentina, con el siguiente principio activo: Cada 100 g contienen Levofloxacina base 57,14 y las siguientes indicaciones: Antimicrobiano de amplio espectro para el tratamiento de infecciones del tracto urinario, tracto respiratorio e infecciones dermatológicas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 12 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021547104 ).

N° 61-2021.—La doctora Stephanie Guzmán Alfaro, número de documento de identidad 1-1369-0701, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú Pelos Claros Petbrilho fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 10%, dietanolamina de ácidos grasos de coco 2% y las siguientes indicaciones: cosmético para higiene de las mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 20 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021547141 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Federico Laurencich Castro, mayor, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero quinientos quince, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil doscientos cincuenta y nueve, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica y práctica para pilotos de ala rotativa, ala fija, y RPAS, despacho aéreo y cursos regulatorios teóricos y prácticos. De conformidad con las habilitaciones y Especificaciones de Operación. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 32-2021 celebrada el día 28 del mes de abril del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 265810.—( IN2021547514 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0009462.—Luis Miguel Rojas Mundaray, Soltero, Dimex: 186201464028, con domicilio en Ipís, Zetillas, casa N° 253, 125 mts. este del INA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Francisca Cárnicos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, salchichas, salchichones, chorizos, paté, carne de hamburguesas, y croquetas procesados a base de carne vacuna, porcina, pescado, carne de aves; congelados, cocidos y empacados. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546105 ).

Solicitud Nº 2021-0001749.—Keylor Efraín Valverde Oviedo, casado una vez, cédula de identidad N° 206850520, en calidad de apoderado especial de Inversiones Danke SRL, cédula jurídica N° 3102793625, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro frente a la bomba Fersol edificio esquinero, color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANKE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la realización de exámenes visuales para el diagnóstico, tratamiento y corrección de defectos refractivos y acomodativos. Así como también del diseño y adaptación de lentes de contacto y oftálmicos. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021546145 ).

Solicitud N° 2021-0001040.—Erick Víquez Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 205250635, con domicilio en Alajuela, San Antonio del Tejar, Calle Romo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIMO SPORTS,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas de ciclismo hombre, dama, niños / enterizos ciclismo y deportivos de camisas deportivas, hombre, dama, niños / hombre, dama, niños, licras de ciclismo hombre, dama, niños / zapatos de ciclismo, top y ropa deportiva hombre, dama, niños / cuellos, mangas, gafas, guantes, medias. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021546167 ).

Solicitud Nº 2020-0009999.—Melina Villalobos Molina, casada una vez, cédula de identidad N° 115650330, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, 800 metros sur del Cristo de Sabanilla, Residencial El Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETISA handmade clothing

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección y diseño de prendas de vestir, la actividad a proteger son prendas de vestir para hombre y mujer, diseñada a la medida por tallas. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546179 ).

Solicitud Nº 2021-0003110.—Laura Alvarado Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 112290187, con domicilio en Residencial Tejares, casa 4B, El Carmen de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quilt Party

como marca de comercio y servicios en clases 16, 24 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: reglas de dibujo, patrones impresos, patrones de confección, patrones de bordado, telas para calcar, material de dibujo y material de artista, materiales didácticos como instructivos impresos), agendas, libretas, almanaques y revistas de quilt; en clase 24: telas; en clase 41: educación, formación en el arte de quilt, entretenimiento, como actividades culturales y educativas. Exhibiciones de quilt, seminarios, charlas, talleres, organización de actividades comunales, festivales, actividades caritativas, todas relacionadas con el quilt como arte. Publicación de revista de quilt, publicación de almanaques. Reservas: de los colores morado, naranja y blanco. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546184 ).

Solicitud N° 2021-0003416.—Josué Rodríguez Cervantes, soltero, cédula de identidad N° 113590811, con domicilio en Union San Juan, Res Santa Lucia Casa 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: C & R BUILDERS

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: De los colores; verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546203 ).

Solicitud N° 2021-0002790.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: No. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546263 ).

Solicitud Nº 2021-0002789.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSORI

como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: no. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021546267 ).

Solicitud Nº 2021-0001353.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de José Antonio Tabush Clare, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108720966, con domicilio en: Alajuelita, Residencial Altos de Horizonte, casa 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABUSH dermatología

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética; servicios de tienda física, por medios electrónicos como portales Web, para la venta de todo tipo de artículos y accesorios dermatológicos; servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas de todas las edades; todo relacionado con la dermatología. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, al frente de distrito 4, en el Centro Comercial Plaza Mundo, tercer piso. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546268 ).

Solicitud Nº 2021-0002794.—Alexander Mejías Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108640756, con domicilio en: Barrio Jesús de Atenas, 200 oeste del Residencial Paraíso Escondido, Costa Rica, solicita la inscripción de: cap centro de apoyo a proyectos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia empresarial mediante la venta de servicios de apoyo a terceros, entre ellos recursos humanos, gestión de sistema de calidad, controles administrativos, administración de contratos y gestión de costos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021546291 ).

Solicitud No. 2021-0001656.—María Belén Báez Moundiroff, soltera, cédula de identidad 103200268027, con domicilio en Condominio Hacienda Colón, casa 86. de la Bomba de los Ángeles 800 metros oeste, 100 metros norte, Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LA VUELTA DE LA TAPA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de libros; en clase 41: talleres culturales. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546305 ).

Solicitud Nº 2021-0002932.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1608446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101695967, con domicilio en: San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACT NOW BY SPH CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de exposiciones con fines educativos para primeros auxilios, RCP y entrenamiento de brigadas. Reservas: de los colores; blanco, gris, verde y celeste. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546308 ).

Solicitud Nº 2021-0002933.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad 106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SPH SERVICIOS PREHOSPITALARIOS

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios paramédicos. Reservas: de los colores blanco, verde y celeste. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546309 ).

Solicitud N° 2021-0002938.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 106080446, en calidad de apoderado especial de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia; 50 metros al norte, de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO SAFE BY SPH ESCOLTA MÉDICA PROFESIONAL

como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y paramédicos con asistentes en primeros auxilios para actividades al aire libre o bajo techo. Reservas: de los colores, blanco, verde y celeste Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546310 ).

Solicitud N° 2021-0003250.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Península Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DEL SOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: la actividad de restaurante, cafetería, bares, servicios hoteleros, de hospedaje y de alojamiento; ubicado en: Guanacaste, Playa Potrero, Surfside Potrero diagonal al Hotel Bahía del sol. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546318 ).

Solicitud N° 2021-0001354.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 11290753, en calidad de apoderada especial de José Antonio Tabush Clare, Divorciado una vez, cédula de identidad N° 108720966, con domicilio en Alajuelita, Residencial Altos de Horizonte, casa 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABUSH dermatología,

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, mercadeo y servicios promocionales relacionados con dermatología, tratamiento láser, depilación láser, estética, todo relacionado con la dermatología, servicios de tienda física, por medios electrónicos como portales Web, para la venta de todo tipo de artículos y accesorios dermatológicos; en clase 44: servicios médicos dermatológicos, tratamiento láser, depilación láser, estética, tratamiento de higiene y belleza para personas de todas las edades, todo relacionado con la dermatología. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546354 ).

Solicitud Nº 2021-0001257.—Cindy Arce Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 2556472, con domicilio en: 25 m noroeste del cruce de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTOP

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546409 ).

Solicitud N° 2021-0001258.—Cindy Arce Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 205560472, con domicilio en 25 m. noroeste del cruce de Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTOP,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fotografía, estudio de fotográfico, art. fotografía, diseños fotográficas. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546410 ).

Solicitud Nº 2021-0002137.—Omaira Ossa Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 801150516, con domicilio en: San Antonio de Escazú, detrás de la iglesia 200 metros norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPOSTERÍA OMAIRA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de panadería y comida para llevar. Ubicado en San Antonio de Escazú, detrás de la Iglesia 200 metros norte y 25 oeste. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546426 ).

Solicitud N° 2021-0002832.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUPRANE como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546437 ).

Solicitud 2021-0002830.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: BAMATIR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021546438 ).

Solicitud Nº 2021-0002567.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO PARRILLERO, como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan y tortillas. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546439 ).

Solicitud Nº 2019-0006947.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1116100034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en: 3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin K67X4X5, Irlanda, solicita la inscripción de: PRINGLES, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021546440 ).

Solicitud Nº 2021-0000804.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: FANTERSAX, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021546441 ).

Solicitud 2020-0001420.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Energy Zen S.A, cédula jurídica 3101718803 con domicilio en Escazú, Guachipelín de Construplaza cien metros al norte Oficentro Multipark edificio Térraba segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY ZEN como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de equipos para la generación de energía con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente de los sistemas eléctricos; en clase 45: Servicios legales enfocado a sistemas eléctricos y de desarrollo para la generación con energía renovable. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2020, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2021546442 ).

Solicitud N° 2020-0005552.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Energy Zen S. A., cédula jurídica N° 3101718803, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, cien metros al norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY ZEN, como marca de servicios en clases: 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros enfocado a sistemas eléctricos y de desarrollo para la generación con energía renovable; en clase 37: instalación de equipos para la generación de energía con fuentes renovables, así como para la mejora eficiente de los sistemas eléctricos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2021546443 ).

Solicitud N° 2019-0011473.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Sail Nosara S.R.L., cédula jurídica número N° 3102782591, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Residencial Palma de Mallorca Casa B-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIL NOSARA

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el transporte acuático; servicios de reservas para turismo todos estos para ser brindados en la región de Nosara, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021546444 ).

Solicitud Nº 2021-0002133.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Araya Torres, casado, cédula de identidad N° 401920193, con domicilio en: Concasa, San Rafael de Alajuela, Alajuela, Condominio Paso Real, edificio E, apartamento 63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK AND ROOTS

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades culturales, conciertos de música, organización de eventos de entretenimiento y culturales, organización de entretenimientos virtuales y musicales, organización y dirección de conciertos musicales, servicios de festivales de música y entretenimiento. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546462 ).

Solicitud Nº 2021-0002161.—Rolando Alonso Olivas Ortiz, cédula de identidad N° 109720566, en calidad de apoderado especial de Joyka Desingn Furniture S.A., cédula jurídica 3101643699 con domicilio en Heredia, Barrial, frente a Bodegas de Pepsi, Oficentro Kache, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KACHE

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles para el hogar y oficina, camas, escritorios, sillas y mesas. Reservas: Reserva de colores negro, blanco y rojo Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546468 ).

Solicitud Nº 2020-0008175.—María de Los Ángeles Sandí Villafuerte, soltera, cédula de identidad N° 602310126, con domicilio en Orotina, El Mastate, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anima Dog’s

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cuido animales. Reservas de los colores: verde, café y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021546475 ).

Solicitud Nº 2021-0001772.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675 con domicilio en San José, Avenida Primera, Calle 29 y 33, casa Nº 3144, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Nutrición Larisa Páez

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud. Publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación y contenido nutricional de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Fecha 21 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021546494 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001895.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: SNAPSET, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos quirúrgicos oftálmicos para la inserción de lentes intraoculares (IOLs-siglas en inglés para intraocular lenses); inyector de lentes intraoculares Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021546269 ).

Solicitud Nº 2021-0001988.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon INC., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DRAGONFLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546270 ).

Solicitud Nº 2021-0001242.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOSTITOS CANTINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sustitutos de café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546271 ).

Solicitud Nº 2020-0010780.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD ROCK DIGITAL

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles, software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet, servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos, servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar, servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea, servicios de apuestas deportivas en línea, facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias, suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea, servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546273 ).

Solicitud No. 2021-0001275.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sensia, LLC con domicilio en 200 Westlake Park Blvd, Houston, TX 77079, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: AVALON como marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para transmitir, recibir, visualizar y analizar datos, y el funcionamiento, control y optimización de maquinaria industrial, maquinaria comercial y procesos industriales en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para recopilar, analizar y formatear datos electrónicamente para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas; facilitación del uso de software no descargable basado en la nube para la supervisión remota del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para transmitir, recibir, visualizar y analizar datos, y el funcionamiento, control y optimización de maquinaria industrial, maquinaria comercial y procesos industriales en las industrias del petróleo y el gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para recopilar, analizar y formatear datos electrónicamente para rastrear, localizar, monitorear y registrar operaciones en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas; suministro de software en línea no descargable para el monitoreo remoto del funcionamiento y uso de equipos eléctricos en las industrias del petróleo y gas y las industrias geotérmicas. Prioridad: Se otorga prioridad 90/107072 de fecha 11/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546274 ).

Solicitud Nº 2021-0001574.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Transferwise Ltd., con domicilio en 6th floor, Tea Building, 56 Shoreditch High Street, London, United Kingdom E1 6JJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRANSFERWISE, como marca de comercio y servicios en clases 9, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software descargable para operaciones bancarias y procesamiento de pagos en moneda extranjera, tarjetas de crédito codificadas magnéticamente, tarjetas de débito codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios bancarios, servicios de agencias de crédito, servicios de cuentas de débito con aplicaciones de software y tarjetas de débito físicas, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de débito, asesoría financiera, servicios de análisis e investigación financieros, servicios de calificación crediticia financiera, servicios financieros, en concreto, suministro de cambio de divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de internet e intranet, servicios de procesamiento de pagos en el ámbito del pago de facturas, facilitación de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (siglas para Automated Clearing House, que son transferencias electrónicas de fondos), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, proporcionar información financiera; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para operaciones bancarias y acceso a cuentas bancarias multidivisa, solicitud de tarjetas bancarias y tarjetas de débito y procesamiento de transacciones en moneda extranjera Fecha 11 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546275 ).

Solicitud Nº 2021-0001883.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010382649, con domicilio en: San José, Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPUELA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, usados en la agricultura. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021546276 ).

Solicitud 2021-0001902.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: AKREOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares e insertadores de lentes intraoculares Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546277 ).

Solicitud Nº 2021-0000761.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: TKE

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7; 9; 11; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; ordenadores; instalaciones de regulación y de control y aparatos eléctricos, así como aparatos y dispositivos electrónicos para la automatización de la tecnología; consolas de control y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones de regulación y de control eléctricas e instalaciones electrónicas controlados por aplicaciones móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados principalmente consistentes en tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; sistemas de guiado visual por acoplamiento [dispositivos visuales y software] para aeropuertos; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 11: Aparatos de generación de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra.; en clase 37: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnicos; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como servicio [ACaaS]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaaS]; software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, sistemas de guiado visual por acoplamiento para aeropuertos, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 118 783.8 de fecha 23/12/2020 de Alemania. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546278 ).

Solicitud 2020-0010664.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bund Der Freien Waldorfschulen E.V. con domicilio en Wagenburgstraße 6, 70184 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: RUDOLF STEINER como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de escuelas, internados y guarderías, a saber, educación, instrucción y enseñanza de niños y adolescentes; capacitación de maestros de primaria, maestros y maestros de guardería; formación de adultos, instrucción y entrenamiento para aprendices; actividades de esparcimiento supervisadas para niños Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546279 ).

Solicitud Nº 2021-0002307.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MAS XL

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: se reservan los colores amarillo, morado, celeste y blanco, negro y café en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021546280 ).

Solicitud Nº 2021-0002374.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORTESANOS, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546281 ).

Solicitud Nº 2021-0000352.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor oficioso de Bia Foods International S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ILINEL FOODS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 14 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546282 ).

Solicitud 2021-0002589.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, solicita la inscripción de: GAMESA CLASICAS MARAVILLAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados; preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, celeste y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021546283 ).

Solicitud N° 2021-0002626.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS FLOR DE NARANJO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, productos de pastelería y todo tipo de galletas con extractos de flor de naranja. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, naranja y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021546284 ).

Solicitud Nº 2021-0002627.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLÁSICAS DELICIAS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, panqueques, pastelitos dulces y salados, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas Reservas: se reservan los colores crema, dorado, azul, rojo, rosado y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021546286 ).

Solicitud N° 2020-0010926.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor oficioso de Frank Sinatra Enterprises LLC con domicilio en 3400 W Olive Ave, Burbank, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINATRA como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes soportes de datos magnéticos mecanismos para aparatos que funcionan con monedas cajas registradoras, dispositivos de cálculo equipos de procesamiento de datos y ordenadores extintores contenidos de texto, datos, gráficos, audio, video y audiovisual pregrabados en forma de tonos de llamada, tonos para llamadas, tonos de voz, timbres de video u otros medios, y para descargar a través de Internet u otras redes de comunicaciones o dispositivos inalámbricos gráficos y fondos de pantalla descargables dispositivos electrónicos para grabar, mostrar, escuchar y visualizar grabaciones gráficas, de audio, de video y audiovisuales en todas sus formas ordenadores software, incluido software para realizar y coordinar descargas y transmisión en tiempo real de archivos de video, texto y audio a través de redes informáticas mundiales software que permite identificar, localizar, buscar, navegar, indexar, recuperar, transmitir, descargar y recibir archivos de video, texto y audio a través de redes informáticas globales foros de discusión, webcasts y podcasts en línea descargables con música, películas, entretenimiento y artistas musicales archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio, video, fotografías y enlaces web de Internet relacionados con música, películas, entretenimiento y artistas musicales publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines informativos, libros, folletos y notas en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento y los artistas musicales software para su uso con reproductores multimedia, dispositivos de entretenimiento y comunicaciones para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, gráficos, audio, video y audiovisuales hardware y software de ordenador para acceder y comprar música, películas, videos y otras grabaciones digitales a través de Internet u otras redes de comunicaciones películas cinematográficas CD-ROMs aparatos de grabación, transmisión o reproducción de texto, sonido y/o imágenes libros o publicaciones electrónicos dispositivos de comunicación, incluidos teléfonos y radios inalámbricos, celulares y otros teléfonos móviles cargadores de baterías parlantes estaciones base para amplificadores y parlantes estéreo dispositivos de memoria para almacenar música, audio y otros contenidos digitales accesorios para su uso con reproductores multimedia, tablets, ordenadores, dispositivos de comunicación, teléfonos y radios, incluidos estuches, bolsas, fundas, bolsos, correas, brazaletes y clips [prensas] aparatos e instrumentos ópticos, gafas lentes anteojos marcos, estuches y lentes para los mismos gafas de sol, marcos, lentes y estuches para los mismos viseras grabaciones de sonido y video musicales grabaciones de video y sonido musical descargables y películas juegos de computadora videojuegos programas informáticos y de videojuegos software informático y de videojuegos programas de juegos electrónicos software de juegos electrónicos software de juegos widgets [microaplicaciones], en concreto interfaces gráficas de usuario tarjetas de regalo electrónicas tarjetas de regalo codificadas magnéticamente partes y accesorios para todo lo mencionado; en clase 41: Educación formación entretenimiento actividades deportivas y culturales servicios educativos, culturales y de esparcimiento en forma de actuaciones en directo, puestas a disposición y manejo de teatros, cines y salas de conciertos suministro de contenido multimedia, en concreto, grabaciones multimedia a través de Internet u otras redes de comunicaciones suministro de información y datos relacionados con la educación, el esparcimiento, eventos y actividades deportivos y culturales, a través de Internet u otras redes de comunicaciones servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de programas de radio y televisión y películas producción, preparación, distribución y arrendamiento de grabaciones de audio, video y audiovisuales en todas sus formas servicios de edición de música dirección artística servicios de estudios de grabación servicios de información relacionados con entretenimiento, música, juegos y eventos prestados a través de Internet u otras redes de comunicaciones facilitación de instalaciones de juego de estilo casino servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de programas de video y música pregrabados en línea a través de una red informática mundial suministro de tonos de llamada, tonos para llamadas, tonos de voz, timbres de video, música pregrabada, videos y gráficos no descargables presentados a dispositivos de comunicaciones móviles a través de una red informática mundial y redes inalámbricas suministro de información en línea en el ámbito de la música, el entretenimiento y los artistas musicales a través de Internet clubes de fans acceso a un sitio web con grabaciones de sonido musical, videos musicales, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia educativos y de entretenimiento servicios de esparcimiento en forma de preparación de contenido preparación de contenido educativo y de entretenimiento para servicios de medios móviles suministro de boletines y alertas, en concreto, noticias e información en el ámbito de la música, el entretenimiento y artistas musicales y películas por correo electrónico producción y distribución de programas digitales en línea con contenido de audio y visual y música, películas y entretenimiento suministro de publicaciones en línea del tipo de libros, revistas, boletines informativos, folletos y notas de apoyo en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento y los artistas musicales revistas en línea, en concreto, blogs en el ámbito de la música, el cine, el entretenimiento y los artistas musicales programas continuos basados en la web con música, cine, entretenimiento y artistas musicales servicios de texto de entretenimiento en forma de suministro de mensajes pregrabados que contienen información sobre música, películas, entretenimiento y artistas musicales mediante mensajería de texto digital a redes inalámbricas servicios de agencia de boletos organización y dirección de eventos de entretenimiento y películas musicales producción de eventos de entretenimiento, películas y música en vivo reserva de eventos cinematográficos, musicales, cinematográficos y de entretenimiento reserva de asientos para espectáculos suministro de servicios de clubes y discotecas servicios de juegos de azar loterías operativas suministro de instalaciones para museos asesoramiento, asistencia e información relacionados con todo lo mencionado. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546287 ).

Solicitud Nº 2021-0002917.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Boal, S. A. De C.V. con domicilio en Prol. Ave. López Mateos Sur No. 6459-A, 45640 Tlajomulco De Zúñiga, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: BOAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles en particular salas tapizadas, sofás camas y sofás reclinables, espejos, marcos (no incluidos en otras clases); corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o de materiales plásticos Reservas: Se reservan los colores negro, verde, amarillo, naranja, rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546288 ).

Solicitud Nº 2021-0002851.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: REMEXAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546289 ).

Solicitud N° 2021-0003449.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado, cédula de identidad 700660745, en calidad de apoderado generalísimo de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342457 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro; 300 metros este, 50 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Pi

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de sistemas de posicionamiento geográfico GPS, cartografía digital software, equipo marino y telecomunicaciones inalámbricas ubicado en San Pedro, Montes de Oca de la Iglesia Católica de San Pedro 300 metros este y 50 norte y 100 este. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021546596 ).

Solicitud Nº 2020-0002457.—Emilio José Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N° 800700048, en calidad de apoderado especial de Pague Menos Multi Tienda Rex Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101261673 con domicilio en Curridabat, 125 metros norte de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P M para todos pagando menos

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y distinguir un establecimiento comercial, dedicado a la fabricación, venta de todo tipo de ropa, artículos de hogar, textiles y su manufactura y promocionar la venta de prendas de vestir, enaguas, pantalones, blusas, camisas, suéter, medias, ropa interior, textiles en general. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021546622 ).

Solicitud Nº 2021-0002395.—Michael Van Rossum, casado una vez, cédula de residencia 152800040516, en calidad de apoderado generalísimo de Hope Welness S. A., cédula jurídica 3101808486, con domicilio en La Uruca, 300 metros oeste de Repretel, frente a Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE 360 HEALTH CENTER

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salud. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546625 ).

Solicitud N° 2021-0002344.—Joaquín Humberto Cerdas Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 3204453, en calidad de apoderado generalísimo de Agricola Purires S. A., cédula jurídica N° 3101627211, con domicilio en Occidental, Residencial El Molino, 200 mts sur, 50 mts oeste y 150 mts suroeste, de la casetilla de la Fuerza Pública, mano izquierda., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: unomédica

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de todo tipo de servicios de salud y relacionados con la salud, incluyendo consulta médica general y especializada; así como la compra y venta de equipo e insumos médicos y odontológicos. Ubicado en El Tejar, en Residencial Las Catalinas del Restaurante El Quijongo 300 mts este, 50 mts norte y 300 mts oeste. Reservas: De los colores; azul oscuro y amarillo. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021546671 ).

Solicitud No. 2018-0002503.—Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderado especial de Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101612190 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorial International

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y asistencia funeraria. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021546684 ).

Solicitud N° 2021-0002630.—Luis Pedro Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad N° 501970857, con domicilio en San Ramón, Senderos de Tres Ríos 15.20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Titos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conservas. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546693 ).

Solicitud N° 2021-0001139.—Verónica Villegas González, soltera, cédula de identidad N° 113030540, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial El Claretiano Casa 7 IB, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: street BURGER

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de hamburguesas artesanales, ubicado en Heredia, del Liceo Samuel Saenz Flores 100mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021546701 ).

Solicitud N° 2021-0001458.—José Alberto Mora Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 105420103, en calidad de apoderado especial de Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045704, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Voz del Contador Privado

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación para contadores privados. Reservas: De los colores: azul, verde y gris. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546726 ).

Solicitud Nº 2020-0010091.—María Cristina Cordero Ortiz, soltera, cédula de identidad N° 119110679, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, última casa mano derecha frente a la playa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matina´s

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería y accesorios y en clase 25: Vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021546736 ).

Solicitud No. 2021-0002998.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad 106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AT HOME SERVICIO MÉDICO A DOMICILIO BY SPH

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos a domicilio con médico general, terapia física, terapia respiratoria, odontología para adulto mayor, quiropodia. Reservas: de los colores; blanco, verde, gris y celeste Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546763 ).

Solicitud No. 2021-0002998.—José Francisco Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad 106080446, en calidad de apoderado generalísimo de SPH Servicios Prehospitalarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695967, con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros al norte de Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AT HOME SERVICIO MÉDICO A DOMICILIO BY SPH

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos a domicilio con médico general, terapia física, terapia respiratoria, odontología para adulto mayor, quiropodia. Reservas: de los colores; blanco, verde, gris y celeste Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546769 ).

Solicitud N° 2021-0002902.—Lidiette Madden Arias, casada dos veces, cédula de identidad N° 104010069, con domicilio en Damas Desamparados Contiguo al Palí Fátima, calle Chaverri, portón verde entrada privada. 2ª casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: mamá cacao como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de cacao. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546783 ).

Solicitud Nº 2021-0003208.—Elizabeth Marín Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 119110527, en calidad de apoderado generalísimo de Design Synthesis E Y A S.A., cédula jurídica N° 3101413658, con domicilio en: Santa Ana Río Oro Cuernavaca Pneno casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESIGN SYNTHESIS, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaborar y distribuir así como vender productos artesanales y bisutería. Ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, Cuernavaca. Fecha 22 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021546791 ).

Solicitud N° 2021-0003265.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala en la República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLAS CHICHARRONES SEÑORIAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortillas con sabor o a base de chicharrón y preparaciones a base de cereales con sabor o a base de chicharrón. Reservas: De los colores: negro, amarillo, naranja, blanco y rojo. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021546889 ).

Solicitud Nº 2021-0003263.—Alexandra Tapia Calvo, divorciada, cédula de identidad 106130327 con domicilio en cond tirreno A-7 San Rafael Escazú 800 mtrs este de Plaza Montes, Costa Rica, solicita la inscripción de: SD Solution Designers

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseñadora de interiores Remodelaciones. Reservas: De los colores: Rosado Pálido y Cafe Kaqui. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546901 ).

Solicitud N° 2021-0002439.—Weisheng Yin, casado una vez, cédula de residencia N° 115600542102, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comerciales Mekaed Ltda., cédula jurídica N° 3102780552, con domicilio en Hospital Avenida 10 cien metros oeste Municipalidad San José, Antiguo Plantel Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amane ALOE DRINK Vera Original

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua Aloe Vera. Reservas: Del color: Verde. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021546945 ).

Solicitud N° 2020-0008478.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate Management S. A. con domicilio en Avenida Do Brasil, N° 15, 10 Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: nunex

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 16 y 24 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para perfumería; aceites esenciales; belleza y cuidado del cuerpo (productos para); lociones capilares; productos y preparaciones para la limpieza, el cuidado, la mejora y el tratamiento de la piel; producto de tocador, cosméticos y perfumería; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; trapos o pañuelitos impregnados con un limpiador de la piel; toallitas de limpieza para niños; en clase 5: paños biocidas, paños higiénicos (productos higiénicos) y productos de protección sanitaria de uso médico; pañuelos y toallitas impregnados con lociones farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos; material para curas; compresas; tampones para la menstruación; protege-slips; compresas higiénicas; en clase 16: Productos hechos de papel para uso doméstico y sanitario no incluidos en otras clases; papel higiénico; rollos de cocina de papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel, cartulina y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de papel para las manos; pañuelos de papel; en clase 24: Pañuelos textiles para uso doméstico; toallitas de materias textiles para desmaquillar; servilletas textiles; colchas de cama de papel. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021546959 ).

Solicitud No. 2021-0000233.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión y transmisión de música, por medio de radio, televisión, Internet y satélite; difusión y transmisión de música mediante redes de telecomunicaciones; difusión y transmisión de música, por medio de redes de telecomunicaciones; transferencia de música a usuarios coincidentes por medio de redes de telecomunicaciones; suministrar acceso a música en Internet por medio de redes de telecomunicaciones; transmisión de material de audio, en concreto, música a través de Internet; difusión y transmisión de programas de radio con música; en clase 41: Producción de música programada para suscriptores; servicio de música, en concreto suministro de música de fondo especialmente programada para establecimientos minoristas, zonas públicas y establecimientos comerciales; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de contenidos de comentarios en el ámbito de la música, conciertos; suministro de programación de música por radio, Internet y satélite por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio y redes de comunicación inalámbrica; servicios de esparcimiento musical, en concreto, organización y edición personalizadas de programas de música; servicios de programación musical personalizados; arreglo, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones musicales en directo; suministro de programación, música, por medio de redes de telecomunicaciones; facilitación de esparcimiento en directo y esparcimiento grabado, en concreto, actuaciones musicales; servicios de entretenimiento, en concreto, recomendaciones personalizadas de entretenimiento en forma de música, conciertos, actuaciones musicales; suministro de música, para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; Suministrar contenido de música a través de un sitio web para cargar, almacenar, compartir y contenido. Reservas: Se reservan los colores rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Se otorga prioridad 80939 de fecha 17/07/2020 de Jamaica. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021546960 ).

Solicitud Nº 2021-0003123.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MODIFEYE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021546961 ).

Solicitud Nº 2021-0001877.—Mauricio Martín Smith Méndez, casado tres veces, cédula de identidad N° 107350760, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena, casa 11-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sizzler

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de alimentos preparados a base de carne. Reservas: De los colores rojo metálico, rojo vino, amarillo y negro. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021546964 ).

Solicitud N° 2021-0002843.María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de apoderada generalísima de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180162 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al Sur y 75 metros al Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINOLAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para el sistema digestivo hechos a base de productos naturales y plantas medicinales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades Reservas: De los colores: amarillo y verde Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021546967 ).

Solicitud No. 2021-0003008.—Faviana Díaz  Fernández, casada una vez, Cédula de identidad 801270567 con domicilio en Canoas Residencial Elizabeth casa H9, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Evianas Enjoy the art of grilling

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 22; 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Madera desmenuzada para ahumar alimentos; en clase 22: Bolsas para almacenar y transportar productos; en clase 25: Delantales de vestir ;en clase 30: Sal con especias Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021546968 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1011.—Ref: 35/2021/2143.—Ronald Rodríguez Barquero, cédula de identidad N° 1-0689-0553, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Parcelas de Quebrada Azul, trescientos metros oeste y treinta metros al sur de la Plaza de Fútbol. Presentada el 22 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1011. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021546486 ).

Solicitud Nº 2021-890. Ref.: 35/2021/1873.—Denis Chinchilla Nájera, cédula de identidad N° 205900961, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Valle Bonito, de las torres del ICE 75 metros al norte finca diagonal a Finca Julián Medina. Presentada el 12 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-890. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021546976 ).

Solicitud N° 2021-982.—Ref: 35/2021/2092.—José Elías Chaves Cortes, cédula de identidad 5-0313-0564, solicita la inscripción de: JKF como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Ciudadela Once de Abril; 100 metros al este de la escuela. Presentada el 20 de abril del 2021 Según el expediente N° 2021-982 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021547076 ).

Solicitud 2021-910.—Ref: 35/2021/1971.—Oscar Isaac Bermúdez Quirós, cédula de identidad 1-1782-0671, solicita la inscripción de:

R   R

2    1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Ramón, 300 metros al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 14 de abril del 2021. Según el expediente 2021-910. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021547078 ).

Solicitud N° 2021-983.—Ref: 35/2021/2093.—Jeison Antonio Ramírez Trejos, cédula de identidad N° 2-0661-0791, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, Concepción, contiguo al puente del Río Aguas Zarcas. Presentada el 20 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-983. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021547079 ).

Solicitud Nº 2021-1048.—Ref: 35/2021/2182.—German Kenneth Piedra Araya, cédula de identidad N° 108250217, solicita la inscripción de:

A   G

K   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Santa Marta, un kilómetro al noroeste del Bar Las Tilapias. Presentada el 27 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1048. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021547212 ).

Solicitud Nº 2021-955.—Ref: 35/2021/2072.—Flory Edith Moncada Ugalde, cédula de identidad N° 5-0336-0681, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, del centro un kilómetro al este en la finca Ganadera Paso Real. Presentada el 19 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-955. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021547300 ).

Solicitud Nº 2021-956.—Ref: 35/2021/2073.—Henry Mauricio Villalobos Ulloa, cedula de identidad 5-0331-0390, solicita la inscripción de: DV6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa Clara, del puente de Guacalito, 800 metros al sur. Presentada el 19 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-956. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021547303 ).

Solicitud N° 2021-1045.—Ref: 35/2021/2181.—Ronny de Los Ángeles González Arrieta, cédula de identidad 604180711, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Palo Verde, del desvío de la entrada al Parque Nacional Palo Verde, 3 kilómetros al oeste. Presentada el 27 de abril del 2021 Según el expediente N° 2021-1045 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021547311 ).

Solicitud Nº 2021-914.—Ref: 35/2021/2156.—Lidieth Sánchez Arias, cédula de identidad 104700864, en calidad de apoderada generalísima de Mercale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101164867, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Ostional, del Super Río Montaña. Presentada el 14 de abril del 2021 Según el expediente Nº 2021-914. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradores.—1 vez.—( IN2021547318 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Intérpretes Profesionales y Mediadores de LESCO, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: congregar a los intérpretes certificados en lengua de señas costarricense. Congregar a los mediadores de la comunicación que ejerzan la interpretación en lengua de señas avalados a través de un procedimiento establecido por la Asociación Nacional de Sordos ANASCOR, mismo que podrá ser replicado por otras asociaciones regionales de sordos. Promover la profesionalización y certificación de quienes ejercen la interpretación en lengua de señas costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Leticia Magali Fernández Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 198870.—Registro Nacional, 28 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547035 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-078683, denominación: Asociación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 198378.—Registro Nacional, 14 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547120 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Aso Downhill Skateboarding, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la creación de facilidades deportivas para la práctica del downhill skate en todas sus categorías, géneros y modalidades. Estimular el espíritu de competencia entre los practicantes del downhill skate para alcanzar el nivel necesario para competir en un futuro en todos y cada uno de los certámenes nacionales e internacionales a los cuales sea invitada la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Brian Alonso Sandoval Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 212095.—Registro Nacional, 26 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021547319 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA HACER UNA FUNDA EXPANDIBLE. En el presente documento se describen vainas introductoras expandibles y métodos para fabricarlas y usarlas. Las vainas minimizan el trauma a la vasculatura del paciente al permitir la expansión temporal de una porción de la vaina para acomodar el paso de un sistema de administración para un dispositivo cardiovascular, luego regresan a un estado no expandido después del pasaje del dispositivo. La funda incluye un miembro anular alargado a través del cual pasan el dispositivo cardiovascular y su sistema de administración. En una realización, el miembro interior anular se puede formar coextruyendo un primer y un segundo material. El primer material incluye un pliegue y el segundo material separa radialmente las diferentes partes del pliegue entre durante la fabricación y proporciona soporte para mantener la estructura tubular. El segundo material se elimina una vez finalizado el proceso de coextrusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/11; A61M 25/00; A61M 25/06; cuyos inventores son Nguyen, Kim, D. (US); Nguyen, Duy (US) y Bulman, Erik; (US). Prioridad: N° 16/514,021 del 17/07/2019 (US) y N° 62/702,993 del 25/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023294. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0018, y fue presentada a las 11:47:52 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021546881 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD33 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente descripción se dirige, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a un polipéptido CD33, por ejemplo, una CD33 de mamífero o CD33 humana, y el uso de estas composiciones para prevenir, reducir el riesgo o tratar a un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Presta, Leonard (US); LAM, Helen (US); Culp, Patricia (US); HO, Wei-Hsien (US) y Rosenthal, Arnon (US). Prioridad: 62/726,053 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2020/047374. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000155, y fue presentada a las 08:34:41 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.— Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021547295 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-006-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2017-CAN-PRI-015, Inversiones la Cumbia S.A., cédula N° 3-101-559960, representado por Lilliana Argüello Rodríguez, cédula N° 2-0378-0528, solicita ampliación de concesión para extracción de materiales en cantera localizada en el distrito de San Miguel, cantón Cañas, provincia Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 382351.2 y Norte 1143701.75

Plano de Catastro: G-1047046-2006

Finca: 5012740-000

Área solicitada:

4 ha 9238 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-015

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las de las once horas del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2021544522 ).      2 v. 2. Alt.

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-004-2021.—En el expediente 2019-CDP-PRI-094, el señor Rándall Quirós Zamora, cédula N° 2-0490-0698, en representación de la sociedad 3-102-701028 S.A., cédula jurídica homónima, solicita Concesión para Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río Chirripó, localizado entre Limón y Heredia.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1135674 Norte, 515946 Este y 1135609 Norte, 516296 Este límite aguas abajo y 1135365 Norte, 515929 Este y 1135365 Norte, 616327 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

10 ha 7656.01 m2, longitud promedio 281.92 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-094

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 14 horas 30 minutos del 23 de abril de 2021.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2021546994 ).       2 v. 1. Alt.

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-010-2021.—En expediente 2018-CAN-PRI-028, Luis David Álvarez Gutiérrez, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad N° 5-0142-0037, vecino del Líbano de Tilarán, apoderado generalísimo de DAGU de Tilarán S.A., cédula jurídica N° 3-101-178681, solicita concesión para extracción de materiales en El Tajo, Los Portones, localizado en Tilarán, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 392638.75 y Norte 1154646.80

Plano de Catastro: G-958498-2004

Finca: 5140241-000

Área solicitada:

121 ha 1839.57 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-028

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2021547257 ). 2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0250-2021.—Exp. 21547.—Agrimd Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 240.303 / 553.857 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546231 ).

ED-0044-2021.—Exp. 12720P.—Tierra Extraña S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-750 en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.050 / 489.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zuñiga.—( IN2021546292 ).

ED-0149-2021.—Exp. 21366.—3-102-782960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstica. Coordenadas 134.091 / 559.144 hoja dominical. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.091 / 559.144 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546489 ).

ED-0131-2021. Expediente N° 21345P.—Delta Bravo Zulu Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo QP-116, efectuando la captación en finca de El Sueño del Picaflor Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 151.191 / 536.373 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021546506 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0226-2019.—Expediente N° 19066P.—Gerardo Hidalgo Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 244.000 / 558.750 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021546885 ).

ED-0235-2021.—Expediente 21474.—Jorge Antonio Araya Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Madndees Place S. A. en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 228.562 / 481.299, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021546963 ).

ED-0242-2021.—Exp. 12859.—Marabú de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez, S. A. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021547083 ).

ED-UHTPNOL-0015-2021. Exp. 21297.—Asociación Nacional de Mineros, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del cauce Río Boston, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso industria-área de procesos. Coordenadas 254.245 / 437.867 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021547091 ).

ED-0259-2021. Exp. 21554.—Vivian Alejandra, Chinchilla Esquivel solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Oscar Chinchilla, efectuando la captación en finca de Óscar Chinchilla Fonseca en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.584 / 523.070 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547113 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0183-2021.—Expediente21419.—Querencia San Luis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del naciente sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.386 / 447.074 hoja Juntas. 0.8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de MONTEVEEDE en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 252.684 / 446.915 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de abril de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547263 ).

ED-0256-2021.—Exp. 20376PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 60 litros por segundo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 292.915 / 371.213 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021547445 ).

ED-0258-2021.—Exp. 21553.—Centro Survey Limitada, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del Río Tuzo, efectuando la captación en finca de Edmond Arthur Benech, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas: 193.663 / 422.146, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547450 ).

ED-0212-2021.—Exp. 21485.—3-101-646236 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.271 / 563.686 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.460 / 563.138 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y - riego. Coordenadas 218.841 / 563.329 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547548 ).

ED-0212-2021.—Exp. 21485.—3-101-646236 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Santa Cruz, (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.271 / 563.686 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.460 / 563.138 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Santa Cruz, (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano -doméstico y riego. Coordenadas 218.841 / 563.329 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547549 ).

ED-0262-2021.—Exp. N° 21557.—Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 252.896 / 494.084 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547550 ).

ED-0267-2021.—Exp. N° 21564.—Finca Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 166.417 / 524.937 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547563 ).

ED-0266-2021.—Exp. 21562.—Montana Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 166.407 / 524.950 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021. Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547568 ).

ED-0270-2021.—Exp. 21577.—Javier, Ramírez Chavarría solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Yurro Hondo, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.598 / 531.196 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021547569 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 581-2016 dictada por este Registro a las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 6843-2015, incoado por Karla Sugey González Arévalo, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Samuel José Ramos González, que el segundo nombre de la madre es: Sugey.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021547220 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Socorro Espinoza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155813543135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1320-2021.—San José, al ser las 11:55 del 30 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021546983 ).

Zulma Indira María Acevedo García, colombiana, cédula de residencia 117000779627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2249-2021.—San José. al ser las 7:16 del 4 de mayo de 2021.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021547111 ).

Gladys Oporta Oporta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816085829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2111-2021.—San José, al ser las 12:57 del 28 de abril de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021547158 ).

German Jose Rayo Suarez, nicaragüense, cedula de residencia DI155802477421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion dc Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. San José al ser las 14:40 del 30 de abril de 2021. Expediente N° 2246-2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021547162 ).

Alejandro del Carmen Mendoza Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia DI155821078506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2177-2021.—San José, al ser las 11:25 horas del 28 de abril del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021547174 ).

Luisa Natalia Ruiz Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809066219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2112-2021.—San José, al ser las 10:48 horas del 30 de abril del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021547215 ).

Aracelys Bolaños Marenco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806854300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:51 del 29 de abril de 2021. Expediente: 2164-2021.—Licda. Johanna Cortes Vega, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2021547216 ).

Adic Tobia Mora Salinas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823990602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2106-2021.—San José, al ser las 10:51 del 30 de abril de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021547218 ).

Tania del Carmen Alemán Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807427234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2217-2021.—San José, al ser las 12:36 del 30 de abril del 2021.—Licda. Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2021547223 ).

Bismarck Alfredo Arce Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805477210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2117-2021.—San José, al ser las 12:28 del 27 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021547238 ).

Sophia Gricel Amarista Mejías, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186200049105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4385-2020.—San José, al ser las 16:28 horas del 13 de abril de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021547265 ).

Yamileth Coromoto Bastidas Gamez, venezolana, cédula de residencia N° 186200386917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1998-2021.—San José, al ser las 11:33 del 04 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021547281 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aclaración N° 1 y Prórroga N° 1

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000008-PROV

Diseño y construcción del sistema de supresión de incendios

para el edificio de Tribunales de Justicia de Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe una aclaración al cartel derivada de consultas realizadas.

La fecha de apertura se prorroga para el 11 de mayo de 2021, a las 10:00 horas.

Es importante señalar que dicha aclaración y prórroga se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página web institucional el día 4 de mayo del 2021.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de mayo del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021547321 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000004-2101

Tubos (bandas con tubos Presoldados) Coronas y Brackets

Informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2021LA-000004-2101 por concepto de: “Tubos (Bandas con Tubos Presoldados) Coronas y Brackets”, que se traslada la fecha de la apertura para el día 31 de mayo de 2021, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 265404.—Solicitud N° 265404.—( IN2021547182 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Estimación

39

Adquisición de software, mantenimiento, suscripciones, servicios especializados de soporte técnico y de capacitación según demanda para Plataformas Microsoft.

I Semestre

BCR

¢9 864 324 960.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 265451.—( IN2021547239 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-2102

Reactivos para la Determinación de Polimerasa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en la apertura para el concurso Licitación Pública N° 2021LN-000002-2102 correspondiente a Reactivos para la Determinación de Polimerasa, que se llevara a cabo, el día 01 de junio a las 8:30 a.m. para este concursos se requiere Visita de Campo, la cual fue programada para el día 10 de mayo del presente año a las 10:00 a.m., deben apersonarse al Servicio de Laboratorio Clínico, para consultas llamar al 2547-8417/8433 con la Dra. Elvira Segura R. Jefe División Microbiología. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectiva, en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Genie A. Valverde Sibaja, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021547159 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000016-2102

Reactivos varios para determinación de péptido Natrieuretico,

proteína sérica y niveles de drogas terapéutica e inmunosupresores

Se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública N° 2020LN-000016-2102 “Reactivos varios para determinación de péptido natrieuretico, proteína sérica y niveles de drogas terapéutica e inmunosupresores”, se establece de la siguiente manera: el ítem 10 se adjudica a la casa comercial Abbott Healthcare Costa Rica S.A. Los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25 y 28 se adjudican a la casa comercial Equitron S.A. Los ítems 15, 16, 17, 21, 26 y 27 se adjudica a la casa comercial Biocientífica Internacional S. de R.L.

San José, 30 de abril del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Genie Valverde Sibaja, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021547160 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000010-2104

Adquisición de: set completo para manejo

de temperatura corporal

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Oferta única: TRI DM S. A., para el ítem único. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de mayo del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O. C. N° 1.—Solicitud N° 265405.—( IN2021547242 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“PROYECTO DE REGLAMENTO DE POLICÍA

MUNICIPAL DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 051, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 27 abril del 2021, que a la letra dice:

POR TANTO:

1º—A la luz del dictamen 02-CS-2021 de la Comisión de Seguridad el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE POLICÍA

MUNICIPAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Sobre el servicio de Policía Municipal

Artículo 1ºSobre la Policía Municipal. Se establece a la Policía Municipal de San José, como parte integral del servicio de seguridad ciudadana del cantón central de San José, en adelante conocida como PMSJO.

La misma consiste en una estructura administrativa y operativa con un cuerpo policial profesional, uniformado y armado, de carácter preventivo y operativo adscrito a la Alcaldía; cuyo objetivo es la ejecución de tareas policiales, la prevención, investigación y el control del delito, en coordinación con los cuerpos policiales y autoridades nacionales, con el fin de resguardar, proteger y mantener el orden público y la seguridad humana de todas las personas y sus bienes en el cantón central de San José.

Artículo 2ºObjetivo. La PMSJO, velará por la seguridad ciudadana y el resguardo del orden público de forma integral dentro del cantón, pudiendo colaborar a solicitud de otras autoridades, en cualquier parte del territorio nacional, en el tanto exista marco regulatorio que le autorice.

A su vez velará por el cumplimiento integral de la legislación municipal, dará apoyo operativo a todas las dependencias de la municipalidad, de acuerdo con sus posibilidades y en estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y los demás instrumentos jurídicos que regulen su funcionamiento.

También promoverá la implementación y operación de la seguridad electrónica, como aliado estratégico de la seguridad ciudadana en el cantón.

Artículo 3ºSobre el financiamiento. La PMSJO, será financiada por los recursos que establezcan las distintas Leyes, los recursos propios de los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y por cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la institución, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros.

Artículo 4ºSobre las Competencias. Corresponderá a la PMSJO, las potestades, facultades y competencias previstas en la Ley, mismas que deberán de ser ejercidas tanto de manera independiente, como en asocio y coordinación oportuna con los demás cuerpos policiales del país, por lo que la Dirección de Seguridad Ciudadana debe de procurar la firma y ejecución de todos los convenios de colaboración que sean necesarios.

CAPÍTULO II

Sobre la Estructura Organizacional

Artículo 5ºSobre la Estructura. La PMSJO, contará con una estructura organizacional definida por la administración, quien debe de procurar una correlación entre las necesidades administrativas y operativas.

En cuanto a su organización operativa, esta se definirá mediante el presente reglamento según los distintos servicios policiales, responsabilidades y líderes operativos que se requieran.

Artículo 6ºSobre la Organización. La PMSJO, procurará una organización integral del servicio, en donde todos sus trabajadores se sometan a procedimientos y protocolos de actuación que permitan la maximización del servicio y la asignación de diferentes tareas administrativas, logísticas, operativas y organizativas para todos sus integrantes. En casos de emergencias debidamente declaradas por los órganos competentes, todos los funcionarios de la PMSJO deben de avocarse a la atención de ésta.

Artículo 7ºSobre la Operación del Servicio. La organización operativa, se subdividirá en varios grupos operacionales, de acuerdo con las necesidades del servicio y el cumplimiento de sus cometidos y especialización.

Se establecen los siguientes servicios, correspondiendo a la Dirección de Seguridad Ciudadana definir la temporalidad y la integración de cada uno:

Servicios Operativos:

1.     Servicio Municipal de Radio Patrullas (SEMPA)

2.     Servicio Municipal de Respuestas Motorizada (SEMOT)

3.     Servicio Municipal Inteligencia Policial (SEMIP)

4.     Servicio Municipal Ciclo (SEMCI)

5.     Servicio Municipal Peatonal (SEMP)

6.     Servicio Municipal de Apoyo Policial (SEMAP)

7.     Servicio Municipal Canino (SEMCAN)

8.     Servicio Municipal de Prevención y Atención Comunitaria (SEMPAC)

9.     Servicios Municipales de Apoyo de Tránsito (SEMAT)

10.  Servicio Municipal Táctico (SEMTAC)

11.  Servicio Municipal de Protección (SEMPRO)

12.  Servicio Municipal Antidisturbios (SEMAD)

13.  Servicio Municipal de Recuperación de Áreas (SEMRA)

14.  Servicio Municipal de Atención de Emergencias (SEMER)

15.  Servicio Municipal Montado (SEMONT)

16.  Servicio Municipal de Protección de Instalaciones (SEMPI)

Artículo 8ºSobre la Estructura Jerárquica. La estructura jerárquica de la PMSJO corresponderá a la enunciada en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, y procurará incentivar los cuadros de mando que permitan el desarrollo y crecimiento del cuerpo policial. La asignación de estos grados policiales, serán los civilistas y se otorgarán de manera honoraria sin que implique el reconocimiento de pluses u otros rubros salariales, de conformidad con el reglamento de carrera administrativa.

Artículo 9ºSobre la Designación de Grados Policiales. La designación de los grados policiales corresponderá al alcalde por recomendación de la Dirección de Seguridad Ciudadana. La administración, definirá vía resolutiva las diferentes escalas que se adoptarán y sus requisitos.

Artículo 10.—Sobre la Sustitución Temporal de Mandos. En caso de ausencia temporal de alguno de los mandos, la administración designará inmediatamente su sustitución. En lo cotidiano, si coinciden dos mandos con igual rango, asume el de mayor experiencia policial.

CAPÍTULO III

Sobre el reclutamiento y selección

de Policías Municipales

Artículo 11.—Sobre los requisitos de ingreso. Para formar parte de la PMSJO, además de los requisitos establecidos en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal se debe de cumplir con lo señalado en el manual descriptivo de puestos.

CAPÍTULO IV

Sobre las jornadas y horarios de los Policías

Municipales de San José

Artículo 12.—Sobre la excepción de límite de horas laborales. En amparo del artículo 58 Constitucional y 143 del Código de Trabajo, los policías municipales, en circunstancias especiales y excepcionales podrán laborar por más de 12 horas, siempre y cuando se respete su tiempo de descanso. En estos casos se realizará el pago correspondiente al tiempo extraordinario laborado.

Artículo 13.—Sobre los horarios. Los horarios ordinarios con los que cuenta la PMSJO, sin detrimento de que los mismos puedan ser variados en respuesta a una necesidad operativa son:

2 x 2 mixto: El funcionario laborará una jornada diurna de 12 horas, posteriormente tendrá un descanso de 24 horas, para volver a servicio en una jornada nocturna de 12 horas finalizando con un descanso de 48 horas y repite el ciclo.

Ejemplo:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

06 hrs a 18 hrs

18 hrs a 06 hrs

Descanso

Libre

 

2 x 2 diurno o nocturno: El funcionario laborará 12 horas en una jornada diurnas o nocturnas dos días consecutivos, seguido de dos días libres y repite el ciclo.

Ejemplo:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

08 hrs a 18 hrs

06 hrs a 18 hrs

Libre

Libre

 

2 x 36: El funcionario laborará una jornada diurna o nocturna de 12 horas, con un descanso de 36 horas y repite el ciclo.

Ejemplo:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

08 hrs a 18 hrs

Libre

06 hrs a 18 hrs

Libre

 

5 x 2: El funcionario laborará una jornada diurna o nocturna de 8,5 horas, cinco días seguidos con dos días libres y repite el ciclo.

Ejemplo:

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

7:30 hrs

a 16 hrs

7:30 hrs

a 16 hrs

7:30 hrs

a 16 hrs

7:30 hrs

a 16 hrs

7:30 hrs

a 16 hrs

Libre

Libre

 

Los funcionarios administrativos de la PMSJO mantendrán el horario institucional, sin detrimento de que se pueda variar temporalmente para atender necesidades operativas, emergencias o casos de fuerza mayor.

CAPÍTULO V

Sobre las funciones de la Policía

Municipal de San José

Artículo 14.—Sobre las funciones de la Policía Municipal. La PMSJO, además de las descritas en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San José, tiene las siguientes:

1)    Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las Leyes de la República, los reglamentos y las políticas municipales.

2)    Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, independientemente o en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública y autoridades del país.

3)    Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y prevención del delito.

4)    Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, recreación, deporte, la ecología, y cualquier otra actividad de bienestar común.

5)    Colaborar, con la Comisión Nacional de Emergencias y la Comisión Municipal de Emergencias, otras Instituciones y autoridades nacionales en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas, cuando así se requiera.

6)    Colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y empresas.

7)    Colaborar con las autoridades judiciales y los organismos de investigación y prevención del delito.

8)    Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de San José, instituciones públicas, ONG, organizaciones comunales, deportivas y culturales.

9)    Colaborar en la vigilancia, la conservación y la recuperación de los bienes que constituyen el patrimonio municipal y público.

10)  Realizar escoltas o acompañamientos de seguridad a los vehículos de atención de emergencias, así como también a jerarcas institucionales, miembros de los supremos poderes, delegaciones internacionales y representantes de cualquier institución del Estado, cuando así se requiera.

11)  Prevenir la comisión de delitos; actos violentos, disturbios y toda falta al ordenamiento jurídico, para ello se pueden efectuar aprehensiones o detenciones según corresponda, suspender actividades ilegales, no autorizadas o las que alteren el orden público o pongan en peligro la salud de la ciudadanía; clausurar actividades comerciales y suspender actos y eventos que se encuentren al margen de la normativa vigente.

12)  Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad, tanto operativa como electrónica, de los bienes e intereses municipales, así como de los bienes de la ciudadanía ante los delitos de flagrancia.

13)  Realizar y coordinar con otros cuerpos de policía, la ejecución de operativos y acciones de prevención y protección de la ciudadanía.

14)  Ejercer las funciones propias de Policía Administrativa.

15)  Mantener la seguridad y control del orden público en los espacios comunes de administración municipal.

16)  Desarrollar programas de prevención del delito y seguridad vial en escuelas, colegios, parques y comercios de las comunidades del cantón.

17)  Colaborar con las demás dependencias de la Municipalidad a fin de que su gestión sea efectiva. En los casos en que existan amenazas o actos contra los funcionarios públicos y autoridades municipales por el cumplimiento de sus obligaciones, prestar la protección y auxilio del caso para salvaguardar su integridad. Corresponderá a la PMSJO, realizar las coordinaciones judiciales del caso.

18)  Coadyuvar con otros cuerpos de policía del Estado en la protección del patrimonio e integridad física de los habitantes del cantón de San José o fuera de este.

19)  Colaborar en la seguridad y control del orden público, previa solicitud, en actividades que fortalezcan la identidad local, la cultura, la recreación, la equidad de género, la prevención del delito, la salud, y los valores de positiva convivencia, que realicen en el cantón instituciones públicas y organizaciones sociales.

20)  Fiscalizar el cumplimiento de las normas asociadas al comercio.

21)  Actuar de conformidad con la normativa vigente, en casos de violencia doméstica.

22)  Velar por el cumplimiento de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.

23)  Recopilar información de interés policial y realizar análisis criminológicos para desarrollar estrategias de abordaje del delito y la violencia, de manera más eficiente, en coordinación con otras autoridades policiales y de investigación.

24)  Colaborar con el Tribunal Supremo de Elecciones en lo concerniente a la materia.

25)  Promover e implementar el uso de la tecnología y la seguridad electrónica para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

26)  Ejecutar iniciativas que promuevan la tenencia responsable de animales.

27)  Promover propuestas de reformas reglamentarias y legislativas para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO VI

Sobre el uniforme

Artículo 15.—Sobre el Uniforme Estándar Reglamentario. Sin detrimento de los ajustes que la Dirección considere necesarios para actos solemnes, el uniforme estándar será el siguiente:

a.  Camiseta: Debe ser de cuello tipo polo o superior, manga corta o larga; de dos colores, en la parte superior color amarillo fosforescente, a la altura del pecho lado izquierdo leyenda Policía Municipal, a la misma altura del lado derecho emblema de la DSCPM, cuadriculado color gris reflectivo abajo del pecho donde se unen los dos colores principales, parte inferior y mangas color azul marino oscuro.

     En la manga derecha bandera del cantón, en la manga izquierda emblema de la PMSJO.

     En la espalda en la parte superior, la leyenda Policía Municipal San José.

 

b.  Pantalón: Debe ser de corte recto con seis bolsas: dos bolsas delanteras, dos bolsas traseras y dos bolsas a los lados tipo cargo.

c.  Botas o zapatos: Serán de color negro, con cordones.

d.  Cubre cabezas: para servicio estándar gorra azul marino oscuro, con leyenda frontal POLICÍA, en la visera la leyenda MUNICIPAL.

El uniforme tendrá variantes técnicas de conformidad al servicio operativo.

Artículo 16.—Sobre el uniforme para frío y lluvia. Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución en su versión más actualizada.

Artículo 17.—Sobre la indumentaria y equipo. Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución o los autorizados por las jefaturas, previa valoración técnica que permita comprobar su calidad y nivel de seguridad adecuados para la función policial. Esto no aplica para armas de fuego, municiones, ni agentes químicos, ya que la administración no puede autorizar el uso de arma de fuego, municiones particulares o agentes químicos prohibidos por ley en el uso cotidiano de sus funciones.

Artículo 18.—Sobre la identificación en el uniforme. Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en la parte frontal de su uniforme el carné de identificación brindado por la institución.

Artículo 19.—Sobre el uso obligatorio del uniforme:

a.  La PMSJO, se regulará en lo conducente por el Código de Vestimenta y uso de Equipo de Protección Personal para Colaboradores de la Municipalidad de San José, teniéndose las siguientes consideraciones adicionales:

1)  La Dirección de Seguridad Ciudadana podrá autorizar excepcionalmente y por conveniencia pública el uso de vestimentas particulares cuando se amerite.

2)  La Dirección de Seguridad Ciudadana podrá autorizar excepcionalmente, el porte de uniforme oficial en operaciones fuera del cantón central de San José, previa coordinación con otras autoridades.

b.  Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la incorrecta colocación de las prendas que lo componen o modifican.

c.  Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado y los distintivos asignados, así como condecoraciones reconocidas por la Dirección.

d.  En caso de portarse mangas o camisetas por debajo del uniforme, estas solo podrán ser de color negro o azul marino oscuro sin marcas comerciales.

Artículo 20.—Sobre las condiciones personales. En cuanto al uso del cabello debe mantenerse un corte que brinde seguridad al funcionario en el desempeño de sus funciones.

Respecto a la barba de los funcionarios, esta no podrá impedir la adecuada identificación de la persona.

El largo de las uñas debe de mantenerse a una extensión moderada que no produzca lesiones a mismo o a terceros en el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VII

Sobre los derechos de los Policías

Municipales de San José

Artículo 21.—Sobre el Régimen Salarial. El régimen salarial de los miembros de la PMSJ será el mismo que regirá para todos los funcionarios de la Municipalidad, establecido por las disposiciones legales, y la convención colectiva vigente. Los miembros de la PMSJO percibirán el denominado riesgo policial, equivalente al 18% de su salario base.

Artículo 22.—Sobre las vacaciones, permisos y licencias. La PMSJO se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José.

Artículo 23.—Sobre el patrocinio letrado. La administración proveerá a los policías municipales el acompañamiento jurídico y la defensa judicial en los asuntos provenientes del ejercicio de sus funciones.

Artículo 24.—Sobre las capacitaciones. La PMSJO velará porque sus colaboradores reciban capacitaciones que les brinde mayores y mejores capacidades para el adecuado desempeño de sus funciones en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Municipalidad de San José. La Dirección priorizará la coordinación con la Academia Nacional de Policía.

Artículo 25.—Sobre la dotación de uniformes. La PMSJO se regirá por lo que dispone el Código de Vestimenta y uso de Equipo de Protección Personal para Colaboradores de la Municipalidad de San José.

Artículo 26.—Carrera Policial. La administración procurará el desarrollo técnico y profesional de los Policías Municipales, así como las valoraciones que permitan el desarrollo y reconocimiento de una carrera policial, de conformidad a la Ley de Policía Civilista.

CAPÍTULO VIII

Sobre las obligaciones de los Policías

Municipales de San José

Artículo 27.—Sobre el respeto a las autoridades y el saludo policial. Los oficiales de la PMSJ deberán realizar el respectivo saludo policial y mostrar su debido respeto en los tiempos y forma debida a sus superiores, incluyendo a las autoridades del gobierno local, sea los regidores propietarios en su representación del Concejo Municipal.

Artículo 28.—Sobre los protocolos de salud, la higiene, vestimenta y el uso de distintivos. En todo momento los Policías Municipales, deben cumplir con los protocolos de salud establecidos en la institución, presentarse en perfecto estado de higiene personal, portar y conservar en óptimas condiciones su uniforme, equipo reglamentario e implementos de seguridad, procurando siempre una imagen decorosa.

Artículo 29.—Sobre el comportamiento policial. Siendo la disciplina, base fundamental en todo cuerpo policial, el policía municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legislación vigente y las buenas costumbres, de conformidad al principio de obediencia.

Artículo 30.—Sobre los principios éticos. Como funcionario público, el Policía Municipal deberá observar siempre los principios éticos que rigen para la Administración Pública y los contenidos en el Código de Ética Institucional.

Por lo tanto, no debe divulgar información de interés policial, que ponga en riesgo las funciones policiales o que denigre la moral, la imagen o la integridad de oficiales o de ciudadanos, así como información o que pueda afectar la imagen institucional, de sus representantes o colaboradores, ya sea en forma verbal, medios escritos y tecnológicos, entre estas las redes sociales, dentro o fuera de su horario o jornada de trabajo.

Artículo 31.—Sobre el buen uso y la conservación del equipo. Los Policías Municipales son responsables de velar por el buen uso, cuidado y conservación del equipo de trabajo brindado por la institución.

La designación de herramientas y equipos de trabajo, corresponderán a las funciones que cada uno de los policías realice, así como al servicio al que se encuentre destacado.

Artículo 32.—Sobre la laboriosidad y el buen desempeño. Es deber del oficial de Policía Municipal mostrar laboriosidad, buen desempeño y diligencia, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 33.—Obligatoriedad en la prestación del servicio. Se entenderá que todo servidor de la policía municipal, que circula por la vía pública identificado y vestido de uniforme, estará en la obligación de prestar servicio, en el momento que sea requerido.

Artículo 34.—Sobre el Desempeño Digno. Desempeñar dignamente sus cargos, conservando las buenas costumbres, la ética y la disciplina, así como un trato respetuoso para todas las personas, en acatamiento a los derechos humanos, aun cuando se encuentre fuera de servicio.

Artículo 35.—Sobre la denuncia de los actos. Todo funcionario está en la obligación de denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente. Ningún funcionario de la PMSJO podrá recibir dádivas, de ningún tipo, ni aceptar favores, ventajas o colaboraciones a favor suyo o de otras personas.

Artículo 36.—Sobre la obligación de informar a la Jefatura. Es obligación de todo PMSJO, informar a su jefatura inmediatamente, de todo hecho ilícito del que tenga conocimiento y que para su corrección se requiera de la intervención de otros cuerpos policiales o judiciales; además deberá evitar la comisión de cualquier delito, falta o infracción a la Ley, que ocurra en su presencia.

Artículo 37.—Sobre las pruebas de dopaje. La PMSJO se regirá en lo conducente por el Reglamento para la Aplicación de Pruebas Médicas y Toxicológicas al Personal de la Municipalidad de San José y Aspirantes a Puestos Dentro de la Institución.

Artículo 38.—Sobre los chequeos médicos. La PMSJO se regirá en lo conducente por el reglamento institucional y demás disposiciones.

Artículo 39.—Sobre la disposición ante emergencias. En casos de emergencia oficialmente declarada, de calamidad pública y desastres, los Policías Municipales de San José, deberán presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base para prestar sus funciones. La administración velará por los pagos extraordinarios que eventualmente se generen.

Artículo 40.—Sobre la colaboración. Los policías municipales, estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como también, brindar su apoyo a otros cuerpos policiales, cuando así se requiera y sus posibilidades lo permitan.

Artículo 41.—Sobre la conservación y uso de los implementos y equipos. Es responsabilidad de los policías municipales, la adecuada conservación y uso de los implementos y equipos suministrados por la institución para ejercer sus labores, estos implementos y equipos deberán estar siempre a disposición de los superiores jerárquicos del servicio, con el fin de verificar su perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Artículo 42.—Sobre el uso de los vehículos. En cuanto al uso de los vehículos de la Policía Municipal, este se regirá bajo lo establecido en el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de San José.

Artículo 43.—Sobre el cumplimiento de su jornada y relevos. Todos los oficiales de PMSJO, estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo, para ello deben presentarse listos para asumir su servicio a la hora establecida.

No podrán abandonar el servicio hasta que sean debidamente relevados, en cuyo caso se les realizará el pago de tiempo extraordinario correspondiente.

CAPÍTULO IX

Sobre el Régimen Laboral

Artículo 44.—Sobre la excepción del Policía Municipal. El Policía Municipal es un trabajador del régimen especial de excepción definido en el artículo 143 del Código de Trabajo, por lo que el régimen laboral es el propio de esta disposición.

Artículo 45.—Sobre la materia disciplinaria. La PMSJO se regirá en lo conducente, por lo dispuesto en el Código Municipal y en el Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José.

CAPÍTULO X

Sobre la Comisión de Policía Municipal

y la participación ciudadana

Artículo 46.—Sobre la Comisión de Policía Municipal. La PMSJO, impulsará la agenda de la Comisión de Policía Municipal del Concejo, brindará asistencia técnica y acompañamiento a esta cuando así se considere necesario y presentará propuestas de reformas tanto reglamentarias como legales, con el fin de velar por el fortalecimiento de la seguridad ciudadana en el cantón.

La Dirección de Seguridad Ciudadana, presentará periódicamente informes de evaluación sobre la Política Cantonal de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 47.—Sobre el Consejo de Seguridad de San José. La PMSJO asesorará a las autoridades institucionales en la consecución de los objetivos del citado Consejo.

Artículo 48.—Sobre el fortalecimiento de la participación ciudadana. La PMSJO realizará programas de prevención en centros educativos del cantón y en las comunidades, fortaleciendo la participación y organización comunitaria.

Transitorio

La Dirección de Seguridad Ciudadana, deberá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, presentar al Concejo Municipal la Política Cantonal de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López de El Corral, Paseo de los Estudiantes-“Barrio Chino”-, de la Sucursal del BCR, 100 metros al sur y 50 al este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del mismo”.

San José.—Sección de Comunicaciones Institucionales.—Rafael Humberto Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 0494-2021.—Solicitud N° 264958.—( IN2021546618 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito Informa que en la sesión ordinaria número dieciséis, celebrada el veintiuno de abril del dos mil veintiuno, contenido en el Capítulo Octavo, artículo veinte, se toma el acuerdo: 31-ord. 16.-2021, se aprueba: La modificación del artículo 15 del Reglamento para la Autorización y Pago de Egresos de la Municipalidad de Golfito, quedando de la siguiente manera:

Artículo 15.—El Departamento de Proveeduría será el responsable de tramitar las nóminas de pago, para los pagos que sean autorizados por el Concejo Municipal, se tramitarán el día en que sea notificado el acuerdo de aprobación respectivo, siempre y cuando sea un día laboral, para los pagos autorizados por la Alcaldía se realizarán nóminas una vez que se cuente con el visto bueno del Alcalde Municipal, los pagos por gastos fijos, deberán cancelarse al menos con un día de anticipación a su vencimiento por lo que la nóminas se tramitaran cualquier día laboral. Para todo el resto de los pagos las nóminas se realizarán los días miércoles y jueves, para confeccionarse las nóminas fuera de estos días, se deberá de contar con la debida autorización de la Alcaldía Municipal.

Para todo los demás del Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de Golfito, se mantiene incólume. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.

Lic. Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2021547170 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-34-2021.—Hodgson Sambola David Benjamen, R-288-2020, cédula N° 115700119, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Gestión Deportiva, Seoul National University, Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 265128.—( IN2021546796 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-52-2021.—Varela Sanchez Mauricio, R-245-2020, Céd. N° 401820632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería, Universidad Nacional de Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 265293.—( IN2021547424 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 64986203, monto ¢1.278.125 plazo 540 días emitido 23 de octubre del 2018, vence 23 de abril del 2020, tasa 7.60% certificado emitido a la orden de: Agroindustrial Proave S. A., emitido por la oficina central BCR ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Mba. Carlos Montoya Fernández, Jefe Área Financiero Contable Hospital de las Mujeres.—( IN2021546775 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Alfonso Antonio García Mejía, de nacionalidad nicaragüense, sin más documentos de identificación y localización conocidos, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 13 de abril del 2021 y su correspondiente modificación por medio de resolución de las 10:09 horas del 22 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad G.R.I. Se le confiere audiencia al señor Alfonso Antonio García Mejía, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº OLGA-00166-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264450.—( IN2021546457 ).

Al señor Navarro Jimenez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:05 horas del 22/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N .Se le confiere audiencia a los señores Navarro Jimenez Rafael Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud N°264452.—( IN2021546469 ).

A Félix Hurtado Espinoza, se les comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, resolución de medida de abrigo temporal de la persona menor de edad L.B.H.J... Notifíquese la anterior resolución a Félix Hurtado Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00017-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264455.—( IN2021546473 ).

Se le hace saber a la señora Karla Fernández Navarro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603060156, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de adoptabilidad en favor de las personas menor de edad R.M.R.F Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero, expediente administrativo número; OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264460.—( IN2021546476 ).

Al señor Carlos Andrés Arroyo Solano. Se le comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se revoca la medida administrativa de las ocho horas del primero de octubre del dos mil veinte que daba inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia y en su lugar se ordena el archivo del proceso en sede administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00202-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264461.—( IN2021546479 ).

A los señores Aristides Mayorga Gutiérrez y Kattia Mata Hernández. Se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del doce de abril, se revoca la resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, donde se ordenó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.C.M.M y se comunica a los progenitores en este acto que dicha situación será trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Expediente OLSP-00142-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264465.—( IN2021546488 ).

Al señor Gerardo Alvin García Obando, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad SGGM Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00238-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264467.—( IN2021546490 ).

Al señor Juan Virgilio Barrantes Marín, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad EJBM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00063-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264468.—( IN2021546491 ).

Se les hace saber a Santos Yader Pérez Hernández, cédula de identidad 205370700, que mediante resolución administrativa de las siete horas del cuatro de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del Proceso Especial de Protección Orientacion Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad S.M.P.C y E.P.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00431-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264470.—( IN2021546497 ).

Al señor Miguel Ángel Silva Jiménez. Se le comunica que, por resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se ordena archivar el proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de media de cuido provisional a favor de las personas menores de edad I.M.S.S, B.S.S y N.M.S.S para que las mismas sean asumidas por su progenitora, la señora Jessica Patricia Silva Arce. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSJO-00162-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264478.—( IN2021546498 )

A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, resolución de Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad M.M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264479.—( IN2021546499 ).

A Zenón López López, se le comunica resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad M.L.L. Notifíquese la anterior resolución al señor Zenón López López con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00035-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264489.—( IN2021546501 ).

A Daysi Soza Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad M.R.S. Notifíquese la anterior resolución a la señora Daysi Soza Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00098-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264545.—( IN2021546504 ).

Al señor José Antonio Morales Umaña, se le comunica que, por resolución de las trece horas y veinticinco minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se revoca la medida administrativa de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte que daba inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia y en su lugar se ordena el archivo del proceso en sede administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLHN-00238-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264547.—( IN2021546505 ).

A la señora Mayra Alejandra Ruiz Vega sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad M.L.D.R expediente administrativo OLPO-00032-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00032-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264551.—( IN2021546507).

Oficina Local Pavas a Jorge Arturo Arrieta Salas, persona menor de edad: M. A. R., se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Aaron Navarro Retana, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00112-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264659.—( IN2021546522 ).

Al señor Cristopher Dormond Quiel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 702510502, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas siete minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: B.M.D.A Se le confiere audiencia al señor: Cristopher Dormond Quiel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número N° OLGO-00260-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264756.—( IN2021546523 ).

A la señora Flor María González Jarquín, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206090319. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 28 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.F.C.G. Se le confiere audiencia a la señora Flor María González Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSR-00033-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264657.—( IN2021546529 ).

Al señor Badilla Rivera Bertilio, titular de la cédula de identidad N° 602490754, sin más datos, se le comunica la resolución de las 23:08 horas del 18/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K.M.B.M Se le confiere audiencia al señor Badilla Rivera Bertilio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00060-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264656.—( IN2021546530 ).

Al señor Yader Danilo Gutiérrez Rivera, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 01 de enero del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E. D. G. R. y T. R. G. R. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00114-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264655.—( IN2021546531 ).

A Félix Hurtado Espinoza, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, resolución con respecto al Recurso de Revocatoria, correspondiente a la persona menor de edad L.B.H.J... Notifíquese la anterior resolución a Félix Hurtado Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00017-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264654.—( IN2021546533 ).

A: Ana Yanci Velásquez Torres, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Velásquez Torres, bajo el cuido provisional de la señora Melba Yacqueline Velásquez Torres; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora, Melba Yacqueline Velásquez Torres dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad IVT; quienes residen en la zona de Grecia, Cooperativa, entrada a mano derecha, al frente de Rapitaxi, portón amarillo, para adentro, sobre un cañal, casa de la finca, de madera, teléfono 60616966. VI- La presente medida vence el veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLLS-00144-2020.—Oficina Local de Grecia, 27 de abril del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264651.—( IN2021546534 ).

Al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio titular de la cédula de identidad número 603110540, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:47 horas del 27/04/2021 donde se dicta inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Adminsitrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad L.D.L.A.R.G. Se le confiere audiencia al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00012-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264643.—( IN2021546536 ).

A Alberto Elías González Núñez, persona menor de edad: T.M.G.A, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor del señor Berny Asdrúbal Herrera Sosa, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00123-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264640.—( IN2021546538 ).

A Gerardo Emanuel Lacayo Álvarez, persona menor de edad: G.O.L.A, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos de dieciséis de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ingred Yacme Fuller Banns, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00019-2015–Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264639.—( IN2021546540 ).

A Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, que ordena el Archivo del expediente de las personas menores de edad J.J.R.P. y L.A.R.P. Notifíquese la anterior resolución a los señores Ana María Pauth Rizo y Luis Amado Rocha Pichardo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00003-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264627.—( IN2021546542 ).

Al señor Reiner Ariel Camacho Matute, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad HAS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00099-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264554.—( IN2021546543 ).

A el señor Erwing Johan Ortega, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 19 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.O.C. Se le confiere audiencia a el señor Erwing Johan Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00069-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264624.—( IN2021546544 ).

A la señora Andreina Castillo Calderón, se les comunica que por resolución de las quince horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S. R. M. C. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Noemy Ruiz Brenes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264619.—( IN2021546545 ).

A: Mauricio José López Canales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Rosa Carolina Lumbi Vargas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Lumbi Vargas y López Lumbi, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Rosa Carolina Lumbi Vargas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad NLV y SLLL, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV- Se le ordena a la señora Rosa Carolina Lumbi Vargas, su calidad de progenitora de las personas menores de edad citados la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Rosa Carolina Lumbi Vargas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00096-2015.—Grecia, 26 de abril del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264556.—( IN2021546546 ).

Álvaro José Lacayo Rodríguez, se les comunica la resolución de las diez horas del quince de abril del dos mil veintiuno, resolución de Archivo de la persona menor de edad J.C.L.R. Notifíquese la anterior resolución a Álvaro José Lacayo Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00234-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264559.—( IN2021546547 ).

Al señor Agüero Naranjo Rolando de los Ángeles, titular de la cédula de identidad número 110700750, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:43 horas del 27/04/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: R.A.A.Q. Se le confiere audiencia al señor Agüero Naranjo Rolando de los Ángeles por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00009-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264617.—( IN2021546548 ).

A la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 7 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y B.R.R.G. Se le confiere audiencia a la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSAR-00188-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264615.—( IN2021546549 ).

Se les hace saber a Yadir Antonio Moralez López, numero de identidad 503000038, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del Proceso Especial de Protección Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad V.M.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00387-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264582.—( IN2021546550 ).

A los señores Henry Gabriel Rodríguez Badilla, Watson Francisco Castillo Calvo, Josué Marcelo Núñez Masís se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00162-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264613.—( IN2021546551 ).

Se les hace saber a Dagoberto Campos Hurtado, cedula de identidad 206220621, que mediante resolución administrativa de las trece horas del tres de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.C.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264586.—( IN2021546552 ).

A los señores Juan Carlos Céspedes Rojas, costarricense, portador de la cedula de identidad N° 114820317 y Jefferson Chinchilla García, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 115140995. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 22 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.J.C.Q. y A.A.C.Q. respectivamente. Se les confiere audiencia a los señores Juan Carlos Céspedes Rojas y Jefferson Chinchilla García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLHT-00024-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264612.—( IN2021546553 ).

A los señores: Victoria Cristina Madrigal Espinoza, cédula de identidad de Nicaragua 00 505 8150 2850 y Reynaldo José Canda Velásquez, indocumentado, se les comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad R.G.C.M., con fecha de nacimiento veintitrés de diciembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia a los señores Victoria Cristina Madrigal Espinoza y Reynaldo José Canda Velásquez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo, segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00060-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264608.—( IN2021546554 ).

Se les hace saber a José David Camacho Murillo, cedula de identidad 113180631, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad E.J.C.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00231-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264588.—( IN2021546555 ).

Se les hace saber a Nixon Gerardo Díaz Solano, cédula de identidad 1-1053-0975, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: S.M.D.C. y A.D.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00308-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264593.—( IN2021546556 ).

Al señor Leonel Coto Segura, cédula de identidad 111250117, se le notifica la resolución de las 09:25 del 22 de marzo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad J. A. C. C.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLD-00234-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 264620.—( IN2021546557 ).

Se les hace saber a Freddy José Serrano Alemán, cédula de identidad N° 1-1330-0574, que mediante resolución administrativa de las siete horas del siete de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad S.D.S.C Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00239-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264594.—( IN2021546558 ).

Al señor David Gómez Aburto, se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiunos, se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Y.D.G.O., en el recurso familiar de la señora Sara Oviedo Varga. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLLS-00035-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264607.—( IN2021546560 ).

Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, titular de la cédula de identidad costarricense número 5-0318-0182, se le comunica las siguientes resoluciones:1- Medida de abrigo temporal a favor de las personas menor de edad, dictada mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, 2- Audiencia oral y privada a las partes, dictada mediante resolución de las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de Tibás, en favor de las personas menores de edad G.Q.M, G.E.Q.M., G.Q. M., M.C.Q.M., se le confiere audiencia al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Tibás, ubicada en San José, de la Estación de gasolina San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibas.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264600.—( IN2021546564 ).

Se les hace saber a Fabian Alberto Gómez Guillen, cédula de identidad 1-1179-0164, que mediante resolución administrativa de las siete horas del siete de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.F.G.A, D.J.G.A y J.J.G.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLUR-00225-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 264601.—( IN2021546565 ).

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les hace saber a Oscar Geovany González, número de identidad no registrado, que mediante resolución administrativa de las siete horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.S.G.G. y C.A.G.G. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.. Expediente número OLSRA-00265-202.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 264604.—( IN2021546563 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONVOCATORIA PARA BECA INA-MEIC-MICITT:

PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

PARA PYMES

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MEIC-MICITT: Programa de Transformación Digital para Pymes. Este proyecto tiene como propósito, apoyar la continuidad de los negocios de las personas emprendedoras y/o empresarias que cuentan con un modelo de negocio o proyecto productivo en marcha, viable, con enfoque de mercado, con potencial de crecimiento; lo anterior mediante el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de gestión empresarial. Convocatoria cierra el día 10 mayo del presente año.

Requisitos para participar:

Personas emprendedoras y/o emprendimientos con los siguientes requisitos:

La persona participante de la pyme debe:

    Ser mayor de edad.

    Ser una persona tomadora de decisiones.

    Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

    Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.

    Cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas del INA.

    Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo.

    Firmar carta compromiso y/o contrato con el INA.

    Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet y conexión estable que permitan la participación en las actividades.

La empresa:

    Contar con condición PYME (Registro en MEIC) o con la condición PYMPA (Registro en MAG) **.

    Empresa con al menos dos años de vender en el mercado local.

    Estar inscrita, activa y al día con las obligaciones obrero-patronales y tributarias**.

Notas: en el análisis de admisibilidad se considerarán:

1.  Las condiciones de aplicación de la moratoria que emita la Junta Directiva de la CCSS.

2.  Las condiciones vigentes para la moratoria tributaria.

3.  Certificaciones de arreglo de pago

    Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD**.

   Completar la herramientaChequeo Digital” http://chequeodigital.puravidadigital.go.cr/ y tener un nivel de “novato” o “competente”.

    Completar y firmar el formulario de solicitud de beca del INA.

    Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por el oferente.

    Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA**.

**El cumplimiento de estos requisitos es indispensable para la solicitud de participación y durante el desarrollo del programa completo.

Áreas del plan de acción del taller:

1.  Que las personas emprendedoras y/o empresarias logren desarrollar sus capacidades para rediseñar su estrategia empresarial y con esto generar productos (bienes o servicios) alineados a los problemas, necesidades o deseos reales de sus clientes; esto considerando la nueva normalidad y la crisis que atraviesa el país a raíz del COVID-19 (tasa o porcentaje).

2.  Lograr que estos emprendimientos den el salto al siguiente nivel, para convertirse en empresas tipo PYMES.

3.  Fortalecer sus capacidades técnicas, empresariales y financieras para la conquista de los nuevos mercados.

El proyecto tiene una duración de 8 semanas que inician en los mayo, julio, agosto y octubre del presente año. INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la beca. Para aplicar, diríjase a los correos MICITT: marcela.monge@micit.go.cr, MEIC: jarce@meic.go.cr / tvillalobos@meic.go.cr. INA: wbogantescoto@ina.ac.cr.

Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 265375.—( IN2021547151 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según memorando ME-0173-IT-2021, y el oficio OF-0311-IT-2021, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta N° 247 descrita como: Atenas – Río Grande – Balsa – La Presa y viceversa, presentada por Iván Alpízar Rodríguez, que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor o en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 28 de mayo del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-017-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 27 de mayo de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-017-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 265400.—( IN2021547166 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección

de una variedad vegetal

La señora Laura Valverde Cordero, cédula N° 113370307, con domicilio en Sabana, San José, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-007-2020, presentada el 28 de octubre del 2020, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de fresa (Fragaria × ananassa Duchesne ex Rozier), denominada como FL 12 121 5. En la solicitud se consigna como obtentor a Florida Foundation Seed Producers, Inc., con oficinas en Estados Unidos de América.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). San José. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

Alberto José Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2021547178 ).

La señora Laura Valverde Cordero, cédula 113370307, con domicilio en Sabana, San José, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-006-2020, presentada el 28 de octubre del 2020, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de fresa (Fragaria × ananassa Duchesne ex Rozier), denominada como FL 13 26 134. En la solicitud se consigna como obtentor a Florida Foundation Seed Producers, Inc., con oficinas en Estados Unidos de América

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). San José. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

Alberto José Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2021547180 ).

La señora Laura Valverde Cordero, cédula N° 113370307, con domicilio en Sabana, San José, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-001-2021, presentada el 12 de enero del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de frambuesa (Rubus idaeus L.), denominada como Kokanee. En la solicitud se consigna como obtentor a United States Department of Agriculture, the United States of America, con oficinas en Estados Unidos de América.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional).

Alberto José Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2021547187 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones Alcubilla del Marques Sociedad Anónima, representada por Carolina María De La Vargas Mesén, cédula de identidad uno-seiscientos noventa y ocho-novecientos noventa y nueve, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo número siete mil cuarenta y ocho-P del dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y ocho, solicita en concesión un lote de terreno para darle un uso Residencial de Recreo, localizado en Playas del Coco, distrito de Sardinal, Cantón de Carrillo, Provincia de Guanacaste, con una cabida de mil doscientos veinte metros cuadrados, que tiene las siguientes colindancias; norte: calle pública, sur: zona restringida, este: calle pública, oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2021547169 ).

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES

INVITACIÓN PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE

PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS PROFESIONALES

EN DIVERSAS ÁREAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Contratación Administrativa N° 7494 y el artículo 171 del Reglamento a esa Ley, por el plazo de seis días hábiles a partir de la presente publicación, se recibirán ofertas para la inclusión en el Rcgistro de Proveedores de esta Federación de los siguientes profesionales, los cuales deberán tener un grado mínimo de licenciatura en la especialidad que corresponda:

1)  Licenciados en diversas áreas de la planificación urbana y territorial: arquitectos, ingenieros, geógrafos o planificadores en el área del urbanismo o afines

2)  Gestores ambientales

3)  Ingenieros civiles con especialidad en infraestructura vial

4)  Profesionales con experiencia en la regulación de las telecomunicaciones

5)  Abogados con experiencia en Derecho Municipal

6)  Profesionales con experiencia en modelos tarifarios municipales

7)  Abogados con experiencia en Contratación Administrativa

8)  Abogados con experiencia en Gestión Integral de Residuos Sólidos

9)  Asesores con experiencia en Gestión del Recurso Hídrico

10)  Abogados con especialidad en Derecho Ambiental

11)  Profesionales con experiencia en modelo de negocios

12)  Abogados con experiencia en procesos contencioso administrativos en el área municipal.

13)  Otros profesionales vinculados con las diversas áreas tematicas del Plan Metropolitano (acuerdo 3, de la sesión 176: Plan de Coordinación Intermunicipal para la Planificación y Ordenamiento del Área Metropolitana) que se encuentra en el sitio Web de esta Federación, Sección de Documentos.

14)  Técnicos en desarrollo y mantenimiento de sitios web

15)  Técnicos en administración y mantenimiento de software y hardware

Los profesionales deberán acreditar virtualmente un currículo, donde conste la experiencia profesional y los atestados académicos y profesionales, así como estar inscritos en el Colegio respectivo cuando esto corresponda. Todos deben tener el grado mínimo de licenciatura universitaria, excepto los indicados en el Item 14 y el 15, que podrán ser técnicos en la materia respectiva. Se recibirán estos documentos en forma virtual en el correo electrónico secretariafemetrom@femetrom.no.cr, y serán incorporados en el sitio Web de esta Federación.

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021547273 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSULTORES INTERNACIONALES DE REDES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica International Network Consulting Inc Sociedad Anónima, siendo su traducción al castellano comoConsultores Internacionales de Redes de Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-778729, que se celebrará en Cartago, Urbanización Villa Fátima casa número uno, Barrio Fátima en el Bufete de la Licda. Ana Alvarado Ocaña el día 10 de mayo de 2021 a las 8:00 horas la primera convocatoria, en caso de no contar con el quórum necesario se hace la segunda convocatoria para las 9:00 horas en el mismo lugar y fecha y se entenderá constituida válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas. El orden del día es el siguiente: una vez comprobado el quorum respectivo: Asuntos de carácter extraordinario: Revocar el nombramiento de quien ejerce el cargo de Secretaria, de la Junta Directiva y nombramiento quien adelante ejercerá dicho cargo. Conocimiento y aprobación de la donación, endoso y traspaso de una acción común y nominativa de mil colones de la sociedad de la socia Ángela María Guzmán Rodríguez secretaria de la Junta Directiva.—Cartago 13:00 horas del 27 de abril de 2021.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, cédula Nº 8-0085-0849, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547134 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Woodson Brown Whemueller, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 8-0050-0990, solicito al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1236, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 23 de abril del 2021.—( IN2021546178 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se hace saber que el día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, Viax Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa y ocho, vendió a Preferred Oral Designs Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos noventa y cuatro, un conjunto de activos del establecimiento mercantil denominado como Viax Dental Lab. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. José Alberto Schroeder Leiva y la Lic. Raquel Moya Sánchez, en las oficinas del bufete Sfera Legal, San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, piso ocho. Teléfono 2201-0000. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—( IN2021546673 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Publicidad, inscrito bajo el tomo VI, folio 8, asiento 40925 a nombre de Pamela Pacheco Sancho, cédula de identidad número 111480770. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021546710 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 83, de la Sesión Ordinaria N° 2821-2021, celebrada el 20 de marzo de 2021, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Lic. Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 4490.—Solicitud N° DE-002-2021.—( IN2021546750 ).

SERVICIOS TÉCNICOS ABC S. A.

Servicios Técnicos ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273562, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° l, libro de Registro de Socios N° l, libro de Acta de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Anthony Norman Borbón Rojas, en San José, Goicoechea, Purral, doscientos cincuenta metros este del supermercado Palí, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario Público.—( IN2021546785 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 6, Asiento 76 a nombre de Rosella Mirabelli Acosta, cédula de identidad número 110770271. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021546851 ).

COFAD SOCIEDAD ANONIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Cofad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297911, por este medio informa, que el Presidente y Secretario, señores Clifford Denver, con pasaporte estadounidense número cinco cinco cero dos seis ocho cuatro cero dos y Olga Madrigal Castillo, con cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiséis cero cero dieciséis, han solicitado la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones ante la Firma Central Law Abogados, ubicada en San José, Escazú, San Rafel, Avenida Escazú, Torre dos, cuarto piso, Oficina 405, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Adolfo Jiménez Pacheco.—( IN2021546974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLOS EL GUARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Modificación de condominio de FFPI a condominio vertical construido y de FFPI de uso habitacional comercial fincas filiales primarias individualizadas real ojo de agua en virtud del extravío de los libros legales, correspondiente a caja, actas de asamblea de propietarios, junta directiva, del condominio denominadoModificación de condominio de FFPI a condominio vertical construido y de FFPI de uso habitacional comercial fincas filiales primarias individualizadas real ojo de agua”, situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, cédula jurídica número 3-109-747538; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356655. Propietario finca filial A-191723-F-000 teléfono 4702-4070.—Alajuela, 28 de abril del 2021.—Fabio Enrique Chaves Guzmán.—( IN2021547053 ).

RIGARI RG SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de la sociedad Rigari RG Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis siete uno tres, y por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria Pública.—( IN2021547366 ).

Por solicitud formal de la sociedad Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno uno Sociedad Anónima, Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno tres Sociedad Anónima y Tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno uno, tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno tres y tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho uno cuatro, y por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de cada una de las sociedades se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintiuno de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—( IN2021547429 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LOS SOBRINOS S. A.

En mi notaría mediante escritura número 371, del folio 183, del tomo 11, de las 13:00 horas del 30 de abril del 2021, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración de Los Sobrinos S. A., con la cédula de persona jurídica 3-101-85642 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, costado sur del Parque con Amelia Ramírez Gómez.—San José, 30 de abril del 2021.—Álvaro Enrique Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2021547048 ).

3-101-623967 SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que 3-101-623967 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623967, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Es todo.—San José, 30 de abril de 2021.—Susana Naranjo Solano, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2021547049 ).

LOS ALV EST SOCIEDAD ANÓNIMA

, con cédula de identidad número 9-046-792, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de LOS ALV EST Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-059729, con domicilio social en San José-San José, Hospital, Paseo Colón, entre calle veintiséis y veintiocho, avenida tercera, frente a la funeraria El Magisterio, pone en conocimiento el extravió del libro número 1 de inventarios y balances, libro número 1 mayor y libro número 1 diario, de LOS ALV EST S. A., por lo cual. Se emplaza a terceras personas que se consideren afectados, a fin de oír objeciones, dentro de los 10 días siguientes a partir de la publicación del presente aviso, ante esta sociedad, así como ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.—San José, 29 de abril del 2021.—María Noemi Rodríguez Badilla.— 1 vez.—( IN2021547119 ).

Ante mi notaría, la empresa: Industrias El Rafaeleño S. A., solicita localización de derecho indiviso sobre el inmueble del partido de Heredia, matrícula cuatro mil ochocientos dieciocho, secuencia cero veintidós. Se notifica a condueños y colindantes para hacer valer sus derechos en el plazo de quince días a partir de su publicación.—Heredia, 03 de marzo del 2021.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547148 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE HEMATOLOGÍA

Yo, Álvaro Fabián Jiménez Morales, cédula 3-376-001 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Hematología cédula 3-002-051238, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados Nº 2 y Actas del órgano Directivo Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 04 de mayo del 2021.—Álvaro Fabián Jiménez Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2021547248 ).

F M SERVICIOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se notifica a los socios y cualquier interesado de la reposición de libros por extravío del Tomo número 1, de la compañía F M Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-689313, que el Tomo número 2 de los mencionados libros se encuentran en uso desde el día 27 de abril del 2021 y cuentan con el número de legalización 4062000324037.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos.—1 vez.—( IN2021547258 ).

PACIFIC PRODUCTS INTERNATIONAL S. A.

Pacific Products International S. A., cédula jurídica N° 3-101-533264, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas numero 1:1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios. 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2021.—Ronald Kevin Fleming, Presidente.—1 vez.—( IN2021547339 ).

GRUPO BETULIA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Grupo Betulia Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3101766719, procedo a realizar la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Socios, Libros de Actas de Junta Directiva, debido a que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. Lic. Raquel Piedra Alfaro, cédula de identidad número 206510831.—Alajuela, 15 de abril de 2021.—Firma Responsable: Lic. Raquel Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021547350 ).

3-101-670622 SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, notario público, cédula N° 1-1165-0890, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: 3-101-670622 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670622, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de legalización: 4065000000951, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ciento cincuenta metros suroeste. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547442 ).

DULCE TRUCK SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Dulce Truck Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-778770, una sociedad domiciliada en: San José, Central, La Uruca, 200 metros sur de Repretel Canal Seis, local uno; avisa a terceros que llevará a cabo la reposición de los libros legales que se mencionan a continuación: (i) Asamblea de Socios. (ii) Registro de Socios. (iii) Actas de Consejo de Administración, tomo uno. Los cuales se encuentran autorizados en bajo el número 4062001000666. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante carta entregada en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de mayo del 2021.—Adrián Araya Quesada, cédula N° 1-1118-0508.—1 vez.—( IN2021547447 ).

INVERSIONES LOS SUEÑOS GUACHIPELÍN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Maricruz Quesada González con cédula de identidad número 1-0910-0587, en calidades de secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada, Inversiones Los Sueños Guachipelín Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-273761, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los Libros número uno de: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de mayo del 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021547454 ).

CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL DE BIENES

RAÍCES DEL SUR DE COSTA RICA S. A.

El suscrito Freddy Gerardo Mora Mena, apoderado generalísimo sin límite presidente de la sociedad anónima, denominada Consorcio Financiero Internacional de Bienes Raíces del Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres tres tres uno nueve cinco, personería que se encuentra vigente e inscrita en el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, bajo el tomo mil seiscientos diecisiete, folio ciento ochenta y tres, asiento cero cero doscientos cincuenta y ocho, declaro que se me extraviaron los libros sociales de la sociedad anteriormente descrita y en este acto, solicito al Registro de Publico, Sección Personas Jurídicas; la reposición de libros por extravío.—Martes cuatro de mayo del 2021.—Lilliam Navarro Murcia.—1 vez.—( IN2021547461 ).

CONSULTORES INTERNACIONALES Y CAPACITACIÓN

INTERAMERICANA GCT S.A.

Yo Paola Chacón Pernudi, cédula N° 1-1130-0622 en mi calidad de presidente de la sociedad Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana GCT S.A., cédula jurídica N° 3-101-404932, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alejandro Vargas Carazo.—1 vez.—( IN2021547485 ).

INMOBILIARIA LAPRACO E HIJOS S. A.

Yo Rose Marie Laprade Coto, cédula N° 3-0199-0581 en mi calidad de presidente de la sociedad Inmobiliaria Lapraco e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-370019, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021547490 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento cincuenta y cuatro-dos del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se realizó en aumento de capital social de la compañía: Taller Espinoza y Quesada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos tres. Es todo.—Ciudad Quesada, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021546132 ).

Para lo que corresponda, se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque 316990 a nombre de Hernández Bastias América por un monto de seis millones ochocientos trece mil trescientos setenta y nueve y sesenta y siete céntimos (6,813,379.67 CRC), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A. Microsoft de Centroamérica S.R.L., el día 12 de febrero del 2021.—Allan Cruz Cubillo, Gerente Estatutario y de Impuestos.—( IN2021546466 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número ciento treinta y ocho-tres, del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se realizó en aumento de capital social de la compañía American Outlet USA CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochenta y tres. Es todo.—Ciudad Quesada, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021547232 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grupo Lobos & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos doce, dicha asamblea es celebrada en su domicilio social en la Provincia de Cartago, Cartago, cien metros oeste y trescientos metros sur del Colegio Miravalles, residencial Miravalle, casa cinco A, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo dos mil diecinueve, asiento quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020512639 ).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad International Construction Machinery ICM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744024, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021547084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de abril del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pelos de Maíz S. A., domiciliada en Limón, Bribri, Cahuita, costado sur del Restaurante Típico Cahuita, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma, y se nombra liquidador.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547086 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de abril de del 2021 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Inversiones Sam Pepys Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—La Suiza Turrialba, 22 de abril del 2021.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021547090 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Villa Moon Bay S. A., cédula jurídica número 3-101-376830, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 29 de abril del 2021, en el Tomo 14 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021547092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cincuenta minutos del día veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula primera del pacto social de la empresa: Grupo Empresarial Pharmet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cinco cuatro ocho uno. Domicilio: Cartago, Barrio Los Ángeles, de Alquileres Albesa veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este Urbanización Las Brisas.—Turrialba, veintiocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547093 ).

Mediante escritura pública número veinticuatro-treinta, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera de los estatutos de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica de mismo número.—San José, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Tatiana Vindas Benavidez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 28 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Puerta Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-710024, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Rafael, 30 de abril del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547097 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad: Lecan Consultores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil ciento cuatro.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547098 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del primero de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria socios de Magasol de la Gloria Sociedad Anónima. No existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Erik Arévalo Herrera.—1 vez.—( IN2021547100 ).

En mi notaría mediante escritura número diecisiete, visible al folio diez, vuelto tomo 2, a las 16 horas, del 01/05/2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3101555905 S.A, con la cédula de persona jurídica número 3-101-555905 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢290,000,000.—Naranjo, a las 18 horas del día, 01 del mes de mayo del año 2021.—Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2021547105 ).

En mi notaría mediante escritura N° 49, visible al folio 45 frente del tomo 1 de mi protocolo, a las 7 horas y 30 minutos del 2 de mayo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pectus de Costa Rica Importadora de Equipo Médico Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-663097, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva y modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, estableciendo nueva representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, a las 7 horas y 35 minutos del 2 de mayo del 2021.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021547106 ).

En escritura ciento diecinueve tomo seis, se constituyó la sociedad: Comercializadora Durosa SRL. Notario: Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, 11981.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021547107 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número 54-4 de las 10:00 horas del 02 de mayo del 2021, se ha protocolizado el acta número 4 de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Consorcio Sáenz Vargas S. A., cédula jurídica número 3-101-636929, celebrada el 01 de mayo del 2021, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, carné N° 9516, correo electrónico: sparias@abogados.or.cr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547108 ).

Mediante escritura N° 48-2, ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 15:45 horas del 29 de abril del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Time Flies J&H S.A., y se nombra como liquidadora a Andrea Villalobos Méndez, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 02 de mayo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021547109 ).

Mediante escritura número 29-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 09:20 horas del 16 de abril del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad 3-101-490556 S.A. y se nombra como liquidador a James Rick Stinson, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 02 de mayo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021547110 ).

Mediante escritura número 25-2, ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 15:00 horas del 09 de abril del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Monte Luna Espátula Rosada, S.A y se nombra como Liquidadora a Lyudmila Frolov, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 02 de mayo del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:30 horas del 01 de mayo del 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Rejema M Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-319334, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 30 de abril del 2021. Escritura 17, Tomo I, de las 08:30 horas del 01 de mayo del 2021.—Licda. Diana Francisca Varela Rojas, Notaria, cédula 2-631-001, carné 26576.—1 vez.—( IN2021547114 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del primero de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solar Arenal Sociedad Anónima, con domicilio en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros oeste, casa color blanca, a mano izquierda, de una planta. Presidente: Catalina Solano Artavia, plazo: cien años, capital social: cuatrocientos mil colones, totalmente pagado mediante el aporte de dos bienes muebles, representante legal: Catalina Solano Artavia.—Nuevo Arenal, tres de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Pérez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547116 ).

Por escritura número 313-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad: II Alianza para el Desarrollo Inmobiliario A.D.I. S. A. Se reforman estatutos, aumento de capital social.—San José, 03 de mayo del 2021.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné N° 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2021547117 ).

Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las 12 horas y 30 minutos del 31 de diciembre de 2020, modifica su pacto constitutivo en su cláusula quinta, referente al capital social. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 29 de mayo de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021547118 ).

Por escritura número doscientos treinta y dos, se disolvió la sociedad Cynergy Labs Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021547121 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Cuatro Rumbos Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta y la cláusula sexta de la compañía con respecto al plazo social y la junta directiva.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021547122 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula del domicilio, del plazo y de la representación del pacto constitutivo de Finaestampa Limitada, con cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-cero seis tres ocho tres dos.—San José 03 de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Siumin Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547124 ).

Que, ante esta Notaría Pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Corporación de Desarrollo y Turismo Sostenible Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Piedades de Santa Ana, intersección entre vía ciento veintiuno y calle Anclas número cincuenta y tres, Finca Hermanos Porras, un kilómetro al este de la iglesia católica, casa de ventanales grandes contiguo al portón, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Piedades de Santa Ana, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021547125 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula del nombre y de la representación del pacto constitutivo de HB Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-uno seis uno siete dos tres.—San José, 03 de mayo de dos mil veintiuno.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547126 ).

Ante esta notaría pública, a las 09:00 horas del 11 de octubre de 2019 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Cavira Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y seis, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de marzo de 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547128 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la administración de la sociedad Torres del Parque Maíz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento noventa y ocho.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021547130 ).

Ante esta notaría pública, a las 09:00 horas del 11 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad: Maganeroes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil doscientos veintiuno, por la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 25 de abril de 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2021547131 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Copacabana Discomóvil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos tres cero seis cinco. Es todo.—San Vito, treinta de abril del año dos mil veintiuno. Teléfono: 2773-35-23.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintinueve de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Casa Nya Senderos LLC Ltda., cédula jurídica número 3-102-800496, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintinueve de abril del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021547133 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos noventa y seis-treinta y dos, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo treinta y dos de su protocolo, otorgada a las ocho horas del tres de mayo del año dos mil veintiuno, la sociedad El Covar Herediano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos siete cinco seis, reformó su cláusula Sexta, de la Administración de la Junta Directiva, y nombró la Junta Directiva nueva para el resto del plazo social.—Heredia, tres de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021547136 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número sesenta y nueve-dos otorgada a las trece horas del treinta de abril de dos mil veintiuno, se protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arquigraf S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil cuatrocientos cinco, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos social, respectivamente referentes al domicilio y capital. Es todo.—San Jose, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547138 ).

Por escritura doscientos dieciséis, otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria, compañía: Agencia Naviera Centroamericana ANC S.A. KOMPACORP, cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno cero cero sies cinco seis, se nombró nuevo presidente y secretario. Es todo.—3 de mayo del 2021.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547140 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Grupo BM PS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve seis ocho cero. Es todo.—San Vito, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria, Teléfono: 2773-35-23.—1 vez.—( IN2021547142 ).

Mediante escritura número: doscientos sesenta y siete-cinco, Alejandro Gómez Trejos, Alexander Colmenares Gutiérrez constituyen Congelados Tunais Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. San Juan de Santa Bárbara, calle Zapote, ciento cincuenta metros sur de Abastecedor La Verónica, local beige. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alejandro Gómez Trejos.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021547144 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la Productores y Exportadores de Café Coto Brus Proexcafe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cero tres seis seis. Es todo.—San Vito, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria. Teléfono: 2773-3523.—1 vez.—( IN2021547145 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 15:00 horas del día 26 de abril del 2021, se nombra liquidador de la sociedad Océano de Nubes Blancas S.A.Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547146 ).

Ante mi notaría se protocolizo acta de disolución de Inversiones Nakebe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro treinta y ocho sesenta y nueve. Escritura número trece de las quince horas del siete de mayo del dos mil veinte de mi protocolo número diez.—Licda.  Flora María Ramírez Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547147 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada: Sift CR Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021547152 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Inversioes Abella Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil ochocientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Creación Arquitectónica Crearq Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de mayo de 11 de enero de 2021.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2021547155 ).

Ante mí en escritura N° 6-38, se protocoliza acta de Inversiones La Roca de Jacó S. A., cédula jurídica N° 3-101-629018, en la que se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2021547157 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se deja sin efecto el acta número uno, se nombra secretario y tesorero y se reforma cláusula segunda y sétima del estatuto de FEU Rouge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos ochenta y uno. Es todo.—Liberia, cinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547164 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la entidad: Loáiciga & Murillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos siete, celebrada a las siete horas del día treinta de abril de dos mil veintiuno, en su domicilio social en San José, Curridabat, exactamente costado sur del cementerio Condominio Corral C treinta y uno, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547165 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, de las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, la empresa Euromelón Sociedad Anónima, protocoliza cambio de presidente en la Junta Directiva.—Nicoya, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547168 ).

Por escritura 263-29 otorgada ante , se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada 3-101-774437 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-774437.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario, Colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2021547171 ).

Por escritura número ciento ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día veintinueve de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Edificio Sabino Guzman Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la administración, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos.—Licda. María Elisa Arce Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547175 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Newark, New Jersey, a las 10:00 horas del 04 de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Virtual Planet Limitada por medio de la cual se reformó el pacto social y renunció un gerente.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021547183 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Quince Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos quince, domiciliada en San José-San José El Carmen, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, Barrio Escalante, edificio novecientos sesenta y cinco y celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a las once horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios se reforman la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San Jose, 30 de abril del2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547184 ).

En esta notaría al ser las 09:00 horas del 29 de abril del 2021, se solicitó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad Abubilla Plaza Samara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos diez.—San José, 29 de abril del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2021547186 ).

Mediante la escritura de protocolización número doscientos diecisiete del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, las doce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Ballena Coast Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357233. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, diez horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021547188 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Heredia, Heredia, Ulloa, Lagunilla, Residencial Santamaría, casa número setenta y cinco, y celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a las once horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios se reforman la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario, c. 11586.—1 vez.—( IN2021547190 ).

La suscrita Notaria Pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y cinco otorgada, por la suscrita Notaria y en conotariado con Priscila Picado Murillo y Mauricio Campos Brenes, al ser las 9 horas 30 minutos del día 29 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Larojaoficial NB SRL, cédula jurídica 3-102-805484 en la que acuerda reformar la razón social y domicilio social y nombrar un nuevo Gerente.—San José, 30 de abril de 2021.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547191 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Negocios Inmobiliarios GNI Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil doscientos diecisiete, domiciliada en San José-Santa Ana, Pozos. de la Iglesia Católica, ochocientos norte, Oficentro Madrid primer piso, a las diez horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios se reforman la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547195 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y seis, domiciliada en Heredia-Heredia Ulloa, Lagunilla, Residencial Santamaria, casa número setenta y cinco, y celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legalcorp Abogados, a las doce horas del catorce de enero del año dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios se reforman la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547199 ).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día primero de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Synapsebyte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil doscientos sesenta y nueve; carné N° 16147- 8839-2351.—San José, 03 de mayo del 2021.—Lic. Alexánder E. Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547201 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve, celebrada en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica, seiscientos metros norte, edificio Madrid Piso, y celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, lobby B, cuarto piso, oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a las diez horas del catorce de enero del año dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021547203 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, titular de cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis, domiciliada en Heredia-Heredia Ulloa, Lagunilla, Residencial Santamaria. Casa setenta y cinco, y celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a las doce horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno, por acuerdo unánime de socios se reforman la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, 30 de abril del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021547207 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se reforma la sétima cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Innovaciones Givan I. G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete doscientos cuarenta y cuatro.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547210 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, mediante escritura N° 32 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Finca Lajas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-147752, en la cual se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de representación de la sociedad. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547211 ).

Herlly José Rojas González y Keylin María Solís Chávez, constituyen: HK Provider Limitada, en fecha 30 de abril de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547217 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trece Mil Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las once horas con cuarenta y tres minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita.—1 vez.—( IN2021547221 ).

Ante esta notaría se efectuó, a las veinte horas del día treinta de abril del dos mil veintiuno la constitución de la sociedad anónima denominada EKC-Power Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, cuya traducción al español es EKC-Poder, y que se podrá abreviar EKC-POWER S. A., tendrá por domicilio fiscal el lugar de la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, cuatrocientos metros al norte y doscientos sesenta al este de la entrada del Residencial La Antigua, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él, lo cual corresponde al cantón de la Unión y a la provincia tercera de Cartago y cuyos representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma son los señores María Cecilia Segura Montoya, mayor, casada una vez, cédula tres- dos cuatro cero-cuatro siete uno, administradora, y Oldemar Segura Sequiera., mayor, casado una vez, contador, cédula tres-dos uno nueve-cuatro cinco seis, ambos vecinos de Cartago, La Unión, Tres Ríos, cuatrocientos metros al norte y doscientos sesenta al este de la entrada del Residencial La Antigua.—Billy Quirós Muñoz, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021547222 ).

Mediante escritura número 283-4, otorgada a las 13:00 horas del 29 de abril de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Trigo Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-148925, con domicilio social en la provincia San José. Es todo. Cel: 8310-8552.—San José, 4 de mayo del 2021.—Lic. Juan Jose Marín Rivera, Abogado y Notario. Carné 21714.—1 vez.—( IN2021547224 ).

Mediante escritura pública N° 1-2, otorgada ante los notarios públicos: Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, a las 17:30 del 3 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Valle de Loyra S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-381222, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021547225 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la acta de disolución de las sociedad Inversiones Paso Del Futuro S. A.. Presidente: Lynn Margaret De Champlain. Teléfono 2249-2852.—Cóbano de Puntarenas, ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2021547228 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, protocolicé el acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de abril del 2021, por la sociedad denominada, Sermequi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235492; en la cual se modifica la cláusula, Primera, Segunda, Cuarta y Sétima del pacto social revocatoria y nombramiento de representantes.—San Ramón, 21 de abril del 2021.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario carnet 13.058.—1 vez.—( IN2021547230 ).

Mediante escritura 137-8 del 4 de mayo del 2021, se transformó de sociedad anónima a limitada, la entidad Movimiento Chorotega Robertin Enterprises Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-374372.—San José, 4 de mayo de 2021.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021547231 ).

Mediante escritura N° 47 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 01 de mayo del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Centro Infantil Mis Huellitas Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—( IN2021547234 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 30 de abril del 2021, la empresa ZMV Ceiba Consulting LLC S.R.L., cédula jurídica 3-102-807033, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 04 de mayo del 2021.—Notaría Pública de Álvaro Quesada Loría.—1 vez.—( IN2021547235 ).

Por escritura otorgada al ser las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, en asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Proceso Creativo PRO C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ciento sesenta y nueve, en firme por unanimidad se acuerda disolver la sociedad anónima por haber cumplido su propósito.—Es todo en San José ante el Notario Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547236 ).

Mediante escritura sesenta y cinco-seis otorgada a las trece horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, protocolice acta de asamblea de Costur Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cuatro ocho cero nueve cuatro; Se Reforma el domicilio social para que en lo sucesivo se lea: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, ochocientos metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, oficinas V&M Associates, edificio color gris a mano derecha. Se acuerda revocar los nombramientos en los cargos de presidente y secretaria por el resto del plazo social. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, quince horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021547237 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 13:00 horas del 21 de abril del 2021., se constituyó Productos Artemisa SRL.Santa Ana, 21 de abril del 2021.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021547240 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del día 4 de mayo de 2021, la sociedadFincho SRLdeclara su disolución mediante acuerdo de cuotistas.—San José, 4 de mayo de 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021547241 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil veintiuno donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Slightest Edge Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021547243 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Kassala Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021547244 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Inversión Ocotal P I O Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021547245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de abril del 2021, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Mayglo Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396019, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Montes de Oca, 28 de abril del 2021.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547246 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 29 de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Charismatic Limitada, de las 16:00 horas del 28 de enero 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021547247 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 04 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: RKF Raindrop Internacionales S.R.L., donde por decisión unánime de los cuotistas, se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547249 )

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:15 horas, de la compañía denominada El Masori S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021547250 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro-cinco otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, se acordó reformar la siguiente cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Proyecto Educativo Casa de Niños Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Fernando Vargas Winiker, Conotario.—1 vez.—( IN2021547253 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Melacamo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021547254 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas, de la compañía denominada Edificios Panwac S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 04 de mayo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021547255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2021, se disolvió Perdonando Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-664358, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 15 de abril del 2021, se disolvió Corporación Espinoza & Guido Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-429512, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2021547259 ).

Mediante escritura sesenta y seis-seis, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de Stairway To The Stars Home Owners Asociation Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete siete tres nueve ocho seis; Se acuerda revocar los nombramientos en los cargos de gerente tres y gerente seis y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Es Todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, quince horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021547266 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, visible al folio 138 frente del tomo uno, a las once horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Constructora Hugo Hutchinson S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101057007, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento setenta y seis millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones.—Limón, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Dilana Denisse Salas Monterrosa.—1 vez.—( IN2021547268 ).

Mediante escritura sesenta y seis-seis otorgada a las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea de Kaycecar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete ocho nueve nueve cinco nueve. Se reforma el domicilio social para que en lo sucesivo se lea: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, ochocientos metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, oficinas V&M Associates, edificio color gris a mano derecha. Se acuerda revocar los nombramientos en los cargos de Presidente y Secretaria por el resto del plazo social. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, quince horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021547271 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas treinta minutos, del día treinta de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil quinientos sesenta y dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil quinientos sesenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula vigésima primera de los estatutos sociales referente a la representación social. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021547272 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 09 horas del día 04 de mayo del año 2021, número: 11-87, se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad denominada Triple Deuce Investments TDI S.R.L, con cédula de persona jurídica número: 3-102-776880.— Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021547277 ).

En la oficina de la licenciada Yelba Mairena Bermúdez, mediante escritura número sesenta y ocho, a las quince del quince de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Grupo Financiero Lankester Sociedad Anónima, apoderados generalísimos.—San José, 04 de mayo 2021.—Marco Antonio Brenes Rivera y Secretario Marco Armando Hernández Fallas.—MSC. Yelba Mairena Bermúdez, Abogada.—( IN2021547279 ).

En mi notaria a las 16:00 del 29 de abril del 2021, mediante escritura 266-28 se constituyó la sociedad Grupo Arce Funtes G.A.F. SRL.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021547280 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día de hoy se constituyó la Compañía Grupo Consultor JSRC Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana, San José. Capital: diez dólares. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547282 ).

Mediante escritura 94-8 de las 15 horas 30 minutos del 23 de abril de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Perronber S. A., cédula jurídica N° 3-101-693534, donde se modifica la cláusula de domicilio.—Guanacaste, 04-05-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021547283 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 24-51 otorgada ante a las 13 horas del 29 de abril del 2021, protocolicé acta de la sociedad Expocert Café S.A., cédula jurídica número 3-101-437598, mediante la cual se hacen dos cambios y nombramientos en su junta directiva.—Tibás, 29 de abril del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547284 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad: Inversiones Grano de Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-515035. Representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 30 de abril del 2021.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021547286 ).

Se notifica el cambio de dirección fiscal de la sociedad, que consta en el artículo 2do de la constitución de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Ruvieam S S. A., cédula jurídica 3-101-504989.—San José, 3 de mayo del 2021.—Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021547289 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Deprocam, Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula, segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de mayo del 2021.—Licda. Nancy Tattiana ñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2021547290 ).

En mi notaría, a las doce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios Muñoz y Muñoz Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la compañía.—Puntarenas, doce horas del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Meilyn Barrantes Artavia.—1 vez.—( IN2021547292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de: T E Tucu Enterprises S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—
( IN2021547294 ).

Por escritura N° 214 de las 12:24 horas del 04 de mayo del 2021, se protocolizó el acta 1 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Checherito HM S. A., de las 08:00 horas del 28 de abril del 2021, en la cual se acordó reformar las cláusulas: primera y segunda, referente al nombre y domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021547296 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la mercantil The Breakfast Club S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cuatro nueve dos nueve, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la mercantil, realizándose un aumento de capital.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—( IN2021547297 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Rote Island Limitada, cédula jurídica número 3-102-700594, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local uno a las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó realizar cambio en la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo; 1-1082-0529.—04 de mayo del año 2021.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2021547299 ).

Mediante escritura número 150-6, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios, de Florana Dorada Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y nueve, donde se nombra nueva secretaria y tesorera, en la junta directiva y se modifica el domicilio social. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2021547301 ).

En la escritura número dieciséis-uno, de las 10 horas 05 minutos del 27 de abril del 2021, ante la Notaria Pública Alexandra Abarca Morales se protocolizó acta número cuatro, asamblea general extraordinaria, de la sociedad Tarvisio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273353, donde se reformó Estatuto de Junta Directiva, Fiscal y Domicilio Social.—Licda. Alexandra Abarca Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547302 ).

Por escritura 156-03 del tomo 03 de protocolo de Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 12:00 horas del 04 de mayo del 2021, se acuerda disolver la sociedad costarricense WAR EAGLE S. R. L., cédula jurídica 3-102-672016.—San Isidro de El General, 04 de mayo del 2021.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021547304 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de enero del dos mil veintiuno, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Doña Claudia del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio social en Luisiana, distrito El Cairo del cantón Siquirres, Limón, quinientos metros al este del Bar Mi Tierra, casa color blanca, mano izquierda. Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. El presidente y tesorero, tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, Limón, 03 de mayo del 2021.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Gestion y Venta de Bienes G Y V Sociedad Anónima. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 30 de abril del 2021.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021547306 ).

Por escritura número ciento dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecni Aceros Industriales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve uno uno nueve uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago a las doce horas con treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547307 ).

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autolavado y Servicios la Pista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - tres tres tres cero cero cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las doce horas del día tres de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021547308 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciséis, del folio doce frente, del tomo cuatro, a las diecisiete horas dos minutos, del día veintisiete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza la declaración jurada y solicitud de reposición del libro de cuotistas de Maysa de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y nueve mil quinientos veintisiete por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Ramón de Alajuela, cien metros norte de Correos de Costa Rica, con el suscrito notario.—San Ramón, 04 de mayo del 2021.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal.—1 vez.—( IN2021547309 ).

Ante el notario público José Luis Víquez Rodríguez, mediante escritura otorgada a las quince horas del treinta de abril del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza A&B Sombro del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las quince horas del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno.—José Luis Víquez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547312 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MB Innovación, Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, El Coyol, Urbanización Doña Bertilia, casa tres K, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las catorce horas del veintinueve del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021547313 ).

La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura número doscientos once, visible a folio ciento once vuelto del tomo setenta, de fecha trece horas del tres de mayo de dos mil veintiuno, de esta notaría, se dispuso la disolución de la sociedad denominada HTD Autos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cuatro cuatro uno uno.—San José, catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547315 ).

La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura número doscientos diez, visible a folio ciento once frente, del tomo setenta, de fecha doce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno, de esta notaría, se dispuso la disolución de la sociedad denominada Hergal Auto Sales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cuatro cuatro dos cuatro.—San José, quince horas del tres de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021547316 ).

Por escritura número 84 iniciada al folio 64 vuelto del tomo 13 de mi protocolo, y otorgada en la ciudad de San José, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril de 2021, se constituyó la sociedad anónima, que tenga el nombre que le asigne el Registro de Personas jurídicas. Domicilio Social, la ciudad de San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Catalán casa Nº-G-14.-Objeto: Ofrecimiento de Servicios de Ingeniería Civil, Electromecánica, y remodelación de Edificios y casas en General Plazo: 99 años. Capital Social: -Cuarenta mil dólares moneda de Estados Unidos de América. Presidente: Rodrigo Martín Avella Fallas.—San José, 24 de abril de 2021.— Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547320 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Laura Quinientos Cuarenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos cincuenta y cinco. Presidente: Edwin Rene Morales Acebedo.—Cóbano de Puntarenas, trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario, teléfono: 2249-2852.—1 vez.—( IN2021547322 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, La Opción Liviana de Centroamérica S.A., acordó su disolución.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021547324 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Escala Vectorial Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-197670, según la cual absorbe por fusión a las sociedades: Oriental Capadocia Investments S. A., Sugar Lake Investments S. A. y Altamira International Inc S. A., de igual forma se reforma cláusula del capital social.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021547325 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 04 de diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Laboratorio Audiométrico Internacional S. A., teléfono 8382-2778.—Lic. Ligia González Martén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547327 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 8 horas del 3 de mayo del 2021 se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Centro Audiológico Oira S. A..—Ligia González Martén.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—( IN2021547329 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del 4 de diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Cibermédica S.A.. Tel 83822778.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—( IN2021547330 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Audiotec Laboratorios S. A.Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2021547331 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 14 horas del 3 de mayo del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Audiogeriatria S. A.. Tel: 83822778.—Licda. Ligia González Martén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547332 ).

Que por el instrumento público número ochenta y cuatro, de las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad JM Textiles Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021547333 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo vigésimo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad Red de Agricultura Sostenible Costa Rica S.A., domiciliada en San José - Curridabat - Sánchez, Lomas de Ayarco Sur de la Casa de dona Lela ciento veinticinco metros al sur casa verde a mano derecha, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la representación social, la cláusula segunda del domicilio y se deroga la cláusula novena del agente residente. Cualquier gestión relacionada puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres. Heredia, abril veintinueve del año dos mil veintiuno.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021547336 ).

Por escritura N° 193 del tomo 2, otorgada a las 19:00 horas del 03 de mayo del 2021, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad H R N Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198247, donde se conoce la renuncia de todos los miembros y se hacen nuevos nombramientos para todos los cargos. Licenciado Luis Carlos Campos Luna, Notario, carné del Colegio de Abogados N° 23015.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad: Kofi Estudio de Diseño Ltda., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547344 ).

La suscrita notaria hace constar que, en escritura pública número 291, se modifica el pacto constitutivo en la cláusula sexta de la administración, de la sociedad en plaza denominada 3-102-802143 S.R.L.. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021547346 ).

Mediante escritura número 29-11, otorgada a las 8 horas del 4 de mayo del 2021 se modificó las cláusulas número sexta y novena de la sociedad Reef Associates Rentals Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791994.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021547347 ).

En escritura 76, del tomo 57, de las 10 horas del 22 de abril del 2021, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizo acta de asamblea general de socios de la empresa Pigo Pérez e Hijos S.R.L. en la cual se hace reforma total de estatutos. Domicilio – Cartago Occidental, plazo - 100 años a partir de la constitución. Objeto – comercio y otros. Capital social – 2.500.000 colones en 5 cuotas nominativas de 500.000 colones cada una. administración – dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Además se hacen nombramientos de gerentes por el resto del plazo social.—Cartago, 29 de abril del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2021547357 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, de las dieciséis horas del día veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento doce vuelto al ciento trece frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución de la sociedad Corporación Cardyso S&C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos catorce, y se nombra liquidador.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021547358 ).

Mediante la escritura número doscientos diez a las doce horas del tres de mayo del dos mil veintiuno, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto al folio ciento ochenta vuelto del tomo quinto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta, sétima, octava, decima segunda y décima cuarta de la empresa: Estructuras de Madera Laminada (Maderotec) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil cero cero cuatro, se hace remoción Junta Directiva y Fiscal, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2021547360 ).

Se hace constar que mediante escritura número diecisiete-uno, fecha veintiséis de abril a las catorce horas, se protocoliza la sociedad denominada Grupo Cabrera Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Firmadas por el presidente.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Martínez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547361 ).

Mediante escritura número 90 de las 13:00 horas del 04 de mayo del 2021 en el protocolo de la notaria Mariela Solando Obando en conotariado con el suscrito, se protocolizó acta de Doble G S. A., cédula N° 3-101-028717, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547363 ).

En escritura N° 70, del tomo 57, de las 09 horas del 16 de abril del 2021, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: C.R. Ocean Forest Limitada, traducción C.R. Bosque del Océano Limitada, domicilio-Guanacaste, Nicoya, Nosara, plazo - 100 años a partir de la constitución. Objeto - comercio y otros. Capital social - 100.000 colones en 10 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración - un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de abril del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021547364 ).

Por escritura 57-7 de las 15:30 del 14 de marzo de 2021, se constituyó Bruxelles Finca Dos S. A.—Cartago, mayo 4, 2021.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021547365 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho - cinco, de las nueve horas con treinta minutos del tres de mayo del año dos mil veintiuno, otorgada ante el notario público Minor Enrique González González, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de la Sociedad Tres -Ciento Dos - Ochocientos Un Mil Cero Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres -ciento dos - ochocientos un mil cero setenta y ocho, donde se reformó la cláusula primera, relacionada con el nombre social o denominación social, donde conforme a la nueva cláusula social: la Sociedad se denominará Inversiones Agro H y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual puede abreviarse Inversiones Agro H y M Limitada.—Atenas, Alajuela, 23 de mayo del 2021.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2021547368 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y siete, del folio ciento cinco vuelto, del tomo uno a las ocho horas, del veintidós de abril de dos mil veintiuno se protocoliza el acta de la Asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Ju Berye Del Bosque S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la modificación del pacto constitutivo en la cláusula de representación. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2021547380 ).

Por acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de las diez horas del quince de abril del dos mil veintiuno, acuerdo segundo, de 3-101-744900 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744900, celebrada en su domicilio social: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este de la Municipalidad de Pérez Zeledón, Supermercado La Corona, por unanimidad acuerda su disolución con fundamento en el inciso d) artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de mayo de 2021.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021547427 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad APL Service Center de Costa Rica, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía, referente la Administración.—San José, cuatro de mayo dos mil veintiuno.—Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021547428 ).

Por escritura N° 56-7 de las 15:00 horas del 14 de marzo de 2021, se constituyó Bruxelles Finca Uno S. A.—Cartago, 4 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021547430 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de mayo del 2021, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad IS Inversiones del Sur Siglo XXI Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sétima del pacto social.—San José, cuatro de mayo 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021547431 ).

Por instrumento público N° 99, del tomo 1, de mi protocolo, otorgado en mi notaría, en San José, a las 12:00 horas del 04 de mayo del 2021, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Socios N° 21, de las 15 horas del 20 de abril del 2021, de la sociedad razón social Ribsa Real Estate S. A., cédula jurídica N° 3-101-700187, mediante la cual se modifica la cláusula quinta referido al capital social de la sociedad.—San José, 04 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547432 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve, visible a folio sesenta y uno frente del tomo cinco de mí protocolo, se acordó la disolución de la empresa: Real Zurquí Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos setenta y ocho, y se nombró liquidador.—Heredia, Belén, 04 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547433 ).

En escritura 93 del protocolo 54 de las 12 horas del 29 de abril del 2021, protocolice asambleas de fusión por absorción de Raycu y Industrias alimenticias Conry ambas S. A..—Lic. Jose Manuel Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2021547435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cielos Carmesi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil setecientos veintiocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021547436 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número veintidós-diecisiete, del folio quince frente, del tomo diecisiete, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad: Inversiones Famural de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis; en la se procedió a cambiar la cláusula sexta del pacto de constitución referente a la junta directiva y representación. Es todo.—Cartago, el día cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Xochitl Natalia Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547437 ).

En mi notaria se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de socios Asesorres Ambientales Biodesa S.A., cédula N° 3101135284, en la cual acuerdan la disolución de esta. Es todo.—4/5/2021.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021547438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colinas del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021547439 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Grupo Corporativo de Occidente S. A., cédula N° 3101559556, en la cual acuerdan la disolución de esta. Es todo.—4/5/2021.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547440 ).

Por escritura número veintisiete del tomo diecisiete del protocolo del notario Cristián Villegas Coronas, otorgada a las diez horas del cuatro de mayo de dos mil veintiuno la sociedad: RAD Operaciones S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno se disolvió.—San José, 4 de mayo de 2021.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2021547441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Berzakath A D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho seis nueve cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cerro Cortés de Aguas Zarcas, a las doce horas y veintisiete minutos del cuatro del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2021547443 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 15:00 horas del día 04 de mayo del dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Diez S. A. donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 04 de mayo del 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria. Cédula N° 5-0353-0795, 8845-0099.—1 vez.—( IN2021547444 ).

Se constituye la denominada: Criska San Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social cien mil colones, representado por diez cuotas de diez mil colones cada una, sede social en Alajuela, Sarchí, Valverde Vega, 75 metros norte del Colegio Experimental Bilingüe de Sarchí. Otorgada a las 8 horas del 26 de abril de 2021. Mediante escritura 85, tomo 1 de mi protocolo, visible desde folio 68vto.—Alajuela, 4 de mayo de 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021547446 ).

A solicitud del señor John Jaime Tobón Ramírez, por escritura de las doce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Jaguares Dorados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual y en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora acordada se dispuso la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021547448 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de mayo del 2021, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Consultores de Estrategia Empresarial Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda y se adiciona una cláusula Décima Primera.—San José, cuatro de mayo del 2021.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021547451 ).

Que mediante escritura número 26, de las 8:00 horas del 19 de abril de 2021, en el tomo 10 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda disolver la sociedad 3-102-716382 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-716382.—Grecia, 04 de mayo del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021547452 ).

Por escritura otorgada, a las 14:30 horas del 03/05/2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Solo Radiadores de Costa RicaCom S. A. cédula 3-101-787560 por la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 04 de mayo de 2021—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021547455 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que, el día cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de la empresa: (i) Headlands S.R.L: Se revoca nombramiento y se nombra nuevo Gerente; (ii) Casa Setenta y Siete S.R.L.: Se modifica Administración y se nombra nuevo gerente, y (iii) Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Novecientos Setenta y Seis S. A.: Se acuerda disolución.—San José, cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2021547456 ).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Comercializadora Colotlan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil setecientos catorce.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021547457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del día cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piña con Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil trescientos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547460 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 4 de mayo del 2021, se constituyó la fundación: Water Tree & Earth Foundation, en español Fundación Agua Arboles y Tierra.—San José, 4 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021547476 ).

En escritura pública otorgada ante , el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco cero cuatro nueve siete nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cuatro nueve siete nueve. Es todo.—Cartago, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021547477 ).

En mi notaría se ha constituido la sociedad mercantilMaiway Sociedad Anónima”. Presidente el señor Mailyn Karlson Flores.—Guadalupe, cuatro de mayo del dos mil veintiuno. Es todo.—Licda. Ana Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021547478 ).

A las 18:00 horas del 27 de junio del año 2019, se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Large Enterprises Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-384032, en cuanto al domicilio y representación social.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario. Código de inscripción N° 17646.—1 vez.—( IN2021547480 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad denominada Agropecuaria San Jorge Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente y secretaria.—San José, a las quince horas, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Bryan Joshua Castro Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547493 ).

La compañía denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete, Joseline Dayhana Ugalde Martínez, mayor, soltera, enfermera, cédula número cinco-cero trescientos setenta y cinco-trescientos veintiséis, vecina de Santa Cruz Guanacaste, del Banco Popular trescientos setenta y cinco metros al este; reforma la cláusula quinta, sétima de la administración y novena nuevos.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2021547494 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria, a las trece horas treinta minutos del primero de mayo del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula quinta de la sociedad inmobiliaria Hellmuth Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021547496 ).

En escritura ciento ochenta y ocho, veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se constituye Inversiones Binisa, Empresa Individual Responsabilidad Limitada. Licenciado Ronald López Pérez, Cel. 87058200.—San José, primero de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez.—1 vez.—( IN2021547498 ).

En escritura ciento sesenta, dieciséis de febrero dos mil veintiuno, se constituye Corporación GD Investments Limitada. Lic. Ronald López Pérez, cel. N° 87058200.—San José, 1° de mayo del 2021.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021547499 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 14:00 horas del día 4 de mayo del dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Uno S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad. Cédula 5-0353-0795 8845-0099.—Liberia, 4 de mayo de 2021.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2021547501 ).

En escritura ciento ochenta y siete, veintiocho de abril dos mil veintiuno, se constituye Solution Network Gant Empresa Individual Responsabilidad Limitada. Lic. Ronald López Pérez, cel. N° 87058200.—San José, 1° de mayo del 2021.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021547502 ).

En escritura ciento ochenta y nueve, primero de mayo del dos mil veintiuno dona y cambia de dueño Emergencias Jurídicas y Administrativas Empresa Individual Responsabilidad Limitada.—San José, primero de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2021547504 ).

Por escritura otorgada hoy ante se protocolizó reformar la cláusula Quinta de la empresa Cadena M Y N de Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos once.—Filadelfia, 04 de mayo del 2021.—Lic. Gerardo Picon Chaves, Notario carnet N° 19466.—1 vez.—( IN2021547505 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 04 de mayo del 2021, ante la notaria Tamara Montecinos Ahumada, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar presidente y secretario en Producciones Rajichew S. A., cédula jurídica 3-101-582875. Es todo. Tel.: 8315-6820.—San José, 05 de mayo del 2021.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria Pública. Carné N° 7091.—1 vez.—( IN2021547533 ).

Por escritura Nº 97 otorgada a las 10:30 horas del día 28 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Revista de Información Turística J. Q. Sociedad Anónima donde se acuerda disolución.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021547547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 04 de mayo de 2021, la sociedad de esta plaza Grupo Creativa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra nuevo subgerente.—San José, 04 de mayo del 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021547551 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 03 de mayo de 2021, la sociedad de esta plaza Marfmfran Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva.—San José, 03 de mayo del 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021547552 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 47 de las 09:00 horas del 04 de mayo de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Peopletree de Costa Rica Limitada, modificándose la cláusula Segunda.—San José, 04 de mayo de 2021.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021547553 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad La Casa del Almudafar S. A., por la que se modifica cláusula 5ª. de su Pacto Social.—San José, 29 de abril de 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021547555 ).

Por escritura número treinta y cinco, tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad: Amigos de Pelada Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dos.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021547557 ).

Por escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 04 de mayo del 2021, ante la notaria Tamara Montecinos Ahumada, se acuerda reformar la cláusula primera del nombre para que se denomine Maravimo S.A. y las cláusulas quinta y noventa y se acuerda nombrar vicepresidente, secretario, tesorero y vocal en Grupo Electromecánico Asociados, GEMA S.A., cédula jurídica N° 3-101-616333, carné 7091, teléfono 8315-6820. Es todo.—San José, 05 de mayo del 2021.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547559 ).

Por escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 04 de mayo del 2021, ante la notaria Tamara Montecinos Ahumada, se acuerda reformar la cláusula primera del nombre para que se denomine Aquavimo S. A., y las cláusulas quinta y noventa y se acuerda nombrar vicepresidente, secretario, tesorero y vocal en Strutek S. A., cédula jurídica N° 3-101-616333; carné 7091, teléfono 8315-6820. Es todo.—San José, 05 de mayo del 2021.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547564 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 05 de mayo del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de BYB Vacation Property oF Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021547565 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Bibi de los Llanos S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021547566 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, en la cual de acuerda la modificación del nombre: la sociedad se denominará: Comercializadora Domingo Vindas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A. Es todo.—Pital, San Carlos, a las nueve horas del cinco de mayo dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547567 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, de las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Free Your Mind Interntional LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil novecientos seis, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar: a) la cláusula del agente residente de la compañía, y b) La cláusula del nombre de la compañía.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021547571 ).

La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número diecinueve otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado con Priscila Picado Murillo y la suscrita, al ser las 08 horas del día 30 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Paso Real S.A., cédula jurídica N° 3-101-146384, en la que acuerda disolver la sociedad.—San José, 04 de mayo de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021547576 ).

Por escritura 87-31; de 05/04/2021, se protocolizó acta de asamblea general de Vega Cascante Ingeniería VCI S. A., cédula jurídica N° 3-101-779824; se cambia junta directiva; carné 7664.—San José, 05 de mayo de 2021.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021547577 ).

La suscrita notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace constar que mediante escritura número once-ocho, de las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, protocoliza acta de disolución de la sociedad Danzamar DM Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-522126. Se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021547580 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Quebrada Grande S. A. Se acuerda disolver la sociedad Ganadera Quebrada Grande S. A. Tel: 2273-3109.—Roxana Herrera Peña.—1 vez.—( IN2021547590 ).

En escrituras N° 56 visible al folio 47 frente y vuelto del tomo 11 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3 101 378546 S. A., y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Quepos, 05 de mayo del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021547591 ).

Mediante escritura N° 271-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 04 de mayo del 2021, visible al tomo N° 8, folio N° 196 frente, la sociedad anónima denominada: Tecnourbanística Desarrolladora Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-326852, reformó su domicilio social, además modificó los puestos de la junta directiva y fiscal que constaban en el pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 05 de mayo del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021547611 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° Res-0476-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas veintiséis minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. Expediente N° 20-1206.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero Segura, portador de la cédula de identidad número 1-0894-0065, en calidad de responsable civil por la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio.

Resultando:

1) Que mediante resolución número 0261-2021 de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de 2011. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Cordero Segura un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 16, 17 y 18 de marzo de 2021. (Visible en expediente número 20-01206 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0261-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Cordero Segura, en la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Cordero Segura no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0261-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Cordero Segura no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0065, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de 2011, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número 0261-2021 de las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Cordero Segura en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar al señor Luis Felipe Cordero Segura.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 265339.—( IN2021547127 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 0128-2021.—La Direción de Recursos Humanos a: Salas Gómez Adán Antonio, cédula N° 02-0597-0036

Hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que, en su condición de Profesor en el Liceo Rural Unión de Toro, de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente, no se presentó a laborar los días 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 de marzo; 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15 de abril todos del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 44 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas de alguna gravedad o graves, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia, y el de apelación, para ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 19 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza.— O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 263373.—( IN2021546146 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/26789.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443.— Documento: Cancelación por falta de usoHoteles Camino Real S. A. de C.V.” presenta Cancelación.—Nro y fecha: Anotación/2-122465 de 18/10/2018.—Expediente: 1900-4731800.—Registro N° 47318.—Quintas de Vista Real S. A. en clase: 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:20:51 del 15 de abril de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S.A de C.V., contra el registro del signo distintivo Quintas de Vista Real S. A., Registro N° 47318, el cual protege y distingue: las actividades relacionadas con el desarrollo y promoción de bienes raíces, especialmente la instalación de quintas, hoteles, mansiones, clubes etc. en clase internacional, propiedad de Quinta de Vista Real S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021547497 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Mauricio Alberto Calvo Arroyo, número patronal 0-00110960442-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Esparza, notifica Traslado de Cargos 1403-2019-236, por Planilla Adicional de abril 2018 a enero 2019, por un monto de ¢930.585,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Esparza, centro, de COOPESPARZA, 100 mts este y 25 mts norte. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social de Esparza; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de abril de 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Administradora.—1 vez.—( IN2021547202 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Mauricio Alberto Calvo Arroyo, número patronal 0-00110960442-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Esparza, notifica traslado de cargos: 1403-2019-00167, por inscripción patronal para el mes de febrero 2019, por un monto de ¢97.442,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Esparza centro, de COOPESPARZA, 100 mts. este y 25 mts. norte. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social de Esparza; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de abril de 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Administradora.—1 vez.—( IN2021547204 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorase domicilio actual del trabajador independiente Jonathan Eduardo Jiménez Chinchilla, número patronal 0-110050006-999-001, la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.293.995,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en Sucursal Desamparados inspección, 6to piso de Oficentro Mall Multicentro. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 05 de mayo de 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021547459 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 19 Sesión N° 25-19/20-G.E., CIT-121-2021, TH-107-2021 y INT-114-2020/2486-2019 debido a que según oficio TH-120-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A. (CC-09021), en el expediente disciplinario 2486-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 19:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 2486-2019, de investigación realizada a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A. (CC-09021), por solicitud del Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera (Asada La Palmera), San Carlos, Alajuela; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0253-2020-CAV:

(...)

Recomendación del centro de análisis y verificación

Instaurar un Tribunal de Honor en relación con la actuación de Hidrotec Internacional Tecnología Líquida SA, CC-9021.

b.  El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

CIT-121-2020/2486-2019.

Procedimiento disciplinario

Partes:    denunciante: Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente

Asociación administradora del acueducto rural de La Palmera (ASADA La Palmera, San Carlos). Investigado: Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A., CC-09021. Expediente Administrativo N° 2486-2019.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 19, sesión N° 25-19/20- G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0911-19/20, resuelve:

Citar al señor Vinicio Muñoz Vásquez, presidente Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera (Asada La Palmera, San Carlos), en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el lunes 12 de abril 2021 a las 9:30 horas.

Se le informa al señor Muñoz Vásquez, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Muñoz Vásquez, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Luis González Espinoza Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.

Oficio N° TH-107-2021.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:09 horas del dos de marzo del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 19, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0911-19/20, resuelve:

Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-114-2020/2486-2019, a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., registro número CC-09021, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 12 de abril de 2021 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Luis González Espinoza Presidente, Ing. Roberto Siverio Visconti Secretario, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Coordinador.

Para información refiérase al N° INT-114-2020/2486-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:16 horas del veintiuno de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 19, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0911-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A., registro número CC- 09021, cédula jurídica número 3-101-688339, en su condición de empresa miembro del CFIA y en relación con contrato privado con la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palmera de San Carlos de Alajuela, para la “realización de un estudio técnico con levantamiento cartográfico de toda la red del acueducto”, suscrito entre las partes en el año 2016 en fecha no precisa y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber entregado ni gestionado la recepción a satisfacción del Ay A, del informe de un estudio técnico contratado en el 2016 con la Asada La Palmera, a pesar de que el A y A ha detallado en tres ocasiones los ajustes pertinentes (folios 002 al 026). 2. No haber notificado a sus clientes sobre las razones que le impidieron cumplir con las observaciones emitidas por AyA, a partir de la primera revisión, del 6/6/2017. Tampoco habría notificado a su cliente sobre la fecha en la que presentaría el estudio final que consideraba las observaciones emitidas por AyA, en su tercera revisión, del 21/5/2018. Con lo anterior podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, capítulo IV artículoinciso a, b, Reglamento Interior General del CFIA; capítulo VI artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a, d y e, (aprobado en sesión extraordinaria N° 17-80-G.E., del 26-6-80 y publicado en La Gaceta el 15-7-80). Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura artículo 11B incisos a, b, h, y j (vigente desde el 25 de octubre de 1988 al 3 de febrero de 2020). Código de Ética profesional del CFIA, artículos 2, 3, 9, 10 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen a Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis González Espinoza Presidente.—26 de abril de 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 157-2021.—Solicitud N° 264734.— ( IN2021546526 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Acuerdo TH.SE. N° 03-IV-02-2021.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas del primero de febrero de dos mil veintiuno. Por tanto,

Se acuerda declarar a la colegiada Yensy Ramírez Sánchez autora responsable de haber cometido violación al artículo 42, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de tres meses, conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Comuníquese.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata, Tribunal de Honor del CPPCR.—Tribunal de Honor.—Licda. Laura Sánchez Calvo, Presidencia.—1 vez.—( IN2021547579 ).

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